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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO El despido intempestivo frente a la actual crisis económica del Ecuador, viola los Derechos Constitucionales del Buen Vivir de los trabajadores de la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca en el año 2016. Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Salas Cruz Rosa Emilia TUTORA: MSc. Solimar Herrera Garcés Quito, 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

El despido intempestivo frente a la actual crisis económica del Ecuador, viola los

Derechos Constitucionales del Buen Vivir de los trabajadores de la empresa

Centro Automotriz Gustavo Moyabaca en el año 2016.

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de investigación previo a la obtención

del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del

Ecuador.

Salas Cruz Rosa Emilia

TUTORA: MSc. Solimar Herrera Garcés

Quito, 2017

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Rosa Emilia Salas Cruz, en calidad de autor y titular de los derechos morales y

patrimoniales del trabajo de titulación: “El Despido Intempestivo frente a la actual

crisis económica del Ecuador viola los Derechos Constitucionales del Buen Vivir de

los trabajadores de la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca en el año

2016", modalidad Proyecto de Investigación, de conformidad con el Art. 114 del

CODIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS

CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la

Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva

para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a

mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa

citada.

Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitación y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma

de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Rosa Emilia Salas Cruz

C.C. 1717776759

Dirección electrónica: [email protected]

iii

APROBACIÓN DE LA TUTORA

iv

DEDICATORIA

Dedico este proyecto de tesis a Dios, que me ha permitido llegar a este momento de

mi vida tan importante que con su bendición a guiado siempre cada paso de mi vida.

A mi virgencita del Quinche que día a día guía mi vida.

A mi padre que desde el cielo siempre ha sido mi fortaleza, a mi madre que siempre

confió en mí y me apoyo en todo momento.

A mis amados hijos Alejandro, Daniel y Jéssica que son la inspiración para llegar a

cumplir este sueño.

Rosa Emilia Salas Cruz.

v

AGRADECIMIENTO

A Dios mi padre celestial y todopoderoso, por haberme dado la sabiduría el

conocimiento y la perseverancia necesaria para llegar a mi meta.

A mi gloriosa Universidad Central del Ecuador que sus aulas fueron mi segundo

hogar, por la oportunidad de recibir todos los conocimientos que serán aplicados en

mi vida.

A mis maestros que con sus conocimientos y experiencia académica fueron mi

inspiración y ejemplo a seguir para llegar a cumplir mis metas.

A mi padre que desde el cielo siempre fue mi inspiración para seguir estudiando, a

mi madre que nunca me abandono y siempre recibí su apoyo incondicional.

A mi esposo, mis hermanos y familiares que siempre me brindaron su apoyo.

A mis hijos que siempre están conmigo en cada momento de mi vida.

Rosa Emilia Salas Cruz

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .............................................................. 5

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................ 8

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 8

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES .......................................................................... 9

1.5 OBJETIVOS ..................................................................................................... 10

1.5.1 Objetivo general: ........................................................................................ 10

1.5.2 Objetivo específico: ................................................................................... 10

1.6 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 10

DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................ ii

APROBACIÒN DE LA TUTORA .............................................................................. iii

DEDICATORIA .......................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO .................................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS .................................................................................................. xii

LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................. xiii

ANEXOS ................................................................................................................... xiv

RESUMEN .................................................................................................................. xv

ABSTRACT ............................................................................................................... xvi

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................. 4

EL PROBLEMA ........................................................................................................... 4

vii

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................... 12

1.1 MARCO TEÓRICO DOCTRINAL .................................................................. 16

1.2 MARCO LEGAL .............................................................................................. 17

1.2.1 Constitución Política del Ecuador .............................................................. 17

1.2.2 Tratados Internacionales ............................................................................ 18

1.2.3 Código de Trabajo ...................................................................................... 18

1.2.4 Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 - 2017 .......................................... 18

1.3 MARCO REFERENCIAL ................................................................................ 18

1.4 MARCO HISTÓRICO ...................................................................................... 20

2.1 FASE PRECOLOMBINA ................................................................................ 22

2.2 FASE COLONIAL ........................................................................................... 22

2.3 FASE REPUBLICANA .................................................................................... 24

2.4 ETAPA POSTERIOR A 1895 .......................................................................... 25

2.5 ACONTECIMIENTOS DE JULIO DE 1925 ................................................... 26

2.6 EL CÓDIGO DEL TRABAJO DE 1938 .......................................................... 27

2.7 EL CÓDIGO DE TRABAJO ACTUAL ........................................................... 28

CAPÍTULO II ............................................................................................................. 12

MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 12

TÍTULO I .................................................................................................................... 16

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO LABORAL ECUATORIANO .......... 16

TÍTULO II ................................................................................................................... 22

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO LABORAL ECUATORIANO ......... 22

TÍTULO III ................................................................................................................. 30

CONCEPTO, SUJETOS Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO ....... 30

viii

3.1 CONCEPTO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO .................... 30

3.2 CONTRATO INDIVIDUAL JURÍDICAMENTE ........................................... 31

3.3 SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO ................................................. 31

3.4 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO ................. 32

3.5 CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ...... 32

4.1 CONCEPTO DE DESPIDO INTEMPESTIVO ............................................... 34

4.2 CARACTERÍSTICAS DEL DESPIDO INTEMPESTIVO ............................. 35

4.3 CLASES DE DESPIDO INTEMPESTIVO ..................................................... 36

4.3.1 Despido intempestivo directo ..................................................................... 37

4.3.2 Despido intempestivo indirecto.................................................................. 37

4.4 INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INTEMPESTIVO ............................. 38

4.5 ESCALA PARA LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

INTEMPESTIVO .................................................................................................... 39

5.1 VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR DEL

TRABAJADOR ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ........ 43

5.2 PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR .......................................................... 44

5.3 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN NACIONAL

DEL BUEN VIVIR ................................................................................................. 46

5.4 METAS DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR: ................................. 47

5.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ........................................................................ 48

5.6 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ....................... 49

TÍTULO IV ................................................................................................................. 34

EL DESPIDO INTEMPESTIVO ................................................................................ 34

TÍTULO V .................................................................................................................. 43

DERECHOS DEL BUEN VIVIR ............................................................................... 43

ix

5.7 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE LA INVESTIGACIÓN ................ 49

3.1 NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 51

3.2 MÉTODOS ....................................................................................................... 51

3.2.1 Método Deductivo - Inductivo ................................................................... 51

3.2.2 Método exegético ....................................................................................... 51

3.2.3 Método analítico-sintético .......................................................................... 52

3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ....................... 52

3.3.1 Observación................................................................................................ 52

3.3.2 Encuesta ..................................................................................................... 52

3.3.3 Entrevista.................................................................................................... 52

3.4 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ...................... 53

3.5 DEFINICIÓN DE VARIABLES ...................................................................... 53

3.5.1 Variable independiente .............................................................................. 53

3.5.2 Variable dependiente .................................................................................. 53

3.6 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ................................................ 54

3.7 POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................ 55

3.7.1 Población .................................................................................................... 55

3.7.2 Muestra ....................................................................................................... 55

4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS................................. 56

4.1.1 Encuestas, tablas, gráficos y porcentajes ................................................... 56

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 51

METODOLOGÍA ....................................................................................................... 51

CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 56

DISCUSIÓN ............................................................................................................... 56

x

4.1.2 Entrevista.................................................................................................... 68

5.1 CONCLUSIONES ............................................................................................ 71

5.2 RECOMENDACIONES ................................................................................... 72

6.1 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ....................................................... 73

6.2 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 74

6.3 OBJETIVOS ..................................................................................................... 74

6.3.1 Objetivo General ........................................................................................ 74

6.3.2 Objetivo Específico: ................................................................................... 74

6.4 BENEFICIARIOS ............................................................................................. 75

6.4.1 Beneficiarios directos ................................................................................. 75

6.4.2 Beneficiario Indirecto: ............................................................................... 75

6.5 FACTIBILIDAD ............................................................................................... 75

6.6 RESULTADOS ESPERADOS ......................................................................... 75

6.7 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................ 76

6.8 UBICACIÓN SECTORIAL ............................................................................. 76

6.9 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................ 77

6.10 RECURSOS .................................................................................................... 80

6.10.1 Recursos Humanos ................................................................................... 80

6.10.2 Recursos Técnicos .................................................................................... 80

6.11 PRESUPUESTO ............................................................................................. 81

CAPÍTULO V ............................................................................................................. 71

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 71

CAPÍTULO VI ............................................................................................................ 73

PROPUESTA JURÍDICA ........................................................................................... 73

xi

6.12 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .......................................................... 82

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................ 83

ANEXOS .................................................................................................................... 88

xii

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Denuncias por despido intempestivo ............................................................. 8

Tabla 2. Emisión de actas de finiquito en el Ministerio de Trabajo .......................... 46

Tabla 3. Matriz y operacionalización de las variables ............................................... 54

Tabla 4. Población y muestra. .................................................................................... 55

Tabla 5. Pregunta N° 1 ............................................................................................... 56

Tabla 6. Pregunta N° 2 ............................................................................................... 58

Tabla 7. Pregunta N° 3 ............................................................................................... 59

Tabla 8. Pregunta N° 4 ............................................................................................... 60

Tabla 9. Pregunta N° 5 ............................................................................................... 61

Tabla 10. Pregunta N° 6 ............................................................................................. 62

Tabla 11. Pregunta N° 7 ............................................................................................. 63

Tabla 12. Pregunta N° 8 ............................................................................................. 64

Tabla 13. Pregunta N° 9 ............................................................................................. 66

Tabla 14. Pregunta N° 10 ........................................................................................... 67

xiii

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta N° 1 ............................................................................................ 57

Gráfico 2. Pregunta N° 2 ............................................................................................ 58

Gráfico 3. Pregunta N°3 ............................................................................................. 59

Gráfico 4. Pregunta N°4 ............................................................................................. 60

Gráfico 5. Pregunta N° 5 ............................................................................................ 61

Gráfico 6. Pregunta N° 6 ............................................................................................ 62

Gráfico 7. Pregunta N° 7 ............................................................................................ 63

Gráfico 8. Pregunta N° 8 ............................................................................................ 64

Gráfico 9. Pregunta N° 9 ............................................................................................ 66

Gráfico 10. Pregunta N° 10 ........................................................................................ 67

xiv

ANEXOS

Anexo 1. Absolución de consultas escritas del Ministerio de Trabajo ....................... 88

Anexo 2. Denuncias por despido intempestivo .......................................................... 89

Anexo 3. Denuncias por despido intempestivo sector público y privado ................... 90

Anexo 4. Denuncias por despido intempestivo en el sector Automotriz .................... 91

Anexo 5. Respuesta de requerimiento de información ............................................... 92

Anexo 6. Actas de finiquito 2015 - 2016 .................................................................... 93

xv

TÌTULO: El despido intempestivo frente a la actual crisis económica del Ecuador

viola los derechos constitucionales del Buen Vivir de los trabajadores de la empresa

Centro Automotriz Gustavo Moyabaca en el año 2016.

Autor: Rosa Emilia Salas Cruz

Tutor: Msc. Solimar Herrera Garcés

RESUMEN

El presente proyecto de investigación señala que los derechos constitucionales del

Buen Vivir son vulnerados por parte del empleador y desconoce que el derecho al

trabajo es también un derecho al Buen Vivir que al final no es más que vivir en

armonía y equilibrio entre los empleados y el empleador. Actualmente el Ecuador

vive en un estado constitucional de derechos y justicia, el despido intempestivo es

una clara violación del derecho al Buen Vivir, ya que no se respeta la estabilidad y los

derechos del trabajador consagrados en nuestra Constitución en los Art. 325 y 326 del

texto constitucional y Art. 2 del Código de Trabajo. El despido intempestivo es un

acto unilateral, arbitrario, ilegal que refleja la voluntad del patrono de dar por

terminado el contrato más no del empleado que su objetivo es un trabajo digno en

igualdad de oportunidad y de trato, garantizar un salario justo y digno con el cual les

permita un Buen Vivir tanto a ellos como a sus familias. En lo que se refiere a la

metodología es un proyecto factible para la investigación, se realizó la investigación

de campo y se utilizaron métodos como el deductivo - inductivo para denotar la

importancia de la investigación la misma que nos llevará a establecer ciertas

conclusiones y recomendaciones, con el fin de plantarnos una solución al problema

planteado.

PALABRAS CLAVES: DERECHOS CONSTITUCIONALES / DERECHOS DEL

BUEN VIVIR / ESTABILIDAD / SALARIO DIGNO / EMPLEADOR /

EMPLEADO / DESPIDO INTEMPESTIVO / CÓDIGO DE TRABAJO.

xvi

TITLE: Unfair dismissal and the economic crisis in Ecuador infringe Good Living

constitutional rights of workers in Centro Automotriz Gustavo Moyabaca in 2016.

Author: Rosa Emilia Salas Cruz

Tutor: Msc. Solimar Herrera Garcés

ABSTRACT

The current investigation project states that Good Living constitutional rights are

infringed by the employer and ignoring that right to work is also a Good Living right,

that at the end it is just living in harmony and balance between employees and

employers. Currently, Ecuador lives in a constitutional law-ruling and justice State.

Unfair dismissal is a frank violation of Good Living right, because stability and

workers' rights provided in the constitution in Art. 325 and 326 and Art. 2 of the

Labor Code are not observed. Unfair dismissal is an unilateral, arbitrary and illegal

act that implies the employer's will to terminate the contract, without the worker's

consent, whose purpose is getting a dignified job in equal conditions of opportunity

and treatment, assure a fair and dignified salary that allows Good Living for them and

their families. Regarding methodology, it is a feasible project for intervention, a field

investigation was made and deductive-inductive methods were used, in order to show

its relevance of the investigation, which lead us establish conclusions and

recommendations, in order to pose a solution to the trouble.

KEYWORDS: CONSTITUTIONAL RIGHTS / GOOD LIVING RIGHTS /

STABILITY / DIGNIFIED SALARY / EMPLOYER / EMPLOYEE / UNFAIR

DISMISSAL / LABOR CODE.

1

INTRODUCCIÓN

Los derechos del Buen Vivir son un principio constitucional basado en el concepto

ancestral del Sumak Kawsay. El Buen Vivir se menciona de forma directa 18 veces

en la Constitución incluyendo el preámbulo. Derecho que busca una sociedad que

respeta en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.

De esta forma al ser un principio, una norma de carácter general que orienta la

acción social, el Buen Vivir se convierte en un nuevo modelo de vida cuyo origen

surge de la necesidad de establecer nuevas formas de relacionarse como seres

humanos, frente a este principio el derecho laboral exige una relación entre patrono y

empleado que se oriente a que todos vayan juntos, este derecho tiene que ser en

armonía y equilibrio con todos y entre todos.

De tal modo que el Buen Vivir va mucho más allá de la satisfacción del patrono

basado en la acumulación de bienes o solo en el pensamiento individualista que tiene

las empresas de un lucro para vivir mejor, frente a la necesidad de explotación del

empleado en consecuencia se concentra la riqueza en pocas manos. El trabajo en si no

es solo sufrimiento es motivo de alegría, todas las actividades tenemos que realizar

con pasión.

El trabajo y la seguridad social es el noveno objetivo de los derechos del Buen

Vivir según los artículos 33 y 34 de la Constitución Política del Ecuador, el trabajo es

un derecho y un deber social y un derecho económico, frente a la realización personal

y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno

respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

2

El presente proyecto de investigación tiene como finalidad por una parte

proveer del conocimiento a los estudiantes de la escuela de derecho, empresarios y

trabajadores y sociedad en general, del despido intempestivo es una clara violación a

los derechos del trabajador del Buen Vivir establecidos en la Constitución Política del

Ecuador y el Código de Trabajo en los Art. 325 y 326 del texto constitucional y el

Art. 2 y 4 del Código de Trabajo y por otra parte servir de guía jurídica y práctica en

la aplicación de las normas y disposiciones laborales en el reglamento interno a las

trabajadores de la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca.

El presente proyecto de investigación se encuentra compuesto de seis capítulos:

Capítulo I, contiene el planteamiento del problema, definición del problema,

diagnóstico de la situación actual, preguntas directrices, identificación del problema,

objetivos: generales y específicos, justificación de la importancia de la investigación

propuesta.

En el capítulo II, se dan a conocer los antecedentes de la investigación,

fundamentación teórica doctrinaria y fundamentación jurídica legal, estableciendo la

idea a defender, determinación de las variables: independientes y dependientes.

En el capítulo III, se muestra la metodología a seguir, la determinación de la

población y la muestra en la que se realizara la investigación en cuestión, aplicación

de métodos, técnicas e instrumentos de investigación, junto con la operacionalización

de sus variables; con el fin de enriquecer el conocimiento sobre los derechos del Buen

Vivir vulnerados en la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca amparados en

la Constitución Política del Ecuador y Código Laboral.

En el capítulo IV, se encuentra el análisis e interpretación de resultados que

muestran las encuestas y entrevistas efectuadas sobre la violación de los derechos del

3

Buen Vivir, con lo que se logra establecer las conclusiones y recomendaciones a las

que llega el presente proyecto de investigación.

En el capítulo V, se encuentran las conclusiones y recomendaciones que nos

señalan y serán de viable aplicación en la respectiva propuesta investigativa.

El capítulo VI, se refiere a la propuesta; se desarrolla el título, la justificación,

los objetivos: generales y específicos, la ubicación sectorial y física, beneficiarios:

directos e indirectos, la factibilidad y la culminación con la presentación de la

propuesta ya estructurada en la que se establece una reforma de Ley al Código del

Trabajo.

4

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Se ha convertido en un eje imprescindible en toda sociedad la labor y el esfuerzo

individual y colectivo de los trabajadores y trabajadoras. Es por ello, que el gobierno

saliente puso énfasis en garantizar el trabajo estable, justo y digno. Sin embargo,

sobre este ámbito las cifras de despido intempestivo en el año 2016 tuvieron un

significativo incremento según datos del Ministerio de trabajo.

La crisis económica del 2016 ha afectado a varios sectores como el de la

construcción, concesionarias y el sector automotriz, problemas económicos que

acarreo el Ecuador por una forma desacertada de administrar las finanzas por parte

del régimen del gobierno saliente, gobierno que no previno el inminente desplome de

los precios internacionales de petróleo por lo que le tocó recurrir a medidas cada vez

más impopulares como la imposición de salvaguardias o sobre tasas arancelarias que

no son más que el encarecimiento de productos importados de consumo masivo que

fueron de entre el 5% y el 45%.

Como producto de esta crisis económica se muestran cifras que afectaron y que

son reflejados principalmente en el desempleo, subempleo (empleo inadecuado) y el

empleo pleno (empleo adecuado) de igual forma el Ecuador en el 2015 sufrió una ola

de despidos que según la Corporación de Estudios para el Desarrollo (Cordes) fue

alrededor de 10.000 trabajadores.

Frente a este incrementó de despidos se hace notorio una clara violación de los

derechos del Buen Vivir, que fueron plasmados en la Constitución Política del 2008,

derechos y garantías cuya finalidad es “construir un sistema económico, justo,

democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria

de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de

5

trabajo digno y estable” (Constituyente, 2008) en consecuencia el fin es la estabilidad

laboral, un salario digno en todas sus formas garantizando el respeto a su dignidad

como lo señalan el art. 33 y 276 de la Constitución.

1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Partamos desde el significado del Buen Vivir, viene de la palabra indígena Sumak

Kawsay (en quechua), que significa vida en plenitud, en armonía y en equilibrio con

la naturaleza y en comunidad, por lo que también se le llama el Buen Convivir. El

pensamiento ancestral del Buen vivir, es un viejo-nuevo paradigma, que propone una

vida en equilibrio, con relaciones armoniosas entre las personas, la comunidad, la

sociedad y la madre tierra a la que pertenecemos.

En función de los principios del Buen Vivir, el artículo 33 de la

Constitución de la Republica establece que el trabajo es un derecho y un

deber social. El trabajo, en sus diferentes formas, es fundamental para el

desarrollo saludable de una economía, es fuente de realización personal y

es una condición necesaria para la consecución de una vida plena. El

reconocimiento del trabajo como un derecho, al más alto nivel de la

legislación nacional, da cuenta de una histórica lucha sobre la cual se han

sustentado organizaciones sociales y procesos de transformación política

en el país y en el mundo. (Senplades, 2013)

La Constitución establece de manera explícita que el régimen de

desarrollo debe basarse en la generación de trabajo digno y estable, el

mismo que debe desarrollarse en función del ejercicio de los derechos de

los trabajadores (art. 276). Lo anterior exige que los esfuerzos de política

pública, además de impulsar las actividades económicas que generen

trabajo, garanticen remuneraciones justas, ambientes de trabajo

saludables, estabilidad laboral y la total falta de discriminación.

(Senplades, 2013)

El Gobierno saliente en su gestión ha tenido importantes logros económicos sin

embargo estos logros se han puesto en riesgo debido a varios factores:

6

Entre el 2006 y el 2014, Ecuador experimentó un crecimiento promedio

del PIB de 4.3% impulsado por los altos precios del petróleo e

importantes flujos de financiamiento externo al sector público. Sin

embargo, estos logros están en riesgo debido a los bajos precios del

petróleo y la apreciación del dólar. Contexto que fue agravado por un

terremoto que afectó la zona costera noroccidental del país el 16 de abril

de 2016. Entre el 2014 y 2016, el desempleo urbano aumentó de 4.5% a

6.5% y el subempleo urbano aumentó de 11.7% a 18.8%. (Ecuador, 2017)

De acuerdo a las cifras citadas en el párrafo anterior, la situación de crisis

económica actual del Ecuador y la paulatina pérdida de derechos de los trabajadores,

pone en evidencia la urgente necesidad de obedecer y respetar el modelo económico

actual vigente desde el 2008 que de acuerdo a:

La Constitución de la República del Ecuador en su capítulo cuarto, sobre

Soberanía Económica, en el artículo 283 define al sistema económico

como uno de carácter “social y solidario que reconoce al ser humano

como sujeto y fin; que propende a una relación dinámica y equilibrada

entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y que

tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las

condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el Buen Vivir.

(Constituyente, 2008)

Los trabajadores están cada vez más insatisfechos, infelices y estresados por lo

que se cuestionan el sentido de un trabajo digno, bien remunerado y sobre todo

estable, esto por motivo del aumento del desempleo en el año 2016. Sobre este punto

tenemos como cifras que “la tasa de desempleo en el Ecuador creció de 4.3% a 5.2%

entre septiembre del 2015 y septiembre del 2016.” (INEC, 2016)

Del párrafo anterior mencionado de acuerdo a la encuesta realizada a los 60

trabajadores de la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca se evidencia que

una de cada cuatro trabajadores dice estar insatisfecho, infeliz y estresado, un 10% se

queja que la empresa no retribuye sus logros, un 40% se queja del salario y un 50% se

queja de la inestabilidad laboral que tiene la empresa. “Además de acuerdo a el

7

Ministerio del trabajo hubo un incremento de denuncias por despido intempestivo, es

así que, en el 2015 hubo 1.650 denuncias y para el 2016 hubo 2.079 denuncias, es

decir un incremento de 429 denuncias”. (Ministerio, 2017)

El incremento de despidos intempestivos en las empresas a llevado a un alto

índice de desocupación esto se evidencia en las estadísticas publicados por el INEC:

“El número de desempleados del Ecuador pasó de 282.967 a 448.990 entre marzo del

2015 y marzo del 2016. Se trata de un incremento de 166.023 personas en un año”.

(INEC, 2016)

Este incremento de desempleo está en contradicción con el esquema planteado

en la constitución que rige actualmente en nuestro país, siendo la protección de los

derechos humanos y constitucionales del hombre lo que debe primar sobre todas las

cosas, pues jurídicamente se ha creado un sistema económico constitucional ya

mencionado anteriormente, en el cual no puede ser vulnerados o peor aún

desconocidos los derechos inherentes al ser humano.

Además, según datos del INEC en otro mes se puede evidenciar también un

incremento de desempleo es así que; “En septiembre del 2016 el número de

desempleados se ubicó en 419.173; esto es, 93.677 más que los registrados en

septiembre del 2015. Las ciudades con mayor desempleo fueron Quito, con el 8,7%;

Ambato, con el 6,5%; y Guayaquil, con el 5,7%. (INEC, 2016).

En consecuencia para garantizar el trabajo digno y estable debemos “Generar

trabajos en condiciones dignas, buscar el pleno empleo priorizando a grupos

históricamente excluidos, reducir el trabajo informal y garantizar el cumplimiento de

los derechos laborales” (Senplades, 2013)

8

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿El despido intempestivo viola los derechos del Buen Vivir consagrados en nuestra

constitución?

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

El Ecuador en los dos últimos años ha experimentado un acelerado incremento de

despidos intempestivos tanto en empresas públicas como en privados, las empresas

justifican el incremento por la actual crisis económica por la que atraviesa el país, la

terminación (y no renovación) del contrato y el despido intempestivo fueron dos de

las causas más comunes por las cuales las personas perdieron su empleo en 2016.

De acuerdo al diario el comercio podemos citar:

Al menos 5500 empleados públicos no se les renovó el contrato de

servicios ocasionales para este año, así como otros miles de empleados

del sector privado también se han quedado sin trabajo durante los últimos

meses. De hecho, el presidente Rafael Correa reconoció, el pasado martes

12 de enero del 2016, que ha habido un incremento del desempleo en el

país. (Enriquez, 2016)

Podemos citar además las cifras del Ministerio de Trabajo en el cuadro adjunto

como hubo un incremento en los años 2015 y 2016 en el número de denuncias por

despido intempestivo tanto en el sector privado como en el público:

Tabla 1. Denuncias por despido intempestivo

Año Privado Público Total

Año 2015 1.606 44 1.650

Año 2016 2.012 67 2.079

Total 3.618 111 3.729

Fuente: Ministerio del Trabajo

9

Además, el diario el comercio menciona:

En un sondeo realizado por este diario desde el 11 de diciembre 2015,

hasta este 13 de enero del 2016, se conoció que de 1015 personas que

respondieron a la pregunta ¿Usted fue despedido en los últimos 3 meses?

529 perdieron su empleo.

En una segunda interrogante: ¿De qué sector fue despedido?, existieron

542 participaciones, de los cuales 173 dijeron ser del sector público y 369

del privado. (Enriquez, 2016)

Un claro ejemplo de la problemática está en la empresa Centro Automotriz

Gustavo Moyabaca, puesto que en los dos últimos años ha tenido que despedir a un

30 por ciento de sus empleados, para el 2015 la empresa contaba con 60 empleados y

para el 2016 contaban con una nómina de 40 empleados justificando el despido por

la crisis que vive actualmente el país, el problema se acrecentó con la imposición de

salvaguardias y sobre tasas arancelarias que no son más que el encarecimiento de

productos importados que fueron desde el 5% hasta el 45%, medidas económicas

tomadas por el gobierno saliente en el 2015, fruto de esta medidas, la empresa dejo de

comprar llantas y productos automotrices importados, bajando sus ventas en un 30%.

El problema no solo afecta a esta empresa en particular, sino que varias empresas del

sector automotriz se han visto obligadas a cerrar sus puertas o han buscado

soluciones como el despido o el cese definitivo de sus actividades; “es así que en el

2015 hubo 189 despidos intempestivos en empresas en el sector automotriz en Quito

y en el 2016 hubo 285”. (Ministerio, 2017)

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES

1. ¿Cuáles son los derechos constitucionales del Buen Vivir de los

trabajadores?

2. ¿Qué derechos son violados por el despido intempestivo en la empresa

Centro Automotriz Gustavo Moyabaca?

10

3. ¿Cuáles son las causas para la terminación laboral en la empresa

Centro Automotriz Gustavo Moyabaca?

4. ¿Cuáles son las razones para el incremento de desempleo en el 2016?

1.5 OBJETIVOS

1.5.1 Objetivo general:

Determinar la importancia de los derechos del Buen Vivir, afectados por el despido

intempestivo en la Empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca en el año 2016,

como un mecanismo ideal para contrarrestar el aumento del desempleo.

1.5.2 Objetivo específico:

Analizar el contenido de los artículos del Buen Vivir de la Constitución

Política del Ecuador violados por el despido intempestivo.

Especificar las formas de terminación laboral que se han dado en la

empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca en el 2016.

Determinar las causas y efectos jurídicos que conllevan el despido

intempestivo por la crisis económica del Ecuador.

Analizar las normativas legales establecidas referentes al despido

intempestivo.

1.6 JUSTIFICACIÓN

Dentro del contexto jurídico laboral es importante el estudio del despido intempestivo

previsto en el Código del Trabajo, ya que el despido intempestivo viola los derechos

constitucionales del Buen Vivir y la estabilidad laboral así lo dictamina el objetivo 9

del nuevo Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017.

11

“Garantizar el trabajo digno en todas sus formas e Impulsar la

transformación de la matriz productiva, respectivamente. De esta manera

se establece que el trabajo no puede ser concebido como un factor más de

producción, sino como un elemento mismo del Buen Vivir y como base

para el despliegue de los talentos de las personas” (Senplades, 2013).

Como consecuencia jurídica acarrea el rompimiento de la relación laboral de

manera unilateral, por causas no establecidas en el Código del Trabajo; dando por

terminado el contrato de trabajo injustificadamente.

El tema a tratar beneficia a los trabajadores de la empresa Moyabaca y sus

familias. Además, da conocer los derechos plasmados en nuestra Constitución y en el

código laboral, derechos que aseguran al trabajador el respeto a su dignidad, una

existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y la de su

familia mediante la aplicación de los derechos constitucionales del Buen Vivir.

Tiene un impacto social económico y político. Social porque actualmente la

sociedad se ha visto afectada por esta problemática tanto en las empresas públicas

como privadas que de acuerdo a cifras del Ministerio de trabajo hubo un notable

incremento en el sector privado de 406 y en el sector público de 23. Económico

porque se ve afectado el trabajador, su familia e incluso el Estado en su economía sin

un sueldo fijo que haga posible el sustento de sus hogares. Político porque nuestros

gobernantes tienen la obligación de garantizar la estabilidad laboral o de lo contrario

crear nuevas fuentes de trabajo con salarios dignos y estables.

El presente trabajo es factible su ámbito de estudio se centrará en la empresa

Centro Automotriz Gustavo Moyabaca que en la actualidad tiene un alto porcentaje

de despidos intempestivos en sus instalaciones producto de la crisis económica del

Ecuador en el año 2016.

12

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Los antecedentes de la investigación están basados en investigaciones previamente

recogidas en tesis, proyectos y otros materiales bibliográficos que se han presentado

con anterioridad, siendo los más importantes, a criterio de la investigadora, los

siguientes:

Cholango Tipanluisa, Milton Rodrigo, en el año 2013, en la Universidad

Central del Ecuador en su tesis: “El despido intempestivo constituye una flagrante

violación de los derechos constitucionales de la clase obrera en la ciudad de Quito”,

manifiesta que:

“El despido intempestivo vulnera los derechos de los trabajadores establecidos

en la Constitución y en el Código de Trabajo en los Art. 326 del texto constitucional

y Art. 4 del Código de Trabajo” (Tipanluisa, 2011).

Lo expresado por el autor evidencia que el despido intempestivo atenta con los

derechos constitucionales consagrados en la Constitución Política del Ecuador.

Romero Ortega, Diana Jackeline, en el año 2011, en la Universidad Regional

Autónoma de los Andes tesis N° 182, su monografía de pregrado titulada

“Remuneración justa y a tiempo para los trabajadores a contrato verbal o escrito en el

sector privado: en el cual manifiesta:

13

Es evidente la violación a los derechos del trabajador que se produce por

parte del empleador, especialmente en el ámbito privado, ya que

abusando de su poder económico y de su jerarquía como clase poderosa

de ciertas formas somete al trabajador a que realice una labor determinada

bajo sus condiciones y totalmente contrarias a la ley. (Ortega, 2011)

Lo expresado por la autora citada, evidencia que hay una clara violación a los

derechos del trabajador en los distintos ámbitos, en especial en las empresas privadas.

Para ejemplo citaremos los siguientes casos que se han presentado en la Defensoría

del Pueblo:

La Defensoría del Pueblo del Ecuador, a través de su Dirección General

Tutelar, ha conocido varios casos en los que las violaciones de derechos

humanos son provocadas por la actividad de actores particulares,

especialmente empresas. En este sentido podemos mencionar cuatro casos

puntuales emblemáticos:

- Empresas Bananeras (Expediente Defensoríal N° 46236-DNPrt-2010-

ATV).

- Pacayacu como consecuencia de la explotación petrolera realizadas por

las empresas Petroecuador y Andes Petroleum, esta última es una

empresa privada.

- Empresa de seguros privados de salud, en virtud que dicha empresa

negó la inclusión de una niña al seguro médico adquirido por su padre,

argumentando que dado que la niña nació con síndrome de Down no era

legible de acuerdo a su manual de calificación de riesgos.

- Resoluciones relacionadas a las inmobiliarias, la Defensoría del Pueblo

a través de sus Coordinaciones Zonales 8 y 9, correspondientes a las

ciudades de Guayaquil y Quito respectivamente, ha conocido casos

relacionados con temas como: desalojos forzosos, inmobiliarias y

servicios públicos domiciliarios. (Defensoria, 2016)

Álvarez Lazcano Jaime “El despido intempestivo y su influencia en el derecho

laboral ecuatoriano. Propuesta: diseño de una guía jurídica de estabilidad de los

trabajadores en el área laboral ecuatoriana” en el cual manifiesta: “Esta propuesta

jurídica de la guía de estabilidad del trabajador se encuentra en el capítulo VI

desarrollada estructuralmente en la descripción de la propuesta, la misma que

contiene disposiciones reglamentarias que asegura la estabilidad de los trabajadores”

(Lazcano, 2015).

14

Quezada Guzmán Jéssica Alexandra, en el año 2016, en la Universidad de

Cuenca, publica su monografía de pregrado titulada “El despido ineficaz en la

legislación ecuatoriana” investigación que busca:

Analizar la normativa que regule lo correspondiente a los despidos

generados a ciertos grupos considerados vulnerables, que día a día luchan

para que sus derechos sean respetados y reconocidos, ya que con la

Constitución de la República se ha generado muchos logros en cuanto a

los derechos exigidos por los trabajadores, sin embargo no ha cesado la

arbitrariedad por parte de los empleadores, que sin justa causa, de un día

para otro son despedidos de sus puestos de trabajo. (Guzmán, 2016)

Lo expresado por la autora señala que existen también despidos a ciertos grupos

vulnerables y de atención prioritaria, publica su proyecto de investigación. Como

ejemplo señalamos tres casos registrados en la Defensoría del Pueblo:

- “Caso Fanny Aguayo contra la Compañía INDUGLOB S.A. Resolución

Defensorial N° 1-DPE-DPSE-2017-JJV. (Por su estado de embarazo su

contrato no fue renovado y fue despedida)”.

- “Rec. Revisión 027-ADHN-DPE-2015 (Terminación anticipada de contrato

de servicio ocasionales de una mujer embarazada)”.

- “Rec. Revisión 031-ADHN-DPE-2016 (Vulneración derecho a la igualdad

en conexidad con el derecho al trabajo, mujer en periodo de lactancia)”.

(Defensoria, 2016)

Lucero Pilamunga Mónica Margarita, en el año 2017, en la Universidad Central

del Ecuador, publica su proyecto de investigación titulado “El despido ineficaz en el

derecho laboral ecuatoriano” en el cual manifiesta:

El despido ineficaz es una figura de recién aplicación y se enfoca en la

declaratoria realizada por el juez, esta figura protege frente a un despido

15

intempestivo realizado por parte del empleador en contra de la madre

trabajadora por su estado de embarazo o situaciones asociadas a la

gestación, así como también al trabajador que posee la designación de

líder sindical y que se encuentra en sus funciones. (Pilamunga, 2017)

Lo expresado por la autora describe una de las figuras laborales de recién

aplicación como es el despido ineficaz el cual protege a la mujer trabajadora en su

estado de embarazo o situaciones asociadas a la gestación y al líder sindical que se

encuentra en sus funciones.

Cordero Dávalos Marcelo Andrés, en el año 2016, en la Universidad de

Nacional de Chimborazo publica su proyecto de investigación titulado “El despido

intempestivo de la mujer embarazada y sus efectos jurídicos, en las causas tramitadas

en la unidad judicial civil, con sede en el cantón Riobamba, en el período abril 2015 a

septiembre 2016” en el cual manifiesta:

Se centra en analizar los efectos jurídicos producidos por el despido

intempestivo. Este estudio contiene una percepción del género femenino

desde el punto de vista constitucional, filosófico y legal; enfocado en la

discriminación laboral por parte del empleador hacia la mujer trabajadora

que por su condición de embarazada se encuentra limitada a desarrollar

sus actividades originando el despido intempestivo. (Dávalos, 2016)

Hernández Saltos Cristian Israel, en el año 2015, en la Universidad Regional

Autónoma de los Andes publica su tesis de grado “el despido intempestivo en

relación a su cambio de ocupación sin el consentimiento del trabajador, frente al

principio constitucional de estabilidad laboral y el Buen Vivir” en el cual manifiesta:

En nuestra Constitución y en el Código de Trabajo se encuentran

establecidos principios por lo que se rigen las relaciones laborales y los

derechos que se les asisten a los trabajadores, los mismos que deben ser

observados y respetados tanto por las autoridades del trabajo como por

los empleadores y trabajadores. (Saltos, 2015)

16

TÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO LABORAL

ECUATORIANO

1.1 MARCO TEÓRICO DOCTRINAL

Para el desarrollo de la presente propuesta se ha recopilado varios libros de diferentes

autores y tratadistas que contienen información relevante para llevar a cabo la

investigación jurídica.

Empleo.

Para José Gordillo Montalvo el empleo es:

La concreción de una serie de tareas a cambio de una retribución pecuniaria

denominada salario. En la sociedad presente los trabajadores comercian sus

capacidades en el denominado mercado laboral, que está regulado por las

potestades del Estado para evitar conflictos. La empresa sería el lugar donde las

facultades de los distintos trabajadores interactúan con la finalidad de percibir

una ganancia. (Montalvo, 1988)

Desempleo

Según Cabanellas, Guillermo desempleo es:

En concepto legal español. La situación en que se encuentran quienes,

pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación, sin causa imputable

a ellos, o ven reducidas, en una tercera parte o más, sus jornadas

ordinarias de trabajo. Por lo común, se equipara a paro forzoso”.

(Cabanellas, Diccionario Jurídico elemental, 1993)

17

Concepto del Buen Vivir (Sumak kawsay).

Según Ávila el Sumak kawsay o Buen Vivir es:

Parte de la estructura del Estado sobre el cual se sienta el proyecto de

Estado que conduce a la sociedad ecuatoriana a un Buen Vivir. Basa su

fundamento en mantener un equilibrio entre el ser humano, los recursos

naturales y el desarrollo, en un marco de racionalidad y equilibrio. (Avila

Lizan, 2008-2011)

1.2 MARCO LEGAL

Varias son las disposiciones constantes en la Constitución Política, Código del

Trabajo y en las leyes conexas, normas aplicables que se vinculan directamente en

nuestro proyecto entre estas normas podemos citar:

1.2.1 Constitución Política del Ecuador

En la Constitución de la República del Ecuador, 2008 entre los artículos que hacen

mención el derecho al trabajo están, en la Sección Octava, nos habla del “Trabajo y

Seguridad Social”, en los Art. 33, 34. El art. 66 numeral 17, además en el Art. 276

nos hace mención a una generación de trabajo digno y estable, así como también en el

art. 325 y 326 se sustenta los principios del Derecho al trabajo. En los arts. 330 y 331

se garantizan a todos los trabajadores el derecho a la inserción y accesibilidad en

igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas discapacitadas. El

tema de investigación se menciona también el derecho al trabajo como un derecho del

Buen Vivir, principio que se menciona de forma directa en la Constitución 18 veces.

18

1.2.2 Tratados internacionales

La Declaratoria Universal de Derechos Humanos, Art 23;

Pacto Internacional de Derechos Civiles Arts. 2, numeral 1, 3 y 26;

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Arts. 3 y 7;

La Declaratoria Americana de Derechos y Obligaciones del Hombre, Art. 2;

La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, Arts. 1 y 2;

La Carta de Organización de Estados Americanos, Art. 34; y

La Convención Americana de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos,

Sociales y Culturales.

1.2.3 Código de trabajo

Especialmente en los Arts. 2, 4, 13, 188, 189 y 265.

1.2.4 Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 - 2017

Objetivo 9.

1.3 MARCO REFERENCIAL

Para el tratadista Chávez Salazar Mario, despido intempestivo es:

El despido intempestivo, es un hecho proveniente de un acto unilateral y

voluntario del empleador, que implica la ruptura violenta de un contrato y

que surte el efecto jurídico de dar por terminadas las relaciones laborales

con un trabajador, sin que medie motivación alguna de su parte.

Para Guillermo Cabanellas de Torres, el despido significa:

19

Privar de ocupación, empleo, actividad o trabajo. En Derecho laboral, se

entiende por despido, la ruptura o disolución del contrato o relación de

trabajo realizada unilateralmente por el patrono o empresario.

Según opinión vertida por el Doctor Jaramillo Terán Fidel, ex Ministro Fiscal

General del Estado el despido intempestivo es:

Un acto que ejecuta el empleador para demostrar su voluntad unilateral de

dar por terminado el contrato de trabajo vigente; como tal acto, debe

probarse su ejecución objetivamente, de modo circunstanciado en tiempo

y lugar y con referencia al determinado o los determinados trabajadores

afectados por la decisión patronal; el despido intempestivo no es, no

puede ser, meramente la convicción íntima que puede adquirir el

trabajador de que una medida patronal que afecta a la relación laboral y

constituye reformas del contrato por decisión unilateral del empleador,

signifique ruptura y terminación del contrato y de la misma relación.

Par Osorio Manuel, despido es.

Voz de uso frecuente y de importancia en el Derecho Laboral. Se aplica

con respecto a la ruptura unilateral, que hace el patrono, del contrato

individual de trabajo celebrado con uno o con varios trabajadores: El

despido puede ser injustificado sin que el despedido haya dado motivo

para ello. En este supuesto, el patrono tiene que indemnizar al trabajador

en la forma y cuantía que las leyes determinan. Las causas de

justificación para el despido suelen estar determinadas en las normas

legales reguladoras de este contrato. Naturalmente que, si el despido es

justificado, motivado por la mala conducta con transcendencia laboral del

trabajador, el patrono no debe indemnización alguna. Generalmente, la

cuantía de la indemnización por despido justificado guarda proporción

con la antigüedad del trabajador al servicio del patrono.

Trejo Sánchez Karina, en su artículo sobre “la Estabilidad en el empleo y

despido individual en la legislación mexicana”, considera que para que se actualice el

despido es necesaria la potestad por parte del patrón de dar por terminado un contrato

de trabajo de forma unilateral por falta del trabajador. En estos términos cita a

Barbagelata (1984), cuando manifiesta que:

20

El régimen del despido individual traduce la existencia de un conflicto de

intereses opuestos, por un lado, el del trabajador para conservar su

empleo y, por otro, el del empleador para decidir sobre los elementos

naturales y humanos de su empresa” (Trejo Sánchez, 201, pág. 80).

1.4 MARCO HISTÓRICO

Con el aparecimiento de la Legislación Laboral, los trabajadores del Ecuador

alcanzan consideraciones que las tenían vedadas, pues cuando ésta no existía, el

abuso contra su condición humana no tenía límites. De lo expuesto el doctor Mario

Chávez Salazar manifiesta que:

Luego de catástrofe social del 15 de Noviembre de 1922 en la que se

decretó la primera huelga general de trabajadores, cuyo escenario fue la

ciudad de Guayaquil que ofrendó en inmolación más de mil hombres, una

Asamblea General del Partido Liberal, deduce compromisos de expedir

normas reglamentarias y legales para los conflictos de trabajo;

establecimiento de tribunales de conciliación y arbitraje entre patronos y

obreros; mejores condiciones para los trabajadores; seguros obreros,

reconocimiento de participación de los beneficios empresariales,

promesas de iniciar la reforma agraria, entre otros cambios sociales.

(Chávez Salazar, 2007)

Carecían de la más elemental justicia y su vida, se consumía en la lentitud de

una inagotable jornada.

De lo expuesto podemos citar que:

En la época de la colonia los españoles fundaron un sistema, cuyo fin

fundamental estaba dedicado a la explotación de los riquezas encontradas,

utilizando para ello el elemento humano más idóneo por su poca o nada

inclinación al sacudimiento del pesado abuso (Chávez Salazar, 2007)

El conquistador español tuvo en sus manos la masa aborigen que utilizó

como fuerza motriz de sus empresas, y las empleo olvidando que el indio

era un hombre, acreedor como tal, al respecto de su personalidad, y con

derecho al amparo legal. (Chávez Salazar, 2007)

21

Aquella sociedad, legado de los conquistadores de América, como coronario de

sus injusticias impuso el sistema jurídico español, trasplantando instituciones que

encadenaron sin límites de tiempo; imposiciones laborales que recaían como pesada

herencia, como maléfica mancha sobre los que vendrían después, de generación en

generación.

22

TÍTULO II

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO LABORAL ECUATORIANO

2.1 FASE PRECOLOMBINA

“Con anterioridad la llegada de los conquistadores españoles a América, el Incario

mantenía a los nativos que habitaban estas tierras, bajo un estricto régimen que

propendía al desarrollo de la organización social”. (Chávez Salazar, 2007)

El inca era el propietario de toda tierra y sin embargo de ello, en base a una

muy bien establecida organización política, era compartida por todos en forma

equitativa. Así, entre el Inca, dios Sol y las Comunas Indígenas que eran las que

mantenían en constante producción, se distribuían los frutos obtenidos.

“El sistema de trabajo aplicado era el colectivo y lo realizaba la comunidad

entera. Se desconocía algún tipo de reglamentación especial que regulare el trabajo

humano. Todos prestaban sus servicios acordes a la asignación que se les daba”.

(Chávez Salazar, 2007)

2.2 FASE COLONIAL

En la Colonia, se instauran las LEYES DE INDIAS que establecieron libertad y

protección a los aborígenes, con enunciados contrarrestados por organizaciones seudo

esclavistas como las Encomiendas y las Mitas.

En efecto, finalizado el largo y penoso proceso de conquista, los españoles

fundaron un sistema, cuyo fin fundamental estaba dedicado a la explotación de las

23

riquezas encontradas, utilizando para ello el elemento humano más idóneo por su

poca o nada inclinación al sacudimiento del pesado abuso. (Chavez Salazar , 2007)

A decir del profesor Aquiles R. Pérez T. en su obra Las Mitas de la Real

Audiencia de Quito, “cuando el conquistador español abandonó la búsqueda de los

tesoros de las tierras, las minas y su explotación, tuvo en sus manos la masa aborigen

que utilizó como fuerza motriz de sus empresas, y las empleó olvidando que el indio

era un hombre” (Pérez T., 1980)

En cuanto al trabajo, las mitas tienen importancia pues su objetivo esencial

radicaba en el reclutamiento de la obra para el trabajo obligatorio de minas y otras

labores. Esto se deduce del concepto mismo que la lengua española tiene sobre mitas:

“Repartimiento de indios forzados que se dan por tandas, o remuda, para labrar minas

y otros servicios, y a los así repartidos se los llama mitayos”. (Chavez Salazar , 2007)

La legislación que fue establecida para regular el laboreo de minas en la época

colonial, es copiosa y detallada, “pero fue siempre flexible en favor del patrón, pues

tenía un argumento sin réplica, los Quintos del Rey, es decir la quinta parte del

producto del laboreo de la mina” (Pérez T., 1980)

Otra de las instituciones que sojuzgaron al trabajador en la fase colonial, fue la

Encomiendas, la misma que “no fue en realidad una institución directamente

relacionada con la explotación del trabajo indígena ni con la producción, pero fue

muy importante en cuanto sirvió como el mejor vehículo de dominación ideológica

del indígena”. (Valencia Haro, Legislacion Ecuatoriana del Trabajo, 1979).

Este sistema, consistía en construir bajo la protección del señor feudal,

cantidades de tierra con su respectiva masa indígena con el fin de que éste, haga suyo

el usufructo de la tierra y la correspondiente mano de obra.

24

Como uno de sus objetivos básicos, la encomienda estaba encargada de

adoctrinar al indígena en las nuevas creencias religiosas, a fin de que éste se adecúe

por el miedo a eternos castigos, a la sumisión y docilidad. (Chavez Salazar , 2007)

2.3 FASE REPUBLICANA

En el año 1830, adviene la Republica sin que haya cambio en el campo laboral.

Proclamada esta nueva forma de gobierno, los gremios y las servidumbres

continuaron su vigencia.

Apenas, el artículo 62 de la Constitución que rigió a la nueva República en

aquel entonces, contiene una timorata prescripción que pretende poner freno al mal

uso de la fuerza de trabajo, disponiendo que “Nadie está obligado a prestar servicios

personales que no estén prescriptos por la Ley”. (Chávez Salazar, 2007)

Sin embargo, en lo que se refiere al campesinado y a su mano de obra, la

referida Constitución, considerándolos incapaces legalmente de actuar por si mismos

frente al derecho, los provee de “tutore” y “padres naturales”.

Este proveimiento de representantes legales, tiene su respaldo en la misma

Constitución, pues para poder ser ciudadano y consiguientemente ser sujeto de

Derecho, se requería:

1.- Ser casado, o mayor de 22 años;

2.- Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o

industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero;

3.- Saber leer y escribir.”

Como se colige, la dependencia laboral, impedía adquirir la calidad de

ciudadano de la República. De tal manera que, como acertadamente reconoce Alfredo

25

Pareja Diezcanseco en su libre Ecuador la Republica de 1830 a nuestros días: “los

indios que no eran esclavos legalmente considerados, lo fueron de todos modos en la

práctica” “los patronos fueron propietarios de almas también, continuadores de la

tendencia y práctica esclavista de la Colonia.” (Pareja Diezcanseco, 1979)

2.4 ETAPA POSTERIOR A 1895

“La revolución del 5 de junio de 1895, es la culminación de un esfuerzo

íntimo del pueblo en el sentido de sociedad en construcción que se

remonta a los orígenes de la nacionalidad mestiza en un centenar de años

después de la Conquista. Es la primera revolución de auténtica

ecuatorianidad. Solo entonces las viejas formas de la vida social son

alternadas por una revisión parcial de los valores establecidos en la

Colonia” (Pareja Diezcanseco, 1979)

No obstante, hubo de darse una consecución variada de gobernantes y

gobiernos para consolidar los derechos laborales tan ansiosamente esperados. Así, la

primera Ley Obrera, sancionada por el Presidente liberal Baquerizo Moreno en el año

de 1916, septiembre 11, establece la fijación de la jornada de ocho horas diarias de

labor, seis días por semana, quedando exentos de trabajo en los días domingo y de

fiesta legales.

Finalmente, la misma Ley, preceptúa las modalidades del desahucio en el

contrato de trabajo, estableciéndose la notificación con treinta días de anticipación a

la finalización del mismo, bajo prevención del reconocimiento de daños y perjuicios.

El presidente José Luis Tamayo sanciona una segunda Ley Obrera, el 22 de

septiembre de 1921. Esta contiene normas sobre “la indemnización pecuniaria al

obrero o jornalero por accidentes de trabajo” y su Reglamento es expedido el 29 de

abril del año siguiente.

26

2.5 ACONTECIMIENTOS DE JULIO DE 1925

Luego de la catástrofe social del 15 de noviembre de 1922 en la que se decretó la

primera huelga general de trabajadores, cuyo escenario fue la ciudad de Guayaquil

que ofrendo en inmolación más de mil hombres, una Asamblea General del Partido

Liberal, deduce compromisos de expedir normas reglamentarias y legales para los

conflictos de trabajo; establecimiento de tribunales de conciliación y arbitraje entre

patronos y obreros; mejores condiciones para los trabajadores; seguros obreros;

reconocimiento de participación de los beneficios empresariales; promesas de iniciar

la reforma agraria, entre otros cambios sociales.

Posteriormente, el 9 de julio de 1925, estalla una sublevación militar a la que la

historia ha bautizado como “La Revolución Juliana”, la fecundidad de este

movimiento revolucionario, no dejó esperar para que se conocieran sus frutos los

mismos que se traducen en la emisión de decretos y Leyes y son conocidos como la

Legislación Social Juliana entre los principales enunciados están: Creación del

Ministerio de Previsión Social y Trabajo, se crea la Inspección General del trabajo, se

organiza la Junta Consultora del Trabajo, se crea el reglamento sobre la Inspección de

trabajo, se dicta la Ley de Prevención de Accidentes de trabajo, se prohíbe contratar

para trabajos peligrosos a las mujeres y a menores de 18 años de edad, el artículo

sexto garantiza a la mujer embarazada estabilidad en el trabajo, a más de licencias

remuneradas con el 50% del salario, cuatro semanas antes y seis semanas después del

parto, se expide la Ley de Contrato Individual de Trabajo, que como lo dice Valencia

Haro, se convierte en “el núcleo alrededor del cual gira el nuevo ordenamiento

jurídico laboral, hasta la expedición del Código del Trabajo”. (Valencia Haro,

Legislacion Ecuatoriana del Trabajo, 1979)

En esta misma fecha, se emiten nuevas leyes como:

1.- Ley de duración máxima de la jornada de trabajo y de descanso semanal.

2.- Ley de trabajo de mujeres y menores y de protección a la maternidad.

3.- Ley de responsabilidad por accidentes de trabajo.

27

Para sellar la emanación de leyes protectoras del trabajo vertida en aquel fértil

año de 1928, el 8 de octubre se dicta la Ley de Procedimientos para las Acciones

Provenientes del Trabajo.

En ésta, se atribuye a los Comisarios del Trabajo la jurisdicción para el

juzgamiento de las controversias entre patronos y trabajadores. A falta de estos, serán

las autoridades superiores de policía las que solucionen dichos conflictos.

Cabe señalar que, en el año de 1929, la Constituyente dicta una nueva Carta

Política en la que, por primera vez, se incorporan disposiciones de derecho social

relativas al trabajo y a la seguridad social.

Finalmente, se llega al año de 1938, en el que se expide el Código del Trabajo,

hecho que tuvo lugar el 5 de agosto mientras fue Jefe Supremo de la República, el

General Alberto Enríquez Gallo.

2.6 EL CÓDIGO DEL TRABAJO DE 1938

Con la elaboración de este Código, se vinieron por fin premiados los esfuerzos de

toda una concatenada lucha de ideales, tendientes a alcanzar el logro de las

transformaciones económicas y sociales de nuestro país.

Pero aún la elaboración del mismo, se vio acosada de tendenciosas

pretensiones, de egoístas y antipatrióticos intereses personales de quienes estaban

acostumbrados a manejar a su arbitrario las actividades laborales.

Sin embargo, la expedición del Código del Trabajo Ecuatoriano puso muy en

alto el nombre del país, convirtiéndose “en un instrumento jurídico en manos de los

trabajadores, que ha servido para su mejor organización, para el más cabal y completo

28

conocimiento de su valor como clase social y como elemento humano al servicio de

la producción nacional”. (Valencia Haro, Legislacion Ecuatoriana del Trabajo, 1979)

2.7 EL CÓDIGO DE TRABAJO ACTUAL

El primer artículo contenido en nuestro Código del Trabajo, al decir que “Los

preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se

aplican a las diversa modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relativas al

trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por

el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren”

(Corporación, 2017), mantienen conexión estrecha con las disposiciones en materia

laboral establecidas en la Constitución, la misma que señala que el trabajo es un deber

social y por tanto goza de la protección del Estado, “el que asegurará al trabajador el

respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra

sus necesidades y las de su familia” (Constituyente, 2008).

La últimas reformas realizadas al Código Laboral fueron publicadas en el

registro oficial el día 28 de marzo del 2016, la ley establece algunos cambios en lo

que se refiere a: La Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación

Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, la ley

también establece algunos cambios en la contratación juvenil, reformas a la ley de

pasantías, la implementación de un seguro de desempleo, la reducción de la jornada

laboral, además de cambios en la licencia sin remuneración para el trabajador, para el

cuidado de hijos de ser el caso. (Ramirez, 2016)

El seguro de desempleo también es parte de este cuerpo legal. En el documento

que está en vigencia se indica que el 3% del aporte personal y patronal al seguro

social, un 1% irá a un fondo de solidaridad mientras que el resto a la cuenta del

afiliado.

29

Este seguro se podrá cobrar en casos de que el trabajador haya perdido su

empleo en un periodo no menor de 60 días. (Ramirez, 2016)

30

TÍTULO III

CONCEPTO, SUJETOS Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

3.1 CONCEPTO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Existen varias definiciones sobre el contrato de trabajo, cada tratadista emite su

concepto y habla sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. Entre los

tratadistas más destacados señalaremos los siguientes:

Según el tratadista argentino Guillermo Cabanellas, contrato de Trabajo es:

Es aquel que tiene por objeto la prestación continua de servicios privados

y con carácter económico y por el cual una de las partes el patrono

empresario o empleador da remuneración o recompensa a cambio de la

actividad profesional o de otra. El esfuerzo productivo debe, en todos los

casos, recibir una compensación equitativa de aquel que obtiene sus

beneficios. (Cabanellas, Compendio de Derecho Laboral, 1968)

El tratadista laboral mexicano Luis Mario de la Cueva nos dice: “Contrato de

trabajo es aquel por el cual una persona, mediante el pago de retribuciones, subordina

su fuerza de trabajo al servicio de los fines de la empresa”. (De La Cueva, 1964)

El autor venezolano Rafael Caldera, nos define al contrato de Trabajo:

“Mediante el cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios a un patrono, bajo su

dependencia y mediante una remuneración”. (Caldera, 1968)

El autor español Carlos García Oviedo menciona que el contrato de trabajo es:

“Aquel en virtud del cual una persona se compromete a trabajar para con otra por

tiempo fijo o sin fijación de tiempo mediante una remuneración, llamada salario”.

(Garcia Oviedo, 1948)

31

Manuel Alonso García dice que el contrato individual de trabajo es: “Todo

acuerdo de voluntades (negocio jurídico bilateral) en virtud del cual una persona se

compromete a realizar personalmente una obra o a prestar un servicio por cuenta de

obra, a cambio de una remuneración”. (Garcia, 1975).

De lo expuesto podemos decir que contrato individual de trabajo es la

institución Jurídica más importante y central del Derecho del Trabajo que establece la

relación Jurídica entre el trabajador que se compromete a realizar un trabajo bajo la

dependencia o subordinación de otra persona natural o jurídica a cambio de una

remuneración justa y regulado por las condiciones de trabajo, tiempo y lugar.

3.2 CONTRATO INDIVIDUAL JURÍDICAMENTE

El art. 8 del Código de Trabajo nos define lo que es el Contrato individual de trabajo:

Art. 8.- Contrato individual. - contrato individual de trabajo es el

convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u

otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por

una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la

costumbre. (Corporación, 2017)

3.3 SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

En el contrato de trabajo intervienen: El empleador y el trabajador, pueden

presentarse varios casos: un solo empleador y pluralidad de trabajadores, varios

empleadores y un solo trabajador y pluralidad de empleadores y trabajadores

El empleador interviene haciendo uso de su capital y el segundo por carecer de

capacidad económica toma parte en relación laboral, aportando con su energía física,

cumpliendo una determinada función asignada de antemano por el empleador.

32

3.4 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

De conformidad con el art. 8 del Código de Trabajo ecuatoriano para que el contrato

individual de trabajo se valide y se origine la relación de trabajo se requiere de la

concurrencia de los elementos de la relación laboral.

La relación laboral debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 8 del

Código de Trabajo:

1.- Prestación de servicios lícitos del trabajador en beneficio del empleador.

2.- Dependencia dentro de la actividad que cumple.

3.- Remuneración que no es otra cosa que la retribución de quien, beneficiándose con

el trabajo, debe pagarla al que lo presta.

3.5 CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

La terminación del contrato individual de trabajo es un fenómeno jurídico

por medio del cual, y por hechos provenientes o no de la voluntad

humana, se extingue la relación jurídica entre los contratantes, es decir,

entre empleador y trabajador, causando como efecto inmediato la

cesación de la obligación por parte del trabajador de prestar sus servicios

y la obligación por parte del empleador de pagar la remuneración

correspondiente, así mismo de cancelar las diversas indemnizaciones y/o

bonificaciones según la forma en que termine el contrato. (Monesterolo ,

2009)

El artículo 169 del Código de Trabajo establece las causas para la terminación

del contrato individual de trabajo.

Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual. - El contrato

individual de trabajo termina:

1.- Por las causas legalmente previstas en el contrato;

2.- Por acuerdo de las partes;

33

3.- Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;

4.- Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica

contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o

negocio;

5.- Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

6.- Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,

terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier

otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron proveer o que

previsto, no lo pudieron evitar;

7.- Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este código;

8.- Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este código; y,

9.- Por desahucio.

34

TÍTULO IV

EL DESPIDO INTEMPESTIVO

4.1 CONCEPTO DE DESPIDO INTEMPESTIVO

Debemos iniciar por definir que es despido para entender a cabalidad que es el

despido intempestivo, el despido es “la extinción de la relación de trabajo por

declaración unilateral del empresario” (Montoya Melgar, 2015) siendo esta una de las

causas para la extinción laboral más relevante y frecuente.

Nuestro Código del Trabajo no conceptúa de manera expresa lo que ha de

entenderse por despido intempestivo. Apenas contiene disposiciones que de una

manera vaga hacen alusión a esta figura jurídica; tal es el caso de los artículos 17

inciso cuarto y 192.

Sin embargo, el artículo 188 del Código de Trabajo deja entrever que el despido

intempestivo es la terminación unilateral por parte del empleador, sin justa causa, de

un contrato individual de trabajo, que textualmente en la parte pertinente dice:

Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por

terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin

justa causa, la autoridad de trabajo que conozca del despido, dispondrá

que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las

siguiente cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le

corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de

indemnizaciones. (Corporación, 2017)

Para Mario Chávez el despido intempestivo es:

El despido intempestivo, es un hecho proveniente de un acto unilateral y

voluntario del empleador, que implica la ruptura violenta de un contrato

de trabajo y que surte el efecto jurídico de dar por terminadas las

35

relaciones laborales con un trabajador, sin que medie motivación alguna

de su parte. (Chávez Salazar, 2007).

Julio Mayorga Rodríguez señala que el despido intempestivo es:

Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo y separa al

trabajador, sin que para ello tenga causa legal que lo ampare, o cuando

existiendo causa legal no observa el procedimiento establecido en el

Código de Trabajo para despedir al trabajador, decimos que la

terminación es ilegal y el despido es intempestivo. Igualmente, hay

despido intempestivo si es que la terminación del contrato de trabajo a

plazo fijo se ha efectuado abruptamente, es decir, sin el desahucio

respectivo, salvo que haya omitido el desahucio por haber lugar al visto

bueno. (Mayorga Rodriguez, 2008)

Según el tratadista Vásquez López menciona:

La terminación súbdita, violenta, sin previo aviso o al margen de las

causas que legalmente ha previsto la ley, origina sanciones de tipo

económico, quien en distintas épocas se han aplicado de diferente forma,

en ciertos años para lograr que se cumplan determinadas prestaciones o

mejoras, los gobernantes de turno fijaron estabilidades especiales y

mayores indemnizaciones en casos de despido, se establecieron muchas

escalas y montos, pero es a partir de la expedición de la ley 133 dictada

en noviembre de 1991, por el presidente Rodrigo Borja, quien disminuyó

las exageradas indemnizaciones y estableció el actual sistema de cálculo

y pago, flexibilizando este conflictivo tema. (Vásquez López, 2004)

Para concluir diremos que el despido intempestivo es un acto unilateral

ejecutado por el empleador, dando por terminada la relación laboral existente con el

trabajador.

4.2 CARACTERÍSTICAS DEL DESPIDO INTEMPESTIVO

El despido intempestivo “es un acto jurídico fundado en la autonomía negocial

privada, que produce la extinción ad futurum del contrato de trabajo (Montoya

Melgar, 2015) y que se caracteriza por:

36

a) Es un acto unilateral del empleador. - basado en su poder patronal para

resolver contratos debido a que la extinción se produce por una sola voluntad

sin la participación del trabajador, unilateralidad que se puede atenuar en los

despidos colectivos cuando existen participación de las organizaciones

representantes de los trabajadores. “Este acto debe estar expresada claramente

la voluntad de extinguir el contrato”. (Hueck, 1993). Es decir que la

terminación del vínculo contractual se produce por una solo voluntad la del

empleador sin contar con el consentimiento del empleado.

b) Es un acto constitutivo. - no requiere de ninguna formalidad la decisión del

empleador, ni de ninguna propuesta en ninguna instancia. Es decir, cuando no

exista otra instancia ante la que el empleador proponga la extinción del

contrato, sino que es él quien realiza el acto extintivo. “Esta extinción en unos

sistemas puede ser puro y en otros condicionado, porque requiere la

aprobación de un elemento distinto del empleador, sea autoridad pública sea

algún organismo sindical” (Bayon G. &, 1964)

c) Es un acto receptivo. - se precisa de una notificación ya sea verbal o escrita y

su eficacia depende del conocimiento del trabajador separado.

d) Un acto que produce la extinción laboral.- “ porque los efectos del contrato se

extinguen ad futurum, es decir, por el acaecimiento de circunstancias

posteriores a la celebración del pacto” (Montoya Melgar, 2015)

4.3 CLASES DE DESPIDO INTEMPESTIVO

Es importante considerar que:

37

Si bien el trabajo es un derecho fundamental de los trabajadores protegido

en la Constitución y Convenios Internacionales, y como tal intangible e

irrenunciable no es menos cierto que los empleadores gozan de la facultad

de dirección y de administración, que en ocasiones les puede conducir,

por las más variadas razones imputables a aquellos o aún por necesidad,

reducir el personal de la empresa, por los que ante la falta de causales

legales para dar por terminado el contrato de trabajo, no les queda sino el

camino del despido, aun cuando ello conlleve la condena al pago de

indemnizaciones. (Monesterolo , 2009)

El despido puede ser directo o indirecto:

4.3.1 Despido intempestivo directo

Se refiere a “la extinción decidida unilateralmente por el empleador y puede consistir

en un despido sin causa o con justa causa”. (Grijalva, 2009)

El despido intempestivo “se configura, cuando el empleador unilateralmente

termina el contrato de trabajo sin causa legal en que fundamentalmente o cuando

existiendo causa legal no sigue el procedimiento establecido en la ley para poder

terminar la relación laboral”. (Trujillo, 2008).

El despido directo con justa causa como ya se afirmó anteriormente es un acto

jurídico unilateral, mediante el cual el empleador extingue el contrato de trabajo

fundamentando en el incumplimiento grave de alguna de las obligaciones del

trabajador.

En nuestra legislación existen causas específicas por las que el empleador

pueda dar por terminado el contrato de trabajo, previo a la obtención del visto bueno.

4.3.2 Despido intempestivo indirecto

Es un término utilizado en la doctrina para “designar la figura jurídica que comprende

la dimisión del contrato de trabajo por el trabajador, impuesta por un hecho imputable

38

al empresario o derivado del mismo” (Cabanellas, Compendio de Derecho Laboral,

1968).

El despido indirecto se configura cuando el trabajador se ve obligado o

forzado a terminar la relación laboral a consecuencia de las conductas del

empleador que imposibilitan que el contrato de trabajo se ejecute

normalmente, las conductas que se hace referencia se pueden presentar

como incumplimiento de pago de la remuneración, ejercer agresiones por

parte del empleador, tanto de carácter físico o moral al trabajador, cambio

de ocupación del trabajador, etc. (Raibo Rubio, en linea)

Según el tratadista Cabanellas nos dice:

El despido indirecto es una manifestación de la voluntad del trabajador

para rescindir el contrato, en el cual surte una violación explícita del

contrato en casos como el que las condiciones del ambiente de trabajo

derivado de acciones, como el desprecio continuo de la obra ejecutada o

dar órdenes con aspereza por parte del empleador, impiden la

continuación de la relación de trabajo. (Cabanellas, Compendio de

Derecho Laboral, 1968).

4.4 INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INTEMPESTIVO

El legislador implantó la indemnización contemplada en el art. 188 del Código de

Trabajo como una medida disuasoria para el empleador, únicamente por su voluntad

o termine la relación laboral de forma arbitraria, pero esta forma no protege el

derecho al trabajador consagrado en la Constitución y no llega a cumplir con los

principios de estabilidad y continuidad del trabajo.

Esta figura no es causal de terminación del contrato individual del trabajo,

pero por ser una terminación ilegal, arbitraria, unilateral que afecta un

derecho fundamental del trabajador la estabilidad laboral, su puesto de

trabajo como medio de subsistencia personal y familiar, es tratado en la

ley solo para regular sus efectos que son de carácter indemnizatorio. Si

bien es cierto, estas indemnizaciones ayudan económicamente al

trabajador mientras encuentra otro trabajo u otra fuente de ingreso, su

39

propósito fundamental está en disuadir al empleador de tomar otras

medidas. (Monesterolo , 2009)

El articulo 188 nos dice “ El empleador que despidiere intempestivamente al

trabajador, será, condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio

y según la escala que fija el Código Laboral” (Corporación, 2017), por consiguiente

no podemos considerar que el empleador haya realizado un acto noble al pagar las

indemnizaciones, ya que estas están establecida como una sanción y no como una

alternativa al deber de respetar la estabilidad laboral sustento de él y el de su familia.

4.5 ESCALA PARA LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

INTEMPESTIVO

De acuerdo al artículo 188 del Código de Trabajo el empleador será condenado a

indemnizar al empleado de conformidad con el tiempo de servicio y según a siguiente

escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de

remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por

cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y

cinco meses de remuneración.

La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que

hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio

de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 del

Código Laboral.

40

La bonificación a que se refiere el artículo 185 se otorga cuando la relación

laboral se termina por desahucio o por acuerdo entre las partes, el desahucio se

configura cuando el trabajador o empleador avisa por escrito al empleador o

trabajador su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo, con al menos

quince días de anticipación, en estos casos el empleador bonificará al empleador con

el veinte cinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada

uno de los años de servicio prestado a la misma empresa o empleador. Bonificación

que serán liquidadas en un plazo máximo de quince días posteriores al aviso de

desahucio por parte del trabajador y de treinta días si el desahucio es pedido por el

empleador.

El trabajo a destajo, para el cálculo de las indemnizaciones, se tomará como

base del promedio recibido por el trabajo el año anterior al despido, durante el

tiempo que haya servido si no llegaré a un año; y,

Las indemnizaciones por despido podrán ser mejoradas por acuerdo de las

partes y no pueden hacerlo los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Además de las escalas señaladas el empleador o empresario que despide

intempestivamente al trabajador amparado en un contrato por tiempo indefinido o

tiempo fijo debe indemnización a este en la siguiente escala:

Indemnización por despido en contrato a plazo fijo, podrá escoger entre las

indemnizaciones previstas en los artículos 181 del Código de Trabajo es decir

recibir el 50 % de la remuneración total por el tiempo que faltare para la

terminación del plazo actuado, y mediante el artículo 188 del Código de

Trabajo es decir indemnizarlo de acuerdo al tiempo de servicio y según la

escala que señala este mismo artículo.

41

Indemnización por cambio de lugar, se procederá de acuerdo al artículo 192

del Código de Trabajo, artículo que manifiesta el cambio de ocupación actual

del trabajador, sin su consentimiento es despido intempestivo, por tanto, debe

indemnizarlo de acuerdo a su tiempo de servicio, exceptuándose a los obreros

que presten sus servicios en los Cuerpos de Bomberos del país.

Indemnización por obra cierta y a destajo, en artículo 194 del Código Laboral

nos manifiesta que el empleador que no cumpliere el contrato por obra o, a

destajo o la interrumpiere, pagará el valor de la parte ejecutada con un

porcentaje adicional que fijará la autoridad que conozca del asunto.

Indemnización por despido en contrato de aprendiz, el artículo 164 numeral 2

del Código de Trabajo nos manifiesta que, si el aprendiz se separa del trabajo

por causa injustificada; es decir, porque el empleador o familiar le inducen

actos ilegales, tendrá derecho a un mes de indemnización en todo contrato de

aprendiz.

Indemnización por despido a Trabajadora embarazada, los artículos 43 y 332

de la Constitución Vigente reconocen y garantizan el respeto a todos los

derechos reproductivos y se prohíbe el despido a la mujer gestante, además el

artículo 154 inciso cuatro del Código de Trabajo nos dice, el empleador que

despidiere a la mujer embarazada, le deberá pagar una indemnización

equivalente a un año de remuneración, sin perjuicio de los demás derechos

que le asisten.

Indemnización por despido durante la enfermedad no profesional del

trabajador, de conformidad con el artículo 179 del Código de Trabajo

menciona que si el empleador se negaré a recibir al trabajador que regrese al

trabajo luego de haber sufrido una enfermedad estará obligado a pagarle la

42

indemnización de seis meses de remuneración, y, además, los derechos que le

corresponden por sus servicios.

Indemnización por despido a dirigente sindical, de acuerdo con el artículo 187

del Código de Trabajo, el empleador no puede despedir intempestivamente ni

desahuciar al trabajador y si lo hiciera, le indemnizará con la cantidad

equivalente a la remuneración de un año, sin perjuicio de que siga

perteneciendo a la directiva hasta la finalización del período para el cual fue

elegido.

43

TÍTULO V

DERECHOS DEL BUEN VIVIR

5.1 VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR DEL

TRABAJADOR ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Constitución de la República del Ecuador es la base fundamental para la

protección de los derechos del trabajador, en esta se fijan principios y garantías

laborales que van ligados estrechamente con los principios constitucionales del Buen

Vivir en lo que se refiere a economía, sociedad, cultura y sobre todo trabajo entre

otros.

Los artículos 33, 34, 275, 276, 325, 326, 333 y el artículo 66 numeral 24 de

nuestra Constitución ratifican los derechos fundamentales del trabajo y el Buen Vivir.

Los artículos 33 y 34 mencionan que el trabajo es un derecho y un deber social,

que gozarán de la protección del Estado y asegurará al trabajador el respeto a su

dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus

necesidades y la de su familia.

Los artículos 275 y 276 de la Constitución Política del Ecuador nos dice que el

Estado tendrá un régimen de desarrollo donde se construya un sistema económico,

justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la igual de beneficios

de desarrollo, medios de producción y en generación de trabajo digno y estable.

Los artículos 325 y 326 de la Constitución mencionan que el Estado garantizará

el derecho al trabajo, así como también el Estado impulsará el pleno empleo y la

eliminación del subempleo y del desempleo.

44

El artículo 333 de nuestra Constitución manifiesta que el Estado proveerá un

régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano

que faciliten servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuado.

El articulo 66 numeral 24 de la Constitución nos habla sobre la libertad del

trabajo.

Todas estas disposiciones constitucionales guardan cierta similitud entre si y se

refieren especialmente a los fines primordiales del Estado ecuatoriano, fines que tiene

la obligación de garantizar a todos sus habitantes sin discriminación alguna el goce de

todos los derechos relacionados con el trabajo y que son vulnerados con el despido

intempestivo, derechos establecidos no solo en la Constitución sino también en

declaraciones, pactos, convenios e instrumentos internacionales, para lo cual el

Estado a través de planes y programas y a través de la Secretaria Nacional de

Planificación y Desarrollo ha creado un plan a escala Nacional, el Plan Nacional del

Buen Vivir.

5.2 PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR

El Plan Nacional del Buen Vivir contiene un conjunto de doce objetivos en los cuales

expresan y buscan la Equidad, el Desarrollo Integral, la Revolución Cultural, la

Revolución Urbana, la Revolución Agraria y la Revolución del Conocimiento.

El objetivo 9 del Plan Nacional del Buen vivir establece que el trabajo no puede

ser concebido como un factor más de producción, sino como un elemento mismo del

Buen vivir y como base para el despliegue de las personas. También debemos señalar

que el Plan Nacional del Buen Vivir busca garantizar el trabajo digno en todas sus

formas.

“El mercado somete al hombre al juego de la oferta y demanda tratándolo como

una simple mercancía” (Senplades, 2013) de lo que se puede establecer que, “El

45

trabajo, definido como tal, está subordinado a la conveniencia de los dueños del

capital, es funcional al proceso productivo y, por lo tanto, está alejado de la realidad

familiar y del desarrollo de las personas”. (Senplades, 2013).

Los principios y orientaciones para el socialismo del Buen Vivir

reconocen que la supremacía del trabajo humano sobre el capital es

incuestionable. De esta manera se establece que el trabajo no puede ser

concebido como un factor más de producción, sino como un elemento

mismo del Buen Vivir y como base para el despliegue de los talentos de

las personas. En prospectiva, el trabajo debe apuntar a la realización

personal y a la felicidad, además de reconocer como un mecanismo de

integración social y de articulación entre la esfera social y la economía.

(Senplades, 2013).

La estabilidad laboral es un componente esencial en este principio, ya que es

esencial un trabajo digno que garantice ingresos permanentes al trabajador,

importante para la satisfacción de sus necesidades y de su núcleo familiar. “Al mismo

tiempo, la permanencia de los trabajadores debe ser también vista como un activo

para las empresas, ya que implica contar con trabajadores con experiencia, integrados

al proceso productivo y con un alto compromiso laboral”.

El despido intempestivo no solamente nos aleja de esta realidad ya que el

trabajador pierde este compromiso al observar que en cualquier momento su

empleador puede también separarlo de su empresa y además pierde el afán de

integrarse al proceso productivo de la empresa.

Por lo tanto, la estabilidad laboral beneficia no solo al trabajador sino también a

la empresa y a su productividad.

Según el Plan Nacional del Buen Vivir el tipo de contrato que tiene el

trabajador asalariado es un indicador de estabilidad en el trabajo y de tiempo de

permanencia en el mismo, sin embargo, esta premisa está alejada de la realidad, ya

46

que en actualidad de acuerdo a las cifras del Ministerio de Trabajo nos dice que en los

años 2015 y 2016 la emisión de actas de finiquito por despido intempestivo aumentó

gradualmente en este último año, es así que, como indica en el cuadro adjunto

podemos evidenciar en cuanto al despido intempestivo hubo un incremento de 8.066

actas y en lo que tiene que ver con el desahucio hubo una reducción de 19.583. En

consecuencia, hubo 8.066 trabajadores desempleados sin un sustento para él y el de

su familia.

Tabla 2. Emisión de actas de finiquito en el Ministerio de Trabajo

ACTAS DE FINIQUITO

AÑO DESPIDO

INTEMPESTIVO

DESAHUCIO TOTAL

2015 56.553 57.135 1.024.809

2016 64.619 37.552 907.685

Fuente: Base de datos del Ministerio del Trabajo 2017(SAITE)

5.3 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN

NACIONAL DEL BUEN VIVIR

Sin embargo, entre las políticas y lineamientos estratégicos del Plan Nacional del

Buen Vivir para impulsar actividades económicas que permitan generar y conservar

trabajos dignos, y contribuir a la consecución del pleno empleo priorizando a los

grupos históricamente excluidos están:

Implementar mecanismos de incentivos en actividades económicas,

especialmente en el sector popular y solidario, las Mipymes, la agricultura

familiar campesina, así como las de trabajo autónomo que orienten a la

generación y conservación de trabajos dignos y garanticen la igualdad de

oportunidades de empleo para toda la población. (Senplades, 2013)

Y además de acuerdo al plan Nacional del Buen Vivir menciona entres sus

políticas: “Generar mecanismos que posibiliten al Estado asumir el rol de empleador

de última instancia, para la generación y conservación de trabajos dignos y fortalecer

47

los programas gubernamentales que amplíen la oportunidad de empleo”. (Senplades,

2013)

Así como también menciona: “Fortalecer la normativa y los mecanismos de

control para garantizar condiciones dignas en el trabajo, estabilidad laboral de los

trabajadores y trabajadoras, así como el estricto cumplimiento de los derechos

laborales sin ningún tipo de discriminación”. (Senplades, 2013)

5.4 METAS DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR:

Entre las metas que se plantea en Plan Nacional del Buen Vivir tenemos:

a) Alcanzar el 55.0% de la PEA con ocupación plena.

b) Disminuir el subempleo de la PEA al 40.0%.

c) Reducir el desempleo juvenil en 15.0%.

d) Reducir la informalidad laboral al 42.0%.

e) Erradicar el trabajo infantil de 5 a 14 años.

f) Alcanzar el 21.0% de los trabajadores capacitados.

g) Aumentar la PEA afiliada a la seguridad social contributiva al 60.0%, y a

nivel rural al 50.0%.

h) Aumentar en 10 puntos el porcentaje de hogares que cubren la canasta básica.

De lo expuesto podemos concluir que:

El principal instrumento con el que cuenta el Estado ecuatoriano para el

diseño de la política pública es el Plan Nacional del Buen Vivir. Con los

cambios constitucionales señalados este se convierte en un instrumento

para el ejercicio y la garantía de los derechos. (Senplades, 2013).

El art. 11 de nuestra Constitución en el literal 9 nos dice que el más alto deber

del Estado ecuatoriano es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

48

Constitución, la realidad nos muestra que el desconocimiento de los derechos de los

trabajadores crea un ambiente adecuado para la violación de los mismos, y además

crean un malestar y un desequilibrio para el trabajador, su familia y la sociedad en

general.

5.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Empleador: En un contrato de trabajo es la parte que provee pago de una

remuneración o salario.

Trabajador: es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo de

trabajo o actividad remunerada. En muchos casos también puede ser usado en sentido

general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico

independientemente de que si está oficialmente empleado o no.

Remuneración: Es la cantidad de dinero o cosa que se da a una persona como pago

de su servicio o trabajo. Se puede deducir que la remuneración es sinónimo de salario

o sueldo.

Derecho laboral: es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que

se establecen a raíz del trabajo humano. Se trata de un conjunto de reglas jurídicas

que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en

una relación de trabajo.

Despido: La palabra despido se emplea frecuentemente para referirse a la expulsión o

destitución de una persona de su empleo.

Despido intempestivo: es un hecho proveniente de un acto unilateral y voluntario del

empleador.

49

Buen vivir: es una visión ética de una vida digna, siempre vinculada al contexto,

cuyo valor fundamental es el respeto por la vida y la naturaleza.

Crisis económica: es una fase de la evolución de un ciclo económico caracterizada

por sus efectos negativos, siendo la recesión el movimiento cíclico decadente.

5.6 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA

La legislación ecuatoriana ha tenido avances importantes, sin embargo, la actual crisis

económica del país, ha provocado un acelerado incremento de despidos intempestivos

en las empresas. El empleador no tiene los recursos suficientes para mantener un

trabajador o el negocio no cubre las expectativas, entonces se termina por el lado más

débil, que es el vínculo laboral.

Esta situación vive actualmente los trabajadores de la empresa Centro

Automotriz Gustavo Moyabaca, en los dos últimos dos años se ha visto obligado a

despedir más de 20 personas, el problema se acrecentó con la restricción de las

importaciones, medida económica tomada por el actual gobierno en el 2015.

5.7 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE LA INVESTIGACIÓN

El despido intempestivo es una clara violación del derecho constitucional del Buen

Vivir, tomando en consideración que, en la Constitución del 2008, quedo plasmado

este principio. El presente proyecto tiene como finalidad dar a conocer a los

empresarios, empleados y sociedad en general conocimientos básicos por el cual el

despido intempestivo atenta contra un derecho consagrado en la Constitución actual,

y aún más dar a conocer a empleados y empleadores de la empresa Centro

Automotriz Gustavo Moyabaca que la Constitución del 2008 garantiza a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y

50

aceptado. Por lo que constitucionalmente se establece que los objetivos del Buen

Vivir referente a lo laboral es garantizar el trabajo estable y un salario digno.

51

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN

El nivel de la investigación fue el explorativo, ya que permitió a la investigadora y

demás participes de la investigación, familiarizarle con el problema investigado; otros

niveles que fueron parte de la investigación son el descriptivo, el mismo que busca

representar las características y elementos principales del problema; y, el explicativo

con el que busca ser un aporte con los resultados obtenidos del trabajo de

investigación.

3.2 MÉTODOS

3.2.1 Método Deductivo - Inductivo

Mediante este método se observa los fenómenos generales con el propósito de señalar

cuales son los derechos prescritos en la Constitución Política, códigos y planes

nacionales sobre la protección de los derechos de los trabajadores y por medio del

método inductivo realizaremos un análisis de la variable para encontrar la solución al

problema planteado en la investigación.

3.2.2 Método exegético

Se empleará el método exegético con el fin de interpretar la normativa a emplearse

como es la Constitución, Tratados Internacionales de Protección a los Trabajadores,

Ley Orgánica para la Justicia Laboral, Código de trabajo, planes nacionales y otras

normas que contribuyeron a la investigación.

52

3.2.3 Método analítico-sintético

También se incluyó el uso del método analítico-sintético el mismo que permitió

sintetizar y profundizar la problemática social planteada, para en lo posterior

desarrollar una propuesta de solución al problema de investigación.

3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.3.1 Observación

Facilita percibir directamente el problema que es objeto de esta investigación a fin de

determinar y recopilar datos.

3.3.2 Encuesta

En caso de la investigación propuesta se utilizó la encuesta como técnica de

recolección de datos ayudo a establecer contacto con las unidades de observación por

medio de los cuestionarios preliminares establecidos.

3.3.3 Entrevista

La entrevista es una técnica de recopilación de información cualitativa mediante una

conversación profesional, realizada a un dirigente sindical.

53

3.4 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Un instrumento de investigación es válido cuando mide de manera demostrable

aquello que se intenta medir. Investigadores de ciencias sociales prefieren asegurar la

validez cualitativa a través de juicios de expertos o personas directamente vinculados

con los fenómenos que se analizan, en la perspectiva de llegar a la esencia del objeto

de estudio, es decir, personas calificadas y juicio de expertos en el principio

Constitucional del Buen Vivir y en la problemática del despido intempestivo. Para lo

cual se empleará como instrumento de investigación la encuesta y la entrevista.

3.5 DEFINICIÓN DE VARIABLES

Las variables se definieron de la siguiente manera:

3.5.1 Variable independiente

EL DESPIDO INTEMPESTIVO FRENTE A LA ACTUAL CRISIS ECONOMICA,

se tiene que analizar alternativas para contrarrestar el despido en las empresas del

sector automotriz.

3.5.2 Variable dependiente

DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL BUEN VIVIR DE LOS

TRABAJADORES DE LA EMPRESA CENTRO AUTOMOTRIZ GUSTAVO

MOYABACA, se analizará al derecho constitucional del Buen Vivir como un

derecho de los trabajadores.

54

3.6 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Tabla 3. Matriz y operacionalización de las variables

VARIABLE

INDEPENDIEN

TE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMER

O DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMEN

TO

El despido

intempestivo Leyes

Laboral

Art.187, 188,

189, 190, 191,

192, 193, 194

Código de

Trabajo

1

Entrevista

y

Encuesta

VARIABLE

DEPENDIENT

E

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMER

O DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMEN

TO

Derechos

Constitucionales

del Buen Vivir

Constitución

Política

Código

Laboral

Plan

Nacional del

Buen Vivir

Artículos

constitucional

es: 33, 34,

275, 276, 325,

326, 333

Art. 2, 3, 4,

14 Código de

Trabajo

Objetivo 9 del

Plan Nacional

del buen Vivir

1

Entrevista

y

Encuesta

Autor: Rosa Emilia Salas Cruz

55

3.7 POBLACIÓN Y MUESTRA

3.7.1 Población

La población objeto de esta investigación se constituyó por 60 trabajadores: 40

trabajadores y 20 ex empleados de la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca,

además se incluyó 1 dirigente sindical.

Tabla 4. Población y muestra.

MUESTRA POBLACIÓN

Dirigente sindical

1

Trabajadores de la empresa

Centro Automotriz Gustavo

Moyabaca

40

Ex trabajadores de la empresa

Centro Automotriz Gustavo

Moyabaca

20

Total 61

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

3.7.2 Muestra

La muestra es no probabilística por conveniencia ya que no tenemos acceso a lista

completa de las personas que forman la población de despedidos en el año 2016, por

lo tanto, hemos escogido a una muestra de la población que es accesible que se

encuentra en la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca con un total de 60

encuestados.

56

CAPÍTULO IV

DISCUSIÓN

4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1.1 Encuestas, tablas, gráficos y porcentajes

Pregunta N° 1: ¿Tiene algún conocimiento sobre lo que es el despido intempestivo?

Tabla 5. Pregunta N° 1

Respuestas Encuestados Porcentajes

Si 55 92%

No 5 8%

Total 60 100%

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

57

Gráfico 1. Pregunta N° 1

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los encuestados si tiene algún nivel de conocimiento sobre lo que es el

despido intempestivo, ante lo cual, el 82% contestó que tienen algún conocimiento

sobre lo que es el despido intempestivo y el 8% contestó que no tienen conocimiento

de lo que es el despido intempestivo, esto es de gran importancia para los trabajadores

ya que la mayoría tiene conocimiento de una de las causas más comunes para la

terminación de la relación laboral.

92%

8%0%0%

1.- ¿Tiene algún conocimiento sobre lo que es el despido intempestivo?

Si

No

58

Pregunta N° 2: ¿Sabe usted cuál es la indemnización que se le otorga al trabajador

por despido intempestivo?

Tabla 6. Pregunta N° 2

Respuestas Encuestados Porcentajes

Si 28 47%

No 32 53%

Total 60 100%

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Gráfico 2. Pregunta N° 2

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación

ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los encuestados si saben cuál es la indemnización que de acuerdo al

Código de Trabajo se otorga al trabajador que ha sido despedido intempestivamente,

el 47% de los encuestados dijo saber cuál es la indemnización mientras que el 53%

desconoce sobre la indemnización que se debe recibir, se puede evidenciar que hay

un notorio desconocimiento sobre la indemnización a la cual tienen derecho los

trabajadores que han sido despidos por su empleador.

47%53%

Pregunta N° 2. ¿Sabe usted cuál es la indemnización que se otorga al trabajador

por despido intempestivo?

Si

No

59

Pregunta N° 3. ¿Considera que la actual Constitución Política del Ecuador garantiza

la estabilidad laboral?

Tabla 7. Pregunta N° 3

Respuestas Encuestados Porcentajes

Si 46 77%

No 14 23%

Total 60 100%

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Gráfico 3. Pregunta N°3

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación.

ÁNALISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los encuestados si consideran que la actual Constitución de nuestro país

garantiza la estabilidad laboral, el 77% considera que, si garantiza la estabilidad

laboral, mientras que el 23% cree que no garantiza, esto nos demuestra que la gran

mayoría considera que en nuestra Constitución están plasmados los derechos de

estabilidad laboral.

77%

23%

Pregunta 3. ¿Considera que la actual Constitución Política del Ecuador garantiza

la estabilidad laboral?

Si

No

60

Pregunta N° 4. ¿Considera usted que el aumento de despidos intempestivos se debe a

la crisis económica del país?

Tabla 8. Pregunta N° 4

Respuestas Encuestados Porcentajes

Si 53 88%

No 7 12%

Total 60 100%

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Gráfico 4. Pregunta N°4

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los encuestados si consideran que el aumento de despidos intempestivo

se debe a la actual crisis económica del país, a lo que respondieron un 88% respondió

que si mientras que el 12% consideró que el aumento de despidos intempestivos no se

debe a actual crisis económica por la que atraviesa el Ecuador.

88%

12%

Pregunta N° 4. ¿Considera usted que el aumento de despidos intempestivos se

debe a la crisis económica del país?

Si

No

61

Pregunta N° 5. ¿Considera usted que el despido intempestivo viola los derechos

constitucionales del Buen Vivir?

Tabla 9. Pregunta N° 5

Respuestas Encuestados Porcentajes

Si 54 10%

No 6 90%

Total 60 100%

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Gráfico 5. Pregunta N° 5

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los encuestados si consideran que los derechos constitucionales del

Buen Vivir son violados con el despido intempestivo, el 90% contestaron que si son

violados y 10% contestaron que no son violados los derechos del Buen Vivir, en

conclusión, se evidencia que la Constitución reconoce los derechos del Buen Vivir, el

derecho a tener un trabajo estable y digno, en igualdad de oportunidades sin ningún

tipo de discriminación.

90%

10%

Pregunta N° 5. ¿Considera usted que el despido intempestivo viola los derechos

constitucionales del Buen Vivir?

Si

No

62

Pregunta N° 6. ¿Considera usted adecuada la indemnización por despido

intempestivo establecido por el Código de Trabajo?

Tabla 10. Pregunta N° 6

Respuestas Encuestados Porcentajes

Si 24 40%

No 36 60%

Total 60 100%

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Gráfico 6. Pregunta N° 6

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los encuestados si consideran adecuada la indemnización por despido

intempestivo establecido en el Código de Trabajo, el 60% consideran que no es

adecuada la indemnización mientras que el 40% consideran que, si es adecuada, se

determina que la indemnización no es adecuada para el sustento del trabajador

mientras consigue otro trabajo y el de sus familias ya que no cubren las necesidades

básicas que tiene el trabajador para un Buen Vivir.

40%

60%

Pregunta N° 6. ¿Considera usted adecuada la indemnización por despido intempestivo

establecido por el Código de Trabajo?

Si

No

63

Pregunta N° 7. ¿Considera usted necesario una reforma al Código de Trabajo para

mejorar la estabilidad laboral?

Tabla 11. Pregunta N° 7

Respuestas Encuestados Porcentajes

Si 48 80%

No 12 20%

Total 60 100%

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Gráfico 7. Pregunta N° 7

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los encuestados si consideran necesario una reforma al Código de

Trabajo para mejorar la estabilidad laboral, el 80% considera que si es necesario que

se reforme el Código de Trabajo mientras que el 20% considera que no es necesario.

En conclusión, el Código de trabajo tiene que ser reformado, puesto que no establece

ningún artículo que garantice la estabilidad laboral ni el reintegro al trabajador

despedido.

80%

20%

Pregunta N° 4. ¿Considera usted necesario una reforma al Código de Trabajo para

mejorar la estabilidad laboral?

Si

No

64

Pregunta N° 8. ¿Cree usted que con las últimas reformas al Código de Trabajo sobre:

(Promoción del trabajo juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo,

Cesantía y Seguro de Desempleo) se mejoró la estabilidad laboral?

Tabla 12. Pregunta N° 8

Respuestas Encuestados Porcentajes

Si 33 55%

No 27 45%

Total 60 100%

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Gráfico 8. Pregunta N° 8

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los encuestados si creen que las nuevas reformas laborales sobre:

Promoción del trabajo juvenil, Regulación excepcional de la jornada de trabajo,

Seguro de desempleo y Cesantía, han mejorado la estabilidad laboral el 55%

respondió que sí han mejorado la estabilidad laboral y el 45% cree que no ha

mejorado la estabilidad laboral, en conclusión una gran parte considera que ha

55%45%

Pregunta N° 8. ¿Cree usted que con las últimas reformas al Código de Trabajo sobre: (Promoción del trabajo juvenil,

Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de desempleo) …

Si

No

65

disminuido notablemente los despidos en las empresas con últimas reformas que se

implantaron en el Código de Trabajo.

66

Pregunta N° 9. ¿Cree usted que es necesario la elaboración de un documento de

análisis jurídico que proponga alternativas que garanticen la estabilidad laboral?

Tabla 13. Pregunta N° 9

Respuestas Encuestados Porcentajes

Si 52 87%

No 8 13%

Total 60 100%

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Gráfico 9. Pregunta N° 9

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los encuestados si consideran necesario la elaboración de un

documento de análisis jurídico que proponga alternativas que garanticen la

estabilidad laboral, el 87% de los encuestados respondió que si es necesario mientras

que el 13% considera que no es necesario, en conclusión, es importante un

documento que garantice al trabajador la estabilidad laboral, salarios dignos para así

mejorar su nivel de vida y el de su familia.

87%

13%

Pregunta N° 9. ¿Considera usted que es necesario la elaboración de un documento

de análisis jurídico que proponga alternativas que garanticen la estabilidad

laboral?

Si

No

67

Pregunta N° 10. ¿Cree usted que en la actualidad las empresas crean un ambiente de

seguridad y estabilidad laboral en sus empleados?

Tabla 14. Pregunta N° 10

Respuestas Encuestados Porcentajes

Si 11 18%

No 49 82%

Total 60 100%

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Gráfico 10. Pregunta N° 10

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los encuestados si en la actualidad las empresas crean un ambiente de

seguridad y estabilidad laboral en los empleados, el 18 menciona que, si mientras que

el 82% mencionó que no, de lo expuesto podemos señalar que en la actualidad los

empleados sienten un ambiente de inseguridad en cuanto a la estabilidad en sus

puestos de trabajo lo que ocasiona que el empleado no se comprometa con el trabajo

y baje su rendimiento en su puesto de trabajo.

18%

82%

Pregunta 10. ¿Cree usted que en la actualidad las empresas crean un ambiente

de seguridad y estabilidad laboral en sus empleados?

Si

No

68

4.1.2 Entrevista

Datos informativos:

Nombre: Fernando Ibarra

Institución a la que pertenece: CEDOC – CLAT - PLE

Cargo: Presidente de la CEDOC – CLAT

1. ¿De las reformas legales aprobadas en los últimos años, cree usted que se

han logrado resolver los problemas en materia laboral en lo que se refiere

a: despidos, desempleo, remuneración justa, estabilidad laboral, ¿en el

Ecuador?

No, porque las reformas que nosotros impulsamos como parlamento laboral logro

apenas el proteger a los dirigentes sindicales, a las trabajadoras en estado de

embarazo, pero no se pudo ampliar la prohibición de despido intempestivo a través de

la figura del despido ineficaz a todos los trabajadores en general como debería ser y

como es la lucha del Parlamento Laboral Ecuatoriano.

El tema del despido ineficaz como ya funciona en otras partes del mundo es

una necesidad no solo para proteger un elemento fundamental de la relación laboral y

del derecho Constitucional al derecho al trabajo porque mientras no hay estabilidad

laboral se violan otros derechos fundamentales como por ejemplo la organización

sindical cuando un trabajador pertenece a un sindicato automáticamente es despedido

por eso entonces se requiere obviamente de una reforma legal más amplia, más

integral que proteja debidamente a la estabilidad laboral.

69

2. ¿Cree usted que las nuevas normativas laborales dan al trabajador una

verdadera estabilidad laboral?

No, porque mientras exista en el Código de Trabajo la opción de despedir

intempestivamente a los trabajadores en general excepto a los dirigentes sindicales y

a las trabajadores en estado de embarazo, obviamente el empleador sigue teniendo la

potestad el imperio para decir cuando te conserva y cuando te vota,

independientemente del tema indemnizatorio porque una indemnización no

reemplaza el derecho al trabajo es apenas una mínima compensación pero no lo

reemplaza más aun en un país que tiene graves problemas en generar plazas de

trabajo, la reinserción laboral es una de los más grandes problemas que hay. Porque

una persona que sale de treinta o cuarenta años de una empresa se le hace mucho más

complicado volver al mundo del trabajo porque hasta ahora el sistema jurídico del

país no se ha desarrollado para darle la debida protección al derecho al trabajo.

3. ¿Cree usted que el despido intempestivo viola los derechos

constitucionales del Buen Vivir?

Sí, porque para obtener el Buen Vivir que es lo que debe tener una persona: trabajo, si

una persona no trabajo como tiene salud, como tiene vivienda, como financia parte de

la educación de sus hijos porque por mucho que se diga que es gratuita, como;

compra su vestimenta, sus alimentos, como va a mejorar su calidad de vida, como

desarrolla su propia capacidad integral como ser humano, entonces mientras no haya

realmente la estabilidad laboral que garantice como corresponde el derecho

fundamental al trabajo y no cualquier trabajo sino un trabajo decente con plenos

derechos que le dé posibilidad de desarrollo integral es obvio que seguimos en deuda

con la clase trabajadora del Ecuador.

70

4. ¿Cuáles cree que han sido los factores para que hayan llevado a un

aumento de despidos en el año 2016 en las empresas?

Por un lado, la situación económica del país, porque además la situación económica

del país tiene una característica en los últimos años quien había dinamizado la

economía realmente era el Estado a partir de una gran inversión en la obra pública

eso permitió que las empresas privadas pudieran acceder a grandes contratos, cuando

el Estado comenzó a tener dificultades para pagarles a sus proveedores de servicios, a

sus contratistas es obvio que estas por falta de liquidez optaron por despedir

trabajadores de echo no hubo en esta década una corresponsabilidad social económica

de parte del sector empresarial para ser recíproco con el esfuerzo del Estado y

solamente se dedicaron a ganar acumular y acumular a exportar sus capitales y no a

reinvertir para generar más plazas de trabajo, la crisis que se genera en la economía

ecuatoriana se genera en buena parte por la falta de corresponsabilidad social por

parte de las empresas.

5. ¿Considera usted que el Código de Trabajo establece porcentajes

adecuados en las indemnizaciones en casos de despido intempestivo?

No, las indemnizaciones siguen siendo muy bajas porque perder una plaza de trabajo

además con el derecho a la arbitrariedad en la decisión por parte del empleador sin

que medie justificativo alguno no corresponde, porque si un trabajador es malo para

eso hay un trámite de visto bueno, pero si es un buen trabajador por ejemplo alguien

que tiene 19 años 11 meses por no reconocer el derecho a la jubilación patronal

proporcional inmediatamente lo despiden, todo el impacto, todo el daño que le causan

eso por este tiempo, el trabajador ya tendrá unos cuarenta años de edad, entonces los

montos indemnizatorios siguen siendo muy bajos pese a las eternas quejas del sector

empresarial, lo que pasa es que el sector empresarial por poco quisiera que el Estado

le entregara las utilidades aseguradoras en una cuenta corriente en un banco offshore,

el empresariado ecuatoriano tiene una indolencia tremenda con respecto a lo que

significa el aporte que los trabajadores le brindan en la generación de capitales.

71

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

Una vez que ha sido analizado a profundidad la presente investigación se concluye

que:

El derecho constitucional del Buen Vivir o Sumak Kawsay, en materia laboral

garantizan la estabilidad en el trabajo, ya que es un componente esencial del

trabajo digno que es eje fundamental del objetivo 9 del Plan Nacional del

Buen Vivir, además garantiza ingresos permanentes al trabajador lo cual es

importante para la satisfacción de sus necesidades y las del núcleo familiar.

El despido intempestivo y el desahucio fue una de las causas más comunes

para la terminación de la relación laboral en estos dos últimos años, la

empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca también se incluyó e esta

problemática. Sin embargo, la permanencia de un trabajador en su puesto de

trabajo debe ser vista por la empresa como un activo, ya que el trabajador a

través de su experiencia se involucra en el proceso productivo lo que le lleva a

un alto compromiso laboral.

La crisis económica que afecta al país en estos últimos años han originado la

creación o modificación de leyes laborales que en muchos de los casos no se

ajustan a la realidad económica social del país.

Se necesita de una reforma e innovación en materia laboral sobre todo en lo

referente al despido intempestivo ya que nuestro Código del Trabajo no define

72

despido como tal lo que origina un vacío legal, que atenta contra la estabilidad

garantizado en Constitución Política del Ecuador como un derecho del Buen

Vivir.

5.2 RECOMENDACIONES

Que la Asamblea Nacional realice algunas reformas relacionadas con el

despido intempestivo a fin de esclarecer lo que es el despido y que conste en

el Código de Trabajo un concepto de este término para garantizar la

estabilidad laboral y salarios dignos.

Que se elabore un proyecto para que de manera simple y oportuna conozca la

ciudadanía en general sobre el procedimiento que necesita el trabajador que ha

sido despido intempestivamente.

Que se elaboré un documento de análisis jurídico que proponga

indemnizaciones que se ajusten a la realidad económica social del país.

Que las autoridades administrativas a través del Ministerio de trabajo vigilen a

as empresas para asegurar que no sean violados los principios constitucionales

del Buen Vivir.

Cuando el empleador decida dar por terminada la relación laboral mediante el

despido intempestivo cumpla con sus obligaciones otorgando al trabajador las

indemnizaciones establecidas en la ley a fin de solventar en algo las

necesidades de ellos y las de sus familias.

73

CAPÍTULO VI

PROPUESTA JURÍDICA

6.1 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

La correcta aplicación de leyes laborales que controlen y establezcan garantías de la

normativa de los derechos laborales en la Constitución Política del Ecuador crean un

ambiente propicio para que se proponga diseñar un proyecto de ley de reformas al

Código de Trabajo, que procure garantizar el derecho al trabajo, la estabilidad laboral,

salarios dignos y garantías que eviten la terminación laboral de forma arbitraria e

ilegal.

Hemos señalado que existe un aumento de despidos intempestivos en los

últimos años producidos por la crisis económica por la que atraviesa el Ecuador, lo

que ha ocasionado que exista un aumento en las tasas de desempleo y subempleo lo

que afecta directamente al trabajador y sus familias problema al que se requieren dar

una solución. Por ello la propuesta jurídica que se presenta tiene fundamento en la

normativa constitucional, planes nacionales y leyes laborales.

El artículo 325 de la Constitución Política menciona que el Estado garantizará

el derecho al trabajo. De igual manera el artículo 326 de la Constitución menciona

que el Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo.

Con fundamento en estos artículos se continúa con el desarrollo de la propuesta,

pues se conoce que toda norma a crearse debe guardar relación con la normativa

constitucional y es aquí donde se garantiza el derecho al principio del Buen Vivir

derecho al trabajo estable y digno con remuneraciones justas.

74

6.2 JUSTIFICACIÓN

Por medio del presente proyecto de investigación se establece que el despido

intempestivo es una forma de terminación de la relación laboral de manera unilateral,

arbitraria e ilegal, con esta definición el despido intempestivo constituye una

flagrante violación a la ley laboral establecidos en la Constitución Política y el

Código de Trabajo por lo que el empleador está obligado a pagar una indemnización

económica, sin embargo esta indemnización no es justa y no se ajusta a la realidad

económica social del país y considerando que el Estado a través de la Constitución

garantizará el derecho al trabajo y da al trabajador garantías laborales que le permita

cumplir con normalidad su vida laboral y dar a sus familias el sustento necesario y un

mejor nivel de vida, cumpliendo de esta forma el derecho constitucional del Buen

vivir, es necesario crear una reforma al Código de Trabajo el cual conceptúe y

aumente las indemnizaciones por despido intempestivo.

6.3 OBJETIVOS

6.3.1 Objetivo General

Realizar una reforma al Código de Trabajo, sobre el Despido intempestivo en el cual

se establezca un concepto y se aumente la indemnización por despido intempestivo.

6.3.2 Objetivo Específico:

Dar al trabajador un conocimiento claro del concepto del despido intempestivo para

evitar abusos patronales y dar cumplimiento al principio de la estabilidad laboral

prescrito en la Constitución de la República del Ecuador referente al Buen Vivir.

Evitar que el trabajador pierda con facilidad su fuente de ingreso otorgando al

trabajador indemnizaciones más justas.

75

Generar en el trabajador un ambiente de seguridad y tranquilidad económica

con lo cual pueda satisfacer las necesidades económicas de él y de su familia.

6.4 BENEFICIARIOS

6.4.1 Beneficiarios directos

Los trabajadores de la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca que fueron

despedidos intempestivamente con el fin de que se proteja y se respete sus derechos y

cubran sus necesidades económicas y las de sus familias mientras encuentran otro

sustento o trabajo.

6.4.2 Beneficiario Indirecto:

Familiares de los trabajadores de las empresas que son despedidos intempestivamente

ya que también son jefes de hogar y a través de su trabajo protegen y solventan las

necesidades de sus familiares.

6.5 FACTIBILIDAD

La propuesta a implementarse es factible por cuanto existen los parámetros de

carácter constitucional, legal y doctrinario a fin de que la Asamblea Nacional del

Ecuador debata, crea, apruebe y promulgue el PROYECTO DE REFORMA

LEGAL AL CÓDIGO DEL TRABAJO (ART. 188).

6.6 RESULTADOS ESPERADOS

En el ámbito legal se establecerá una reforma a la ley laboral en el Código de trabajo

que logre avances que garanticen el trabajo digno y estable con lo cual se impulsará el

76

pleno empleo y sobre todo que se reduzca las altas tasas del subempleo y el

desempleo.

En el ámbito laboral, se espera que el trabajador se vea como el activo más

importante dentro de la empresa puesto que la estabilidad le permite al trabajador que

actué con responsabilidad y mejore su desempeño y rendimiento.

En el ámbito social se espera que el trabajador no pierda con facilidad su fuente

de ingreso, ya que al incrementarse las indemnizaciones por despido intempestivo el

empleador tenga que hacer un análisis profundo para dar por terminado el vínculo

laboral.

6.7 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta esta direccionada a realización de un Proyecto de Reforma

Legal al Código de Trabajo mediante el cual garantice el cumplimiento del principio

de estabilidad laboral en beneficio de los trabajadores prescrito en la Constitución

Política como una de los principios fundamentales del Buen Vivir.

El Estado debe otorgar estas garantías constitucionales mediante reformas al

código laboral para que el trabajador pueda desempeñar su trabajo de manera digna y

estable llegando alcanzar una vida digna para él y su familia.

6.8 UBICACIÓN SECTORIAL

La determinación del área de aplicación de la propuesta investigativa está ubicada en

sector Centro de la ciudad de Quito En la Empresa Centro Automotriz Gustavo

Moyabaca.

77

6.9 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

PROYECTO DE REFORMA LEGAL AL CÓDIGO DE TRABAJO

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41 de la Organización Internacional de Trabajo menciona que: la

protección y la organización mundial de trabajo como uno de los medios

fundamentales para alcanzar la paz interna y externa de las naciones estableciendo

fines como el bienestar físico moral e intelectual de los trabajadores asalariados se

estima en el tratado que es menester suprimir las injusticias las durezas y las

privaciones entre hombres para cimentar la paz en el orden y en el equilibrio de todos

los derechos y deberes sobre la base de justica y solidaridad social.

Que, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone

que toda persona tiene derecho al trabajo a la libre elección a condiciones equitativas

y satisfactorias a la protección contra el desempleo derecho sin discriminación alguna

a igual salario por el trabajo a una remuneración equitativa y satisfactoria que le

asegure al trabajador y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana.

Que, el artículo 118 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece

que la Función Legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional

Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución Política del Ecuador establece

como atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional la de expedir, codificar,

reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatoria.

78

Que, el artículo 33 de la Constitución Política del Ecuador dice: el trabajo es un

derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y

base de la economía. El Estado garantizara a las personas trabajadoras el pleno

respeto a su dignidad una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Que, el artículo 325 de la Constitución Política del Ecuador dice: El estado

garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en

relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustentó y

cuidado humano; y como autores sociales productivos, a todas las trabajadoras y

trabajadores.

Que, El artículo 326 de la Constitución Política del Ecuador menciona que: el

derecho al trabajo se sustenta en el principio: el Estado impulsará el pleno empleo y

la eliminación del subempleo y del desempleo, a trabajo de igual valor corresponderá

igual remuneración.

Que, el objetivo 9 del plan Nacional del Buen Vivir reconoce el trabajo humano

sobre el capital y establece que el trabajo es un elemento del Buen Vivir y garantiza

el trabajo digno en todas sus formas.

Que, el Código Laboral requiere de algunas modificaciones y ajustes tendientes a

armonizar de mejor manera algunas disipaciones en él contenidas; en ejercicio de sus

facultades legales, expide lo siguiente:

79

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE TRABAJO

Refórmese el artículo 188.- Inciso 1, 2, 3 y 5:

Indemnizaciones por despido Intempestivo. - El empleador que despidiere

intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con

el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de

remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año

de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de

remuneración.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiera

estado recibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las

bonificaciones a las que alude en el caso del artículo 185 de este Código.

Refórmese el artículo 188.- Inciso 1, 2, 3 y 5 por los siguientes:

Art. 188.- Del despido Intempestivo. - se entiende por despido intempestivo al acto

unilateral y voluntario del empleador, que implica la ruptura violenta del contrato de

trabajo sin justa causa, es decir cuando el empleador da por terminada la relación

laboral con el trabajador sin que medie motivación alguna o causa legal que lo

ampare.

El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a

indemnizarlo de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

80

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a seis meses de

remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a dos meses de remuneración por cada

año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de cincuenta meses de

remuneración.

La fracción de un año se considerará como un año completo.

El cálculo para estas indemnizaciones se hará en base al estándar de la sumatoria de

las seis últimas remuneraciones percibidas por el trabajador por cada año de servicio,

sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185

de este código.

6.10 RECURSOS

6.10.1 Recursos Humanos

Tutora de tesis: Solimar Herrera Garcés.

Investigadora: Salas Cruz Rosa Emilia

Empleados de la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca

6.10.2 Recursos Técnicos

Escritorios, sillas, hojas bond, cuadernillos, lápices, lapiceros, reglas, borradores,

tajador, computadora.

81

6.11 PRESUPUESTO

Tabla 15. Presupuesto

CONCEPTO VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL $

MATERIAL

Internet $ 0.60 $ 150

Transporte $ 0.25 $ 100

Alimentación $ 2.25 $ 70

Resmas de hojas $ 4 $ 8

Impresiones $ 0.02 $ 400

Anillados $ 6 $ 80

Empastados $ 3 $ 60

Esferos $ 0.5 $ 3

Lápices $ 0.25 $ 1

Cuadernos $ 1 $ 1

Computadora $ 200 $ 200

Gastos varios por servicios $ 20 $ 20

IMPREVISTOS $ 180 $ 180

TOTAL $ 1.273

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

82

6.12 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Tabla 16. Cronograma de Actividades

Meses Agosto Septiembre Octubre Noviembre

Semanas 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Revisión Bibliográfica

X

2 Elaboración del plan de investigación

X X

3 Aprobación del plan de investigación

X

4 Fundamentación Teórica

X

5 Elaboración de los capítulos de la investigación

X X X X

6 Análisis e interpretación de resultados

X

7 Revisión del informe final

X

8 Corrección del informe final

X

9 Presentación del informe final

X

10 Trámites administrativos

X

11 Defensa oral X

Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz

83

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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88

ANEXOS

Anexo 1. Absolución de consultas escritas del Ministerio de Trabajo

89

Anexo 2. Denuncias por despido intempestivo

90

Anexo 3. Denuncias por despido intempestivo sector público y privado

91

Anexo 4. Denuncias por despido intempestivo en el sector Automotriz

92

Anexo 5. Respuesta de requerimiento de información

93

Anexo 6. Actas de finiquito 2015 - 2016