trabajo de lopna

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INTRODUCCIÓN Desde la codificación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración Universal de los Derechos del niño de 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, las cuestiones y discusiones vinculadas a los derechos infantiles y del Adolescente han adquirido una relevante importancia al nivel internacional y al nivel nacional, tanto, que en Nuestro País, una de las nuevas áreas de discusión del Gobierno Nacional es el tema de la infancia y la adolescencia, la cual se ha convertido en un punto importante en nuestra agenda. Al nivel mundial, Los Gobiernos, Organismos Internacionales, Organizaciones no Gubernamentales y distintas expresiones orgánicas de las sociedades nacionales sensibilizadas hacia la situación de la infancia y de la adolescencia, observan con mucha preocupación el creciente incremento de distintos problemas o flagelos tanto en el mundo desarrollado, como de los países en vías de desarrollo y los más empobrecidos, que atentan contra los principios de vida digna y de desarrollo pleno de estos sectores poblacionales tan vulnerables, violentando los principios

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Page 1: TRABAJO DE LOPNA

INTRODUCCIÓN

Desde la codificación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

de 1948, la Declaración Universal de los Derechos del niño de 1959 y la Convención

sobre los Derechos del Niño de 1989, las cuestiones y discusiones vinculadas a los

derechos infantiles y del Adolescente han adquirido una relevante importancia al

nivel internacional y al nivel nacional, tanto, que en Nuestro País, una de las nuevas

áreas de discusión del Gobierno Nacional es el tema de la infancia y la adolescencia,

la cual se ha convertido en un punto importante en nuestra agenda.

Al nivel mundial, Los Gobiernos, Organismos Internacionales,

Organizaciones no Gubernamentales y distintas expresiones orgánicas de las

sociedades nacionales sensibilizadas hacia la situación de la infancia y de la

adolescencia, observan con mucha preocupación el creciente incremento de distintos

problemas o flagelos tanto en el mundo desarrollado, como de los países en vías de

desarrollo y los más empobrecidos, que atentan contra los principios de vida digna y

de desarrollo pleno de estos sectores poblacionales tan vulnerables, violentando los

principios estipulados en La convención sobre los derechos del niño y en distintos

Instrumentos Jurídicos Internacionales en materia infantil.

Entre los cuales podemos mencionar: Pobreza, desigualdades Sociales,

Deterioro Ambiental, Explotación Laboral y Sexual, Tráfico Ilegal de Niños,

Narcotráfico, Desestructuración Familiar, Explotación en todas sus acepciones,

conflictos políticos-militares locales, entre otras.

Dando como resultado la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

cuyos nobles principios sustentan las cartas constitutivas de Organismos

Internacionales (ONU, OEA y demás), las doctrinas de los tratados internacionales de

Derechos Humanos, Los fundamentos de la Constitución de la República Bolivariana

Page 2: TRABAJO DE LOPNA

de Venezuela y la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente

(LOPNNA).

Venezuela ratificó la Convención y la misma es el fundamento doctrinario que

configura y da vida a nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del

Adolescente (LOPNNA), la cual es el instrumento Jurídico en materia de Niños,

Niñas, Adolescentes y Familias más avanzado de Latinoamérica y el Mundo.

Es de suma importancia reconocer la labor emprendida por la Organización de

las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y otros Organismos

Multilaterales y Nacionales en todo el camino trajinado para la elaboración y

codificación de normas en el ámbito de los Derechos Humanos, camino en el cual

Venezuela ha dado sus aportes y ha permanecido activa, como queda palpable en este

intento de recopilación y sistematización de los distintos Instrumentos Jurídicos

Internacionales en materia de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

Page 3: TRABAJO DE LOPNA

INTRODUCCIÓN A LA DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

La doctrina de la protección integral del niño se puede definir como todos

esos conceptos, opiniones, bases legales, razonamientos efectuados por los estudiosos

del derecho (legisladores) para fundamentar las normas que regula la materia.

Entonces, se puede decir que el marco referencial de la "doctrina de la

protección integral" está contenido en una serie de instrumentos jurídicos

internacionales, las cuales tiene su antecedente directo en la "declaración universal

de los derecho del niño y se condensa en seis instrumentos básicos, a saber: La

Convención Internacional De Los Derechos Del Niño, Las Reglas Mínimas De Las

Naciones Unidas Para La Administración De La Justicia Juvenil (reglas de beijing),

Las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas Para Los Jóvenes Privados De

Libertad, Las Directrices De Las Naciones Unidas Para La Administración De La

Justicia Juvenil (directrices de kiyadh), El Convenio No.138 y La Recomendación

no.146 De La Organización Internacional Del Trabajo y la carta de la UNESCO sobre

la educación para todos.

La Convención De Los Derechos Del Niño atribuye una gran importancia a la

Doctrina De Protección Integral, atribuyéndole una gran significación al principio de

la unidad familiar y a la responsabilidad conjunta de la familia y el estado en la

protección de los derechos del niño, al tiempo que realiza un significativo aporte a la

legislación sobre derechos humanos al definir el contenido de los derechos de la

familia.

En Venezuela, la protección integral del niño nace en la Ley Orgánica de

Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA), teniendo su fundamento en la

convención de los derechos del niño. Se puede decir que entre los conceptos

Page 4: TRABAJO DE LOPNA

incorporados en esta ley como base es el del niño como sujeto de derechos, cuyo

respeto se debe garantizar.

Hay que destacar que la nueva doctrina convierte las necesidades de niños y

adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así

como garantiza para los adolescentes en conflicto en la ley penal, una justicia que

respete los mismos derechos procesales consagrados para los adultos.

El nuevo derecho, fundamentado en la doctrina de la protección integral debe

respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: el

niño como sujeto de derechos; el interés superior del niño; la prioridad absoluta; la

participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los

niños y adolescentes.

TEJEIRO LOPEZ (1998)5, ha dicho que al interior del concepto de protección

" se encuentra la búsqueda de la proyección general del niño y el adolescente como

entes éticos, el desarrollo de su misma personalidad en términos de sus

potencialidades".

La definición de éste autor está dirigida, sin duda, al objeto final de la

protección como acción dirigida a un grupo social determinado. Interesaría además,

formular una definición de protección integral a niños y adolescentes que entrañe las

funciones y acciones intrínsecas de su prosecución socio-jurídica.

Hecha esta breve consideración, nos aproximarnos a la definición de

PROTECCIÓN INTEGRAL al considerarla como el conjunto de acciones, políticas,

planes y Programas que con Prioridad Absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado,

con la firme participación y solidaridad de la Familia y la sociedad para garantizar

que todos los Niños y Niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación de los

derechos humanos a la Supervivencia, al Desarrollo y a la Participación, al tiempo

Page 5: TRABAJO DE LOPNA

que atienda las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente

considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos.

TRANSFORMACIONES DE LA DOCTRINA DE LA PROTECCION

INTEGRAL

Dentro de las transformaciones de la doctrina de la protección integral

tenemos un cambio de paradigma el cual es la Doctrina de Protección Integral Vs la

Doctrina de Situación Irregular, en el siguiente cuadro explicaremos estas Doctrinas:

Protección Integral Situación Irregular

Visión del Niño - sujeto de derecho.

Los niños son sujetos de derecho

frente al Estado y la sociedad.

Jurídicamente se les reconoce dotado

de la capacidad de hecho.

Las necesidades se transforman en

derechos (ciudadano dimensión

social).

Ejercicio y responsabilidad

progresiva.

Creación de canales idóneos para el

ejercicio de los derechos

Desjudicialización de los problemas

sociales

Corresponsabilidad (Estado, familias

y sociedad)

Al niño se le considera como

receptor de la asistencia social y se lo

juzga como carente de

discernimiento, sin capacidad de

manifestar su opinión con eficiencia

ni condición ética. Es un futuro

adulto.

Niño objeto de tutela por parte del

Estado

Incapaz. Negación del ejercicio de

sus derechos. Centralización de

decisión sobre su destino en un Juez

omnímodo y discrecional.

Judicialización de los problemas

vinculados con la infancia

Criminalización de la pobreza

Page 6: TRABAJO DE LOPNA

PRINCIPIOS DE LA PROTECCION INTEGRAL

Destacan cuatro principios básicos de la Protección integral, que rápidamente

explicaremos:

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Que es el pilar fundamental sobre el cual se edifica la filosofía de los

Derechos Humanos y se erige como eje para la universalidad de estos derechos. El

carácter universal de las políticas sociales tiene que ver de manera inmediata con este

principio, así como la aplicación y ejercicio de todos y cada uno de los Derechos

humanos de los niños y adolescentes tiene que ver con que esta aplicación y este

ejercicio está dirigido a vencer las condiciones, situaciones y circunstancias,

generalmente sociales, económicas y culturales, que generan discriminación y, por

ende, desigualdad. La Prohibición de discriminación es, entonces, el presupuesto

(entiéndase el principio) inicial para la construcción de políticas de protección

integral.

Se encuentra contenido en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos

del Niño, en los siguientes términos:

"Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente

Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin

distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la

religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la

posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra

condición del niño, de sus padres o representantes legales"

Page 7: TRABAJO DE LOPNA

Este principio de igualdad se erige como fundamental, como norma con

carácter jurídico-social definido, es decir, orientado a la lectura de todos los derechos

consagrados en la propia Convención que lo trae como principio, dirigido al

desarrollo de políticas igualitarias en el ámbito público y privado, que garanticen el

respeto de los derechos humanos de los niños.

En consecuencia no debe haber distinción para negar o conceder derechos,

utilizándose como fundamento la condición social, el sexo, la religión o la edad

(igualándose así los derechos de los niños a los de los adultos), al mismo tiempo este

principio de igualdad establece un elemento novedoso y relevante en materia de

derechos humanos, con alcance ulterior, que se proyecta más allá de la propia

condición del niño, al prohibir no sólo la discriminación en razón de las condiciones

inherentes a la propia persona (niño o niña), de que se trate con respecto a sus

semejantes (niños o adultos), sino que además abarca el amplio sentido de traspasar

su propia condición de niño, para evitar (y prohibir) la discriminación en razón de

alguna condición de sus padres o representantes legales, el caso de niños cuyos

padres sean de etnia diferente a los demás, o de nacionalidad extranjera respecto al

país en donde nace el niño.

En estos casos, la propia condición de sus padres no debe ser nunca elemento

de juicio para la consideración discriminatoria del hijo. Además, mención especial

debe hacerse a este principio en relación al IMPERIO DE LA CONVENCION, como

norma inherente al principio mismo, dirigida en dos vertientes, la primera al

establecerse la obligación de los Estados Partes en respetar los derechos que se

consagran a los niños en este instrumento jurídico internacional (que son sólo

enunciativos); imperio acorde con el principio de la extraterritorialidad de las leyes

que obliga a respetar, en este caso, la Convención a todo niño sometido a la

jurisdicción del Estado de que se trate, independiente del lugar en donde se encuentre

el niño, y la segunda, como mecanismo de cumplimiento la obligación de su efectiva

Page 8: TRABAJO DE LOPNA

aplicación, y observancia de las medidas que ordena el particular segundo del artículo

2 antes citado, respecto a las actividades, opiniones, creencias de sus padres, tutores o

familiares.

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO:

Consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño,

establece que:

"En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones

públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas

o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el

interés superior del niño."

Este principio nos invita a desprendernos de lo que hasta ahora habíamos

considerado como ese interés, es decir, no es un simple interés particular, porque más

allá de eso consiste en un principio jurídico-social de aplicación preferente en la

interpretación y práctica social de cada uno de los derechos humanos de los niños y

adolescentes.

Este principio trasciende la simple consideración de inspiración para la toma

de decisiones de las personas públicas o privadas, al erigirse más bien como

limitación de la potestad discrecional de estos entes, pero principalmente al constituir

un principio de vínculo normativo para la estimación, aplicación y respeto de todos

los derechos humanos de los niños, adquiere particular relevancia su precisión y

determinación como garantía fundamental de protección-prevención.

Al respecto lo considera un principio jurídico garantista, es decir, que su

significado estriba fundamentalmente en la plena satisfacción de los derechos de los

Page 9: TRABAJO DE LOPNA

niños, dejando de ser una directriz vaga e indeterminada. De esa manera, el Interés

Superior del Niño junto a la no discriminación, constituyen la base de sustentación y

protección de los derechos humanos de los niños.

LA EFECTIVIDAD Y PRIORIDAD ABSOLUTA:

El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño recoge este

principio en los siguientes términos:

"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas

y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente

Convención" ( principio de efectividad ) "...En lo que respecta a los derechos

económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el

máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco

de la cooperación internacional" (Principio de Prioridad Absoluta) Por un lado, la

efectividad trae aparejado consigo la adopción de medidas o providencias no solo de

carácter administrativo y legislativas, sino todas aquellas que siendo de cualquier

índole conduzcan a la efectividad ( goce y disfrute real) de los derechos humanos de

los niños y niñas, al respeto de estos derechos y al desarrollo de garantías sociales,

económicas, legales, institucionales y administrativas .

Este principio de efectividad se repetirá a lo largo de todo el articulado de la

Convención en donde se establecen derechos a supervivencia, protección,

participación y desarrollo, ya no como principio general, sino con formulación

precisa, más bien específica de las medidas a tomar para alcanzar determinado

derecho humano, por ejemplo, en el artículo 24 en el que se reconoce el Derecho a la

salud, se ordenan las medidas apropiadas para combatir enfermedades, malnutrición,

atención y prevención, educación en salud, y otras, o en los artículos 28 y 29 sobre el

derecho a la educación, que establece las medidas particulares para garantizarlo en

Page 10: TRABAJO DE LOPNA

igualdad de condiciones, desde la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, hasta las

medidas para la eliminación del analfabetismo y garantizar el acceso escolar.

El principio de efectividad es la base que da expresión práctica al carácter

imperativo y a los mecanismos de cumplimiento previamente enunciados en la

Convención, pero además, y principalmente, constituye el programa genuino para el

desarrollo de las políticas de derechos humanos hacia los niños.

Sobre las medidas de efectividad que obliga la Convención a los Estados

Partes, se fundamenta el examen crítico, las recomendaciones generales, sugerencias

técnicas y programáticas del Comité de Derechos del Niño, conforme a los artículos

43, 44 y 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Vale afirmar para este

principio lo expresado en el anterior principio del Interés Superior del Niño, es decir,

asimilarlo a principio garantista.

Por otra parte, los Derechos humanos de los niños y niñas deben ser atendidos

con prioridad absoluta. Significa este principio que el Estado debe adoptar medidas

hasta el máximo de los recursos para propender a la protección integral y, de ser

necesario, recurrir a la cooperación internacional.

Que los derechos de niños y adolescentes sean atendidos con prioridad

absoluta no es únicamente que se les dé preferencia en la formulación de las políticas

públicas, sino también prioridad en el destino de los recursos públicos, preferencia

absoluta en atención y socorro en cualquier circunstancia y en protección preferente

frente a situaciones de violación o negación de derechos, y que también se castigue y

sancionen preferentemente estas violaciones.

Esta parte del artículo 4 de la Convención que consagra la Prioridad Absoluta

es de particular interés para transformar la conducta institucional de los gobiernos

Page 11: TRABAJO DE LOPNA

respecto a la planificación social, puesto que invierte el orden jerárquico o de

preeminencia de los asuntos de estado y de gobierno, al colocar en primer lugar las

medidas referidas al cumplimiento de los derechos sociales, económicos y culturales,

sin que valga de excusa motivaciones de carácter presupuestario, emergentes o

circunstanciales que tradicionalmente se han utilizado para evadir responsabilidades

en el cumplimiento de los derechos humanos.

En un sentido práctico de las políticas públicas, significa que a la hora de su

diseño y destino, primero y en primer lugar estará el análisis de la situación de los

niños, la aplicación de políticas, incluyendo acciones, planes, programas y

presupuesto hacia esta población, antes que otro sector social, pero si acaso no fueren

suficientes los recursos nacionales para la aplicación de las medidas que impone el

principio de prioridad absoluta, también con prioridad se debe recurrir a la

cooperación internacional, lo que en la práctica de la política de solicitud de

cooperación significaría colocar en primer plano de la ayuda a los niños, antes que los

compromisos derivados de otras acciones del estado.

LA PARTICIPACIÓN SOLIDARIA O PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:

Tal como hemos visto rápidamente en los tres principios anteriores, siendo los

niños y las niñas el eje central de esos principios; el Estado, la Familia y la

Comunidad conforman la trilogía sobre la cual descansa la responsabilidad en el

ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos de la infancia. El conjunto

articulado de las acciones entre el Estado y la sociedad destacan como un principio de

participación democrática para la garantía de los derechos universales que permiten

construir la doctrina de la Protección Integral.

El artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece este

principio general de la siguiente manera:

Page 12: TRABAJO DE LOPNA

"Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los

deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la

comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otra personas

encargadas legalmente del niño, de impartirle, en consonancia con sus facultades,

dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos

en la presente Convención"

El Principio de solidaridad, como se ve, debe leerse e interpretarse en

conjunción con el de efectividad y prioridad absoluta, porque si bien éste último

obliga a las medidas de goce, disfrute y garantía de los derechos de los niños en un

sentido amplio; el de solidaridad explica el deber de comunidad y padres a orientar el

pleno ejercicio por parte del niño. De manera alguna quiere decir que esta orientación

sea imposición, por cuanto siempre debe ser entendida como coadyuvante acción del

ejercicio per se del niño.

Para cumplir, respetar y hacer cumplir los derechos en una concepción

universal, colectiva e integral no basta con que el gobierno sea el responsable

inmediato de estos. Si bien lo es, por intrínseca naturaleza de los propios derechos

humanos; la sociedad y la familia están obligados a activar los mecanismos de

garantía y protección necesarios para que la obligación del Estado sea correspondida

con la obligación y solidaridad social. Para ello, la Doctrina de Protección Integral

invita a crear mecanismos apropiados desde cada uno de los estamentos e instancias

de la sociedad.

A groso modo, estos son los cuatro principios esenciales sobre los cuales

descansa la Doctrina de Protección Integral, insistiendo por supuesto en que de su

estricto apego y cumplimiento dependerá en gran medida la transformación de la

situación de desigualdad en que hasta ahora el régimen de situación irregular ha

tutelado a la infancia.

Page 13: TRABAJO DE LOPNA

DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

Los Derechos Humanos “son aquellos derechos fundamentales de la persona

humana -consideradas tanto en su aspecto individual como comunitario- que

corresponden a éste en razón de su propia naturaleza y que deben ser reconocidos y

respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no

obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común“. (Castán Tobeñas, J.,

1985, p. 13-14).

Es decir que son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos

y a los grupos frente a las acciones que menoscaban, amenazan o violan las libertades

fundamentales y la dignidad humana.

Las normas y principios de derechos humanos obligan a los Estados a

respetar, garantizar (prevenir, normar, monitorear, investigar, sancionar, reparar) y

asegurar el logro progresivo (no regresividad) de cada uno de los derechos a favor de

las personas sin ningún tipo de discriminación.

Entre las características de los Derechos Humanos tenemos:

1. Innatos o inherentes

2. Necesarios -sentido jurídico-.

3. Inalienables.

4. Imprescriptibles.

5. Oponibles erga omnes.

6. Universales -“Universalidad uniforme”-.

7. Indivisibles e Interdependientes.

8. Progresivos.

Page 14: TRABAJO DE LOPNA

LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS

En el paradigma de protección integral y en los instrumentos que lo conforman encontramos claramente definidos los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes que nos permiten aproximarnos con claridad al proyecto social de Protección que propone y reconoce como obligación de todos los Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese sentido, destacamos cuatro grupos de derechos:

. DERECHOS A LA SUPERVIVENCIA

. DERECHOS AL DESARROLLO

. DERECHOS A LA PARTICIPACION, y

. DERECHOS A LA PROTECCIÓN

Sin entrar a detallar ni explanar todos y cada uno de los derechos, un rápido

mapa esquemático de estos grupos, siempre considerados como universales e

interdependientes, nos permitirá ubicar los principales derechos contenidos en cada

uno de ellos:

GRUPO DE SUPERVIVENCIA: Comprendido por los derechos:

A la vida: No sólo entendido como derecho a la vida intrínsecamente

considerada, es decir, a la vida física, sino en un sentido amplio que comprende tanto

la vida física como el derecho a las condiciones para una vida digna, en donde se

ubican específicos derechos a la supervivencia y al desarrollo, tales como el

desarrollo integral del niño, en lo moral, cultural y social. Este carácter amplio del

derecho a la vida, nos permite entender la característica de interdependencia entre

diversas categorías de derechos.

Page 15: TRABAJO DE LOPNA

A la salud: que entre otras prerrogativas comprende la atención a la salud, el

establecimiento de un sistema preventivo de salud, la garantía de asistencia

médica y sanitaria, y el combate a las enfermedades y a la desnutrición.

A la seguridad social: que incluye los beneficios de la seguridad social en

general, y del seguro social, en particular, para todos los niños.

A no participar en conflictos armados que además comprende el respeto de las

normas de derechos internacional humanitario que le sean aplicables al niño

en estos casos.

GRUPO DE DESARROLLO: que comprende, entre otros derechos:

A la Educación: que debe garantizarse en condiciones de igualdad de

oportunidades, de manera obligatoria y gratuita, tanto en el nivel escolar primario,

como el fomento de la enseñanza secundaria también de forma gratuita y con

asistencia financiera cuando se haga necesario.

A la Cultura y Recreación teniendo acceso a ellas, con participación efectiva

y libre en la vida cultural y en las artes, en condiciones de igualdad, y en especial al

derecho cultural, religiosos y lingüístico de las minorías étnicas.

Al Nombre y a la Nacionalidad: de forma inmediata después de su

nacimiento, lo cual comprende además el derecho a que se le preserve su identidad,

incluyendo las relaciones familiares, es decir, tanto el nombre o identidad legal como

el familiar y social.

Page 16: TRABAJO DE LOPNA

A la libertad de pensamiento, conciencia y religión: en especial el de formarse

un pensamiento libre, tener culto y conciencia autónoma.

Grupo de Participación: en donde se incluyen derechos de gran importancia

para el ejercicio de la ciudadanía de los niños y la necesaria interrelación

democrática, incluso desde el seno familiar hasta el ámbito público. Entre estos se

encuentran los derechos a:

La libertad de expresión e información: que incluye el de expresarse de

manera libre, y buscar, recibir y difundir informaciones. La concatenación de éste

derecho con el de opinión que se verá seguidamente, permite colegir sin duda, el

derecho a exigir la fuente de proveniencia de la información que se dirige a los niños

y a la sociedad en general.

Opinión: que permite la expresión libre del niño o niña en todos los asuntos

de su interés, incluyendo los procedimientos administrativos o judiciales.

Asociación: que comprende todo lo relativo a las formas organizativas lícitas,

como el de fundarlas, dirigirlas, participar en ellas y celebrar reuniones.

GRUPO DE PROTECCIÓN ESPECIAL: que, como se explicará más

adelante, comprende los derechos a estar protegido contra situaciones específicas de

cualquier índole que le son adversas y vulneran derechos a los niños. Entre ellos se

encuentran:

Protección contra toda forma de explotación, perjuicio, abuso físico o mental,

maltrato o descuido. A los refugiados, asistencia humanitaria adecuada en caso de

refugio, sea sólo o con sus padres.

Page 17: TRABAJO DE LOPNA

A un proceso justo en caso de ser procesado por un órgano judicial, lo cual

comprende asistencia jurídica adecuada, derecho de defensa, a no ser torturado ni

sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, a que no se le

imponga pena capital ni prisión perpetua, a no ser detenido o privado de libertad

ilegal o arbitrariamente, y en fin, a ser tratado acorde con la dignidad humana.

Contra la venta, el secuestro o trata ejecutados con cualquier fin o en cualquier

forma. Contra el uso ilícito de estupefacientes Las políticas públicas deben estar

concebidas con la integración de todos y cada uno de los derechos comprendidos a su

vez en cada uno de estos grupos, como única forma de garantizar una política de

protección integral, ya desde la óptica de la prevención, ya desde la ejecución

programática de atención universal como forma de protección.

Visto así, las políticas de Protección Integral a la niñez y adolescencia deben

estar tendidas sobre la creación y activación de los mecanismos que sean necesarios,

tales como los de carácter legislativo, educativos, culturales, sociales e institucionales

que permitan subrayar el carácter universal de la protección para el vencimiento de

cada uno de los obstáculos de carácter especialmente estructurales que han creado

marcadas relaciones de inequidad para la infancia.

De los cuatro grupos de derechos contenidos en la Doctrina de Protección

Integral, los derechos a la supervivencia, a la protección y a la participación forman

un conjunto que convoca a la prioridad absoluta para todos los niños y niñas, para que

se formulen y ejecuten políticas de Estado destinadas a la totalidad de la niñez y la

adolescencia en materia de derechos y garantías a la vida, a la salud, a la educación, a

la alimentación, al esparcimiento, a la asociación juvenil a la cultura, a la libertad, a la

justicia y, en fin, al conjunto de derechos relacionados con el desarrollo personal y

social, con la integridad y con la igualdad.

Page 18: TRABAJO DE LOPNA

Pasar de "ningún derecho para muchos niños" (formulación de la injusticia en

que se basa la Doctrina de la Situación Irregular), a "todos los derechos para todos los

niños" (dimensión humana de la formulación de la Doctrina de la Protección Integral)

no es tarea fácil, y mucho menos inmediata, pues requiere de una transformación

integral de la sociedad; especialmente en el orden cultural, jurídico, social,

económico e institucional.

LA PROTECCIÓN ESPECIAL COMO DERECHO PARTICULAR DE LA

PROTECCIÓN INTEGRAL

La Protección Integral compromete a que además de las acciones y políticas

globales para asegurar el derecho a la supervivencia, al desarrollo personal y social, a

la integridad y a la participación; se deba prestar particular empeño en la formación

de la estructura de protección especial para las situaciones de mayor vulnerabilidad

en que se encuentran grandes cantidades de niños, niñas y adolescentes.

La aspiración y esperanza de la Protección Integral, está en la articulación de

todas las acciones del Estado y de la sociedad para garantizar todos los derechos a

todos los niños, y el ideal para el goce a plenitud de los derechos humanos estará

conquistando un gran trecho cuando además de adoptar y garantizar los derechos

fundamentales, los de vocación universal, los de todos los niños y adolescentes;

podamos vencer las situaciones de vulnerabilidad.

Por esa razón, la Convención reconoce los derechos a la protección especial

como uno de los grupos de derechos que al ser atendidos con prioridad, junto a los de

supervivencia, desarrollo y participación; permitirán materializar la Protección

Integral.

Page 19: TRABAJO DE LOPNA

En ese sentido 16 de los 54 artículos de la Convención están destinados a

reconocer derecho a los niños y niñas a estar protegidos contra toda forma de

negligencia, abuso, maltrato, discriminación, explotación, violencia,

farmacodependencia, crueldad, opresión y secuestro, entre otros.

Para estas situaciones más que la atención de políticas globales para todos los

niños, la Convención acuerda medidas especiales de protección que se conviertan en

formas sociales de impacto real para transformar la situación de abierta desprotección

en que se encuentran grupos determinados de niños y niñas. Ya no se trata de

reconocer, cumplir y garantizar derechos universales en las políticas globales de una

sociedad, sino de proteger a determinados grupos de niños, o a un niño en particular,

de las situaciones adversas que le vulneran su condición humana.

La Protección especial como parte integrante e integradora de la Protección

Integral no está dirigida al reconocimiento de situaciones jurídicas de derechos

humanos universales (salud, educación, vida digna, etc.), sino al reconocimiento del

derecho a ser protegido frente a situaciones de hecho que impiden el ejercicio de

otros derechos, o violentan derechos, para restituir la condición y situación a

parámetros normales de protección, y en consecuencia se trata de una atención

positiva y preferencial de los niños que se encuentran en estas situaciones especiales

de desprotección.

La protección especial, no se trata ya de dar beneficios a los niños, sino de

acabar con los maleficios que no les dejan disfrutar de los beneficios que otros tienen.

Por último, la Protección Integral propone e insiste en un cambio cultural al

que estamos obligados todos por igual. En ese sentido, debemos asumir la

responsabilidad de iniciar una transformación en nosotros mismos, respecto a todos

los mitos peligrosistas y los tratamientos compasivos o represivos hacia la Infancia,

Page 20: TRABAJO DE LOPNA

entendiendo que los niños, niñas y adolescentes son seres en permanente evolución,

son ciudadanos que de acuerdo a la dialéctica de la sociedad y a la evolución de sus

condiciones, van participando progresivamente en la misma sociedad que durante

muchos años les ha relegado.

Y también en ese sentido la solidaridad social está comprometida a orientar

las acciones más adecuadas para el ejercicio eficaz de los derechos, tanto de carácter

universal, como los de protección especial.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento

internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos

humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. La Asamblea General

de las Naciones Unidas del 20 de Noviembre de 1989 aprobó por unanimidad la

Convención sobre los Derechos del Niño, los dirigentes mundiales decidieron que los

niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a

ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales,

que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo

reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.

La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos

Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en

todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra

influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en

la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la

Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el

derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista

del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la

Page 21: TRABAJO DE LOPNA

dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La

Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de

atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y

sociales.

Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la

adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los

derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este

compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados parte de la Convención

están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias

para proteger el interés superior del niño.

Dr. Miguel Cillero Bruñol, “El Interés Superior del Niño en el marco

de la Convención Internacional sobre los derechos del niño”

“La Convención no es meramente una reafirmación de los derechos

del niño como persona humana, sino una especificación de estos derechos

para las particulares circunstancias de vida y una fuente de derechos propios

para niños y adolescentes”.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es parte del

conjunto de instrumentos jurídicos que conforman la doctrina de protección integral

En Venezuela, la ratifica la Convención el 29 de Agosto de 1990. Gaceta

Oficial Número 34.541, año en el cual el Estado venezolano ratifica la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño, se genera, en el seno de las organizaciones

sociales independientes del sector oficial que trabajaban con niñas, niños y

adolescentes, un gran entusiasmo que se traduciría en una diversidad de propuestas

Page 22: TRABAJO DE LOPNA

cuyo alcance llegaría hasta el cambio de instrumentos jurídicos en materia de infancia

y adolescencia.

La doctrina de la protección integral supera la visión del niño como un

minusválido, objeto de compasión y de tutela. Igualmente, abarca a todos los infantes

y no sólo a aquellos cuya vida está en peligro, en precariedad de condiciones y con

compromisos con la justicia, debido a la trasgresión de alguna norma legal. Es decir,

supera a la doctrina de la situación irregular, cuyo propósito era limitado y fuente de

grandes arbitrariedades, entre otras, porque equiparaba la pobreza con la

delincuencia. Y, además, el tratamiento de la delincuencia de los menores de edad se

fundamentaba en la discrecionalidad de los administradores de justicia, no se basaba

en las garantías que si se consideraban para los adultos.

LA DOCTRINA Y LA CONVENCIÓN

Hubo un cambio doctrinario: de la doctrina de la situación irregular pasó a la

doctrina de la protección integral. La Convención Internacional sobre los Derechos

del Niño, como se indicó previamente, forma parte de la doctrina de la protección

integral. Tal cambio tiene variados alcances, por ejemplo, queda establecido que los

derechos son para todas y todos, infantes y adolescentes, sin discriminación alguna.

No es para unos pocos, como sucedía, como se indicó previamente, con la aplicación

de la doctrina de la situación irregular. Una consecuencia que surge a partir de la

modificación doctrinaria referida, es el hecho de que las niñas, los niños, las y los

adolescentes de los países pobres tienen los mismos derechos que tienes quienes

viven en los países ricos. Sin embargo, la pobreza restringe la vivencia de los

derechos de la infancia y adolescencia.

Por lo tanto, se deben impulsar esfuerzos incansables para que las muchachas

y los muchachos de los países pobres logren condiciones de vida que posibiliten el

Page 23: TRABAJO DE LOPNA

disfrute de sus derechos. En este sentido, es necesario acotar que se hace

impostergable la lucha contra la pobreza. Es indispensable hacer los esfuerzos que se

requieran para que las niñas, los niños, las y los adolescentes, en su totalidad, sin

discriminación de ningún tipo, tengan la garantía de que sus derechos pueden hacerse

realidad en su vida concreta, en su cotidianidad.

Al respecto, es imperioso comprender que el compromiso abarca a todos los

Estados que suscribieron la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

En este marco, la responsabilidad de que el contenido de la Convención, en toda su

extensión, se transforme en vivencia, para quienes no los disfrutan, por distintas

razones, entre ellas, las condiciones de pobreza, a nuestro entender, se hará real

cuando la humanidad comprenda que las y los infantes y adolescentes constituyen la

continuidad de la especie humana y, en consecuencia, se disponga a comprometerse

con las exigencias previstas en la Convención Internacional sobre los Derechos del

Niño.

APORTES DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Entre los aportes tenemos:

1. Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y los Estados garantizarán en

la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

2. Todo niño tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad desde el

nacimiento.

3. Los tribunales, las instituciones de bienestar social o las autoridades

administrativas que se ocupen de los niños atenderán a una consideración

primordial que es el interés superior del niño.

4. Se prestará cuidadosa atención a las opiniones del niño.

Page 24: TRABAJO DE LOPNA

5. Los Estados velarán por que cada niño disfrute de todos los derechos sin

discriminación ni distinciones de ninguna clase.

6. Los niños no serán separados de sus padres, excepto cuando las autoridades

competentes lo juzguen necesario para su bienestar.

7. Los Estados facilitarán la reunificación de las familias permitiendo la entrada

o la salida de su territorio a esos efectos.

8. A los padres incumbe la responsabilidad primordial de la crianza del niño,

pero los Estados les facilitarán asistencia apropiada y establecerán

instituciones para el cuidado de niños.

9. Los Estados protegerán a los niños contra los peligros físicos o mentales y el

descuido, incluido el abuso sexual o la explotación.

10. Los niños privados de libertad estarán separados de los adultos: no serán

sometidos a torturas ni a otros tratos crueles y degradantes.

11. No participará en hostilidades ningún niño menor de 15 años; los niños

afectados por un conflicto armado recibirán protección especial.

12. Los niños pertenecientes a poblaciones minoritarias e indígenas disfrutarán

libremente de su propia cultura, religión e idioma.

13. Los niños que hayan sido víctimas de malos tratos, abandono o detención

recibirán un trato o cuidados adecuados para su recuperación y reintegración.

14. Todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales será tratado

de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, y

procurando su reintegración en la sociedad.

15. Los Estados deberán dar a conocer ampliamente los derechos enunciados en la

Convención tanto a los adultos como a los niños.

CONVENIO DE HAYA

Hecho en La Haya el 29 de Mayo de 1993 Los Estados signatarios del

presente Convenio, reconociendo que para el desarrollo armónico de su personalidad,

Page 25: TRABAJO DE LOPNA

el niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y

comprensión, recordando que cada Estado debería tomar, con carácter prioritario,

medidas adecuadas que permitan mantener al niño en la familia de origen.

Reconociendo que la adopción Internacional puede presentar la ventaja de dar

una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su

Estado de origen.

Convencidos de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las

adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño

y al respeto a sus derechos fundamentales, así como para prevenir la sustracción, la

venta o el tráfico de niños.

Deseando establecer a tal efecto disposiciones comunes que tomen en

consideración los principios reconocidos por instrumentos internacionales,

especialmente por el Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño,

de 20 de noviembre de 1989, y por la Declaración de Naciones Unidas sobre los

principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y al bienestar de los niños,

considerados sobre todo desde el ángulo de las prácticas en materia de adopción y de

colocación familiar en los planos nacional e internacional (Resolución de la

Asamblea General 41/85, de diciembre de 1986).

La iniciativa de la adhesión venezolana a la Convención de La Haya fue el 05

de octubre de 1961 que suprime la Legalización de los Documentos Públicos

Extranjeros partió de la Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares del

Ministerio de Relaciones Exteriores.

De la convenio de la haya nace el Protocolo Facultativo De La Convención

Sobre Los Derechos Del Niño Relativo A La Venta De Niños, La Prostitución

Page 26: TRABAJO DE LOPNA

Infantil Y La Utilización De Los Niños En La Pornografía el Convenio de La Haya

sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción

Internacional, la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro

Internacional de Niños, la Convención de La Haya sobre la Jurisdicción, el Derecho

Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de

Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños, así como el

Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición

de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

La Conferencia de La Haya de derecho internacional privado (HCCH) ha sido

pionera en el desarrollo de sistemas de cooperación Internacional, tanto a nivel

administrativo como judicial, para proteger a los niños en situaciones de carácter

transfronterizo.

Proporcionan sistemas factibles y procedimientos prácticos para la

implementación de algunos de los principios enunciados en forma general en la

Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 1989.

SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (o CIDH) es una de las

dos entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Tiene

su sede en Washington, DC. El otro organismo del sistema es la Corte Interamericana

de Derechos Humanos. La Comisión está integrada por 7 personas de reconocida

trayectoria en Derechos Humanos; electos a título personal y no como representantes

de ningún gobierno.

Page 27: TRABAJO DE LOPNA

Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para

promover la observancia y la defensa de los derechos humanos además de servir

como órgano consultivo de la OEA en esta materia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un Órgano de carácter

dual (1. Carta de la OEA y 2. Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Herramientas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son:

1. Procesamiento de casos individuales.

2. Medidas Cautelares.

3. Audiencias (1997 Cejil y Casa Alianza para la creación de una Relataría Especial

en Niñez)

4. Observaciones in loco.

5. Informes de la Comisión (informes anuales, estudios especiales y breves informes

por país. Temas: hijos de los desaparecidos en la dictadura Argentina. Detención,

juzgamiento y reclutamiento de adolescentes y niños. Adolescentes en situaciones

de mayor vulnerabilidad. Conflictos Internos. Desnutrición. DESC. Primer

informe sobre la situación de la niñez en el hemisferio).

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Es el tribunal internacional de derechos humanos en las Américas. La CIDH

es una institución judicial autónoma cuyo objeto es la aplicación e interpretación de la

CADH y otras convenciones americanas d derechos humanos para las que tenga

competencia. Posee atribuciones en lo contencioso (solución de casos) y lo consultivo

(interpretación de normas interamericanas de derechos humanos)

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CONDICIÓN

JURÍDICA Y DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO:

Page 28: TRABAJO DE LOPNA

1. Continúo usando y amplió los instrumentos internacionales en materia de

niñez.

2. Por primera vez se refiero al principio de interés superior como un punto de

referencia para el cumplimiento de todos los derechos.

3. Reconoció a los niños como sujetos de derechos y no objeto de protección.

4. Estableció la posibilidad de discriminación positiva a los NNA.

5. Estableció pautas sobre la procedencia de las medidas de separación de los

niños de sus padres (situación de pobreza).

6. Es reconoció a la familia como el ámbito primordial de desarrollo del niño y

ejercicio de sus derechos.

7. Avanzó en la protección de los DESC (realizar el mayor esfuerzo, de manera

constante y deliberada para asegurar el acceso de los niños a sus derechos

evitando retrocesos y demoras injustificadas y asignando los mayores recursos

disponibles).

8. Descriminalización de la pobreza

9. Los Estados debe contar con instituciones capaces de proteger a los niños.

ASPECTOS MEDULARES DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTE

Niños, niñas y Adolescentes Sujetos de Derecho. Todos los ninos, niñas y

adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y

garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico,

especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño

(Art. 78 CRBV y Art. 10 LOPNNA).

IMPLICANCIAS DE LOS NNA COMO SUJETOS DE DERECHO.

Page 29: TRABAJO DE LOPNA

1. Nuevos paradigmas en relación a la infancia y adolescencia

2. Los NNA son los titulares de los derechos.

3. Respeto a sus capacidades.

4. Planteamiento holístico en relación a la infancia y adolescencia.

5. Fomento de la participación de los NNA como parte de la sociedad.

6. Necesaria institucionalización para la protección de los derechos de NNA.

Derechos y garantías inherentes a la persona humana. Los derechos y

garantías de los niños, niñas y adolescentes siempre son de carácter enunciativo.

Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la

persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento

jurídico. (Art. 22 CRBV)

NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES.

Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes son inherentes a la

persona humana, en consecuencia son:

a.- De orden público.

b.- Intransigibles.

c.- Irrenunciables.

d.- Interdependientes entre sí.

e.- Indivisibles.

LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS

Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y

consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de

Page 30: TRABAJO DE LOPNA

forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y

para la protección de los derechos de las demás personas.

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES DE LOS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SEGÚN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y

LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTE (LONNA).

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y

estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales

respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la

Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta

materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad

asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en

cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.

El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y

creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y

adolescentes.

Artículo 79: Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser

sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de

las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo

hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo,

de conformidad con la ley.

Page 31: TRABAJO DE LOPNA

DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

SEGÚN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTE (LOPNNA)

Artículo 11. Derechos y Garantías Inherentes a la Persona Humana. Los

derechos y garantías de los niños y adolescentes consagrados en esta Ley son de

carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los Derechos y garantías

inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Ley o en el

ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Naturaleza de los Derechos y Garantías de los Niños y

Adolescentes. Los derechos y Garantías de los niños y adolescentes reconocidos y

consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencias son:

a) De orden público;

b) Intransigibles;

c) Irrenunciables;

d) Interdependientes entre sí;

e) Indivisibles.

Artículo 13. Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías. Se reconoce a

todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de

manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le

exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber

y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus

derechos y garantías así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que

contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Page 32: TRABAJO DE LOPNA

Parágrafo Segundo: Los niños y adolescentes en condición de retardo mental

ejercerán sus derechos hasta el límite de sus facultades.

Artículo 14. Limitaciones y Restricciones de los Derechos y Garantías. Los

derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta

Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante Ley, de forma compatible con

su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los

derechos y las demás personas.

Artículo 38. Prohibición de Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzoso.

Ningún niño o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud,

servidumbre o trabajo forzoso.

Artículo 40. Protección Contra el Traslado Ilícito. El Estado debe protegerá

todos los niños y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al

extranjero.

Artículo 42. Responsabilidad de los Padres, Representantes o Responsables

en Materia de Salud. Los padres, representantes o responsables son los garantes

inmediatos de la salud de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria

potestad, representación o responsabilidad. En consecuencia, están obligados a

cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar

por la salud de los niños y adolescentes.

Artículo 44. Protección de la Maternidad. El Estado debe proteger la

maternidad. A tal efecto, debe garantizara todas las mujeres servicios y programas de

atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase

post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de atención dirigidos

específicamente a la orientación y protección del vínculo materno-filial de todas las

niñas y adolescentes embarazadas o madres.

Page 33: TRABAJO DE LOPNA

Artículo 45. Protección del Vínculo Materno-Filial. Todos los centros y

servicios de salud deben garantizar permanencia del recién nacido junto a su madre a

tiempo completo, excepto cuando sea necesario separarlos por razones de salud.

Artículo 46. Lactancia Materna. El Estado, las instituciones privadas y los

empleadores proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia

materna, incluso para aquellos hijos cuyas madres estén sometidas a medidas

privativas de libertad.

Artículo 51. Protección Contra Sustancias Alcohólicas Estupefacientes y

Psicotrópicas. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar

políticas y programas de prevención contra el uso ilícito desustancias alcohólicas,

estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, debe asegurar programas permanentes de

atención especial para la recuperación de los niños y adolescentes dependiente y

consumidores de estas sustancias.

Artículo 54. Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en

Materia de Educación. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación

inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia,

deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de

conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar

activamente en su proceso educativo.

Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los

Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde

con los derechos, garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia:

Page 34: TRABAJO DE LOPNA

a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;

b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial;

d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;

e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente;

El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto

de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley,

mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen

derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación,

salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

Artículo 59. Educación para Niños y Adolescentes Trabajadores. El Estado

debe garantizar regímenes, planes y programas de educación dirigidos a los niños y

adolescentes trabajadores, los cuales deben adaptarse a sus necesidades específicas,

entre otras, en lo relativo al horario, días de clase, calendario y vacaciones escolares.

El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta

obligación.

Artículo 60. Educación de Niños y Adolescentes Indígenas. El Estado debe

garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas

de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural,

el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su

Page 35: TRABAJO DE LOPNA

propio grupo o cultura. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que

permitan cumplir con esta obligación.

Artículo 61. Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales.

El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación

específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe

asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del

derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación dónde estos niños y

Artículo 62. Difusión de los Derechos y Garantías de los Niños y

Adolescentes. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar

programas permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños y

adolescentes en las escuelas, institutos y planteles de educación.

Artículo 64. Espacios e Instalaciones para el Descanso, Recreación,

Esparcimiento, Deporte y Juego. El Estado debe garantizar la creación y conservación

de espacios e instalaciones públicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte,

juego y descanso.

Parágrafo Primero: EI acceso y uso de estos espacios e instalaciones públicas

es gratuito para los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos.

Parágrafo Segundo: La planificación urbanística debe asegurar la creación de

áreas verdes, recreacionales y deportivas destinadas al uso de los niños, adolescentes

y sus familias.

Artículo 69. Educación Crítica para Medios de Comunicación. El Estado debe

garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y

formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información

adecuada a su desarrollo.

Page 36: TRABAJO DE LOPNA

Parágrafo Primero: La educación crítica para los medios de comunicación

debe ser incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas

obligatorias.

Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe

garantizar a todos los niños, adolescentes y sus familias programas sobre educación

crítica para los medios de comunicación.

Artículo 71. Garantía de Mensajes e Informaciones Adecuadas. Durante el

horario recomendado o destinado a público de niños y adolescentes o a todo público,

las emisoras de radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas,

publicidad y propagandas que hayan sido consideradas adecuadas para niños y

adolescentes, por el órgano competente. Ningún programa no apto para niños y

adolescentes podrá ser anunciado o promocionado en la programación dirigida a

público de niños y adolescentes o a todo público.

Artículo 90. Garantías del Adolescente Sometido al Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente. Todos los adolescentes que, por sus actos, sean

sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las

mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las

personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su

condición específica de adolescentes.

Artículo 91. Deber y Derecho de Denunciar Amenazas y Violaciones de los

Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. Todas las personas tienen derecho

de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a

los derechos o garantías de los niños y adolescentes. Los trabajadores de los servicios

y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las

Page 37: TRABAJO DE LOPNA

entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente, tienen el deber

de denunciar los casos de amenazas o violaciones de derechos y garantías de los

niños y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios.

Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información

que tengan a su disposición sobre el caso a los padres, representantes o responsables,

salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad

y salud del niño o adolescente. En estos casos, los padres deben ser informados en las

cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia

Artículo 92. Prevención. Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma,

a los niños y adolescentes:

a) Tabaco;

b) Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes;

c) Sustancias alcohólicas;

d) Armas, municiones y explosivos;

e) Fuegos artificiales y similares;

f) Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad;

Parágrafo Único: Se prohíbe a los niños y adolescentes ingresar a:

a) Bares y lugares similares;

b) Casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas;

Artículo 93. Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y

adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos;

Page 38: TRABAJO DE LOPNA

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;

d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;

e) Ejercer y defender activamente sus derechos;

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;

h) Conservar el medio ambiente;

i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

Artículo 97. Niños Trabajadores. Los niños trabajadores serán amparados

mediante medidas de protección En ningún caso estas medidas pueden implicar

perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al niño

trabajador su sustento diario.

Artículo 109. Garantía de Protección en las Contratistas. Las personas

naturales o jurídicas que se beneficien de las obras y servicios ejecutados por

contratistas, deben garantizar que los adolescentes que trabajen para éstas, se

encuentren inscritos en el Registro de Trabajadores Adolescentes y gocen de la

protección, derechos y beneficios establecidos en la Ley.

Page 39: TRABAJO DE LOPNA

CONCLUSIÓN

La Doctrina de la protección integral está contenido en una serie de

instrumentos jurídicos internacionales, las cuales tiene su antecedente directo en la

Declaración universal de los derecho del niño y se condensa en seis instrumentos

básicos, a saber: La Convención Internacional De Los Derechos Del Niño, Las

Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas Para La Administración De La Justicia

Juvenil (reglas de beijing), Las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas Para Los

Jóvenes Privados De Libertad, Las Directrices De Las Naciones Unidas Para La

Administración De La Justicia Juvenil (directrices de kiyadh), El Convenio No.138 y

La Recomendación no.146 De La Organización Internacional Del Trabajo y la carta

de la UNESCO sobre la educación para todos.

Los derechos y los deberes; ambos asuntos son indivisibles. Es como si

describiéramos una moneda, ella tiene dos caras y aunque son dos lados separados, a

la vez son una unidad. Pues así son los derechos y deberes; uno solo.

La LOPNA es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente, la cual se rige por una serie de artículos, en donde se expresan los

derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes.

Ésta ley contiene normas de más amplio alcance, garantista y novedosa.

Se encuentra plasmada en hojas, lo cual no significa que dicha ley sea aplicada en la

actualidad, a pesar que, haciendo un análisis de ella, es evidente la importancia y el

gran aporte que tendría, de ser aplicada, para nuestra sociedad.

Por lo tanto se queda a reflexión, qué imprescindible es aplicar todas y

cada una de estas leyes, para la obtención y mejora del significado de " calidad de

vida".

Page 40: TRABAJO DE LOPNA

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinaria) Marzo 24, 2000.

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención de La Haya

Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente. Gaceta Oficial Nº

5.859 (Extraordinario) de fecha 10 de Diciembre de 2007.

http://www.iin.oea.org/sim/pdf/

LOS_CONVENIOS_DE_LA_HAYA_SOBRE_LOS_NI%C3%91OS_s_

%20mem.pdf

http://netsalud.sa.cr/gestores_en_salud/derechos%20humanos/infancia/

dereninezunicef.pdf

http://www.iin.oea.org/sim/pdf/

LOS_CONVENIOS_DE_LA_HAYA_SOBRE_LOS_NI%C3%91OS_s_

%20mem.pdf

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