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ESTUDIO DE DETALLE DE DOS MANZANAS DEL SECTOR R1 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE TERRADILLOS. 1. MEMORIA VINCULANTE DE LA ORDENACIÓN Y DE SUS DETERMINACIONES 1. Justificación de la procedencia de la formulación.- El presente Estudio de Detalle, que afecta a dos manzanas del sector UBZ-R1 de suelo urbanizable delimitado, tiene por objeto cambiar la calificación en usos pormenorizados de parte de dichas manzanas, además de las modificaciones de normativa urbanística que implican estos cambios de calificación. La justificación de su conveniencia y oportunidad se basa en las posibilidades actuales que el Ayuntamiento tiene para la ejecución del sector, íntegramente de propiedad municipal, con arreglo a las últimas tendencias del mercado inmobiliario. A la vista de estas expectativas, el Ayuntamiento ha reconsiderado la calificación de dos de las manzanas que componen la ordenación detallada aprobada, con el fin de ofertar una tipología más acorde con la zona. 1.2. Información urbanística.- 1.2.1. Situación y superficie.- El sector R-1 tiene una superficie de 26959 m2 que ocupa en su totalidad la parcela propiedad del Ayuntamiento de Terradillos, la cual se extiende entre un camino agrícola por el N y el W, por un regato que limita todo el casco urbano por el S y con el límite del suelo urbano de Terradillos por el E. El lugar es conocido como “Eras de Santa Bárbara”. Así pues, su acceso sería por el citado camino, que entronca con una de las calles del pueblo. La Calzada de Ciudad Rodrigo, pero también es fácil su conexión con las calles Canteras y Santa Bárbara. La ordenación detallada del sector se aprobó definitivamente junto con la revisión de las Normas Subsidiarias Municipales, documento del que formaba parte, con fecha 3 de marzo de 2006, si bien su publicación se demoró algo más debido a la necesidad de subsanación de algunas objeciones que la CTU acordó en la sesión de aprobación definitiva. La superficie que está afectada por el Estudio de Detalle es de 870 m2 de la manzana actualmente calificada como de Residencial de Alta Densidad y 2505 m2 de la manzana calificada como de Residencial de Densidad Media 2. En total, el ámbito del presente instrumento de planeamiento comprende 3375 m2. 1.2.2. Características naturales del terreno.- Topográficamente el terreno es una meseta bastante plana que ocupa la mitad N de la parcela, bajando luego con más rapidez hacia el S. El punto más alto tiene una cota de 897 m y el más bajo aproximadamente de 886 m. El terreno baja bastante abruptamente entre las 1

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Page 1: VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL (V.P.O) Memoria E.D. Sector UBZR1. Ayuntamiento de Terradillos, Salamanca

ESTUDIO DE DETALLE DE DOS MANZANAS DEL SECTOR R1 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE TERRADILLOS. 1. MEMORIA VINCULANTE DE LA ORDENACIÓN Y DE SUS DETERMINACIONES 1. Justificación de la procedencia de la formulación.- El presente Estudio de Detalle, que afecta a dos manzanas del sector UBZ-R1 de suelo urbanizable delimitado, tiene por objeto cambiar la calificación en usos pormenorizados de parte de dichas manzanas, además de las modificaciones de normativa urbanística que implican estos cambios de calificación. La justificación de su conveniencia y oportunidad se basa en las posibilidades actuales que el Ayuntamiento tiene para la ejecución del sector, íntegramente de propiedad municipal, con arreglo a las últimas tendencias del mercado inmobiliario. A la vista de estas expectativas, el Ayuntamiento ha reconsiderado la calificación de dos de las manzanas que componen la ordenación detallada aprobada, con el fin de ofertar una tipología más acorde con la zona. 1.2. Información urbanística.- 1.2.1. Situación y superficie.- El sector R-1 tiene una superficie de 26959 m2 que ocupa en su totalidad la parcela propiedad del Ayuntamiento de Terradillos, la cual se extiende entre un camino agrícola por el N y el W, por un regato que limita todo el casco urbano por el S y con el límite del suelo urbano de Terradillos por el E. El lugar es conocido como “Eras de Santa Bárbara”. Así pues, su acceso sería por el citado camino, que entronca con una de las calles del pueblo. La Calzada de Ciudad Rodrigo, pero también es fácil su conexión con las calles Canteras y Santa Bárbara. La ordenación detallada del sector se aprobó definitivamente junto con la revisión de las Normas Subsidiarias Municipales, documento del que formaba parte, con fecha 3 de marzo de 2006, si bien su publicación se demoró algo más debido a la necesidad de subsanación de algunas objeciones que la CTU acordó en la sesión de aprobación definitiva. La superficie que está afectada por el Estudio de Detalle es de 870 m2 de la manzana actualmente calificada como de Residencial de Alta Densidad y 2505 m2 de la manzana calificada como de Residencial de Densidad Media 2. En total, el ámbito del presente instrumento de planeamiento comprende 3375 m2. 1.2.2. Características naturales del terreno.- Topográficamente el terreno es una meseta bastante plana que ocupa la mitad N de la parcela, bajando luego con más rapidez hacia el S. El punto más alto tiene una cota de 897 m y el más bajo aproximadamente de 886 m. El terreno baja bastante abruptamente entre las

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curvas de nivel 889 y 884, con una pendiente superior al 8%, pero el resto resulta razonablemente adecuado para la urbanización. Geológicamente se trata de terreno con substrato pizarroso, propio de toda la plataforma ocupada por el casco urbano. En la banda próxima al regato, la roca aflora en la superficie, por lo que se ha utilizado de cantera. Desde el punto de vista agrario estos terrenos son improductivos hace tiempo. El toponímico “Eras de Santa Bárbara” indica expresivamente su función tradicional. Las zonas que se modifican se encuentran en la parte menos abrupta del sector. 1.2.3. Usos, edificaciones e infraestructuras.- La parte más plana de la meseta se utiliza actualmente como campo de fútbol municipal y una zona situada al extremo W de la misma junto al camino, contiene un frontón con gradas y un espacio cubierto para almacén, todo ello como servicio municipal. El resto del terreno no tiene actualmente ningún uso, como no sea escombrera esporádica, salvo un pequeño espacio ocupado por el depósito de agua elevado regulador del abastecimiento del pueblo. El camino que puede denominarse “Calzada de Ciudad Rodrigo”, contiene la tubería de impulsión que viene del río Tormes hasta el depósito, también está en el sector de planeamiento, y una tubería de abastecimiento a las parcelas de los alrededores. El alcantarillado recorre las calles de Calzada de Ciudad Rodrigo, Santa Bárbara y la perpendicular a ambas. 1.2.4. Estructura de la propiedad del suelo.- Todo el Sector tiene titularidad municipal, por lo que resulta ser autónomo a efectos de la gestión urbanística. 1.3. Objetivos y criterios de la ordenación del territorio.- 1.3.1. Normas Urbanísticas Municipales.- El documento propuesto para su aprobación inicial de las Normas Urbanísticas Municipales establece un uso predominante residencial, con un aprovechamiento bruto de 0,4 m2/m2 y unas densidades máxima y mínima de 26 y 20 viviendas por hectárea, respectivamente. Son usos compatibles los equipamientos privados, los usos terciarios de 1ª y 2ª categoría y los pequeños talleres de industria artesanal. El resto se consideran prohibidos. Se reservará al menos un 10% del aprovechamiento lucrativo. Los coeficientes de ponderación serán los que se establecen en la ficha de cálculo del aprovechamiento medio. La ordenación detallada aprobada contiene las siguientes determinaciones para las manzanas afectadas: Manzana Residencial de Alta Densidad.- Parcela mínima: 170 m2 Ocupación de parcela: 100%

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Retranqueos: no se permiten Edificabilidad: 2m2/m2 Altura: 2 plantas y 7 m

Manzana Residencial de Densidad Media 2.- Parcela mínima: 200 m2 Ocupación de parcela: 75% Retranqueos: Las edificaciones se alinearán a la fachada Norte y a la fachada Sur, con un máximo de 12 m de fondo

Edificabilidad: 1m2/m2 Altura: 2 plantas y 7 m

1.3.2. Criterios de planeamiento.- La razón fundamental para los cambios que se proponen en este Estudio de Detalle, proceden de la necesidad de adaptar las tipologías de vivienda a la demanda en la zona, que, por los estudios realizados, se dirige más hacia la vivienda unifamiliar que a la vivienda colectiva. Por tanto, el primer paso consistiría en eliminar la vivienda colectiva prevista y transformarla en vivienda unifamiliar. Dentro de los distintos tipos de vivienda unifamiliar, el Ayuntamiento se decanta por viviendas de carácter relativamente modesto, con una cierta restricción de suelo y de superficie construida, con el fin de que el resultado final no sea excesivamente oneroso. Así pues, aparte de sustituir la vivienda colectiva por vivienda unifamiliar, ésta será asimilable a la que en la ordenación detallada vigente se denomina Manzana Residencial de Densidad Media 1. Esta misma calificación sustituirá también la manzana dedicada al uso Residencial de Densidad Media 2, si bien una parte del suelo de esa manzana se dedicará al cumplimiento de los mínimos para vivienda de protección pública. Esta operación se lleva a cabo en gran parte con el fin de compensar la pérdida de densidad que supondría el cambio de vivienda colectiva a unifamiliar. En conjunto, sin embargo, no supone más que un ligero incremento del número de viviendas, siempre dentro del límite máximo que establece la ordenación general de las Normas. En efecto, en la manzana actualmente de densidad alta, desciende el número de viviendas a menos de la mitad, de 20 a 8; sin embargo, en la manzana de densidad media 2, se aumenta el número de viviendas de 20 a 32, con lo que el balance final es de 1 vivienda más de las previstas en la ordenación vigente, lo que, con 69 viviendas totales se llega a una densidad algo inferior a 26 viviendas por hectárea, es decir, dentro de los límites de la ordenación general.

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ANEXO Nº 1 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES URBANÍSTICAS

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ANEXO Nº 2 CUADRO DE SUPERFICIES

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ANEXO Nº 3 EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN 1. Sistema de actuación.- La existencia de un solo propietario en este caso coincidente con la Administración actuante aconseja proponer el Sistema de Concierto (arts. 78 y 79 de LUCYL). No obstante, el Ayuntamiento podrá optar por ceder en concurso público a uno o varios promotores privados el desarrollo de la actuación, reservándose en este caso el 10% del aprovechamiento lucrativo, que podrá hacerse efectivo en suelo urbanizado o en su valor económico equivalente. 2. Gestión de la actuación integrada.- El sector R-1 se constituye en la base territorial del desarrollo de la unidad integrada. Se prevé su desarrollo en una sola unidad de actuación que abarca la totalidad del Sector. 3. Plazos para el desarrollo de la unidad integrada.- Una vez aprobadas definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales, se establece un plazo de cinco años para la ejecución de la urbanización, desde el momento de su adjudicación a un promotor privado, en el caso de que el Ayuntamiento opte por este procedimiento. El Ayuntamiento, no obstante, podrá modificar los plazos conforme al art. 58. 3 b) de LUCYL. 4. Conservación de la urbanización.- Por tratarse en principio de una actuación pública, el Ayuntamiento conservará la urbanización, una vez recibidas las obras. Si se optara por concurrencia pública, la forma de conservación se establecerá en el Proyecto de Actuación. 5. Plan de etapas.- Se establece una sola etapa, coincidente con la unidad de actuación que abarca todo el Sector.

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ANEXO Nº 4 ESTUDIO ECONOMICO

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EL ESTUDIO ECONÓMICO SE ASIMILA AL CONTENIDO EN LA ORDENACIÓN DETALLADA QUE MODIFICA ESTE ESTUDIO DE DETALLE, PORQUE LOS PARÁMETROS GLOBALES NO VARÍAN. EN TODO CASO, SE REALIZARÁ UNA VALORACIÓN MÁS DETALLADA EN EL PROYECTO DE ACTUACIÓN QUE SE TRAMITARÁ DE FORMA INMEDIATA.

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ORDENANZAS REGULADORAS Capítulo I NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN Artículo 1. Ámbito y jerarquía.-

a) Las presentes Ordenanzas, junto con el resto de los documentos que componen el Plan Parcial, serán de aplicación en todo el ámbito del Sector R-1. Las ordenanzas tendrán siempre aplicación prioritaria.

b) Estas Ordenanzas constituyen las normas urbanísticas detalladas de las

Normas Urbanísticas Municipales definitivamente aprobadas, de modo que se acudirá a éstas complementariamente para cualquier concepto no regulado por las primeras y, en segundo lugar a las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Salamanca, en todo aquello que no sea contradictorio con la LUCYL y el RUCYL.

Artículo 2. Vigencia, revisión y modificaciones.-

a) La Ordenación Detallada tiene vigencia indefinida.

b) Entendiendo por revisión el concepto definido en el art. 57 de LUCYL y por modificaciones el contenido del art. 58 de la misma Ley, se podrá modificar o completar la Ordenación Detallada de modo independiente a las Normas Urbanísticas mediante un Estudio de Detalle, siempre que no se modifiquen las determinaciones de ordenación general (art. 45 de LUCYL).

c) La modificación la Ordenación Detallada se tramitará como modificación de

las Normas Urbanísticas Municipales, cuando afecte a las determinaciones de ordenación general contenidas en éstas últimas.

Artículo 3. Licencia de obras.- Son actos sujetos a licencia los contenidos en el art. 97 de la LUCYL y 288 del RUCYL. Se considerarán obras menores las que exijan una técnica sencilla y tengan escasa entidad constructiva y económica, no debiendo contender determinaciones relativas a cimentación, estructura ni a la implantación de instalaciones de todo tipo, aunque sí a la reparación de éstas. Tampoco comportarán riesgos graves y evidentes en materia de seguridad y salud en el trabajo. La documentación exigible será evaluada por el Ayuntamiento en cada caso. Todas las demás obras serán consideradas mayores y requerirán la inclusión de proyecto técnico firmado por profesional competente con arreglo a la Ley de Ordenación de la Edificación, visado por el Colegio Profesional correspondiente. La obra será dirigida y coordinada en cuanto a seguridad y salud en el trabajo por técnicos competentes para ello, cuya identidad será comunicada por escrito al Ayuntamiento.

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Todas las obras mayores estarán sometidas a su finalización a licencia de primera ocupación, comportando ésta para las viviendas su habitabilidad. La documentación necesaria para la solicitud de esta licencia será la fijada en las Ordenanzas Municipales y, si éstas no existieran, podrán ser determinadas por acuerdo del órgano de gobierno de modo provisional hasta su tramitación. Artículo 4. Ejecución de las obras de urbanización.- Las obras podrán comenzar, tras la correspondiente acta de replanteo, después de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización por parte del Ayuntamiento. El Proyecto de Urbanización podrá estar contenido en el Proyecto de Actuación que desarrolle la gestión del Plan Parcial. Art. 5. Terminología de conceptos.- Las siguientes definiciones serán de aplicación a los conceptos correspondientes contenidos en la normativa de suelo urbano y suelo rústico

Acceso.-

Tipo de comunicación exigible a una parcela edificable con el resto del sistema viario general. En suelo rústico, categoría máxima de la vía general a la cual es posible acometer directamente.

Alero.-

Extremo inferior y remate de una cubierta inclinada.

Alineación de calle.-

Línea de separación entre el espacio privado individual vinculado a la posibilidad de edificar y el espacio común no edificable. La alineación se llama exterior cuando el espacio común es de dominio y uso público y alineación interior, cuando el espacio común es privado (ejemplo: patio de manzana).

Altura máxima.-

Expresión del número de plantas totales sobre una rasante prefijada, que pueden autorizarse en una edificación, con indicación simultánea de la altura en metros lineales desde dicha rasante hasta el remate superior del paño vertical, aunque el último forjado fuese inferior.

Aprovechamiento bajo cubierta

Es el espacio utilizable comprendido entre el último forjado horizontal y las vertientes de cubierta.

Diseño normal.-

Forma arquitectónica común en una determinada zona. Su prescripción orienta hacia la adaptación flexible y general a una determinada imagen de un conjunto urbano o paisajístico.

Diseño libre.-

Forma arquitectónica no vinculada a ninguna tipología determinada.

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Diseño tradicional.-

Forma arquitectónica que se adapta con rigor a los invariantes de la tipología arquitectónica de una determinada zona. Su prescripción tiene la intención de proteger un determinado ambiente urbano o natural.

Documentación.-

Elementos gráficos o escritos que es preciso adjuntar a una petición de licencia.

Edificabilidad.-

Expresión numérica en metros cuadrados o metros cúbicos, de la superficie o volumen construible sobre cada unidad de superficie de una parcela. Se computarán todas las plantas sobre rasante y los semisótanos que superen la altura media de 1 metro sobre dicha rasante, medido en el punto medio de cada fachada o desde la línea teórica que une el punto más alto y más bajo cuando la parcela se desarrolla entre dos calles a distinta cota.

Edificación auxiliar.-

Aquella que alberga usos de apoyo a la actividad principal vinculada a un territorio.

Edificación normal.-

Forma habitual de producirse los agrupamientos de edificios en un determinado ámbito, previamente definido (entre medianeras, aisladas, etc.), vinculada a un uso también generalizado, así como los tipos edificatorios propios de una comarca, tanto en su volumetría como en sus elementos más significativos de diseño y materiales.

Edificación singular.-

Forma excepcional de disposición arquitectónica y/o de uso, dentro de un conjunto homogéneo previamente delimitado.

Finca.-

Unidad territorial en relación con la propiedad. Urbana: Unidad de propiedad reflejada en el catastro urbano vigente. Rústica: Idem. reflejada en el catastro de rústica vigente.

Fondo máximo.-

Expresión numérica en metros lineales de la distancia máxima edificable desde una alineación.

Limite de Edificio.-

Línea poligonal cerrada, dentro de los límites de propiedad, que define el contorno de un edificio en contacto con el terreno. Está formado por límites con espacio público (fachada exterior), límites con terreno de la misma propiedad (fachada interior) y límites con otras propiedades (pared límite de propiedad). Si esta última pared es común para dos propiedades, será pared medianera.

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Límite de Propiedad.-

Línea poligonal cerrada, que define un derecho de propiedad. Está formado por límites con otro suelo edificable y límites con espacio público.

Materiales comunes.-

Elementos constructivos de carácter neutro. Su prescripción debe entenderse como idea de referencia para no alterar sustancialmente una determinada imagen general de un ámbito urbano o natural.

Materiales libres.-

Elementos y técnicas constructivas no vinculadas a una determinada tipología constructiva.

Materiales tradicionales.-

Elementos constructivos empleados de forma habitual en una Comarca Urbanística (C.U.) y, en general, relacionados con la proximidad de los puntos de extracción o fabricación.

Ocupación en planta.-

Relación en tanto por ciento entre la superficie de la proyección horizontal del contorno de la edificación y la superficie total de la parcela afectada

Ocupación máxima.-

La ocupación en planta máxima permitida para cada uso y Comarca Urbanística.

Organización interna.-

Disposición general interior de un edificio o tipología edificatoria ligada a una actividad.

Parcela.-

Unidad territorial delimitada físicamente por elementos reconocibles, base referencial de la normativa. En general, coincide con cada finca matriz o finca original en el suelo rústico (antes de una posible parcelación) y con las unidades territoriales vinculadas a cada edificación en suelo urbano (antes de posibles agrupaciones de propiedad).

Parcela mínima.-

Superficie y dimensiones mínimas que se prescriben para un territorio vinculado a un uso determinado.

Patio.-

Espacio vacío que proporciona luz y ventilación a una edificación. Interior: cuando todo el espacio pertenece a la misma parcela. Mancomunado: cuando está compartido por más de una propiedad, existiendo documento fehaciente que lo acredita. De Manzana: espacio delimitado por una alineación interior.

Proyecto.-

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Documento técnico definido según el art. 4 de la Ley de Ordenación de la Edificación..

Proyecto básico.-

Documento firmado por técnico competente, que define geométricamente un objeto construible. Es apto para la tramitación de la licencia, pero no para su concesión efectiva y, en ningún caso, para comenzar la obra.

Proyecto de ejecución.-

Documento firmado por técnico competente que define constructiva y tecnológicamente un objeto. Es apto para la concesión efectiva de la licencia y, en todo caso, para el comienzo de las obras.

Rasante.-

Cota o nivel en cada punto de una alineación (suelo urbano). Cota o nivel en cada punto del terreno natural (suelo rústico).

Retranqueo.-

Distancias desde una edificación a los linderos de la parcela que ocupa u otra línea de referencia previamente establecida (por ejemplo, eje de una carretera, alineación marcada).

Sótano.-

Superficie construida cuya altura no supera, en ningún punto, 1 metro sobre la rasante, en el punto medio de cada fachada y desde la línea teórica que une el punto más alto y más bajo de una parcela que se desarrolle entre dos calles a distinta cota.

Superficie.-

Capacidad en unidades métricas cuadradas de una parcela o edificación. En parcelas se considera superficie la neta de titularidad y en edificación la construida con todas las dependencias de que se sirve.

Tipología arquitectónica.-

Forma de manifestación edificatoria representativa, que contiene elementos constantes en cuanto a diseño, materiales y organización interna.

Tramos de manzana.-

Longitud de fachada continua, entre dos vías públicas consecutivas.

Uso Global (SU).-

Utilización del suelo, según las categorías que clasifican la actividad humana, con influencia en el carácter del territorio.

Uso Detallado.-

Subdivisión de las categorías de uso global en las diferentes formas de producirse la actividad humana, que condiciona la utilización del suelo.

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Uso pormenorizado.- Calificación predominante de determinado suelo, identificado territorialmente en el plano de zonificación.

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Capítulo II REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Art. 6. Relación de Usos globales y detallados.-

1.Uso Residencial.- Se distinguen dos usos detallados

1.1. Edificación entre medianeras, de usos unifamiliar 1.2. Edificación aislada, de uso unifamiliar

2. Uso Industrial.- Sólo contemplan los talleres domésticos, de hasta 50 m2 de superficie y 3 Kw de potencia electromecánica 3.Uso terciario.- Está compuesto por los siguientes usos detallados, en convivencia con el uso predominante industrial o con el de equipamiento público. 3.1. Oficinas 1ª categoría, hasta 150 m2 3.2. Oficinas 2ª categoría, sin límite de superficie 3.3. Comercio, hasta 300 m2 3.4. Salas de reunión, recreo y turismo hasta 300 m2

4. Uso de Equipamiento.- 4.1. Centros culturales y docentes de 1ª categoría situados en cualquier planta 4.2. Centros culturales y docentes de 2ª categoría, sin límite, en edificio exclusivo 4.3. Instalaciones deportivas al aire libre 4.4. Instalaciones deportivas cubiertas 4.5. Residencias en régimen de comunidad de 1ª categoría, hasta 5 dormitorios dobles, hasta 250 m2 4.6. Residencias en régimen de comunidad de 2ª categoría, en edificio exclusivo 4.7. Instalaciones asistenciales o sanitarias de 1ª categoría, hasta 300 m2, en planta baja 4.8. Instalaciones asistenciales o sanitarias de 2ª categoría, en edificio exclusivo Todos los usos no contemplados en el listado deben considerarse prohibidos.

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Artículo 7. Relación de usos pormenorizados: calificación del suelo.- el suelo se califica en los siguientes usos pormenorizados:

1. Residencial de densidad media 2. Residencial de densidad media con protección pública 3. Residencial de baja densidad 4. Usos terciarios 5. Equipamiento público 6. Sistema de espacios libres

Cada uso pormenorizado tiene una asignación territorial única (Plano P1 “Calificación de Suelo”). Artículo 8. Compatibilidad entre usos detallados y usos pormenorizados.- Coeficientes de ponderación: Según ficha de cálculo del aprovechamiento medio (pag. 6) Art. 9. Planeamiento de desarrollo.- Sólo se prevé la posibilidad de recurrir al Estudio de Detalle a los efectos siguientes:

a) Modificar la ordenación detallada contenida en la presente Ordenación Detallada utilizando como ámbito mínimo el de manzana, cuando se justifique una mejor solución debido a un análisis más pormenorizado en función de la escala utilizada.

b) Establecer una parcelación distinta de la que resulte del Proyecto de

Actuación, siempre que se cumplan las condiciones de parcela mínima y no queden restos de parcelas inedificables.

c) Proponer una ordenación de volúmenes edificables cuando las dificultades

topográficas aconsejen su tramitación previa a la redacción del proyecto. Art. 10. Parcelaciones.- Las parcelas edificables se establecen en los planos con carácter indicativo, a afectos del cálculo de los costes de urbanización y del recuento de aparcamientos en función de la previsión de accesos. La distribución definitiva de las parcelas podrá estar contenida en el Proyecto de Actuación, que se tramitará simultáneamente al Proyecto de Urbanización, pudiéndose variar el número y la amplitud de los accesos a las parcelas, si bien se mantendrán las siguientes determinaciones de la Ordenación Detallada, que también se conservará en caso de nueva distribución parcelaria que posteriormente a la aprobación del Proyecto de Actuación se tramite mediante un Estudio de Detalle.

a) Se conservará el número de aparcamientos mínimos tanto comunes como de minusválidos.

b) Se podrá variar la distribución de luminarias pero no su número ni la homogeneidad del reparto de iluminación previsto en Ordenación Detallada.

c) Se deberá proyectar tantas acometidas de todos los servicios como parcelas se establezcan.

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d) En todo caso, la distribución parcelaria se propondrá en el Proyecto de Actuación de tal forma que no queden parcelas inferiores a las que establezca la presente normativa para cada uso pormenorizado.

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Capítulo III CONDICIONES DE URBANIZACIÓN, SALUBRIDAD E HIGIENE Art. 11. Pavimentación.- El Proyecto de Urbanización deberá dimensionar la pavimentación de las calzadas para tráfico pesado con una velocidad máxima de 30 Km/h. Las aceras serán como mínimo de hormigón visto con bordillo del mismo material. Se retirará previamente de todo el Sector la capa de tierra vegetal para su reutilización tanto en los espacios libres de la propia urbanización como para cultivos exteriores. Art. 12. Abastecimiento de agua.- La base de cálculo para al Proyecto de Urbanización será como mínimo para un consumo de 200 litros por habitante y día. Se preverá una acometida por cada una de las parcelas grafiadas en los planos del presente Plan Parcial. En caso de redistribución parcelaria, el documento que la regule definirá una acometida por cada parcela.. La capacidad de la red de riego será de 50 m3 diarios por hectárea de calle o zona verde, calculada para consumo punta de verano. Se colocará un hidrante de incendio al menos cada 100 m. de los viales afectados por el uso predominante y por equipamiento.. El abastecimiento de agua procederá de la red municipal, el cual viene a su vez del embalse que proporciona agua a la Mancomunidad a la que pertenece. El Ayuntamiento expedirá certificación acreditativa de la suficiencia del abastecimiento con arreglo a los requerimientos de la Ordenación Detallada. Art. 13. Saneamiento.- Se empleará una sistema separativo, de forma que las aguas residuales vayan a la red municipal y las aguas de lluvia se resolverán llevándolas a una vaguada de escorrentía natural. Cada parcela de las grafiadas en los planos de la presente Ordenación Detallada contará con su acometida a la red, siendo autorizables acometidas posteriores cuando se apruebe un Estudio de Detalle con nuevas parcelaciones o bien estas vengas definidas en el Proyecto de Actuación.

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Art. 14. Energía eléctrica.- El consumo de energía mínimo para el dimensionamiento de la red será de 0,6 Kw por habitante. El consumo energético previsto para iluminación, depuración y otros posibles servicios públicos será del 5% del total previsto. Todas las parcelas contarán con acometida eléctrica a la red, la cual será subterránea. Art. 15 Alumbrado público.- Se distribuirá de la forma más uniforme posible a lo largo de las vías rodadas con una iluminación entre 7 y 10 lux, adoptándose el criterio de aumentarla en los cruces o en las zonas previsiblemente más concurridas. Art. 16. Evacuación de residuos sólidos.- Existirá servicio municipal o mancomunado de recogida de basuras, que se depositarán en el vertedero de la mancomunidad. Se dispondrá de contenedores de reciclaje. Se dispondrá un punto “R” en la propia urbanización en lugar que especifique el proyecto de urbanización. Art. 17. Otras instalaciones.- El Proyecto de Urbanización tendrá en cuenta el máximo número previsible de otras instalaciones, como telefonía, semaforización, red de gas, TV, etc., para la cual, al menos se proyectarán las canalizaciones adecuadas y las arquetas de registro y de desvío. Art. 18. Señalización y ajardinamiento.- El Proyecto de Urbanización preverá un sistema de tráfico teórico, presupuestándose la señalización vertical y horizontal. Cada finca y calle contará con rótulos distintivos de su situación. Las zonas peatonales (sistema de espacios libres) dispondrán del mobiliario urbano adecuado. Todo el perímetro de la urbanización, ya sea suelo público o privado tendrá una plantación arbórea lineal de hoja perenne en una franja de al menos 5m de ancho, que vele las vistas de la misma desde cualquier punto exterior. Art. 19. Accesibilidad.- El Proyecto de Urbanización se adaptará a la Ley 3/1998 de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras , aprobada por las Cortes de Castilla y León, concretamente en el art. 1 a) y el Capítulo II del Título II, “Barreras Urbanísticas” así como el Decreto 217/2001 de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras, Capítulo II, Barreras Urbanísticas.- El espacio libre previo al acceso al cementerio podrá ordenarse de tal manera que se garantice un buen acceso al mismo mediante vehículo, además de espacio suficiente para el estacionamiento eventual de acompañantes.

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Capítulo IV CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Artículo 20. Condiciones de ocupación.- 20.1. Residencial Densidad Media libre y protegida Parcela mínima: 80 m2. Se podrán agregar tres o más parcelas, pero entonces se someterán a las condiciones de Residencial Baja Densidad Ocupación de parcela: 85% Retranqueos: Las edificaciones se alinearán a una de las fachadas. No se fija fondo edificable. 20.4. Residencial Baja Densidad Parcela mínima: 330 m2 Ocupación de parcela: 60% Retranqueos: Libre disposición en la parcela. Si se dan luces rectas a una parcela colindante, se retranqueará un mínimo de 3 m. 20.5. Terciario Parcela mínima: 100 m2 Ocupación de parcela: 100 % Retranqueos: no se permiten 20.6. Equipamiento público Parcela mínima: Las señaladas en la Ordenación Detallada para este usos Ocupación de parcela: 80% Retranqueos: Libre disposición en la parcela. Si se proponen luces rectas a otra parcela, se retranqueará 3 m.

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Artículo 21. Condiciones de volumen.- 21.1. Edificabilidad.-

Residencial Densidad Media libre y protegida: 1m2/m2 Residencial Baja Densidad: 0,75m2/m2 Terciario: 2m2/m2 Equipamiento público: 1,2/m2

No se computa la superficie dedicada a garaje hasta un máximo de 25 m2 construidos en el uso pormenorizado Residencial Densidad Media libre.

21.2. Altura.- Residencial: 2 plantas y 7 m Terciario: 2 plantas y 7,5 m Equipamiento público: 2 plantas y 7,5. Para equipamientos deportivos se permitirá la altura que requieran las normas de la práctica deportiva. La altura se medirá hasta la cara inferior del último forjado. No se permite aprovechamiento bajo cubierta. Las cubiertas serán a dos aguas como máximo, con una altura de cumbrera que no superará las 3 m desde la cara superior del último forjado. Se exceptúa el uso terciario cuya cubierta será plana y horizontal.

Artículo 22. Condiciones de diseño y calidad.- Se seguirán los mismos criterios contenidos en las ordenanzas de imagen urbana de las edificaciones que figuran en la Normativa de las Normas Urbanísticas Municipales. Salamanca, julio de 2007 Fdo: los arquitectos José Carlos Marcos Angel León

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