tema 7 la afectación

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1 La Afectación T.7 2009-2010

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Material necesario para desarrollar el taller presencial de este jueves 19-11-09. Para secciones 1 y 2 Derecho Agrario 4to año. Núcleo Barcelona UGMA.

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La Afectación T.7

2009-2010

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Material de apoyoTema 7

La Afectación de TierrasDerecho Agrario

UGMANúcleo Barcelona

2009-20010

Prof. Zulema [email protected]

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Parte I

Conceptos doctrinarios

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Las limitaciones de la propiedad sobre predios rústicos, según el Código Civil Venezolano.

• Artículo 545 La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

• Limitaciones Legales de la Propiedad Predial Artículo 644 Las limitaciones legales de la propiedad predial tienen por objeto la utilidad pública ó privada.

• Artículo 645 Las limitaciones legales de la propiedad predial que tienen por objeto la utilidad pública, se refieren a la conservación de los bosques, al curso de las aguas, al paso por las orillas de los ríos y canales navegables, a la navegación aérea, a la construcción y reparación de los caminos y otras obras públicas. Todo cuanto concierne a estas limitaciones se determina por leyes y reglamentos especiales.

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Parte II

La Afectación prevista en la

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

vigente

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Objeto de la LTDA

• Art. 1 La presente Ley tiene por objeto

establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable…

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La Afectación es el medio para establecer las bases del DRS de acuerdo con la LTDA

• Art. 2• Afectación de uso: establecer las bases del

desarrollo rural (integral) sustentable.

• Comprende: todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria.

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Afectación de uso de todas las tierraspúblicas y privadas con vocación para la producción

agroalimentaria

• Art. 2 LTDA: Recae sobre:• Tierras pertenecientes al INT (ver factores del patrón

de parcelamiento)

• Tierras propiedad de la República del dominio privado.

• Tierras baldías. • Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y

Municipios • Tierras privadas (recordar que igualmente estaba previsto así, en el art.

19 de la LRA desde 1960)

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La afectación deriva del carácter de utilidad pública (ope legis)

Art. 68 LTDA• A los fines de la presente Ley, se declaran de

utilidad pública o interés social, las tierras con vocación de uso agrario, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Esta afectación es de tipo ordinaria (ope legis) y tipo función.

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Afectación tipo sanción en la LTDA• Art. 69• De igual manera, se declara de utilidad pública e interés

social, a los efectos del presente Decreto Ley, la eliminación del latifundio como contrario al interés social en el campo, conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el Instituto Nacional de Tierras procederá a la expropiación de las tierras privadas que fueren necesarias para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, para asegurar su potencial agroalimentario, quedando subrogado en todos los derechos y obligaciones que de conformidad con este Decreto Ley puedan corresponder a la República.

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La Desafectación de las tierras con vocación agroproductiva según la LTDA. Art. 21

• Causal de desafectación: el ensanche urbano o industrial

• Quién la solicita: las municipalidades o los estados.

• Quien acuerda la desafectación: El ejecutivo Nacional, vía Decreto Presidencial.

• Procedencia previa presentación de:– a) un proyecto de desarrollo– b) un estudio de impacto ambiental– c) establecimiento de cláusula de fiel cumplimiento

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La afectación de las aguas para uso agrario de acuerdo con la LTDA

• Art. 24• El uso y racional aprovechamiento de las aguas

susceptibles de ser usadas con fines de regadío agrario y planes de acuicultura, quedan afectados en los términos señalados en el presente Decreto Ley. El Instituto Nacional de Tierras levantará el censo de aguas con fines agrarios.

• Uso agrario de las aguas: uso de riego, doméstico, agroindustrial y acuicultura.

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Obligaciones que impone la afectación de tierras: Registro Agrario.

• A organismos públicos: creación del registro agrario e inventario de las aguas y de las tierras con vocación de uso agrario. Y coordinación de entes competentes, en materia de geografía, cartografía y catastro.

• En INTI, determinará el valor de las tierras.

• A los particulares (propietarios y ocupantes): inscripción ante el INTI.

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Clasificación de la tierra rural, según LTDA

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Planilla de certificación de inscripción

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Reglamento Parcial del Decreto LTDA para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra

RuralDecreto Nº 3.463 de fecha 09-02-2005, publicado

en Gaceta Oficial Nº 38.126 del 14-02-2005.

• Objeto: establecer las normas para la clasificación de la tierra rural en clases y subclases para su uso, según su mayor vocación de uso, señalando los rubros agrícolas (vegetales, acuícolas, pecuarios y forestales) a ser producidos en las Unidades de Producción Agrícolas (fundos, fincas, parcelas, conucos).

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Distintos usos agrícolas de la tierra rural

• Uso agrícola (vegetal, acuícola, pecuaria y forestal).

• Uso para la conservación y protección del medio ambiente

• Uso para agroturismo

•Decreto Nº 3.463 de fecha 09-02-2005

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Rubros específicos asociados a clasificación de suelos

Agroforestería; plantaciones forestales.VIII

Agroforestería; plantaciones forestales.VII

Ganado vacuno: leche, doble propósito (leche-carne); cría; ganado bufalino; caprinos; ovinos; porcinos; aves; especies de fauna silvestre.

VI

Ganado vacuno: leche, doble propósito (leche-carne); cría; ganado bufalino; caprinos; ovinos; porcinos; aves; especies de fauna silvestre.

V

Frutícola; raíces y tubérculos; plantas tropicales.IV

Frutícola; cereales; oleaginosas; raíces y tubérculos; plantaciones tropicales conservacionistas (café y cacao).

III

Hortalizas; leguminosas; cereales; musáceas; raíces y tubérculos; plantaciones tropicales conservacionistas (café y cacao).

II

Hortalizas; leguminosasI

RubrosClase

•Decreto Nº 3.463 de fecha 09-02-2005 (Art. 13)

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Actividad para taller de este jueves19-11-09

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Previa lectura y discusión sobre esta presentación; determinar los aspectos

siguientes:

• ¿Qué se entiende por afectación?• La afectación es una limitación legal a la

propiedad predial?• Haga referencia a los tipos de afectación, que

considera más importante.• Resuma el tema de la afectación según la

normativa prevista en la vigente LDA …sigue…

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…viene del anterior… Trabajar con el Reglamento Parcial del Decreto LTDA para la Determinación de la Vocación

de Uso de la Tierra RuralDecreto Nº 3.463 de fecha 09-02-2005, publicado en

Gaceta Oficial Nº 38.126 del 14-02-2005. Los aspectos siguientes:

• Seleccione tres (3) definiciones legales (art. 2) que considere necesarias para comprender el alcance del tema.

• Analice los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Reglamento.• Esquematice o diseñe un mapa mental (según sus

preferencias) la normativa prevista en los artículos 14 al 20 del Reglanmento.

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Normas del taller

• Al igual que en los talleres anteriores, los grupos podrán iniciar su trabajo desde la hora reglamentaria: 10.20AM y 6.00PM –en punto-; y la última hora se dará inicio a la ronda oral acostumbrada.

• Recuerde que deberá entregar el taller escrito, con nombres, apellidos, cédulas de los integrantes del grupo y deberá indicar su sección.

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Nos vemos en nuestra próxima cita… este jueves, con

el favor de Dios…

Aprovechemos al máximo, para luego disfrutar, nuestro

receso navideño.

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Saludos cordiales,Zulema Nweihed