trabajo finall

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INTRODUCCIÓN l amplio, complejo y apasionante tema de los tributos es probablemente el más conflictivo que ha regido, rige y regirá las relaciones entre los hombres civilizados. Desde que surgió el fisco por primera vez, cuando aún no existía la moneda, hasta nuestros días, se confirma como una constante histórica que la administración pública en cada período demanda mayores recursos tributarios, para cumplir con las diferentes actividades; lamentablemente las recaudaciones que nutren al fisco peruano, no se le da una eficiente administración, en virtud de esto, los contribuyentes adoptan una actitud negativa en el cumplimiento de sus obligaciones y delito. E Es por esta razón que debemos mantener una lucha constante por concientizarnos para elevar el nivel de educación en todos los sectores envueltos en las obligaciones ~ 1 ~

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Page 1: Trabajo Finall

INTRODUCCIÓN

l amplio, complejo y apasionante tema de los tributos es

probablemente el más conflictivo que ha regido, rige y regirá las

relaciones entre los hombres civilizados. Desde que surgió el fisco

por primera vez, cuando aún no existía la moneda, hasta nuestros días, se

confirma como una constante histórica que la administración pública en cada

período demanda mayores recursos tributarios, para cumplir con las diferentes

actividades; lamentablemente las recaudaciones que nutren al fisco peruano, no

se le da una eficiente administración, en virtud de esto, los contribuyentes

adoptan una actitud negativa en el cumplimiento de sus obligaciones y delito.

E

Es por esta razón que debemos mantener una lucha constante por

concientizarnos para elevar el nivel de educación en todos los sectores

envueltos en las obligaciones competentes. Debemos reconocer los derechos

que nos otorga la ley, como ciudadanos, para exigir a las autoridades la

aplicación de manera equitativa a favor de la colectividad, informándonos de

forma clara y explicita.

En la presente investigación analizaremos temas relacionados con el impuesto

selectivo al consumo a los Juegos de Azar y Apuestas. Así mismo, algunos

~ 1 ~

Page 2: Trabajo Finall

casos prácticos relacionados con el tema. Todo esto está amparado en la

bibliografía que dio origen a la investigación.

Para un mejor entendimiento del tema se optó por estructurar el desarrollo del

trabajo, denominado “Impuesto Selectivo al Consumo a los Juegos de Azar y

Apuestas”, en cuatro (4) capítulos, conformados por los siguientes:

CAPÍTULO I : Marco Teórico Conceptual

CAPÍTULO II : Aspecto Legal - Tributario

CAPÍTULO III : Metodología Contable

CAPÍTULO IV : Aplicación Práctica

Se culminará el trabajo enumerando las conclusiones y recomendaciones a las

que se arribaron con el desarrollo del trabajo; asimismo, la bibliografía utilizada

para la elaboración del tema en mención.

~ 2 ~

Page 3: Trabajo Finall

1.1 FINALIDAD

Es resaltar que el Impuesto Selectivo al Consumo es un impuesto con el

cual todos nos vemos llamados a contribuir en nuestra vida diaria, de una

u otra manera, día a día nos vemos afectados por este impuesto.

1.2 OBJETIVO

Los objetivos del Impuesto Selectivo Consumo es gravar el bien o

servicio o conjunto de bienes o de servicios económicos sobre los cuales

recae o grava el tributo pudiendo determinar contestando la pregunta

¿Qué se grava?

Al respecto, y de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 50 de

la ley del IGV e ISC1 están gravadas con el Impuesto selectivo al

Consumo:

1 Texto Único Ordenado de la ley del IGV e ISC fue aprobado por Decreto Supremo Nº

55-99-EF , publicada el 1999-04-15

~ 3 ~

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

Page 4: Trabajo Finall

a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes

especificados en los Apéndices III y IV;

b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el

literal A del Apéndice IV; y,

c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas,

sorteos y eventos hípicos.

1.3 CARACTERÍSTICAS

La imposición sobre consumos específicos grava el consumo de determinados

bienes y servicios de manera selectiva y de forma discriminatoria, es decir, su

objetivo es discriminar negativamente los bienes y servicios, grava dos de los

que no lo están. Como es obvio, estos impuestos son parciales, reales,

ocasionales y proporcionales.

Estos impuestos pueden tener varios nombres [imposición sobre consumos

específicos, imposición sobre consumos especiales (legislación española) o

imposición sobre accisas (legislación comunitaria)], aunque todos ellos

signifiquen lo mismo.

Una característica a destacar de este tipo de imposición es la gran variedad de

figuras impositivas que de ella se desprenden.

~ 4 ~

Page 5: Trabajo Finall

Ejemplos de impuestos especiales:

Se presentan distintos impuestos sobre consumos específicos según su objeto

de gravamen.

1. Impuestos que gravan el alcohol y las bebidas alcohólicas:

a Impuesto especial sobre la cerveza

b Impuesto especial sobre el vino y bebidas fermentadas

c Impuesto especial sobre productos intermedios

d Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas

2. Impuestos que gravan la energía:

a Impuesto sobre hidrocarburos

b Impuesto especial sobre la electricidad

c Exacción sobre el carbón y acero

3. Impuestos que gravan determinadas actividades:

a. Impuesto sobre actividades turísticas

b. Impuesto sobre actividades publicitarias

4. Impuestos que gravan los bienes y servicios importados:

a. Derechos de aduana

~ 5 ~

Page 6: Trabajo Finall

b. Exacciones reguladoras agrícolas

5. Impuestos que gravan el juego

a. Tasa sobre los casinos

b. Tasa sobre el bingo

c. Tasa sobre máquinas recreativas

d. Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar

e. Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

6. Impuestos sobre el tabaco

7. Impuestos medioambientales

a Impuesto sobre contaminación atmosférica

b Impuesto sobre el COz (dióxido de carbono)

c Impuesto sobre el SOz (dióxido de azufre)

d Impuesto sobre el NOX (componentes oxidados de nitrógeno)

8. Impuestos sobre las primas de seguros.

~ 6 ~

Page 7: Trabajo Finall

Otro rasgo a tener en cuenta es que estos impuestos son monofásicos porque

inciden únicamente en una sola fase del proceso de producción, generalmente,

en la fase de fabricación (transformación e importación).

1.4 ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS SOBRE CONSUMOS

ESPECÍFICOS

OBJETO

El objetivo de los impuestos sobre consumos específicos es gravar el consumo

de determinados bienes o servicios, de manera selectiva.

SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo legal es, normalmente, el productor o importador de dichos

bienes. No obstante, económicamente estos impuestos recaen sobre el

consumidor final siempre y cuando las condiciones de mercado lo permitan. Es

decir, siempre y cuando no existan bienes o servicios sustitutivos que no estén

gravados.

BASE IMPONIBLE

En los impuestos específicos sobre el consumo, la base imponible puede ser

el valor del producto (sistema ad valorem) o la cantidad de producto

(sistema unitario), o una combinación de ambas opciones.

~ 7 ~

Page 8: Trabajo Finall

TIPO IMPOSITIVO

En los impuestos específicos existe una gran diferenciación de tipos impositivos

según el tipo de bien o servicio que se trate. Los tipos impositivos pueden ser:

a) Proporcionales, cuando recaen sobre el valor del bien o servicio (sistema

ad valorem).

b) De suma fija, cuando recaen sobre las unidades de producto (sistema

unitario).

En este tipo de imposición se utilizan frecuentemente sistemas unitarios porque

los efectos externos negativos que pueden generar los bienes o servicios

gravados están en relación directa con la cantidad consumida, no con el precio.

Y, además, porque si se grava con un sistema ad valorem se incentiva el

consumo de marcas o subproductos más baratos, es decir, de menor calidad y

puede suceder que con una cantidad de sustancia nociva superior. Éste es, por

ejemplo, el caso de las bebidas alcohólicas.

Por tanto, la tributación de los consumos específicos tiene que combinar ambos

sistemas: ad valorem para gravar las características generales de los productos

y unitario para gravar las características específicas de tales productos.

Elementos tributarios básicos comunes:

~ 8 ~

Page 9: Trabajo Finall

Objetivo: Gravar el consumo de determinados bienes y servicios

Hecho imponible: La fabricación e importación de los productos objeto de los

impuestos especiales.

Exenciones: A parte de las específicas de cada impuesto, existen un conjunto

de exenciones en el marco de las relaciones internacionales.

Sujeto pasivo: Fabricantes e importadores.

Base imponible: Se determina por estimación directa. En la mayoría de

Impuestos Específicos (EI) la base se cuantifica de manera específica y no ad

valorem, es decir, el impuesto incide sobre las cantidades o características

físicas del producto. Las excepciones son el IE sobre la electricidad y en parte el

IE sobre las labores del tabaco.

Tipo impositivo: Los tipos impositivos son fijos o articulados en tarifas, según

los epígrafes.

Devoluciones: Existe la posibilidad de devolución de los impuestos especiales

de fabricación en los supuestos que no exista consumo y en el caso de las

exportaciones.

Repercusión: Los IE recaen sobre el consumidor de los productos gravados,

por lo que su repercusión resulta obligatoria. En algunos casos los IE están

~ 9 ~

Page 10: Trabajo Finall

incluidos en el precio del producto mientras que en otros están consignados de

forma separada.

Por último, recordar que ésta es la legislación general para todos los productos

sometidos a la imposición especial, pero además existen normas específicas

para cada uno de ellos.

1.5 VALORACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE CONSUMOS

ESPECÍFICOS

La gran variedad de impuestos sobre consumos específicos existentes dificulta

el poder llevar a cabo una valoración general de dichos impuestos, ya que cada

uno de ellos requeriría su propia valoración. No obstante, en este apartado se

realizará una valoración genérica de dichos impuestos partiendo de los principios

impositivos con la finalidad de ofrecer pautas orientativas al lector para que éste

pueda realizar la valoración de cada uno de los distintos impuestos específicos.

Uno de los principios que debe cumplir cualquier impuesto es el de la suficiencia

impositiva. Desde este punto de vista, los impuestos selectivos sobre el

consumo en la medida que graven bienes o servicios que tengan un importante

peso dentro de la economía y que sean poco sensibles a la variación de los

~ 10 ~

Page 11: Trabajo Finall

precios, cumplirán con este principio. En este sentido, destacan los impuestos

sobre hidrocarburos por ser los que presentan un mayor potencial recaudatorio.

Cabe también señalar, que existe una tendencia en la mayoría de países

a aplicar impuestos medioambientales, dentro de la denominada reforma fiscal

verde, por lo que a este conjunto de impuestos se les augura una mayor

importancia recaudatoria en el futuro.

Finalmente, dentro de este criterio hay que señalar que en la medida que se

utilicen tipos unitarios fijados en términos monetarios para gravar los bienes y

servicios y se esté en un proceso importante de inflación, será necesario

actualizar estos tipos impositivos para evitar una disminución de la recaudación

real.

Bajo el criterio de la equidad, la valoración de los impuestos sobre consumos

específicos debe considerar los siguientes aspectos:

Para que dichos impuestos sean equitativos bajo el criterio del principio del

beneficio es necesario que los recursos obtenidos estén afectados al gasto

público del cual se benefician los contribuyentes. Por ejemplo, que la

recaudación del impuesto sobre las labores del tabaco se destinase a

programas sanitarios vinculados a las enfermedades que provoca el

consumo de dicho producto.

~ 11 ~

Page 12: Trabajo Finall

Según el principio de capacidad de pago, estos impuestos gravan el

consumo de unos bienes que son muy poco representativos de la capacidad

de pago que tienen los individuos (tabaco, juego, alcohol, hidrocarburos,

electricidad, etc.). Por tanto, estos impuestos no sólo no cumplen dicho

principio, sino que además pueden ser regresivos si se tiene en cuenta que

la propensión marginal al consumo de dichos bienes disminuye al

aumentar la renta. No obstante, para conocer con exactitud este tipo de

efecto se requeriría llevar a cabo un análisis empírico sobre cada uno de los

bienes gravados.

En el caso español, EDO (1992) confirmó que los distintos impuestos sobre

consumos específicos existentes en España presentaban un carácter re-

gresivo, aunque esta regresividad no era muy importante. En concreto,

este autor demostró que el impuesto más regresivo era el impuesto sobre la

cerveza y el menos regresivo era el impuesto sobre hidrocarburos.

Sólo si se gravan los bienes de lujo se consigue cumplir el principio de

capacidad del pago, puesto que son los individuos con mayor nivel de renta

los que destinan una mayor proporción de su renta a este tipo de productos

y por tanto son los individuos que soportan una mayor carga fiscal por

estos impuestos.

~ 12 ~

Page 13: Trabajo Finall

Según el principio de eficiencia económica, los impuestos no deben

interferir en las decisiones de los agentes económicos. En el caso de los

impuestos específicos hay que tener en cuenta dos aspectos:

Serán impuestos eficientes si no generan exceso de gravamen, y ello se

consigue si gravan bienes y servicios que presentan una elasticidad de

precio muy bajo. En este caso, resulta más eficiente gravar este tipo de

productos en relación a otros que, generando el mismo nivel de

recaudación, ocasionen mayores alteraciones en las decisiones de los

consumidores (es decir, que presenten una mayor elasticidad de precio).

En la medida que la aplicación de estos impuestos haga variar el

comportamiento de los ciudadanos, estos impuestos se pueden convertir en

ineficientes. Ello es así a no ser que con el impuesto se consiga corregir

un fallo de mercado. Es decir, en la medida que los precios no son un

buen indicador del coste de la provisión de un determinado bien, la

introducción de un impuesto puede contribuir a alcanzar una mejora en la

eficiencia global. Esto sucede cuando se está ante productos que generan

externalidades negativas en su consumo o en su producción.

En cuanto a la flexibilidad, los impuestos sobre consumos específicos

normalmente no son buenos estabilizadores del ciclo económico ya que son

~ 13 ~

Page 14: Trabajo Finall

impuestos de cuota fija o unitarios y que gravan bienes con demandas muy

inelásticas que no varían con el ciclo económico. No obstante, puede

existir algún impuesto selectivo que por su naturaleza, sí presente cierto

grado de flexibilidad. Éste podría ser el caso del impuesto sobre

determinados medios de transporte. En la medida que las ventas de

vehículos están vinculadas al ciclo económico, la aplicación de dicho

impuesto puede suavizar las fluctuaciones económicas. Sin embargo, hay

que advertir que dada su escasa cuantía global, la capacidad estabilizadora

de dicho impuesto es muy escasa.

Por otra parte, la imposición sobre consumos específicos se caracteriza por

presentar una gran sencillez de aplicación y gestión. En concreto, éstos

son unos impuestos de administración fácil para la Administración Tributaria

ya que normalmente se aplican sobre la fase de fabricación o distribución

lo que provoca que existan pocos sujetos pasivos y, además, la

determinación de la base imponible suele realizarse mediante

procedimientos sencillos y automáticos. No obstante, hay que tener en

cuenta la especificidad de dichos impuestos: recaen sobre productos muy

concretos, obligan a un control y una supervisión constante de los

productos objeto de gravamen con el fin de garantizar que sólo afecten a

unos bienes y productos determinados, pero sin que se escape ninguno. En

~ 14 ~

Page 15: Trabajo Finall

este sentido, la enumeración y su definición técnica presentan una gran

complejidad.

Finalmente, en cuanto a la perceptibilidad, la mayoría de impuestos sobre

consumos específicos crean ilusión fiscal. Los individuos no perciben la

carga fiscal que soportan por la compra de un producto porque el

impuesto está incluido en el precio y, por tanto, tienen un coste político

muy bajo. No, obstante, hay que señalar que algunos de estos impuestos

son más visibles que otros. Así por ejemplo, cuando el importe del impuesto

aparece explícitamente en la factura (impuesto sobre energía eléctrica,

impuesto sobre establecimientos turísticos, etc.) es más visible que cuando

no aparece (impuesto sobre el tabaco, sobre la cerveza, sobre el alcohol,

sobre hidrocarburos, etc.)

1.6 DEFINICIONES

a) Juegos de azar .-

Son los recursos que se obtienen de gravar la realización de actividades

relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como a la

obtención de premios en juegos de azar.

Concepto Detalle

Loterías Juego público administrado por un ramo de loterías

~ 15 ~

Page 16: Trabajo Finall

perteneciente a una Sociedad de Beneficencia Pública o

empresas privadas auspiciadas por determinado

Sociedad de Beneficencia Pública o que cumplan los

requisitos establecidos en la legislación sobre la

materia.

Se incluye a la Lotería tradicional jugada a través de

billetes, cartones, similares, la lotería electrónica, lotería

electrónica, lotería instantánea y otras modalidades de

juego de loterías, incluyendo a los bingos que dependen

de la combinación aleatoria ganadora para ser

premiados.

Bingos

Variedad de loterías jugada con cartones o tarjetas o

tarjetas hasta noventa (90) números y un aparato de

extracción de bolo al azar, en forma mecánica o

automática.

b) Apuesta

~ 16 ~

Page 17: Trabajo Finall

Contrato que depende del azar o conjuntamente del azar y la destreza, mediante

el cual se predice cierta ocurrencia o se elige ciertas combinaciones, las cuales

de ser aceptadas determinarán la entrega de una suma de dinero o especie o la

satisfacción de la prestación convenida por parte del o los que no aceptaron con

dicha ocurrencia, siempre que medie un organizador.

Concepto Detalle

Eventos

Hípicos

Son las carreras de caballos organizados por las entidades,

por las cuales se realicen apuestas.

~ 17 ~

Page 18: Trabajo Finall

2.1 ASPECTO TEMPORAL

El aspecto temporal es la descripción precisa del momento en que se configura

el hecho que se pretende gravar con el impuesto. Es decir, este aspecto es el

elemento que determina ¿cuándo se grava? o en qué momento de producido el

hecho económico nace la obligación tributaria. OBLIGACIÓN

En el caso de los juegos de azar y apuestas, y de acuerdo a lo que señala el

artículo 52º de la Ley del IGV e ISC, la obligación tributaria se origina al

momento en que se percibe el ingreso.

Al respecto, debe entenderse por fecha en que se percibe un ingreso o

retribución, la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o

aquélla en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra

primero.

2.2 ASPECTO SUBJETIVO

~ 18 ~

CAPÍTULO II

ASPECTO LEGAL Y TRIBUTARIO

Nacimiento de la obligación tributariaNacimiento de la obligación tributaria

En juegos de azar y

apuestas

En juegos de azar y

apuestas En el momento en que

se percibe el ingreso

En el momento en que

se percibe el ingreso

Operación GrabadaOperación Grabada Nacimiento de la obligación

Tributaria

Nacimiento de la obligación

Tributaria

Page 19: Trabajo Finall

El aspecto subjetivo de la Hipótesis de Incidencia tiene una naturaleza

trascendental, pues determina los sujetos que intervienen en la relación

tributaria, los cuales son:

El sujeto activo o acreedor de la relación tributaria, que es el que recibe la

prestación pecuniaria. Es decir, es la entidad estatal beneficiaria del

destino de los fondos recaudados, la cual puede administrarlos de forma

directa o entregarlos a un entre especializado para su administración.

El sujeto pasivo o deudor tributario o contribuyente, que es el que está

obligado y realiza la prestación tributaria.

En ese sentido, y de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 53º de

la Ley del IGV e ISC, son sujetos del impuesto en calidad de contribuyente, las

entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y

apuestas.

2.3 ASPECTO ESPACIAL

Como se ha señalado el aspecto espacial es el elemento que determina ¿dónde

se grava?; es decir, el lugar, espacio o territorio donde se producen los hechos

económicos gravados. Tratándose de nuestro sistema impositivo, se debe tomar

en consideración el principio de territorialidad según el cual sólo se gravan los

hechos o situaciones ocurridas en el territorio nacional.

~ 19 ~

Page 20: Trabajo Finall

En ese sentido, el aspecto espacial también ha sido contemplado por la Ley del

IGV e ISC, pues en su artículo 50º señala que están gravadas con el impuesto,

la realización de juegos de azar y apuestas en el territorio nacional.

2.4 BASE IMPONIBLE Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se determinará bajo el

Sistema al Valor, determinándose la Base Imponible por la diferencia resultante

entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de

premios concedidos (efectivamente pagados) en dicho mes. Para tal efecto,

debe considerarse lo siguiente:

a) Ingreso total percibido

Se entiende como ingreso total percibido en un mes:

Operación Detalle

Juego de Loterías En el juego de loterías será el producto de la venta de

cada emisión de billetes, cartones y similares, al cual le

serán deducidos los descuentos de venta o comisiones

pagados a los vendedores minoristas y mayoristas o

agentes inscritos en el registro de vendedores de

loterías.

~ 20 ~

Page 21: Trabajo Finall

El ingreso producto de la venta de cada emisión es el

resultado de multiplicar el número de billetes, cartones

y similares efectivamente vendidos por su respectivo

precio de venta al público.

En ningún caso, se aceptará como deducción el

descuento de venta o comisión en favor del personal

del Ramo de Loterías o de empresas privadas

organizadoras de loterías o el descuento de venta o

comisiones cuando sea de cargo del ganador del

premio.

Juego de Bingos,

sorteos, fijas y

similares

En el juego de bingos, sorteos, rifas y similares será el

que resulte de multiplicar el precio de venta al público

de dichos juegos por el número de carbones, boletos o

tickets vendidos.

Eventos Hípicos

Tratándose de eventos hípicos, será el resultado de

multiplicar el precio de venta al público del boleto de la

apuesta por el número de boletos vendidos.

b) Premio efectivamente pagado

~ 21 ~

Page 22: Trabajo Finall

En eventos hípicos, entiéndase por premio efectivamente pagado, a la

suma de todos los premios otorgados por las diversas modalidades de

apuestas existentes, consistentes en acertar determinados números de

veces alguna característica del evento hípico, incluyendo el premio que

se otorgue a favor de los propietarios y criadores de los caballos

premiados.

c) Deducción de los premios en especie

La deducción por el monto de los premios en especie otorgados en los

juegos de azar y apuestas, será aquel que corresponda al valor de

adquisiciones sustentando en el comprobante de pago, incluyendo el

Impuesto General de las Ventas que no pueda ser utilizado como crédito

fiscal.

d) Premios cobrados en fecha distinta

En caso que los premios fuesen cobrados en fecha distinta al mes en que

correspondiera pagarlos, pero dentro del plazo establecido para su

entrega por la entidad organizadora y titulares de autorizaciones de

juegos de azar y apuestas, el monto correspondiente será deducible para

la determinación de la base imponible en el mes en que éste fuera

pagado.

~ 22 ~

Page 23: Trabajo Finall

En el caso que la entidad antes referida no genere ingresos en el mes en

el cual se hace efectivo el premio, ésta deberá postergar la deducción de

dicho premio para la determinación de la base imponible hasta el

momento en que se genere nuevamente ingresos.

Si el monto de los premios excediera al monto de los ingresos percibidos

en dicho mes por la entidad antes referida, ésta aplicará a los ingresos

mensuales siguientes el saldo de los premios pendientes hasta su total

extinción.

e) Obligación de registrar premios pagados y los pendientes de pago

El monto de los premios efectivamente pagados y los pendientes del

pago, así como la identificación de ganador deberán ser registrados por

cada entidad organizadora y titulares de autorizaciones de juegos de azar

y apuestas.

Donde:

~ 23 ~

ISC (Juegos de azar y apuestas) = BASE IMPONIBLE x TASAISC (Juegos de azar y apuestas) = BASE IMPONIBLE x TASA

Page 24: Trabajo Finall

CONCEPTO DEFINICIÓN

BASES

IMPONIBLE

Diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes

por los juegos y puestas y el total de premios concedidos en

dicho mes.

TASA El cual está consignado en el Apéndice IV de la Ley del IGV e

ISC.

2.5 TASA DEL IMPUESTO

La tasa aplicable a los juegos de azar y apuestas son las siguientes:

a) Loterías, bingos rifas y sorteos…………………………………10%

b) Eventos hípicos……………………………………………………2%

2.6 DECLARACIÓN DE PAGO

~ 24 ~

Page 25: Trabajo Finall

El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al consumo a cargo

de las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y

apuestas será determinado de acuerdo a las normas del Código Tributario2.

En ese sentido, los contribuyentes presentarán mensualmente a la

Administración Tributaria (SUNAT) en la misma fecha de pago del impuesto, el

PDT 615 ISC.

2.7 REGISTROS Y OBLIGACIONES DE INFORMAR

a) Obligación de registrar billetes, boletas, cartones o tickets

Los sujetos del impuesto que emiten billetes, boletas, cartones o tickets

deberán llevar un registro de los boletos vendidos indicando en columnas

separadas la serie, el número, el tipo de juego al cual corresponde, la

fecha de venta, la fecha de realización del sorteo y el precio al público de

los boletos vendidos.

Adicionalmente, deberán llevar un registro de los boletos impresos devueltos o

que no hubieran sido vendidos hasta la fecha de los sorteos respectivos,

indicando en columnas separadas la serie, el número y el precio al público de los

boletos vendidos. Estos boletos no podrán ser utilizados en sorteos de fecha

posterior.

2 Es importante mencionar que se debe considera la normatividad emitida por la SUNAT

~ 25 ~

Page 26: Trabajo Finall

El registro podrá llevarse de forma agregada cuando corresponda a

series y números correlativos y correspondan al mismo monto y juego, ya

sea para el registro de las ventas o las devoluciones.

b) Obligación de informar

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los Gobiernos Locales

proporcionarán a la SUNAT, información detalladla en forma periódica, en

lo que corresponda, sobre las operaciones realizadas por los

contribuyentes del impuesto, de acuerdo a las especificaciones que esta

última establezca, con la finalidad de efectuar la verificación y control en

la determinación del impuesto.

c) Destino de los recursos

Los recursos que se recauden por el Impuesto Selectivo al Consumo a

que se refiere el presente decreto supremo serán utilizados en programas

de ayuda social del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria –

PRONAA.

~ 26 ~

Page 27: Trabajo Finall

3.1.- LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA.

Toda Administración Tributaria tiene tres funciones básicas que dan

fundamento a su existencia, éstas son las funciones de Recaudación, de

Cobranza y de Fiscalización; existiendo además funciones

complementarias a las antes mencionadas que son las de Informática,

Planeamiento y Control, que dan apoyo específico a cada una de las

funciones básicas enunciadas más arriba tendientes a facilitar, eficientizar

y agilizar las distintas tareas que éstas desarrollan habitualmente.

De acuerdo a lo mencionado por Hugo A. De Marco (2), la primera de ellas

incluye todas las actividades que se relacionan con la percepción de los

impuestos, ya sea que éstos fueran ingresados en forma espontánea o

coactiva, considerándose por todo ello una función de índole “pasiva”.

La función de Cobranza, está formada por un conjunto de medidas de

carácter administrativo y/o judicial que la Administración realiza con el fin

~ 27 ~

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA CONTABLE

Page 28: Trabajo Finall

de cobrar coactivamente los montos de impuestos que no fueron

ingresados oportunamente, considerándosela por todo ello, de carácter

"activo". Como se mencionó en su definición, dentro de esta función existen

dos etapas claramente diferenciables: - la etapa administrativa: que incluye

todas las acciones operativas internas del fisco a efectos de persuadir al

sujeto pasivo de la obligación tributaria moroso en su cumplimiento y - la

etapa judicial: que cronológicamente se da con posterioridad a agotar todos

los medios internos al alcance de la Administración Tributaria, que

requiriendo la vía judicial arbitra los medios para cobrar coactivamente los

montos adeudados por los contribuyentes.

Finalmente, la función de Fiscalización, es aquella que contempla al

conjunto de actividades y operaciones realizadas por la Administración, con

el objeto de verificar que lo auto declarado por el contribuyente sea veraz,

con la intención de aumentar el riesgo percibido por los mismos ante sus

incumplimientos.

Ésta, obviamente, tiene características de función eminentemente "activa" y

se basa en la continua y constante presencia fiscalizadora del Organismo

Tributario ante el conjunto de contribuyentes que no cumplen cabalmente

con sus obligaciones tributarias.

~ 28 ~

Page 29: Trabajo Finall

Si bien la finalidad "aparente" de esta función es la detección, control y

posterior sanción de los sujetos a los cuales se les ha auditado y

determinado falsedad en sus declaraciones ante el Fisco, éste es un medio

necesario para cumplir el objetivo final "real" que es el de inducción,

dirigido a una masa más amplia de contribuyentes que no tienen voluntad

para cumplir espontáneamente con sus obligaciones tributarias.

En este mismo sentido, las políticas y estrategias de fiscalización

programadas por las Administraciones Fiscales deben estar encaminadas,

en el mediano plazo, a elevar el nivel medio de cumplimiento voluntario y a

largo plazo a maximizar el nivel de cumplimiento. A tales fines parece

razonable que las mismas tengan la mira puesta en dos orientaciones

complementarias y de aplicación simultánea, que son la formación de

conciencia tributaria a toda la comunidad y la creación de riesgo subjetivo

entre los contribuyentes que administra.

La primera es de un evidente corte sociológico, la segunda, en cambio, de

índole principalmente económica. Esta última es el pensamiento que tiene

el contribuyente sobre la probabilidad que se tiene de ser descubierto y

además de qué forma se actúe sobre él, es decir, implícitamente hace una

~ 29 ~

Page 30: Trabajo Finall

evaluación de costo-beneficio en el sentido de considerar cual será el costo

adicional que deberá pagar por haber evadido.

Para lograr esto, la Administración debe ser capaz de tener y difundir una

imagen de potencialidad y de presencia generalizada ante todos sus

administrados, siendo requisitos para crear los siguientes:

Capacidad para detectar el incumplimiento.

Capacidad para obligar a cumplir, una vez detectado el

incumplimiento.

Facultades para que el cumplimiento forzoso sea lo suficientemente

costoso económicamente, siendo así evidentemente más oneroso

que haberlo hecho en tiempo y forma.

Capacidad para actuar en todos los puntos anteriores de manera

inmediata al suceso del incumplimiento.

El análisis de esta función es el punto de referencia básico sobre el cual se

desarrollará gran parte de este escrito, que intentará realizar una

investigación profunda de los métodos tradicionales de auditoría tributaria y

de los nuevos enfoques en la materia, que se han hecho indispensables

aplicar en la materia bajo estudio ante la diversidad, complejidad y

velocidad con que hoy se desarrollan las relaciones comerciales,

industriales de servicios y financieras.

~ 30 ~

Page 31: Trabajo Finall

3.2.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

Las Administraciones Tributarias, con el fin de cumplir con una de sus

funciones básicas, la de fiscalización, habitualmente organizan dentro de

sus estructuras distintos cuerpos de fiscalizadores y en la mayoría de los

casos se los categoriza a efectos de aplicarlos a tareas diferentes pero

siempre dentro de esa misma función.

3.3- RECURSOS ECONÓMICOS

Otro aspecto importante a tener en cuenta es la necesidad de contar con

recursos económicos suficientes para poder poner efectivamente en

marcha la unidad creada, para lo cual debe ser específicamente

considerada en el presupuesto anual de gastos de la Organización.

En este aspecto, no sólo se requerirán asignaciones para rubros tales

como bibliografía especializada, suscripciones en revistas, boletines y otras

publicaciones de índole económica, financiera y sectorial realizadas por

instituciones de origen público y privado, sino además para la asistencia de

los agentes que conforman todo el grupo al cual se le asignó el estudio de

~ 31 ~

Page 32: Trabajo Finall

un sector en particular a cursos de capacitación específicos, también

organizados por entidades públicas y/o privadas.

Además, en algunos casos será necesario contar con la asistencia de

especialistas externos en ciertas actividades que por sus particularidades y

características específicas no se cuenten con profesionales en la materia

dentro del plantel de agentes de la Administración y que el aporte de estos

expertos más allá de poder colaborar en el estudio respectivo podrán

volcar su experiencia laboral previa en la tarea encomendada.

En este sentido, el aporte del experto tanto en documentación o informes

vinculados a la actividad bajo estudio, como en su efectiva integración al

equipo de trabajo interno, hasta tanto quede incorporado en este último los

conocimientos necesarios para llevar adelante el proyecto o hasta su

conclusión, son elementos imprescindibles si se tratan de rubros complejos

como por ejemplo: industrias básicas del hierro y del acero, siderurgia,

petroquímica, minería, pesca, telecomunicaciones, etc.

La información que habitualmente es difícil de obtener por parte de los

propios miembros de la Administración y que justifican la contratación bajo

análisis, está vinculada a datos de las siguientes cuestiones:

Costos operativos;

Tipos, características y valor de maquinarias utilizadas;

~ 32 ~

Page 33: Trabajo Finall

Insumos críticos;

Precios referenciales de dichos insumos;

Relaciones de insumo-producto;

Procesos productivos;

Cadenas de comercialización y/o distribución;

Principales rubros proveedores;

Principales rubros clientes.

Finalmente, otro tema a considerar en el aspecto presupuestario es el

correspondiente al rubro viáticos, ya que cuando se traten actividades

relacionadas con el sector agropecuario, minero o pesquero, entre otros, se

hace imprescindible que el equipo encargado de ese tópico viaje a las

zonas del país donde se encuentren radicadas las empresas que tengan

esa actividad económica, a efectos de investigar y posteriormente realizar

las pruebas de campo respectivas en las mismas Siguiendo en este mismo

asunto, esta área de fiscalización especializada suele atender solicitudes

de colaboración de otras áreas de la Administración, muchas de las cuales

pueden estar ubicadas geográficamente lejos del asiento natural de la

misma, originado el consecuente traslado de personal para dar

cumplimiento a tal petición.

~ 33 ~

Page 34: Trabajo Finall

3.4.- MÉTODOS APLICABLES EN LA SELECCIÓN DE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS

Entrando a desarrollar las funciones de fondo del área de fiscalización

especializada nos encontramos con que se hace necesario desde un

primer momento que los niveles superiores de la misma fijen prioridades a

los niveles subordinados. Esta es una tarea que debe llevarse a cabo

permanentemente, sugiriéndose que por los menos en forma bimestral se

propongan, discutan y definan cuáles serán los sectores económicos a

tratar, teniendo en cuenta que existe una cantidad muy importante de

actividades económicas diferentes y que se cuenta con un número limitado

de agentes afectados a estas tareas de análisis e investigación

Si bien, la cantidad de sectores económicos no es uniforme para todos los

países, ya que dependen en gran medida de sus estructuras

geoeconómicas, a los efectos de tomar conciencia del grado de

complejidad que usualmente trae aparejado la toma de este tipo de

decisiones, el "Nomenclador de Actividades" utilizado por la Administración

Tributaria de la República Argentina contempla alrededor de 500

actividades económicas. Esta cantidad debe ser considerada sólo como

referencial ya que en muchos casos cada código del mencionado

~ 34 ~

Page 35: Trabajo Finall

"Nomenclador" agrupa a más de un sector específico, y en otros existen

aperturas que para un trabajo con fines de fiscalización podrían obviarse.

Entre los aspectos que deben estar presentes durante esta etapa de

definición se enumeran a título enunciativo los siguientes:

1. Importancia relativa del sector respecto al conjunto de la economía.

2. Potencial interés fiscal relevante (grado de evasión estimado del

sector respecto del resto).

3. Cantidad de contribuyentes declarantes de ese código de actividad.

4. Distribución geográfica de las actividades bajo análisis.

5. Antecedentes obrantes en la Administración o experiencias previas

de los agentes pertenecientes al área.

6. Posibilidad de acceder a documentación y/o cursos de origen

externos.

7. Distribución adecuada para cada unidad operativa.

8. Solicitudes y ofrecimientos de las demás áreas operativas

regionales.

Como se observa, existe una importante variedad de factores que deberán

ser considerados y que en muchas ocasiones dificultan el proceso de

selección de actividades; sin perjuicio de ello, es conveniente que al

definirse la misma se contemplen más de una actividad por unidad de

~ 35 ~

Page 36: Trabajo Finall

trabajo a efectos de darse continuidad al trabajo aunque existan cuestiones

externas que impidan o entorpezcan el normal desenvolvimiento del

estudio.

3.5- POTENCIAL INTERÉS FISCAL RELEVANTE (GRADO DE EVASIÓN

ESTIMADO DEL SECTOR RESPECTO AL RESTO)

Esta metodología tiene varios aspectos tratados, principalmente a su

concepción genérica, si bien es bastante más sencilla y consecuentemente

más fácil de aplicar. A su vez, la mayor diferencia se fundamenta en que

los datos de origen económico sirven de parámetro para compararlos con

cierta información de índole tributaria y si existen distorsiones significativas

será un fuerte indicio que en ese sector de la economía puede identificarse

un "bolsón de evasión".

En este caso, el método se basa en contar con una serie de datos

económicos que pongan de manifiesto la evolución año a año de los ratios

de productividad, sector por sector de la economía; asimismo, se requiere

contar con información mayorizada también por actividad económica

(según el nomenclador) de los montos declarados por los contribuyentes

en cada uno de los principales impuesto a su cargo. En este sentido y para

evitar múltiples combinaciones posibles, por lo general se utilizan los

~ 36 ~

Page 37: Trabajo Finall

importes declarados en los impuestos que tengan mayor importancia

relativa dentro de la estructura impositiva de cada país. A estos efectos

parece razonable utilizar la información mayorizada y anual de los

impuestos a las Ganancias (impuesto a la renta), al Valor Agregado y el

Régimen de Seguridad Social (impuestos sobre las nóminas salariales); en

este caso, también se necesitarán datos de los últimos años. Luego,

mediante la utilización de una simple planilla de cálculo, se corroborará la

relación existente, en función del tiempo, entre la curva de crecimiento o

decrecimiento del cuadro basado en datos económicos (Crecimiento

Económico-C.E.), con similar correlación de la información de origen fiscal

(Crecimiento Fiscal-C.F.); pudiéndose encontrar las siguientes

posibilidades:

1.- Idéntica correlación entre ambas relaciones.

2.- Que ambos cuadros tengan tendencia positiva (mayor actividad

económica en el último año respecto del anterior) pero que el C.E.

crezca más que el C.F.

3.- Que ambos cuadros tengan tendencia positiva, pero que el C.E.

crezca menos que el C.F.

4.- Que ambos cuadros tengan tendencia negativa (menor actividad

económica en el último año respecto del anterior) pero que el C.E.

decrezca más que el C.F.

~ 37 ~

Page 38: Trabajo Finall

5.- Que ambos cuadros tengan tendencia negativa pero que el C.E.

decrezca menos que el C.F.

6.- Que el C.E. tenga tendencia positiva (mayor actividad económica en

el último año respecto del anterior), pero que el C.F- tenga

tendencia negativa (menor nivel de tributación en el último año

respecto del anterior)

7.- Que el C.E. tenga tendencia negativa (menor actividad económica

en el último año respecto del anterior), pero que el C.F. tenga

tendencia positiva (mayor nivel de tributación en el último año

respecto del anterior) Con relación a los puntos 1, 3, 4 y 7, según

los cuales ambos cuadros denotan similares conductas (punto 1), o

bien, el crecimiento de los guarismos económico sea inferior al

correspondiente al rubro fiscal (punto 3), o que el decrecimiento

económico sea superior al fiscal (punto 4), o finalmente que los

indicadores económicos tengan tendencia negativa y los fiscales

tendencia positiva; en todos estos supuestos no correspondería

seleccionar a estas actividades económicas, debido que

consideradas cada una por separado el nivel de la evolución de

tributación global, por sector, resulta superior que la

correspondiente evolución de índole económica.

~ 38 ~

Page 39: Trabajo Finall

Distinto es el caso del resto de las alternativas que, en principio, evidencian

una conducta incoherente entre el nivel de productividad denunciado por

las cifras de origen económico con aquella de índole fiscal. En este caso es

conveniente conformar un ranking decreciente, en el cual quede en primer

lugar aquellos códigos (actividades económicas) con mayor dispersión

entre las curvas económicas y fiscales y al final del mismo aquellos

sectores donde la mencionada dispersión tiende a ser nula.

Una vez obtenido dicho ranking, se analizará cada actividad, comenzando

por la de mayor dispersión. En este sentido resta verificar si durante el

período bajo estudio no se han producido cambios en la estructura del

impuesto considerado para conformar los cuadro fiscales (C.F.),

principalmente en lo referido a aumentos o disminución de alícuotas,

ampliación o reducción de bases imponibles (exenciones y/o

desgravaciones) y cualquier otra situación que pudiese justificar el

comportamiento asimétrico de las variables. Finalmente, se confeccionará

un segundo ranking, preseleccionando aquellas actividades económicas

que, luego de su análisis por menorizado, demuestren continuar mostrando

un comportamiento atípico,

3.6.- PASOS A SEGUIR PARA REALIZAR UN ESTUDIO SECTORIAL

~ 39 ~

Page 40: Trabajo Finall

Hasta aquí se ha tratado extensamente toda la operatoria relacionada con

la elección de las actividades económicas a las cuales se les realizará el

estudio sectorial respectivo.

Ahora bien, resta entonces entrar a desarrollar las distintas etapas que se

deben respetar con el objeto final de llevar adelante el mismo, siendo los

pasos a seguir necesarios a tales fines los que se enuncian a continuación:

1.- Estudiar las normas contables, impositivas y previsionales

específicas;

2.- Realizar relevamientos, consultas y entrevistas;

3.- Realizar cursos de capacitación técnica;

4.- Desarrollar prototipos, técnicas y estándares adecuados a cada

sector;

5.- Efectuar los trabajos de campo aplicando los métodos

desarrollados;

6.- Elaborar las conclusiones de los casos "piloto" y desarrollar las

presunciones de evasión y sus respectivas estrategias de

fiscalización;

7.- Documentar el trabajo realizado, confeccionando un "manual" para

el sector económico estudiado;

8.- Transferir las experiencias obtenidas a las áreas operativas;

~ 40 ~

Page 41: Trabajo Finall

9.- Analizar la retroalimentación originada en las áreas usuarias una

vez aplicados en la práctica los trabajos concluidos.

3.7.-ESTUDIAR LAS NORMAS CONTABLES, IMPOSITIVAS Y

PREVISIONALES ESPECÍFICAS

El primer punto que debe complementar el equipo de trabajo, al cual se le

ha asignado la realización del estudio, es un exhaustivo análisis de toda la

normativa vinculada a los aspectos contables y tributarios, para lo cual es

requisito identificar todos los impuestos de los contribuyentes que

desarrollan la actividad bajo examen.

En este sentido, se debe partir del conocimiento de las leyes de fondo de

todos los tributos que ese tipo de actividad económica tiene a su cargo,

comenzando por aquellos impuestos de mayor relevancia, por lo general el

Impuesto sobre la Renta, al Impuesto al Valor Agregado y los

Patrimoniales. Específicamente, debe prestarse especial atención en la

identificación, de existir, de normas particulares dentro de los mencionados

marcos legales que tengan una aplicación específica para el sector

económico que nos ocupa luego, cabe investigar la normativa del resto de

los tributos y demás normas de carácter particular que puedan conllevar a

~ 41 ~

Page 42: Trabajo Finall

una responsabilidad a cargo de las empresas que componen el sector. En

especial, se sugiere analizar concienzudamente toda la legislación que

pudiera regular la actividad desde el punto de vista comercial, que en

muchos casos puede tener alguna connotación paralela de carácter

impositivo, principalmente en aquellas actividades sobre las cuales existen

algún tipo de superintendencia por parte de entes estatales o

paraestatales, como ser Entidades Financieras, Entidades Aseguradoras,

Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, etc.

Cabe además, investigar la existencia de todo tipo de actuación interna de

la Administración Tributaria que hubiera sido producida como consecuencia

de actividades de fiscalización por parte del Organismo a empresas del

sector o por consultas originadas por los propios contribuyentes, ante

dudas de interpretación de las normas vigentes.

La finalidad de esta recopilación y análisis, no sólo permitirá dotar al equipo

de conocimientos técnicos esenciales para la prosecución de su trabajo,

sino que facilitará la detección de situaciones que puedan propender a la

formación de "bolsones de evasión" que los sujetos pasivos de las

~ 42 ~

Page 43: Trabajo Finall

obligaciones tributarias puedan explotar con el objetivo de realizar una

menor tributación.

Este material, deberá formar parte del "manual" ya que no sólo le permitirá

al agente fiscalizador que lo utilice en el futuro y contar en un solo cuerpo

ordenado, con todas las normas vinculadas a la actividad, sino que,

además, podrá ser utilizado como sustento de la determinación que él

mismo pretenda efectuar en cada uno de los casos.

3.8.- REALIZAR RELEVAMIENTOS, CONSULTAS Y ENTREVISTAS

Una parte importante de este tipo de trabajos consiste en que el "manual"

contenga información suficiente acerca de todas las características propias

del sector en cuestión, para lo cual ha sido de mucha utilidad efectuar

contactos con las Cámaras Empresarias y/o Federaciones que las

agrupan, con el fin que brinden información y/o aporten documentación

vinculada con el quehacer de su actividad. Varios de los estudios

sectoriales ya realizados han surgido como consecuencia de la propia

iniciativa privada que, por intermedio de este tipo de Entidades

Empresariales, se han acercado a la Administración Tributaria para

~ 43 ~

Page 44: Trabajo Finall

colaborar con ésta en la lucha contra la evasión del sector. En este caso,

parece interesante profundizar sobre los motivos por los cuales

representantes de los contribuyentes manifiestan estar interesados en que

la Administración realice acciones dentro de su propio seno, siendo el

motivo de preocupación la falta de equidad y transparencia comercial que

implica que parte de sus miembros cumplan cabalmente con sus

obligaciones ante el Fisco, otros lo hagan sólo parcialmente y otro grupo

lisa y llanamente se maneje dentro de la clandestinidad fiscal.

Muchas veces, esta "ventaja económica" hasta permite reducir

sensiblemente el precio final del producto o servicio ofrecido, provocando la

captación de una parte del mercado en detrimento del resto de sus

competidores que no actúan de este modo desleal. Esta misma situación

implica necesariamente que la tributación global de sector bajo tratamiento

disminuya más aún, ya que aquellos que tradicionalmente mejor han

cumplido menor actividad económica poseerán y por ello terminarán

tributando menos; mientras que quienes sigan permaneciendo en la

marginalidad, cuanto mayor mercado obtengan, mayor capacidad

económica tendrán, pero su nivel de tributación seguirá siendo nulo o, en el

mejor de los casos mucho menor al real.

~ 44 ~

Page 45: Trabajo Finall

Esta situación, en la cual las "Entidades Empresarias" voluntariamente se

acercan a la Administración fiscal facilitan las tareas de investigación que

se deben realizar y es una de las pocas oportunidades que se consideran

como "socios" a éstas y al Estado, en el sentido que trabajando de manera

conjunta ambas reciben beneficios económicos (las privadas logrando un

mercado más puro comercialmente y la Administración cobrando mayores

montos de impuestos).

Algo más compleja se torna esta tarea, cuando la Administración Tributaria

es la que solicita información a esas Entidades Privadas. En estos casos,

es recomendable que el primer contacto se realice entre la máxima

autoridad de la Entidad y los cuadros superiores del área encargada de

realizar la investigación. En este caso, una entrevista personal es el mejor

camino para explicar, por parte de la Administración, cuáles son los

motivos y los pedidos que se le realizarán a la misma.

Si bien este procedimiento tiene un menor grado de compromiso por parte

de las Cámaras Empresarias, frecuentemente brindan su colaboración,

parte del éxito de lograr lo requerido está en el convencimiento que debe

hacer la Administración a la Entidad Privada, en el sentido que ante reglas

~ 45 ~

Page 46: Trabajo Finall

claras en los temas tributarios, la competencia quedará librada para que

prospere en el mercado el más eficiente o el que tenga el producto que

busca el consumidor o el de mejor precio, cuestión ésta por la cual

cualquier entidad de esa naturaleza debe bregar. Finalmente, cabe detallar

qué tipo de apoyo normalmente se solicita a estas Organizaciones

Empresarias: - Nóminas de otras asociaciones que agrupen empresas del

sector o vinculadas al mismo (proveedores de insumos, envases, clientes,

transportistas, etc.):

Nóminas de asociados a la misma;

Principales productos o servicios ofrecidos;

Principales canales de comercialización utilizados;

Detalle del proceso productivo o comercial;

Características del parque de maquinarias imperante en el sector

(nivel tecnológico, antigüedad, etc.);

Datos macroeconómicos vinculados con la actividad respecto al

total de la economía (PBI);

Datos microeconómicos;

Volúmenes de ventas por empresa en los últimos años;

Cantidad de personal ocupado por empresa en los últimos años;

Listado de precios referenciales de los principales productos

producidos y/o comercializados;

~ 46 ~

Page 47: Trabajo Finall

Detalle de los costos de producción y/o comercialización

diferenciado por producto;

Identificación de los insumos "claves" del proceso productivo;

Rendimientos estándares de producción;

Cualquier otro aspecto de interés.

La información macroeconómica será utilizada para el estudio de un

panorama global del sector que se investiga.

Por su parte, la información de tipo microeconómica será utilizada como

"materia prima" básica para la confección de indicadores y estándares que

luego serán aplicados y probados en el curso de las pruebas de campo a

desarrollarse en algunas empresas del ramo.

3.9 FORMAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO

~ 47 ~

Page 48: Trabajo Finall

No es nuevo el debate por parte de los economistas acerca de si es

mejor un Impuesto al Consumo o un impuesto a las ganancias. Antes de

entrar al segundo paso del análisis, es decir, una crítica del impuesto al

consumo como sustituto del impuesto a las ganancias, debe señalarse

que muchas de las propuestas significan agregar nuevos impuestos al

consumo a la ya muy complicada estructura fiscal. En otros términos, al

observar que los niveles del Impuesto a las Ganancias han llegado a

límites difíciles de sobrepasar, algunos economistas proponen agregar

nuevos impuestos al consumo.

Pero empecemos ahora analizando el Impuesto al Consumo como si la

propuesta consistiera en sustituirla por el Impuesto a las Ganancias,

manteniendo, claro está el ingreso fiscal en el mismo nivel. Esto fue

originalmente propuesto por Irving Fisher (1). En esta propuesta habría

una tasa a las ganancias a las cuales habría que deducir su consumo

neto. A este mecanismo complicado, inventado por Fisher, debe

agregarse el impuesto al valor agregado.

En este caso, en lugar de cada individuo, cada empresa estaría sujeta al

seguimiento burocrático ya que cada una debería declarar su ingreso y

sus gastos pagando cierto impuesto al ingreso neto o agregado. Esto

~ 48 ~

Page 49: Trabajo Finall

produciría una mala asignación de los recursos ya que, por ejemplo,

habría un fuerte incentivo para la integración vertical, dado que en tanto

existan menos transacciones comerciales, menores serán las veces que

repercuta el impuesto.

También, como ha sucedido en distintos lugares donde se aplica el

impuesto al valor agregado aparecen incentivos de facturas que no

corresponde a transacciones reales al efecto de inflar los gastos y así

reducir el valor agregado. A nuestro juicio, manteniendo los demás

factores constantes, un impuesto a las ventas es más simple y distorsiona

menos los precios relativos que el impuesto al valor agregado. Un tercer

tipo de impuesto concentrado en las ventas minoristas que es en última

instancia una variante del impuesto a las ventas.

Los impuestos de este tipo tienen la ventaja, sobre el impuesto a las

ganancias y el impuesto al valor agregado, de que las intromisiones

gubernamentales resultan menores.

~ 49 ~

Page 50: Trabajo Finall

A continuación se analizará los méritos o deméritos de un impuesto al

consumo frente a un impuesto a las ganancias, dejando por ahora de

lado el asunto de las interferencias burocrática. El impuesto a las

ganancias se basa en el principio de la habilidad o la capacidad de pago.

El impuesto al consumo, por otra parte, grava una manifestación indirecta

de la capacidad contributiva.

3.10 PROPORCIONALIDAD Y PROGRESIVIDAD

Una de las supuestas virtudes del impuesto al consumo es que el

impuesto alas ganancias es generalmente progresivo mientras que el

impuesto al consumo es proporcional. En primer lugar, tengamos en

cuenta que, por ejemplo, el impuesto al consumo que concibió Fisher es

progresivo. Pero tenemos que analizar si la progresividad realmente es el

problema.

~ 50 ~

Page 51: Trabajo Finall

3.11 DISCUSIÓN GENERAL SOBRE LOS IMPUESTOS AL CONSUMO EN

LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS.

Los profesores Cao y Zalacaín en su estudio nos indican que un sistema

tributario debe cumplir con los siguientes objetivos:

Financiamiento adecuado de la gestión del estado:

También conocido como el principio de suficiencia: los impuestos deben

recaudar ingresos adecuados para financiar los gastos corrientes del

Gobierno.

Simplicidad, conveniencias y economía:

El sistema impositivo debe minimizar los costos de administración para el

fisco y los de cumplimiento para los contribuyentes.

Eficiencia:

La interacción de los impuestos adoptados debe reducir al mínimo los

efectos distorsionadores sobre las decisiones económicas, esto es,

deben minimizar la carga excesiva del sistema tributario.

~ 51 ~

Page 52: Trabajo Finall

Neutralidad:

Complementa el atributo anterior, al proponer que, si los mercados son

eficientes y los precios relativos resultantes son adecuados, los

impuestos deben evitar modificar tales precios; pero si existen

imperfecciones en los mercados, que resultan en que los precios relativos

y la asignación consecuente de recursos no sean eficientes, entonces los

impuestos deben introducir sesgos compensatorios para corregir las

distorsiones que tengan lugar en los mercados.

Equidad:

Tiene dos dimensiones; equidad entre los sectores en la sociedad y

equidad intergeneracional.

Equidad social: Al gravarse impuestos se modifica la distribución social

del ingreso, por lo cual se han de gravar de acuerdo a la habilidad de

pago de cada contribuyente y promoviendo la equidad distributiva que

desee la sociedad.

~ 52 ~

Page 53: Trabajo Finall

Equidad intergeneracional: Los mercados utilizan o comprometen en el

presente el uso de recursos no renovables, sin tomar en consideración

sus consecuencias sobre las generaciones futuras. Corresponde al

Estado, y a su sistema de gastos e ingresos (incluyendo los ingresos

tributarios y la deuda pública), tomar en consideración a los intereses de

las generaciones futuras en la disposición y uso presente de los recursos.

~ 53 ~

Page 54: Trabajo Finall

4.1 CASO PRÁCTICO Nº 01

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EN LOTERÍAS

La empresa LOTERÍA DEL CARMEN S.A.C. con RUC No 20483700637 en el

mes de marzo ha emitido 20 000 billetes de lotería valorizados a S/. 5,00 cada

uno, de los cuales se ha vendido 18 500 unidades. Después de realizada el

sorteo, se ha determinado que las comisiones de venta por cada billetes es del

cinco por ciento (5%) y que el premio pagado es de S/. 80 000,00.

SE PIDE:

Determinar el Impuesto Selectivo al Consumo a pagar.

SOLUCIÓN:

a) Cálculo del impuesto.

Tratándose de juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplica sobre la

base imponible, que es la diferencia resultante entre el ingreso total

percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de los premios

concedidos en dicho mes.

~ 54 ~

CAPÍTULO IV

APLICACIÓN PRÁCTICA

Page 55: Trabajo Finall

Cabe indicar que en el juego de loterías, al ingreso total producto de la venta

de cada emisión de billetes, cartones y similares, le serán deducidos los

descuento de venta o comisiones pagados a los vendedores minoristas y

mayoristas o agentes inscritos en el registro de vendedores de lotería.

En ese sentido y teniendo en consideración lo expuesto por la empresa

tenemos el siguiente cálculo:

Ingreso percibido

Base imponible

Impuesto

~ 55 ~

ISC (Juegos de azar y apuestas) = BASE IMPONIBLE x TASAISC (Juegos de azar y apuestas) = BASE IMPONIBLE x TASA

Page 56: Trabajo Finall

b) Declaración y Pago

Después del cálculo del impuesto se realiza el llenado del Programa

la Declaración Telemática –PDT

Primero se realiza el registro de los datos del declarante, sea éste un

contribuyente natural o jurídica, ingresar en la opción de

declaraciones determinativas el formulario 0615 ISC, seleccionar el

Nº de RUC del declarante, el periodo a declarar y demás datos

solicitados. Se muestra en la figura Nº 01

~ 56 ~

Page 57: Trabajo Finall

Figura Nº 01

Luego se va a la opción juegos de azar y apuestas para registrar el

ingreso total de mes y los premios efectivamente pagados para

determinar el tributo a pagar, como se muestra en la Figura Nº 02

~ 57 ~

Page 58: Trabajo Finall

Figura Nº 02

Ya determinado el monto del tributo se va a la opción determinación

de la deuda para registrar el monto del tributo a pagar y la forma de

pago en efectivo o cheque. Luego validar la información y finalmente

gravar para ser enviado para su presentación en fisico o virtual. Ver

Figura Nº 03

~ 58 ~

Page 59: Trabajo Finall

Figura Nº 03

c) Tratamiento contable

El ISC que determine la empresa deberá ser considerada como un

desembolso vinculado por la realización de la actividad, debiendo

reconocerse el mismo en el momento de su realización. Pues de acuerdo

al Párrafo 22 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación

~ 59 ~

Page 60: Trabajo Finall

de los Estados Financieros, estos conceptos se imputan en base al

principio de devengado, de acuerdo al cual el reconocimiento se produce

cuando surge la obligación, independientemente del momento en que se

efectúa el pago

ASIENTOS CONTABLES:

__________ 01 ___________

64 Tributos

649 Otros tributos

40 Tributos por pagar

401 Gobierno Central

4019 Otros tributos

4019.9 ISC

x/x Por la provisión del pago del ISC

correspondiente a la realización de la

lotería

Van al folio….

780,00

788,00

~ 60 ~

Page 61: Trabajo Finall

Viene del folio…

__________ 02 ___________

91 Costo del Juego

79 Cargas Imp. a cta de costos

x/x Por el destino de la provisión del

pago del impuesto correspondiente

__________ 03 ___________

40 Tributos por pagar

401 Gobierno Central

4019 Otros tributos

4019.9 ISC

10 Caja y Bancos

101 Caja

x/x Por el pago del ISC.

__________ x __________

788,00

788,00

788,00

788,00

4.2 CASO PRÁCTICO Nº 02

~ 61 ~

Page 62: Trabajo Finall

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EN BINGOS

La empresa BINGOS DEL NORTE S.A.C. con RUC No 20486029324 dedicada a

realizar actividades de bingos, ha vendido 20 000 cartones durante el mes de

abril de 2009. Al respecto, solicita ayuda para determinar el ISC que le

corresponderá pagar teniendo en consideración que el valor de cada cartón es

de S/. 5,00 y que los premios otorgados fueron de S/. 68 000,00

SE PIDE:

Determinar el Impuesto Selectivo al Consumo a pagar.

SOLUCIÓN:

a) Cálculo del impuesto.

Para determinar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en el caso del bingo, se

debe considerar que el impuesto se determina sobre la base imponible, que es la

diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por juegos y

apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.

En ese sentido y teniendo en consideración lo expuesto por la empresa

tenemos el siguiente cálculo:

~ 62 ~

ISC (Juegos de azar y apuestas) = BASE IMPONIBLE x TASAISC (Juegos de azar y apuestas) = BASE IMPONIBLE x TASA

Page 63: Trabajo Finall

Ingreso percibido

Base imponible

Impuesto

b) Declaración y Pago

Después del cálculo del impuesto se realiza el llenado del Programa

la Declaración Telemática –PDT

Primero se realiza el registro de los datos del declarante, sea éste un

contribuyente natural o jurídica, ingresar en la opción de

declaraciones determinativas el formulario 0615 ISC, seleccionar el

~ 63 ~

Page 64: Trabajo Finall

Nº de RUC del declarante, el periodo a declarar y demás datos

solicitados. Se muestra en la figura Nº 01

Figura Nº 01

~ 64 ~

Page 65: Trabajo Finall

Luego se va ha la opcion juegos de azar y apuestas para registrar el

ingreso total de mes y los premios efectivamente pagados para

determinar el tributo a pagar, como se muestra en la Figura Nº 02

Figura Nº 02

~ 65 ~

Page 66: Trabajo Finall

Ya determinado el monto del tributo se va a la opción determinación

de la deuda para registrar el monto del tributo a pagar y la forma de

pago en efectivo o cheque. Luego validar la información y finalmente

gravar para ser enviado para su presentación en fisico o virtual. Ver

Figura Nº 03

Figura Nº 03

~ 66 ~

Page 67: Trabajo Finall

a) Tratamiento contable

Respecto del tratamiento contable que corresponde al impuesto que

pague la empresa, es conveniente considerar que dicha erogación será

considerada como un costo, el que se imputara a resultados en base al

principio de devengado, de acuerdo al cual el reconocimiento se produce

cuando surge la obligación, independientemente del momento en que se

efectúa el pago

ASIENTOS CONTABLES

__________ 01 ___________

64 Tributos

649 Otros tributos

40 Tributos por pagar

401 Gobierno Central

4019 Otros tributos

4019.9 ISC

Van al Folio …

3 200,00

3 200,00

~ 67 ~

Page 68: Trabajo Finall

Viene del folio…

x/x Por la provisión del pago del ISC

correspondiente a la realización del

bingo

__________ 02 ___________

91 Costo del Juego

79 Cargas Imp. a cta de costos

x/x Por el destino de la provisión del

pago del impuesto correspondiente

__________ 03 ___________

40 Tributos por pagar

401 Gobierno Central

4019 Otros tributos

4019.9 ISC

Viene del folio…

3 200,00

3 200,00

3 200,00

~ 68 ~

Page 69: Trabajo Finall

Viene del folio…

10 Caja y Bancos

101 Caja

x/x Por el pago del ISC. por la

realización del bingo

__________ x __________

3 200,00

4.3 CASO PRÁCTICO Nº 03

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EN BINGOS

Hipódromo RIVERA MARCO ha desarrollado actividades hípicas durante el mes

de mayo de 2009, habiendo vendido 5 000 boletos a un valor unitario de S/.

10,00 y entregando premios por S/. 48 000,00 : al respecto nos solicitan declarar

y determinar el Impuesto Selectivo al Consumo a esta actividad. Asimismo, nos

pide ayuda para determinar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría,

considerando la siguiente información:

Ha pagado sueldos por un monto de S/. 500,00 nuevos soles.

Ha incurrido en gastos de mantenimiento por S/. 300,00 incluido IGV.

~ 69 ~

Page 70: Trabajo Finall

SOLUCIÓN:

a) Cálculos del impuesto

Para determinar el impuesto selectivo al consumo, tratándose de eventos

hípicos es necesario considerar que la base imponible se determina

aplicando el porcentaje correspondiente sobre la diferencia resultante

entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el

total de premios concedidos (efectivamente pagados) en dicho mes.

Para tal efecto, debemos considerar que, tal como señala el Decreto

Supremo N` 095-96-EF, Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo

a los juegos de azar y apuestas, en eventos hípicos, se entiende por

ingreso total percibido, al resultado de multiplicar el precio de venta al

público del boleto de la apuesta por el número de boletos vendidos.

Asimismo, se entiende por premio efectivamente pagado, a la suma de

todos los premios otorgados por las diversas modalidades de apuestas

existentes, consistentes en acertar determinados números de veces

alguna característica del evento hípico, incluyendo el premio que se

otorgue a favor de los propietarios y criadores de los caballos premiados.

En ese sentido, para determinar el ISC efectuaremos lo siguiente:

~ 70 ~

Page 71: Trabajo Finall

Ingreso percibido

Base imponible

Impuesto

c) Declaración y Pago

Después del cálculo del impuesto se realiza el llenado del Programa

la Declaración Telemática –PDT

Primero se realiza el registro de los datos del declarante, sea éste un

contribuyente natural o jurídica, ingresar en la opción de

declaraciones determinativas el formulario 0615 ISC, seleccionar el

~ 71 ~

Page 72: Trabajo Finall

Nº de RUC del declarante, el periodo a declarar y demás datos

solicitados. Se muestra en la figura Nº 01

Figura Nº 01

Luego se va ha la opción juegos de azar y apuestas para registrar

en la casilla eventos hípicos el ingreso total de mes y los premios

~ 72 ~

Page 73: Trabajo Finall

efectivamente pagados para la determinar el tributo a pagar como

se muestra en la Figura Nº 02

Figura Nº 02

Ya determinado el monto del tributo se va a la opción determinación

de la deuda para registrar el monto del tributo a pagar en la casilla

~ 73 ~

Page 74: Trabajo Finall

eventos hípicos y luego la forma de pago en efectivo o cheque.

Para finalizar, validar la información y finalmente gravar para ser

enviado para su presentación en fisico o virtual. Ver Figura Nº 03

Figura Nº 03

ASIENTOS CONTABLES

__________ 01 ___________

~ 74 ~

Page 75: Trabajo Finall

10 Caja y Bancos

101 Caja

70 Ventas

709 Explotación de Juegos

x/x Por los ingresos generados en la

explotación de eventos hípicos

__________ 02 ___________

64 Tributos

649 Otros tributos

40 Tributos por pagar

401 Gobierno Central

4019 Otros tributos

Van al Folio …

Viene del folio…

4019.9 ISC

x/x Por la provisión del pago del ISC

2 000,00

40,00

2 000,00

40,00

~ 75 ~

Page 76: Trabajo Finall

correspondiente a la realización del

bingo

__________ 03 ___________

91 Costo del Juego

79 Cargas Imp. a cta de costos

x/x Por el destino de la provisión del

pago del impuesto correspondiente

__________ 04 ___________

40 Tributos por pagar

401 Gobierno Central

4019 Otros tributos

Viene del folio…

Viene del folio…

4019.9 ISC

10 Caja y Bancos

40,00

40,00

40,00

~ 76 ~

Page 77: Trabajo Finall

101 Caja

x/x Por el pago del Impuesto Selectivo

al Consumo

__________ 05 __________

62 Carga de personal

621 Sueldo

627 Seguridad y Prev. Social

627.1 Régimen de prestación

40 Tributos por pagar

403 Contribuciones Sociales

469.1 Régimen de prestación

Van al Folio …

Viene del folio…

41 Remuneración y part por pagar

411 Remuneraciones por pagar

500,00

90,00

590,00

40,00

90,00

~ 77 ~

Page 78: Trabajo Finall

46 Cuentas por pagar diversas

469 Otras cuentas por pagar

469.1 AFP

x/x Por la provisión de la planilla de

remuneraciones del presente mes

__________ 06 __________

91 Costo del Juego

79 Cargas Imp. a cta de costos

x/x Por el destino de la provisión del

gasto

__________ 07 ___________

Van al Folio …

Viene del folio…

41 Remuneración y part por pagar

411 Remuneraciones por pagar

590,00

435,00

435,00

65,00

590,00

~ 78 ~

Page 79: Trabajo Finall

10 Caja y Bancos

101 Caja

x/x Por el pago del la planilla de

remuneraciones del mes.

__________ 08 ___________

40 Tributos por pagar

403 Contribuciones Sociales

469.1 Régimen de prestación

46 Cuentas por pagar diversas

469 Otras cuentas por pagar

469.1 AFP

Van al Folio …

Viene del folio

10 Caja y Bancos

101 Caja

90,00

65,00

435,00

~ 79 ~

Page 80: Trabajo Finall

x/x Por el pago de las contribuciones

sociales y de la AFP

__________ 09 ___________

60 Compras

606 Suministro diversos

42 Proveedores

421 Facturas por pagar

x/x Por los bienes adquiridos para el

mantenimiento.

__________ 10 ___________

26 Suministros diversos

Van al Folio …

Viene del folio

61 Variación de existencias

616 Suministro diversos

x/x Por el destino de los bienes

300,00

300,00

155,00

300,00

~ 80 ~

Page 81: Trabajo Finall

adquiridos.

__________ 11 ___________

42 Proveedores

421 Facturas por pagar

10 Caja y Bancos

101 Caja

x/x Por la cancelación de los bienes

adquiridos

__________ 12 ___________

61 Variación de existencias

Van al Folio …

Viene del folio

616 Suministro diversos

26 Suministros diversos

x/x Por el consumos de los bienes

adquiridos

300,00

300,00

300,00

300,00

~ 81 ~

Page 82: Trabajo Finall

__________ 13 ___________

91 Costo del Juego

79 Cargas Imp. a cta de costos

x/x Por el destino de la provisión del

gasto

__________ x ___________

300,00

300,00

300,00

~ 82 ~

Page 83: Trabajo Finall

d) Determinación del Impuesto a la Renta

.

~ 83 ~

Page 84: Trabajo Finall

1. El Impuesto Selectivo al Consumo es el recaudador y orientador del

consumo en protección de la salud y el medio ambiente.

2. El ISC es un impuesto indirecto que grava a nivel de fabricante de

determinados productos y servicios como juegos de azar y apuestas.

3. El ISC grava a nivel de importador de ciertos bienes considerados como

suntuarios.

4. El ISC ha adquirido desde el punto de vista de recaudador una vital

importancia para el Tesoro Público del Estado Peruano.

~ 84 ~

CONCLUSIONES

Page 85: Trabajo Finall

1. Se recomienda velar por una buena práctica de las normas establecidas

en el Texto Único Ordenado.

2. Se recomienda relacionar los juegos de azar y apuestas con la normativa

municipal, lo cual conlleva a una mejor recaudación para el estado.

3. Se recomienda a los organizadores y titulares ver el buen funcionamiento

de sus maquinas a través de un mantenimiento permanente de ellas por

un personal calificado.

4. Se recomienda que el tesoro público le de mayor importancia al ISC por

ser un impuesto de importancia.

~ 85 ~

RECOMENDACIONES

Page 86: Trabajo Finall

CABALLERO BUSTAMANTE

Normas de contabilidad Generalmente Aceptadas.

Lima. Perú.

Edición 2005

Contadores y Empresas

Pioner tributario

Lima. Perú

Edición 2007

GÓMEZ AGUIRRE, Antonio

Normas Internacionales de Información Financiera - Manual del contador

Lima. Perú.

PAREDES REÁTEGUI, Carlos y AYALA ZAVALA, Pascual.

Normas Internacionales de Información Financiera.

Lima. Perú.

Editor Instituto Pacífico S.A.C., primera edición, mayo 2006.

~ 86 ~

BIBLIOGRAFÍA