trabajo de-proceso-laboral

44
“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA INDICE CAPITULO I NUEVA LEY PROCESAL LABORAL 1. NOCIONES GENERALES 2. COMPETENCIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO 3. IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL LABORAL 4. INNOVACIONES Y DEFICIENCIAS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Nº 29497 CAPITOLO II PROCESO LABORAL 1. DEFINICION 2. CARACTERISTICAS La unidad de instancia El régimen especial de conciliación La rapidez La oralidad 4. PRINCIPIOS PROCESALES O PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL 1) Principio de oralidad 2) Principio de inmediación 3) Principio de concentración 4) Principio de celeridad procesal 5) Principio de economía procesal 6) Principio de veracidad 7) Principio de igualdad de las partes 8) Principio de realidad de los hechos TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 1

Upload: renato-delfieri-pachas-barrios

Post on 09-Feb-2017

807 views

Category:

Services


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

INDICE

CAPITULO I

NUEVA LEY PROCESAL LABORAL

1. NOCIONES GENERALES2. COMPETENCIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO3. IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL LABORAL4. INNOVACIONES Y DEFICIENCIAS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Nº 29497

CAPITOLO II

PROCESO LABORAL

1. DEFINICION

2. CARACTERISTICAS

La unidad de instancia El régimen especial de conciliación La rapidez La oralidad

4. PRINCIPIOS PROCESALES O PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

1) Principio de oralidad2) Principio de inmediación3) Principio de concentración4) Principio de celeridad procesal5) Principio de economía procesal6) Principio de veracidad7) Principio de igualdad de las partes8) Principio de realidad de los hechos9) Principio de buena fe procesal10) Principio de gratitud11) Principio de irrenunciabilidad de los hechos12) Principio pro actione o favor actionis13) Principio de constitucionalizacion y de interpretación según principios

constitucionales y procedentes vinculantes14) Principio del debido proceso

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 1

Page 2: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

15) Principio de tutela jurisdiccional16) Principio de razonabilidad

5. TIPOS DE PROCESO LABORAL

1) Proceso ordinario laboral2) Proceso abreviado laboral3) Proceso de impugnación de leudos arbitrales económicos4) Proceso cautelar5) Proceso de ejecución6) Proceso no contencioso

INTRODUCCION

El 15 de enero del 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29497, que probó la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que dispuso su entrada en vigencia de manera progresiva en los distintos Distritos Judiciales del país a partir del 15 de julio

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 2

Page 3: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

del año en curso, conforme lo dispone Novena Disposición Complementaria de la citada ley. Es por ello que su estudio y desarrollo es especialmente importante para el logro de su adecuada implementación, que asegure especialmente su igual aplicación por parte de los distintos órganos jurisdiccionales de la especialidad en el país.

La Nueva Ley Procesal de Trabajo constituye un instrumento jurídico de orden procesal que busca mejorar el sistema de la administración de justicia en materia laboral. Es de aplicación a los procesos laborales que se inicien, cuya finalidad es lograr un eficiente acceso a la justicia, una regulación sencilla y, sobre todo, la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, celeridad, veracidad, impulso de oficio y principio protector, entre otros. Permite mayor celeridad, simplicidad y sistematización en los procesos judiciales, como sucede en diversos países de la región como Ecuador, Uruguay, Venezuela, Costa Rica y Chile, que cuentan con una norma procesal sustentada en la oralidad.

Pretendemos a bordar el desarrollo de algunos principios que inspiran la nueva normatividad procesal laboral, y que determinan un cambio sustantivo para lograr mayor celeridad en el trámite de los procesos, teniéndose presente que éstos se aplican en el trámite del proceso y al resolver las distintas incidencias, así como al expedir el fallo, permitiendo resolver el conflicto de intereses inspirados en conceptos básicos que sustentan no sólo el derecho procesal laboral, sino también el derecho sustantivo laboral.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 3

Page 4: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

CAPITULO I

LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL Nº 29497

1. NOCIONES GENERALES

“La Nueva Ley Procesal Laboral N° 29497, entró en vigencia el 15 de julio de 2010. Actualmente se encuentra vigente en algunos distritos judiciales conforme lo establecía en su novena disposición complementaria. Consta de un Título Preliminar, 68 artículos, 12 disposiciones complementarias y 8 transitorias”

El proyecto de Ley Procesal del trabajo ingresó al Congreso de la República el 05 de septiembre del 2009. Este Proyecto fue objeto de amplia difusión y debate, recibiéndose opiniones favorables y desfavorables de diversos sectores. Finalmente la Comisión de Trabajo, en su novena sesión ordinaria del 02 de diciembre del 2009, aprobó por unanimidad el dictamen de proyecto de Ley Procesal del Trabajo. El 13 de enero de 2010 el Presidente de la República promulgó la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, siendo publicado el texto de la misma en el Diario oficial El Peruano, el 15 de Enero del 2012.

2. COMPETENCIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

“No podemos dejar de mencionar que a la competencia se le atribuyendos características: la irrenunciabilidad y la indelegabilidad”. En lo que respecta al recurso de competencia incorporado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497 es necesario mencionar que en virtud de los órganos judiciales se distribuye y se determina de acuerdo de la ubicación geográfica donde se origina el conflicto o la ubicación donde se produzca la Litis. En lo que refiere a la primera característica de Competencia que es la irrenunciabilidad; debe resaltarse que la competencia solo puede ser establecida por ley o por norma con rango de ley. En este caso, vale la pena señalar que es muy común que, vía interpretación judicial se otorgue competencia a determinados órganos de administración de justicia, a pesar de que la idónea normativa no los haya considerado. En lo que refiere a la Indelegabilidad debe decirse que implica que los jueces y en modo general cualquier órgano competente se encuentran impedidos de encargar o delegar en sujetos distintos a ellos la competencia que les ha sido asignada mediante ley. Pero no quiere decir que todas las actuaciones judiciales debe ser realizadas necesaria y obligatoriamente por el órgano o competente. Lo mencionado en párrafos anteriores se ejemplifica del siguiente modo, el comisionado debe limitarse a cumplir con lo dispuesto por el comisionante de acuerdo con las reglas procesales pertinentes y de ningún modo tendrá potestad para decidir cuestiones que impliquen al fondo de la causa.

“No se puede dejar de mencionar que existen marcadas diferencias entre lo regulado por la Ley N° 26636 y la Ley N°29497, en razón del recurso de Competencia”.

En primer término, puede decirse que a través de la Ley N°26636 los Jueces de Paz Letrado conociendo en su gran mayoría los conflictos sobre pago de remuneraciones y derechos similares y tengan una expresión monetaria líquida hasta un máximo de 50 URP. Otra importante diferencia es que los Jueces de Paz Letrados Laborales ya no

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 4

Page 5: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

conocerán el aspecto de impugnación de sanciones disciplinarias impuestas por el empleador ya que la actual normativa ha limitado la competencia de ellos solo a los casos donde se ventilen obligaciones de dar. Asi mismo podemos observar que los Juzgados de Paz Letrados Laborales ya no tienen competencia exclusiva para resolver conflictos sobre reconocimiento del derecho abarcado en el régimen de trabajo del hogar. También otra diferencia es que los Juzgados de Paz Letrados ya no conocerán todo lo referente al Sistema Privado de Pensiones, pues ahora solo se abocarán a lo referente a cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador. Finalmente otra diferencia es la referida a la ejecución de los títulos ejecutivos. Con la Vigencia de la Ley N° 26636 la ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, eran de competencia exclusiva de los Juzgados Especializados de Trabajo; sin embargo con la vigencia de la Nueva Ley la competencia es repartida.

“La responsabilidad patrimonial y la responsabilidad extrapatrimonial son de competencia de los Juzgados Especializados Laborales siempre y cuando se afecte a una de las partes de la relación laboral” Este aspecto no es ajeno a nuestro tema en razón de competencia puesto que la competencia se hará extensiva a las pretensiones de responsabilidad patrimonial y extrapatrimonial en que incurra un tercero en que dicho beneficio se presta o se prestó el servicio. Este punto resulta sumamente importante en que se aclaran dudas que existían con la anterior normativa pues no había certeza de qué órgano era el competente para asumir esas causas, por un lado unos suponían un Juez Civil, mientras que por el otro intuían que lo era el Juez Laboral.

Ante las lagunas normativas, los Plenos Jurisdiccionales Laborales de Tarapoto y Lima en diversas oportunidades clarificaron el tema y se estableció que era competencia de los jueces laborales conocer y resolver demandas por daños y perjuicios que tengan su origen en el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Cuando la Ley N°29497 entra en vigencia esta discusión se acabaría, y pues ya no existiría dudas de que la competencia le corresponde al juez laboral, por lo que los jueces civiles deberán declarar la improcedencia de las demandas de este tipo que sean planteadas en su distrito o fuero judicial. Ante este supuesto hay que mencionar que la norma aduce directamente a los casos de tercerización e intermediación laboral. Se busca proteger de modo primordial a quien en estricto no forma parte de una relación laboral.

“Las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia son competentes para conocer como órganos jurisdiccionales de primer grado o primera instancia de la contienda de competencia que surja entra Juzgados Especializados de Trabajo y entre Juzgados de diferente especialidad”

Los conflictos de competencia, han de clasificarse en conflictos negativos de competencia y conflictos positivos de competencia. Ambos son susceptibles de conocimiento por las Salas Laborales. Las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia son competentes para conocer----- como órganos jurisdiccionales de primer grado o de primera instancia de los conflictos de autoridad. Asimismo son competentes para conocer órganos jurisdiccionales de primer grado o primera instancia de las demás materias señaladas por La actual Normativa. También en las

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 5

Page 6: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú tiene competencia para conocer del recurso de casación. De este modo la competencia de carácter funcional es el criterio por el que se asigna las diferentes funciones judiciales y se determinan las funciones de cierto órgano frente a las funciones de otros órganos que han de intervenir en el mismo asunto de Litis.

3. IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

El Derecho Laboral tiene por objeto lograr la solución de problemas de contenido social, pues en las relaciones laborales entre empleador y trabajador se producen una serie de circunstancias y eventualidades que desestabilizan la relación y que, en no pocas ocasiones, es difícil solucionar entre las partes, ni aún con la intervención de la autoridad administrativa de trabajo, por lo que es necesario acudir ante el Poder Judicial para encontrar una solución o el reconocimiento de derechos que el empleador se niega a cumplir. El Derecho Procesal Laboral señala el procedimiento y formalidades que deben seguirse para alcanzar una decisión jurisdiccional, por lo que entre ambos existe una relación indisoluble.

Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional Español en la sentencia de fecha 25 de enero de 1983, cuando indica:

“… el específico carácter del Derecho Laboral…, a diferencia del derecho de contratos, basado en los principios de libertad e igualdad de las partes, se constituye como ordenamiento compensador e igualador en orden a la corrección, al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales, debiendo destacarse a esta finalidad no sólo las normas sustantivas, sino también las procesales, pues resulta patente que el Derecho Procesal y Derecho Sustantivo son ambos realidades inescindibles, actuando el primero como un instrumento de singular importancia para el cumplimiento de los fines pretendidos por el segundo…”157.

1 introducción La Nueva Ley Procesal de Trabajo pretende introducir un procedimiento que garantice un proceso más eficiente, rápido y eficaz que decida la controversia con la garantía del respeto del debido proceso, por lo que ha reconocido en su Título Preliminar principios en los que se inspira el proceso, a efecto de garantizar el cumplimiento de estas características; justamente, a un año de la aplicación de este nuevo proceso, se puede concluir que un juicio laboral que con la aplicación de la anterior Ley N° 26636 duraba entre dos y tres años en su trámite hasta conseguir un fallo definitorio; hoy, con la nueva Ley Procesal de Trabajo se ha reducido a cinco meses aproximadamente, lo que ya constituye un avance positivo en la administración de justicia. Hoy las exigencias sociales en materia de derechos laborales han determinado la introducción de procedimientos más eficientes y ágiles, tanto para el campo público como privado a través de los procesos contencioso administrativos, y el proceso laboral con nuevas reglas procesales, que ha hecho de la oralidad el camino para lograr decisiones más rápidas y sobre todo más cercanas a los hechos que son conocidos directamente por el juzgador durante el trámite del proceso, esencialmente en la audiencia de juzgamiento.

4. INNOVACIONES Y DEFICIENCIAS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Nº 29497

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 6

Page 7: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Uno de los pilares de este nuevo modelo procesal 2 innovaciones es la prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias, las que son básicamente un debate oral de posiciones dirigidas por el juez quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento y que las actuaciones realizadas se registran en audio y video utilizando cualquier medio idóneo que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determino mediante un cronograma la aplicación progresiva en los distintos distritos judiciales del país, iniciándose en el distritos judicial de Tacna, y posteriormente en Cañete, La Libertad, Arequipa Lambayeque y Cusco ultimadamente en Moquegua, Ica, Del Santa, Cajamarca y Junín.

A casi dos años de vigencia de esta norma procesal se puede establecer las innovaciones más importantes y sus deficiencias.

4.1 INNOVACIONES

1. Cuando se demanda al empleador la competencia corresponde al juez del domicilio principal de aquél o al del último lugar en que se desarrollaron las labores.

2. Cuando se demanda al trabajador la competencia corresponde al juez de su domicilio.

3. El juez de trabajo tiene competencia sobre los casos de indemnización por daños imputables a cualquiera de las partes laborales, sea el empleador o el trabajador

4. Pueden ser demandados en sede laboral también terceras personas relacionadas con derechos de los trabajadores (por ejemplo las aseguradoras).

5. Se establece como medida de protección que la prórroga de la competencia territorial sólo puede hacerse cuando beneficie al trabajador.

6. Los menores de edad no requieren representante legal para comparecer al proceso.

7. Los sindicatos no requieren poder especial de representación para defender a sus afiliados.

8. Las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados tienen derecho a defensa legal pública, para este caso se establece la defensa de oficio a cargo del Ministerio de Justicia en atención a que el artículo 23º de la Constitución les confiere especial atención.

9. La demanda de reposición laboral se tramita como proceso abreviado si no va acompañada de otras pretensiones,

10. Las notificaciones son mediante correo electrónico, salvo algunas excepciones (como el traslado de la demanda o en caso de zonas de extrema pobreza).

11. El juez puede exonerar de costas y costos al demandado perdedor si actuó de buena fe o tuvo motivos para litigar.

12. Las entidades públicas sí pueden ser condenadas al pago de costas y costos.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 7

Page 8: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

13. Si lo demandado no excede 10 Unidades de Referencia Procesal (actualmente S/. 3,600) no se requiere abogado para litigar.

14. La demanda y la contestación se presentan por escrito, pero el proceso prioriza las actuaciones orales antes que las escritas. Las audiencias son grabadas.

15. El pago de los honorarios del abogado puede ser acumulado a la demanda.

16. Los trabajadores beneficiarios de una sentencia colectiva del Tribunal Constitucional o Corte Suprema pueden iniciar demanda laboral de liquidación de beneficios individuales.

17. No procede la reconvención.

18. Si no se niegan expresamente los hechos alegados en la demanda se entienden admitidos.

19. Los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa, salvo que exista norma expresa que lo requiera.

20. No se debe acompañar pliegos interrogatorios al demandar o contestar la demanda. Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la audiencia. El juez interroga de manera libre sin ritualismo ni formalidades

21. La mala conducta procesal puede conllevar a que el juez extraiga conclusiones en contra de los intereses del infractor.

22. El proceso puede concluir por abandono lo que no sucedía con la anterior ley laboral.

23. El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requiere ser demandado.

24. El juez lleva a cabo una audiencia de conciliación y si no existe acuerdo convoca a una audiencia de juzgamiento que culmina con la sentencia. En el proceso abreviado existe una sola audiencia que agrupa la conciliación y el juzgamiento.

25. El Juez puede dictar la medida especial de reposición provisional del trabajador dentro o fuera del proceso cuando cumple con los requisitos de ley.

26. En segunda instancia y en sede casatoria el Tribunal emite sentencia el mismo día de la Vista de la Causa o en los 5 días hábiles siguientes.

27. Se establecen dos modalidades de casación: anulatoria y revocatoria.

28. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo que el demandado preste garantías.

29. Puede dictarse cualquiera de las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil incluido la reposición provisional del trabajador.

30. Los abogados pueden cobrar sus honorarios en vía abreviada ante el juez de la causa principal.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 8

Page 9: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

31. Es factible un acuerdo conciliatorio, transaccional, allanamiento, reconocimiento de la demanda, desistimiento para poner fin al proceso siempre y cuando supere el test de disponibilidad de los derechos laborales (artículo 30)

32. La expedición de constancia por la declaración de un testigo a fin de que no sea descontado ni despedido por la inasistencia a su centro de trabajo.

33. Los actos se llevan a cabo en presencia del público que no solo simboliza el control social sino que ejerce en forma directa el control ético.

34. En cuanto a las multas se establece la responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y abogados y adicionalmente el Juez debe remitir copias de las actuaciones a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente.

4.2 DEFICIENCIAS

1. No se ha considerado la posibilidad de que el trabajador demande en cualquiera de los lugares en que desarrolló su prestación de servicios.

2. Se regula la conclusión del proceso por abandono si las partes no impulsan el proceso durante 4 meses, lo cual es contradictorio debido a que la norma deja el impulso del proceso en manos del juez. Parece ser que el legislador se limitó a copiar las causales de conclusión del proceso establecidas en el Código Procesal Civil.

3. Se permite que el juez declare de oficio su incompetencia territorial en cualquier estado del proceso, lo cual quiere decir que puede anular todo lo actuado aún cuando el demandado no haya deducido excepción, lo cual es incompatible con la prórroga de la competencia territorial.

4. Para la validez de la conciliación se exige que participe el abogado del trabajador, pero no se toma en cuenta que para los procesos laborales cuya cuantía no supera las 10 Unidades de Referencia Procesal (es decir hasta 3,600 nuevos soles) no es exigible que las partes se apersonen con abogado, y que en los procesos hasta 70 Unidades de Referencia Procesal (es decir más de 3,600 hasta 25,200 nuevos soles) la participación del abogado es exigible sólo si el juez lo considera indispensable. En estos procesos que se llevan a cabo sin abogado no podría existir conciliación.

5. Para acelerar los procesos se ha dado un carácter sumario a la tramitación de las impugnaciones de sentencia, pero no se ha regulado las impugnaciones de los autos y decretos por lo que tendrán que ser tramitados bajo las reglas del Código Procesal Civil con todos los retrasos que ello acarrea. Este puede ser el talón de Aquiles de la norma.

6. Tampoco se ha tenido la misma diligencia para regular las ejecuciones de sentencia de modo que serán igual de lentas que en la actualidad. El legislador parece haber tratado de acortar el plazo hasta la sentencia, pero no ha reparado que los procesos concluyen cuando se ejecuta dicha sentencia.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 9

Page 10: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

7. La comparecencia de los menores de edad es imprecisa. No se indica qué se requiere para que dicha comparecencia sea válida legalmente y para que el menor pueda hacerse cobro de sus beneficios sociales.

8. Se señala indebidamente que la sola demostración de una prestación personal de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, obviando que el principio de primacía de la realidad exige que se acredite la existencia de contraprestación económica y subordinación tal como lo requiere el Artículo 4º del TUO de la Ley de Fomento del Empleo D.S. Nº 003-97-TR).

9. Se señala que si el demandado no niega expresamente los hechos de la demanda se considera que los ha aceptado, pero no se precisa si ello es aplicable o no a los casos en los que el demandado no ha contestado la demanda (pues en dicho supuesto tampoco ha negado los hechos indicados por el demandante).

10. se exige que la demanda y la contestación de la demanda cumplan con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, y con ello se debe señalar domicilio procesal dentro del radio urbano. Esto es incoherente con el hecho de que las notificaciones se efectúan mediante correo electrónico por lo que no debería exigirse un domicilio procesal

CAPITULO 2

PROCESO LABORAL

1. DEFINICION

Guasp define el proceso laboral como la institución destinada a la actuación de pretensiones conforme con las normas de Derecho laboral, por órganos creados especialmente para ello. El proceso laboral se diferencia de los demás procesos, de una parte, por la especialización del órgano llamado a decidir y, de otra, porque la pretensión que se actúa en el mismo ha de pertenecer a la materia contencioso - laboral, es decir, que el derecho substantivo aplicable debe ser Derecho del Trabajo o de la Seguridad Social.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 10

Page 11: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

2. CARACTERISTICAS

Las características del proceso laboral generalmente señaladas son las siguientes:

La unidad de instancia. En el proceso laboral, la instancia es única a todos los efectos: no hay instructor distinto del juzgador ni existe recurso de apelación, es decir, el mismo órgano judicial practica todas las diligencias y resuelve, y los recursos admisibles no suponen un nuevo juicio, sino una revisión del proceso.

El régimen especial de conciliación. La pretensión de potenciar los intentos conciliatorios se manifiesta a través de un doble mecanismo: la conciliación extrajudicial ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación  y la conciliación ante el Juez, que éste debe intentar antes de pasar a juicio.

La rapidez, que se consigue simplificando los trámites, abreviando los plazos y facilitando la legitimación y representación de las partes, con objeto de evitar dilaciones en la resolución del conflicto.

La oralidad, que además de contribuir a la rapidez, facilita la espontaneidad y permite al Juez una flexibilidad mayor en la averiguación de los hechos. Existen escritos, pero el procedimiento es preferentemente oral.

3. PRINCIPIOS PROCESALES O PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

Los principios procesales son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal.

Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que actúan como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad que medió su creación.

Estos principios podemos encontrarlos en la Constitución, en la legislación ordinaria y en la jurisprudencia. Su valor como fuente del Derecho es vital a la hora de interpretar las normas escritas pues incluso el artículo quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial les da carácter de ley en ausencia de norma y establece la obligatoriedad de los jueces de aplicarlas e integrarlas al ordenamiento escrito.

Es por esto que los principios procesales, tienen la función de suplir algunas lagunas o ambigüedades que pueden darse en el Derecho Procesal, y se consideran norma jurídicas semejantes a las normas que integran el ordenamiento, llegando a constituir el vértice o columna vertebral de una estructura procesal.

4. FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

• Informativa, pues sirven de fuente de inspiración al legislador al momento de elaborar las normas jurídicas en materia de trabajo.

• Normativa, ya que cumplen un papel de fuente supletoria ante los vacíos o deficiencias de la legislación.

• Interpretativa, porque actúan como un criterio orientador para quien pretenda interpretar las normas laborales.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 11

Page 12: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Nº 29497 (en adelante NLPT) contempla como principios del proceso laboral los siguientes: inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal, veracidad entre otros.

1. PRINCIPIO DE ORALIDAD

Sobre la voz oral La Real Academia Española indica: “Expresado con la boca o con la palabra, a diferencia del escrito”; por tanto la oralidad es un sistema de transmitir conocimientos a través de la voz humana.

Couture señala que el principio de la oralidad “Surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable”.

El principio de oralidad se halla reconocido por diverso s tratados internacionales, respetando la garantía de la audiencia que busca beneficiar a la parte más débil; así lo consideran la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 10)160, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14)161, y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo 26).

El nuevo proceso laboral se caracteriza por ser oral. Las actuaciones procesales en este proceso son necesariamente orales, con excepción de la demanda y la contestación que deben hacerse por escrito, mientras que la controversia debe resolverse en la audiencia que el juez fije, sea ésta de juzgamiento o de audiencia única, dependiendo si se trata de proceso ordinario o proceso abreviado.

El artículo 12 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que en los procesos laborales por audiencias, las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.

Tello Ponce manifiesta sobre la oralidad:

“En resumidas cuentas, un innovador proceso laboral donde si bien la oralidad y la escritura sean las herramientas de su desenvolvimiento, pero con predominio de la primera sobre la segunda, significará correlativamente un deber real, moral y jurídico, de todos los intervinientes en el proceso, modificando automáticamente el rol del juez que entra en contacto directo con las partes, lo que significa ciertamente la ansiada humanización de la justicia del trabajo, donde la ágil y efectiva solución a los planteamientos, ocupa un medio importante en el desarrollo del proceso”.

Algunas características de la oralidad en el nuevo proceso laboral

En la Nueva Ley procesal de Trabajo, podemos identificar algunas características del principio de oralidad, como son:

• Se pretende asegurar la concentración, la celeridad e inmediación en los procesos, superando así el retardo y congestión de causas.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 12

Page 13: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

• A través de la oralidad se pone en contacto al juez con las partes y otros comparecientes, y permite al juez conocer más de cerca el problema suscitado entre las partes, conocer los hechos y darse una idea probada de lo ocurrido.

• La oralidad permite al juez un rol más activo y su actuación como director del proceso, que lo habilita para dirigir y agilizar el proceso.

• Hace posible una mejor y mayor preparación de los participantes, en especial de los abogados que deben tener pleno conocimiento de asuntos litigiosos y expresar sus posiciones debidamente orientado a éstas, a efecto de presentar sus alegatos tanto de apertura como de cierre, así como estar debidamente preparados para el momento de interrogar a las partes y a testigos.

Actuaciones procesales en las que destaca la oralidad en el nuevo proceso laboral

En el proceso laboral regulado por la nueva Ley Procesal de Trabajo destaca la presencia del principio de oralidad en algunas de sus principales actuaciones, a saber:

• En las audiencias, que son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien cumple un rol importante y protagónico pues en el nuevo proceso penal está habilitado para tener un rol activo: puede interrogar a las partes, a sus abogados o a terceros participantes en cualquier momento, inclusive ordenar la actuación de medios de prueba de oficio (artículos 12 y 22).• Tienen especial importancia los alegatos de apertura donde las partes expresan las pretensiones demandadas y los fundamentos de hecho que las sustentan (artículo 45); las declaraciones de parte, testigos, y los alegatos de cierre (artículo 47).

• En la conciliación en que hay una participación activa entre las partes.

• En la expedición del fallo, pues el juez debe emitirlo en el lapso de sesenta minutos luego de concluidos los alegatos, aunque puede hacerlo dentro de los cinco días siguientes de la conclusión de la audiencia (artículo 47).• En el trámite de la causa en segunda instancia, realizándose audiencias de vista de causa, en las que el Tribunal Unipersonal o Colegiado oye los alegatos de las partes, pudiendo formular preguntas a las partes y a los abogados; y debe también expedir su fallo oralmente en sesenta minutos, aunque puede diferir la emisión de éste hasta por cinco días en atención a la dificultad o particularidad del caso (artículo 33).

2. PRINCIPIO DE INMEDIACION

La inmediación, garantiza que el juez esté presente en todas las etapas del proceso y sea éste quien reciba las posiciones de las partes y actúe los medios de prueba. Como lo apunta Chiovenda164: “No está solo unido estrictamente al de oralidad en cuanto que sólo en el proceso oral puede plena y eficazmente ser aplicado, sino que verdaderamente constituye la esencia del proceso oral”.

Javier Arévalo Vela indica sobre este principio que “persigue que el juez participe personalmente de las diligencias del proceso a efectos que tenga un conocimiento directo y más exacto de los hechos litigiosos que se someten a su decisión”.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 13

Page 14: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

A través de este principio se pretende la vinculación de las partes, el juez y las pruebas durante el proceso, a efecto de averiguar la verdad de los hechos. En la inmediación tenemos la participación directa del juez ya que puede tener en cuenta las reacciones de las partes y declarante para darse cuenta de la veracidad de sus declaraciones. Tiene por finalidad que el juez que reciba las pruebas, haga su apreciación en definitiva a través de un fallo (pues se dicta en la misma audiencia de juzgamiento o única según el tipo de proceso ordinario o abreviado). El juez debe estar presente en la realización de las audiencias, de lo contrario éstas no se realizan. La nueva ley procesal de trabajo exige que las audiencias y actuación de medios probatorios se realicen ante el juez, ya que él es el encargado de dirigir e impulsar el proceso laboral (artículo 21).

Los alegatos de las partes deben exponerse frente al juez y la actuación de los medios de prueba también se efectúa en su presencia, a fin que tenga un conocimiento exacto del contenido de las mismas y pueda observar los hechos y las conductas directamente de las partes, permitiéndole obtener conclusiones y elementos de convicción, sobre todo al momento de emitir su fallo.

3. PRINCIPIO DE CONCENTRACION

Mediante este principio también recogido en el Título Preliminar del Código Procesal Civil, se persigue que los procesos laborales se desarrollen con un mínimo de actuaciones procesales, a efecto que el juez adquiera una visión en conjunto del conflicto de las partes. Se pretende agrupar todos los actos procesales en una única audiencia o, al menos, en el menor número de audiencias necesarias y próximas en el tiempo.

El artículo 44 de la Ley en comento señala que en el proceso ordinario, la audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia; y el artículo 49 señala que en el proceso abreviado concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las que se realizan una seguida de la otra.

4. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

Persigue la rapidez del proceso laboral, por lo que éste debe estructurarse sobre plazos breves pero también sobre la eliminación de trabas a la tutela jurisdiccional efectiva; asimismo se halla representado por la improrrogabilidad de los plazos, garantizándose así una justicia expeditiva, sin dilaciones indebidas.

Con este principio se aclara la sustanciación del procedimiento, sin que ello menoscabe el derecho a la defensa y el debido proceso.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 14

Page 15: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Ejemplos de celeridad en el proceso laboral es que el juez debe dictar en sesenta minutos su fallo luego de culminada la audiencia de juzgamiento, pudiéndola diferir hasta por cinco días, sólo excepcionalmente en atención a la complejidad del proceso (artículo 47); además, los jueces interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso (artículo III del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal de Trabajo).

5. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL

Este principio no está deslindado del todo con el de concentración. Busca que los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos, a efecto que se dé inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos. El juez debe velar por la pronta solución del conflicto y que las actuaciones se realicen en el menor número posible de actos áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo.

Hay aplicación del principio de economía en el proceso laboral cuando el juez verifica notoriamente la improcedencia de la demanda y la rechaza de plano mediante resolución debidamente fundamentada (artículo 17, última parte), ello a efecto de evitar al litigante un largo juicio en que al final se va a llegar a la misma conclusión; también es posible que interpuesta una demanda, por ejemplo sobre indemnización por despido arbitrario y pago de beneficios económicos, si el juez advierte la caducidad de la acción indemnizatoria, puede declarar la improcedencia de la demanda en este extremo y admitir la demanda por el pago de los beneficios económicos. También se aplica el principio de economía procesal en la facultad del juez de declarar inadmisibles, innecesarios o impertinentes medios de prueba ofrecidos por las partes, cuando se trata de hechos admitidos (por ejemplo, ambas partes están de acuerdo en el periodo laborado) presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con la calidad de cosa juzgada o hechos notorios; admitiendo únicamente los medios de prueba sobre loshechos necesitados de prueba (artículo 46).

6. PRINCIPIO DE VERACIDAD

Las partes y sus abogados deben actuar en el proceso con verdad. Dado que el juez dirige la audiencia debe procurar que ésta se conduzca con veracidad, impide y sanciona la conducta contraria a los deberes de veracidad y probidad, por lo que su afectación puede sancionarse con la imposición de multa según lo permite el artículo 15 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

Además en esta ley se ha determinado que, en la actuación probatoria, el juez debe impedir que ésta se desnaturalice, permitiéndole sancionar a las partes cuando actúen contrariamente al deber de veracidad; ello se evidencia justamente en la actuación de las declaraciones de parte y de testigos al advertir contradicciones en las respuestas, que hacen evidente que no obedecen a la realidad de los hechos.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 15

Page 16: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

CAPITULO III

Tipos Procesos laborales

Siguiendo la tendencia adoptada por nuestra legislación procesal en el nuevo esquema del proceso laboral se contemplan diversas formas de tramitación.

Es así como podemos distinguir los siguientes tipos de proceso:

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 16

Page 17: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Es necesario dejar constancia que si bien es cierto el Título II de la Ley, no contempla expresamente al Proceso Contencioso Administrativo, este es de competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo de conformidad con el Art. 2° numeral 4 de la Ley. [1]

Proceso ordinario laboral

2.1. Calificación y Admisión de la demanda

En este tipo de proceso una vez admitida la demanda se debe citar a las partes a audiencia de conciliación entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de su calificación y Admisión. [2]

La resolución que emite el Juez esta etapa postulatoria debe disponer:[3]

La admisión de la demanda;

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 17

Page 18: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

La citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda;

El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación y sus anexos.

2.2. Desarrollo de la Audiencia de Conciliación

a) Acreditación de las Partes

La audiencia, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados.

La acreditación de las partes constituye el acto formal, propio del nuevo modelo procesal laboral, en el que toma relevancia el principio de oralidad, con similares características que la acreditación efectuada en el Proceso Penal, a la luz del Nuevo Proceso Penal regulado en el Dec. Leg. 957. En esta etapa, las partes o sus apoderados indican sus generales de ley (nombres y apellidos, N° de DNI, domicilio real, etc.), luego se acreditan los abogados con sus nombres y apellidos completos, número de Colegiatura, Domicilio Procesal, Correo Electrónico y número telefónico de contacto.

b) Casos de Inasistencia

Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos.

c) Conclusión provisional del proceso

Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.

d) Etapa conciliatoria y activa participación del Juez

El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.

La Conciliación Judicial, debe ser entendida como un mecanismo auto-compositivo de solución de conflictos laborales con intervención de un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo, teniendo la facultad de proponer fórmulas que den término a las controversias[4]De acuerdo a José María Videla del Mazo,[5] es aconsejable que la conciliación y los otros mecanismos alternativos se efectúen antes de la etapa judicial cuando no se tenga que interpretar normas legales o complejos antecedentes jurisprudenciales.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 18

Page 19: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

En la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el juez tiene un rol protagónico en el proceso, pero, éste no debe ser extralimitado, lo que implica que su actuación se circunscribe a la observancia del principio de legalidad, y en la etapa conciliatoria, cuidar que las partes y sobre todo la más débil de la relación laboral (trabajador), no renuncie a sus derechos reconocidos por la Constitución y la ley, pretextando la solución inmediata alconflicto laboral. Ello en razón que el nuevo texto procesal prevé la posibilidad de accionar en los casos citados (Art. 16°), sin la necesidad de abogado patrocinador.

e) Suspensión del proceso con fines de conciliación

Por decisión de las partes la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes.

f) Acuerdo Conciliatorio

Si las partes acuerdan la solución parcial o total de su conflicto el juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. Del mismo modo, si algún extremo no es controvertido, el juez emite resolución con calidad de cosa juzgada ordenando su pago en igual plazo.

g) Continuación de la Audiencia por no haber prosperado la Conciliación

En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto.

h) Alegatos y Sentencia, en caso de reclamaciones de puro derecho

Si el juez advierte, haya habido o no contestación, que la cuestión debatida es solo de derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.

2.3. Audiencia de juzgamiento

La audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.

La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 19

Page 20: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

a) Etapa de confrontación de posiciones

La etapa de confrontación de posiciones se inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego, el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda. Haciendo un símil con el Nuevo Modelo Procesal Penal, esta etapa es la que se conoce como alegato de apertura. Las partes realizan un resumen sucinto de las pretensiones demandadas, como proposición fáctica de lo que se probará en el desarrollo del proceso. Por su parte el demandado de las razones objetivas que a su juicio contradicen la demanda.

b) Etapa de actuación probatoria

La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:

El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.

El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria.

Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.

El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.

Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda.

La inspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.

La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Conforme al Art. 21 de la Ley 29497, la oportunidad para ofrecer los medios probatorios es únicamente en la demanda y contestación. Extraordinariamente,

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 20

Page 21: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

pueden ofrecerse hasta el momento previo de la actuación probatoria, en los siguientes casos:

referirse a hechos nuevos y

hubiesen sido conocidos u obtenidos posteriormente.

2.4. Alegatos y sentencia

Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia. La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad.

En los alegatos de clausura o de cierre del proceso, se deben fundamentar las conclusiones a las que se ha llegado como consecuencia de la actividad probatoria, es decir que pretensiones han sido probadas y deben ser amparadas por el Juez, las que deben estar en correspondencia con la proposición fáctica efectuada en el alegato de apertura. En esta etapa se deben establecer las proposiciones probatorias y las proposiciones jurídicas que amparan las pretensiones. Ejemplo: está probado que, o ha quedado acreditado. Y tiene su amparo legal en… ejemplo: caso indemnización por despido arbitrario Art. 38° del D.S. N° 003-97-TR.

Proceso abreviado laboral

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 21

Page 22: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

3.1. Traslado y citación a audiencia única

Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:

a) La admisión de la demanda;

b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y

c) la citación a las partes a audiencia única, la cual debe ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.

3.2. Audiencia única

La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de la otra, con las siguientes precisiones:

1. La etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral, con la diferencia de que la contestación de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido, correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la copia de la contestación y sus anexos, otorgándole un tiempo prudencial para la revisión de los medios probatorios ofrecidos.

2. Ante la proposición de cuestiones probatorias del demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fecha para la continuación de la audiencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes si, para la actuación de aquella se requiriese de la

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 22

Page 23: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

evacuación de un informe pericial, siendo carga del demandante la gestión correspondiente.

Los plazos para la emisión del fallo y notificación de la sentencia, son los mismos que rigen para el proceso ordinario.

Proceso de impugnación de laudos arbitrales económicos

4.1. Admisión de la demanda

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 23

Page 24: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Además de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de creación de derechos, o su aclaración; en caso contrario, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso. Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles.

Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos, los cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda y contestación.

4.1.1. Traslado y contestación

Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución disponiendo:

a) La admisión de la demanda;

b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y

c) la notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente.

4.1.2. Trámite y sentencia de primera instancia

La sala laboral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo mérito de los escritos de demanda, contestación y los documentos acompañados. Para tal efecto señala día y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso ordinario laboral.

4.1.3. Improcedencia del recurso de casación

Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República no procede el recurso de casación.

Proceso cautelar

Para poder solicitar una medida cautelar de reposición provisional, se entiende que la pretensión principal a demandarse o demandada (según corresponde, para hablar de medida cautelar dentro o fuera del proceso), debe ser la de reposición al puesto de trabajo, que para su trámite como proceso abreviado laboral debe plantarse como pretensión principal única.[6]

Resulta una innovación procesal esta medida cautelar, en razón que la ley N° 26636, no la contemplaba y se tenía que esperar hasta la culminación del proceso con sentencia consentida o ejecutoriada, para que el trabajador retorne a su puesto de trabajo, salvo los casos en que la tramitación de la nulidad del despido se efectuaba vía el proceso constitucional de amparo, según los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional.[7]

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 24

Page 25: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Como presupuesto básico debemos precisar que una medida cautelar busca neutralizar los efectos que el tiempo genera en el desarrollo de un proceso judicial. En otras palabras, lo que pretende una medida cautelar es que al momento que sea resuelta la controversia judicial, ésta no sea tardía e inútil. Es por ello que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a asegurar la efectividad de la resolución definitiva que en un proceso judicial se emita.

Tal como lo ha precisado la doctrina y la uniforme jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional, como de la Corte Suprema de la República, los presupuestos y características esenciales de toda medida cautelar, son: el fumus boni iuris (apariencia del derecho), el periculum in mora (peligro en la demora), así como la adecuación (uso de medida adecuada a los fines perseguidos). Asimismo, se exige que a) una vez presentada la solicitud de medida cautelar, ésta será resuelta sin conocimiento de la parte demandada; b) de apelarse la decisión adoptada en primera instancia, ésta sólo será concedida sin que se suspendan sus efectos, y c) Su carácter instrumental y provisorio condicionada a las resultas del proceso principal.

CALAMANDREI ha sostenido que "Hay, pues, en las providencias cautelares, más que la finalidad de actuar el derecho, la finalidad inmediata de asegurar la eficacia práctica de la providencia definitiva que servirá a su vez para actuar el derecho. La tutela cautelar es, en relación al derecho sustancial, una tutela mediata: más que a hacer justicia contribuye a garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia"[8]. Al igual que el derecho al libre acceso a la jurisdicción, la tutela cautelar no se encuentra contemplada expresamente en la Constitución. Sin embargo, dada su trascendencia en el aseguramiento provisional de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva y en la neutralización de los perjuicios irreparables que se podrían ocasionar por la duración del proceso, se constituye en una manifestación implícita del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 139.° inciso 3), de la Constitución. No existiría debido proceso, ni Estado Constitucional de Derecho, ni democracia, si una vez resuelto un caso por la autoridad judicial, resulta de imposible cumplimiento la decisión adoptada por ésta.

De lo cual se desprende que la función de la medidas cautelares está orientada en su carácter instrumental a asegurar la efectividad del derecho demandado en el marco de un debido proceso, no sólo cuando se trate de procesos que adolecen de dilaciones indebidas o que no se resuelvan dentro de los plazos establecidos, sino también cuando se trate de la duración ordinaria de los procesos. Existen procesos que por su duración, aunque tramitados dentro de los respectivos plazos, pueden constituir un serio peligro para eficacia del derecho.[9]

Así, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. En consecuencia, son procedentes además de las medidas cautelares reguladas, cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales. [10]

Proceso de ejecución

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 25

Page 26: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

6.1. Títulos ejecutivos

Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos:

a) Las resoluciones judiciales firmes;

b) las actas de conciliación judicial;

c) los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un conflicto jurídico de naturaleza laboral;

d) las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones;

e) el documento privado que contenga una transacción extrajudicial;

f) el acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa; y

g) la liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones.

- Competencia para la ejecución de resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial

Las resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial se ejecutan exclusivamente ante el juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente. Si la demanda se hubiese iniciado ante una sala laboral, es competente el juez especializado de trabajo de turno.

- Ejecución de laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurídico

Los laudos arbitrales firmes que hayan resuelto un conflicto jurídico de naturaleza laboral se ejecutan conforme a la norma general de arbitraje.

- Suspensión extraordinaria de la ejecución

Tratándose de la ejecución de intereses o de monto liquidado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte y previo depósito o carta fianza por el total ordenado, el juez puede suspender la ejecución en resolución fundamentada.

- Multa por contradicción temeraria

Si la contradicción no se sustenta en alguna de las causales señaladas en la norma procesal civil, se impone al ejecutado una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). Esta multa es independiente a otras que se pudiesen haber impuesto en otros momentos procesales.

-  Incumplimiento injustificado al mandato de ejecución

Tratándose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiéndose resuelto seguir adelante con la ejecución, el obligado no cumple, sin que se haya ordenado la suspensión extraordinaria de la ejecución, el juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por ciento (30%) hasta que el obligado cumpla el

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 26

Page 27: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

mandato; y, si persistiera el incumplimiento, procede a denunciarlo penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.

- Cálculo de derechos accesorios

Los derechos accesorios a los que se ejecutan, como las remuneraciones devengadas y los intereses, se liquidan por la parte vencedora, la cual puede solicitar el auxilio del perito contable adscrito al juzgado o recurrir a los programas informáticos de cálculo de intereses implementados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La liquidación presentada es puesta en conocimiento del obligado por el término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que la observación verse sobre aspectos metodológicos de cálculo, el obligado debe necesariamente presentar una liquidación alternativa. Vencido el plazo el juez, con vista a las liquidaciones que se hubiesen presentado, resuelve acerca del monto fundamentándolo. Si hubiese acuerdo parcial, el juez ordena su pago inmediatamente, reservando la discusión sólo respecto del diferencial

Procesos no contenciosos

Consignación La consignación de una obligación exigible no requiere que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización del juez para hacerlo.

Contradicción El acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de la consignación en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado. Conferido el traslado y absuelto el mismo, el juez resuelve lo que corresponda o manda reservar el pronunciamiento para que se decida sobre su efecto cancelatorio en el proceso respectivo.

Retiro de la consignación El retiro de la consignación se hace a la sola petición del acreedor, sin trámite alguno, incluso si hubiese formulado contradicción. El retiro de la consignación surte los efectos del pago, salvo que el acreedor hubiese formulado contradicción.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 27

Page 28: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Autorización judicial para ingreso a centro laboral En los casos en que las normas de inspección del trabajo exigen autorización judicial previa para ingresar a un centro de trabajo, esta es tramitada por el inspector de trabajo o funcionario que haga sus veces. Para tal efecto debe presentar, ante el juzgado de paz letrado de su ámbito territorial de actuación, la respectiva solicitud. Esta debe resolverse, bajo responsabilidad, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado.

Entrega de documentos La mera solicitud de entrega de documentos se sigue como proceso no contencioso siempre que ésta se tramite como pretensión única. Cuando se presente acumuladamente, se siguen las reglas establecidas para las otras pretensiones.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 28

Page 29: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Referencias bibliográficas

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA DEL PERU. Doctrina y Análisis Sobre La Nueva Ley Procesal Del Trabajo. VV.AA. Lima. 2010.

TEXTO DE LA LEY N° 29497 del 15.01.2010.

VIDELA DEL MAZO. José María. Estrategia y Resolución de Conflictos. Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1999.

WEB SITE

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/publicaciones/beneficios_nueva_ley_procesal_trabajo.pdf

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 29

Page 30: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

http://www.fedminerosdelsur.org.pe/apcbase/5f1dd98e1ef242cfc6f69e1247f6e747/Comentarios_a_la_Nueval_Ley_Procesal_del_Trabajo.pdf

 

CONCLUSIONES

La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, reconoce una variedad de principios que inspiran el proceso laboral, garantizando que éste se desarrolle de forma más rápida y eficaz, respetando el debido proceso.

La oralidad es el principio que caracteriza el nuevo proceso laboral, pues sus actuaciones son necesariamente orales, con excepción de la demanda y la contestación, permitiéndole al juez entrar en contacto con las partes y comparecientes, y conocer debidamente el conflicto suscitado entre ellas.

El nuevo proceso laboral permite al juez tener un rol más activo y cumplir eficazmente su función como director del proceso posibilitando, además, una mejor preparación de

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 30

Page 31: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

los participantes en el proceso, en especial de los abogados quienes deben expresar sus posiciones y formular sus alegaciones en forma oral.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 31

Page 32: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ANEXOS

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 32

Page 33: Trabajo de-proceso-laboral

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

BIBLIOGRAFIA

ARÉVALO VELA, Javier. (2010). “El derecho procesal de trabajo “. Separatas en Diplomado de Especialización y Actualización en Derecho Procesal Laboral. Organizado por el Colegio de Abogados de Arequipa, 2010.

GARCÍA MANRIQUE, Álvaro. (2010). “¿Cómo se está aplicando los principios laborales en el Perú?”. En: GACETA JURÍDICA SA. (2010). Lima.

MONROY GALVEZ, Juan. (1992). Los Principios Procesales en el Código Procesal Civil de 1992; Análisis del Código Procesal Civil. Tomo I. Lima, Editorial Cusco.

RUBIO CORREA, Marcial. (2005). La Interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. Lima, Ediciones Nova Print SAC.

TELLO PONCE, Marlo. (2009). Los Principios que fundamentan el Proceso Laboral. Lima, Editorial Grijley.

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. (2008). Diccionario de Jurisprudencia Civil. Lima, Editorial Grijley.

VINATEA RECOBA, Luis y TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. (2010). Comentarios a la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Análisis Normativo. Lima, Gaceta Jurídica SA.

http://derechopedia.pe/mas/derecho-laboral/132-innovaciones-y-deficiencias-de-la-nueva-ley-procesal-de-trabajo-ley-no-29497

http://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ab0d16804630ed4a88bbfcca390e0080/PRINCIPIOS_DEL_NUEVO_PROCESO_LABORAL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ab0d16804630ed4a88bbfcca390e0080

http://derechopedia.pe/mas/derecho-laboral/134-los-principios-procesales-en-la-nueva-ley-procesal-del-trabajo

http://es.slideshare.net/omtorresc/nueva-ley-procesal-del-trabajo-25567301

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/publicaciones/beneficios_nueva_ley_procesal_trabajo.pdf

http://www.trabajo.gob.pe/LEYPROCESALTRABAJO/documentos_ley.php

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/normasLegales/LEY_26636_1996.pdf

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 33