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INTRODUCCIÓN El contrato laboral puede ser entendido como un negocio jurídico por el cual el trabajador presta sus servicios personales por cuenta ajena en una relación de subordinación a cambio de una remuneración.

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Diapositiva 1

INTRODUCCIN

El contrato laboral puede ser entendido como un negocio jurdico por el cual el trabajador presta sus servicios personales por cuenta ajena en una relacin de subordinacin a cambio de una remuneracin.

EL CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES Y LOCACIN DE SERVICIOS

EL CONTRATO DE TRABAJO

Concepto:Es un acuerdo de voluntades entre dos partes, una denominada empleador y la otra denominada trabajador, por el cual una de ellas (el trabajador) se compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada, la otra parte (el empleador), se obliga al pago de la remuneracin correspondiente

Elementos esencialesLa prestacin personal del servicio. (No puede ser delegada a otra persona)El vnculo de subordinacin (el empleador sanciona, dispone jornada, el empleador decide las sanciones, etc.).La remuneracin (sueldo o pago, que recibe el trabajador por el trabajo realizado).

Sujetos del contrato

Son sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador.

El trabajador.Denominado tambin servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona fsica que se obliga frente al empleador a poner a disposicin y subordinar su propia y personal energa de trabajo, a cambio de una remuneracin. Empleador.Conocido tambin como patrono o principal; el empleador es la persona fsica o Jurdica que adquiere el derecho a la prestacin de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposicin la propia fuerza de trabajo, obligndose a pagarle una remuneracin.

CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALESRESEA HISTRICAEn 1985, bajo un contexto de crisis econmica y dficit fiscal en el presupuesto del Estado, se expide el Decreto Supremo N 065-85-PCM (Reglamento el contrato de servicios no personales (en adelante, SNP). As, a partir de esa poca muchas personas ingresaron a prestar servicios al Estado mediante esta modalidad contractual, que no era otra cosa que el conocido contrato de locacin de servicios, regulado en el artculo 1764 del Cdigo Civil,. El referido glosario respecto a la locacin de servicios sealaba lo siguiente:

Contrato de locacin de servicios

En el Sector Pblico dicho contrato se denomina contrato de servicios no personales (el resaltado es nuestro). De esta manera, el Estado poda contratar a una persona por un lapso de tiempo y para una prestacin determinada, quedando dicha contratacin bajo el mbito de aplicacin de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. As, bajo la modalidad de SNP se celebraban contratos que tenan como objeto la contratacin de los servicios profesionales o tcnicos en determinadas materias, temticas, o labores especializadas. Se constituy en un contrato temporal renovable sin lmite alguno, con la posibilidad de que el Estado lo concluyera en cualquier momento y que en teora no deba generar una relacin laboral, pues era una relacin surgida en el mbito del Derecho Civil Privado.CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS

Es la prestacin de servicios fsicos o intelectuales que hace una persona a favor de otra. Su definicin se encuentra:

en el artculo 1 764 del Cdigo Civil, que establece: Por la locacin de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribucin.

Es elcontrato mediante el cual una parte se obliga a realizar uno o ms actos lcitos no jurdicos en beneficio de la otra, cuyo resultado cuando est pactado, no importa laproduccin o modificacin de un ente material o intelectual, obligndose la otra, a su vez, a pagar por ello unprecio en dinero.Como se puede observar de la citada definicin, el contrato de locacin de servicios, con relacin al contrato de trabajo, tiene tambin tres elementos esenciales, que son: la prestacin personal (intuito personal), la retribucin y la autonoma. El contrato de locacin de servicios, de acuerdo con el artculo 1768 del Cdigo Civil, su plazo mximo es de seis aos si se trata de servicios profesionales y de tres aos en el caso de otra clase de servicios. En este orden de ideas, puede afirmarse que una labor de carcter permanente no puede ser contratada mediante un contrato de locacin de servicios.En la prctica se presentan situaciones en las cuales se tiende a enmarcar una relacin laboral dentro de los alcances de un contrato de locacin de servicios, lo que obviamente atenta contra lo establecido en nuestro ordenamiento legal. Es por ello que debe tenerse en cuenta que si lo que se quiere iniciar es una relacin laboral, se deber suscribir un contrato de trabajo y, en caso contrario, si corresponde realmente una relacin civil deber celebrarse un contrato de locacin de servicios.

IMPORTANCIA ACTUAL DE LA LOCACIN DE SERVICIOSEs una disciplina que da a da tiene mayor trascendencia, porque se alquila el capital humano mismo a travs de su talento, inteligencia y esfuerzo. La locacin de servicios, segn nuestro Cdigo Civil es la relacin que vincula personalmente al locador con el comitente, bajo el principio de la no subordinacin.Existen en el medio, en gran nmero, obreros especializados o tcnicos que se han alejado del rgimen laboral, por lo cual, es normal observar la diaria celebracin de este contrato delderecho civil.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOSExisten dos tipos de elementos en este contrato:

3.2.1 Elementos Especficos

Consentimiento: exista el acuerdo de voluntades consistente, por una parte, en un servicio y por la otra, en pagar por dicho servicio un precio.

Modalidades del consentimiento: esta sujeta a plazo, condicin o cargo.

Causa fin especfico: , Es el motivo que determina a las partes a contratar, ya que ellas se obligan hacia un fin, que debe ser tambin lcito. Por ejemplo en una compraventa una de las partes quera recibir una cosa en propiedad y la otra el precio en dinero.

El Objeto especfico: Requiere las condiciones de su posibilidad. No debe ser contrario ala moraly a las buenas costumbres.

Los contratos, puede ser:

Verbal: cuando las partes en forma oral expresan su consentimiento. Este contrato, en general no es recomendable, dificulta la prueba de lo acordadoEscrita: es la ms usual, puede realizarse por instrumento privado (entre particulares) o por instrumento pblico (requerimiento de escritura pblica ante escribano, que hace fe del acto).ELEMENTOS DEL CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOSElementos esencialesEl comitente: Denominado tambin locatario, es aquel que encomienda la realizacin de una prestacin de servicios al locador.El locador: Es aquellapersonaobligada a prestar el servicio, es decir aquel encargado de ejecutar la prestacin. Tanto el comitente como el locador pueden ser personas naturales o jurdicasLa capacidad:Pueden celebrar contratos aquellos que tengan capacidad de ejercicio. Si el contrato es celebrado por personas jurdicas el contrato debe celebrarse por el representante legal autorizado.Objeto de la prestacin: ElCdigoCivil, respecto al contrato de locacin de servicios, seala en su artculo 1765 lo siguiente: Puede serservicios materiales e intelectuales El Cdigo distingue los servicios materiales de los servicios intelectuales.

e. Duracin y plazo: El contrato de locacin de servicios tiene un carcter eminentemente temporal, y nuestro Cdigo Civil establece los plazos mximos para su duracin en el artculo 1768.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTESObligaciones del locadorEjecutar el trabajo en tiempo propio;Del modo como fue intencin de las partes que se ejecutara;Realizarlo por s mismo cuando fue contratado tenindose en mira sus cualidades personales, caso contrario puede hacerlo ejecutar por otro;No puede exonerarse de la obligacin pagando daos y perjuicios.

Obligaciones del comitenteEste asume la obligacin de pagar la suma de dinero. Se trata de deuda dineraria y no de valor, se haya o no determinado el precio al contratar, por cuanto la suma a pagar por el comitente es sustitutiva de otro bien que deba medirse monetariamente en el momento del pago, sino que el dinero constituye el objeto propio de la obligacin.

Cabe agregar que rige para los dos contratantes el deber de colaboracin, que cobra una relevancia especial cuando se trata de prestaciones personales, las que requieren, infinidad de veces, la cooperacin de ambas partes e incluso el contacto personal y la interconsulta.

Obligaciones del comunesConsensualBilateralOnerosoConmutativoNo formalIntuito PersonaeCARACTERSTICAS DEL CONTRATO

Si bien es importantelocador para cumplir con la prestacin, el Cdigo Civil permite que el locador pueda, bajo su propiaresponsabilidadydireccin, valerse del auxilio de sustitutos para cumplir con su obligacin.FORMAS DE PRESTAR EL SERVICIO

El plazo mximo de este contrato, segn lo estipulado por el artculo 1768 del C.C., es de 6 aos si se trata de servicios profesionales, y de 3 aos si se refiere a otra clase de servicios. En caso de pactarse un plazo mayor, el lmite mximo indicado slo puede invocarse por el locador, que viene a ser la persona que presta personalmente el servicio.PLAZO DEL SERVICIO

El locador puede poner fin a la prestacin de servicios por justo motivo, antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que no cause perjuicio al comitente. Cuando el locador ha proporcionado los materiales, siempre que estos no hayan sido predominantemente tomados en consideracin, se aplican los dispositivos relativos a la locacin de servicios, en caso contrario rigen las disposiciones sobre la compraventa.TRMINO DEL CONTRATO

DESNATURALIZACIN DEL CONTRATO

En nuestro pas, muchasempresastienen la tendencia de utilizar este contrato para incorporar personal, con la finalidad de evitar loscostoscolaterales que exige la relacin laboral (pago de beneficios sociales, aportes y contribuciones a laseguridad social, etc.).El contrato de locacin de servicios es uno de naturaleza civil, no laboral. Se distingue del contrato de trabajo, principalmente, porque no lleva intrnseco el elemento de la subordinacin.

DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS

Segn tenemos las definiciones de uno u otro contrato, las subordinaciones propias del contrato de trabajomientras que la autonoma lo es del contrato de locacin de servicios.LA SUBORDINACIN LA AUTONOMA Segn el Diccionario de la Real Academia de Lengua Espaola, la subordinacin implica la sujecin a la orden, mando o dominio de alguien. En trminos estrictamente laborales, grosso modo, la subordinacinimplica que el agente de la relacin de trabajo, denominado empleador, esencialmente tenga el poder para ejercer tres facultades principales:la de dirigir la labor del trabajadorla de supervisar el cumplimiento de dichas labores y la de sancionar al trabajador

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, encontramos que la autonoma supone la condicin de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie. A efectos de ilustrar lo vertido pondremos dos ejemplos; el primero en donde hay una relacin de dependencia y el segundo en donde quien presta el servicio es autnomo.CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOSLa bsqueda de mejora del servicio pblico mediante la reduccin de la estructura del Estado, ha trado otros males, producto de la necesidad de atender los procedimientos, pero tambin del clientelaje poltico. Una relacin contractual, aparentemente amparada en forma debida en el Cdigo Civil y dems normas sobre la materia, pero atpica en su naturaleza, se ha tornado sumamente compleja, al punto que tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional, actuando con equidad y justicia, han sancionado el irregular accionar de las entidades pblicas en cuanto al despido de trabajadores contratados por la modalidad de Servicios No Personales.LOS CONTRATOS DE TRABAJADORES POR SERVICIOS NO PERSONALES EN LA ADMINISTRACIN PBLICA CONDICIONAN UNA ESTABILIDAD LABORAL FICTALos contratos por servicios no personales, tal como se vienen gestionando a la fecha, carecen de base legal que los sustente como tal, Esta aseveracin queda afirmada por los dispuesto por el Artculo 3 del Decreto Legislativo N 1057, que define el contrato administrativo de servicios, (CAS) sealando que constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Es decir, crea una nueva modalidad de contratacin, manteniendo la vigencia de los contratos por servicios no personales, a tenor de lo dispuesto por la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 075- 2008-PCM, ya comentado.

CONCLUSIONESEl elevado nmero de trabajadores por servicios no personales ha creado una situacin sui generis, cuya solucin no puede dejarse librada a la discrecionalidad de las entidades pblicas, pues han sido stas, precisamente, las que han generado el desorden, aprovechando el vaco legal sobre la materia. Hemos demostrado que las Leyes Anuales de Presupuesto, as como las de austeridad, por un lado prohben nuevos contratos, pero al mismo tiempo crean las excepciones, resultando de este modo que la prohibicin es una falacia.

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