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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: “IUS PUNIENDI” PRESENTADO POR: DOUGLAS ANTONIO PÉREZ RIVAS PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE MARZO 2006 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA: “IUS PUNIENDI”

PRESENTADO POR: DOUGLAS ANTONIO PÉREZ RIVAS

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LIC. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE

MARZO 2006

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

VICE-RECTORA: DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÀLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS LIC. JUAN JOSÉ ZALDAÑA LINARES

SAN SALVADOR, ELSALVADOR, CENTROAMÉRICA

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AGRADECIMIENTO ESPECIAL:

Al Altísimo DIOS de ISRAEL , dedico la presente obra...a su hijo amado

JESUCRISTO...quién no se olvidó de mí...quien me fortaleció e iluminó mi camino...a mi

amigo... Doctor Miguel Ángel García Arguello, quien me alentó con su confianza y

talento. Y por último a la niña de mis ojos Licenciada Cristina Guardado Tobar, quien es

mi amada, amiga y pasión...

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INDICE

Pág. INTRODUCCIÓN..............................................................................................................I CAPITULO I “ANTECEDENTE HISTÓRICO DEL IUS PUNIENDI” 1.1 La Función Historial Represiva del Estado………..................................................... 1 1.2 El IUS PUNIENDI, en la Edad Media……………………………………......... ............ 2 1.3 El IUS PUNIENDI, en la Etapa Monárquica Absolutista…………………….…...........3 1.4 El IUS PUNIENDI y el Código Francés…………………………………........................4 1.5 Historia de algunos Autores del Pensamiento Criminológico……………....…….…..5 CAPITULO II “LIMITES DEL “IUS PUNIENDI”, CONCEPTO Y PRINCIPIOS QUE LIMITAN EL

PODER PUNITIVO DEL ESTADO. 2.1 Concepto Caracteres………………………………………………………………...........9 2.2 Principio de Intervención Mínima…………………………………………………..........11 2.3 Principio de Proporcionalidad……………………………………………………............16 2.4 Principio de intervención Legalizada………………………………………………........17 2.5 Principio de Culpabilidad…………………………………………………………............20 2.6 Presupuestos Jurídicos de la Represión………………………………………….........22 CAPITULO III “EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO Y EL IUS LIBERTATIS DEL IMPUTADO

preeminencia Jurídica” 3.1 Introducción a la situación actual del “Ius Puniendi” Moderno………………..……...33 3.2 Nueva Configuración del Sistema Penal………………………………………..…...….34 3.3 Limitaciones Constitucionales al Ius Puniendi……………………………...................35 3.4 El sistema Sancionatorio en el Derecho Penal…………………………………….......35 3.5 El Ius Puniendi y los Derechos de los imputados…………...………...………...........38 3.6Garantías,derechos y el ius libertatis del imputado frente al Estado………...............39 4. CONCLUSIÓN………………………………...........………..…………………….......…..41 5. RECOMENDACIONES…………………………….........………………………………...42 6. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA...…………………….........………….…………….....44 7. ANEXOS………………………………………………………….......………...……..........45

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INTRODUCCIÓN

El presente plan monográfico, se explica, la naturaleza jurídica del “ius

puniendi”, lo cual se concibe como la potestad punitiva que tiene el Estado de

imponer penas o castigar por medio de la ley; a todo aquel que afecte los bienes

jurídicos tutelados en el Ordenamiento Jurídico Penal. En ese contexto se tratará

de explicar la pretensión punitiva del Estado, sus antecedentes históricos, como

de sus características en el ejercicio de la acción penal, sus principios garantes,

sus limitantes frente al imputado, y de las consecuencias jurídicas como producto

del abuso de poder. Así mismo se determinarán los alcances generales y

específicos que tiene dicha potestad en la legislación vigente. Se describen

además los principios y presupuestos jurídicos que limitan el ejercicio punitivo del

Estado, como también de los efectos legales que afectan la esfera jurídica del

imputado, sus derechos, alcances y de las políticas criminales que subsidian el

ámbito penal y social.

En consecuencia, se explican los derechos y garantías que tiene el

imputado en relación a su estatus de inocencia, en los casos en donde existe

desviación de poder.

Finalmente la investigación, muestra las políticas criminales, de cómo

mejorar el problema socia-penal, y delincuencial por medio de recomendaciones

al caso. Además en la parte de anexos encontraremos el Plan de Trabajo de la

Monografía, como guía de control de la presente investigación. Por otra parte se

definirá el contexto de los principios, que intervienen en el ejercicio de las

potestades Estatales, su ámbito dogmático, criminológico, sus políticas y leyes

que lo regulan.-

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CAPITULO I 1. ANTECEDENTE HISTORICO DEL “IUS PUNIENDI”

1.1. La Función Histórica Represiva del Estado.

Desde el inicio que el hombre empezó a tener convivencia humana, esté

fue creando conductas que se adaptasen al estilo de vida del clan ò la sociedad,

de manera que el delito se expresó primitivamente desde el individuo, luego paso

a su familia y por ultimó, la expresión del delito se manifestaba en el clan. 1“Esa

simple expresión del instinto de venganza o fuerzas misteriosas orientas al mal

(tabú), impregnadas de un sentido sobrenatural o religioso se basaba en el libre

albedrío, pues carecía de toda ordenación jurídica.” Todo esto se debía a que la

magnitud de ese hecho dependía totalmente de la voluntad del ofendido.

Consecuentemente, se puede afirmar que la conducta humana estaba

supeditada al instinto de venganza, cuyas primeras manifestaciones se

encontraban en la Ley del Talión, y en la composición que ponían límites a la

voluntad individual. En este contexto histórico nace la soberanía, y se da luego el

nacimiento del derecho, como un triunfo de la organización jurídica de la

sociedad, partiendo de la filosofía teológica, constituyendo de lo que Schmitt,

denominó la teología política, 2“que explica las categorías de la ciencia política y

de las ciencias del derecho como un proceso de secularización de viejas

categorías teológicas”.

Así, el Barón de Montesquieu, identifica el derecho de castigo (ius puniedi)

ante el que es castigado como 3“el más bello atributo de su soberanía”, pero

debe de retraerse de juzgar: “las leyes son los ojos del príncipe, que ve por ellas

lo que vería sin ellas.” También el castigo tiene clemencia, decía ese Barón.

1 Alfredo Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Tomo II, 2ª Edición Corregida y Aumentada. Pg.15. 2 SCHMITT, Carl, “Teología Política” en Estudios Políticos, (trad. F.J. Conde), Edit. Doncel, Madrid, 1ª edic., 1975, pp. 35-93. 3 MONTESQUIEU, Ch. De Secondat, Del Espíritu de las Leyes, (trad. N. Estèvanez), Editorial Porrùa S.A. México, D.F., 1985, pp 54-55 (Libro VI, cap. V).

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En cuanto a los caracteres sustantivos de la soberanía, se explica que esta

tiene limitaciones ante los demás, entre ellas están: Las leyes de DIOS, y de la naturaleza. En estas leyes se encuentra las leyes de los tratados de convivencia

humana y de la propiedad privada, más las leyes fundamentales de Francia.

(Leyes imperu).

El “político” Bodin indica: 4“Porque no hay cosa en todos los negocios de

Estado que dé más en qué pensar a los príncipes y señores como asegurar los

tratados que los hacen con los otros, sea entre los amigos o entre los enemigos, o

con los neutrales o con los súbditos” La traición no se debe vengar ni adherir

después que se haga un nuevo tratado de paz y confederación, de tal manera que

nunca habría seguridad de paz, ni fin de perfidia e infidelidad.

Para Bodin los Derechos reservados a la soberanía son:

• Dar ley en general y cada uno en particular

• Declarar la guerra o la paz.

• Instituir a los principales magistrados (funcionarios).

• Apelación en una Instancia.

• Otorgar gracia a los condenados, fijación de monedas, pesos y medidas a

imponer tributos.

1.2. EL IUS PUNIENDI EN LA EDAD MEDIA

En cuanto a los antecedentes históricos de la facultad de imponer penas y

castigos a los súbditos, en la Edad Media la prerrogativa de gracia del monarca se

circunscribe a delitos, cometidos contra su persona, familia y orden público. Este

hecho indicaba que la limitación de este derecho de gracia fue que en los pueblos

bárbaros podía vengarse el individuo de las ofensas individuales y avenirse con el

ofensor mediante compensaciones pecuniarias. En el régimen Feudal, la

prerrogativa de gracia era compartida por el soberano, los grandes señores y las

municipalidades es decir, por aquellos que tenían facultades para imponer penas.

4 BODINO, Juan Los Seis Libros de la República (trad. De lengua francesa y encomendados católicamente por Gaspar de Añastro Isunza) Edic. CEC, Madrid, 1992 2ª Vol. Pp. 26 y 148.

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En el siglo XII, se encuentran ejemplos claros de algunas amnistías en las “Cartas

de Abolición General”, y eran otorgadas por los Reyes para borrar singularmente,

crímenes de Majestad, rebeliones y motines populares. Sin embargo no hay que

olvidar que ya en el ordenamiento de las Cortes de Brisviesca de 1387, Juan I,

intenta centralizar en el Rey, la potestad de clemencia, basándose en el abuso y

en la utilización excesiva. Luego dichas prerrogativas de gracia se trasladaron a

las Corporaciones religiosas, pues no en vano en la iglesia surge el Derecho

Moderno Penal.

1.3. EL IUS PUNIENDI EN LA ETAPA MONARQUICO ABSOLUTISTA.

En ésta etapa histórica el “ius puniendi”, o por decir así, la gracia que tiene

el Estado de Castigar y Perdonar a quien viole la Ley, en la filosofía

monárquica-absolutista, fue objeto de una cerrada crítica a partir de la

Ilustración, que adopta la Escuela Correccionalista y Positivista. Así el

Marqués, De Beccaría, en su “Tratado de los Delitos y de las Penas”, señalaba

que 5“en la medida que las penas son más dulces la clemencia y el perdón son

menos necesarios”

De tal manera que dicho pensamiento jurídico, fue dejado a voluntad del

legislador, de modo que ya no era el rey ò monarca quien ejecutaba las leyes,

así el modo de juzgar era más compartido ò delegado el derecho de castigo, el

método de juzgar era arreglado y corriente, recordando que la facultad de

castigar y perdonar era facultad ya del legislador y no del ejecutor de la ley.

También, 6Kant. En la Metafísica de las Costumbres se suma a la critica del

ius puniendi, (derecho de castigo), para el criminal, sea suavizando el castigo

ò eximiéndole totalmente de él, pues si bien el Estado prueba con ello su

magnificencia y grandeza, condenando o absolviendo los crímenes de los

súbditos. Así las facultades discrecionales, que en el Antiguo Régimen de 5 BECCARIA, C., Tratado de los Delitos y de las Penas”, 5ª ed. Facsimilar, Edit. Porrùa, S.A, México D.F., 1992, pp. 205-206. 6 KANT, La Metafísica de las Costumbres, Ed. Tecnos S.A., Madrid, 1989, pp. 174.

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Monarquía Absoluta, correspondían sobre todo al soberano lo cual en dicha

etapa se pretendía eliminar, y a someter todas las conductas delictivas a

preceptos constitucionales, organizativos y dogmáticos, que permitiesen

armonizar las leyes y fuesen estas ejecutadas por los distintos Órganos del

Estado Oficial.

Luego de pensar que DIOS, era el único castigador, la doctrina jesuítica,

del siglo XVIII, entendía el castigo de DIOS, como un pago que a el se le

debía, por su mal proceder.

1.4. EL IUS PUNIENDI Y EL CODIGO FRANCES.

Bajo la crítica de Beccaría y Kant, el perdón punitivo del Estado (ius puniendi

cambió) paso de moda; y figuras jurídicas como la amnistía fueron regulados,

apareciendo así, el Código Criminal Francés de 1791, el cuál barrió las prácticas

de clemencia y del derecho de castigo; e hizo que el Derecho Penal, fuese más

humano, ya que por primera vez, el que era señalado de un delito, gozaría del

derecho a ser sometido a juicio, en ese sentido, el procedimiento era un derecho

que tenia el individuo ante el juzgador, es decir que el pensamiento Napoleónico,

estaba un tanto equivocado, en la relación a la conducta al hecho y a la pena.

De manera que, fué en esa época en donde se consideró, necesario crear un

procedimiento para juzgar las conductas criminales, como también los

procedimientos para proclamar clemencia ante el Estado. A decir verdad, todo

esto, hasta la fecha, ha venido reflejando cambios inminentes en las legislaciones

del mundo, debido a que los órganos del Estado tienen distintas competencias y

obligaciones, como por ejemplo en algunos países Europeos se concebía

amnistía generales a todas las categorías de delitos o reos, entonces el derecho

coloco el perdón Judicial exclusivamente a disposición del

Estado, equipando por ende una prerrogativa política a los miembros de un

organismo que se halle totalmente fuera del círculo de la responsabilidad

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política. Ese hecho condujo a ciertos cambios inmersos en el pensamiento

racionalista del iluminismo, la necesidad también de crear un instrumento con el

cual se debían corregir los malos actos cometidos por los tribunales. En definitiva

en materia de derecho Penal y Procesal Penal Francia no fué muy completa pues,

existían errores de fondo y forma en relación a ciertos delitos con pensamientos

absolutistas en la rama de la jurisdicción retenida.

A partir de este punto existió una reacción Estatal orientada a la mejorar el

Derecho Penal y los derechos del imputado; puesto que en la época

Napoleónica la represión del delito constituyó una necesidad esencial del

Estado, como medio indispensable para la defensa jurídica de los bienes

afectados. Esto explica que el Estado cumple con una actividad constante de

imponer penas, perdonarlas y modificarlas, lo cual no fue posible lograrlo sin el

aporte hecho por el Congreso Francés y el reconocimiento de la dignidad

humana de aquel tiempo.

1.5 HISTORIA DE ALGUNOS AUTORES DEL PENSAMIENTO CRIMINOLOGICO.

Así podemos citar de manera cronológica algunos autores y pensamientos

criminológicos en relación a la historia del derecho Penal por así tenemos:

En Francia 7JEAN – PAUL MARAT (1743-1793) Autor del plan de

legislación criminelle (1779), el cual fue miembro activo participante de la

revolución Francesa en dicha obra posee un carácter revolucionario, en donde

se critica las consecuencias injustas del contrato social:

• Los individuos que no obtienen de la sociedad más que desventajas

no están obligados a cumplir las leyes.

7 JIMÉNEZ de Asúa, L., 1971. Tratado de Derecho Penal. Tomo II. Buenos Aires. Ed., Losada. 4| Ed. Esp. Cap. “Las Escuelas Penales y las Tendencias"

5 5

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De manera que Paúl Marat, hizo algunas propuestas en el plan de

legislación criminal entre las cuales están:

• Instrucción de los pobres y reparto de las tierras eclesiásticas.

• Las leyes deben ser justas, claras y precisas.

• Necesidad de medidas preventivas del delito.

• Las penas deben corregir al culpable. Si son incorregibles el castigo

debe volverse en beneficio de la sociedad.

• Rechazo de la pena de muerte: ningún soberano tiene derecho a

matar a un súbdito

• La pena debe surgir de la misma naturaleza que el delito (influencia

de Montesquieu)

En Alemania tenemos a Karl F. Hommel (1722-1781) entre sus ideas

principales están:

• Importancia de las causas sociales del delito

• Supresión de toda dependencia teocrática del derecho penal

• Disminución y proporcionalidad entre penas y delitos

• Limitación de la pena de muerte

Y en 1938 tradujo a Beccaría al alemán y sostuvo la necesidad de

distinguir los siguientes:

a) El delito cuyo tratamiento corresponde al derecho

b) Pecado, cuyo tratamiento corresponde a la moral.

En España, tenemos a MANUEL DE LARDIZÁBAL Y URIBE (1739-1820)

en cual nació en México y a los veinte años se traslada a España en la época del

reinado de Carlos III. En 1776 el Tribunal Supremo le encarga un extracto de

leyes penales de España.

En 1782 publica un discurso sobre las penas, en donde hace dos

aportaciones:

1. Las penas se fundan en el contrato

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2. La pena presupone la superioridad de quien aplica.

Estableciendo entonces que el fundamento de la legalidad no esta dado

por el contrato sino por la prevención general.

La pena persigue una utilidad pública.

• Prevención General

• Prevención Especial

• Mejoramiento del Delincuente.

En los Estados Unidos tenemos a EDGARD LIVINGSTONE (Clermont,

Columbia. 1764-1836) influido por Bentham, considera la legislación “como una

ciencia gobernada por ciertos principios; su fundamento se basa en dos pilares

fundamentales que son parte de su legislación:

• La abolición de la pena de muerte

• El sistema penitenciario.

Propone actuar más sobre “el alma que sobre el cuerpo” del delincuente y

prevé un sistema intermedio entre el sistema intermedio entre el Sistema Auburn

y Filadelfia.

• Soledad para que reflexione

• Prisión para que sienta la privación de libertad

• Trabajo para prevenir la ociosidad

• Instrucción aislada y en común

GAETANO FILANGIERI (1752-1788)

Este criminalista Napolitano salvó en la posición que mantiene ante la pena

de muerte.

Explicando así que la pena de muerte tiene una función utilitaria:

• La defensa legítima de la sociedad creada por los individuos.

• La pena debe ser proporcionada al delito y su límite debe ser la necesidad.

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ANTONIE –JOSEPH- MICHELL SERVAN (1739-1807)

Este exponente destacado del despotismo ilustrado en el campo penal,

tenía pensamiento en común con el criminólogo Beccaría y también con

Lardizábal. Este pensaba que la naturaleza del delito es el daño público social y

no el daño particular, así mismo hizo una distinción entre los conceptos crimen y

delito:

• Crimen: Actos contra las leyes naturales

• Delito: actos contra la sociedad política.

Sostuvo además una teoría mixta de la pena:

• Para reparar el daño

• Para corregir y contener en el futuro tanto al culpable como a quienes

quieran imitarle.

PASCOAL JOSE DE MELLO FREIRE DOS REIS (1738-1798)

Este autor poseía un pensamiento criminológico influenciado por Beccaría

y Filangieri, el cual decía que el derecho de penar nace del contrato social, en

consecuencia dejó que el pensamiento de Montesquieu dominara parte de su

filosofía diciendo que la pena debe de ser igualada al delito y establecida según

su naturaleza o índole.

Estableció además los siguientes conceptos acerca de la pena, los cuales eran:

• Enmendar al penado

• Hacer mejor a los otros

• Apartar a los malos para que los otros vivan más tranquilos.

8

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CAPITULO II

2. LIMITES DEL IUS PUNIENDI” CONCEPTO Y PRINCIPIOS QUE LIMITAN EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO.

2.1 CONCEPTO Y CARACTERES

Para tener una aclara idea de lo que es la facultad punitiva del Estado,

mencionamos en el apartado anterior que deberíamos tener claro, el objetivo de

creación del Derecho Penal, pues éste se concibe, como un conjunto de reglas o

leyes que tiene como fin la imposición de las penas. Esta atribución es especial,

pues, delimita la potestad de castigo del Estado, esto es lo que se conoce como

“ius puniendi” y que legislativamente es previa al “ius penale”.

Así el penalista 8Carlos Creus, dice que el “ius puniendi”, “no es más que:

la facultad que tiene el Estado de imponer penas.”

“En virtud de ello podemos decir, que el “ius puniendi” es el derecho de

penar, por lo que en ese sentido debe entenderse como un derecho subjetivo del

Estado, ó una mera capacidad de poder ejercer su fuerza legal conforme a

derecho, convertida así como una autolimitación del Estado, de modo que en

sustancia, es una misma fórmula, (derecho subjetivo), expresaría dos conceptos

diversos, uno propio del derecho privado y otro válido en derecho público9.”

El ius puniendi, es entonces, la facultad que tiene el Estado de castigar al

individuo en base al principio de mínima intervención Estatal. La potestad de

reprimir, por consiguiente, no es un mero derecho subjetivo, sino un poder de

ejercicio obligatorio, que responde a la necesidad que el Estado tiene de

mantener o reintegrar el orden jurídico que le da vida, esto es el poder-deber, de

actuar conforme a la norma jurídica. Este castigo estatal, se orienta a la persona

que es declarada culpable, y a quien se le impone una pena o una medida de

seguridad.

Es necesario aclarar que la legitimidad del Derecho Penal, proviene de una

fuente Constitucional, con el fin de que los actos que ejecute el Estado tengan

8 La doctrina tradicional designa como derecho penal objetivo al ius penale y como derecho penal subjetivo al ius puniendi “ en ese sentido se concibe como el derecho subjetivo del Estado. Derecho Penal, Parte General. 4 Ed. Pg. 5. Buenos Aires. 9 ALFREDO, Velez Mariconde.Derecho Procesal Penal, 2° Ed. TomoII. Pg.63.

9

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validez en la sociedad, como el reconocimiento en otras legislaciones (Derecho

Internacional Público), además de eso también tiene que tener armonía con los

Tratados Internacionales y Derechos Humanos Universales, que respeten y

garanticen su ejercicio.

Esta aceptación de poder real, debe estar orientada a la protección y

seguridad de los bienes jurídicos que la sociedad exige al Estado, sean

respetados; de manera que el Derecho Penal, debe estar regido por principios

constitucionales que limiten el ejercicio punitivo del Estado.

“El Derecho Penal, es la parte compuesta por el conjunto de normas

dotadas de sanción retributiva”, aunque, para algunos autores, como Sebastián

Soler, explican que “el derecho penal no es derecho penal, sino más bien

propiamente derecho procesal penal, aunque tenga una regulación constitucional,

(nulla poena sine legali judicio).10”

Estos principios tienen diferentes características jurídicas, pero, tienen un

denominador común, que son los derechos y libertades fundamentales que van

inherentes al individuo y que son la base para establecer un Estado de Derecho

Social y Democrático. Un ejemplo de cómo se comportaría el Derecho Punitivo

del Estado, sería que: ante un hecho delictivo, se tendrá un culpable y una

víctima; se tendrá además una ley que aplicar al nexo causal, y se hará un Juicio

conforme a las leyes. El culpable en consecuencia tendrá que exigir sus derechos

ante el Estado, siendo uno de ellos el Derecho a ser inocente mientras no se le

pruebe lo contrario. Así, también la victima pedirá se haga justicia, se aplicará la

ley penal vigente, y por último el Estado por su parte deberá darle legalidad al

proceso, y deberá dictar sentencia.

En virtud de lo anterior, se puede apreciar que el Estado, no puede afectar

los derechos de una persona, si no en el ejercicio de su potestad punitiva y

respetando principios constitucionales. Así, se puede afirmar que, cualquier

procesado goza de derechos y garantías fundamentales, siendo una de ellas el 10 SEBASTIÁN. Soler. Derecho Penal Argentino. Tomo I. Buenos Aires. 1973. Pg.3.

10

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principio de inocencia, y como se observa el Estado, no puede castigarlo, sin

que este sea enjuiciado conforme a un juicio previo. Art. 1 Pr.Pn.

Puede advertirse que, el Derecho Penal, se vuelve respetuoso de la

dignidad y libertades del ser humano, (Art. 2 Cn.), por lo que al estudiar los

principios con que el Estado ejerce su función de castigo, es importante citar el de

presunción de inocencia, el de defensa, in dubio pro reo, derecho a ser oído, a

participar en la defensa, derecho a la prueba, a la imparcialidad, etc., cuyo estudio

corresponde al área del Derecho Procesal Penal.

Antes las dudas excesivas del derecho punitivo del Estado, conviene

precisar, los límites al poder punitivo Estatal; límites que se basen en el respeto a

la dignidad humana, y en concepto mismo de la Justicia, todo ello sigue siendo

un problema fundamental, pues cada legislación responderá a las necesidades y

problemas de la sociedad, vale la pena, entonces, decir que los limites del Estado

se pueden resumir en dos principios fundamentales: 11el principio de

intervención mínima y el principio de intervención legalizada del poder

punitivo del Estado.

2.2 PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MINIMA.

Se puede decir que el poder punitivo del Estado, está regido y limitado por

el principio de intervención mínima, ésto índica que el Derecho Penal, solo debe

de intervenir en los casos de ataques extremos a los bienes jurídicos tutelados

más importantes, de ahí se puede decir que el Derecho Penal, viene hacer un

apoyo al Ordenamiento Jurídico en general, ya que el Derecho Penal, tiene

carácter sancionatorio y por, tanto un respaldo a las demás ramas del Derecho.

A) LA SUBSIDIARIEDAD DEL DERECHO PENAL: ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL PODER SANCIONATORIO DE LA ADMINISTRACIÓN.

11 FRANCISCO, Muñoz Conde & Mercedes García Arán, Derecho Penal, Parte General, 3| Ed. Pg.81.Valencia 1998.

11

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Algunos autores, explican que el Derecho Penal, dentro de todo el

ordenamiento jurídico, tiene una función especifica, que es la de proteger una

parte especial de esos bienes jurídicos, y a la vez es la última que interviene

cuando fracasan las demás barreras protectoras de las otras ramas del Derecho.

Todo esto ha llevado a decir por parte de algunos criminalistas como Cesar

Lombroso, que el Derecho Penal tiene un carácter subsidiario, esto deriva de que

en el Siglo XX, el penalista Alemán, BINDING, estableciera una diferencia entre

norma y ley penal, la cual explicaba que: el delincuente infringe con su conducta

la norma, pero es castigado por la ley penal, la cual contiene un sentido

sancionatorio de las acciones prohibidas por las normas. Esta teoría no es muy

clara y contradice algunos principios fundamentales del Derecho.

Pero es necesario aclarar que no solo el derecho penal, es el único

instrumento sancionatorio, debido a que todas las ramas del Derecho, poseen sus

propias sanciones, que se aplican en caso de incumplimiento. Por ejemplo, en

materia de Tránsito, administrativamente se sancionará a aquel conductor que no

refrende su tarjeta de circulación a tiempo. Pero es de suma importancia saber

que en el transcurso de algunas de estas sanciones puede derivarse la comisión

de un delito. Por ejemplo sería el Alzamiento de Bienes.

La respuesta a esta situación debe ser positiva, en la medida que las

sanciones no penales tengan una finalidad, y una función distinta a las penales,

por ejemplo, la responsabilidad civil puede derivar del delito. Pues a menudo,

encontramos en Tribunales en Materia Penal que: en virtud de un delito de

conducción temeraria el Juez de la Causa se pronuncié obligatoriamente

acerca de la reparación de los daños civiles, ocasionados por la conducta

ilícita del individuo.

Igual sucede en el caso, de las relaciones laborales, en donde el patrono le

retiene la cuota social al trabajador, (no cotiza al Seguro Social ni a la

Administradora de Fondos de Pensiones), en este caso el Trabajador puede

denunciar al Patrono, pues incurre en delito.

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De un modo muy especial se pude decir, que el Derecho Penal, se

complica cuando en el caso que, la sanción penal conlleve una sanción extra-

penal, Vgr. El empleado público, que cometiere cohecho, no solo estaría

cometiendo un ilícito penal, sino también conllevaría a una destitución e

inhabilitación de su cargo según la vía administrativa. Pero en relación a que los

hechos con origen penal, tienen un carácter especial en relación al trato que se le

debe de dar a cierto casos, en virtud de el principio del “ne bis in idem”, por lo que

reza este principio de defensa, ante el poder punitivo del Estado, es que nadie

puede ser juzgado dos veces por la misma causa. (Ver art. 7 del Código Procesal

Penal).

Por lo que se puede decir, que el poder sancionador administrativo y el

propiamente penal, es puramente técnico – coyuntural, ya que alguien, que

maneje en estado de ebriedad es constitutivo de delito, según cantidades X, de

alcohol, de manera que si éste no sobrepasa los límites no adquiere la calidad de

delito, sino más bien sería una infracción de carácter administrativa, de esa

misma manera vemos el caso de consumo de drogas, que según el destino y la

cantidad no son delictivas hasta cierto grado, pero, que pasándose de los límites

de uso y comercialización ilegal, si adquiere la categoría de delito.

B) EL DERECHO PENAL Y SUS PRESUPUESTOS, EN LA INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL ESTADO.

Este apartado presupone, que para llevar acabo, el poder sancionador del

Estado, éste último exige que se cumplan ciertos requisitos para poder intervenir

penalmente, tales son los casos de los delitos de carácter patrimonial y moral, en

donde generalmente descansan las relaciones jurídicas privadas, así por ejemplo

el delito de apropiación indebida, supone la ajenidad de la cosa apropiada ya sea

se forma total ó parcial.

C) CONSECUENCIAS DEL PRINICIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA EN LA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS: “EL CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO COMO LIMITE DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO”.

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Lo que ha caracterizado al derecho penal, ha sido siempre, la imposición

de las penas, teniendo como base el principio de necesidad de intervención del

Estado, de protección de bienes jurídicos, esto quiere decir que los bienes

jurídicos no solo deben ser protegidos por el Derecho Penal, y que para el

restablecimiento del Orden Jurídico violado, es suficiente con las medidas civiles

ó administrativas, y que para el caso serán las que deban emplearse y no las

leyes penales.

Otro limite a la protección de los bienes jurídicos a través del Derecho

Penal, viene determinado por la propia gravedad de las acciones que en ellos

inciden, debido a que el Estado, castiga, en base a los tipos penales, así la misión

de prohibir o no una conducta está en manos de los legisladores, ellos deciden

que bien jurídico será tutelado y que acción ó no va ha tener valor. Pero no todas

las acciones que atacan los bienes jurídicos, son prohibidas por el Derecho Penal,

ni tampoco todos los bienes son protegidos por él. Vale subrayar entonces, que el

Derecho Penal, se limita a castigar únicamente las acciones más graves contra

los bienes jurídicos más importantes, de ahí su carácter fragmentario, aunque se

puede decir que es una de las ramas del derecho más delicadas y

trascendentales en el ámbito jurídico. De todo lo comentado, se puede decir que

el bien jurídico, es fundamental ó esencial para que se configure la intervención

del Derecho Penal. La intervención mínima del Estado entonces dependerá “del

merecimiento de la pena tal como lo afirma Muñoz Conde, “

Actualmente en la mayoría de las legislaciones se han abolido, algunos

delitos de tipo moral y aún algunos de ellos se vuelven tan polémicos como el

derecho al aborto; de manera que los tipos penales, nacen a la vida jurídica,

cuando el Estado le reconoce que es un problema que afecta gravemente a la

sociedad. Así , pues, una vez que la conducta es calificada como criminal,

adquiere la calidad de delito, por lo tanto forma parte del Derecho Penal, esto, se

explica que se vuelve una norma del Derecho, una 12 “norma penal, cuando su

sanción adquiere un carácter retributivo”.

12 El Derecho Penal, es la parte del Derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva. SEBASTIÁN, Soler. Derecho Penal Argentino. Tomo I. Pg. 3. Buenos Aires.

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Esto suele llamarse derecho penal sustantivo o material. A la vez éste

concepto se vuelve aún de otra categoría, pues de ella nacen principios

constitucionales.

Todo este orden de ideas es importante reconocerlas, en el tema del “ius

puniendi”, debido a que esta facultad como hemos citado, es controlada y ejercida

por el Estado, en el ejercicio de sus facultades sancionatorias, pues

automáticamente el legislador obliga a que se respeten los bienes jurídicos

tutelados en el Ordenamiento Jurídico. Actualmente el Derecho Penal moderno,

se orienta a tutelar bienes jurídicos que tengan reconocimiento universal, como

por ejemplo: los recursos naturales y el medio ambiente” “el patrimonio histórico”

y otros.

D) LAS CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MINIMA, EN RELACION A LA GRAVEDAD DE LAS PENAS.

Podemos decir, en relación a este apartado, que las consecuencias

sancionatorias del Estado, están ligadas íntimamente con la gravedad de las

penas, y se engloba precisamente en dos principios: el principio de humanidad

y el de proporcionalidad de las penas.

D.1) EL PRINCIPIO DE HUMANIDAD. Este principio obliga siempre a

reconocer que el delincuente, cualquiera que sea el delito que haya cometido, es

muy semejante, a una persona humana con tutela jurídica y sujeto al goce de

garantías constitucionales, por lo cual tiene derecho a ser tratada como tal; y a

reintegrarse a la comunidad como un miembro de pleno derecho. Por ejemplo en

la legislación salvadoreña, en el Art. 2 del Código Penal, Parte General, se

establece el Principio de la Dignidad Humana, el cual establece que “ Toda

persona a quien se le atribuye delito o falta, tiene derecho a ser tratado con el

respeto debido a la dignidad inherente al ser humano... más en su segundo inciso

dice: No podrán imponerse penas o medidas de seguridad, que afecten la esencia

de los derechos y libertades de la persona o que impliquen tratos inhumanos o

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degradantes”. Como se observa, el Derecho Penal Moderno, le da un gran valor a

la dignidad humana, dejando atrás hasta cierto punto el orgullo estatal. Todos

estos , principios se materializan dentro de un proceso, de manera que si a una

persona se le imputa un delito, y se le violenta un principio de estos, el titular

tendrá derecho a que se le reconozcan delante del Estado, y puede éste ser

alegado en cualquier parte del proceso.

Así, el principio de humanidad, ha llevado a la abolición, de ciertos tratos

inhumanos que se han utilizado en el proceso penal, como medios para tratar de

averiguar la verdad, como por ejemplo: la eliminación de las torturas, el detector

de mentiras, la pena de muerte, y otros casos en donde se puso en riesgo los

derechos fundamentales del ser humano y la paz social. En ese sentido, vale la

pena hacer un comentario especial, en materia de ejecución penitenciaria, pues el

principio de humanidad propone a tratar con respeto a los reos, mediante los

principios de 13ejecución penitenciaria, ya que con el se procura que la persona

sea reinsertada a la sociedad con una nueva conducta.

2.3) EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Este principio quizás es el mejor instrumento jurídico, que ha aportado el

Derecho en general, pues este explica que “hay que aplicar el castigo según lo

que ha hecho”, pero que dentro de la jurisdicción penal este se interpreta en el

sentido que “las penas deben ser proporcionadas a la entidad del delito cometido

o que éstos no pueden ser reprimidos con penas más graves que la propia

entidad del daño causado por el delito”.

Así, también en el Código Penal Salvadoreño, se establece el principio de

necesidad, en donde establece que “las penas y medidas de seguridad sólo se

impondrán cuando sean necesarias y en forma proporcional a la gravedad del

hecho realizado. “Esto indica que, para evaluar y determinar la gravedad del 13 “En la legislación penitenciaria salvadoreña, en el Capitulo II, Art. 5., habla de la Humanidad e Igualdad, en donde se prohíbe toda clase de torturas y de actos o procedimientos vejatorios en la ejecución de las penas. Ni se permite la discriminación por razón de su nacionalidad, sexo, raza, religión, tendencia u opinión política, condición económica o social o cualquier otra circunstancia. Asi mismo lo se confirma la discriminación en la Constitución de la Republica de El Salvador, en su Art. 2, 3 , 4, 5. “

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hecho debe examinarse la categoría y la importancia del bien jurídico afectado,

dado que este es el principal fundamento de la intervención del Derecho Penal.

De ahí que los delitos contra la vida y la libertad individual de la persona, son los

que se castigan con más severidad. 14“La gravedad de la pena, depende,

además, de la forma de ataque al bien jurídico”. De manera que en el Derecho

Penal, los bienes jurídicos tienen una jerarquía de seguridad y de castigo, pues,

se da el caso que existen tipos penales, que conllevan una agravante, y que

según se cumpla esa condición, así será la pena. Por ejemplo, en nuestra

legislación penal salvadoreña, el 15delito de secuestro, por su alarma social, los

legisladores tuvieron que aumentar su pena, pero; digamos que a éste delito se

le suma la condición de que fuese cometido por funcionario público, éste se

aumentará hasta en una tercera parte del máximo, y así sucesivamente para

otras circunstancias.

Pero, además se puede decir que, las veces que se intente violentar uno ó

más veces un bien jurídico, igual número de veces, intervendrá el Estado con la

pena, según el caso y las circunstancias en que fuere cometido. Esta valoración

se hace desde un punto de vista ético-social.

2.4 PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN LEGALIZADA. O PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Este principio engloba muchas interrogantes, pues supone, al mismo

tiempo, un freno para una política penal demasiado pragmática, pues la

pretensión principal de este principio es: acabar a toda costa con la criminalidad, y

movida por razones defensistas o resocializadoras demasiado radicales, no

importando dejar atrás aquellos sujetos que pretendan violentar el Estado de

Derecho, o aquellos tipos que no reconozcan los avances que se han tenido en

relación a los Derechos Universales del hombre, aquellos tipos que pretendan

abolir las garantías constitucionales, saltándose procedimientos, imponiendo

14 FRANCISCO, Muñoz Conde & Mercedes García Arán, Derecho Penal, Parte General, 3| Ed. Pg.94.Valencia 1998. 15 Art. 149 y siguientes, Código Penal Salvadoreño. Delitos Relativos a la Libertad.

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sanciones no previstas, ni reguladas en alguna ley, es decir todos los que

pretendan infringir la Ley Penal, en ese sentido, traemos la frase tan conocida

que dice “ el fin justifica los medios”, es como decir, que esto es un fenómeno

producto de la ansiedad que tiene el Estado, por deshacerse de los que le hacen

mal a los que se portan bien. 16Muñoz Conde, relaciona al delincuente como un

sujeto supeditado al Derecho Penal, y que el único súbdito es él mismo delito. De

tal manera que, el Derecho Penal es la Carta Magna del delincuente. De manera

que, el Principio de Intervención Legalizada, nace con el Estado de Derecho, en

aquel momento en que el pueblo, pasa de ser instrumento y sujeto pasivo del

poder absoluto del Estado, o del Monarca que lo encarna, ese poder exige en

aquel tiempo la aplicación de ciertas garantías al momento de ejecutar una

sanción. Pues, es en la Revolución Francesa, siglo XVIII, época del Iluminismo

político y filosófico, en donde se suceden las declaraciones de derechos

fundamentales de las personas y las del principio de legalidad, de los delitos y las

penas.

Desde entonces, suceden las declaraciones de este principio en las

Constituciones, y Códigos Penales, luego pasando por la legislación española, a

excepción del Derecho Anglosajón, que sustituye el principio de legalidad, de los

delitos y las penas por la vinculación del Juez. El principio de intervención

legalizada tiene, por tanto, un claro fundamento político, de un Modelo Liberal

Estatal, y tiene sus bases en un campo de dos acciones: el primero es político y

el otro es jurídico.

1. Políticamente, es del producto liberal del Estado, atacar a quien le

hace daño.

16 “La Gravedad de los medios que el Estado, emplea, en la represión del delito, la drástica, intervención de los derechos más elementales, y por eso mismo, fundamentales de las personas y el carácter de la ultima ratio, que esta intervención tiene, imponen necesariamente la búsqueda de un principio que controle el poder punitivo del Estado y que confine su aplicación dentro de límites que excluyan toda arbitrariedad y exceso de parte de los ostentan el poder punitivo. FRANCISCO, Muñoz Conde & Mercedes García Arán, Derecho Penal, Parte General, 3| Ed. Pg.94.Valencia 1998.

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2. 17Jurídico, pues hay una regulación para ejercer el castigo y por ello,

no puede decidir por sí mismo, pues su ejercicio se basa en la

División de Poderes.

La 18División de Poderes significa, entonces que el poder estatal se divide

en tres funciones atribuidas cada una a un Organismo: la legislativa al

Parlamento; la Ejecutiva al Gobierno ó Administración y la Judicial a los

Tribunales o Jurisdicción; toda esta separación de facultades constitucionales

representa el Principio de Legalidad Penal, repartiendo el poder punitivo estatal

entre el legislativo, que se encarga de determinar los delitos y las penas, y que los

cuales son elegidos por los ciudadanos y representan al pueblo, como ya se

explicó anteriormente, y por el judicial que se encargará de ejecutar las leyes.

Finalmente el objetivo principal, del Principio de intervención legalizada, es

la de garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas. Ya que

como se dijo, que la mejor manera es la de concretizarlos y convertirlos en leyes,

y que de algún modo el Derecho Penal se convierte en un catálogo de

prohibiciones de conductas que pueden lesionar esos derechos y libertades

fundamentales. Por ejemplo: la libertad, el derecho de ambular libremente, las

restricciones migratorias, todo esto se viola con la pena de prisión.

La explicación del porque, el principio de intervención legalizada no solo

tiene un fundamento político, sino también jurídico, tiene su base en: Alemania,

con el Penalista FEUERBACH (1775-1833), quien aportó la tan famosa frase

latina al Derecho Penal, < Nullun Crimen, nulla pena sine lege> lo que significa

que: “no hay delito ni pena sin una ley”, por lo que éste principio es una

consecuencia inmediata de su teoría de la pena. Según este autor, la pena ejerce

una acción psicológica sobre los ciudadanos de abstenerse de cometer delitos. 17 El Principio de Intervención Legalizada, se ha convertido en un principio de validez universal, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en las Naciones Unidas. 18 MONTESQUIEU, Ch. De Secondat, Del Espíritu de las Leyes, (trad. N. Estèvanez), Editorial Porrùa S.A. México, D.F., 1985, pp 54-55 (Libro VI, cap. V).

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Pero para que se pueda desempeñar esa función, es necesario que se

establezcan 19previamente las conductas y las penas en el Código Penal, ya que

sin esa premisa el ciudadano no podría estar conciente de estar frente a una

conducta delictiva o no.

El principio de legalidad, sirve también para determinar la culpabilidad del

delincuente, pues solo quien conoce el delito y la pena puede ser motivado, por

ella, y puede ser castigado como culpable en caso que cometa un móvil penal. El

principio de legalidad, es por otra parte la garantía jurídica de los ciudadanos,

frente al poder sancionador del Estado, es decir que por medio de esa garantía

constitucional, opera el poder punitivo del Estado. Y entre estas están:

• La garantía criminal: No puede ser castigada alguna acción u omisión que

no se encuentre prevista como delito ó falta, establecida previamente en la

ley.

• La garantía penal: ésta debe entenderse como que solo se impondrá la

pena fijada en la ley para el delito cometido.

• La garantía jurisdiccional: No podrá ejecutarse pena ni medida de

seguridad, sino es en virtud de una sentencia firme dictada por el Juez, o

Tribunal competente conforme a las leyes procésales.

• La garantía de ejecución: No podrá ejecutarse penas, ni medidas de

seguridad, sino es en virtud de la Ley especial que regule su aplicación,

que para el caso sería la Ley Penitenciaria.

Ahora podemos decir; que si bien es cierto, el Estado ejercita el 20”ius

puniendi, mediante la legislación penal, lo ejecuta por medio de instrumentaciones

jurídicas, que regulan la aplicación y ejecución de la pena o de la medida de

seguridad, a un concreto autor del delito”.

2.5 PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.

19 Esta motivación de la norma penal, tiene su origen en la teoría de la coacción psicológica, como también es de gran importancia para el principio de legalidad,, debido a que la tipificación de esas conductas prohibidas penalmente se consigue amenazar a alguien y de imponer una pena si se realiza, motivando así a los ciudadanos de que abstengan de cometer delitos. FEUERBACH, penalista, Alemán. 20 CARLOS CREUS, Derecho Penal , Parte General 4° Ed.Pg.13.

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El Estado, es el único que desde el inicio, ha podido darle un poco de

validez al concepto de culpabilidad, escudándolo bajo el imperio de la ley

penal, de modo que en ese apartado, no relacionaremos su origen, sino más

bien nos interesa saber su orientación y comprensión en relación al Derecho

Penal, para entender como opera en el ejercicio de las facultades punitivas del

Estado.

Por un lado nos interesa conocer la culpabilidad como fundamento de la pena. Esto se refiere al caso de si procede imponer una pena al autor de un

hecho típico y antijurídico, prohibido por la ley, con la carga de una pena

(capacidad de culpa, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de la

conducta.) que son los componentes dogmáticos ideales para declarar la

culpabilidad, aunque para algunos autores es preferible hablar mejor de

responsabilidad penal quede culpabilidad, pues para denominarlo con esa

categoría tendríamos que organizar sistemáticamente los elementos que la

componen.

Por otro lado ésta la culpabilidad como elemento de la determinación o mediación de la pena. Esto trata pues, en si la pena, si no como ha de ser

fundamentada la pena, en base a que factores, su gravedad su duración u otros

factores que incidan en la idoneidad de la responsabilidad penal. En este caso la

culpabilidad tiene una función ante todo limitadora que impida a que la pena

pueda ser puesta por debajo ó por encima de unos límites que siguen la misma

línea de la culpabilidad, por ejemplo se pueden tomar criterios como, la

importancia del bien jurídico, los fines preventivos, el modo de ejecución y

cumplimiento etc.

Y por último, el concepto culpabilidad es empleado como proscripción de la

responsabilidad por el resultado, o responsabilidad puramente objetiva. En este

contexto, podemos decir que el principio de culpabilidad, impide la atribución a su

autor de un resultado imprevisible, reduciendo las formas de impugnación de un

resultado al dolo y a la imprudencia (No hay pena sin dolo o imprudencia).

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Sucesivamente, el hecho de que la culpabilidad como principio conlleve una carga

moral, material y económica, solo por el hecho de ser señalado, por lo que se

recomienda que la culpabilidad, sea clasificada según la gravedad del hecho,

pues en esa medida se podrá decidir sobre el nivel de responsabilidad penal que

tiene una persona21.

2.6 PRESUPUESTOS JURÍDICOS DE LA REPRESIÓN.

En la Constitución de la República de El Salvador, se establece y reconoce en

la parte dogmática, los principios y derechos fundamentales de las personas, de

manera que de ahí penden algunos presupuestos jurídicos penales, para poder

ejercer legalmente la función punitiva del Estado, y es menester reconocer que

la mayoría de esos principios giran sobre la garantía del Juicio Previo, y que por

consiguiente de este postulado podemos recoger los siguientes principios:

• La ley penal debe de preexistir a toda sanción (nulla poena sine

lege);

• El juicio o proceso penal, necesariamente debe de estar regulado

por una ley, pues es el único medio de aplicar la ley sustantiva.

(nulla poena sine iudicio).

• Nadie puede ser considerado culpable, mientras no exista una

sentencia firme condenatoria (principio de inocencia).

Esto índica que el Derecho Penal, viene a legitimar la función judicial del

Estado, creando así un Sistema Normativo, que tutela los bienes jurídicos de la

sociedad. De esta forma, la función judicial, a través de la Constitución y su

Política Criminal, se puede decir que, la potestad represiva del Estado, actuará

conforme a Derecho, pues tienen la obligación de actuar dentro del Marco

Jurídico. Por ejemplo un Juez, no podrá inventarse una pena y una medida de

seguridad, pues él tendrá que fijar la pena dentro de un mínimo y un máximo y

según los criterios legales.

21 FRANCISCO, Muñoz Conde & Mercedes García Arán, Derecho Penal, Parte General, 3| Ed. Pg.102.Valencia 1998.

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En consecuencia, los Órganos del Estado, vienen hacer los hacedores de

las potestades punitivas, y emplearan todas las herramientas legales pertinentes

para descubrir la verdad positiva de los hechos, de esa manera dice: Albeto M.

Binder, “el Estado asegura la defensa del sospechoso y la del ofendido”.

1) PRINCIPIO “NULLA POENA SINE LEGE”. Este principio de intervención mínima Estatal, tiene su campo de acción, en

la Constitución, pues la Carta Magna, se encarga de promover un juicio

indispensable para poder actuar, concretamente en la ley sustantiva, (Derecho

Procesal Penal), esto es el poder de excitar al Órgano Jurisdiccional, el cual es el

único encargado para poder darle seguimiento al Juicio.

Esto significa que la norma constitucional, es la fuente dogmática para

poder ejercer el poder penal, es decir que el ésta esperando que alguien se

involucre en el Juicio Previo, y que el Derecho Procesal Penal, se encargará de

limitarlo dentro de la esfera jurídica del imputado ó señalado, es decir que si se

impone un Juicio Previo, significa que, se impone la necesidad de una acción

procesal, condicionante de la jurisdicción.

La Figura 1, anterior, índica que el Juicio Previo, es el punto medular donde

giran todas los principios y garantías constitucionales que se definen en un

proceso, en ese sentido el Art. 11 de la Constitución de la República de El

CONSTITUCION

JUICIO PREVIO

PRINCIPIOS Y GARANTIAS

Fig.1Fig.1

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Salvador, establece: “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a

la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser

previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes.”22.

De este principio se puede decir, que este se vincula con dos contenidos

básicos, los cuales son: por un lado la imposición de una pena, o la aplicación de

una medida de seguridad, es decir el ejercicio de la potestad punitiva del Estado,

esta limitado por una forma, la cual es el debido proceso, regulado por una ley

penal vigente, y por otra parte la existencia de un Juez, pues el Juicio previo del

cual habla la Constitución, es realizado por un Juez. Y este se obliga a respetar

y el total sometimiento a los Principios constitucionales23.

La idea del juicio previo es entonces, una garantía elaborada por el

derecho anglosajón pues este ha tenido una gran importancia en el desarrollo

jurídico penal de Estados Unidos, la cual fue introducida en la primera

Constitución que se conformase en aquel tiempo. Además, el juicio previo debe

verse como la actividad principal para la obtención de la prueba cuando un

sujeto ha cometido un delito, ya que si la prueba no se produce en la etapa del

juicio, ningún delito puede considerarse cometido y ningún sujeto puede ser

considerado culpable ni sometido anticipadamente a una pena . En ese sentido

podemos decir, que no puede existir culpa sin un juicio, y lo cual lo sustenta el

principio de presunción de inocencia del imputado hasta que su culpabilidad se

determine según la ley. Entonces, se puede decir que, la presunción de inocencia

es una derivación del principio jurisdiccional, el cual se orienta a que no puede

existir culpable sin ninguna sentencia obtenida en juicio.

En definitiva el principio en discusión se puede considerar como un

elemento garantista del proceso penal, en donde se hacen los ensayos de los

22 VICTOR, Morena Catena – José Eduardo Tenorio. Derecho Procesal Penal Salvadoreño. Corte Suprema de Justica.Agencia Española de Cooperación Internacional. Pg.23-25. 23 Se puede decir que en el proceso inquisitivo, nunca se desarrollo un verdadero proceso, pues además de tener elementos burocráticos y confusos el Juez lo era todo en el proceso. VICTOR, Morena Catena – José Eduardo Tenorio. Derecho Procesal Penal Salvadoreño. Corte Suprema de Justica.Agencia Española de Cooperación Internacional. Pg.23-25.

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procedimientos penales, las ideas generales de las partes y el pensamiento y

sentimiento del Juez en la sentencia, de manera que la libertad del ciudadano

dependerá en su mayoría de la protección y respeto a las leyes criminales.

2) PRINCIPIO “NULLA POENA SINE IUDICIO”

Hablar de este principio, se puede hablar de que de la ley penal surge la

potestad represiva al culpable de un delito pues en la Constitución de la Republica

se consagra el poder de promover el juicio, esto es, el poder de excitar al órgano

jurisdiccional para que tenga competencia en ese juicio. En esos términos

podemos decir, que del delito no nace la potestad de castigar a un individuo, sino

de la protección jurídica mediante la aplicación efectiva de la ley penal y de la

actividad que se desarrolla y materializa en el derecho procesal que lo regula. Esa

acción jurídico penal, es el mismo poder jurídico formal, que hace valer esa

pretensión ante el Órgano Jurisdiccional del Estado.

En ese sentido la Constitución establece imponer la necesidad de un juicio

previo a todo tipo de sanción, lo cual significa imponer la necesidad de una acción

procesal en el ámbito jurisdiccional. Por consiguiente, el de la función de que se

regule un juicio previo es para mantener el reestablecimiento de la legalidad de

los actos emitidos por el Estado pues el Estado es el dueño, y creador de las

penas de las medidas de seguridad y del perdón judicial.

Entonces la potestad represiva del Estado no puede con esto ejercer

liberalmente su fuerza, ya que existe la garantía del juicio previo y la cual tiene un

alto respeto incluso en los tratados, en la Declaración Universal de los derechos

humanos por lo que el Estado mismo es el primero en respetar dicha garantía,

pues él ha fijado las penas, los delitos, las medidas de seguridad y la defensa del

imputado. En definitiva, solamente la sentencia condenatoria, seria el acto final de

un juicio provocado por el ejercicio del poder persecutorio, y se podrá declarar la

existencia de una concreta potestad represiva del Estado. Pues, la Ley penal

surge de la potestad subjetiva de reprimir al responsable de un delito.

25

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Desde un punto de vista objetivo, el juicio que impone nuestra Constitución

y el derecho Procesal Penal vienen hacer una entidad jurídica pues, en ella se

establecen las formas de los actos que la integran y el orden que debe observarse

al momento de cumplirlos. En otro sentido la Constitución hace del proceso penal

una herramienta esencial de la justicia represiva, el cual solo tiene eficacia jurídica

cuando se observan las formalidades prescritas por el derecho que le da vida.

“Para que el proceso sea, pues un instrumento capaz de tutelar el derecho

sustantivo en un marco de la justicia penal, es preciso que este se encuentre

disciplinado por el derecho procesal como un medio de regulación a la extraña

voluntad del Juzgador.24”

Carnelutti, comenta que para que la sentencia sea considerada como un

elemento para establecer la verdad de un hecho, es necesario previamente que el

legislador haya creado un procedimiento y concluye con que el proceso es una

actividad estrictamente regulada por el derecho y que un proceso es conducido

por las libertades otorgadas a las partes, de los Jueces, de los defensores, de los

peritos y testigos etc. De manera que el Juez no puede modificar o saltarse un

procedimiento establecido por la ley, pues si la ley dice que ciertas faltas sean

ventiladas en un juicio especial, el Juez de la causa deberá obedecer dicho

procedimiento, pues el Juez esta sometido a la Constitución y leyes de la

Republica, así el penalista Alfredo Mariconde, comenta sobre el caso que: “no

podrán establecerse procedimientos puramente sumarios, abreviarse los términos

ni coartarse de otro modo la defensa”. De este modo la defensa que se ejerce en

un proceso no tendría validez ni gracia sino existiese la garantía del Juicio previo.

El proceso es una garantía de justicia para el individuo y la sociedad, pues

la garantía consiste en la necesidad que todo proceso legalmente definido tenga

una sanción, por lo que se puede decir, que la eficacia de la garantía depende de

la ley de enjuiciamiento, la cual debe inspirarse con el fin de disciplinar el proceso

para averiguar la verdad. Al definir entonces el proceso dentro de un

24 CARRARA, Programa del Curso del Derecho Criminal ( trad. Soler-Gavier Núñez, Buenos Aires. 1994) pg 813

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ordenamiento jurídico, podemos decir que, se le da vida a la norma Constitucional

y a los principios que en ella se encierran, en donde se asegura la igualdad de

los derechos de entre los imputados, la inviolabilidad de su defensa el sacrificio de

libertades individuales y otros principios de suma importancia. Por tales motivos,

algunos doctrinarios en materia procesal penal, como de Córdoba, manifiesta

“que nadie puede ser penado sin juicio previo si no es conforme a las

disposiciones de la ley de manera que la vigencia de este principio no depende

de la voluntad del imputado, pues la teoría se basa en un interés público, pues la

relación entre reo y Estado es la que más interesa25”, por lo que el juicio es una

operación intelectual que realiza un legislador cuando relaciona las ideas de delito

y su penalidad.

Pues, con esto se logra que un hecho o conducta criminal sea castigada y

se logra la aplicabilidad de la ley a un caso en particular, en definitiva pues, juicio

previo equivale a sentencia previa, desde que esta es el acto de voluntad en que

necesariamente se debe exteriorizar aquello, para que pueda tener vigencia en el

orden jurídico

3. PRINCIPIO DE INOCENCIA

El planteamiento acerca de este principio se funda en la Declaración De

Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano, el cual tuvo una reacción contra el

sistema procesal inquisitivo vigente con anterioridad a la revolución Francesa,

estableció “que presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido

declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo 26”, este fundamento

tiene un origen Constitucional, pues se creo con el animo de que al procesado se

le presumiera inocente; pero a la vez se admitió la posibilidad de privarlo de su

libertad cuando el Juzgador lo estime indispensable. La Constitución de Córdoba,

prescribe en su artículo diecisiete que “La ley reputa inocentes a los que por

sentencia firme no han sido declarados culpables”.

25 CALAMANDREI, Instituciones de D.P. Civil (trad. Sentís Melendo), p. 240. 26 ALFREDO, Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Tomo II, 2 Ed. Pg.30.

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Cabe agregar, finalmente, que la Declaración Universal de los Derechos

Humanos de las Naciones Unidas considera que “Es esencial que los derechos

del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, esto indica que toda

persona acusada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia

mientras no se prueba su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio publico, en el

que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

De manera que se ha sostenido que la presunción de inocencia solo

ampara al imputado durante la sustanciación del proceso, otros consideran que

esa presunción solo podría aceptarse en ciertos casos, de manera que ante

posibles falsas doctrinas merece que este principio sea estudiado de mejor

manera por los doctrinarios del derecho penal moderno, pues con esto se

pretende precisar el valor y las repercusiones que tiene el principio de inocencia

tanto en el campo legislativo como en el procesal.

Explica Carrara, acerca del principio de inocencia que este debe ser para

todos los ciudadanos y extranjeros que se ha señalado por un móvil penal, que

viene hacer la bandera del individuo para oponerla al acusador y ante el Juez de

la causa. Así, para el penalista Alfredo Vélez Mariconde, establece que la

presunción de inocencia se establece la negación de la culpa, pues con esto el

sentimiento de los hombres adquiere vida principalmente si es un hombre de bien

y por los errores judiciales que se cometen.

Por su parte el penalista Lucchini enseña que “el principio de inocencia

obedece a principios de razón y humanidad y es un contrapeso ante la mano

invisible del poder del Estado pues, si una persona no se le da esta calidad de

inocencia su culpabilidad, irresponsabilidad viene hacer cierta y no seria

necesario seguir con el proceso es por ello; que la mejor tesis de defensa para el

imputado es la presunción de inocencia, ya que en el proceso el imputado puede

ser absuelto sin exigir la demostración de su inocencia y debe reintegrarse a la

sociedad sin mancha alguna, precisamente porque su inocencia es presunta 27”.

27 LUCCHINI, Elementi. Derecho Procesal Penal, (Firenze, 1921), pgs. 16-17.

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El citado autor agrega también en su postulado que, la presunción de

inocencia constituye la primera y fundamental garantía que la ley constituye a

favor del ciudadano, esto se conoce como presunción Iuris, ósea, la inocencia del

ciudadano se mantiene mientras no exista prueba en contrario.

A su criterio también este principio produce dos efectos: el primero tiene un

interés represivo en cuanto al fin practico a conseguir la demostración real

concreta de la culpabilidad; el segundo consiste en que cuando se presente el

eventual conflicto entre los dos supremos intereses procésales y exista la duda en

relación a definir si es culpable o no, el individuo se aplique el in dubio pro reo.

Desde un enfoque científico, el Estado de inocencia es el fruto de una opción

garantista a favor de la tutela de la inmunidad de los inocentes, incluso al precio

de la impunidad del inculpable, Carrara penalista dice que, dicho principio

Constitucional ofrece una protección a todos los hombres en razón de su

inocencia, inocencia que emana de dogmas racionales absolutos, la cual solo

puede ser abolida mientras no se pruebe lo contrario, en ese sentido la inocencia

es un estado conferido a todos por igual que permite el desarrollo de una garantía

mayor en un Estado de derecho: como lo son la seguridad jurídica y la libertad de

las personas.

“De igual manera algunos principios se suman a la importancia de esta

garantía que igualmente son indispensables y reconocidas por la Constitución,

como lo son: la garantía del juicio previo ya, que en forma contraria se presumiera

la culpabilidad, dicha garantía no tuviera razón de ser 28”

La presunción de inocencia tiene algunas implicaciones o repercusiones en

la actividad procesal, las cuales se manifiestan a través de los siguientes

aspectos:

A) IN DUBIO PRO REO: Esta implicación presupone al Juzgador la

construcción de la culpabilidad a través de la fundamentación de la sentencia, la

28 FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Edit. Trotta, Traducción de Andrés Perfecto Ibáñez y otros. Madrid – España., 1995, p. 549 y ss.

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cual debe reflejar la certeza, esto se entiende como la firme convicción de estar

en la verdad, pues de no ser así la ley faculta al sentenciador a que se libere

inmediatamente al reo, por no existir una certeza real de los hechos. La duda por

lo tanto, es definida como una decisión del intelecto puesto a elegir entre los

elementos que inducen a afirmarla y los elementos que inducen a negarla,

siendo todos ellos igualmente atendibles, trae como consecuencia la imposibilidad

de destruir el status de inocencia previamente creado por la Constitución. En

nuestra legislación procesal penal, en los Arts. 4 y 5, regula la garantía procesal

del status de inocencia, y que exige la comprobación de la culpabilidad mediante

certeza, en caso de ausencia de ésta, la cual deberá favorecer al imputado, en

caso de que la acusación no haya sido bien probada, y su fundamento haya sido

flaco en el sentido probatorio, de manera que si no ha existido certeza sobre la

participación en el hecho delictivo, el Juez deberá absolver al reo, en base a la

duda.

B) ONUS PROBANDI: Como se sabe el que acusa tiene que comprobarlo,

de manera que procesalmente hablando, éste llevaría la carga de la prueba. Este

principio acusatorio, viene a fortalecer el principio de inocencia, pues de este

depende que la relación causa hecho, es decir, de la calidad de la prueba,

dependerá mucho, el éxito del Juicio y del status de inocencia de la persona. En

este sentido el Estado, permite la libertad en la aportación de los medios de

prueba, con el fin que el imputado, se pueda defender dentro del proceso.

En ese sentido, podemos concretar acerca del Principio de Inocencia, que

no se ha podido observar un rigor conceptual en nuestra legislación en relación al

status de inocencia, en cuanto a las razones que se suelen esgrimir para obtener

de parte de los tribunales resoluciones que restrinjan las libertades y derechos de

los imputados, pues usualmente lo que se plantea son vagas y generales

alusiones al principio de la presunción de inocencia.

Como cuestión apriorística, sostengo que no les compete a los jueces

imponer restricciones informativas a los procesos amparados en la presunción de

inocencia del imputado, o en cualesquiera otras razones, so pena de debilitar con

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ello el estatuto Constitucional que protege las libertades que tienen los imputados

a hacer tratados con más humanismo, pues de lo contrario se violentaría el

Estado de Derecho en que se vive. Sostener lo contrario de modo general,

simplemente significa aceptar actos desviados del Estado, previa cuya

incompatibilidad con la Carta Fundamental y los Tratados Internacionales que

consagran las libertades civiles inherentes al Estado Democrático.

Aún más; considero que en este debate de palabras ni siquiera existe

como se ha pretendido hacerle creer a la sociedad jurídica, que existe una

verdadera tensión entre la presunción de inocencia y el Estado. En efecto, la

presunción de inocencia constituye una valiosa garantía política, pero cuyo ámbito

de concreción se desenvuelve frente al Poder Penal del Estado.

Entonces, es al Estado, y específicamente al Órgano Jurisdiccional, a quien

se impone el mandato de tratar al sospechoso como inocente a lo largo de todas

las fases del proceso, en tanto; no se dicte una sentencia condenatoria sobre la

base de la prueba de cargo rendida por el órgano persecutor en un juicio oral y

público, en el cual los jueces se han convencido más allá de toda duda razonable

acerca de la culpabilidad del acusado. De ahí que el principio de inocencia, más

que una noción vaga e inaprensible, constituye un concreto modelo de

comportamiento jurídico- procesal respecto del imputado a lo largo de todo el

procedimiento por parte de los órganos que conforman el sistema de justicia

penal, particularmente los tribunales.

La presunción de inocencia actúa como un principio general informador de

la legislación penal y como un criterio directivo, que de guiar la interpretación de

todo el ordenamiento procesal penal. Expresa en primer lugar, una garantía

Constitucional, en cuya virtud el legislador, esta obligado a diseñar un método de

enjuiciamiento criminal que atienda no solo a la eficaz represión del delito, sino

también a la protección de la inocencia y la libertad de la persona imputada, como

primera y fundamental garantía que el proceso moderno debe ofrecer al

ciudadano. “La presunción de inocencia es, un principio de clara manifestación

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Política que expresa una determinada concepción del proceso penal y una regla

de juicio para el hecho de la sentencia penal29”.

Por lo tanto; la presunción de inocencia, supone en fin, el derecho al

silencio del acusado, de lo cual observamos que entre el derecho de defensa y el

principio de inocencia, la relación procesal es clara, pues de estos se desprenden

importantes garantías, en relación con la obtención de los medios de prueba y su

incorporación al proceso.

29 VICTOR, Morena Catena – José Eduardo Tenorio. Derecho Procesal Penal Salvadoreño. Corte Suprema de Justica.Agencia Española de Cooperación Internacional. Pg.96-97.

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CAPITULO III 3. EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO Y EL IUS LIBERTATIS DEL IMPUTADO

“PREEMINENCIA JURÍDICA”. 3.1 INTRODUCCION A LA SITUACION ACTUAL DEL IUS PUNIENDI MODERNO.

Como enseña Clariá Olmedo30, el estudio del proceso penal sin descuidar

la práctica, debe remontarse necesariamente hasta las consideraciones teóricas y

técnicas, tanto dogmáticas como políticas, que permitan orientar el

perfeccionamiento de su eficacia y comprender la esencia misma de las

instituciones que le son propias.

Desde los orígenes del Estado Liberal ha rondado la idea de limitar el

poder estatal a fin de salvaguardar los derechos y garantías de los individuos. En

este intento, la separación de poderes y el reconocimiento de los derechos

fundamentales de las personas adquieren posición de elementos fundamentales

del llamado Estado Democrático de Derecho y que, a la vez, configura el

elemento base del Constitucionalismo Moderno. En este contexto se observa una

pugna entre el poder del Estado versus los derechos de los individuos.

Una de las manifestaciones más radicales del poder Estatal radica en su rol

punitivo, en la función sancionadora que asume desde un prisma jurídico

procesal, donde se distingue claramente una contraposición de intereses; por un

lado se ubica al individuo, quien asume el nombre de imputado o acusado y

soporta la persecución penal, intentando resistirla. Desde otro ángulo, se ubica el

propio ente Estatal, que asume una doble postura, una a través de los tribunales

llamados a dictar sentencia condenatoria o absolutoria y, la otra, mediante un

órgano poderoso que investiga los hechos delictivos, labor encomendada al

Ministerio Público. El ejercicio del poder punitivo del Estado en materia penal

también tiene límites que buscan eliminar cualquier posibilidad de abuso de

poder, los que se traducen en un marco de derechos y garantías que aseguren un

30 Clariá Olmedo, Jorge A., Tratado de derecho procesal penal, t. I, Bs. As., Ediar, 1960, p. 53.

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debido proceso y una adecuada defensa con miras a buscar la verdad material de

los hechos investigados y juzgados. Sin embargo, no se trata de buscar la verdad

a cualquier precio, sino que necesariamente, con apego a límites que impidan la

utilización de cualquier método ilegal, ilegitimo, indigno o arbitrario.

Ciertamente, tratándose del proceso penal, se observa en la ciudadanía un

cuestionamiento de los derechos y garantías del imputado, como si por la sola

circunstancia de ser objeto de investigación o acusación por parte del ente

persecutor, la persona debiera ser privada de cualquiera de sus garantías

individuales. Pero, situados en la hipótesis de “que la imputación penal es dirigida

en contra de uno mismo o de algún familiar, exigiríamos el pleno respeto de

garantías”. Por ejemplo, en nuestra sociedad salvadoreña existen casos en donde

se han condenado a personas inocentes por falta de interés público estatal en

relación a la investigación Policial, Fiscal y Judicial , y en donde se han dejado

libre a personas que han cometido delitos de lesa humanidad y de orden público y

porque no decirlo fraudes millonarios y en contra de la vida, como lo son : el caso

de la Defraudación Publica en el caso A.N.D.A, caso Katia Miranda, Caso

F.I.N.S.E.P.R.O. e I.N.S.E.P.R.O., Caso Matanza en Huizucar, caso de las

personas que han aparecido últimamente decapitadas pues; no se ve claro hasta

hoy el caso del fraude millonario de la O.B.C31.

Estas restricciones al poder estatal, son de la esencia de un Estado

Democrático de Derecho y protegen tanto al inocente, con miras a evitar una

condena injusta, como al responsable de un hecho ilícito de manera de aplicar

una sanción justa con pleno respeto a su dignidad como persona y con estricto

apego a las normas de un debido proceso, esa es la única manera en que debe

proceder una sociedad civilizada a la hora de sancionar a sus ciudadanos.

3.2 NUEVA CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA PENAL.

Sin duda que el Sistema Penal Moderno, se orienta a mejorar las

relaciones jurídico-penales con los ciudadanos y los imputados, de manera que se

31 Este último caso se encuentra en la Fase de Instrucción a la espera de la Audiencia Preliminar, fijada para el 20 de Marzo de 2006, y se esta ventilando actualmente ante los oficios penales del Juez Séptimo de Instrucción. de San Salvador. Exp. 23-01-2006.

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estudie la posibilidad de mejorar las salidas alternativas a la pena de prisión en

cierta categoría de delitos; por ejemplo: cabe la intención de hacerlo en los

delitos: al patrimonio, al medio ambiente y otros ser solventados con la buena

voluntad del hombre. Así se busca mejorar la Política Penal, basado sobre la

pena privativa de libertad, pues en el sistema clásico, dio muestras de no poder

con tal situación, pues el incremento de la pena, no es la solución al problema,

pues considero que al aumentar la pena al imputado, se le violenta más el

derecho a la vida. Por lo tanto; el Sistema Penal no seria la solución al caso, sino,

más bien un problema en la mente del sentenciado. “De ahí que deje de lado el

Sistema Penal con dicha característica, pues que permita dejar claro, su papel de

resocializar al individuo, y modificar los modos de cumplimiento de las penas

privativas de libertad32 ”.

3.3. LIMITACIONES CONSTITUCIONALES AL IUS PUNIENDI.

Actualmente el Estado, se ha tomado la molestia de desarrollar nuevos

modelos al Sistema Penal y Procesal Penal, de manera que, los esfuerzos de

reforma a las leyes penales no han tenido mucho éxito en relación con los

principios limitantes del Estado, pues, han existido muchos casos en donde no se

ha respetado el debido proceso, y ha existido una sentencia favorable, y otros, en

donde si ha existido una buena defensa de garantías al imputado y este ha sido

condenado, y con penas y medidas de seguridad que han degradado sus

sentimientos como personas. También debemos saber que, ante una sentencia

indeterminada, tendremos una oscura determinación de la pena. Por otro, lado se

ha dicho que las facultades del legislador en relación al estudio y definición de las

penas, estas se encuentran limitadas constitucionalmente, ya que las normas con

carácter inhumano y degradante, serán rechazadas por pleno legislativo, como en

nuestro caso la pena de muerte.

3.4 EL SISTEMA SACIONATORIO EN EL DERECHO PENAL.

32 CARLOS, Creus, Derecho Penal, Parte General, 4° Ed. Pg.445. Buenos Aires.

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La reclusión y la prisión son penas privativas de libertad para el individuo,

las cuales se cumplen con encierro, y se encuentran reguladas de distintos modos

en el Código Penal.

No es posible para nosotros disentir con el armado Constitucional de la

prisión preventiva que se realiza desde esta óptica “procesalista”.

Resulta obvio que una postura “procesalista” parece mucho más acorde

con el tipo de legislación que estamos acostumbrados a analizar, y que cualquier

enunciado “sustancialista” genera una primera impresión de choque, por parecer

en principio discriminatoria (piénsese en la alarma social como factor

determinante de la libertad del imputado o no).

A) PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

1. Concepto

La pena consiste siempre en un mal que se traduce en la afectación de un

bien jurídico del condenado. En este caso el bien jurídico en cuestión es la

libertad ambulatoria, con una serie de matices y aclaraciones que es preciso

formular, no está en cuestión la libertad de movimientos corporales; lo contrario

implicaría un tormento y como tal sería inconstitucional a la luz de lo prescrito por

nuestra Constitución.

Aunque básicamente se trata de un encierro, tampoco ésta es una verdad

total, ya que muchas veces la pena no se cumple siempre entre las paredes de la

cárcel. Piénsese en los regímenes de semilibertad. Es que la pena ha

evolucionado extraordinariamente y hoy no es el concepto de encierro el que

prima, como era en los tiempos en que la prisión procuraba, además de impedir el

deambular, hacer sufrir, etc.

La moderna penología procura fundamentalmente obtener la ejecución de

la readaptación social del condenado.

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El penalista Ibáñez, dice que en todos los países “la prisión provisional

ocupa un lugar privilegiado en la economía real del sistema penal.

Ello; quiere decir, cuando menos dos cosas: La primera, es que desborda

funcionalmente los límites que le están asignados en tal caracterización formal,

marcados en apariencia por las notas de provisionalidad y accesoriedad, puesto

que no sólo cumple fines procesales, sino que en su función efectiva aparece

dotada de connotaciones sustantivas de penalización inmediata.

La respuesta penal a la desviación criminal descansa en una medida

significativa sobre la utilización en general bastante generosa del instrumento que

nos ocupa.

Por su parte, Ferrajoli, sostiene que “la prisión preventiva más que un

elemento accesorio es uno de los ejes y en ocasiones, más precisamente, el eje y

el momento de máxima eficacia general preventiva del sistema penal considerado

en sus perfiles reales: "...no sólo el abuso, sino ya antes el uso de este instituto es

radicalmente ilegítimo y además idóneo para provocar, como enseña la

experiencia, el desvanecimiento de todas las demás garantías penales y

procésales...". Convencimiento que le lleva a razonar la innovadora propuesta de

"un proceso sin prisión provisional".

El autor señala que “...La perversión más grave del Estado, ha sido su

transformación, de instrumento exclusivamente procesal, dirigido a ‘estrictas

necesidades’ sumariales, en instrumento de prevención y de defensa social,

motivado por la necesidad de impedir al imputado la ejecución de otros delitos. Es

claro que tal argumento, equivale de hecho a una presunción de culpabilidad; y, al

asignar a la custodia preventiva los mismos fines, además del mismo contenido

aflictivo que la pena, le priva de esa especie de hoja de parra que es el sofisma

conforme al cual sería una medida ‘procesal’, o ‘cautelar’, y, en consecuencia, ‘no

penal’, en lugar de una ilegítima pena sin juicio...”

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¿Podemos decir que la privación preventiva no es una pena, porque ninguna

pena puede existir donde no hay culpable declarado tal en juicio? Claramente, es

lógicamente ridículo afirmar que la prisión provisional no es, realmente una pena

sólo porque (jurídicamente) no debe serlo.

3.5 EL IUS PUNIENDI Y LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS.

Los principios del Derecho Penal están íntimamente ligados con los

derechos de la Constitución, y casi todos los actos procesales constituyen

puentes normales entre las normas penales y los derechos humanos. La

evidencia más clara se encuentra definida, en la frase “ nadie puede ser

condenado sin antes ser oído y vencido en juicio”, mediante esta frase alentadora,

para el imputado, nacen ciertos actos procesales que son: el emplazamiento, las

citaciones y los llamados judiciales que se le hacen al imputado por medio de los

Juzgados ó Tribunales de Justicia, volviendo de esta manera al Derecho más

justo cada día y mejorando la calidad de trato y las Políticas Penitenciarias que se

orienten a dar al imputado mayor atención en sus problemas internos y externos,

el Sistema Jurídico-Penal mejoraría, por medio de elementos que aseguren el

cumplimiento de las garantías del debido proceso, y evitar que se de, el problema

de la mora Judicial, pues por hoy se ha mejorado ese punto, pues han mejorado

los tiempos para resolver los conflictos penales, además se han agregado nuevos

principios al Código Procesal Penal y mejorías también a las leyes penitenciarias.

De manera que los alcances y límites al IUS PUNIENDI, responderá a la realidad

que viva el Sistema Político de un país. De manera que, el Estado deberá adoptar

dos cosas para el mejoramiento de los derechos y libertades de los imputados en

el proceso: primero: privilegiar el interés público y fortalecer el papel del Estado en

la persecución de los delitos aún a costa de los derechos del individuo, y

otorgarles a las personas las suficientes garantías para enfrentar el poder punitivo

del Estado.

Los alcances y límites del IUS PUNIENDI, son establecidos conforme a los

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problemas que se presentan dentro de la sociedad, pero en particular los

derechos de los imputados han tenido un avance notorio, pues las legislaciones

han tenido cambios conforme a las reacciones reclusas y a los cambios sociales.

En tal sentido, los principios y garantías constitucionales como: el juicio previo, la

presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a ser notificado de

cualquier resolución, constituyen límites esenciales al Derecho Punitivo del

Estado. En ese sentido tanto las victimas como los imputados son personas con

anhelos, con principios morales unos más que otros, por lo que el Estado antes

de castigar debe proponer soluciones más concretas para dirimir cualquier tipo de

conflictos, en ese sentido será más eficaz, el Derecho objetivo y subjetivo.

3.6 GARANTIAS, DERECHOS Y EL IUS LIBERTATIS DEL IMPUTADO FRENTE AL ESTADO.

Como se ha estudiado, el Estado, es el único titular para imponer y

ejecutar las penas y las medidas de seguridad, como también el encargado de

controlar los procedimientos y etapas procésales en que debe de seguir el

imputado, hasta llegar al momento de la sentencia. En ese sentido, cuando el

Estado somete a juicio a una persona, ésta deberá estar conciente que gozara de

garantías Constitucionales, libertades procésales y derechos que le permitirán

contrarestar el ejercicio punitivo del Estado, algunos de estos derechos que tiene

el “imputado” frente al Estado son: a presumirse inocente desde el momento en

que es señalado, a nombrar un defensor de su confianza, la aportación de la

prueba, el derecho a guardar silencio, y a participar verbalmente y cuantas veces

sea necesaria en las Audiencias, a que sea notificado de cualquier resolución, a

impugnar resoluciones judiciales por violación de garantías, al derecho de

respuesta, derecho a no ser sometido a situaciones que menoscaben su dignidad

humana (religión, raza), derecho al un debido proceso es decir, el trato que

merece un inocente en espera de su libertad, como vemos todos esos derechos y

más herramientas jurídicas, tiene el imputado frente al Poder de castigo,

del Estado. Esas libertades

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Constitucionales hacen que el Derecho Penal, tenga un reconocimiento

democrático ante las otras legislaciones. Pues, como vemos las luchas de la

Revolución Francesa se orientaba a buscar elementos jurídicos que permitiesen

desvanecer los tratos inhumanos y salvajismos que se cometían en contra del

imputado, que se les daba a las personas. “Así también hubo un cambio radical

después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues, ese

cambio, permitió que otros Organismos, crearan nuevas declaraciones que

permitiesen el reconocimiento Universal de esos derechos y garantías ante el ius

puniendi, en ese contexto coyuntural, se le concedió al 33imputado el ius libertatis,

es decir, el reconocimiento de las 34libertades Constitucionales que tiene el

imputado, ante el poder sancionatorio del Estado”. En conclusión, la situación

jurídica del imputado ha mejorado en relación al Derecho Penal, más no

Penitenciario, por lo menos en los Estados que mantienen políticas modernas y

humanas, en la ejecución objetiva y subjetiva del Derecho a ser castigado.

33 El penalista Juan Luis, Gomez Colomer, concibe al imputado como el sustancia del litigio penal, in sujeto procesal lleno de virtudes , anhelos y derechos fuera y dentro de un proceso penal democratizo. 34 En la Constitución de la Republica de El Salvador, en los artículos del 1 al 28, se reconocen los derechos, libertades y garantías constitucionales que tienen los ciudadanos y las personas que les imputa un delito ante el poder punitivo del Estado.

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IV. CONCLUSIÓN En la presente investigación acerca del ius puniendi, se logró descifrar

durante el trayecto de investigación que, actualmente, el poder punitivo del

Estado, es un tema de mucho interés Estatal y social, debido a que con el paso

del tiempo no se ha logrado un control total sobre el poder de castigo del Estado

para con el imputado, ya que la aplicación de las leyes penales, penitenciarias y

políticas criminales, no logran tomar vida en el ámbito jurisdiccional. En ese

sentido, se logró detectar que el ius puniendi, del Estado, en algunos casos

contrasta con los derechos y garantías Constitucionales del que goza el imputado;

pues no se le da fiel cumplimiento a la Constitución, además se observa que el

Estado, muestra desinterés en querer mejorar la infraestructura penitenciaria.

Pero también, se logra percibir en la investigación que se han tenido logros en el

Derecho Punitivo, debido a que el Estado, ofrece al imputado libertades, derechos

y garantías Constitucionales, que en otros tiempos le era imposible reclamar,

pues como se ve la enunciación de principios dentro del Juicio Previo, permite a

toda persona que es señalada como delincuente, ejercer mecanismos de defensa

ante el Poder Represivo del Estado, ya que como se observó en la presente, el

mejoramiento del Estado de Derecho, debe ser respetado ante todo, mientras no

haya una Sentencia firme condenatoria, que permita vulnerar las libertades

humanas. Con esa idea podemos afirmar que las Instituciones involucradas

deben tomar un papel más preponderante con los abusos del Estado como

también con la Criminalidad.

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V. RECOMENDACIONES En el trayecto de la presente investigación, durante su desarrollo, se tuvo a

bien, hacer un análisis jurídico, acerca de la problemática en general sobre la

situación del Poder Punitivo del Estado “ius puniendi “y de las garantías que goza

el imputado frente al castigo penal. Pues, ante esa situación de estudio se

formulan las siguientes consideraciones:

• El rol persecutor del Estado, debe ser más efectivo para la

persecución del Delito.

• Se deben implementar nuevas doctrinas, técnicas y procedimientos

para dar alcance a aquellos delitos, que aún no tienen un modo de

comprobación científico, como concepto de prueba en relación con

el imputado.

• Se debe mejorar, los tiempos procesales para evitar la mora, pues

en esa media se respetará el debido proceso.

• Los Jueces deben de aplicar con eficacia, los principios que le exige

el Código Penal y Procesal, para el bienestar jurídico del imputado.

• El Estado debe mejorar las Políticas de penología, pues existen

delitos que no merecen llevar penas excesivas.

• Sancionar rigurosamente aquéllos medios de comunicación que

lleven un contenido violento a la ciudadanía.

• Mejorar los Centro Penitenciarios a manera que el reo pueda estar

confiado de su estadía.

• Mejorar los procesos de investigación del Delito y cadena de la

prueba.

• Crear un Instituto de Criminología permanente. Que proponga

Políticas Penales y las ejecute.

• Mejorar la imposición de las penas muy represivas, pues de esa

manera se evita una violencia delincuencial y otra institucional.

• Impulsar Políticas que difundan el Deporte o el sano entretenimiento.

( Implementar programas culturales)

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• Potenciar el desempeño de las Instituciones involucradas como: el

de la Policía Nacional Civil, Fiscalía General de la Republica,

Órgano Judicial, Procuraduría General de la República, Consejo

Nacional de la Judicatura, Ministerio de Gobernación entre otros.

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VI. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA.

• ALFREDO, Vélez Mariconde. Derecho Procesal Penal, Tomo II, 2° Ed.

Pg. 15

• BECCARIA, C., Tratado de los Delitos y de las Penas. Ed. Porrúa

México.

• BODINO, Juan, Los Seis Libros de la República, Ed. C.E.C. Madrid.

• CALAMANDREI, Instituciones de Derecho Penal. (Tratado Sentís

Melendo).

• CARLOS, Creus. Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires.

• CARRARA, Programa del Curso del Derecho Criminal. Buenos Aires.

• CLARIA Olmedo, José A., Tratado de Derecho Proceso Penal. Ed. Ediar.

Bueno Aires. 1960.

• FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Ed.

Trotta.

• FRANCISCO, Muñoz Conde y MERCEDES García Arán.. Derecho Penal. Parte General.

• JIMÉNEZ DE ASÚA., Tratado de Derecho Penal, Tomo II. Buenos Aires.

Ed. Losada.

• KANT, La Metafísica de las Costumbres., Tecnos .SA., Madrid.

• MONTESQUIEU, Del Espíritu de las Leyes, Editorial Porrúa.

• LUCCHINI, Elementi. Derecho Procesal Penal. Firenzi 1921.

• SEBASTIAN Soler. Derecho Penal Argentino. Tomo II, Buenos Aires.

• SMICHMITT, Carl, Teología Política, Ed. Doncel. Madrid, 1° Madrid.

• VICTOR, Morena Catena. (José Eduardo Tenorio), Derecho Procesal

Salvadoreño. Corte Suprema de Justicia de El Salvador.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

PLAN DE TRABAJO DE LA MONOGRAFIA EL “IUS PUNIENDI”

BACHILLER: DOUGLAS ANTONIO PEREZ RIVAS CARNET: PR-101697

ASESOR: LICDO. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE

SAN SALVADOR, 13 DE FEBRERO DE 2006

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I. DIAGNOSTICO.

Es inevitable dejar de manifestarse sobre un tema de gran competencia

como lo es el de la Potestad sancionatoria del Estado ò mejor reconocido en el

ámbito jurídico como “IUS PUNIENDI”, este principio doctrinal trata sobre la

función represiva que el Estado, tiene para controlar la voluntariedad de toda la

sociedad. Este acontecimiento histórico deriva del “delito” lo cual desde que el

hombre tiene vida, ha existido una reacción por parte del ofendido, sea el

problema personal, familiar ò lesivo para una sociedad. Su antecedente inicia en

la famosa Ley del Talion, lo cual puso límites a la conducta individual y en esa

composición triunfo el derecho, para que luego se convirtiese en algo de interés

social, y que por obra hubo una reacción Estatal, traducido al principio de

necesidad, bajo un Sistema Penal, de carácter reactivo de control delincuencial.

Su finalidad es combatir por medio de la Ley las conductas antisociales, y

que su acción implica la toma de decisiones que empujan a la confrontación entre

la autoridad pública y sus habitantes. En ese sentido sean ofrecidas muchas

Políticas Criminológicas, que combatan la delincuencia y el fenómeno de la

criminalidad. Las cuales hasta la fecha, no han dado mucho resultado pues; la

Criminalidad continuará su marcha y la población seguirá siendo su víctima. El

“ultima ratio”, contemplado en el Derecho Penal, el cual ha sido y sigue siendo un

mecanismo para mantener el orden colectivo, debe tener un uso dominado y

reducido de elementos legales que menoscaben las libertades y la dignidad de las

personas (limites al ius puniendi). En ese sentido, el Gobierno Estatal, es el único

facultado para ejercer su poder coercitivo como última ratio, sobre todo aquel que

violente el Estado de Derecho.

De manera que es importante incursionar sobre el tema con el fin de

identificar sus debilidades, y por otra parte de encontrar los mecanismos idóneos

y apremiantes con el fin de erradicar el problema.

Algunas de las proyecciones que apuntan a tratar y controlar mejor el fenómeno

de la criminalidad y las conductas antisociales, son:

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• Potenciar el desempeño de los distintos sectores involucrados como la:

Policía Nacional Civil, Fiscalía General de la Republica, el Órgano Judicial,

Procuraduría General de la República, la Participación Ciudadana.

• La implementación de nuevas Políticas Pública Criminales, con apego a

las garantías Constitucionales.

• Impulsar además el desarrollo económico y la inversión extranjera.

• Disminuir los índices de analfabetismo.

• Crear programas que difundan los valores morales y espirituales en las

personas.

• Crear un Consejo que ejecute mediante multas y de manera eficiente

aquellas personas que violenten las buenas normas y costumbres.

(Programas de Culturización)

• Mejorar la aplicación de las ejecuciones de las penas, en materia

Penitenciaria.

• Sancionar rigurosamente aquellos medios de comunicación (televisora –

radios) que publiquen programas que conlleven mensajes violentos ò

pornográficos.

• Impulsar Políticas que difundan el Deporte entre las Comunidades.

• Mejorar los salarios del sector privado, de manera que se evite la

corrupción y depresión laboral.

• Mejorar los procesos de investigación del Delito, y cadena de la prueba.

• Crear un Instituto permanente que investigue las causas Criminológicas y

los problemas sociales. Que proponga soluciones y las ejecute. (Moderna

Dogmática Criminal).

• Mejorar los Centros de Adaptación Penitenciaria, de manera que el reo

pueda educarse antes de su tiempo.

• Mejorar la imposición de las penas, (penas muy represivas), pues de no ser

así estaríamos frente a una violencia delincuencial y otra institucional.

• La intervención de Instituciones de carácter informal que aporten ayuda

psicológica, espiritual y económica.

• Establecer nuevas formas ò alternativas a la pena de prisión.

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Actualmente y por siglos la pobreza, el desempleo, la mala remuneración

salarial, la delincuencia, la inflación, el abuso y la mala prestación de los

servicios vitales, han sido el centro de la discordia de la sociedad; pero en

especial la delincuencia que se ha desatado mundialmente, debido a las males

políticas de represión que ejercen sobre las sociedades actuales, y es que;

actualmente la población se queja demasiado, acerca del índice de homicidios

que se cometen a diario. Esta problemática ha preocupado a las autoridades

Estatales, ya que el poder represivo del Estado (ius puniendi), ha sido

manipulado y enajenado por las mismas autoridades, de esta manera

hacemos énfasis a que el problema no mejorará sino, se tienen variables que

identifiquen y traten dicho fenómeno; en ese sentido se lograran mejores

propuestas.

Así pues, es necesario una correcta definición de lo que es Política

Criminal, ya que esta disciplina esta inmersa en las Políticas partidistas y

sociales, y que tiene como principal objetivo, crear las decisiones Estatales

encaminadas a combatir la Criminalidad y Prevención, la cual integra varios

elementos del ámbito jurídico y Criminológico. Implica hacer actualmente un

estudio exhaustivo socioeconómico, revisar el ámbito jurídico, analizar el

problema y delimitarlo, en ese sentido el Derecho Penal cobrará vida, ya que

la parte general del Código Penal, establece los niveles de Democracia de un

país.

7Doctrinariamente, el ordenamiento Jurídico Penal tutela a la sociedad y al

individuo, y sus elementos básicos, constituyen presupuestos dogmáticos de

la justicia represiva.

No se trata de un mero enfoque o consideración penal del orden jurídico

sino, de una orbita específica del mismo, donde se pone de manifiesto hasta

que punto es íntimo el vínculo que existe entre la Constitución y el Derecho

Penal Sustantivo y Procesal.

7 Alfredo Vélez Mariconde. Derecho Procesal Penal. P 17-18

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Antes de examinar la función de administrar Justicia debemos saber cuales

son los presupuestos jurídicos de la represión, o sea, los principios básicos de

nuestro ordenamiento jurídico penal, en ese sentido cuando la Ley dispone

que “ningún habitante de la Nación puede ser penado, sin juicio previo

fundando en la Ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por condiciones

especiales o sacado de los Jueces designado por la Ley antes del hecho de la

causa”. De este postulado resultan los siguientes principios que regulan en

poder coercitivo del Estado:

1. La Ley Penal debe preexistir a toda sanción (nulla poena sine lege);

2. El Juicio o Proceso Penal, necesariamente regulado por una Ley que lo

haga inalterable, el cual es el único medio de aplicar aquella Ley

sustantiva (nulla poena sine indicio);

3. En consecuencia, nadie puede ser considerado culpable mientras no lo

declarare tal una sentencia firme (Principio de Inocencia);

4. La Sentencia del Juez Natural, es la única fuente legitima para limitar

definitivamente la libertad;

De esta manera se concluye que para tener un diagnóstico claro y preciso

sobre la problemática que nos ocupa, es necesario que el presente plan de

trabajo se establezcan objetivos claros y estrategias para mejorar la planificación

del proyecto y diagnosticar con seguridad la manera como el Estado deberá

comportarse frente a las acciones represivas contra los individuos.

II. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL Conocer la naturaleza jurídica de la pretensión punitiva del Estado, los

elementos jurídicos que la componen, sus características, su ejercicio en la acción

Penal, Criminología y Social, sus principios y fuentes del derecho en el campo de

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su aplicación y determinar sus alcances generales y específicos en la legislación

vigente.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Definir los principios que intervienen en el ejercicio de la potestad

sancionatoria del Estado;

• Determinar el ámbito jurídico Dogmático y Criminológico, acerca del poder

represivo sancionador del Estado;

• Identificar las Políticas de sanción Penal y Político Criminal.

III. ESTRATEGIAS.

• Realizar una consulta bibliográfica (revistas, folletos, boletines etc.), con el

fin de recopilar información orientada al tema, entre las cuales están:

bibliotecas de diferentes Universidades, citar varios autores.

• Entrevistar personalidades públicas, y de Instituciones Autónomas.

• Consultas privadas con el Asesor.

• Consultas de portales cibernéticos con documentación Jurídica.

• Coordinación del factor tiempo.

• Hacer un buen uso del recurso económico.

• Crear un calendario de Actividades.

IV. METAS

• Especificar de manera clara y concreta la amplitud del tema

• Buscar documentación en Internet y clasificar según los objetivos, en la

segunda semana de febrero de dos mil seis.

• Recopilar bibliografía en la tercera semana de febrero de dos mil seis

• Clasificar la información conforme a la estructura del trabajo y digitarla en

la tercera y cuarta semana de febrero de dos mil seis,

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• Enumerar y corregir errores de fondo y forma en la cuarta semana de

febrero de dos mil seis,

• Segunda digitación en la primera semana de marzo de dos mil seis

• Entrega de Monografía primera versión once de marzo de dos mil seis

• Recoger la primera versión de Monografía ya revisada el dieciocho de

marzo de dos mil seis,

• Subsanar las observaciones dada por los asesores en la tercera semana

de marzo de dos mil seis,

• Entrega de monografía en la segunda versión veinticinco de marzo de dos

mil seis,

• Preparar la defensa de Monografía entre el veintisiete de marzo y el

primero de abril de dos mil seis,

• Presentación y defensa de Monografía en la primera semana de abril

• Entrega de Monografía empasta y en formato de CD entre el veintisiete y el

veintidós de abril de dos mil seis,

• Pagar las respectivas cuotas del seminario de graduación.

V. RECURSOS.

Recursos Humanos

Integrantes:

• DOUGLAS ANTONIO PÉREZ RIVAS.

ASESOR: LIC. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE.

COORDINADORES: LIC. BELTRAN Y LIC. GARAY.

• RECURSOS FINANCIEROS

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• RECURSOS MATERIALES

En este caso emplearemos los recursos siguientes:

• Computadora

• Papelería

• Vehículo

• Fotocopiadora

• Maquina de Escribir

• Disquetes

• Calculadoras

• Biblioteca

• Libros

• Cibers Café’

• Retroproyector de Pantalla

RECURSO CANTIDAD PRECIO

Papel bond Cuatro resmas $16.00

Fotocopias 1,000.00 $0.03

Impresiones 150 ($0.20) $30

CD 2 $1.00

Disquetes 4 $2.28

Empastados 3 ($8.00) $24.00

Anillados 4 ($2.00) $8.00

Gasolina 20 Galones($3.40) $68.00

Comida Almuerzo y Cena $200.00

Teléfono Móvil 8 tarjetas ($3) $24.00

Imprevistos Medicinas, y otros $200.00

Libros 2 $60.00

Alquiler de PC 10 horas $10.00

TOTAL $ 738.28

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Además se empleara para llevar a cabo nuestras metas el factor tiempo.

• RECURSO TIEMPO.

El tiempo que se ocupara para llevar a cabo dicho proyecto comienza

desde el 4 de febrero al 8 de Abril de dos mil seis.

VI. POLITICAS.

En este caso es necesario saber que la función de las políticas, es la de

permitir un mejor avance del plan de trabajo, entre los sectores involucrados,

y con el fin de lograr las estrategias a implementar, y que para el caso que nos

ocupa es necesario mencionar la misión y visión del papel preponderante y

activo que esta tomando nuestra UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA,

como institución responsable de nuestra calidad académica.

RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL. La MISION de la Universidad Francisco Gavidia.

“Esta es la formación de profesionales competentes, innovadores,

emprendedores y éticos, mediante la aplicación de un proceso académico de

calidad que les permita desarrollarse en un mundo globalizado”.

Esto debe entenderse como el hecho de graduarnos y ser profesionales

altamente capaces de contribuir a los cambios jurídicos y sociales que tiene

nuestra población, mediante la aportación de nuestro trabajo profesional y

poner en práctica todos los principios y tecnicas en los casos que se nos

presente en el diario vivir. Vale decir, ser instrumentos capaces de resolver

con profesionalismo, ética, dedicación y responsabilidad en nuestro campo de

trabajo.

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La VISION de la Universidad Francisco Gavidia.

Este punto se explica de la siguiente manera:

“Ser una de las mejores universidades del país, reconocida por la calidad de

sus egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación

relevante aplicada a la solución de los problemas nacionales”.

Como profesionales estar siempre a la vanguardia, de los cambios

sociales, técnicos y científicos en nuestra profesión, frente al mundo

globalizado, y alcanzar las metas fijadas en nuestra vida profesional y privada.

VII. CONTROL Y EVALUACION Para ejercer un mejor control sobre las actividades que se desarrollaron

durante esta investigación se han ido logrando algunos objetivos y metas

propuestas como lo son:

• Establecer horarios de lectura y análisis del problema.

• Se han establecido horarios de consulta y orientación con el asesor.

• Se ha logrado obtener bibliografía para consulta.

• Se ha logrado establecer una mejor relación entre la Coordinación

Académica actual y el alumno.

• Se ha mejorado la logística de trabajo por parte del alumno y el asesor

Algunas causas que han impedido mejorar las actividades de investigación

han sido:

• Los compromisos laborales y familiares.

• El factor económico.

• En algunos casos la falta de disponibilidad del asesor.

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Para el caso de organizar y llevar un mejor control para la elaboración y

cumplimiento de la investigación será necesario tomar en cuanta los siguientes

recursos:

1. Realizar consultas por Internet acerca del tema a investigar.

2. Elaboración de itinerario para lograr una eficacia en el tiempo

de la persona que se entrevistara.

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Anexo 1: Cronograma de Actividades.

Año: 2006

ACTIVIDADES Febrero

Días

Buscar Bibliografía 9-12

Elaboración de Plan de 7-12

Trabajo (prep..Def)

Corregir errores Plan de Trab. 15-16

Estructurar los temas de la 17-22

Monografía. Digitación

Marzo

Entrega de Monografía 1ª 11

Versión

Preparando Defensa 11-17

Devolución de Monografía 18 Entrega de Monografía 2ª 25 Versión Afinar Defensa Entrega de Monografías a 27 Jurados

Abril Entrega de Monografías a 1 Jurados Examinadores Presentación y Defensas de 3-8 Monografía Entrega de Monografías

Empastadas y cd

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BIBLIOGRAFIA.

• Alfredo, Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Tomo Edición

Ampliada y Mejorada.

• Código Penal y Procesal Comentado Salvadoreño

• Constitución de la Republica.

• Derecho Procesal Salvadoreño, Prologo por: Jorge Eduardo Tenorio.

Introducción por: Víctor Moreno Catena. Catedrático de Derecho

Procesal Penal. Universidad Carlos III, España.

• Internet. Centro de Documentación Jurídica.

• Cuello Calon. Penologia.

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RESUMEN

En el presente contenido monográfico titulado “IUS PUNIENDI”, se explica

brevemente la trascendencia histórica que tuvo el poder punitivo del Estado;

desde sus inicios, tomando en cuenta la Etapa de Monárquica Absolutista, la

Edad Media y el surgimiento en la época francesa. También encontraremos ideas

y pensamientos de algunos autores penalistas y criminólogos que suscitaron en

las diferentes etapas del Derecho Penal.

Así, en el Capítulo II de dicha obra se orienta a definir el concepto claro de

lo que se entiende por “IUS PUNIENDI”, sus limitaciones, principios y

presupuestos que conforman al poder represivo del Estado; en ese sentido se

explica y exponen algunos casos que hablan sobre los efectos jurídicos y

delimitaciones al Control Punitivo del Estado; por otra parte se expone los motivos

y principios que rompen el ejercicio de castigo del Estado.

En consecuencia en el último Capítulo de la obra, se analiza jurídicamente

la situación actual del “IUS PUNIENDI” su relación con los derechos de los

imputados; su control y ejecución en el ámbito penal actual; además se hacen

algunas consideraciones jurídicas del trato que existe de parte del Estado con la

situación actual de los imputados y su relación con la legislación salvadoreña en

materia penal y de los Derechos Humanos como limitantes al Castigo Estatal.

Sucesivamente se encuentran anexos que detallan el Plan de Trabajo de la

presente monografía que contiene el Diagnóstico, Metas y Objetivos que debieran

cumplirse para la ejecución de dicho proyecto.

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