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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TEMA EL PROCESO DE INTERDICCIÓN CIVIL POR LA NARCODEPENDENCIA Y TOXICOMANÍA AUTOR MANUEL ALEXANDER NÚÑEZ PEREZ TUTOR ABG. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO QUEVEDO ECUADOR AÑO 2016

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I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA

EL PROCESO DE INTERDICCIÓN CIVIL POR LA NARCODEPENDENCIA Y TOXICOMANÍA

AUTOR

MANUEL ALEXANDER NÚÑEZ PEREZ

TUTOR

ABG. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO

QUEVEDO – ECUADOR AÑO 2016

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II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

ABG. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA, certifico que he revisado la tesis cuyo

tema es: “EL PROCESO DE INTERDICCIÓN CIVIL POR LA

NARCODEPENDENCIA Y TOXICOMANÍA” perteneciente a la señor MANUEL

ALEXANDER NÚÑEZ PÉREZ, estudiante de pregrado de la Universidad

Autónoma de los Andes “UNIANDES QUEVEDO”, la misma que cumple con

todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se

recomienda continuar con el trámite.

El Ecuador es un país que no está exento de las redes del narcotráfico y el

consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, la venta de estas

sustancias ilegales se transformó en una actividad laboral; afectando seriamente

a miles de personas adictas a estas sustancias, perjudicando su realidad legal,

por lo que es necesario revisar nuevamente las leyes y el proceso encargado de

encausar este problema social dentro de la justicia ordinaria.

ABG. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO ASESOR

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

MANUEL ALEXANDER NUÑEZ PEREZ estudiante de pregrado de la

Universidad “UNIANDES QUEVEDO”, declaro que el tema de tesis de grado cuyo

tema es “EL PROCESO DE INTERDICCIÓN CIVIL POR LA

NARCODEPENDENCIA Y TOXICOMANÍA”, es original, de mi autoría y por ende

todos los temas vertidos en la tesis son de mi absoluta responsabilidad y la

asumo estando presto a responder a todo reclamo futuro.

De conformidad con los Artículos 4 y 5 de la Ley de Propiedad Intelectual,

autorizo a la universidad para que el presente tema sea utilizado como bibliografía

y además que sobre el tema se realizaron continuas investigaciones, ampliándola

o complementando la ya realizada.

MANUEL ALEXANDER NUÑEZ PEREZ AUTOR

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IV

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a todas las personas que fueron parte de mi vida universitaria,

quienes me fueron una experiencia positiva y negativa a la vez.

A mis padres porque constantemente se estuvieron esforzando para darme las

facilidades emocionales, laborales y mentales durante mis estudios, y ahora

quiero recompensarlos graduándome y demostrándoles que todo el sacrificio que

ellos me demostraron, tiene un resultado positivo en nuestras vidas.

Finalmente, dedico esta tesis a Dios, porque sin su especial ayuda; mi vida, mi

integridad física y mental que me fueron gratuitamente dadas para administrarla

bajo mis responsabilidades, no existirían.

Manuel Alexander

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V

AGRADECIMIENTO

A Dios, porque sin el espíritu dador de vida que él me proporciona diariamente no

podría siquiera empezar a estudiar; también, porque cada día me levanto con

energías suficientes para estudiar y desarrollar mis cualidades como futura

abogada al máximo.

A mis padres, su dedicación, perseverancia y su disposición inquebrantable me

ofreció la respuesta a las pruebas que me sobrevinieron durante mi educación;

ella, siempre confió y tuvo fe en mí, y eso me ayudó a valorar mi propia vida y mi

futuro.

A los maestros, únicamente a quienes confiaron en mí y me brindaron su apoyo

hasta el último momento del desarrollo de mi tesis; despejaron mis dudas y me

motivaron para que no desmaye y hoy sea una realidad mi graduación.

Manuel Alexander

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VI

ÍNDICE GENERAL

PORTADA ………………………………………………………………………………….………I

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ......................................................................................... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ......................................................................................... III

DEDICATORIA ................................................................................................................. IV

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... V

ÍNDICE GENERAL ........................................................................................................... VI

RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................ VIII

EXECUTIVE SUMMARY .................................................................................................. IX

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 10

Antecedentes de la investigación .................................................................................... 11

Planteamiento del problema ............................................................................................ 12

Formulación del problema ............................................................................................... 14

Delimitación del Problema: Objeto de investigación y campo de acción .......................... 14

Identificación de la Línea de Investigación ...................................................................... 14

Objetivo General ............................................................................................................. 14

Objetivos Específicos ...................................................................................................... 14

Idea a Defender .............................................................................................................. 15

Justificación del tema ...................................................................................................... 15

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear .......................................... 16

Población y muestra ........................................................................................................ 17

Resumen de la estructura de la tesis .............................................................................. 18

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ........................................ 19

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO .................................................................................... 20

1.1. Origen y evolución del Objeto de Investigación ........................................................ 20

1.2. Análisis de las distintas posiciones teórico jurídico de la Narco dependencia y

Toxicomanía.................................................................................................................... 22

1.2.1. La Drogadicción, Narco dependencia y Toxicomanía ............................................ 22

1.2.2. Ámbito Legislativo y Socio Económico .................................................................. 30

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VII

1.2.3. La Familia y los efectos colaterales por narcodependencia y toxicomanía ............ 33

1.2.4. El Estado y la protección civil ................................................................................ 37

1.2.5. Derecho Comparado ............................................................................................. 39

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación ...................................................................................... 52

1.4. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................................... 53

CAPITULO II. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA .. 54

2.1. Caracterización problema seleccionado para la investigación .................................. 54

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación . 55

2.3. Propuesta del investigador ....................................................................................... 66

2.4. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................................... 71

CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

........................................................................................................................................ 72

3.1. Procedimiento para la aplicación de los resultados de la investigación .................... 72

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación y

evolución de los resultados de la aplicación de la propuesta ........................................... 75

3.3. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................................... 76

CONCLUSIONES GENERALES ..................................................................................... 77

RECOMENDACIONES ................................................................................................... 78

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 79

ANEXOS ......................................................................................................................... 81

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VIII

RESUMEN EJECUTIVO

La realidad jurídica de quienes han caído en el abismo de la narcodependencia

concierne y afecta notablemente a las familias, por lo que la presente

investigación pretende realizar un estudio que permita plantear una solución ágil y

eficaz en el proceso de interdicción civil por la narco dependencia y toxicomanía.

De acuerdo al último informe anual, en Sudamérica todas las legislaciones

nacionales aprueban el consumo moderado o prescrito de drogas como la

marihuana y la cocaína; Ecuador no es la excepción, con la última actualización

del Código Orgánico Integral Penal, la narco dependencia y toxicomanía no es un

delito, este último precepto se origina por el micro tráfico de drogas en las

escuelas y colegios, las cuales han servido como infraestructuras destinadas a la

exposición indiscriminada de pandillas y consumo de drogas a los niños, niñas y

adolescentes.

Al existir un aumento constante en el flujo de pandillas en las escuelas y colegios,

así como del micro tráfico de drogas en las escuelas y colegios, es de esperarse

que al igual que hoy en día, las futuras generaciones de padres y madres de

familia tengan a narcodependientes y toxicómanos como tales. En base a este

pensamiento, al existir mayor cantidad de cabezas de familia con esta descripción

médica, la seguridad física, social y moral de la familia es vulnerada, así como de

la integridad de los hijos que son los miembros más vulnerables de la familia.

Un narcodependiente o toxicómano no puede tener bajo su administración los

bienes, deberes y responsabilidades que la Constitución de la República del

Ecuador en su artículo 83 establece; además, no existe un procedimiento judicial

determinado que evite este problema social que se proyecta a los miembros de la

familia.

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IX

EXECUTIVE SUMMARY

The legal situation of those who have fallen into the abyss of drug dependence

concerns and greatly affects families, so this research intends to conduct a study

to propose a flexible and effective solution in the process of civil interdiction by the

drug dependency and substance abuse.

According to the latest annual report, in South America all national legislation

approved moderate or prescribed drugs such as marijuana and cocaine

consumption, and Ecuador is no exception. With the latest update of the Code of

Criminal Integral, drug dependence and addiction is not a crime that provision is

caused by the micro drug trafficking in schools and colleges, which are constituted

as infrastructure for the gangs and indiscriminate exposure drug to children and

adolescents.

As there is a steady increase in the flow of gangs in schools and colleges as well

as the micro drug trafficking in schools and colleges, it is expected that like today,

future generations of fathers and mothers have to drug addicts and drug addicts

as such. Based on this thought, to be as many householders with this medical

description, physical, social and moral family security is violated as well as the

integrity of children who are the most vulnerable family members.

A narco-dependent or drug addict can not have assets under management, duties

and responsibilities that the Constitution of the Republic of Ecuador establishes in

Article 83; moreover, there is a certain legal proceedings to prevent this social

problem that is projected to family members.

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10

INTRODUCCIÓN

La presente investigación considera un problema que cada vez va en aumento,

provocando no solo una afectación social sino también jurídica que requiere

urgente agilidad en El Proceso de Interdicción Civil por la Narcodependencia y

Toxicomanía.

En la introducción se detalla el problema de la investigación con todos los factores

que influyen en la evolución del mismo, de tal manera que el lector tenga la

certeza de su contenido, lo que originó una investigación seria, tendiente a

conocer las causas y los efectos de una realidad jurídico - social poco estudiada.

El Capítulo I de este trabajo identifica a los autores que desarrollaron sus

pensamientos en base a su experiencia como abogados o doctores en derecho, sí

como los diversos conceptos que permitan introducirnos poco en la idea de la

propuesta.

En el Capítulo II se establece la metodología de la investigación, además se

presentan los gráficos estadísticos de las encuestas realizadas, el cuadro donde

se identifican a la población y el número que conforma cada sección de tres

preguntas; finalmente se detalla muy claramente la propuesta de solución del

problema que se presenta.

En el Capítulo III se elabora y presenta la validación y evaluación de los

resultados de la aplicación de la propuesta; este proceso se lo divide en

validación, aplicación y evaluación de los resultados; todo esto, para que se

detallen fielmente cual es la realidad del problema y la propuesta de solución,

además de cómo influye la aplicación de esta última.

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11

Antecedentes de la investigación

En todos los países de Latinoamérica existe un problema en común que es el

consumo excesivo, descontrolado e ilegal de sustancias psicotrópicas y

estupefacientes. Las drogas ingresaron a las sociedades desde que las primeras

civilizaciones indígenas manejadas como primer mandatario al rey y como

segundo y tan importante al “curandero” o “shamán” de acuerdo a la cultura, estos

personajes eran los que realizaban las sanaciones o curaciones extrayendo la

efectividad de estas plantas sumamente medicinales, cuyos efectos secundarios

son los alucinógenos, lo que en una persona sana simplemente provoca una

sensación de descontrol y al mismo tiempo de relajación.

A medida que las sociedades fueron conquistadas, las distintas tribus guardaron

sus tradiciones, incluyendo aquellas costumbres de consumir drogas para realizar

sus rituales a sus dioses. En Ecuador, aun encontramos tribus cuyas culturas son

protegidas, incluyendo sus rituales, pues su cultura es su legado para la

existencia de nuevas generaciones. Por el roce social entre las culturas antiguas y

las modernas produjeron que las drogas fueran empleadas con fines de

relajación, más que como sanación. Con el pasar del tiempo, y la modernización

de la medicina, drogas como la cocaína y la marihuana fueron utilizadas por los

delincuentes millonarios, los cuales multiplicaron sus ganancias al empezar a

distribuir estas drogas, con el objetivo de obtener una sensación de poder

mientras cometían sus delitos.

El consumo y su distribución cada vez se volvieron parte no solo de las tribus y su

cultura, sino de la sociedad moderna y sus delincuentes; sustancias como el

éxtasis, chapas y tachas son drogas sintéticas, cuyos componentes son

destructivos para el organismo, y de las más letales son las metanfetaminas. De

esta forma las drogas llegaron a la sociedad moderna y fueron evolucionando. Por

lo tanto, en ningún país de Sudamérica se podría impedir por completo el sembrío

de drogas, no así su venta y distribución bajo prescripción médica.

En todos los países de Latinoamérica se ha legalizado el consumo de drogas

como la marihuana y cocaína, cada una de estas legislaciones especifica los

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12

gramos que pueden mantener en su persona; al mismo tiempo, la venta de estas

si es penado.

Las drogas como el alcohol y el tabaco son tan adictivas y dominantes de la

personalidad humana como el éxtasis y la cocaína base; sin embargo, si son de

venta pública y su consumo no es controlado excepto en ciertas actividades como

el manejar. Aunque drogas como la marihuana, cocaína y amapola poseen

sustancias sanatorias comprobadas, su uso debe ser controlado, y ese es el

principal problema, pues la venta de drogas es excesivamente rentable; incluso

en la actualidad su venta y distribución ha dejado a una distancia de cuatro a uno

con el “boom” petrolero de la década de los ochenta en Estados Unidos y de diez

a uno con el “boom” cacaotero del Ecuador de los años setenta y ochenta.

Por lo tanto, el dinero que se maneja es superior a cualquier fuerza de integridad

o valorativa que los gobiernos traten de imponer, pues como en el lenguaje de los

gánster de Bolivia Muñoz Juan 2014 ¨responsabilidad penal del

drogodependiente¨ se dice “no hay nadie que no se rinda ante el poder y la

influencia que el dinero de las drogas provoque”.

Por estas razones, la legalización de drogas como la marihuana y cocaína bajo

prescripción médica es un acierto para nuestra legislación ecuatoriana; además,

de prescribir como delito la venta y su distribución por cualquier cantidad.

Luchar contra el poder e influencia de las drogas en Sudamérica es imposible

para un país como Ecuador por ser no solo un país de tránsito sino en los últimos

diez años, un país consumidor, cuya cultura de indígenas hay que proteger,

incluyendo el sembrío de marihuana y cocaína. Desafortunadamente, un acierto

como la legalización del consumo justificado de marihuana y cocaína provoca el

aumento de los índices de la narcodependencia y toxicomanía.

Planteamiento del problema

La legalización de pequeñas cantidades para el consumo personal justificado bajo

prescripción médica a una persona ha sido una fuente que potenció el aumento

de toxicómanos y narcodependientes en el Ecuador.

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13

Los índices de enfermedades en el que el tratamiento se podría incluir la

marihuana y cocaína son muchas, sin embargo, los médicos que la prescriben no

equilibran el índice de enfermos; por lo tanto, esta legalización es un aliciente

transcendental en el aumento de la toxicomanía y narcodependencia, pues estas

dos enfermedades tampoco son consideradas un delito, pues el Estado se basa

en el siguiente slogan: “El Estado debe hacer por las personas lo que ellas no

pueden hacer”. (Hurtado Pozo, 1987)

Es correcto; sin embargo, el aumento de la toxicomanía y la narcodependencia

provocan un impacto cuyas ondas destructivas superan los efectos netamente

sociales. El cabeza de familia, quien es encargado subjetivamente de velar por el

sustento de este grupo es el primero y más importante victima que la

narcodependencia y toxicomanía al ser atrapado. Cuando se configuran estas

circunstancias en primera instancia y de forma visible sufre el narcodependiente o

toxicómano, sin embargo, a un mediano y largo plazo, las consecuencias se

abrigan en la esposa y los hijos.

Los hijos dentro de familia son los integrantes más vulnerables, por lo tanto, sus

interés deben ser protegidos mientras el narcodependiente o toxicómano sea

tratado adecuadamente hasta que este reestablezca sus sentidos acorde son las

necesidades y requisitos de un padre de familia; pero el Estado necesita hoy en

día, emplear medidas jurídicas que impidan que los hijos dentro del entorno del

toxicómano o narcodependiente sufran por acciones egoístas; lamentablemente,

una figura jurídica para garantizar la estabilidad económica y al mismo tiempo la

educación, casa y comida de los hijos es la constitución del Patrimonio Familiar.

Sin embargo, cuando no existe esta figura solicitada por los padres, entonces el

narcodependiente y toxicómano, de no existir matrimonio, puede hacer uso y

abuso de sus pertenencias, incluyendo los utensilios necesarios del hogar. Las

drogas en el Ecuador es un problema imposible de solucionar en cuestión de

cinco a diez años, pues en este mismo lapso este país se ha convertido de un

país de traslado a consumidor.

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14

Así que se deben emplear medidas jurídicas para reducir el trabajo jurídico

innecesario, decisión correcta fue eliminar como delito la narco dependencia y

toxicomanía, así como el consumo bajo prescripción médica de marihuana y

cocaína.

Bajo este mismo concepto, es necesario ejecutar un mecanismo jurídico

procesal y sumarísimo que actúe en beneficio de los miembros de la familia del

narcodependiente y toxicómano más vulnerables como son los hijos y en segundo

grado de importancia la esposa o mujer.

Formulación del problema

¿Cómo incide la narco dependencia y toxicomanía en la estabilidad social,

económica y administrativa de la familia desde el punto de vista jurídico?

Delimitación del Problema: Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación: Derecho Civil

Campo de Acción: Procedimiento de Interdicción Civil

Lugar: Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil de Quevedo

Tiempo: Año 2015

Identificación de la Línea de Investigación

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales

Objetivo General

Elaborar un Documento Jurídico detallando un proceso especial de interdicción

civil contra los narcodependientes y toxicómanos para la protección integral

familiar.

Objetivos Específicos

Fundamentar doctrinariamente las diversas causas de interdicción.

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15

Determinar las situaciones físicas y mentales que darían origen a un

proceso de interdicción.

Determinar el nivel de conocimiento de los ciudadanos de Quevedo

respecto a la interdicción y sus efectos jurídicos.

Proponer una vía jurídica especial para declarar la Interdicción Civil a

toxicómanos y narcodependientes de forma abreviada.

Validar la propuesta por la vía de expertos.

Idea a Defender

Elaborando un Documento Jurídico donde se detalle un proceso sumarísimo para

declarar la interdicción civil al narcodependiente y toxicómano se evitara la

vulneración de derechos y la destrucción de la integridad familiar en Quevedo.

Justificación del tema

El actual procedimiento para la fijación de las pensiones alimenticias fueron

ejecutadas como producto de la necesidad por el aumento indiscriminado de

familias abandonadas cuya desintegración y destrucción familiar sin sustento

económico era inminente; este proceso es sumario, pues se resuelve en

Audiencia Única de acuerdo al nuevo Código Orgánico General de Procesos y

una realidad similar es la que debe funcional en el procedimiento para la

declaratoria de Interdicción Civil.

En el Ecuador el aumento de narcodependientes y como consecuencia

toxicómanos es de un 18% anual; por lo tanto, las familias no son solo

abandonadas, sino que sus hogares son vendidos, sus bienes son robados por el

miembro de la familia afectado por la adicción; quebrantando los derechos de los

miembros más vulnerables de la familia, los hijos.

El 19 de junio del presente año se publicó en el Registro Oficial numero 526 la

Reforma al Código Civil, donde se sustituyó el articulo 464 y se designó que la

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16

interdicción civil podrá ser provocado por el cónyuge y por cualquiera de sus

consanguíneos hasta el cuarto grado, padres, hijos y hermanos.

Este Proceso Judicial simplifica la ejecución de un procedimiento sumarísimo para

declarar la interdicción civil a un narcodependiente; pues se iniciará con una

demanda en la cual se incluirán las pruebas a evacuarse en una Única Audiencia,

de forma breve en la misma diligencia se presentara el diagnóstico médico y se

dictara sentencia de una interdicción temporal o permanente de acuerdo a las

circunstancias. Este procedimiento breve y sencillo, evitará que los hijos, padres

y hermanos sufran económicamente por causa del narcodependiente.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Modalidad

La modalidad a aplicarse en la presente investigación es de tipo cualicuantitativa,

con predominio de la metodología cualitativa, en cuanto a la amplia variedad de la

utilización de la bibliografía por medio de ésta. Mientras que la modalidad

cuantitativa se fundamenta en la medición de las características del fenómeno, lo

que supone derivar del marco conceptual lo pertinente al problema analizado. Lo

cuantitativo en mi tema de investigación se encuentra reflejado en los cuadros

matemáticos y estadísticos.

Tipos de Investigación

Por su diseño:

Investigación Bibliográfica o Documental Permite distinguir y analizar los

datos científicos para configurar el Marco Teórico y sustentación de las bases

teóricas de autores nacionales o extranjeros.

Investigación de Campo Permite observar, obtener y examinar los datos de

manera científica y numérica, generalmente con ayuda de herramientas de

campo como la encuesta y entrevista.

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17

Investigación Descriptiva Comprende la descripción, registro, análisis e

interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de los

fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes.

Métodos de investigación

Inductivo.- Se basa en leyes y reglamentos ya establecidos para aplicarlos en la

presente investigación, estos serán utilizados en la estructuración del marco

teórico.

Deductivo.- Se establece a partir de los conceptos del marco teórico para

aplicarlos en la investigación.

Técnicas de investigación

Encuesta.- La encuesta servirá para dar respuestas a problemas tanto en

términos descriptivos como de relación de las variables.

Observación Consiste en observar las situaciones en especial la económica

de propietarios y representantes de negocios ubicados en nuestra ciudad, así

como profesionales del derecho y en tributación, con el fin de obtener

Instrumentos

Guía de la entrevista

Formularios de la encuesta

Población y muestra

POBLACION NÚMERO

OPERADORES DE JUSTICIA 10

ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO 30

FAMILIARES DE TOXICÓMANOS 20

TOTAL 60

Al ser una población menor a 100 personas se le ha aplicado la encuesta al total

de la misma.

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18

Resumen de la estructura de la tesis

En la Introducción se explica la situación actual de todos los factores que influyen

en la evolución del problema; sus antecedentes principales por los cuales existe

un aumento constante de narcodependiente; además, se detalla la situación

actual del problema, donde se indica que las familias de los toxicómanos se ven

desprotegidas económicamente, puesto que no existe un procedimiento que

establezca la administración de los bienes a otro cónyuge idóneo. Además, se

describe como los menores infractores han venido siendo víctimas de la mala

influencia de la delincuencia.

El Capítulo I de este trabajo identifica a los autores que desarrollaron sus

pensamientos en base a su experiencia como abogados o doctores en derecho

de países con desarrollo intacto en el ámbito jurídico. También se mencionan las

legislaciones extranjeras de países como: Perú, Colombia y Argentina; los

conceptos necesarios para desarmar poco s poco la idea de la propuesta; las

instituciones públicas y privadas que ofrecen ayuda a los niños, niñas y

adolescentes; los datos estadísticos a nivel mundial y local; análisis constantes

sobre las legislaciones y los procesos penales a los menores infractores

nacionales e internacionales.

En el Capítulo II se establece la metodología de la investigación, además se

presentan los gráficos estadísticos de las encuestas realizadas, el cuadro donde

se identifican a la población y el número que conforma cada sección de tres

preguntas; finalmente se detalla muy claramente la propuesta de solución del

problema que se presenta.

En el Capítulo III se elabora y presenta la validación y evaluación de los

resultados de la aplicación de la propuesta; este proceso se lo divide en

validación, aplicación y evaluación de los resultados; todo esto, para que se

detallen fielmente cual es la realidad del problema y la propuesta de solución,

además de cómo influye la aplicación de esta última.

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19

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

Elementos de Novedad

En el Código Orgánico de la Función Judicial no se establece como delito la narco

dependencia y toxicomanía; por lo tanto, la sociedad y el Estado acepta este

estado mental y físico de estas personas como una enfermedad a la cual deben

someterse a un tratamiento; sin embargo, no se toma en consideración los daños

colaterales que provoca en la familia cuando uno de los miembros enfermos

padece de esta enfermedad. La propuesta de solución se enfoca en proteger los

derechos vulnerados a la familia como consecuencia del comportamiento de uno

de los cónyuges, siendo estos los administradores de los bienes de la familia;

mediante la sugerencia de análisis de un procedimiento abreviado, sencillo y

eficaz para declarar la interdicción civil del cónyuge considerado como

narcodependiente o toxicómano.

Aporte Teórico

Las principales fuentes teóricas que aporta el trabajo primero es el modelo de

estudio jurídico que se ejecuta en la ciudad de Quevedo, en base a las opiniones

y conclusiones de expertos en el Derecho de la niñez y la familia entre ellos

Jueces y Abogados reconocidos en el libre ejercicio. Además, se presentan como

fuente teórica la jurisprudencia de autores ecuatorianos y extranjeros, los cuales

aportan para concluir adecuando sus teorías a la realidad de las familias de los

narcodependientes y toxicómanos.

Significación práctica

Con la presente trabajo busco determinar el nivel de consumo y riesgo de

sustancias psicoactivas de los ciudadanos del Cantón Quevedo, que atentan en la

salud personal y de la sociedad de estos ciudadanos.

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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

Antecedentes Investigativos

Una vez revisados los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes “UNIANDES”, se constata que no existe un tema similar como el que se

está proponiendo “EL PROCESO DE INTERDICCIÓN CIVIL POR LA

NARCODEPENDENCIA Y TOXICOMANÍA”, por lo tanto, es ineludible ampliar el

reciente tema que sería de transcendental valor para el proceso de juzgamiento

de el gran aumento de narcodependientes y toxicómanos, y con ello contribuir a la

calidad de la legislación ecuatoriana relacionada con este problema social,

económico y jurídico.

Constituye como la mejor bibliografía las declaraciones de Víctor Ivanov Director

del Servicio Nacional Antidrogas de Rusia quien afirma: “Rusia hará uso de la

experiencia de Israel de rehabilitación de personas narcodependientes”; y la

Viceministra de Interior de Israel Faina Kirschenbaum, quien declaro en la misma

noticia respondiendo: “Esto beneficiará a los dos países”.

1.1. Origen y evolución del Objeto de Investigación

En la naturaleza hay estimulantes que contribuyen a una visión positiva de la

realidad y generan en quienes los usan, situaciones placenteras; esta forma de

vida existió desde que el hombre conoce las plantas alucinógenas. (Martínez,

2010)

En las antiguas y grandes civilizaciones siempre se caracterizaron por tener dos

personas al mando, siempre un con mayor poder que la otra; estos eran el rey y el

sacerdote. El rey en representación del poder del pueblo y el sacerdote en

representación de los designios de su deidad. ( (Alexis, 1998)

Enfocándose en el sacerdote, curandero o shamán, este era el encargado de las

curaciones con plantas medicinales, durante la ejecución de esta actividad, se

encontraron plantas como la marihuana y la cocaína. El sacerdote o curandero,

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fue la primera persona en estas sociedades en experimentar el efecto relajante,

curativo y alucinógeno de este tipo de plantas.

En el territorio sudamericano, las civilizaciones como los mayas y los incas, tenían

al shaman como el principal sanador de los enfermos por la guerras; este empezó

a tratar a los heridos con medicina como la marihuana y cocaína, pues son

plantas de fácil cultivo; y a medida que estas civilizaciones fueron conquistadas,

afortunadamente la costumbre no desapareció, sin embargo, con el progreso

tecnológico, se empezó a notar un cambio en la forma de actuar y pensar de los

grupos de sacerdotes y su capacidad de sobrellevar las dificultades; por lo tanto,

la investigación se centró en su alimentación.

La medicina también proporciono investigaciones concretas sobre los efectos

benignos de ciertas plantas con efectos alucinógenos; sin embargo, ya para ese

tiempo; las sociedades ya se habían ordenado e independizado, se empezó a

respetar las diferentes culturas con sus diferentes costumbres; y durante este

lapso, se protegieron culturas occidentales que te cultivan la marihuana y la

cocaína; no como fin de fabricar medicina sino de utilizarlas en sus rituales para

sus deidades. (Martínez, 2010)

Las farmacéuticas empezaron a utilizar esta clase de plantas para crear medicina,

pero ingresaron a las sociedades nuevas drogas con carácter legal, esto permitió

que se investigue y se elimine su venta, pero la noticia sobre sus altos efectos

relajantes se publicó. La elaboración del cigarro, cigarrillo, pastillas y polvo a base

de marihuana y cocaína no se dejó esperar. (Byer, 2001)

Ecuador, hasta hace una década, pasó de ser un país de transporte a un país

consumidor, al igual que la transición de Colombia y Perú, de ser países

estrictamente de cultivo para pasar a ser, consumidores, pero en el caso de estos

dos últimos dentro de un periodo de treinta años. Hoy en día, el aumento anual

de la narcodependencia y toxicomanía es del 5%; eso significa que por cada

narcodependiente o toxicómano hay una familia que tuvo que transformar su

estabilidad económica a favor del tratamiento de un adicto; dejando a un lado los

beneficios que el niño, niña o adolescente o el discapacitado necesita.

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En la actualidad, la declaratoria de la interdicción civil es un proceso largo, tedioso

y costoso; se llega a esta conclusión por el excesivo trabajo que las Unidades

Judiciales tienen, así como el escaso personal; además de todos los procesos

anteriores a la creación de las Unidades Judiciales y el aumento de presentación

de causas diarias y se da solo en casos excepcionales, es decir, cuando existe la

vulneración de la estabilidad económica de la familia por enfermedades mentales

o físicas irreversibles. (Muñoz, 2015)

En el Ecuador la narcodependencia y toxicomanía no son considerados delitos;

pero, los efectos colaterales que provocan en las familias es catastrófico; en la

ciudad de Quevedo, el aumento de narcodependientes y toxicómanos es

progresivo no solo de forma anual sino mensual; y con ellos, la delincuencia, el

asesinato, violación, robo y sobre todo, la destrucción familiar cuyos efectos

futuros se transforman en un círculo vicioso de nunca acabar.

Finalmente, estos malos hábitos se transforman en fuente de desgaste

económico, social pero especialmente jurídico. El sistema actual para el

juzgamiento de toxicómanos y narcodependientes ha quedado obsoleto; y por lo

tanto, se necesita establecer un procedimiento especial para la declaratoria de la

interdicción civil y un análisis comparativo doctrinario con los demás países de

Sudamérica sin incluir Brasil. (Muñoz, 2015)

1.2. Análisis de las distintas posiciones teórico jurídico de la Narco

dependencia y Toxicomanía

1.2.1. La Drogadicción, Narco dependencia y Toxicomanía

1.2.1.1. Definición de drogadicción

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud la drogadicción es una

enfermedad que consiste en la dependencia de sustancias que afectan el sistema

nervioso central y las funciones cerebrales, produciendo alteraciones en el

comportamiento, la percepción, el juicio y las emociones. Los efectos de las

drogas son diversos, dependiendo del tipo de droga y la cantidad o frecuencia con

la que se consume. Pueden producir alucinaciones, intensificar o entorpecer los

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sentidos, provocar sensaciones de euforia o desesperación. Algunas drogas

pueden incluso llevar a la locura o la muerte. (Registro Oficial 490, 2004)

1.2.1.2. Tipos de Dependencia

Algunas drogas producen tolerancia, que lleva al drogadicto a consumir mayor

cantidad de droga cada vez, puesto que el organismo se adapta al consumo y

necesita una mayor cantidad de sustancia para conseguir el mismo efecto. La

dependencia, psíquica o física, producida por las drogas puede llegar a ser muy

fuerte, esclavizando la voluntad y desplazando otras necesidades básicas, como

comer o dormir. La necesidad de droga es más fuerte.

La persona pierde todo concepto de moralidad y hace cosas que, de no estar bajo

el influjo de la droga, no haría, como mentir, robar, prostituirse e incluso matar. La

droga se convierte en el centro de la vida del drogadicto, llegando a afectarla en

todos los aspectos: en el trabajo, en las relaciones familiares e interpersonales, en

los estudios.

Dependencia física: El organismo se vuelve necesitado de las drogas, tal es así

que cuando se interrumpe el consumo sobrevienen fuertes trastornos fisiológicos,

lo que se conoce como síndrome de abstinencia.

Dependencia psíquica: Es el estado de euforia que se siente cuando se

consume droga, y que lleva a buscar nuevamente el consumo para evitar el

malestar u obtener placer.

El individuo siente una imperiosa necesidad de consumir droga, y experimenta un

desplome emocional cuando no la consigue.

1.2.1.3. Estadísticas de drogadicción

En el mundo

El problema de las drogas, ya globalizado, constituye una seria amenaza para la

subsistencia y el desarrollo de la humanidad. Los datos correspondientes a 1998

ofrecidos por la ONU revelan que en todo el planeta hay 21 millones de

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cocainómanos y heroinómanos y 30 millones de personas sufren por el consumo

abusivo de las anfetaminas.

China limita al sudoeste con el "triángulo de oro", la zona productora de drogas

más importante del mundo. A partir de finales de los años 70 del siglo XX, las

drogas procedentes del extranjero no han cesado de agredir a China. El tráfico de

drogas a través del territorio chino provocó el resurgimiento de las actividades

delictivas e ilegales relacionadas con estas sustancias. El número de

consumidores de drogas y de casos de narcotráfico asciende sin cesar, causando

perjuicios cada vez más graves.

En 1999, en el conjunto del país se descubrieron 65.000 casos de narcotráfico y

se confiscaron 5,364 toneladas de heroína, 1,193 toneladas de opio, 16,059

toneladas de metanfetamina (conocida también como "hielo") y ciertas cantidades

de cocaína, MDMA y marihuana. El número de casos descubiertos y los alijos

confiscados aumentaron, respectivamente, un 2,4% y un 33,6% en comparación

con el año 1998.

En 1991 el número de consumidores registrados por los órganos de seguridad

pública de China fue de 148.000; en 1995, de 520.000; y en 1999, de 681.000.

Los consumidores de drogas, de los cuales un 71,5% son heroinómanos y un

79,2% tienen menos de 35 años de edad, representan actualmente el 0,54‰ de la

población nacional.

Según datos oficiales referentes a todo el país, el 72,4% de los 17.316 portadores

del virus del SIDA registrados hasta finales de 1999 se habían contagiado

mediante la administración de drogas por vía intravenosa. En la actualidad, en

todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente subordinados

al Poder central se cometen, en mayor o menor medida, delitos relacionados con

las drogas. China, antes víctima solamente del tráfico de drogas, es también

ahora víctima de su consumo.

El fenómeno de la droga en el mundo se ha vuelto más complejo. En la mayoría

de los países occidentales los precios de las drogas han disminuido entre un 10 y

un 30% desde 1998, aunque en algunos de estos países se castigue ahora de

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manera más severa a los traficantes de cocaína o heroína. Además, no existen

datos que apoyen la idea de que ahora es más difícil conseguir que hace 10 años.

El estudio ofrece estimaciones sobre los mercados del cannabis, de la cocaína y

de la heroína en Europa Occidental, EE UU y Oceanía. En lo que se refiere al

cannabis, el importe total de los ingresos en estas tres áreas geográficas llegó a

70.000 millones de euros en 2005, lo que corresponde, aproximadamente, a la

mitad de la estimación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito (UNODC en sus siglas en inglés), que asciende a unos 125.000 millones de

euros.

En términos de producción, Afganistán retuvo su posición de mayor productor y

cultivador de opio a nivel mundial (el 75% de la producción ilícita mundial de opio

en el año 2012). La superficie mundial dedicada al cultivo de la adormidera

ascendió a 236.320 ha, 14% mayor que en el año 2011.

No obstante, dado el bajo rendimiento, debido a una enfermedad de las plantas

que afecta a la adormidera en Afganistán, la producción mundial de opio se redujo

a 4.905 toneladas en 2012, 30% menos que el año anterior y 40% menos que en

el año 2007, cuando estuvo en su punto máximo.

El cannabis sigue siendo la sustancia ilícita más consumida en el mundo. Se

registró un pequeño aumento de la prevalencia de consumidores de cannabis

(180,6 millones, es decir, el 3,9% de la población de 15 a 64 años de edad) en

comparación con las anteriores estimaciones en 2009.

Mientras que el consumo de cannabis ha disminuido entre los jóvenes en Europa

en la última década, hubo un ligero aumento de la prevalencia de consumidores

de cannabis (180 millones, es decir, el 3.9% de la población de 15 a 64 años de

edad) en comparación con las anteriores estimaciones de 2009.

En Sudamérica

En la población escolar de todos los países, con la excepción de Brasil, una alta

proporción de alumnos consumió alguna droga ilícita en el último año, usó

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marihuana. En el caso de Uruguay más del 73,9% de los estudiantes que usaron

drogas el último año consumieron sólo marihuana y ninguna otra droga, tal como

se observa en el gráfico 26. Las proporciones de estudiantes que usaron sólo

marihuana se acercan al 62,3% en Chile, 44,5% en Argentina y Paraguay con

44%.

En el resto de países un tercio o menos de estudiantes usó exclusivamente

marihuana en el último año. En el caso de Argentina alrededor de un tercio 34,5%

de los estudiantes consumió marihuana y otra droga en el último año.

Las proporciones son menores en el resto de los países, fluctuando entre un

19,8% y 25,1% en el caso de Brasil, Paraguay, Ecuador, Chile, Colombia y Bolivia

y 19,3% en el caso de Uruguay que presenta la proporción más baja de uso de

marihuana y otra droga. Asimismo, los escolares de este último país presentan la

proporción más baja de consumo de otra droga que no sea marihuana, con 6,8%,

seguido de Chile13,4% y Argentina 21,1%.

En cambio, más del 70%de los estudiantes de Brasil, cerca del 50% de los

estudiantes de Colombia y del 44% de Ecuador usaron el último año una droga

ilícita que no es marihuana. Un 41,4% de los estudiantes de Bolivia, 36,6% en

Perú y cerca del 34,5% en Paraguay también usaron una droga distinta de la

marihuana en el último año.

En su conjunto, en el consumo de drogas ilícitas en el último año, Uruguay, Chile

y en menor medida Argentina y Paraguay son países donde el consumo de

drogas en estudiantes es fundamentalmente de marihuana, mientras que entre los

escolares de Brasil, Colombia, Ecuador y Bolivia es fundamentalmente de una o

más drogas ilícitas distintas a la marihuana.

En Ecuador

Se registra un aumento en el consumo de drogas sintéticas

como metanfetaminas y éxtasis entre estudiantes de secundaria. La "H" es la

droga más adictiva entre adolescentes. Solo en Guayas, en el primer trimestre del

2014 se decomisaron más de 100 kilos, tres veces más que el año pasado, según

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cifras del departamento de antinarcóticos en Guayas. Solo en la ciudad de

Guayaquil se necesita una clínica de narcodependientes por el constante

aumento de los mismos anualmente.

En Ecuador, según datos del Sistema Nacional de Estadísticas Escolares del

Ministerio de Educación y Cultura (SINEC) del año 2004, en los 3.613

establecimientos de enseñanza media existentes a nivel nacional, estudian

983.859 jóvenes. Del total de establecimientos, 1.793 cuentan con los tres últimos

niveles de enseñanza básica y por lo menos los tres años de bachillerato.

En éstos últimos estudian 339.751 alumnos, de los cuales 70.421 no terminaron el

año en el que se inscribieron, lo que da una taza de deserción del 20.7% a nivel

nacional. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Control de Sustancias

Psicotrópicas y Estupefacientes, CONSEP, es la instancia técnica operativa

encargada de coordinar, orientar y supervisar las actividades que le dispone la

Ley en los diferentes ámbitos.

La prevalencia de vida de consumo de cigarrillos a nivel nacional en el año 2005

es de 54,4%, lo que refleja un aumento en relación al valor encontrado en la

encuesta de 1998 correspondiente a 44,3%. La edad del primer consumo es de

13 años. La prevalencia de vida del consumo de alcohol a nivel nacional en el año

2005 es de 61,6% y mayor a la que se calculó en 1998. También es más alta que

la de los cigarrillos. La edad promedia del primer consumo de alcohol es de 13.7

años.

La prevalencia de vida para los cigarrillos y el alcohol en el año 2005 tienen

valores superiores a los que se encontraron en 1998, lo cual demuestra que

durante los 7 años que transcurrieron entre estos 2 estudios, no se ha logrado

disminuir los niveles de consumo de estas sustancias. La prevalencia de vida del

consumo de cualquier droga ilícita, sin considerar Otras drogas, ni las drogas

lícitas y medicamentos, se eleva en 12,8% a nivel nacional. Se observa un

incremento significativo del consumo general de drogas en los estudiantes de

secundaria en relación a lo observado en 1998.

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Preocupa que la segunda droga de mayor consumo, los inhalables (5,2%), sea el

producto que más tempranamente se consume en promedio: 12,6 años. La

marihuana, la primera droga de consumo entre los estudiantes con 7,0% de

prevalencia de vida, presenta una edad promedia más tardía, establecida en

14,10 años en el presente estudio.

La prevalencia de vida de Marihuana (7,0%) – Inhalables (5,2%) como drogas de

principal consumo, seguido por Cocaína (2,4%) - Drogas Vegetales (2,1%) –

Éxtasis (2,1%) – Pasta Base (1,6%). Se observa un cambio significativo con el

patrón de consumo identificado en 1998, en relación con los inhalables, cuyo

consumo ha ganado en importancia y es casi tan relevante como el de marihuana

y con el éxtasis cuyo consumo se ha incrementado ubicándose claramente dentro

de los patrones de consumo de los estudiantes.

Cabe finalmente indicar la importancia del consumo de tranquilizantes y

estimulantes sin prescripción médica dentro de este patrón. La prevención en

general se ha concentrado más sobre las drogas ilícitas tradicionales como

marihuana, pasta base y cocaína.

Es importante considerar que nuevas sustancias psicoactivas se han introducido

en el mercado, en particular el éxtasis. Por otra parte, el alcohol y los inhalables

representan los tradicionales productos puestos entre paréntesis en las

prioridades de la prevención, siempre considerados en los discursos, pero

enfocados de manera insuficiente en la realidad. La edad promedia del primer

consumo es de 12,6 años para los inhalables, mientras que para la pasta base y

la marihuana, de 14,6 y 14,10 respectivamente.

Estos datos significan que los alumnos que reportan un consumo personal de

drogas ilícitas realizaron su primer consumo entre los 12,6 y los 14,10 años.

La mayoría de los consumidores ha usado una sola droga (62,6%) y el 37,4% 2 y

más productos ilícitos durante su vida.

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Porcentajes de consumo

Alcohol: es la droga de más fácil acceso y de bajo costo, por ello es la droga más

consumido responsable de mayo daño producido en relación a estas sustancias

(accidentes, muertes prematuras, enfermedades, homicidios, desintegración

familiar).

Es consumida entre el 70% y 80% de la población joven: 15% de la población

injiera alcohol en forma anormal; 5% presenta síndrome de dependencia

alcohólica y 10% son bebedores excesivos.

Alrededor del 20% y el 25% de los jóvenes son abstemios, es decir beben muy

ocasionalmente y sin embriagarse. La embriaguez es una situación de riesgo y

síntoma de beber anormal. Los daños producidos por la ingesta de bebidas

alcohólicas tienen un alto costo de dinero.

Tabaco: usa cigarrillo aproximadamente el 80% de los jóvenes, con predominio

de hombres, existiendo un alarmante aumento en mujeres adolescentes.

Marihuana: se dice que alrededor del 50% de los adolescentes la ha fumado

alguna vez.

Anfetaminas: su uso se asocia a la dependencia en tratamiento de la obesidad

especialmente en mujeres o en el uso de algunos grupos laborales, marinos

mercantes por ejemplo.

Cocaína: de alto costo, su uso principalmente se observa en grupos de mayor

ingreso económico y se calcula entre el 7% y el 10% de la población joven. Sin

embargo forma más barata como la PASTA BASE se estaría introduciendo.

Inhalantes: de fácil acceso como producto de uso doméstico, especialmente

pegamentos. Su uso se observa en casos de marginalidad social, en niños y

adolescentes, y se calcula entre el 5% y el 10% de estos grupos.

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1.2.2. Ámbito Legislativo y Socio Económico

La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal

aislaron a la narcodependencia como delito; el consumo propio, es considerado

un acto de voluntad, conforme al derecho de actuar con libertad, tomar sus

propias decisiones y consumir cualquier cosa que la persona considere necesario

para su subsistencia. A diferencia de este accionar, la tenencia cuya legalidad

tiene como límite dos miligramos en el caso de la marihuana, cuando esta se

excede de esa cantidad se constituye automáticamente como un delito penado de

acuerdo con la cantidad de mercancía que posea.

Al igual que la tenencia excesiva de sustancias estupefacientes, la venta también

es un delito penado con reclusión de 5 a 25 años, de acuerdo a la sustancia y la

cantidad que tenga en su dominio.

1.2.2.1. Despenalización del uso de drogas en Ecuador

El uso y consumo de drogas se despenalizó, en la Ley 25 publicada en el

Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 173 de 15 de octubre de 1997,

destacando que se realizaron algunos cambios importantes, pero el principal fue a

la despenalización de la tenencia de sustancias controladas para su propio

consumo.

Es decir, que los consumidores dejaron de ser trasgresores de dicha ley,

aclarando que la ley se codificó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 490 del

27 de diciembre de 2004. Mientras que la Ley antes de ser codificada se la

publicó en el Registro Oficial Nº 593 de 17 de septiembre de 1990, la cual tuvo

varias reformas la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley que

actualmente está derogada en parte una vez publicado el Código Orgánico

Integral Penal el Lunes 10 de Febrero del 2014.

La Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 364 expresa que las

adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá

desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del

consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así

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como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,

habituales y problemáticos.

La misma Carta Magna solicita la protección de los niños, niñas y adolescentes

cuyos derechos son más vulnerables que cualquier otro miembro de la familia,

catalogándolos como grupo de atención prioritaria.

1.2.2.2. Análisis socioeconómico

La persona narcodependiente es considera un enfermo mental, ya sea por su

débil voluntad de mejorar o simplemente por su determinación en seguir

consumiendo una muerte lenta. Pese a los esfuerzos legislativos que el Estado

proporciona, no son suficientes; por lo tanto, se necesita proteger a las personas

cuya vulneración es diferente. Los niños, niñas y adolescentes; los discapacitados

y las personas de tercera edad no pueden convivir con un toxicómano; no

necesariamente por la peligrosidad de sus actos o las de sus malas compañías,

sino por el riesgo de sus decisiones, tomadas con una mente enferma.

El Estado se preocupa cuando un ebrio consuetudinario posee la tenencia de sus

hijos, o cuando viaja en estado etílico; en ambos casos interviene con la fuerza de

la Ley. El alcohol también es un tipo de droga, no necesariamente alucinógeno,

pero sus efectos cerebrales y físicos poseen cierta similitud al que es causado por

las drogas. La integridad de una persona se deteriora originariamente por la falta

de una estabilidad económica; en este sentido, el narcodependiente no posee un

sentido razonable de los gastos y ahorros; simplemente gasta dinero,

menospreciando la vida de sus hijos mediante el alimento, ropa, medicina y un

techo que son las necesidades básicas.

La persona narcodependiente vulnera pasivamente la integridad de sus hijos,

empezando por darles un pésimo ejemplo de autodominio; seguido del

desenfrenado gasto por beneficio propio. En ambos casos, la narcodependencia

afecta pasivamente al menor o la persona menos vulnerable.

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1.2.2.3. Consecuencias antijurídicas

El jurista Cabanellas menciona que parte del orden social nace dentro del orden

personal; en base a este pensamiento, el autodominio es parte de la vida social

de un ser humano, y dentro de esta cualidad interviene la voluntad; ambos

factores el narcodependiente los pierde, por lo tanto, sus acciones desembocan

en robos, extorciones y otros crímenes por la desesperación de conseguir dinero

para el consumo diario de drogas.

Los delitos cometidos por un narcodependiente es punible, reprobable por la

sociedad y hasta cierto punto indignante por la impotencia de ver como una

persona pierde los valores que una vez construyeron su reputación; todos estos

factores aunque son en primer lugar sociales, desembocan el vulneración

personal, vulneración que el Estado debe encargarse de proteger.

La presión que el Ecuador ha sufrido por el aumento de la narcodependencia es

extrema. En la búsqueda de la reducción de índices de consumidores de

sustancia estupefacientes, se ha aumentado los años de pena en delitos por

tenencia ilegal de drogas, venta, tráfico y micro tráfico; también, se ha reducido

los miligramos de consumo personal; pero, estos mecanismos legislativos no han

causado mayor impacto en la sociedad, pues es muy difícil detener la red que

abarca el consume y venta de drogas, en consecuencia el aumento de

narcodependientes.

Además, el Estado ejecuta Planes de Gestión, Estrategias socio-jurídicas en las

instituciones educativas con el fin de evitar una generación con un veinte por

ciento de narcodependientes ocultos. En las instituciones educativas se ha

impuesto la autorización del ministerio de educación intercultural, la presencia de

agentes del orden, pues el aumento de miembros en las bandas colegiales

potencia el consumo de drogas de parte de adolescentes; pero incluso hasta

estos mecanismos no abastecen la red de consumo.

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1.2.2.3. La narcodependencia como delito pasivo

La legislación sudamericana referente al tema de la drogadicción como delito

condenatorio, es considerado una utopía desde que en 1995 se publicó mediante

un dato informativo fidedigno en la Organización Mundial de la Salud que el uso

de la “maría” o “marihuana” puede revertir los efectos destructivos del glaucoma.

En la legislación penal ecuatoriana, desde el año 1998 el Código Penal no

establece al drogadicto como tal como delito, pues es considerado un enfermo

mental; sin embargo, las acciones que emergen de esta enfermedad, vicio o mal

formación cultural y mental si son condenados hasta la actualidad en el Código

Orgánico Integral Penal.

Hoy en día, la narcodependencia y toxicomanía no es un delito sino hasta cuando

la propia persona decide aplicar la auto-eutanasia, pues está atentando con su

propia vida de manera directa; y es condenada a un tratamiento psicológico

previamente; de esta forma la narcodependencia es un delito pasivo, porque el

consumo de droga no es tipificado, a diferencia de la venta o la tenencia del

estupefaciente.

1.2.3. La Familia y los efectos colaterales por narcodependencia y

toxicomanía

1.2.3.1. Definición de familia

Es un grupo de personas formado por individuos que se unen, primordialmente,

por relaciones de filiación o de pareja. El Diccionario de la Lengua Española la

define, entre otras cosas, como un grupo de personas emparentadas entre sí que

viven juntas, lo que lleva implícito los conceptos de parentesco y convivencia,

aunque existan otros modos, como la adopción.

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento

natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de

la sociedad y del Estado.

Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos:

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El vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido

socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la

unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y

El vínculo de consanguineidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos

que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.

También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus

miembros. No existe consenso sobre una definición universal de la familia; pero la

nuclear y aceptada desde sus inicios es la fundada en la unión entre hombre y

mujer, modelo principal y la estructura difundida mayormente en la actualidad.

1.2.3.2. Tipos de familia

Las formas de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores sociales,

culturales, económicos y afectivos. La familia, como cualquier institución social,

tiende a adaptarse al contexto de una sociedad y pueden clasificarse en los

siguientes tipos:

Familia nuclear: formada por la madre, el padre y uno o más hijos

Familia extensa: abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines.

Familia monoparental: en la que el hijo o hijos viven con un solo progenitor (ya

sea la madre o el padre).

Familia emparentada: es la que está compuesta por agregados de dos o más

familias (ejemplo: madre sola con sus hijos se junta con padre viudo con sus

hijos) y otros tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por hermanos,

por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un

parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la

convivencia, la solidaridad y otros) quienes viven juntos en el mismo lugar por un

tiempo considerable.

Familia homoparentales: aquella donde una pareja de hombres o de mujeres se

convierten en progenitores de uno o más niños. Las parejas homoparentales

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pueden ser padres o madres a través de la adopción, de la maternidad subrogada

o de la inseminación artificial en el caso de las mujeres. También se consideran

familias homoparentales aquellas en las que unos de los dos miembros tienen

hijos de forma natural de una relación anterior.

La familia de padres separados: en la que los padres se niegan a vivir juntos; no

son pareja pero deben seguir cumpliendo su rol de padres ante los hijos por muy

distantes que estos se encuentren. Por el bien de los hijos/as se niegan a la

relación de pareja pero no a la paternidad y maternidad.

1.2.3.3. Relación entre la familia y el narcodependiente o toxicómano

La dinámica de las relaciones, la comunicación y la conducta de sus miembros,

cambian y se hacen disfuncionales, como resultado del proceso adictivo. Estos

cambios pasan a formar parte de la adicción, produciendo codependencia y

facilitando la conducta adictiva.

La codependencia es la práctica de patrones disfuncionales de relación, de

manera compulsiva y a pesar del daño resultante, que buscan controlar al adicto.

La codependencia es un desorden aprendido en respuesta al proceso adictivo,

pero puede trasmitirse de manera transgeneracional si no es tratado

adecuadamente.

Las familias que son impactadas por el proceso adictivo, usualmente cambian su

hábitos y los miembros deben cubrir ciertos roles que son definidos por la

codependencia, y cuya resultado es la de sostener el proceso adictivo.

El triángulo del drama describe la relación de víctima, rescatador y perseguidor

que es la base de la dinámica familiar enferma, en una forma de juego

transaccional.

La adicción no solo afecta al adicto, sino también a toda su familia, pues,

conforme la adicción avanza, surgen una serie de comportamientos que hacen

sufrir a toda la familia. Por este motivo, el tratamiento de la adicción debe implicar

a todos los miembros de la familia, ya que ellos también deberán recuperarse de

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los efectos negativos del ambiente familiar en el que han vivido. En general, en

las familias de adictos hay una mayor probabilidad de divorcio, abuso infantil,

violencia doméstica, depresión, ansiedad y problemas médicos.

Los niños tienen más probabilidades de tener problemas de conducta, bajo

rendimiento escolar, baja autoestima, depresión y mayores índices de

delincuencia.

Tienen también más probabilidades de convertirse en adultos con problemas

de ansiedad social, depresión y problemas en sus relaciones. No obstante, con el

tratamiento psicológico adecuado, estos efectos negativos pueden llegar a

desaparecer.

Si en una familia sana el objetivo principal es fomentar el crecimiento y bienestar

de sus miembros, criar a los hijos y satisfacer las necesidades emocionales, en la

familia de un adicto este objetivo pasa a un segundo plano, pues la tarea principal

consiste en tratar de controlar y manejar la adicción y las consecuencias de la

conducta del adicto.

Debido al estrés y la carga emocional que la adicción implica, se deja de lado todo

lo que, en esa situación, parece secundario, incluyendo las necesidades

emocionales de los miembros de la familia. En realidad, los modos en que las

diversas familias de adictos se comportan son tan parecidos que podrían

considerarse la reacción normal de las personas en tales circunstancias.

1.2.3.4. Derechos externos vulnerados como daño colateral

Se estableció que no necesariamente la narcodependencia no es un delito, pues

aunque no es activo, sus acciones posteriores si lo son, de tal manera que entra

en una consideración diferente… pasivo; además, se determinó hasta qué punto

el Estado interviene o deja de hacerlo para salvaguardar la vida de una persona,

aunque esta posea una enfermedad mental como la toxicomanía declarada.

Bajo estos fundamentos, el Estado se transforma en un ente que protege como un

guardaespaldas la integridad de los ciudadanos; sin embargo, la drogadicción

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aunque ya es considera un delito pasivo, debe de ser vigilado por el Estado para

evitar que el desenfreno mental que provoca la toxicomanía no afecta en ningún

sentido la integridad o los factores que contribuyen al desarrollo integral de los

familiares del narcodependiente. Únicamente el Estado actuando de esta forma,

puede cumplir con su propósito principal.

1.2.4. El Estado y la protección civil

La Constitución de la República del Ecuador establece que es un deber del

Estado la protección constante de cada ciudadano; este mandato no

necesariamente inicia cuando el ser humano nade, sino desde el momento en el

que se produce la fecundación y durante su gestación ya ha adquirido este

derecho a la protección. En este sentido de protección estatal a cada individuo, el

narcodependiente o toxicómano se contradice a todo sentido de la protección

personal, transformándose a sí mismo en un ente perjudicial para su salud y para

las personas que conforman su ambiente primeramente familiar y luego social.

El Estado está obligado a proteger al ciudadano de todo tipo de enemigo que

atente contra su vida; es por esta razón que las penas privativas de libertad nacen

como consecuencia a un delito pero en el sentido de mantener un orden social,

incluso aunque el peligro provenga de la misma persona.

En la legislación ecuatoriana no existe la pena de muerte, pues en un sentido

filosófico, cada persona es dueña de sus acciones y de las consecuencias de las

mismas; y aunque el Estado evita intervenir en las acciones diarias de cada

persona, si está obligado a evadir la aprobación de líneas jurídicas que

contravienen la protección jurídica.

En la doctrina jurídica, se determina que el recluso por un delito de violación con

muerte no merece la libertad durante un mínimo de cuarenta años; así mismo, el

Estado evita que el ser humano se destruya a si mismo por su cultura en el

campo culinario, así que se propuso establecer señales de peligro en los

alimentos cuyo contenido de azúcar, grasa o sal sea exagerado; esto constituye

una línea de defensa jurídica y social respectivamente.

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En ambos casos, existe una persona desprotegida, y un victimario que vulnera los

derechos de la otra persona; pero, en el segundo ejemplo, el victimario y la

víctima es la misma persona.

El Código Orgánico Integral Penal copió delitos anteriores establecidos en el

Código Penal como el secuestro; pero, como producto de la necesidad por el

deterioro de la cultura predominante, aumento como forma de delito el

autosecuestro. Este delito tanto la víctima como el victimario es la misma persona,

y el Estado condena esta forma dolosa de actuar con un mínimo de tres años.

Con este último ejemplo, se puede visualizar el deber y la obligación que el

Estado posee para con la vida de cada ciudadano, y aunque suene

contraproducente, también protege cuando el victimario y la víctima es la misma

persona.

El Estado, con todo su poder legislativo y ejecutivo determina que una persona

narcodependiente y toxicómano se constituye como víctima y victimario; sin

embargo, esta encajonado desde perspectiva de enfermo mental, es por ello que

la legislación penal libero a la narcodependencia como un delito, pues de no ser

así, el Estado estaría recluyendo a todos los enfermos mentales, por el simple

hecho de ser considerados con debilidades mentales o por arrestar una afección

hereditaria mental.

1.2.4.1. La Interdicción Civil

Según Enciclopedia Jurídica (2014) la interdicción es el estado en que deviene la

persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que

es, por ello, privada de la administración de su persona y bienes. En este sentido

general, interdicción e incapacidad son equivalentes.

Naturaleza y caracteres de la interdicción civil

La interdicción se presenta como una medida tutelar o una protección del penado,

en otros adquiere un carácter represivo, y finalmente hay países que esta

interdicción no existe. Igual realidad debe plasmarse en aquel que por su

condición de toxicómano pone en riesgo sus bienes y el bienestar de la familia.

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Los derechos de los que se priva al condenado, como consecuencia de la

Interdicción civil, es la falta de autoridad para administrar sus bienes, y se limitan,

por tanto, a la privación por el tiempo de la condena, deben ser los mismos

considerados para el narcodependiente. Entre ellos la incapacidad de administrar

y disponer de sus bienes.

En la Legislación Ecuatoriana se considera con mayor énfasis a privar de

administrar sus bines al penado y que para el efecto le nombran un curador,

encargado de la administración de sus bienes y de su representación en juicio.

Esta institución veladora de los intereses del penado, no existía en el Código Civil

derogado, como la consigna en un título especial el actual código del 36, si bien

que es verdad que la Ley 2142, del 6 de octubre de 1915, contempla la situación

de los penados en cuanto a la guarda de sus bienes, pues la citada Ley en su

artículo único disponía lo siguiente:

La guarda de los bienes pertenecientes condenados a la pena de interdicción civil,

corresponde a las personas designadas en el artículo 29 y siguientes del Código

de Procedimientos en la materia.

Como vemos ya se encuentra el penado bajo una disposición que lo ampara, pero

nuestro actual código civil, no legisla en la debida forma esta situación. Quedando

aun la necesidad de ejecutar un nuevo procedimiento.

1.2.5. Derecho Comparado

La historia moderna del actual estado del fenómeno de las drogas en

Latinoamérica, a riesgo de cometer un error de aproximación, se inicia al igual

que en otras latitudes, en la década de los 60, con el consumo de la marihuana.

Posteriormente irrumpen en la escena el clorhidrato de cocaína y más

recientemente la pasta básica (basuco), cuyos primeros indicios de consumo se

da en los años 80 y circunscrito a países como Perú, Ecuador y Colombia.

Dar datos estadísticos generales del consumo de drogas en Latinoamérica, se

torna difícil e impreciso, pues son pocos los países que realizan estudios

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epidemiológicos sistemáticos. Sin embargo de manera general, podríamos

plantear que el problema más importante de América, al igual que ocurre en todas

las regiones del mundo, lo constituye el grupo de las drogas legales: alcohol,

tabaco y psicofármacos.

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Control de Sustancias

Psicotrópicas y Estupefacientes, CONSEP, es la instancia técnica operativa

encargada de coordinar, orientar y supervisar las actividades que le dispone la

Ley en los diferentes ámbitos.

Tal institución tal institución realizo un estudio en el 2014, donde público que el

57% de la droga que se consume en Ecuador, puede ser obtenido en espacios

públicos, como las calles, los bares y discotecas; en tanto que el 27% se la

consigue de amigos o, incluso de familiares.

Estos datos ofrecen un panorama claro sobre la producción y distribución de

drogas. En el Ecuador durante los últimos cuarenta años, no se traficaba droga a

la magnitud en la que actualmente se distribuye, las causas eran porque solo era

un país de tránsito; sin embargo, los distribuidores empezaron a abrir mercado En

Ecuador desde el año 2000, cuando la dolarización ya estaba establecida; la

circulación de una moneda fuerte mundialmente potencio la distribución y venta;

siendo los primeros vendedores los niños y adolescentes.

La prevalencia de vida de Marihuana (7,0%) – Inhalables (5,2%) como drogas de

principal consumo, seguido por Cocaína (2,4%) – Drogas Vegetales (2,1%) –

Éxtasis (2,1%) – Pasta Base (1,6%). La edad promedia del primer consumo es de

12,6 años para los inhalables, mientras que para la pasta base y la marihuana, de

14,6 y 14,10 respectivamente.

Estos datos significan que los alumnos que reportan un consumo personal de

drogas ilícitas realizaron su primer consumo entre los 12,6 y los 14,10 años. La

mayoría de los consumidores ha usado una sola droga (62,6%) y el 37,4% 2 y

más productos ilícitos durante su vida.

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La legislación ecuatoriana

Establece muy claramente cuáles son los objetivos, mecanismos y motivaciones

que se ejecutan en miras al desarrollo integral del Estado, teniendo bien definido

que la existencia de toxicómanos y narcodependientes son un problema social

cuyas daños colaterales están enfocados en la economía principalmente y en la

ruptura familiar. A continuación se detallan las leyes que intervienen de forma

directa en el área de la drogadicción:

Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá

desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del

consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así

como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,

habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se

vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la

publicidad de alcohol y tabaco. (Registro Oficial, 2008)

En la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no se tipifica

como delito la narcodependencia o toxicomanía, pero la tenencia de

sustancias psicotrópicas sin receta médica o no terapéuticas sí; por lo tanto, se

reconoce jurídicamente que la drogadicción no es delito, pero sus consecuencias

como la perturbación social si lo es, así como los delitos más comunes y el

potenciar la violencia en cada uno de ellos por esta causa.

En Ecuador la narcodependencia es considerada constitucionalmente como una

enfermedad mental, donde el Estado se autodefine como “responsable para

prestar la ayuda necesaria” mediante la creación de instituciones públicas. El

desarrollo de los derechos del Buen Vivir es una forma de combatir el aumento

anual de drogadictos; pues los factores que potencian el aumento de este vicio

Aunque la rehabilitación e inclusión social es un garantía constitucional para los

privados de libertad, también debería establecerse estrategias de prevención,

auxilio y abstinencia de sustancias psicotrópicas en los niños y adolescentes,

pues este grupo si es considerado como prioridad en la sociedad. En armonía con

el derecho a la igualdad, si la legislación ecuatoriana establece que los

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narcodependientes poseen una enfermedad mental, deberían ser considerados

como grupo prioritario al igual que los internos privados de libertad, puesto que al

igual que estos últimos también necesitan de rehabilitación e inclusión social.

La Legislación Argentina

Sanciona con prisión la tenencia de sustancias psicotrópicas ilegales una cantidad

mayor a los 25 miligramos; el delito de tenencia es imputable a toda clase de

personas, desde niños hasta adultos ancianos, tomando en cuenta que la

legislación familiar también interviene cuando el procesa es un menor de edad. A

diferencia de la legislación ecuatoriana, esta detallo la inclusión de la

narcodependencia y narcotráfico, sus delitos, sanciones y otros aspectos en una

reforma al Código Penal.

Uno de las reformas son las que a continuación se detallan: “Será reprimido con

prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que

tuviere en su poder estupefacientes”

La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y

demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso

personal”.

“La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y

rehabilitación, prevista en los artículos 16, 17 y 18 se llevará a cabo en

establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones

bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas

oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o

provincial, quien hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial,

y que será difundida en forma pública”.

El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su

consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a

los demás.

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El tratamiento estará dirigido por un equipo de técnicos y comprenderá los

aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, criminológicos y de

asistencia social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internación o

alternativamente, según el caso.

Cuando el tratamiento se aplicare al condenado su ejecución será previa,

computándose el tiempo de duración de la misma para el cumplimiento de la

pena.

Respecto de los procesados, el tiempo de tratamiento suspenderá la prescripción

de la acción penal. El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deberá arbitrar

los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, en forma separada

del resto de los demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad de

rehabilitación de los artículos 16, 17 y 18.

La legislación penal argentina no prescribe como delito la toxicomanía y

narcodependencia; esta resolución es considerada un alivio jurídico y

administrativo, tanto para la acumulación de procesos penales y para la Policía

argentina, pues se evitan una serie de detenciones sin resultados positivos para el

adicto.

El Estado argentino ejerce su responsabilidad social a favor de los

narcodependientes creando una institución pública denominada

“SEDRONAR” que es el organismo responsable de coordinar las políticas

nacionales de lucha contra las adicciones; sin embargo, frente al aumento del

40% anual de drogadictos, las políticas públicas creadas no se adaptan a todos

los escenarios que un narcodependiente vive.

Se establece una reforma al Código Penal argentino, donde incluye la tipificación

de delitos como posesión y tenencia ilegal de sustancias psicotrópicas;

provocando un impacto jurídico en los procesos penales, pues la tenencia ilícita

se calcula a partir de los 25 miligramos sin receta médica como un delito grave.

La tenencia de sustancias psicotrópicas sin receta médica tipificada como delito,

provoco un impacto social, pues consideran que este tipo penal castigan la simple

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posesión sin que resulte necesario verificar la intención de un empleo adicional

del objeto detenido. La narcodependencia no es considerada un estado de

prioridad.

La Legislación Chilena

Considera a la drogadicción un problema que se da inicio en la cultura; no es un

país de tránsito, sino netamente consumidor; por lo tanto, la necesidad de

consumir drogas es producto de la voluntad y no de la casualidad o consecuencia

del traslado obligatorio que se producen en otros países de Sudamérica.

El entorno social en el que se desarrollan los individuos es cercano al

consumismo permanente; por lo tanto, para ser aceptado en este mundo que esta

globalizado se necesita ser consumidor, ser parte de la cadena. Los factores

como en otras sociedades son los individuales, familiares, sociales y económicos.

De acuerdo al Décimo informe sobre el consumo de drogas de Chile (2011-

2013), es sorprendente el resultado sobre un aumento del 57% en el consumo de

marihuana entre escolares del país.

Frente a este excesivo aumento de drogadicción anual, se puede considera que

de nada está sirviendo detener 85.000 personas al año por infracciones a la Ley

de drogas, lo que hace el 55% de todos los detenidos por todos los delitos en

Chile -esto quiere decir que no hay ningún otro delito que tenga mayor

preocupación y prioridad para el sistema penal- ; tampoco ha servido de nada que

la marihuana esté en la lista uno de las sustancias psicotrópicas, lo que prohíbe

su uso terapéutico e impide la rebaja de penas para quienes sean sancionados

por traficar con ella.

En 2013 el consumo anual de marihuana se elevó bruscamente al 30,6%,

mientras que el consumo de alcohol se mantiene en un 35,6%, en cambio el

consumo de tabaco mantiene su tendencia decreciente con sólo un 7,3% – ha

caído a la mitad en los últimos 10 años-, mientras que el consumo de cocaína

está estabilizado en un 3,6% y el pasta base se mantiene en un 2,3%.

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El consumo anual de marihuana es sólo de 7.1%, es decir el consumo escolar

cuadruplica aquel, mientras que, y esto es lo sorprendente, el consumo de los

adolescentes entre 12 y 18 años es de 6,7%, entonces hay una diferencia de

cuatro y media veces entre el consumo escolar y el consumo adolescente, cuando

se supone que son poblaciones similares, ya que casi toda la población escolar es

adolescente y la mayor parte de estos están escolarizándose.

Al igual que Ecuador y Argentina, la Ley chilena de drogas no criminaliza ni

sanciona el consumo personal y en privado de ningún tipo de droga (pero si

el consumidor es sorprendido debe probar que es para él solamente). La

legislación chilena establece que el derecho a la igualdad también se ejecuta a

favor de los narcodependientes; sin embargo, presenta un límite respecto a este

derecho, el proceso y tipo penal.

La ley N° 20.000 debe ser de las pocas leyes, si no es la única, en la que un

sospechoso imputable debe demostrar su inocencia en lugar de que la fiscalía

pruebe el delito del que se lo acusa. El porte o la posesión de drogas para

consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo debe ser demostrado por el

acusado, así lo establece el siguiente artículo 4 de la citada Ley: “...será castigado

con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta

unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la

atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y

próximo en el tiempo.”

No está penado ni con cárcel ni con multa el consumo personal, exclusivo, en

privado, y próximo en el tiempo de drogas sicotrópicas o estupefacientes. Pero

hay que determinar con claridad el término "Exclusivo", porque significa

evidentemente que regalar o convidar droga SI puede ser penado con cárcel o

multa; consumo personal y exclusivo significa que uno y nadie más; si alguien le

regala droga a un detective (sin saber que lo es), se configura en el tipo penal

sancionado con prisión, sin necesidad que se establezca que es

narcodependiente o toxicómano.

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Legislación Uruguaya

Presenta similitud con el reglamento chileno en cuanto a la terminología, así lo

establece en inciso segundo de la la ley Nº 17.016 denominada

ESTUPEFACIENTES: “Quedará exento de pena el que tuviere en su poder una

cantidad razonable destinada exclusivamente a su consumo personal, con arreglo

a la convicción moral que se forme el Juez a su respecto, debiendo fundamentar

en su fallo las razones que la han formado"

Uruguay cuenta con una población aproximada de 3.241.000 personas. El 91% de

la población vive en centros urbanos. El 42% del total de la población reside en la

capital y el 58% restante se distribuye en los otros 18 departamentos. Los

adolescentes y jóvenes de nuestro país, representan aproximadamente una

tercera parte de la población total (27%), y la mitad de éstos vive bajo condiciones

de pobreza. Entre los años 1973 y 1974, Uruguay comenzó a ser país de tránsito

de droga.

Unos 500 kilogramos de heroína pura pasaron por aquí con destino a los Estados

Unidos de América, pero esa droga provenía de Francia y España, donde estaban

instalados los laboratorios.

Uruguay ocupa uno de los lugares principales en el consumo de drogas en el

hemisferio americano. En el ámbito escolar, en el último año el consumo de pasta

base ha aumentado en Uruguay de 0,6% en el 2005 a 1.1% en el 2007. Si bien

hay una gran variabilidad entre los estudiantes de 13 a 17 años en el país, en

Uruguay el uso actual (refiriéndose a los últimos 30 días) supera el 50%, llegando

al 54,7%.

El consumo exclusivo de drogas es completamente legal; sin embargo, en

Uruguay, la persona aprehendida por poseer este tipo de sustancias no es solo

detenida, sino procesada, y es mediante una sentencia en firme y debidamente

motivada por el juez cuando esta puede ser liberada. De esta forma los recintos

judiciales se abarrotan de narcodependientes o toxicómanos; pues, aunque

esta tipo de personas son reconocidas como tales en sus ambientes sociales, no

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es una prueba contundente para abreviar el proceso penal, constituyéndose así,

en una de las decisiones judiciales más complejas de Sudamérica.

Es fundamental establecer que en Uruguay ser narcodependiente o

toxicómano NO está tipificado como delito, sin embargo, poseer drogas en

cantidades literalmente realistas para una sola persona tiene que ser probado, ya

sea si es para uso terapéutico o por padecer la narcodependencia; en todo caso,

siendo un narcodependiente, es normal que se lo detenga en varias ocasiones

por el mismo hecho, pero liberado brevemente. En referencia a la drogadicción en

Uruguay, el campo legislativo a diferencia de sus congéneres sudamericanos, es

mucho más extensa, pues determina que se debe crear una ley por cada droga

que se distribuye y consume en el país.

La existencia de decretos, leyes y reglamentos referentes a la especificación,

relación del delito con la narcodependencia, la prevención, creación de

organismos, actualización social del uso de las drogas, todos estos mecanismos

jurídicos administrativos benefician jurídicamente la lucha contra la narcodependia

y el narcotráfico; porque, no deja vacíos legales, no existen mecanismos de

salvedad para el infractor y aún más importante protege el desarrollo del vivir en

un ambiente sano, propicio para la infancia y adolescencia.

Pero, hay que reconocer que Uruguay establece tantas mecanismos jurídicos por

el alarmante aumento de la población narcodependiente en la sociedad; por lo

tanto, es la necesidad que motivo la creación de reglamentos y decretos.

La Legislación Paraguaya

Para establecer el panorama de las drogas con más claridad, publicó varias listas

anexas a la Convención Única sobre Estupefacientes y al Convenio sobre

Sustancias Psicotrópicas ratificados por las Leyes N° 338 y 339 del 17 de

diciembre de 1.971, donde se especifican cuáles son las sustancias

estupefacientes y psicotrópicas licitas e ilícitas.

De esta resolución aunque desactualizada se observa el espíritu de la ley, pues

su objetivo es aclarar cuales si y cuales no son las drogas permitidas e impedidas.

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Sustancias como la marihuana si puede ser incluida como uso terapéutico con

receta médica, más se sanciona su distribución y venta según lo establece el

artículo 2 de la LEY 1340/1988, dicho cuerpo legal también determina que la

narcodependencia no es un delito; no especifica una cantidad determinada

para la tenencia de estas sustancias sino solo aquella que el médico le ha

recetado.

Es imperativo detallar el artículo 29 de la actual ley analizada: “Cuando un

procesado o condenado por cualquier delito sea un farmacodependiente se le

impondrá, además de la pena que corresponda, la medida de seguridad curativa

que requiere su recuperación. La medida de seguridad se cumplirá en el

establecimiento adecuado que el Juez determine, siendo ella previa al

cumplimiento de la pena, computándose en ésta el tiempo de la recuperación.

Esta medida cesará por resolución judicial, previo dictamen de los peritos

mencionados en el Artículo 28 de esta Ley”.

Frente a esta resolución, se determina que el narcodependiente con o sin los

efectos de sustancias psicotrópicas durante la ejecución de un delito es procesa

de la misma forma que cualquier persona; sin embargo, el narcodependiente o

toxicómano ya no es considerada medicamente como una persona con sus

facultades perceptivas completas; por lo tanto, esta medida es la más rigurosa

que hasta ahora se ha estudiado.

La Legislación Boliviana

En Bolivia la narcodependencia y toxicomanía no es un delito; la comercialización

de la hoja de coca y marihuana está regulada por la Ley 1008; por lo tanto, la

narcodependencia y toxicomanía es mucho más común de observar que en otros

países de Sudamérica, comprar y vender sustancias psicotrópicas es un derecho.

Cuando un narcodependiente o toxicómano es sujeto activo en un delito es

procesado de la misma forma que cualquier otro victimario que no esté bajo los

mismos efectos de drogas, sin embargo, su rehabilitación es parte de la sentencia

a ejecutarse. En el año 1988 se publicó la Ley 1008, ya han pasado 27 años, de

los cuales la producción, distribución y el país en su totalidad ha aceptado la

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venta y consumo de drogas culturalmente. Por lo tanto, es necesario estudiar el

reformar o hasta derogar y crear una ley que se ajuste a la actualidad, pues la

narcodependencia para aquel año no era un problema social, ahora es el tercer

problema social.

Según el artículo 4 de la Ley 1008, Bolivia es el único país de Sudamérica cuya

cultura de tribus indígenas ha cultivado la hoja de coca y marihuana para usos

medicinales y rituales religiosos; sin embargo, permitir o suprimir estas

actividades propone la vulneración de derechos sociales.

Eliminar completamente el cultivo de coca y marihuana incluyendo aquellos con

objetivos religiosos y medicinales supone eliminar la cultura ancestral del pueblo

boliviano, además, mucho más importante, el estado estaría vulnerando de forma

directa y el derecho a ejecutar cultos religiosos y a la salud; en consecuencia de

estos, el derecho a una vida digna, al desarrollo en un ambiente ancestral y

cultural.

Los bolivianos que se agrupan en tribus ancestrales que emplean la marihuana y

la coca como sustancias medicinales y practicar sus derechos y libertades de

religión y culto, está en el mismo nivel de relevancia que el derecho a vivir en un

ambiente sano, que permita el desarrollo físico y mental de aquellos ciudadanos

que no integran estas tribus.

Esta situación provoca que los derechos de unos provoquen la corrupción,

distribución, venta y consumo de drogas en todo el país, aunque ese no es su

objetivo, la ley se transforma en su propio enemigo; y peor que eso, no solo que

vulneran los derechos de los ciudadanos bolivianos, sino que este problema

socio-jurídico se expande a los países colindantes a este.

La tenencia y el consumo de drogas según la Ley 1008 no son considerados un

delito siempre que se realice un análisis por especialistas para definir que la

cantidad poseída es para uso individual.

Es importante mencionar que el homicidio causa por una persona bajo los efectos

de drogas es considerado directamente como delito de asesinato; aunque el

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mismo Código Penal Boliviano en su artículo 25 establece diferencias notables

entre el delito de homicidio y asesinato; no se toma en cuenta la

narcodependencia del victimario precisamente por la cultura de aceptación de

drogas que actualmente prepondera en el país.

La Legislación Peruana

En la legislación peruana la tenencia de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas no es considerado un delito siempre que sea para consumo propio,

pero especifica las cantidades de cada tipo de droga para consumo individual por

ejemplo: 5 gramos de pasta base de cocaína, 8 gramos de marihuana, sin

embargo, tener dos o más sustancias ilegales en ciertas regiones del país aunque

sea de gramos legales es considerado un delito de acuerdo con el artículo 299 de

la Ley N° 28002 de Drogas de Perú.

Es importante mencionar que para configurarse el delito de posesión o tenencia

ilícita de drogas, tiene que tener como objetivo la comercialización de la misma;

pese a que Perú es un país que ancestralmente se empleaban drogas para sus

rituales religiosos y como medios de alcanzar la salud física y espiritual, hoy en

día se reprime como delito la comercialización de estas sustancias.

Todo esto aduciendo que el bien jurídico que el Estado intenta proteger es la

salud pública, derecho que es catalogado de mayor importancia que el mantener

una cultura ancestral, sin embargo, el derecho a la libertad de religión, culto y

actividad religiosa es vulnerado. El Código Penal peruano no castiga toda

promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de droga, sino solo

aquellos comportamientos que se realizan mediante actos de fabricación o tráfico

o que consistan en su posesión con dicho fin.

Ahora bien, cuando un narcodependiente vulnera los derechos de otra persona

mediante el robo, hurto o asesinato, este es procesado con normalidad, pues

aunque se encuentre bajo los efectos constantes de sustancias psicotrópicas o

estupefacientes, esto se toma en cuenta durante la sentencia y el proceso de

rehabilitación especializado que debe ejecutarse al mismo tiempo que cumple con

su condena por el delito cometido.

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Legislación Colombiana

Un estudio del Ministerio de Salud y el Observatorio Interamericano de Drogas de

Colombia (CICAD), sostiene que más del 12% de los colombianos ha consumido

algún tipo de sustancia ilícita. En este sentido, destaca que el uso de drogas pasó

del 9% al 12,2% entre 2008 y el año 2014.

En la legislación colombiana la narcodependencia y toxicomanía esta

despenalizada, incluso la tenencia de marihuana, coca y hachis que son

sustancias alucinógenas tienen un peso legalizado para el uso individual como:

“La cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana

hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a

base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no

exceda de dos (2) gramos”, así lo establece el artículo 2 literal J de la Ley 80.

La despenalización de narcodependencia implica un desorden moral en la

sociedad, pues de una parte el Estado protege la libertad de decisión, por otra da

lugar al aumento de la existencia de personas cuyo estado mental perturban el

orden social.

Legislación Venezolana

En Venezuela no se conoce sobre producción de cantidades importantes de

droga. En cuanto al consumo, ciertamente es un grave problema, como en

muchos otros países. Pero donde realmente destaca Venezuela es en el

narcotráfico, siendo un país puente entre Colombia.

La legislación venezolana establece que la narcodependencia es un problema

social, una enfermedad mental pero que no está sujeta a una sanción penal.

Desde esta perspectiva jurídica cuando un narcodependiente o toxicómano es el

sujeto activo de un delito se toma muy en cuenta a favor de la rehabilitación del

procesado su adicción, es decir, no lo excluye del proceso, más bien su sanción

tiene parte de un proceso de rehabilitación obligatoria durante el transcurso del

cumplimiento de la sentencia.

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En general, toda la legislación está muy bien regulada a pesar de que Venezuela

es un país productor, consumidor y exportador de drogas; pues no deja al margen

ninguna los aspectos jurídicos como la defensa, libertad, seguridad social y

jurídica, derechos no solo de narcodependientes y toxicómanos sino de todos los

ciudadanos.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

La narcodependencia y toxicomanía es un problema que genera distintos puntos

de vista para notar los daños colaterales que sufre la familia de enfermo. Es digno

de mención que los exponentes prevean consecuencias sociales, jurídicas y

económicas; por lo tanto, es necesario establecer los problemas reales que se

presentan con los distintos aspectos en los que influyen en la vida social.

La conceptualización de términos jurídicos permiten elaborar un pensamiento

concluyente sobre los por menores del problema principal que es la

narcodependencia y toxicomanía; de tal manera que, mediante el desarrollo de

los pensamientos jurídicos se produjo un nexo entre la realidad, el análisis del

problema y las actuales y futuras consecuencias en base a los delitos que

provoca esta enfermedad en los padres de familia especialmente.

La individualización de las drogas y la especificación de sus detalles, como

influyen en el ser humano y especialmente la reacción psicológica que pueden

provocar permite evaluar su posición jurídica. Tanto la historia, el origen, su

evolución también son factores que potencian la ejecución de una solución, así

como también el desarrollo de la misma tomando como base estos componentes,

pues no en todos los casos, el factor social es el preponderante.

Las legislaciones revisadas coinciden en destacar que la narcodependencia y

toxicomanía no se consideran delitos, pero no expresan el tratamiento en relación

a los bienes que para nadie es desconocido que toda persona consumida por el

vicio no dudaría en tomar cualquier objeto por insignificantes que sea para

venderlo y obtener el dinero para adquirir la droga. Siendo la interdicción un

medid urgente con un procedimiento rápido y eficiente.

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53

1.4. Conclusiones parciales del capítulo

En el Ecuador ser narcodependientes y toxicómanos no es considerado un delito;

por lo tanto, es necesario concientizar en la sociedad los efectos colaterales que

produce la adicción en uno de los miembros de las familias.

En el País a fin de evitar procesamientos por una enfermedad casi irreparable

como la narcodependencia, se desveló la vulneración que el miembro de la familia

provoca en los miembros más vulnerables como los niños, niñas, adolescentes,

discapacitados y adultos mayores.

Los efectos colaterales por la narcodependencia y toxicomanía deben ser

estudiados con mayor profundidad; clasificándolos en sociales, jurídicos y

económicos.

La interdicción es una opción para proteger a las familias en cuyo seno exista un

narcodependiente, precautelando jurídicamente la seguridad económica de la

familia frente a su realidad social.

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54

CAPITULO II. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1. Caracterización problema seleccionado para la investigación

El derecho es un conjunto de creencias y presupuestos acerca de la forma y

carácter de cada comunidad en particular; esta información que compone los

derechos de cada ciudadano, así como el proceso para ejecutar estos derechos

se llama cultura jurídica.

En el año 2008, el Ecuador fue objeto de una consulta popular por la reforma de

la Constitución de 1998, para ello se inició una campaña a nivel nacional de los

pro y contra de esta reforma; tomando él cuenta el pobre nivel académico y la

capacidad de análisis de la mayoría de ecuatorianos, estas campañas de

socialización fueron sencillas, didácticas y hasta graficas con la finalidad de que

los ecuatorianos se familiarizan con el contenido de ambas normas.

En la ciudad de Quevedo la cultura jurídica no es socializada; esto provoca una

cadena de problemas, hasta el punto de que la sociedad solo posee simples

especulaciones sobre la forma en la que se deben o pueden hacer realidad algo;

este problema social identificado como escases de información jurídica en la

ciudadanía provoca también irrespeto y falta temor sano ante la ley; además,

como producto de esto nacen las infracciones; pero en la última década, esta falta

de respeto y temor sano a la ley, ha evolucionado en perjuicio, porque ahora

afecta a los niños, niñas y adolescentes.

El problema de la drogadicción tiene sus raíces en la sociedad misma. Es por ello

que es necesario un compromiso de la sociedad en su conjunto. Padres,

maestros, medios de comunicación, instituciones, deben comprometerse a

construir una sociedad nueva, donde sean promovidos los valores auténticos,

especialmente los espirituales. De no hacerlo así, todas las estrategias de

prevención serán inútiles, pues el problema de fondo seguirá existiendo. Para las

personas que ya han caído en el abuso de drogas, no bastan los simples

tratamientos médicos, dado que existen otros problemas del individuo que están

detrás del hecho de su drogadicción.

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55

Es necesario, junto con el tratamiento médico de desintoxicación propiamente

dicho, un tratamiento de rehabilitación que haga que la persona redescubra su

valor y su identidad más profunda. Este tratamiento no será posible sin la

participación del individuo, sin su voluntad de cambiar. El apoyo de la familia y

una adecuada asistencia espiritual son también fundamentales para la

rehabilitación.

Mientras tanto, todo cambio jurídico debe ser para disminuir de alguna manera

esta difícil carga que llevan las familias de los narcodependiente y toxicómanos.

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la

investigación

Modalidad

La modalidad a aplicarse en la presente investigación es de tipo cualicuantitativa,

con predominio de la metodología cualitativa, en cuanto a la amplia variedad de la

utilización de la bibliografía por medio de ésta. Mientras que la modalidad

cuantitativa se fundamenta en la medición de las características del fenómeno, lo

que supone derivar del marco conceptual lo pertinente al problema analizado. Lo

cuantitativo en mi tema de investigación se encuentra reflejado en los cuadros

matemáticos y estadísticos.

Tipos de Investigación

Por su diseño:

Investigación Bibliográfica o Documental Permite distinguir y analizar los

datos científicos para configurar el Marco Teórico y sustentación de las bases

teóricas de autores nacionales o extranjeros.

Investigación de Campo Permite observar, obtener y examinar los datos de

manera científica y numérica, generalmente con ayuda de herramientas de

campo como la encuesta y entrevista.

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56

Investigación Descriptiva Comprende la descripción, registro, análisis e

interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de los

fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes..

Métodos de investigación

Inductivo.- Se basa en leyes y reglamentos ya establecidos para aplicarlos en la

presente investigación, estos serán utilizados en la estructuración del marco

teórico.

Deductivo.- Se establece a partir de los conceptos del marco teórico para

aplicarlos en la investigación.

Técnicas de investigación

Encuesta.- La encuesta servirá para dar respuestas a problemas tanto en

términos descriptivos como de relación de las variables.

Observación Se aplicó este método al examinar directamente el hecho o

fenómeno que se presenta espontáneamente y naturalmente, teniendo un

propósito expreso conforme a un plan determinado y recopilando los datos en una

forma sistemática.

Instrumentos

La encuesta

Un cuestionario es un instrumento de investigación que consiste en una serie de

preguntas y otras indicaciones con el propósito de obtener información de los

consultados. Aunque a menudo están diseñados para poder realizar un análisis

estadístico de las respuestas.

Criterio de expertos

Este método nos permite consultar a expertos para poder validar la propuesta del

trabajo de investigación.

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80%

20%

¿Cree usted que los narcodependientes y toxicómanos

perturban el desarrollo del Buen Vivir social?

SI

NO

Interpretación de resultados

Encuesta dirigida a los familiares de toxicómanos

1. ¿Piensa usted que los narcodependientes y toxicómanos perturban el

desarrollo del Buen Vivir social?

Tabla N° 1

RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE

SI 16 80%

NO 4 20%

TOTAL 20 100%

Elaborado por: Investigador

Gráfico N° 1

Elaborado por: Investigador

Interpretación de resultados:

16 de los familiares encuestados respondieron que SI, los cuales corresponden al

80% de la población encuestada. Tan solo 4 de las personas encuestadas

respondieron que NO, lo que equivale al 20%. De los datos obtenidos, la mayoría

de los encuestados reconoce que los narcodependientes y toxicómanos SI

perturban el desarrollo del Buen Vivir.

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58

100%

0%

¿Considera Usted necesario que se realice una revisión jurídica del

proceso de juzgamiento que se ejecuta en contra de los

narcodependientes y toxicómanos?

SI

NO

2. ¿Considera Usted necesario que se realice una revisión jurídica del

proceso de juzgamiento de interdicción civil contra los narcodependientes y

toxicómanos?

Tabla N°2

RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE

SI 20 100%

NO 0 0%

TOTAL 20 100%

Elaborado por: Investigador

Grafico N° 2

Elaborado por: Investigador

Interpretación de resultados:

Todos los encuestados respondieron con un rotundo SI, los cuales corresponden

al 100% de la población encuestada; frente al cuestionamiento sobre si considera

que sea necesaria una revisión jurídica al proceso de juzgamiento de interdicción

civil a los narcodependientes y toxicómanos.

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100%

0%

¿Piensa usted que la narcodependencia y toxicomanía afecta la estabilidad social, económica y administrativa de las familias?

SI

NO

3. ¿Piensa usted que la narcodependencia y toxicomanía afecta la

estabilidad social, económica y administrativa de las familias?

Tabla N°3

RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE

SI 20 100%

NO 0 0%

TOTAL 20 100%

Elaborado por: Investigador

Gráfico N° 3

Elaborado por: Investigador

Interpretación de resultados:

Los 20 Familiares de toxicómanos y narcodependientes encuestados que

corresponden al 100% de la población, respondieron que SI, los

narcodependientes y toxicómanos afecta la estabilidad social, económica y

administrativa de la familia.

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10%

90%

¿Cree usted que el narcodependiente y toxicomano puede ejercer

sus derechos y obligaciones dentro de la familia con normalidad ?

SI

NO

Encuesta dirigida a los abogados en el libre ejercicio

1. ¿Cree usted que el narcodependiente y toxicómano puede ejercer sus

derechos y obligaciones dentro de la familia con normalidad?

Tabla N°1

RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE

SI 3 10%

NO 27 90%

TOTAL 30 100%

Elaborado por: Investigador

Gráfico N° 1

Elaborado por: Investigador

Interpretación de resultados:

El 10% de los encuestados que corresponden a 3 Abogados dieron una respuesta

afirmativa. 27 de los Abogados encuestados ofrecieron una respuesta negativa,

los cuales corresponden al 90% de la población.

De la encuesta realizada, se concluye en que la mayoría de los Abogados en el

libre ejercicio consideran que los narcodependientes y toxicómanos no pueden

ejercer sus derechos y proteger a su familia con normalidad.

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100%

0%¿Considera usted necesario declarar la interdiccion civil a un

narcodependiente y toxicomano para salvaguardar los derechos

de los niños, niñas, adolescentes y discapacitados en la familia?

SI

NO

2. ¿Considera usted necesario declarar la interdicción civil a un

narcodependiente y toxicómano para salvaguardar los derechos de los

niños, niñas, adolescentes y discapacitados en la familia?

Tabla N°2

RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

Elaborado por: Investigador

Grafico N°2

Elaborado por: Investigador

Interpretación de resultados:

Los 30 Abogados en el libre ejercicio encuestados, respondieron de forma

positiva, los cuales corresponden al 100% de la población. De estos datos

obtenidos, se concluye en que el pensamiento de los Abogados es unánime

considerar que para salvaguardar los derechos de los niños, niñas, adolescentes

y discapacitados es necesario declarar la interdicción civil a los

narcodependientes y toxicómanos que poseen la administración de sus bienes.

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62

100%

0%

¿Piensa usted que la rehabilitacion cuyas gastos corren de parte de

la familia, perjudica economicamente a los miembros mas

vulnerables como los niños, niñas, adolescentes y discapacitados?

SI

NO

3. ¿Piensa usted que la rehabilitación cuyos gastos corren de parte de la

familia, perjudica económicamente a los miembros más vulnerables como

los niños, niñas, adolescentes y discapacitados?

Tabla N°3

RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

Elaborado por: Investigador

Grafico N°3

Elaborado por: Investigador

Interpretación de resultados:

Los 30 Abogados encuestados respondieron que SI, los cuales corresponden al

100% de la población. De los resultados de la encuesta, se puede notar que el

cambio en la cultura social y el aumento de narcodependientes y toxicómanos en

Quevedo si afecta el desarrollo de la seguridad social y los derechos del Buen

Vivir de los ciudadanos en general.

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100%

0%

¿Considera usted que el actual proceso de interdiccion civil es

breve, tomando en cuenta la urgencia de su objetivo, cuando el

incohado es un narodependiente o toxicómano?

SI

NO

Encuesta dirigida a los operadores de justicia

1. ¿Considera usted que el actual proceso de interdicción civil es breve,

tomando en cuenta la urgencia de su objetivo, cuando el incoado es un

narcodependiente o toxicómano?

Tabla N°1

RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE

NO 0 0%

SI 10 100%

TOTAL 10 100%

Elaborado por: Investigador

Grafico N°1

Elaborado por: Investigador

Interpretación de resultados:

Todos los Operadores de Justicia constituidos por Jueces y Secretarios de las

Unidades Judiciales especializadas de lo penal que fueron encuestados

respondieron afirmativamente, los cuales corresponden al 100%. De los

resultados obtenidos, se concluye en que el actual proceso de interdicción civil no

es nada breve, desde el punto de vista de la urgencia de su objetivo y la carga

procesal que existe.

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64

100%

0%

¿Considera usted necesario abreviar e proceso de interdiccion civil

destinado a los narcodependientes y toxicomanos para proteger y

garantiar el excelente desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y

discapacitados en la familia?

SI

NO

2. ¿Considera usted necesario abreviar de proceso de interdicción civil

destinado a los narcodependientes y toxicómanos para proteger y

garantizar el excelente desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y

discapacitados en la familia?

Tabla N°2

RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE

SI 10 10%

NO 0 0%

TOTAL 10 100%

Elaborado por: Investigador

Gráfico N°2

Elaborado por: Investigador

Interpretación de resultados:

Todos los Operadores de Justicia encuestados que equivalen al 100% de la

población, respondieron que SI. Por lo resultados obtenidos, se concluye en que

es necesario abreviar el proceso de interdicción civil cuando el o los

narcodependientes y toxicómanos son los administradores de los bienes del

patrimonio familiar.

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100%

0%

¿Cree usted que abreviando el proceso de interdicción civil contra

los narcodepeneintes y toxicómanos se evitaria la inestabilidad

economica y administrativa de la familia?

SI

NO

3. ¿Cree usted que abreviando el proceso de interdicción civil contra los

narcodependientes y toxicómanos se evitaría la inestabilidad económica y

administrativa de la familia?

Tabla N°3

RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE

SI 10 100%

NO 0 0%

TOTAL 10 100%

Elaborado por: Investigador

Grafico N°3

Elaborado por: Investigador

Interpretación de resultados:

Todos los Operadores de Justicia encuestados que corresponden al 100% de la

población respondieron que SI frente al cuestionamiento. De los resultados

obtenidos se concluye que abreviando o facilitando el proceso de interdicción civil

a los narcodependientes y toxicómanos se evitara la vulneración del derecho a la

estabilidad social, económica y administrativa de la familia en la ciudad de

Quevedo.

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66

2.3. Propuesta del investigador

El presente documento ha sido elaborado con el objeto de proporcionar un

procedimiento frente a la urgente necesidad de acelerar los procesos de

interdicción en el caso de narcodependientes y toxicómanos.

Como elemento principal se encuentra el documento jurídico y en este un

procedimiento que permitirá realizar con mayor rapidez la declaración de

interdicto aquella persona que por su condición de incapaz pierda la autoridad de

gobernar sus bienes, evitando el riesgo que por el vicio los pueda ir perdiendo

poco a poco.

Por lo antes expuesto y ante la necesidad de agilitar e trámite se presenta el

documento jurídico el mismo que es dirigido a la Asamblea Nacional para su

respectivo trámite.

Mediante la facultad del Articulo 132 de la Constitución de la República del

Ecuador 2008 y considerando:

Que, el Código de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en su artículo 1

establece que este cuerpo legal tiene como objetivo fundamental proteger y

garantizar que los niños, niñas y adolescentes crezcan con las garantías jurídicas

y las necesidades básicas cubiertas por la familia y el Estado; por lo tanto, el

individuo declarado social o jurídicamente como narcodependiente o toxicómano y

bajo la calidad de interdicto constituye un peligra en la vida del menor protegido,

minando la seguridad jurídica que el Estado y las leyes garantizan.

Que, el Código Tributario en su artículo 6 prescribe que uno de los fines del tributo

es la reinversión en los grupos de protección prioritaria que el Estado garantiza

mediante la Carta Magna del Ecuador. La existencia de la narcodependencia y

toxicomanía sin la aprobación jurídica declarado bajo la calidad de interdicción

civil, anula los derechos de reinversión estatal; este no debe ser considerado un

eslabón, pues por el principio de imparcialidad, el Estado debe observar

jurídicamente a la o las personas narcodependientes y toxicómanos como un

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67

ciudadano responsable y obligado a pagar un tributo hasta que no sea declarado

como interdicto.

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en su

artículo 1 determina que tiene como uno de sus principales objetivos la protección

de personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del

territorio ecuatoriano; en base a esta norma jurídica, la existencia de

narcodependientes y toxicómanos sin la declaratoria de interdicción civil provoca

que aumenten los índices de mortalidad por accidentes de tránsito; pues, hay que

reconocer que el 35% de los accidentes de tránsito, no se detiene al chofer que

provoco dicho accidente. Es digno de mención y aunque no se establece como

una sustancia psicotrópica o estupefaciente, el alcohol también es una sustancia

altamente adictiva, y cuya frecuencia en su consumo puede convertir a una

persona en alcohólica o adicto al alcohol, lo cual tendría el mismo efecto dentro

del proceso por la declaratoria de interdicción civil.

Que, el Código del Trabajo en su artículo 172 numerales 1, 2, 3, y 5 en resumen

establecen que los motivos para que un trabajador sea despedido legalmente, sin

derecho a liquidación son: faltas injustificadas, falta de probidad, falta de respeto

al empleador; estos tres puntos son comportamientos básicos en una persona

catalogada socialmente como narcodependiente o toxicómano; sin embargo, el

Código del Trabajo no explica que sucede con los trabajadores que incurren estos

hechos por motivo de su narcodependencia o toxicomanía. Además, no

necesariamente el principal afectado es el trabajador como tal, sino aquellas

personas que se benefician o beneficiaria de sus sueldos o liquidación, es decir,

no se consideran los derechos de los menores en n Visto Bueno, cuando esta es

causa de una interdicción civil.

Que, el artículo 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos establecen

como nuevo procedimiento para la ejecución de la interdicción civil, a una persona

por razón de su narcodependencia o toxicomanía el Sumario; esta nueva

aplicación de medidas se da en virtud de las falencias de los procedimiento

anteriores; por lo tanto, es una atinada forma de evadir los términos, plazos y

deterioros procesales insuficientes y que impedían la ejecución del principio de

celeridad y economía procesal.

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Que, el artículo 464 del Código Sustantivo Civil determina la aprobación del juicio

por interdicción civil, así mismo el artículo 468 prescribe la existencia de la

posibilidad de la interdicción civil provisional; y el artículo 475 del mismo cuerpo

legal establece que quien solicitare la interdicción civil, ya sea por motivo de

narcodependencia o toxicomanía deberá hacer uso de los bienes de este en

beneficio de su rehabilitación; de estas tres normas jurídicas se percibe el espíritu

que existe en la actualidad sobre la interdicción civil y el peso que la

narcodependencia y toxicomanía provocan en las personas; por lo tanto, es

necesaria un proyecto de reforma al Código Civil, en referencia las

especificaciones sobre la interdicción civil, que se adapte a la actualidad de la

vida en el Ecuador, considerando que tanto la cultura ecuatoriana como la

legislación penal dan paso a la existencia de los mismos; sin embargo, su forma

de juzgar como interdicto es lo que impide el acceso a la justicia.

Que, el artículo 35 de la Constitución del Ecuador declara como grupo de atención

prioritaria a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y

quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán

atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma

atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de

violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o

antropogénicos. Dentro de este grupo de atención prioritaria, y en relación con la

declaratoria de interdicción civil por la narcodependencia y toxicomanía, no

ingresan dentro de este selecto grupo de atención prioritaria, pese a que un día

fue un miembro dentro de la sociedad importante como cualquier otro.

Que, el Código Sustantivo Civil determina la aprobación del procedimiento por

interdicción civil en casos de narcodependencia y toxicomanía; en concordancia

con este precepto jurídico, el artículo 332 y 333 del Código Orgánico General de

Procesos determina que el procedimiento correcto es el Sumario; ambos cuerpos

legales aunque fomentan un empuje necesario en el campo de la interdicción, no

permite una mayor celeridad en el inicio del procedimiento como si lo hace el

formulario de demanda de pensión de alimentos; por lo tanto, puesto que el

Estado tiene la obligación jurídica de fomentar la celeridad y la economía

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procesal, es fundamental incluir una petición de reforma al Código General de

Procesos, a fin de garantizar la aplicación de ambos principios, mediante la

brevedad de un documento fundamentado jurídicamente y reglamentado por el

Consejo de la Judicatura como demanda previa de interdicción civil.

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se fundamenta en los

principios de libertad, igualdad y confraternidad, los mismos que determinan que

los derechos de un ser humano son inalienables, y que cada Estado tiene la

obligación de garantizar los mismos mediante mecanismos sociales, jurídicos y

administrativos, lo que en latín se conoce como “publica tutela”; parte de este

cuidado que el Estado ofrece a sus ciudadanos a cambio de la obligación de

tributar de cada ciudadano, se enfoca en el bienestar de cada individuo. La

interdicción civil no es un castigo jurídico establecido en una sentencia

condenatoria, es una norma jurídica que vela por el bienestar del interdicto, su

familia, la sociedad y el Estado.

Por celeridad se permita el uso de u formulario en lugar de una demanda

CONSEJO DE LA JUDICATURA JUEZ(A) CON COMPETENCIA EN MATERIA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA FORMULARIO PARA LA DECLARATORIA DE INTERDICCION CIVIL

1. Información personal sobre el solicitante

Nombres y Apellidos completos Cedula de ciudadanía o pasaporte

Edad Ciudad Estado civil

Profesión u Ocupación

Parentesco con el (la) accionado(a)

2. Dirección domiciliaria

Calle principal

Calle secundaria

Parroquia/Barrio Casillero Judicial

Número de teléfono Numero de casa Correo electrónico

3. Datos del Accionado

Nombres y Apellidos

Dirección

Número de teléfono

Edad Estado Civil

4. Fundamentos de Hecho

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…………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………….

5. Fundamentos de Derecho

Constitución de la República del Ecuador Art. 35, 44, 45

Código Civil Art. 464, 475, 476

Código Orgánico General de Procesos Art. 332 y 333

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Art. 1, 2, 5 , 14, 18 , 21

6. Pretensión

Señor(a) Juez(a), solicito que previo análisis por el perito especializado en Psiquiatría, declare en sentencia la interdicción de

Interdicción Permanente Interdicción Provisional

7. Especificación del Trámite

SUMARIO, Art. 332 y 333 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos

8. Solicitud de obtención de pruebas

Solicito se disponga oficial a la Fiscalía de la ciudad de: para aprobar la asistencia del Fiscal de delitos contra la familia en la Audiencia

Solicito se nombre perito Psiquiátrico, a fin de que en la fecha, día y hora en la que usted determine se realice la diligencia correspondiente

Testigo 1 Nombres y Apellidos Número de Cédula

Testigo 2 Nombres y Apellidos Número de Cédula

Otros tipos de pruebas …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Documentos que adjunte a la demanda ………………………………………………………………………………………….

Firma del solicitante Nombre del Abogado

Firma del Abogado

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71

2.4. Conclusiones parciales del capítulo

Es necesario realizar un estudio comparativo para mejorar la calidad y las bases

jurídicas del proceso de juzgamiento a los narcodependientes y toxicómanos.

La comparación legislativa de países con mayor experiencia en el área jurídica de

la narcodependencia y toxicomanía como Brasil y Honduras provoca un beneficio

procesal y constitucional en favor de los derechos de los ciudadanos tanto para

los narcodependientes como para los demás ciudadanos y la convivencia en un

ambiente seguro.

La investigación y encuestas realizadas a familiares, abogados en el libre ejercicio

y los operadores de justicia, establecieron la pauta y la necesidad de dar un salto

cualitativo en los procesos judiciales, teniendo como guía jurídica normas jurídicas

con mayor experiencia en problemas sociales como la narcodependencia.

Realizar un estudio de derecho comparado de las legislaciones de todos los

países latinoamericanos permitirá ejecutar con mayor efectividad la defensa de

los toxicómanos y narcodependientes.

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CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1. Procedimiento para la aplicación de los resultados de la investigación

Previo a la declaratoria de interdicción civil se inicia con una demanda, la cual

debe someterse a una calificación y a un turno dentro del marco de los miles de

casos de la familia que existen en la ciudad de Quevedo; por lo tanto, así como se

toma de base el sistema oral para ejecutarse con tal brevedad en los procesos

por pensiones alimenticias; el proceso por interdicción civil dirigido contra los

narcodependientes también se inicia como una demanda, y como segunda etapa,

la fijación de una sola audiencia, donde el perito psicológico para esta fecha ya

debería de realizar el examen correspondiente y presentarlo por escrito, y

mediante informe oral para aclarar las dudas del juez y la familia; es decir, un

procedimiento similar al de las pensiones alimenticias, con la singularidad del

examen psicológico o psiquiátrico previo.

La narcodependencia y toxicomanía quebranta la seguridad jurídica de la familia.

Es un problema de índole general; por lo tanto, el Código Civil expone amplia

información sobre la aplicación de la interdicción civil de un individuo; por ejemplo:

el Art. 468 trata de evitar que el interdicto sea declarado como tal de forma

permanente, pues el Estado debe garantizar su rehabilitación. Una persona

declarada como narcodependiente no es un caso perdido, así lo establece el Art.

475 del Código Sustantivo Civil, además, prescribe el procedimiento para la

rehabilitación del mismo en el Art 476.

El Código Civil determina el juicio por interdicción, uno de los pocos

procedimientos que de determina en este cuerpo legal, al igual que el Divorcio de

mutuo acuerdo. Los Art. 146, 185, 518, 530 1043, 1463, 1602, 1701 y 2067 se

proyectan en virtud de los estereotipos jurídicos que el narcodependiente afecta

en el marco del principio de legalidad; así como sus derechos y aquellas acciones

a las que no tiene lugar por tener esta calidad como: esta deshabilitado para

representar una curaduría, la regla del reconocimiento de paternidad no causa

efecto en su persona, las capacidades que pierde, como la de firmar un contrato y

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que este sea legalizado, así como la de rescindir de un contrato cuando se haya

proba que fue firmado con un estado mental similar al de la toxicomanía.

A nivel nacional se diferencias entre regiones los procesos de interdicción penal y

civil, presentando en el área

civil, que en la región costa

desde el 2000 al 2015 llega al

35% que corresponde a 145

casos, demostrándose que el

proceso es lento o no se

desconoce de su existencia.

El Código Sustantivo Civil engloba todos los aspectos de la interdicción civil, y

dentro de los cuales se incluye por el efecto de la narcodependencia y

toxicomanía. Puesto que el Código Civil determina los derechos, garantías e

incapacidades del interdicto, y cuyo procedimiento quedo obsoleto por la

publicación de Código Orgánico General de Procesos, es necesario resaltar que

previa a la reforma del 22 de Mayo del 2016, el procedimiento correcto dentro de

un juicio por interdicción civil era el verbal sumario.

Por todos los aspectos como la improcedencia, lentitud, falta de acceso a la

justicia y la desvergonzada forma en la que supuestamente se protegía la tutela

judicial efectiva, se potencio la celeridad con el Código Orgánico General de

Procesos, pues en el caso de la declaratoria de interdicción civil, se eliminaron los

términos de prueba, la Audiencia de Conciliación, y los interminables meses en

los que una persona tenía que envejecer pidiendo una sentencia; todo ello, en

suma se eliminó provocando que solo se plantee una demanda implementada por

todas las pruebas, testigos y diligencias necesarias como es la entrevista dirigida

por el Juez de la Familia, así como la intervención de un Fiscal de delitos contra la

familia y la diligencia psiquiátrica; en la actualidad el procedimiento correcto es el

Sumario, su celeridad y aplicación inmediata de las diligencias, permite que este

tipo de casos se resuelvan en un periodo no mayor a un mes.

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Tanto el Código Sustantivo Civil como el Código Orgánico General de Procesos

son la respuesta a una problemática jurídica como es la narcodependencia,

problema social que nació con la inimputabilidad de ser drogadicto y sentenciarlo,

pues la misma sociedad reconoció que por medio de estos dos cuerpos legales,

que la narcodependencia y toxicomanía es una fuente que desequilibra el entorno

jurídico familiar.

Porcentaje

Instituto

Ecuatoriano

de

Estadísticas y

Censos

Interdicción

Civil

2000-2015

2000 - 2015

Costa 9% 22.5 145

En materia de

Interdicción Civil

aumento el índice

de drogadictos en la

región Costa, en los

últimos 15 años

789

Sierra 11% 31.2 189

Se mantiene en

constante aumento

de

narcodependientes,

por sobre un 2%

con relación a la

Costa.

1091

La Narcodependencia y

Toxicomanía en el año

1996 dejo de ser un delito;

sin embargo, aumento el

consumo de sustancias

estupefacientes, por lo que

aumento el delito por

tenencia ilegal de drogas,

cuyo delito aumento en

todo el Ecuador un 5%

anual desde el año 2000.

Oriente 4% 5 76

Se considera que

por su poca

densidad

poblacional, falta de

socialización y

seguridad

administrativa, es la

región de mayor

aumento de

narcodependientes

en el Ecuador.

578

Insular 0% -- --No hay

narcodependencia -- --

Región

INTERDICCIÓN

Densidad

por

cantones

Interdicción

Penal

Ob

serv

acio

nes

Ob

serv

acio

nes

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75

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación,

aplicación y evolución de los resultados de la aplicación de la propuesta

Validación

La presente propuesta “EL PROCESO DE INTERDICCIÓN CIVIL POR LA

NARCODEPENDENCIA Y TOXICOMANÍA” ha sido puesta en consideración de

los expertos conocedores de la materia que está en cuestión de investigación

(Anexo #6-7) los mismos que después de un minucioso estudio concluyen que el

tema es relevante; puesto que, la ejecución de la propuesta, permitirá que la

existencia de narcodependientes y toxicómanos en las familias no afecte la

estabilidad social, económica y administrativa de los niños, niñas, adolescentes y

discapacitados.

Aplicación

La aplicación de un Documento Jurídico incluyendo un procedimiento abreviado

para la declaratoria de interdicción civil contra los narco dependientes y

toxicómanos se lo ejecuto previo a una investigación fidedigna, basados en los

datos del aumento de los narcodependientes y toxicómanos en la ciudad de

Quevedo, y su impacto social, económico y administrativo en las familias; por lo

tanto, su aplicación es dirigir este instrumento jurídico a la Asamblea Nacional

para que previa revisión de la comisión de revisión se publique y se inicie su

proceso de debate y posteriormente su aceptación, tomando en cuenta, que a

este documento se adjunta una investigación de las legislaciones sudamericanas

de habla hispana, cuyos problemas sociales se inició por la narcodependencia y

toxicomanía similares a los que están ocurriendo en el Ecuador.

Evaluación

El aumento anual de casos formalizados de narcodependientes o toxicómanos es

alarmante; porque el Ecuador pasó de ser un país de traslado a consumidor, esto

produjo un ¨boom¨ en el crecimiento de adictos; sin embargo, el Estado

constitucionalmente es el encargado de la rehabilitación de este grupo de

personas; pero no existe por ahora un proceso de rehabilitación publica, por lo

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76

tanto son las familias de los narcodependientes o toxicómanos quienes tienen que

cubrir con los gastos de su rehabilitación, así como de estar a expensas de las

decisiones irreflexivas del adicto respecto al patrimonio de su familia; por lo tanto,

aprobar un proceso de interdicción civil proyectada a los narcodependientes o

toxicómanos es la mejor forma de evitar la vulneración a la estabilidad social,

económica y administrativa de los niños, niñas, adolescentes y discapacitados;

puesto que el actual procedimiento de interdicción es muy dilatoria y compleja,

apartada del sistema oral que actualmente se instauro en el país.

3.3. Conclusiones parciales del capítulo

La investigación realizada permitió aclarar cuáles son los puntos deficientes en los

procesos de interdicción civil cuando interviene como incoado un

narcodependiente o toxicómano.

Se determina el panorama social referente al quiebre o perturbación social que los

narcodependientes o toxicómanos provocan en la ciudadanía y sus familias;

finalmente, como el narcotráfico y la existencia de toxicómanos potencia este

delito y su influencia en la sociedad permite el surgimiento de actitudes rebeldes.

La validación realizada por los expertos potenció el desarrollo de la propuesta,

mediante consejos y análisis jurídicos, también con proyecciones procesales que

se podrían implementar en la ejecución de la propuesta; es decir, la validación

motiva un enfoque de calidad en los proyectos.

Detallar el proceso de aplicación de los resultados de la investigación aclara cual

es la orientación adecuado que se desarrollara en la propuesta; es relevante

porque teniendo un orden en el desarrollo da lugar a una explicación más clara y

sencilla.

La evaluación de los resultados de la investigación da un enfoque analítico en la

propuesta; esto permito garantizar la calidad del resultado y la preponderancia de

la justicia como principio rector de la solución.

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CONCLUSIONES GENERALES

La narcodependencia y la toxicomanía es un problema social, jurídico y

administrativo, que ataca principalmente a la familia, cuyos efectos desembocan

en el cambio o degradante calidad de cultura jurídica familiar.

Los grupos humanos encuestados concluyeron que es necesaria la

implementación de un nuevo proceso de interdicción civil proyectado para los

narcodependientes o toxicómanos, tomando en consideración el estudio de las

legislaciones penales referentes al tema, y los antecedentes que son similares a

los que en la actualidad Quevedo y el Ecuador está viviendo.

El entorno social, administrativo, económico y familiar son las factores más

importantes que contribuyen al desarrollo de la personalidad dependiente de

químicos para su subsistencia; pero, sin deslindar de importancia al entorno

jurídico que también contribuye de forma relevante pero no en la misma categoría

que los anteriores.

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RECOMENDACIONES

Iniciar una revisión analítica y jurídica; tomando como base el derecho a la

igualdad y la defensa; como ha transformado la cultura social de hace veinte años

con la actual y evaluar cuáles son los pro y contra de no prescribir en el último

cuerpo legal penal una sección que especifique los principios rectores cuando el

victimario es un narcodependiente o toxicómano, y como afecta esta

desactualización en el ejercicio de la defensa en este grupo de ciudadanos.

El Gobierno Central debería iniciar un proceso de construcción de Centros de

Rehabilitación social públicos de calidad; tomando en cuenta que es un deber del

Estado la realidad de estas instituciones, en beneficio directo no solo de los

narcodependientes o toxicómanos sino de la familia que sacrifica sus recursos

económicos para cubrir gastos que son obligaciones estatales.

Analizar objetivamente el estudio de derecho comparado entre los antecedentes

de los países sudamericanos de habla latina con Ecuador, y concordar que

aquellos acontecimiento que se inició en décadas anteriores en países como

Colombia y Perú por el aumento de los narcodependientes o toxicómanos, son los

mismos acontecimientos que la ciudad de Quevedo y el país está sufriendo; por lo

tanto, es de suma importancia adelantarse a las futuras consecuencias como la

degradación de la calidad de cultura social, como lo han sufrido estos países.

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ANEXOS

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ANEXO # 3

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS FAMILIARES DE TOXICÓMANOS

1. ¿Cree usted que los narcodependientes y toxicómanos perturban el desarrollo

del Buen Vivir social?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Considera Usted necesario que se realice una revisión jurídica del proceso de

juzgamiento de interdicción civil contra los narcodependientes y toxicómanos?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Piensa usted que la narcodependencia y toxicomanía afecta la estabilidad

social, económica y administrativa de las familias?

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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ANEXO # 4

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO

1. ¿Cree usted que el narcodependiente y toxicómano puede ejercer sus

derechos y obligaciones dentro de la familia con normalidad?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Considera usted necesario declarar la interdicción civil a un narcodependiente

y toxicómano para salvaguardar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y

discapacitados en la familia?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Piensa usted que la rehabilitación cuyos gastos corren de parte de la familia,

perjudica económicamente a los miembros más vulnerables como los niños,

niñas, adolescentes y discapacitados?

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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ANEXO # 5

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA

1. ¿Considera usted que el actual proceso de interdicción civil es breve, tomando

en cuenta la urgencia de su objetivo, cuando el incoado es un narcodependiente o

toxicómano?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Considera usted necesario abreviar e proceso de interdicción civil destinado a

los narcodependientes y toxicómanos para proteger y garantizar el excelente

desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y discapacitados en la familia?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Cree usted que abreviando el proceso de interdicción civil contra los

narcodependientes y toxicómanos se evitaría la inestabilidad económica y

administrativa de la familia?

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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Quevedo, Julio 08 de 2015

Doctor Danilo Viteri Intriago DIRECTOR UNIANDES QUEVEDO Ciudad

De mis consideraciones:

Por medio de la presente, doy a conocer que luego de la revisión y análisis del

proyecto profesional, puesto a mi consideración, titulado “EL PROCESO DE

INTERDICCIÓN CIVIL POR LA NARCODEPENDENCIA Y TOXICOMANÍA”,

puedo asegurar que es un aporte jurídico de gran importancia, el mismo que

permitirá, de ser acogido, solucionar un problema poco considerado en los

procedimientos judiciales.

Felicito al señor Manuel Núñez por la investigación realizada y a la UNIANDES

por motivar e impulsar este tipo de investigación jurídica como requisito para

obtener el título de Abogado de los Tribunales Y Juzgados de La República del

Ecuador.

Atentamente,

Dr. Ivan Carrera Especialista en criminología Email: [email protected]