UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
El despido intempestivo frente a la actual crisis económica del Ecuador, viola los
Derechos Constitucionales del Buen Vivir de los trabajadores de la empresa
Centro Automotriz Gustavo Moyabaca en el año 2016.
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de investigación previo a la obtención
del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del
Ecuador.
Salas Cruz Rosa Emilia
TUTORA: MSc. Solimar Herrera Garcés
Quito, 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Rosa Emilia Salas Cruz, en calidad de autor y titular de los derechos morales y
patrimoniales del trabajo de titulación: “El Despido Intempestivo frente a la actual
crisis económica del Ecuador viola los Derechos Constitucionales del Buen Vivir de
los trabajadores de la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca en el año
2016", modalidad Proyecto de Investigación, de conformidad con el Art. 114 del
CODIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS
CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la
Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva
para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a
mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa
citada.
Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitación y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma
de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la
responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y
liberando a la Universidad de toda responsabilidad.
Rosa Emilia Salas Cruz
C.C. 1717776759
Dirección electrónica: [email protected]
iv
DEDICATORIA
Dedico este proyecto de tesis a Dios, que me ha permitido llegar a este momento de
mi vida tan importante que con su bendición a guiado siempre cada paso de mi vida.
A mi virgencita del Quinche que día a día guía mi vida.
A mi padre que desde el cielo siempre ha sido mi fortaleza, a mi madre que siempre
confió en mí y me apoyo en todo momento.
A mis amados hijos Alejandro, Daniel y Jéssica que son la inspiración para llegar a
cumplir este sueño.
Rosa Emilia Salas Cruz.
v
AGRADECIMIENTO
A Dios mi padre celestial y todopoderoso, por haberme dado la sabiduría el
conocimiento y la perseverancia necesaria para llegar a mi meta.
A mi gloriosa Universidad Central del Ecuador que sus aulas fueron mi segundo
hogar, por la oportunidad de recibir todos los conocimientos que serán aplicados en
mi vida.
A mis maestros que con sus conocimientos y experiencia académica fueron mi
inspiración y ejemplo a seguir para llegar a cumplir mis metas.
A mi padre que desde el cielo siempre fue mi inspiración para seguir estudiando, a
mi madre que nunca me abandono y siempre recibí su apoyo incondicional.
A mi esposo, mis hermanos y familiares que siempre me brindaron su apoyo.
A mis hijos que siempre están conmigo en cada momento de mi vida.
Rosa Emilia Salas Cruz
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .............................................................. 5
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................ 8
1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 8
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES .......................................................................... 9
1.5 OBJETIVOS ..................................................................................................... 10
1.5.1 Objetivo general: ........................................................................................ 10
1.5.2 Objetivo específico: ................................................................................... 10
1.6 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 10
DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................ ii
APROBACIÒN DE LA TUTORA .............................................................................. iii
DEDICATORIA .......................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO .................................................................................................. v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS .................................................................................................. xii
LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................. xiii
ANEXOS ................................................................................................................... xiv
RESUMEN .................................................................................................................. xv
ABSTRACT ............................................................................................................... xvi
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................. 4
EL PROBLEMA ........................................................................................................... 4
vii
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................... 12
1.1 MARCO TEÓRICO DOCTRINAL .................................................................. 16
1.2 MARCO LEGAL .............................................................................................. 17
1.2.1 Constitución Política del Ecuador .............................................................. 17
1.2.2 Tratados Internacionales ............................................................................ 18
1.2.3 Código de Trabajo ...................................................................................... 18
1.2.4 Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 - 2017 .......................................... 18
1.3 MARCO REFERENCIAL ................................................................................ 18
1.4 MARCO HISTÓRICO ...................................................................................... 20
2.1 FASE PRECOLOMBINA ................................................................................ 22
2.2 FASE COLONIAL ........................................................................................... 22
2.3 FASE REPUBLICANA .................................................................................... 24
2.4 ETAPA POSTERIOR A 1895 .......................................................................... 25
2.5 ACONTECIMIENTOS DE JULIO DE 1925 ................................................... 26
2.6 EL CÓDIGO DEL TRABAJO DE 1938 .......................................................... 27
2.7 EL CÓDIGO DE TRABAJO ACTUAL ........................................................... 28
CAPÍTULO II ............................................................................................................. 12
MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 12
TÍTULO I .................................................................................................................... 16
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO LABORAL ECUATORIANO .......... 16
TÍTULO II ................................................................................................................... 22
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO LABORAL ECUATORIANO ......... 22
TÍTULO III ................................................................................................................. 30
CONCEPTO, SUJETOS Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO ....... 30
viii
3.1 CONCEPTO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO .................... 30
3.2 CONTRATO INDIVIDUAL JURÍDICAMENTE ........................................... 31
3.3 SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO ................................................. 31
3.4 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO ................. 32
3.5 CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ...... 32
4.1 CONCEPTO DE DESPIDO INTEMPESTIVO ............................................... 34
4.2 CARACTERÍSTICAS DEL DESPIDO INTEMPESTIVO ............................. 35
4.3 CLASES DE DESPIDO INTEMPESTIVO ..................................................... 36
4.3.1 Despido intempestivo directo ..................................................................... 37
4.3.2 Despido intempestivo indirecto.................................................................. 37
4.4 INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INTEMPESTIVO ............................. 38
4.5 ESCALA PARA LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
INTEMPESTIVO .................................................................................................... 39
5.1 VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR DEL
TRABAJADOR ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ........ 43
5.2 PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR .......................................................... 44
5.3 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN NACIONAL
DEL BUEN VIVIR ................................................................................................. 46
5.4 METAS DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR: ................................. 47
5.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ........................................................................ 48
5.6 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ....................... 49
TÍTULO IV ................................................................................................................. 34
EL DESPIDO INTEMPESTIVO ................................................................................ 34
TÍTULO V .................................................................................................................. 43
DERECHOS DEL BUEN VIVIR ............................................................................... 43
ix
5.7 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE LA INVESTIGACIÓN ................ 49
3.1 NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 51
3.2 MÉTODOS ....................................................................................................... 51
3.2.1 Método Deductivo - Inductivo ................................................................... 51
3.2.2 Método exegético ....................................................................................... 51
3.2.3 Método analítico-sintético .......................................................................... 52
3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ....................... 52
3.3.1 Observación................................................................................................ 52
3.3.2 Encuesta ..................................................................................................... 52
3.3.3 Entrevista.................................................................................................... 52
3.4 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ...................... 53
3.5 DEFINICIÓN DE VARIABLES ...................................................................... 53
3.5.1 Variable independiente .............................................................................. 53
3.5.2 Variable dependiente .................................................................................. 53
3.6 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ................................................ 54
3.7 POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................ 55
3.7.1 Población .................................................................................................... 55
3.7.2 Muestra ....................................................................................................... 55
4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS................................. 56
4.1.1 Encuestas, tablas, gráficos y porcentajes ................................................... 56
CAPÍTULO III ............................................................................................................ 51
METODOLOGÍA ....................................................................................................... 51
CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 56
DISCUSIÓN ............................................................................................................... 56
x
4.1.2 Entrevista.................................................................................................... 68
5.1 CONCLUSIONES ............................................................................................ 71
5.2 RECOMENDACIONES ................................................................................... 72
6.1 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ....................................................... 73
6.2 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 74
6.3 OBJETIVOS ..................................................................................................... 74
6.3.1 Objetivo General ........................................................................................ 74
6.3.2 Objetivo Específico: ................................................................................... 74
6.4 BENEFICIARIOS ............................................................................................. 75
6.4.1 Beneficiarios directos ................................................................................. 75
6.4.2 Beneficiario Indirecto: ............................................................................... 75
6.5 FACTIBILIDAD ............................................................................................... 75
6.6 RESULTADOS ESPERADOS ......................................................................... 75
6.7 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................ 76
6.8 UBICACIÓN SECTORIAL ............................................................................. 76
6.9 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................ 77
6.10 RECURSOS .................................................................................................... 80
6.10.1 Recursos Humanos ................................................................................... 80
6.10.2 Recursos Técnicos .................................................................................... 80
6.11 PRESUPUESTO ............................................................................................. 81
CAPÍTULO V ............................................................................................................. 71
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 71
CAPÍTULO VI ............................................................................................................ 73
PROPUESTA JURÍDICA ........................................................................................... 73
xi
6.12 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .......................................................... 82
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................ 83
ANEXOS .................................................................................................................... 88
xii
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Denuncias por despido intempestivo ............................................................. 8
Tabla 2. Emisión de actas de finiquito en el Ministerio de Trabajo .......................... 46
Tabla 3. Matriz y operacionalización de las variables ............................................... 54
Tabla 4. Población y muestra. .................................................................................... 55
Tabla 5. Pregunta N° 1 ............................................................................................... 56
Tabla 6. Pregunta N° 2 ............................................................................................... 58
Tabla 7. Pregunta N° 3 ............................................................................................... 59
Tabla 8. Pregunta N° 4 ............................................................................................... 60
Tabla 9. Pregunta N° 5 ............................................................................................... 61
Tabla 10. Pregunta N° 6 ............................................................................................. 62
Tabla 11. Pregunta N° 7 ............................................................................................. 63
Tabla 12. Pregunta N° 8 ............................................................................................. 64
Tabla 13. Pregunta N° 9 ............................................................................................. 66
Tabla 14. Pregunta N° 10 ........................................................................................... 67
xiii
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Pregunta N° 1 ............................................................................................ 57
Gráfico 2. Pregunta N° 2 ............................................................................................ 58
Gráfico 3. Pregunta N°3 ............................................................................................. 59
Gráfico 4. Pregunta N°4 ............................................................................................. 60
Gráfico 5. Pregunta N° 5 ............................................................................................ 61
Gráfico 6. Pregunta N° 6 ............................................................................................ 62
Gráfico 7. Pregunta N° 7 ............................................................................................ 63
Gráfico 8. Pregunta N° 8 ............................................................................................ 64
Gráfico 9. Pregunta N° 9 ............................................................................................ 66
Gráfico 10. Pregunta N° 10 ........................................................................................ 67
xiv
ANEXOS
Anexo 1. Absolución de consultas escritas del Ministerio de Trabajo ....................... 88
Anexo 2. Denuncias por despido intempestivo .......................................................... 89
Anexo 3. Denuncias por despido intempestivo sector público y privado ................... 90
Anexo 4. Denuncias por despido intempestivo en el sector Automotriz .................... 91
Anexo 5. Respuesta de requerimiento de información ............................................... 92
Anexo 6. Actas de finiquito 2015 - 2016 .................................................................... 93
xv
TÌTULO: El despido intempestivo frente a la actual crisis económica del Ecuador
viola los derechos constitucionales del Buen Vivir de los trabajadores de la empresa
Centro Automotriz Gustavo Moyabaca en el año 2016.
Autor: Rosa Emilia Salas Cruz
Tutor: Msc. Solimar Herrera Garcés
RESUMEN
El presente proyecto de investigación señala que los derechos constitucionales del
Buen Vivir son vulnerados por parte del empleador y desconoce que el derecho al
trabajo es también un derecho al Buen Vivir que al final no es más que vivir en
armonía y equilibrio entre los empleados y el empleador. Actualmente el Ecuador
vive en un estado constitucional de derechos y justicia, el despido intempestivo es
una clara violación del derecho al Buen Vivir, ya que no se respeta la estabilidad y los
derechos del trabajador consagrados en nuestra Constitución en los Art. 325 y 326 del
texto constitucional y Art. 2 del Código de Trabajo. El despido intempestivo es un
acto unilateral, arbitrario, ilegal que refleja la voluntad del patrono de dar por
terminado el contrato más no del empleado que su objetivo es un trabajo digno en
igualdad de oportunidad y de trato, garantizar un salario justo y digno con el cual les
permita un Buen Vivir tanto a ellos como a sus familias. En lo que se refiere a la
metodología es un proyecto factible para la investigación, se realizó la investigación
de campo y se utilizaron métodos como el deductivo - inductivo para denotar la
importancia de la investigación la misma que nos llevará a establecer ciertas
conclusiones y recomendaciones, con el fin de plantarnos una solución al problema
planteado.
PALABRAS CLAVES: DERECHOS CONSTITUCIONALES / DERECHOS DEL
BUEN VIVIR / ESTABILIDAD / SALARIO DIGNO / EMPLEADOR /
EMPLEADO / DESPIDO INTEMPESTIVO / CÓDIGO DE TRABAJO.
xvi
TITLE: Unfair dismissal and the economic crisis in Ecuador infringe Good Living
constitutional rights of workers in Centro Automotriz Gustavo Moyabaca in 2016.
Author: Rosa Emilia Salas Cruz
Tutor: Msc. Solimar Herrera Garcés
ABSTRACT
The current investigation project states that Good Living constitutional rights are
infringed by the employer and ignoring that right to work is also a Good Living right,
that at the end it is just living in harmony and balance between employees and
employers. Currently, Ecuador lives in a constitutional law-ruling and justice State.
Unfair dismissal is a frank violation of Good Living right, because stability and
workers' rights provided in the constitution in Art. 325 and 326 and Art. 2 of the
Labor Code are not observed. Unfair dismissal is an unilateral, arbitrary and illegal
act that implies the employer's will to terminate the contract, without the worker's
consent, whose purpose is getting a dignified job in equal conditions of opportunity
and treatment, assure a fair and dignified salary that allows Good Living for them and
their families. Regarding methodology, it is a feasible project for intervention, a field
investigation was made and deductive-inductive methods were used, in order to show
its relevance of the investigation, which lead us establish conclusions and
recommendations, in order to pose a solution to the trouble.
KEYWORDS: CONSTITUTIONAL RIGHTS / GOOD LIVING RIGHTS /
STABILITY / DIGNIFIED SALARY / EMPLOYER / EMPLOYEE / UNFAIR
DISMISSAL / LABOR CODE.
1
INTRODUCCIÓN
Los derechos del Buen Vivir son un principio constitucional basado en el concepto
ancestral del Sumak Kawsay. El Buen Vivir se menciona de forma directa 18 veces
en la Constitución incluyendo el preámbulo. Derecho que busca una sociedad que
respeta en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.
De esta forma al ser un principio, una norma de carácter general que orienta la
acción social, el Buen Vivir se convierte en un nuevo modelo de vida cuyo origen
surge de la necesidad de establecer nuevas formas de relacionarse como seres
humanos, frente a este principio el derecho laboral exige una relación entre patrono y
empleado que se oriente a que todos vayan juntos, este derecho tiene que ser en
armonía y equilibrio con todos y entre todos.
De tal modo que el Buen Vivir va mucho más allá de la satisfacción del patrono
basado en la acumulación de bienes o solo en el pensamiento individualista que tiene
las empresas de un lucro para vivir mejor, frente a la necesidad de explotación del
empleado en consecuencia se concentra la riqueza en pocas manos. El trabajo en si no
es solo sufrimiento es motivo de alegría, todas las actividades tenemos que realizar
con pasión.
El trabajo y la seguridad social es el noveno objetivo de los derechos del Buen
Vivir según los artículos 33 y 34 de la Constitución Política del Ecuador, el trabajo es
un derecho y un deber social y un derecho económico, frente a la realización personal
y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
2
El presente proyecto de investigación tiene como finalidad por una parte
proveer del conocimiento a los estudiantes de la escuela de derecho, empresarios y
trabajadores y sociedad en general, del despido intempestivo es una clara violación a
los derechos del trabajador del Buen Vivir establecidos en la Constitución Política del
Ecuador y el Código de Trabajo en los Art. 325 y 326 del texto constitucional y el
Art. 2 y 4 del Código de Trabajo y por otra parte servir de guía jurídica y práctica en
la aplicación de las normas y disposiciones laborales en el reglamento interno a las
trabajadores de la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca.
El presente proyecto de investigación se encuentra compuesto de seis capítulos:
Capítulo I, contiene el planteamiento del problema, definición del problema,
diagnóstico de la situación actual, preguntas directrices, identificación del problema,
objetivos: generales y específicos, justificación de la importancia de la investigación
propuesta.
En el capítulo II, se dan a conocer los antecedentes de la investigación,
fundamentación teórica doctrinaria y fundamentación jurídica legal, estableciendo la
idea a defender, determinación de las variables: independientes y dependientes.
En el capítulo III, se muestra la metodología a seguir, la determinación de la
población y la muestra en la que se realizara la investigación en cuestión, aplicación
de métodos, técnicas e instrumentos de investigación, junto con la operacionalización
de sus variables; con el fin de enriquecer el conocimiento sobre los derechos del Buen
Vivir vulnerados en la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca amparados en
la Constitución Política del Ecuador y Código Laboral.
En el capítulo IV, se encuentra el análisis e interpretación de resultados que
muestran las encuestas y entrevistas efectuadas sobre la violación de los derechos del
3
Buen Vivir, con lo que se logra establecer las conclusiones y recomendaciones a las
que llega el presente proyecto de investigación.
En el capítulo V, se encuentran las conclusiones y recomendaciones que nos
señalan y serán de viable aplicación en la respectiva propuesta investigativa.
El capítulo VI, se refiere a la propuesta; se desarrolla el título, la justificación,
los objetivos: generales y específicos, la ubicación sectorial y física, beneficiarios:
directos e indirectos, la factibilidad y la culminación con la presentación de la
propuesta ya estructurada en la que se establece una reforma de Ley al Código del
Trabajo.
4
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Se ha convertido en un eje imprescindible en toda sociedad la labor y el esfuerzo
individual y colectivo de los trabajadores y trabajadoras. Es por ello, que el gobierno
saliente puso énfasis en garantizar el trabajo estable, justo y digno. Sin embargo,
sobre este ámbito las cifras de despido intempestivo en el año 2016 tuvieron un
significativo incremento según datos del Ministerio de trabajo.
La crisis económica del 2016 ha afectado a varios sectores como el de la
construcción, concesionarias y el sector automotriz, problemas económicos que
acarreo el Ecuador por una forma desacertada de administrar las finanzas por parte
del régimen del gobierno saliente, gobierno que no previno el inminente desplome de
los precios internacionales de petróleo por lo que le tocó recurrir a medidas cada vez
más impopulares como la imposición de salvaguardias o sobre tasas arancelarias que
no son más que el encarecimiento de productos importados de consumo masivo que
fueron de entre el 5% y el 45%.
Como producto de esta crisis económica se muestran cifras que afectaron y que
son reflejados principalmente en el desempleo, subempleo (empleo inadecuado) y el
empleo pleno (empleo adecuado) de igual forma el Ecuador en el 2015 sufrió una ola
de despidos que según la Corporación de Estudios para el Desarrollo (Cordes) fue
alrededor de 10.000 trabajadores.
Frente a este incrementó de despidos se hace notorio una clara violación de los
derechos del Buen Vivir, que fueron plasmados en la Constitución Política del 2008,
derechos y garantías cuya finalidad es “construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria
de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de
5
trabajo digno y estable” (Constituyente, 2008) en consecuencia el fin es la estabilidad
laboral, un salario digno en todas sus formas garantizando el respeto a su dignidad
como lo señalan el art. 33 y 276 de la Constitución.
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
Partamos desde el significado del Buen Vivir, viene de la palabra indígena Sumak
Kawsay (en quechua), que significa vida en plenitud, en armonía y en equilibrio con
la naturaleza y en comunidad, por lo que también se le llama el Buen Convivir. El
pensamiento ancestral del Buen vivir, es un viejo-nuevo paradigma, que propone una
vida en equilibrio, con relaciones armoniosas entre las personas, la comunidad, la
sociedad y la madre tierra a la que pertenecemos.
En función de los principios del Buen Vivir, el artículo 33 de la
Constitución de la Republica establece que el trabajo es un derecho y un
deber social. El trabajo, en sus diferentes formas, es fundamental para el
desarrollo saludable de una economía, es fuente de realización personal y
es una condición necesaria para la consecución de una vida plena. El
reconocimiento del trabajo como un derecho, al más alto nivel de la
legislación nacional, da cuenta de una histórica lucha sobre la cual se han
sustentado organizaciones sociales y procesos de transformación política
en el país y en el mundo. (Senplades, 2013)
La Constitución establece de manera explícita que el régimen de
desarrollo debe basarse en la generación de trabajo digno y estable, el
mismo que debe desarrollarse en función del ejercicio de los derechos de
los trabajadores (art. 276). Lo anterior exige que los esfuerzos de política
pública, además de impulsar las actividades económicas que generen
trabajo, garanticen remuneraciones justas, ambientes de trabajo
saludables, estabilidad laboral y la total falta de discriminación.
(Senplades, 2013)
El Gobierno saliente en su gestión ha tenido importantes logros económicos sin
embargo estos logros se han puesto en riesgo debido a varios factores:
6
Entre el 2006 y el 2014, Ecuador experimentó un crecimiento promedio
del PIB de 4.3% impulsado por los altos precios del petróleo e
importantes flujos de financiamiento externo al sector público. Sin
embargo, estos logros están en riesgo debido a los bajos precios del
petróleo y la apreciación del dólar. Contexto que fue agravado por un
terremoto que afectó la zona costera noroccidental del país el 16 de abril
de 2016. Entre el 2014 y 2016, el desempleo urbano aumentó de 4.5% a
6.5% y el subempleo urbano aumentó de 11.7% a 18.8%. (Ecuador, 2017)
De acuerdo a las cifras citadas en el párrafo anterior, la situación de crisis
económica actual del Ecuador y la paulatina pérdida de derechos de los trabajadores,
pone en evidencia la urgente necesidad de obedecer y respetar el modelo económico
actual vigente desde el 2008 que de acuerdo a:
La Constitución de la República del Ecuador en su capítulo cuarto, sobre
Soberanía Económica, en el artículo 283 define al sistema económico
como uno de carácter “social y solidario que reconoce al ser humano
como sujeto y fin; que propende a una relación dinámica y equilibrada
entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y que
tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el Buen Vivir.
(Constituyente, 2008)
Los trabajadores están cada vez más insatisfechos, infelices y estresados por lo
que se cuestionan el sentido de un trabajo digno, bien remunerado y sobre todo
estable, esto por motivo del aumento del desempleo en el año 2016. Sobre este punto
tenemos como cifras que “la tasa de desempleo en el Ecuador creció de 4.3% a 5.2%
entre septiembre del 2015 y septiembre del 2016.” (INEC, 2016)
Del párrafo anterior mencionado de acuerdo a la encuesta realizada a los 60
trabajadores de la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca se evidencia que
una de cada cuatro trabajadores dice estar insatisfecho, infeliz y estresado, un 10% se
queja que la empresa no retribuye sus logros, un 40% se queja del salario y un 50% se
queja de la inestabilidad laboral que tiene la empresa. “Además de acuerdo a el
7
Ministerio del trabajo hubo un incremento de denuncias por despido intempestivo, es
así que, en el 2015 hubo 1.650 denuncias y para el 2016 hubo 2.079 denuncias, es
decir un incremento de 429 denuncias”. (Ministerio, 2017)
El incremento de despidos intempestivos en las empresas a llevado a un alto
índice de desocupación esto se evidencia en las estadísticas publicados por el INEC:
“El número de desempleados del Ecuador pasó de 282.967 a 448.990 entre marzo del
2015 y marzo del 2016. Se trata de un incremento de 166.023 personas en un año”.
(INEC, 2016)
Este incremento de desempleo está en contradicción con el esquema planteado
en la constitución que rige actualmente en nuestro país, siendo la protección de los
derechos humanos y constitucionales del hombre lo que debe primar sobre todas las
cosas, pues jurídicamente se ha creado un sistema económico constitucional ya
mencionado anteriormente, en el cual no puede ser vulnerados o peor aún
desconocidos los derechos inherentes al ser humano.
Además, según datos del INEC en otro mes se puede evidenciar también un
incremento de desempleo es así que; “En septiembre del 2016 el número de
desempleados se ubicó en 419.173; esto es, 93.677 más que los registrados en
septiembre del 2015. Las ciudades con mayor desempleo fueron Quito, con el 8,7%;
Ambato, con el 6,5%; y Guayaquil, con el 5,7%. (INEC, 2016).
En consecuencia para garantizar el trabajo digno y estable debemos “Generar
trabajos en condiciones dignas, buscar el pleno empleo priorizando a grupos
históricamente excluidos, reducir el trabajo informal y garantizar el cumplimiento de
los derechos laborales” (Senplades, 2013)
8
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿El despido intempestivo viola los derechos del Buen Vivir consagrados en nuestra
constitución?
1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
El Ecuador en los dos últimos años ha experimentado un acelerado incremento de
despidos intempestivos tanto en empresas públicas como en privados, las empresas
justifican el incremento por la actual crisis económica por la que atraviesa el país, la
terminación (y no renovación) del contrato y el despido intempestivo fueron dos de
las causas más comunes por las cuales las personas perdieron su empleo en 2016.
De acuerdo al diario el comercio podemos citar:
Al menos 5500 empleados públicos no se les renovó el contrato de
servicios ocasionales para este año, así como otros miles de empleados
del sector privado también se han quedado sin trabajo durante los últimos
meses. De hecho, el presidente Rafael Correa reconoció, el pasado martes
12 de enero del 2016, que ha habido un incremento del desempleo en el
país. (Enriquez, 2016)
Podemos citar además las cifras del Ministerio de Trabajo en el cuadro adjunto
como hubo un incremento en los años 2015 y 2016 en el número de denuncias por
despido intempestivo tanto en el sector privado como en el público:
Tabla 1. Denuncias por despido intempestivo
Año Privado Público Total
Año 2015 1.606 44 1.650
Año 2016 2.012 67 2.079
Total 3.618 111 3.729
Fuente: Ministerio del Trabajo
9
Además, el diario el comercio menciona:
En un sondeo realizado por este diario desde el 11 de diciembre 2015,
hasta este 13 de enero del 2016, se conoció que de 1015 personas que
respondieron a la pregunta ¿Usted fue despedido en los últimos 3 meses?
529 perdieron su empleo.
En una segunda interrogante: ¿De qué sector fue despedido?, existieron
542 participaciones, de los cuales 173 dijeron ser del sector público y 369
del privado. (Enriquez, 2016)
Un claro ejemplo de la problemática está en la empresa Centro Automotriz
Gustavo Moyabaca, puesto que en los dos últimos años ha tenido que despedir a un
30 por ciento de sus empleados, para el 2015 la empresa contaba con 60 empleados y
para el 2016 contaban con una nómina de 40 empleados justificando el despido por
la crisis que vive actualmente el país, el problema se acrecentó con la imposición de
salvaguardias y sobre tasas arancelarias que no son más que el encarecimiento de
productos importados que fueron desde el 5% hasta el 45%, medidas económicas
tomadas por el gobierno saliente en el 2015, fruto de esta medidas, la empresa dejo de
comprar llantas y productos automotrices importados, bajando sus ventas en un 30%.
El problema no solo afecta a esta empresa en particular, sino que varias empresas del
sector automotriz se han visto obligadas a cerrar sus puertas o han buscado
soluciones como el despido o el cese definitivo de sus actividades; “es así que en el
2015 hubo 189 despidos intempestivos en empresas en el sector automotriz en Quito
y en el 2016 hubo 285”. (Ministerio, 2017)
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES
1. ¿Cuáles son los derechos constitucionales del Buen Vivir de los
trabajadores?
2. ¿Qué derechos son violados por el despido intempestivo en la empresa
Centro Automotriz Gustavo Moyabaca?
10
3. ¿Cuáles son las causas para la terminación laboral en la empresa
Centro Automotriz Gustavo Moyabaca?
4. ¿Cuáles son las razones para el incremento de desempleo en el 2016?
1.5 OBJETIVOS
1.5.1 Objetivo general:
Determinar la importancia de los derechos del Buen Vivir, afectados por el despido
intempestivo en la Empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca en el año 2016,
como un mecanismo ideal para contrarrestar el aumento del desempleo.
1.5.2 Objetivo específico:
Analizar el contenido de los artículos del Buen Vivir de la Constitución
Política del Ecuador violados por el despido intempestivo.
Especificar las formas de terminación laboral que se han dado en la
empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca en el 2016.
Determinar las causas y efectos jurídicos que conllevan el despido
intempestivo por la crisis económica del Ecuador.
Analizar las normativas legales establecidas referentes al despido
intempestivo.
1.6 JUSTIFICACIÓN
Dentro del contexto jurídico laboral es importante el estudio del despido intempestivo
previsto en el Código del Trabajo, ya que el despido intempestivo viola los derechos
constitucionales del Buen Vivir y la estabilidad laboral así lo dictamina el objetivo 9
del nuevo Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017.
11
“Garantizar el trabajo digno en todas sus formas e Impulsar la
transformación de la matriz productiva, respectivamente. De esta manera
se establece que el trabajo no puede ser concebido como un factor más de
producción, sino como un elemento mismo del Buen Vivir y como base
para el despliegue de los talentos de las personas” (Senplades, 2013).
Como consecuencia jurídica acarrea el rompimiento de la relación laboral de
manera unilateral, por causas no establecidas en el Código del Trabajo; dando por
terminado el contrato de trabajo injustificadamente.
El tema a tratar beneficia a los trabajadores de la empresa Moyabaca y sus
familias. Además, da conocer los derechos plasmados en nuestra Constitución y en el
código laboral, derechos que aseguran al trabajador el respeto a su dignidad, una
existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y la de su
familia mediante la aplicación de los derechos constitucionales del Buen Vivir.
Tiene un impacto social económico y político. Social porque actualmente la
sociedad se ha visto afectada por esta problemática tanto en las empresas públicas
como privadas que de acuerdo a cifras del Ministerio de trabajo hubo un notable
incremento en el sector privado de 406 y en el sector público de 23. Económico
porque se ve afectado el trabajador, su familia e incluso el Estado en su economía sin
un sueldo fijo que haga posible el sustento de sus hogares. Político porque nuestros
gobernantes tienen la obligación de garantizar la estabilidad laboral o de lo contrario
crear nuevas fuentes de trabajo con salarios dignos y estables.
El presente trabajo es factible su ámbito de estudio se centrará en la empresa
Centro Automotriz Gustavo Moyabaca que en la actualidad tiene un alto porcentaje
de despidos intempestivos en sus instalaciones producto de la crisis económica del
Ecuador en el año 2016.
12
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Los antecedentes de la investigación están basados en investigaciones previamente
recogidas en tesis, proyectos y otros materiales bibliográficos que se han presentado
con anterioridad, siendo los más importantes, a criterio de la investigadora, los
siguientes:
Cholango Tipanluisa, Milton Rodrigo, en el año 2013, en la Universidad
Central del Ecuador en su tesis: “El despido intempestivo constituye una flagrante
violación de los derechos constitucionales de la clase obrera en la ciudad de Quito”,
manifiesta que:
“El despido intempestivo vulnera los derechos de los trabajadores establecidos
en la Constitución y en el Código de Trabajo en los Art. 326 del texto constitucional
y Art. 4 del Código de Trabajo” (Tipanluisa, 2011).
Lo expresado por el autor evidencia que el despido intempestivo atenta con los
derechos constitucionales consagrados en la Constitución Política del Ecuador.
Romero Ortega, Diana Jackeline, en el año 2011, en la Universidad Regional
Autónoma de los Andes tesis N° 182, su monografía de pregrado titulada
“Remuneración justa y a tiempo para los trabajadores a contrato verbal o escrito en el
sector privado: en el cual manifiesta:
13
Es evidente la violación a los derechos del trabajador que se produce por
parte del empleador, especialmente en el ámbito privado, ya que
abusando de su poder económico y de su jerarquía como clase poderosa
de ciertas formas somete al trabajador a que realice una labor determinada
bajo sus condiciones y totalmente contrarias a la ley. (Ortega, 2011)
Lo expresado por la autora citada, evidencia que hay una clara violación a los
derechos del trabajador en los distintos ámbitos, en especial en las empresas privadas.
Para ejemplo citaremos los siguientes casos que se han presentado en la Defensoría
del Pueblo:
La Defensoría del Pueblo del Ecuador, a través de su Dirección General
Tutelar, ha conocido varios casos en los que las violaciones de derechos
humanos son provocadas por la actividad de actores particulares,
especialmente empresas. En este sentido podemos mencionar cuatro casos
puntuales emblemáticos:
- Empresas Bananeras (Expediente Defensoríal N° 46236-DNPrt-2010-
ATV).
- Pacayacu como consecuencia de la explotación petrolera realizadas por
las empresas Petroecuador y Andes Petroleum, esta última es una
empresa privada.
- Empresa de seguros privados de salud, en virtud que dicha empresa
negó la inclusión de una niña al seguro médico adquirido por su padre,
argumentando que dado que la niña nació con síndrome de Down no era
legible de acuerdo a su manual de calificación de riesgos.
- Resoluciones relacionadas a las inmobiliarias, la Defensoría del Pueblo
a través de sus Coordinaciones Zonales 8 y 9, correspondientes a las
ciudades de Guayaquil y Quito respectivamente, ha conocido casos
relacionados con temas como: desalojos forzosos, inmobiliarias y
servicios públicos domiciliarios. (Defensoria, 2016)
Álvarez Lazcano Jaime “El despido intempestivo y su influencia en el derecho
laboral ecuatoriano. Propuesta: diseño de una guía jurídica de estabilidad de los
trabajadores en el área laboral ecuatoriana” en el cual manifiesta: “Esta propuesta
jurídica de la guía de estabilidad del trabajador se encuentra en el capítulo VI
desarrollada estructuralmente en la descripción de la propuesta, la misma que
contiene disposiciones reglamentarias que asegura la estabilidad de los trabajadores”
(Lazcano, 2015).
14
Quezada Guzmán Jéssica Alexandra, en el año 2016, en la Universidad de
Cuenca, publica su monografía de pregrado titulada “El despido ineficaz en la
legislación ecuatoriana” investigación que busca:
Analizar la normativa que regule lo correspondiente a los despidos
generados a ciertos grupos considerados vulnerables, que día a día luchan
para que sus derechos sean respetados y reconocidos, ya que con la
Constitución de la República se ha generado muchos logros en cuanto a
los derechos exigidos por los trabajadores, sin embargo no ha cesado la
arbitrariedad por parte de los empleadores, que sin justa causa, de un día
para otro son despedidos de sus puestos de trabajo. (Guzmán, 2016)
Lo expresado por la autora señala que existen también despidos a ciertos grupos
vulnerables y de atención prioritaria, publica su proyecto de investigación. Como
ejemplo señalamos tres casos registrados en la Defensoría del Pueblo:
- “Caso Fanny Aguayo contra la Compañía INDUGLOB S.A. Resolución
Defensorial N° 1-DPE-DPSE-2017-JJV. (Por su estado de embarazo su
contrato no fue renovado y fue despedida)”.
- “Rec. Revisión 027-ADHN-DPE-2015 (Terminación anticipada de contrato
de servicio ocasionales de una mujer embarazada)”.
- “Rec. Revisión 031-ADHN-DPE-2016 (Vulneración derecho a la igualdad
en conexidad con el derecho al trabajo, mujer en periodo de lactancia)”.
(Defensoria, 2016)
Lucero Pilamunga Mónica Margarita, en el año 2017, en la Universidad Central
del Ecuador, publica su proyecto de investigación titulado “El despido ineficaz en el
derecho laboral ecuatoriano” en el cual manifiesta:
El despido ineficaz es una figura de recién aplicación y se enfoca en la
declaratoria realizada por el juez, esta figura protege frente a un despido
15
intempestivo realizado por parte del empleador en contra de la madre
trabajadora por su estado de embarazo o situaciones asociadas a la
gestación, así como también al trabajador que posee la designación de
líder sindical y que se encuentra en sus funciones. (Pilamunga, 2017)
Lo expresado por la autora describe una de las figuras laborales de recién
aplicación como es el despido ineficaz el cual protege a la mujer trabajadora en su
estado de embarazo o situaciones asociadas a la gestación y al líder sindical que se
encuentra en sus funciones.
Cordero Dávalos Marcelo Andrés, en el año 2016, en la Universidad de
Nacional de Chimborazo publica su proyecto de investigación titulado “El despido
intempestivo de la mujer embarazada y sus efectos jurídicos, en las causas tramitadas
en la unidad judicial civil, con sede en el cantón Riobamba, en el período abril 2015 a
septiembre 2016” en el cual manifiesta:
Se centra en analizar los efectos jurídicos producidos por el despido
intempestivo. Este estudio contiene una percepción del género femenino
desde el punto de vista constitucional, filosófico y legal; enfocado en la
discriminación laboral por parte del empleador hacia la mujer trabajadora
que por su condición de embarazada se encuentra limitada a desarrollar
sus actividades originando el despido intempestivo. (Dávalos, 2016)
Hernández Saltos Cristian Israel, en el año 2015, en la Universidad Regional
Autónoma de los Andes publica su tesis de grado “el despido intempestivo en
relación a su cambio de ocupación sin el consentimiento del trabajador, frente al
principio constitucional de estabilidad laboral y el Buen Vivir” en el cual manifiesta:
En nuestra Constitución y en el Código de Trabajo se encuentran
establecidos principios por lo que se rigen las relaciones laborales y los
derechos que se les asisten a los trabajadores, los mismos que deben ser
observados y respetados tanto por las autoridades del trabajo como por
los empleadores y trabajadores. (Saltos, 2015)
16
TÍTULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO LABORAL
ECUATORIANO
1.1 MARCO TEÓRICO DOCTRINAL
Para el desarrollo de la presente propuesta se ha recopilado varios libros de diferentes
autores y tratadistas que contienen información relevante para llevar a cabo la
investigación jurídica.
Empleo.
Para José Gordillo Montalvo el empleo es:
La concreción de una serie de tareas a cambio de una retribución pecuniaria
denominada salario. En la sociedad presente los trabajadores comercian sus
capacidades en el denominado mercado laboral, que está regulado por las
potestades del Estado para evitar conflictos. La empresa sería el lugar donde las
facultades de los distintos trabajadores interactúan con la finalidad de percibir
una ganancia. (Montalvo, 1988)
Desempleo
Según Cabanellas, Guillermo desempleo es:
En concepto legal español. La situación en que se encuentran quienes,
pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación, sin causa imputable
a ellos, o ven reducidas, en una tercera parte o más, sus jornadas
ordinarias de trabajo. Por lo común, se equipara a paro forzoso”.
(Cabanellas, Diccionario Jurídico elemental, 1993)
17
Concepto del Buen Vivir (Sumak kawsay).
Según Ávila el Sumak kawsay o Buen Vivir es:
Parte de la estructura del Estado sobre el cual se sienta el proyecto de
Estado que conduce a la sociedad ecuatoriana a un Buen Vivir. Basa su
fundamento en mantener un equilibrio entre el ser humano, los recursos
naturales y el desarrollo, en un marco de racionalidad y equilibrio. (Avila
Lizan, 2008-2011)
1.2 MARCO LEGAL
Varias son las disposiciones constantes en la Constitución Política, Código del
Trabajo y en las leyes conexas, normas aplicables que se vinculan directamente en
nuestro proyecto entre estas normas podemos citar:
1.2.1 Constitución Política del Ecuador
En la Constitución de la República del Ecuador, 2008 entre los artículos que hacen
mención el derecho al trabajo están, en la Sección Octava, nos habla del “Trabajo y
Seguridad Social”, en los Art. 33, 34. El art. 66 numeral 17, además en el Art. 276
nos hace mención a una generación de trabajo digno y estable, así como también en el
art. 325 y 326 se sustenta los principios del Derecho al trabajo. En los arts. 330 y 331
se garantizan a todos los trabajadores el derecho a la inserción y accesibilidad en
igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas discapacitadas. El
tema de investigación se menciona también el derecho al trabajo como un derecho del
Buen Vivir, principio que se menciona de forma directa en la Constitución 18 veces.
18
1.2.2 Tratados internacionales
La Declaratoria Universal de Derechos Humanos, Art 23;
Pacto Internacional de Derechos Civiles Arts. 2, numeral 1, 3 y 26;
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Arts. 3 y 7;
La Declaratoria Americana de Derechos y Obligaciones del Hombre, Art. 2;
La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, Arts. 1 y 2;
La Carta de Organización de Estados Americanos, Art. 34; y
La Convención Americana de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
1.2.3 Código de trabajo
Especialmente en los Arts. 2, 4, 13, 188, 189 y 265.
1.2.4 Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 - 2017
Objetivo 9.
1.3 MARCO REFERENCIAL
Para el tratadista Chávez Salazar Mario, despido intempestivo es:
El despido intempestivo, es un hecho proveniente de un acto unilateral y
voluntario del empleador, que implica la ruptura violenta de un contrato y
que surte el efecto jurídico de dar por terminadas las relaciones laborales
con un trabajador, sin que medie motivación alguna de su parte.
Para Guillermo Cabanellas de Torres, el despido significa:
19
Privar de ocupación, empleo, actividad o trabajo. En Derecho laboral, se
entiende por despido, la ruptura o disolución del contrato o relación de
trabajo realizada unilateralmente por el patrono o empresario.
Según opinión vertida por el Doctor Jaramillo Terán Fidel, ex Ministro Fiscal
General del Estado el despido intempestivo es:
Un acto que ejecuta el empleador para demostrar su voluntad unilateral de
dar por terminado el contrato de trabajo vigente; como tal acto, debe
probarse su ejecución objetivamente, de modo circunstanciado en tiempo
y lugar y con referencia al determinado o los determinados trabajadores
afectados por la decisión patronal; el despido intempestivo no es, no
puede ser, meramente la convicción íntima que puede adquirir el
trabajador de que una medida patronal que afecta a la relación laboral y
constituye reformas del contrato por decisión unilateral del empleador,
signifique ruptura y terminación del contrato y de la misma relación.
Par Osorio Manuel, despido es.
Voz de uso frecuente y de importancia en el Derecho Laboral. Se aplica
con respecto a la ruptura unilateral, que hace el patrono, del contrato
individual de trabajo celebrado con uno o con varios trabajadores: El
despido puede ser injustificado sin que el despedido haya dado motivo
para ello. En este supuesto, el patrono tiene que indemnizar al trabajador
en la forma y cuantía que las leyes determinan. Las causas de
justificación para el despido suelen estar determinadas en las normas
legales reguladoras de este contrato. Naturalmente que, si el despido es
justificado, motivado por la mala conducta con transcendencia laboral del
trabajador, el patrono no debe indemnización alguna. Generalmente, la
cuantía de la indemnización por despido justificado guarda proporción
con la antigüedad del trabajador al servicio del patrono.
Trejo Sánchez Karina, en su artículo sobre “la Estabilidad en el empleo y
despido individual en la legislación mexicana”, considera que para que se actualice el
despido es necesaria la potestad por parte del patrón de dar por terminado un contrato
de trabajo de forma unilateral por falta del trabajador. En estos términos cita a
Barbagelata (1984), cuando manifiesta que:
20
El régimen del despido individual traduce la existencia de un conflicto de
intereses opuestos, por un lado, el del trabajador para conservar su
empleo y, por otro, el del empleador para decidir sobre los elementos
naturales y humanos de su empresa” (Trejo Sánchez, 201, pág. 80).
1.4 MARCO HISTÓRICO
Con el aparecimiento de la Legislación Laboral, los trabajadores del Ecuador
alcanzan consideraciones que las tenían vedadas, pues cuando ésta no existía, el
abuso contra su condición humana no tenía límites. De lo expuesto el doctor Mario
Chávez Salazar manifiesta que:
Luego de catástrofe social del 15 de Noviembre de 1922 en la que se
decretó la primera huelga general de trabajadores, cuyo escenario fue la
ciudad de Guayaquil que ofrendó en inmolación más de mil hombres, una
Asamblea General del Partido Liberal, deduce compromisos de expedir
normas reglamentarias y legales para los conflictos de trabajo;
establecimiento de tribunales de conciliación y arbitraje entre patronos y
obreros; mejores condiciones para los trabajadores; seguros obreros,
reconocimiento de participación de los beneficios empresariales,
promesas de iniciar la reforma agraria, entre otros cambios sociales.
(Chávez Salazar, 2007)
Carecían de la más elemental justicia y su vida, se consumía en la lentitud de
una inagotable jornada.
De lo expuesto podemos citar que:
En la época de la colonia los españoles fundaron un sistema, cuyo fin
fundamental estaba dedicado a la explotación de los riquezas encontradas,
utilizando para ello el elemento humano más idóneo por su poca o nada
inclinación al sacudimiento del pesado abuso (Chávez Salazar, 2007)
El conquistador español tuvo en sus manos la masa aborigen que utilizó
como fuerza motriz de sus empresas, y las empleo olvidando que el indio
era un hombre, acreedor como tal, al respecto de su personalidad, y con
derecho al amparo legal. (Chávez Salazar, 2007)
21
Aquella sociedad, legado de los conquistadores de América, como coronario de
sus injusticias impuso el sistema jurídico español, trasplantando instituciones que
encadenaron sin límites de tiempo; imposiciones laborales que recaían como pesada
herencia, como maléfica mancha sobre los que vendrían después, de generación en
generación.
22
TÍTULO II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO LABORAL ECUATORIANO
2.1 FASE PRECOLOMBINA
“Con anterioridad la llegada de los conquistadores españoles a América, el Incario
mantenía a los nativos que habitaban estas tierras, bajo un estricto régimen que
propendía al desarrollo de la organización social”. (Chávez Salazar, 2007)
El inca era el propietario de toda tierra y sin embargo de ello, en base a una
muy bien establecida organización política, era compartida por todos en forma
equitativa. Así, entre el Inca, dios Sol y las Comunas Indígenas que eran las que
mantenían en constante producción, se distribuían los frutos obtenidos.
“El sistema de trabajo aplicado era el colectivo y lo realizaba la comunidad
entera. Se desconocía algún tipo de reglamentación especial que regulare el trabajo
humano. Todos prestaban sus servicios acordes a la asignación que se les daba”.
(Chávez Salazar, 2007)
2.2 FASE COLONIAL
En la Colonia, se instauran las LEYES DE INDIAS que establecieron libertad y
protección a los aborígenes, con enunciados contrarrestados por organizaciones seudo
esclavistas como las Encomiendas y las Mitas.
En efecto, finalizado el largo y penoso proceso de conquista, los españoles
fundaron un sistema, cuyo fin fundamental estaba dedicado a la explotación de las
23
riquezas encontradas, utilizando para ello el elemento humano más idóneo por su
poca o nada inclinación al sacudimiento del pesado abuso. (Chavez Salazar , 2007)
A decir del profesor Aquiles R. Pérez T. en su obra Las Mitas de la Real
Audiencia de Quito, “cuando el conquistador español abandonó la búsqueda de los
tesoros de las tierras, las minas y su explotación, tuvo en sus manos la masa aborigen
que utilizó como fuerza motriz de sus empresas, y las empleó olvidando que el indio
era un hombre” (Pérez T., 1980)
En cuanto al trabajo, las mitas tienen importancia pues su objetivo esencial
radicaba en el reclutamiento de la obra para el trabajo obligatorio de minas y otras
labores. Esto se deduce del concepto mismo que la lengua española tiene sobre mitas:
“Repartimiento de indios forzados que se dan por tandas, o remuda, para labrar minas
y otros servicios, y a los así repartidos se los llama mitayos”. (Chavez Salazar , 2007)
La legislación que fue establecida para regular el laboreo de minas en la época
colonial, es copiosa y detallada, “pero fue siempre flexible en favor del patrón, pues
tenía un argumento sin réplica, los Quintos del Rey, es decir la quinta parte del
producto del laboreo de la mina” (Pérez T., 1980)
Otra de las instituciones que sojuzgaron al trabajador en la fase colonial, fue la
Encomiendas, la misma que “no fue en realidad una institución directamente
relacionada con la explotación del trabajo indígena ni con la producción, pero fue
muy importante en cuanto sirvió como el mejor vehículo de dominación ideológica
del indígena”. (Valencia Haro, Legislacion Ecuatoriana del Trabajo, 1979).
Este sistema, consistía en construir bajo la protección del señor feudal,
cantidades de tierra con su respectiva masa indígena con el fin de que éste, haga suyo
el usufructo de la tierra y la correspondiente mano de obra.
24
Como uno de sus objetivos básicos, la encomienda estaba encargada de
adoctrinar al indígena en las nuevas creencias religiosas, a fin de que éste se adecúe
por el miedo a eternos castigos, a la sumisión y docilidad. (Chavez Salazar , 2007)
2.3 FASE REPUBLICANA
En el año 1830, adviene la Republica sin que haya cambio en el campo laboral.
Proclamada esta nueva forma de gobierno, los gremios y las servidumbres
continuaron su vigencia.
Apenas, el artículo 62 de la Constitución que rigió a la nueva República en
aquel entonces, contiene una timorata prescripción que pretende poner freno al mal
uso de la fuerza de trabajo, disponiendo que “Nadie está obligado a prestar servicios
personales que no estén prescriptos por la Ley”. (Chávez Salazar, 2007)
Sin embargo, en lo que se refiere al campesinado y a su mano de obra, la
referida Constitución, considerándolos incapaces legalmente de actuar por si mismos
frente al derecho, los provee de “tutore” y “padres naturales”.
Este proveimiento de representantes legales, tiene su respaldo en la misma
Constitución, pues para poder ser ciudadano y consiguientemente ser sujeto de
Derecho, se requería:
1.- Ser casado, o mayor de 22 años;
2.- Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o
industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero;
3.- Saber leer y escribir.”
Como se colige, la dependencia laboral, impedía adquirir la calidad de
ciudadano de la República. De tal manera que, como acertadamente reconoce Alfredo
25
Pareja Diezcanseco en su libre Ecuador la Republica de 1830 a nuestros días: “los
indios que no eran esclavos legalmente considerados, lo fueron de todos modos en la
práctica” “los patronos fueron propietarios de almas también, continuadores de la
tendencia y práctica esclavista de la Colonia.” (Pareja Diezcanseco, 1979)
2.4 ETAPA POSTERIOR A 1895
“La revolución del 5 de junio de 1895, es la culminación de un esfuerzo
íntimo del pueblo en el sentido de sociedad en construcción que se
remonta a los orígenes de la nacionalidad mestiza en un centenar de años
después de la Conquista. Es la primera revolución de auténtica
ecuatorianidad. Solo entonces las viejas formas de la vida social son
alternadas por una revisión parcial de los valores establecidos en la
Colonia” (Pareja Diezcanseco, 1979)
No obstante, hubo de darse una consecución variada de gobernantes y
gobiernos para consolidar los derechos laborales tan ansiosamente esperados. Así, la
primera Ley Obrera, sancionada por el Presidente liberal Baquerizo Moreno en el año
de 1916, septiembre 11, establece la fijación de la jornada de ocho horas diarias de
labor, seis días por semana, quedando exentos de trabajo en los días domingo y de
fiesta legales.
Finalmente, la misma Ley, preceptúa las modalidades del desahucio en el
contrato de trabajo, estableciéndose la notificación con treinta días de anticipación a
la finalización del mismo, bajo prevención del reconocimiento de daños y perjuicios.
El presidente José Luis Tamayo sanciona una segunda Ley Obrera, el 22 de
septiembre de 1921. Esta contiene normas sobre “la indemnización pecuniaria al
obrero o jornalero por accidentes de trabajo” y su Reglamento es expedido el 29 de
abril del año siguiente.
26
2.5 ACONTECIMIENTOS DE JULIO DE 1925
Luego de la catástrofe social del 15 de noviembre de 1922 en la que se decretó la
primera huelga general de trabajadores, cuyo escenario fue la ciudad de Guayaquil
que ofrendo en inmolación más de mil hombres, una Asamblea General del Partido
Liberal, deduce compromisos de expedir normas reglamentarias y legales para los
conflictos de trabajo; establecimiento de tribunales de conciliación y arbitraje entre
patronos y obreros; mejores condiciones para los trabajadores; seguros obreros;
reconocimiento de participación de los beneficios empresariales; promesas de iniciar
la reforma agraria, entre otros cambios sociales.
Posteriormente, el 9 de julio de 1925, estalla una sublevación militar a la que la
historia ha bautizado como “La Revolución Juliana”, la fecundidad de este
movimiento revolucionario, no dejó esperar para que se conocieran sus frutos los
mismos que se traducen en la emisión de decretos y Leyes y son conocidos como la
Legislación Social Juliana entre los principales enunciados están: Creación del
Ministerio de Previsión Social y Trabajo, se crea la Inspección General del trabajo, se
organiza la Junta Consultora del Trabajo, se crea el reglamento sobre la Inspección de
trabajo, se dicta la Ley de Prevención de Accidentes de trabajo, se prohíbe contratar
para trabajos peligrosos a las mujeres y a menores de 18 años de edad, el artículo
sexto garantiza a la mujer embarazada estabilidad en el trabajo, a más de licencias
remuneradas con el 50% del salario, cuatro semanas antes y seis semanas después del
parto, se expide la Ley de Contrato Individual de Trabajo, que como lo dice Valencia
Haro, se convierte en “el núcleo alrededor del cual gira el nuevo ordenamiento
jurídico laboral, hasta la expedición del Código del Trabajo”. (Valencia Haro,
Legislacion Ecuatoriana del Trabajo, 1979)
En esta misma fecha, se emiten nuevas leyes como:
1.- Ley de duración máxima de la jornada de trabajo y de descanso semanal.
2.- Ley de trabajo de mujeres y menores y de protección a la maternidad.
3.- Ley de responsabilidad por accidentes de trabajo.
27
Para sellar la emanación de leyes protectoras del trabajo vertida en aquel fértil
año de 1928, el 8 de octubre se dicta la Ley de Procedimientos para las Acciones
Provenientes del Trabajo.
En ésta, se atribuye a los Comisarios del Trabajo la jurisdicción para el
juzgamiento de las controversias entre patronos y trabajadores. A falta de estos, serán
las autoridades superiores de policía las que solucionen dichos conflictos.
Cabe señalar que, en el año de 1929, la Constituyente dicta una nueva Carta
Política en la que, por primera vez, se incorporan disposiciones de derecho social
relativas al trabajo y a la seguridad social.
Finalmente, se llega al año de 1938, en el que se expide el Código del Trabajo,
hecho que tuvo lugar el 5 de agosto mientras fue Jefe Supremo de la República, el
General Alberto Enríquez Gallo.
2.6 EL CÓDIGO DEL TRABAJO DE 1938
Con la elaboración de este Código, se vinieron por fin premiados los esfuerzos de
toda una concatenada lucha de ideales, tendientes a alcanzar el logro de las
transformaciones económicas y sociales de nuestro país.
Pero aún la elaboración del mismo, se vio acosada de tendenciosas
pretensiones, de egoístas y antipatrióticos intereses personales de quienes estaban
acostumbrados a manejar a su arbitrario las actividades laborales.
Sin embargo, la expedición del Código del Trabajo Ecuatoriano puso muy en
alto el nombre del país, convirtiéndose “en un instrumento jurídico en manos de los
trabajadores, que ha servido para su mejor organización, para el más cabal y completo
28
conocimiento de su valor como clase social y como elemento humano al servicio de
la producción nacional”. (Valencia Haro, Legislacion Ecuatoriana del Trabajo, 1979)
2.7 EL CÓDIGO DE TRABAJO ACTUAL
El primer artículo contenido en nuestro Código del Trabajo, al decir que “Los
preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se
aplican a las diversa modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relativas al
trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por
el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren”
(Corporación, 2017), mantienen conexión estrecha con las disposiciones en materia
laboral establecidas en la Constitución, la misma que señala que el trabajo es un deber
social y por tanto goza de la protección del Estado, “el que asegurará al trabajador el
respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra
sus necesidades y las de su familia” (Constituyente, 2008).
La últimas reformas realizadas al Código Laboral fueron publicadas en el
registro oficial el día 28 de marzo del 2016, la ley establece algunos cambios en lo
que se refiere a: La Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación
Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, la ley
también establece algunos cambios en la contratación juvenil, reformas a la ley de
pasantías, la implementación de un seguro de desempleo, la reducción de la jornada
laboral, además de cambios en la licencia sin remuneración para el trabajador, para el
cuidado de hijos de ser el caso. (Ramirez, 2016)
El seguro de desempleo también es parte de este cuerpo legal. En el documento
que está en vigencia se indica que el 3% del aporte personal y patronal al seguro
social, un 1% irá a un fondo de solidaridad mientras que el resto a la cuenta del
afiliado.
29
Este seguro se podrá cobrar en casos de que el trabajador haya perdido su
empleo en un periodo no menor de 60 días. (Ramirez, 2016)
30
TÍTULO III
CONCEPTO, SUJETOS Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
3.1 CONCEPTO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Existen varias definiciones sobre el contrato de trabajo, cada tratadista emite su
concepto y habla sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. Entre los
tratadistas más destacados señalaremos los siguientes:
Según el tratadista argentino Guillermo Cabanellas, contrato de Trabajo es:
Es aquel que tiene por objeto la prestación continua de servicios privados
y con carácter económico y por el cual una de las partes el patrono
empresario o empleador da remuneración o recompensa a cambio de la
actividad profesional o de otra. El esfuerzo productivo debe, en todos los
casos, recibir una compensación equitativa de aquel que obtiene sus
beneficios. (Cabanellas, Compendio de Derecho Laboral, 1968)
El tratadista laboral mexicano Luis Mario de la Cueva nos dice: “Contrato de
trabajo es aquel por el cual una persona, mediante el pago de retribuciones, subordina
su fuerza de trabajo al servicio de los fines de la empresa”. (De La Cueva, 1964)
El autor venezolano Rafael Caldera, nos define al contrato de Trabajo:
“Mediante el cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios a un patrono, bajo su
dependencia y mediante una remuneración”. (Caldera, 1968)
El autor español Carlos García Oviedo menciona que el contrato de trabajo es:
“Aquel en virtud del cual una persona se compromete a trabajar para con otra por
tiempo fijo o sin fijación de tiempo mediante una remuneración, llamada salario”.
(Garcia Oviedo, 1948)
31
Manuel Alonso García dice que el contrato individual de trabajo es: “Todo
acuerdo de voluntades (negocio jurídico bilateral) en virtud del cual una persona se
compromete a realizar personalmente una obra o a prestar un servicio por cuenta de
obra, a cambio de una remuneración”. (Garcia, 1975).
De lo expuesto podemos decir que contrato individual de trabajo es la
institución Jurídica más importante y central del Derecho del Trabajo que establece la
relación Jurídica entre el trabajador que se compromete a realizar un trabajo bajo la
dependencia o subordinación de otra persona natural o jurídica a cambio de una
remuneración justa y regulado por las condiciones de trabajo, tiempo y lugar.
3.2 CONTRATO INDIVIDUAL JURÍDICAMENTE
El art. 8 del Código de Trabajo nos define lo que es el Contrato individual de trabajo:
Art. 8.- Contrato individual. - contrato individual de trabajo es el
convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u
otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por
una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la
costumbre. (Corporación, 2017)
3.3 SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
En el contrato de trabajo intervienen: El empleador y el trabajador, pueden
presentarse varios casos: un solo empleador y pluralidad de trabajadores, varios
empleadores y un solo trabajador y pluralidad de empleadores y trabajadores
El empleador interviene haciendo uso de su capital y el segundo por carecer de
capacidad económica toma parte en relación laboral, aportando con su energía física,
cumpliendo una determinada función asignada de antemano por el empleador.
32
3.4 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
De conformidad con el art. 8 del Código de Trabajo ecuatoriano para que el contrato
individual de trabajo se valide y se origine la relación de trabajo se requiere de la
concurrencia de los elementos de la relación laboral.
La relación laboral debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 8 del
Código de Trabajo:
1.- Prestación de servicios lícitos del trabajador en beneficio del empleador.
2.- Dependencia dentro de la actividad que cumple.
3.- Remuneración que no es otra cosa que la retribución de quien, beneficiándose con
el trabajo, debe pagarla al que lo presta.
3.5 CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La terminación del contrato individual de trabajo es un fenómeno jurídico
por medio del cual, y por hechos provenientes o no de la voluntad
humana, se extingue la relación jurídica entre los contratantes, es decir,
entre empleador y trabajador, causando como efecto inmediato la
cesación de la obligación por parte del trabajador de prestar sus servicios
y la obligación por parte del empleador de pagar la remuneración
correspondiente, así mismo de cancelar las diversas indemnizaciones y/o
bonificaciones según la forma en que termine el contrato. (Monesterolo ,
2009)
El artículo 169 del Código de Trabajo establece las causas para la terminación
del contrato individual de trabajo.
Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual. - El contrato
individual de trabajo termina:
1.- Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2.- Por acuerdo de las partes;
33
3.- Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
4.- Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica
contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o
negocio;
5.- Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6.- Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,
terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier
otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron proveer o que
previsto, no lo pudieron evitar;
7.- Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este código;
8.- Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este código; y,
9.- Por desahucio.
34
TÍTULO IV
EL DESPIDO INTEMPESTIVO
4.1 CONCEPTO DE DESPIDO INTEMPESTIVO
Debemos iniciar por definir que es despido para entender a cabalidad que es el
despido intempestivo, el despido es “la extinción de la relación de trabajo por
declaración unilateral del empresario” (Montoya Melgar, 2015) siendo esta una de las
causas para la extinción laboral más relevante y frecuente.
Nuestro Código del Trabajo no conceptúa de manera expresa lo que ha de
entenderse por despido intempestivo. Apenas contiene disposiciones que de una
manera vaga hacen alusión a esta figura jurídica; tal es el caso de los artículos 17
inciso cuarto y 192.
Sin embargo, el artículo 188 del Código de Trabajo deja entrever que el despido
intempestivo es la terminación unilateral por parte del empleador, sin justa causa, de
un contrato individual de trabajo, que textualmente en la parte pertinente dice:
Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por
terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin
justa causa, la autoridad de trabajo que conozca del despido, dispondrá
que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las
siguiente cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le
corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de
indemnizaciones. (Corporación, 2017)
Para Mario Chávez el despido intempestivo es:
El despido intempestivo, es un hecho proveniente de un acto unilateral y
voluntario del empleador, que implica la ruptura violenta de un contrato
de trabajo y que surte el efecto jurídico de dar por terminadas las
35
relaciones laborales con un trabajador, sin que medie motivación alguna
de su parte. (Chávez Salazar, 2007).
Julio Mayorga Rodríguez señala que el despido intempestivo es:
Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo y separa al
trabajador, sin que para ello tenga causa legal que lo ampare, o cuando
existiendo causa legal no observa el procedimiento establecido en el
Código de Trabajo para despedir al trabajador, decimos que la
terminación es ilegal y el despido es intempestivo. Igualmente, hay
despido intempestivo si es que la terminación del contrato de trabajo a
plazo fijo se ha efectuado abruptamente, es decir, sin el desahucio
respectivo, salvo que haya omitido el desahucio por haber lugar al visto
bueno. (Mayorga Rodriguez, 2008)
Según el tratadista Vásquez López menciona:
La terminación súbdita, violenta, sin previo aviso o al margen de las
causas que legalmente ha previsto la ley, origina sanciones de tipo
económico, quien en distintas épocas se han aplicado de diferente forma,
en ciertos años para lograr que se cumplan determinadas prestaciones o
mejoras, los gobernantes de turno fijaron estabilidades especiales y
mayores indemnizaciones en casos de despido, se establecieron muchas
escalas y montos, pero es a partir de la expedición de la ley 133 dictada
en noviembre de 1991, por el presidente Rodrigo Borja, quien disminuyó
las exageradas indemnizaciones y estableció el actual sistema de cálculo
y pago, flexibilizando este conflictivo tema. (Vásquez López, 2004)
Para concluir diremos que el despido intempestivo es un acto unilateral
ejecutado por el empleador, dando por terminada la relación laboral existente con el
trabajador.
4.2 CARACTERÍSTICAS DEL DESPIDO INTEMPESTIVO
El despido intempestivo “es un acto jurídico fundado en la autonomía negocial
privada, que produce la extinción ad futurum del contrato de trabajo (Montoya
Melgar, 2015) y que se caracteriza por:
36
a) Es un acto unilateral del empleador. - basado en su poder patronal para
resolver contratos debido a que la extinción se produce por una sola voluntad
sin la participación del trabajador, unilateralidad que se puede atenuar en los
despidos colectivos cuando existen participación de las organizaciones
representantes de los trabajadores. “Este acto debe estar expresada claramente
la voluntad de extinguir el contrato”. (Hueck, 1993). Es decir que la
terminación del vínculo contractual se produce por una solo voluntad la del
empleador sin contar con el consentimiento del empleado.
b) Es un acto constitutivo. - no requiere de ninguna formalidad la decisión del
empleador, ni de ninguna propuesta en ninguna instancia. Es decir, cuando no
exista otra instancia ante la que el empleador proponga la extinción del
contrato, sino que es él quien realiza el acto extintivo. “Esta extinción en unos
sistemas puede ser puro y en otros condicionado, porque requiere la
aprobación de un elemento distinto del empleador, sea autoridad pública sea
algún organismo sindical” (Bayon G. &, 1964)
c) Es un acto receptivo. - se precisa de una notificación ya sea verbal o escrita y
su eficacia depende del conocimiento del trabajador separado.
d) Un acto que produce la extinción laboral.- “ porque los efectos del contrato se
extinguen ad futurum, es decir, por el acaecimiento de circunstancias
posteriores a la celebración del pacto” (Montoya Melgar, 2015)
4.3 CLASES DE DESPIDO INTEMPESTIVO
Es importante considerar que:
37
Si bien el trabajo es un derecho fundamental de los trabajadores protegido
en la Constitución y Convenios Internacionales, y como tal intangible e
irrenunciable no es menos cierto que los empleadores gozan de la facultad
de dirección y de administración, que en ocasiones les puede conducir,
por las más variadas razones imputables a aquellos o aún por necesidad,
reducir el personal de la empresa, por los que ante la falta de causales
legales para dar por terminado el contrato de trabajo, no les queda sino el
camino del despido, aun cuando ello conlleve la condena al pago de
indemnizaciones. (Monesterolo , 2009)
El despido puede ser directo o indirecto:
4.3.1 Despido intempestivo directo
Se refiere a “la extinción decidida unilateralmente por el empleador y puede consistir
en un despido sin causa o con justa causa”. (Grijalva, 2009)
El despido intempestivo “se configura, cuando el empleador unilateralmente
termina el contrato de trabajo sin causa legal en que fundamentalmente o cuando
existiendo causa legal no sigue el procedimiento establecido en la ley para poder
terminar la relación laboral”. (Trujillo, 2008).
El despido directo con justa causa como ya se afirmó anteriormente es un acto
jurídico unilateral, mediante el cual el empleador extingue el contrato de trabajo
fundamentando en el incumplimiento grave de alguna de las obligaciones del
trabajador.
En nuestra legislación existen causas específicas por las que el empleador
pueda dar por terminado el contrato de trabajo, previo a la obtención del visto bueno.
4.3.2 Despido intempestivo indirecto
Es un término utilizado en la doctrina para “designar la figura jurídica que comprende
la dimisión del contrato de trabajo por el trabajador, impuesta por un hecho imputable
38
al empresario o derivado del mismo” (Cabanellas, Compendio de Derecho Laboral,
1968).
El despido indirecto se configura cuando el trabajador se ve obligado o
forzado a terminar la relación laboral a consecuencia de las conductas del
empleador que imposibilitan que el contrato de trabajo se ejecute
normalmente, las conductas que se hace referencia se pueden presentar
como incumplimiento de pago de la remuneración, ejercer agresiones por
parte del empleador, tanto de carácter físico o moral al trabajador, cambio
de ocupación del trabajador, etc. (Raibo Rubio, en linea)
Según el tratadista Cabanellas nos dice:
El despido indirecto es una manifestación de la voluntad del trabajador
para rescindir el contrato, en el cual surte una violación explícita del
contrato en casos como el que las condiciones del ambiente de trabajo
derivado de acciones, como el desprecio continuo de la obra ejecutada o
dar órdenes con aspereza por parte del empleador, impiden la
continuación de la relación de trabajo. (Cabanellas, Compendio de
Derecho Laboral, 1968).
4.4 INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INTEMPESTIVO
El legislador implantó la indemnización contemplada en el art. 188 del Código de
Trabajo como una medida disuasoria para el empleador, únicamente por su voluntad
o termine la relación laboral de forma arbitraria, pero esta forma no protege el
derecho al trabajador consagrado en la Constitución y no llega a cumplir con los
principios de estabilidad y continuidad del trabajo.
Esta figura no es causal de terminación del contrato individual del trabajo,
pero por ser una terminación ilegal, arbitraria, unilateral que afecta un
derecho fundamental del trabajador la estabilidad laboral, su puesto de
trabajo como medio de subsistencia personal y familiar, es tratado en la
ley solo para regular sus efectos que son de carácter indemnizatorio. Si
bien es cierto, estas indemnizaciones ayudan económicamente al
trabajador mientras encuentra otro trabajo u otra fuente de ingreso, su
39
propósito fundamental está en disuadir al empleador de tomar otras
medidas. (Monesterolo , 2009)
El articulo 188 nos dice “ El empleador que despidiere intempestivamente al
trabajador, será, condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio
y según la escala que fija el Código Laboral” (Corporación, 2017), por consiguiente
no podemos considerar que el empleador haya realizado un acto noble al pagar las
indemnizaciones, ya que estas están establecida como una sanción y no como una
alternativa al deber de respetar la estabilidad laboral sustento de él y el de su familia.
4.5 ESCALA PARA LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
INTEMPESTIVO
De acuerdo al artículo 188 del Código de Trabajo el empleador será condenado a
indemnizar al empleado de conformidad con el tiempo de servicio y según a siguiente
escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de
remuneración; y,
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por
cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y
cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que
hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio
de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 del
Código Laboral.
40
La bonificación a que se refiere el artículo 185 se otorga cuando la relación
laboral se termina por desahucio o por acuerdo entre las partes, el desahucio se
configura cuando el trabajador o empleador avisa por escrito al empleador o
trabajador su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo, con al menos
quince días de anticipación, en estos casos el empleador bonificará al empleador con
el veinte cinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada
uno de los años de servicio prestado a la misma empresa o empleador. Bonificación
que serán liquidadas en un plazo máximo de quince días posteriores al aviso de
desahucio por parte del trabajador y de treinta días si el desahucio es pedido por el
empleador.
El trabajo a destajo, para el cálculo de las indemnizaciones, se tomará como
base del promedio recibido por el trabajo el año anterior al despido, durante el
tiempo que haya servido si no llegaré a un año; y,
Las indemnizaciones por despido podrán ser mejoradas por acuerdo de las
partes y no pueden hacerlo los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Además de las escalas señaladas el empleador o empresario que despide
intempestivamente al trabajador amparado en un contrato por tiempo indefinido o
tiempo fijo debe indemnización a este en la siguiente escala:
Indemnización por despido en contrato a plazo fijo, podrá escoger entre las
indemnizaciones previstas en los artículos 181 del Código de Trabajo es decir
recibir el 50 % de la remuneración total por el tiempo que faltare para la
terminación del plazo actuado, y mediante el artículo 188 del Código de
Trabajo es decir indemnizarlo de acuerdo al tiempo de servicio y según la
escala que señala este mismo artículo.
41
Indemnización por cambio de lugar, se procederá de acuerdo al artículo 192
del Código de Trabajo, artículo que manifiesta el cambio de ocupación actual
del trabajador, sin su consentimiento es despido intempestivo, por tanto, debe
indemnizarlo de acuerdo a su tiempo de servicio, exceptuándose a los obreros
que presten sus servicios en los Cuerpos de Bomberos del país.
Indemnización por obra cierta y a destajo, en artículo 194 del Código Laboral
nos manifiesta que el empleador que no cumpliere el contrato por obra o, a
destajo o la interrumpiere, pagará el valor de la parte ejecutada con un
porcentaje adicional que fijará la autoridad que conozca del asunto.
Indemnización por despido en contrato de aprendiz, el artículo 164 numeral 2
del Código de Trabajo nos manifiesta que, si el aprendiz se separa del trabajo
por causa injustificada; es decir, porque el empleador o familiar le inducen
actos ilegales, tendrá derecho a un mes de indemnización en todo contrato de
aprendiz.
Indemnización por despido a Trabajadora embarazada, los artículos 43 y 332
de la Constitución Vigente reconocen y garantizan el respeto a todos los
derechos reproductivos y se prohíbe el despido a la mujer gestante, además el
artículo 154 inciso cuatro del Código de Trabajo nos dice, el empleador que
despidiere a la mujer embarazada, le deberá pagar una indemnización
equivalente a un año de remuneración, sin perjuicio de los demás derechos
que le asisten.
Indemnización por despido durante la enfermedad no profesional del
trabajador, de conformidad con el artículo 179 del Código de Trabajo
menciona que si el empleador se negaré a recibir al trabajador que regrese al
trabajo luego de haber sufrido una enfermedad estará obligado a pagarle la
42
indemnización de seis meses de remuneración, y, además, los derechos que le
corresponden por sus servicios.
Indemnización por despido a dirigente sindical, de acuerdo con el artículo 187
del Código de Trabajo, el empleador no puede despedir intempestivamente ni
desahuciar al trabajador y si lo hiciera, le indemnizará con la cantidad
equivalente a la remuneración de un año, sin perjuicio de que siga
perteneciendo a la directiva hasta la finalización del período para el cual fue
elegido.
43
TÍTULO V
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
5.1 VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR DEL
TRABAJADOR ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La Constitución de la República del Ecuador es la base fundamental para la
protección de los derechos del trabajador, en esta se fijan principios y garantías
laborales que van ligados estrechamente con los principios constitucionales del Buen
Vivir en lo que se refiere a economía, sociedad, cultura y sobre todo trabajo entre
otros.
Los artículos 33, 34, 275, 276, 325, 326, 333 y el artículo 66 numeral 24 de
nuestra Constitución ratifican los derechos fundamentales del trabajo y el Buen Vivir.
Los artículos 33 y 34 mencionan que el trabajo es un derecho y un deber social,
que gozarán de la protección del Estado y asegurará al trabajador el respeto a su
dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus
necesidades y la de su familia.
Los artículos 275 y 276 de la Constitución Política del Ecuador nos dice que el
Estado tendrá un régimen de desarrollo donde se construya un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la igual de beneficios
de desarrollo, medios de producción y en generación de trabajo digno y estable.
Los artículos 325 y 326 de la Constitución mencionan que el Estado garantizará
el derecho al trabajo, así como también el Estado impulsará el pleno empleo y la
eliminación del subempleo y del desempleo.
44
El artículo 333 de nuestra Constitución manifiesta que el Estado proveerá un
régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano
que faciliten servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuado.
El articulo 66 numeral 24 de la Constitución nos habla sobre la libertad del
trabajo.
Todas estas disposiciones constitucionales guardan cierta similitud entre si y se
refieren especialmente a los fines primordiales del Estado ecuatoriano, fines que tiene
la obligación de garantizar a todos sus habitantes sin discriminación alguna el goce de
todos los derechos relacionados con el trabajo y que son vulnerados con el despido
intempestivo, derechos establecidos no solo en la Constitución sino también en
declaraciones, pactos, convenios e instrumentos internacionales, para lo cual el
Estado a través de planes y programas y a través de la Secretaria Nacional de
Planificación y Desarrollo ha creado un plan a escala Nacional, el Plan Nacional del
Buen Vivir.
5.2 PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR
El Plan Nacional del Buen Vivir contiene un conjunto de doce objetivos en los cuales
expresan y buscan la Equidad, el Desarrollo Integral, la Revolución Cultural, la
Revolución Urbana, la Revolución Agraria y la Revolución del Conocimiento.
El objetivo 9 del Plan Nacional del Buen vivir establece que el trabajo no puede
ser concebido como un factor más de producción, sino como un elemento mismo del
Buen vivir y como base para el despliegue de las personas. También debemos señalar
que el Plan Nacional del Buen Vivir busca garantizar el trabajo digno en todas sus
formas.
“El mercado somete al hombre al juego de la oferta y demanda tratándolo como
una simple mercancía” (Senplades, 2013) de lo que se puede establecer que, “El
45
trabajo, definido como tal, está subordinado a la conveniencia de los dueños del
capital, es funcional al proceso productivo y, por lo tanto, está alejado de la realidad
familiar y del desarrollo de las personas”. (Senplades, 2013).
Los principios y orientaciones para el socialismo del Buen Vivir
reconocen que la supremacía del trabajo humano sobre el capital es
incuestionable. De esta manera se establece que el trabajo no puede ser
concebido como un factor más de producción, sino como un elemento
mismo del Buen Vivir y como base para el despliegue de los talentos de
las personas. En prospectiva, el trabajo debe apuntar a la realización
personal y a la felicidad, además de reconocer como un mecanismo de
integración social y de articulación entre la esfera social y la economía.
(Senplades, 2013).
La estabilidad laboral es un componente esencial en este principio, ya que es
esencial un trabajo digno que garantice ingresos permanentes al trabajador,
importante para la satisfacción de sus necesidades y de su núcleo familiar. “Al mismo
tiempo, la permanencia de los trabajadores debe ser también vista como un activo
para las empresas, ya que implica contar con trabajadores con experiencia, integrados
al proceso productivo y con un alto compromiso laboral”.
El despido intempestivo no solamente nos aleja de esta realidad ya que el
trabajador pierde este compromiso al observar que en cualquier momento su
empleador puede también separarlo de su empresa y además pierde el afán de
integrarse al proceso productivo de la empresa.
Por lo tanto, la estabilidad laboral beneficia no solo al trabajador sino también a
la empresa y a su productividad.
Según el Plan Nacional del Buen Vivir el tipo de contrato que tiene el
trabajador asalariado es un indicador de estabilidad en el trabajo y de tiempo de
permanencia en el mismo, sin embargo, esta premisa está alejada de la realidad, ya
46
que en actualidad de acuerdo a las cifras del Ministerio de Trabajo nos dice que en los
años 2015 y 2016 la emisión de actas de finiquito por despido intempestivo aumentó
gradualmente en este último año, es así que, como indica en el cuadro adjunto
podemos evidenciar en cuanto al despido intempestivo hubo un incremento de 8.066
actas y en lo que tiene que ver con el desahucio hubo una reducción de 19.583. En
consecuencia, hubo 8.066 trabajadores desempleados sin un sustento para él y el de
su familia.
Tabla 2. Emisión de actas de finiquito en el Ministerio de Trabajo
ACTAS DE FINIQUITO
AÑO DESPIDO
INTEMPESTIVO
DESAHUCIO TOTAL
2015 56.553 57.135 1.024.809
2016 64.619 37.552 907.685
Fuente: Base de datos del Ministerio del Trabajo 2017(SAITE)
5.3 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN
NACIONAL DEL BUEN VIVIR
Sin embargo, entre las políticas y lineamientos estratégicos del Plan Nacional del
Buen Vivir para impulsar actividades económicas que permitan generar y conservar
trabajos dignos, y contribuir a la consecución del pleno empleo priorizando a los
grupos históricamente excluidos están:
Implementar mecanismos de incentivos en actividades económicas,
especialmente en el sector popular y solidario, las Mipymes, la agricultura
familiar campesina, así como las de trabajo autónomo que orienten a la
generación y conservación de trabajos dignos y garanticen la igualdad de
oportunidades de empleo para toda la población. (Senplades, 2013)
Y además de acuerdo al plan Nacional del Buen Vivir menciona entres sus
políticas: “Generar mecanismos que posibiliten al Estado asumir el rol de empleador
de última instancia, para la generación y conservación de trabajos dignos y fortalecer
47
los programas gubernamentales que amplíen la oportunidad de empleo”. (Senplades,
2013)
Así como también menciona: “Fortalecer la normativa y los mecanismos de
control para garantizar condiciones dignas en el trabajo, estabilidad laboral de los
trabajadores y trabajadoras, así como el estricto cumplimiento de los derechos
laborales sin ningún tipo de discriminación”. (Senplades, 2013)
5.4 METAS DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR:
Entre las metas que se plantea en Plan Nacional del Buen Vivir tenemos:
a) Alcanzar el 55.0% de la PEA con ocupación plena.
b) Disminuir el subempleo de la PEA al 40.0%.
c) Reducir el desempleo juvenil en 15.0%.
d) Reducir la informalidad laboral al 42.0%.
e) Erradicar el trabajo infantil de 5 a 14 años.
f) Alcanzar el 21.0% de los trabajadores capacitados.
g) Aumentar la PEA afiliada a la seguridad social contributiva al 60.0%, y a
nivel rural al 50.0%.
h) Aumentar en 10 puntos el porcentaje de hogares que cubren la canasta básica.
De lo expuesto podemos concluir que:
El principal instrumento con el que cuenta el Estado ecuatoriano para el
diseño de la política pública es el Plan Nacional del Buen Vivir. Con los
cambios constitucionales señalados este se convierte en un instrumento
para el ejercicio y la garantía de los derechos. (Senplades, 2013).
El art. 11 de nuestra Constitución en el literal 9 nos dice que el más alto deber
del Estado ecuatoriano es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
48
Constitución, la realidad nos muestra que el desconocimiento de los derechos de los
trabajadores crea un ambiente adecuado para la violación de los mismos, y además
crean un malestar y un desequilibrio para el trabajador, su familia y la sociedad en
general.
5.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Empleador: En un contrato de trabajo es la parte que provee pago de una
remuneración o salario.
Trabajador: es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo de
trabajo o actividad remunerada. En muchos casos también puede ser usado en sentido
general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico
independientemente de que si está oficialmente empleado o no.
Remuneración: Es la cantidad de dinero o cosa que se da a una persona como pago
de su servicio o trabajo. Se puede deducir que la remuneración es sinónimo de salario
o sueldo.
Derecho laboral: es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que
se establecen a raíz del trabajo humano. Se trata de un conjunto de reglas jurídicas
que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en
una relación de trabajo.
Despido: La palabra despido se emplea frecuentemente para referirse a la expulsión o
destitución de una persona de su empleo.
Despido intempestivo: es un hecho proveniente de un acto unilateral y voluntario del
empleador.
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Buen vivir: es una visión ética de una vida digna, siempre vinculada al contexto,
cuyo valor fundamental es el respeto por la vida y la naturaleza.
Crisis económica: es una fase de la evolución de un ciclo económico caracterizada
por sus efectos negativos, siendo la recesión el movimiento cíclico decadente.
5.6 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA
La legislación ecuatoriana ha tenido avances importantes, sin embargo, la actual crisis
económica del país, ha provocado un acelerado incremento de despidos intempestivos
en las empresas. El empleador no tiene los recursos suficientes para mantener un
trabajador o el negocio no cubre las expectativas, entonces se termina por el lado más
débil, que es el vínculo laboral.
Esta situación vive actualmente los trabajadores de la empresa Centro
Automotriz Gustavo Moyabaca, en los dos últimos dos años se ha visto obligado a
despedir más de 20 personas, el problema se acrecentó con la restricción de las
importaciones, medida económica tomada por el actual gobierno en el 2015.
5.7 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE LA INVESTIGACIÓN
El despido intempestivo es una clara violación del derecho constitucional del Buen
Vivir, tomando en consideración que, en la Constitución del 2008, quedo plasmado
este principio. El presente proyecto tiene como finalidad dar a conocer a los
empresarios, empleados y sociedad en general conocimientos básicos por el cual el
despido intempestivo atenta contra un derecho consagrado en la Constitución actual,
y aún más dar a conocer a empleados y empleadores de la empresa Centro
Automotriz Gustavo Moyabaca que la Constitución del 2008 garantiza a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y
50
aceptado. Por lo que constitucionalmente se establece que los objetivos del Buen
Vivir referente a lo laboral es garantizar el trabajo estable y un salario digno.
51
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN
El nivel de la investigación fue el explorativo, ya que permitió a la investigadora y
demás participes de la investigación, familiarizarle con el problema investigado; otros
niveles que fueron parte de la investigación son el descriptivo, el mismo que busca
representar las características y elementos principales del problema; y, el explicativo
con el que busca ser un aporte con los resultados obtenidos del trabajo de
investigación.
3.2 MÉTODOS
3.2.1 Método Deductivo - Inductivo
Mediante este método se observa los fenómenos generales con el propósito de señalar
cuales son los derechos prescritos en la Constitución Política, códigos y planes
nacionales sobre la protección de los derechos de los trabajadores y por medio del
método inductivo realizaremos un análisis de la variable para encontrar la solución al
problema planteado en la investigación.
3.2.2 Método exegético
Se empleará el método exegético con el fin de interpretar la normativa a emplearse
como es la Constitución, Tratados Internacionales de Protección a los Trabajadores,
Ley Orgánica para la Justicia Laboral, Código de trabajo, planes nacionales y otras
normas que contribuyeron a la investigación.
52
3.2.3 Método analítico-sintético
También se incluyó el uso del método analítico-sintético el mismo que permitió
sintetizar y profundizar la problemática social planteada, para en lo posterior
desarrollar una propuesta de solución al problema de investigación.
3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.3.1 Observación
Facilita percibir directamente el problema que es objeto de esta investigación a fin de
determinar y recopilar datos.
3.3.2 Encuesta
En caso de la investigación propuesta se utilizó la encuesta como técnica de
recolección de datos ayudo a establecer contacto con las unidades de observación por
medio de los cuestionarios preliminares establecidos.
3.3.3 Entrevista
La entrevista es una técnica de recopilación de información cualitativa mediante una
conversación profesional, realizada a un dirigente sindical.
53
3.4 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Un instrumento de investigación es válido cuando mide de manera demostrable
aquello que se intenta medir. Investigadores de ciencias sociales prefieren asegurar la
validez cualitativa a través de juicios de expertos o personas directamente vinculados
con los fenómenos que se analizan, en la perspectiva de llegar a la esencia del objeto
de estudio, es decir, personas calificadas y juicio de expertos en el principio
Constitucional del Buen Vivir y en la problemática del despido intempestivo. Para lo
cual se empleará como instrumento de investigación la encuesta y la entrevista.
3.5 DEFINICIÓN DE VARIABLES
Las variables se definieron de la siguiente manera:
3.5.1 Variable independiente
EL DESPIDO INTEMPESTIVO FRENTE A LA ACTUAL CRISIS ECONOMICA,
se tiene que analizar alternativas para contrarrestar el despido en las empresas del
sector automotriz.
3.5.2 Variable dependiente
DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL BUEN VIVIR DE LOS
TRABAJADORES DE LA EMPRESA CENTRO AUTOMOTRIZ GUSTAVO
MOYABACA, se analizará al derecho constitucional del Buen Vivir como un
derecho de los trabajadores.
54
3.6 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Tabla 3. Matriz y operacionalización de las variables
VARIABLE
INDEPENDIEN
TE
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMER
O DE
ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMEN
TO
El despido
intempestivo Leyes
Laboral
Art.187, 188,
189, 190, 191,
192, 193, 194
Código de
Trabajo
1
Entrevista
y
Encuesta
VARIABLE
DEPENDIENT
E
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMER
O DE
ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMEN
TO
Derechos
Constitucionales
del Buen Vivir
Constitución
Política
Código
Laboral
Plan
Nacional del
Buen Vivir
Artículos
constitucional
es: 33, 34,
275, 276, 325,
326, 333
Art. 2, 3, 4,
14 Código de
Trabajo
Objetivo 9 del
Plan Nacional
del buen Vivir
1
Entrevista
y
Encuesta
Autor: Rosa Emilia Salas Cruz
55
3.7 POBLACIÓN Y MUESTRA
3.7.1 Población
La población objeto de esta investigación se constituyó por 60 trabajadores: 40
trabajadores y 20 ex empleados de la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca,
además se incluyó 1 dirigente sindical.
Tabla 4. Población y muestra.
MUESTRA POBLACIÓN
Dirigente sindical
1
Trabajadores de la empresa
Centro Automotriz Gustavo
Moyabaca
40
Ex trabajadores de la empresa
Centro Automotriz Gustavo
Moyabaca
20
Total 61
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
3.7.2 Muestra
La muestra es no probabilística por conveniencia ya que no tenemos acceso a lista
completa de las personas que forman la población de despedidos en el año 2016, por
lo tanto, hemos escogido a una muestra de la población que es accesible que se
encuentra en la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca con un total de 60
encuestados.
56
CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN
4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1.1 Encuestas, tablas, gráficos y porcentajes
Pregunta N° 1: ¿Tiene algún conocimiento sobre lo que es el despido intempestivo?
Tabla 5. Pregunta N° 1
Respuestas Encuestados Porcentajes
Si 55 92%
No 5 8%
Total 60 100%
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
57
Gráfico 1. Pregunta N° 1
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Se preguntó a los encuestados si tiene algún nivel de conocimiento sobre lo que es el
despido intempestivo, ante lo cual, el 82% contestó que tienen algún conocimiento
sobre lo que es el despido intempestivo y el 8% contestó que no tienen conocimiento
de lo que es el despido intempestivo, esto es de gran importancia para los trabajadores
ya que la mayoría tiene conocimiento de una de las causas más comunes para la
terminación de la relación laboral.
92%
8%0%0%
1.- ¿Tiene algún conocimiento sobre lo que es el despido intempestivo?
Si
No
58
Pregunta N° 2: ¿Sabe usted cuál es la indemnización que se le otorga al trabajador
por despido intempestivo?
Tabla 6. Pregunta N° 2
Respuestas Encuestados Porcentajes
Si 28 47%
No 32 53%
Total 60 100%
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Gráfico 2. Pregunta N° 2
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación
ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Se preguntó a los encuestados si saben cuál es la indemnización que de acuerdo al
Código de Trabajo se otorga al trabajador que ha sido despedido intempestivamente,
el 47% de los encuestados dijo saber cuál es la indemnización mientras que el 53%
desconoce sobre la indemnización que se debe recibir, se puede evidenciar que hay
un notorio desconocimiento sobre la indemnización a la cual tienen derecho los
trabajadores que han sido despidos por su empleador.
47%53%
Pregunta N° 2. ¿Sabe usted cuál es la indemnización que se otorga al trabajador
por despido intempestivo?
Si
No
59
Pregunta N° 3. ¿Considera que la actual Constitución Política del Ecuador garantiza
la estabilidad laboral?
Tabla 7. Pregunta N° 3
Respuestas Encuestados Porcentajes
Si 46 77%
No 14 23%
Total 60 100%
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Gráfico 3. Pregunta N°3
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación.
ÁNALISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS
Se preguntó a los encuestados si consideran que la actual Constitución de nuestro país
garantiza la estabilidad laboral, el 77% considera que, si garantiza la estabilidad
laboral, mientras que el 23% cree que no garantiza, esto nos demuestra que la gran
mayoría considera que en nuestra Constitución están plasmados los derechos de
estabilidad laboral.
77%
23%
Pregunta 3. ¿Considera que la actual Constitución Política del Ecuador garantiza
la estabilidad laboral?
Si
No
60
Pregunta N° 4. ¿Considera usted que el aumento de despidos intempestivos se debe a
la crisis económica del país?
Tabla 8. Pregunta N° 4
Respuestas Encuestados Porcentajes
Si 53 88%
No 7 12%
Total 60 100%
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Gráfico 4. Pregunta N°4
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Se preguntó a los encuestados si consideran que el aumento de despidos intempestivo
se debe a la actual crisis económica del país, a lo que respondieron un 88% respondió
que si mientras que el 12% consideró que el aumento de despidos intempestivos no se
debe a actual crisis económica por la que atraviesa el Ecuador.
88%
12%
Pregunta N° 4. ¿Considera usted que el aumento de despidos intempestivos se
debe a la crisis económica del país?
Si
No
61
Pregunta N° 5. ¿Considera usted que el despido intempestivo viola los derechos
constitucionales del Buen Vivir?
Tabla 9. Pregunta N° 5
Respuestas Encuestados Porcentajes
Si 54 10%
No 6 90%
Total 60 100%
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Gráfico 5. Pregunta N° 5
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Se preguntó a los encuestados si consideran que los derechos constitucionales del
Buen Vivir son violados con el despido intempestivo, el 90% contestaron que si son
violados y 10% contestaron que no son violados los derechos del Buen Vivir, en
conclusión, se evidencia que la Constitución reconoce los derechos del Buen Vivir, el
derecho a tener un trabajo estable y digno, en igualdad de oportunidades sin ningún
tipo de discriminación.
90%
10%
Pregunta N° 5. ¿Considera usted que el despido intempestivo viola los derechos
constitucionales del Buen Vivir?
Si
No
62
Pregunta N° 6. ¿Considera usted adecuada la indemnización por despido
intempestivo establecido por el Código de Trabajo?
Tabla 10. Pregunta N° 6
Respuestas Encuestados Porcentajes
Si 24 40%
No 36 60%
Total 60 100%
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Gráfico 6. Pregunta N° 6
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Se preguntó a los encuestados si consideran adecuada la indemnización por despido
intempestivo establecido en el Código de Trabajo, el 60% consideran que no es
adecuada la indemnización mientras que el 40% consideran que, si es adecuada, se
determina que la indemnización no es adecuada para el sustento del trabajador
mientras consigue otro trabajo y el de sus familias ya que no cubren las necesidades
básicas que tiene el trabajador para un Buen Vivir.
40%
60%
Pregunta N° 6. ¿Considera usted adecuada la indemnización por despido intempestivo
establecido por el Código de Trabajo?
Si
No
63
Pregunta N° 7. ¿Considera usted necesario una reforma al Código de Trabajo para
mejorar la estabilidad laboral?
Tabla 11. Pregunta N° 7
Respuestas Encuestados Porcentajes
Si 48 80%
No 12 20%
Total 60 100%
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Gráfico 7. Pregunta N° 7
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Se preguntó a los encuestados si consideran necesario una reforma al Código de
Trabajo para mejorar la estabilidad laboral, el 80% considera que si es necesario que
se reforme el Código de Trabajo mientras que el 20% considera que no es necesario.
En conclusión, el Código de trabajo tiene que ser reformado, puesto que no establece
ningún artículo que garantice la estabilidad laboral ni el reintegro al trabajador
despedido.
80%
20%
Pregunta N° 4. ¿Considera usted necesario una reforma al Código de Trabajo para
mejorar la estabilidad laboral?
Si
No
64
Pregunta N° 8. ¿Cree usted que con las últimas reformas al Código de Trabajo sobre:
(Promoción del trabajo juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo,
Cesantía y Seguro de Desempleo) se mejoró la estabilidad laboral?
Tabla 12. Pregunta N° 8
Respuestas Encuestados Porcentajes
Si 33 55%
No 27 45%
Total 60 100%
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Gráfico 8. Pregunta N° 8
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Se preguntó a los encuestados si creen que las nuevas reformas laborales sobre:
Promoción del trabajo juvenil, Regulación excepcional de la jornada de trabajo,
Seguro de desempleo y Cesantía, han mejorado la estabilidad laboral el 55%
respondió que sí han mejorado la estabilidad laboral y el 45% cree que no ha
mejorado la estabilidad laboral, en conclusión una gran parte considera que ha
55%45%
Pregunta N° 8. ¿Cree usted que con las últimas reformas al Código de Trabajo sobre: (Promoción del trabajo juvenil,
Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de desempleo) …
Si
No
65
disminuido notablemente los despidos en las empresas con últimas reformas que se
implantaron en el Código de Trabajo.
66
Pregunta N° 9. ¿Cree usted que es necesario la elaboración de un documento de
análisis jurídico que proponga alternativas que garanticen la estabilidad laboral?
Tabla 13. Pregunta N° 9
Respuestas Encuestados Porcentajes
Si 52 87%
No 8 13%
Total 60 100%
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Gráfico 9. Pregunta N° 9
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Se preguntó a los encuestados si consideran necesario la elaboración de un
documento de análisis jurídico que proponga alternativas que garanticen la
estabilidad laboral, el 87% de los encuestados respondió que si es necesario mientras
que el 13% considera que no es necesario, en conclusión, es importante un
documento que garantice al trabajador la estabilidad laboral, salarios dignos para así
mejorar su nivel de vida y el de su familia.
87%
13%
Pregunta N° 9. ¿Considera usted que es necesario la elaboración de un documento
de análisis jurídico que proponga alternativas que garanticen la estabilidad
laboral?
Si
No
67
Pregunta N° 10. ¿Cree usted que en la actualidad las empresas crean un ambiente de
seguridad y estabilidad laboral en sus empleados?
Tabla 14. Pregunta N° 10
Respuestas Encuestados Porcentajes
Si 11 18%
No 49 82%
Total 60 100%
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Gráfico 10. Pregunta N° 10
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
Fuente: Aplicación de instrumentos de investigación.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Se preguntó a los encuestados si en la actualidad las empresas crean un ambiente de
seguridad y estabilidad laboral en los empleados, el 18 menciona que, si mientras que
el 82% mencionó que no, de lo expuesto podemos señalar que en la actualidad los
empleados sienten un ambiente de inseguridad en cuanto a la estabilidad en sus
puestos de trabajo lo que ocasiona que el empleado no se comprometa con el trabajo
y baje su rendimiento en su puesto de trabajo.
18%
82%
Pregunta 10. ¿Cree usted que en la actualidad las empresas crean un ambiente
de seguridad y estabilidad laboral en sus empleados?
Si
No
68
4.1.2 Entrevista
Datos informativos:
Nombre: Fernando Ibarra
Institución a la que pertenece: CEDOC – CLAT - PLE
Cargo: Presidente de la CEDOC – CLAT
1. ¿De las reformas legales aprobadas en los últimos años, cree usted que se
han logrado resolver los problemas en materia laboral en lo que se refiere
a: despidos, desempleo, remuneración justa, estabilidad laboral, ¿en el
Ecuador?
No, porque las reformas que nosotros impulsamos como parlamento laboral logro
apenas el proteger a los dirigentes sindicales, a las trabajadoras en estado de
embarazo, pero no se pudo ampliar la prohibición de despido intempestivo a través de
la figura del despido ineficaz a todos los trabajadores en general como debería ser y
como es la lucha del Parlamento Laboral Ecuatoriano.
El tema del despido ineficaz como ya funciona en otras partes del mundo es
una necesidad no solo para proteger un elemento fundamental de la relación laboral y
del derecho Constitucional al derecho al trabajo porque mientras no hay estabilidad
laboral se violan otros derechos fundamentales como por ejemplo la organización
sindical cuando un trabajador pertenece a un sindicato automáticamente es despedido
por eso entonces se requiere obviamente de una reforma legal más amplia, más
integral que proteja debidamente a la estabilidad laboral.
69
2. ¿Cree usted que las nuevas normativas laborales dan al trabajador una
verdadera estabilidad laboral?
No, porque mientras exista en el Código de Trabajo la opción de despedir
intempestivamente a los trabajadores en general excepto a los dirigentes sindicales y
a las trabajadores en estado de embarazo, obviamente el empleador sigue teniendo la
potestad el imperio para decir cuando te conserva y cuando te vota,
independientemente del tema indemnizatorio porque una indemnización no
reemplaza el derecho al trabajo es apenas una mínima compensación pero no lo
reemplaza más aun en un país que tiene graves problemas en generar plazas de
trabajo, la reinserción laboral es una de los más grandes problemas que hay. Porque
una persona que sale de treinta o cuarenta años de una empresa se le hace mucho más
complicado volver al mundo del trabajo porque hasta ahora el sistema jurídico del
país no se ha desarrollado para darle la debida protección al derecho al trabajo.
3. ¿Cree usted que el despido intempestivo viola los derechos
constitucionales del Buen Vivir?
Sí, porque para obtener el Buen Vivir que es lo que debe tener una persona: trabajo, si
una persona no trabajo como tiene salud, como tiene vivienda, como financia parte de
la educación de sus hijos porque por mucho que se diga que es gratuita, como;
compra su vestimenta, sus alimentos, como va a mejorar su calidad de vida, como
desarrolla su propia capacidad integral como ser humano, entonces mientras no haya
realmente la estabilidad laboral que garantice como corresponde el derecho
fundamental al trabajo y no cualquier trabajo sino un trabajo decente con plenos
derechos que le dé posibilidad de desarrollo integral es obvio que seguimos en deuda
con la clase trabajadora del Ecuador.
70
4. ¿Cuáles cree que han sido los factores para que hayan llevado a un
aumento de despidos en el año 2016 en las empresas?
Por un lado, la situación económica del país, porque además la situación económica
del país tiene una característica en los últimos años quien había dinamizado la
economía realmente era el Estado a partir de una gran inversión en la obra pública
eso permitió que las empresas privadas pudieran acceder a grandes contratos, cuando
el Estado comenzó a tener dificultades para pagarles a sus proveedores de servicios, a
sus contratistas es obvio que estas por falta de liquidez optaron por despedir
trabajadores de echo no hubo en esta década una corresponsabilidad social económica
de parte del sector empresarial para ser recíproco con el esfuerzo del Estado y
solamente se dedicaron a ganar acumular y acumular a exportar sus capitales y no a
reinvertir para generar más plazas de trabajo, la crisis que se genera en la economía
ecuatoriana se genera en buena parte por la falta de corresponsabilidad social por
parte de las empresas.
5. ¿Considera usted que el Código de Trabajo establece porcentajes
adecuados en las indemnizaciones en casos de despido intempestivo?
No, las indemnizaciones siguen siendo muy bajas porque perder una plaza de trabajo
además con el derecho a la arbitrariedad en la decisión por parte del empleador sin
que medie justificativo alguno no corresponde, porque si un trabajador es malo para
eso hay un trámite de visto bueno, pero si es un buen trabajador por ejemplo alguien
que tiene 19 años 11 meses por no reconocer el derecho a la jubilación patronal
proporcional inmediatamente lo despiden, todo el impacto, todo el daño que le causan
eso por este tiempo, el trabajador ya tendrá unos cuarenta años de edad, entonces los
montos indemnizatorios siguen siendo muy bajos pese a las eternas quejas del sector
empresarial, lo que pasa es que el sector empresarial por poco quisiera que el Estado
le entregara las utilidades aseguradoras en una cuenta corriente en un banco offshore,
el empresariado ecuatoriano tiene una indolencia tremenda con respecto a lo que
significa el aporte que los trabajadores le brindan en la generación de capitales.
71
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
Una vez que ha sido analizado a profundidad la presente investigación se concluye
que:
El derecho constitucional del Buen Vivir o Sumak Kawsay, en materia laboral
garantizan la estabilidad en el trabajo, ya que es un componente esencial del
trabajo digno que es eje fundamental del objetivo 9 del Plan Nacional del
Buen Vivir, además garantiza ingresos permanentes al trabajador lo cual es
importante para la satisfacción de sus necesidades y las del núcleo familiar.
El despido intempestivo y el desahucio fue una de las causas más comunes
para la terminación de la relación laboral en estos dos últimos años, la
empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca también se incluyó e esta
problemática. Sin embargo, la permanencia de un trabajador en su puesto de
trabajo debe ser vista por la empresa como un activo, ya que el trabajador a
través de su experiencia se involucra en el proceso productivo lo que le lleva a
un alto compromiso laboral.
La crisis económica que afecta al país en estos últimos años han originado la
creación o modificación de leyes laborales que en muchos de los casos no se
ajustan a la realidad económica social del país.
Se necesita de una reforma e innovación en materia laboral sobre todo en lo
referente al despido intempestivo ya que nuestro Código del Trabajo no define
72
despido como tal lo que origina un vacío legal, que atenta contra la estabilidad
garantizado en Constitución Política del Ecuador como un derecho del Buen
Vivir.
5.2 RECOMENDACIONES
Que la Asamblea Nacional realice algunas reformas relacionadas con el
despido intempestivo a fin de esclarecer lo que es el despido y que conste en
el Código de Trabajo un concepto de este término para garantizar la
estabilidad laboral y salarios dignos.
Que se elabore un proyecto para que de manera simple y oportuna conozca la
ciudadanía en general sobre el procedimiento que necesita el trabajador que ha
sido despido intempestivamente.
Que se elaboré un documento de análisis jurídico que proponga
indemnizaciones que se ajusten a la realidad económica social del país.
Que las autoridades administrativas a través del Ministerio de trabajo vigilen a
as empresas para asegurar que no sean violados los principios constitucionales
del Buen Vivir.
Cuando el empleador decida dar por terminada la relación laboral mediante el
despido intempestivo cumpla con sus obligaciones otorgando al trabajador las
indemnizaciones establecidas en la ley a fin de solventar en algo las
necesidades de ellos y las de sus familias.
73
CAPÍTULO VI
PROPUESTA JURÍDICA
6.1 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
La correcta aplicación de leyes laborales que controlen y establezcan garantías de la
normativa de los derechos laborales en la Constitución Política del Ecuador crean un
ambiente propicio para que se proponga diseñar un proyecto de ley de reformas al
Código de Trabajo, que procure garantizar el derecho al trabajo, la estabilidad laboral,
salarios dignos y garantías que eviten la terminación laboral de forma arbitraria e
ilegal.
Hemos señalado que existe un aumento de despidos intempestivos en los
últimos años producidos por la crisis económica por la que atraviesa el Ecuador, lo
que ha ocasionado que exista un aumento en las tasas de desempleo y subempleo lo
que afecta directamente al trabajador y sus familias problema al que se requieren dar
una solución. Por ello la propuesta jurídica que se presenta tiene fundamento en la
normativa constitucional, planes nacionales y leyes laborales.
El artículo 325 de la Constitución Política menciona que el Estado garantizará
el derecho al trabajo. De igual manera el artículo 326 de la Constitución menciona
que el Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
Con fundamento en estos artículos se continúa con el desarrollo de la propuesta,
pues se conoce que toda norma a crearse debe guardar relación con la normativa
constitucional y es aquí donde se garantiza el derecho al principio del Buen Vivir
derecho al trabajo estable y digno con remuneraciones justas.
74
6.2 JUSTIFICACIÓN
Por medio del presente proyecto de investigación se establece que el despido
intempestivo es una forma de terminación de la relación laboral de manera unilateral,
arbitraria e ilegal, con esta definición el despido intempestivo constituye una
flagrante violación a la ley laboral establecidos en la Constitución Política y el
Código de Trabajo por lo que el empleador está obligado a pagar una indemnización
económica, sin embargo esta indemnización no es justa y no se ajusta a la realidad
económica social del país y considerando que el Estado a través de la Constitución
garantizará el derecho al trabajo y da al trabajador garantías laborales que le permita
cumplir con normalidad su vida laboral y dar a sus familias el sustento necesario y un
mejor nivel de vida, cumpliendo de esta forma el derecho constitucional del Buen
vivir, es necesario crear una reforma al Código de Trabajo el cual conceptúe y
aumente las indemnizaciones por despido intempestivo.
6.3 OBJETIVOS
6.3.1 Objetivo General
Realizar una reforma al Código de Trabajo, sobre el Despido intempestivo en el cual
se establezca un concepto y se aumente la indemnización por despido intempestivo.
6.3.2 Objetivo Específico:
Dar al trabajador un conocimiento claro del concepto del despido intempestivo para
evitar abusos patronales y dar cumplimiento al principio de la estabilidad laboral
prescrito en la Constitución de la República del Ecuador referente al Buen Vivir.
Evitar que el trabajador pierda con facilidad su fuente de ingreso otorgando al
trabajador indemnizaciones más justas.
75
Generar en el trabajador un ambiente de seguridad y tranquilidad económica
con lo cual pueda satisfacer las necesidades económicas de él y de su familia.
6.4 BENEFICIARIOS
6.4.1 Beneficiarios directos
Los trabajadores de la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca que fueron
despedidos intempestivamente con el fin de que se proteja y se respete sus derechos y
cubran sus necesidades económicas y las de sus familias mientras encuentran otro
sustento o trabajo.
6.4.2 Beneficiario Indirecto:
Familiares de los trabajadores de las empresas que son despedidos intempestivamente
ya que también son jefes de hogar y a través de su trabajo protegen y solventan las
necesidades de sus familiares.
6.5 FACTIBILIDAD
La propuesta a implementarse es factible por cuanto existen los parámetros de
carácter constitucional, legal y doctrinario a fin de que la Asamblea Nacional del
Ecuador debata, crea, apruebe y promulgue el PROYECTO DE REFORMA
LEGAL AL CÓDIGO DEL TRABAJO (ART. 188).
6.6 RESULTADOS ESPERADOS
En el ámbito legal se establecerá una reforma a la ley laboral en el Código de trabajo
que logre avances que garanticen el trabajo digno y estable con lo cual se impulsará el
76
pleno empleo y sobre todo que se reduzca las altas tasas del subempleo y el
desempleo.
En el ámbito laboral, se espera que el trabajador se vea como el activo más
importante dentro de la empresa puesto que la estabilidad le permite al trabajador que
actué con responsabilidad y mejore su desempeño y rendimiento.
En el ámbito social se espera que el trabajador no pierda con facilidad su fuente
de ingreso, ya que al incrementarse las indemnizaciones por despido intempestivo el
empleador tenga que hacer un análisis profundo para dar por terminado el vínculo
laboral.
6.7 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
La presente propuesta esta direccionada a realización de un Proyecto de Reforma
Legal al Código de Trabajo mediante el cual garantice el cumplimiento del principio
de estabilidad laboral en beneficio de los trabajadores prescrito en la Constitución
Política como una de los principios fundamentales del Buen Vivir.
El Estado debe otorgar estas garantías constitucionales mediante reformas al
código laboral para que el trabajador pueda desempeñar su trabajo de manera digna y
estable llegando alcanzar una vida digna para él y su familia.
6.8 UBICACIÓN SECTORIAL
La determinación del área de aplicación de la propuesta investigativa está ubicada en
sector Centro de la ciudad de Quito En la Empresa Centro Automotriz Gustavo
Moyabaca.
77
6.9 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
PROYECTO DE REFORMA LEGAL AL CÓDIGO DE TRABAJO
LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 41 de la Organización Internacional de Trabajo menciona que: la
protección y la organización mundial de trabajo como uno de los medios
fundamentales para alcanzar la paz interna y externa de las naciones estableciendo
fines como el bienestar físico moral e intelectual de los trabajadores asalariados se
estima en el tratado que es menester suprimir las injusticias las durezas y las
privaciones entre hombres para cimentar la paz en el orden y en el equilibrio de todos
los derechos y deberes sobre la base de justica y solidaridad social.
Que, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone
que toda persona tiene derecho al trabajo a la libre elección a condiciones equitativas
y satisfactorias a la protección contra el desempleo derecho sin discriminación alguna
a igual salario por el trabajo a una remuneración equitativa y satisfactoria que le
asegure al trabajador y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana.
Que, el artículo 118 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece
que la Función Legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional
Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución Política del Ecuador establece
como atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional la de expedir, codificar,
reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatoria.
78
Que, el artículo 33 de la Constitución Política del Ecuador dice: el trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizara a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Que, el artículo 325 de la Constitución Política del Ecuador dice: El estado
garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en
relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustentó y
cuidado humano; y como autores sociales productivos, a todas las trabajadoras y
trabajadores.
Que, El artículo 326 de la Constitución Política del Ecuador menciona que: el
derecho al trabajo se sustenta en el principio: el Estado impulsará el pleno empleo y
la eliminación del subempleo y del desempleo, a trabajo de igual valor corresponderá
igual remuneración.
Que, el objetivo 9 del plan Nacional del Buen Vivir reconoce el trabajo humano
sobre el capital y establece que el trabajo es un elemento del Buen Vivir y garantiza
el trabajo digno en todas sus formas.
Que, el Código Laboral requiere de algunas modificaciones y ajustes tendientes a
armonizar de mejor manera algunas disipaciones en él contenidas; en ejercicio de sus
facultades legales, expide lo siguiente:
79
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE TRABAJO
Refórmese el artículo 188.- Inciso 1, 2, 3 y 5:
Indemnizaciones por despido Intempestivo. - El empleador que despidiere
intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con
el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de
remuneración; y,
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año
de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de
remuneración.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiera
estado recibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las
bonificaciones a las que alude en el caso del artículo 185 de este Código.
Refórmese el artículo 188.- Inciso 1, 2, 3 y 5 por los siguientes:
Art. 188.- Del despido Intempestivo. - se entiende por despido intempestivo al acto
unilateral y voluntario del empleador, que implica la ruptura violenta del contrato de
trabajo sin justa causa, es decir cuando el empleador da por terminada la relación
laboral con el trabajador sin que medie motivación alguna o causa legal que lo
ampare.
El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a
indemnizarlo de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
80
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a seis meses de
remuneración; y,
De más de tres años, con el valor equivalente a dos meses de remuneración por cada
año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de cincuenta meses de
remuneración.
La fracción de un año se considerará como un año completo.
El cálculo para estas indemnizaciones se hará en base al estándar de la sumatoria de
las seis últimas remuneraciones percibidas por el trabajador por cada año de servicio,
sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185
de este código.
6.10 RECURSOS
6.10.1 Recursos Humanos
Tutora de tesis: Solimar Herrera Garcés.
Investigadora: Salas Cruz Rosa Emilia
Empleados de la empresa Centro Automotriz Gustavo Moyabaca
6.10.2 Recursos Técnicos
Escritorios, sillas, hojas bond, cuadernillos, lápices, lapiceros, reglas, borradores,
tajador, computadora.
81
6.11 PRESUPUESTO
Tabla 15. Presupuesto
CONCEPTO VALOR
UNITARIO
VALOR
TOTAL $
MATERIAL
Internet $ 0.60 $ 150
Transporte $ 0.25 $ 100
Alimentación $ 2.25 $ 70
Resmas de hojas $ 4 $ 8
Impresiones $ 0.02 $ 400
Anillados $ 6 $ 80
Empastados $ 3 $ 60
Esferos $ 0.5 $ 3
Lápices $ 0.25 $ 1
Cuadernos $ 1 $ 1
Computadora $ 200 $ 200
Gastos varios por servicios $ 20 $ 20
IMPREVISTOS $ 180 $ 180
TOTAL $ 1.273
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
82
6.12 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Tabla 16. Cronograma de Actividades
Meses Agosto Septiembre Octubre Noviembre
Semanas 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Revisión Bibliográfica
X
2 Elaboración del plan de investigación
X X
3 Aprobación del plan de investigación
X
4 Fundamentación Teórica
X
5 Elaboración de los capítulos de la investigación
X X X X
6 Análisis e interpretación de resultados
X
7 Revisión del informe final
X
8 Corrección del informe final
X
9 Presentación del informe final
X
10 Trámites administrativos
X
11 Defensa oral X
Elaborado por: Rosa Emilia Salas Cruz
83
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