cuadernillo tramitacion 2009

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  • 8/4/2019 cuadernillo tramitacion 2009

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    8/10 2009 12:06 FAX 915222968-- -

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    MINISTERIQ DE JUSTICIA 3770

    .Convocatoria: Orden JUS/3339/2008. de 10 de noviembre

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    SENTENCIAS ESTIMATIVAS DE DESAHUCIOS paR IMPAGa DE RENTAS

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    Madrid, cinco de febrero de dos mil nueve

    PARTES:DEMANDANTE: INMOBILIARIA S.L.DEMANDADA: NEGOCIO S.L., en rebeldia procesal

    OBJETO: Desahucio Dor impago de rentas

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO: EI 21 / 0 9 / 0 8 se present6 demanda que fue turnada a este juzgado,en la que se solicitaba que se dictara sentencia que declara resuelto el contratode arrendarniento sobre local suscrito entre las partes, condenando a lademandada a su desalojo y con condena en costas,Se ponia de rnanifiesto que no cabfa enervacion.

    SEGUNDO: Admitida a trarnite ta demanda, se dlo traslado de la misma, conlos documentos que la acornpanaban, a la demandada y se cito a las partespara la celebracion de la vista para el 11 / 0 1 / 0 9 ,

    TERCERO: En el dia sefialado, se celebre la vista, a la que compareci6 lademandante, por medio de su legal representante, con asistencia letrada yrepresentacion procesal.La mercantil demandada no compareci6, pese a estar citada en legal forma,por 1 0que fue declarada en rebeldia procesal.La parte demandante se ratifico en su escrito de demanda, manifest6 que a diade la fecha la dernandada sequia sin abonar las rentas y propuso como pruebala documental de la demanda y la que aporto en el acto, quedando los autosvistos para sentencia,

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO: la dernanda que da origen a este proceso formula una unicapretension de declaraclon del desahucio par impago de rentas y cantidades acuyo pago se habia obligado contractual mente la demandada.EI art 1569 del Codiqo civil contempla la posibilidad de que el arrendadorsolicite judicial mente el desahucio del arrendatario, por talta de pago del precioconvenido.La documental aportada par la demandante proporciona la siguienteinformacion relevante:Se aporta can la demanda copia del contrato de arrendamiento de LOCAL(doc, 1 de la demanda en el folio 24), suscrito el 30 / 11 / 0 5 entre el legalrep:-esentante de la demandante, parte arrendadora y con la parte arrendataria,

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    por medio del cual la prirnera arrendaba a la segunda el local situ ado en laplanta 2, del centro comercial Las Tiendas de esta ciudad.La renta pactada consistiria en (clausula 4_1 del contrato, en el folio 26):

    2.500,00 euros mas su IVA correspondiente, como renta mensual fija_Adernas se pactaba una actualizaci6n anual de renta, a partir del 1/01/07,conforme a las variaciones porcentuales del IPC.La arrendataria asumia el pago de determinados gastos y costes:Los comunes descritos en la clausula 4.4: surninlstros de energia, agua,limpieza, mantenimiento, vigilancia, seguridad y dernas gastos y conceptossimilares de caracter general 0 comun. Se fijaba una obligaci6n de pago enfunci6n de cuotas de partrcipaclon del local fijadas en la clausula 4.4-Los cornunes por raz6n de marketing. Publicidad y Aslmilables, que seestablecian en la clausula 4.5, cuya distribucion se haria conforme a un cuadrode dlstribucion y conforme a unos porcentajes explicitados en la clausuia.En el momento de celebrarse el contrato, el preclo final, resultado de sumar larenta y dernas gastos asumidos por la arrendatana era de 2.500 eurosmensuales, mas IVA.EI 31/05/06 la mercantil LA EMPRESA S.L, se subroqo en la posicion de laanterior arrendataria, (documento 4 de la demanda, folio 46).Estos documentos fueron aportados en el momento procesal oportuno, no hanresultado impugnados por la parte demandada, en situaci6n de rebeldia yacreditan la existencia de una relacion contractual de arrendamiento urbanopara uso distinto del de vivienda, de la que nacia la obligaci6n principal delarrendatario de abonar la renta de alquiler fijada en el c1ausulado del contrato ydernas gastos comunes asumidos en el rnisrno contrato.

    SEGUNDO: RESOLUCI6N DEL CONTRATO Y DESAHUGIO.En la citacion a juicio se advirtio oportunamente al demandado que su nocomparecencia supondria la declaraci6n del desahucio sin mas trarnites, tal ycomo contempla el art. 440.3 de ta Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).Se ha aportado a los autos nota simple informativa del Registro Mercantil deMadrid en la que consta que el ultimo administrador unlco de la mercantildemandada es don Jose L6pez Lopez. La citaci6n a juicio de LA EMPRESAS.L., se ha verificado en el domicilio del Senor Lopez Lopez.Se alega por la actora el impago de las rentas y dernas cantidades asimilablesvencidas y no satisfechas desde noviembre de 2007 hasta febrero de 2008, asfse acredita por medio de las facturas emitidas por la actora, con desglose delos conceptos que integran el preclo mensual final a abonar por la arrendataria,as! como los documentos bancarios que acreditan el impago de dichastacturas. Nuevamente, se trata de documentos aportados en el momentoprocesal oportuno y no impugnados de contrano a los que otorgo plena eficaciaprobatoria, conforme dispone el art. 326 de la LEY DE ENJUICIAMIENTOCIVIL (LEC).

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    La demandada no compareci6 al acto del juicio, de manera que no etectuoaleqacion ni prueba relativa al pago, que hubiera supuesto la extincion de ladeuda cuyo pago se las reclama por 10 que, por disposiclon de las reg lasreguladoras de la carga de la prueba, previstas en et art. 217 de la LEG, as!como por 1 0 prevenido en el mencionado art. 440.3 del mismo texto legal,

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    procede entender suficientemente acreditado 8 1 impago de las rentas y declararel desahucio de la vivienda descrita en el fundamento de derecho prirnero.Como consecuencia de la resoluci6n del contrato, la demandada debera dejarllbre la vivienda y a disposicion de la propiedad, retirando de la misma todas

    sus pertenencias ya que, en caso contrario, se entenderan abandonadas,En este caso concreto, la fecha de lanzamiento esta tijada para el 25/03/09 alas 10.30 horas.

    En caso de que la demandada no desaloje la vivienda de manera voluntaria, siesta sentencia no se recurre, se procedera al lanzamiento en la fecha referida,siempre que 1 0 soliclte la parte demand ante en la forma prevista en el art. 549de la LEC, esto es, si 1 0 interesa por medio de demanda ejecutiva.

    TERCERO: En cuanto a las costas procesales, el art. 394 de la LEC regula elregimen de las costas procesales, estableciendo el principio del vencimiento. AI

    ser estimada integramente la pretension de la demandante, se condena a laparte dernandada al abono de las costas procesales.

    FALLO

    ESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por INMOBILIARIA, S.L.,en situacion de rebeldia procesal, con los siguientes pronunciamientos:Declarer resuelto el contrato de arrendamiento suscrito sobre el local, situadoen el centro comercial Las Tiendas de esta ciudad.Condenar a la demand ada al desalojo de la mencionada vivienda si no 1 0hubiera hecho ya, dejandola libre, apercibiendole de que, de no hacerlovoluntariamente, S8 procedera a su lanzamiento, si esta sentencia no serecurre y si la demandante 1 0 solicitara por medio de demanda ejecutiva, el25/03/09.Condenar a la demandada al pago de las costas procesales.Notifiquese esta sentencia a las partes, intorrnandoles de que contra ella caberecurso de apelaclon, que habra de prepararse ante este juzgado, en el plazode cinco dias, a contar desde el siguiente al de su notificaci6n y sera resueltopor la Audiencia Provincial.

    Comuniquese a la parte demandante que, si acredita anteeste Tribunal que seIe ha entregado la posesion efectiva del inmueble antes de la fecha fijada por ellanzamiento, se dictara auto declarando ejecutada la sentencla y cancelando ladiligencia, a no ser que interese su mantenimiento para que selevante acta delestado en que se encuentre ta finea.Uevese el original de esta sentencia al Libro de Sentencias Civiles, quedandoen las actuaciones testimonio bastante.

    Asi 1 0acuerdo y firmo.

    PUBLICACION: Esta Sentencia ha side dictada por la Magistrada que la dicta yqueda archivada en la oficina de este Juzgado. DOY FE.

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    ANEXO I

    La Ley, la costurnbre y los principios generales del derecho son las fuentes delordenamiento juridico esparicl.

    Careceran de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.La costumbre solo reqira en defecto de Ley aplicable, siempre que no seacontraria a la moral 0 al orden publico y que resulte probada. Los usos juridicosque no sean meramente interpretativos de una declaraci6n de voluntad tend ranla consideraci6n de costumbre. Los principios generales del derecho seaplicaran en defecto de Ley 0 costumbre, sin perjuicio de su caracterinformador del ordenamiento juridico.

    Las normas juridicas contenidas en los tratados internacionales no seran deaplicacion directa en Espana en tanto no hayan pasado a formar parte delordenamiento interno mediante SU publicacion integra en el Boletin Oficial delEstado. La jurisprudencia complernentara el ordenamiento juridico con ladoctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretary aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. LosJueces y Tribunates tienen el deber inexcusable de resolver en todo easo losasuntos de que conozean, ateniendose al sistema de fuentes establecido.

    Las Leyes entraran en vigor a los veinte dias de su completa publicacion en elBoletin Oficial del Estado, si en elias no se dispone otra ccsa. Las Leyes solose derogan por otras posteriores. La derogaci6n tendra el alcance que

    expresamente se disponqa y se exteridera siempre a todo aquello que en laLey nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por lasimple derogaci6n de una Ley no recobran vigencia las que esta hubierederogado. Las Leyes no tendran eteeto retroactive sl no dispusieren 10contrario.

    Las norrnas se interpretaran sequn el sentido propio de sus palabras, enrelaci6n can el contexto, los antecedentes nistoricos y legislativos, y la realidadsocial del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamental mente alespiritu y finalidad de aqusllas. La equidad habra de ponderarse en laapticacion de las norm as, si bien las resoluciones de los Tribunales solo pod ran

    descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente 10 permita.Procedera la aplicacion anal6gica de las normas cuando estas no contemplenun supuesto especiflco, pero regulen otro semejante entre los que se apreeieidentidad de raz6n. Las Leyes penales, las excepcionales y las de ambitotemporal no se aplicaran a supuestos ni en momentos distintos de loscornprendidos expresamente en elias.

    Las disposiciones de este C6digo se aplican3.n como supletorias en lasmaterias regidas por otras Leyes. Siempre que no se establezca otra cosa, enlos plazos serialados per dias, a contar de uno determinado, quedara esteexcluido del compute, el cual debera empezar en el dia siguiente; y si losplazos estuviesen fijados por meses 0 aries, se cornputaran de feeha a techa.Cuando en el mes del vencimiento no hubiera dia equivalente al inicial delcompute, se entendera que el plazo expira el ultimo del meso

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