universidad regional autÓnoma de los andes...
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I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA
EL PROCESO DE INTERDICCIÓN CIVIL POR LA NARCODEPENDENCIA Y TOXICOMANÍA
AUTOR
MANUEL ALEXANDER NÚÑEZ PEREZ
TUTOR
ABG. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO
QUEVEDO – ECUADOR AÑO 2016
II
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
ABG. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA, certifico que he revisado la tesis cuyo
tema es: “EL PROCESO DE INTERDICCIÓN CIVIL POR LA
NARCODEPENDENCIA Y TOXICOMANÍA” perteneciente a la señor MANUEL
ALEXANDER NÚÑEZ PÉREZ, estudiante de pregrado de la Universidad
Autónoma de los Andes “UNIANDES QUEVEDO”, la misma que cumple con
todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se
recomienda continuar con el trámite.
El Ecuador es un país que no está exento de las redes del narcotráfico y el
consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, la venta de estas
sustancias ilegales se transformó en una actividad laboral; afectando seriamente
a miles de personas adictas a estas sustancias, perjudicando su realidad legal,
por lo que es necesario revisar nuevamente las leyes y el proceso encargado de
encausar este problema social dentro de la justicia ordinaria.
ABG. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO ASESOR
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
MANUEL ALEXANDER NUÑEZ PEREZ estudiante de pregrado de la
Universidad “UNIANDES QUEVEDO”, declaro que el tema de tesis de grado cuyo
tema es “EL PROCESO DE INTERDICCIÓN CIVIL POR LA
NARCODEPENDENCIA Y TOXICOMANÍA”, es original, de mi autoría y por ende
todos los temas vertidos en la tesis son de mi absoluta responsabilidad y la
asumo estando presto a responder a todo reclamo futuro.
De conformidad con los Artículos 4 y 5 de la Ley de Propiedad Intelectual,
autorizo a la universidad para que el presente tema sea utilizado como bibliografía
y además que sobre el tema se realizaron continuas investigaciones, ampliándola
o complementando la ya realizada.
MANUEL ALEXANDER NUÑEZ PEREZ AUTOR
IV
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a todas las personas que fueron parte de mi vida universitaria,
quienes me fueron una experiencia positiva y negativa a la vez.
A mis padres porque constantemente se estuvieron esforzando para darme las
facilidades emocionales, laborales y mentales durante mis estudios, y ahora
quiero recompensarlos graduándome y demostrándoles que todo el sacrificio que
ellos me demostraron, tiene un resultado positivo en nuestras vidas.
Finalmente, dedico esta tesis a Dios, porque sin su especial ayuda; mi vida, mi
integridad física y mental que me fueron gratuitamente dadas para administrarla
bajo mis responsabilidades, no existirían.
Manuel Alexander
V
AGRADECIMIENTO
A Dios, porque sin el espíritu dador de vida que él me proporciona diariamente no
podría siquiera empezar a estudiar; también, porque cada día me levanto con
energías suficientes para estudiar y desarrollar mis cualidades como futura
abogada al máximo.
A mis padres, su dedicación, perseverancia y su disposición inquebrantable me
ofreció la respuesta a las pruebas que me sobrevinieron durante mi educación;
ella, siempre confió y tuvo fe en mí, y eso me ayudó a valorar mi propia vida y mi
futuro.
A los maestros, únicamente a quienes confiaron en mí y me brindaron su apoyo
hasta el último momento del desarrollo de mi tesis; despejaron mis dudas y me
motivaron para que no desmaye y hoy sea una realidad mi graduación.
Manuel Alexander
VI
ÍNDICE GENERAL
PORTADA ………………………………………………………………………………….………I
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ......................................................................................... II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA ......................................................................................... III
DEDICATORIA ................................................................................................................. IV
AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... V
ÍNDICE GENERAL ........................................................................................................... VI
RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................ VIII
EXECUTIVE SUMMARY .................................................................................................. IX
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 10
Antecedentes de la investigación .................................................................................... 11
Planteamiento del problema ............................................................................................ 12
Formulación del problema ............................................................................................... 14
Delimitación del Problema: Objeto de investigación y campo de acción .......................... 14
Identificación de la Línea de Investigación ...................................................................... 14
Objetivo General ............................................................................................................. 14
Objetivos Específicos ...................................................................................................... 14
Idea a Defender .............................................................................................................. 15
Justificación del tema ...................................................................................................... 15
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear .......................................... 16
Población y muestra ........................................................................................................ 17
Resumen de la estructura de la tesis .............................................................................. 18
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ........................................ 19
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO .................................................................................... 20
1.1. Origen y evolución del Objeto de Investigación ........................................................ 20
1.2. Análisis de las distintas posiciones teórico jurídico de la Narco dependencia y
Toxicomanía.................................................................................................................... 22
1.2.1. La Drogadicción, Narco dependencia y Toxicomanía ............................................ 22
1.2.2. Ámbito Legislativo y Socio Económico .................................................................. 30
VII
1.2.3. La Familia y los efectos colaterales por narcodependencia y toxicomanía ............ 33
1.2.4. El Estado y la protección civil ................................................................................ 37
1.2.5. Derecho Comparado ............................................................................................. 39
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas
sobre el objeto de investigación ...................................................................................... 52
1.4. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................................... 53
CAPITULO II. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA .. 54
2.1. Caracterización problema seleccionado para la investigación .................................. 54
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación . 55
2.3. Propuesta del investigador ....................................................................................... 66
2.4. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................................... 71
CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
........................................................................................................................................ 72
3.1. Procedimiento para la aplicación de los resultados de la investigación .................... 72
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación y
evolución de los resultados de la aplicación de la propuesta ........................................... 75
3.3. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................................... 76
CONCLUSIONES GENERALES ..................................................................................... 77
RECOMENDACIONES ................................................................................................... 78
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 79
ANEXOS ......................................................................................................................... 81
VIII
RESUMEN EJECUTIVO
La realidad jurídica de quienes han caído en el abismo de la narcodependencia
concierne y afecta notablemente a las familias, por lo que la presente
investigación pretende realizar un estudio que permita plantear una solución ágil y
eficaz en el proceso de interdicción civil por la narco dependencia y toxicomanía.
De acuerdo al último informe anual, en Sudamérica todas las legislaciones
nacionales aprueban el consumo moderado o prescrito de drogas como la
marihuana y la cocaína; Ecuador no es la excepción, con la última actualización
del Código Orgánico Integral Penal, la narco dependencia y toxicomanía no es un
delito, este último precepto se origina por el micro tráfico de drogas en las
escuelas y colegios, las cuales han servido como infraestructuras destinadas a la
exposición indiscriminada de pandillas y consumo de drogas a los niños, niñas y
adolescentes.
Al existir un aumento constante en el flujo de pandillas en las escuelas y colegios,
así como del micro tráfico de drogas en las escuelas y colegios, es de esperarse
que al igual que hoy en día, las futuras generaciones de padres y madres de
familia tengan a narcodependientes y toxicómanos como tales. En base a este
pensamiento, al existir mayor cantidad de cabezas de familia con esta descripción
médica, la seguridad física, social y moral de la familia es vulnerada, así como de
la integridad de los hijos que son los miembros más vulnerables de la familia.
Un narcodependiente o toxicómano no puede tener bajo su administración los
bienes, deberes y responsabilidades que la Constitución de la República del
Ecuador en su artículo 83 establece; además, no existe un procedimiento judicial
determinado que evite este problema social que se proyecta a los miembros de la
familia.
IX
EXECUTIVE SUMMARY
The legal situation of those who have fallen into the abyss of drug dependence
concerns and greatly affects families, so this research intends to conduct a study
to propose a flexible and effective solution in the process of civil interdiction by the
drug dependency and substance abuse.
According to the latest annual report, in South America all national legislation
approved moderate or prescribed drugs such as marijuana and cocaine
consumption, and Ecuador is no exception. With the latest update of the Code of
Criminal Integral, drug dependence and addiction is not a crime that provision is
caused by the micro drug trafficking in schools and colleges, which are constituted
as infrastructure for the gangs and indiscriminate exposure drug to children and
adolescents.
As there is a steady increase in the flow of gangs in schools and colleges as well
as the micro drug trafficking in schools and colleges, it is expected that like today,
future generations of fathers and mothers have to drug addicts and drug addicts
as such. Based on this thought, to be as many householders with this medical
description, physical, social and moral family security is violated as well as the
integrity of children who are the most vulnerable family members.
A narco-dependent or drug addict can not have assets under management, duties
and responsibilities that the Constitution of the Republic of Ecuador establishes in
Article 83; moreover, there is a certain legal proceedings to prevent this social
problem that is projected to family members.
10
INTRODUCCIÓN
La presente investigación considera un problema que cada vez va en aumento,
provocando no solo una afectación social sino también jurídica que requiere
urgente agilidad en El Proceso de Interdicción Civil por la Narcodependencia y
Toxicomanía.
En la introducción se detalla el problema de la investigación con todos los factores
que influyen en la evolución del mismo, de tal manera que el lector tenga la
certeza de su contenido, lo que originó una investigación seria, tendiente a
conocer las causas y los efectos de una realidad jurídico - social poco estudiada.
El Capítulo I de este trabajo identifica a los autores que desarrollaron sus
pensamientos en base a su experiencia como abogados o doctores en derecho, sí
como los diversos conceptos que permitan introducirnos poco en la idea de la
propuesta.
En el Capítulo II se establece la metodología de la investigación, además se
presentan los gráficos estadísticos de las encuestas realizadas, el cuadro donde
se identifican a la población y el número que conforma cada sección de tres
preguntas; finalmente se detalla muy claramente la propuesta de solución del
problema que se presenta.
En el Capítulo III se elabora y presenta la validación y evaluación de los
resultados de la aplicación de la propuesta; este proceso se lo divide en
validación, aplicación y evaluación de los resultados; todo esto, para que se
detallen fielmente cual es la realidad del problema y la propuesta de solución,
además de cómo influye la aplicación de esta última.
11
Antecedentes de la investigación
En todos los países de Latinoamérica existe un problema en común que es el
consumo excesivo, descontrolado e ilegal de sustancias psicotrópicas y
estupefacientes. Las drogas ingresaron a las sociedades desde que las primeras
civilizaciones indígenas manejadas como primer mandatario al rey y como
segundo y tan importante al “curandero” o “shamán” de acuerdo a la cultura, estos
personajes eran los que realizaban las sanaciones o curaciones extrayendo la
efectividad de estas plantas sumamente medicinales, cuyos efectos secundarios
son los alucinógenos, lo que en una persona sana simplemente provoca una
sensación de descontrol y al mismo tiempo de relajación.
A medida que las sociedades fueron conquistadas, las distintas tribus guardaron
sus tradiciones, incluyendo aquellas costumbres de consumir drogas para realizar
sus rituales a sus dioses. En Ecuador, aun encontramos tribus cuyas culturas son
protegidas, incluyendo sus rituales, pues su cultura es su legado para la
existencia de nuevas generaciones. Por el roce social entre las culturas antiguas y
las modernas produjeron que las drogas fueran empleadas con fines de
relajación, más que como sanación. Con el pasar del tiempo, y la modernización
de la medicina, drogas como la cocaína y la marihuana fueron utilizadas por los
delincuentes millonarios, los cuales multiplicaron sus ganancias al empezar a
distribuir estas drogas, con el objetivo de obtener una sensación de poder
mientras cometían sus delitos.
El consumo y su distribución cada vez se volvieron parte no solo de las tribus y su
cultura, sino de la sociedad moderna y sus delincuentes; sustancias como el
éxtasis, chapas y tachas son drogas sintéticas, cuyos componentes son
destructivos para el organismo, y de las más letales son las metanfetaminas. De
esta forma las drogas llegaron a la sociedad moderna y fueron evolucionando. Por
lo tanto, en ningún país de Sudamérica se podría impedir por completo el sembrío
de drogas, no así su venta y distribución bajo prescripción médica.
En todos los países de Latinoamérica se ha legalizado el consumo de drogas
como la marihuana y cocaína, cada una de estas legislaciones especifica los
12
gramos que pueden mantener en su persona; al mismo tiempo, la venta de estas
si es penado.
Las drogas como el alcohol y el tabaco son tan adictivas y dominantes de la
personalidad humana como el éxtasis y la cocaína base; sin embargo, si son de
venta pública y su consumo no es controlado excepto en ciertas actividades como
el manejar. Aunque drogas como la marihuana, cocaína y amapola poseen
sustancias sanatorias comprobadas, su uso debe ser controlado, y ese es el
principal problema, pues la venta de drogas es excesivamente rentable; incluso
en la actualidad su venta y distribución ha dejado a una distancia de cuatro a uno
con el “boom” petrolero de la década de los ochenta en Estados Unidos y de diez
a uno con el “boom” cacaotero del Ecuador de los años setenta y ochenta.
Por lo tanto, el dinero que se maneja es superior a cualquier fuerza de integridad
o valorativa que los gobiernos traten de imponer, pues como en el lenguaje de los
gánster de Bolivia Muñoz Juan 2014 ¨responsabilidad penal del
drogodependiente¨ se dice “no hay nadie que no se rinda ante el poder y la
influencia que el dinero de las drogas provoque”.
Por estas razones, la legalización de drogas como la marihuana y cocaína bajo
prescripción médica es un acierto para nuestra legislación ecuatoriana; además,
de prescribir como delito la venta y su distribución por cualquier cantidad.
Luchar contra el poder e influencia de las drogas en Sudamérica es imposible
para un país como Ecuador por ser no solo un país de tránsito sino en los últimos
diez años, un país consumidor, cuya cultura de indígenas hay que proteger,
incluyendo el sembrío de marihuana y cocaína. Desafortunadamente, un acierto
como la legalización del consumo justificado de marihuana y cocaína provoca el
aumento de los índices de la narcodependencia y toxicomanía.
Planteamiento del problema
La legalización de pequeñas cantidades para el consumo personal justificado bajo
prescripción médica a una persona ha sido una fuente que potenció el aumento
de toxicómanos y narcodependientes en el Ecuador.
13
Los índices de enfermedades en el que el tratamiento se podría incluir la
marihuana y cocaína son muchas, sin embargo, los médicos que la prescriben no
equilibran el índice de enfermos; por lo tanto, esta legalización es un aliciente
transcendental en el aumento de la toxicomanía y narcodependencia, pues estas
dos enfermedades tampoco son consideradas un delito, pues el Estado se basa
en el siguiente slogan: “El Estado debe hacer por las personas lo que ellas no
pueden hacer”. (Hurtado Pozo, 1987)
Es correcto; sin embargo, el aumento de la toxicomanía y la narcodependencia
provocan un impacto cuyas ondas destructivas superan los efectos netamente
sociales. El cabeza de familia, quien es encargado subjetivamente de velar por el
sustento de este grupo es el primero y más importante victima que la
narcodependencia y toxicomanía al ser atrapado. Cuando se configuran estas
circunstancias en primera instancia y de forma visible sufre el narcodependiente o
toxicómano, sin embargo, a un mediano y largo plazo, las consecuencias se
abrigan en la esposa y los hijos.
Los hijos dentro de familia son los integrantes más vulnerables, por lo tanto, sus
interés deben ser protegidos mientras el narcodependiente o toxicómano sea
tratado adecuadamente hasta que este reestablezca sus sentidos acorde son las
necesidades y requisitos de un padre de familia; pero el Estado necesita hoy en
día, emplear medidas jurídicas que impidan que los hijos dentro del entorno del
toxicómano o narcodependiente sufran por acciones egoístas; lamentablemente,
una figura jurídica para garantizar la estabilidad económica y al mismo tiempo la
educación, casa y comida de los hijos es la constitución del Patrimonio Familiar.
Sin embargo, cuando no existe esta figura solicitada por los padres, entonces el
narcodependiente y toxicómano, de no existir matrimonio, puede hacer uso y
abuso de sus pertenencias, incluyendo los utensilios necesarios del hogar. Las
drogas en el Ecuador es un problema imposible de solucionar en cuestión de
cinco a diez años, pues en este mismo lapso este país se ha convertido de un
país de traslado a consumidor.
14
Así que se deben emplear medidas jurídicas para reducir el trabajo jurídico
innecesario, decisión correcta fue eliminar como delito la narco dependencia y
toxicomanía, así como el consumo bajo prescripción médica de marihuana y
cocaína.
Bajo este mismo concepto, es necesario ejecutar un mecanismo jurídico
procesal y sumarísimo que actúe en beneficio de los miembros de la familia del
narcodependiente y toxicómano más vulnerables como son los hijos y en segundo
grado de importancia la esposa o mujer.
Formulación del problema
¿Cómo incide la narco dependencia y toxicomanía en la estabilidad social,
económica y administrativa de la familia desde el punto de vista jurídico?
Delimitación del Problema: Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación: Derecho Civil
Campo de Acción: Procedimiento de Interdicción Civil
Lugar: Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil de Quevedo
Tiempo: Año 2015
Identificación de la Línea de Investigación
Protección de Derechos y Garantías Constitucionales
Objetivo General
Elaborar un Documento Jurídico detallando un proceso especial de interdicción
civil contra los narcodependientes y toxicómanos para la protección integral
familiar.
Objetivos Específicos
Fundamentar doctrinariamente las diversas causas de interdicción.
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Determinar las situaciones físicas y mentales que darían origen a un
proceso de interdicción.
Determinar el nivel de conocimiento de los ciudadanos de Quevedo
respecto a la interdicción y sus efectos jurídicos.
Proponer una vía jurídica especial para declarar la Interdicción Civil a
toxicómanos y narcodependientes de forma abreviada.
Validar la propuesta por la vía de expertos.
Idea a Defender
Elaborando un Documento Jurídico donde se detalle un proceso sumarísimo para
declarar la interdicción civil al narcodependiente y toxicómano se evitara la
vulneración de derechos y la destrucción de la integridad familiar en Quevedo.
Justificación del tema
El actual procedimiento para la fijación de las pensiones alimenticias fueron
ejecutadas como producto de la necesidad por el aumento indiscriminado de
familias abandonadas cuya desintegración y destrucción familiar sin sustento
económico era inminente; este proceso es sumario, pues se resuelve en
Audiencia Única de acuerdo al nuevo Código Orgánico General de Procesos y
una realidad similar es la que debe funcional en el procedimiento para la
declaratoria de Interdicción Civil.
En el Ecuador el aumento de narcodependientes y como consecuencia
toxicómanos es de un 18% anual; por lo tanto, las familias no son solo
abandonadas, sino que sus hogares son vendidos, sus bienes son robados por el
miembro de la familia afectado por la adicción; quebrantando los derechos de los
miembros más vulnerables de la familia, los hijos.
El 19 de junio del presente año se publicó en el Registro Oficial numero 526 la
Reforma al Código Civil, donde se sustituyó el articulo 464 y se designó que la
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interdicción civil podrá ser provocado por el cónyuge y por cualquiera de sus
consanguíneos hasta el cuarto grado, padres, hijos y hermanos.
Este Proceso Judicial simplifica la ejecución de un procedimiento sumarísimo para
declarar la interdicción civil a un narcodependiente; pues se iniciará con una
demanda en la cual se incluirán las pruebas a evacuarse en una Única Audiencia,
de forma breve en la misma diligencia se presentara el diagnóstico médico y se
dictara sentencia de una interdicción temporal o permanente de acuerdo a las
circunstancias. Este procedimiento breve y sencillo, evitará que los hijos, padres
y hermanos sufran económicamente por causa del narcodependiente.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Modalidad
La modalidad a aplicarse en la presente investigación es de tipo cualicuantitativa,
con predominio de la metodología cualitativa, en cuanto a la amplia variedad de la
utilización de la bibliografía por medio de ésta. Mientras que la modalidad
cuantitativa se fundamenta en la medición de las características del fenómeno, lo
que supone derivar del marco conceptual lo pertinente al problema analizado. Lo
cuantitativo en mi tema de investigación se encuentra reflejado en los cuadros
matemáticos y estadísticos.
Tipos de Investigación
Por su diseño:
Investigación Bibliográfica o Documental Permite distinguir y analizar los
datos científicos para configurar el Marco Teórico y sustentación de las bases
teóricas de autores nacionales o extranjeros.
Investigación de Campo Permite observar, obtener y examinar los datos de
manera científica y numérica, generalmente con ayuda de herramientas de
campo como la encuesta y entrevista.
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Investigación Descriptiva Comprende la descripción, registro, análisis e
interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de los
fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes.
Métodos de investigación
Inductivo.- Se basa en leyes y reglamentos ya establecidos para aplicarlos en la
presente investigación, estos serán utilizados en la estructuración del marco
teórico.
Deductivo.- Se establece a partir de los conceptos del marco teórico para
aplicarlos en la investigación.
Técnicas de investigación
Encuesta.- La encuesta servirá para dar respuestas a problemas tanto en
términos descriptivos como de relación de las variables.
Observación Consiste en observar las situaciones en especial la económica
de propietarios y representantes de negocios ubicados en nuestra ciudad, así
como profesionales del derecho y en tributación, con el fin de obtener
Instrumentos
Guía de la entrevista
Formularios de la encuesta
Población y muestra
POBLACION NÚMERO
OPERADORES DE JUSTICIA 10
ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO 30
FAMILIARES DE TOXICÓMANOS 20
TOTAL 60
Al ser una población menor a 100 personas se le ha aplicado la encuesta al total
de la misma.
18
Resumen de la estructura de la tesis
En la Introducción se explica la situación actual de todos los factores que influyen
en la evolución del problema; sus antecedentes principales por los cuales existe
un aumento constante de narcodependiente; además, se detalla la situación
actual del problema, donde se indica que las familias de los toxicómanos se ven
desprotegidas económicamente, puesto que no existe un procedimiento que
establezca la administración de los bienes a otro cónyuge idóneo. Además, se
describe como los menores infractores han venido siendo víctimas de la mala
influencia de la delincuencia.
El Capítulo I de este trabajo identifica a los autores que desarrollaron sus
pensamientos en base a su experiencia como abogados o doctores en derecho
de países con desarrollo intacto en el ámbito jurídico. También se mencionan las
legislaciones extranjeras de países como: Perú, Colombia y Argentina; los
conceptos necesarios para desarmar poco s poco la idea de la propuesta; las
instituciones públicas y privadas que ofrecen ayuda a los niños, niñas y
adolescentes; los datos estadísticos a nivel mundial y local; análisis constantes
sobre las legislaciones y los procesos penales a los menores infractores
nacionales e internacionales.
En el Capítulo II se establece la metodología de la investigación, además se
presentan los gráficos estadísticos de las encuestas realizadas, el cuadro donde
se identifican a la población y el número que conforma cada sección de tres
preguntas; finalmente se detalla muy claramente la propuesta de solución del
problema que se presenta.
En el Capítulo III se elabora y presenta la validación y evaluación de los
resultados de la aplicación de la propuesta; este proceso se lo divide en
validación, aplicación y evaluación de los resultados; todo esto, para que se
detallen fielmente cual es la realidad del problema y la propuesta de solución,
además de cómo influye la aplicación de esta última.
19
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica
Elementos de Novedad
En el Código Orgánico de la Función Judicial no se establece como delito la narco
dependencia y toxicomanía; por lo tanto, la sociedad y el Estado acepta este
estado mental y físico de estas personas como una enfermedad a la cual deben
someterse a un tratamiento; sin embargo, no se toma en consideración los daños
colaterales que provoca en la familia cuando uno de los miembros enfermos
padece de esta enfermedad. La propuesta de solución se enfoca en proteger los
derechos vulnerados a la familia como consecuencia del comportamiento de uno
de los cónyuges, siendo estos los administradores de los bienes de la familia;
mediante la sugerencia de análisis de un procedimiento abreviado, sencillo y
eficaz para declarar la interdicción civil del cónyuge considerado como
narcodependiente o toxicómano.
Aporte Teórico
Las principales fuentes teóricas que aporta el trabajo primero es el modelo de
estudio jurídico que se ejecuta en la ciudad de Quevedo, en base a las opiniones
y conclusiones de expertos en el Derecho de la niñez y la familia entre ellos
Jueces y Abogados reconocidos en el libre ejercicio. Además, se presentan como
fuente teórica la jurisprudencia de autores ecuatorianos y extranjeros, los cuales
aportan para concluir adecuando sus teorías a la realidad de las familias de los
narcodependientes y toxicómanos.
Significación práctica
Con la presente trabajo busco determinar el nivel de consumo y riesgo de
sustancias psicoactivas de los ciudadanos del Cantón Quevedo, que atentan en la
salud personal y de la sociedad de estos ciudadanos.
20
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO
Antecedentes Investigativos
Una vez revisados los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los
Andes “UNIANDES”, se constata que no existe un tema similar como el que se
está proponiendo “EL PROCESO DE INTERDICCIÓN CIVIL POR LA
NARCODEPENDENCIA Y TOXICOMANÍA”, por lo tanto, es ineludible ampliar el
reciente tema que sería de transcendental valor para el proceso de juzgamiento
de el gran aumento de narcodependientes y toxicómanos, y con ello contribuir a la
calidad de la legislación ecuatoriana relacionada con este problema social,
económico y jurídico.
Constituye como la mejor bibliografía las declaraciones de Víctor Ivanov Director
del Servicio Nacional Antidrogas de Rusia quien afirma: “Rusia hará uso de la
experiencia de Israel de rehabilitación de personas narcodependientes”; y la
Viceministra de Interior de Israel Faina Kirschenbaum, quien declaro en la misma
noticia respondiendo: “Esto beneficiará a los dos países”.
1.1. Origen y evolución del Objeto de Investigación
En la naturaleza hay estimulantes que contribuyen a una visión positiva de la
realidad y generan en quienes los usan, situaciones placenteras; esta forma de
vida existió desde que el hombre conoce las plantas alucinógenas. (Martínez,
2010)
En las antiguas y grandes civilizaciones siempre se caracterizaron por tener dos
personas al mando, siempre un con mayor poder que la otra; estos eran el rey y el
sacerdote. El rey en representación del poder del pueblo y el sacerdote en
representación de los designios de su deidad. ( (Alexis, 1998)
Enfocándose en el sacerdote, curandero o shamán, este era el encargado de las
curaciones con plantas medicinales, durante la ejecución de esta actividad, se
encontraron plantas como la marihuana y la cocaína. El sacerdote o curandero,
21
fue la primera persona en estas sociedades en experimentar el efecto relajante,
curativo y alucinógeno de este tipo de plantas.
En el territorio sudamericano, las civilizaciones como los mayas y los incas, tenían
al shaman como el principal sanador de los enfermos por la guerras; este empezó
a tratar a los heridos con medicina como la marihuana y cocaína, pues son
plantas de fácil cultivo; y a medida que estas civilizaciones fueron conquistadas,
afortunadamente la costumbre no desapareció, sin embargo, con el progreso
tecnológico, se empezó a notar un cambio en la forma de actuar y pensar de los
grupos de sacerdotes y su capacidad de sobrellevar las dificultades; por lo tanto,
la investigación se centró en su alimentación.
La medicina también proporciono investigaciones concretas sobre los efectos
benignos de ciertas plantas con efectos alucinógenos; sin embargo, ya para ese
tiempo; las sociedades ya se habían ordenado e independizado, se empezó a
respetar las diferentes culturas con sus diferentes costumbres; y durante este
lapso, se protegieron culturas occidentales que te cultivan la marihuana y la
cocaína; no como fin de fabricar medicina sino de utilizarlas en sus rituales para
sus deidades. (Martínez, 2010)
Las farmacéuticas empezaron a utilizar esta clase de plantas para crear medicina,
pero ingresaron a las sociedades nuevas drogas con carácter legal, esto permitió
que se investigue y se elimine su venta, pero la noticia sobre sus altos efectos
relajantes se publicó. La elaboración del cigarro, cigarrillo, pastillas y polvo a base
de marihuana y cocaína no se dejó esperar. (Byer, 2001)
Ecuador, hasta hace una década, pasó de ser un país de transporte a un país
consumidor, al igual que la transición de Colombia y Perú, de ser países
estrictamente de cultivo para pasar a ser, consumidores, pero en el caso de estos
dos últimos dentro de un periodo de treinta años. Hoy en día, el aumento anual
de la narcodependencia y toxicomanía es del 5%; eso significa que por cada
narcodependiente o toxicómano hay una familia que tuvo que transformar su
estabilidad económica a favor del tratamiento de un adicto; dejando a un lado los
beneficios que el niño, niña o adolescente o el discapacitado necesita.
22
En la actualidad, la declaratoria de la interdicción civil es un proceso largo, tedioso
y costoso; se llega a esta conclusión por el excesivo trabajo que las Unidades
Judiciales tienen, así como el escaso personal; además de todos los procesos
anteriores a la creación de las Unidades Judiciales y el aumento de presentación
de causas diarias y se da solo en casos excepcionales, es decir, cuando existe la
vulneración de la estabilidad económica de la familia por enfermedades mentales
o físicas irreversibles. (Muñoz, 2015)
En el Ecuador la narcodependencia y toxicomanía no son considerados delitos;
pero, los efectos colaterales que provocan en las familias es catastrófico; en la
ciudad de Quevedo, el aumento de narcodependientes y toxicómanos es
progresivo no solo de forma anual sino mensual; y con ellos, la delincuencia, el
asesinato, violación, robo y sobre todo, la destrucción familiar cuyos efectos
futuros se transforman en un círculo vicioso de nunca acabar.
Finalmente, estos malos hábitos se transforman en fuente de desgaste
económico, social pero especialmente jurídico. El sistema actual para el
juzgamiento de toxicómanos y narcodependientes ha quedado obsoleto; y por lo
tanto, se necesita establecer un procedimiento especial para la declaratoria de la
interdicción civil y un análisis comparativo doctrinario con los demás países de
Sudamérica sin incluir Brasil. (Muñoz, 2015)
1.2. Análisis de las distintas posiciones teórico jurídico de la Narco
dependencia y Toxicomanía
1.2.1. La Drogadicción, Narco dependencia y Toxicomanía
1.2.1.1. Definición de drogadicción
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud la drogadicción es una
enfermedad que consiste en la dependencia de sustancias que afectan el sistema
nervioso central y las funciones cerebrales, produciendo alteraciones en el
comportamiento, la percepción, el juicio y las emociones. Los efectos de las
drogas son diversos, dependiendo del tipo de droga y la cantidad o frecuencia con
la que se consume. Pueden producir alucinaciones, intensificar o entorpecer los
23
sentidos, provocar sensaciones de euforia o desesperación. Algunas drogas
pueden incluso llevar a la locura o la muerte. (Registro Oficial 490, 2004)
1.2.1.2. Tipos de Dependencia
Algunas drogas producen tolerancia, que lleva al drogadicto a consumir mayor
cantidad de droga cada vez, puesto que el organismo se adapta al consumo y
necesita una mayor cantidad de sustancia para conseguir el mismo efecto. La
dependencia, psíquica o física, producida por las drogas puede llegar a ser muy
fuerte, esclavizando la voluntad y desplazando otras necesidades básicas, como
comer o dormir. La necesidad de droga es más fuerte.
La persona pierde todo concepto de moralidad y hace cosas que, de no estar bajo
el influjo de la droga, no haría, como mentir, robar, prostituirse e incluso matar. La
droga se convierte en el centro de la vida del drogadicto, llegando a afectarla en
todos los aspectos: en el trabajo, en las relaciones familiares e interpersonales, en
los estudios.
Dependencia física: El organismo se vuelve necesitado de las drogas, tal es así
que cuando se interrumpe el consumo sobrevienen fuertes trastornos fisiológicos,
lo que se conoce como síndrome de abstinencia.
Dependencia psíquica: Es el estado de euforia que se siente cuando se
consume droga, y que lleva a buscar nuevamente el consumo para evitar el
malestar u obtener placer.
El individuo siente una imperiosa necesidad de consumir droga, y experimenta un
desplome emocional cuando no la consigue.
1.2.1.3. Estadísticas de drogadicción
En el mundo
El problema de las drogas, ya globalizado, constituye una seria amenaza para la
subsistencia y el desarrollo de la humanidad. Los datos correspondientes a 1998
ofrecidos por la ONU revelan que en todo el planeta hay 21 millones de
24
cocainómanos y heroinómanos y 30 millones de personas sufren por el consumo
abusivo de las anfetaminas.
China limita al sudoeste con el "triángulo de oro", la zona productora de drogas
más importante del mundo. A partir de finales de los años 70 del siglo XX, las
drogas procedentes del extranjero no han cesado de agredir a China. El tráfico de
drogas a través del territorio chino provocó el resurgimiento de las actividades
delictivas e ilegales relacionadas con estas sustancias. El número de
consumidores de drogas y de casos de narcotráfico asciende sin cesar, causando
perjuicios cada vez más graves.
En 1999, en el conjunto del país se descubrieron 65.000 casos de narcotráfico y
se confiscaron 5,364 toneladas de heroína, 1,193 toneladas de opio, 16,059
toneladas de metanfetamina (conocida también como "hielo") y ciertas cantidades
de cocaína, MDMA y marihuana. El número de casos descubiertos y los alijos
confiscados aumentaron, respectivamente, un 2,4% y un 33,6% en comparación
con el año 1998.
En 1991 el número de consumidores registrados por los órganos de seguridad
pública de China fue de 148.000; en 1995, de 520.000; y en 1999, de 681.000.
Los consumidores de drogas, de los cuales un 71,5% son heroinómanos y un
79,2% tienen menos de 35 años de edad, representan actualmente el 0,54‰ de la
población nacional.
Según datos oficiales referentes a todo el país, el 72,4% de los 17.316 portadores
del virus del SIDA registrados hasta finales de 1999 se habían contagiado
mediante la administración de drogas por vía intravenosa. En la actualidad, en
todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente subordinados
al Poder central se cometen, en mayor o menor medida, delitos relacionados con
las drogas. China, antes víctima solamente del tráfico de drogas, es también
ahora víctima de su consumo.
El fenómeno de la droga en el mundo se ha vuelto más complejo. En la mayoría
de los países occidentales los precios de las drogas han disminuido entre un 10 y
un 30% desde 1998, aunque en algunos de estos países se castigue ahora de
25
manera más severa a los traficantes de cocaína o heroína. Además, no existen
datos que apoyen la idea de que ahora es más difícil conseguir que hace 10 años.
El estudio ofrece estimaciones sobre los mercados del cannabis, de la cocaína y
de la heroína en Europa Occidental, EE UU y Oceanía. En lo que se refiere al
cannabis, el importe total de los ingresos en estas tres áreas geográficas llegó a
70.000 millones de euros en 2005, lo que corresponde, aproximadamente, a la
mitad de la estimación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito (UNODC en sus siglas en inglés), que asciende a unos 125.000 millones de
euros.
En términos de producción, Afganistán retuvo su posición de mayor productor y
cultivador de opio a nivel mundial (el 75% de la producción ilícita mundial de opio
en el año 2012). La superficie mundial dedicada al cultivo de la adormidera
ascendió a 236.320 ha, 14% mayor que en el año 2011.
No obstante, dado el bajo rendimiento, debido a una enfermedad de las plantas
que afecta a la adormidera en Afganistán, la producción mundial de opio se redujo
a 4.905 toneladas en 2012, 30% menos que el año anterior y 40% menos que en
el año 2007, cuando estuvo en su punto máximo.
El cannabis sigue siendo la sustancia ilícita más consumida en el mundo. Se
registró un pequeño aumento de la prevalencia de consumidores de cannabis
(180,6 millones, es decir, el 3,9% de la población de 15 a 64 años de edad) en
comparación con las anteriores estimaciones en 2009.
Mientras que el consumo de cannabis ha disminuido entre los jóvenes en Europa
en la última década, hubo un ligero aumento de la prevalencia de consumidores
de cannabis (180 millones, es decir, el 3.9% de la población de 15 a 64 años de
edad) en comparación con las anteriores estimaciones de 2009.
En Sudamérica
En la población escolar de todos los países, con la excepción de Brasil, una alta
proporción de alumnos consumió alguna droga ilícita en el último año, usó
26
marihuana. En el caso de Uruguay más del 73,9% de los estudiantes que usaron
drogas el último año consumieron sólo marihuana y ninguna otra droga, tal como
se observa en el gráfico 26. Las proporciones de estudiantes que usaron sólo
marihuana se acercan al 62,3% en Chile, 44,5% en Argentina y Paraguay con
44%.
En el resto de países un tercio o menos de estudiantes usó exclusivamente
marihuana en el último año. En el caso de Argentina alrededor de un tercio 34,5%
de los estudiantes consumió marihuana y otra droga en el último año.
Las proporciones son menores en el resto de los países, fluctuando entre un
19,8% y 25,1% en el caso de Brasil, Paraguay, Ecuador, Chile, Colombia y Bolivia
y 19,3% en el caso de Uruguay que presenta la proporción más baja de uso de
marihuana y otra droga. Asimismo, los escolares de este último país presentan la
proporción más baja de consumo de otra droga que no sea marihuana, con 6,8%,
seguido de Chile13,4% y Argentina 21,1%.
En cambio, más del 70%de los estudiantes de Brasil, cerca del 50% de los
estudiantes de Colombia y del 44% de Ecuador usaron el último año una droga
ilícita que no es marihuana. Un 41,4% de los estudiantes de Bolivia, 36,6% en
Perú y cerca del 34,5% en Paraguay también usaron una droga distinta de la
marihuana en el último año.
En su conjunto, en el consumo de drogas ilícitas en el último año, Uruguay, Chile
y en menor medida Argentina y Paraguay son países donde el consumo de
drogas en estudiantes es fundamentalmente de marihuana, mientras que entre los
escolares de Brasil, Colombia, Ecuador y Bolivia es fundamentalmente de una o
más drogas ilícitas distintas a la marihuana.
En Ecuador
Se registra un aumento en el consumo de drogas sintéticas
como metanfetaminas y éxtasis entre estudiantes de secundaria. La "H" es la
droga más adictiva entre adolescentes. Solo en Guayas, en el primer trimestre del
2014 se decomisaron más de 100 kilos, tres veces más que el año pasado, según
27
cifras del departamento de antinarcóticos en Guayas. Solo en la ciudad de
Guayaquil se necesita una clínica de narcodependientes por el constante
aumento de los mismos anualmente.
En Ecuador, según datos del Sistema Nacional de Estadísticas Escolares del
Ministerio de Educación y Cultura (SINEC) del año 2004, en los 3.613
establecimientos de enseñanza media existentes a nivel nacional, estudian
983.859 jóvenes. Del total de establecimientos, 1.793 cuentan con los tres últimos
niveles de enseñanza básica y por lo menos los tres años de bachillerato.
En éstos últimos estudian 339.751 alumnos, de los cuales 70.421 no terminaron el
año en el que se inscribieron, lo que da una taza de deserción del 20.7% a nivel
nacional. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Control de Sustancias
Psicotrópicas y Estupefacientes, CONSEP, es la instancia técnica operativa
encargada de coordinar, orientar y supervisar las actividades que le dispone la
Ley en los diferentes ámbitos.
La prevalencia de vida de consumo de cigarrillos a nivel nacional en el año 2005
es de 54,4%, lo que refleja un aumento en relación al valor encontrado en la
encuesta de 1998 correspondiente a 44,3%. La edad del primer consumo es de
13 años. La prevalencia de vida del consumo de alcohol a nivel nacional en el año
2005 es de 61,6% y mayor a la que se calculó en 1998. También es más alta que
la de los cigarrillos. La edad promedia del primer consumo de alcohol es de 13.7
años.
La prevalencia de vida para los cigarrillos y el alcohol en el año 2005 tienen
valores superiores a los que se encontraron en 1998, lo cual demuestra que
durante los 7 años que transcurrieron entre estos 2 estudios, no se ha logrado
disminuir los niveles de consumo de estas sustancias. La prevalencia de vida del
consumo de cualquier droga ilícita, sin considerar Otras drogas, ni las drogas
lícitas y medicamentos, se eleva en 12,8% a nivel nacional. Se observa un
incremento significativo del consumo general de drogas en los estudiantes de
secundaria en relación a lo observado en 1998.
28
Preocupa que la segunda droga de mayor consumo, los inhalables (5,2%), sea el
producto que más tempranamente se consume en promedio: 12,6 años. La
marihuana, la primera droga de consumo entre los estudiantes con 7,0% de
prevalencia de vida, presenta una edad promedia más tardía, establecida en
14,10 años en el presente estudio.
La prevalencia de vida de Marihuana (7,0%) – Inhalables (5,2%) como drogas de
principal consumo, seguido por Cocaína (2,4%) - Drogas Vegetales (2,1%) –
Éxtasis (2,1%) – Pasta Base (1,6%). Se observa un cambio significativo con el
patrón de consumo identificado en 1998, en relación con los inhalables, cuyo
consumo ha ganado en importancia y es casi tan relevante como el de marihuana
y con el éxtasis cuyo consumo se ha incrementado ubicándose claramente dentro
de los patrones de consumo de los estudiantes.
Cabe finalmente indicar la importancia del consumo de tranquilizantes y
estimulantes sin prescripción médica dentro de este patrón. La prevención en
general se ha concentrado más sobre las drogas ilícitas tradicionales como
marihuana, pasta base y cocaína.
Es importante considerar que nuevas sustancias psicoactivas se han introducido
en el mercado, en particular el éxtasis. Por otra parte, el alcohol y los inhalables
representan los tradicionales productos puestos entre paréntesis en las
prioridades de la prevención, siempre considerados en los discursos, pero
enfocados de manera insuficiente en la realidad. La edad promedia del primer
consumo es de 12,6 años para los inhalables, mientras que para la pasta base y
la marihuana, de 14,6 y 14,10 respectivamente.
Estos datos significan que los alumnos que reportan un consumo personal de
drogas ilícitas realizaron su primer consumo entre los 12,6 y los 14,10 años.
La mayoría de los consumidores ha usado una sola droga (62,6%) y el 37,4% 2 y
más productos ilícitos durante su vida.
29
Porcentajes de consumo
Alcohol: es la droga de más fácil acceso y de bajo costo, por ello es la droga más
consumido responsable de mayo daño producido en relación a estas sustancias
(accidentes, muertes prematuras, enfermedades, homicidios, desintegración
familiar).
Es consumida entre el 70% y 80% de la población joven: 15% de la población
injiera alcohol en forma anormal; 5% presenta síndrome de dependencia
alcohólica y 10% son bebedores excesivos.
Alrededor del 20% y el 25% de los jóvenes son abstemios, es decir beben muy
ocasionalmente y sin embriagarse. La embriaguez es una situación de riesgo y
síntoma de beber anormal. Los daños producidos por la ingesta de bebidas
alcohólicas tienen un alto costo de dinero.
Tabaco: usa cigarrillo aproximadamente el 80% de los jóvenes, con predominio
de hombres, existiendo un alarmante aumento en mujeres adolescentes.
Marihuana: se dice que alrededor del 50% de los adolescentes la ha fumado
alguna vez.
Anfetaminas: su uso se asocia a la dependencia en tratamiento de la obesidad
especialmente en mujeres o en el uso de algunos grupos laborales, marinos
mercantes por ejemplo.
Cocaína: de alto costo, su uso principalmente se observa en grupos de mayor
ingreso económico y se calcula entre el 7% y el 10% de la población joven. Sin
embargo forma más barata como la PASTA BASE se estaría introduciendo.
Inhalantes: de fácil acceso como producto de uso doméstico, especialmente
pegamentos. Su uso se observa en casos de marginalidad social, en niños y
adolescentes, y se calcula entre el 5% y el 10% de estos grupos.
30
1.2.2. Ámbito Legislativo y Socio Económico
La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal
aislaron a la narcodependencia como delito; el consumo propio, es considerado
un acto de voluntad, conforme al derecho de actuar con libertad, tomar sus
propias decisiones y consumir cualquier cosa que la persona considere necesario
para su subsistencia. A diferencia de este accionar, la tenencia cuya legalidad
tiene como límite dos miligramos en el caso de la marihuana, cuando esta se
excede de esa cantidad se constituye automáticamente como un delito penado de
acuerdo con la cantidad de mercancía que posea.
Al igual que la tenencia excesiva de sustancias estupefacientes, la venta también
es un delito penado con reclusión de 5 a 25 años, de acuerdo a la sustancia y la
cantidad que tenga en su dominio.
1.2.2.1. Despenalización del uso de drogas en Ecuador
El uso y consumo de drogas se despenalizó, en la Ley 25 publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 173 de 15 de octubre de 1997,
destacando que se realizaron algunos cambios importantes, pero el principal fue a
la despenalización de la tenencia de sustancias controladas para su propio
consumo.
Es decir, que los consumidores dejaron de ser trasgresores de dicha ley,
aclarando que la ley se codificó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 490 del
27 de diciembre de 2004. Mientras que la Ley antes de ser codificada se la
publicó en el Registro Oficial Nº 593 de 17 de septiembre de 1990, la cual tuvo
varias reformas la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley que
actualmente está derogada en parte una vez publicado el Código Orgánico
Integral Penal el Lunes 10 de Febrero del 2014.
La Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 364 expresa que las
adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del
consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así
31
como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,
habituales y problemáticos.
La misma Carta Magna solicita la protección de los niños, niñas y adolescentes
cuyos derechos son más vulnerables que cualquier otro miembro de la familia,
catalogándolos como grupo de atención prioritaria.
1.2.2.2. Análisis socioeconómico
La persona narcodependiente es considera un enfermo mental, ya sea por su
débil voluntad de mejorar o simplemente por su determinación en seguir
consumiendo una muerte lenta. Pese a los esfuerzos legislativos que el Estado
proporciona, no son suficientes; por lo tanto, se necesita proteger a las personas
cuya vulneración es diferente. Los niños, niñas y adolescentes; los discapacitados
y las personas de tercera edad no pueden convivir con un toxicómano; no
necesariamente por la peligrosidad de sus actos o las de sus malas compañías,
sino por el riesgo de sus decisiones, tomadas con una mente enferma.
El Estado se preocupa cuando un ebrio consuetudinario posee la tenencia de sus
hijos, o cuando viaja en estado etílico; en ambos casos interviene con la fuerza de
la Ley. El alcohol también es un tipo de droga, no necesariamente alucinógeno,
pero sus efectos cerebrales y físicos poseen cierta similitud al que es causado por
las drogas. La integridad de una persona se deteriora originariamente por la falta
de una estabilidad económica; en este sentido, el narcodependiente no posee un
sentido razonable de los gastos y ahorros; simplemente gasta dinero,
menospreciando la vida de sus hijos mediante el alimento, ropa, medicina y un
techo que son las necesidades básicas.
La persona narcodependiente vulnera pasivamente la integridad de sus hijos,
empezando por darles un pésimo ejemplo de autodominio; seguido del
desenfrenado gasto por beneficio propio. En ambos casos, la narcodependencia
afecta pasivamente al menor o la persona menos vulnerable.
32
1.2.2.3. Consecuencias antijurídicas
El jurista Cabanellas menciona que parte del orden social nace dentro del orden
personal; en base a este pensamiento, el autodominio es parte de la vida social
de un ser humano, y dentro de esta cualidad interviene la voluntad; ambos
factores el narcodependiente los pierde, por lo tanto, sus acciones desembocan
en robos, extorciones y otros crímenes por la desesperación de conseguir dinero
para el consumo diario de drogas.
Los delitos cometidos por un narcodependiente es punible, reprobable por la
sociedad y hasta cierto punto indignante por la impotencia de ver como una
persona pierde los valores que una vez construyeron su reputación; todos estos
factores aunque son en primer lugar sociales, desembocan el vulneración
personal, vulneración que el Estado debe encargarse de proteger.
La presión que el Ecuador ha sufrido por el aumento de la narcodependencia es
extrema. En la búsqueda de la reducción de índices de consumidores de
sustancia estupefacientes, se ha aumentado los años de pena en delitos por
tenencia ilegal de drogas, venta, tráfico y micro tráfico; también, se ha reducido
los miligramos de consumo personal; pero, estos mecanismos legislativos no han
causado mayor impacto en la sociedad, pues es muy difícil detener la red que
abarca el consume y venta de drogas, en consecuencia el aumento de
narcodependientes.
Además, el Estado ejecuta Planes de Gestión, Estrategias socio-jurídicas en las
instituciones educativas con el fin de evitar una generación con un veinte por
ciento de narcodependientes ocultos. En las instituciones educativas se ha
impuesto la autorización del ministerio de educación intercultural, la presencia de
agentes del orden, pues el aumento de miembros en las bandas colegiales
potencia el consumo de drogas de parte de adolescentes; pero incluso hasta
estos mecanismos no abastecen la red de consumo.
33
1.2.2.3. La narcodependencia como delito pasivo
La legislación sudamericana referente al tema de la drogadicción como delito
condenatorio, es considerado una utopía desde que en 1995 se publicó mediante
un dato informativo fidedigno en la Organización Mundial de la Salud que el uso
de la “maría” o “marihuana” puede revertir los efectos destructivos del glaucoma.
En la legislación penal ecuatoriana, desde el año 1998 el Código Penal no
establece al drogadicto como tal como delito, pues es considerado un enfermo
mental; sin embargo, las acciones que emergen de esta enfermedad, vicio o mal
formación cultural y mental si son condenados hasta la actualidad en el Código
Orgánico Integral Penal.
Hoy en día, la narcodependencia y toxicomanía no es un delito sino hasta cuando
la propia persona decide aplicar la auto-eutanasia, pues está atentando con su
propia vida de manera directa; y es condenada a un tratamiento psicológico
previamente; de esta forma la narcodependencia es un delito pasivo, porque el
consumo de droga no es tipificado, a diferencia de la venta o la tenencia del
estupefaciente.
1.2.3. La Familia y los efectos colaterales por narcodependencia y
toxicomanía
1.2.3.1. Definición de familia
Es un grupo de personas formado por individuos que se unen, primordialmente,
por relaciones de filiación o de pareja. El Diccionario de la Lengua Española la
define, entre otras cosas, como un grupo de personas emparentadas entre sí que
viven juntas, lo que lleva implícito los conceptos de parentesco y convivencia,
aunque existan otros modos, como la adopción.
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento
natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de
la sociedad y del Estado.
Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos:
34
El vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido
socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la
unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y
El vínculo de consanguineidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos
que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.
También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus
miembros. No existe consenso sobre una definición universal de la familia; pero la
nuclear y aceptada desde sus inicios es la fundada en la unión entre hombre y
mujer, modelo principal y la estructura difundida mayormente en la actualidad.
1.2.3.2. Tipos de familia
Las formas de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores sociales,
culturales, económicos y afectivos. La familia, como cualquier institución social,
tiende a adaptarse al contexto de una sociedad y pueden clasificarse en los
siguientes tipos:
Familia nuclear: formada por la madre, el padre y uno o más hijos
Familia extensa: abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines.
Familia monoparental: en la que el hijo o hijos viven con un solo progenitor (ya
sea la madre o el padre).
Familia emparentada: es la que está compuesta por agregados de dos o más
familias (ejemplo: madre sola con sus hijos se junta con padre viudo con sus
hijos) y otros tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por hermanos,
por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un
parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la
convivencia, la solidaridad y otros) quienes viven juntos en el mismo lugar por un
tiempo considerable.
Familia homoparentales: aquella donde una pareja de hombres o de mujeres se
convierten en progenitores de uno o más niños. Las parejas homoparentales
35
pueden ser padres o madres a través de la adopción, de la maternidad subrogada
o de la inseminación artificial en el caso de las mujeres. También se consideran
familias homoparentales aquellas en las que unos de los dos miembros tienen
hijos de forma natural de una relación anterior.
La familia de padres separados: en la que los padres se niegan a vivir juntos; no
son pareja pero deben seguir cumpliendo su rol de padres ante los hijos por muy
distantes que estos se encuentren. Por el bien de los hijos/as se niegan a la
relación de pareja pero no a la paternidad y maternidad.
1.2.3.3. Relación entre la familia y el narcodependiente o toxicómano
La dinámica de las relaciones, la comunicación y la conducta de sus miembros,
cambian y se hacen disfuncionales, como resultado del proceso adictivo. Estos
cambios pasan a formar parte de la adicción, produciendo codependencia y
facilitando la conducta adictiva.
La codependencia es la práctica de patrones disfuncionales de relación, de
manera compulsiva y a pesar del daño resultante, que buscan controlar al adicto.
La codependencia es un desorden aprendido en respuesta al proceso adictivo,
pero puede trasmitirse de manera transgeneracional si no es tratado
adecuadamente.
Las familias que son impactadas por el proceso adictivo, usualmente cambian su
hábitos y los miembros deben cubrir ciertos roles que son definidos por la
codependencia, y cuya resultado es la de sostener el proceso adictivo.
El triángulo del drama describe la relación de víctima, rescatador y perseguidor
que es la base de la dinámica familiar enferma, en una forma de juego
transaccional.
La adicción no solo afecta al adicto, sino también a toda su familia, pues,
conforme la adicción avanza, surgen una serie de comportamientos que hacen
sufrir a toda la familia. Por este motivo, el tratamiento de la adicción debe implicar
a todos los miembros de la familia, ya que ellos también deberán recuperarse de
36
los efectos negativos del ambiente familiar en el que han vivido. En general, en
las familias de adictos hay una mayor probabilidad de divorcio, abuso infantil,
violencia doméstica, depresión, ansiedad y problemas médicos.
Los niños tienen más probabilidades de tener problemas de conducta, bajo
rendimiento escolar, baja autoestima, depresión y mayores índices de
delincuencia.
Tienen también más probabilidades de convertirse en adultos con problemas
de ansiedad social, depresión y problemas en sus relaciones. No obstante, con el
tratamiento psicológico adecuado, estos efectos negativos pueden llegar a
desaparecer.
Si en una familia sana el objetivo principal es fomentar el crecimiento y bienestar
de sus miembros, criar a los hijos y satisfacer las necesidades emocionales, en la
familia de un adicto este objetivo pasa a un segundo plano, pues la tarea principal
consiste en tratar de controlar y manejar la adicción y las consecuencias de la
conducta del adicto.
Debido al estrés y la carga emocional que la adicción implica, se deja de lado todo
lo que, en esa situación, parece secundario, incluyendo las necesidades
emocionales de los miembros de la familia. En realidad, los modos en que las
diversas familias de adictos se comportan son tan parecidos que podrían
considerarse la reacción normal de las personas en tales circunstancias.
1.2.3.4. Derechos externos vulnerados como daño colateral
Se estableció que no necesariamente la narcodependencia no es un delito, pues
aunque no es activo, sus acciones posteriores si lo son, de tal manera que entra
en una consideración diferente… pasivo; además, se determinó hasta qué punto
el Estado interviene o deja de hacerlo para salvaguardar la vida de una persona,
aunque esta posea una enfermedad mental como la toxicomanía declarada.
Bajo estos fundamentos, el Estado se transforma en un ente que protege como un
guardaespaldas la integridad de los ciudadanos; sin embargo, la drogadicción
37
aunque ya es considera un delito pasivo, debe de ser vigilado por el Estado para
evitar que el desenfreno mental que provoca la toxicomanía no afecta en ningún
sentido la integridad o los factores que contribuyen al desarrollo integral de los
familiares del narcodependiente. Únicamente el Estado actuando de esta forma,
puede cumplir con su propósito principal.
1.2.4. El Estado y la protección civil
La Constitución de la República del Ecuador establece que es un deber del
Estado la protección constante de cada ciudadano; este mandato no
necesariamente inicia cuando el ser humano nade, sino desde el momento en el
que se produce la fecundación y durante su gestación ya ha adquirido este
derecho a la protección. En este sentido de protección estatal a cada individuo, el
narcodependiente o toxicómano se contradice a todo sentido de la protección
personal, transformándose a sí mismo en un ente perjudicial para su salud y para
las personas que conforman su ambiente primeramente familiar y luego social.
El Estado está obligado a proteger al ciudadano de todo tipo de enemigo que
atente contra su vida; es por esta razón que las penas privativas de libertad nacen
como consecuencia a un delito pero en el sentido de mantener un orden social,
incluso aunque el peligro provenga de la misma persona.
En la legislación ecuatoriana no existe la pena de muerte, pues en un sentido
filosófico, cada persona es dueña de sus acciones y de las consecuencias de las
mismas; y aunque el Estado evita intervenir en las acciones diarias de cada
persona, si está obligado a evadir la aprobación de líneas jurídicas que
contravienen la protección jurídica.
En la doctrina jurídica, se determina que el recluso por un delito de violación con
muerte no merece la libertad durante un mínimo de cuarenta años; así mismo, el
Estado evita que el ser humano se destruya a si mismo por su cultura en el
campo culinario, así que se propuso establecer señales de peligro en los
alimentos cuyo contenido de azúcar, grasa o sal sea exagerado; esto constituye
una línea de defensa jurídica y social respectivamente.
38
En ambos casos, existe una persona desprotegida, y un victimario que vulnera los
derechos de la otra persona; pero, en el segundo ejemplo, el victimario y la
víctima es la misma persona.
El Código Orgánico Integral Penal copió delitos anteriores establecidos en el
Código Penal como el secuestro; pero, como producto de la necesidad por el
deterioro de la cultura predominante, aumento como forma de delito el
autosecuestro. Este delito tanto la víctima como el victimario es la misma persona,
y el Estado condena esta forma dolosa de actuar con un mínimo de tres años.
Con este último ejemplo, se puede visualizar el deber y la obligación que el
Estado posee para con la vida de cada ciudadano, y aunque suene
contraproducente, también protege cuando el victimario y la víctima es la misma
persona.
El Estado, con todo su poder legislativo y ejecutivo determina que una persona
narcodependiente y toxicómano se constituye como víctima y victimario; sin
embargo, esta encajonado desde perspectiva de enfermo mental, es por ello que
la legislación penal libero a la narcodependencia como un delito, pues de no ser
así, el Estado estaría recluyendo a todos los enfermos mentales, por el simple
hecho de ser considerados con debilidades mentales o por arrestar una afección
hereditaria mental.
1.2.4.1. La Interdicción Civil
Según Enciclopedia Jurídica (2014) la interdicción es el estado en que deviene la
persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que
es, por ello, privada de la administración de su persona y bienes. En este sentido
general, interdicción e incapacidad son equivalentes.
Naturaleza y caracteres de la interdicción civil
La interdicción se presenta como una medida tutelar o una protección del penado,
en otros adquiere un carácter represivo, y finalmente hay países que esta
interdicción no existe. Igual realidad debe plasmarse en aquel que por su
condición de toxicómano pone en riesgo sus bienes y el bienestar de la familia.
39
Los derechos de los que se priva al condenado, como consecuencia de la
Interdicción civil, es la falta de autoridad para administrar sus bienes, y se limitan,
por tanto, a la privación por el tiempo de la condena, deben ser los mismos
considerados para el narcodependiente. Entre ellos la incapacidad de administrar
y disponer de sus bienes.
En la Legislación Ecuatoriana se considera con mayor énfasis a privar de
administrar sus bines al penado y que para el efecto le nombran un curador,
encargado de la administración de sus bienes y de su representación en juicio.
Esta institución veladora de los intereses del penado, no existía en el Código Civil
derogado, como la consigna en un título especial el actual código del 36, si bien
que es verdad que la Ley 2142, del 6 de octubre de 1915, contempla la situación
de los penados en cuanto a la guarda de sus bienes, pues la citada Ley en su
artículo único disponía lo siguiente:
La guarda de los bienes pertenecientes condenados a la pena de interdicción civil,
corresponde a las personas designadas en el artículo 29 y siguientes del Código
de Procedimientos en la materia.
Como vemos ya se encuentra el penado bajo una disposición que lo ampara, pero
nuestro actual código civil, no legisla en la debida forma esta situación. Quedando
aun la necesidad de ejecutar un nuevo procedimiento.
1.2.5. Derecho Comparado
La historia moderna del actual estado del fenómeno de las drogas en
Latinoamérica, a riesgo de cometer un error de aproximación, se inicia al igual
que en otras latitudes, en la década de los 60, con el consumo de la marihuana.
Posteriormente irrumpen en la escena el clorhidrato de cocaína y más
recientemente la pasta básica (basuco), cuyos primeros indicios de consumo se
da en los años 80 y circunscrito a países como Perú, Ecuador y Colombia.
Dar datos estadísticos generales del consumo de drogas en Latinoamérica, se
torna difícil e impreciso, pues son pocos los países que realizan estudios
40
epidemiológicos sistemáticos. Sin embargo de manera general, podríamos
plantear que el problema más importante de América, al igual que ocurre en todas
las regiones del mundo, lo constituye el grupo de las drogas legales: alcohol,
tabaco y psicofármacos.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Control de Sustancias
Psicotrópicas y Estupefacientes, CONSEP, es la instancia técnica operativa
encargada de coordinar, orientar y supervisar las actividades que le dispone la
Ley en los diferentes ámbitos.
Tal institución tal institución realizo un estudio en el 2014, donde público que el
57% de la droga que se consume en Ecuador, puede ser obtenido en espacios
públicos, como las calles, los bares y discotecas; en tanto que el 27% se la
consigue de amigos o, incluso de familiares.
Estos datos ofrecen un panorama claro sobre la producción y distribución de
drogas. En el Ecuador durante los últimos cuarenta años, no se traficaba droga a
la magnitud en la que actualmente se distribuye, las causas eran porque solo era
un país de tránsito; sin embargo, los distribuidores empezaron a abrir mercado En
Ecuador desde el año 2000, cuando la dolarización ya estaba establecida; la
circulación de una moneda fuerte mundialmente potencio la distribución y venta;
siendo los primeros vendedores los niños y adolescentes.
La prevalencia de vida de Marihuana (7,0%) – Inhalables (5,2%) como drogas de
principal consumo, seguido por Cocaína (2,4%) – Drogas Vegetales (2,1%) –
Éxtasis (2,1%) – Pasta Base (1,6%). La edad promedia del primer consumo es de
12,6 años para los inhalables, mientras que para la pasta base y la marihuana, de
14,6 y 14,10 respectivamente.
Estos datos significan que los alumnos que reportan un consumo personal de
drogas ilícitas realizaron su primer consumo entre los 12,6 y los 14,10 años. La
mayoría de los consumidores ha usado una sola droga (62,6%) y el 37,4% 2 y
más productos ilícitos durante su vida.
41
La legislación ecuatoriana
Establece muy claramente cuáles son los objetivos, mecanismos y motivaciones
que se ejecutan en miras al desarrollo integral del Estado, teniendo bien definido
que la existencia de toxicómanos y narcodependientes son un problema social
cuyas daños colaterales están enfocados en la economía principalmente y en la
ruptura familiar. A continuación se detallan las leyes que intervienen de forma
directa en el área de la drogadicción:
Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del
consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así
como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,
habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se
vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la
publicidad de alcohol y tabaco. (Registro Oficial, 2008)
En la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no se tipifica
como delito la narcodependencia o toxicomanía, pero la tenencia de
sustancias psicotrópicas sin receta médica o no terapéuticas sí; por lo tanto, se
reconoce jurídicamente que la drogadicción no es delito, pero sus consecuencias
como la perturbación social si lo es, así como los delitos más comunes y el
potenciar la violencia en cada uno de ellos por esta causa.
En Ecuador la narcodependencia es considerada constitucionalmente como una
enfermedad mental, donde el Estado se autodefine como “responsable para
prestar la ayuda necesaria” mediante la creación de instituciones públicas. El
desarrollo de los derechos del Buen Vivir es una forma de combatir el aumento
anual de drogadictos; pues los factores que potencian el aumento de este vicio
Aunque la rehabilitación e inclusión social es un garantía constitucional para los
privados de libertad, también debería establecerse estrategias de prevención,
auxilio y abstinencia de sustancias psicotrópicas en los niños y adolescentes,
pues este grupo si es considerado como prioridad en la sociedad. En armonía con
el derecho a la igualdad, si la legislación ecuatoriana establece que los
42
narcodependientes poseen una enfermedad mental, deberían ser considerados
como grupo prioritario al igual que los internos privados de libertad, puesto que al
igual que estos últimos también necesitan de rehabilitación e inclusión social.
La Legislación Argentina
Sanciona con prisión la tenencia de sustancias psicotrópicas ilegales una cantidad
mayor a los 25 miligramos; el delito de tenencia es imputable a toda clase de
personas, desde niños hasta adultos ancianos, tomando en cuenta que la
legislación familiar también interviene cuando el procesa es un menor de edad. A
diferencia de la legislación ecuatoriana, esta detallo la inclusión de la
narcodependencia y narcotráfico, sus delitos, sanciones y otros aspectos en una
reforma al Código Penal.
Uno de las reformas son las que a continuación se detallan: “Será reprimido con
prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que
tuviere en su poder estupefacientes”
La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y
demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso
personal”.
“La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y
rehabilitación, prevista en los artículos 16, 17 y 18 se llevará a cabo en
establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones
bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas
oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o
provincial, quien hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial,
y que será difundida en forma pública”.
El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su
consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a
los demás.
43
El tratamiento estará dirigido por un equipo de técnicos y comprenderá los
aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, criminológicos y de
asistencia social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internación o
alternativamente, según el caso.
Cuando el tratamiento se aplicare al condenado su ejecución será previa,
computándose el tiempo de duración de la misma para el cumplimiento de la
pena.
Respecto de los procesados, el tiempo de tratamiento suspenderá la prescripción
de la acción penal. El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deberá arbitrar
los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, en forma separada
del resto de los demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad de
rehabilitación de los artículos 16, 17 y 18.
La legislación penal argentina no prescribe como delito la toxicomanía y
narcodependencia; esta resolución es considerada un alivio jurídico y
administrativo, tanto para la acumulación de procesos penales y para la Policía
argentina, pues se evitan una serie de detenciones sin resultados positivos para el
adicto.
El Estado argentino ejerce su responsabilidad social a favor de los
narcodependientes creando una institución pública denominada
“SEDRONAR” que es el organismo responsable de coordinar las políticas
nacionales de lucha contra las adicciones; sin embargo, frente al aumento del
40% anual de drogadictos, las políticas públicas creadas no se adaptan a todos
los escenarios que un narcodependiente vive.
Se establece una reforma al Código Penal argentino, donde incluye la tipificación
de delitos como posesión y tenencia ilegal de sustancias psicotrópicas;
provocando un impacto jurídico en los procesos penales, pues la tenencia ilícita
se calcula a partir de los 25 miligramos sin receta médica como un delito grave.
La tenencia de sustancias psicotrópicas sin receta médica tipificada como delito,
provoco un impacto social, pues consideran que este tipo penal castigan la simple
44
posesión sin que resulte necesario verificar la intención de un empleo adicional
del objeto detenido. La narcodependencia no es considerada un estado de
prioridad.
La Legislación Chilena
Considera a la drogadicción un problema que se da inicio en la cultura; no es un
país de tránsito, sino netamente consumidor; por lo tanto, la necesidad de
consumir drogas es producto de la voluntad y no de la casualidad o consecuencia
del traslado obligatorio que se producen en otros países de Sudamérica.
El entorno social en el que se desarrollan los individuos es cercano al
consumismo permanente; por lo tanto, para ser aceptado en este mundo que esta
globalizado se necesita ser consumidor, ser parte de la cadena. Los factores
como en otras sociedades son los individuales, familiares, sociales y económicos.
De acuerdo al Décimo informe sobre el consumo de drogas de Chile (2011-
2013), es sorprendente el resultado sobre un aumento del 57% en el consumo de
marihuana entre escolares del país.
Frente a este excesivo aumento de drogadicción anual, se puede considera que
de nada está sirviendo detener 85.000 personas al año por infracciones a la Ley
de drogas, lo que hace el 55% de todos los detenidos por todos los delitos en
Chile -esto quiere decir que no hay ningún otro delito que tenga mayor
preocupación y prioridad para el sistema penal- ; tampoco ha servido de nada que
la marihuana esté en la lista uno de las sustancias psicotrópicas, lo que prohíbe
su uso terapéutico e impide la rebaja de penas para quienes sean sancionados
por traficar con ella.
En 2013 el consumo anual de marihuana se elevó bruscamente al 30,6%,
mientras que el consumo de alcohol se mantiene en un 35,6%, en cambio el
consumo de tabaco mantiene su tendencia decreciente con sólo un 7,3% – ha
caído a la mitad en los últimos 10 años-, mientras que el consumo de cocaína
está estabilizado en un 3,6% y el pasta base se mantiene en un 2,3%.
45
El consumo anual de marihuana es sólo de 7.1%, es decir el consumo escolar
cuadruplica aquel, mientras que, y esto es lo sorprendente, el consumo de los
adolescentes entre 12 y 18 años es de 6,7%, entonces hay una diferencia de
cuatro y media veces entre el consumo escolar y el consumo adolescente, cuando
se supone que son poblaciones similares, ya que casi toda la población escolar es
adolescente y la mayor parte de estos están escolarizándose.
Al igual que Ecuador y Argentina, la Ley chilena de drogas no criminaliza ni
sanciona el consumo personal y en privado de ningún tipo de droga (pero si
el consumidor es sorprendido debe probar que es para él solamente). La
legislación chilena establece que el derecho a la igualdad también se ejecuta a
favor de los narcodependientes; sin embargo, presenta un límite respecto a este
derecho, el proceso y tipo penal.
La ley N° 20.000 debe ser de las pocas leyes, si no es la única, en la que un
sospechoso imputable debe demostrar su inocencia en lugar de que la fiscalía
pruebe el delito del que se lo acusa. El porte o la posesión de drogas para
consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo debe ser demostrado por el
acusado, así lo establece el siguiente artículo 4 de la citada Ley: “...será castigado
con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta
unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la
atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y
próximo en el tiempo.”
No está penado ni con cárcel ni con multa el consumo personal, exclusivo, en
privado, y próximo en el tiempo de drogas sicotrópicas o estupefacientes. Pero
hay que determinar con claridad el término "Exclusivo", porque significa
evidentemente que regalar o convidar droga SI puede ser penado con cárcel o
multa; consumo personal y exclusivo significa que uno y nadie más; si alguien le
regala droga a un detective (sin saber que lo es), se configura en el tipo penal
sancionado con prisión, sin necesidad que se establezca que es
narcodependiente o toxicómano.
46
Legislación Uruguaya
Presenta similitud con el reglamento chileno en cuanto a la terminología, así lo
establece en inciso segundo de la la ley Nº 17.016 denominada
ESTUPEFACIENTES: “Quedará exento de pena el que tuviere en su poder una
cantidad razonable destinada exclusivamente a su consumo personal, con arreglo
a la convicción moral que se forme el Juez a su respecto, debiendo fundamentar
en su fallo las razones que la han formado"
Uruguay cuenta con una población aproximada de 3.241.000 personas. El 91% de
la población vive en centros urbanos. El 42% del total de la población reside en la
capital y el 58% restante se distribuye en los otros 18 departamentos. Los
adolescentes y jóvenes de nuestro país, representan aproximadamente una
tercera parte de la población total (27%), y la mitad de éstos vive bajo condiciones
de pobreza. Entre los años 1973 y 1974, Uruguay comenzó a ser país de tránsito
de droga.
Unos 500 kilogramos de heroína pura pasaron por aquí con destino a los Estados
Unidos de América, pero esa droga provenía de Francia y España, donde estaban
instalados los laboratorios.
Uruguay ocupa uno de los lugares principales en el consumo de drogas en el
hemisferio americano. En el ámbito escolar, en el último año el consumo de pasta
base ha aumentado en Uruguay de 0,6% en el 2005 a 1.1% en el 2007. Si bien
hay una gran variabilidad entre los estudiantes de 13 a 17 años en el país, en
Uruguay el uso actual (refiriéndose a los últimos 30 días) supera el 50%, llegando
al 54,7%.
El consumo exclusivo de drogas es completamente legal; sin embargo, en
Uruguay, la persona aprehendida por poseer este tipo de sustancias no es solo
detenida, sino procesada, y es mediante una sentencia en firme y debidamente
motivada por el juez cuando esta puede ser liberada. De esta forma los recintos
judiciales se abarrotan de narcodependientes o toxicómanos; pues, aunque
esta tipo de personas son reconocidas como tales en sus ambientes sociales, no
47
es una prueba contundente para abreviar el proceso penal, constituyéndose así,
en una de las decisiones judiciales más complejas de Sudamérica.
Es fundamental establecer que en Uruguay ser narcodependiente o
toxicómano NO está tipificado como delito, sin embargo, poseer drogas en
cantidades literalmente realistas para una sola persona tiene que ser probado, ya
sea si es para uso terapéutico o por padecer la narcodependencia; en todo caso,
siendo un narcodependiente, es normal que se lo detenga en varias ocasiones
por el mismo hecho, pero liberado brevemente. En referencia a la drogadicción en
Uruguay, el campo legislativo a diferencia de sus congéneres sudamericanos, es
mucho más extensa, pues determina que se debe crear una ley por cada droga
que se distribuye y consume en el país.
La existencia de decretos, leyes y reglamentos referentes a la especificación,
relación del delito con la narcodependencia, la prevención, creación de
organismos, actualización social del uso de las drogas, todos estos mecanismos
jurídicos administrativos benefician jurídicamente la lucha contra la narcodependia
y el narcotráfico; porque, no deja vacíos legales, no existen mecanismos de
salvedad para el infractor y aún más importante protege el desarrollo del vivir en
un ambiente sano, propicio para la infancia y adolescencia.
Pero, hay que reconocer que Uruguay establece tantas mecanismos jurídicos por
el alarmante aumento de la población narcodependiente en la sociedad; por lo
tanto, es la necesidad que motivo la creación de reglamentos y decretos.
La Legislación Paraguaya
Para establecer el panorama de las drogas con más claridad, publicó varias listas
anexas a la Convención Única sobre Estupefacientes y al Convenio sobre
Sustancias Psicotrópicas ratificados por las Leyes N° 338 y 339 del 17 de
diciembre de 1.971, donde se especifican cuáles son las sustancias
estupefacientes y psicotrópicas licitas e ilícitas.
De esta resolución aunque desactualizada se observa el espíritu de la ley, pues
su objetivo es aclarar cuales si y cuales no son las drogas permitidas e impedidas.
48
Sustancias como la marihuana si puede ser incluida como uso terapéutico con
receta médica, más se sanciona su distribución y venta según lo establece el
artículo 2 de la LEY 1340/1988, dicho cuerpo legal también determina que la
narcodependencia no es un delito; no especifica una cantidad determinada
para la tenencia de estas sustancias sino solo aquella que el médico le ha
recetado.
Es imperativo detallar el artículo 29 de la actual ley analizada: “Cuando un
procesado o condenado por cualquier delito sea un farmacodependiente se le
impondrá, además de la pena que corresponda, la medida de seguridad curativa
que requiere su recuperación. La medida de seguridad se cumplirá en el
establecimiento adecuado que el Juez determine, siendo ella previa al
cumplimiento de la pena, computándose en ésta el tiempo de la recuperación.
Esta medida cesará por resolución judicial, previo dictamen de los peritos
mencionados en el Artículo 28 de esta Ley”.
Frente a esta resolución, se determina que el narcodependiente con o sin los
efectos de sustancias psicotrópicas durante la ejecución de un delito es procesa
de la misma forma que cualquier persona; sin embargo, el narcodependiente o
toxicómano ya no es considerada medicamente como una persona con sus
facultades perceptivas completas; por lo tanto, esta medida es la más rigurosa
que hasta ahora se ha estudiado.
La Legislación Boliviana
En Bolivia la narcodependencia y toxicomanía no es un delito; la comercialización
de la hoja de coca y marihuana está regulada por la Ley 1008; por lo tanto, la
narcodependencia y toxicomanía es mucho más común de observar que en otros
países de Sudamérica, comprar y vender sustancias psicotrópicas es un derecho.
Cuando un narcodependiente o toxicómano es sujeto activo en un delito es
procesado de la misma forma que cualquier otro victimario que no esté bajo los
mismos efectos de drogas, sin embargo, su rehabilitación es parte de la sentencia
a ejecutarse. En el año 1988 se publicó la Ley 1008, ya han pasado 27 años, de
los cuales la producción, distribución y el país en su totalidad ha aceptado la
49
venta y consumo de drogas culturalmente. Por lo tanto, es necesario estudiar el
reformar o hasta derogar y crear una ley que se ajuste a la actualidad, pues la
narcodependencia para aquel año no era un problema social, ahora es el tercer
problema social.
Según el artículo 4 de la Ley 1008, Bolivia es el único país de Sudamérica cuya
cultura de tribus indígenas ha cultivado la hoja de coca y marihuana para usos
medicinales y rituales religiosos; sin embargo, permitir o suprimir estas
actividades propone la vulneración de derechos sociales.
Eliminar completamente el cultivo de coca y marihuana incluyendo aquellos con
objetivos religiosos y medicinales supone eliminar la cultura ancestral del pueblo
boliviano, además, mucho más importante, el estado estaría vulnerando de forma
directa y el derecho a ejecutar cultos religiosos y a la salud; en consecuencia de
estos, el derecho a una vida digna, al desarrollo en un ambiente ancestral y
cultural.
Los bolivianos que se agrupan en tribus ancestrales que emplean la marihuana y
la coca como sustancias medicinales y practicar sus derechos y libertades de
religión y culto, está en el mismo nivel de relevancia que el derecho a vivir en un
ambiente sano, que permita el desarrollo físico y mental de aquellos ciudadanos
que no integran estas tribus.
Esta situación provoca que los derechos de unos provoquen la corrupción,
distribución, venta y consumo de drogas en todo el país, aunque ese no es su
objetivo, la ley se transforma en su propio enemigo; y peor que eso, no solo que
vulneran los derechos de los ciudadanos bolivianos, sino que este problema
socio-jurídico se expande a los países colindantes a este.
La tenencia y el consumo de drogas según la Ley 1008 no son considerados un
delito siempre que se realice un análisis por especialistas para definir que la
cantidad poseída es para uso individual.
Es importante mencionar que el homicidio causa por una persona bajo los efectos
de drogas es considerado directamente como delito de asesinato; aunque el
50
mismo Código Penal Boliviano en su artículo 25 establece diferencias notables
entre el delito de homicidio y asesinato; no se toma en cuenta la
narcodependencia del victimario precisamente por la cultura de aceptación de
drogas que actualmente prepondera en el país.
La Legislación Peruana
En la legislación peruana la tenencia de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas no es considerado un delito siempre que sea para consumo propio,
pero especifica las cantidades de cada tipo de droga para consumo individual por
ejemplo: 5 gramos de pasta base de cocaína, 8 gramos de marihuana, sin
embargo, tener dos o más sustancias ilegales en ciertas regiones del país aunque
sea de gramos legales es considerado un delito de acuerdo con el artículo 299 de
la Ley N° 28002 de Drogas de Perú.
Es importante mencionar que para configurarse el delito de posesión o tenencia
ilícita de drogas, tiene que tener como objetivo la comercialización de la misma;
pese a que Perú es un país que ancestralmente se empleaban drogas para sus
rituales religiosos y como medios de alcanzar la salud física y espiritual, hoy en
día se reprime como delito la comercialización de estas sustancias.
Todo esto aduciendo que el bien jurídico que el Estado intenta proteger es la
salud pública, derecho que es catalogado de mayor importancia que el mantener
una cultura ancestral, sin embargo, el derecho a la libertad de religión, culto y
actividad religiosa es vulnerado. El Código Penal peruano no castiga toda
promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de droga, sino solo
aquellos comportamientos que se realizan mediante actos de fabricación o tráfico
o que consistan en su posesión con dicho fin.
Ahora bien, cuando un narcodependiente vulnera los derechos de otra persona
mediante el robo, hurto o asesinato, este es procesado con normalidad, pues
aunque se encuentre bajo los efectos constantes de sustancias psicotrópicas o
estupefacientes, esto se toma en cuenta durante la sentencia y el proceso de
rehabilitación especializado que debe ejecutarse al mismo tiempo que cumple con
su condena por el delito cometido.
51
Legislación Colombiana
Un estudio del Ministerio de Salud y el Observatorio Interamericano de Drogas de
Colombia (CICAD), sostiene que más del 12% de los colombianos ha consumido
algún tipo de sustancia ilícita. En este sentido, destaca que el uso de drogas pasó
del 9% al 12,2% entre 2008 y el año 2014.
En la legislación colombiana la narcodependencia y toxicomanía esta
despenalizada, incluso la tenencia de marihuana, coca y hachis que son
sustancias alucinógenas tienen un peso legalizado para el uso individual como:
“La cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana
hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a
base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no
exceda de dos (2) gramos”, así lo establece el artículo 2 literal J de la Ley 80.
La despenalización de narcodependencia implica un desorden moral en la
sociedad, pues de una parte el Estado protege la libertad de decisión, por otra da
lugar al aumento de la existencia de personas cuyo estado mental perturban el
orden social.
Legislación Venezolana
En Venezuela no se conoce sobre producción de cantidades importantes de
droga. En cuanto al consumo, ciertamente es un grave problema, como en
muchos otros países. Pero donde realmente destaca Venezuela es en el
narcotráfico, siendo un país puente entre Colombia.
La legislación venezolana establece que la narcodependencia es un problema
social, una enfermedad mental pero que no está sujeta a una sanción penal.
Desde esta perspectiva jurídica cuando un narcodependiente o toxicómano es el
sujeto activo de un delito se toma muy en cuenta a favor de la rehabilitación del
procesado su adicción, es decir, no lo excluye del proceso, más bien su sanción
tiene parte de un proceso de rehabilitación obligatoria durante el transcurso del
cumplimiento de la sentencia.
52
En general, toda la legislación está muy bien regulada a pesar de que Venezuela
es un país productor, consumidor y exportador de drogas; pues no deja al margen
ninguna los aspectos jurídicos como la defensa, libertad, seguridad social y
jurídica, derechos no solo de narcodependientes y toxicómanos sino de todos los
ciudadanos.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
La narcodependencia y toxicomanía es un problema que genera distintos puntos
de vista para notar los daños colaterales que sufre la familia de enfermo. Es digno
de mención que los exponentes prevean consecuencias sociales, jurídicas y
económicas; por lo tanto, es necesario establecer los problemas reales que se
presentan con los distintos aspectos en los que influyen en la vida social.
La conceptualización de términos jurídicos permiten elaborar un pensamiento
concluyente sobre los por menores del problema principal que es la
narcodependencia y toxicomanía; de tal manera que, mediante el desarrollo de
los pensamientos jurídicos se produjo un nexo entre la realidad, el análisis del
problema y las actuales y futuras consecuencias en base a los delitos que
provoca esta enfermedad en los padres de familia especialmente.
La individualización de las drogas y la especificación de sus detalles, como
influyen en el ser humano y especialmente la reacción psicológica que pueden
provocar permite evaluar su posición jurídica. Tanto la historia, el origen, su
evolución también son factores que potencian la ejecución de una solución, así
como también el desarrollo de la misma tomando como base estos componentes,
pues no en todos los casos, el factor social es el preponderante.
Las legislaciones revisadas coinciden en destacar que la narcodependencia y
toxicomanía no se consideran delitos, pero no expresan el tratamiento en relación
a los bienes que para nadie es desconocido que toda persona consumida por el
vicio no dudaría en tomar cualquier objeto por insignificantes que sea para
venderlo y obtener el dinero para adquirir la droga. Siendo la interdicción un
medid urgente con un procedimiento rápido y eficiente.
53
1.4. Conclusiones parciales del capítulo
En el Ecuador ser narcodependientes y toxicómanos no es considerado un delito;
por lo tanto, es necesario concientizar en la sociedad los efectos colaterales que
produce la adicción en uno de los miembros de las familias.
En el País a fin de evitar procesamientos por una enfermedad casi irreparable
como la narcodependencia, se desveló la vulneración que el miembro de la familia
provoca en los miembros más vulnerables como los niños, niñas, adolescentes,
discapacitados y adultos mayores.
Los efectos colaterales por la narcodependencia y toxicomanía deben ser
estudiados con mayor profundidad; clasificándolos en sociales, jurídicos y
económicos.
La interdicción es una opción para proteger a las familias en cuyo seno exista un
narcodependiente, precautelando jurídicamente la seguridad económica de la
familia frente a su realidad social.
54
CAPITULO II. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1. Caracterización problema seleccionado para la investigación
El derecho es un conjunto de creencias y presupuestos acerca de la forma y
carácter de cada comunidad en particular; esta información que compone los
derechos de cada ciudadano, así como el proceso para ejecutar estos derechos
se llama cultura jurídica.
En el año 2008, el Ecuador fue objeto de una consulta popular por la reforma de
la Constitución de 1998, para ello se inició una campaña a nivel nacional de los
pro y contra de esta reforma; tomando él cuenta el pobre nivel académico y la
capacidad de análisis de la mayoría de ecuatorianos, estas campañas de
socialización fueron sencillas, didácticas y hasta graficas con la finalidad de que
los ecuatorianos se familiarizan con el contenido de ambas normas.
En la ciudad de Quevedo la cultura jurídica no es socializada; esto provoca una
cadena de problemas, hasta el punto de que la sociedad solo posee simples
especulaciones sobre la forma en la que se deben o pueden hacer realidad algo;
este problema social identificado como escases de información jurídica en la
ciudadanía provoca también irrespeto y falta temor sano ante la ley; además,
como producto de esto nacen las infracciones; pero en la última década, esta falta
de respeto y temor sano a la ley, ha evolucionado en perjuicio, porque ahora
afecta a los niños, niñas y adolescentes.
El problema de la drogadicción tiene sus raíces en la sociedad misma. Es por ello
que es necesario un compromiso de la sociedad en su conjunto. Padres,
maestros, medios de comunicación, instituciones, deben comprometerse a
construir una sociedad nueva, donde sean promovidos los valores auténticos,
especialmente los espirituales. De no hacerlo así, todas las estrategias de
prevención serán inútiles, pues el problema de fondo seguirá existiendo. Para las
personas que ya han caído en el abuso de drogas, no bastan los simples
tratamientos médicos, dado que existen otros problemas del individuo que están
detrás del hecho de su drogadicción.
55
Es necesario, junto con el tratamiento médico de desintoxicación propiamente
dicho, un tratamiento de rehabilitación que haga que la persona redescubra su
valor y su identidad más profunda. Este tratamiento no será posible sin la
participación del individuo, sin su voluntad de cambiar. El apoyo de la familia y
una adecuada asistencia espiritual son también fundamentales para la
rehabilitación.
Mientras tanto, todo cambio jurídico debe ser para disminuir de alguna manera
esta difícil carga que llevan las familias de los narcodependiente y toxicómanos.
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la
investigación
Modalidad
La modalidad a aplicarse en la presente investigación es de tipo cualicuantitativa,
con predominio de la metodología cualitativa, en cuanto a la amplia variedad de la
utilización de la bibliografía por medio de ésta. Mientras que la modalidad
cuantitativa se fundamenta en la medición de las características del fenómeno, lo
que supone derivar del marco conceptual lo pertinente al problema analizado. Lo
cuantitativo en mi tema de investigación se encuentra reflejado en los cuadros
matemáticos y estadísticos.
Tipos de Investigación
Por su diseño:
Investigación Bibliográfica o Documental Permite distinguir y analizar los
datos científicos para configurar el Marco Teórico y sustentación de las bases
teóricas de autores nacionales o extranjeros.
Investigación de Campo Permite observar, obtener y examinar los datos de
manera científica y numérica, generalmente con ayuda de herramientas de
campo como la encuesta y entrevista.
56
Investigación Descriptiva Comprende la descripción, registro, análisis e
interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de los
fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes..
Métodos de investigación
Inductivo.- Se basa en leyes y reglamentos ya establecidos para aplicarlos en la
presente investigación, estos serán utilizados en la estructuración del marco
teórico.
Deductivo.- Se establece a partir de los conceptos del marco teórico para
aplicarlos en la investigación.
Técnicas de investigación
Encuesta.- La encuesta servirá para dar respuestas a problemas tanto en
términos descriptivos como de relación de las variables.
Observación Se aplicó este método al examinar directamente el hecho o
fenómeno que se presenta espontáneamente y naturalmente, teniendo un
propósito expreso conforme a un plan determinado y recopilando los datos en una
forma sistemática.
Instrumentos
La encuesta
Un cuestionario es un instrumento de investigación que consiste en una serie de
preguntas y otras indicaciones con el propósito de obtener información de los
consultados. Aunque a menudo están diseñados para poder realizar un análisis
estadístico de las respuestas.
Criterio de expertos
Este método nos permite consultar a expertos para poder validar la propuesta del
trabajo de investigación.
57
80%
20%
¿Cree usted que los narcodependientes y toxicómanos
perturban el desarrollo del Buen Vivir social?
SI
NO
Interpretación de resultados
Encuesta dirigida a los familiares de toxicómanos
1. ¿Piensa usted que los narcodependientes y toxicómanos perturban el
desarrollo del Buen Vivir social?
Tabla N° 1
RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE
SI 16 80%
NO 4 20%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Investigador
Gráfico N° 1
Elaborado por: Investigador
Interpretación de resultados:
16 de los familiares encuestados respondieron que SI, los cuales corresponden al
80% de la población encuestada. Tan solo 4 de las personas encuestadas
respondieron que NO, lo que equivale al 20%. De los datos obtenidos, la mayoría
de los encuestados reconoce que los narcodependientes y toxicómanos SI
perturban el desarrollo del Buen Vivir.
58
100%
0%
¿Considera Usted necesario que se realice una revisión jurídica del
proceso de juzgamiento que se ejecuta en contra de los
narcodependientes y toxicómanos?
SI
NO
2. ¿Considera Usted necesario que se realice una revisión jurídica del
proceso de juzgamiento de interdicción civil contra los narcodependientes y
toxicómanos?
Tabla N°2
RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE
SI 20 100%
NO 0 0%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Investigador
Grafico N° 2
Elaborado por: Investigador
Interpretación de resultados:
Todos los encuestados respondieron con un rotundo SI, los cuales corresponden
al 100% de la población encuestada; frente al cuestionamiento sobre si considera
que sea necesaria una revisión jurídica al proceso de juzgamiento de interdicción
civil a los narcodependientes y toxicómanos.
59
100%
0%
¿Piensa usted que la narcodependencia y toxicomanía afecta la estabilidad social, económica y administrativa de las familias?
SI
NO
3. ¿Piensa usted que la narcodependencia y toxicomanía afecta la
estabilidad social, económica y administrativa de las familias?
Tabla N°3
RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE
SI 20 100%
NO 0 0%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Investigador
Gráfico N° 3
Elaborado por: Investigador
Interpretación de resultados:
Los 20 Familiares de toxicómanos y narcodependientes encuestados que
corresponden al 100% de la población, respondieron que SI, los
narcodependientes y toxicómanos afecta la estabilidad social, económica y
administrativa de la familia.
60
10%
90%
¿Cree usted que el narcodependiente y toxicomano puede ejercer
sus derechos y obligaciones dentro de la familia con normalidad ?
SI
NO
Encuesta dirigida a los abogados en el libre ejercicio
1. ¿Cree usted que el narcodependiente y toxicómano puede ejercer sus
derechos y obligaciones dentro de la familia con normalidad?
Tabla N°1
RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE
SI 3 10%
NO 27 90%
TOTAL 30 100%
Elaborado por: Investigador
Gráfico N° 1
Elaborado por: Investigador
Interpretación de resultados:
El 10% de los encuestados que corresponden a 3 Abogados dieron una respuesta
afirmativa. 27 de los Abogados encuestados ofrecieron una respuesta negativa,
los cuales corresponden al 90% de la población.
De la encuesta realizada, se concluye en que la mayoría de los Abogados en el
libre ejercicio consideran que los narcodependientes y toxicómanos no pueden
ejercer sus derechos y proteger a su familia con normalidad.
61
100%
0%¿Considera usted necesario declarar la interdiccion civil a un
narcodependiente y toxicomano para salvaguardar los derechos
de los niños, niñas, adolescentes y discapacitados en la familia?
SI
NO
2. ¿Considera usted necesario declarar la interdicción civil a un
narcodependiente y toxicómano para salvaguardar los derechos de los
niños, niñas, adolescentes y discapacitados en la familia?
Tabla N°2
RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
Elaborado por: Investigador
Grafico N°2
Elaborado por: Investigador
Interpretación de resultados:
Los 30 Abogados en el libre ejercicio encuestados, respondieron de forma
positiva, los cuales corresponden al 100% de la población. De estos datos
obtenidos, se concluye en que el pensamiento de los Abogados es unánime
considerar que para salvaguardar los derechos de los niños, niñas, adolescentes
y discapacitados es necesario declarar la interdicción civil a los
narcodependientes y toxicómanos que poseen la administración de sus bienes.
62
100%
0%
¿Piensa usted que la rehabilitacion cuyas gastos corren de parte de
la familia, perjudica economicamente a los miembros mas
vulnerables como los niños, niñas, adolescentes y discapacitados?
SI
NO
3. ¿Piensa usted que la rehabilitación cuyos gastos corren de parte de la
familia, perjudica económicamente a los miembros más vulnerables como
los niños, niñas, adolescentes y discapacitados?
Tabla N°3
RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
Elaborado por: Investigador
Grafico N°3
Elaborado por: Investigador
Interpretación de resultados:
Los 30 Abogados encuestados respondieron que SI, los cuales corresponden al
100% de la población. De los resultados de la encuesta, se puede notar que el
cambio en la cultura social y el aumento de narcodependientes y toxicómanos en
Quevedo si afecta el desarrollo de la seguridad social y los derechos del Buen
Vivir de los ciudadanos en general.
63
100%
0%
¿Considera usted que el actual proceso de interdiccion civil es
breve, tomando en cuenta la urgencia de su objetivo, cuando el
incohado es un narodependiente o toxicómano?
SI
NO
Encuesta dirigida a los operadores de justicia
1. ¿Considera usted que el actual proceso de interdicción civil es breve,
tomando en cuenta la urgencia de su objetivo, cuando el incoado es un
narcodependiente o toxicómano?
Tabla N°1
RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE
NO 0 0%
SI 10 100%
TOTAL 10 100%
Elaborado por: Investigador
Grafico N°1
Elaborado por: Investigador
Interpretación de resultados:
Todos los Operadores de Justicia constituidos por Jueces y Secretarios de las
Unidades Judiciales especializadas de lo penal que fueron encuestados
respondieron afirmativamente, los cuales corresponden al 100%. De los
resultados obtenidos, se concluye en que el actual proceso de interdicción civil no
es nada breve, desde el punto de vista de la urgencia de su objetivo y la carga
procesal que existe.
64
100%
0%
¿Considera usted necesario abreviar e proceso de interdiccion civil
destinado a los narcodependientes y toxicomanos para proteger y
garantiar el excelente desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y
discapacitados en la familia?
SI
NO
2. ¿Considera usted necesario abreviar de proceso de interdicción civil
destinado a los narcodependientes y toxicómanos para proteger y
garantizar el excelente desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y
discapacitados en la familia?
Tabla N°2
RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE
SI 10 10%
NO 0 0%
TOTAL 10 100%
Elaborado por: Investigador
Gráfico N°2
Elaborado por: Investigador
Interpretación de resultados:
Todos los Operadores de Justicia encuestados que equivalen al 100% de la
población, respondieron que SI. Por lo resultados obtenidos, se concluye en que
es necesario abreviar el proceso de interdicción civil cuando el o los
narcodependientes y toxicómanos son los administradores de los bienes del
patrimonio familiar.
65
100%
0%
¿Cree usted que abreviando el proceso de interdicción civil contra
los narcodepeneintes y toxicómanos se evitaria la inestabilidad
economica y administrativa de la familia?
SI
NO
3. ¿Cree usted que abreviando el proceso de interdicción civil contra los
narcodependientes y toxicómanos se evitaría la inestabilidad económica y
administrativa de la familia?
Tabla N°3
RESPUESTA POBLACIÓN PORCENTAJE
SI 10 100%
NO 0 0%
TOTAL 10 100%
Elaborado por: Investigador
Grafico N°3
Elaborado por: Investigador
Interpretación de resultados:
Todos los Operadores de Justicia encuestados que corresponden al 100% de la
población respondieron que SI frente al cuestionamiento. De los resultados
obtenidos se concluye que abreviando o facilitando el proceso de interdicción civil
a los narcodependientes y toxicómanos se evitara la vulneración del derecho a la
estabilidad social, económica y administrativa de la familia en la ciudad de
Quevedo.
66
2.3. Propuesta del investigador
El presente documento ha sido elaborado con el objeto de proporcionar un
procedimiento frente a la urgente necesidad de acelerar los procesos de
interdicción en el caso de narcodependientes y toxicómanos.
Como elemento principal se encuentra el documento jurídico y en este un
procedimiento que permitirá realizar con mayor rapidez la declaración de
interdicto aquella persona que por su condición de incapaz pierda la autoridad de
gobernar sus bienes, evitando el riesgo que por el vicio los pueda ir perdiendo
poco a poco.
Por lo antes expuesto y ante la necesidad de agilitar e trámite se presenta el
documento jurídico el mismo que es dirigido a la Asamblea Nacional para su
respectivo trámite.
Mediante la facultad del Articulo 132 de la Constitución de la República del
Ecuador 2008 y considerando:
Que, el Código de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en su artículo 1
establece que este cuerpo legal tiene como objetivo fundamental proteger y
garantizar que los niños, niñas y adolescentes crezcan con las garantías jurídicas
y las necesidades básicas cubiertas por la familia y el Estado; por lo tanto, el
individuo declarado social o jurídicamente como narcodependiente o toxicómano y
bajo la calidad de interdicto constituye un peligra en la vida del menor protegido,
minando la seguridad jurídica que el Estado y las leyes garantizan.
Que, el Código Tributario en su artículo 6 prescribe que uno de los fines del tributo
es la reinversión en los grupos de protección prioritaria que el Estado garantiza
mediante la Carta Magna del Ecuador. La existencia de la narcodependencia y
toxicomanía sin la aprobación jurídica declarado bajo la calidad de interdicción
civil, anula los derechos de reinversión estatal; este no debe ser considerado un
eslabón, pues por el principio de imparcialidad, el Estado debe observar
jurídicamente a la o las personas narcodependientes y toxicómanos como un
67
ciudadano responsable y obligado a pagar un tributo hasta que no sea declarado
como interdicto.
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en su
artículo 1 determina que tiene como uno de sus principales objetivos la protección
de personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del
territorio ecuatoriano; en base a esta norma jurídica, la existencia de
narcodependientes y toxicómanos sin la declaratoria de interdicción civil provoca
que aumenten los índices de mortalidad por accidentes de tránsito; pues, hay que
reconocer que el 35% de los accidentes de tránsito, no se detiene al chofer que
provoco dicho accidente. Es digno de mención y aunque no se establece como
una sustancia psicotrópica o estupefaciente, el alcohol también es una sustancia
altamente adictiva, y cuya frecuencia en su consumo puede convertir a una
persona en alcohólica o adicto al alcohol, lo cual tendría el mismo efecto dentro
del proceso por la declaratoria de interdicción civil.
Que, el Código del Trabajo en su artículo 172 numerales 1, 2, 3, y 5 en resumen
establecen que los motivos para que un trabajador sea despedido legalmente, sin
derecho a liquidación son: faltas injustificadas, falta de probidad, falta de respeto
al empleador; estos tres puntos son comportamientos básicos en una persona
catalogada socialmente como narcodependiente o toxicómano; sin embargo, el
Código del Trabajo no explica que sucede con los trabajadores que incurren estos
hechos por motivo de su narcodependencia o toxicomanía. Además, no
necesariamente el principal afectado es el trabajador como tal, sino aquellas
personas que se benefician o beneficiaria de sus sueldos o liquidación, es decir,
no se consideran los derechos de los menores en n Visto Bueno, cuando esta es
causa de una interdicción civil.
Que, el artículo 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos establecen
como nuevo procedimiento para la ejecución de la interdicción civil, a una persona
por razón de su narcodependencia o toxicomanía el Sumario; esta nueva
aplicación de medidas se da en virtud de las falencias de los procedimiento
anteriores; por lo tanto, es una atinada forma de evadir los términos, plazos y
deterioros procesales insuficientes y que impedían la ejecución del principio de
celeridad y economía procesal.
68
Que, el artículo 464 del Código Sustantivo Civil determina la aprobación del juicio
por interdicción civil, así mismo el artículo 468 prescribe la existencia de la
posibilidad de la interdicción civil provisional; y el artículo 475 del mismo cuerpo
legal establece que quien solicitare la interdicción civil, ya sea por motivo de
narcodependencia o toxicomanía deberá hacer uso de los bienes de este en
beneficio de su rehabilitación; de estas tres normas jurídicas se percibe el espíritu
que existe en la actualidad sobre la interdicción civil y el peso que la
narcodependencia y toxicomanía provocan en las personas; por lo tanto, es
necesaria un proyecto de reforma al Código Civil, en referencia las
especificaciones sobre la interdicción civil, que se adapte a la actualidad de la
vida en el Ecuador, considerando que tanto la cultura ecuatoriana como la
legislación penal dan paso a la existencia de los mismos; sin embargo, su forma
de juzgar como interdicto es lo que impide el acceso a la justicia.
Que, el artículo 35 de la Constitución del Ecuador declara como grupo de atención
prioritaria a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. Dentro de este grupo de atención prioritaria, y en relación con la
declaratoria de interdicción civil por la narcodependencia y toxicomanía, no
ingresan dentro de este selecto grupo de atención prioritaria, pese a que un día
fue un miembro dentro de la sociedad importante como cualquier otro.
Que, el Código Sustantivo Civil determina la aprobación del procedimiento por
interdicción civil en casos de narcodependencia y toxicomanía; en concordancia
con este precepto jurídico, el artículo 332 y 333 del Código Orgánico General de
Procesos determina que el procedimiento correcto es el Sumario; ambos cuerpos
legales aunque fomentan un empuje necesario en el campo de la interdicción, no
permite una mayor celeridad en el inicio del procedimiento como si lo hace el
formulario de demanda de pensión de alimentos; por lo tanto, puesto que el
Estado tiene la obligación jurídica de fomentar la celeridad y la economía
69
procesal, es fundamental incluir una petición de reforma al Código General de
Procesos, a fin de garantizar la aplicación de ambos principios, mediante la
brevedad de un documento fundamentado jurídicamente y reglamentado por el
Consejo de la Judicatura como demanda previa de interdicción civil.
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se fundamenta en los
principios de libertad, igualdad y confraternidad, los mismos que determinan que
los derechos de un ser humano son inalienables, y que cada Estado tiene la
obligación de garantizar los mismos mediante mecanismos sociales, jurídicos y
administrativos, lo que en latín se conoce como “publica tutela”; parte de este
cuidado que el Estado ofrece a sus ciudadanos a cambio de la obligación de
tributar de cada ciudadano, se enfoca en el bienestar de cada individuo. La
interdicción civil no es un castigo jurídico establecido en una sentencia
condenatoria, es una norma jurídica que vela por el bienestar del interdicto, su
familia, la sociedad y el Estado.
Por celeridad se permita el uso de u formulario en lugar de una demanda
CONSEJO DE LA JUDICATURA JUEZ(A) CON COMPETENCIA EN MATERIA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA FORMULARIO PARA LA DECLARATORIA DE INTERDICCION CIVIL
1. Información personal sobre el solicitante
Nombres y Apellidos completos Cedula de ciudadanía o pasaporte
Edad Ciudad Estado civil
Profesión u Ocupación
Parentesco con el (la) accionado(a)
2. Dirección domiciliaria
Calle principal
Calle secundaria
Parroquia/Barrio Casillero Judicial
Número de teléfono Numero de casa Correo electrónico
3. Datos del Accionado
Nombres y Apellidos
Dirección
Número de teléfono
Edad Estado Civil
4. Fundamentos de Hecho
70
…………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………….
5. Fundamentos de Derecho
Constitución de la República del Ecuador Art. 35, 44, 45
Código Civil Art. 464, 475, 476
Código Orgánico General de Procesos Art. 332 y 333
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 1, 2, 5 , 14, 18 , 21
6. Pretensión
Señor(a) Juez(a), solicito que previo análisis por el perito especializado en Psiquiatría, declare en sentencia la interdicción de
Interdicción Permanente Interdicción Provisional
7. Especificación del Trámite
SUMARIO, Art. 332 y 333 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos
8. Solicitud de obtención de pruebas
Solicito se disponga oficial a la Fiscalía de la ciudad de: para aprobar la asistencia del Fiscal de delitos contra la familia en la Audiencia
Solicito se nombre perito Psiquiátrico, a fin de que en la fecha, día y hora en la que usted determine se realice la diligencia correspondiente
Testigo 1 Nombres y Apellidos Número de Cédula
Testigo 2 Nombres y Apellidos Número de Cédula
Otros tipos de pruebas …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Documentos que adjunte a la demanda ………………………………………………………………………………………….
Firma del solicitante Nombre del Abogado
Firma del Abogado
71
2.4. Conclusiones parciales del capítulo
Es necesario realizar un estudio comparativo para mejorar la calidad y las bases
jurídicas del proceso de juzgamiento a los narcodependientes y toxicómanos.
La comparación legislativa de países con mayor experiencia en el área jurídica de
la narcodependencia y toxicomanía como Brasil y Honduras provoca un beneficio
procesal y constitucional en favor de los derechos de los ciudadanos tanto para
los narcodependientes como para los demás ciudadanos y la convivencia en un
ambiente seguro.
La investigación y encuestas realizadas a familiares, abogados en el libre ejercicio
y los operadores de justicia, establecieron la pauta y la necesidad de dar un salto
cualitativo en los procesos judiciales, teniendo como guía jurídica normas jurídicas
con mayor experiencia en problemas sociales como la narcodependencia.
Realizar un estudio de derecho comparado de las legislaciones de todos los
países latinoamericanos permitirá ejecutar con mayor efectividad la defensa de
los toxicómanos y narcodependientes.
72
CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1. Procedimiento para la aplicación de los resultados de la investigación
Previo a la declaratoria de interdicción civil se inicia con una demanda, la cual
debe someterse a una calificación y a un turno dentro del marco de los miles de
casos de la familia que existen en la ciudad de Quevedo; por lo tanto, así como se
toma de base el sistema oral para ejecutarse con tal brevedad en los procesos
por pensiones alimenticias; el proceso por interdicción civil dirigido contra los
narcodependientes también se inicia como una demanda, y como segunda etapa,
la fijación de una sola audiencia, donde el perito psicológico para esta fecha ya
debería de realizar el examen correspondiente y presentarlo por escrito, y
mediante informe oral para aclarar las dudas del juez y la familia; es decir, un
procedimiento similar al de las pensiones alimenticias, con la singularidad del
examen psicológico o psiquiátrico previo.
La narcodependencia y toxicomanía quebranta la seguridad jurídica de la familia.
Es un problema de índole general; por lo tanto, el Código Civil expone amplia
información sobre la aplicación de la interdicción civil de un individuo; por ejemplo:
el Art. 468 trata de evitar que el interdicto sea declarado como tal de forma
permanente, pues el Estado debe garantizar su rehabilitación. Una persona
declarada como narcodependiente no es un caso perdido, así lo establece el Art.
475 del Código Sustantivo Civil, además, prescribe el procedimiento para la
rehabilitación del mismo en el Art 476.
El Código Civil determina el juicio por interdicción, uno de los pocos
procedimientos que de determina en este cuerpo legal, al igual que el Divorcio de
mutuo acuerdo. Los Art. 146, 185, 518, 530 1043, 1463, 1602, 1701 y 2067 se
proyectan en virtud de los estereotipos jurídicos que el narcodependiente afecta
en el marco del principio de legalidad; así como sus derechos y aquellas acciones
a las que no tiene lugar por tener esta calidad como: esta deshabilitado para
representar una curaduría, la regla del reconocimiento de paternidad no causa
efecto en su persona, las capacidades que pierde, como la de firmar un contrato y
73
que este sea legalizado, así como la de rescindir de un contrato cuando se haya
proba que fue firmado con un estado mental similar al de la toxicomanía.
A nivel nacional se diferencias entre regiones los procesos de interdicción penal y
civil, presentando en el área
civil, que en la región costa
desde el 2000 al 2015 llega al
35% que corresponde a 145
casos, demostrándose que el
proceso es lento o no se
desconoce de su existencia.
El Código Sustantivo Civil engloba todos los aspectos de la interdicción civil, y
dentro de los cuales se incluye por el efecto de la narcodependencia y
toxicomanía. Puesto que el Código Civil determina los derechos, garantías e
incapacidades del interdicto, y cuyo procedimiento quedo obsoleto por la
publicación de Código Orgánico General de Procesos, es necesario resaltar que
previa a la reforma del 22 de Mayo del 2016, el procedimiento correcto dentro de
un juicio por interdicción civil era el verbal sumario.
Por todos los aspectos como la improcedencia, lentitud, falta de acceso a la
justicia y la desvergonzada forma en la que supuestamente se protegía la tutela
judicial efectiva, se potencio la celeridad con el Código Orgánico General de
Procesos, pues en el caso de la declaratoria de interdicción civil, se eliminaron los
términos de prueba, la Audiencia de Conciliación, y los interminables meses en
los que una persona tenía que envejecer pidiendo una sentencia; todo ello, en
suma se eliminó provocando que solo se plantee una demanda implementada por
todas las pruebas, testigos y diligencias necesarias como es la entrevista dirigida
por el Juez de la Familia, así como la intervención de un Fiscal de delitos contra la
familia y la diligencia psiquiátrica; en la actualidad el procedimiento correcto es el
Sumario, su celeridad y aplicación inmediata de las diligencias, permite que este
tipo de casos se resuelvan en un periodo no mayor a un mes.
74
Tanto el Código Sustantivo Civil como el Código Orgánico General de Procesos
son la respuesta a una problemática jurídica como es la narcodependencia,
problema social que nació con la inimputabilidad de ser drogadicto y sentenciarlo,
pues la misma sociedad reconoció que por medio de estos dos cuerpos legales,
que la narcodependencia y toxicomanía es una fuente que desequilibra el entorno
jurídico familiar.
Porcentaje
Instituto
Ecuatoriano
de
Estadísticas y
Censos
Interdicción
Civil
2000-2015
2000 - 2015
Costa 9% 22.5 145
En materia de
Interdicción Civil
aumento el índice
de drogadictos en la
región Costa, en los
últimos 15 años
789
Sierra 11% 31.2 189
Se mantiene en
constante aumento
de
narcodependientes,
por sobre un 2%
con relación a la
Costa.
1091
La Narcodependencia y
Toxicomanía en el año
1996 dejo de ser un delito;
sin embargo, aumento el
consumo de sustancias
estupefacientes, por lo que
aumento el delito por
tenencia ilegal de drogas,
cuyo delito aumento en
todo el Ecuador un 5%
anual desde el año 2000.
Oriente 4% 5 76
Se considera que
por su poca
densidad
poblacional, falta de
socialización y
seguridad
administrativa, es la
región de mayor
aumento de
narcodependientes
en el Ecuador.
578
Insular 0% -- --No hay
narcodependencia -- --
Región
INTERDICCIÓN
Densidad
por
cantones
Interdicción
Penal
Ob
serv
acio
nes
Ob
serv
acio
nes
75
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación,
aplicación y evolución de los resultados de la aplicación de la propuesta
Validación
La presente propuesta “EL PROCESO DE INTERDICCIÓN CIVIL POR LA
NARCODEPENDENCIA Y TOXICOMANÍA” ha sido puesta en consideración de
los expertos conocedores de la materia que está en cuestión de investigación
(Anexo #6-7) los mismos que después de un minucioso estudio concluyen que el
tema es relevante; puesto que, la ejecución de la propuesta, permitirá que la
existencia de narcodependientes y toxicómanos en las familias no afecte la
estabilidad social, económica y administrativa de los niños, niñas, adolescentes y
discapacitados.
Aplicación
La aplicación de un Documento Jurídico incluyendo un procedimiento abreviado
para la declaratoria de interdicción civil contra los narco dependientes y
toxicómanos se lo ejecuto previo a una investigación fidedigna, basados en los
datos del aumento de los narcodependientes y toxicómanos en la ciudad de
Quevedo, y su impacto social, económico y administrativo en las familias; por lo
tanto, su aplicación es dirigir este instrumento jurídico a la Asamblea Nacional
para que previa revisión de la comisión de revisión se publique y se inicie su
proceso de debate y posteriormente su aceptación, tomando en cuenta, que a
este documento se adjunta una investigación de las legislaciones sudamericanas
de habla hispana, cuyos problemas sociales se inició por la narcodependencia y
toxicomanía similares a los que están ocurriendo en el Ecuador.
Evaluación
El aumento anual de casos formalizados de narcodependientes o toxicómanos es
alarmante; porque el Ecuador pasó de ser un país de traslado a consumidor, esto
produjo un ¨boom¨ en el crecimiento de adictos; sin embargo, el Estado
constitucionalmente es el encargado de la rehabilitación de este grupo de
personas; pero no existe por ahora un proceso de rehabilitación publica, por lo
76
tanto son las familias de los narcodependientes o toxicómanos quienes tienen que
cubrir con los gastos de su rehabilitación, así como de estar a expensas de las
decisiones irreflexivas del adicto respecto al patrimonio de su familia; por lo tanto,
aprobar un proceso de interdicción civil proyectada a los narcodependientes o
toxicómanos es la mejor forma de evitar la vulneración a la estabilidad social,
económica y administrativa de los niños, niñas, adolescentes y discapacitados;
puesto que el actual procedimiento de interdicción es muy dilatoria y compleja,
apartada del sistema oral que actualmente se instauro en el país.
3.3. Conclusiones parciales del capítulo
La investigación realizada permitió aclarar cuáles son los puntos deficientes en los
procesos de interdicción civil cuando interviene como incoado un
narcodependiente o toxicómano.
Se determina el panorama social referente al quiebre o perturbación social que los
narcodependientes o toxicómanos provocan en la ciudadanía y sus familias;
finalmente, como el narcotráfico y la existencia de toxicómanos potencia este
delito y su influencia en la sociedad permite el surgimiento de actitudes rebeldes.
La validación realizada por los expertos potenció el desarrollo de la propuesta,
mediante consejos y análisis jurídicos, también con proyecciones procesales que
se podrían implementar en la ejecución de la propuesta; es decir, la validación
motiva un enfoque de calidad en los proyectos.
Detallar el proceso de aplicación de los resultados de la investigación aclara cual
es la orientación adecuado que se desarrollara en la propuesta; es relevante
porque teniendo un orden en el desarrollo da lugar a una explicación más clara y
sencilla.
La evaluación de los resultados de la investigación da un enfoque analítico en la
propuesta; esto permito garantizar la calidad del resultado y la preponderancia de
la justicia como principio rector de la solución.
77
CONCLUSIONES GENERALES
La narcodependencia y la toxicomanía es un problema social, jurídico y
administrativo, que ataca principalmente a la familia, cuyos efectos desembocan
en el cambio o degradante calidad de cultura jurídica familiar.
Los grupos humanos encuestados concluyeron que es necesaria la
implementación de un nuevo proceso de interdicción civil proyectado para los
narcodependientes o toxicómanos, tomando en consideración el estudio de las
legislaciones penales referentes al tema, y los antecedentes que son similares a
los que en la actualidad Quevedo y el Ecuador está viviendo.
El entorno social, administrativo, económico y familiar son las factores más
importantes que contribuyen al desarrollo de la personalidad dependiente de
químicos para su subsistencia; pero, sin deslindar de importancia al entorno
jurídico que también contribuye de forma relevante pero no en la misma categoría
que los anteriores.
78
RECOMENDACIONES
Iniciar una revisión analítica y jurídica; tomando como base el derecho a la
igualdad y la defensa; como ha transformado la cultura social de hace veinte años
con la actual y evaluar cuáles son los pro y contra de no prescribir en el último
cuerpo legal penal una sección que especifique los principios rectores cuando el
victimario es un narcodependiente o toxicómano, y como afecta esta
desactualización en el ejercicio de la defensa en este grupo de ciudadanos.
El Gobierno Central debería iniciar un proceso de construcción de Centros de
Rehabilitación social públicos de calidad; tomando en cuenta que es un deber del
Estado la realidad de estas instituciones, en beneficio directo no solo de los
narcodependientes o toxicómanos sino de la familia que sacrifica sus recursos
económicos para cubrir gastos que son obligaciones estatales.
Analizar objetivamente el estudio de derecho comparado entre los antecedentes
de los países sudamericanos de habla latina con Ecuador, y concordar que
aquellos acontecimiento que se inició en décadas anteriores en países como
Colombia y Perú por el aumento de los narcodependientes o toxicómanos, son los
mismos acontecimientos que la ciudad de Quevedo y el país está sufriendo; por lo
tanto, es de suma importancia adelantarse a las futuras consecuencias como la
degradación de la calidad de cultura social, como lo han sufrido estos países.
79
BIBLIOGRAFÍA
Alexis, R. (1998). Derechos razonamiento jurídico y discurso racional,
Derecho y razón práctica. México: Fontanera.
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81
ANEXOS
82
ANEXO # 3
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS FAMILIARES DE TOXICÓMANOS
1. ¿Cree usted que los narcodependientes y toxicómanos perturban el desarrollo
del Buen Vivir social?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Considera Usted necesario que se realice una revisión jurídica del proceso de
juzgamiento de interdicción civil contra los narcodependientes y toxicómanos?
SI ( ) NO ( )
3. ¿Piensa usted que la narcodependencia y toxicomanía afecta la estabilidad
social, económica y administrativa de las familias?
SI ( ) NO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
83
ANEXO # 4
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO
1. ¿Cree usted que el narcodependiente y toxicómano puede ejercer sus
derechos y obligaciones dentro de la familia con normalidad?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Considera usted necesario declarar la interdicción civil a un narcodependiente
y toxicómano para salvaguardar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y
discapacitados en la familia?
SI ( ) NO ( )
3. ¿Piensa usted que la rehabilitación cuyos gastos corren de parte de la familia,
perjudica económicamente a los miembros más vulnerables como los niños,
niñas, adolescentes y discapacitados?
SI ( ) NO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
84
ANEXO # 5
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA
1. ¿Considera usted que el actual proceso de interdicción civil es breve, tomando
en cuenta la urgencia de su objetivo, cuando el incoado es un narcodependiente o
toxicómano?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Considera usted necesario abreviar e proceso de interdicción civil destinado a
los narcodependientes y toxicómanos para proteger y garantizar el excelente
desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y discapacitados en la familia?
SI ( ) NO ( )
3. ¿Cree usted que abreviando el proceso de interdicción civil contra los
narcodependientes y toxicómanos se evitaría la inestabilidad económica y
administrativa de la familia?
SI ( ) NO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
85
Quevedo, Julio 08 de 2015
Doctor Danilo Viteri Intriago DIRECTOR UNIANDES QUEVEDO Ciudad
De mis consideraciones:
Por medio de la presente, doy a conocer que luego de la revisión y análisis del
proyecto profesional, puesto a mi consideración, titulado “EL PROCESO DE
INTERDICCIÓN CIVIL POR LA NARCODEPENDENCIA Y TOXICOMANÍA”,
puedo asegurar que es un aporte jurídico de gran importancia, el mismo que
permitirá, de ser acogido, solucionar un problema poco considerado en los
procedimientos judiciales.
Felicito al señor Manuel Núñez por la investigación realizada y a la UNIANDES
por motivar e impulsar este tipo de investigación jurídica como requisito para
obtener el título de Abogado de los Tribunales Y Juzgados de La República del
Ecuador.
Atentamente,
Dr. Ivan Carrera Especialista en criminología Email: [email protected]