aborto terapéutico en chile

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ABORTO TERAPÉUTICO EN CHILE Análisis y perspectivas desde el Derecho Penal chileno 1

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ABORTO TERAPUTICO EN CHILEAnlisis y perspectivas desde el Derecho Penal chileno

RESUMEN El presente trabajo busca analizar el fenmeno del aborto en Chile, a travs de la recopilacin de antecedentes desde perspectivas tanto histricas como cientficas, ticas, jurdicas y sociales. En particular, se analiza el concepto de aborto teraputico, su tratamiento en el ordenamiento jurdico chileno y su situacin actual en la legislacin, con nfasis en una revisin desde este punto de vista , a fin de permitir realizar una reflexin sobre la posibilidad de despenalizarlo en determinadas circunstancias, atendida una serie de antecedentes y condiciones que se manifiestan, con a fin de terminar con prcticas abusivas que llevan a conductas lesivas para los actores involucrados.

En lo particular, se espera con el presente trabajo contribuir al debate en cuanto a este tema, aportando antecedentes fundados y desapasionados a fin de proponer una despenalizacin del aborto teraputico en nuestro pas.

INDICE

Introduccin

CAPTULO I: NOCIONES GENERALES DE ABORTO1.- Introduccin 1.1.- Conceptos Fundamentales a) nociones bsicas de aborto. b) concepto de aborto teraputico 1.2.- Clasificacin de abortos.. 1.3.- Desarrollo histrico y legislativo del aborto y el aborto teraputico en Chile y en el Derecho Comparado 1,3.1.- Anlisis comparativo entre legislaciones extranjeras sobre el aborto. 1.3.2.- El contexto del aborto en Chile en el marco de los derechos humanos

CAPITULO II: LAS CUESTIONES ETICAS Y SOCIALES DEL ABORTO TERAPEUTICO

1 Perspectiva biotica del aborto teraputico 1.1.- Los aportes de la biotica al debate sobre aborto en Chile ..2.- Posiciones ideolgicas y religiosas.3.- Realidad concreta y general del aborto teraputico4,- Antecedentes estadsticos del aborto en chile. 4.1.- Algunas cifras relacionadas con el aborto en Chile durante la dcada de 20015.- Posibles secuelas fsicas y squicas del aborto en la mujer

CAPITULO III: NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE INCIDEN EN EL ABORTO TERAPEUTICO.

1.- Consagracin del derecho a la vida2.- Cdigo sanitario y el aborto teraputico3 Elementos del aborto como delito. 3.1.- Clasificacin.. 3.2.- Bien jurdico protegido 3.3.- Sujetos del delito.. 3.4.- Conducta. 3.5.- Tipicidad.. 3.6.- Antijuridicidad. Deber de proteccin del mdico y eximente de responsabilidad penal.. 3.7.- Culpabilidad4.- Anlisis Particular del aborto teraputico en la legislacin. 5.- Es la ley un instrumento jurdico adecuado para tratar el aborto teraputico?.........................................................................................................

CONCLUSIONES.

ANEXOS

BIBLIOGRAFA.

INTRODUCCIN.

En los ltimos aos, diversas transformaciones en los mbitos de la sexualidad y la reproduccin se han producido tanto en Chile como en el resto de los pases de la regin, otorgando una profundidad y puntos de vista totalmente nuevos y de profunda penetracin a travs de los modernos medios de comunicacin en diversos temas, como por ejemplo los producidos en materias relacionadas con reas polticas, cientficas, ticas y valricas, en las cuales es posible visualizar variadas posturas o formas de interpretar acciones consideradas desde el punto de vista tico, uno de cuyos casos ms importantes hoy en da se relaciona con el del aborto en general.

En este debate, los discursos biomdicos y bioticos han alcanzado una importancia social de gran relevancia. El aporte de stas y otras ramas de la ciencia ha sido fundamental en cuanto a los resultados de las ltimas dcadas en las investigaciones sobre estas materias, aporte que no siempre ha sido aprehendido o asimilado suficientemente por la legislacin, la cual vemos a veces ms retrasada en cuanto a incorporarla al ordenamiento jurdico, tal vez incluso atentando contra el amplificado acervo cultural de la sociedad contempornea.

La presente memoria busca reflexionar sobre el debate generado en torno al aborto en Chile, y en particular se refiere en cuanto al aborto teraputico. A partir de la revisin del contexto histrico, social y jurdico actual de nuestro pas, se intentar plasmar la dinmica de este fenmeno, sus caractersticas ms importantes y, ms detalladamente, se buscar analizar en profundidad si la legislacin positiva nacional puede o no ser considerada como un instrumento adecuado para tratar este tema, concluyendo de esta forma con una reflexin que tienda a aprobar o rechazar una postura favorable o contraria a una hipottica norma sobre permisin del aborto teraputico en Chile, atendido a los fundamentos que se enunciarn en su oportunidad.

En nuestro pas, el debate sobre el aborto no ha estado ausente. En la actualidad, existen proyectos de ley al respecto que buscan reponer y despenalizar la figura del aborto por razones teraputicas, existente en nuestro pas durante buena parte del siglo XX, no sin el rechazo de una parte importante de la poblacin, que considera cualquier intervencin de este tipo como una abierta infraccin tanto a la legislacin vigente como a valores ampliamente compartidos por la sociedad, como el respeto a la vida..

Desde esta perspectiva, surge la idea de aportar a dicho debate en un aspecto no menor, cual es hacer una recopilacin de antecedentes tanto sociales como jurdicos a fin de ir describiendo y proponiendo argumentos en torno a esta temtica con desapego a posturas personales, emocionales o arrebatadas, ms que presentes en este tipo de debates donde los elementos valricos y contenidos de alta cara emotiva son abundantes, muchas veces entorpeciendo sin querer la comunicacin entre sectores de la sociedad que apuntan en diferentes direcciones a la hora de opinar frente al tema.

El anlisis se ha organizado en tres captulos: en el primer captulo, se expondr una introduccin y estudio del fenmeno del aborto en general; posteriormente, el segundo captulo se dedicar a ofrecer una visin detallada del aborto teraputico desde distintos puntos de vista. Finalmente, el tercer captulo se referir a la situacin jurdica del aborto en nuestro pas, lo cual incluye la situacin del aborto teraputico, tanto en cuanto a su existencia en el ordenamiento jurdico en la historia como sobre su factibilidad y aplicacin en la situacin actual que ofrece la legislacin en este aspecto. Finalmente, se presentarn las conclusiones a las cuales se llegar a propsito de los contenidos entregados, acompaados de sus fundamentos respectivos.

CAPITULO I

NOCIONES GENERALES DEL ABORTO

1.- Introduccin

1.1.- Conceptos Fundamentales a) Definiciones de aborto El primer paso para avanzar en el presente trabajo es definir lo que se entiende por aborto, La Real Academia Espaola de la Lengua define: "abortar de la siguiente forma: Dicho de la hembra, interrumpir en forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo[footnoteRef:1]. [1: Real Academia Espaola.Diccionario de la Lengua Espaola. 22 Ed. Editorial Espasa Calpe S.A. Madrid, 2001]

Desde el punto de vista mdico, en trminos generales el diccionario mdico define el aborto como: Expulsin del feto de forma espontnea antes de las 20 semanas delembarazo. En general, los abortos espontneos suelen estar causados por problemas cromosmicos, aunque tambin disfunciones hormonales en la madre o infecciones pueden ocasionarlo. Se ha calculado que la mitad de los vulos fecundados no evolucionan favorablemente y son abortados espontneamente.[footnoteRef:2]. Podramos inferir de este concepto que el aborto es la muerte del feto antes de los cinco meses de embarazo, ya que despus de este tiempo estaramos hablando de un parto prematuro (si es que tiene ms de veinte semanas de gestacin). En todo caso, la definicin anteriormente planteada nos permite reflexionar sobre una posible arbitrariedad en el criterio para diferenciar entre lo que es un aborto propiamente tal y un parto prematuro, no quedando clara en s misma esta diferenciacin. [2: Fuente: http://salud.doctissimo.es/diccionario-medico/aborto-espontaneo.html]

Por su parte, la Organizacin Mundial de la Salud, define el aborto como La interrupcin deliberada de un embarazo clnico que tiene lugar antes de completar las 20 semanas de edad gestacional (18 semanas despus de la fecundacin) o, si la edad gestacional es desconocida, de un embrin o fetos de menos de 400 gramos[footnoteRef:3], a lo cual otros organismos aaden otros elementos, como es el caso de Espaa, donde se redefine como es la interrupcin del embarazo cuando el feto an no es viable fuera del vientre materno[footnoteRef:4]. Con este cambio, se quiso demostrar que la viabilidad de un feto es muy subjetiva, ya que el proceso fisiolgico de un feto a otro no siempre es el mismo, dependiendo de muchos y variados factores. [3: ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA SALUD. Glosario de terminologa en Tcnicas de Reproduccin Asistida (TRA). Versin revisada y preparada por el International Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technology (ICMART) y la Organizacin Mundial de la Salud (OMS). Disponible en http://www.who.int/reproductivehealth/publications/infertility/art_terminology_es.pdf (consultado por ltima vez el 31 de agosto de 2011).] [4: La SEGO (Sociedad Espaola de Ginecologa y Obstetricia) ha indicado queya no puede considerarse aborto la interrupcin del embarazo a partir de la 22 semana de gestacin, sino que en ese momento hay que hablar dedestruccin de un fetoque es viable extrauterinamente ya quepuede vivir por s mismo con el apoyo mdico correspondiente. Informacin extrada del sitio web http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/03/28/definicion-de-ive-interrupcion-voluntaria-del-embarazo/]

En nuestro pas, desde el punto de vista estrictamente legal, ni nuestro Cdigo Penal ni nuestro Cdigo Sanitario definen qu es aborto, incluso ni siquiera, en el primer caso, seala en cul consiste su accin tpica, ya que dicho texto slo se limita a estipular en su artculo 342 que el que maliciosamente causare un aborto3, y seala las penas que se aplicaran a esta figura jurdica en las circunstancias a enumerar. Sin perjuicio de lo anterior, la doctrina jurdica nos ha otorgado distintas opiniones para definir el aborto pudiendo citar por ahora a los siguientes autores y conceptos:

1.- JOSE RAIMUNDO DEL RO CASTILLO:Es la expulsin o extraccin del producto antes que la naturaleza lo realice, o sea, el atentado contra su desarrollo intrauterino y no sumuerte, aunque prcticamente, en la mayor parte de los casos, unos y otros hechos coinciden.[footnoteRef:5] [5: DEL RO, Raimundo, Derecho Penal, Tomo III, Editorial Universitaria, Santiago. Pg. 282]

2.- MARIO GARRIDO MONTT,seala que del conjunto de preceptos se desprende que aborto, para los efectos penales, es la interrupcin del proceso de gestacin mediante la destruccin o muerte del producto de la concepcin, entendindose por ello, el vulo inseminado y anidado en la matriz de la mujer[footnoteRef:6]. [6: GARRIDO MONTT, Mario. Derecho Penal, Parte Especial, Tomo III, Editorial Jurdica de Chile, Pg. 103.]

3.-ALFREDO ETCHEVERRY: lo define comoLa muerteinferida al producto de la concepcin que an no es persona.[footnoteRef:7] [7: ETCHEVERRY, Alfredo. Derecho Penal, Tomo III, Tercera Edicin, Editorial Jurdica de Chile, Pg. 88.]

4.- ENRICO FERRI:Es la interrupcin del embarazo antes de su trmino natural, con la muerte del producto de la concepcin[footnoteRef:8]. [8: Citado en ROMO PIZARRO, Osvaldo, Medicina Legal, Elementos de Ciencias Forenses, Editorial Jurdica de Chile, Pg. 143.]

5.- MANUEL COBO DEL ROSAL:establece que el aborto es toda interrupcin provocada del proceso fisiolgico de gestacin que ocasiona la muerte del producto de la concepcin.[footnoteRef:9] [9: Manuel COBO DEL ROSAL, Manuel, CARMONA SALGADO, Concepcin y otros, Derecho Penal Espaol, Parte Especial, Segunda Edicin, Editorial Dykinson S.L.,Pg. 126]

En cuanto a una concepto derivado de la jurisprudencia de la Excelentsima. Corte Suprema de nuestro pas, revisando conceptos sobre el tema encontramos que en Chile no existe texto legal alguno que altere la definicin gramatical y clsica del aborto, siendo necesario concluir que, para que exista aborto consumado, es indispensable la expulsin prematura del producto de la concepcin[footnoteRef:10]. Dicho alto Tribunal ha dado en reiterados fallos de dcadas anteriores la siguiente connotacin. "Aborto debe entenderse el hecho de la interrupcin del proceso natural del embarazo que produce la muerte del feto o el producto de la concepcin"[footnoteRef:11]. [10: Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo LX, ao 1963, pginas 82 y siguientes. Citado en POLITOFF Sergio, GRISOLA Francisco y BUSTOS Juan Derecho Penal, Parte Especial,, Editorial Jurdica Congreso, Santiago. 2006, Pg.208.] [11: Ver en Revista Derecho y Jurisprudencia, tomo LII pgina 198.]

b) Concepto de aborto teraputico

Una vez ya revisadas las distintas concepciones de la palabra aborto, Tenemos que definir qu es lo que se entiende, por aborto teraputico, ya que es este concepto aqul en el cual est centrada la presente memoria. Ya definido aborto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define por teraputico como aquella parte de la medicina que ensea los preceptos y los remedios para el tratamiento de las enfermedades[footnoteRef:12]. Se llama tambin aborto teraputico, al que es provocado con la intencin, de eliminar el feto, con distintos fines, en distintos contextos sociales y legales, con o sin asistencia mdica[footnoteRef:13]. En este sentido podemos inferir que el hecho de que el aborto sea teraputico va relacionado directamente con la idea de proteger la salud de la madre, principalmente en casos en que sta se encuentra en un grave riesgo, realizndose finalmente con diversas justificaciones mdicas. [12: Real Academia Espaola.Id.] [13: Extrado de http://www.ferato.com/wiki/index.php/Aborto_Terap%C3%A9utico]

1.2 Clasificacin de abortos[footnoteRef:14]. [14: Clasificacin revisada y extrada de NEIRA MIRANDA, Jorge. Aborto, aspectos clnicos y epidemiolgicos. Ars Mdica, Revista de estudios mdicos y humansticos, Universidad Catlica de Chile. Disponible en http://escuela.med.puc.cl/publ/arsmedica/arsmedica6/Art07.html (consultado por ltima vez el 31 de agosto de 2011).]

a) La Organizacin Mundial de la Salud define los siguientes tipos de aborto en su Clasificacin Internacional de Enfermedades, incluyendo sus cdigos:

632.- Aborto retenido. Es una muerte fetal temprana, que no se expulsa634.- Aborto espontneo. 0. Complicado con infecciones del tracto genital o pelvis (endometritis, parametritis, pelviperitonitis, salpingitis, salpingooforitis, sepsis, septicemia). 1. Complicado con hemorragia o alteraciones de la coagulacin (afibrinogenemia, sndrome desfibrinacin, hemlisis intravascular). 2. Complicado con dao de los rganos y tejidos pelvianos (laceracin, desgarros o perforacin de la vejiga, intestino, ligamento ancho, cuello uterino, tejido periuretral o tero). 3. Complicado con insuficiencia renal.4. Complicado con alteraciones metablicas y electrolticas5. Complicado con shock hipovolmico o sptico.6. Complicado con embolias (amniticas, vascular perifrica, pulmonar, piohemia, sptica o por sustancias custicas o jabonosas).7. Complicado con otros eventos (paro cardaco o anoxia cerebral).8. Con complicaciones no especificadas.9. Sin complicaciones635.- Aborto inducido legalmente. Se incluye la misma clasificacin con 4 dgitos descrita para 634

636.- Aborto inducido ilegalmente que puede ser ilegal o criminal. Se incluye la misma clasificacin con 4 dgitos descrita para 634

637.- Aborto no especificado. Incluye los 4 digitos ya descritos.

638.- Intento de aborto fracasado

Tambin el aborto puede ser clasificado en base a las derivaciones de la prctica mdica, dividindose as en las siguientes categoras:

a) Segn su origen: -Aborto inducido provocado o voluntario. Es el resultante de maniobras directas destinadas a interrumpir el embarazo. Este puede ser en un contexto de legalidad o ilegalidad.

-Aborto espontneo o involuntario. Es aquel en el cual no interviene la voluntad de la madre o terceros.

b) segn sus consecuencias: -Aborto no complicado. -Aborto complicado: Infeccin. Hemorragia.

c) segn su evolucin: -Amenaza de aborto o sntoma de aborto. Se caracteriza por dolor hipogstrico tipo clico, acompaada de metrorragia escasa. No hay modificaciones del cuello uterino. -Aborto inminente o inevitable. Se caracteriza por ciertas condiciones obsttricas que condicionan la irreversibilidad del proceso o la necesidad de completar o terminar la expulsin del feto y anexos ovulares, tal como la infeccin ovular complicada, la metrorragia incoercible, la dilatacin del cuello uterino acompaada de contracciones uterinas no controladas teraputicamente.

-Aborto diferido o retenido. Es la muerte del embrin o feto que no es seguido de su expulsin.

d) segn su terminacin: - Aborto completo. Es cuando se expulsa la totalidad del producto de la concepcin: el feto y sus anexos.

-Aborto incompleto. Es la expulsin incompleta del feto y sus anexos. Tambin se denomina restos de aborto.

e) segn su condicin jurdica: -Ilegal. El aborto es prohibido, sin excepciones. -Muy restrictivo. El aborto se permite solo para salvar la vida de la madre. -Condicional. El aborto se permite por varias razones. -Legal. A solicitud de la madre.

Finalmente, podemos establecer una clasificacin del aborto provocado segn su finalidad y/o circunstancias[footnoteRef:15]: [15: BESIO ROLLERO, Mauricio. Consideraciones ticas sobre el aborto teraputico. En Boletn de la Escuela de Medicina de la Pontificia Universidad Catlica de Chile, N27, ao 1998. pp. 34-37. ]

- Libre: es el aborto realizado bajo el supuesto derecho que tendra la mujer para interrumpir su embarazo por el solo hecho de no ser deseado. -Eugensico: cuando se predice con probabilidad o certeza que nacer un feto con un defecto o enfermedad. - Por razones mdicas o teraputico: cuando se invocan razones de salud materna. - Mixto: se refiere a la llamada reduccin fetal selectiva, que pretende eliminar en los embarazos mltiples algunos embriones para que los restantes tengan mejor posibilidad de sobrevida. -tico: cuando el embarazo es producto de una agresin sexual

1.3.- Desarrollo histrico y legislativo del aborto y el aborto teraputico en Chile y en el Derecho Comparado

Haciendo una breve resea histrica sobre este tema, podemos decir que ya en el famoso Cdigo de Hammurabi (creado en el ao 1760 A.E.C.) se contemplaba una pena de orden pecuniario con respecto al aborto provocado por golpes, exigindose el pago al hechor de 10 siclos por feto perdido[footnoteRef:16]. [16: Especficamente, las leyes del Cdigo establecen las siguientes leyes y penas por esta causa: Ley 209.- Si un hombre libre golpe la hija de un hombre libre y la ha hecho abortar, pagar diez siclos de plata por lo perdido.Ley 210.- Si la mujer muere, se matar su hija.Ley 211.- Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun (siervo o vasallo) a causa de golpes, pagar cinco siclos de plata.Ley 212.- Si la mujer muere, pagar media mina de plata.Ley 213.- Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre libre, pagar dos siclos de plata.Ley 214.- Si la esclava muere, pagar un tercio de mina de plata.fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Lista_de_leyes_del_C%C3%B3digo_de_Hammurabi]

En cuanto a la tradicin juda, no se sancionaba la muerte de un nio cuya cabeza no hubiese asomado al mundo[footnoteRef:17] pero si un tercero era responsable del aborto, ste deba pagar al marido de la mujer afectada, puesto que se consideraba que el feto era de su propiedad. [17: An cuando la ley juda no est basada en textos concretos, una fuente importante para la tradicin respecto al aborto puede encontrarse en MAIMNIDES,Mishne Tor, Leyes de Asesinato 1:9 y en Talmud Sanedrn, 72-b]

En la antigua Grecia, ya Platn (427-347 A.E.C.) sostena que, en una repblica ideal, los hombres y las mujeres que hubieran superado respectivamente los 55 y 40 aos podan tener relaciones sexuales libres con la condicin de que no procrearan hijos. Por lo tanto, si hubiera sido necesario tendran que recurrir al aborto e incluso al infanticidio. Por su parte, el filsofo Aristteles (384-322 A.C) seal en su libro La Poltica que el aborto era necesario, en el caso de que el nmero de ciudadanos fuese excesivo, para influir en el bienestar econmico y social. Especficamente, en el captulo XIV del texto citado argumenta: Para distinguir los hijos que es preciso abandonar de los que hay que educar, convendr que la ley prohba que se cuide en manera alguna a los que nazcan deformes; y en cuanto al nmero de hijos, si las costumbres resisten al abandono completo, y si algunos matrimonios se hacen fecundos traspasando los lmites formalmente impuestos a la poblacin, ser preciso provocar el aborto antes de que el embrin haya recibido la sensibilidad y la vida. El carcter criminal o inocente de este hecho depende absolutamente slo de esta circunstancia relativa a la vida y a la sensibilidad[footnoteRef:18]. [18: ]

En Roma se consideraba al nasciturus, ((el que) ha de nacer, participio de futuro en latn) como parte de las entraas de la madre (partio vicerum matris), por tanto el aborto no era un delito ya que si la mujer abortaba, no estaba haciendo otra cosa que disponer de su propio cuerpo. Slo era responsable frente a su marido si estaba casada, ya que ste tena derechos sobre su descendencia.

Esta situacin cambia con la llegada del cristianismo, puesto que la Iglesia Catlica adopta una frrea oposicin a la prctica del aborto. Encontramos en una revisin de su doctrina que desde el momento de la fecundacin ya se considera al nonato como un individuo de la especie humana y con una dignidad similar al individuo ya nacido[footnoteRef:19]. A este respecto, desde el siglo VI con San Agustn hasta el siglo XIII con Santo Tomas de Aquino, exista consenso en la doctrina de la iglesia en considerar el aborto un homicidio, pero en el fondo haba a este respecto discrepancia fundamental, puesto que, se presentaba la discusin entre las tesis de Animacin retardada y Animacin inmediata del fruto de la concepcin. La primera teora sealaba que el feto reciba el alma directamente de Dios desde el momento de la concepcin; la segunda, en cambio, sealaba que el feto reciba el alma con posterioridad a la concepcin y realizaba una distincin entre machos y hembras. De esta manera se deca que los machos reciban el alma a los cuarenta das en cambio las hembras reciban el alma ms tardamente entre ochenta y noventa das, por tanto, siguiendo la primera o segunda tesis la destruccin del fruto de la concepcin ya sea antes de los cuarenta das o despus de estos era considerada un homicidio. La tesis de la animacin tarda fue atribuida a Aristteles aunque fue ampliada por filsofos y telogos de la Iglesia Catlica hasta fines de la Edad Media[footnoteRef:20]. Esta controversia que dice relacin con la animacin, termina el 12 de octubre de 1869, cuando el Papa Po IX en la encclica apostolicae sedis[footnoteRef:21], aboli la distincin y decret la ilegitimidad del aborto en cualquiera de sus etapas asimismo que la anticoncepcin, independiente del trato que le diera la normatividad laica. [19: Al respecto, encontramos el testimonio de diversos autores del cristianismo de los primeros siglos. La Epstola de Bernab, atribuida al compaero de San Pablo, habla deNo vacilars sobre si ser o no ser.No tomes en vano el nombre de Dios.Amars a tu prjimo ms que a tu propia vida. No matars a tu hijo en el seno de la madre ni, una vez nacido, le quitars la vida. No levantes tu mano de tu hijo o de tu hija, sino que, desde su juventud, les ensears el temor del Seor... (XIX, 5). La Didaj, compendio de tradiciones del siglo I dice: no matars el hijo en el senomaterno, ni quitars la vida al recin nacido (2.2), entre otros textos. Ms informacin y otras referencias a textos primitivos contra el aborto en http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=16211&id_seccion=11] [20: En particular, Toms de Aquino expuso sus planteamientos en cuanto a la teora de la animacin retardada en base a los argumentos filosficos y cientficos de la poca, basando sus conclusiones principalmente en observaciones realizadas por Aristteles y Avicena. Para Aristteles (Investigacin sobre los animales (libro VII, cap. 3), la mujer no contribua con una semilla o un huevo plenamente formado en la concepcin humana y su tarea inicial consista en ofrecer el menstruo (una especie de semilla inmadura), que serva como material para la accin formativa del esperma masculino (que s sera una semilla madurante). Esta teora aristotlica fue aceptada durante siglos por muchos especialistas de medicina, y Toms de Aquino la hizo propia sin especiales dificultades. Ante esta premisa, la pregunta que plantea entonces es el cundo infunde Dios el alma en un embrin humano. Santo Toms ofrece como respuesta que Dios infundira el alma humana slo cuando encontrase una materia preparada, es decir, un cuerpo con aquel nivel de desarrollo orgnico que le permitiese recibir esa alma. La razn para defender esta idea era de tipo metafsico: una forma no se genera (ni se infunde) en cualquier materia, sino slo en aquella materia suficientemente dispuesta. Esto ocurrira, segn santo Toms y la biologa aristotlica, slo cuando hubieran transcurrido varias semanas desde la accin transformante del esperma masculino sobre el menstruo (la materia) femenino. Gran parte del fundamento de Toms de Aquino se encuentra en su conocida Summa Theologica, cap. I, q. 118 a. 2 ad 2.] [21: Constitucin Apostolicae Sedis, Acta Po IX, V, 55-72, AAS 5, 1869, pgs. 305-331.]

En cambio de una actitud ms permisiva a otra ms represiva se produjo con la llegada de la revolucin industrial, a fines del siglo XVII y principios del siglo XIX, de la mano de movimientos culturales y polticos profundamente transformadores como el de la Ilustracin, el liberalismo y la democracia moderna, puesto que se tiende a una mayor acumulacin de riquezas y a un aumento de la demanda de mano de obra barata, junto con la defensa de la soberana nacional, lo que requerir un mayor nmero de sbditos/ciudadanos. Pero en s, en las legislaciones de las diversas naciones no se consider una accin ilegal sino hasta entrado el siglo XIX, y las primeras normas provienen de Inglaterra; el aborto se prohibi con motivo de proteger a las mujeres de intervenciones quirrgicas riesgosas a las que se sometan con motivo de abortar, y solo estaba permitido cuando la salud de la madre se encontraba en peligro, adoptndose as por primera vez la aplicacin prctica del aborto teraputico en las legislaciones modernas, ejemplo que posteriormente sera refrendado por otras naciones del planeta.

Durante el siglo XX se liberaliz y, como consecuencia, se ha hecho menos rigurosa la legislacin en materia de penalizacin del aborto en gran parte del mundo. En este sentido, una de las primeras legislaciones en permitir el aborto por voluntad expresa de la madre fue en la Rusia post-revolucionaria en 1920, posteriormente le sigui Japn (en 1948) y algunos pases de Europa del Este despus de la Segunda Guerra Mundial.

Esta tendencia legislativa a la despenalizacin del aborto se extendi desde 1960 por varios pases. Entre las razones del cambio en estas legislaciones encontramos las siguientes:

1.- El infanticidio y la mortalidad materna, asociado a la prctica de abortos ilegales, los cuales no slo implican una alta tasa de mortalidad en la poblacin femenina, sino adems un problema de salud pblica de proporciones, al no contar los protagonistas con la debida ayuda del Estado tanto para solventar los gastos como por falencias profundas en la educacin de la poblacin respecto de derechos reproductivos y educacin sexual.

2.- La sobrepoblacin, donde por ejemplo algunos gobiernos han terminado imponiendo polticas de Estado, creando mecanismos para el control de la natalidad, entre ellos alentar a la poblacin a que tengan un solo hijo, o como medida ms drstica el aborto obligatorio o forzoso. 3.- El auge del movimiento feminista, hacia 1980, se estima que el 20% de la poblacin mundial habitaba en pases donde la legislacin solo permita el aborto en situaciones de riesgo para la vida de la madre. Otro 40% de la poblacin mundial resida en pases en los que el aborto estaba permitido en ciertos supuestos- riesgo para la salud de la madre, situaciones de violacin o incesto, presencia de alteraciones congnitas o genticas en el feto- o en situaciones sociales especiales ( madres solteras o con bajos ingresos). Otro 40% de la poblacin mundial resida en pases donde el aborto estaba liberalizado con las nicas condicionantes de los plazos legales para su realizacin. El movimiento de despenalizacin para ciertos supuestos, ha seguido creciendo desde entonces en todo el mundo y ha sido defendido en las conferencias mundiales sobre la mujer, especialmente en la de Beijing de 1995, aunque todava hay pases que, sobre todo por razones religiosas, se ven presionadas a mantener legislaciones restrictivas y condenatorias con respecto al aborto y el aborto teraputico[footnoteRef:22]. [22: Texto obtenido de GONZLEZ PREZ, Jorge y otros. Temas de Medicina Legal para estudiantes de Derecho. Editorial Flix Varela. La Habana. 2004.]

En resumen, podemos decir que los ltimos setenta aos de la humanidad han sido decisivos para generacin de argumentos despenalizadores de la prctica del aborto modificando la conceptualizacin del aborto como un delito entre aquellos argumentos ms relevantes encontramos un mayor de grado igualdad social, la justa y progresiva emancipacin de la mujer sumado a los acuerdos internacionales. 1,3.1.- Anlisis comparativo entre legislaciones extranjeras sobre el aborto[footnoteRef:23]. [23: La informacin relativa a pases latinoamericanos fue consultada en la pgina http://www.choike.org/nuevo/informes/4717.html (consultado por ltima vez el 26 de julio de 2011), informacin que se actualiz en los casos correspondientes a informacin vigente a 2011.]

La legislacin actual de otros pases con respecto al aborto teraputico ha sido objeto de muchos cambios, ya que ha ido siendo mucho menos restrictiva. En este sentido, podemos incluso decir que ya dos tercios de la poblacin mundial permite el aborto teraputico, por diversas razones: econmicas, sociales y eugensicas, y ya no slo cuando est en riesgo la salud de la madre, mantenindose slo un pequeo grupo de la poblacin mundial que lo prohbe en forma totalmente absoluta, como es el caso de Chile.

En el grupo de pases que admite el aborto teraputico uno de ellos es Estados Unidos, ya que consagra un derecho constitucional al derecho de abortar, el cual fue admitido desde el ao 1973 por el llamado caso Roe versus Wade resuelto por la Corte Suprema de este pas, aunque este caso no representa en s mismo el aborto teraputico ya que fue por una supuesta violacin, nos ilustra cmo se lleg a cambiar una legislacin en base a este emblemtico caso.

Otros pases que admiten el aborto en cualquier etapa del embarazo son Canad (1988), Holanda (1981), Austria (1975), Noruega (1979), Grecia, Dinamarca (1973), Vietnam (1960), Cuba (1965) y China (1975), entre otros.

En pases como Gran Bretaa (1967), Alemania (1992), Italia (1978), Espaa (2010), Japn, Israel (1977), Sudfrica (1997), la India (1971), Barbados y Belice, se permite el aborto pero solo con causales bien especificadas,

Actualmente en Argentina[footnoteRef:24] se permite el aborto slo en los mismos casos contemplados desde 1921: violacin de mujer incapacitada mentalmente y cuando est en peligro la vida de la mujer. Sin embargo no hay regulaciones que garanticen el acceso al mismo. En el primer caso, Si el embarazo proviene de una violacin o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deber ser requerido para el aborto[footnoteRef:25]. Queda gramaticalmente claro que el aborto por la violacin de una mujer que no sea idiota o demente ("aborto sentimental") no est exceptuada de la penalizacin. Este inciso 2 tiene una clara raz eugensica, ya que tendra por finalidad impedir la transmisin de una tara. Tambin tiene una connotacin sexista, ya que presupone que la tara se transmitira exclusivamente por la va materna. No eximiendo de pena el aborto en el caso recproco donde el idiota o demente es el padre violador y la madre violada es una mujer normal. [24: Las referencias por pas son extractadas del sitio http://www.choike.org/nuevo/informes/4717.html] [25: Cdigo Penal Argentino, Art. 86 inc 2.]

En octubre de 2007 el Ministerio de Salud de la Nacin, a travs de suPrograma de salud sexual y reproductivaelabor unaGua tcnica para la atencin de abortos no punibles. En dicha Gua se menciona que el Programa tiene como propsito promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social as como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades en el campo de la salud sexual y reproductiva, ofreciendo un compendio de la legislacin competente, la cual no ha estado exenta de polmicas por parte de sectores ms conservadores[footnoteRef:26]. [26: El texto completo de la gua se puede encontrar en http://www.msal.gov.ar/saludsexual/downloads/guia_tecnica_abortos_no_punibles.pdf ]

En Bolivia la nueva Constitucin[footnoteRef:27] fortalece los derechos de las mujeres, aunque an no se ha cambiado la restriccin al aborto de ninguna ndole. Constitucionalmente, slo se hace referencia en el Artculo 66 a que se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, sin hacer mayores alcances. En este pas, el aborto es considerado ilegal desde 1973, salvo en casos en que se deba prevenir dao en la salud de la mujer o haya sido vctima de una violacin, sin embargo, en la prctica, an cuando se dieran estas circunstancias, conseguir un aborto seguro y al amparo legal es muy difcil para una parte importante de la poblacin. [27: promulgada en Enero de 2009]

En Brasil, el aborto est regulado en el Cdigo Penal, expedido en 1940. En l se permite el aborto solamente cuando el embarazo es resultado de una violacin y cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer gestante (caso de aborto necesario). Uno de los momentos recientes ms importantes de esa discusin fue la presentacin de un nuevo proyecto de ley en torno a la despenalizacin del aborto, presentado en septiembre del 2005 por el Poder Ejecutivo. La nueva propuesta sugiere que el Sistema Unificado de Salud Pblica (SUS) y los planes de salud privados cubran los costos de los abortos contemplados en la propuesta. Aunque el proyecto se empez a discutir en 2005, la gran tensin que gener provoc tanto un cambio de estrategia en cuanto a su contenido como provoc una parlisis en el proceso de discusin. En Julio de 2008 una comisin de la Cmara de Diputados de Brasil vot abrumadoramente en contra de un proyecto de ley para legalizar el aborto[footnoteRef:28]. [28: Un sondeo realizado en marzo de 2007 por Datafolha/Folha de S. Paulodescubri que un 65% de brasileos crean que la ley anterior de su pas "no debera ser modificada", un 16% que debera expandirse "para permitir el aborto en otros casos", un 10% que el aborto debera "despenalizarse" y un 5% "no estuvieron seguro". Mayores referencias en http://www.angus-reid.com/polls/index.cfm/fuseaction/viewItem/itemID/15370]

En Colombia el aborto es la segunda causa de muerte materna. En el ao 2006, durante el mandato de lvaro Uribe, la Corte Constitucional de Colombia despenaliz el aborto en tres casos especiales[footnoteRef:29]: [29: El 13 de Diciembre de 2006 el gobierno colombiano expidi el Decreto 4444, el que es considerado un paso fundamental para garantizar con normativa clara el acceso a servicios de aborto. El decreto sirvi para asegurar la disponibilidad de servicios de interrupcin voluntaria del Embarazo IVE- en todo el territorio del pas en aquellos casos y condiciones establecidos por la Sentencia y aplicar a todos los regmenes, incluyendo la poblacin no afiliada y regmenes de excepcin quienes tendrn que garantizar la financiacin de los mismos. Adicionalmente, el decreto expresa que no se podrn imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestacin, ni utilizar la objecin de conciencia institucionalmente o realizar prcticas discriminatorias en relacin con la IVE. Como parte de la regulacin el decreto contempla la adopcin de una norma tcnica que defina estndares de calidad para la prestacin de los servicios. ]

1.- cuando un embarazo amenaza la vida o la salud de la mujer, 2.- en casos de violacin, y/o 3.- cuando se presenten malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina.

En Costa Rica el aborto en general es considerado un delito, situacin que es consistente con la Constitucin, donde se establece que la religin del Estado es la Catlica, Apostlica y Romana y se estipula que la jerarqua catlica puede participar en todos los asuntos relativos a la sexualidad y la reproduccin (artculo 75). No obstante lo anterior, el artculo 121 del Cdigo Penal permite el aborto teraputico, es decir, lo autoriza cuando est en riesgo la vida y la salud de la mujer.

En Dominica, se permite el aborto nicamente para salvar la vida de la mujer. al igual que otros pases pertenecientes al Commonwealth como Antigua y Barbuda y Saint Kitts y Nevis, reglamenta el aborto a partir de la Ley de Crmenes contra la Persona de 1873

En Ecuador, con una nueva legislacin en salud se busca el libre acceso a los anticonceptivos y la posibilidad de que los mdicos puedan interrumpir embarazos, reforma que obligara a los mdicos a interrumpir un embarazo cuando peligre la vida de la madre, en casos de aborto en curso y cuando una mujer con problemas mentales fuera violada. El acceso a los diferentes mtodos anticonceptivos no depender del consentimiento de los padres (en los menores de edad) o de los cnyuges. El texto de la nueva Constitucin de 2008 establece que "El Estado reconoce a la mortalidad materna, al embarazo en adolescentes y al aborto en condiciones de riesgo, como problemas de salud pblica, garantiza el acceso a los servicios pblicos de salud sin costo para las usuarias como dispone la Ley de Maternidad Gratuita".

En Uruguay desde 1938 el aborto se establece en el Cdigo Penal como delito (fue despenalizado de 1934 a 1938). En su historia reciente, hubo importantes sectores y actores de la sociedad que nunca tomaron posicin pblica sobre el asunto. Sin embargo en el ao 2002 fueron sustanciales los posicionamientos de dos instancias de incuestionable incidencia en el pas, el Consejo Directivo Central de la Universidad de la Repblica y el Sindicato Mdico del Uruguay. En el ao 2004 una encuesta arrojaba que el 63% de la poblacin apoya el proyecto de ley de Salud Reproductiva, el que continuara en discusin en el Parlamento en 2006. En Diciembre de 2006 el Ministerio de Salud Pblica establece que el nico requisito para acceder a los mtodos de planificacin familiar (incluyendo ligadura de trompas y vasectoma) es la firma de un Consentimiento Informado donde no se requiere consentimiento de terceras personas, salvo cuando se sea menor de 21 aos. Esta decisin, comunicada al Cuerpo Mdico, es un paso de gran importancia en el respeto a las decisiones personales y constituye un avance para la garanta de los derechos reproductivos de todas las personas. El 11 de Noviembre de 2008, el parlamento, en un acto histrico, aprob la ley integral que despenaliza el aborto. Pero en ese momento, el Presidente Tabar Vazquez - contrario a su propia fuerza poltica (el Frente Amplio) y la opinin de la ciudadana que est 60% a favor de la despenalizacin - la vet. Los argumentos del veto presidencial se alinean casi totalmente al ala ms radical que ha peleado contra la aprobacin de esta ley, integrada fundamentalmente por grupos religiosos. Sin embargo, la mayora de los puntos de la ley 18.426 fueron aprobados, pero an est pendiente la implementacin de esta ley de defensa del derecho de la salud sexual y reproductiva a nivel nacional. . En Venezuela el aborto se permite solamente para salvar la vida de la mujer embarazada, en cuyo caso debe contarse con el consentimiento por escrito de la mujer, su esposo o su representante legal en caso de ser soltera o menor de edad. La sancin para la mujer que se practica su propio aborto o consiente que otro se lo induzca es de prisin de seis meses a dos aos, a quien lo practica se le castiga con prisin de doce a treinta meses. Se seala que si el culpable del aborto fuera el marido, las penas establecidas se aumentarn en una sexta parte.

Como conclusin podemos sealar que la mayora de los pases antes sealados, admiten el aborto teraputico bajo determinadas condiciones, como son la de salvar la vida de la madre, muchas veces bajo supervisin de mdicos especialistas, los cuales deben dar su informe aprobando la realizacin del aborto, tambin casos de violacin, de malformaciones del feto, etc., en consecuencia ya son pocos los pases en el mundo que no admiten el aborto teraputico, configurndose como un derecho fundamental de la mujer en el mundo, y adems como una medida de disminuir los abortos clandestinos los cuales muchas veces, provocan problemas de higiene, consecuencias fsicas para la mujer, y sicolgicas.

1.3.2.- El contexto del aborto en Chile en el marco de los derechos humanos[footnoteRef:30] [30: Basado en DIDES C. Claudia: aportes al debate sobre el aborto en chile: Derechos, gnero y biotica. En Acta Bioethica 2006; 12 (2)]

Desde la ltima dcada del siglo XX en adelante podemos apreciar en nuestro pas una serie de cambios y evoluciones tanto en el mbito de la vida social como econmica que dicen relacin con una nuevo enfoque respecto al trato y posicin de la mujer en nuestras sociedades actuales, cuyas consecuencias se observan en la situacin social de las mujeres que comienzan a ocupar espacios que tradicionalmente eran masculinos, como resultado, entre otros factores, de su gradual incorporacin al mercado de trabajo y del notorio aumento en los niveles de escolaridad. Por otro lado, nuevos marcos de comprensin de la realidad y, por tanto, del lugar de la mujer en la sociedad empiezan a instalarse, lo que lleva a incorporar la concepcin de las mujeres como sujetos de derecho especiales y particulares, independientemente de sus derechos como seres humanos en general, la extensin del concepto mismo de derechos y derechos humanos, en particular, hasta alcanzar la precisin de ser derechos humanos de las mujeres, y la introduccin de variados principios que han sido desarrollados con el paso del tiempo. Es importante sealar cmo actualmente, este desarrollo del catlogo de derechos e igualdades planteado en contexto de gnero ha influido, sobre todo en nuestro pas, para la generacin de nuevas leyes que no slo promueven estos principios, sino adems sancionan duramente la involucin hacia actitudes sexistas que generen violencia en cualquiera de sus tipos hacia la mujer, siendo uno de los ejemplos ms claros la ley que sanciona el llamado femicidio.

Documentos internacionales de prestigio como la Conferencia Mundial sobre Poblacin y Desarrollo, realizada en El Cairo (1994), y la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995), pusieron acento especialmente en la relacin entre derechos humanos y derechos sexuales y reproductivos, entendidos stos como el derecho de hombres y mujeres a decidir libremente y tener opciones en lo concerniente a la libertad y seguridad de la persona, sexualidad, derecho a la vida, reproduccin, calidad de atencin en salud, acceso a la informacin y otras cuestiones como la privacidad y confidencialidad en la toma de decisiones referidas a la salud sexual y reproductiva, derechos que el Estado tiene actualmente la responsabilidad de no transgredir y de adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su ejercicio.

Es en este contexto jurdico y social transformador y protector de la segunda mitad del siglo XX que comenzaron en forma ms clara y masiva los debates sobre temas de corte biotico, y ms especficamente, sobre el aborto. En la mayor parte del mundo industrializado el aborto no era catalogado como un delito criminal hasta que, en la mitad del siglo XX, se promulg una serie de leyes antiaborto, debido, principalmente, a los riesgos que esa intervencin tena entonces para la vida de las mujeres.

En cuanto a nuestro pas en aquella poca, con la disminucin de la mortalidad infantil gracias a planes estatales de alimentacin y salud y el descubrimiento de los antibiticos aument dramticamente su nmero en mujeres desfavorecidas econmicamente[footnoteRef:31]. Cabe sealar que, en ese perodo de la historia del pas, la reflexin sobre el tema se abord desde la mirada de la salud pblica. [31: Rosselot J, Mardones F. Salud de la familia y paternidad responsable. La experiencia de Chile 1965-1988. Revista Mdica de Chile 1990; pgs. 330-338.]

Es en este contexto histrico y en base a los avances mdicos y sociales en que surge la tensin que se produce entre la valoracin sociolgica e histrica condicionada que se tiene de la maternidad, y el carcter subjetivo de un proceso que ocurre en concreto en el espacio ntimo, con un nuevo concepto del valor de la vida sexual de la poblacin y, en ltima instancia, en el cuerpo humano femenino Hoy, ya habindose recorrido este camino, se reconoce que los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos, como han establecido las conferencias mencionadas. En estas reuniones se dise una plataforma de accin que asegurara el ejercicio de estos derechos para la poblacin, ya que, a pesar de que los acuerdos internacionales no tienen carcter vinculante, sirven para que los Estados formulen las bases de las polticas pblicas y fijen acciones tendientes a alcanzar los objetivos internacionalmente acordados. El gobierno chileno adhiri a las definiciones y los programas de accin de estas conferencias.

Otro instrumento jurdico internacional que debe destacarse es la Convencin sobre la Eliminacin de las Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW), adoptada por Chile en 1989 durante el gobierno militar. Los compromisos adquiridos por el Estado desde esta convencin tienen un carcter de obligatoriedad (en virtud de lo dispuesto por la ya vigente constitucin de 1980 en el inciso 2 de su artculo 5), lo que representa un gran avance en orden a configurar un estatuto sobre derechos sexuales y reproductivos, inspirador de legislaciones locales. Aunque el protocolo facultativo de la CEDAW fue suscrito en 1999, an est pendiente su ratificacin por el Congreso chileno.

Finalmente, es importante concluir que el pas no tiene un cuerpo legal que trate directamente los derechos sexuales y reproductivos, y la normativa existente se refiere a la defensa de los derechos del que est por nacer, la penalizacin del aborto y proteccin de la maternidad. Al respecto, atendida la dinmica del sistema jurdico penal chileno, esta posibilidad se ve an lejana, ya que implicara la introduccin al catlogo constitucional de una serie de nuevos derechos, los cuales requeriran la aprobacin en el Parlamento de una mayora que an mantiene debates ideolgicos contrarios a su desarrollo integral, lo cual demorar los procesos de incorporacin sealados.

CAPITULO SEGUNDO LAS CUESTIONES ETICAS Y SOCIALES DEL ABORTO TERAPEUTICO

1,- Perspectiva biotica del aborto teraputico[footnoteRef:32]. [32: Texto basado en el texto de VALENZUELA, Carlos Y. tica cientfica del aborto teraputico.Rev. md. Chile 2003, vol.131, n.5 , pp. 562-568 . Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872003000500013&lng=es&nrm=iso]

La tica cientfica, como rama de la biologa tiene una concepcin sobre las primeras etapas del ser humano que pueden ser muy diferentes a las que la sociedad declara al establecer en su ordenamiento jurdico. Claramente, en la actualidad esta rama de la ciencia y la filosofa ve que el producto de la fusin de espermio y vulo humano es un individuo dela especie Homo sapiens, para quien valen todos los respetos y consideraciones que se tienen con los embriones, fetos, nios, adolescentes y adultos humanos, en un continuo sin interrupciones.

El cuestionamiento se produce cuando tenemos que analizar desde un punto de vista tico la existencia de este fruto en cuanto a sus partes componentes, es decir, entre el cigoto y los gametos que lo conformaron. Como ya fue revisado anteriormente, desde la tica cientfica, aborto es la interrupcin de la vida de este ser humano, en forma natural o provocada, en cualquiera de las etapas en que se est desarrollando, sea como cigoto, embrin o feto[footnoteRef:33]. Frecuentemente la interrupcin del embarazo ocurre cuando el feto no es viableex utero, pero podra ser un aborto o muerte provocada selectivain utero, sin interrumpir el embarazo. [33: Especficamente, podemos incluso clasificar estos actos segn la etapa de desarrollo del fruto como ovicidio, embricidio o feticidio, segn corresponda.]

La disponibilidad de tecnologa para hacer viable al fetoex uterohacen variar la situacin y la responsabilidad. Los motivos o intenciones importan pues, correspondiendo stos a fenmenos y hechos neuropsquicos, cambiando las acciones o hechos a los que se asocian. Un ejemplo concreto lo podemos encontrar en la siguiente situacin: un parto prematuro bien indicado a los 5 meses y medio en un lugar donde no hay medios de mantencin del feto hasta que llegue a su madurez, no es un aborto. El mismo acto en donde existan tales recursos, pero se deja al feto sin acceso a ellos y por eso muere, es un aborto. La intencin es un proceso complejo, involucra factores cognitivos, afectivos, emotivos, valricos, conativos y otros. Entre los cognitivos estn la visin y valoracin del mundo (religin, ideologa) que hacen muy distinta la intencin de abortar de un materialista y la de un cristiano. En el aborto provocado la intencin (no mdica) es matar al gestado humano.

1.1.- Los aportes de la biotica al debate sobre aborto en Chile

En este punto, existen varias formas de entender la biotica. La nocin ms aceptada, como puede describirse como la bsqueda de soluciones a los conflictos de valores originados por el progreso cientfico y tecnolgico en el mbito de las ciencias de la salud y la vida[footnoteRef:34]. Por otra parte, otros autores definen que la biotica se entiende como el empleo del dilogo para articular y resolver, en lo posible, dilemas causados por las ciencias y las tecnologas[footnoteRef:35]. La biotica se puede plantear tambin como una nueva prctica reflexiva que tiene por objeto comprender y analizar los mltiples procesos sociales e individuales implicados por la enfermedad, la salud y el desarrollo de la tecnociencia[footnoteRef:36] [34: DURAND G.La biotica: naturaleza, principios, opciones. Bilbao: Descle de Brouwer; 1991.] [35: LOLAS F. Temas de biotica. Santiago de Chile: Editorial Universitaria; 2000] [36: DIDES C. Claudia. Aportes al debate sobre el aborto en chile: derechos, gnero y biotica, En Acta Bioethica, FLACSO, Santiago, 2006]

En cuanto a la materia esencial de la presente memoria el aborto-, bioticamente el punto en cuestin tiene que ver con el inicio de la vida y el derecho de las personas para decidir sobre su propia fertilidad, en el marco de sus derechos sexuales y reproductivos.. Este proceso incluye evidentemente- el de maternidad y, en su caso, la paternidad como tpicos integrantes, entendidas ya no como fenmenos fisiolgico-biolgicos, sino adems como ejercicios sociales y de proyeccin al interior de la familia, ncleo de la sociedad en nuestro pas.

Considerando lo anterior, la importancia de las construcciones discursivas en las sociedades en general y en particular en la sociedad chilena radica en que estas ejercen un poder en diferentes niveles: por un lado, en un plano intersubjetivo; por otro, en las relaciones con el mundo social. Por medio de los discursos se expresan las representaciones del mundo, se formulan y reproducen ideologas y, por ende, los grupos ejercen poder sobre los conocimientos y opiniones de las personas, de manera de controlar indirectamente sus prcticas.

En Chile, como en otros pases de la regin, es posible constatar que los discursos bioticos se han convertido en actores centrales a la hora de tomar decisiones frente a temas altamente contingentes como el aborto, la reproduccin asistida, la confidencialidad de la informacin, el consentimiento informado, los protocolos de investigacin, la muerte cerebral, los cuidados paliativos, los trasplantes de rganos, entre otros. Una buena parte de estos discursos son atingentes al mbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres y no constituyen un todo homogneo, pues tienen diferentes interpretaciones p puntos de vista por ejemplo, catlica, laica, etc., lo que finalmente decanta en una serie de espacios sociales de debate. Si bien la reproduccin humana y sus consecuencias constituyen asuntos del mbito privado, relacionados con la vida afectiva de las personas, se convierten en un tema poltico cuando su ocurrencia hace surgir la necesidad de elaborar polticas pblicas. Las diferencias ideolgicasse basan en valoraciones distintas que poltica, social y culturalmente se asignan no slo a la maternidad, sino tambin, y tal vez bsicamente, al ejercicio de la sexualidad y de la reproduccin. Es decir, un hecho ntimo se transforma en un hecho poltico cuando se le otorga un valor y una importancia especfica en el mantenimiento o en la modificacin de un orden social.

As las cosas, dentro de este debate sobre los hechos mismos que dan o no inicio a la existencia del ser humano en cuanto sujeto de derecho o protegido por el ordenamiento jurdico en materia de aborto, podemos apreciar una nuevo punto de debate, el cual dice relacin con las distintas argumentaciones acerca de privilegiar criterios biolgicos o no a la hora de determinar esta existencia. Al respecto, se pueden considerar tres puntos de vista, desarrollados por Claudia Dides, los cuales se presentan en los siguientes trminos[footnoteRef:37]: [37: DIDES C. Claudia. Ibdem.]

En el caso de aceptar el momento de la concepcin como aqul a partir del cual existe persona o ser humano traera implicancias en este caso. Como la de determinar que todo aborto es, en s, un homicidio, as como el uso de Dispositivos Intrauterinos (DIU) y la anticoncepcin de emergencia. Reconocer la persona humana desde el momento de la concepcin implica aceptar, adems, la existencia de derechos naturales, el primero de los cuales es el derecho a nacer, planteando que desde la primera clula donde se encuentra presente el genoma humano se aplican esos derechos.

La segunda posicin interpreta la nocin de persona y el estatuto del embrin a partir de la autonoma de la voluntad. La persona, en los hechos, es el adulto, al que se educa y se socializa en la perspectiva de la autonoma de la voluntad. sta se reconoce gracias a la racionalidad, que podra subdividirse en una conciencia de s mismo y en una capacidad de comunicacin. El embrin, por tanto, no puede tener derechos. Los contenidos que definen y promueven el respeto a la persona no seran vlidos para el embrin. Una tercera posicin filosfica ha intentado desarrollarse en funcin de las dos anteriores; trata de no negar al embrin un estatuto personal, pero tampoco conferir a la clula la misma dignidad que se reconoce a las personas. Esta posicin intermedia permite diferenciar las obligaciones morales respecto del cigoto, del embrin implantndose y del feto de 24 semanas. El embrin humano se considera como un sujeto en potencia respecto del cual no es posible actuar sin lmites y sin dignidad.

La biotica no ha abordado de manera privilegiada la temtica del aborto, aunque sus discusiones a propsito del estatuto del embrin han transformado el contexto en el cual se situaba hace algunos aos este problema. En el debate pblico sobre el aborto muchas veces a propsito de otras temticas como la anticoncepcin de emergencia2 existe una asimetra de valoracin de los discursos segn su proveniencia. As, el que surge del campo biomdico es un discurso legitimado como saber especfico; todava ms, algunos de sus representantes defienden para s el derecho exclusivo de fundar una poltica pblica y una legislacin sobre el aborto.

En sntesis, es importante sealar y recalcar que la aplicacin de la biotica en materia de derechos sexuales y reproductivos requiere la profundidad y altura de miras suficiente como para incluir en forma efectiva y ms que meramente nominal a la perspectiva de gnero, atendidas las razones ya expuestas precedentemente. Llevar a cabo esta propuesta ciertamente no slo beneficiar la fluidez necesaria en las relaciones entre autoridades y sociedad civil,, tanto en cuanto espacios pblico y privado, como en cuanto en los distintos grupos que conforman esta ltima en sus interrelaciones, los cuales tienen tendencia a reproducir modelos de control y exclusin en ciertos casos. De esta manera, el inters de las partes en comprender y aprehender la idea que conlleva las distintas perspectivas incluyendo la perspectiva de gnero aludida- habr de potenciar nuevos canales de comunicacin que lleven a la larga a cambios culturales efectivos, incluyendo tems an muy presentes como la discriminacin (consciente o inconsciente) hacia la mujer, lo que es evidentemente un objetivo esperado dentro de los espacios democrticos que tenemos en el Estado de Derecho que vivimos en nuestro pas.

2.- Posiciones ideolgicas y religiosas[footnoteRef:38] [38: Basado en BESIO, Mauricio, Chomal, Fernando et al. Aborto teraputico, consideraciones mdicas, ticas, jurdicas y del magisterio de la Iglesia. Centro de Biotica, Facultad de Meicina Pontificia Universidad Catlica de Chile, Santiago, 2008.]

Respecto de las posiciones que a partir de este debate toman las religiones,, bien vale la pena destacar la filosofa cristiana al respecto postura que ya ha sido expuesta brevemente con anterioridad-, sin perjuicio de que se puede retomar a fin de dar un detalle sobre el pensamiento de la ideologa religiosa competente.

Histricamente, el mundo cristiano siempre se ha manifestado en forma contraria al aborto en general. Efectivamente, basndose en el precepto no matars, el mundo cristiano plantea que cada ser humano ha sido creado a la imagen y semejanza de Dios, por lo que debe ser respetado y protegido desde el principio de su existencia[footnoteRef:39], entendiendo como tal el momento de la fecundacin. Es importante sealar en base a lo anterior que, si bien se ha debatido intensamente en el seno de la Iglesia sobre detalles como el instante en que se produce la concepcin o sobre el momento en que el alma sera insuflada por Dios en el embrin, la postura contraria al aborto ha sido una constante en sus dos mil aos de historia, calificndolo siempre como un grave pecado, al significar la muerte de un ser humano[footnoteRef:40]. [39: Al respecto, ver textos como Salmo 22, 10-11; Jeremas 1, 5, Salmo 139, 15, entre otros. Extrado de Catecismo de la Iglesia Catlica, N 2270. Disponible en http://www.vatican.va/archive/ESL0022/__P80.HTM (consultado por ltima vez el 07 de agosto de 2011)] [40: El Cdigo de Derecho Cannico establece en su canon N 1398: Quien procura el aborto, si ste se produce, incurre en excomunin latae sententiae.]

En lo particular, de esta forma la Iglesia Catlica se refiere al aborto teraputico como una probabilidad inviable, abusiva e inadecuada, cuestionando incluso esta nomenclatura al considerarla contradictoria. Para fundamentar esta postura, sta se plantea en el marco de dos situaciones:

1.- En cuanto a su existencia, para proteger la vida de la madre, ante el grave riesgo de ella por el hecho del embarazo mismo. Ante esto, plantea que preferir la vida de la madre es un presupuesto errado, toda vez que todos los seres humanos poseen la misma dignidad y el mismo valor. Al respecto, la Santa Sede plantear que El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepcin y, por eso, a partir de ese mismo momento, se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano a la vida[footnoteRef:41]. [41: CONGREGACIN PARA LA DOCTRINA DE LA FE. Instruccin Donum Vitale sobre el respeto de la vida humana naciente y dignidad de la procreacin, 1, 1.]

2.- En cuanto es practicado en los casos en que, de continuar el proceso de embarazo, ste terminar con la certeza de la muerte de la madre o del embrin: en este caso, la postura de la Iglesia es menos inflexible, si bien an mantiene su claridad y condicin estricta: el mdico que trate esta situacin, deber hacer su mximo esfuerzo para resguardar ambas vidas, no pudiendo en ningn caso preferir a una de las vidas por encima de la otra, debiendo aplicar en este esfuerzo todos los recursos que para el caso refiera la lex artis mdica, pudiendo adelantar el parto si es necesario.

En el ltimo punto sealado, debemos detenernos para revisar lo que la Iglesia denomina aborto indirecto. Como sealramos anteriormente, el mdico tiene un deber tico consistente en intervenir adelantando el proceso de parto de la criatura, sin embargo, dicha accin que buscar salvar ambas vidas- puede traer como consecuencia no querida ni buscada, aunque previsible, la posterior muerte del no nacido. Es esta muerte del embrin o feto en este tipo de intervenciones el denominado aborto inducido. Ac la accin es riesgosa, puede conllevar adems la muerte del no nacido, pero es el nico medio existente para lograr que ste tenga alguna posibilidad de sobrevivir. Al respecto, la Iglesia plantea que, para evitarlo, el mdico debe actuar asistido por un elemento determinante, cual es que su fin sea bueno en s mismo. De esta forma, se concluir que cuando el aborto viene como consecuencia prevista por no intencionada ni querida, simplemente tolerada, de un acto teraputico inevitable para la salud de la madre, ste es moralmente legtimo. El aborto es consecuencia indirecta de un acto en s no abortivo[footnoteRef:42] [42: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PASTORAL DE LOS AGENTES SANITARIOS. Carta de los agentes sanitarios. N142]

3.- Realidad concreta y general del aborto teraputico:

Se ha hablado de aborto teraputico en variadas situaciones, pudiendo clasificarse las situaciones ms recurrentes de la siguiente manera, citando textualmente a Carlos Valenzuela en su artculo. tica cientfica del aborto teraputico [footnoteRef:43], atendida su alta complejidad tcnica: [43: VALENZUELA, Carlos Y. Ibd.]

A)Casos en que la condicin de embarazo o su patologa que no es de origen fetal amenazan a la madre.

I) Infeccin ovular, espontnea o provocada: la embarazada acude a urgencia obsttrica con fiebre alta, a veces en shock sptico y con el tero grvido con feto vivo o ya muerto. Los minutos cuentan para salvar a la paciente (el feto generalmente ya est muerto o va a estarlo en minutos). Se realiza el vaciamiento uterino de inmediato. Esta ha sido la causa ms frecuente de aborto teraputico. La intencin es remover la causa o foco infeccioso, luego no es un aborto propiamente tal.

II) Embarazo ectpico: Los embarazos tubarios, o viscerales (riones, pncreas u otros accesibles por el peritoneo) no pueden llegar a trmino sin producir dao severo a la madre. El tubario es inviable a trmino y la rotura tubaria puede matar a la madre por hemorragia. Los peritoneales pueden llegar a trmino o a una edad gestacional compatible con la vidaex peritoneum.

III) Descompensacin de una patologa materna preexistente: El embarazo tiene muchas caractersticas de un aloinjerto; la madre genera mecanismos de tolerancia y se deprime, en cierto modo, su sistema inmune. Pacientes con tuberculosis y toxoplasmosis han motivado un aborto teraputico[footnoteRef:44][footnoteRef:45]. Las insuficiencias cardacas, renales, hepticas, respiratorias, endocrinas, la diabetes, la hipertensin, las enfermedades autoinmunes y otras de la madre. Estas han sido compensadas mdicamente (en su mayor parte) y con ayuda de eficientes mtodos de regulacin de los embarazos, casi no constituyen indicacin para un aborto teraputico[footnoteRef:46]. Los cnceres maternos, melanomas, linfomas y otros que aumentan su agresividad durante el embarazo. [44: Shishido S, Toritani T, Yoshida K, Nakano H, Nishimoto H. A case of miliary tuberculosis during pregnancy in a patient on hemodialysis.Kekkaku1995; 70: 473-6] [45: Pons JC, Sigrand C, Grangeot-Keros L, Frydman R, Thulliez P. Congenital toxoplasmosis: transmission to the fetus of a pre-pregnancy maternal infection.Presse Med1995; 24: 179-82] [46: Huong DL, Wechsler B, Vauthier-Brouzes D, Beaufils H, Lefebvre G, Piette JC. Pregnancy in past or present lupus nephritis: a study of 32 pregnancies from a single centre. Ann Rheum Dis 2001; 60: 599-604.]

IV) La patologa del embarazo mismo: la pre-eclampsia y eclampsia que, cuando se presentan en forma severa desde muy temprano (complicada o producida por patologa fetal) llevan a plantear el aborto teraputico. Los potentes hipotensores y otras teraputicas actuales han permitido manejar este cuadro y esperar el parto, aunque para casos complicados con alteraciones de la coagulacin pueden llegar al aborto teraputico. El sndrome HELLP (hemolysis, elevated liver enzymes, low platelets) que puede coexistir con la eclampsia, presenta dificultades serias en su manejo y, a veces, la nica solucin es la interrupcin del embarazo[footnoteRef:47]. El coriocarcinoma invasivo tambin puede llevar a indicar un aborto teraputico. [47: Kathula SK, Bolia SR, Magann EF. HELLP syndrome leading to a diagnosis of pregnancy.South Med J2002; 95: 934-5.]

B)Casos, en que todo indica que es el cigoto, embrin o el feto mismo, el causante directo o indirecto del compromiso vital de la madre.

I) Enfermedades inmunes o autoinmunes precipitadas o descompensadas por "sustancias" o antgenos del feto. El penfigoide del embarazo, en el que antgenos fetales desencadenaran una enfermedad autoinmune en la piel de la madre, corresponde a estos casos. Como la gravedad ocurre tardamente, puede manejarse con medicamentos hasta llegar a un parto de trmino. Un caso complicado con miastenia gravis (otra enfermedad autoinmune que se agrava con el embarazo) lleg a aborto teraputico por peticin de la paciente.

II) Ciertas formas de eclampsia en que el feto produce o genera la enfermedad en la madre, por reaccin antgeno inmunitaria, o por desencadenamiento de una respuesta inflamatoria sistmica en la madre la muerte espontnea o provocada (selectiva) de uno de los fetos, en caso de mellizos, ha curado dramticamente a la paciente. El sndrome HELLP podra caber dentro de este grupo ya que su etiopatogenia no ha sido dilucidada.

III) El sndrome de Ballantyne (sndrome especular con triple edema fetal, placentario y materno, asociado frecuentemente a eclampsia) ha sido revertido al terminar selectivamente la vida de uno de los mellizos en gestacin. Este sndrome fue descrito primero en relacin a la incompatibilidad Rh.

IV) Las incompatibilidades genticas materno-fetales (embrionarias), que si bien estn la mayor parte de ellas controladas por terapia, an pueden causar cuadros graves.

V) La patologa de la concepcin misma: comprende a las alteraciones genmicas del cigoto que llevan a procesos de desarrollo no humano o a procesos incontrolados que desestabilizan o invaden el organismo materno en forma grave, incluye principalmente a la mola hidatidiforme y a los triploides. La mola hidatidiforme que se presenta clnicamente como mola completa. Corresponde en casi todos los casos a una concepcin donde el ncleo del ovocito ha sido expulsado y el espermtico se ha duplicado, por lo que el cigoto tiene slo informacin paterna. Cromosmicamente son 46 XX (las YY son inviables). La mola no tiene forma de embrin ni feto (racimos vesiculosos) y frecuentemente deviene en tejido invasivo o se canceriza, aunque puede tener tejido identificable como embrionario en su origen. Nadie la ha considerado como ser humano, a pesar de su cariotipo y genoma normal. En la patogenia cabe resumir que el DNA espermtico es procesado en el testculo y se encuentra inactivado o activado especficamente y en forma complementaria con la inactivacin o activacin que sufre el DNA del ovocito ("imprinting" molecular). La produccin de un ser humano necesita de un genoma funcional complementario. El genoma paterno est ms especializado para formar anexos que embrin y el materno para formar ms embrin que anexos. Como la mola se considera no humana, basta su diagnstico para realizar el vaciamiento uterino lo ms pronto posible, para evitar metstasis. El triploide humano, en general, procede de la fecundacin de un vulo por dos espermios (dindricos) o la fecundacin de un vulo binucleado por un espermio (dignicos). Los triploides que se abortan espontneamente son en ms de 80% molas parciales embrionadas. Aunque una proporcin importante de triploides que pasan del primer trimestre pueden parecer embriones normales, casi todos ellos tienen malformaciones sistmicas, alteraciones histolgicas y citolgicas o retardo severo del crecimiento. Excepcionalmente sobrepasan el primer trimestre y en general son mosaicos con clulas normales o poseen una dotacin gentica especial (algunos dignicos). Cuando el triploide tiene tejido molar diferenciado el pronstico lo da este componente, que puede metastizar y comprometer la vida de la madre (eclampsia y otras patologas). Considero que el triploide humano no es un ser humano pues no procede de una fecundacin normal, no tiene un desarrollo normal, ni es compatible con la vida (los pocos que han llegado a nacer) y todas sus clulas son anormales. La interrupcin del embarazo con la muerte de la mola no es considerada un aborto, por lo que propongo lo mismo para el triploide. Otras anomalas como tetraploides y monosomas autosmicas son inviables y no llegan a un parto a trmino. VI) Los cnceres del embrin o del feto mismo que podran metastizar a la madre; un caso especial es el sndrome de Beckwith-Wiedermann (relacionado con "imprinting" molecular paterno del cromosoma 11, 11p15) con crecimiento fetal y placentario exagerado, macroglosia, polihidramnios y que puede presentar cncer (nefroblastoma o tumor de Wilms, carcinoma adrenocortical o hepatoblastoma).

4,- Antecedentes estadsticos del aborto en chile[footnoteRef:48] [48: Las cifras desarrolladas en esta seccin han sido extradas de SZOT M, Jorge y MORENO W, Cristina. MORTALIDAD POR ABORTO EN CHILE: ANALISIS EPIDEMIOLOGICO 1985-2000.Rev. chil. obstet. ginecol. 2003, vol.68, n.4 pp. 309-314 . Disponible en: . ]

La mortalidad por aborto ha tenido una importancia histrica en Amrica Latina por su contribucin a la mortalidad materna. La realidad chilena no es ajena a este hecho. En efecto, en 1965 un tercio de las madres que moran en el pas lo hacan como consecuencia del aborto, la mayora de las veces clandestino[footnoteRef:49]. Lo anterior motiv a las autoridades de salud de la poca a la creacin del Programa de Regulacin de la Fertilidad ese ao, uno de cuyos principales objetivos fue el control del aborto clandestino. [49: Armijo R, Monreal T: Epidemiologa del aborto provocado en Santiago. Revista Mdica de Chile, 1964. ]

Durante las dcadas de 1970 y 1980 se logr bajar la mortalidad por esta causa, gracias a un incremento en los programas de planificacin familiar, a una mayor cobertura del control prenatal y a un aumento en la atencin profesional del parto[footnoteRef:50]. En la actualidad, la cifra de abortos en el pas permanece incierta, aunque se estima entre 40 mil a 150 mil al ao, un tercio de los cuales sera provocado[footnoteRef:51]. No obstante la mortalidad por aborto es menor que en las dcadas precedentes, todava fallece en Chile un nmero de mujeres que interrumpen su embarazo a travs de este medio. [50: Rosselot E, Meneguello J: Salud de la familia y paternidad responsable, la experiencia de Chile, 1965-1988. Revista Mdica de Chile 1990; 118: 330-8. ] [51: Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos. Memoria Simposio Nacional Leyes para la Salud y la Vida de las Mujeres: Hablemos del Aborto Teraputico. Santiago de Chile. Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos, 2004.]

Las cifras actuales sobre el nmero de abortos que se practican son desconocidas, ya que su prctica est penalizada totalmente, lo que impide llevar registros estadsticos oficiales al respecto. No obstante, algunos estudios de la ltima dcada sobre la incidencia del aborto inducido indican que Chile tiene una de las tasas ms altas de Amrica Latina, dado que las estimaciones del nmero de abortos clandestinos que se practican anualmente en el pas varan entre 159.650 y 200.000, con alrededor de 60.000 abortos por cada 100 mujeres de 15 a 49 aos[footnoteRef:52]. Segn el informe de The Alan Guttmacher Institute, de 1994, de 451.800 embarazos un 35% habra terminado en un aborto inducido[footnoteRef:53]. El diagnstico realizado por el Instituto Chileno de Medicina Reproductiva (ICMER) y la Corporacin de Salud y Polticas Sociales (CORSAPS) da a conocer datos del Programa de Salud de la Mujer del Ministerio de Salud de 2000, donde los egresos hospitalarios por aborto, en los servicios de salud pblicos y privados del pas, disminuyeron, entre 1990 y 2000, de 36.528 a 29.546, respectivamente[footnoteRef:54]. [52: Lavn P, et al. Informe preliminar sobre la caracterizacin de los casos y costos del tratamiento del aborto hospitalizado en Santiago de Chile. Ponencia presentada en el Encuentro de Investigadores sobre Aborto Inducido en Amrica Latina y el Caribe. Santaf de Bogot: Universidad Externado de Colombia; 1994.] [53: The Alan Guttmacher Institute. Aborto clandestino: una realidad latinoamericana. New York y Washington; 1994.] [54: Shiappacasse V, Casas L, Vidal P, et al. Chile. Situacin de la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Santiago de Chile: SERNAM, Instituto Chileno de Medicina Reproductiva, Corporacin de Salud y Polticas Sociales; 2003.]

Por su parte, las tasas de egresos por aborto tambin han mostrado un leve descenso en los ltimos aos. En 1997 la tasa fue de 115,8 por mil nacidos vivos, de 113,8 en 1998 y de 111,7 en 1999. Estas varan segn los servicios de salud del pas. En 1999, las tasas ms altas observadas fueron en los servicios de salud OHiggins (178,8) y Atacama (178,3), superando la tasa de egresos por abortos a escala nacional. Esta informacin es parcial y se refiere a los egresos hospitalarios por complicaciones derivadas de aborto. La situacin descrita determina diversos riesgos para las mujeres. Por una parte, de orden mdico, pues la mayora de las personas que realiza las intervenciones no tiene competencia tcnica, no cuenta con infraestructura y materiales adecuados ni se responsabiliza por las complicaciones derivadas; por otra, de orden psicolgico: la imposibilidad de hablar sobre la experiencia del aborto dificulta su elaboracin en trminos psquicos, lo que origina diversos sntomas y favorece la repeticin de la experiencia). Si bien se constata un descenso de las hospitalizaciones por aborto, esta situacin puede ser reflejo de la disminucin de los abortos inducidos o, posiblemente, sea el resultado de una mejora de las tcnicas y procedimientos utilizados.

Tambin es necesario sealar que las tasas de mortalidad por aborto en el pas han disminuido drsticamente una vez iniciado el programa de Planificacin Familiar en la dcada de los 60. Esto se constata en la disminucin de 10,7 a 0,5 muertes por cada 10.000 nacidos vivos entre 1960 y 2000[footnoteRef:55] [55: Shiappacasse V, Casas L, Vidal P, et al. Id.]

. Los estudios ms recientes realizados en nuestro pas acerca de los procesados por aborto muestran que casi la totalidad de las inculpadas, proveedores y cmplices son mujeres. La mayora de las abortantes procesadas por este delito en Chile son mujeres jvenes, con hijos, con o sin relacin de pareja estable, de baja escolaridad y de escasos recursos[footnoteRef:56]. [56: Casas L. Mujeres procesadas por aborto. Santiago de Chile: Foro Abierto de Salud y DerechosReproductivos; 1996.]

Sobre este tema, es interesante recordar que en la dcada de 1970, a partir del temor de los gobiernos a un explosivo crecimiento demogrfico con sus eventuales consecuencias polticas y del desarrollo de nuevas tecnologas anticonceptivas, se dio inicio a un debate internacional en relacin con los derechos de las personas a la informacin y a los medios para decidir cundo tener hijos y cuntos. Los actores ms relevantes han sido los agentes y organismos internacionales preocupados por el crecimiento de la poblacin mundial y el movimiento de mujeres, que comenz a promover los derechos de las personas en materias de salud sexual y reproductiva.

De esta forma, vemos que la reproduccin humana, su control y sus representaciones constituyen una arena de debate poltico, religioso y econmico.

4.1.- Algunas cifras relacionadas con el aborto en Chile durante la dcada de 2000[footnoteRef:57]: [57: Fuente: http://biblioceop.files.wordpress.com/2011/02/aborto.ppt ]

14% de abortos con respecto al nmero de partos en 2006 y 2007 se atendieron en el sistema de salud pblico. Esta cifra representa un leve aumento con respecto a la proporcin del 12% que exista entre 1991 y 2005.

12.995 abortos se atendieron en el sistema privado de salud en 2001. Esta cifra se obtiene considerando el porcentaje de abortos que atiende el servicio pblico de salud y el nmero de partos que ocurren en el sistema privado. Se podra suponer que en los servicios privados se atiende la tercera parte de los abortos que llegan a los centros asistenciales del pas.

10 de cada 100 mujeres se realizaron un aborto en 2009. El 9.9% de las personas que respondieron a la encuesta PUC Adimark el ao 2009 sealaron haber tenido contacto o conocer a alguien que se haya hecho un aborto durante los ltimos doce meses, a pesar que la penalizacin y la criminalizacin cultural del aborto hace poco probable que las afectadas lleguen a declarar o publicitar entre sus conocidos el hecho, y tambin podra ser un obstculo para que stos a su vez lo declaren.

5.- Posibles secuelas fsicas y squicas del aborto en la mujer

Al respecto, la Asociacin de Vctimas del Aborto (AVA por sus siglas), public en el ao 2008 una serie de estudios sobre las secuelas fsicas y psicolgicas en las mujeres comparando grupos que haban abortado versus grupos que haban tenido a sus hijos. Entre los resultados documentados podemos encontrar, a modo de ejemplo, los siguientes datos[footnoteRef:58]: [58: Para ms detalle, las referencias y documentos en que se sustentan pueden ser verificados en http://www.vozvictimas.org/documentos/documento.php?ID=6]

En cuanto a las secuelas fsicas provocadas por el aborto:

1.- Las mujeres que se haban practicado abortos tuvieron un ndice de mortalidad casi doble a las controles en los siguientes 2 aos[footnoteRef:59] [59: http://www.vozvictimas.org/pdf/documentos/reardon2002SMJ.pdf]

2.- El aborto provocado presenta un riesgo deperforacin uterina en hasta un 1,2% de los casos. Se trata de una revisin realizada el estudio por el Departamento de Ginecologa y Obstetricia y Biologa de la Reproduccin de la Universidad de Paris[footnoteRef:60] [60: http://www.vozvictimas.org/pdf/documentos/camus1995.pdf]

3.- Un aborto previo, provocado o espontneo, se ha demostrado queno protege frente a la preeclampsia y la hipertensin gestacional en el siguiente embarazo; sin embargo, un nacimiento a trmino previo s que protege frente a estas graves situaciones clnicas en el siguiente embarazo a la mujer, segn un estudio cohorte de la Universidad de Montreal, Qubec, Canad, en colaboracin con la Universidad de Tulane, New Orleans, EEUU[footnoteRef:61] [61: http://www.vozvictimas.org/pdf/documentos/xiong2004.pdf]

En cuanto a las secuelas psicolgicas provocadas por el aborto:

1.- El ndice de suicidios de multiplic por seisentre las mujeres que abortaron frente a las que dieron a luz sus hijos. Es una investigacin realizada en el Centro Nacional de Investigacin y Desarrollo para el Bienestar y la Salud de Finlandia[footnoteRef:62] [62: http://www.bmj.com/cgi/content/full/313/7070/1431]

2.- Las mujeres que haban abortado presentaron malestar psicolgico hasta cinco aos despusde la interrupcin, siendo los efectos de evitacin, pesar, angustia y ansiedad mayores en el caso deabortos provocadosque en los espontneos. Es un estudio de Broen AN y colaboradores de la Universidad de Oslo, en Noruega[footnoteRef:63] [63: http://www.vozvictimas.org/pdf/documentos/broen2005.pdf]

3.- Se han descritogravesalteraciones en las relaciones sexuales y en el deseo sexualde numerosas mujeres que abortaron voluntariamente en estudios de la Universidad de Ginebra, en Polonia y en China[footnoteRef:64] [64: http://www.vozvictimas.org/pdf/documentos/bianchi2002.pdf]

4.- El equipo de Priscilla K. Coleman del Human Development and Family Studies, de la Bowling Green State University, E.E.U.U., ha demostrado que las mujeres con historia de un aborto, espontneo o provocado, tenan un99%ms de probabilidad deejercer maltrato fsico sobre sus hijosque las que no haban tenido abortos; si eran varios abortos, el riesgo incrementado era del 189%. Cuando el aborto era provocado, las mujeres tenan un144%de mayor riesgo de maltrato fsico sobre sus hijos[footnoteRef:65] [65: http://www.vozvictimas.org/pdf/documentos/coleman2005.pdf]

5.- Otros cientficos han realizado la mejor investigacin hasta el momento sobre repercusiones psicolgicas del aborto provocado en la salud de las mujeres jvenes y adolescentes, mediante un estudio cohorte longitudinal de 492 mujeres. Sus principales resultados fueron que las jvenes que abortaron sufrieron un riesgo mayor de diferentes problemas mentales comparados con las jvenes que llevaron su embarazo a trmino. En concreto, en el estudio observacional, las mujeres que abortaron con menos de 21 aos, en comparacin con las que tuvieron a sus hijos, tuvieron los siguientes eventos adversos a la edad de 25 aos:el 42% presentaron depresin mayor; un 39% sufrieron trastornos de ansiedad; un 27% manifestaron ideacin suicida y un 6,8% presentaron alcoholismo[footnoteRef:66]. [66: http://www.vozvictimas.org/pdf/documentos/fergusson2006.pdf]

CAPITULO TERCERO

NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE INCIDEN EN ELABORTO TERAPEUTICO. La proteccin de la vida se encuentra, desde el punto de vista jurdico, inextricablemente unida al reconocimiento que el Derecho ha de hacer de la dignidad de la persona humana, como un elemento anterior, superior y fundante de todo ordenamiento normativo

Dentro del sistema jurdico del Estado, la Constitucin Poltica constituye su aspecto ms esencial, en el que se encuentran consagradas las bases en que se apoyan tanto las leyes, como los actos administrativos y aun las resoluciones de ejecucin. Es por ello que la vida, como bien protegido por el Derecho, encuentra su primera herramienta de amparo y de salvaguarda precisamente en la Carta Fundamental de los estados modernos, no solo en la perspectiva del listado de las garantas constitucionales, sino tambin en cuanto a los mecanismos que permitan hacerla un elemento justiciable, es decir, defendible directamente ante los tribunales de justicia.

1.- Consagracin del derecho a la vida

El artculo 19 N 1 de nuestra Constitucin poltica asegura, de manera escueta, a todas las personas el derecho a la vida. La interpretacin usual que se ha dado a esta frase entiende por vida la continuacin de las funciones biolgicas de los humanos, y asume que lo contrario a la vida es la muerte. Como es de suponer, lo que la Constitucin Poltica del Estado protege al establecer el derecho a la vida no es la irrupcin de la muerte, fenmeno biolgico inevitable, sino el hecho de que los sujetos se den muerte entre s, independiente de los motivos que les lleven a actuar de esa forma. Variada jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia han establecido conceptos de vida como lo contrario al fenmeno de la muerte, otorgndose estos organismos la capacidad de protegerla a cualquier precio, incluso a la voluntad del propio afectado, como es el caso de huelguistas de hambre en grave estado de desnutricin y personas pertenecientes a religiones que prohben ciertas prcticas mdicas, como transfusiones de sangre[footnoteRef:67] [67: Al respecto, consultar Emilio Rioseco Enrquez, El Derecho Civil y la Constitucin ante la jurisprudencia, Santiago, Editorial Jurdica de Chile, 1996]

. Un punto interesante a considerar es el planteado por el profesor Gonzalo Figueroa, quien plantea una distincin entre el derecho a la vida y el derecho a hacer la vida, basada en que ste ltimo consistira en una ampliacin del primero, entendindose ya no slo como el derecho a conservar las funciones biolgicas que permiten la existencia, sino adems como el derecho a elegir la vida que cada cual desea llevar, a escoger los valores que le darn sentido, al esfuerzo por desarrollarse en la bsqueda de tales valores, a vivir la vida escogida e, incluso, al derecho a morir por esos valores[footnoteRef:68]. Esta distincin es clave en el debate actual en materia de aborto teraputico, ya que el principal conflicto a nivel estrictamente legal en esta materia consiste, precisamente, en el conflicto normativo entre el precepto constitucional que establece el derecho a la vida del que est por nacer contra la libertad de la persona para actuar con su cuerpo como desee, establecida implcitamente en el mismo precepto dentro de este derecho no escriturado (pero s ampliamente subentendido) de hacer la vida. [68: FIGUEROA YEZ, Gonzalo, El derecho a la vida y el derecho a hacer la vida en colisin. Algunas consideraciones frente a una sentencia judicial. En Revista Chilena de Derecho Privado, N 12, p.210 (julio de 2009).]

Sin perjuicio de lo anterior, es importante recalcar el espritu de la norma en el seno de su creacin. Para ello, podemos revisar las actas de la Comisin de Estudios de la Nueva Constitucin (tambin conocida como Comisin Ortzar), donde se establece que en su seno se estableci "una diferencia entre el precepto que consagra el derecho a la vida y la disposicin que entrega al legislador el deber de proteger la vida del que est por nacer. En el primer caso, se trata de consagrar en forma absoluta el derecho a la vida, y en el segundo, se desea dejar cierta elasticidad para que el legislador, en determinados casos, como, por ejemplo, el aborto teraputico, no considere constitutivo de delito el hecho del aborto"[footnoteRef:69] [69: Comisionado Ortzar, citado por EVANS DE LA CUADRA, Enrique. Los Derechos Constitucionales, Tomo I. Editorial Jurdica de Chile, Santiago de Chile, 1986. p. 146]

2.- Cdigo sanitario y el aborto teraputico Como se haba sealado anteriormente, En Chile, desde que en septiembre de 1989 se derogara la disposicin que por aproximadamente cincuenta aos haba permitido el aborto teraputico, todos los abortos que se realizan en nuestro pas ocurren en la clandestinidad, ya que est penalizado sin excepcin[footnoteRef:70]. [70: Valenzuela A. Algunos antecedentes en torno al estado actual del aborto teraputico en Chile. Santiago de Chile: Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos; 1993.]

En los aos previos a 1930, cuando el aborto tuvo el estatus de grave problema de salud pblica y se autoriz en caso de grave riesgo para la vida o la salud de la mujer, a travs del Cdigo Sanitario en su artculo 119, el aborto inducido haba permanecido en el mbito de la vida privada, y no constitua preocupacin de la opinin pblica, de las autoridades ni de otras instituciones[footnoteRef:71]. [71: Salazar G, Silva AM. Estudio de la opinin pblica sobre el aborto inducido y sus matices. Santiago de Chile: Instituto de la Mujer; 1994.]

En Chile el aborto teraputico fue introducido en el cdigo sanitario el 15 de mayo de 1931, esta disposicin exiga la opinin de 3 mdicos y adems en casos de urgencia permita que le hecho fuera ejecutado solo por un mdico y dos testigos, En 1967 se modific el texto inicial y se estableci que solo con fines teraputicos se podra interrumpir un embarazo requiriendo la opinin documentada de 2 mdicos cirujanos , entre 1970 y 1972, en el contexto del gobierno de la Unidad Popular, encabezada por Salvador Allende, el Departamento de Ginecologa y Obstetricia del Hospital Barros Luco hizo una interpretacin amplia de la norma, facilitando el acceso aborto voluntario a mujeres con una situacin certificada de pobreza extrema, alta paridad y que no deseaban la gestacin dada sus condiciones squicas, emocionales, sociales, culturales y econmicas.

A partir del golpe de estado de 1973, la situacin del aborto y en especial del aborto teraputico se convirti en materia de arduo debate, instalndose la consagracin del derecho a la vida del ser por nacer.