tramitacion de ley

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Las personas: nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. Estado: está al servicio de la persona humana. Finalidad: promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Deber del Estado: resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Emblemas nacionales: la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional. El Estado de Chile es unitario: La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Organos del Estado: promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional Chile es una república democrática. La soberanía: reside esencialmente en la Nación y su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República . Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. Regimen Democratico: se caracterizan porque el poder político se encuentra distribuído en tres órganos, las autoridades son elegidas en elecciones libres, competitivas y limpias, la acción política de la oposición es aceptada e incentivada, existe un respeto y garantía por los derechos de las personas. Poderes del estado (organos): Poder Ejecutivo: El Presidente de la República de Chile encabeza este Poder. El Presidente cuenta con un cúmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y administración como en la labor legislativa, judicial y económica. Entre sus atribuciones se encuentran: Concurrir a la formación de las leyes. Proponerlas a través de los "Mensajes", sancionarlas y promulgarlas, ejercer la potestad reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes. Poder Legislativo: El Congreso Nacional de Chile conforma el Poder Legislativo en Chile y está compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos, ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las Leyes con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del gobierno. Poder Judicial: es el encargado de aplicar las leyes. A él corresponde la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y ejecutar lo juzgado. Su máximo órgano jurisdiccional es la Corte Suprema, tribunal que, junto con velar por la correcta aplicación de la legislación vigente, ejerce un control administrativo y disciplinario sobre el resto de los tribunales y jueces del país. Ministerio de Justicia: es el organismo que canaliza la relación del Poder Ejecutivo con el Judicial. Entre sus principales funciones está el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento a fin de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias. Debe también asesorar al Presidente en el nombramiento de los jueces, funcionarios de la justicia y demás empleados del Poder Judicial, así como atender las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia. Tramitacion de ley: 1-Iniciativa: En esta primera etapa se da el impulso inicial para que una proposición sea analizada por el Congreso Nacional. Según nuestra Constitución tienen iniciativa de ley el Presidente de la República a través de un Mensaje y los parlamentarios ( diputados y senadores), a través de una Moción, la cual no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores. Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional. La Cámara de acogida del proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como Cámara Revisora. 2-Discusión del proyecto de ley: En esta etapa se produce el estudio, análisis y deliberación que hacen las Cámaras sobre el proyecto de ley, el cual da diversos pasos. A- En la Cámara de Origen: El Presidente de la Cámara da cuenta del ingreso de un proyecto a la oficina de partes y el proyecto se envía a la comisión de estudio correspondiente para ser analizado en sus aspectos generales.. Una vez estudiado el proyecto en forma general por la comisión, se informa de sus conclusiones a la Cámara, la cual genera una discusión general, cuyo objetivo es admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley, considerando sus ideas fundamentales y admitir a discusión las indicaciones que se presenten sobre el proyecto, por el Presidente de la República, los ministros de Estado y los parlamentarios. En caso de que no se hayan presentado indicaciones, se entenderá aprobado el proyecto sin necesidad de hacer la siguiente discusión. De aprobarse el proyecto de ley con indicaciones, es enviado nuevamente a la comisión para que se estudie en sus aspectos particulares e incluir en el análisis las indicaciones efectuadas en la Cámara. Estudiado el proyecto profundamente, se elabora un segundo informe que es entregado a la cámara, mediante el cual se procede a la discusión particular, cuyo objetivo es examinar, artículo por artículo, los acuerdos contenidos en el segundo informe de la comisión, resolviendo sobre las indicaciones que hayan sido presentadas. Concluido el debate, se procede a la votación según el quórum requerido por la Constitución. Si el proyecto rechazado fuese de iniciativa del Presidente de la República, éste podrá solicitar que el Mensaje pase a la otra Cámara. En ésta, requerirá de la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes. B-En la Cámara Revisora: Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera, es decir, hay primeramente una discusión general y luego una particular. La Cámara Revisora podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen. C- En comisiones mixtas: se crean al no producirse acuerdos entre las Cámaras. Cuando se da acuerdo en la comisión mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requiere de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. 3) Sanción del proyecto: Aprobado el proyecto de ley por ambas Cámaras, es enviado al Presidente de la República, para que éste también lo apruebe o lo rechace. Si el Presidente desaprueba el proyecto aprobado por el Congreso, formulando vetos u observaciones, el proyecto es devuelto a la Cámara de Origen, con las observaciones mencionadas. Estas observaciones presidenciales deben tener relación directa con las ideas fundamentales del proyecto, a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo. 4) Promulgación: Aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la República, éste debe dictar un decreto, que se denomina decreto promulgatorio en el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea cumplida. Esta nueva ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.

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es la tramitacionde lde ley congruencial

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Las personas: nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el ncleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus propios fines especficos.Estado: est al servicio de la persona humana.Finalidad: promover el bien comn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin establece.Deber del Estado: resguardar la seguridad nacional, dar proteccin a la poblacin y a la familia, propender al fortalecimiento de sta, promover la integracin armnica de todos los sectores de la Nacin y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.Emblemas nacionales: la bandera nacional, el escudo de armas de la Repblica y el himno nacional.El Estado de Chile es unitario: La administracin del Estado ser funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.Organos del Estado: promovern el fortalecimiento de la regionalizacin del pas y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional Chile es una repblica democrtica.La soberana: reside esencialmente en la Nacin y su ejercicio se realiza por el pueblo a travs del plebiscito y de elecciones peridicas y, tambin, por las autoridades que esta constitucin establece. Ningn sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.Los rganos del Estado deben someter su accin a la Constitucin y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Repblica . Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos rganos como a toda persona, institucin o grupo.Regimen Democratico: se caracterizan porque el poder poltico se encuentra distribudo en tres rganos, las autoridades son elegidas en elecciones libres, competitivas y limpias, la accin poltica de la oposicin es aceptada e incentivada, existe un respeto y garanta por los derechos de las personas.

Poderes del estado (organos):Poder Ejecutivo: El Presidente de la Repblica de Chile encabeza este Poder. El Presidente cuenta con un cmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y administracin como en la labor legislativa, judicial y econmica. Entre sus atribuciones se encuentran: Concurrir a la formacin de las leyes. Proponerlas a travs de los "Mensajes", sancionarlas y promulgarlas, ejercer la potestad reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes.Poder Legislativo: El Congreso Nacional de Chile conforma el Poder Legislativo en Chile y est compuesto por una Cmara de Diputados y un Senado. El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos, ejercer la representacin de la ciudadana, concurrir a la formacin de las Leyes con el Presidente de la Repblica y fiscalizar los actos del gobierno.Poder Judicial: es el encargado de aplicar las leyes. A l corresponde la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y ejecutar lo juzgado. Su mximo rgano jurisdiccional es la Corte Suprema, tribunal que, junto con velar por la correcta aplicacin de la legislacin vigente, ejerce un control administrativo y disciplinario sobre el resto de los tribunales y jueces del pas.Ministerio de Justicia: es el organismo que canaliza la relacin del Poder Ejecutivo con el Judicial. Entre sus principales funciones est el estudio crtico de las normas constitucionales y de la legislacin civil, penal, comercial y de procedimiento a fin de proponer al Presidente de la Repblica las reformas necesarias. Debe tambin asesorar al Presidente en el nombramiento de los jueces, funcionarios de la justicia y dems empleados del Poder Judicial, as como atender las necesidades de organizacin y funcionamiento de los tribunales de justicia.

Tramitacion de ley:1-Iniciativa: En esta primera etapa se da el impulso inicial para que una proposicin sea analizada por el Congreso Nacional. Segn nuestra Constitucin tienen iniciativa de ley el Presidente de la Repblica a travs de un Mensaje y los parlamentarios ( diputados y senadores), a travs de una Mocin, la cual no puede ser firmada por ms de diez diputados ni ms de cinco senadores. Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cmaras que conforman el Congreso Nacional. La Cmara de acogida del proyecto recibe el nombre de Cmara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como Cmara Revisora. 2-Discusin del proyecto de ley: En esta etapa se produce el estudio, anlisis y deliberacin que hacen las Cmaras sobre el proyecto de ley, el cual da diversos pasos. A-En la Cmara de Origen: El Presidente de la Cmara da cuenta del ingreso de un proyecto a la oficina de partes y el proyectose enva a la comisin de estudio correspondiente para ser analizado en sus aspectos generales.. Una vez estudiado el proyecto en forma general por la comisin, se informa de sus conclusiones a la Cmara, la cual genera una discusin general, cuyo objetivo es admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley, considerando sus ideas fundamentales y admitir a discusin las indicaciones que se presenten sobre el proyecto, por el Presidente de la Repblica, los ministros de Estado y los parlamentarios. En caso de que no se hayan presentado indicaciones, se entender aprobado el proyecto sin necesidad de hacer la siguiente discusin. De aprobarse el proyecto de ley con indicaciones, es enviado nuevamente a la comisin para que se estudie en sus aspectos particulares e incluir en el anlisis las indicaciones efectuadas en la Cmara. Estudiado el proyecto profundamente, se elabora un segundo informe que es entregado a la cmara, mediante el cual se procede a la discusin particular, cuyo objetivo es examinar, artculo por artculo, los acuerdos contenidos en el segundo informe de la comisin, resolviendo sobre las indicaciones que hayan sido presentadas. Concluido el debate, se procede a la votacin segn el qurum requerido por la Constitucin. Si el proyecto rechazado fuese de iniciativa del Presidente de la Repblica, ste podr solicitar que el Mensaje pase a la otra Cmara. En sta, requerir de la aprobacin de dos tercios de sus miembros presentes. B-En la Cmara Revisora: Aprobado el proyecto en la Cmara de Origen, pasa a la Cmara Revisora, la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera, es decir, hay primeramente una discusin general y luego una particular. La Cmara Revisora podr aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cmara de Origen. C-En comisiones mixtas: se crean al no producirse acuerdos entre las Cmaras. Cuando se da acuerdo en la comisin mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cmaras, donde requiere de la mayora de sus miembros presentes para ser aprobado. 3) Sancin del proyecto: Aprobado el proyecto de ley por ambas Cmaras, es enviado al Presidente de la Repblica, para que ste tambin lo apruebe o lo rechace. Si el Presidente desaprueba el proyecto aprobado por el Congreso, formulando vetos u observaciones, el proyecto es devuelto a la Cmara de Origen, con las observaciones mencionadas. Estas observaciones presidenciales deben tener relacin directa con las ideas fundamentales del proyecto, a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo.4) Promulgacin: Aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la Repblica, ste debe dictar un decreto, que se denomina decreto promulgatorio en el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea cumplida. Esta nueva ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.