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UN ANÁLISIS TRANSVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS ANTE LA EMERGENCIA1

A TRANSVERSAL ANALYSIS OF THE HUMAN RIGHTS OF CHILDREN BEFORE EMERGENCY

Roxana Montejano Villaseñor2

Martín Beltrán Saucedo 3

Violeta Mendezcarlo Silva4

Resumen: La protección de los derechos de las niñas y los niños enfren-tan retos desde los problemas clásicos de la niñez y su perspectiva de pro-tección adultocéntrica, pero también aquellos relacionados a las nuevas formas de violencia producto de la globalización. En el presente artículo se aborda el estado en que se encuentran las niñas y los niños en relación con sus derechos y sobre el marco jurídico que da origen a la conceptua-lización de la infancia como sujetos de derechos.

Palabras clave: Derechos, infancia, violencia, adultocentrismo.

Abstract: The protection of the rights of children face challenges emerg-ing from the classical problems of infancy and its adult-focused perspec-tive of protection, but also from those related to new forms of violence produced by globalization. In this article we analyses the state of children regarding their rights and the legal frame that originates the concept of childhood as a subject of rights.

Keywords: Rights, childhood, violence, adultcentrism.

1 Artículo recibido: 26 de marzo de 2017; aprobado: 11 de mayo de 2017.2 Profesora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID). Correo-e: [email protected] Profesor investigador de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la UASLP. Correo-e: [email protected] Profesora investigadora de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la UASLP. Correo-e: [email protected]

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1. Introducción

La protección de la infancia es un tema de amplia relevancia, aunque no siempre ha sido abordado desde la perspectiva más adecuada. En relación al Derecho, existe un marco jurídico internacional, nacional y estatal que, en teoría, protege, garantiza y pro-mociona los derechos de los cuales son tutelares los niños. Sin embargo, esta protec-ción se presenta hoy día desfasada, por cuanto a que la pugna por la sensibilización de los derechos de las niñas y los niños en la sociedad actual aún no ha permeado sufi-cientemente al espacio más intimo que lo impacta, es decir, el seno familiar, en donde frecuentemente suceden abusos físicos, psicológicos y sexuales por aquellos a quienes se encomienda jurídicamente su protección, así como por quienes siendo menores vio-lentan de diversas formas a los más pequeños o indefensos. Al mismo tiempo, y fomen-tando una doble exigencia para la vigencia de los derechos humanos de las niñas y los niños, se presenta el fenómeno de la globalización que vulnera exponencialmente los derechos de la niñez, y se establecen nuevas formas de explotación y nuevos medios para ejercer la violencia en contra de estos grupos.

Así, la protección de los derechos de las niñas y los niños, deberán enfrentar los retos que plantean los problemas clásicos de la niñez y su perspectiva de protección adultocéntrica, pero al mismo tiempo aquellos que plantean las nuevas formas de vio-lencia que la globalización ha llevado a todos los rincones del orbe.

En el presente trabajo hablaremos del estado en que se encuentran las niñas y los niños en relación con sus derechos y sobre el marco jurídico que da origen a la con-ceptualización de la infancia como sujetos de derechos.

2. La infancia como construcción histórico-social

Aunque hoy en día resulte sorprendente, no siempre los niños y niñas han sido con-siderados por la sociedad cómo personas con derechos propios que a su vez merecen una protección especial. El marco jurídico al que antes hicimos referencia, deviene de un contexto histórico-social exclusivo de la infancia, pues la cuestión de las niñas y los niños como sujetos de derechos es un tema de reciente aparición. A partir del siglo XVII comienza a gestarse una concientización de la situación de las niñas y los niños en cuanto a sus necesidades específicas, pero hasta el siglo XX se verá materializado ese interés por la infancia y sus derechos, es decir, como sujetos de derechos.

A pesar de ese reconocimiento, persisten diversas situaciones de las cuales los niños han sido y son las víctimas principales, por lo cual es necesario que el Estado y la sociedad se replanteen si en verdad se están llevando a cabo las actividades correctas para proteger y formar a la niñez en y por sus derechos, mismos que siempre deben

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atender y estar en función de su interés superior. Su objetivo debe radicar en lograr el desarrollo pleno y la satisfacción de las necesidades propias de la infancia.

La problemática que ha aquejado a la niñez se vuelve relevante como objeto de estudio con la finalidad de propiciar que en todos los contextos se puedan emprender las propuestas y acciones necesarias para su resolución, por ejemplo: modelos educa-tivos y políticas públicas que tengan como finalidad prevenir y erradicar las dolencias que afligen a los niños, así como rescatar a los que ya se encuentran en alguna situación que violenta sus derechos. Esto porque de quienes menos se toma su opinión y no se considera lo que sería bueno para su estabilidad emocional, psicológica y física, es pre-cisamente de las niñas y los niños, o si se hace, en la mayoría de las veces es desde una postura adultocentrista y autoritarista y, en el caso del Derecho, asistencialista al ver a la in-fancia como víctima.

La infancia no siempre fue objeto de estudio o de consideración; en realidad, la categoría5 de infancia en la forma en que ahora la conocemos y percibimos es de re-ciente aparición. Phillipe Ariés dice que en el siglo XVII empieza una etapa de visibili-dad hacia la infancia. Los niños y las niñas conquistan un lugar junto a sus padres, y su cuidado deja de ser confiado a personas extrañas, la atención se torna hacia ellos y se preocupan por su educación en función de su porvenir. De forma triunfante, comienza una acepción sobre la inocencia infantil en la que se busca preservar a la niñez de la co-rrupción (especialmente sexual), pues surge la consideración de la inocencia infantil.

Para que este gran cambio se diera es necesario nombrar la intervención que tu-vieron la Iglesia y el Estado, pues comienzan a inferir en la cuestión educativa de los niños y esto se ve reflejado en la institucionalización de los colegios, mismos que son acogidos de buena manera por los padres. En efecto, la educación y conceptualización hacia la infancia tiene un toque moralista, por lo cual los castigos y la disciplina eran severos. Es justo en el siglo XVII que se logra el reconocimiento de la infancia y se empieza a gestar una conciencia acerca de que la etapa de la niñez será gran parte de lo que determine su personalidad adulta.

En lo que a nuestro país respecta, y de acuerdo con las investigadoras María Eu-genia Sánchez Calleja y Delia Salazar Anaya, “la historia de la infancia es aún un campo fértil para la reflexión y análisis histórico”, pues hasta la fecha existen interrogantes en cuanto a la vida y desarrollo de la niñez en épocas pasadas.6 En México, empieza a co-brar importancia la infancia y sus derechos por influencias internacionales, en especial

5 González Contró, Mónica, Derechos humanos de los niños: una propuesta de fundamentación, Méxi-co, IIJ-UNAM, 2008, p. 20.6 “Analizarán la historia de la infancia en México”, en El Universal, Recuperado de http://www.eluniversal.com.mx/notas/844254.html, [Fecha de consulta: 07 de diciembre de 2015]

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después de la Revolución. En 1921, se celebró en la ciudad de México el primer Con-greso Mexicano del Niño y se crea el Tribunal para Menores.

El tema de los derechos de los niños forma parte del fenómeno que existe ac-tualmente en cuanto a los derechos humanos: “[…] en concreto de lo que algunos au-tores han llamado el proceso de ‘especificación’ de los derechos”.7 Los derechos del niño han nacido con la evolución histórica de los derechos humanos y tienen como objetivo cubrir las necesidades específicas de este grupo vulnerable.

De igual forma, el desarrollo en el país resulta congruente con el plano inter-nacional y es ahí en donde pueden citarse algunos hitos que caracterizan la trayectoria de protección de los derechos de la niñez, como se describe en la Tabla 1.

AÑO SUCESO

1919

El reconocimiento jurídico internacional de los derechos de la niñez le debe mucho a una mujer inglesa, Eglantyne Jebb. Ella es quien pone en marcha Save the Children Fund, como respuesta a la miseria en que la guerra hunde a miles de niños en Europa. En 1920, se tras-lada a Ginebra para crear Save the Children International Union.

1924

La Sociedad de Naciones aprueba la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño. La Declaración establece que el niño tiene derecho al desarrollo material, moral y espiri-tual; a recibir ayuda especial cuando esté hambriento, enfermo, discapacitado o huérfano; a que se le socorra en primer lugar en situaciones graves; a estar protegido contra cualquier explotación económica y a recibir una educación que le inculque un cierto sentido de res-ponsabilidad social.

1948La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de Dere-chos Humanos, cuyo artículo 25 se refiere al niño como poseedor de “derecho a cuidados y asistencia especiales”.

1959

La Asamblea General de las Naciones unidas aprueba la Declaración sobre los Derechos del Niño, que reconoce derechos como el derecho a no ser discriminado y el derecho a te-ner un nombre y una nacionalidad. También consagra en la práctica los derechos de la in-fancia a la educación, a la atención de la salud y a la protección especial.

1979Las Naciones Unidas declaran 1979 como Año Internacional del Niño. El mayor logro del Año es poner en marcha un proceso de mayor significación a largo plazo: el redactar una Convención que sea jurídicamente vinculante.

1989 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba por unanimidad la Convención so-bre los Derechos del Niño, que entra en vigor al año siguiente.

1990

Se celebra en Nueva York la Cumbre Mundial en favor de la Infancia. A ella asisten 71 Jefes de Estado y de Gobierno. Los dirigentes mundiales firman la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, así como un Plan de Acción para aplicar la Declaración, que establece metas que deben lograrse para el año 2000.

7 Gónzalez Contró, Mónica, Derechos humanos de los niños: una propuesta de fundamentación, op. cit., p. 458.

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1994El Año Internacional de la Familia reafirma que los programas deberán apoyar a las fami-lias, que son las que alimentan y protegen a los niños, en vez de ofrecer sustitutivos a dichas funciones.

1999 Se aprueba el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio Nº 182 de la OIT).

2000

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio incorporan metas específicas relacionadas con la infancia, entre ellas la reducción de la mortalidad mundial de niños menores de cinco años en dos terceras partes, y el logro de la educación básica universal a lo largo del período com-prendido entre 1990 y 2015.

2002

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño: uno sobre la participación de los niños en con-flictos armados, y otro sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Cuadro 1. Sucesos universales que marcan la historia de la infancia en su reconocimiento y protección cómo sujetos de derechos. Fuente: Elaboración propia, con datos de la ONU.

3. Infancia, extensión y límites del concepto.

La Convención sobre los Derechos de los Niños8, aportó tres ideas principales para definir a la infancia:

La infancia es un espacio apartado de la edad adulta y reconoce que lo •que resulta apropiado para los adultos puede no ser adecuado para la infancia.Se exhorta a los gobiernos a que proporcionen asistencia material y •apoyo a las familias y eviten la separación de los niños y sus familias (por ejemplo, en el caso de los desplazamientos de personas a causa de conflictos bélicos entre las naciones, aunque no exclusivamente).Reconoce que los niños y las niñas son titulares de sus propios derechos •y por tanto no son receptores pasivos de la caridad o del asistencialismo por parte del Estado, sino protagonistas con la facultad para participar en su propio desarrollo.

Con base en esos tres puntos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), define a la niñez de la siguiente manera:

8 A la que le anteceden la Convención de Ginebra de 1924 y la Declaración Universal de Derechos del Niño de 1959. Y la que también consideramos que, aunque pudiera ser bien intencionada, tiene plasmada una visión sesgada de la realidad de la infancia, pues responde a la sociedad globalizada neoliberal que tiende a unificar/homogenizar.

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la infancia es la época en la que los niños y niñas tienen que estar en la escuela y en los lugares de recreo, crecer fuertes y seguros de sí mismos y recibir el amor y el estímulo de sus familias y de una comunidad amplia de adultos. Es una época valiosa en la que los niños y las niñas deben vivir sin miedo, seguros frente a la violencia, protegidos contra los malos tratos y la explotación. Como tal, la infancia significa mucho más que el tiempo que transcurre entre el nacimiento y la edad adulta. Se refiere al estado y la condición de la vida de un niño, a la calidad de esos años.9

La Convención de los Derechos del Niño de 1989, precisa el término “niño” diciéndonos que “[…] un niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”10 Si bien en esta última definición se menciona claramente que se es niño hasta los dieciocho años, salvo otra ley que le sea aplicable, consideramos que la CDN no toma en cuenta la triada biopsicosocial con la que pudiera establecerse una edad menor para definir el ser niña y niño, y así hacer el espacio para evidenciar también los dere-chos de los adolescentes y de las juventudes que, de acuerdo a nuestra consideración, ya no entrarían en la categoría de infancia por tener otras características biológicas, psico-lógicas, sociales y emocionales. El Fondo de las Naciones Unidas justifica esta circuns-tancia porque en algunos casos los Estados parte tienen que mantener una relación a la hora de definir las edades de referencia, por ejemplo: la edad para trabajar y la edad para terminar la educación obligatoria. Pero en otros casos, la CDN no deja equívocos cuando se trata de establecer los límites, como ocurre en el caso de la prohibición de condenar a la pena capital o la pena de muerte a una persona menor de 18 años. Sin embargo, uno de los países que aplica la pena de muerte es Estados Unidos de Nortea-mérica11 y no es Estado parte de la CDN por no haberla ratificado.

4. El adultocentrismo y la minimización de la infancia

Consideramos que gran parte de las problemáticas que aquejan a la infancia, provienen del adultocentrismo que rige las relaciones entre la niñez y los adultos. Nos referimos a esa relación asimétrica de poder en la que los adultos ven y consideran a la niñez como seres inacabados, incompletos, imperfectos, dependientes, invisibles, inmaduros, irra-

9 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Disponible en: http://www.unicef.org/spanish/sowc05/childhooddefined.html [Fecha de consulta: 05 de diciembre de 2015].10 Convención sobre los Derechos de los Niños. Disponible en: http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_textocdn.pdf. [Fecha de consulta: 05 de diciembre de 2015].11 Estados Unidos de Norteamérica y Somalia, son los dos únicos países que no han ratificado la CDN. Somalia por no tener un gobierno reconocido y EE.UU.AA. que ha expresado su intención de ratificarla, pero hasta la fecha no lo ha hecho.

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cionales; y por el contrario, los adultos se consideran acabados, completos, perfectos, independientes, visibles, maduros y racionales. En otras palabras, la infancia es una ca-tegoría que ha estado situada en una relación de subordinación y dependencia para con los adultos, es decir, de opresión. En palabras de Jesús Macedo Gonzáles, el adulto-centrismo es “una visión del mundo donde replantea que solo los adultos, son las per-sonas que están ‘preparadas’ para dirigir la sociedad y que son el modelo de desarrollo social, adultez que se manifiesta en la experiencia, en la madurez, y en toda una visión del mundo”.12

Si se supera la postura adultocentrista en los diversos espacios en que se desen-vuelven las niñas y los niños –la familia, la escuela, entre otros– podríamos hablar de formar una infancia emancipada.13 Pero para esto, primero, hay que atender a cómo superar al adultocentrismo en los múltiples espacios. Nosotros consideramos que po-dríamos partir de reconocer a esos lugares como espacios en los que mayoritariamente se dan expresiones adultocéntricas. Si bien el origen de la dominación puede ser la ig-norancia y la falta de saberes, a las niñas y a los niños se les pueden dar las armas para que, de acuerdo a su desarrollo físico, psicológico y cognitivo, puedan inferir, discernir, elegir y construir un conocimiento y pensar crítico en pro de su categoría.

En consonancia con la Red por los Derechos de la Infancia en México,14 las principales características de la postura adultocentrista, son las siguientes:

La idea que los adultos son el punto a tomar en cuenta para el desarrollo •de niñas y niños.La falta de respeto del niño en cuanto a persona, a sujeto portador de •necesidades, de derechos, de sentimientos propios.Negación de las niñas y los niños como seres que pueden inferir y •discernir de acuerdo a su desarrollo cognitivo.Se valora al niño por lo que llegará a ser en la adultez y no por lo que •es.Exclusión y discriminación por razones de edad. Desacreditación de lo •que hacen personas de menor edad y experiencia.

12 Macedo Gonzáles, Jesús, Taller de Introducción “Participación infantil y violencia con en-foque de género”, México, 2010.13 Carmona Hurtado, Jordi, ¿Hacia una infancia emancipada? El comunismo de Détruire dit-elle Disponible en: http://www.ub.edu/demoment/jornadasfp2010/comunicaciones_pdf/carmo-nahurtado-jordi_infanciaemancipada_41.pdf [Fecha de consulta: 05 de diciembre de 2015].14 La Red por los Derechos de la Infancia en México es una coalición de 75 organizaciones de la sociedad civil mexicana que desarrollan programas a favor de niñas, niños y adolescentes mexicanos en situaciones de vulnerabilidad y que operan en 16 Estados de la República Mexi-cana.

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Las formas en que en que se evidencia el adultocentrismo pueden ir desde el abuso del poder por parte de los adultos por sobre las niñas y los niños, pasando por decidir el destino de los mismos sin que estos puedan tomar parte de esa decisión sobre su propia vida, hasta llegar a ejercer, en cualquiera de sus formas, violencia y maltrato sobre las niñas y niños.

5. Instrumentos jurídicos relativos a los derechos de la infancia

En este punto se mencionarán algunos de los instrumentos legales que reconocen, ga-rantizan, protegen y promueven los derechos de la infancia. Encontrar las deficiencias, carencias e incongruencias entre los siguientes instrumentos sería labor de otro ensayo, por lo que solo los trataremos como una parte del reconocimiento de las niñas y niños cómo sujetos de derechos, con la intención de adentrar al lector a la reglamentación existente.

Ya hemos expresado que en el siglo XX y posterior a las dos guerras mundiales se va a dar la mayor expresión en materia de protección jurídica de la infancia, nos refe-rimos a la Convención sobre los Derechos de los Niños de 1989. De acuerdo con Mary Beloff, este instrumento constituye:

El marco mínimo de reconocimiento y respeto a los derechos de los niños en el que deben inscribirse las prácticas y políticas de los países que la han suscrito. Ello sin perjuicio de que la adecuación de que las legislaciones internas de los Estados parte a la Convención deberá tener en cuenta aspectos culturales propios.15

La Convención, aparte de tener un relevante rol histórico-jurídico, busca que todo ordenamiento de los Estados parte, se dirija a la realización y cumplimiento de políticas públicas en favor de la infancia, teniendo siempre como objetivo primordial el interés superior de la niñez. Este principio se comprende de la forma siguiente:

lo ha reconocido el Comité de los Derechos del Niño, establecido por la propia Con-vención, que ha señalado que el interés superior del niño es uno de los principios generales de la Convención, llegando a considerarlo como principio “rector-guía” de ella.16

15 Beloff, Mary, Los derechos del niño en el sistema interamericano, Buenos Aires, Del Puerto, 2004, p. 47.16 Cillero Bruñol, Miguel, El Interés Superior del Niño en el Marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Disponible en: http://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insu-mos_PEJusticiayderechos1.pdf [Fecha de consulta: 09 de noviembre de 2015].

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El principio del “interés superior del menor” tiene como objetivo en cuanto a su concepto: “…garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos recono-cidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño”.17 De acuerdo con Cillero Bruñol, el principio supone que los derechos del niño se ejercen en el contexto en el que todos los niños tienen derechos, pero en el que también, se pueden producir situa-ciones que hagan incompatible el ejercicio conjunto de dos o más derechos consagra-dos en la Convención para un mismo niño. En estos casos el principio permite “arbi-trar” conflictos jurídicos de derecho. La propia Convención en diferentes situaciones de esta naturaleza toma una decisión –establece un orden de prelación de un derecho sobre otro– para luego relativizarla o dejarla sujeta al “interés superior del niño”.

Otro instrumento de reciente creación es la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos Emergentes, que en su apartado del Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva en el artículo 4º apartado 2, menciona que:

Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva”.2. El derecho a la protección de los colectivos en situación de riesgo o de exclusión, que reconoce a toda persona perteneciente a una comunidad en riesgo o a un pueblo en situación de exclusión el derecho a una especial protección por parte de las auto-ridades públicas. En particular: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la protección y cuidados necesarios para su bienestar y pleno desarrollo.

El artículo 4º de la Constitución Política Mexicana reconoce que: En todas las decisiones y actuaciones del estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los ni-ños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

17 Convención sobre los Derechos del Niño: Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3 párrafo 1). Disponible en: http://www.unicef.cl/web/informes/derechos_nino/14.pdf [Fecha de con-sulta: 09 de noviembre de 2015].

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En diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que establece en su primer artículo:

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el terri-torio nacional, y tiene por objeto:I.- Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos;II.- Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;III.- Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Na-cional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;IV.-Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, com-petencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, yV.-Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

En la Ley de los Derechos de las Niñas y los niños en el Distrito Federal, en su artículo 2 º hablara de los objetivos de la misma en razón a la infancia:

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto: I. Garantizar y promover el ejercicio de los derechos de las niñas y niños; II. Establecer los principios que orienten las políticas públicas a favor de las niñas y niños; III. Fijar los lineamientos y establecer las bases para la instrumentación y evaluación de las políticas públicas y de las acciones de defensa y representación jurídica, asis-tencia, provisión, prevención, protección y participación para la promoción y vigen-cia de los derechos de las niñas y niños a fin de: a) Impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de ma-nera igualitaria para las niñas y niños; b) Establecer los mecanismos que faciliten el ejercicio de los derechos de las niñas y niños;c) Promover la cultura de respeto hacia las niñas y niños en el ámbito familiar, comu-nitario y social, así como en el público y privado;

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d) Establecer las facultades y obligaciones de la Administración Pública para el cum-plimiento de la presente Ley.

En San Luis Potosí, la Constitución Política del Estado en su artículo 12 aten-derá a lo dispuesto por los instrumentos anteriores:

Artículo 12. La Familia constituye la base fundamental de la sociedad. La familia, las personas con discapacidad, los senectos y los niños y las niñas serán objeto de espe-cial protección por parte de las autoridades, y las disposiciones legales que al efecto se dicten serán de orden público e interés social. El Estado protegerá y promoverá el derecho fundamental a la salud de sus habitan-tes. La ley establecerá programas y estrategias basadas en la educación para la salud y en la participación comunitaria. El Estado en la medida de sus posibilidades presupuestales, proveerá a la alimenta-ción y salud de los niños y las niñas, las personas con discapacidad y de los senectos en estado de abandono. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimenta-ción, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. Las autoridades proveerán lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, y otorgarán facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

También en el estado existe la Ley sobre los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes que recogerá ampliamente en su artículo 4º lo relativo a la infancia:

Artículo 4°. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno, lo que implica que tengan la oportunidad de formarse, física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igual-dad.

De los instrumentos anteriores se desprenden algunos de los siguientes dere-chos de la niñez: Derecho a la protección; derecho a la vida; derecho al nombre, a la nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; derecho a expresar libre-mente su opinión; derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; de-recho a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas; derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte; derecho a no ser separado de sus padres; derecho a ser adoptado; derecho a tener protección y asistencia especiales por parte del Estado; derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud; derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social; dere-

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cho a la educación; derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma; derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes; derecho a obtener el estatuto de refugiado; derecho a ser protegido contra todas las formas de explotación y abuso sexual; derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; derecho a no ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente; derecho a no participar en conflictos armados.

Para verificar el estado de los derechos de la infancia, la CDN mediante la Or-ganización de las Naciones Unidas estableció un órgano de seguimiento de los com-promisos adoptados por los países que la han ratificado: el Comité de los Derechos del Niño.

Para finalizar, consideramos importante mencionar al Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes. A razón del aniversario de la CDN, a nivel nacional se llevó a cabo la semana de los De-rechos de la Infancia en todas las Casas de la Cultura Jurídica del país, en donde con diversos eventos se hacía un contraste entre la teoría y la praxis del estado de los dere-chos de la niñez. Se concluyó que el mencionado protocolo no es tan solo una guía de pasos a seguir para quienes juzgan, sino también es una herramienta para la sociedad en general pues sirve para visibilizar a las niñas y a los niños como sujetos de derechos y darles ese mismo trato.

6. La infancia en relación con sus derechos

En este apartado se pretende contextualizar de forma amplia y general la situación de la infancia en relación a sus derechos, es decir, si de verdad le han sido efectivizados y si tienen acceso a los mismos. Se hará de forma general porque se podría hacer un aná-lisis de cada derecho, pero no es el objetivo del presente trabajo. También, se considera importante mencionar que estas circunstancias son variables, pues se ha de tomar en cuenta los contextos social, cultural, económico, político, religioso, educativo y familiar en el que nazcan y se desenvuelvan las niñas y los niños para poder hablar de cuáles derechos disfrutan y cuáles les son violentados.

De acuerdo con la organización no gubernamental “Humanium”18, la población mundial de niñas y niños asciende a un número mayor de 2,200 millones, que en su generalidad viven en países en vías de desarrollo. Es importante este factor, pues de-penderá del país en el que resida una niña o un niño, el que goce o no de los mismos

18 Organización internacional que tiene por objetivo acabar con las violaciones a los derechos de las niñas y los niños.

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derechos y condiciones de vida que una niña o un niño en un país desarrollado, esto por las condiciones de desigualdad, pobreza, discriminación que los países del tercer mundo afrontan. Los factores que confluyen, ya sean políticos, económicos, sociales, culturales, étnicos o religiosos, pueden tener diversos impactos en cada niño.

A pesar del avance y progreso alcanzado en los últimos años –especialmente en el área jurídica–, la situación que viven los niños en el mundo es todavía crítica. Los derechos de la infancia son violados en muchas partes del mundo; incluso en los paí-ses más desarrollados económicamente, ya que no todos los niños se benefician de los mismos derechos o ni siquiera tienen acceso a los mismos.

Una de las razones principales de la violación de los derechos de las niñas y los niños es la visión adultocentrista de la que se habló, pues debido a las características propias de la infancia, en muchas de las ocasiones, para que la niñez acceda a sus dere-chos será necesaria la intervención de los adultos, a quienes no les importa o no toman la seriedad debida a las necesidades infantiles.

Otra razón será la pobreza, la falta de recursos impide o limita gravemente el ac-ceso a las necesidades humanas básicas: atención a la salud, agua, comida y educación. En los países menos afectados por la pobreza, en general, los niños tienen la oportuni-dad de goce de estos derechos, pero serán víctimas de otras circunstancias, por ejem-plo: violencia, abuso o discriminación.

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La imagen anterior es tomada de la organización “Humanium” y da muestra del estado de los derechos de la infancia a nivel mundial. Esta organización tiene como ins-trumento de medición el Índice de Cumplimiento de los Derechos del Niño (IMDN), que en una escala del 0 al 10 califica los siguientes aspectos: La tasa de mortalidad de menores de 5 años; la esperanza de vida de los recién nacidos; la escolaridad; los nive-les de pobreza; el bajo peso al nacer; VIH; el trabajo infantil; el matrimonio infantil; la mutilación genital femenina; los registros de nacimientos; el impacto ecológico sobre el futuro de los niños; el derecho a la libertad; el sentido de satisfacción con la vida; la guerra y otras situaciones de violencia.

Aunque la situación es variable en cada país, los resultados muestran que los derechos de los niños –por ejemplo, el derecho a la vida, el derecho a la educación, el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho al agua, el derecho a la identidad, el derecho a la libertad y el derecho a la protección–, son violentados diaria-mente.

En países como India el infanticidio se comete en mayor razón cuando el sexo del nacido es femenino. En países de América Latina, el acceso a la educación se limita por las condiciones de pobreza que a su vez reflejan el nulo o poco acceso a la alimen-tación, a la salud, al agua. Esto también repercutirá en el hecho de que existan matri-monios a temprana edad, pues si se permanece en la escuela se reduce la posibilidad de que las niñas, niños o adolescentes se unan en pareja o en matrimonio. En África, la alimentación a las niñas y a los niños es carente y las condiciones de vida en general lo son, esto influirá invariablemente en el acceso a otros tantos derechos. En Brasil, los niños y las niñas sufren de condiciones laborales indignas, es decir, de explotación, dis-criminación y maltrato.

En Europa, la trata y la pornografía de niñas y niños tienen una alta incidencia que repercutirá en la salud física y emocional de las niñas y los niños; el fenómeno de la globalización genera un mayor mercado de consumidores de estas redes delictivas, que en muchos casos se especializan precisamente en abusos infantiles.

Así se pueden ejemplificar de país en país y de diversas regiones, que darían muestra de la violación sistemática de los derechos de la infancia, pues es un círculo que comienza con la falta de acceso a un bien material –pobreza– y se traduce en otras tantas violaciones. O bien, se tiene acceso a lo material, pero permea la postura adulto-centrista por la cual las violaciones a los derechos de la niñez se verán reflejadas en mal-tratos y vejaciones hacia la misma –especialmente en el ámbito privado/familiar–. Los ejemplos aquí dados no son exclusivos de esos lugares, se mencionan de forma enun-ciativa más no limitativa, es decir, en general la situación de los niños es deplorable y preocupante. En algunos países, la globalización ha impuesto nuevos modelos de escla-

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vitud a la infancia; por ejemplo, en lugares de Sudáfrica, miles de menores son utiliza-dos para conseguir en las minas de coltán (bajo control militarizado), el superconductor de uso más extendido por las multinacionales monopolizan las telecomunicaciones.

La UNICEF, en su informe “La Infancia amenazada” del año 2005, corrobora y especifica cualitativa y cuantitativamente la situación que viven las niñas y los niños a nivel mundial, la que como hemos venido diciendo es violatoria de los mismos. Especí-ficamente en México, y de acuerdo con el Foro de análisis para el Presupuesto y Regla-mento para la implementación de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adoles-centes, llevado a cabo en noviembre del 2015 y el Índice de los Derechos de las Niñas y los Niños del año 2012,19 nuestro país es un lugar inapropiado para la niñez por lo cual la infancia mexicana se encuentra en riesgo. Se concluye que “México es un país donde generalmente se incumple con los derechos de la niñez y en el que las desigualdades se expresan con mayor agudeza y profundidad entre la población infantil”.20 En el mismo artículo se recomienda la creación de un nuevo sistema de protección integral de los derechos de la infancia, lo cual ha ocurrido hace unos días en el gobierno de Enrique Peña Nieto.

7. Importancia de las políticas públicas para la infancia

Es fundamental que el Estado diseñe e implemente políticas públicas para promover, garantizar y efectivizar los derechos de la niñez y el acceso de la infancia a los mis-mos. En México, se instaló el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Ni-ños y Adolescentes; el presidente Enrique Peña Nieto sostuvo que la prioridad que se ha otorgado a las políticas hacia los menores pretende que tengan una vida plena de derechos y de opciones de desarrollo. Anunció que el envío de un paquete de inicia-tivas de reformas a diversas leyes para lograr la homologación con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Hizo hincapié en que la instalación de este sistema, tiene por finalidad el garantizar la coordinación de políticas y acciones hacia los menores en los tres niveles de gobierno y que para eso se deberá elaborar un

19 La elaboración del índice se basa en fuentes oficiales de información: Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemio-lógica (SUIVE), también se encuentran los datos sobre rezago educativo referidos al CENSO, 2010; se recurrió también a la información sobre rezago social y pobreza que calcula y sintetiza el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (CONEVAL) y una fuente adicional que es el Anexo Estadístico del V Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo Federal.20 Fuentes, Mario Luis, “Índice de los Derechos de la Niñez Mexicana, 2012” en México Social, Disponible en: http://www.mexicosocial.org/index.php/secciones/investigacionesespeciales/item/893-indice-de-los-derechos-de-la-ninez-mexicana-2012 [Fecha de consulta: 07 de diciem-bre de 2015].

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programa nacional de protección integral a este sector para definir prioridades. Desta-có la necesidad de contar con una base de datos para medir y evaluar y cuáles y cuán-tas acciones se siguen en cada orden de gobierno que favorezcan las condiciones de la infancia y adolescencia.

8. Conclusiones

Las características de la infancia actual han cambiado con relación a la infancia del pasa-do. Aun así, la niñez sigue siendo un colectivo que necesita de una protección diferente y adecuada a sus necesidades y características, y que supere una postura adultocentrista para transitar a un paradigma basado en la unión entre la infancia y los adultos.

Aunque para un sector de la infancia las circunstancias han cambiado considerablemente, todavía queda mucho que hacer por y para las niñas y los niños. Hay un gran camino por recorrer en materia de derechos humanos, pues de nada sirve que exista una gran instrumentalización internacional, nacional y local de sus derechos, si sólo se quedan en el texto, llevarlos a la práctica es tarea de toda la sociedad y del Estado mediante el establecimiento de políticas públicas.

La globalización no marca un retroceso en la vigencia de los derechos de la niñez, pero sí le plantea retos mayores, dado que se han refinado y masificado las amenazas en su contra, vulnerabilizándolos a través de nuevas formas, que deberán ser comprendidas por el derecho y las políticas que deberán implemen-tarse por los Estados.

Los años de niñez son de gran relevancia para la vida adulta. La educación, los cuidados y las atenciones que reciban las niñas y los niños tienen gran influencia en la adultez; pues en esa primera etapa se desarrollaran de forma intelectual, cognoscitiva, psicológica, moral, física y emocional. La niñez tiene la habilidad de construirse y de absorber lo que le rodea.

Es importante reflexionar en el hecho de que la situación del adulto da la opor-tunidad de elegir lo que se desea para su vida –en la gran mayoría de los casos–, sin embargo, las niñas y los niños no eligen, ni su momento de llegar y mucho menos las condiciones que rodearan su infancia, por lo que existe la gran responsabilidad de for-marlos en, para y por sus derechos. Esto como parte de una aspiración a una sociedad justa, igualitaria e incluyente. Tratar el tema de la niñez se desvía y se complica desde el momento en que se olvida la propia infancia; es necesario hacer una retrospectiva a esa etapa, y desde esta alteridad plantearse las maneras más adecuadas de atender las nece-sidades de las niñas y los niños.

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Bibliografía

“Analizarán la historia de la infancia en México”, en El Universal. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/844254.html [consultado el: 07 de diciembre de 2015].

Beloff, Mary, Los derechos del niño en el sistema interamericano, Buenos Aires, Del Puerto, 2004.Carmona Hurtado, Jordi, ¿Hacia una infancia emancipada? El comunismo de Détruire dit-elle,

Disponible en: http://www.ub.edu/demoment/jornadasfp2010/comunicaciones_pdf/carmonahurtado-jordi_infanciaemancipada_41.pdf [consultado el: 06 de diciembre de 2015].

Cillero Bruñol, Miguel, El Interés Superior del Niño en el Marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Disponible en http://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_PEJusticiayderechos1.pdf, [consultado el: 09 de noviembre de 2015].

Convención sobre los Derechos del Niño: Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3 párrafo 1). Disponible en: http://www.unicef.cl/web/informes/derechos_nino/14.pdf, [consultado el: 09 de noviembre de 2015].

Convención sobre los Derechos de los Niños. Disponible en: http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_textocdn.pdf [consultado el: 05 de diciembre de 2015].

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Disponible en: http://www.unicef.org/spanish/sowc05/childhooddefined.html [consultado el: 05 de diciembre de 2015].

Fuentes, Mario Luis, “Índice de los Derechos de la Niñez Mexicana, 2012” en México Social. Disponible en http://www.mexicosocial.org/index.php/secciones/investigacionesespeciales/item/893-indice-de-los-derechos-de-la-ninez-mexicana-2012 [consultado el: 07 de diciembre de 2015].

González Contró, Mónica, Derechos humanos de los niños: una propuesta de fundamentación, México, IIJ-UNAM, 2008.

Macedo Gonzáles, Jesús, Taller de Introducción “Participación infantil y violencia con enfoque de género”, México, 2010.