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LASORGANIZACIONESCIVILESYLADECLARACIÓNDEDERECHOSHUMANOS,1946-19481

CIVILSOCIETYORGANIZATIONSANDTHEDECLARATIONOFHUMANRIGHTS,1946-1948

José Ricardo Barrero Tapias2

Resumen: El artículo es producto de una investigación sobre la partici-pación de las organizaciones civiles en la elaboración de la Declaración de Derechos Humanos en las Naciones Unidas, a partir de la revisión de la fuente primaria: las actas de reunión en la Comisión de Derechos Huma-nos y del Comité redactor de las Naciones Unidas entre 1946 y 1948. De hecho, la iniciativa de fijar unos compromisos e instrumentos en materia de Derechos Humanos en la ONU fue iniciativa de las organizaciones civiles que recibieron el apoyo de algunos representantes. En el artículo se muestran los aspectos en los que las organizaciones civiles mostraron mayor interés y el sentido que dieron a su participación. Por otro lado, se evidenciarán las tensiones entre estas y los gobiernos, y el límite que los Estados pusieron a los objetivos pretendidos en el contenido de algunos derechos y su garantía tanto en el nivel internacional como el nacional.

Palabras clave: Acción social, soberanía, historia del derecho.

Abstract: This article is the product of a research project on the par-ticipation of civil organizations in the elaboration of the Declaration of Human Rights in the United Nations. The research was based on a pri-mary source, the 1946 - 1948 meeting minutes of The United Nations Commission on Human Rights and of the Drafting Committee. I argue that the initiative to set commitments and instruments concerning Hu-man Rights was led by civil organizations, that were later supported by some U.N. representatives. This article shows the human rights’ aspects

1 Artículo recibido: 24 de septiembre de 2018; artículo aprobado: 12 de diciembre de 2018.2 Docente del departamento de sociología de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. Doctor en sociología jurídica, Master en Ciencia Política, Sociólogo. Correo-e: [email protected]

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which were a priority for such civil organizations, as well as the meaning underneath these priorities and the organizations’ participation itself. On the other hand, this text reveals the tensions that existed between civil or-ganizations and governments. It also discloses the ways in which States nationally and internationally constrained the objectives pursued by es-tablishing specific rights, by acting over both, their contents, and their enforcement mechanisms.

Keywords: Social action, sovereignty, legal history.

1. Introducción

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue el resto, la sombra proyectada por los gobiernos sobre la iniciativa de las organizaciones civiles que quisieron instaurar un orden internacional que se orientara a realizar los Derechos Humanos y proteger-los donde fueren vulnerados. Este fue el hallazgo de una investigación anterior sobre el proceso de elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos3 y que vio necesaria una segunda sobre el papel de las organizaciones civiles en la promoción de instrumentos que los garantizaran en el mundo desde las Naciones Unidas (1946-1948). De la cual este artículo es el resultado.

La investigación y el artículo son novedosos en tanto no se encuentra en la di-vulgación académica una investigación sobre el papel de las organizaciones civiles en el proceso de elaboración de la Declaración. Por otro lado, aquí se hace un intento de expresar con cierta unidad lo que en las actas aparece disperso por su propio carácter de falta de sistematicidad y por lo puntuales de las intervenciones. En tal sentido, la investigación y el artículo pueden ser de gran valor para quienes les interesa conocer sobre el tema a partir de fuentes primarias, vale resaltar, que sobre el asunto no hay pu-blicaciones en el mundo académico.

Como antecedente se puede decir que desde inicios de los años cuarenta del si-glo XX algunas organizaciones civiles en los EUA tomaron la iniciativa en el diseño de un orden mundial que garantizara la paz y los Derechos Humanos. Tres de las más destacadas fueron: la Commision to Study the Organization of Peace (CSOP), la Ame-rican Bar Association (ABA) y la National Association for the Advancement of Co-lored People (NAACP). Las dos primeras como consejeras de Estado para asuntos de Derechos Humanos y de las Naciones Unidas, la tercera como una de las principales

3 Barrero, José, Entre la esperanza y el temor. Análisis descriptivo de la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1946-1948, Bogotá, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2014.

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impulsoras de una organización de naciones con poder para crear obligaciones a los Estados nacionales4.

El impulso de la CSOP la ABA y principalmente, según los hallazgos de esta in-vestigación, otras organizaciones civiles de carácter religioso principalmente de judíos, cristianos y católicos que hicieron intenso cabildeo ante el gobierno de los EUA y la es-cucha de éste a la petición, pusieron al gobierno americano en la posición de líder para fundar el pretendido orden en las Naciones Unidas y por supuesto, el compromiso con los Derechos Humanos5.

Como consecuencia, las organizaciones civiles fueron invitadas a participar como observadoras con derecho a voz en la Comisión de Derechos Humanos. Organi-zaciones de juristas, judíos, mujeres, trabajadores, cristianos, hicieron llegar textos con propuestas o peticiones, para que fueran tenidas en cuenta durante la elaboración de declaraciones, pactos, convenciones y de los instrumentos para observar y garantizar los Derechos Humanos en los países miembros de las Naciones Unidas.

Este artículo quiere destacar dos asuntos poco divulgados. 1) Destacar que fue-ron las organizaciones civiles quienes se interesaron en la creación de un orden inter-nacional que tuviera como objetivo la realización y garantía de los Derechos Humanos. 2) Presentar las posiciones de las organizaciones civiles en la Comisión de Derechos Humanos durante la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

A modo de introducción, hay que señalar como antecedente el trabajo que ve-nían haciendo las organizaciones civiles antes de 1946. Roger N. Baldwin comunicó que la Liga Internacional por los Derechos del Hombre registró el 1° de mayo de 1945 un documento ante la Conferencia de las Naciones Unidas en San Francisco, en el que presentó los siguientes cuatro puntos: a. El respeto y la protección de los derechos del hombre debe ser uno de los objetos esenciales de la organización; b. la conferencia de-bería dar pasos para preparar un borrador de declaración de los derechos del hombre; c. las violaciones de los derechos del hombre deberían ser expresamente consideradas como vinculantes para crear situaciones en las que puedan ser consideradas una fric-ción internacional; d. debería establecerse un detallado y efectivo proceder para ob-servar el respeto de los derechos del hombre por parte de los países miembros de las naciones unidas6. 4 Cfr. Mitoma, Glenn, Human Rights and the Negotiation of American Power, Philadelphia, Uni-versity of Pennsylvania Press, 2013. 5 Cfr. Eichelberger, Carl, Organizing for Peace. A personal history of the founding of the United Nations, New York, Harper & Row, publishers, 1977; Korey, W., NGOS and the Universal De-claration of Human Rights. “A curious grapevine”, New York, St. Martin’s Press First Palgrave, 1998/2001Eichelberger, 1977; Simpson, A. W. Brian, Human Rights and the End of Empire. Britain and the genesis of the European convention, New York, Oxford University Press, 2014. 6 E/HR/28, 21 de mayo de 1946. Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico

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Agregó que era difícil prever que el Consejo Económico y Social se convierta en una agencia con capacidad de llevar a cabo lo aquí propuesto, porque de acuerdo con la propuesta de Dumbarton Oaks, la Asamblea General elije y controla al Consejo Económico y Social, que referirá al Consejo de Seguridad todas las cuestiones sobre las que sea necesaria una acción; y es el Consejo de Seguridad quien toma las decisiones concernientes al mantenimiento de la paz y la seguridad. Entonces es necesario que el procedimiento para establecer garantías a los derechos del hombre debe ser puesto bajo la autoridad de aquel órgano7.

La Comisión de Derechos Humanos (CDH) sesionó entre los años 1946 y 1948. Los representantes de las organizaciones civiles participaron en las reuniones que tuvieron lugar en New York. El primer aspecto por definir fue la función de la Comi-sión de Derechos Humanos y el procedimiento de trabajo. Posteriormente, se creó un comité que tuvo como tarea elaborar un borrador de la Declaración, del Pacto y de los instrumentos de implementación de los compromisos en materia de Derechos Huma-nos. Finalmente, inició el trabajo en el comité y la CDH para dar contenido a los docu-mentos. Las organizaciones civiles participaron en todos los momentos. En adelante se presentará el contenido de sus propuestas en cada uno.

2. Funciones de la Comisión de Derechos Humanos

William Draper Lewis, representante del Comité Jurídico Inter-americano, sugirió algu-nas funciones para la CDH, indicó que debería ser una guardiana internacional de los derechos acordados por las Naciones Unidas; que debería crear subcomités temáticos; y que una tarea inmediata debería ser elaborar un listado de agencias e instrumentos in-ternacionales con los que pueda hacer una promoción de los derechos humanos8.

Agregó, vemos a la CDH bajo el espíritu de las Naciones Unidas que afirma mantener la paz y la seguridad internacional y cuyo fin es tomar medidas colectivas efectivas para la prevención y remoción de los obstáculos hacia la paz, y para la supre-sión de los actos de agresión. Es esencial que trate los problemas de los derechos y las libertades humanas no solamente con capacidad de advertencia, sino en la más positiva medida demandada por su relación con el mantenimiento de la paz y la seguridad. En el mismo sentido, la Liga Internacional para los Derechos del Hombre propuso crear

y Social. Reunión once, realizada el 13 de mayo de 1946 a las 10:30 a.m. Lake Success, New York, pp. 18-19.7 Ibídem, p. 19. 8 Ibídem, p. 21.

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la subcomisión de derechos humanos y libertades en las colonias. No solamente en los países bajo la figura de fidúcia (Artc. 76 y 91 de la Carta de las Naciones Unidas)9.

Por su parte, Frederik Nolde, delegado de la Comisión de las Iglesias para Asun-tos Internacionales, hizo varias recomendaciones, entre las que se destacan: 1) Que la CDH permanente sea un cuerpo pequeño cuyos miembros sean escogidos por su ido-neidad para los asuntos de la Comisión y no por ser representantes de los gobiernos. 2) Convocar un comité para recibir las representaciones de las agencias no gubernamen-tales. 3) Definir provisiones para dar amplia publicidad a las acciones de la Comisión a través del mundo10.

Los gobiernos no aceptaron que los miembros de la CDH fueran expertos y no delegados de los gobiernos pues consideraron que no tendrían legitimidad ni ascen-dencia sobre estos. Tampoco aceptaron la interlocución directa entre la CDH y cada gobierno, porque sería otorgarle al órgano un poder que no le correspondía y podría convertirse en una vía para intervenir en los asuntos internos de los países.

3.LosdocumentoseinstrumentosquedeberíadiseñarlaComisióndeDerechosHumanos,segúnlasorganizacionessociales

La propuesta inicial de la Comisión Económica y Social era elaborar tres documentos: una Declaración, un pacto e instrumentos de implementación. La CDH no avanzó de manera simultánea en los tres. Al respecto, dijo Sender de la Federación Americana de Trabajadores (AFL, por su sigla en inglés) que la opinión pública del mundo no enten-dería por qué las tres partes no fueron consideradas de manera conjunta, agregó que era importante que la Comisión informara al Consejo Económico y Social sobre el es-tado de su trabajo en cada una de las partes11. Con el paso de las sesiones, los gobier-nos, por voz de la jefa de la CDH, la señora Eleanor Roosevelt, manifestaron no tener tiempo para abordar los tres documentos y que solamente harían una Declaración. No obstante, las organizaciones civiles presentaron varias propuestas intentando salvar la iniciativa inicial y sobre todo, de crear instrumentos de implementación de los Dere-chos Humanos.

La señora Sender dijo que la Declaración representa un ideal hacia donde los Estados deben mirar y le animó que muchos gobiernos favorezcan la implementación de la Declaración. En cuanto a su alcance, dijo que es un error verla desde la perspec-tiva de la ley nacional, pues ésta debe ser adaptada a la ley internacional y, por tanto, los

9 Ibídem, pp. 5-6.10 Ídem. 11 E/CN.4/SR.80, acta del 29 de junio 1948, Comisión de Derechos Humanos, tercera sesión, en New York, reunión 18, en Lake Success, viernes 18 de junio de 1948 a las 10:45 a.m, p. 15.

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Estados que contraen tal obligación, deben respetarla, aunque el final del documento puede incluir una cláusula de limitación general sujeta a una interpretación jurídica12.

La delegada de la AFL afirmó que el Pacto tendría el apoyo de la opinión pública si fuera efectivo, y la opinión pública en este momento está principalmente interesada en los derechos sociales y económicos. Así, el derecho a la vida debe ser completado con el derecho al trabajo y a ganar un modo de vivir13. Aunque reconocía que dos ter-ceras partes de las cláusulas podrían ofrecer fuertes dificultades para los Estados miem-bros pues tenían reservas sobre los aspectos sociales y económicos14.

El señor Moskowitz del Consejo Consultivo de Organizaciones Judías, dijo so-bre los derechos sociales y colectivos que con frecuencia es imposible disociar lo indi-vidual de lo grupal, y en orden a proteger los derechos del individuo es esencial prote-ger los derechos del grupo. Después de remembrar las persecuciones sufridas por los judíos, polacos, y otros pueblos, dijo que la Declaración pretendía prevenir la perpe-tración de aquellos crímenes en el futuro, y de flagrantes violaciones de los Derechos Humanos15.

Frederik Nolde dijo que la Comisión de Iglesias sugeriría dos acciones que po-drían ser recibidas para consideración por la CDH: 1. Acción inmediata para salvaguar-dar los derechos humanos en los tratados de paz y en cualquier otro acuerdo interna-cional que sea escrito; 2. Empoderar formalmente a las organizaciones no guberna-mentales para asumir su responsabilidad en la promoción de los derechos humanos16.

Joseph M. Proskauer, representante de la comunidad judía, se dirigió a Eleanor Roosevelt para expresar su interés en la implementación de la Declaración de Derechos Humanos. Su intención, dijo, es la de crear instrumentos legales para proteger la liber-tad humana, al respecto, presentó la siguiente propuesta: primero, que la Declaración de Derechos Humanos sea adoptada, que haga parte integral de la ley internacional, y que una infracción sea conocida como una ruptura al derecho internacional ante una Corte Internacional de Justicia. Segundo, debería ser un deber que cada nación prohíba por ley la acción gubernamental, la conducta gubernamental o la conducta de parte de sus nacionales, que tienda a impedir o negar derechos fundamentales y libertades pro-vistas en la Carta de las Naciones Unidas. Tercero, cada nación en concordancia con

12 E/CN.4/AC.1/SR.21, Acta del 7 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, New York, el 4 de mayo de 1948 a las 10:30 a.m, p.5.13 E/CN.4/AC.1/SR.29, Acta del 20 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, new York, miércoles 12 de mayo de 1948 a las 10:30 a.m, p.3.14 E/CN.4/AC.1/SR.34, Acta del 20 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success el viernes 14 de mayo de 1948 a las 3:00 p.m, p.8.15E/CN.4/SR.76, Acta del 1 de julio de 1948. Reunión en Lake Success, New York, miércoles 16 de junio de 1948 a las 10:45 a.m, p. 4.16 E/HR/28, op. cit., pp. 5-6.

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su sistema de gobierno debería proveer medidas legales para garantizar los derechos declarados en la Carta Internacional de Derechos17.

Una dificultad para implementar mecanismos internacionales para vigilar y pro-teger los Derechos Humanos fue el temor de los Gobiernos a perder soberanía por organismos veedores de las Naciones Unidas o por la justicia internacional. De hecho, el último artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es una limi-tación general a los Derechos por razón pública. El principal valor a proteger para el estado es su soberanía, lo que de hecho subordina lo humano al juicio del soberano. Finalmente, el representante judío dijo que sus propuestas no atentan contra la sobera-nía de los Estados. Por el contrario, la Carta de las Naciones Unidas afirma que todos los miembros darán a las Naciones Unidas la asistencia en cualquier acción que tome en concordancia con la Carta18. Nuestra sugerencia, afirmó William L. Ransom de la ABA, es que la Declaración de Derechos Humanos que resulte de su deliberación debe ser parte integral de un código de la legislación internacional y de ley mundial en el fu-turo, bajo el artículo 13 de la Carta – una parte del cuerpo de ley conocible y obedecida por la Corte Mundial19.

Roger N. Baldwin representante de la Liga Internacional de los Derechos del Hombre (ILRM, por su sigla en inglés) insistió en que la Declaración debería ser acep-tada por todas las Naciones Unidas. Desde nuestro punto de vista, dijo, una Declara-ción Internacional de Derechos Humanos, limitada a aquellos que lo aceptan no sería efectivo vehículo para promover los derechos humanos en todo el mundo. Cualquier omisión en esta Declaración motivaría a los gobiernos y partidos que quieren prevenir el total reconocimiento de aquellos derechos. En países estáticos respecto a los dere-chos humanos, una declaración mínima no promovería cambios para alcanzar derechos adicionales. En los países progresistas induciría elementos reaccionarios para pretender cortar sus libertades20.

Por estas razones, la ILRM sugirió que deberían se redactadas dos Declaracio-nes. Una que contenga los derechos políticos, sociales y económicos esenciales, cuya no aceptación o violación pondría en peligro la paz y seguridad internacional. Otra que incluya otros derechos, cuya aceptación es importante para el progreso humano, pero su no reconocimiento no pondría en peligro inminente la paz y la seguridad. La prime-ra declaración debe incluir los asuntos de nivel internacional en los que las Naciones

17 Ibídem, pp. 6-7.18 Ibídem, p. 7.19 Ibídem, p. 12.20 Ibídem, p. 23.

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Unidas puedan intervenir, mientras que la segunda contendría los derechos propios de las democracias y que afectarían solamente el ámbito doméstico21.

Adicionó que, la adopción de una Declaración Internacional de Derechos no debería excluir el estudio de la protección racial, lingüística y religiosa de las minorías previstas en las resoluciones del Consejo Económico y Social. Aquella protección de-bería ser extendida a todos los países22.

Finalmente, la aceptación de la Declaración de Derechos podría ser una de las primeras condiciones para la admisión de los estados en la organización de las Nacio-nes Unidas, en el futuro. Los miembros de la Liga Internacional de Derechos expresa-ron la esperanza de poder tener la oportunidad de cooperar muy de cerca con la Co-misión, tal como lo contempla el artículo 71 de la Carta que provee la consulta con las organizaciones no gubernamentales23.

En términos prácticos la fórmula no fue explorada y resultaba complicada. Pues los límites territoriales son ostensibles pero la conciencia no admite límites jurídicos frente a la vulneración de Derechos en cualquier lugar del mundo. Hecho que fue pues-to en cuestión precisamente con ocasión de los juicios de Nuremberg. Por tal motivo, los Estados a la postre no avanzarían más que una declaración con una limitación ge-neral y sin afectar las soberanías relativas.

Sender apoyó la idea de que la Comisión preparara dos borradores de Conven-ción, una sobre las libertades individuales y derechos económicos y sociales, inclu-yendo, por supuesto los derechos de asociación de trabajadores y, una Declaración de Derechos Humanos. La presión de la opinión pública sería uno de los factores impor-tantes para la ratificación de las Convenciones por parte de los gobiernos. Finalmente, dijo que se puede intentar establecer una Corte Internacional de Derechos Humanos atada a la Corte de la Haya24.

Adicionalmente, la AFL recordó que la creación de grupos de Derechos Hu-manos en el nivel local fue una recomendación del Consejo Económico y Social tanto para el diseño del Pacto como para el apoyo en su implementación. Lamentó que hasta el momento la mayoría de los países no impulsó grupos que expresaran los puntos de vista de la opinión pública sobre los Derechos Humanos25.

Ennals, representante de la Federación Mundial de Asociaciones de las Nacio-nes Unidas afirmó que la efectividad de la Declaración depende de las medidas que se 21 Ibídem, p. 24.22 Ídem.23 Ibídem, p. 26.24 E/CN.4/SR.25, Acta del 2 de diciembre de 1947. Reunión en el Palacio de las Naciones, Geneva, martes 2 de diciembre, 1947 a las 3.55 p.m, pp. 8-9.25 E/CN.4/SR.47, Acta del 1 de junio de 1948. Reunión en Lake Success, lunes 24 de mayo de 1948 a las 2:30 p.m. Comisión de Derechos Humanos, tercera sesión, p. 8.

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tomen para conservar el respeto por aquellos derechos. Enfatizó tres propuestas en vista de lo anterior. Primero, la importancia de la sanción de la opinión pública. Segun-do, la importancia de asegurar que la Declaración y las Convenciones apliquen para las naciones en fiducia y a los territorios que no se autogobiernan, tanto como a las áreas Metropolitanas. Tercero, la importancia de proveer la participación de la mayoría de las organizaciones no gubernamentales en el proceso de presentar peticiones ante las Na-ciones Unidas26.

Por su parte, William L. Ransom, representante de la ABA dijo que la asocia-ción está muy interesada en una Declaración de Derechos Humanos en la esfera in-ternacional. Su interés no es de ahora, data de la Conferencia de San Francisco, donde fue apoyada tal provisión en la Carta de las Naciones. Afirmó que la ABA está a favor del apoyo de la Unión Americana a las Naciones Unidas, a su Carta y a la Corte Mun-dial. Ahora bien, una declaración de principios y estándares pueden ser influyentes en la conducta y en las políticas de las naciones, a largo plazo; pero es necesario algo más que eso. Un Declaración de Derechos Humanos que algunas naciones puedan adoptar como parte de sus leyes orgánicas27.

4. Aportes de las organizaciones civiles al contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Las organizaciones civiles participaron en las sesiones de la Comisión de Derechos Humanos entre 1946 y 1948. Al inicio del proceso algunas presentaron propuestas de redacción de lo que sería la Declaración y posteriormente, durante las sesiones hicieron intervenciones puntuales y, sobre todo, de redacción. Aquí se presentarán los principa-les aportes en los asuntos de su interés.

4.1. Fuente de los Derechos Humanos

En cuanto a la fuente de los Derechos Humanos, el padre George B. Ford dijo que para quienes aceptan el Supremo Poder en el universo, es obvio que las especies humanas emanan del mismo origen prístino, que reciben las mismas cualidades y potencialida-des. Cada uno puede ser una parte de Dios en el tiempo28.

Científicamente ha sido probado que no hay duda de que las diferencias entre los pueblos son superficiales y no inherentes. Poseemos las mismas posibilidades de

26 E/CN.4/AC.1/SR.39 Acta del 1 de junio de 1948. Reunión en Lake Success, New York, miércoles 19 de mayo de 1948 a las 10:30 a.m, p. 6.27 E/HR/28, op. cit., pp. 11-12.28 Ibídem, p. 8.

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crecimiento y desarrollo. También para mantener un estado de degradación si nuestros poderes están encadenados y las barreras altas e insuperables29.

La única conclusión es que la igualdad es universal e individual. Los derechos humanos no son una concesión de alguien o de algún poder, sino que vienen “trailing clouds of glory”, vienen con el nacimiento. Están en la vida misma. Grandes espíritus han visto esta verdad e intentado hacerla realidad. Libertad, Igualdad y Fraternidad de la revolución de Francia- Vida, Libertad y búsqueda de la felicidad en nuestra Declara-ción de Independencia de EUA30 .

En consecuencia, debemos dejar de usar la palabra minoría ¿quién pertenece a una permanente mayoría? minoría implica inferioridad. En la persona humana está el templo de la divinidad, allí está la realidad sacra, este es el examen del grado de civiliza-ción. La conciencia de humanidad pasará su juicio final sobre lo que pensamos e hici-mos a cada hombre y mujer. Somos “our brother’s keeper”31.

El sentido de presentar la fundamentación del padre Ford sobre los derechos es que bien que se crea o no en una dimensión sacra que funda la humanidad, en todo caso, para la época y aún hoy su fundamento sigue siendo trascendental. Por otro lado, gran parte de las organizaciones civiles que animaron los Derechos Humanos en el interior de las Naciones Unidas eran religiosas y en gran medida compartían las ideas arriba expresadas. Por tanto, el párrafo anterior es un adecuado preámbulo para lo que sigue.

4.2.Igualdadantelaley,debidoprocesoylibertaddeescogenciadeabogado y de lengua ante un juicio

En el borrador inicial de la Declaración el artículo 7 incluía en el parágrafo 2 el respeto de la ley internacional. Hecho que para algunos representantes de los gobiernos sus-pendería la soberanía estatal, motivo por el cual el delegado de Brasil propuso eliminar-lo. Para Mr. Bienenfeld, representante del Congreso Mundial Judío (WJC por su sigla en inglés) era importante que el parágrafo fuera retenido bajo el principio de que la ley internacional deber ser respetada por todos los países y porque este principio es la base de los juicios internacionales para los criminales de guerra; la eliminación del parágra-fo prevendría tales tribunales en el futuro, y estaría en desarmonía con las resoluciones adoptadas por la Asamblea General32.

29 Ídem. 30 Ibídem, p. 9.31 Ídem.32 E/CN.4/AC.1/SR.36, Acta del 19 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, new York, lunes 17 de mayo de 1948 a las 2:30 p.m, p. 2.

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Posteriormente el señor Bienenfeld dijo querer referirse al artículo 8 del borra-dor de la Declaración que dice que nadie deberá ser privado de la libertad excepto en los casos prescritos por la ley. Sin embargo, no especifica la naturaleza de la ley; bajo el régimen Nazi miles de personas fueron privadas de su libertad bajo la ley. La ley enton-ces debería estar adecuada con los principios de la Declaración, sugirió entonces que la palabra “ley” fuera definida como “ley conforme a los principios de las Naciones Unidas”33.

En el mismo sentido, solicitó retener el parágrafo 2 del artículo 8 pues su omi-sión sería contraria tanto a los principios de la Convención de la Haya de 1907 y a los principios establecidos por los Tribunales Militares Internacionales en los Juicios de Nuremberg; pues protege el derecho de la humanidad por causa de las leyes nacionales que los vulneren como ocurrió en el caso de la Alemania Nazi. La omisión de aquel parágrafo constituiría un paso atrás en el derecho internacional34.

Por su parte, Toni Sender (AFL) expresó que el artículo propuesto no hizo refe-rencia a los derechos de una persona acusada a escoger quien lo represente35. Dijo que los juicios de los tribunales deben ser imparciales, y el acusado debe tener el derecho a defensa de su propia escogencia. Ambas provisiones son muy importantes36.

Este aporte del Congreso judío fue muy importante pues puso sobre la ley un techo ético, los valores universales contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y es-pecíficamente, la Declaración de Derechos Humanos. Juzgó que la ley debe ser además de legal, legítima. En adelante, ningún Estado podría justificar atentar contra derechos fundamentales de sus ciudadanos con el argumento de ser legal. Esta idea sería muy importante en el futuro pues sería la base de un sistema de justicia mundial.

4.3.Libertaddecreenciasreligiosas

O. Frederick Nolde, presentó dos documentos preparados por el Comité Adjunto so-bre Libertades Religiosas del Consejo Federal de Iglesias y sometido ante el Depar-tamento de Estado de EUA. El primer documento es sobre la libertad religiosa, allí subraya la libertad de religión y la necesidad de construirla de manera inclusiva. El re-presentante afirmó que las iglesias tienen una especial responsabilidad en el campo de la libertad religiosa y que por ello promueven el respeto para la observancia de los dere-

33 Ibídem, p. 3.34 E/CN.4/SR.54, Acta del 10 de junio de 1948. Reunión en Lake Success, New York, martes 1 de junio de 1948 a las 2:30 p.m. Tercera sesión de la CHR, p. 13.35 E/CN.4/AC.1/SR.39, op. cit., p. 2.36 /CN.4/AC.1/SR.32, Acta del 26 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, New York, martes 13 de mayo de 1948 a las 2:30 p.m, p. 11.

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chos humanos y las libertades fundamentales. El segundo documento, indica la manera como la libertad religiosa está relacionada con otros derechos37.

Por su parte, el señor Lewin representante de la Agudas Israel World Organi-zation, dijo que el Artículo 16 del borrador de la Declaración de Derechos Humanos debería incluir la palabra “religión”, que estaba contenida en las enmiendas del Reino Unido y la India, así como en el de Estados Unidos. La palabra “religión” apareció en la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de Francia en 1789, y en la Declaración Americana de Derechos Humanos de 1791. Las palabras “libertad de pen-samiento y conciencia”, que aparecieron en el texto del artículo 16 del texto del comité redactor no menciona de manera explícita a la libertad de religión y esto podría ser in-comprensible en ciertos países38.

Él quiso que la palabra “religioso” estuviera inserta en el parágrafo 2, bien sea antes de la palabra “práctica” o de la palabra “observancia”. La recomendación de los Estados Unidos para el artículo 16 del borrador de Declaración le pareció mejor. Sobre la base de aquel texto, sugirió el siguiente borrador del artículo 16:

Toda persona tiene derecho a la libertad de religión, conciencia y creencia, tiene el derecho, solo o en comunidad con otras personas, en público o en privado, de soste-ner, cambiar o manifestar cualquier creencia y tiene el derecho de practicar cualquier forma de culto religioso y de enseñar y practicar cualquier forma de observancia39.

El repetido uso de la palabra “derecho” se justifica para enfatizar la importancia cardinal del derecho a mantener o cambiar de creencias, y el derecho a practicar cual-quier forma de congregación y de enseñar y practicar. Afirmó que las otras organiza-ciones judías de categoría B apoyaron lo que allí fue dicho40.

4.4.Libertaddepensamiento,expresiónydivulgaciónenelmarco de los principios de las Naciones Unidas

Justin Miller, representante de los medios de comunicación, afirmó que en Estados Unidos de América hay aproximadamente mil emisoras de radio (dato de 1946) y que

37 E/HR/28, op. cit., pp. 4-5. 38 E/CN.4/SR.60, Acta del 23 de junio de 1948. Reunión en Lake Success, New York, viernes 4 de junio de 1948 a las 3 p.m, p. 5.39 “Everyone has the right to freedom of religion, conscience and belief, has the right, either alone or in community with other persons, in public or in private, to hold, change or manifest any belief and has the right to practice any form of religious worship and to teach and practice any form of observance”. (Ibídem, p. 6)40 Ídem.

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están interesados, primero, en la libertad de comunicación. Afirmó que, en una reciente alocución, el Secretario General de las Naciones Unidas dijo que el espíritu de los De-rechos Humanos y sus objetivos pueden ser alcanzados si son plenamente comprendi-dos por todos los pueblos del mundo. Por consiguiente, Miller consideró que para al-canzarlos es vital que haya una máxima libertad en los cuatro medios de comunicación, incluidos los dos grandes órganos, la prensa escrita y la radio41.

Afirmó que para alcanzar el máximo de libertad en los cuatro medios a nivel in-ternacional, debe haber libertad local y nacional, no puede haber controles directos ni indirectos por parte de los gobiernos, tal control es inconsistente con la idea del máxi-mo de libertad necesaria para que los pueblos comprendan el espíritu y los objetivos de las Naciones Unidas42.

Miller dijo que en los EUA aprendieron que la comprensión depende de la liber-tad de criticar tanto como de la de conocer, incluso la libertad de conocer ideas con las que no estén de acuerdo. Es curioso que algunos de quienes han ganado posiciones de poder por aquella garantía de libertad de expresión, quieran retroceder tales garantías con la esperanza de asegurar las ventajas conseguidas. Sería una falla usar los contro-les del gobierno para perpetuar no solamente los valores del pasado sino también sus errores43.

Por su parte, el señor Janner, miembro de la Junta Coordinadora de la Organi-zación Judía, dijo tener conocimiento acerca de que la CDH desea formular principios generales en la Declaración. Mientras su organización sería la última en apoyar cual-quier limitación innecesaria para la libertad de expresión y de impartir información, desearía llamar la atención del peligro de expresar aquellas libertades en términos de-masiado generales.

Libertad de expresión y de impartir información no debería significar libertad de incitar al odio y a la violencia contra los grupos raciales y religiosos. Janner recordó que por aquella incitación contra los judíos, Streicher fue condenado a muerte por el Tribu-nal de Nuremberg. Consecuentemente, incitar el odio y la violencia ha sido reconocido como un crimen bajo el derecho internacional. La Declaración de Derechos Humanos debería prevenir que aquella incitación se esconda bajo la libertad de expresión, y debe-ría proveer seguridad de un temor continuado.

En particular, Janner sintió que se debería atender las palabras “por cualquier medio” en el texto de los artículos 17 y 18 sometido por la Conferencia de Naciones Unidas sobre libertad de información, para evitar el abuso de la libertad de expresión

41 E/HR/28, op. cit., p. 14.42 Ibídem, p. 15. 43 Ídem.

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para incitar el odio y la violencia44. Para evitar los peligros indicados, podría hacerse una enmienda como: “por cualquier medio consistente con el cumplimiento de esta Declaración”45. Aunque las palabras “por cualquier medio” puede referir simplemente a medios técnicos de impartir información, aquella salvaguarda es necesaria. Aún en el mundo de posguerra ocurre la incitación al odio contra grupos raciales, religiosos y nacionales46.

4.5. Derechos económicos y ciudadanía plena para las mujeres

Rose Schneiderman dijo, nosotras estamos interesadas en el estatus de las mujeres por-que consideramos que no podemos avanzar en el estatus de las mujeres trabajadoras al menos que todas avancemos47. Estamos fuertemente interesadas en el derecho de la mujer a un trabajo de buena calidad, el derecho a igual remuneración para ambos sexos por el mismo trabajo. El derecho a la educación sin limitaciones, y también el derecho a la organización y a la movilización colectiva, que es un inconveniente, no ya aquí en EUA sino en otros lugares. También queremos el derecho al voto para todas las mu-jeres48.

Continuó diciendo que las mujeres reconocen que los trabajadores de ninguna nación, tanto hombres como mujeres, pueden prosperar, pueden mantener sus ganan-cias, al menos que en todo lugar, los trabajadores puedan hacerlo bajo condiciones de-centes y también que sus estándares de vida sean tales que les permita disfrutar el ocio, la educación, lo bello y el arte49.

Afirmó, soy polaca de nacimiento y por ello siento que una Declaración de De-rechos es la cuestión más importante ante ustedes hoy. Tuve muchas personas conoci-das en Polonia antes de la guerra. Nunca los volví a ver porque permanecí aquí (EUA) largo tiempo, gracias a Dios. Cerca de cincuenta de ellos perdieron sus vidas en las cámaras de gas de Ostwaachen. Únicamente bajo una Declaración de Derechos podre-mos salvaguardar nuestras libertades, alcanzar la seguridad de los seres humanos y ha-cer imposibles los horrores y asesinatos que ocurrieron en años recientes50.

44 E/CN.4/95.45 “by any means consistent with the fulfilment of this Declaration”46 E/CN.4/SR.62, Acta del 11 de junio de 1948. Reunión en Lake Success, New York, lunes 7 de junio de 1948 a las 2:30 p.m, pp. 13-14.47 E/HR/28, op. cit., p. 9.48 Ibídem, p. 10.49 Ídem. 50 Ibídem, pp. 10-11.

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4.6. Protección de la familia

El señor Vanistendael de la Federación Internacional de Sindicatos Cristianos (IFCTU por su sigla en inglés) llamó la atención del Comité sobre la controversia que el texto propuesto por la CDH sobre el Estatus de las Mujeres pueda alcanzar porque la diso-lución del matrimonio es inaceptable para millones de cristianos y el texto propuesto está en contradicción con aquella creencia. El principio de plena igualdad entre mujeres y hombres debe ser mantenido, pero interpretar que el principio pueda ser aplicado a la disolución del matrimonio podría herir los sentimientos de los Cristianos51.

Agregó que la Declaración de Derechos Humanos es una afirmación de princi-pios generales y debería ser una guía moral para las naciones, es imperativo que no con-tenga principios que puedan ofender la conciencia de una gran cantidad de personas. La igualdad de hombres y mujeres ante la ley y ante las Cortes ha quedado adecuada-mente establecida en varios artículos de la Declaración. La Federación que él representa demanda a la Comisión proclamar la igualdad de hombres y mujeres en el matrimonio, sin hacer ninguna mención especial respecto a algún aspecto de tal igualdad. Por otro lado, es necesario afirmar el derecho de la familia para que sea protegida por el Estado y la sociedad52.

La señora Schaefer de la Unión Internacional de Ligas de Mujeres Católicas puntualizó que su organización incluye 36 millones de mujeres agrupadas en 120 aso-ciaciones en 60 países. La Unión piensa que el propósito del artículo debe ser definir la familia y garantizar la libertad de consentimiento e igualdad en el matrimonio para el entendimiento de los esposos. El principio de disolución del matrimonio ofende la conciencia cristiana, y la Unión Internacional protesta contra su mención en la Decla-ración de Derechos Humanos que debería establecer un ideal aceptable para todos, este derecho sería repudiado por una amplia franja de la opinión en el mundo, advirtió53.

4.7.Trabajo,seguridadsocialyderechodeasociación

Toni Sender (AFL) apoyó el texto de Estados Unidos que garantiza el derecho al tra-bajo bajo condiciones claras y justas. Este cubre la propuesta de Chile concerniente al salario del trabajador, y al comentario del gobierno de México sobre el derecho a que el trabajo sea remunerado54 . El texto de Estados Unidos fue aprobado en la segunda se-51 E/CN.4/AC.1/SR.38, Acta del 26 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, New York, martes 18 de mayo de 1948 a las 3 p.m, p. 13.52 E/CN.4/SR.58, Acta del 16 de junio de 1948. Reunión en Lake Success, New York, jueves 3 de junio de 1948 a las 2:30 p.m, pp. 16-17.53 Ibídem, p. 17.54 E/CN.4/85.

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sión de la CDH, pero omitió aspectos esenciales, en particular, que el Estado debe pre-venir el desempleo y la provisión de igual paga por igual trabajo. Ella dio apoyo al texto con estas dos adiciones. El primer punto puede ser aceptable si dice que el trabajador tiene el derecho a esperar que el Estado o la comunidad prevengan el desempleo55.

Adicionó que toda persona tiene derecho a demandar ante la comunidad para que tome medidas para evitar el no empleo. El artículo 24 menciona el derecho a un nivel de vida decente para alivianar las consecuencias del no empleo y la prevención del desempleo. Entonces, la idea establecida en el parágrafo 3 del artículo 24 no debería ser dejado de lado, podría ser expresado como un derecho del individuo, por consiguiente, debe estar seguido de un deber del gobierno, podría decir, por ejemplo, “everyone has the right to ask the State to…”, pero no puede ser omitido56.

El señor Vanistendael (IFCTU) dijo que es deber de la comunidad tanto como del Estado, tomar medidas preventivas sobre desempleo y que este derecho debe ser mencionado. Pensó que es lógico para el Estado que el trabajador tenga el derecho a recibir un pago conmensurable con sus habilidades y destrezas57.

Otro derecho invocado fue el de la asociación de trabajadores. La señora Sender (AFL) llamó la atención de los representantes sobre las razones para hacer una men-ción especial sobre las asociaciones de trabajadores. Dijo que el derecho de asociación existe desde hace 150 años y fue incluido en la primera Declaración de Derechos Hu-manos. En el presente, aquel derecho no solo ha sido reafirmado, sino que ha sido es-pecíficamente garantizado en una nueva forma de asociación, el sindicato, que existe apenas hace sesenta años58.

El señor Vanistendael (IFCTU) soportó el derecho a las uniones de trabajado-res y su libre escogencia por parte del asociado59. Adicionalmente, estuvo de acuerdo y propuso que este derecho sindical apareciera en el artículo 19 de la Declaración para darle reconocimiento formal; como lo muestra la enmienda sugerida por Estados Uni-dos, pues subraya la importancia de permitir la pertenencia a la asociación sindical “de su propia escogencia”60.

Hizo una síntesis para afirmar que la Declaración debe proteger derechos que han sido reconocidos apenas recientemente, sería de utilidad entonces dijo, establecer-

55 E/CN.4/AC.1/SR.42, Acta 27 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, New York, jueves 20 de mayo de 1948 a las 2:30 p.m, p. 8.56 E/CN.4/SR.64, Acta del 17 de junio de 1948. Reunión en Lake Success, New York, martes 8 de junio de 1948 a las 2:30 p.m, p. 7.57 E/CN.4/85, p. 40.58 E/CN.4/SR.61, Acta del 23 de junio de 1948. Reunión en Lake Success, New York, lunes 7 de junio de 1948 a las 11 a.m. Tercera sesión, p. 10.59 E/CN.4/AC.1/SR.42, op. cit., p. 9.60 E/CN.4/SR.61, op. cit., p. 10.

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los explícitamente. Aquellos derechos son los siguientes: 1) derecho al trabajo; 2) liber-tad de asociación; 3) derecho a la protección contra el desempleo; 4) derecho a la segu-ridad social; 5) igualdad entre trabajadores; 6) el derecho a un nivel de vida que permi-ta a la persona vivir con decencia y dignidad; 7) el derecho a las limitaciones en horas de trabajo y reposo; 8) el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. Los millones de trabajadores que han puesto sus esperanzas en la Declaración no compren-derían como podría ser incompleta o ambigua61.

4.8. Educación libre y responsable bajos los principios de las Naciones Unidas

William Draper Lewis del Comité Jurídico Inter-americano presentó al Comité de De-rechos Humanos un “Statement of essential Human Rights” en el que escribió que los Derechos Humanos de los individuos pueden ser violados 1) por los gobiernos; 2) por los poderes económicos, como las corporaciones y las uniones de trabajo; 3) por el cli-ma de opinión pública, como en algunas áreas de grupos minoritarios que no alcanzan a la igualdad de oportunidades para la educación, el trabajo y la vivienda; y 4) por otros individuos. El propósito del análisis del documento fue revelar que la mejor garantía de los derechos humanos se asienta en una opinión pública informada y alerta. Aunque la protección legal es indispensable, los derechos no pueden ser garantizados solamente por la legislación62.

Agregó, la educación en libertad y en responsabilidad es la única herramienta que puede, a largo plazo, proteger los derechos de los individuos en cualquier país. La Declaración Internacional constituiría un instrumento educativo de gran valor; una convención internacional sobre libertad de prensa actuaría de manera efectiva sobre los derechos humanos63.

La representante Sender (AFL), consideró que en el derecho a la educación de-bería ser incluido explícitamente el respeto a las creencias políticas y a las religiosas64. Por su lado, Mr. Bienenfeld del WJC recordó que la CDH reconoció que la Declaración que no indique el espíritu en el que cada quien debe ser educado no cumpliría totalmen-te su propósito. Según el vocero del Congreso Judío, el representante de la UNESCO expresó que la educación en Alemania y en otros países fascistas se rigió bajo el princi-pio del derecho a la educación para todos. No obstante, las doctrinas sobre las que ha sido fundada tal educación los orientó hacia dos guerras mundiales. Si la Declaración

61 E/CN.4/SR.64, op. cit., pp. 16-17. 62 E/HR/28, op. cit., p. 17.63 Ibídem, pp. 17-18. 64 E/CN.4/AC.1/SR.14, Acta del 3 de Julio de 1947. Reunión en Lake Success, New York, lunes 23 de junio de 1947 a las 10:30 a.m, p. 11.

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falla en definir el espíritu en el que las futuras generaciones serán educadas podría per-der su valor como guía para la humanidad. La Declaración no es meramente una de-manda para el Estado, es también un llamado a los parientes, profesores y educadores. Es necesario subrayar la importancia del artículo destinado al espíritu de la educación, que es posiblemente el más grande de los artículos de la Declaración65.

La señora Schaefer de la Unión Internacional de las Ligas de Mujeres Católicas, enfatizó que el espíritu y el producto de la educación debería ser claro. Ella observó que, sin embargo, aquellos artículos fallan por no mencionar el derecho fundamental y la responsabilidad que incumbe a los padres en la educación de sus hijos, como consi-deren correcto. Si aquel derecho no queda incorporado en la Declaración, pueden ser recurrentes las situaciones que prevalecieron en Alemania bajo Hitler. Por otro lado, dijo que la afirmación “Elementary education is free and compulsory” puede ser in-terpretada como que el Estado provee educación gratuita, cada Estado es enteramente libre determinar el sistema de educación. Podría ser mejor decir: “The State shall main-tain adequate and free facilities for education”66.

La inclusión en el artículo sobre el derecho a la educación, de la palabra “com-pulsory” introduce un elemento de obligación para el Estado que puede ser mal inter-pretado. Aunque el Estado debe garantizar la educación a los niños, la responsabilidad primaria de la educación y el derecho a determinarla reposa en los padres67.

4.9.Obligatoriaservidumbre,esclavitudytrabajoobligatorio

La señora Sender (AFL) remarcó que el artículo sobre esclavitud no hace referencia al trabajo forzado. Propuso que una condenación sobre el trabajo forzado debería estar incorporada en el artículo 468. Por consiguiente, requirió al comité de redacción de la Declaración para que permitiera escuchar la opinión del representante de la OIT sobre el asunto del trabajo forzado u obligatorio, antes de tomar una decisión sobre el texto69. El señor Cox, de la O.I.T expresó que la redacción del texto de la O.I.T pretende ase-gurar el no uso de trabajo forzado u obligatorio como consecuencia de una condena en un tribunal de justicia, al servicio de particulares o de empresas privadas70. 65 E/CN.4/SR.67, Acta del 25 de junio de 1948. Reunión en Lake Success, New York, jueves 10 de junio de 1948 a las 11 a.m, p. 13.66 Ibídem, p. 16.67 E/CN.4/SR.68, Acta del 14 de junio de 1948. Reunión en Lake Success, New York, jueves 10 de junio de 1948 a las 3:30 p.m, p. 9.68 E/CN.4/AC.1/SR.35, Acta del 29 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, New York, lunes 17 de mayo de 1948 a las 11 a.m, p. 3.69 E/CN.4/AC.1/SR.28, Acta del 18 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, New York, martes 11 de mayo de 1948 a las 3:10 p.m, p. 6.70 Ibídem, p. 7.

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Entonces, Sender (AFL) pensó que el texto debería ser escrito nuevamente para incluir los tres tipos de violaciones: trabajo esclavizado, trabajo forzado o de involunta-ria servidumbre que deberían ser cubiertos por la Declaración71.

4.10. Derecho de asilo y refugiados

La señora Stone de la Organización Internacional de Refugiados (IRO por su sigla en inglés) afirmó que ayudaría a comprender el problema de los refugiados la situación del mundo diez años atrás, cuando miles de perseguidos intentaron escapar hacia otros paí-ses. Recomendó tener en mente que el artículo no debería ser comprendido para privar a los perseguidos de su derecho a buscar asilo72.

El señor Bienenfeld del WJC observó una incomprensión en el artículo pues este no trata de la inmigración sino del derecho al asilo de emergencia para personas perseguidas. Él recordó que Lord Dukeston representante del Reino Unido se opuso a aquel artículo en el sentido que confunde los conceptos de inmigración y asilo. De hecho, los representantes de los gobiernos querían dejar el asilo a discreción de la au-toridad nacional, que no lo garantiza, finalmente así quedó, la persona tiene derecho a solicitar asilo, pero no obliga a los Estados a garantizarlo.

En consecuencia, Bienenfeld propuso adicionar al artículo 11 del borrador de la Declaración, que toda persona tenga derecho a buscar y a que le sea garantizado asilo temporal por persecución hasta que ella misma o una agencia internacional que trabaje bajo el auspicio de las Naciones Unidas, le haya encontrado un nuevo lugar de residen-cia73. Debería ser claro que el asilo es una garantía temporal y que los refugiados desea-rían ser cuidados de acuerdo con las provisiones de la Constitución de la IRO74.

La señora Sender (AFL) expresó que la Declaración fue inspirada por las perse-cuciones Nazi, recordó que muchos refugiados perecieron porque fueron retornados a Alemania por países en los que habían solicitado refugio. Por consiguiente, la provisión para la acción internacional no cubriría necesariamente solo los casos de emergencia75. Sintió que la redacción propuesta76 por el comité redactor era altamente insatisfactoria.

71 E/CN.4/SR.53, Acta del 4 de junio de 1948. Reunión en Lake Success, New York, jueves 1 de junio de 1948 a las 10:45 a.m, p. 3.72 E/CN.4/AC.1/SR.25 Acta del 18 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, New York, miércoles 6 de mayo de 1948 a las 2:30 p.m, p. 2.73 “Every body has the right to seek and be granted temporary asylum for persecution until he himself, or an international agency working under the auspices of the United Nations, has found a new place of residence for him”. (E/CN.4/AC.1/SR.36, op. cit. pp. 12-13).74 Ídem.75 Ibídem, p. 14.76 Del artículo 11 documentos E/CN.4/104, E/CN.4/102, E/CN.4/99. E/CN.4/97.

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El carácter permisivo de la frase “may be granted asylum” privó al artículo de algún va-lor real. Para ella, el derecho de asilo por causa de la persecución es un corolario natural del derecho a mantener o cambiar de creencias, que fueron mencionadas más de una vez en el borrador de la Declaración77.

El señor Bienenfeld (WJC) afirmó que el derecho de asilo está implícito en el derecho a la vida. En demanda del derecho de asilo, los refugiados no solicitarían re-sidencia permanente sino seguridad temporal a causa de la persecución. Agregó, los gobiernos del Reino Unido, EUA, Francia y la URSS han sido generosos en proveer hogar a muchos judíos refugiados antes, durante y después de la guerra. Por aquella razón, es difícil creer que sus representantes en la Comisión se opongan a la inclusión del derecho de asilo78.

En las discusiones sobre el derecho de asilo en la CDH las delegaciones del Reino Unido, Francia y la Unión Soviética, principalmente, hicieron reparos. Era un momento en el que los gobiernos tenían temor de extraños y propios, pensaban que la figura de refugiado podría ser usada por espías, traidores, y enemigos, además del alto costo y las crisis sociales que podría provocar en los países receptores una migración masiva. En orden a responder las objeciones expresadas por los representantes del Rei-no Unido y Francia, Bienenfeld sugirió que se podría ampliar el artículo para hacerlo más claro, con el efecto de que la obligación de las Naciones Unidas o de algún Estado Miembro asegurara el derecho de asilo y que las limitaciones de aquella obligación se incluyeran en las convenciones auspiciadas por las Naciones Unidas79.

Expresó que el Consejo Económico y Social también ha reconocido la impor-tancia de este principio y que instruyó a la CDH para que colectara documentación sobre el derecho de asilo. Agregó que este derecho fue observado en Europa durante la Edad Media y fue observado ahora en los países Mohammedan; la Declaración de Derechos Humanos significaría poco para aquellos que han esperado mucho tiempo, si el derecho de asilo no fuera incluido80.

4.11.Apátridas

La señora Sender (AFL) subrayó la importancia de encontrar una solución satisfactoria al problema de los individuos sin ciudadanía, en conexión con el derecho a la nacio-nalidad. Afirma que se debe resolver el urgente problema de los apátridas en la actua-lidad pues ha crecido en número considerablemente después de terminada la guerra. 77 E/CN.4/SR.56, Acta del 4 de junio de 1948. Reunión en Lake Success, New York, miérco-les 2 de junio de 1948 a las 2:30 p.m, p. 7.78 Ídem. 79 Ibídem, pp. 7-8.80 Ibídem, p. 8.

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La señora Sender favorecería el texto que estableciera con precisión que las Naciones Unidas tomarán responsabilidad para la protección de personas que han sido privadas de su nacionalidad. Dijo que aunque el Consejo Económico y Social está estudiando la cuestión de diseñar una convención especial sobre este problema, la Declaración de Derechos Humanos debe contener un principio general al respecto81. Por su parte, el señor Stone (IRO) afirmó que el principio de la protección internacio-nal para los sin ciudadanía fue aceptado por las Naciones Unidas cuando creó la Orga-nización Internacional de Refugiados, y por consiguiente, la Declaración de Derechos Humanos debería contener una afirmación que reconozca la necesidad fundamental de proteger a miles de personas sin ciudadanía en derecho o de facto. De aquella afirma-ción no se derivaría necesariamente una obligación sobre las Naciones Unidas, sino que dejaría libre para tratar el asunto a una agencia especializada82.

Las intervenciones de los representantes se enmarcaron en las resistencias de los Estados ante la demanda de refugio y de protección por parte de los apátridas que por diferentes circunstancias se encontraban en el limbo. Aquellos seres humanos eran vistos con sospecha o como una “carga” fiscal para el país receptor o eventual dador de su ciudadanía. 4.12. Genocidio y protección a grupos políticos

La señora Robb del Comité de Enlace de las Organizaciones Internacionales de Muje-res recordó que la Comisión de Derechos Humanos decidió que la Declaración debería ser limitada a una enumeración de los derechos del individuo, afirmó que también es importante proteger al individuo como miembro de un grupo como lo expresaría el borrador de la Convención sobre Genocidio que protegería la vida de grupos huma-nos. En nombre de su organización, demandó a la Comisión urgir al Consejo Econó-mico y Social proceder a una inmediata examinación del borrador para que esta protec-ción quede incluida en la Declaración83.

La señora Stuart de la Federación Mundial de las Asociaciones de Naciones Uni-das, agregó en el mismo sentido, que la organización que ella representa y que tiene pre-sencia en 27 naciones, está profundamente comprometida con el problema del genoci-dio, y rechaza el hecho de que la CDH no haya tenido tiempo para discutir el borrador de la Convención que se propone proteger la vida humana, la instó para que adopte el

81 E/CN.4/SR.59, Acta del 10 de junio de 1948. Reunión em Lake Success, New York, viernes 4 de junio de 1948 a las 10:45 a.m, p. 6.82 Ibídem, pp. 6-7.83 E/CN.4/SR.76, op. cit., p. 4.

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borrador de resolución sometida por la subcomisión y urgió al Consejo Económico y Social para que estudie inmediatamente el borrador de la Convención84.

El mundo entero ha puesto su esperanza en la Convención tal como fue mostra-do por el manifiesto firmado por eminentes personalidades, y por la petición enviada a las Naciones Unidas por 128 líderes religiosos de todas las denominaciones. La señora Stuart leyó el manifiesto y expresó la esperanza de que la Comisión demuestre su soli-daridad adoptando una actitud firme a favor de la Convención85.

La señora Sender (AFL) dijo que las organizaciones laborales estaban profun-damente interesadas en la cuestión. La adopción de la Convención estaba en las ma-nos de todos los miembros en posición para decir si constituye suficiente base para la discusión. Hablando de la protección de grupos políticos, recordó que su persecución empezó en Alemania, Italia y en otros lugares, bastante antes de la guerra86.

El señor Moskowitz dijo que es frecuentemente imposible disociar al individuo del grupo al que pertenece y en orden a proteger los derechos del individuo es esencial proteger los derechos del grupo. Después de remembrar las persecuciones sufridas por los judíos, polacos, y otros pueblos dijo que la Convención pretendía prevenir la perpe-tración de aquellos crímenes en el futuro, y de flagrantes violaciones de los Derechos Humanos en general87.

5. Principios en tensión

Durante las intervenciones de las organizaciones civiles se puede leer una inquietud transversal, el potencial peligro de los Estados sobre la población, hecho ya probado en las guerras mundiales, pero también al sometimiento de las autoridades sobre pobla-ciones específicas o naciones completas.

Por causa de aquel temor, insistieron en que se deberían diseñar instrumentos de implementación de los compromisos en materia de Derechos Humanos, la creación de una Corte Internacional de Justicia, el derecho de petición ante las Naciones Uni-das para que la población fuera protegida por una instancia internacional ante posibles violaciones por parte de las autoridades estatales y finalmente, la necesidad de que las legislaciones nacionales y el proceder estatal estuvieran regidas por los principios de las Naciones Unidas, de manera que la legitimidad de las mismas estuviera soportada en los Derechos Humanos y no en ideologías o intereses en contravía de aquellos. Sobre estos aspectos no hubo una gran limitación por parte de los Estados y no se presen-

84 Ídem. 85 Ibídem, p. 5.86 Ídem. 87 Ibídem, p. 4.

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taron avances. A continuación, solo a modo de ejemplo, se presentan algunas citas de intervenciones en tales sentidos.

5.1. Soberanía

El representante judío Joseph M. Proskauer, dijo que tenía en su mano una Declaración de Derechos Humanos preparada por el comité judío y firmada por 1300 líderes ameri-canos. Aquel documento declara que ningún alegato de soberanía podrá ser permitido para privar dentro de sus fronteras los derechos fundamentales con el argumento de que son asuntos internos88.

5.2. La legitimidad de la ley

Bienenfeld (WJC) dijo que la Declaración dice que nadie deberá ser privado de la liber-tad excepto en los casos prescritos por la ley. Sin embargo, no especifica la naturaleza de la ley. Bajo el régimen nazi miles de personas han sido privadas de su libertad bajo leyes perfectamente válidas. La ley entonces debería estar adecuada con los principios de la Declaración. De no ser así, una Declaración de Derechos Humanos podría de-venir contra los Derechos Humanos. Sugirió que la palabra “ley” fuera definida como “ley conforme a los principios de las Naciones Unidas”89.

5.3.CorteInternacionaldeDerechosHumanos,JusticiaInternacional y Soberanía relativa

Sender (AFL) enfatizó el hecho que de ninguna manera las diferencias entre los siste-mas económicos podrían precluir ante los Derechos Humanos. Si la Comisión no quie-re frustrar las esperanzas de los pueblos entonces se deben proveer instrumentos que permitan la implementación de aquellos principios, también deberían incluir el estable-cimiento de una Corte Internacional90.

5.4. Derecho de petición

Toni Sender (AFL) dijo que la Declaración constituye un ideal, y como tal no debe sen-tir temor de incluir el derecho de petición, aún si todavía no es aplicable. De hecho, el

88 E/HR/28, op.cit., pp. 7-8.89 E/CN.4/SR.36, Acta del 13 de diciembre de 1947. Reunión en el Palacio de las Naciones, Geneva, viernes, 13 de diciembre de 1947 a las 10:00 a.m, p. 3.90E/CN.4/SR.38, Acta del 15 de diciembre de 1947. Reunión en el Palacio de las Naciones, Geneva, lunes 15 de diciembre de 1947, p. 15.

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documento bajo consideración incluyó el reconocimiento de otros derechos que tam-poco son aplicables en algunos países. De hecho, cierto número de peticiones ya fueron recibidas por las Naciones Unidas91.

Este derecho fue cuestionado por varios gobiernos que consideraron que las Naciones Unidas no tenían los órganos adecuados para tal fin y sobre todo, podría po-ner en cuestión la soberanía de los Estados y permitir su cuestionamiento ante instan-cias internacionales.

6. Palabras de cierre

Las organizaciones civiles impulsaron la creación de un acuerdo entre naciones acerca de unos principios universales y la creación de instrumentos internacionales en el inte-rior de las Naciones Unidas para observarlos, protegerlos y sancionarlos. Mediante ca-bildeo político y una ardua labor de investigación, educación, divulgación y elaboración de documentos lograron la audiencia del Gobiernos de los Estados Unidos de Améri-ca y de algunos miembros del Congreso. Finalmente, las Naciones Unidas accedieron a elaborar una Declaración, un Pacto y mecanismos de implementación en materia de Derechos Humanos bajo responsabilidad de la Comisión de Derechos Humanos ads-crita al Consejo Económico y Social. A la CDH fueron invitadas las organizaciones ci-viles a proponer y escuchar. Las organizaciones civiles centraron su interés en asuntos de igualdad y derechos políticos y económicos, bienestar y protección social, libertades de creencias, asociación y expresión, para hombres y mujeres, individuos y agrupacio-nes. Además de garantía de la vida y la dignidad humanas. Estos derechos se pretendían en cualquier tipo de Estado, régimen político, nivel de desarrollo social o sistema eco-nómico, por su pretendida universalidad.

Los anhelos se vieron restringidos a una Declaración, mundialmente conocida. El mayor logro de las organizaciones civiles fue la gran labor de divulgación que reali-zaron en E.U.A, también los aportes en contenido y sentido de la Declaración, sobre todo el de identificar la necesidad de instaurar una conciencia ciudadana y por supuesto de los gobiernos sobre el respeto a los Derechos Humanos y su observancia en cada acto, pues para ellos la carencia de una cultura de Derechos Humanos es la raíz de su vulneración y de la aquiescencia de los ciudadanos. De hecho, posterior a la Declara-ción la labor de las organizaciones civiles ha sido principalmente la difusión de los dere-chos, la educación ciudadana, el estudio y observación de las situaciones y por su parte, las recomendaciones y peticiones a los gobiernos y autoridades. Labor que ha dado un posicionamiento importante a las ONG en los países democráticos y resultados signi-

91 E/CN.4/AC.1/SR.41, Acta del 24 de junio de 1948. Reunión en Lake Success, New York, jueves 20 de mayo de 1948 a las 10:30 a.m, p. 6.

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ficativos en avances a nivel de convenciones, desarrollos de justicia internacional y una cada vez más amplia conciencia mundial sobre los Derechos Humanos Universales.

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de mayo de 1948 a las 10:30 a.m.E/CN.4/AC.1/SR.25, Acta del 18 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, New York,

miércoles 6 de mayo de 1948 a las 2:30 p.m.E/CN.4/AC.1/SR.28, Acta del 18 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, New York,

martes 11 de mayo de 1948 a las 3:10 p.m.E/CN.4/AC.1/SR.29, Acta del 20 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, new York,

miércoles 12 de mayo de 1948 a las 10:30 a.m.E/CN.4/AC.1/SR.32, Acta del 26 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, New York,

martes 13 de mayo de 1948 a las 2:30 p.m.E/CN.4/AC.1/SR.34, Acta del 20 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success el viernes 14 de

mayo de 1948 a las 3:00 p.m.E/CN.4/AC.1/SR.35, Acta del 29 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, New York, lunes

17 de mayo de 1948 a las 11 a.m.E/CN.4/AC.1/SR.36, Acta del 19 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, new York, lunes

17 de mayo de 1948 a las 2:30 p.m.E/CN.4/AC.1/SR.38, Acta del 26 de mayo de 1948. Reunión en Lake Success, New York,

martes 18 de mayo de 1948 a las 3 p.m.E/CN.4/AC.1/SR.39, Acta del 1 de junio de 1948. Reunión en Lake Success, New York,

miércoles 19 de mayo de 1948 a las 10:30 a.m.

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