universidad mariano galvez de guatemala facultad de … · 2014. 8. 28. · universidad mariano...

69
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES TESIS: NECESIDAD DE QUE SE REGULE EL SICARIATO COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL POR: WAGNER CRISTÓBAL MÉNDEZ SANDOVAL GUATEMALA, JUNIO AÑO 2014

Upload: others

Post on 23-Jan-2021

130 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TESIS:

NECESIDAD DE QUE SE REGULE EL SICARIATO COMO DELITO EN EL

CÓDIGO PENAL

POR:

WAGNER CRISTÓBAL MÉNDEZ SANDOVAL

GUATEMALA, JUNIO AÑO 2014

Page 2: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TESIS:

NECESIDAD DE QUE SE REGULE EL SICARIATO COMO DELITO EN EL

CÓDIGO PENAL

POR:

WAGNER CRISTÓBAL MÉNDEZ SANDOVAL

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, JUNIO AÑO 2014

Page 3: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

iii

AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR

DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo

SECRETARIO DE LA FACULTAD Lic. Omar Abel Morales Lurssen

ASESOR: Licda. Coralia Carmina Contreras Flores

REVISOR: Lic. German Ambrosio Alvarado López

Page 4: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

iv

Page 5: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

v

Page 6: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

vi

Page 7: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

vii

REGLAMENTO DE TESIS

ARTICULO No. 8. RESPONSABILIDAD

“Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis.

Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad”

Page 8: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

viii

INDICE

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

1. EL DERECHO PENAL ............................................................................................. 2

1.1. BREVES ANTECEDENTES ....................................................................................... 2

1.2. DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL ........................................................................ 3

1.3. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PENAL .............................................. 4

1.4. LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL GUATEMALTECO .............................. 5

1.5. LOS FINES PRINCIPALES DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL EN LA SOCIEDAD GUATEMALTECA ..................................................................................... 6

1.6. LA LEY PENAL ....................................................................................................... 7

1.6.1. DEFINICIÓN .................................................................................................................. 7

1.6.2. CARACTERISTICAS DE LA LEY PENAL ....................................................... 8

1.6.3. ESPECIES Y FORMAS DE LA LEY PENAL ................................................... 9

1.7. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY PENAL ....................................... 10

CAPITULO II

2. LA TEORIA DEL DELITO .......................................................................................13

2.1. ASPECTOS GENERALES ........................................................................................ 13

2.2. ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO ............................................................... 14

CAPITULO III

3. EL SICARIATO COMO FIGURA JURÍDICO PENAL ..............................................24

3.1. ASPECTOS GENERALES ........................................................................................ 24

3.2. DEFINICIÓN ................................................................................................................ 24

3.3. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO DEL DELITO DE SICARIATO ...................... 26

3.4. LOS ELEMENTOS INTERVINIENTES EN EL DELITO DE SICARIATO ......... 26

3.5. LOS SUJETOS EN EL DELITO DE SICARIATO ................................................. 26

3.6. EL SICARIATO EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA ...................................... 28

3.6.1. REPÚBLICA DE ECUADOR ............................................................................ 28

3.6.2. REPÚBLICA DE COLOMBIA ........................................................................... 30

3.6.3. REINO DE ESPAÑA........................................................................................... 45

3.7. ANALISIS DE LA INICIATIVA DE LEY QUE PRETENDE CREAR EL SICARIATO COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO ......................................................................................................... 50

CAPITULO IV

4.PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO…52

4.2. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA .......... 54

CONCLUSIONES ..........................................................................................................58

RECOMENDACIONES ..................................................................................................59

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................60

LEGISLACIÓN ..............................................................................................................61

Page 9: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

1

INTRODUCCIÓN

Se elabora el presente informe de investigación tomando en cuenta no solo los requisitos

que se exigen previo a obtener el grado académico de Licenciatura en Ciencias Jurídicas

y Sociales de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, sino también en cuanto al

interés que mostró en quien escribe acerca de la problemática que atraviesa la sociedad

guatemalteca con respecto al crimen organizado y grupos de delincuentes que realizan

homicidios o muertes de personas por encargo, y esta situación no se encuentra regulada

en el Código Penal aún, a pesar de que actualmente existe una iniciativa de ley en el

Congreso de la República de Guatemala, que pretende precisamente eso, crear esta

figura delictiva en el Código Penal.

Ha quedado establecida la realidad, en cuanto a la situación de inseguridad que se vive

en Guatemala y que proviene principalmente de los actos delictivos de la criminalidad que

opera a diario, creando un ambiente de temor y psicosis que va creciendo día con día, lo

que produce falta de paz y tranquilidad en la población guatemalteca, pues en los últimos

tiempos lo que se ha visto mas vulnerado principalmente es el derecho a la vida, en vista

de que quienes delinquen lo hacen de una manera profesional, sin sentimientos y sobre

todo por un precio llegando a valorar la vida humana cual si fuera un objeto mercantil; lo

peor de tal situación es que cada día dicho precio tiende a disminuir, valorando en casi

nada la vida, pues con tantos delincuentes, la proliferación de armas, poca seguridad de

parte del Estado y sumado a esto la profesionalización de quienes se dedican a cometer

actos delictivos de manera continua, sin ningún motivo personal, más que esperando

recibir una retribución de carácter económico o en especie.

Por lo anterior, tal como se concluye en este trabajo, se hace necesario crear una ley que

tipifique el sicariato como una figura delictiva a fin de penalizar esta actividad, ahora bien

sobre la necesidad jurídico social de tipificación legal de la actividad del sicariato es el

tema que me ocupa, pues es evidente que el Estado de Guatemala, no ha hecho nada al

respecto, derivado de que uno de los problemas que están generando estas ejecuciones,

es que la sociedad se está acostumbrando y terminan perdiendo sensibilidad frente a la

muerte, de manera que no se convierte en un asombro, más bien una indiferencia.

1

Page 10: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

2

CAPÍTULO I

1. EL DERECHO PENAL

1.1. BREVES ANTECEDENTES

Para analizar la historia del Derecho Penal y como esta disciplina jurídica ha evolucionado, se

tiene que remontar a determinadas etapas bien marcadas que han repercutido fundamentalmente

en cómo se encuentra actualmente el Derecho Penal como tal. El Derecho Penal ha surgido

como una disciplina desde tiempos remotos, se puede concebir la idea de que con el surgimiento

del Estado es que aparece el Derecho penal, fundamentalmente por el hecho de que el ejercicio

del poder coercitivo o punitivo le corresponde única y exclusivamente al Estado. Anteriormente la

forma de castigar como parte importante o componente esencial del Derecho Penal estaba

centrada en el particular con la venganza privada, el tema de ojo por ojo y diente por diente era

manejado como un concepto esencial en el caso de los hechos criminales que se ocasionaban en

las sociedades.

Esta disciplina surge como una forma de control o bien orden social. “tras las modernas

aportaciones de Rawls y Habermas se ha producido una profunda revitalización de la idea del

contrato social como criterio legitimador del orden social. Con ellos, sin embargo, este tradicional

y fecundo criterio fundamentador de las sociedades modernas ha terminado asumiendo en un

grado hasta ahora desconocido el carácter contingente de sus contenidos, alejándose en alguna

medida de los planteamientos kantianos que a partir del cierto momento consolidaron la teoría

clásica del Contrato Social”.1

Se concibe al Derecho Penal como una forma de control del orden social, y por lo tanto, viene a

ser un sub sistema más dentro del sistema de control social, que, como todos los restantes,

persigue sus mismos fines de aseguramiento del orden social y se sirve de idénticos instrumentos

fundamentales, esto es, normas, sanciones y proceso.

Cuando se habla de ese control social, se está refiriendo a determinados elementos que lo

componen y que son tres, la norma, la sanción y el procedimiento de verificación de la infracción

de la norma, de determinación de la sanción a imponer y de cumplimiento de ésta.

1 Vallespin Oña. S. NUEVAS TEORIAS DEL CONTRATO SOCIAL: Rawls, Nozick, Buchanan. Alianza Universidad

1985. Pág. 15-29.

2

Page 11: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

3

1.2. DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL

El derecho Penal constituye una especialidad en la esfera del ámbito del derecho en general. Se

encuentra conformado por un conjunto de normas jurídicas, leyes, instituciones, principios, etc. El

autor José Luís Diez Repolles 2 para poder establecer la definición del Derecho Penal hace una

relación de este concepto material y lo divide en cuanto al orden social en el control social, el

control social penal, y se refiere a que un orden social cualquiera que Este sea, no se logra a

través de un simple acuerdo sobre sus contenidos. Exige una profunda involucración de muy

diferentes instituciones sociales, sean de naturaleza primaria como la familia, la escuela, la

comunidad local… sean de naturaleza secundaria como la opinión pública, los tribunales, la

policía…Todas ellas aportan su colaboración para asegurar que los comportamientos de los

ciudadanos sean socialmente correctos, esto es, respetuosos con los contenidos del orden social

acordados.

Conforme el Diccionario el Derecho Penal “es el que establece y regula la represión y castigo de

los crímenes o delitos por medio de la imposición de las penas”.3

El Derecho Penal “lo primero que ha de hacer es fijar los bienes jurídicos que han de ser

protegidos penalmente y sobre esos principios variables en el tiempo y en el espacio, configurar

específicamente los delitos y establecer la pena que a cada uno de ellos corresponde”.4

Como lo dice José Luís Diez Ripolles5 respecto al concepto formal del Derecho Penal que significa

la definición de la norma jurídico penal, se refiere a la protección de bienes jurídicos por el

Derecho penal que se realiza a través del instrumento que constituyen las normas jurídico

penales. Estas pueden ser de dos clases: prohibitivas o mandatos. Mediante las primeras el

derecho penal prohíbe las acciones dirigidas a lesionar o poner en peligro los bienes jurídicos.

A través de las segundas ordena realizar determinadas acciones para evitar la lesión o puesta en

peligro de los bienes jurídicos. En todo caso, en la medida en que van dirigidas a conseguir la

omisión (objeto de prohibiciones) o la realización (objeto de mandatos) de acciones son normas

de determinación, y no meras normas que valoran comportamientos.

2 MANUAL DE DERECHO PENAL GUATEMALTECO Pág. 3, 4, 5.

3Osorio, Manuel. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. 1981. Pág. 345

4 Ibíd. Pág. 345

5 MANUAL DE DERECHO PENAL GUATEMALTECO. Pág. 17

Page 12: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

4

El tratadista Eugenio Cuello Calón6 establece que “es el conjunto de normas jurídicas que

determina los delitos, las penas, y las medidas de seguridad que el Estado impone a los

delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece”.

El Licenciado De León Velasco y De Mata Vela lo definen: 7 El derecho penal sustantivo o

material. La parte del derecho compuesto por un conjunto de normas establecidas por el Estado

que determinan los delitos, las penas y/o las medidas de seguridad que han de aplicarse a

quienes los cometen”.

1.3. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PENAL

Cuando se habla de naturaleza jurídica, esto radica en la esencia, en la razón de ser del Derecho

Penal. Para entender los distintos criterios que la definen. Por un lado se ha establecido que el

Derecho Penal es de naturaleza pública, porque corresponde al Estado en ejercicio del poder

punitivo sancionar a los ciudadanos que cometen infracciones a las normas penales, por otro lado,

se ha establecido que la naturaleza jurídica del Derecho Penal es que es considerado como una

ciencia, otros lo consideran como una disciplina jurídica, a juicio de la sustentante, se considera

ambos aspectos, toda vez, que constituye una ciencia, porque contiene elementos integrantes de

la misma, toda vez que implica un estudio, un estudio científico, de averiguación que conlleva la

experimentación, que conlleva ser efectiva y de aplicabilidad en la sociedad en el espacio y época

determinado, con respecto a buscar la redefinición de los fines de la misma, en cuanto al ejercicio

del poder punitivo del Estado que conlleva la facultad de juzgar y sancionar, tomando como base

garantizar los derechos fundamentales individuales y colectivos. No cabe duda que, para la

existencia misma del Derecho Penal, como un conjunto de normas jurídicas que regulan la

prohibición de determinadas conductas humanas, y que si se infringe con ello, el sujeto activo se

hace acreedor de una sanción penal, éste, el Derecho Penal debe basarse exclusivamente al

aparecimiento, sin el cual no fuera Derecho Penal, del Principio de Legalidad.

Como afirma Rodríguez Devesa,8 respecto a la intervención del Estado y al origen del Derecho

Penal, este necesariamente debe basarse precisamente en el origen del principio de legalidad y

de las garantías que de él se derivan, se halla en el anhelo de seguridad jurídica y en la lucha

para excluir la arbitrariedad en el derecho punitivo.

Pretende entonces, a través del ejercicio del Derecho Penal, como una disciplina jurídica, limitar

ese poder punitivo del Estado, evitando excesos y arbitrariedades en contra de la sociedad.

6 DERECHO PENAL ESPAÑOL, citado por José Francisco De Mata Vela y Héctor Aníbal De León Velasco. Pàg.6

7 Ibíd. Pág.6

8 Ibíd. Pág. 463

Page 13: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

5

1.4. LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL GUATEMALTECO

Se ha escrito en la doctrina varias descripciones de las distintas fuentes del Derecho Penal. El

Licenciado José Francisco de Mata Vela9 al respecto las describe como fuentes reales o

materiales, refiriéndose a las que también en la doctrina se denominan substanciales, y que tienen

su fundamento en la realidad social de los hombres y los pueblos y se refieren a los hechos

naturales, a las expresiones humanas o a los actos sociales que determinan el contenido de las

normas jurídico – penales, es decir, son las expresiones y manifestaciones socio- naturales

previas a la formación de una ley penal, por cuanto que son los fenómenos naturales o sociales

los que constituyen y plantean las necesidades de regulación penal por parte del Estado con el

objeto de brindar protección a bienes jurídicos, que en un momento determinado se consideran

amenazados por efecto de los fenómenos indicados.

Con relación a las fuentes formales indican que son aquellas que se identifican con el proceso de

creación jurídica de las normales penales y los órganos del Estado técnicamente destinados a

este proceso, de acuerdo a la organización política que corresponde al Organismo legislativo a

través del Congreso de la República.

En cuanto a las fuentes directas o inmediatas, indica que son aquellas que por sí mismas tienen la

posibilidad de emanar directa e inmediatamente del Derecho Penal, es decir, las normas

imperativo-atributivas que describen delitos, penas y medidas de seguridad. Agrega que las

fuentes directas del Derecho Penal suelen dividirse en fuentes directas de producción y fuentes

directas de cognición, las de producción se refieren al poder que dicta las normas o la autoridad

que declara el derecho, que no es más que el estado a través del Organismo Legislativo,

representado por el Congreso de la República, que es el lugar donde por excelencia se producen

las leyes, y las fuentes de cognición se refieren a la forma que el derecho objetivo asume en la

vida social y en la cual se manifiesta la expresión de la voluntad del legislador, es decir, los

códigos y las leyes penales.

En cuanto a las indirectas o inmediatas, indica el tratadista que son aquellas que por sí mismas no

tienen la virtud de crear normas jurídicas con carácter obligatorio, empero si pueden influir y

coadyuvar en forma indirecta y mediata en la creación y proyección de nuevas normas jurídico

penales, además que pueden ser de mucha utilidad en la interpretación, valoración y aplicación de

la ley penal cuando se trata de resolver casos concretos. Estas pueden ser la costumbre, los

9 MANUAL DE DERECHO PENAL GUATEMALTECO. Pág. 87

Page 14: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

6

principios generales del Derecho, los tratados internacionales y la jurisprudencia. El Licenciado

Edgar Maldonado Juárez, en su trabajo de tesis,10 describe la siguiente clasificación:

a) Reales o materiales: Hechos naturales o actos sociales que se manifiestan en una sociedad,

previo a la elaboración de la ley penal.

b) Formales: El proceso de creación de la Ley penal y los órganos que intervienen en su

elaboración (Congreso y Ejecutivo).

c) Directas: Son aquellas de donde emana directamente el Derecho Penal. La ley suele ser la

única fuente directa para crear normas que contengan figuras delictivas. Se subdividen en:

1. Fuentes Directas de producción: Es la autoridad. El Estado, quien se manifiesta en

Organismo Legislativo.

2. Fuentes Directas de cognición: la ley a saber, es decir, el Código Penal, que refleja la

expresión de la voluntad del legislador.

d) Fuentes Indirectas: Pueden coadyuvar a la formación de nuevas normas penales e incluso

pueden ayudar en la interpretación y en la sanción de la ley penal. Pero no puede ser fuente de

Derecho Penal. Carecen por si solas, de eficacia para obligar:

1. La costumbre: Conjunto de normas jurídicas no escritas. Antes se aceptaba como fuente de

Derecho Penal, hoy no.

2. La jurisprudencia: Criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho mostrado en las

sentencias de los tribunales de la nación. La jurisprudencia es de mucha importancia para

interpretar las leyes penales, pero no es fuente independiente ni productora de Derecho

Penal. Existen países en que sí.

3. La Doctrina: El Derecho penal científico. Conjunto de teorías, opiniones y especulaciones de

los juristas, es tan solo una fuente de derecho indirecta.

4. Los principios generales de derecho: Son los valores máximos a que aspiran la ciencia

jurídica, la justicia, la equidad y el bien común.

1.5. LOS FINES PRINCIPALES DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL EN LA SOCIEDAD

GUATEMALTECA

Los fines inmediatos que pretende la aplicación del Derecho Penal en la sociedad, es mantener

ese control por parte del Estado a través del ejercicio del poder punitivo, y la sanción efectiva que

amerita al infractor de normas prohibitivas e imperativas que se rigen en los códigos penales,

10

ANÀLISIS JURÌDICO CRÌTICO DEL JUZGAMIENTO POR ANALOGÌA EN LOS CASOS DE LA

PARTICIPACIÒN EN EL DELITO”. Pág. 7

Page 15: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

7

permitiendo a la vez, mantener la armonía entre los ciudadanos que necesitan además de que se

les prohíba conducta que puedan afectar bienes jurídicos tutelados por el Estado, como lo son la

vida, la seguridad, la libertad, proteger a los ciudadanos de los infractores o los que lesionen éstos

bienes jurídicos.

Ahora bien, tomando en consideración que el Derecho penal, se constituye en el ámbito del

ordenamiento jurídico y que se ocupa de la determinación de los delitos y faltas, de las penas,

procede entonces, imponer a los delincuentes y de las medidas de seguridad establecidas por el

Estado para la prevención de la delincuencia, el contenido de éste lo son:

a) Los delitos

b) Las penas

c) Las medidas de seguridad y corrección

El Licenciado Edgar Maldonado Juárez11 dice que “El derecho penal criminal, tiene un fin

único, que se mantiene tradicionalmente, el mantenimiento del orden jurídico previamente

establecido, y su restauración a través de la imposición o ejecución de la pena cuando es

afectado o menoscabado por un delito. Sin embargo, a lo anterior, hay que agregar que con el

Derecho Penal moderno, se adiciona a las discutidas medidas de seguridad, un fin último: la

objetiva prevención del delito y la efectiva rehabilitación del delincuente”.

1.6. LA LEY PENAL

1.6.1. DEFINICIÓN

El termino ley o lex proviene del verbo latino “lego (are)” que significa leer. La importancia de la ley

escrita es que, en combinación con su carácter impersonal y abstracto, satisface el ideal de un

“Estado de derecho”. Sólo por la palabra escrita puede garantizarse los derechos ciudadanos

(libertad, seguridad jurídica e igualdad ante la ley), estableciendo, así, un sistema de

competencias para los gobernantes, en donde no existan situaciones jurídicas de excepción.”12

Palacios Motta lo entiende en sentido amplio (latu sensu) e indica que es el conjunto de normas

que definen los delitos y las faltas, determinándose las responsabilidades o las excepciones y

establecen las penas o medidas de seguridad que corresponden a las figuras delictivas. Y en

sentido estricto, como la ley penal es una norma de carácter general que asocia una sanción,

pena o medida de seguridad, a una conducta prohibida por ella, es decir, el delito o la falta.

La Ley Penal, única fuente capaz de crear delitos y penas, estados peligrosos y medidas de

seguridad, ha de reunir los requisitos materiales y formales exigibles a toda ley. En toda norma

11

Ibíd. Pág. 10 12

Diccionario Enciclopédico Escasa Calpe, S.A. Pág. 246

Page 16: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

8

jurídica, existe un precepto o presupuesto y una sanción o consecuencia jurídica. La norma penal

establece un presupuesto (la descripción de un delito, falta o estado peligroso, cuando se refiere a

la posibilidad de imposición de una medida de seguridad) y le vincula una consecuencia

imperativa (pena o medida de seguridad). Esto ocurre en los tipos penales que integran la llamada

parte especial (delitos en particular) de los Códigos Penales, sin que se pueda extender esta

técnica a la parte general de los textos penales, formada para evitar repeticiones de la norma

penal.

La Ley penal expresa el pensamiento del legislador e implica siempre un juicio de valor -

imperativo y desfavorable- sobre determinada conducta que desaprueba y castiga con una pena.

La función que desempeña la Ley penal es castigar determinadas conductas, implicando

indirectamente la prohibición de las mismas o estableciendo mediatamente una norma de

conducta. Las normas que describen delitos o faltas y establecen penas se dirigen a todos los

ciudadanos que integran la sociedad y también a los órganos judiciales encargados de su

aplicación, mientras que estos órganos judiciales del estado son los únicos destinatarios de las

normas que describen estados peligrosos y establecen medidas de seguridad.

1.6.2. CARACTERISTICAS DE LA LEY PENAL

Dentro de las principales características de la ley penal, las siguientes:13

a) Generalidad, obligatoriedad e igualdad: significa que una norma va dirigida a todos, a la

general, sin distinción de ninguna naturaleza o criterio, por lo que se vuelve obligatoria para todo

ciudadano, lo que consecuentemente trae una igualdad en la aplicación de la misma. La

inmunidad o el antejuicio no afectan lo escrito, puesto que lo único que constituyen es un trámite

especial para quien detenta este privilegio, sin embargo, es ley obligatoria para todos.

b) Exclusividad: Es la exclusividad de la ley penal para hacer el Derecho Penal “Nadie puede ser

penado por delitos o faltas que no estén contenidos en la ley, y a nadie se le puede aplicar penas

que no sea previamente establecidas por la ley. Sólo la ley penal puede establecer ilícitos y solo

ella puede imponer o asociar una sanción.

c) Contiene normas prohibitivas e imperativas, así como son normas permanentes e ineludibles:

Se establece que la ley penal contiene conductas que son prohibidas para la sociedad, porque

protegen bienes jurídicos tutelados, además, de ser prohibitivas son imperativas, porque

constituyen mandatos que de no cumplirse generan consecuencias jurídicas, no como lo que

sucede con las normas morales, que aunque son prohibitivas de determinadas conductas, no son

13

Ibíd. Pág. 12

Page 17: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

9

imperativas, porque es facultad del sujeto pasivo acatarlas o no, porque las consecuencias no son

jurídicas, sino más bien morales.

Son permanentes, porque se necesita de un proceso para que sean abolidas, y mientras esté

vigente la ley es ineludible.

1.6.3. ESPECIES Y FORMAS DE LA LEY PENAL

i. Formas de la Ley Penal

La ley penal tiene un ámbito temporal y una eficacia espacial, así como una vigencia en relación

con las personas. En este último sentido debemos proclamar que el principio de igualdad ante la

ley (artículo 4 de la Constitución) no admite excepciones en la norma penal.

El artículo 3 del Código Penal establece: “Ley excepcional o temporal. La ley excepcional o

temporaria se aplicará a los hechos cometidos bajo su vigencia, aún cuando ésta hubiere cesado

al tiempo de dictarse el fallo, salvo lo dispuesto en el artículo 2 que dice Extractividad. Si la ley

vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará

aquella cuyas disposiciones sean favorables al reo, aún cuando haya recaído sentencia firme y

aquel se halle cumpliendo su condena”.

El ámbito temporal de la ley penal debe estudiarse teniendo en cuenta su vigencia o validez formal

(desde su entrada en vigor hasta su derogación expresa o tácita) y eficacia o vigencia material (la

ley penal se aplica a los hechos cometidos bajo su vigencia). La regla general es el principio de

irretroactividad y la excepción es la retroactividad de la ley penal favorable. Con carácter general

se formula el principio de irretroactividad en la Constitución Política de la República de Guatemala,

que dice en el artículo l5. “Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en

materia penal cuando favorezca al reo”.

El Licenciado Edgar Maldonado Juárez14 al respecto dice que existen formas de la ley penal de

manera formal y material. La ley penal formal se establece en tanto que ella nace del órgano

técnicamente facultado para hacerlo, es decir: El Congreso de la república. En el caso de la Ley

Penal material, es cuando nace la ley de un órgano que no es el que constitucionalmente está

establecido para crearla. Tal el caso de los Decretos leyes que se emiten en un estado de hecho,

por no haber congreso.

ii. Especies de la Ley Penal

La ley penal es única, sin embargo, dentro del marco jurídico existen leyes generales, especiales y

las que provienen de los tratados internacionales especialmente lo que se relacionan a los

Derechos Humanos.

14

Ibíd. Pág.14

Page 18: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

10

El Licenciado Edgar Maldonado Juárez, establece lo siguiente: “Las leyes que aparte de la

principal, como el Código Penal, se convierten en especies de la Ley penal.

a) Leyes Penales especiales: Que rigen para personas de un fuero determinado: El Código

Penal Militar, el Código de Aduanas, la Ley de Contrabando y defraudación, etc.

b) Convenios internacionales: Tal el caso del Código de Bustamante, o Código de Derecho

Internacional privado. Cuando una ley interna los convierte en legislación del Estado, por

ser países signatarios.

c) Los Decretos leyes: son aquellas leyes que emanan del organismo ejecutivo, toda vez que

no existe Congreso de la República por cualquier motivo, tal el caso de los gobiernos de

factos y los Estados de emergencia. La ley de Protección al Consumidor, por ejemplo, que

nace por emergencia y en un gobierno de facto”:

iii. Leyes Penales en Blanco o Abiertas

Entre las formas de aparición de la norma penal destacan las leyes penales incompletas, en

blanco o necesitadas de complemento, en las que la propia ley penal se remite a otra fuente del

Derecho para integrar del precepto o la sanción, que pueden aparecer incluso en preceptos

distintos. Así, la remisión puede hacerse a otra disposición de la misma ley penal, a otra ley

distinta o a una disposición de rango reglamentario. En este último supuesto -ley penal en blanco

en sentido propio- la delegación del legislativo en la Administración debe restringirse al máximo y

sólo es aconsejable que, por su propia naturaleza, son imposibles de determinar en las leyes

penales.

Al respecto, el Licenciado Edgar Maldonado Juárez indica que “son aquellas normas penales en

las que aparece muy bien definida la sanción que deberá imponerse al infractor de las mismas,

pero para saber con precisión a que se refiere la conducta delictiva que amenaza la pena descrita,

debe consultarse otra ley o reglamento de autoridad competente. Son diferentes las leyes

penales incompletas, puesto que se trata de normas que su interpretación requiere de un análisis

extensivo y pueden provocar una laguna de ley, pero las primeras no”.

1.7. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY PENAL

Existen tratadistas y estudiosos del Derecho penal que han abordado esta temática desde varios

puntos de vista. En el presente caso, se tomará en cuenta lo que al respecto ha escrito José

Luis Diez Ripolles15 que los clasifica en tres grandes bloques de principios en torno a los cuales se

15

Citado en el Manual de Derecho Penal Guatemalteco. El Derecho Penal Bosch Casa Editorial 1981. Pág. 34-36 y 77-

83

Page 19: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

11

ha de estructurar la intervención penal garantista y que pueden denominarse respectivamente, los

principios de la protección, de la responsabilidad y de la sanción.

El primero de ellos atiende a las pautas que deben regir la delimitación de los contenidos a

proteger por el Derecho penal. El segundo se ocupa de los requisitos que deben concurrir en un

determinado comportamiento para que se pueda exigir responsabilidad criminal por él. El tercero

atiende a los fundamentos en virtud de los cuales se puede reaccionar con sanciones frente a una

conducta responsable criminalmente.

Los principios que este autor refiere son los siguientes:

a. PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Este principio menciona que ha marcado históricamente el paso de una antijuricidad meramente

formal, que estimaba suficiente para considerar legitimado el carácter delictuoso de un

comportamiento con la correspondiente declaración del legislador positivo, a otra antijuricidad

material, que se suele plasmar en la idea de la dañosidad social.

Plantea dos exigencias fundamentales a la hora de incriminar una conducta: ante todo, debe

tratarse de un comportamiento que afecte a las necesidades del sistema social en su conjunto,

superando por tanto, el mero conflicto entre autor y víctima. En segundo lugar, las consecuencias

negativas de esa conducta deben poder ser constatadas en la realidad social, lo que implica la

accesibilidad a su comprobación por las ciencias empírico-sociales. Será a través de este

principio como se logrará una adecuada distinción entre el Derecho Penal y la moral, y en el

encontraran un importante campo de aplicación las aportaciones de las ciencias sociales”.16

b. PRINCIPIO DE NEUTRALIZACIÓN DE LA VICTIMA

Se constituye este principio como el elemento fundamental de todo Derecho Penal garantista,

tiene su origen en la voluntad del Estado de que la respuesta al conflicto penal quede en sus

manos y no en las de la víctima. De allí el surgimiento de la acción penal pública. Se

fundamenta en la necesidad de mantener la deslegitimación de la venganza privada, aun en sus

formas enmascaradas. “En estrecha relación trata de evitar la socialización de los intereses de la

víctima, en torno a cuyas posibilidades de reacción se agruparían en diversos grupos sociales, en

especial, aquellos más cercanos a ella o afectados por el miedo a la criminalidad, que terminarían

fomentando actuaciones desproporcionadas contra el delincuente o injustas contra inocentes,

como desgraciadamente se produce en los últimos tiempos. En tercer lugar, se pretende evitar

16

Véase al respecto Diez Repolles. EL DERECHO PENAL ANTE EL SEXO. Bosch Casa Editorial 1981. Pág. 34-36

Page 20: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

12

una legislación simbólica, carente de efectividad pero tranquilizadora de las víctimas, y que libera

indebidamente a los poderes públicos de sus obligaciones relativas a un efectivo control de la

delincuencia. En último término, se aspira a posibilitar un Derecho Penal que, por estar centrado

en una eficaz protección de la sociedad, debe seguir girando en torno a los efectos a obtener en el

delincuente real o potencial, que es el punto de referencia fundamental en la prevención de la

criminalidad.

c. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MINIMA

Este se encuentra basado en el reconocimiento de un cierto déficit de legitimación del Derecho

Penal que se originaría en la interacción entre la gravedad de las sanciones susceptibles de

imponerse a los ciudadanos a través de este subsistencia de control social y la limitada eficacia

social a él atribuida. El autor José Luis Diez Ripolles17 se refiere a que de este principio existen

dos sub principios. El primero de ellos es el del carácter fragmentario del Derecho Penal, que

permite utilizar a éste exclusivamente para la salvaguarda de los presupuestos inequívocamente

imprescindibles para el mantenimiento del orden social, y aun entonces solo frente a los ataques

más intolerables a tales presupuestos imprescindibles. El segundo de ellos, es el de

subsidiariedad, que entiende el derecho penal como el último recurso frente a la desorganización

social, una vez que el Estado ha agotado todas las posibilidades que le ofrecían, tantas medidas

de política social en general, como otras subsistencias de control social no jurídico o jurídicos no

penales.

17

Manual de Derecho Penal Guatemalteco. Pág. 10

Page 21: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

13

CAPÍTULO II

2. LA TEORIA DEL DELITO

2.1. ASPECTOS GENERALES

Cuando se hace un estudio de Derecho Penal, necesariamente se tiene que abordar como su

contenido fundamental el tema de la teoría del delito. Esta se puede describir como un sistema

que se encuentra conformada en primera instancia por un grupo de presupuestos jurídico-penales

de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir,

permite resolver cuando un hecho es calificable de delito, y por lo tanto, en el caso de los

legisladores y jueces, poder cumplir con uno de los fines del Derecho Penal, dentro de las

limitaciones que tiene que tener el Estado en el ejercicio del poder punitivo, contra la sociedad. A

esto también en la doctrina se le denomina prevención general y especial.

Es por ello, que cuando se habla de la teoría, es precisamente eso, todo aspecto que no puede

circunscribirse a un hecho, un orden material, sino que constituye, como se dijo antes, un

presupuesto que parte de la doctrina que arroja los elementos o condiciones básicas y comunes a

todos los delitos, y en el tema de que se valore la necesidad de que una conducta repetitiva que

lesiona posiblemente un bien jurídico tutelado por el Estado se incluya dentro del catalogo de

delitos, como se pretende en este trabajo, constituye determinar la necesidad y legitimidad del

mismo.

Ahora bien, “Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del

delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento

voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin

tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como

un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la

manifestación exterior de esa finalidad. Más recientemente, las doctrinas funcionalistas intentan

constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalitas. Cabe destacar en esta línea Roxin en

Alemania o De la Cuesta Aguado en España, entre otros.

La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del

resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el desvalor de la acción. La

mayoría de los países del llamado derecho continental, utilizan la teoría finalista del delito. Pero a

partir de la década de los 90, en Alemania, Italia y España, aunque parece imponerse en doctrina

y jurisprudencia la estructura finalista del concepto de delito, se inicia el abandono del concepto de

injusto personal, propio de la teoría finalista, para introducirse poco a poco en doctrina y

jurisprudencia las aportaciones político-criminales de un concepto funcionalista del delito orientado

13

Page 22: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

14

a sus consecuencias. Quizá la aportación más significativa al concepto de delito del funcionalismo

moderado sea la denominada "Teoría de la imputación objetiva" que introduce el concepto de

riesgo en la tipicidad, buscado la moderación, en unos casos, de la amplitud de las conductas

inicialmente susceptibles de ser consideradas como causa y en otros, la fundamentación de la

tipicidad en base a criterios normativos en aquellos supuestos en los que ésta, la tipicidad, no

puede fundamentarse en la causalidad como sucede en los delitos de omisión, algunas

modalidades de delitos de peligro, etc.18

Por ello, la teoría general del Delito, estudia al delito propiamente dicho, los elementos

integrantes, tanto positivos como negativos. “En la base de la teoría del delito se encuentra el

comportamiento humano, por lo cual el intérprete debe comenzar preguntándose, ante todo, si lo

que tiene bajo análisis es un comportamiento o conducta humanos.

El concepto de acción juega así un papel básico en la teoría general del delito. A partir de él, y

mediante diversas elaboraciones teóricas, se han ido introduciendo los restantes elementos del

delito. El elemento tipicidad se agregó con los aportes de E. Beling, quien indica que la conducta

penalmente relevante se deduce de las descripciones que hace la ley penal, de la legislación

positiva, la que presenta tipos, que son conceptos formales, figuras, que por abstracción hace el

legislador. En cuanto al elemento antijuricidad, parece ser una de las más antiguas herramientas

de los penalistas, desde que Carrara hablara de la infracción de la ley del Estado, y que más tarde

K. Bindign definió como lo prohibido por la norma, hasta hablarse llanamente de la confrontación

entre la conducta realizada y la prescrita por el orden jurídico. El elemento culpabilidad ha sufrido

diversas transformaciones históricas: si para el causalismo contenía sobre todo las formas de la

responsabilidad subjetiva, el dolo y la culpa, en la actualidad, a partir del concepto finalista de

acción, se acepta que el dolo y la inobservancia del cuidado objetivamente debido estén en el tipo,

dando lugar a tipos dolosos e imprudentes, la culpabilidad según este concepto, es un juicio de

reproche que se formula a quien no se abstiene de actuar, pudiendo hacerlo, de acuerdo al

mandato de la norma.

Por último, aparece la punibilidad como elemento que aporta contenidos de oportunidad o

conveniencia precisos en ciertos casos para poder alcanzar plenamente el concepto de delito”.19

2.2. ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO

a. LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN

18

De la Cuesta Aguado, citado por De Mata Vela, José Francisco. MANUAL DE DERECHO PENAL

GUATEMALTECO. Pág. 140. 19

De León Velasco, Aníbal. MANUAL DE DERECHO PENAL GUATEMALTECO. Ob. Cit. Pág. 143

Page 23: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

15

La acción constituye la realización de un acto, ejercer una actitud externa del ser humano. La

conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del

delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. En el caso de la omisión, esta

puede interpretarse como la acción en su forma pasiva.

“Von Liszt define por primera vez el concepto de acción como la producción, reconducible a una

voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior. En este concepto, para la

modificación causal del mundo exterior debía bastar cualquier efecto en el mismo, por mínimo que

sea.”20

Para Welzel, acción humana es el ejercicio de la actividad final, y la "finalidad" o "carácter final" de

la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever en cierta medida las

posibles consecuencias de su actuación, fijarse por ello diversos objetivos y dirigir

planificadamente su actuación a la consecución de esos objetivos.

Actividad final es, en consecuencia, una producción consciente de efectos partiendo de un

objetivo, la cual supradetermina finalmente el curso causal externo.

Para Welzel, la acción humana está encaminada a un fin objetivo. Según Welzel existen ciertos

límites que el Derecho Penal debe tomar en cuanto a la acción, y es que el concepto de acción,

propiamente tal, es suprajurídico.21

La acción humana, como tal, tiene como fundamento el encaminarse hacia un fin determinado, por

lo que la acción humana es una conducta dirigida a un determinado fin que incluiría elementos

internos (motivaciones, intenciones, voluntad, análisis de medios, decisión) y elementos externos

(los medios elegidos para encaminar la acción al fin determinado).

b. ANTIJURIDICIDAD

“En términos generales se entiende la antijuricidad como una relación de contradicción con el

orden jurídico. Esta contradicción ya se ha dado, aún de modo provisional, en cuanto se

comprueba la realización del tipo”.22

La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho

en general, por eso se ha dicho que no basta con que la conducta se encuadre en el tipo penal,

20

Consulta Internet: LA TEORÌA GENERAL DEL DELITO. Wikipedia.com. Día: 30-1-2010 21

De León Velasco, Aníbal. MANUAL DE DERECHO PENAL GUATEMALTECO. Pág. 234 22

De León Velasco, Aníbal. MANUAL DE DERECHO PENAL GUATEMALTECO. Ob. Cit. Pág. 147

Page 24: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

16

puesto que es necesario que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella

definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que

sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los

elementos estructurales del delito.

Por lo anterior, es que se considera como un elemento positivo del delito, es decir, cuando una

conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea

delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica.

Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo

establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo

que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por

cuanto éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas.

Al respecto, el Licenciado Aníbal De León Velasco23 se refiere a que en cuanto a este elemento,

deben surgir causas de justificación que el Código Penal señala, para eximir de responsabilidad

penal al sujeto activo, dentro de ellas se encuentra la legítima defensa, que su fundamento reside

en la necesidad en que se puede encontrar un individuo de defender de inmediato sus bienes

jurídicos, unido al hecho de que ellos están siendo agredidos a través de una acción que es

injusta y que, por ello, no tiene porque soportar. El legislador ha previsto para estos casos un

precepto permisivo que autoriza realizar el tipo delictivo que sea preciso para neutralizar la

agresión ilegitima.

El Estado de necesidad es otra situación que legitima un comportamiento típico: de acuerdo a lo

que establece el artículo 24 numeral 2º del Código Penal, esta situación se da cuando se comete

un hecho en principio delictivo obligado por la necesidad de salvarse o de salvar otros de un

peligro no causado por él voluntariamente ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea

en proporción al peligro. Se trata de una situación de conflicto de intereses, en la que el peligro

actual e inminente para legítimos intereses únicamente puede ser conjurado mediante la lesión de

otros intereses o bienes jurídicos.

Hay dos grupos de Estado de necesidad: en el primer grupo, el fundamento de la exención es la

salvación del interés objetivamente más importante, estamos en el estado de necesidad

justificante, que hace lícita la conducta típica llevada a cabo para salvar tal interés.

23

Ob. Cit. Pág. 147

Page 25: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

17

En el otro grupo el interés lesionado sería igual al que se salva; en este caso la conducta típica

realizada continua siendo antijurídica, todo lo más, se le podrá disculpar de la pena al sujeto si ha

actuado en una situación difícil, en la que no le era exigible.

c. LA TIPICIDAD

Se refiere al tipo, al encuadramiento de la norma. Se denomina tipicidad a la adecuación de la

conducta humana a la descripción contenida en la ley. Por ejemplo, cuando en el Código Penal

Guatemalteco, el artículo 123 se refiere a "el que matare a otro", la conducta típica está dada por

el hecho concreto de matar a otro, y esto se denomina homicidio.

En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten

positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas

características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se

debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal. Esta tarea

también ha sido muy discutida por los doctrinarios cuando algunos se refieren a que el tipo debe

ser claro que permita que el juez, adecue la acción o conducta humana a esa figura tipo, y no

debe por lo tanto, el juez agregar o interpretar de conformidad con el hecho, las características o

elementos que hagan falta en el tipo puesto que en este caso, se ha dicho, se caería en una

ilegalidad.

Ahora bien, se habla de las funciones que ejerce el tipo, es decir, aquellas manifestaciones del ser

humano cualesquiera que sean sus características de presentación, es decir, es todo aquello que

hacemos, pensamos y sentimos. Siempre va encaminada a la realización de un fin y existe una

voluntad consciente para la realización del acto.

Debe existir un nexo causal. La prueba de la relación de causalidad es un elemento imprescindible

en los delitos de resultado para la calificación como típica de la conducta. La teoría causal más

extendida y comúnmente admitida es la Teoría de la equivalencia de condiciones si bien no en su

versión tradicional (Conditio sine qua non) sino como teoría causal que explica lógicamente

porque a una acción le sigue un resultado en el mundo exterior, según las leyes de la naturaleza.

Una vez constatada la existencia de una relación de causalidad, en algunos supuestos será

necesario comprobar, que, además, la conducta es imputable a su autor.

Esta atribución se realiza, según la teoría de la imputación objetiva en base a criterios normativos

limitadores de la causalidad natural. En primer lugar, habría que constatar que el resultado

producido incrementó el riesgo prohibido y a continuación, que el riesgo creado fue el que se

materializó efectivamente en el resultado producido.

Page 26: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

18

También existe la teoría de la imputación objetiva que se explica en cuanto a que existen tipos

penales de cuya causalidad se duda o que, siendo causales, se duda de su tipicidad.

El ejemplo más claro de esta crítica son los delitos omisivos. En estos tipos, la no realización de

una conducta es lo que se pena, pero no es racionalmente posible atribuir a esa inacción el

posible resultado posterior, pues no se sabe qué sucedería si el agente hubiese actuado como se

lo pide la norma. Ante este obstáculo, la doctrina ha elaborado la teoría del “riesgo típicamente

relevante”, para poder atribuir tipicidad a una acción.

En primer lugar se analiza si, efectivamente, la conducta realizada despliega un riesgo de entre

los tutelados por la norma penal. Así, en caso de un delito comisivo, el análisis de una conducta

homicida deberá determinar que, por ejemplo, disparar a otro con un arma de fuego es una

conducta que despliega un riesgo de los contemplados por la norma que prohíbe el homicidio, es

decir, que es idóneo para entrar dentro de la descripción normativa de homicidio. De esta forma,

causar la muerte a otro clavándole una aguja en el dedo, provocando así una reacción química

inesperada no es un riesgo de los previstos por la norma penal, pues el clavar una aguja a otra

persona no es una conducta socialmente vista como suficientemente riesgosa para causar un

homicidio (aunque, efectivamente, exista una relación causal).

Por el otro lado, en el supuesto de un delito omisivo, como el de no socorrer a alguien que está en

peligro, la conducta de no hacer nada no es causal del posible daño posterior, pero sí despliega

un riesgo de los previstos por la norma. Es decir, no hacer nada ante esa situación es justamente

aquello que la norma penal busca prevenir (igual que la del homicidio busca evitar las conductas

socialmente consideradas idóneas para matar).

A partir de la constatación de ese riesgo típicamente relevante, se debe constatar que el

resultado (la muerte, las lesiones, etc.) es expresión de ese riesgo, y no fruto de otras conductas o

eventos ajenos al agente. Este último análisis no se realiza en delitos llamados “de mera

actividad”, en los que no hace falta un resultado para que haya delito (omisión de socorro,

allanamiento de morada, etc.).24

En este apartado también se tendría que abordar el tema del resultado que se espera por el sujeto

activo. El resultado es la consecuencia externa y observable derivada de la acción (manifestación

de voluntad). Los códigos penales castigan en algunos casos la acción (delitos de simple

actividad) y en otros el resultado que se deriva de ésta (delitos de resultado). Pero también puede

24

Dentro de algunos exponentes de estas teorías, son José María Silva Sánchez, y profesor Sánchez Ortiz, entre otros.

Page 27: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

19

haber conductas de no hacer o dejar de hacer que traen como consecuencia un resultado y puede

ser formal o material.

Así también, respecto al dolo, este ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre

los que destacan como los principales Grisanti, Carrara, Manzini y Jiménez de Asúa25 quienes han

emitido un concepto completo de lo que se entiende por el dolo.

Según Hernando Grisanti26 el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la

perpetración de un acto que la ley tipifica como delito. Según Francesco Carrara el dolo es la

intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley. Manzini define al

dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o

peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición

conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley. Luís Jiménez de Asúa dice que el dolo es

la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando

el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de

causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la

voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.

Puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible.

El dolo está integrado entonces por dos elementos: un elemento cognitivo: conocimiento de

realizar un delito, y un elemento volitivo: voluntad de realizar un delito o en pocas palabras

significa: "El querer de la acción típica".

Se ha estudiado varias clases de dolo, dentro de las más conocidas se encuentran las siguientes:

a) Dolo Directo: Se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es

decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y

saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que

aquella acción dé sus resultados esperados. Un ejemplo del dolo directo es el hecho de que una

persona planifica matar a otra, y realiza todos los elementos necesarios para cumplir ese fin, y

llega el momento en que lo hace.

b) Dolo Indirecto: Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo,

pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar

la conducta típica. Ejemplo: "Roberto quiere dar muerte a Pedro, le pone una bomba en el auto, la

bomba explota y producto de ello mueren la señora y los hijos de Pedro". La finalidad no es matar

a la familia, pero es necesario.

25

Citados por De Mata Vela, José Francisco. Ob. Cit. Pág. 234 26

Ob. Cit. Pág. 234

Page 28: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

20

c) Dolo Eventual: Cuando el sujeto se representa el hecho como posible, lejano, pero que podría

llegar a ocurrir; no obstante, actúa aceptando dicha posibilidad. Ejemplo: "La persona que le tira

una flecha a un sujeto que tiene una manzana sobre la cabeza".

Otro tema también es el de la culpa. El tipo culposo individualiza una conducta (al igual que el

doloso). La conducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad no se concibe sin finalidad, la

conducta que individualiza el tipo culposo tendrá una finalidad, al igual que la que individualiza el

tipo doloso. Pero el tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la

forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado. También en este caso, se

tiene que distinguir las formas de culpa que existe, y es el caso que un tipo penal no puede

contener todas las formas, sino que debe derivarse de una o dos, pero no necesariamente todas,

y estas son: la imprudencia que no es más que afrontar un riesgo de manera innecesaria

pudiendo evitarse. Se encuentra también la negligencia, que implica una falta de actividad que

produce daño, es decir, no hacer. La impericia, se presenta en aquellas actividades que para su

desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. En algunas legislaciones, no en el caso de

Guatemala, también, se consideran parte de la culpa, la inobservancia de Reglamentos, lo cual

implica dos cosas: conociendo las normas estas sean vulneradas implicando "Imprudencia"; o se

desconozcan los reglamentos debiendo conocerse por obligación implicando "Negligencia".

También existen causas de atipicidad que se dan en los supuestos en los que concurren unas

determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negando con

ello su inclusión dentro del tipo penal. Por ello, se han manejado conceptos como los siguientes:

a) Atipicidad objetiva: Se da cuando en los elementos objetivos del tipo uno de ellos no encuadra

en la conducta típica o simplemente no se da. Se dice que existe ausencia del tipo cuando en la

ley no se encuentra plasmada o regulada alguna prohibición de alguna conducta, acorde al

principio de legalidad penal. Por ejemplo, la blasfemia no está tipificada como delito en la mayoría

de los países. Aunque para muchos pueda ser una actitud reprochable, esta no será castigada por

la ley o el Estado, ya que no es una conducta recogida y penada en el código penal.

b) Error de tipo: Es el aspecto negativo del elemento intelectual del dolo. Es la falla de la

conciencia de los elementos del tipo penal, ya sea por error o ignorancia. Es el desconocimiento

de las circunstancias objetivas del tipo.

c) El error de tipo tiene como efecto principal eliminar el dolo. Si el dolo es la voluntad de realizar

el tipo objetivo con conocimiento de todos y cada uno de sus elementos, evidentemente el error

que recae sobre el conocimiento de alguno de los componentes objetivos, eliminará el dolo en

todos los casos.

Otro tema es el caso fortuito que se regula en la legislación penal guatemalteca. Este supone la

inexistencia del tipo doloso o del tipo imprudente debido al carácter de imprevisibilidad de la

situación típica. El caso fortuito puede suponer también una causa de justificación, cuando supone

Page 29: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

21

una exclusión de antijuridicidad por no existir desvalor alguno de la acción, de tal suerte que en su

interpretación puede ofrecer dificultades judiciales.

d. CULPABILIDAD

Bajo la categoría de la culpabilidad, como tercer elemento del concepto de delito se agrupan

aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la

persona del autor en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y antijurídico.

Se trata del elemento del delito en el que la persona del autor se relaciona dialécticamente con el

detentador del ius puniendi (estado)27

A partir de Frank,28, es común definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y

antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse

conducido de una manera distinta, es decir, conforme a Derecho. Algunos códigos penales, como

el de Paraguay de 1998 llegaba a hacer desaparecer el término "culpabilidad" que era sustituido

por el de reprochabilidad. Sin embargo, la doctrina española pone de manifiesto como el término

reprochabilidad se asocia al reconocimiento de la existencia del libre albedrío, algo imposible de

probar en el caso concreto, por lo que desde teorías preventivas de la pena se propugna su

sustitución por la idea de motivabilidad o de exigibilidad.

e. PUNIBILIDAD

La Punibilidad sencillamente se puede traducir en la amenaza de una pena que contempla la ley

para aplicarse cuando se viole una norma. Dentro del tema de punibilidad se aborda lo que se ha

dado a conocer como la condición objetiva. Esta se encuentra constituida por requisitos que la ley

señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito. Algunos autores dicen que son

requisitos de procedibilidad, y para otros son simples circunstancias o hechos adicionales,

exigibles. Y para otros constituyen un autentico elemento del delito.

Así también la ausencia de punibilidad o excusas absolutorias estas constituyen la razón o

fundamento que el legislador considero para que un delito, a pesar de haberse integrado en su

totalidad, carezca de Punibilidad.

En la legislación penal guatemalteca, deben darse todos los elementos positivos del delito para

que este pueda ser penado o sancionado, sin embargo, también, debe considerarse que pueden

suscitarse todos a excepción del último, derivado de excusas absolutorias, como por ejemplo, la

27

De la Cuesta Aguado. CULPABILIDAD, EXIGIBILIDAD Y RAZONES PARA LA EXCULPACIÓN. Pág. 533 28

Citado por De la Cuesta Aguado. Ob. Cit. Pág. 354

Page 30: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

22

legislación señala que no puede ser culpable la esposa que le roba al esposo, y otros casos más

que caen en que precisamente se da una conducta típica, antijurídica, imputable y culpable; pero,

por disposición legal expresa, no es punible.

Por otro lado está la imputabilidad. Es el presupuesto de la culpa que en ser capaz de

comprender, ya sea, la ilicitud de la conducta, su acto reprochable, así como de reconocer la

posibilidad de actuar de otra manera distinta que no provoque un resultado dañoso. Un imputable

es capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio penal, y por lo

tanto, si se le hallare culpable, se haría acreedor a una pena; si no lo puede comprender, será un

inimputable, no le será reprochada su conducta, y el juez lo someterá más bien a una medida de

seguridad. Esto es lo que en el Código Penal señala a los que sufren trastornos mentales

transitorios o bien los menores de edad.

De igual manera la conciencia de la antijuridicidad. Para que exista culpabilidad es necesario que

el sujeto tenga conciencia y conocimiento de la antijuricidad del hecho; basta con que el autor

tenga motivos suficientes para saber que el hecho cometido está jurídicamente prohibido y es

contrario a las normas más elementales que rigen la convivencia.

En este tema se aborda también el error de prohibición. Se define como el “Déficit cognitivo del

autor de una conducta típica en relación a la antijuridicidad de la conducta. Dependiendo de su

carácter de "vencible" o "invencible" se determina la ausencia o no de culpabilidad.”29

De igual manera la exigibilidad y se ha establecido en los códigos penales en su mayoría el hecho

de que el Estado no puede exigir al ciudadano un comportamiento heroico. Surge así la

posibilidad de excluir la imposición de la pena por la existencia de circunstancias que sitúen al

autor del delito en una situación según la cual adecuar su comportamiento a las exigencias

normativas hubiera supuesto una exigencia intolerable para el hombre común.

El juicio de exigibilidad entonces se realiza mediante la comparación de las características

personales o circunstanciales del destinatario de la normas y de un modelo idealizado construido

mediante la generalización. Cuando de esta comparación se deduzca que al sujeto no le era

exigible actuar conforme al mandato normativo, su conducta típica y antijurídica no merecerá

reproche penal, y como consecuencia, no se podrá afirmar la existencia de un delito por ausencia

de culpabilidad.

La mayoría de la doctrina configura dentro de la categoría de la culpabilidad, a exigibilidad de otra

conducta en sentido negativo, como "causas de no exigibilidad". “Recientemente se propugna

desde una perspectiva dialéctica y democrática de la culpabilidad, en España, la consideración de

la exigibilidad entendida como posibilidad de reclamar e imponer por parte del ius puniendi un

29

Ob. Cit. Pág. 345

Page 31: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

23

comportamiento acorde con la norma jurídico-penal como el auténtico fundamento material de la

culpabilidad.

Cuando por razones excepcionales ajenas a su persona el sujeto destinatario de la norma no

pudiera adecuar su comportamiento al mandato normativo, surgirían las causas de disculpa o

exculpación basadas en la inexigibilidad de otra conducta. Como causa de inexigibilidad se suelen

enumerar el miedo insuperable o el estado de necesidad disculpante (aquel en el que el mal

causado es igual que el que se trata de evitar o aquel en el que no se puede determinar cuál de

los dos males es mayor).

También, aunque escasamente admitido por la jurisprudencia, se incluyen como supuestos de no

exigibilidad el hurto o el robo famélico.”30

Los diversos códigos penales admiten estos supuestos con diversos enunciados, pero si el juicio

de exigibilidad es un juicio que debe realizar el juez y podrían surgir otros supuestos, distintos a

los tradicionalmente reconocidos que deberían admitirse como causa de exculpación, aunque la

mayoría podría ser considerados como supuestos de estado de necesidad. Pero en este caso,

se cae en un acto discrecional de los jueces, que pueden ser en determinado momento

perjudiciales para los procesados.

30

Ob. Cit. Pág. 345

Page 32: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

24

CAPÍTULO III

3. EL SICARIATO COMO FIGURA JURÍDICO PENAL

3.1. ASPECTOS GENERALES

El aparecimiento del sicariato como tal, se debe entre otras cosas a la violencia y la cultura de

violencia que se suscita en países como el de Guatemala. Se puede hacer una distinción de la

violencia enfocada en este caso a la delincuencia y criminalidad, que es la más visible en términos

estadísticos y de muertes de personas. Dentro de los antecedentes que se conocen acerca del

sicariato como tal vale la pena citar a la Antigua Roma31 que se dice que sicario significaba

hombre-daga, pues sica, es una daga pequeña, fácil de esconder para apuñalar a los enemigos

políticos. En la actualidad es quien asesina por encargo, a cambio de una compensación

económica. Entonces se debe entender que el sicariato no es solo un fenómeno de unos sujetos

aislados que usan la violencia para cometer homicidios por encargo, es algo mucho más complejo

que ello, debido a que su realidad está asentada sobre la base de un conjunto de redes sociales

que permean la sociedad y sus instituciones, y de una construcción valórica en términos

económicos (toda vida tiene un precio) y culturales (el vértigo, el ascenso social). De manera que

este fenómeno es un proceso que está creciendo en la obscuridad porque se niega su existencia

o porque se lo recubre bajo el manto de la definición e homicidio agravado.

Se puede decir que el surgimiento del Sicariato se debe a varios factores, uno de ellos se debe a

falta de educación, por desintegración familiar, por falta de empleo, en donde las personas que

cometen este delito del sicariato que aun no está tipificado en la legislación penal guatemalteca,

pero que existe una iniciativa de ley en el congreso de la república pendiente de ser aprobada, la

mayoría de personas que se dedican a realizar este tipo de delito, son los menores de edad,

condición jurídica en caso de ser aprehendidos gozan de inimputabilidad penal; mientras no existe

una ley que tipifique la figura del delito del sicariato en la legislación penal guatemalteca, seguirá

aumentando la delincuencia en el país.

3.2. DEFINICIÓN

Antes de definir en qué consisten el delito de sicariato es importante señalar en qué consiste el

delito como tal, el delito para Beling citado por Raúl Goldstein en el Diccionario de Derecho Penal

31

Sicariato, Fernando Carrión Mena. Flacso, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Sede Ecuador. Pág. 1

24

Page 33: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

25

y criminología, establece que “es una acción típica, antijurídica, culpable, cubierta con una

sanción penal adecuada a la culpabilidad y que llena las condiciones legales de punibilidad.”32

Gerland, citado por Zaffaroni, en su obra Tratado de Derecho Penal, establece que “delito es una

conducta humana culpable, que viola las normas del Estado y que las leyes penales colocan bajo

pena.”33 Para Fernando Carrión “El Sicario es un asesino profesional, en el sentido que vive de

eso y lo hace eficientemente, en muchos casos cobra por adelantado o, en otros, por cuotas con

garantías de cobro (la vida misma).” 34

Con respecto al delito del sicariato existen varias definiciones de diferentes tratadistas, las

personas que se dedican al sicariato son aquellas con bajo índice de escolaridad, y a veces son

personas profesionales que se dedican a matar por encargo a cambio de recibir alguna

recompensa, y así poder satisfacer algunas necesidades, y en algunos casos también lo realizan

algunas personas que no tiene algún parentesco con la víctima, o también son personas que lo

realizan por motivo de venganza alguna, ya que el narcotráfico en elk país es uno de los factores

importantes que está influyendo a realizar esta clase de delitos por que las personas que lo hacen

son bien pagados.

Cuando se trata el tema del delito de sicariato, el diccionario de Manuel Osorio lo define como

“Homicida por precio, lo cual lo convierte en asesino” 35 Etimológicamente sicario se entiende:

Sicarii (plural latino de sicarium, que usa de daga, asesino por contrato o encargo) este término se

aplicó, por analogía empleada por los invasores y ocupantes romanos, a los defensores judíos, (o

a los insurrectos) que procuraron expulsar a los Romanos y a sus partidarios de Judea36

El delito del sicariato es realizado por personas cuya finalidad es dar muerte a una persona a

cambio de recibir dinero por adelantado y a veces reciben cosas en especie, ya que algunas

veces estas personas son contratadas por jefes del narcotráfico o por personas de otros países;

las personas que se dedican al sicariato también son aquellas que no tienen ninguna relación con

la víctima y matan por venganza. El sicario es una asesino profesional, en sentido que vive de

eso y lo hace eficientemente, cobra por adelantado, y en otras ocasiones el cobro se realiza

después de haber cometido el hecho y con presentación de pruebas que acrediten el mismo. Las

personas que realizan este hecho delictivo al ser encontrados culpables son penalizados con la

figura de asesinato.

32

Goldstein, Raúl. DICCIONARIO DE DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGÌA 2ª. Edición, Editorial Astro Buenos

Aires, 1983. 33

Zaffaroni, Eugenio. TRATADO DE DERECHO PENAL parte General, Ediar S.A. Tomo III Pág. 472 34

Carrión M., Fernando. EL SICARIATO: UNA REALIDAD AUSENTE Pág. 349 35

Osorio, Manuel. DICCIONARIO DE CIENCIAS JUR. POL. Y SOC. Pág. 893 36

EL SICARIO Consulta internet: 07-06-2010 http://es.wikipedia.org/wiki/Sicario

Page 34: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

26

3.3. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO DEL DELITO DE SICARIATO

El bien jurídico tutelado es la materia prima de la función o razón del Derecho Penal. A través de

los mismos, se crea un conjunto de normas jurídicas y una serie de instituciones que pretenden,

precisamente protegerlos. Dentro de los bienes jurídicos tutelados que están legitimados por la

naturaleza de los mismos, esta la vida, el patrimonio, la libertad.

El Derecho Penal “lo primero que ha de hacer es fijar los bienes jurídicos que han de ser

protegidos penalmente y sobre esos principios variables en el tiempo y en el espacio, configurar

específicamente los delitos y establecer la pena que a cada uno de ellos corresponde”.37

El bien que se resguardaría mediante la tipificación de delito de sicariato sería la vida, como

consecuencia de la penalización de la acción que atenta contra la misma.

Todo atentado que signifique eliminar físicamente a una persona por encargo o cumpliendo

órdenes a cambio de una remuneración o recompensa económica o de cualquier especie,

constituirá el elemento caracterizante del delito en su manifestación más común.

3.4. LOS ELEMENTOS INTERVINIENTES EN EL DELITO DE SICARIATO

A. El elemento objetivo: El elemento objetivo del delito está dado por la acción que la ley tipifica

como delito. Así, en el homicidio, “el que matare a otro” (art. 123, del Código Penal); en la

estafa, “el que defraudare a otro mediante cualquier ardid o engaño” (art. 263, del Código

Penal); etc. En el delito de sicariato la acción resulta de dar muerte a una persona por

encargo o en cumplimiento de órdenes, sin ningún motivo personal directo con la víctima,

más que esperando una recompensa o remuneración.

B. El elemento subjetivo: Como en todos los delitos, el elemento subjetivo está constituido por

el dolo o la culpa con que actúe el delincuente. Parte de la doctrina sostiene que, aparte del

dolo o culpa genéricos, podría exigirse para este tipo de delito un dolo específico, tal como

el contenido para ciertas figuras delictivas en las que el legislador introduce algún elemento

subjetivo. Otros autores, por su parte, creen que bastará que el legislador defina la acción

punible. El dolo estará dado no solo por la voluntad de producir el resultado tipificado por la

ley sino también cuando se tenga conciencia de la criminalidad de la acción, y, a pesar de

ello, se obre.

3.5. LOS SUJETOS EN EL DELITO DE SICARIATO

37

Ibíd. Pág. 345

Page 35: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

27

a. Sujeto activo: El sujeto activo es la persona que realiza la actividad delictiva o como lo indica

De Mata Vela “Sujeto activo es el que realiza la acción, el comportamiento descrito en la ley”

.38 Las personas que cometen el delito de sicariato son aquellas que se dedican por

completo a realizar este tipo de acciones, aunque como lo señala Cárdenas: eventualmente

“Alternan la ejecución de homicidios con otras actividades ilegales, como el hurto, o con

oficios como el de obrero de construcción, reparador de vehículos, recicladores o

vendedores callejeros”. 39 Estos sujetos tienen habilidades para el manejo de armas y

vehículos en los que frecuentemente utilizan para escapar del lugar del crimen sin

intercambiar palabras con la víctima.

b. Características Personales: Son generalmente personas jóvenes (entre 13 y 25 años), con

un nivel muy bajo de escolaridad, pocos familiares y con sus propias creencias religiosas.

Pertenecen a condiciones socioeconómicas media baja o baja; algunos provienen de zonas

con alto grado de criminalidad y que ven en este tipo de actividad una manera de obtener un

ingreso económico al ser contratados por personas particulares o por la delincuencia

organizada. Algunos de estos sujetos han pertenecido a fuerzas armadas de elite tales

como ex policías, ex militares, incluso ex presidiarios, quienes poseen conocimiento en el

manejo de armas, lo que da como resultado la eliminación de la víctima con mayor

efectividad, sin importar que la misma cuente con seguridad personal.

c. Móviles: Las razones que impulsan al autor de este ilícito para proceder en tal sentido, son:

1. La obtención de una ganancia personal, económica o en especie.

2. La comisión del delito conlleva la idea de que al actuar de manera efectiva, el sujeto será

requerido para cometer atentados contra personas de mayor importancia para la

sociedad en general o para el grupo al que pertenece.

3. El odio y los deseos de venganza personal, en muy pocas ocasiones son factores que

animan a realizar este tipo de acción.

4. La necesidad de un ingreso económico.

5. La perturbación mental.

d. Sujeto pasivo: El sujeto pasivo o la víctima del delito es el ente sobre el cual recae la

conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, doctrinariamente Cuello Calón y

38

De León Velasco, Héctor Aníbal y De Mata Vela José Francisco. DERECHO PENAL GUATEMALTECO. Editorial Llerena,

Guatemala, l996 39

Cárdenas, Diego Arturo, Diana Paola Lorduy Rivera y Cesar Alfonso Velásquez Monroy. SICARITAO EN

BOGOTA. Pág. 378. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (2,009)

Page 36: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

28

Garraud, citado por De Mata Vela define sujeto pasivo así: “Es el titular del derecho interés

lesionado o puesto en peligro por el delito. 40

Al principio el sicariato estuvo vinculado a la política, “actuando en asambleas populares,

particularmente durante el peregrinaje al templo, cuando apuñalaban a sus enemigos

(contrarios políticos de sus amos o simpatizantes-clientes de ellos) lamentándose

ostensiblemente después del hecho para escapar de la detención.” 41

En la actualidad las víctimas suelen ser de cualquier ideología, estrato social, político,

económico, aunque principalmente son víctimas los propietarios de empresas, sus

dependientes (en los últimos años los conductores de transporte público).

Es también de conocimiento que entre dirigentes o integrantes del crimen organizado, haya

victimas, pues con el afán de mantener control sobre determinado territorio, contratan

sicarios para que se encarguen de eliminar a quienes compiten con determinado grupo

criminal.

3.6. EL SICARIATO EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA

3.6.1. REPÚBLICA DE ECUADOR

Este país tiene similares características a las de Guatemala, a tal grado que para regular esta

figura jurídico penal del sicariato como otro homicidio calificado, lo hizo a través de reformas al

Código Penal, lo mismo está sucediendo en el caso de Guatemala. Dentro de los aspectos más

importantes de considerar en estas reformas al Código penal de Ecuador para regular el Sicariato,

se encuentran las siguientes:

1. Dentro de la exposición de motivos, establece que la Constitución de la República en su

Artículo 1, prescribe que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia;

2. Que, la Constitución de la República en el numeral ocho de su Artículo 3 dispone que es

deber primordial del Estado el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de

paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

3. Que, la Constitución de la República en el numeral nueve de su Artículo 11 establece que

el ejercicio de los derechos se regirá por principios y en la especie se reconoce y

garantiza a las personas que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución;

40 De León Velasco, Héctor Aníbal y De Mata Vela José Francisco. DERECHO PENAL GUATEMALTECO. Editorial Llerena,

Guatemala, l996 41

EL SICARIO Consulta internet: 07-06-2010 http://es.wikipedia.org/wiki/Sicario

Page 37: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

29

4. Que, la Constitución de la República en el primer numeral de su Artículo 66 reconoce y

garantiza a las personas, el derecho a la inviolabilidad de la vida;

5. Que, la Constitución de la República en el numeral tres de su Artículo 66 reconoce y

garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, en sus diversas formas;

6. Que, la Constitución de la República en su Artículo 75 establece que toda persona tiene

derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses;

7. Que, la Constitución de la República en su Artículo 82 establece que el derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

8. Que, la Constitución de la República en su Artículo 84 establece que la Asamblea Nacional

y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y

materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

Constitución y los Tratados Internacionales y, los que sean necesarios para garantizar la

dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

9. Que, la Constitución de la República en su Artículo 132 establece que se requerirá de la

aprobación de una ley en el caso en que se vaya a tipificar infracciones y establecer las

sanciones correspondientes;

10. Que, conforme al Artículo 134 la Constitución de la República, la iniciativa para presentar

proyectos de ley les corresponde a las asambleístas y los asambleístas; Que, el sicariato

es un homicidio agravado que se ejecuta fraudulentamente, por un encargo a cambio de

una recompensa económica y que se lo está practicando en el país, causando alarma,

preocupación e inseguridad en la ciudadanía; Que, pese a la inquietante frecuencia con

que se comete el sicariato en el país, las autoridades judiciales se encuentran

imposibilitadas de juzgar adecuadamente esta conducta, por falta de su tipificación en el

Código Penal.

11. Por lo anterior, plantea una ley reformatoria al Código Penal para la tipificación del delito de

sicariato, y dice: Art. 1.- Agréguese a continuación del Art. 450 del Código Penal, el

siguiente artículo innumerado: Art. ….- DEL DELITO DE SICARIATO.- Es delito de

sicariato y será reprimido con reclusión mayor especial de veinte a veinticinco años, el

homicidio que se cometa por precio, promesa remuneratoria, recompensa, dádiva, orden

o cualquier otro medio fraudulento con el fin de obtener, directa o indirectamente, un

beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igual sanción recibirá

el autor intelectual del hecho o contratante, el cómplice y el encubridor, sin perjuicio de

que se les aplique las penas previstas para el juzgamiento de otros delitos tipificados en

este mismo código. Art. 2.- La presente Ley entrará en vigencia con su publicación en el

Registro Oficial.

Page 38: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

30

Como podemos ver, la legislación penal de Ecuador regula el delito de Sicariato como un

Homicidio Agravado que se ejecuta fraudulentamente por un encargo a cambio de

recompensa alguna, tanto el autor intelectual como material son penalizados con prisión

de veinte a veinticinco años; esta regulación penal se realizo a través de una iniciativa

para reformar el artículo 450 del código penal de Ecuador; en Guatemala existe la

iniciativa de ley en el Congreso de la República que pretende reformar el Código Penal,

haciendo una Adición al artículo 132, definiendo la Figura del delito de Sicariato,

últimamente la violencia se ha incrementado en el país, con el crimen organizado

afectando a hombre, mujeres, niños y ancianos, generando un estado de inseguridad en

el país.

3.6.2. REPÚBLICA DE COLOMBIA

En este país se ha señalado que es uno de los más significativos de donde surge el sicariato,

pues este tiene estrecha relación con la actividad del narcotráfico. Derivado de ello, y por

considerarlo importante, se ha descrito la intención de los legisladores colombianos de modificar el

texto constitucional para establecer un estatuto antiterrorista. Dentro de los aspectos más

importantes de resaltar del mismo, conviene señalar lo siguiente:

1. PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No.223-2003 CAMARA "Por medio del cual se

modifican los artículos 15, 28, y 250 de la Constitución Política de Colombia, para enfrentar el

terrorismo" Dentro de la exposición de motivos, se dice que el presente instrumento es el

medio por medio del cual se modifican los artículos 15, 28, y 250 de la Constitución Política

de Colombia, para enfrentar el terrorismo. El artículo 1º. El Artículo 15 de la Constitución

Política quedará así: Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y

familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo,

tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido

sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la

recolección, tratamiento y circulación de los datos se respetarán la libertad y demás garantías

consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación

privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial,

en los casos y con las formalidades que establezca la Ley. Una Ley Estatutaria reglamentará

la forma en que autoridades administrativas, sin previa orden judicial, puedan restringir este

derecho, exclusivamente para casos de terrorismo. Para efectos tributarios o judiciales y para

los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación

de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la Ley.

Page 39: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

31

2. El ARTÍCULO 2º. El artículo 28 de la Constitución Política quedará así: Artículo 28. Toda

persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o

arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de

autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido

en la ley. Una Ley Estatutaria reglamentará la forma en que autoridades administrativas

puedan realizar detenciones con fines de identificación y registros domiciliarios, con aviso

inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior, exclusivamente

en casos de terrorismo. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del

juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión

correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención,

prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

3. ARTÍCULO 3º. El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo final del

siguiente tenor: Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o

mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante

los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de

la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la

Fiscalía General de la Nación deberá: PARÁGRAFO. Para combatir el terrorismo, la Fiscalía

General de la Nación podrá conformar Unidades Especiales de policía judicial con miembros

de las Fuerzas Militares, el DAS o la Policía Nacional, las cuales estarán bajo su dirección y

coordinación. Para el desarrollo de las labores propias de esta función, los miembros de la

Unidad Pertenecientes a las Fuerzas Militares se regirán por los mismos principios de

responsabilidad que los demás miembros de la Unidad Especial. ARTÍCULO 4º. Vigencia. El

presente Acto Legislativo empezará a regir a partir de su sanción y promulgación, y deroga

todas las disposiciones que le sean contrarias.

4. También en la exposición de motivos, se refiere a la plena conciencia de que la solución a

una situación que persiste durante décadas no puede lograrse mediante normas transitorias.

Es hora de reconocer al terrorismo como un crimen de manifestación permanente y no como

un fenómeno coyuntural. Como indica la Corte Constitucional en relación con la revisión de

un decreto de conmoción interior, "Si se comparan los considerandos del decreto 1793 del 8

de noviembre de 1992, con los del decreto 1370 del 16 de agosto de 1995, se encuentra que

son sustancialmente, los mismos. ¿Por qué? Sencillamente porque las situaciones de

desorden público que se pretendía conjurar en las dos épocas, eran, en esencia, las mismas,

con la única diferencia de la agravación de ellas en 1995..." (C-466/95) Hoy nos encontramos

ante la misma situación crítica de orden público, si no peor, y han pasado siete años desde

este pronunciamiento. No puede señalarse nada distinto a que, si se han mantenido tales

considerandos durante tantos años, es porque la situación no es transitoria y, por ende, los

Page 40: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

32

mecanismos adecuados para conjurarla no se pueden facilitar mediante decretos legislativos.

Se requiere, por el contrario, normatividad permanente.

5. Dispersión de Normas. En la medida en que los diferentes gobiernos han pretendido conjurar

la crisis de orden público a través de mecanismos legales transitorios, ha sido enorme la

dispersión de normas y críticos los efectos de la temporalidad de las mismas. Adelante se

presentará un somero recuento de las iniciativas normativas sobre este tema de las que ha

sido testigo el país desde hace varios años. Jurisprudencia de la Corte ha impedido su

organización. La Corte Constitucional, en especial durante los últimos cuatro años, ha sido

bastante crítica y estricta en el entendimiento de las razones que han llevado al Gobierno a

decretar el estado de conmoción interior y así, ha convertido a éste en un mecanismo en

parte inservible para el ejecutivo ante la crítica situación del País. Carencias constitucionales

para afrontar el fenómeno del terrorismo. La Constitución otorga al Presidente de la República

la misión de velar por el orden público en todo el territorio nacional. Pero para ello no puede

contar con el concurso de sus fuerzas armadas. Tampoco pueden éstas colaborar en las

funciones de policía judicial, ni siquiera en casos en que por su especialidad, complejidad o

ubicación geográfica, presentan enormes dificultades para los fiscales. Imposibilidad de la

Fiscalía y, en general, de la justicia, para atender las necesidades de la investigación en

múltiples regiones del país. Si se revisan los "considerandos" de los decretos de estado de

sitio y de conmoción interior se podrá encontrar un factor común en la mayoría de ellos: la

insistencia de las autoridades judiciales acerca de las dificultades con que se encuentran en

determinados casos para cumplir con las funciones propias de policía judicial que les

corresponden. Desde hace años diversas instancias del Gobierno Nacional también han

sostenido que el nivel de la delincuencia terrorista y las circunstancias geográficas y de

comunicaciones, entre otras razones, dificultan, e incluso llegan a imposibilitar, la adecuada

acción de la justicia. Tal es el caso, por ejemplo, presentado en 1992, en el marco del

Decreto 1810 -dictado en ejercicio del estado de conmoción interior declarado mediante el D.

1793 de 1992-, en el que, para efectos del análisis de constitucionalidad (Sent. C-034/93) se

pronunciaron diversas autoridades. En este sentido, el Secretario General de la Presidencia

de la República afirmó que "la perturbación del orden público se ve agravada por la capacidad

de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada para sustraerse a la acción

de la justicia, debido a que la mayoría de los actos delincuenciales se desarrollan en sectores

en donde no existe presencia física de las autoridades de policía judicial, o en lugares donde

estos funcionarios fácilmente podrían exponer su vida e integridad física, todo lo cual

repercute en la pérdida de valiosos elementos de prueba". A continuación, el Señor Fiscal

General de la Nación precisa que "no en todas las regiones del país funcionan unidades del

Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Fiscalía. (...) lugares específicos en los que a la

Page 41: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

33

policía judicial se le dificulta su actividad investigativa..." Estos argumentos, aún hoy

esgrimidos, se utilizaban ya hace más de nueve años, lo cual es sobremanera indicativo de

que la situación que atraviesa el país en materia de terrorismo no es coyuntural, que su

solución no puede buscarse mediante la utilización de instrumentos legales de emergencia y

de aplicación limitada en el tiempo. Se necesitan herramientas permanentes que ayuden a las

autoridades a conjurar una situación delincuencial que en nuestro país, e incluso en el mundo

entero, se ha convertido en mucho más que temporal. En desarrollo del mismo proceso de

revisión de excequibilidad indicaba el entonces Jefe de Secretaría de la Fiscalía General, que

"en los anteriormente llamados Territorios Nacionales, las acciones de la guerrilla y los

grupos paramilitares los convierten en territorios vedados aun para los organismos que

cumplen funciones judiciales". No podemos menos que preguntarnos qué puede esperarse

ahora, luego de nueve años de haberse afirmado tal situación, cuando actualmente los

jueces, los fiscales, e incluso los alcaldes han sido expulsados de sus regiones. La constante,

permanente y creciente situación del terrorismo en Colombia es un hecho notorio que no

requiere ser demostrado.

6. Oportunidad de la Reforma. Coyuntura política y social determinante para fortalecer los

mecanismos y herramientas de lucha contra los actores violentos y para el control del orden

público en todo el territorio nacional. Como se analizó atrás, no estamos frente a un fenómeno

transitorio y no podemos prever que los actores de este tipo de delincuencia dejen su

actividad, con lo que hay que contar es, por el contrario, con que los avances tecnológicos y

las ventajas de la internacionalización de la criminalidad, fortalezcan cada vez más su poder.

Es este el momento de proporcionar al Presidente de la República y a las instituciones del

Estado los mecanismos necesarios para ejercer una real labor preventiva, única opción clara

de controlar este fenómeno. Cada día que pasa sin el ejercicio de eficaces labores

preventivas se cobra nuevas víctimas en nuestro país.

7. Viabilidad de la Reforma. La Corte Constitucional incluso ha señalado que "El hecho de que

se le confiera un tratamiento excepcional al delito de terrorismo no implica el desconocimiento

de principios consagrados en la Constitución y en los Pactos Internacionales sobre Derechos

Humanos." (Sent. C-127/93) Admite el alto tribunal que se otorgue al terrorismo un

tratamiento especial, siempre y cuando se respeten los umbrales de protección contenidos en

los acuerdos internacionales de derechos humanos. Por eso el proyecto pretende crear esa

posibilidad de tratamiento excepcional a un tipo de criminalidad también excepcional, pero

ajustando los procedimientos para que el individuo no se vea afectado en sus derechos

fundamentales. Para una mejor comprensión de la situación que vivimos hoy en materia de

Page 42: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

34

control del orden público y de prevención del terrorismo, como elemento esencial de aquél,

procederemos a presentar un recuento histórico y normativo de este conflicto en Colombia.

8. EL TERRORISMO: FLAGELO NACIONAL E INTERNACIONAL. RECUENTO HISTÓRICO

DE LA VIOLENCIA TERRORISTA EN COLOMBIA. Es un hecho que el terrorismo es la gran

manifestación delincuencial de nuestra época. Afianzado por el perfeccionamiento de la

delincuencia organizada y por sus características propias, ha permitido a grupos minoritarios

generar contundentes resultados ante enemigos teóricamente más poderosos. Los medios de

gran impacto y repercusión colectiva propios de este crimen permiten que se amedrente,

selectiva o masivamente, a la población y se ejerza así presión sobre los estamentos del

Estado. Facilitan la producción de daños sobre la vida, la integridad física, la propiedad

privada y estatal y la desestabilización de las instituciones democráticas, mediante el pánico y

el terror que se genera en la sociedad. Este delito altera notablemente el orden público

precisamente por la magnitud de los resultados que puede producir en los bienes y en el

ánimo de la comunidad. Los fines buscados por esta forma de guerra y ataques no

convencionales pueden ser políticos, religiosos, culturales o directamente la toma del poder.

En Colombia los objetivos para los cuales se ha utilizado este tipo de violencia de alto impacto

han sido claramente políticos, de toma del poder, o de presión a las instituciones para la

consecución de diversos objetivos.

9. La historia reciente de Colombia ha estado marcada por la presencia de diversas formas de

violencia y constantes perturbaciones del orden público en todo el territorio nacional. Como ya

se comentó, los diferentes gobiernos han enfrentado este tipo de situaciones mediante la

adopción de estrategias y programas de seguridad y defensa, especialmente a través del

mecanismo de la legislación extraordinaria o de excepción, dictada en el marco de situaciones

de estado de sitio o conmoción interior. Vale la pena hacer un recuento de esta normativa y

de los momentos históricos que la generaron.

10. La Violencia Partidista y el Frente Nacional. Durante la década del 50 predominó en

Colombia la violencia política, producto del enfrentamiento de los dos partidos tradicionales

mayoritarios: el liberal y el conservador. Este conflicto llega a su punto más álgido con la

muerte del caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitán, el 9 de abril de 1948, episodio que da

comienzo al período conocido como "La Violencia" (1948-1958). Durante el enfrentamiento

bipartidista el Gobierno del Presidente Mariano Ospina Pérez intentó conjurar la situación con

la declaratoria de estado de sitio en los departamentos más conflictivos, en los cuales la

justicia militar acudió a juicios sumarios para intentar reducir las cuadrillas de "bandoleros".

Sin embargo la confrontación se tornó aún más aguda, especialmente en las zonas rurales.

Page 43: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

35

Entonces los partidos enfrentados acordaron la alternación del poder durante cuatro períodos

presidenciales, con una participación paritaria en todo el Gobierno Nacional (1958-1974). El

pacto político fue incorporado a la Constitución Política y el pueblo colombiano lo ratificó a

través de plebiscito. En el marco legal se destaca como un hito importante el Decreto 942 del

27 de mayo de 1958, que conformó una Comisión de Paz de amplias facultades de

investigación y mediación -Comisión Nacional Investigadora de las Causas de la Violencia-.

Parte de sus actividades y resultados quedó plasmada en la obra "Estudio sobre la Violencia

en Colombia". Las Fuerzas Militares fortalecieron la planeación militar contra insurgente y

ordenaron en 1960 a "Los Comandantes subalternos que hicieran una recopilación,

valoración y clasificación de las experiencias militares obtenidas en la lucha por el

establecimiento del orden público con el objeto de elaborar una guía para una mejor acción

contra las guerrillas". Gracias a esto, ya al comenzar los años setenta, las Fuerzas Armadas

contaban con un adecuado cuerpo de normas que les facilitaban el mantenimiento del orden.

En 1965, bajo el mandato del Presidente Guillermo León Valencia, el Gobierno Colombiano

estableció el conjunto de preceptos constitucionales y legales que desde entonces conformó

la llamada "Doctrina de Seguridad Nacional" y que luego se adicionó con normas sobre

control interno de las Fuerzas Armadas y de Policía (Decreto Legislativo número 3398 de

1965, "por el cual se organiza la defensa nacional", promulgado bajo el estado de sitio y

posteriormente adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968). Representó

éste el primer esfuerzo de integración normativa para el manejo del orden público y durante

cerca de dos décadas rigió la seguridad y la defensa en Colombia. Varios de los artículos de

esta ley fueron derogados o declarados inexequibles, especialmente a la luz de la

Constitución de 1991.

11. Mediante el Decreto 1355 del 1 de enero de 1970 el Gobierno expidió el Código Nacional de

Policía, con el cual se estableció una serie de medidas que buscaban hacer frente a las

alteraciones del orden público. Posteriormente, por medio del Decreto 1573 del 31 de julio de

1974, "se establecen los documentos inherentes a la planeación de la Seguridad Nacional", y

se diseña el organigrama de la seguridad nacional. En este mismo sentido, y para determinar

la estructura y los funcionarios encargados de la toma de decisiones en asuntos de seguridad,

se dicta el Decreto 2064 de septiembre 30 de 1974.

12. El Estatuto de Seguridad. El Frente Nacional culmina con el Gobierno del Presidente Misael

Pastrana (1970-1974), al cual le siguen los denominados "Gobiernos de transición". Hasta

este momento, la principal amenaza contra el régimen había sido el enfrentamiento

bipartidista, pero esta situación cambia al fortalecerse la presencia de los grupos guerrilleros.

En particular, el periodo del Presidente Julio Cesar Turbay Ayala (1978-1982) se caracteriza

Page 44: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

36

por el fortalecimiento de la acción militar como criterio gubernamental frente a la subversión y

demás fenómenos que pusieran en peligro la institucionalidad. La política de gobierno optó

por la solución militar de los problemas de orden público, por la criminalización de la protesta

y de las acciones contra el sistema, y por la gran autonomía otorgada al estamento militar en

el manejo del orden público. Durante este Gobierno se expidió el conocido "Estatuto de

Seguridad" mediante el Decreto 1923 de 1978, para el mantenimiento del orden público. Fue

expedido bajo situación de estado de sitio, la cual había sido decretada mediante el Decreto

2131 de 1976. Como justificación para su expedición se hace referencia a la reiteración y

agudización de prácticas terroristas dirigidas a producir efectos políticos y a la necesidad de

adoptar medidas de seguridad para mantener el orden social y la paz en el territorio nacional.

Se incrementaron las penas por el delito de secuestro, delitos políticos y conductas

relacionadas con el terrorismo. Llama la atención el artículo 3º, en el que se penaliza "la

integración de bandas, cuadrillas o grupos armados de tres o más personas que invadan o

asalten poblaciones, predios, causando muertes, incendios o daños en los bienes, o cometan

otros delitos contra la seguridad e integridad colectivas..., o establezcan contribuciones con el

pretexto de garantizar, respetar o defender la vida o los derechos de las personas", conductas

a las que se impusieron penas de presidio de 10 a 15 años. También se concedieron amplias

facultades a la Justicia Penal Militar para juzgar a civiles por delitos contra la seguridad del

Estado y conexos y por delitos relacionados con el narcotráfico, así como por cualquier

conducta que atentara contra la vida e integridad personal de los miembros de la Fuerza

Pública, funcionarios civiles a su servicio, miembros del DAS en actos o no del servicio, y

contra funcionarios públicos por razón de su investidura o por causa del ejercicio de sus

funciones. Aumentó las penas por porte ilegal de armas, municiones y explosivos; limitó la

información relacionada con la situación de orden público, cese de actividades, paros o

huelgas ilegales, o noticias que "inciten al delito o hagan su apología" y facultó al Ministerio de

Comunicaciones para recobrar transitoriamente, a favor del Estado, el dominio pleno de las

frecuencias o canales de radiodifusión explotadas por particulares, cuando ello fuere

necesario para conjurar la perturbación del orden público y restablecer la normalidad. El

Estatuto estuvo acompañado de medidas como las dictadas en el Decreto 70, del 1 de enero

de 1978, por medio de la cual se eximía de responsabilidad penal a miembros de la Fuerza

Pública cuando intervinieran en operaciones para prevenir o reprimir casos de extorsión,

secuestro o narcotráfico.

13. La Década de los 80: Proceso de paz - Ley de Amnistía. Los gobiernos concentran su

atención en la violencia política y el narcotráfico, expidiendo normas en la medida en que se

van creando formas de criminalidad organizada como el "sicariato", auspiciado por el

narcotráfico, que se constituye en una de las mayores amenazas al orden público a finales de

Page 45: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

37

la década. El Gobierno del Presidente Belisario Betancur se identificó más con una política

de paz que intentó dar predominio a la solución política sobre la militar, tal como quedó

manifestado en la Cumbre Política de 1982, donde se elige la Comisión de Paz encargada del

desarrollo de esta iniciativa de Gobierno. Se retomó la amnistía a las guerrillas, mediante la

Ley 35 del 20 de noviembre de 1982, por medio de la cual se permitía la liberación de

guerrilleros presos, particularmente de la dirigencia del M-19, omitiendo la condición de

entrega de las armas. Durante el proceso de negociación, al suscribirse los Acuerdos de La

Uribe con las FARC, se hace una de las primeras declaraciones públicas contra los actos de

terrorismo producidos por los grupos insurgentes, en la que se condena explícitamente: "el

secuestro, la extorsión y el terrorismo en todas sus formas, como atentados que son contra la

libertad y la dignidad humanas". Entre 1981 y 1982 el Gobierno responde con un cambio en

los modelos de represión y en los mecanismos de control social, utilizando las facultades

otorgadas por el estado de sitio, como forma alterna a la legalidad ordinaria. El Presidente

Betancur creó la Comisión de Paz Asesora del Gobierno Nacional e inició conversaciones con

la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, que representaba a los grupos guerrilleros más

numerosos en ese momento. Este proceso logró la firma de un cese al fuego con las FARC,

del cual surge el movimiento político de la Unión Patriótica. Durante este período el

narcotráfico es uno de los actores con mayor incidencia y repercusión en el incremento de la

violencia, a pesar del inicio de su vida política en 1981. El momento más álgido se da con el

asesinato del entonces Ministro de Justicia, el Doctor Rodrigo Lara Bonilla, en 1984. La

reacción del Gobierno fue implantar de la extradición. La Ley 2 del 1 de enero de 1983 crea

la jurisdicción especial de orden público y adopta el procedimiento sumario, otorgando

facultades a inspectores de Policía y rebajando penas a los delatores; los Decretos

Legislativos 666 a 670 de 1983 extienden la Justicia Penal Militar al juzgamiento de civiles por

delitos de narcotráfico; el Decreto 747 de 1984 crea un Consejo de Guerra por delitos de

narcotráfico y el Decreto 670 de 1983 entrega a los jueces militares la competencia sobre

casos de delitos políticos. En su origen obraban amparados por una interpretación bastante

amplia de la Ley 48 de 1968, que permitía "la utilización de personal civil en actividades y

trabajos para el restablecimiento de la normalidad" y que fue asumida como una autorización

legal para organizar grupos civiles armados, los cuales resultaron actuando al margen de la

Ley y la Constitución. Por esta razón el Gobierno, años más tarde y nuevamente bajo la

situación de alteración del orden público, se vio obligado a suspender esta disposición

mediante el Decreto 815 de 1989, durante la Presidencia de Virgilio Barco. En noviembre de

1985, cuando aún estaba vigente la situación de estado de sitio establecida mediante el

Decreto 1038 de 1984, se produjo la toma por parte del M-19 del Palacio de Justicia. Este

acontecimiento marcó sin duda un hito dentro de la historia de la violencia reciente. Ante la

Page 46: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

38

agudización del conflicto, las Fuerzas Militares recuperaron la autonomía perdida, aunque ya

no en las mismas condiciones que existían antes de 1982.

14. Estatuto para la Defensa de la Democracia. El Gobierno del Presidente Virgilio Barco Vargas

(1986-1990) estableció una instancia con rango de Consejero Presidencial, para coordinar los

temas relacionados con la paz. También creó la Consejería Presidencial para la

Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional y estableció una Comisión de

Estudios sobre la Violencia. El Congreso expidió la Ley 77 de 1989 que autorizó al Presidente

para conceder indultos y expedir autos inhibitorios, en desarrollo de la política de

reconciliación, con la cual se pretendía reactivar las negociaciones con las FARC y adelantar

un acercamiento con el M-19, el EPL, y otros grupos insurgentes como el Movimiento Quintín

Lame y el MRT. El Presidente Virgilio Barco tuvo en sus primeros años de gobierno que

afrontar varios hechos de notable impacto: en octubre de 1988 del dirigente Jaime Pardo Leal,

el magnicidio del Procurador General Carlos Mauro Hoyos y el secuestro del entonces

candidato a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Andrés Pastrana Arango. En respuesta a esta

situación el gobierno declara el estado de sitio y promulga el llamado "Estatuto en Defensa de

la Democracia" mediante el Decreto 180 de enero 27 de 1988, que definió como delito la

conformación de grupos de sicarios o de organizaciones terroristas, tipificó varias conductas

relacionadas con el terrorismo y agravó las penas de otros delitos. Bajo un escenario de

notorio incremento de actos de matanzas se expidieron varios decretos legislativos en materia

penal y de procedimiento penal y se creó una Comisión Asesora y Coordinadora de las

acciones contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o

de justicia privada, mal denominados paramilitares, por medio del Decreto 813 de 1989. De

otra parte, el Decreto 814 de 1989 creó un Cuerpo Especial Armado de la Policía contra los

mismos grupos, y el Decreto 815 de 1989 suspendió la vigencia del artículo 25 del Decreto

3398 de 1965 que autorizaba la utilización de personal civil en actividades y trabajos para el

restablecimiento de la normalidad y que había sido interpretado como una autorización legal

para organizar grupos civiles armados. De igual forma, se tipificó como conducta penal la

"promoción, financiación, organización, dirección, fomento o ejecución de actos tendientes a

obtener la formación o ingreso de personas a grupos armados de los denominados

comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada", así como el

"ingreso, entrenamiento o vinculación" a los mismos bajo cualquier modalidad, y se estableció

un agravante de la pena cuando el sujeto activo fuera miembro activo o retirado de las

Fuerzas Militares, de la Policía, o de los organismos de seguridad del Estado. Estas nuevas

conductas, así como todas las relacionadas con los delitos políticos y con el narcotráfico,

pasaron al conocimiento de la Jurisdicción de Orden Público y de los Jueces Especializados,

creados mediante la Ley 2 de 1984, cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto Legislativo

Page 47: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

39

2026 de 1989. Durante el segundo semestre de ese año se produjeron numerosos

acontecimiento violentos que conmovieron al país, tales como la bomba que causó la

destrucción del edificio del DAS, la explosión de un avión de Avianca en pleno vuelo, el

asesinato del Gobernador de Antioquia y del Comandante de la Policía del mismo

departamento y el magnicidio del líder liberal Luis Carlos Galán Sarmiento, el 19 de agosto de

1989. A raíz justamente del asesinato del candidato liberal a la Presidencia, Luis Carlos

Galán, el Gobierno emprendió una ofensiva de grandes proporciones contra el narcotráfico. El

Presidente Barco revivió el tratado de extradición con Estados Unidos que se encontraba

suspendido legalmente y muchos miembros de los carteles de la droga fueron encarcelados y

sus propiedades confiscadas, ofensiva que condujo a la muerte del reconocido narcotraficante

Gonzalo Rodríguez Gacha, el 15 de diciembre de 1989. En marzo fue asesinado el candidato

a la Presidencia por la Unión Patriótica, Bernardo Jaramillo Ossa y en abril el candidato por el

M-19, Carlos Pizarro.

15. La Asamblea Nacional Constituyente y la estrategia nacional contra la violencia. El Presidente

Gaviria expidió varios decretos legislativos, entre ellos el 2790 de 1990, conocido como

Estatuto de la Justicia, orientado a fortalecer los mecanismos para combatir la violencia y la

impunidad. Se destaca también el establecimiento del mecanismo de rebaja de penas por

confesión de delitos de competencia de los Jueces de Orden Público y Especializados; la

reserva respecto de la identidad del testigo que aporte informaciones para el esclarecimiento

de los delitos de competencia de estos mismos jueces, así como para la identificación o

individualización de sus autores o partícipes; y la autorización de elecciones para convocar

una Asamblea Nacional Constituyente que debía dotar a la Rama Jurisdiccional y al Ministerio

Público de los instrumentos jurídicos necesarios para hacer frente al terrorismo y a la

criminalidad organizada. La expedición del Estatuto para la Defensa de la Justicia integró en

una sola jurisdicción los jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos

para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos de su competencia.

También organizó la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público,

dando lugar a la conocida "justicia sin rostro". Promovió la rebaja de penas para delitos

contenidos en la Ley 30 de 1986 (Estupefacientes) en caso de confesión y denuncia y la

incautación de bienes que hubieran servido para la realización del ilícito o provinieran de su

ejecución. Varios de estos Decretos fueron después adoptados como legislación permanente

a través del Decreto 2265 de 1991. Como otro mecanismo de control, el Congreso, a través

de la Ley 4 de 1991, dictó precisas instrucciones a Alcaldes, Gobernadores, Comisarios e

Intendentes para el manejo del orden público y estableció drásticas sanciones a los

funcionarios que no dieran cumplimiento a sus disposiciones. Esta Ley también creó el

servicio militar obligatorio para bachilleres en la Policía Nacional, como un mecanismo para

Page 48: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

40

fortalecer la acción policial de las administraciones municipales. En 1993 es abatido Pablo

Escobar, quien se encontraba prófugo de la justicia desde junio de 1992, cuando escapó de la

cárcel de máxima seguridad de Itaguí. Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente

fueron elegidos en diciembre de 1990 y entraron a sesionar en febrero de 1991. Respecto al

tema que nos atañe, la nueva Constitución llevó a cabo una importante modificación en la

estructura de la rama judicial. Sobresalen la creación de la Fiscalía General de la Nación y la

implementación de un sistema penal de tendencia acusatoria, e impuso limitaciones a la

figura de los estados de excepción. El Gobierno creó, a través del Decreto 416 de 1991, un

impuesto conocido por los medios de comunicación como “impuesto de Guerra”, para

financiar a las Fuerzas Armadas, suspendió la extradición de nacionales colombianos, asignó

a la Superintendencia de Control de Cambios la función de ejercer el control sobre la

tenencia, negociación, ingreso y egreso de divisas provenientes de actividades ilícitas, y se

adoptaron como legislación permanente las disposiciones del Decreto 180 de 1988 relativas

al terrorismo y conductas conexas. Después de promulgada la Constitución Política de 1991,

el Gobierno, motivado en las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y la

delincuencia organizada, puso en vigor el estado de conmoción interior mediante los Decretos

1155 y 1793 de 1992, cuya vigencia fue prorrogada por los Decretos 261 y 829 de 1993. Se

expidió el Decreto 1810 de 1992, que otorgó facultades de policía judicial a las Fuerzas

Militares. No obstante, al realizar su revisión, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad

condicionada a que “se entienda que las unidades de policía judicial se integran con personal

no militar”. Mediante otros decretos legislativos, derivados del Decreto 1793 de 1992 y por

consiguiente de vigencia transitoria, durante el año de 1992 se tomaron varias medidas

tendientes a contrarrestar las acciones terroristas. Entre otras, se restringió la difusión de

comunicados que se atribuían o provenían de grupos guerrilleros y demás organizaciones

vinculadas al narcotráfico o al terrorismo; se concedieron beneficios por colaboración con la

justicia al disponer que el testigo no sería sometido a investigación ni acusación cuando su

declaración pudiera contribuir eficazmente a determinar la responsabilidad penal de los

autores o participes de los hechos respecto de los cuales declara, siempre que fueran de

competencia de los jueces regionales; se creó el Programa de Protección a testigos, víctimas

e intervinientes en los procesos penales por delitos de competencia de los jueces regionales,

así como el Sistema de Seguridad, Protección y Asistencia de los funcionarios y ex

funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público; y se dispuso el embargo preventivo

y extinción del derecho de dominio de los bienes, fondos, derechos u otros activos, respecto

de los cuales existiera indicio de que provenían o tenían relación con la comisión de delitos de

competencia de los jueces regionales. También se previó la caducidad de los contratos

celebrados con las entidades estatales cuando el contratista hiciera, tolerara u omitiera algo

invocando injustificadamente amenazas de la delincuencia organizada o grupos guerrilleros, o

Page 49: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

41

les prestara ayuda bajo cualquier modalidad. Se autorizó a los jueces penales o promiscuos

municipales para avocar las investigaciones en sitios donde no existiera fiscal. Se dispuso la

asunción, con cargo al presupuesto general, de los pagos que debieran hacerse para cubrir

los riesgos provenientes de ataques terroristas contra vehículos de carga o pasajeros; se

suspendieron algunos requisitos para ingresar o permanecer en la Policía Nacional. Se

facultó, así mismo, al Comandante General de las Fuerzas Militares y Comandantes de

Brigada o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea para suspender la vigencia de los

salvoconductos para porte de armas a personas naturales o jurídicas y al Comandante

General de las Fuerzas Militares para autorizar la utilización de vehículos blindados, y se

dictaron medidas en materia del uso de sistemas de radiocomunicaciones.

16. Ante el aumento excesivo de los casos de secuestro, no solamente de parte de los grupos

guerrilleros, sino también de la delincuencia común, el Congreso de la República expidió el

Estatuto Nacional contra el Secuestro que aumentó la pena por este delito y ajustó sus

modalidades y circunstancias de agravación, prohibió a empresas nacionales y extranjeras la

entrega de dinero a los extorsionistas, creó los grupos UNASE para recolectar, analizar,

evaluar y difundir la información requerida por la Fiscalía para investigar y reprimir los delitos

de extorsión y secuestro, aumentó las penas para el delito de extorsión, ordenó la creación de

Programas de Asistencia Integral al Secuestrado y sus Familiares y una Comisión de

Seguimiento a las políticas gubernamentales y judiciales contra el secuestro, y previó

beneficios penales y tributarios para quienes presten eficaz colaboración que permita la

captura de los secuestradores. La legislación transitoria se complementó con otros decretos

legislativos que aumentaron los beneficios por colaboración con la justicia en casos de delitos

de la justicia regional, que incluía los actos de terrorismo y conductas relacionadas con el

narcotráfico, y se suspendió por un mes la utilización y el uso del servicio de

radiocomunicaciones a través de buscapersonas en el área metropolitana de Medellín y

Envigado, como herramienta para detener en esta ciudad la ola de asesinatos que contra

miembros de la Fuerza Pública se había venido presentando y que llegó a registrar varias

muertes por día. Se dictaron también normas que concedían beneficios a quienes

abandonaran voluntariamente las organizaciones subversivas. En materia de paz se

expidieron disposiciones para facilitar el diálogo con los grupos guerrilleros, su

desmovilización y reinserción a la vida civil. En materia penal se aumentaron las penas por

actos terroristas y se previó que estas conductas no podían considerarse conexas con delitos

políticos y por lo tanto sus autores o partícipes no podrían beneficiarse de amnistía o indulto;

también se limitó el derecho a la libertad provisional del sindicado en el caso de delitos de

competencia de los jueces regionales. A finales del Gobierno del Presidente Gaviria se

expide, con vigencia de dos años, la Ley 104 de 1993, por la cual se consagran unos

Page 50: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

42

instrumentos para la "búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia" y donde se

retoman muchas de las medidas transitorias que habían sido dictadas en estado de

conmoción interior. Esta ley pretendió dotar al Estado de instrumentos eficaces para asegurar

la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho, para lo cual ordenó a las autoridades

garantizar el libre desarrollo y expresión de los movimientos sociales y de las protestas que se

realizaran conforme a la Constitución y a la ley; extendió beneficios en materia penal a los

miembros de grupos subversivos o de justicia privada que abandonaran voluntariamente la

organización y se entregaran a las autoridades; dictó disposiciones para facilitar el diálogo

con los grupos guerrilleros, su desmovilización y reinserción; previó beneficios para las

víctimas de atentados terroristas; autorizó al Gobierno para conceder indultos por delitos

políticos y conexos, siempre que no se tratara de delitos atroces; creó unidades ambulantes

para ejercer funciones de policía judicial; creó el Programa de Protección a testigos, víctimas

e intervinientes en el proceso y funcionarios de la Fiscalía; autorizó al Gobierno para ordenar

auditorías de los presupuestos de las entidades territoriales y descentralizadas para evitar

que con recursos públicos se financien actividades subversivas o terroristas; estableció

sanciones para los contratistas que en cualquier forma colaboraran con las organizaciones

terroristas; ordenó el embargo preventivo y extinción del derecho de dominio de bienes

vinculados a la comisión de delitos de competencia de los jueces regionales; contempló

restricciones a la información sobre comunicados provenientes de organizaciones vinculadas

al narcotráfico y al terrorismo y sobre el uso de sistemas de radiocomunicaciones; previó

sanciones para los funcionarios que incumplan las órdenes del Presidente relacionadas con

orden público y autorizó la creación de fondos de seguridad en los departamentos y

municipios donde no existían.

17. Con la Ley 241 de 1995 la vigencia de esta ley se extendió por otros dos años a la vez que se

fortalecieron algunas de sus medidas. En 1993 también se promulga el Decreto 2535 que

regula la tenencia, porte, comercio, producción y uso de armas, municiones y explosivos en el

territorio nacional. Este decreto deroga el parágrafo 3º. del artículo 33 del Decreto 3398 de

1965, que disponía que "El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos

autorizados podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular,

armas que estén consideradas como de uso privativo de las fuerzas armadas."

18. Crisis política y fortalecimiento de la ofensiva guerrillera. Legislación contra el terrorismo. Al

año siguiente de empezar su mandato el Presidente Samper recurrió al estado de conmoción

interior para fortalecer los mecanismos de investigación y juzgamiento y el sistema carcelario,

así como dictar otras medidas para detener la ola de terror. Inicialmente, el estado de sitio fue

decretado mediante el Decreto 1370 de 1995, pero fue declarado inexequible por la Corte

Page 51: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

43

Constitucional a través de la Sentencia C-466 de 1995. Nuevamente, y como una reacción del

Estado ante el asesinato del dirigente político, exconstituyente y excandidato presidencial

Álvaro Gómez Hurtado, se declara el estado de conmoción interior que mediante dos

prórrogas se mantuvo hasta el 29 de julio de 1996. Varias de las disposiciones dictadas bajo

su vigencia fueron prorrogadas hasta 90 días después de su levantamiento. Los decretos

legislativos expedidos en esta oportunidad contemplaron disposiciones en materia de orden

público, restricción de información, medidas tendientes a proteger a la población civil en los

operativos militares y normas relativas al sistema carcelario y penitenciario nacional. También

se regularon aspectos tales como la reserva de identidad del denunciante, interceptación o

registro de comunicaciones, inspecciones o registros domiciliarios, aprehensión de personas

respecto de las cuales se tuviera indicio sobre su participación en los hechos que motivaron la

declaración de estado de conmoción interior; recompensas para quienes sin haber participado

en la comisión de hechos punibles, suministraran información eficaz en casos de delitos de

competencia de los jueces regionales; también se dispuso que los sindicados o condenados

por homicidio con fines terroristas no podían recibir rebaja de penas ni cualquier otro beneficio

de los establecidos en las normas penales y administrativas vigentes. En el mismo contexto

se crearon "zonas especiales de orden público", autorizando al respectivo Gobernador para

su delimitación y contemplando medidas restrictivas que se aplicarían en las mismas, tales

como la limitación del derecho de circulación y residencia; suspensión de los permisos para

porte de armas; recolección, verificación, conservación y clasificación de información sobre

lugar de residencia y ocupación habitual de los habitantes o personas que transitaran la zona,

así como de las armas, equipos de comunicaciones y vehículos de transporte que circularan o

prestaran sus servicios en las zonas; revisión de toda carga que en el área fronteriza de la

zona especial fuera a ser transportada y competencia en materia de detención preventiva a

todos los miembros de la Fuerza Pública respecto de quienes existieran motivos fundados y

objetivos que permitieran deducir que una persona estaba vinculada a actividades criminales,

o fuera a transportar carga para auxiliar a miembros de cualquier organización al margen de

la ley, o tuviera, portara o utilizara armas no denunciadas antes las autoridades competentes.

La ausencia de normas ordinarias en la legislación colombiana para combatir el terrorismo,

siendo éste un fenómeno casi permanente en la realidad del país, explica la proliferación de

disposiciones transitorias a las que acude el Gobierno bajo estado de conmoción interior para

conjurar situaciones de grave alteración del orden público. El Gobierno del Presidente Samper

fracasó en varios de sus intentos de recurrir al estado de conmoción interior para adoptar

medidas transitorias por causa de la naciente jurisprudencia de la Corte Constitucional en

materia de legislación extraordinaria. Por ello optó por expedir el Decreto Ejecutivo 2271 de

1995, mediante el cual integró una Comisión Redactora del "Proyecto de Ley por el cual se

adopta un Régimen Integral contra el Terrorismo". No obstante, esta comisión legislativa

Page 52: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

44

transformó en legislación ordinaria los Decretos Legislativos 180, 181 y 182 de 1988, 1857 de

1989 y 2790, 099, 390 y 1676 de 1990, convirtiendo nuevamente en legislación ordinaria

medidas que se habían tomado en estado de conmoción interior; así, dejó de aprovecharse

una oportunidad para expedir un estatuto antiterrorista con propuestas integrales, serias y

coherentes, que dotaran a las instituciones de las herramientas necesarias para enfrentar las

diferentes manifestaciones terroristas que pueden darse en un país que como Colombia,

quizá nunca ha conocido los beneficios de convivir en paz.

19. Sin embargo, el Congreso ha expedido en los últimos años algunas normas que pueden ser

tenidas como punto de referencia en materia de control de algunos de los factores que

desencadenan acciones terroristas: se dispuso la extinción de dominio, a favor del Estado, de

los bienes adquiridos directa o indirectamente en ejercicio de actividades ilícitas y se

establecieron normas tendientes a combatir la delincuencia organizada aumentando las

penas para delitos relacionados con la misma, agravando las penas por el punible de

concierto para delinquir cuando éste sea para cometer terrorismo, narcotráfico, secuestro,

extorsión o para conformar escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de

sicarios. De igual forma, merece destacarse la expedición de la Ley 418 de 1997 que

consagró instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. En ella

se fundamenta jurídicamente el proceso de paz que adelantó el Gobierno del Presidente

Pastrana.

20. Legislación comparada. Siendo el terrorismo un flagelo de connotación mundial, por supuesto

no exclusivo de nuestro ámbito nacional, encontramos diversos mecanismos de lucha contra

este tipo de criminalidad en la legislación extranjera, especialmente en países que, como

España, Irlanda Gran Bretaña, Francia e Italia, han sido víctimas de complejas organizaciones

terroristas durante décadas. Estados Unidos, especialmente luego de los hechos acaecidos el

11 de septiembre de 2001, presenta también importantes manifestaciones normativas para la

preservación del orden público y la prevención de sucesos que puedan alterarlo. Sobra decir

que, además, estos estados son parte de las mismas organizaciones internacionales que

velan por el respeto a los derechos humanos y a todos los derechos fundamentales de la

persona, y a las cuales debe atender Colombia en el momento de diseñar una estrategia

legislativa de lucha contra la delincuencia.

21. La Unión Europea. El Parlamento Europeo expide una lista de organizaciones y personas que

son consideradas terroristas para los efectos legales y administrativos que proceden en todos

los Estados de la Unión. Esta norma del Parlamento es asumida por todos los Estados en

Page 53: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

45

forma automática, debido a la cláusula que incorpora a la legislación interna toda norma

expedida por el Parlamento sin necesidad de ninguna formalidad adicional.

La República de Colombia es uno de los países en donde surge el Sicariato, por tal motivo se

crearon varios decretos para tener un mayor control de la delincuencia, el narcotráfico y el

terrorismo, ya que estos se desarrollan en lugares o sectores en donde existe poca presencia

policial, también se hicieron modificaciones en algunos artículos de la Constitución Política de

la República de Colombia, para poder tener control sobre la delincuencia que hay en Ecuador.

También se crearon Decretos, de estado de Sitio, programas de seguridad, para poder así

disminuir el índice de delincuencia que existe en la República de Colombia, así también se

declaran estado de sitios en los lugares más conflictivos con respecto al crimen organizado, el

narcotráfico, que son parte en donde se deriva el Sicariato, y así mantener el orden público en

Colombia. En Guatemala existe una iniciativa de ley en el Congreso de la República

pendiente de ser aprobada, para poder regular la figura del delito del Sicariato, en la

legislación Penal guatemalteca, y así poder hacer una Adición en el artículo 132 el delito del

Sicariato, ya que con esta iniciativa de ley, se disminuiría el índice de delincuencia, el crimen

organizado y el narcotráfico que opera en el país.

3.6.3. REINO DE ESPAÑA

En materia de criminalidad y delincuencia la Unión Europea y en especial España, tienen

contemplado un marco normativo bastante completo, dentro de los aspectos a considerar con

relación al sicariato, se pueden señalar los siguientes:

1. La Constitución Española establece un trato diferenciado al tema de la criminalidad

relacionada con el terrorismo. El artículo 55.2, correspondiente al Capítulo Quinto, "de la

suspensión de los derechos y libertades" autoriza al legislador para, mediante ley

orgánica, suspender determinados derechos fundamentales -libertad, domicilio,

comunicaciones-, en aras de afrontar las investigaciones por delitos de tan compleja

estructura como los propios de las organizaciones terroristas.

2. Art. 55.2 CE.: "Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en que, de forma

individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los

derechos reconocidos en los artículos 17.2 y 18.2 y 3 pueden ser suspendidos para

personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la

actuación de bandas armadas o elementos terroristas."

3. Art. 17.2 CE.: "La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente

necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los

Page 54: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

46

hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá

ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial"

4. Art. 18.2 CE.: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin

consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."

5. Art. 18.3 CE.: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las

postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial"

6. La Ley Orgánica 8 del 26 de diciembre de 1894 fue expedida en desarrollo de tal mandato

constitucional y prevé numerosas medidas sustantivas y procedimentales para la lucha

contra el terrorismo. Al respecto, vale la pena mencionar las siguientes: “Artículo 1.

Ámbito de aplicación de la ley. 1. La presente ley es de aplicación de las personas

integradas en bandas armadas o relacionadas con actividades terroristas o rebeldes que

proyecten, organicen o ejecuten los delitos que se especifican en el siguiente apartado, y

las que cooperen en ellos o provoquen a la participación en los mismos, o encubran a los

implicados. También es de aplicación a las que hicieran apología de tales delitos. 2. El

ámbito de aplicación de esta ley comprenderá los supuestos siguientes: a) Delitos contra

la vida y la integridad de las personas. b) Atentados contra la autoridad, sus agentes, los

funcionarios públicos y sus familiares. c) Detenciones ilegales, secuestros bajo rescate o

cualquier otra condición o con simulación de funciones públicas. d) Asalto a

establecimientos militares de las Fuerzas Armadas de Seguridad del Estado, Policías de

las Comunidades Autónomas y de los entes locales, instalaciones y centros de

comunicación, trenes, buques, aeronaves, automóviles, edificios públicos, oficinas

bancarias, recaudatorias, mercantiles y otras en las que se conservan caudales, así como

polvorines, armerías y centros sanitarios. e) Coacciones, amenazas o extorsiones. f)

Incendios u otros estragos. g) Delitos contra el Jefe del Estado o su sucesor, contra los

altos organismos de la Nación, contra la forma de Gobierno y delitos contra la seguridad

exterior del Estado. h) Rebelión. i) Tenencia o depósito de armas, municiones o

explosivos, así como su adquisición, fabricación, manipulación, transporte o suministro. j)

La constitución de entidades, organizaciones, bandas o grupos formados para la

actividad terrorista o rebelde, la pertenencia a los mismos y los actos de cooperación o

colaboración con sus actividades. k) Cualesquiera otros delitos realizados por las

personas comprendidas en el número 1, cuando la comisión de los mismos contribuya a

la actividad terrorista o rebelde, así como los delitos conexos y los cometidos en

cooperación con dichas actividades o individuos."

Page 55: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

47

7. Artículo 7. Integración en bandas terroristas o rebeldes. 1. Los integrantes de una

organización terrorista, rebelde o banda armada, así como quienes prestaren a éstas su

cooperación, serán castigados con la pena de prisión mayor y multa de 150.000 a

750.000 pesetas. A los promotores y directivos de la organización terrorista, rebelde o

banda armada y a quienes dirigieran cualquiera de sus grupos se les impondrán las

penas del párrafo anterior en su grado máximo. 2. La conspiración, la proposición y la

provocación para la constitución del grupo terrorista, rebelde o banda armada serán

castigadas, respectivamente, con las penas inferiores en grado."

8. Artículo 8. Delitos de terrorismo. 1. El que integrado en una organización terrorista, rebelde

o banda armada realizare cualquiera de los hechos delictivos relacionados en los

apartados a) al h) del artículo 1º., utilizando armas de fuego, bombas, sustancias o

aparatos explosivos o medios incendiarios de cualquier clase, cualquiera que sea el

resultado producido, será castigado con la pena de prisión mayor en su grado máximo. A

los promotores y organizadores del hecho, así como a los que hubieran dirigido su

ejecución, les será impuesta la pena de reclusión menor. 2. Cuando los hechos

relacionados en el párrafo anterior sean susceptibles de incriminación con arreglo a otro o

más preceptos, se aplicará la pena de mayor gravedad."

9. Artículo 9. Delitos de colaboración en actividades terroristas y rebeldes. 1. Será castigado

con penas de prisión mayor y multa de 150.000 a 750.000 pesetas el que obtenga,

recabe o facilite cualquier acto de colaboración que favorezca la comisión de delitos

comprendidos en esta Ley o la realización de los fines de un grupo terrorista o banda

armada o rebelde. 2. En todo caso, son actos de colaboración los siguientes: a)

Información sobre personas y patrimonios, instalaciones, edificios públicos y privados,

centros urbanos y cualesquiera otras que sean significativas para las actividades del

grupo o banda armada o rebelde. b) Construcción, cesión o utilización de cualquier tipo

de alojamiento u otro elemento susceptible de ser destinado a ocultación de personas,

depósito de armas o explosivos, víveres, dinero y otras pertenencias relacionadas con los

grupos o bandas armadas, terroristas o rebeldes, o vinculadas con sus actividades

delictivas y la prestación de cualquier tipo de ayudas que favorezcan la fuga de aquellas.

c) Organización o asistencia a cursos o campos de entrenamiento de los grupos o

bandas armadas, terroristas o rebeldes y el mantenimiento de relaciones de cooperación

con organizaciones extranjeras del mismo carácter. e) Cualquier forma de cooperación

económica o de ayuda o mediación hecha con la finalidad de financiar grupos o

actividades terroristas, rebeldes y bandas armadas. 3. Cuando los hechos relacionados

Page 56: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

48

en los apartados anteriores sean susceptibles de incriminación con arreglo a otro u otros

preceptos se aplicará el que señale pena de mayor gravedad."

10. Artículo 10. Apología de los delitos previstos en esta Ley. 1. La apología de los delitos

comprendidos en esta ley será castigada con las penas de prisión menor y multa de

150.000 a 750.000 pesetas. En el supuesto de que el delito tuviera señalada la pena de

prisión menor o inferior la apología será castigada con la pena inferior en un grado. Los

jueces y tribunales podrán acordar la clausura del medio en el que se hubiere realizado la

publicación o difusión, con los efectos expresados en el artículo 21. 2. Se considera, en

todo caso, apología: a) La alabanza o aprobación de hechos delictivos comprendidos en

esta Ley, mediante la manifestación hecha en público. b) El apoyo o ensalzamiento de la

rebelión o de las actividades propias de una organización terrorista o grupo armado o

rebelde, o de los hechos y efemérides de sus miembros mediante la publicación y

difusión en los medios de comunicación social del os artículos de opinión, reportajes

informativos, composiciones gráficas, comunicados y, en general, cualquier otro modo en

el que se materialice la difusión. c) El apoyo o adhesión a la rebelión o a las de sus

miembros, mediante discursos, soflamas u ostentación de pancartas, que se produjeren

durante la celebración de concertaciones en las vías urbanas y otros lugares abiertos al

público. 3. No se aplicará este precepto cuando el hecho esté sancionado en otra o más

normas que lo castiguen con pena de mayor gravedad."

11. Artículo 13. Detención Preventiva. Los detenidos por hallarse comprendidos en este Ley,

serán puestos a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas

siguientes a la detención. No obstante, la detención preventiva podrá prolongarse el

tiempo necesario para los fines investigados hasta un plazo máximo de otros siete días,

siempre que tal propuesta se ponga en conocimiento del Juez antes de que transcurran

las setenta y dos horas del a detención. El juez, en el término de veinticuatro horas,

denegará o autorizará la prolongación propuesta."

12. Artículo 14. Control Judicial de la detención. 1. Durante la detención, el Juez podrá en todo

momento requerir información y conocer personalmente o mediante delegación en el

Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la

situación de éste, pudiendo el primero en su caso, revocar la autorización de

prolongación de la detención. 2. La previsión anterior se entiende sin perjuicio de las

actuaciones judiciales pertinentes en caso de utilización injustificada o abusiva de las

facultades reconocidas en esta Ley y de las competencias que en defensa de la legalidad

corresponden al Ministerio Fiscal."

Page 57: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

49

13. Artículo 15. Incomunicaciones. 1. La autoridad que haya decretado la detención o prisión

podrá ordenar la incomunicación por el tiempo que estime necesario mientras se

completan las diligencias o la instrucción sumarial, sin perjuicio del derecho de defensa

que afecte al detenido o preso..."

14. Artículo 16. Detenciones y registros domiciliarios. 1. Los miembros de los Cuerpos y

Fuerzas de Seguridad del Estado podrán proceder sin necesidad de previa autorización o

mandato judicial a la inmediata detención de los presuntos responsables de las acciones

a que se refiere el artículo 1º., cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se

ocultasen o refugiasen, así como al registro de dichos lugares y a la ocupación de los

efectos e instrumentos que en ellos se hallaren y que pudieren guardar relación con el

delito. 2. El Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado

comunicarán inmediatamente al Juez competente el registro efectuado, las causas que lo

motivaron y los resultados obtenidos del mismo, con especial referencia a las

detenciones que, en su caso, se hubiesen practicado."

15. Artículo 17. Observación postal, telegráfica y telefónica. 1. El juez podrá acordar en

resolución motivada la observación postal, telegráfica o telefónica, por un plazo de hasta

tres meses, prorrogable por iguales períodos, respecto de aquellas personas en las que,

de las investigaciones sobre la actuación de bandas armadas, rebeldes o elementos

terroristas, a que se refiere esta Ley, resulten indicios de responsabilidad criminal o de las

que se sirvan para la realización de sus fines ilícitos. 2. En caso de urgencia esta medida

podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de Seguridad del

Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente..."

16. El Código Penal Español, a su vez, dota a la rama judicial de claros tipos penales para

afrontar la delincuencia de las organizaciones terroristas y presenta redacciones de vital

importancia en esta lucha como es la figura de la "apología del terrorismo". Sin embargo,

el Tribunal Constitucional despojó de eficacia jurídica a este tipo al indicar que con esa

conducta no se cumple el requisito de la antijuridicidad material.

Como se puede ver, la legislación penal española regula en relación del sicariato, en

materia de criminalidad y delincuencia, relacionado con el terrorismo, así también en el

código penal español existen tipos penales para poder afrontar la delincuencia, y así poder

desarticulizar grupos terroristas o bandas armadas bien organizadas vinculadas a

actividades delictivas con relación al sicariato; en nuestro medio existe una iniciativa de ley

pendiente de ser aprobada en el Congreso de la República, para poder regular en la

Page 58: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

50

Legislación Penal Guatemalteca la figura del delito del Sicariato, y así poder desarticular

bandas del narcotráfico y poder bajar el índice de delincuencia que se realizan a diario en

el país.

3.7. ANALISIS DE LA INICIATIVA DE LEY QUE PRETENDE CREAR EL SICARIATO COMO

DELITO EN EL CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO

Dentro de los aspectos más importantes de resaltar de esta iniciativa se encuentran los siguientes:

1. Dentro de la exposición de motivos, se encuentra que Guatemala en la última década se ha

visto asediada por la pobreza, enfermedad, falta de vivienda, desempleo, inflación, y

extrema pobreza, generando malestar social pero uno de los problemas que más ha frenado

el desarrollo económico social y político del país es la inseguridad ciudadana producto de la

violencia propiciada por el crimen organizado, afectando a la sociedad con secuestros,

extorsiones, chantajes, violaciones, robos, homicidios y asesinatos. Según reportes

policiales los medios que utilizan para perpetrar estos tipos de delitos son automóviles, en

un tres por ciento, camionetas, un punto veinticinco por ciento, microbuses, punto cero ocho,

motocicletas un tres por ciento, mototaxi uno por ciento, pick up uno punto quince por ciento,

taxi el uno por ciento, ignorando el noventa y dos por ciento, de lo que se desprende en los

datos estadísticos que el periodo comprendido del uno de enero al quince de marzo del dos

mil nueve se han registrado un mil doscientos diecinueve homicidios, lo que en porcentaje

equivale a un promedio de veintidós homicidios diarios, en el territorio nacional.

2. Este estatus tiene a la población capturada por el estado es incapaz de resolver en el corto

plazo. Estas organizaciones de la muerte para cumplir sus objetivos ligan a algunos jóvenes

que buscan sustento y ocupación, pero que es lo que lleva adolescentes, casi niños a

realizar labores donde tienen poca posibilidad de sobrevivir? Se puede responder que es la

carencia de sentido de la existencia, del tiempo y del futuro. Matar o morir es ya un hecho

normal de la vida o mejor dicho, de la muerte, se convierten en un medio de vida.

3. La existencia de bandas o grupos, no solo tienen como vinculo de unión el interés por el

dinero, sino también la búsqueda de un sentido de la vida, un rol social, lo que ha

estimulado a hombres mujeres, adolescentes y niños a incorporarse a bandas que se

dedican a cortar vidas.

4. En los reportes policíacos se menciona la existencia del denominado sicariato el cual a la

fecha es una figura delictiva que involucra uno o más sujetos activos y uno o más sujetos

Page 59: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

51

pasivos, que matan por un precio. La doctrina dice que el Sicariato es una institución

criminal que comete asesinatos por encargo, tanto para saldar cuentas, como para intimidar

a determinados sectores y sancionar o acallar a quienes asumen una actitud de denuncia en

contra de esta actividad.

5. Para operacionalizarlo se proveen y utilizan a delincuentes comunes, menores de edad,

Portu condición jurídica en caso de ser aprehendidos gozan de inimputabilidad penal. Ante

las difíciles circunstancias que agobian a la sociedad, se hace necesario proponer la

iniciativa de ley que tenga por objeto la sanción de la figura delictiva del sicariato, los autores

intelectuales y materiales.

6. Dentro del contenido de la iniciativa lo que se pretende es el artículo 132 ser del Código

Penal que diga: Comete delito de sicariato extrajudicial quien por orden, encargo, a cambio

de un precio con autorización o apoyo aquiescencia, de autoridades del Estado, privare de

la vida por motivos políticos. Igualmente cometen el delito de sicariato los miembros

integrantes de grupos o bandas del crimen organizado con fines terroristas, insurgentes,

subversivos o con cualquier otro fin delictivo como cuando resultado de su accionar resultare

la muerte de una o más personas. En ambos casos, el sicario y el autor intelectual será

sancionado con prisión de treinta a cincuenta años.

7. El artículo 3 de dicho decreto en iniciativa también regula que comete delito de sicariato

disfrazado quien mata a una o más personas sin testigos, planteando una situación que

pudiera hacerlo parecer un accidente suicidio o cualquier otra cosa que este distante a la

realidad, al autor intelectual y al sicario se les impondrá prisión de treinta a cincuenta años.

Se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, en cualquiera de los

siguientes casos: cuando la víctima sea menor de doce años de edad, persona

discapacitada o mayor de sesenta años.

Page 60: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

52

CAPITULO IV

4. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO

4.1. Opinión de los Profesionales de Derecho, y Fiscales del Ministerio Público.

El trabajo de campo consistió en la realización de entrevistas a abogados en general, fiscales y

auxiliares fiscales, por lo que a continuación se presentan los resultados del trabajo de campo

realizado.

CUADRO No. 1

PREGUNTA: ¿CONSIDERA QUE EN LA ACTUALIDAD SE HA INCREMENTADO LAS MUERTES VIOLENTAS DE PERSONAS?

Respuesta Cantidad

Si 15

No 00

Total 15

Fuente: Investigación de campo, Diciembre 2010.

CUADRO No. 2

PREGUNTA: ¿CREE USTED QUE LAS MUERTES VIOLENTAS SE VEN RELACIONADAS CON LA PROLIFERACIÒN DE ARMAS

DE FUEGO?

Respuesta Cantidad

Si 15

No 00

Total 15

Fuente: Investigación de campo, Diciembre año 2010.

CUADRO No. 3

PREGUNTA: ¿CREE USTED QUE LAS MUERTES VIOLENTAS, EN MUCHOS CASOS, SE DERIVAN DE LA OPERACIÓN QUE

REALIZAN CASI BAJO LA IMPUNIDAD EL CRIMEN ORGANIZADO?

Respuesta Cantidad

Si 15

52

Page 61: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

53

No 00

Total 15

Fuente: Investigación de campo, Diciembre año 2010.

CUADRO No. 4

PREGUNTA: ¿CONSIDERA QUE EXISTE UNA DIFERENCIA ENTRE CRIMENES COMUNES Y CRIMEN ORGANIZADO Y QUE

FACILMENTE SE PUEDEN DETECTAR CON LAS MUERTES QUE SE PRODUCEN A DIARIO EN GUATEMALA?

Respuesta Cantidad

Si 15

No 00

Total 15

Fuente: Investigación de campo, Diciembre año 2010.

CUADRO No. 5

PREGUNTA: ¿CREE USTED QUE ES FRECUENTE QUE SE PRODUZCAN MUERTES DE PERSONAS POR ENCARGO?

Respuesta Cantidad

Si 15

No 00

Total 15

Fuente: Investigación de campo, Diciembre año 2010.

CUADRO No. 6

PREGUNTA: ¿CONSIDERA QUE SE PRODUCE EN GUATEMALA EL SICARIATO ESPECIALMENTE CON EL APARECIMIENTO

DEL CRIMEN ORGANIZADO, LAS MARAS, GRUPOS ORGANIZADOS PARAMILITARES ETC?

Respuesta Cantidad

Si 15

No 00

Total 15

Fuente: Investigación de campo, Diciembre año 2010.

CUADRO No. 7

PREGUNTA: ¿CONSIDERA QUE ES COMÚN DETERMINAR QUE MUCHAS MUERTES SE PRODUCEN POR SICARIOS?

Respuesta Cantidad

Si 15

Page 62: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

54

No 00

Total 15

Fuente: Investigación de campo, Diciembre año 2010.

CUADRO No. 8

PREGUNTA: ¿CREE USTED QUE LAS MUERTES POR ENCARGO, CONLLEVAN UNA REMUNERACIÓN, Y GENERALMENTE

ES PROVOCADA POR OPERACIONES ILEGALES QUE SE PRODUCEN DENTRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA?

Respuesta Cantidad

Si 15

No 00

Total 15

Fuente: Investigación de campo, Diciembre año 2010.

CUADRO No. 9

PREGUNTA: ¿SABE USTED SI EL SICARIATO SE ENCUENTRA REGULADO COMO DELITO EN OTROS PAÍSES?

Respuesta Cantidad

Si 00

No 15

Total 15

Fuente: Investigación de campo, Diciembre año 2010.

CUADRO No. 10

PREGUNTA: ¿CONSIDERA USTED QUE EL SICARIATO SE DEBE REGULAR COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL

GUATEMALTECO?

Respuesta Cantidad

Si 15

No 00

Total 15

Fuente: Investigación de campo, Diciembre año 2010.

4.2. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA

En primer lugar, conviene hacer la reflexión de que de acuerdo a los resultados del trabajo de

campo, todos los entrevistados concuerdan que efectivamente existe un grave problema social

Page 63: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

55

con relación a las muertes violentas, porque muchas de éstas se producen a través del crimen o

delincuencia organizada, y que la palabra o el significado de la palabra sicariato es muy conocida

y es empleada actualmente con relación a estas muertes.

También resulta oportuno que es positivo para la sociedad guatemalteca, que exista actualmente

una iniciativa de ley que pretenda reformar el Código Penal e incluir el delito de sicariato, con la

modalidad que se establece también el sicariato disfrazado.

De acuerdo a la iniciativa de ley también es importante establecer que en su redacción debiera

mejorarse, especialmente empleando palabras técnicas, pues como por ejemplo, el hecho de que

refiera quien matare a alguien, es poco apropiado y poco técnico.

Así también, debe existir una diferenciación de las formas en que se produce el sicariato,

especialmente cuando se refiere al que se produce derivado de la actuación de funcionarios o

empleados públicos y la que se realiza por particulares, o cuando se emplean en cualquiera de

sus formas a funcionarios públicos o empleados públicos (pueden ser los agentes de la policía

nacional civil) como autores materiales, y a quienes se les debe considerar en este sentido, como

autores intelectuales, y esto debe tener relación directa con lo que refiere el artículo 36 del Código

Penal vigente.

Así también, debe redactarse en forma técnica y adecuada, para que sea entendible y por lo tanto,

aplicable, lo que se concibe en la iniciativa como sicariato disfrazado, los supuestos o elementos

de la figura tipo deben estar claros y en este sentido, se considera que tal como se regula en la

iniciativa no lo están.

El sicariato no puede ser judicial, por lo tanto, el hecho de que se cree la figura del sicariato

extrajudicial es redundar y por lo tanto, es poco técnico, se debe establecer el sicariato como tal y

las formas agravadas en que este se produce, por ejemplo, cuando se produce por miembros de

la policía nacional civil, o bien que estos sean los autores intelectuales o materiales del mismo.

Otra forma agravada que debe regularse de manera técnica jurídicamente hablando es el hecho

de que en dicho accionar se empleen menores, adolescentes, etc., y también la forma agravada

cuando se produce por funcionarios o empleados públicos, ya sea como autores intelectuales o

como autores materiales.

Las penas son muy elevadas a juicio de quien escribe, y está claro que el fin del Derecho Penal

fundamentalmente es la rehabilitación y resocialización del delincuente, y rige las mismas penas

para los autores intelectuales como materiales, lo cual riñe con la teoría garantista del Derecho

Page 64: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

56

Penal, y otras teorías modernas, por lo cual debiera estudiarse estos aspectos para determinar

cuáles serian las penas apropiadas.

Por último, resulta ser un poco atrevido a juicio de quien escribe, el hecho de establecer en la

reforma propuesta que se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, en

cualquiera de los siguientes casos: cuando la víctima sea menor de doce años de edad, persona

discapacitada o mayor de sesenta años. Lo anterior, porque a partir de la suscripción de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, por parte de Estado de Guatemala, se

determino que ya no se establecería la pena de muerte para nuevos delitos, y de acuerdo a lo que

rige en la Carta Magna, se regula la pena de muerte para determinados delitos, pero estos

estaban con anterioridad a la suscripción y aprobación de la Convención Americana sobre

derechos Humanos, lo cual impide que el Estado de Guatemala, luego de firmar los compromisos

contraídos en dicha convención, los violente con establecer la pena de muerte para este nuevo

delito.

También una depuración en la Policía Nacional Civil, para con ello poder restablecer la seguridad

jurídica e implantar el orden en la población.

El ingreso de delincuentes por las zonas fronteras incide en el nivel de conflictividad y cree que

debe tomarse el control en esas zonas y no ser muy permisivos, con lo cual se reduciría los

posibles “sicarios”.

Asimismo se suma la tenencia ilegal de armas de fuego por parte de los ciudadanos en lo cual hay

que tomar controles y permisos adecuados para evitar así el uso inadecuado de las armas de

fuego que únicamente deberían ser portados para protección personal.

Por la crueldad humana y las formas de muerte con la que se comete y por mercantilizar la vida

de las personas, el sicariato sebe ser juzgado conforme a la magnitud de la acción de su autor,

con todo el rigor de la ley.

Las estadísticas existentes demuestran que están involucrados los delincuentes que operan en las

calles, y siendo principalmente afectados las personas, por eso los ciudadanos tienen miedo ante

el incremento delincuencial, ya que lo ven y lo siente día a día, ya que el efecto de un asalto y

robo, causa en las personas, un trauma psicológico muy difícil de superar, si bien importa los

bienes robados que portan las personas, molesta y alarma la sensación de inseguridad, percibir

que las calles y la ciudad no son seguras para poder transitar.

Page 65: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

57

Todo este se incrementa cuando los jueces por el sistema existente, y que no se encuentra

tipificado el sicariato en nuestro ordenamiento jurídico penal, no poder sancionar a los

delincuentes, y esto no solo incrementa el nivel de inseguridad, sino que la impunidad por falta de

sanción, alienta a los delincuentes a continuar cometiendo sus fechorías.

Así mismo la prevención del sicariato es anticiparse a los hechos delictivos, mediante procesos

educativos, políticas de estado y actividades policiales.

La seguridad no solo es un problema judicial, ni de la policía, es social en donde todas las

personas deben involucrarse, desde las autoridades gubernamentales, en los hogares, lugares de

trabajo o los centros educativos.

En los comercios, buscar medidas de control y prevención, con alarmas, guardias, vigilancias, de

manera que los delincuentes vean que existe una organización y medidas de control, contra la

delincuencia.

En los Centros Educativos, promover las prácticas deportivas, fuera del horario de clases, o los

fines de semana. Crear espacio para las lecturas, las artes, la música; saber identificar las

necesidades de la niñez y juventud, para apoyarles y alejarles de las drogas o el licor. Así también

promover charlas donde se den a conocer los peligros del alcohol, las drogas, la delincuencia.

La Prevención Policial, con medidas de inteligencia para que se anulen a las bandas delictivas

antes de que operen, de esa manera se evitaría el sicariato.

Así también el delito del sicariato aun no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico

penal, en este caso se trata de un hecho delictivo que no es reciente, pero que en los últimos años

se ha ido incrementando y perfeccionando.

En este sentido una de las principales soluciones para enfrentar este tipo de delito de sicariato es

el servicio de inteligencia para desmantelar estas posibles bandas u oficinas de sicariato, cuya

investigación se torna compleja porque no solo hay que investigar el delito del asesinato, sino

sobre todo, determinar quiénes y porque realizan esta clase de actividad ilícita.

Page 66: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

58

CONCLUSIONES

1. El Derecho Penal es ejercitado exclusivamente por el Estado, y dentro de los principios

fundamentales que lo inspiran se encuentra el de menor lesividad, mínima intervención,

legalidad, proporcionalidad, lo que quiere decir, que este debe intervenir efectivamente

cuando se lesionen bienes jurídicos tutelados y que estos gocen de legitimidad.

2. La teoría del delito debe conformarse para poder imputársele a una persona determinada

responsabilidad de acuerdo a un hecho delictivo establecido, y dentro de los elementos que

lo conforman se encuentra la acción o inacción, la antijurídicidad, tipicidad, culpabilidad y

penalidad.

3. El delito de sicariato tiene como antecedente la criminalidad y delincuencia organizada, y se

ha establecido que en muchos países del mundo, aun no se encuentra conformado como

delito en sus leyes penales, tal y como sucede en el caso de Guatemala.

4. El Congreso de la República de Guatemala, tiene pendiente de aprobación una iniciativa de

ley que pretende reformar el Código Penal para establecer o crear la figura del delito de

sicariato, lo cual es necesario en la actualidad, derivado de la delincuencia y criminalidad

organizada, pero debiendo analizar la forma jurídica, técnica que debe redactarse dicha

reforma al Código Penal.

58

Page 67: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

59

RECOMENDACIONES

1. El Ejecutivo tiene la obligación que en ejercicio del poder punitivo perseguir los delitos de

acuerdo a los bienes jurídicos penalmente relevantes, y esto debe obedecer a una política

criminal que se debe establecer con base a la intervención de las instituciones que se

encuentran a cargo de la misma, en la búsqueda de la justicia para la sociedad

guatemalteca.

2. De acuerdo a la teoría del Delito, le corresponde al legislativo determinar cuáles podrían ser

aquellas conductas penalmente relevantes para que estas de conformen con la realidad y se

establezcan en las leyes penales.

3. Los legisladores tienen la obligación de que a través de las comisiones respectivas realizar

estudios que conlleven la determinación de crear figuras delictivas penalmente relevantes

que se encuentran aquejando a la sociedad, como sucede con la delincuencia y criminalidad

organizada, dentro de ello, la importancia de que se cree el delito de sicariato, tal como se

puede evidenciar con la realidad actual.

4. Debe entrar en vigencia la iniciativa de ley número 4071 que se encuentra actualmente en el

Congreso pendiente de aprobación, y que pretende reformar el Código Penal lo cual es

positivo para la sociedad guatemalteca. Sin embargo, deben determinarse algunos ajustes a

dicha iniciativa de acuerdo a lo analizado en el presente trabajo de investigación de tesis.

59

Page 68: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

60

BIBLIOGRAFÍA

1. Albeño Ovando, Gladis Yolanda. DERECHO PROCESAL PENAL. Primera Edición, Editorial

Llerena, Guatemala, l994.

2. Barrientos Pellecer, César. DERECHO PROCESAL PENAL GUATEMALTECO. Magna

Terra Editores, Primera Edición.

3. Binder, Alberto. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL. Ediciones

Adhoc. Buenos Aires, República de Argentina, Primera Edición.

4. Borja Osorno, Guillermo. DERECHO PROCESAL PÈNAL. Editorial Cajica, S.A. Puebla,

México.

5. Blair Trujillo, Elsa. MUERTE VIOLENTAS. Editorial Universidad de Antioquia, Medellín,

Colombia, Primera Edición.

6. Carrión Mena, Fernando. EL SICARIATO: UNA REALIDAD AUSENTE.

7. Cabanellas, Guillermo. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL. Editorial

Heliasta, Buenos Aires Argentina.

8. Cuello Calón, Eugenio. DERECHO PENAL. Parte General y parte especial, Editorial Bosch

Barcelona.

9. DE LEÓN VELASCO, HECTOR ANIBAL Y DE MATA VELA JOSÉ FRANCISCO. DERECHO

PENAL GUATEMALTECO. Editorial Llerena, Guatemala, l996.

10. Florián Eugenio. ELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL. Editorial Bosch

Barcelona España Segunda Edición.

11. García Laguardua, Jorge Mario. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA LA

TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA. Guatemala, l99l.

12. López, Mario R. LA PRÁCTICA PROCESAL PENAL EN EL DEBATE. Ediciones y Servicios

de Guatemala, l995.

60

Page 69: UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 8. 28. · universidad mariano galvez de guatemala facultad de ciencias jurÍdicas y sociales tesis: necesidad de

61

LEGISLACIÓN

1. Constitución Política de la República de Guatemala

2. Ley del Organismo Judicial

3. Convenios y Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos

4. Código Penal y sus Reformas

5. Código Procesal Penal y sus Reformas

6. Ley Orgánica del Ministerio Público