vademecum del aborto (chile, octubre 2015)

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  • 7/24/2019 VADEMECUM DEL ABORTO (Chile, Octubre 2015)

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    VADEMECUM

    del ABORTO60 argumentosmdicos y jurdicospara la proteccinde la vida

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    PRLOGO

    El gran desafo de un Estado es legislar con miras al Bien Comn, partodos los miembros de la sociedad y especialmente proteger a los ms vulnerab

    e indefensos. Para ello, es relevante desentraar eufemismos y confusiones qpuedan llevar a tomar decisiones equivocadas, que favorezcan leyes injustas. En un tema tan complejo como el del aborto, la ciudadana debe teneracceso a una informacin veraz para poder entender y discernir con conocimiento, claridad y rigurosidad. Este documento, tiene por objetivo contribuir a clarcar conceptos y situaciones, tener la informacin cient ca mdica y jurdica descubrir los engaos y mitos que provocan mucha confusin. Este Vademecum, en latn ven conmigo, ha sido elaborado por unequipo de profesionales, mdicos, abogados y cientistas polticos, tarea encabe-da por corporaciones colaboradoras de la plataforma Chile Es Vida, que rena ms de setenta organizaciones civiles que trabajan en la defensa de la vidaproteccin de la mujer. La discusin en torno al aborto ha sido contaminada por visionesideolgicas que amenazan el irrestricto valor de la vida de todo ser humano. Eproyecto de ley de despenalizacin de la interrupcin del embarazo en tres casales, ingresado al Congreso por el Ejecutivo el 31 de enero de 2015, es el re ejde estas visiones ideolgicas que no responden a las reales necesidades de las m jeres de nuestro pas. Ms bien, se debe favorecer un verdadero apoyo a la mujcon la entrega de soluciones integrales dignas a situaciones complejas y doloroque han sido usadas como excusa para dar entrada a una ley de aborto, al princpio restringido y luego libre, como es la constante internacional.

    Elizabeth Bunster ChacnCoordinadora General

    Chile Es VidaCHILE - Octubre, 2015

    Con la colaboracin de:Corporacin Maternitas

    Corporacin Comunidad y Justicia

    No Ms Mitos

    http://www.chileesvida.cl/http://www.nomasmitos.com/http://www.corporacionmaternitas.cl/http://www.comunidadyjusticia.cl/
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    NDICE

    DESDE LA PERSPECTIVA MDICA

    1. De niciones de aborto, viabilidad e interrupcin del embarazo ..................................62. Aborto espontneo y provocado...................................................................................6 2.1. Aborto espontneo.................................................................................................6

    2.2. Aborto provocado..................................................................................................73. Interrupcin del embarazo y praxis mdica .................................................................84. Aborto teraputico....................................................................................................85. Hitos de embriologa.....................................................................................................9 6. Adelanto de parto....................................................................................................107. Feticidio.......................................................................................................................108. OMS: las 6 causales para abortar...............................................................................119. Embarazo inviable...................................................................................................1210. Embarazo ectpico y tubario......................................................................................1311. Embarazo molar.........................................................................................................1412. Anencefalia.................................................................................................................1413. Una mujer embarazada en peligro de muerte no est siendo intervenida: FALSO ...1514. Situacin de diagnstico prenatal en Chile.................................................................15

    15. Quin puede realizar un aborto?..............................................................................1616. Especialistas materno-fetales.......................................................................................1617. Cmo se realiza un aborto? .......................................................................................17 17.1. Aspiracin (hasta las 10-11 semanas).................................................................17 17.2. Dilatacin y legrado (entre 7 y 11 semanas) ......................................................17 17.3. Induccin de aborto (entre 12 y 22 semanas) ....................................................17 17.4. Aborto por parto prematuro con feticidio (sobre las 22 semanas) .....................1818. Cmo se realiza un aborto clandestino en Chile? .....................................................1919. El aborto no daa la salud fsica de la mujer: FALSO................................................1920. El aborto no daa la salud mental de la mujer: FALSO.............................................1921. Qu tan riesgoso es un aborto para una menor de edad? .........................................2022. Hay nios que sobreviven al aborto: VERDADERO ................................................2023. Los progenitores pueden pedir el cuerpo de su hijo: VERDADERO........................2124. Mortalidad materna....................................................................................................2125. Por qu no sigue bajando la mortalidad materna?....................................................22

    26. Mortalidad por aborto................................................................................................2227. A qu corresponde la cifra del Minsal de 32.000 abortos anuales? ..........................2228. Qu hace un mdico frente a un caso de aborto provocado intencional? ................2329. Una mujer enferma que se embaraza no puede seguir su tratamiento: FALSO........2330. Una menor no est preparada para un embarazo......................................................24

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    DESDE LA PERSPECTIVA JURDICA

    CONCLUSIN

    Es la mujer libre de decidir?.............................................................................................41

    31. El proyecto de ley (PL) en discusin contempla la objecin de conciencia: FALSO ..2532. En caso de aprobarse la ley, la mujer ser atendida inmediatamente: FALSO ..........2533. Los abortos podran realizarse en el sector privado: VERDADERO ........................2534. Obligar a la mujer a seguir un embarazo es unatortura..............................................26

    35. El aborto es un derecho: FALSO................................................................................2736. En Chile exista el aborto desde 1931 y se revoc en 1989: FALSO..........................2737. El Estado debe proteger la vida desde la concepcin: VERDADERO......................2738. La ley considera que se es persona desde la concepcin: VERDADERO ................2839. Madre y nonato merecen la misma proteccin jurdica: VERDADERO ..................28

    40. El artculo 74 del Cdigo Civil dice que la existencia legal principia al nacer .......2941. Jurisprudencia del derecho a la vida del que est por nacer.......................................2942. En Chile est prohibido todo tipo de aborto: VERDADERO ...................................3043. Aborto directo (doloso) e indirecto (no doloso) .......................................................3144. En Chile no estn prohibidas las intervenciones para salvar la vida de la madre ......3145. La ley actual genera confusin en los mdicos: FALSO .............................................3146. Hay mdicos en la crcel por realizar abortos: FALSO .............................................3247. Las mujeres van a la crcel por practicarse un aborto: FALSO .................................3248. El proyecto de ley (PL) solo busca despenalizar el aborto: FALSO ............................3349. Existen tratados internacionales que reconocen un derecho a abortar: FALSO....3450. Existen otras normas internacionales, pero que no son vinculantes...........................3551. Cinco pases en el mundo prohben el aborto en toda circunstancia: FALSO ...........3652. El aborto por malformacin letal atenta contra la discapacidad: VERDADERO ....3653. El aborto por violacin discrimina al no nacido por su origen: VERDADERO .......3754. Existe un deber de con dencialidad mdico-paciente: VERDADERO ....................3755. El deber de con dencialidad es absoluto: FALSO ......................................................3856. El deber de denuncia condiciona la relacin mdico-paciente: FALSO ....................3857. Eliminar el deber de denuncia es una necesidad: FALSO..........................................3858. La objecin de conciencia es un derecho: VERDADERO ........................................3959. El aborto solo se restringir a estas 3 causales: FALSO..............................................40

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    1. DEFINICIONES DE ABORTO, VIABILIDAD E INTERRUPCIN DEL EMBARAZO

    El ABORTO es, por DEFINICIN de la Organizacin Mundial dela Salud (OMS)1, la interrupcin del embarazo antes de la viabilidadfetal ya sea de manera:- Espontnea- Provocada (ver argumento 2)

    La VIABILIDAD FETAL es la capacidad de sobrevivir fuera del tro con o sin ayuda de tratamientos mdico. El CRITERIO actual,considera que es a contar de 22 semanas y 500 g de peso al nacerEstos criterios son variables a medida de los avances de la cienci

    mdica. INTERRUPCIN DEL EMBARAZO se re ere a una intervencinmdica lcita cuando se busca salvar la vida de la madre y del hijo, que hace que un embarazo no llegue a su trmino natural (ver argu-mento 3).

    Despus de las 22 semanas, tiempo de viabilidad fetal, la terminologmdica utilizada:

    - entre las 22-28 semanas se llama parto inmaduro.- entre las 28-37 semanas se llama parto prematuro.- despus de las 37 semanas se llama parto de trmino.

    2. ABORTO ESPONTNEO Y PROVOCADO

    Existe cierta confusin cuando se habla de aborto, pero la medicina eclara: hace de niciones con la nalidad de orientar las conductas mdi-

    cas a los casos clnicos individuales. En ese sentido, la medicina tambihabla de aborto en cuanto laforma de inicio del proceso: espontneo y provocado2.

    2.1. ABORTO ESPONTNEO Es lo que comnmente se conoce como prdida; por de nicin, es un

    embarazo que termina antes de las 22 semanas espontneamente, osea, sin intervencin de terceros. Pueden tener causas genticas, infecci-sas, por anticuerpos, txicos ambientales, etc. Ocurre en 10-15% de laembarazadas antes de las 12 semanas, aunque ellas controlen su embarazo y hagan todo lo correcto mdicamente. sta corresponde a la tasa dprdida habitual del embara zo humano en los primeros tres meses dgestacin.

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    http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/38296/1/WHO_TRS_461_spa.pdfhttp://www.who.int/bulletin/volumes/92/3/14-136333/es/http://www.who.int/bulletin/volumes/92/3/14-136333/es/http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/38296/1/WHO_TRS_461_spa.pdf
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    (i) Si se trata de un embarazo de pocas semanas, lo ideal es esperar que se inicien epontneamente las contracciones y expulsin natural del embrin (lo que ocurre en 80de los casos con embriones de menos de 12 semanas). Este proceso puede demorar dasemanas, sin tener riesgos importantes para la madre, lo que se conversa con la paciente

    su familia. Se pre ere esperar, ya que la prdida espontnea ocurrir en un alto nmero dpacientes en un tiempo razonable y se evitar hacer un procedimiento quirrgico (legradlo que siempre implica un riesgo asociado. Esa conducta es propia de un manejo mdiampliamente avalado en todo el mundo para proteger el futuro reproductivo de una mujecuidando su tero de eventuales lesiones por un legrado. Si la paciente no quiere esperpor el motivo que sea, tambin se puede hacer algn procedimiento activo de vaciado ut-rino, informando los riesgos que implica.

    a. Antes de las 12 semanas:

    Aborto espontneo es el que se presenta con sntomas como do-lor abdominal (contracciones) y hemorragia, que terminan con laexpulsin del feto o embrin, siendo a veces necesario que el md-co realice un legrado uterino (procedimiento para limpiar del terode los restos placentarios que puedan quedar).

    Aborto retenido: tambin es un aborto espontneo, pero que sediagnostica por ecografa antes que ocurran contracciones o he-

    morragia. La ecografa encuentra un embrin muerto en el tero(i).

    b. Entre las 12 y 22 semanas:La recomendacin mdica es hacer algn procedimiento activo devaciamiento uterino porque la posibilidad de que queden restos placentarios dentro es ms alta y las pacientes se ven bene ciadas de unlegrado uterino por sobre el riesgo de hemorragia o infeccin popersistencia de placenta o membranas en el tero.

    2.2. ABORTO PROVOCADO

    Es el aborto inducido, o sea, que NO es espontneo. Corresponde a unacto invasivo durante el embarazocon la INTENCIN de que muerael embrin o feto. Es realizado por una tercera persona o por la em-barazada misma. Es la intencin lo que constituye la conducta abortivapor lo que no importa la edad gestacional ni el peso.

    Quienes promueven el aborto provocado a menudo utilizan el concept

    de interrupcin de embarazo de manera general, pero claramente setrata de un aborto ya que la intencin es matar el que est por nacer. Despus de las 22 semanas, criterio de viabilidad del gestante, se consid-

    ra aborto tardo (late-term abortion).

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    el principio tico rector de la praxis mdica (ver argumento 2 ). Por lo tan-to, el aborto teraputico no existe. Lo que existen sonintervencionesteraputicas para salvar la vida de la madre y de su hijo.No obstante, se ha generado una gran confusin respecto a este conceptoa raz del proyecto de ley en discusin3; se usa de manera indiscriminada,por ejemplo, para referirse a situaciones de riesgo vital de la madre, principio de doble efecto, a la interrupcin del embarazo en caso dtratamiento, entre otros temas. Tambin se dice que, antes de 1989, enChile exista el aborto teraputico (ver argumento 36 ). Esta confusinpermite que se crea que el aborto podra tener un efecto teraputicoque podra ser una terapia para una madre cuya vida est en riesgoPero eso es FALSO: es esencial aclarar que el aborto, la muerte delnonato, nunca ha sido y nunca ser una terapia para salvar lavida de la madre.Quienes de enden el aborto aprovechan esta confusin para evitar usar etrmino aborto a secas, que puede provocar rechazo social. Ms bienla combinacin aborto teraputico resulta un concepto ms aceptableAs, justi can este trmino para referirse a todas las causales esgrimidapara ellos el aborto teraputico es un trmino general para referirse cualquier acto de interrupcin del embarazo, ya sea para salvar la vida dla madre o porque el nonato tiene una condicin desventajosa que justi-cara su eliminacin (enfermedad u origen).

    5. HITOS DE EMBRIOLOGA 4

    El corazn inicia sus latidos cuando an no est terminada suformacin, esto es a los 19-20 das post fecundacin (cuando la muj

    tiene solo 4-5 das de atraso menstrual). Por lo tanto, en la mayorde los casos, cuando una mujer recin sospecha que podra estar em-barazada y todava ni siquiera se ha hecho un test de embarazo, suhijo ya tiene latidos cardacos.

    El sistema nervioso central inicia su formacin, desde el pun-to de vista anatmico, a la 4a semana de vida intrauterina (1 mes) se termina antes de las 12 semanas (3 meses), lo que explica el movmiento fetal que se obserrva en la ecografa de primer trimestre. Polo tanto, es falso a rmar que antes de las 12 semanas no hay sistemanervioso. No obstante, desde el punto de vista de su funcin y lmayora de sus conexiones neuronales, el desarrollo del sistema ne

    vioso central termina varios aos despus de nacer, durante la infan-cia temprana.

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    http://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdf
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    (ii) Una variante de esto es lo que se llama reduccin embrionaria en casos de embarazgemelares o mltiples: se realiza alrededor de las 12 semanas con la nalidad de disminulos riesgos asociados a los embarazos con ms de un feto. Tambin bajo visin ecog-ca, se eligen los embriones que sern eliminados y se les inyecta el cloruro de potasiocorazn hasta que mueran. Por ejemplo, si la paciente tiene cuatrillizos, se eliminan dosas queda con mellizos que siguen su curso; los restos son reabsorbidos naturalmente hadesaparecer. Esto es ampliamente utilizado en los pases con ley de aborto en pacientes cfecundacinin vitro.En Chile, el embarazo mltiple podra entrar en la causal de riesgo vitalque propone el proyecto de ley, debido a que estos embarazos presentan ms riesgos paramadre. Por lo tanto, se justi cara el feticidio en esta situacin.

    6. ADELANTO DE PARTO

    Nombre popular del parto prematuro, entre 28 y 37 semanas, o parto inmaduro, entre 22 y 28 semanas (ver argumento 1 ). Puede ser espontneoo por indicacin mdica, es decir que el equipo mdico decide, por algmotivo, que es recomendable que el embarazo termine antes de tiempodespus de las 22 semanas, porque antes de este plazo el nio no es viab(no tiene posibilidad de sobrevivir). El recin nacido tiene probabilidadde vida que aumentan mientras ms tarde sea el parto, pero que tambindependen de si tiene o no alguna enfermedad.

    7. FETICIDIO

    Es un aborto provocado intencional5. Consiste en producir una muertefetalantes de nacer para evitar que el feto nazca vivo 6. Esta situa-cin podra producirse en las causales 1 y 2 porque el proyecto de ley npone lmite de edad gestacional para ellas. Puede darse especialmente ela causal 2 (feto no viable) ya que, si bien los diagnsticos pueden ser rrectos, los pronsticos son inciertos: ningn mdico podra dar conexactitud la fecha de muerte de un gestante gravemente enfermo. Podr

    producirse una sobrevida de das, semanas o meses. De ocurrir esta stuacin qu se le dice a la madre que pidi un aborto?El feticidio se puede hacer por inyeccin de cloruro de potasio ode solucin salina: El feticidio por cloruro de potasio se hace viendo el corazn fetal

    por ecografa: una vez identi cado, a travs de la pared abdominalde la madre, se pincha con una aguja donde se inyecta directo en ecorazn del feto una sustancia llamada cloruro de potasio que, encualquier humano, en la dosis adecuada produce un paro cardaco;una vez que se constata la muerte fetal (se ve en la ecografa como corazn se detiene) se induce el parto y el nio nace muerto(ii).

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    http://www.portalesmedicos.com/diccionario_medico/index.php/Feticidiohttp://lavidaintrauterina.blogspot.cl/2013/06/reduccion-multifetal-en-el-embarazo-que.htmlhttp://lavidaintrauterina.blogspot.cl/2013/06/reduccion-multifetal-en-el-embarazo-que.htmlhttp://www.portalesmedicos.com/diccionario_medico/index.php/Feticidio
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    El aborto por inyeccin salina consiste en inyectar un lquidocon alto contenido salino a la cavidad uterina. Esto produce lesionesimilares a quemaduras en la piel y mucosas fetales, produciendo lmuerte. Luego se induce el parto del nio muerto.

    Quin puede realizar un feticidio en Chile? Desde el punto de vista tcn-co requiere de un grado alto de especializacin en punciones bajo visiecogr ca, que tienen pocos gineclogos en Chile. Desde el punto de vistico, hay menos mdicos an dispuestos a hacerlo. Implica la muerte fetintencionada en cualquier momento del embarazo. Es un aborto provocado intencional.

    8. OMS: LAS 6 CAUSALES PARA ABORTAR

    La Organizacin de las Naciones Unidas (ONU)7, a travs de la Organi-zacin Mundial de la Salud (OMS) establece normas internacionales dsalud para ser adoptadas por los pases miembros, entre ellos Chile. Eeste sentido, Chile adeca todas estas normas de salud y por cierto, dmaternidad, de acuerdo a su legislacin actual y el principio de soberan(ver argumentos 49 y 50 ).

    La OMS tipi ca el aborto por causales, en 6 categoras: Por riesgo de la VIDA de la madre Por violacin o incesto Por defectos del feto (en Chile, inviabilidad fetal) Por la SALUD fsica de la madre Por la SALUD mental de la madre Por razn econmica o socialDebido a presiones internacionales, se argumenta que Chile debe cumplcon un supuesto derecho a abortar y legalizar el aborto por todas estacausales, aunque eso vaya en contra del principio de soberana del pa(ver argumento 49 ). As, el proyecto de ley (PL)3 considera las 3 primerascausales pero en realidad incluye solapadamente las 6 causales:- El concepto de inviabilidad fetal es inexistente para la OMS. Pero

    la discusin que se ha dado en el pas se ha centrado de manera sutil en los defectos del feto (eugenesia), haciendo que esta causal ajuste al criterio de la OMS.

    - Lo mismo ocurre con el concepto de vida de la madre. La idea dconsiderar una causal de salud fsica y/o mental de la madre para

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    http://www.un.org/en/development/desa/population/publications/policy/world-abortion-policies-2013.shtmlhttp://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://www.un.org/en/development/desa/population/publications/policy/world-abortion-policies-2013.shtml
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    (iii) Diario La Segunda, 30 de diciembre de 2014.

    abortar se implement despus del fallo en 1973 en EEUU, que lega liz el aborto hasta los 9 meses. El concepto de salud es mucho m

    amplio que el concepto de vida y se ha utilizado para liberalizar eaborto. En la discusin del PL, a menudo se utilizan ambos conceptoindistintamente, generando confusin.

    - Tambin con el concepto de salud mental: el PL, al referirse a linviabilidad y a la violacin, alude a los trminosestado de duelo ytrauma (pgina 18)3, ambos temas de competencia de salud mental.

    - Finalmente, el concepto de razn econmica o social est en lofundamentos del PL, donde seala que ste es una respuesta alasituacin que viven mujeres de distintas edades y condiciones y que afecta principal-mente a quienes estn en situaciones de mayor vulnerabilidad social, econmica ycultural (pgina 11)3. Tambin, a eso alude una ex-Ministra de Saludcuando dice que en Chile se aborta ilegalmenteen todas las clnicascuicas(iii).

    9. EMBARAZO INVIABLE

    El trmino correcto que debera usarse esno viable , que se re ere a

    todo embarazo menor a 22 semanas, de acuerdo a la de nicin de via-bilidad fetal descrita previamente en el argumento 1. Por lo tanto, si ocupamos el trmino de forma correcta,TODOS los embarazos son noviables antes de las 22 semanas .Tambin, el trmino ha sido usado para referirse a gestantes con malfor-maciones graves que tienen un pronstico vital reservado, pero en los quel diagnstico de nitivo solo podr darse despus del parto. Al referirnoa gestantes con malformaciones de muy mal pronstico y que pro-bablemente (pero no siempre) morirn pronto despus de nacer, se calcuque a nivel nacionalson unos 500 casos al ao, o sea, un 0,2 % de losembarazos anuales8.El proyecto de ley actual3 considera poder realizar abortos por esta causalhasta los 9 meses (sin lmite gestacional). Cabe destacar que realizar uaborto por inviabilidad es adelantar la muerte de un nio que padece unaenfermedad terminal, y eso se llama eutanasia fetal.Las nicas malformaciones fetales que terminan en muerte rpida luegde nacer (minutos y, excepcionalmente, horas) son las que comprometeseveramente la formacin de los pulmones. En estos casos, el recin n

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    http://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://www.deis.cl/http://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://www.deis.cl/http://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdf
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    cido no puede respirar adecuadamente, con o sin ayuda mdica. Estacondiciones que,por diferentes mecanismos, impiden el desarro-llo pulmonar adecuado, y que no tienen tratamiento postnatal son: La ausencia total congnita deriones

    Algunas enfermedades graves, muy poco frecuentes, de loshuesos .Todo el resto de las malformaciones cali cadas de inviables o letaletienen un tiempo de sobrevida que suele ser corto, pero es variable, pudiendo ser hasta de aos, incluyendo la anencefalia y las trisomas 13 y 1entre otras.

    10. EMBARAZOS ECTPICO y TUBARIO

    El embarazo ectpico es el que ocurre fuera del tero, siendo la ubcacin ms frecuente en las trompas (embarazo tubario). Corresponden al 1,4% de los embarazos en Chile8.- Varios de los embarazos ectpicos se detectan cuando se ha pro-

    ducido lo que clnicamente se llama aborto tubario, es decir, eembrin o feto muere espontneamente. En la mayora de estos

    casos, la prdida natural hace innecesaria una intervencin de lapaciente.- Otras veces, la trompa de rompe y se produce una hemorragia ab-

    dominal con riesgo vital; por eso, debe ser intervenido.- Tambin puede detectarse un embarazo ectpico con presencia de

    un embrin o feto vivo (0,03% de la totalidad de los embarazosunos 70 casos al ao). Se acta de la misma forma que los casoanteriores.

    La intervencin de un embarazo ectpico (con embrin o feto muerto vivo) est resuelta por la praxis mdica. Al respecto, es importansealar que este tema est zanjado formalmente desde el ao 2011por el Minsal, mediante la publicacin para los profesionales de lsalud de lasOrientaciones tcnicas para la atencin integral de mujeres que

    presentan un aborto y otras prdidas reproductivas. Entre las pginas 32 y37 se aclaran todas las dudas respecto de este tema, junto a todas laherramientas y guas respecto de cmo tratar estos embarazos9.

    Por lo tanto, decir que en Chile no se interviene un embarazo ectpico eFALSO.

    Volver al ndice

    http://www.deis.cl/http://web.minsal.cl/portal/url/item/b53faf5d1d527a52e04001011e010ef5.pdfhttp://web.minsal.cl/portal/url/item/b53faf5d1d527a52e04001011e010ef5.pdfhttp://www.deis.cl/
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    14 Desde la perspectiva mdica

    11. EMBARAZO MOLAR

    Es una anomala de la fecundacin que puede ser de dos tipos: Mola completa (frecuencia de 1/1000 embarazos)8: da origen a

    una placenta anormal, sin feto, y siempre se trata vaciando la cavidauterina con el mtodo de aspiracin. A veces produce un cncer deorigen placentario con excelente respuesta a quimioterapia y sobrevda materna cercana al 100%.

    Mola parcial: enfermedad extraordinariamente rara, de frecuenciamucho ms baja que la mola completa. Tambin da origen a una pla-centa anmala pero adems puede presentar un feto vivo. De mane-ra absolutamente excepcional, este tipo de mola puede originar un

    cncer, pero con el mismo buen pronstico que en el caso de la molcompleta.Al igual que en el caso de embarazo ectpico, la praxis mdica resuelvcada caso segn se presente, de acuerdo a lasOrientaciones tcnicas para laatencin integral de mujeres que presentan un aborto y otras prdidas reproductivas.(entre pginas 28 y 30) publicadas por el Minsal en 20119.Por lo tanto, decir que en Chile no se interviene un embarazo molar e

    FALSO.12. ANENCEFALIA

    Malformacin neurolgica grave que se inicia por la falta congnita dlos huesos del crneo, quedando el cerebro expuesto al lquido amniticdesde temprano en el embarazo. El feto con anencefalia es, sin ninguna duda,un individuo de la

    especie humana, tiene el mismo genoma que cualquier humano yse forma de una fecundacin con gametos humanos.Los fetos conanencefalia TIENEN cerebro, pero que se va atro ando severa-mente a lo largo del embarazo por el contacto directo con el lquidoamnitico, debido a la ausencia de parte de los huesos del crneo. Asal nacer, el nio tiene un cerebro muy rudimentario que nalmenteno le permite vivir por tiempo prolongado, aunque hay escasas excep

    ciones. El anencfalono equivale a un paciente con muerte cerebral; de hecho, algunos anenceflicos respiran espontneamente, se mueven y succionan. Una persona con muerte cerebral no puede hacernada de eso, y depende 100% de mquinas para vivir.

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    http://www.deis.cl/http://web.minsal.cl/portal/url/item/b53faf5d1d527a52e04001011e010ef5.pdfhttp://web.minsal.cl/portal/url/item/b53faf5d1d527a52e04001011e010ef5.pdfhttp://www.deis.cl/
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    VADEMECUM del ABORTO 15

    El anencfalo puede fallecerin utero, pero tambin puede llegar altrmino de la gestacin. Mientras est en el vientre de la madre nonecesita de sus funciones cerebrales para vivir,por lo tanto duran-te la vida intrauterina es el tiempo que mejor est. Cuandonace, inevitablemente viene su descompensacin por el grave d-cit neurolgico que presenta y habitualmente muere pronto. No esposible saber si el feto anenceflico sufre dentro del tero. Probablmente no tenga dolor porque es necesario recordar que el cerebro no

    duele.

    13. UNA MUJER EMBARAZADA EN PELIGRO DE MUERTE NO

    EST SIENDO INTERVENIDA FALSO.En Chile, antes y despus de 1989, fecha de promulgacin denuevo artculo 119 del Cdigo Sanitario, se interrumpe el embarazo cuando hay un riesgo vital real e inminente en la madre, independientementde la edad gestacional, en todos los centros hospitalarios de alta compledad a los que son trasladadas. Existen varias guas del Minsal al respectEstas intervenciones no constituyen delito. No son abortos provo-cados con la intencin de matar al gestante, y no hay mdicos ni pacientque se hayan visto enfrentados a problemas judiciales por este motivo.

    14. SITUACIN DE DIAGNSTICO PRENATAL EN CHILE

    Los diagnsticos prenatales en Chile no presentan mayores complicaciones en la Regin Metropolitana, pero la situacin en provincia dloshospitales regionales es diferente10,11. En algunas regiones haybuen diagnstico prenatal, comnmente durante la segunda mitaddel embarazo, pero solo en un centro de referencia regional. Clara-mente, hay pacientes que nunca tienen acceso a esos centros y a esodiagnsticos. Los mdicos formados para hacer esa labor son absolu-tamente insu cientes. Adems, cabe sealar la grave responsabilidadque recaer sobre la labor de los ecogra stas en el contexto del diag-

    nstico prenatal bajo una ley de aborto. Qu pasasi no se diagnostica la no viabilidad del nonato? Alhaber ley de aborto,podran generarse demandas porque, antela falta de diagnstico prenatal de no viabilidad, la mujer no podrhacer uso de su derecho a abortar.

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    https://www.youtube.com/watch?v=6wdzHwyQS04https://www.youtube.com/watch?v=BSzNpmVjaAwhttps://www.youtube.com/watch?v=BSzNpmVjaAwhttps://www.youtube.com/watch?v=BSzNpmVjaAwhttps://www.youtube.com/watch?v=6wdzHwyQS04
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    16 Desde la perspectiva mdica

    Qu puede pasar si se revela que eldiagnstico estuvo equivoca-do despus de practicar una autopsia? Si hubiera un diagnstico demalformacin grave y se realizara un aborto bajo esta causal, si la autopsia demuestra que hubo un error quin responder por la muertedel gestante? Podran hacerse demandas, al igual que el caso anterior

    15. QUIN PUEDE REALIZAR UN ABORTO?

    Desde el punto de vista tcnico lo podra hacer un gineclogo ge neral. En Chile hay unos 1500 mdicos que trabajan como gineclo-

    gos. De ellos, aproximadamente la mitad no tiene ttulo o cial de es-pecialista, es decir son mdicos que se han dedicado por aos a l

    especialidad pero sin haberla hecho formalmente o haber rendido loexmenes para acreditarse como especialistas. De los 700-800 restantes, los que tienen su ttulo, hay aproximadamente 600 inscritos en lSociedad Chilena de Obstetricia y Ginecologa.

    Quin puede realizar un aborto complejo?Un aborto no escomplejo por causa del gestante por su enfermedad ocondicin sino por el momento en que se hace. A ma-

    yor edad gestacional, ms son los riesgos. Es entonces ms razo nable esperar el trabajo de parto espontneo, siempre que no haya

    riesgo vital real de la madre. En caso de causal 2 (malformacin letapodra considerarse un aborto complejo, porque la malformacin enla gran mayora de los casos ser diagnosticada en el 5 6 mes dembarazo, dado el funcionamiento del sistema de salud pblica dChile en este tema.

    16. ESPECIALISTAS MATERNO-FETALESLa especialidad consiste en ocuparse de los embarazos de alto riesgo: Evaluar y tratar a mujeres desde antes que se embaracen hasta despu

    del parto cuando son portadoras de enfermedades crnicas o condiciones de riesgo obsttrico.

    Evaluar y tratar a mujeres sanas pero que presenten complicacione

    durante su embarazo, parto y postparto. Evaluar a los hijos de las embarazadas, cuando estn dentro del teropara ver si estn sanos o enfermos. En el segundo caso, evaluar si soenfermedades tratables antes de nacer, despus de nacer o fuera dealcance mdico.

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    Hasta diciembre de 2014 haba43 subespecialistas certi cados porla CONACEM (Corporacin Nacional Autnoma de Certi cacin deEspecialidades Mdicas). A ellos se suma un nmero similar de mdicque tienen amplia experiencia en el tema, pero que no cumplen con lorequisitos propuestos para certi carse, lo que no quita que muchos seanreconocidos a nivel nacional por su calidad profesional.La situacin en regiones es muy precaria, ya que cerca del 80%de los sub-especialistas estn en Santiago y, preferentemente, en el reprivada de salud. Por ejemplo, en la Regin del Bio Bio solo hay dsub-especialistas certi cados y ambos trabajan exclusivamente en el reprivada.

    17. CMO SE REALIZA UN ABORTO?17.1. Aspiracin (hasta las 10-11 semanas): Se hace sin dilatar el

    cuello. Tiene pocas complicaciones maternas. Cabe destacar que epoder de succin del instrumental es bajo, por lo tanto el embrinsuele salir por pedazos, como es evidente al observar lo obtenidluego de la intervencin.

    17.2. Dilatacin y legrado (entre 7 y 11 semanas): Se realiza hastaantes de que se desarrollen los huesos del crneo (semana 12). Anteesto se haca con dilatacin mecnica, es decir con unos instrumentos metlicos que se llaman dilatadores y que se meten por el cuelldel tero hasta permitir la entrada de otros instrumentos que sonlas cucharillas con las que se hace el legrado uterino (raspado). Hoen da, se dilata con misoprostol y a veces no es necesario hacer legrado porque se expulsa completamente el embrin y su placentaSi esto no ocurre, se debe hacer el legrado y puede ocurrir que salgun embrin por pedazos, ya sea por las cucharillas o con pinzas.

    17.3. Induccin de aborto (entre 11 y 22 semanas): En este caso, se debe usar algo para generar contracciones y

    dilatacin, porque el crneo ya est formado y se corre el riesgo dque, al sacar el feto en pedazos, se quede la cabeza dentro, lo que euna grave complicacin. Hoy se usa misoprostol y con eso se logr

    expulsin fetal en la gran mayora de los casos, pero no siemprcon la placenta por lo que igualmente se debe hacer un legrado.El problema de este mtodo es que el feto puede nacer vivo y essigni ca esperar hasta que muera de as xia porque no es capaz derespirar. Antes las 22 semanas todo feto es inviable.

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    18 Desde la perspectiva mdica

    Por diversos motivos, este proceso puede ser muy lento y la pacienpuede estar 2 a 3 das en induccin de aborto e incluso puede no resultar, lo que signi ca que varios equipos mdicos sucesivos (turnoestarn a cargo. Eso implica complicaciones desde el punto de vistde objecin de conciencia. Adems hay que cambiar la tcnica amtodos ms complejos y de mayor riesgo, como son:- Inyeccin periovular: esto implica introducir una sonda por el

    cuello del tero y a travs de ella pasar un suero que separa el sacgestacional del tero; es doloroso, lento y claramente asociado infecciones graves del tero, por lo que siempre se hace con antibiticos.

    - Maniobra de Krausse: se coloca una sonda colgando del tero,con un peso de 500 g hasta que se dilate a la fuerza o, incluso, spuede amarrar el peso a la parte fetal que se asome (habitual-mente una pierna) para que el feto salga por traccin. Tambintiene alto riesgo de infeccin y es muy doloroso.

    En los dos mtodos anteriores solo se pone anestesia a la madrcuando ocurre la expulsin fetal, y ah se evala si es necesario

    a pabelln para adems hacer un raspado por si quedase algo deplacenta an en el tero.- Microcesrea: situacin de excepcin que se hace cuando no

    resulta la anterior antes de las 22 o 24 semanas. El mdico se vobligado a hacer una cesrea, pero con un tero muy pequeo, loque tiene elevado riesgo de hemorragia y deja al tero daado conuna cicatriz que es distinta a la de una cesrea a los 8-9 meses, coriesgo de rotura uterina espontnea en un prximo embarazo.

    17.4. Aborto por parto prematuro con feticidio (sobre las 22semanas): Mdicamente hablando es un adelanto de par-to (ver argumento 6 ), y si el feto nace vivo (est sano o malfor-mado) el neonatlogo deber atenderlo porque ya puede respirar.Aqu entra la gura del feticidio, para que el nonato naz -ca muerto y as se evita el problema neonatal de tener un feto

    vivo12

    . Esto no sale escrito en ninguna ley de aborto del mundo,peroal no poner lmite de edad gestacional (proyecto actualen Chile)3, automticamente quedara permitido. Este tipo de abor-tos se hacen en toda Europa, EEUU, entre otros pases. Ver detallesen el argumento 7.

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    http://streaming.camara.cl/vd/democraciaenvivo/SES056-411-20150616.mp4http://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://streaming.camara.cl/vd/democraciaenvivo/SES056-411-20150616.mp4
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    18. CMO SE REALIZA UN ABORTO CLANDESTINO EN CHILE?

    Segn la experiencia clnica en los servicios de salud, hoy en da el aboilegal en Chile se realiza bsicamente de 2 formas: Rompiendo la bolsa (ayuda de un tercero) lo que genera contraccin

    la expulsin del feto. Muchas veces la expulsin no se realiza, provoinfeccin y la mujer debe concurrir a un centro de salud, donde seratendida.

    Con qumicos que generan contraccin, como el misoprostol. Matomado o tomado en gran cantidad puede generar sangramiento, e-bre y trastornos renales (electrolitos) con graves y peligrosas conscuencias para la salud de la mujer.

    Argumentar que hay que legalizar el aborto para que sea seguro, esFALSO. No porque el aborto sea legal, disminuyen los riesgos.El abortoseguro no existe, siempre hay riesgos. El aborto, cualquiera sea, esun acto violento en s y adems cruento.

    19. EL ABORTO NO DAA LA SALUD FSICA DE LA MUJER

    FALSO.Cualquiera de los procedimientos mencionados, sea con feto viv o muerto, sano o malformado, tiene riesgos de: Hemorragia uterina, llegando a eventual histerectoma (escaso). Perforacin uterina, con riesgo de dao intestinal y peritonitis. Endometritis (infeccin del tero). Secuelas a futuro, como infertilidad e incompetencia cervical (lesi

    del cuello uterino que hace perder los embarazos siguientes).

    20. EL ABORTO NO DAA LA SALUD MENTAL DE LA MUJER

    FALSO.Los distintos procedimientos abortivos varan segn el momentdel embarazo; sin embargo, todos comparten el ser psicolgicamente e-tresantes13. Lo anterior sumado a las condiciones ambientales que determinan

    la intencin de abortar (coercin, desaprobacin familiar, etc.) haceque el aborto por s mismo, independientemente de las creencias de lmujer sobre ste, aumente signi cativamente el riesgo de desarrollasufrimiento psquico o incluso trastornos mentales en el mediano largo plazo.

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    http://www.24horas.cl/programas/semana24/semana-24---sabado-29-de-agosto-1771318http://www.24horas.cl/programas/semana24/semana-24---sabado-29-de-agosto-1771318
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    20 Desde la perspectiva mdica

    Este sufrimiento se instala incluso cuando una mujer considera que hsido una buena decisin abortar, despertando sentimientos intensode ambivalencia. En este sentido, el aborto inicialmente puede ge

    nerar una falsa sensacin de alivio, aunquetransitoria, tras liberarse enapariencia de las condicionantes ambientales que llevaron al aborto.

    La sintomatologa puede presentarse de muchas formas, intensidade y plazos; puede incluso surgir largo tiempo despus de su realizaciEntre los trastornos mentales observados se encuentran los trastornodepresivos, trastornos ansiosos, estrs post traumtico, consumo dealcohol o drogas, y conductas suicidas.

    Existen variables que determinan un mayor riesgo de desarrollaproblemas psicolgicos, tales como la presencia de abuso o violenc

    sexual, embarazo con malformaciones, falta de red de apoyo, bajonivel educacional, y patologa mental previa.

    21. QU TAN RIESGOSO ES UN ABORTO PARA UNA MENOR DE EDAD?

    El problema no es la edad, es el aborto. Si una menor queda embarazada, biolgicamente el cuerpo ya est preparado para ser madre. De todaformas, este embarazo automticamente se trata como embarazo de altoriesgo por el hecho de que se trata de una madre muy joven y siemprson referidas a un nivel secundario de atencin en salud (norma naciona

    22. HAY NIOS QUE SOBREVIVEN AL ABORTO

    VERDADERO. Pasado las 22 semanas (plazo de viabilidad) es cada vezms comn que nazcan nios sobrevivientes al aborto. En ese caso se prduce un grave problema tico ya que este neonato es un paciente comcualquiera, independientemente que la madre haya solicitado un aborto.Entonces, el neonatlogo debe otorgar los cuidados necesarios a cualquinio que sobreviva al parto: sea que est sano o padezca una enfermedad tratable; en caso que la enfermedad no sea tratable, debe darle los cuidado

    paliativos, porque tiene la obligacin de atender a un neonato moribundo como a cualquier enfermo terminal.

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    23. LOS PROGENITORES PUEDEN PEDIR EL CUERPO DE SU HIJO

    VERDADERO.De acuerdo a la ley, cada progenitor, madre o padre,puede pedir el cuerpo de su hijo.

    El Decreto 216 de 2003 del Minsal, aprobado bajo el Gobierno deRicardo Lagos, modi ca el Reglamento de Hospitales y ClnicasPrivadas y aprueba que: respecto de los nacidos y fallecidos, as como deaquellos productos de la concepcin que no alcanzaron a nacer, corresponder almdico tratante o al profesional que asisti el parto segn el caso, extender el certi -cado mdico de defuncin o el de defuncin y estadstica de mortalidad fetal, segncorresponda. En este ltimo caso dicha certi cacin se extender cuando el productode la concepcin sea identi cable o diferenciable de las membranas ovulares o deltejido placentario, cualquiera sea su peso o edad gestacional y ser entregada a sus

    progenitores, quienes dispondrn del plazo de 72 horas para solicitar la entrega delos restos con nes de inhumacin14.

    Asimismo, el artculo 49 del Reglamento General de Cementerios etipula queno puede rechazarse la inhumacin o incineracin de producto de la

    concepcin que no alcanza a nacer15

    .Este tema no es menor y no ha sido abordado por las autoridades de saluMuchos padres no saben que pueden pedir el cuerpo de su hijo para darlsepultura. Pero adems, en caso de un aborto, sobretodo por aspiracin desmembramiento, la situacin puede ser muy complicada y traumtica

    24. MORTALIDAD MATERNA (MM)

    Es la muerte producida durante el embarazo, parto y postparto (eso ehasta 6 semanas despus del parto) a consecuencia de una enferme-dad propia del embarazo, o una condicin preexistente que se agravacon el embarazo. En ambos casos es independiente de la duracin yubicacin del embarazo. Se excluyen las muertes por accidentes.Entodos los pases del mundo hay MM.

    Chile tiene la tasa de MM ms baja de toda Amrica Latina16, y sesita despus de Canad y antes de EEUU (que tiene aborto legaldesde hace 40 aos). En Chile hay 250.000 partos al ao, y falleceunas 45 mujeres al ao por las causas descritas8.

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    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=219014http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=12643http://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0036613http://www.deis.cl/http://www.deis.cl/http://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0036613http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=12643http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=219014
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    25. POR QU NO SIGUE BAJANDO LA MORTALIDAD MATERNA?

    Efectivamente, la MM se ha mantenido constante desde hace 10 aosEsto se debe a que Chile ha llegado a muy buenos niveles de control prnatal y tratamiento de enfermedades del embarazo. La MM hoy en da sdebe a situaciones muy excepcionales, difciles de manejar y corregir. Ugrupo corresponde a accidentes del embarazo y parto difciles de predec(embolia amnitica, hemorragia del parto, desprendimiento de placenta y sus consecuencias) y otro grupo es por patologas maternas previque se agravan durante el embarazo a pesar de ser tratadas. Tambin sepueden producir muertes por falta de atencin oportuna (por ejemplo

    una mujer que debe viajar mucho para llegar a ser atendida). Estas situaciones son excepcionales (aprox. 45 muertes al ao en 250.000 parto8 y pueden continuar disminuyendo en la medida que mejore el sistema dsalud.

    26. MORTALIDAD MATERNA POR ABORTO

    Corresponde a muertes por abortos espontneos, otras patologas, y po

    abortos de causa desconocida, que podran haber sido provocados. La tima cifra disponible del Minsal (2013) fue de 2 casos en todo el pas8. Lamortalidad por aborto dej de estar entre las tres primeras causas de mortalidad materna desde hace 10 aos.A rmar que en Chile se deba legalizar el aborto debido a que muchasmujeres mueren a causa del aborto clandestino esFALSO. Aunque elaborto sea legal y realizado en recintos hospitalarios, siempre ocurremuertes maternas por aborto provocado intencional (ver argumento 17 ).

    27. A QU CORRESPONDE LA CIFRA DEL MINSAL DE 32.000 ABORTOS ANUALES?

    Esta cifra8 corresponde a todas las pacientes queegresan (salen) deun centro hospitalario y cuya cha mdica registra que esta mujertuvo un aborto.

    En trminos mdicos siempre se habla deaborto , ya sea espontneoo provocado (ver argumento 2 ). Pero es de mala fe usar esta cifra deegresos hospitalarios haciendo creer que son abortos que necesitaser regulados y que hay una necesidad en Chile que no est siendoatendida. Eso esFALSO.

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    http://www.deis.cl/http://www.deis.cl/http://www.deis.cl/http://www.deis.cl/http://www.deis.cl/http://www.deis.cl/
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    Esta cifra corresponde a todos los abortos espontneos, ectpicomalformaciones genticas, molares, provocados, etc., que son comn-mente atendidos sin que se requiera de una ley.

    Para este tipo de abortos, el Minsal public en 2011 lasOrientaciones

    tcnicas para la atencin integral de mujeres que presentan un aborto y otras prdi-das reproductivas, en las que se entregan todas las herramientas y guasrespecto de cmo tratar dichos abortos espontneos, prdidas e inter-venciones del embarazo (ver argumentos 2 y 3 )9.

    De hecho, la Ministra de Salud anunci que, de haber una ley deaborto, cubrira la atencin de unos 2.550 casos anuales, que corres

    ponderan a malformaciones graves letales, que ya estn siendo atendidas en la actualidad, y a casos de violacin. Es decir, esta ley servipara el 1% de los embarazos anuales en Chile.

    28. QU HACE UN MDICO FRENTE A UN CASO DE ABORTO PROVOCADO INTENCIONAL?

    Si el mdico recibe una paciente con sntomas que le hacen sospechar quhubo un aborto intencional:

    Primero debe atenderla. Es su deber y obligacin. Respecto del aborto, el mdico debe denunciar el delito. As, el tr-bunal podr investigar las causales del delito de aborto, si hubo

    violacin, coaccin, presin, o si fue con intencin de la madre (ver argumentos 54 a 57 ). La denuncia sirve paraproteger a la mujer yaque, en la inmensa mayora de los casos, la mujer que aborta es vctma de amenazas, presin o coercin y no puede realizar la denunciasta, entonces, permite que se investiguen las verdaderas causas questn detrs del aborto y detectar eventuales violaciones reiteradas eel hogar.

    Aun habiendo delito de aborto, si ste fue realizado bajo circunstan-cias apremiantes, la mujer es tratada como vctima porque el derechoentiende que hay situaciones de excepcin que llevan al ser humano actuar con desesperacin y sin el sano juicio.

    29. UNA MUJER ENFERMA QUE SE EMBARAZA NO PUEDE SEGUIR SU TRATAMIENTO

    FALSO.Todas las mujeres con enfermedades graves previas o que ocurren durante el embarazo (incluyendo cncer) pueden ser tratadas.

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    http://web.minsal.cl/portal/url/item/b53faf5d1d527a52e04001011e010ef5.pdfhttp://web.minsal.cl/portal/url/item/b53faf5d1d527a52e04001011e010ef5.pdf
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    Sin embargo, a veces los tratamientos deben ser diferentes a lo habitual, lo que no signi ca que su resultado sea malo. Por supuesto, sdebe reconocer que hay tratamientos contraindicados, como la ra-dioterapia. Pero los avances de la ciencia son asombrosos y permiteintervenir en estas situaciones.

    Desde el punto de vista quirrgico, se puede operar a una mujer embarazada de lo que sea, si realmente urge hacerlo. Eso incluye cirugcerebral o cardaca si la gravedad de la paciente lo amerita y no implica tener que hacer un aborto para luego operar a la paciente. Sepuede hacer con gestante in tero, sabiendo que existe un riesgo dprdida del embarazo que, por supuesto, no se desea ni se busca.

    30. UNA MENOR NO EST PREPARADA PARA UN EMBARAZOEl embarazo de una menor de edad es, casi siempre, el resultado de abusoreiterados en el hogar y, por lo tanto, es un asunto que involucra consideraciones sociales, adems de mdicas. Es esencial destacar que el abureiterado de una menor en el hogar es una situacin dramtica, que exigpolticas preventivas para enfrentar el problema real. En estos casos, embarazo no es sino la cara visible de un drama social espeluznante quel aborto no solucionar. Desde el punto de vista biolgico, al ocurrir la primera menstruaci

    se inicia la vida frtil de la mujer y por lo tanto puede embarazarseIncluso, en ciertas culturas, la adolescencia no existe y al momento d

    menstruar la mujer pasa automticamente de nia a adulta, inicia suvida reproductiva, quedando prontamente embarazada.

    Sicolgicamente, una nia puede estar preparada o no; el asunto eque es muy difcil ser madre a temprana edad sobre todo, sabiendoque estos embarazos se dan en un contexto social complejo.

    Desde el punto de vista estrictamente mdico, el embarazo ado lescente, por ser menor de edad, est de nido automticamente de

    alto riesgo porque puede tener riesgos mdicos asociados, pero esono signi ca en ningn caso que esta madre joven vaya a morir por suembarazo.

    Mdicamente hablando, si se compara a una embarazada de 25-30aos, diabtica e hipertensa, con otra embarazada sana de 12 aos,claramente la primera paciente tiene un riesgo vital mucho mayorEsto no quita que la posibilidad real de muerte para ambas es cercana cero en Chile.

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    31. EL PROYECTO DE LEY (PL) EN DISCUSIN CONTEMPLA LA OBJECIN DE CONCIENCIA

    FALSO (ver argumentos 57 y 58 ). El proyecto de ley (PL)3 actual solocontempla objecin para el mdico, y no para el resto del personal mdic y social que podra estar involucrado. Adems, esta objecin es parci ya que el PL prev que el objetor debe participar del proceso y guiar a paciente en el camino del aborto: Tiene laobligacin de derivarla a un mdico que le haga el abor-

    to. Tiene laobligacin de informarle a la paciente que, por ley, puede

    solicitar el aborto; es decir, participa inevitablemente del proceso qutermina en un aborto.

    Por ltimo, cuando es el nico mdico presente en el lugar y el abortes impostergable, no puede ejercer su objecin: tiene laobligacinlegal de hacer el aborto.

    32. EN CASO DE APROBARSE LA LEY, LA MUJER SER ATENDIDA INMEDIATAMENTE

    FALSO. Respecto de la causal 1 (riesgo de vida de la madre), las atenciones

    urgencia estn resueltas. Respecto de las causales 2 y 3 (inviabilidad y violacin), el embara

    no constituye peligro para la vida de la madre. De no haber urgenciaesta prestacin de salud tendr prioridad sobre los dems pacientesDebido a los problemas que enfrenta la salud pblica en Chile, la faltde camas, de especialistas, las largas listas de espera para operacionprogramadas, hacen que no exista claridad de cmo se resolver estasunto. Probablemente existir una presin enorme para resolver r

    pidamente la situacin y los pacientes en listas de espera que no tieneurgencia ni riesgo vital quedarn desplazados o perdern su pabelln

    33. LOS ABORTOS PODRAN REALIZARSE EN EL SECTOR

    PRIVADOVERDADERO.Eso puede ocurrir en el mediano plazo. La experiencia extranjera muestra que, luego de algunos aos, cuan

    do el sistema pblico de salud no puede cumplir con la oferta de la le

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    http://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdf
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    26 Desde la perspectiva mdica

    de realizar esta prestacin de salud, entonces aparecen clnicas abortvas, porque hay que satisfacer este derecho ofrecido a la mujer.

    Entonces no hay cmo evitar el lucro, porque estas institucioneprivadas jan sus aranceles y condiciones. Otro tema es aclarar si esta

    prestacin ser cubierta por el Estado, que debe resolver su falta dcapacidad comprando servicio a los privados, como ya ocurre hoy comltiples prestaciones mdicas programadas o de urgencia.

    Tambin, y a raz de los escndalos que han salido a la luz respectde la venta de rganos de bebs abortados con el pretexto de invest-gacin cient ca, en las clnicas abortivas en EEUU y otras partes demundo, es importante saber que es muy difcil controlar los abusos17.

    34. OBLIGAR A LA MUJER A SEGUIR UN EMBARAZO ES UNA TORTURA

    Este es un argumento esgrimido por los partidarios del aborto para justi-car su implementacin. Pero no corresponde dar una connotacin poltica una situacin de dolor extremo. No hay palabras para describir el hecho que un hijo tenga una enfer

    medad fuera de alcance mdico y que inevitablemente vaya a morir anacer o poco tiempo despus. Igualmente terrible es para una mujertener que enfrentar un embarazo despus de una violacin.

    En caso de violacin, ofrecer el aborto a una mujer que ha sido vctima de una agresin brutal, es ofrecerle resolver su maternidad conotra agresin, por decisin de ella, y hacia otra vctima, su hijo, tainocente como ella de las circunstancias.

    La realidad es que la mujer, desde el da 1 de su embarazo, sabeque est esperando un hijo; nada podr borrar el hecho que ella esmadre. se es el drama que ella debe enfrentar: ser madre de un hijoque va a morir, ser madre de un hijo que es fruto de un acto brutal.

    El verdadero drama y grave injusticia es el brutal abandono de estamujeres por parte de nuestra sociedad que, en lugar de ofrecer unapoyo concreto para enfrentar dignamente su maternidad, solo lesofrece a travs de un PL de aborto, la responsabilidad y el dolor delegir la fecha de muerte de su hijo en gestacin.

    La madre ya padece un duelo o un trauma y el aborto no terminar conesta situacin; puede sufrir ms dao psicolgico por tener que responsabilizarse del destino de su hijo. Por lo tanto, los especialistas en salmental lo desaconsejan totalmente.

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    https://www.youtube.com/watch?v=GXINrswI0F0%C2%A0https://www.youtube.com/watch?v=GXINrswI0F0%C2%A0
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    35. EL ABORTO ES UN DERECHO

    FALSO. El derecho al aborto no existe. Lo que existe es el derechoa la vida y est resguardado en todos los pases, en sus constituciones. Uderecho no puede permitir la realizacin de una conducta moralmenteilcita, y menos aquella que atenta directamente contra un derecho fundamental, como lo hace el aborto al violentar el derecho a la vida. Justamente, porque el aborto atenta directamente contra el derecho a la vida jams puede ser considerado como una conducta lcita ni menos como uderecho.Lo que existe es la prctica del aborto en base a causales o a peticin, peno como derecho. Esta prctica, que existe, no hace del aborto algo lcit

    o bueno, de la misma manera que existe el robo, pero es ilegal y malrobar un bien ajeno. El aborto es un atentado directo contra la vida de uninocente que el Estado tiene el deber de prohibir y sancionar.

    36. EN CHILE EXISTA EL ABORTO DESDE 1931 y SE REVOC EN 1989

    FALSO.En Chile nunca ha existido una ley o norma que permita el abor-

    to. Lo que se ha regulado es el principio de doble efecto a travs dartculo 119 del Cdigo Sanitario18. Este artculo siempre se re ri a intervenciones para salvar la vida

    de la madre, al mal llamadoaborto teraputico(ver argumento 4 ). Elartculo 119 de 1931 dice lo siguiente:slo con nes teraputicos se podrinterrumpir un embarazo entendindose como aplicacin del doble efec-to para salvar la vida de la madre.

    En 1989 se reformula este artculo, principalmente para evitar todaconfusin en su interpretacin, y as evitar abusos resultantes de dcha confusin, como los que hubo en los aos 70. El artculo 119 d1989 dice:No podr ejecutarse ninguna accin cuyo n sea provocar un aborto, redaccin que deja claro que todo lo que no est prohibido est permitido. Por lo tanto, est permitida toda accin del mdico cuyo nno sea buscar intencionalmente la muerte directa del nonato.

    37. EL ESTADO DEBE PROTEGER LA VIDA DESDE LA CONCEPCIN

    VERDADERO.El Estado de Chile, segn lo dispone la Constitucin (ylos Tratados Internacionales de Derechos Humanos vigentes en nuestro

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    pas), tiene el deber de proteger la vida de toda persona desde la concepcin. La Constitucin19 reconoce y protege la vida del que est por nacer. Elartculo 19 n 1 de la Constitucin, dispone queLa Constitucin

    asegura todas las personas: El derecho a la vida (). La ley protege la vida del que

    est por nacer. Por este motivo, elartculo 5 de la Constitucin dispone que el lmitedel ejercicio de la soberana sonlos derechos esenciales que emanan de la na-turaleza humana,siendo el derecho a la vida el fundante de los dems.

    Este mandato constitucional e internacional (ver argumento 50 ) sematerializa mediante diferentes preceptos legales, como por ejemplelartculo 75 del Cdigo Civil20, que dispone:La ley protege la vida

    del que est por nacer y enseguida queEl juez, en consecuencia, tomar, a peticin de cualquiera persona o de o cio, todas las providencias que le parezcanconvenientes para proteger la existencia del no nacido siempre que crea que de algnmodo peligra.

    38. LA LEY CONSIDERA QUE SE ES PERSONA DESDE LA CONCEPCIN

    VERDADERO.El concebido, para nuestro Derecho, es considerado per-sona desde la concepcin. Elartculo 55 del Cdigo Civil20, que contiene lade nicin de

    persona: Son personas todos los individuos de la especie humana. Adems,este reconocimiento se hace sin ninguna distincin:cualquiera que seasu edad[incluyendo la edad gestacional] sexo, estirpe o condicin. Se re-

    ere a todo individuo sin distincin alguna, es decir,sin distinguirsi ha nacido o no.

    Por lo mismo, elartculo 243 inciso 2 del Cdigo Civil20 llamahijo al que est por nacer:La patria potestad se ejercer tambin sobrelos derechos eventuales del hijo que est por nacer o en elartculo 181: La

    liacin produce efectos () pero estos se retrotraen a la poca de la concepcin delhijo.

    39. MADRE Y NONATO MERECEN LA MISMA PROTECCIN JURDICA

    VERDADERO.El que est por nacer, que es persona cuya vida debe serprotegida, tiene derechos: los mismos que cualquier persona, los mismque su madre. Tiene derecho a vivir, a ser protegido y atendido. Por lo

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    mismo, se le hacen controles prenatales e, incluso, cirugas antenatalesfuera necesario. La mujer y el embrin o feto humano merecen la mismproteccin jurdica. Desde el punto de vista del Derecho, la existencia dambos es un bien jurdico inconmensurable. Nuestro Derecho no permitbajo ninguna circunstancia que se pueda matar a otro.

    40. EL ARTCULO 74 DEL CDIGO CIVIL DICE QUE LA EXISTENCIA LEGAL PRINCIPIA AL NACER

    El art 74 del Cdigo Civil20 se re ere aDerechos Patrimoniales: desdeel nacimiento, la persona tiene la capacidad plena para adquirir derechopatrimoniales (existencia legal), como una herencia; antes de nacer, ecambio, si bien posee dicha capacidad, su ejercicio estcondicionadoal nacimiento, de modo que los derechos que adquiere antes de na-cer se denominan eventuales. Esto es para evitar que existan con icto jurdicos acerca del momento de la muerte del concebido y, consecuentmente, con ictos acerca de quines son sus herederos (los herederos, parel Derecho chileno, no slo son los descendientes). Lo anterior lo con rmel artculo 77, que indica que para que los derechos patrimoniales sepuedan adquirir, el concebido debe nacer; de lo contrario, la ley crea unccin legal segn la cual: pasarn estos derechos a otras personas, comsi la criatura no hubiese jams existido. La expresin no hubiese jamexistido alude a la existencia legal, es decir, la capacidad de adquirir plnamente derechos patrimoniales.

    41. JURISPRUDENCIA DEL DERECHO A LA VIDA DEL QUE EST POR NACER

    La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los Tribunales de Juticia. Tanto la Jurisprudencia Constitucional, como la Judicial y la Administrativa, han reconocido el derecho a la vida del que est por nacer reconocido su estatuto de persona. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 2008, rol N 740-

    2007, seal que el que est por nacer debe ser comprendido comopersona, y que la proteccin de la vida, por tanto, lo incluye:Que elderecho a la vida asegurado en el artculo 19 N1 de la Constitucin (),ase-

    gura a toda persona incluyendo al nasciturus- el derecho amantener la vida y conservarla frente a los dems hombres.

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    LaExcma. Corte Suprema declar el ao 2001 que la proteccindel derecho a la vida comprende al que est por nacer: el que est pornacer cualquiera sea la etapa de su desarrollo prenatal, pues la norma nodistingue- tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a na-cer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurdicole reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminacin(CS, 30 de agos-to de 2001, rol N 2.186-2001).

    La Contralora General de la Repblica, en dictamen N25.403, de 21 de agosto de 1995, en relacin con el art. 17 de la LeN 19.123, declar que el que est por nacer debe ser consideradopersona y, por tanto, sujeto de derecho a la vida:acorde con el artculo5 de la Carta Fundamental es deber de los rganos del Estado respetar y promoverlos derechos que emanan de tratados internacionales rati cados por Chile que se en-cuentren vigentes -cuyo es el caso de la aludida Convencin Americana de Derecho

    Humanos- el nonato debe ser considerado como persona para los nes en comento, de modo, entonces, que si la vida de un ser en gestacin ha sidointerrumpida en las circunstancias previstas en la ley N 19.123, ste debe serestimado como causante de los bene cios que esta normativa regula.

    42. EN CHILE EST PROHIBIDO TODO TIPO DE ABORTO

    VERDADERO.

    En Chile est prohibido todo tipo deaborto directo (doloso, provo-cado intencional). Nuestra legislacin, coherente con el mandato

    constitucional e internacional de proteger la vida, sanciona todo tipde aborto directo.

    El Cdigo Penal chileno21 sanciona a lamujer que causare su abortoo consintiere que otra persona se lo cause (artculo 344), y sanciontambin altercero (artculo 342 N3) o al facultativo (mdico, art-culo 345) que maliciosamente causen un aborto.

    El Cdigo Sanitario18, por su parte, en el artculo 119 prohbe todoacto cuyo fn sea provocar un aborto.

    El artculo 9 delCdigo de tica del Colegio Mdico22 indica queel mdico no podr realizar accionescuyoobjeto directo sea poner

    fn a la vida de un paciente bajo consideracin alguna.

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    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984http://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=30202http://www.colegiomedico.cl/wp-content/uploads/2015/06/colmed_codigo_etica_2013.pdfhttp://www.colegiomedico.cl/wp-content/uploads/2015/06/colmed_codigo_etica_2013.pdfhttp://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=30202http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984
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    43. ABORTO DIRECTO (DOLOSO) O INDIRECTO (NO DOLOSO)

    El aborto directo (ver argumento 1 ) es aquella accin que directa-mente busca, n o como medio, suprimir la vida del que est pornacer. Es importante aclarar, que es la nica conducta que nuestroderecho prohbe en toda circunstancia.

    El concepto deaborto indirecto no existe jurdicamente hablando,pero se usa en el lenguaje comn para referirse alas intervencionesmdicas lcitas necesarias para salvar la vida de la madre,que tienen como efecto secundario indirecto no querido ni buscado, ni como n ni como medio, pero inevitable, la muerte del feto. Eun acto lcito que indirectamente produce la muerte de una personainocente. Tambin es errneo que se hable comnmente de abortoteraputico (ver argumento 4 ).Hay confusin en torno al concepto deaborto indirecto, porque cuan-do se usa la palabra aborto, se re ere a una accin que directamentebusca suprimir al concebido. Lo que ocurre con el aborto indirectoes que la muerte del feto es el efecto indirecto de una accin lcita.

    44. EN CHILE NO ESTN PROHIBIDAS LAS INTERVENCIONES PARA SALVAR LA VIDA DE LA MADRE

    En Chile no estn prohibidos ni penalizados los tratamientos teraputi-cos para salvar la vida de la madre, que tienen como efecto indirecto lmuerte del feto (aborto indirecto). Un ejemplo de lo anterior, es el embarzo ectpico (ver argumento 10 ).

    45. LA LEY ACTUAL GENERA CONFUSIN EN LOS MDICOS

    FALSO.La ley actual no genera confusin en los mdicos. Los preceptolegales son claros: prohben el aborto directo (ver argumento 42 ), peropermiten intervenciones mdicas para salvar la vida de la madre, aunqu

    tengan como consecuencia indirecta la muerte del feto.Los artculos de los Cdigos Penal, Sanitario y Mdico aluden claramena las acciones maliciosas, es decir, que buscan eliminar directamente vida del concebido. En este sentido, el ex presidente de la instancia tidel Colegio Mdico de Chile, Dr. Julio Montt, con rma queen Chile desde

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    (iv) Diario La Segunda, 26 de mayo de 2014.

    hace muchos aos los mdicos realizan abortos teraputicos [indirectos] cuando est en peligro la vida de la madre, lo que nunca ha sido sancionado ni tampoco ha generadodemandas. Esto est dentro de la tarea del facultativo(iv).

    46. HAY MDICOS EN LA CRCEL POR REALIZAR ABORTOS

    FALSO.La legislacin chilena no sanciona penalmente al mdico que in-terviene para salvar la vida de la madre embarazada si como consecuenciindirecta y no querida, se produce la muerte fetal.Las cifras del Poder Judicial entre los aos 2003 y 2014 sobre sentencde abortos cometidos por facultativos (mdicos), con rman lo anterior23: En la Regin Metropolitana, se han dictado solamente 4 sentencia

    de nitivas en relacin al delito de aborto cometido por facultativotodas ellas condenatorias, y ninguna de ellas por procedimientos causa de riesgo vital. Los facultativos imputados fueron condenadopor cometer maliciosamente el delito de aborto, abusando de su o ciomdico.

    En el resto del pas sucede lo mismo: ninguna de las 5 sentencias codenatorias contra facultativos por el delito de aborto se re eren a si-

    tuaciones de riesgo vital materno.47. LAS MUJERES VAN A LA CRCEL POR PRACTICARSE UN ABORTO

    FALSO. El aborto directo es un delito penal, pero resulta que la realidad judicial entre los aos 2003 y 2014, segn registro del Poder Judicial, dmuestra que las mujeres que se practican un aborto inducido (directo, do

    loso),si bien fue denunciado el delito de aborto, ellas casi nuncason formalizadas. Eso signi ca que no se le comunica la investigacinde un delito en su contra.En los casos en que existe formalizacin y posterior acusacin, las mujeque abortan no son condenadas a penas efectivas (96,4% de los casosEsto ocurre por dos razones: Por la existencia frecuente de dos atenuantes de responsabilidad pe

    nal:- irreprochable conducta anterior, y- colaboracin con la investigacin.

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    http://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/01/680-611027-9-seis-personas-condenadas-por-aborto-en-chile-cumplen-penas-en-la-carcel.shtmlhttp://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/01/680-611027-9-seis-personas-condenadas-por-aborto-en-chile-cumplen-penas-en-la-carcel.shtml
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    Por la Ley 18.216, que permite al juez aplicar la remisin condicionde la pena, suspendiendo su cumplimiento bajo ciertas condiciones24.

    Segn Gendarmera de Chile23, a octubre de 2014, ninguna mujer se en-cuentra recluida por el delito de aborto. El nico privado de libertad poeste delito es un facultativo de sexo masculino que fue condenado pabusar de su o cio en Punta Arenas.

    Adems, no existi ningn caso judicializado por un aborto provocadbajo alguna de las 3 causales invocadas hoy en Chile: riesgo la vida demadre, inviabilidad fetal o violacin.

    48. EL PROYECTO DE LEY (PL) SOLO BUSCA DESPENALIZAR EL ABORTO

    FALSO.Despenalizar consiste en dejar de tipi car como delito una con-ducta anteriormente sancionada por la legislacin penal. Cabe destacaque, en el caso del PL actual3, el aborto contina siendo un delito penalfuera de las 3 causales consideradas.

    Sin embargo,no despenaliza, sino que legaliza el aborto, tal comolo ha sealado el Senador Patricio Walker25. Esto se debe a que la propues-ta no modi ca solamente el Cdigo Penal (verdadera despenalizacin)sino quepropone reformar, adems,el artculo 119 del CdigoSanitario 18, derogando la prohibicin absoluta de realizar actos cuyo nsea provocar un aborto. La eliminacin de esta prohibicin permitir qulos mdicos puedan realizar legtimamente un aborto a pedido de la so-licitante. Lo que hace el PL esestablecer una prestacin salud y elconsiguiente derecho a esta prestacin.

    El proyecto entonces no propone solamente un cambio de poltica crimnal, sino que crea un derecho de la mujer a abortar, en tres causales. Poeste motivo, el nfasis del proyecto no est puesto en la no criminalizacide la mujer, sino en inventar underecho a decidir. De ah, tambin,

    que el proyecto comience reconociendo que los derechos de la mujerestnen el centro de esta propuesta (pgina 3 del PL)3 y ms tarde sostenga que elaborto debeconsagrarse como una legtima prestacin de salud (pgina 18 del PL)3.Cuando se legaliza una conducta, se la reconoce como un dere-cho.

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    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29636http://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/01/680-611027-9-seis-personas-condenadas-por-aborto-en-chile-cumplen-penas-en-la-carcel.shtmlhttp://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://www.latercera.com/noticia/politica/2015/02/674-617857-9-ignacio-walker-en-aborto-no-hay-ordenes-de-partido-de-gobierno-y-menos-de.shtmlhttp://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=30202http://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=30202http://www.latercera.com/noticia/politica/2015/02/674-617857-9-ignacio-walker-en-aborto-no-hay-ordenes-de-partido-de-gobierno-y-menos-de.shtmlhttp://3causales.gob.cl/pdf/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdfhttp://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/01/680-611027-9-seis-personas-condenadas-por-aborto-en-chile-cumplen-penas-en-la-carcel.shtmlhttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29636
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    49. EXISTEN TRATADOS INTERNACIONALES QUE RECONOCEN UN DERECHO A ABORTAR

    FALSO(ver argumento 35 ). No existe ningn Tratado de las Naciones Unidas (ONU) ni de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) que contenga la pa labra aborto, ni tampoco derecho al aborto. En razn de lo ante-

    rior, y siendo jurdicamente rigurosos en la interpretacin de los Tra tados que son vinculantes para nuestro pas, no es posible interpreta

    que ellos reconocen en algn sentido el derecho al aborto. La expresin derechos sexuales y reproductivos es utilizada par

    reivindicar derechos para la mujer y es importante saber que escond

    la legitimacin de la prctica abortiva. Lo que s se puede deducir de una interpretacin de los Tratados Internacionales rati cados por el Estado de Chile y vigentes, segn suobjetivo y sentido corriente, es que stosprotegen la vida, incluso ladel no nacido. As podemos encontrar los siguientes:- La Declaracin Universal de Derechos Humanos 26 dispone

    quetodo individuo tiene derecho a la vida (artculo 3) y agrega quetodoser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad (artculo 6).

    - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos 27 conla nalidad espec ca de proteger la vida del que est por nacer,prohbe aplicar la pena de muerte a mujeres enestado de gravidez (artculo 6.5).

    - La Convencin Internacional de los Derechos del Nio 28,en el Prembulo, dispone queel nio () necesita proteccin y cuidados

    especiales, incluso la debida proteccin legal, tanto antes como despus del na-cimiento para disponer quenio es todo ser humano menor de dieciochoaos de edad (artculo 1) y quetodo nio tiene derecho intrnseco a la vida(artculo 6.1).

    - La Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formasde Discriminacin Contra la Mujer 29 protege la maternidadantes y durante el embarazo (Prembulo, artculo 11 N 2 letra a yartculo 12 N 2).

    - La Convencin Americana de Derechos Humanos 30 disponeque para los efectos de esta Convencin, persona es todo ser humano (artcu-lo 1.2) y reconoce quetoda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derechoestar protegido por la ley, y en general, a partir del momento dela concepcin (artculo 4.1).

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    http://www.un.org/es/documents/udhr/http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspxhttps://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdfhttp://www.unicef.org/panama/spanish/MujeresCo_web.pdfhttp://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htmhttp://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htmhttp://www.unicef.org/panama/spanish/MujeresCo_web.pdfhttps://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdfhttp://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspxhttp://www.un.org/es/documents/udhr/
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    50. EXISTEN OTRAS NORMAS INTERNACIONALES, PERO QUE NO SON VINCULANTES

    Existen observaciones generales, opiniones consultivas u observ

    ciones nales de los Comits Monitores de los Tratados InternacionalequeNO son vinculantes.

    Segn el principio deIgualdad Soberana, regulado en el artcu-lo 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas31, que seala:La Organi-zacin[ONU] est basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus

    Miembros, Chile solo est obligado a lo que explcitamente se com-promete. En este sentido, todos los dems documentos que emanen

    de instancias internacionales, pero que no son explcitamente reco nocidos y asumidos por nuestro pas, en ningn caso son consideradcomo fuente de derecho. Lo contrario sera atentar contra nuestrasoberana. Por tanto, todas estas recomendacionesNO son vincu-lantes.

    Cabe agregar, que la normativa internacional no le otorga a los or-ganismos internacionales mencionados la potestad para interpretaro cialmente los tratados internacionales que deben supervisar. Estasrecomendaciones y observaciones generales son solamente que sllama:soft law (ley suave). Los individuos que componen los Comitaludidos, no representan a los Estados y no pueden, por tanto, tomadecisiones que vinculen a los pases.Finalmente, el artculo 5 de la Constitucin de Chile19 dispone queun lmite al ejercicio de la soberana son los derechos fundamentale

    reconocidos en Tratados Internacionalesrati cados por Chile yque se encuentrenvigentes (ver argumento 49 ). Lo que no ocurrecon los documentos en comento, pues ellos no son tratados internacionales, no han sidorati cados y tampoco estnvigentes.

    En este sentido, el derecho al aborto no puede justi carse haciendoalusin a estos documentos, y tampoco puede decirse que Chile tienla obligacin de despenalizar el aborto en alguna circunstancias de

    bido a que esto es lo que sugieren dichas organizaciones internacionales. Es la misma Carta de las Naciones Unidas31 que dispone en elartculo 2.7 queNinguna disposicin de esta Carta autorizar a las NacionesUnidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin internade los Estados.

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    http://www.un.org/es/documents/charter/chapter1.shtmlhttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302http://www.un.org/es/documents/charter/chapter1.shtmlhttp://www.un.org/es/documents/charter/chapter1.shtmlhttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302http://www.un.org/es/documents/charter/chapter1.shtml
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    36 Desde la perspectiva jurdica

    (v) http://worldabortionlaws.com/map/

    51. CINCO PASES EN EL MUNDO PROHBEN EL ABORTO EN TODA CIRCUNSTANCIA

    FALSO. La fuente que se utiliza para sealar que son slo cinco los pase incluido Chile- que prohben el aborto sin excepcin, es un mapa elaborado por el Centro de Derechos Reproductivos(v), organizacin quepromueve el aborto. El mapa contempla cuatro categoras, segn las leyde aborto en el mundo (2015): 1) para salvar la vida de la mujer o prohbido totalmente; 2) para preservar la salud; 3) razones socioeconmica4) sin restriccin en cuanto a la razn. Chile se encuentra en laprimeracategora, junto a otros 65 pases. Un anlisis riguroso de las legislaciones de los 66 pases comprendid

    en la primera categora para salvar la vida de la mujer o prohibidototalmente, nos lleva a una conclusin absolutamente diferente a lpremisa formulada. En efecto,las legislaciones de estos 66 pasesprohben el aborto sin excepcin, y slo permiten realizarintervenciones mdicas para salvar la vida de la madre, apesar de que tengan como efecto indirecto la muerte delfeto; intervenciones que en Chile estn igualmente permit-idas segn se describi anteriormente. Es el caso, por ejem-plo, de Guatemala, Irlanda, Repblica Dominicana, Paraguay, entreotros. Es decir, en todos estos pases se permite realizar las mismaconductas a travs de diversas tcnicas legislativas.

    Son solo 62 los pases que se encuentran en lacuarta categora, lade aborto sin restriccin, es decir, un 31% de los pases en el mundo

    52. EL ABORTO POR MALFORMACIN LETAL ATENTA CONTRA LA DISCAPACIDAD

    VERDADERO. Considerando lo dispuesto por la normas nacionalessobre Discapacidad, as como la Convencin sobre los Derechos de lPersonas con Discapacidad32, el embrin o feto que padece una alteracinestructural congnita o gentica incompatible con la vida extrauterina, euna persona con discapacidad. Restringir o impedir el ejercicio del derecho a la vida del nio discapacitado que est por nacer, no slo vulnera proteccin constitucional del derecho a la vida sino que constituye al mmo tiempo una discriminacin arbitraria motivada en la sola condicin ddiscapacidad.

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    http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdfhttp://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
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    VADEMECUM del ABORTO 37

    Proponer el aborto por razn de discapacidad letal del nonato es promover la eutanasia fetal.

    53. EL ABORTO POR VIOLACIN DISCRIMINA AL NO NACIDO POR SU ORIGEN

    VERDADERO. La violacin es un acto abominable contra la dignidadde la mujer. Si adems ella resultara embarazada, estamos frente a unasituacin dramtica que requiere del compromiso de toda la sociedadpara con esta madre en situacin de extrema vulnerabilidad. Al mismo tiempo, se debe considerar que el gestante es inocente d

    crimen perpetrado y no puede ser la otra vctima de la situacin. E

    injusto que se proponga como solucin a esta terrible situacin, quse origin en la agresin y violencia, otro acto de la misma naturalezeso es, abortar a la criatura inocente que se est gestando. Al nal decuentas, es discriminar a una persona por su origen, en ese caso, pola condicin del progenitor (por ejemplo, un violador).

    Adems, esa discriminacin va en contra de los derechos que la Convencin Internacional de los Derechos del Nio28 protege. En efecto,en su artculo 2.2, dispone que los Estados partes garantizarn que enio se vea protegido contra toda forma de discriminacin o castigpor causa de lacondicin de sus padres.

    54. EXISTE UN DEBER DE CONFIDENCIALIDAD MDICO-PACIENTE

    VERDADERO. La con dencialidad es un derecho del paciente y un

    deber del mdico, que resulta indispensable para que haya una relacimdico-paciente sincera y efectiva en el cuidado de la madre y del hien gestacin. Este derecho protege la vida privada y la honra de la persona durante su atencin de salud y est reconocido tanto en la legislacichilena (ley N 20.584, sobre Derechos y Deberes de los Pacientes, artcu5, letra c)33 como en Tratados Internacionales (artculo 15 Convencincontra la Tortura)34.

    En caso de atender a una mujer como resultado de un aborto, eldeber de con dencialidad comprende lo siguiente: No condicionar la atencin de salud a que la mujer declare o con

    ese su propia participacin (no autoincriminacin) o la de otros en eaborto provocado.

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    https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdfhttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspxhttp://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspxhttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf
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    38 Desde la perspectiva jurdica

    No presionar ni disuadir a la mujer para que realice declaracionesautoincriminatorias.

    No revelar ni incluir en la denuncia, ni en declaraciones posteriores eel proceso penal que se prosiga para la investigacin, las declaracion

    de la mujer sobre su propia participacin en el aborto, aun cuandostas las realice sin ser presionada por el personal mdico.

    55. EL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD ES ABSOLUTO

    FALSO. El secreto profesional que tiene el mdicono es absoluto, ypresenta como lmite, segn la legislacin penal (artculo 175 d. del Cgo Penal)21, el deber de denunciar los hechos que tengan caractersticas dedelito. El aborto directo (doloso) es y seguir siendo un delito, inclusoaprobarse una ley de aborto por las tres causales invocadas.

    56. EL DEBER DE DENUNCIA CONDICIONA LA RELACIN MDICO-PACIENTE

    FALSO. El mdico siempre deber atender a su paciente independiente-

    mente de los hechos. El mdico slo tiene el deber de denunciar hechoque tengan caractersticas de delito de aborto, y no puede revelar ladeclaraciones del paciente ni condicionar la atencin de la paciente a qucon ese su propia participacin en el posible delito.Esta denuncia tiene por objeto investigar el delito y encontrar a los culpbles que, segn las sentencias desde el 2003 hasta el 2014, son la mayode las veces mdicos que abusan de su profesin y vendedores clandestinde qumicos abortivos (como el Misoprostol). La investigacin del delitla sancin a los culpables es necesaria, para proteger a las vctimas y a tovida inocente.

    57. ELIMINAR EL DEBER DE DENUNCIA ES UNA NECESIDAD

    FALSO. Eliminar el deber de denuncia del mdico, para el caso del delitode aborto, podra tener varias consecuencias. Algunas de ellas son: Impedir que se inicie una investigacin y descubrir que la mujer e

    vctima de abusos y violaciones reiteradas, o sea descubrir las vedaderas razones que llev a la mujer a perpetrar el delito de abortoSuprimir la denuncia es dejar el violador impune.

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    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984
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    VADEMECUM del ABORTO 39

    Pueden producirse abusos a la norma y generarse un manto de impunidad, el cual bene ciar:- a la mujer que aborta fuera de las tres