tesis version proyecto 3
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7/25/2019 Tesis Version Proyecto 3
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHO
SAN ANTONIO DE LOS ALTOS ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
ALCANCE DE LA ALERTA ROJA INTERNACIONAL DE INTERPOL Y SU
APLICACIN EN VENEZUELA EN MATERIA DE EXTRADICIN
Traa!" #ara O#$ar #"r %& T'$(&" )% A"*a)"
A($"ra+
Y"&a,)a Ca$("*," E,-a"(a
C.I.V.+ /0.123.433
T($"r+ F%&5-5a M"ra&%6C.I.V.+ 7.819.417
Sa, A,$",5" )% &"6 A&$"6: ,";5%
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHO
SAN ANTONIO DE LOS ALTOS ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
ALCANCE DE LA ALERTA ROJA INTERNACIONAL DE INTERPOL Y SUAPLICACIN EN VENEZUELA EN MATERIA DE EXTRADICIN
Traa!" #ara O#$ar #"r %& T'$(&" )% A"*a)"
A($"ra+
Y"&a,)a Ca$("*," E,-a"(aC.I.V.+ /0.123.433
T($"r+ F%&5-5a M"ra&%6
C.I.V.+ 7.819.417
Sa, A,$",5" )% &"6 A&$"6: ,";5%
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Ciudadano,
Coordinador del Centro de Investigaciones Jurdicas
De la facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas de la
Universidad Bicentenaria de Aragua
Presente.
Por medio de la presente hago constar ue he ledo el Proyecto de!ra"a#o $special de %rado !itulado ALCANCE DEL ALERTA ROJA
INTERNACIONAL DE INTERPOL Y SU APLICACIN EN VENEZUELA EN
MATERIA DE EXTRADICIN: ela"orado por la ciudadana, YOLANDA
CATUOGNO ENCAOUA: C.I.&'.()*.+**, para optar al ttulo de A"ogado, y
me comprometo a asesorar a la mencionada estudiante en calidad de tutor
durante el desarrollo del !ra"a#o hasta su presentacin y evaluacin
definitiva.
$n la ciudad de -an Antonio de los Altos, a los das del mes
de de *(&/
0irma
0elicia 1orales
C.I.2./(3.+(2
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Dedicado a mis padres, y a m Tutora
quienes
Siempre, estuvieron a mi lado.
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AGRADECIMIENTOS
Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada
paso ue doy, por fortalecer mi cora4n e iluminar mi mente y por ha"erpuesto en mi camino a auellas personas ue han sido mi soporte y
compa5a durante todo el periodo de estudio.
A mis padres por ser el pilar fundamental en todo lo ue soy, en toda
mi educacin, tanto acad6mica, como de la vida, por su incondicional apoyo
perfectamente mantenido a trav6s del tiempo.
A mis profesores por su gran apoyo y motivacin para la culminacin
de mis estudios profesionales y para la ela"oracin de esta tesis7 Dra. 0elicia
1orales por su apoyo ofrecido en este tra"a#o7 y por impulsar el desarrollo
de nuestra formacin profesional.
!odo este tra"a#o ha sido posi"le gracias a ellos.
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NDICE
P89!ADA
C8:!9AP89!ADA
CA9!A D$; !U!89
D$DICA!89IA
A%9AD$CI1I$:!8-
$P
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!ipo de Investigacin
:ivel de Investigacin
1odalidad de la Investigacin
16todo de Interpretacin!6cnicas e Instrumentos de recoleccin de datos
Procedimiento de la Investigacin
IV CONTEXTO CRTICO
An=lisis 9efle>ivo
Conclusiones
9ecomendaciones
REFERENCIAS
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?;os derechos humanos son sus derechos. !menlos. Defi6ndanlos.
Promu6vanlos. $nti6ndanlos e insistan en ellos. :@tranlos y enriu64canlos.
-on lo me#or de nosotros. Denles vida.
ofi Annan
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INTRODUCCIN
;as sociedades humanas nacen como consecuencia de la
incapacidad del hom"re aislado para luchar por su su"sistencia, pero el
grupo social surgen individuos ue lesionan los derechos de sus seme#antes
por tal ra4n aparecen las leyes punitivas, cuya finalidad no es otra ue
esta"lecer el orden sin el cual no es posi"le conservar la unidad del grupo
social, mas como el =m"ito de valide4 de las leyes se refiere al territorio de
un $stado dado, el simple cruce de una frontera por un malhechor fue la
me#or garanta para la impunidad del delito.
la necesidad de su"sistir llev a los hom"res a agruparse para
au>iliarse mutuamente, no es menos cierto ue los estados forman parte de
la comunidad internacional, donde tam"i6n se dan auellos fines, y entre
6stos, la e>tradicin como institucin #urdica de asistencia mutua
internacional, cumple una funcin primordial.
;a figura de la e>tradicin en el derecho vene4olano y en el derecho
internacional est= su#eta por varios tratados ue "uscan velar, y garanti4ar
tanto al pas reuirente como al pas reuerido, el cumplimiento de los
derechos ue tiene a #u4gar a sus criminales "a#o las normas del pas ue se
ve afectado por su conducta, los tratados esta"lecen las conductas y
procedimientos de am"os pases durante el proceso, y las e>cepciones
presentes a los distintos casos de e>tradicin, dichos tratados se encuentra
en el Departamento de Derecho Internacional, en la 8rgani4acin de los
$stados Americanos, en ashington D.C. algunos de ellos fueron los
convenios cele"rados en ;ima el *+ de mar4o de &'+3, en 1ontevideo el *)de enero de &''3, en la ciudad de 16>ico el *' de enero de &3(*, en
Caracas el &' de #ulio de &3&&, en ashington el + de fe"rero de &3*), en ;a
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Ea"ana el *( de fe"rero de &3*', en 1ontevideo el *F de diciem"re de &3)),
en la ciudad de %uatemala el &* de a"ril de &3)2 y en 1ontevideo el &3 de
mar4o de &32(, estos tratados respaldan los principios consagrados en la
constitucin de Gene4uela y para conceder la e>tradicin, la autoridadcompetente de"er= verificar si la solicitud cumple con los e>tremos e>igidos
por la doctrina y la pr=ctica internacionales ue rigen la materia. Al respecto,
es preciso mencionar las reglas o principios ue son aplica"les en el
ordenamiento #urdico vene4olanoH
/.=;a no entrega de nacionales, principio por el cual el estado se
reserva la entrega de sus ciudadanos sustentando el principio de so"erana y
de #u4garlos, "a#o las leyes del pas.
3.=Do"le Incriminacin, una medida de seguridad ue tiene el
imputado a ser incriminado y #u4gado una ve4 por los delitos cometidos
2.=;a no $>tradicin por Delitos polticos, ya ue no son realmente
delitos, solo son la potestad de un #efe de estado para esta"lecer una
conducta a#ena a su sistema poltico como crimen, y su facti"ilidad radica en
la percepcin del mismo.
7.=$l no e>ceder a penas mayores de )( a5os, como cadena perpetua
y pena de muerte ya ue va contra los principios constitucionales del pas y
el derecho a la vida consagrado en la Carta 1agna.
8.=Pena "a#o el delito de e>tradicin mismo, si se va a pedir la
e>tradicin el imputado de"e ser #u4gado por el delito cometido y no por la
e>tradicin misma.
>.=Prescripcin de la pena en el pas reuiriente, una ve4 ue
prescri"e el delito la persona no podr= ser imputada por 6l.
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Una ve4 e>aminados los reuisitos de forma, fondo y practicada la
detencin preventiva del solicitado, uedar= a potestad del $stado reuerido
conceder o negar la e>tradicin, decisin ue de"er= ser motivada por el
rgano competente, ue en el caso vene4olano es el !ri"unal -upremo deJusticia
!eniendo en cuenta estos principios antes enunciados, presenta la
duda de como comparar o calificar el estatus de una alerta ro#a por parte de
la interpol, dado ue si "ien estos principios est=n consagrados en nuestra
carta magna se podran ver alterados por la emisin de una Alerta 9o#a 9ed
:otice por parte de la Interpol hacia Gene4uela, hay ue tomar en cuenta
dicha alerta puede ser emitida por un estado, solicitando a una persona uecometiera un crimen siendo de nacionalidad vene4olana, o puede ser emitida
por el mismo estado vene4olano notificado a otros pases, la necesidad de
"@sueda y captura de alg@n nacional o e>tran#ero.
$sta alerta ro#a cuando es solicitada por otros pases, presenta una
contrariedad, K$s posi"le ignorar los principios en "eneficio de una causa
internacional y entregar a un nacional ue puede ser en#uiciado en el pasL,
es el pro"lema planteado en el presente proyecto de investigacin, elcomprender y anali4ar el impacto de esta alerta ro#a so"re los procesos
actuales de e>tradicin y so"re los procesos venideros, as como
comprender la fle>i"ilidad ue aduirir=n los principios suscritos en la
constitucin y en las leyes vene4olanas a nivel internacional.
A nivel metodolgico, el !ra"a#o 0inal de Investigacin so"re alcance
de la alerta ro#a internacional de Interpol y su aplicacin en Gene4uela en
materia de e>tradicin, sigui una estrategia metodolgica dogm=tica#urdica, de tipo documental, en lo ue respecta a la estructura seg@n los
o"#etivos especficos e>puestos anteriormente se contemplaH el Captulo I
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con el conte>to emprico ue comprendeH Caracteri4acin del o"#eto de
investigacin, Interrogantes, o"#etivos, la #ustificacin y el alcance de la
investigacin. $l captulo II comprende el Conte>to terico con el desarrollo
de los o"#etivos los cuales estuvieron orientados enH Investigar losProcedimientos de e>tradicin o recepcin del e>traditado en el territorio
:acional de la 9ep@"lica Bolivariana de Gene4uela7 estudiar los tipos de
convenios a los cuales llegan los pases para la entrega y custodia de los
solicitados y los principios constitucionales ue esta"lecen la forma de
salvaguardar los ciudadanos del pas, tam"i6n se anali4ar=n los principios
por los cuales se crean una alerta ro#a, sus atenuantes y alicientes, as como
los delitos ue de"en ser cometidos para vincular en este tipo de alerta. $lCaptulo III se desarrolla el conte>to metodolgico ue comprende la
naturale4a de la investigacin, !ipo, :ivel y 1odalidad de la Investigacin y
las !6cnicas de investigacin usadas. $l captulo IG es el conte>to crtico,
con el desarrollo de un an=lisis refle>ivo, las conclusiones y
recomendaciones y finalmente los materiales de referencia ue contemplan
los autores ue sustentan la investigacin
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CAPTULO I
CONTEXTO EMPRICO
CARACTERIZACIN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIN
$n las primeras etapas de la cultura humana e>isti un derecho
contrario al de e>tradicin, algo similar a un derecho de asilo. -i un
delincuente se refugia"a en otra tri"u se le califica"a como un hu6sped
inviola"le7 poda surgir una guerra entre las dos tri"us a causa de la negativa,pero no era entregado. -in em"argo, en los pue"los antiguos se hallan
instituciones em"rionarias de la e>tradicin7 entre los griegos se conceda la
entrega de los griegos, pero no de los e>tran#eros, principio contrario al ue
en la actualidad rige, y tam"i6n se remitan, unas ciudades a otras.
Durante la edad media, el sistema feudal imposi"ilita"a el remedio de
la e>tradicin, ue revivi al sustentarse el principio de las nacionalidades,
pero en los siglos MGII y MGIII, usa "ase para reclamar a los delincuentespolticos criterio completamente atpico del actual.
Aunue seg@n I5igue4 la pr=ctica de reos ha e>istido en el mundo,
aunue no "a#o las mismas normas ue lleva la institucin actualmente, esta
de"e su aparicin al Derecho Convencional ue la ha desarrollado y
se5alado su verdadero sentido. $n la antigNedad grecoOromana, en efecto
hu"o la pr=ctica de la e>tradicin, aunue sin ue se pudiera ha"lar con toda
propiedad de la institucin de estudio. $ran simples pr=cticas ue podanconsiderarse como preceptos o costum"res ue posteriormente crearan la
figura de la e>tradicin.
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$n roma fue donde se origin la ley MGII, en su li"ro ;, tratado + de
Digesto, por el cual se o"liga"a al estado cuyo s@"dito hu"iese ofendido a un
em"a#ador a ponerlo a disposicin del estado ofendido,
$>isti tam"i6n un tri"unal calificado como ?recuperatores un tri"unal
seme#ante a la figura del tri"unal de asociados, el cual funciona con 2 o /
#ueces elegidos por las partes, estos #ueces solo tenan competencia en
=m"itos ?internacionales aunue dicho termino est= adaptado a los t6rminos
modernos, este tri"unal esta"a encomendado a tomar la decisin de entregar
reos o no al otro estado ue se considera"a agraviado, y funciona"a "a#o el
principio de "eneficio para am"os estados.
;uego en el medioevo se acostum"r con mucha frecuencia ciertos
tratados o convenios entre los se5ores feudales, ue pasaron luego a ser
tratados entre ciudades li"res y posteriormente a ser tratados entre los
1onarcas de las so"eranas a"solutas uienes en 6pocas como &+'3 tenan
criterios de ?Derecho donde seg@n nos dice el autor Carr6 de 1al"erg 9.
!$89IA D$; $-!AD8. 0. C. $. 16>icoOBuenos Aires &era $d. en espa5ol.
&32' p=gina '+)H ?el rey solo de"er= rendir cuentas a Dios y no m=s Q el
monarca esta"a desligado de toda responsa"ilidad respecto de su pue"lo
$sto dio como consecuencia ue en &+3& dado a las polticas
d6spotas y a#enas totalmente a la constitucin francesa promovida en ese
mismo a5o diera pie a la congruencia dado ue la constitucin consagra"a al
1onarca como responsa"le de la ley y ue solo en nom"re de la misma ley
podra e>igir o"ediencia. !tulo. III cap. II seccin &ra. Art. ).
;a iglesia tam"i6n tuvo un papel preponderante en lo ue se i"a
formando como el Derecho de Asilo, estos t6rminos en nuestra actualidad se
han separado por grandes "arreras ue ayudan a perci"ir las distintas
cualidades, lo ue pasa"a en estas 6pocas es ue la persona ue ha"a
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cometido el delito se refugia"a en las iglesias o instituciones sacramentales
para pedir por proteccin, ?asilo o ?e>tradicin al refugio donde se
encontra"a el perseguido, esto se de"a a la falta de normas para definir el
principio de e>tradicin en la 6poca sin practicas reglamentadas por lacostum"re o por un proceso congruente entre cada estado era imposi"le
definir uien incumpla la norma y uien la adapta"a a su propio
entendimiento, hay ue recordar ue toda norma del derecho es su"#etiva y a
menos ue se lleve a un tratado, convenio, ley o norma ad#etiva se regir=
por los h="itos ue determinen la costum"re, la cual con el paso de los
tiempos se convertira en ley.
As ue la iglesia consagrada a dar actos piadosos, como un camposanto, para la persona ue estuviese "a#o la autoridad eclesi=stica de la
localidad, uien generalmente era un 8"ispo da"a al perseguido un derecho
de asilo en la institucin.
$sto se dio durante la 6poca del siglo MGI, siguiendo en la 6poca
grecoOromana la confusin presente se era muy posterior con las
instituciones de representacin diplom=tica permanentes, las cuales se
iniciaron en la 9ep@"lica Aristocr=tica de Genecia donde por primera ve4 sedio la diferencia entre el perseguido por un delito y el perseguido poltico,
esta"leciendo ue auel ue sera salvaguardado por cualuier institucin
seria auel perseguido por crmenes polticos, dando la primera estructura y
m=s adelante uno de los principios fundamentales para la apro"acin de la
e>tradicin.
$sta clarificacin de conceptos permiti ue a partir del siglo MIM se
cele"raran una serie de tratados ue tienen por o"#eto fundamentar demanera #urdica la e>tradicin.
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Gene4uela no fue a#ena a esa corriente, en los a5os a su
independencia comen4ando con simples tratados de comercio martimo
amistosos como por e#emplo el tratado Pom"oO1ichelena en &')) donde se
fi#an las "ases de un comercio martimo internacional y en los a5os de &'2*al &'2) se concert su primera reglamentacin al respecto con motivo de la
conclusin de un tratado de amistad comercio y navegacin con nueva
granada, esto dio como punto de partida a la visin de Gene4uela de tener
una "ase convencional de e>tradicin. ;uego en &'2+ se dict una ley
relativa a los reos provenientes de las Antillas, el &F de A"ril del a5o en curso
dando as los primeros convenios de entregas de e>tran#eros, para ue
fueran #u4gados en el $stado perteneciente, lo ue dara mucho m=sadelante origen al precepto constitucional del artculo *+& donde el estado no
podr= negarse a la entrega de e>tran#eros mientras se cumplan los principios
generales antes mencionados.
Para &'F) se consagraron las primeras disposiciones ad#etivas en el
Cdigo de Procedimiento Civil so"re $>tradicin y lo mismo pas en &'+)
asimismo con el Cdigo de $n#uiciamiento Criminal de &''* y siguientes.
Para &'3+ se agrupan algunas de estas disposiciones en el cdigo penal deese a5o lo cual ser= repetido en a5os su"siguientes. De acuerdo con la
respectiva disposicin sustantiva penal u"icada en el artculo F del cdigo
penal vene4olano, se fi#an ciertos principios ue se consideran
fundamentales para la materia. As es como se esta"lece ue la e>tradicin
del vene4olano no ser= concedida "a#o ning@n motivo, aunue de"er= ser
en#uiciado en Gene4uela a solicitud de la parte agraviada o del 1inisterio
P@"lico si el delito ue se le imputa mereciere la pena de acuerdo con la ley
vene4olana.
$sto crea un margen para la creacin de o"ligaciones internacionales
de los estados en materia de e>tradicin, las cuales comportan en primer
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lugar el respeto y la garanta del orden interno, de los compromisos
aduiridos mediante instrumentos convencionales. -e trata por tanto, de
compromisos ue asume el $stado frente a los dem=s $stados partes y a la
comunidad internacional y cuyos su#etos "eneficiarios de dichoscompromisos son los individuos, de all ue, desde el punto de vista
internacional, la e>tradicin como institucin se convirti en el garante de las
necesidades del individuo de hacer valer sus derechos y la legitima defensa
contra crmenes cometidos, ya sea en su pas de origen o en un $stado
distinto, estos compromisos o"ligan al estado a adoptar las acciones
necesarias para hacer valer los derechos de los individuos de los estados en
[email protected] no solo est= atada a esta poltica internacional, tam"i6n
puede ser encontrado en el principio de respeto del de"ido proceso
reconocido y reiterado e>presamente en el artculo & del Cdigo 8rg=nico
Procesal Penal, de la siguiente maneraH ?Q.con salvaguarda de todos los
derechos y garantas del proceso consagrados en la Constitucin de la
9ep@"lica, las leyes, los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la
9epu"lica.;as garantas #udiciales mnimas del de"ido proceso consisten en
auellas reglas ue de"en ser respetadas por el $stado, en la sustanciacin
de cualuier acusacin penal7 y en general para la determinacin de
derechos y o"ligaciones de orden civil, la"oral, fiscal o de cualuier otro
car=cter. -e le refieren como garantas mnimas, estas con "ase en el
principio de progresividad, todo $stado puede desarrollar en su Derecho
Interno normas m=s garantistas a las contenidas en instrumentosinternacionales.
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;a institucin de la e>tradicin en el orden #urdico vene4olano est=
regulada en el artculo F3 de la constitucin de la 9ep@"lica Bolivariana de
Gene4uela el cual consagra ue se reconoce y garanti4a el derecho de asilo
y refugio adem=s proh"e la e>tradicin de nacionales tal y como se citaH ?Q;a 9ep@"lica Bolivariana de Gene4uela reconoce y garanti4a el derecho de
asilo y refugio. -e proh"e a e>tradicin de vene4olanos y vene4olanas
Concatenado con este artculo tam"i6n tenemos ue en el cdigo penal en
su artculo F esta"lece ue la e>tradicin de un vene4olano no podr=
concederse por ning@n motivo7 pero de"er= ser en#uiciado en Gene4uela a
solicitud de la parte agraviada o del 1inisterio P@"lico, si el delito ue se le
imputa mereciere pena por ley vene4olana.
$n materia de e>tradicin es imprescindi"le ue el hecho ue motiva
la solicitud sea considerado delito tanto en la legislacin del $stado
reuirente como en la del reuerido. Al respecto, el artculo F del cdigo
penal esta"lece tam"i6n ueH ?Q:o se conceder= la e>tradicin de un
e>tran#ero por ning@n hecho ue no est6 calificado como delito por la ley
vene4olana.
$l cdigo penal vene4olano dentro de las e>cepciones a la e>tradicin de los
e>tran#eros contempladas en el artculo F se5ala ueH ?:o se acordar= a
e>tradicin de un e>tran#ero acusado de un delito ue tenga asignada en la
legislacin del pas reuiriente la pena de muerte o una perpetua
$sta garanta est= sustentada por el principio constitucional de la
inviola"ilidad de la vida suscrito en el artculo 2) de la Constitucin de la
9ep@"lica Bolivariana de Gene4uela, ue protege al e>tran#ero sea cual fuere
el delito cometido en el otro pas. ;a figura del e>tran#ero en Gene4uela es
distinta a la figura del e>tran#ero nacionali4ado, una ve4 la persona le sea
otorgado el estatus de ciudadano en el pas ser= protegido por todas las
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normas y principios esta"lecidos en las leyes, al igual ue tam"i6n acarreara
con las penas y culpas esta"lecidas en la norma ad#etiva, igual ue cualuier
vene4olano de nacimiento. $l poseer dos nacionalidades activa y pasiva no
le da la potestad a ninguna entidad internacional de pedir al individuo "a#o lafigura de e>tradicin y tratarlo como un nacional del pas reuiriente, siempre
se tomar= la nacionalidad activa de la persona, la cual se define por el pas
donde tenga su domicilio y sea su fuente econmica as como todos los
vnculos compro"a"les ue atan a una persona a un $stado.
Asimismo, el numeral ) del artculo 22 de la constitucin de la
9ep@"lica Bolivariana de Gene4uela se5ala ue la penaH ?Qno puede
transcender de a persona condenada. :o ha"r= condenas a penasperpetuas o infamantes. ;as penas privativas de la li"ertad no e>ceder=n los
treinta a5os. De todos modos en algunos casos e>iste la posi"ilidad de
acordar la e>tradicin cuando el pas reuiriente ofre4ca las garantas
suficientes a no imponer tales penas y en caso de sentenciados, a no
aplicarlas.
$l principio de especialidad de la e>tradicin, seg@n el cual, el $stado
reuiriente se compromete a #ugar al su#eto reuerido solo por el delitocometido, es decir por el cual se ha solicitado la e>tradicin y no por otro
distinto, o por la e>tradicin misma7 el de prescripcin de la accin penal o
de la pena ue constituye otro aspecto de gran importancia en esta materia,
pues no se conceder= la e>tradicin si la accin penal o la pena han
prescrito conforme a la legislacin interna del $stado reuirente o la del
$stado reuerido.
-eg@n se puede apreciar de las referidas disposiciones penales yconstitucionales ue rigen esta materia en Gene4uela los principios
fundamentales de car=cter doctrinario y convencional tales como la
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e>cepcin de la nacionalidad, la del delito poltico y el cone>ionado as como
tam"i6n la de auellos delitos ue no est6n calificados como tal por la ley
vene4olana, de la misma manera y de acuerdo con la legalidad de la
institucin ue priva entre nosotros, no podr= ser pedida una e>tradicin sinocuando ella haya sido pedida en forma regular, es decir, con los reuisitos y
e>igencias de los tratados y leyes vene4olanas, por @ltimo considerar las
e>cepciones esta"lecidas en la norma constitucional, ya ue no ser=
concedida "a#o los casos en ue no est6 tipificada en la norma del pas o
ue su pena e>ceda m=s ue la m=>ima vene4olana o en su defecto, sea
pena de muerte.
Con esto podemos ver ue la e>tradicin es una parte fundamental dela investigacin para comprender el alcance de la alerta emitida por la
interpol, aunue se de"e partir desde el punto de vista m=s "=sico, antes de
tener las interrogantes desarrolladas si "ien la alerta ro#a es una alerta
internacional emitida por la polica para anunciar a las autoridades so"re la
"@sueda de alg@n individuo en particular perteneciente a un estado. $sta
alerta se emite cuando la persona "uscada, va a ser #u4gada ante una corte
internacional o cuando es "uscado para ser arrestado por una institucin dela misma ndole.
;a Interpol en su manual Criminal 9esource 1anual F(&OF33 define a la
alerta ro#a comoH
Una Alerta 9o#a es el documento m=s cercano a una orden de arresto
ue se usa hoy en da Q se circula la noticia a los miem"ros de los
pases enlistados con personas ue est=n reueridas para la
e>tradicin, los nom"res de las personas son colocados en listas deo"servacin, cuando una de las personas listadas llega a la atencin
de la polica internacional, el pas ue ve los listados es notificado a
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trav6s de la Interpol y ellos pueden solicitar su arresto provisional si
e>iste dicha urgencia o pueden solicitar formalmente la e>tradicin del
individuo.$n ingles original traducido por la autora
Como se puede ver por el concepto ofrecido por el manual general, la
interpol est= en ca"alidad de pedir la e>tradicin del individuo en cuestin,
se encuentre este en el pas de su nacionalidad o no, ya ue los crmenes
cometidos poseen ndole internacional y presentan un riesgo para los
intereses de cualuier otro pas.
$l t6rmino de alerta ro#a se conform por primera ve4 en &32F luego de la
-egunda %uerra 1undial, cuando B6lgica impulso la reconstruccin de la
Interpol antes conocida como ICPC su sede se fund en Pars, donde luego
de un proceso democr=tico se eligi al presidente de la institucin y se
constituy el comit6 e#ecutivo y se cre un sistema o cdigo de colores para
determinar las solicitudes emanadas por la interpol, el sistema a@n vigente
fue el siguienteH
Alerta 9o#aH para "uscar el paradero y arrestar a una persona
determinada. Alerta A4ulH Buscar una persona con informacin de inter6s para una
investigacin. Alerta GerdeH Para informar a las personas de las actividades de un
individuo si este puede llegar a ser un peligro con dichas actividades. Alerta :egraH Para "uscar informacin de cuerpos sin identificar Alerta :aran#a recientemente creada por solicitud de los $stados
UnidosH para advertir acerca de un evento, una persona, un o"#eto o
un proceso ue presente un da5o inminente a una persona o
propiedad.
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Alerta P@rpuraH para proporcionar informacin acerca de modus
operandi, o"#etos, procedimientos, dispositivos escondidos y
escondites ue sirven de ayuda a criminales
Alerta especial para informar a los miem"ros de la interpol ue unapersona individual o una entidad est= su#eta de una sancin U:
united nations security council
;uego de ser conformado el cuartel general en 0rancia de la Interpol se
emitieron por primera ve4 en la historia alertas ro#as rdenes de captura
para perseguir a los ue ha"an cometido crmenes durante la segunda
guerra mundial.
!eniendo am"os conceptos claros se puede delimitar como este el punto de
partida de este tra"a#o de investigacin, si "ien la interpol organismo
internacional est= en la posi"ilidad de solicitar la e>tradicin de dicho
individuo KCmo uedan los principios de proteccin a los nacionales
presentes en los distintos tratados suscritos por el pasL, si "ien los
nacionales del pas no pueden ser e>traditados, sino ue a peticin de la
parte interesada o la autoridad p@"lica competente, ser= #u4gado en el
territorio de su nacionalidad.
!al como dice %uerra, DH ?$sto nos determina una limitacin de la e>tradicin
en lo ue se refiere a la calidad de las personasQPag.)3(
Con esto se refiere a ue el estado tiene la capacidad o facultad de #u4gar a
sus propios nacionales antes ue un e>tra5o y no e>iste nada m=s #usto ue
este nacional este sometido a sus leyes y a su #urisdiccin.
$ste punto de vista tiene un car=cter dogm=tico, y ha sido su#eto decontroversia muchas veces, por ello en el !ratado 0irmado en 1ontevideo, el
*) de enero de &''3, en el Primer Congreso -udamericano de Derecho
Internacional Privado dispuso un t6rmino un poco m=s fle>i"le, donde en su
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artculo *( e>plicH ?Artculo *( ;a e>tradicin e#erce todos sus efectos sin
ue en ning@n caso pueda impedir la nacionalidad del reo.
$ste mismo principio fue suscrito por el Instituto americano de derecho
internacional en su reunin de 1ontevideo en &3*+ y fue e>presado de una
forma mucho m=s fle>i"le en el tratado de 1ontevideo de &32( en su artculo
&3 donde se esta"leci ueH ?Artculo &3 ;a nacionalidad del reo no podr=
ser invocada como causa para denegar la e>tradicin 6a&;" ?(% (,a
)56#"65-5@, )% "r)%, -",6$5$(-5",a& %6$a&%-a &" -",$rar5"
I,$%rr"*a,$%6
!eniendo esto en cuenta como en materia nacional est= definida estainstitucin, se plantean las siguientes interrogantesH
KCmo afecta la aplicacin de las normas esta"lecidas en tratados y
convenios internacionales "a#o la emisin de la alerta ro#a por parte de la
InterpolL
KCu=l es el proceso de e>tradicin contemplado en el ordenamiento #urdico
nacional e internacionalL
KCmo se interpreta la norma ad#etiva de nuestro ordenamiento #urdico
para la continuidad de los procesos de e>tradicin, activos y pasivos entre el
$stado Gene4olano y otros $stados frente a la Alerta 9o#a de la InterpolL
Para la resolucin de estas preguntas se plantea el siguiente o"#etivoH
O!%$5;" G%,%ra&
Anali4ar el Alcance de la alerta ro#a internacional de Interpol y su
aplicacin en Gene4uela en materia de e>tradicin.
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O!%$5;"6 E6#%-'5-"6
&.O $studiar los convenios, tratados y #urisprudencias nacionales e
internacionales ue delimitan los principios del derecho internacional en
materia de e>tradicin y de alerta ro#a internacional.
*.O Anali4ar los procedimientos de e>tradicin o de recepcin de e>traditados
en el territorio nacional de la 9ep@"lica Bolivariana de Gene4uela.
).O 9eali4ar un an=lisis crtico de sentencias donde se vea plasmada las
figuras de la alerta ro#a y de la e>tradicin
J(6$55-a-5@, )% &a 5,;%6$5*a-5@,
Desde el punto de vista 6"-5a&:la e>tradicin siendo una institucin de
los rganos de #usticia siempre tendr= un impacto social, ya ue se presenta
como una institucin cooperante para evitar la impunidad de los delitos
cometidos por individuos sean nacionales o e>tran#eros, cumpliendo con los
principios de cordialidad entre estados Commitas %entium, siempre ue
esos delitos afecten las "ases de las :aciones, y lesionen los valores ue
sustentan su e>istencia, ya ue el estado como garante de la #usticia y de la
proteccin de sus ciudadanos, de"e garanti4ar la seguridad del mismo y
de"e evitar convertirse en refugio para delincuentes y espacios de
impunidad, aunue en este caso se trate de una alerta especial.
Desde el punto de vista J(r')5-": la e>tradicin es una institucin ue
posee sus propias normas, reglamentos, valores y costum"res, los cuales
rigen uno o varios comportamientos sociales en casos especiales y o"ligan al
estado a cumplir con ellos, previa verificacin de ciertas normas, el an=lisis
de la norma #urdica puede "rindar un entendimiento m=s amplio de la
institucin de la e>tradicin en "ase a procedimientos especiales, mediante
esta investigacin se "usca facilitar el entendimiento del ordenamiento
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#urdico con un an=lisis crtico del proceso y ue sirva de punto de partida
para la apreciacin de distintas normas nacionales e internacionales.
Desde el punto de vista a-a)tradicin y de la emisin de las alertas de la
Interpol so"re los procesos de e>tradicin vigentes y futuros, as como la
percepcin de los principios y normas ue rigen la institucin en estudio para
proteccin de los nacionales, enfrentada al inter6s de una organi4acin
internacional, motivado a ue en esta institucin se vinculan los intereses de
uno o m=s estados, y a ra4 de estos intereses sa"er si se puede o no
afectar, o"viar o descartar los principios dados en las leyes para el
procedimiento de e>tradicin.
L5
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INTERNACIONAL EN MATERIA DE EXTRADICION Y DE ALERTA ROJA
INTERNACIONAL.
9ivero Contreras Jorge ;uis en su tra"a#o para o"tener el ttulo de
$specialista en Derechos Eumanos presentado ante la Universidad Central
de Gene4uela el &3 de Julio de *(&), titulado $l !errorismo de $stado como
crimen Internacional y Giolacin a los derechos humanos, esta"lece una
comparacin entre la institucin de la e>tradicin a trav6s de delitos de lesa
humanidad o ue atenten contra los derechos consagrados en nuestra carta
magna, y tam"i6n esta"lece las diferencias entre el principio de e>tradicin
como una forma de impunidad para los delitos asociados con el terrorismo,
esta"leciendo "a#o un an=lisis crtico de los distintos convenios suscritos porGene4uela y como ueda los principios fundamentales de la institucin de la
e>tradicin en cuanto a los delitos de terrorismo, enfoue ue fue favora"le
ante los o"#etivos de este tra"a#o de grado, ya ue permiti reali4ar un
an=lisis crtico y tomar ciertos puntos de referencia en los principios m=s
adelante citados.
%on4=le4 -eprum Blanca Priscilla en su tra"a#o especial de grado
presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua en el a5o *(&(
estudia las condicionalidades aplica"les a los nacionales en los #uicios de
e>tradicin en la 9ep@"lica Bolivariana de Gene4uela teniendo como o"#etivo
principal anali4ar los principios ue rigen la institucin de la e>tradicin seg@n
la normativa #urdica vigente en Gene4uela, ello en virtud ue si se revisa la
doctrina tanto nacional como e>tran#era en cuanto a los principios ue rigen
esta importante institucin, as como tam"i6n el Cdigo Penal Gene4olano, el
Cdigo 8rg=nico Procesal Penal, y los numerosos pactos y convenios
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suscritos y ratificados por Gene4uela so"re la materia, se evidencia ue en la
actualidad persisten los mismos principios como son la territorialidad, la
nacionalidad, no entrega por delitos polticos, entre otros.
!am"i6n 9u"ino 1onachino 9osanna en su tra"a#o especial de grado
presentado ante la Universidad Catolica Andres Bello en el *((3 esta"leci
los principios ue rigen la institucin de la e>tradicin seg@n la normativa
#urdica vigente en Gene4uela teniendo como o"#etivo principal el anali4ar los
principios ue rigen la institucin de la e>tradicin seg@n la normativa #urdica
vigente en Gene4uela, ello en virtud ue si se revisa la doctrina tanto nacional
como e>tran#era en cuanto a los principios ue rigen esta importante
institucin, as como tam"i6n el Cdigo Penal Gene4olano, el Cdigo
8rg=nico Procesal Penal, y los numerosos pactos y convenios suscritos y
ratificados por Gene4uela so"re la materia, se evidencia ue en la actualidad
persisten los mismos principios como son la territorialidad, la nacionalidad,
no entrega por delitos polticos, entre otros.
!omando estos antecedentes se da el inicio de un nuevo an=lisis en la
normativa vigente y depurando los vacos ue los tra"a#os tomados como
referencia puedan tener, todo esto con la finalidad de presentar un vnculo
entre la institucin de la e>tradicin y un organismo internacional garante de
#usticia como es la Interpol, antes de ue comparemos este organismo
internacional y las instituciones ue rigen la e>tradicin en Gene4uela
de"emos partir desde los principios m=s "=sicos.
$gipto pertenece a las civili4aciones m=s antiguas de las ue el
hom"re haya logrado conocimiento, pue"lo profundamente religioso rindi un
culto supremo al derecho de asilo hasta el punto de estimar como sagrada,
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para no ofender a la divinidad, a la persona ue logra"a refugiarse en un
templo. $sta influencia se refle#a en sus leyes y por ello cuando se firm un
tratado de alian4a entre el prncipe Cheta y 9ams6s JI, por el cual se
entregaran recprocamente los delincuentes, se estatuy penar levementetanto al reo como a su familia7 la verdad es ue en auellos tiempos
primitivos una cl=usula ue humani4a"a la pena significa"a un progreso en la
legislacin punitiva.
!anto %recia, como $gipto, rindieron culto al ?derecho de asilo, con la
consiguiente influencia adversa a la e>tradicin, pero tena dividida la
po"lacin en tres clases socialesH los ciudadanos, los desconocidos o
e>tran#eros ue vivan en su territorio y los esclavos, es necesario reconocerue los griegos considera"an el destierro como una pena superior, de"ido a
las condiciones de vida ue for4osamente tena ue llevar el desterrado en
esos tiempos y asimismo la hostilidad en ue se desenvolvan las ciudades,
unida a los continuos cam"ios de go"ierno, hacan florecer cada ve4 m=s las
?condiciones sociales indispensa"les ue #ustifica"an hasta la saciedad el
reconocimiento del derecho de asilo y es as como "a#o tales circunstancias
era imposi"le ue la e>tradicin fuese aceptada, no o"stante, como laesclavitud era Rcaracterstica del estadoOciudadR se aplica"a esta institucin a
los esclavos Rpor reconocerle al patrn cuyo esclavo se ha"a fugadoR de
esta manera es for4oso admitir ue en la %recia primitiva no e>isti la
institucin, a no ser m=s "ien unas in#ustsimas normas, pero no en sentido
esencial, sino material de e>tradicin, nacidas al calor de la in#usticia social
de auellos tiempos.
;a e>tradicin naci como una figura de proteccin para los monarcasantes de ser definida como lo es en la actualidad los monarcas la usa"an
para defenderse de sus enemigos polticos, $n el informe entregado al
Congreso :acional del a5o &3F&, firmado en Caracas nos dice ue ?los
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pocos tratados de e>tradicin cele"rados con anterioridad al siglo &3 se
llevaron a ca"o e>clusiva o primordialmente teniendo presente la entrega de
los delincuentes polticosR pag.&)F.
Como referencia a los tratados de esa clase podemos encontrarH
$ntre el 9ey $nriue II y %uillermo de $scocia en &.&+2 $ntre Inglaterra y 0rancia en &.)(). $ntre el 9ey de 0landes y el 9ey de Inglaterra en &23+. $ntre el rey de Inglaterra y Dinamarca en &F'&
todos conce"an un principio en el cual decan ue ?$l rey de"a solo
rendir cuentas a Dios y ?el monarca esta"a desligado de toda
responsa"ilidad respecto de su pue"lo de esta forma la ley se representa"a
como un refle#o dela voluntad del rey y no como una norma garante de
#usticia e igualdad para todos, de#ando como @nica preocupacin la ue
constituye la defensa de sus inicuos intereses polticos.
Con la creacin de la constitucin francesa en &+3& se opone a lo
e>presado por esos tratados y somete al rey estipulandoH ?$l rey slo reina
por la ley y slo en nom"re de la ley puede e>igir la o"edienciaR ttulo. III
captulo II seccin Ira. Artculo ) esta"leci6ndolo como uno de los principios
fundamentales en dicha constitucin dando el poder de e>presin a la
voluntad de los pue"los y le da forma de ley al cuerpo legislador.
$s por ello ue innega"lemente podemos admitir ue luego del triunfo
de la revolucin francesa llevo a la siguiente imposicin de los derechos del
hom"re y del ciudadano as mismo como la necesidad de su defensa, fue lo
ue dio lugar a ue los tratados de e>tradicin se orientaran en el sentido de
perseguir al delincuente com@n y al mismo tiempo la figura del delincuente
poltico creada en &)+F entre Carlos G y el Conde de -a"oya mediante la
firma de un tratado ue les permita perseguir recprocamente a los
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delincuentes comunes, este tratado es considerado como el primer tratado
formal de e>tradicin pero m=s adelante lo identificaron como un hecho
#urdico aislado perdi su efecto y los delincuentes polticos cesaron de ser
perseguido en los pases donde se esta"leci este nuevo orden.
Con el paso de los a5os permaneci este nuevo orden, m=s a medida
ue los estados crecan se vio la imperante necesidad de crear una
institucin propia para la e>tradicin, ya ue los delincuentes, tenan ahora
lugares m=s amplios para poder esconderse. $s por ello ue en &'2)
Inglaterra y 0rancia firmaron un tratado donde se concede por los delitos de
asesinato falsificacin y "ancarrota la e>tradicin, a5os despu6s en &'+F
figuraron hasta veinticuatro crmenes en dicho tratado.
Dando como resultado la definicin a la pala"ra e>tradicin ue la
9eal academia espa5ola present en &32+ ?e>tradicin Del ;at. e>Ofuera de,
y traditio, nea, accin entregar f. $ntrega del reo fugado en un pas, hecha
por el go"ierno de 6ste a las autoridades de otro pas ue lo reclama para
#u4garlo y en su caso, castigarlopag./'( presentando con ello la etimologa
del voca"lo y la finalidad ue se persigue con la e>tradicin, a medida ue el
termino de e>tradicin fue tomando forma entre las distintas repu"licas uese suscri"an a los tratados, el concepto adopto una cualidad #urdica como la
presentada por $ugenio C. ?;a e>tradicin es el acto por el cual un go"ierno
entrega un individuo refugiado en su territorio al go"ierno de otro pas ue lo
reclama por ra4ones de delito para ue sea #u4gado, y si ya fue condenado
para ue se e#ecute la pena o la medida de seguridad impuesta pag.*2(
aunue si "ien esta definicin le da un par=metro #urdico no da la
percepcin de ser muy amplia como as adelante se ve ue el concepto dee>tradicin va cam"iando.
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De lo e>puesto se puede inferir ue la e>tradicin es una Investigacin
Jurdica cuya gestacin o"edece a un sentimiento de solidaridad
internacional acorde con el castigo del delito com@n y consiste en la entrega
ue hace un $stado a otro $stado de un delincuente, con su#ecin a untratado o a una ley especial y en ausencia de 6stos, mediante un acuerdo
recproco, o"serv=ndose en todo caso el cumplimiento del derecho interno, si
"ien esta definicin no puede ser considerada perfecta se puede decir en
cam"io, ue es "astante satisfactoria de"ido a los elementos esenciales ue
lleva implcitos y ue configuran indiscuti"lemente la Institucin.
$sto nos lleva a pensar, KDe dnde emana el derecho de e>tradicinL
KSu6 #ustifica la entrega de un delincuenteL, para dar claridad a estas dudasse han consultado diversos autores.
-i "ien la so"erana de las ciudades de"e respetarse, es decir,
ninguna so"erana puede traspasar otra so"erana, y es ue el pensar ue
un estado penetre en otro para poder imponer una pena a un criminal supone
algo a"surdo al mismo principio definido con anterioridad, y autores tales
como Eugo %. tratadista del derecho nos dice ue Rhacer una de las dos
cosas o castigar reuerida ella al delincuente seg@n su m6rito o permitir, uese le castigue al =r"itro del interpelanteR pag.&F( con esto nos uiere decir
ue el culpa"le sufra la pena cometida al delito ya sea porue el estado
donde se asilo se lo imponga o porue lo entregara al reuiriente con tal fin.
$s induda"le ue el derecho nace de una cadena de hechos
consumados, ue alertan al cuerpo legislador y estos hechos similares
o"servados por los legisladores de todos los pases, en el caso concreto
hacen admisi"le esta institucin de la e>tradicin por los pue"los civili4ados,reconoci6ndose as la importancia de la mutua asistencia #urdica ue forma
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parte del conocido 8rden Jurdico Universal y la $ducacin 1oral de la
Eumanidad.
$sta misma necesidad de ue el derecho regulara las normas
esta"lecidas por la costum"re y los conceptos antes mencionados dio como
efecto la creacin de organismos internacionales ue velaran por los
intereses de #usticia y ue esta"lecieran un puente de comunicacin entre
estados. Por ello luego del triunfo de la revolucin francesa y el cam"io del
curso de la historia, el cual como anteriormente se mencion tra#o la
destruccin total del r6gimen, y m=s tarde la invasin de $spa5a por
:apolen, presento la oportunidad a las colonias de auel pas proclamar su
independencia.
$l centro nervioso de las relaciones internacionales se e>tendi a todo
el mundo, en &+'+ surgi la Confederacin Americana y con ella la
necesidad de entregarse mutuamente a los delincuentes. Asimismo las
relaciones internacionales con $uropa pusieron de manifiesto la importancia
de la e>tradicinH ;os $stados Unidos de :orte Am6rica cele"raron el &3 de
noviem"re de &+32 un tratado de e>tradicin con la %ran Breta5a, aunue
fue ratificado en una oportunidad caduc en &'(F y por culpa de Inglaterrasolo vino a renovarse )F a5os despu6s en &'2*7 con Australia firmaron un
tratado seme#ante el *2 de A"ril de &+3*.
;a Independencia de las colonias de $spa5a y Portugal, permiti la
constitucin de nuevos estados, por lo cual aparecen tratados no solo con
?;a 1adre Patria sino tam"i6n entre auellos estados, $spa5a firmo muchos
tratados con varios pases como lo cita ;uis de J. conH
?Argentina, el + de mayo de &''&7 Brasil. &F de mar4o de &'+*,
Colom"ia, *) de #ulio de &'3*7 Costa 9ica, &F de noviem"re de &'3F7
Cu"a, *F de octu"re de &3(/7 Chile, )( de diciem"re de &'3/7
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9ep@"lica Dominicana, &' de fe"rero de &'//7 %uatemala, + de
noviem"re de &'3/7 16>ico, &+ de noviem"re de &''&7 :icaragua, */
de #ulio de &'/(7 Per@, *) de #ulio de &'3'7 protocolo adicional *) de
#ulio de &3(&7 Paraguay, *' de #unio de &3&37 -alvador, ** denoviem"re de &'+27 Uruguay, *) de diciem"re de &''/7 modificado el
)& de enero de &'3F7 Gene4uela, ** de enero de &'32.pag.3&3
$ntre los pases I"eroamericanos se firmaron distintos tratados ue
contempla"an la materia de la e>tradicin, tales como los firmados por la
Argentina con Bolivia, Paraguay, Per@ y Uruguay, en &'33 conocido como el
tratado de 1ontevideo, tam"i6n e>isti uno entre los pases de Gene4uela,
$cuador, Bolivia, Per@ y Colom"ia en Caracas el &' de #ulio de &3&&7Gene4uela tiene entre otros un tratado de e>tradicin con Brasil suscrito en
9io de Janeiro el + de diciem"re de &3)'7 con Chile, suscrito en -antiago el
* de Junio de &3F*, apro"acin legislativa 3 de diciem"re, y ratificacin
e#ecutiva )( de diciem"re de &3F2.
$sta enumeracin aunue es resumida y a@n faltaran otros tratados
por mencionar nos da una idea del progreso de la institucin de estudio,
como consecuencia del triunfo de movimientos emancipadores, "a#o cuyoamparo surgieron a la vida p@"lica internacional los nuevos estados, y m=s
adelante se hace mucho m=s remarcado la modalidad ue estos
movimientos introdu#o a la e>tradicin, reserv=ndola para perseguir
delincuentes comunes y no para amparar apetitos de poder de las clases
mediante la entrega mutua de sus enemigos polticos.
-i contemplamos el panorama histrico, es decir la forma como las
sociedades se han desarrollado a trav6s del tiempo, sea cual fuere sunacionalidad es induda"le ue encontramos signos indiscuti"les ue
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denotan un proceso de evolucin ue va desde las formas m=s simples
hasta las m=s comple#as.
$l paso de los a5os, el aumento de la po"lacin, sus actividades y la
influencia de otros n@cleos, sociales creo nuevos pro"lemas, los cuales a su
ve4 reclama"an nuevas normas ue fueron apareciendo y como
consecuencia de las ideas de los #urisconsultos se formaron criterios
#urdicos diversos, dando lugar a la estructuracin de sistemas ue
corresponden a las 6pocas y a los pue"los. As nace una institucin #urdica,
pero no siempre para satisfacer el anhelo de #usticia de las naciones, dado
ue a@n permanecen esas concepciones me4uinas de las clases
dirigentes, creando la imposicin de sistemas re5idos con auellos fines, porlo tanto a@n se conci"e "a#o la teora del derecho divino de los reyes,
cu"riendo toda una etapa histrica y como aliciente de todo eso, los pue"los
uedan sometidos a los dictados de ciertas clases ue disponen de ellos
seg@n sus anto#os.
$s Por ello ue resulta lgico admitir ue era indispensa"le una
transformacin poltica y social de gran envergadura para ue el derecho
naciera seg@n nuevos principios, dando como surgimiento al DerechoConstitucional 1oderno, ue tomo un car=cter esencial este e>ige la
li"ertad de un pue"lo y pone como fundamental la creacin de una
constitucin o ley fundamental manifestada li"remente por los ciudadanos.
Como @ltimo paso para resue"ra#ar el sistema del antiguo r6gimen y
dar paso a for#ar una conciencia nueva ue conduce al esta"lecimiento de
seguridad colectiva estuvo la revolucin norteamericana y latinoamericana,
en sus declaraciones de hechos alent a los pue"los del continenteamericano a "uscar otros hori4ontes, as es como el desarrollo de la
e>tradicin se gesta en la igualdad #urdica de las clases sociales, como
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asimismo el desarrollo de las relaciones internacionales y en una clara
conciencia de asistencia mutua internacional para evitar la impunidad del
delito, tam"i6n ue en la antigNedad e>isti en forma material pero sin otro
fin, en los tiempos modernos se perfecciona el derecho de e>tradicin y en elporvenir cuando se d6 la evolucin del derecho penal puede ue se eliminen
las "arreras ue hoy e>isten y los derechos humanos se respeten a@n m=s,
llevando a la a"olicin de la pena de muerte, la cadena perpetua entre otras,
la institucin su#eto de estudio tendr= un desarrollo cada ve4 mayor.
;os distintos convenios hechos en la 6poca moderna por Gene4uela
consagran los procesos normas y medios por los cuales la e>tradicin ser=
procedente, los tratados o convenios son acuerdos solemnes ue esta"lecenuna limitacin de los derechos de so"erana, sin em"argo esa limitacin se
puede considerar auto infringida pues es el mismo $stado uien as lo
uiere, cuando se esta"lece una limitacin, se piensa en una coaccin pero
en este caso no e>iste, solo se "usca a trav6s de los tratados
internacionales crear normativas, ue tengan como finalidad constituir las
reglas del derecho, pues la funcin de toda regla en el derecho es darle un
sentido o"#etivo y v=lido, all es donde se distingue la voluntad y el hecho, yaue aunue tengan un mismo contenido y persiguen un cierto fin los tratados
son los ue van a dictar las normas para ue sea llevado a ca"o ese fin.
$l primer tratado ue se figura en el ordenamiento #urdico vene4olano
es el de Gene4uela y B6lgica este fue firmado en caracas el &) de mar4o de
&''2 y para ese entonces la 9epu"lica era presentada como ?$stados
Unidos de Gene4uela dicho tratado tuvo una ratificacin el / de fe"rero del
siguiente a5o y "=sicamente esta"lecen los delitos por los cuales losestados recprocamente se comprometen a entregarse delincuentes y
asimismo se5ala auellos por los cuales no se concede, los cuales se
mantienen a la par de la legislacin vene4olana como son los delitos
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polticos, cone>os con estos y los ue se castigan con la pena de muerte,
prisin perpetua o"ligando a los pases firmantes a cumplir los par=metros
de las leyes penales, en este tratado como en muchos otros ue veremos a
continuacin no se permite la entrega de sus nacionales, para efectos deeste tra"a#o especial de grado vale recalcar el artculo & Q sin otra
e>cepcin ue sus nacionales o naturali4ados, a los individuos encontrados
en el territorio de uno de los dos pases ue estuvieren perseguidosQ au
se remarca el principio de la no entrega de nacionales ue forma parte de
nuestro ordenamiento #urdico y da como garanti4a ue seremos #u4gados
"a#o las leyes y criterios suscritos en nuestro sistema legal vene4olano
tam"i6n en el artculo + del tratado citado ha"la so"re las condiciones uede"e cumplir el delito y nos presenta un punto de referencia para todos los
delitos por los cuales se est6 solicitando e>tradicin en el pas.
Au podemos ver como la figura de los principios fundamentales de
la e>tradicin se hace presente y comien4a a tomar forma en el
ordenamiento #urdico del pas.
As como este e>istieron otros tratados entre Gene4uela y otros
pases, ue "usca"an regular las normas de la e>tradicin y losprocedimientos por los cuales la entrega o solicitud de criminales se llevara
a ca"o, entre el momento ue se inicia"an estos tratados hasta la aparicin
del Cdigo Bustamante se senta la necesidad de crear un tratado universal
de e>tradicin y con ello se "usca"a crear un tratado modelo ue sirviera de
plantilla para la creacin de los distintos tratados entre naciones, esto con el
=nimo de crear una institucin euitativa en cualuiera de los tratados ue
se suscri"ieran entre naciones, mostrando integridad y homogeneidad en losordenamientos creados.
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De hecho la Convencin Internacional de Polica Criminal hi4o un
proyecto con ese fin. 8tra parte correspondi a la International ;aT
Asociation, reunida en Garsovia, y en el -egundo Congreso ;atinoamericano
de Criminologa se present la idea de armoni4ar las leyes de estos pasescon mira a la e>tradicin. Easta hoy y a pesar de muchos esfuer4os ue se
han hecho no ha sido posi"le lograr esta homogeneidad, esto es
esencialmente por las diferencias e>istentes en los sistemas ue rigen en el
universo legal.
$n verdad e>iste un relativo progreso cuando se trata de ela"orar
tratados entre pue"los afines. As el cdigo Bustamante aun cuando no ha
sido ratificado por todos los pases de Am6rica y por igual el !ratado de1ontevideo.
;os tratados son aplicados #unto a las leyes internas las ue, no
siendo tratados internacionales de e>tradicin, contienen normas so"re la
materia, como el Cdigo Penal en algunos casos, el Cdigo de Derecho
Procesal Penal, leyes especiales so"re e>tradicin, como el Cdigo
Bustamante porue tiene normas referentes a la citada institucin, por ello
los tratados se presentan como leyes ad#etivas, o "ien, cuando no e>istiendotratado, la e>tradicin se concede seg@n un convenio de reciprocidad,
tam"i6n rigen como leyes sustantivas.
Pero, KSu6 es un convenio de reciprocidadL -on acuerdos ue
estipulan las naciones a los fines de lograr la entrada de un delincuente
cuando no e>ista un tratado de e>tradicin. $l fundamento de estos
acuerdos no es otro ue la mutua asistencia #urdica internacional para
com"atir el delito, y todo pue"lo civili4ado tiene la o"ligacin moral dereconocer estos convenios recprocos, tam"i6n es com@n practicarlos
cuando el delito no est= contemplado en el tratado so"re la materia o"#eto de
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estudio, pues si la e>tradicin no se concede resulta favorecida la impunidad
del delito, esto da a pensar ue mediante este convenio se estimula la
negligencia de los go"iernos para negociar un nuevo tratado, lo plausi"le es
conceder la entrega del reo de acuerdo a las leyes internas.
$n los medios usados para esta investigacin, y las distintas fuentes
o"tenidas no se presentaron en ning@n momento Declaraciones de
9eciprocidad por parte de la legislacin vene4olana, aunue estas sirven
para llenar las lagunas de los tratados de e>tradicin, no significa ue el no
tener estas declaraciones sea contrario a las normas u ordenamientos
#urdicos, esto es completamente posi"le, pero de tenerlas estas de"eran
ser apro"adas por el cuerpo legislador para ue tengan valide4 deconformidad con lo pautado por la constitucin, es importante resaltar ue
estas declaraciones no pueden cele"rarse con efecto retroactivo ya ue
resultaran contrarias al principio de legalidad.
Buscando en el derecho comparado, podemos ver ue en otros
pases como 0rancia las Declaraciones de 9eciprocidad son al contrario ue
en nuestro pas muy comunes y se fundan en el principio de celeridad, ya
ue las mismas evitan demoras propias de las tareas parlamentarias, para laapro"acin de tratados si de"e pasar por la Asam"lea ;egislativa seg@n
Billot en el !rait6 de ;e>tradicin se pronuncian en sentido de ue ?la
e>tradicin interesa al estado de las personas, y seg@n la constitucin de
0rancia reuieren la apro"acin del cuerpo legislador p=g. &*( -eg@n lo
comenta Pinttevin en la interpretacin dada a la ley de e>tradicin de &3*+
?son posi"les las declaraciones de reciprocidad "a#o la reserva de respetar
los lmites de la ley por considerarlo ue se asimilan a los convenios p=g.3&).
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$n materia de e>tradicin entre nosotros se encuentra regulada por
normas contenidas en la Constitucin, en el Cdigo Penal, en el Cdigo
8rg=nico Procesal Penal y en otras leyes especiales7 en los dispositivos de
los !ratados de e>tradicin suscritos por Gene4uela con otros estados7 y porlos principios de Derecho Internacional, especficamente por la costum"re
internacional y la reciprocidad. $n las leyes vene4olanas e>isten normas
aplica"les a las ue ca"e hacer referencia como los artculos F3 y *+& de la
constitucin
An=lisis de los artculos
$l artculo F del Cdigo Penal ue esta"lece los motivos por los
cuales la e>tradicin no podr= otorgarse, resaltando en sus apartesH
;a no $>tradicin de los Gene4olanos y el en#uiciamiento ue reci"ir=n
por el hecho puni"le cometido si la parte agraviada $stado
solicitante as lo solicitara. ;a no $>tradicin por delitos polticos ni por infracciones cone>as con
estos delitos, as como ning@n delito ue no est6 calificado por la ley
vene4olana. ;a no $>tradicin a los pases ue tengan cadena perpetua y la pena
de muerte como penas imputa"les por delitos cometidos. ;a solicitud de la e>tradicin de"er= ser anali4ada por el e#ecutivo
nacional y se puede de necesitarlo dictar medida preventiva del
e>tran#ero, antes de ue este pase al !ri"unal -upremo de Justicia.
;os artculos del )'* al )3( del Cdigo 8rg=nico Procesal Penal ue
esta"lece el procedimiento de e>tradicin y las medidas ue se tomaran ante
los estados reuiriente y las medidas ue tomara el estado vene4olano paracompro"ar ue los m6ritos son suficientes para proceder con la e>tradicin.
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$l dictamen emanado por la -ala de Casacin Penal el &+ de diciem"re de
*((+ "a#o el e>pediente V2/+'F3( record ueH
?;a e>tradicin se rige por las normas de este de este ttulo, los
tratados convenios y acuerdos internacionales suscritos por larepu"lica por su parte el artculo )3* actualmente )'* de C8PPesta"leceH $>tradicin Activa. Cuando se tuviere noticias de ue unimputado respecto del cual el 1inisterio P@"lico haya presentado laacusacin y el #ue4 de control haya dictado una medida cautelar deprivacin de li"ertad, se halla en pas e>tran#ero, el #ue4 de control sedirigir= al !ri"unal -upremo de Justicia con copia de las actuaciones enlas ue se funda. $n caso de fuga de uien est6 cumpliendo condena,el tr=mite ante el !ri"unal -upremo de Justicia le corresponder= al #ue4
de $#ecucin. $l !ri"unal -upremo de Justicia, dentro del lapso detreinta das contados a partir del reci"o de la documentacin pertinentey previa opinin del 1inisterio P@"lico, declarar= si es procedente o nosolicitar la e>tradicin
!am"i6n record el mencionado tratado de Gene4uela con $stados Unidos
haciendo referencia al compromiso de la entrega mediante peticin hecha
conforme a la persona imputada del delito. con ello hace cita de lo
manifestado por el !ri"unal -upremo de Justicia
?$s por ello ue la sala considera necesaria la aplicacin del principio dereciprocidad internacional ue implica el derecho de igualdad y mutuorespeto entre los estados y la posi"ilidad de "rindarse y asegurarse untrato id6ntico, en el cual el estado reuiriente de"e mantener en generaluna actitud de cooperacin en materia de e>tradicinH por lo ue suponeel acuerdo entre las partes y el compromiso por el estado solicitante paraacceder a la e>tradicin cuando se presente un caso an=logo.
8tras leyes ue se pueden unir al marco #urdico de la e>tradicin son,
la ley org=nica del tri"unal supremo de #usticia en su artculo / numeral )'
ley org=nica del tri"unal supremo de #usticia y al artculo */, numeral &/ de la
ley org=nica del ministerio P@"lico.
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Por lo ue se refiere a los convenios y tratados ue regulan la materia
de e>tradicin suscritos con otros pases, ca"e referirse a los siguientesH
Cdigo de Derecho Internacional Privado o Cdigo Bustamante de &3*' en
los artculos )22 y ss.7 tratado de Gene4uela y $stados Unidos de &3**7acuerdo so"re e>tradicin entre Gene4uela y ecuador, Bolivia Per@ y
Colom"ia de &3&& o me#or conocido como acuerdo Bolivariano7 !ratado
entre Gene4uela y Cu"a de &3&(7 tratado entre Gene4uela y Chile de &3F*7
Convencin Interamericana so"re $>tradicin o Convencin de Caracas de
&3'&7 !ratado entre Gene4uela y Australia de &3''7 y !ratado Gene4uela y
$spa5a de &3'3.
Compartiendo el an=lisis ofrecido por A. -=nche4 podemos decir ue con loenunciado previamente se esta"lecen las fuentes de la e>tradicin en el
marco #urdico vene4olano dado ue no se puede considerar como fuente
e>clusiva de la e>tradicin el tratado, las fuentes de la institucin en estudio
se de"en componer por una me4cla de normas ad#etivas y sustantivas esto
est= esta"lecido en nuestro ordenamiento en el artculo F del Cdigo Penal
Gene4olano donde al se5alarse ue la e>tradicin de un e>tran#ero por
delitos comunes se acordara por la autoridad competente, de acuerdo a los!ratados Internacionales suscritos por la rep@"lica, a lo ue se a5ade la
mencin de las normas de derecho internacional aplica"les, seg@n el artculo
)32 eiusdem
-eg@n la percepcin de A. -=nche4 ?;amenta"lemente lo dispuesto por el
Cdigo 8rg=nico Procesal Penal, se ued corto en el enunciado de las
fuentes de la e>tradicin sin em"argo a mi #uicio con la unin de los
tratados, acuerdos, y convenios dara la procedencia necesaria para ueante la ausencia de un tratado, convenio, acuerdo o ley ue regule la materia
en discusin se d6 un convenio de reciprocidad ue o"ligue a la entrega del
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e>tran#ero de forma e>pedita y evitando un poco los tramites entre estados y
llev=ndose por el principio fundamental de satisfacer la necesidad de #usticia.
PRINCIPIOS UE RIGEN LA EXTRADICIN SEGN LA CONSTITUCION:
LOS TRATADOS SUSCRITOS POR VENEZUELA: LAS LEYES DEL
DERECHO INTERNACIONAL Y LA LEY PENAL VENEZOLANA.
Para conceder la e>tradicin, la autoridad competente de"er= verificar
si la solicitud cumple con los e>tremos e>igidos por la doctrina y la pr=ctica
internacionales ue rigen la materia. Al respecto, es preciso mencionar las
reglas o principios ue son aplica"les en el ordenamiento #urdico
vene4olanoH
PRINCIPIO DE NO ENTREGA DE NACIONALES
$st= consagrado en el artculo F3 de la Constitucin de la 9ep@"lica
Bolivariana de Gene4uela, el cual proh"e la e>tradicin de vene4olanos y
vene4olanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya esta"a
previsto en el artculo F del Cdigo Penal, seg@n el cual la e>tradicin de un
vene4olano no poda concederse por ning@n motivo.
$n igual sentido se orienta el artculo )2/ de la Convencin de
Derecho Internacional Privado o Cdigo Bustamante, seg@n el cualH ?;os
$stados contratantes no est=n o"ligados a entregar a sus nacionales. ;a
nacin ue se niegue a entregar a uno de sus nacionales estar= o"ligada a
#u4garlo.
Ahora "ien, dado ue la aplicacin del referido principio no pretende la
impunidad del nacional del $stado reuerido, sino hacer efectivo el derecho
ue tiene todo $stado de imponer por s mismo un castigo a sus nacionales,
Gene4uela al adoptarlo, lo hi4o de forma tal ue no diere lugar a la
impunidad de los vene4olanos por crmenes cometidos en el territorio de otro
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$stado. $n tal sentido, el artculo F del Cdigo Penal dispone ue el nacional
reuerido en e>tradicin ?de"er= ser en#uiciado en Gene4uela, a solicitud de
parte agraviada o del 1inisterio P@"lico, si el delito ue se le imputa
mereciere pena por la ley vene4olana.
$l principio de no entrega de los nacionales se e>tiende a los
e>tran#eros naturali4ados, pues la naturali4acin en Gene4uela tiene por
inmediata consecuencia euiparar al e>tran#ero con el nacional, en lo ue a
sus derechos y de"eres frente al $stado se refiere.
;a Constitucin de la 9ep@"lica Bolivariana de Gene4uela confiere a
los vene4olanos por naturali4acin los mismos derechos ue tienen los
vene4olanos por nacimiento, salvo las restricciones esta"lecidas en ella y en
las leyes de la 9ep@"lica. -iendo as, es #usto ue los ampare de igual modo
el principio de no entrega de los nacionales.
Ahora "ien, es preciso acotar ue tanto la doctrina como la
#urisprudencia coinciden en afirmar ue esa e>cepcin no tiene efecto
retroactivo, es decir, ue el mismo no de"e ni puede e>tenderse a auellos
casos en ue en la fecha de comisin del hecho puni"le antecede al
momento de naturali4acin del autor.
PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIN
$n materia de e>tradicin es imprescindi"le ue el hecho ue motiva la
solicitud sea considerado delito tanto en la legislacin del $stado reuirente
como en la del reuerido. Al respecto, el artculo F de nuestro Cdigo Penal
esta"lece ue ?:o se conceder= la e>tradicin de un e>tran#ero por ning@n
hecho ue no est6 calificado como delito por la ley vene4olana. $sta
disposicin guarda relacin con el numeral F del artculo 23 de la
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Constitucin de la 9ep@"lica Bolivariana de Gene4uela, seg@n el cualH ?$l
de"ido proceso se aplicar= a todas las actuaciones #udiciales y
administrativas y, en consecuenciaH Q F. :inguna persona podr= ser
sancionada por actos u omisiones ue no fueren previstos como delitos,faltas o infracciones en leyes pree>istentes.
PRINCIPIO DE NO EXTRADICIN POR DELITOS POLTICOS.
Al respecto esta"lece el Cdigo Penal de Gene4uela en su artculo FH
?;a e>tradicin de un vene4olano no podr= concederse por ning@n motivo7pero de"er= ser en#uiciado en Gene4uela, a solicitud de parte agraviada o del1inisterio P@"lico, si el delito ue se le imputa mereciere pena por la ley
vene4olana. ;a e>tradicin de un e>tran#ero no podr= tampoco concedersepor delitos polticos ni por infracciones cone>as con estos delitos, ni porning@n hecho ue no est6 calificado de delito por la ley vene4olana. ;ae>tradicin de un e>tran#ero por delitos comunes no podr= acordarse sinopor la autoridad competente, de conformidad con los tramites y reuisitosesta"lecidos al efecto por los !ratados Internacionales suscritos porGene4uela y ue est6n en vigor y, a falta de estos, por las leyesvene4olanas. :o se acordara la e>tradicin de un e>tran#ero acusado de undelito ue tenga asignada en la legislacin del pas reuirente la pena demuerte o una pena perpetua. $n todo caso, hecha la solicitud de e>tradicin,toca al $#ecutivo :acional, seg@n el m6rito de los compro"antes ue se
acompa5en, resolver so"re la detencin preventiva del e>tran#ero, antes depasar el asunto al !ri"unal -upremo de #usticia.
Interpol no puede tener ingerencia en estos casos, ya ue seg@n el artculo )
de sus $statutos, $st= rigurosamente prohi"ida a la 8rgani4acin toda
actividad o intervencin en cuestiones o asuntos de car=cter poltico, militar,
religioso o racial
PRINCIPIO DE DENEGACIN DE LA EXTRADICIN EN CASO DE PENA
DE MUERTE: PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD A PERPETUIDAD O
SUPERIOR A TREINTA AOS.
$l Cdigo Penal vene4olano, dentro de las e>cepciones a la
e>tradicin de los e>tran#eros contempladas en el artculo F se5ala ueH ?:o
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se acordar= la e>tradicin de un e>tran#ero acusado de un delito ue tenga
asignada en la legislacin del pas reuirente la pena de muerte o una pena
perpetua. !al negativa se "asa en la garanta constitucional de la
?inviola"ilidad de la vida, consagrada en el artculo 2) de la Constitucin dela 9ep@"lica Bolivariana de Gene4uela, ue protege al e>tran#ero sea cual
fuere el delito cometido en el otro pas.
Asimismo, el numeral ) del artculo 22 de la Constitucin de la
9ep@"lica Bolivariana de Gene4uela se5ala ue la pena ?no puede
trascender de la persona condenada. :o ha"r= condenas a penas perpetuas
o infamantes. ;as penas privativas de la li"ertad no e>ceder=n los treinta
a5os.
-in em"argo, en tales casos e>iste la posi"ilidad de acordar la
e>tradicin cuando el pas reuirente ofre4ca garantas suficientes a no
imponer tales penas y en caso de sentenciados, a no aplicarlas.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA EXTRADICIN
-eg@n el cual, el $stado reuirente se compromete a #u4gar al su#eto
reuerido slo por el hecho por el cual ha solicitado su e>tradicin y no por
otro distinto.
PRESCRIPCIN DE LA ACCIN PENAL O DE LA PENA
Constituye otro aspecto de gran importancia en esta materia, pues no se
conceder= la e>tradicin si la accin penal o la pena han prescrito conformea la legislacin interna del $stado reuirente o la del $stado reuerido
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$sto nos da a entender ue las leyes de e>tradicin promulgadas en
un pas como derecho interno delimita el derecho del $stado en ue rigen
sus preceptos en un do"le sentido, el $stado no podr= entregar al
delincuente por infracciones comprendidas en las leyes denunciadas por supropio Derecho Positivo y no podr=n esta"lecer tratados ni oposicin a su ley
internacional. !am"i6n el Derecho procesal y el Derecho Penal ac= entran
en #uego primordialmente las relaciones entre $stados, ra4n por la ue
ning@n particular puede solicitar la e>tradicin al $stado donde se encuentra
el trasgresor.
Para poder comprender como la institucin de la e>tradicin se une a
los intereses de un organismo como lo es la Interpol, ;a 8rgani4acinInternacional de Polica Criminal I:!$9P8; es la mayor organi4acin de
polica internacional, con &3( pases miem"ros, por lo cual es la segunda
organi4acin internacional m=s grande del mundo, tan slo por detr=s de las
:aciones Unidas. Creada en &3*) "a#o el nom"re de Comisin Internacional
de Polica Criminal, tom el nom"re com@n de I:!$9P8; a partir de su
direccin telegr=fica.
;a misin de I:!$9P8; es la comunicacin policial para un mundom=s seguro y por eso apoya y ayuda a todas las organi4aciones,
autoridades y servicios cuyo o"#etivo es prevenir o com"atir la delincuencia
internacional, para satisfacer las ansias de #usticia por auellos afectados en
crmenes de car=cter internacional o ue se hagan entre pases, la Interpol
tiene en su reglamento como institucin internacional la cualidad de un
agente neutro, es decir puede tomar parte en los crmenes de seguridad
p@"lica, el terrorismo, el crimen organi4ado, tr=fico de drogas, tr=fico dearmas, tr=fico de personas, "lanueo de dinero, pornografa infantil,
crmenes econmicos y la corrupcin, pero tal como lo dice el artculo )
mantener relacin con cualuier tipo de crmenes polticos, religiosos,
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militares o raciales, la Interpol tiene una cede presente en cada uno de los
pases suscritos al organismo como medida de apoyo para la captura,
detencin y a#usticiamiento de criminales solicitados por la sede
internacional.
-i "ien la interpol es un organismo dedicado al en#uiciamiento de
criminales para garanti4ar la #usticia y el cumplimiento de la voluntad de los
estados y particulares esta no atenta contra los principios consagrados en la
ley vene4olana y en el derecho internacional el propsito es estudiar las
posi"les e>cepciones presentes entre la interpol y el estado vene4olano, es
decir comparar el derecho ue tiene la interpol a procesar o solicitar
mediante las distintas alertas creadas y mencionadas anteriormente anacionales y el criterio ue se aplicara en el ordenamiento #urdico ya ue la
no entrega de nacionales es un derecho consagrado en la ley ad#etiva, si
"ien en el derecho vene4olano no se ha contemplado "a#o ning@n motivo la
entrega de nacionales.
De"era ser posi"le la detencin de un ciudadano vene4olano con
fines de e>tradicin, siempre ue este soportada en la sola e>istencia de una
alerta ro#a internacional, pues la misma reviste una presuncin iuris tantumde legalidad y valide4, en la legislacin procesal penal vene4olana,
indistintamente ue a posteriori de iniciado el procedimiento de e>tradicin
pasiva, la solicitud formulada por el $stado reuirente sea declarada
improcedente, por aplicacin del mandato constitucional ue impide a
nuestro $stado e>traditar a sus nacionales, esta de"era ser la apreciacin
ue se tome ante la presencia de una alerta ro#a, la posicin de algunos
tratadistas en materia de entrega de nacionales nos permite dividirlas endistintos criteriosH
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Cuello $. se pronuncia en el sentido de la no entrega de los
nacionales lo cual resulta favora"le, por ser Rcontraria a la dignidad nacionalR
p=g. *2)7 esto sustentado en el vie#o principio de so"erana y tomando los
criterios esta"lecidos en la carta magna para hacer prevalecer los privilegiosue tiene todo nacional o naturali4ado. tam"i6n esta"lece ue es Run
atentado con el de"er del $stado de proteger a sus s@"ditosR
-eg@n Jim6ne4 de As@a, los tratadistas franceses Billot, Bonafos,
9oln, %arraud y otros se pronuncian por la entrega de los nacionales y el
mismo criterio sostienen los italianos Buedellati, 8livi, ;ucchini, entre otros
ue fueron citados anteriormente.
Para %arcn, 9oln y %arraud el #ue4 m=s competente para conocer
del proceso es el del lugar donde el delito se perpetr pero otros impugnan
este argumento fund=ndose en el desconocimiento del idioma, las
costum"res y del derecho procesal para el indiciado
$n Gene4uela, #am=s se ha legislado para entregar a sus nacionales7 su
primer tratado de e>tradicin fue con 0rancia, el *) de mayo de &'/), el
artculo &3 e>presaH Rse comprometen a entregarse recprocamente, a
e>cepcin de sus nacionalesR7 el tratado de e>tradicin con Bolivia, de *& de
setiem"re de &''), diceH artculo F3 R:o ha"r= lugar a la e>tradicin si el reo,
en#uiciado o sentenciado fuere ciudadano del pas en ue se ha refugiado...R7
una norma seme#ante aparece en el tratado suscrito con $spa5a, el ** de
enero de &'32, as ?artculo 23...no o"ligar=n a ninguna de las Altas Partes
Contratantes a entregar a la otra sus propios ciudadanos o s@"ditos...R7
an=loga disposicin aparece en el tratado firmado con Cu"a, &2 de #ulio de
&3&(, artculo M R;as Altas Partes Contratantes no estar=n o"ligadas aentregarse sus propios nacionalesR . $l artculo F3 del vigente Cdigo Penal
declaraH R;a e>tradicin de un vene4olano no podr= concederse por ning@n
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motivo7 pero de"er= ser en#uiciado en Gene4uela, a solicitud de parte
agraviada o del 1inisterio P@"lico, si el delito ue se le imputa mereciere
pena por la ley vene4olana.
$sta disposicin emana del Cdigo Penal italiano de &''3 y viene figurando
en el Cdigo Penal vene4olano de &'3+, &3(2, &3&* y en el actual de &3&/
este Cdigo ha sido reformado y el actual es de *+ de Junio de &3F2, pero el
artculo F3 se conserva igual. $s una disposicin acertada pues al mismo
tiempo ue proh"e la e>tradicin del nacional satisface el sentimiento
universal de sancionar al delincuente y ueda salvo la responsa"ilidad moral
y #urdica de la nacin R;a e>tradicin de un vene4olano no podr=
concederse por ning@n motivoR. 8"servamos ue el legislador no hacediferencia en el sentido de si el delincuente alcan4 la nacionalidad
vene4olana antes o despu6s del delito, si es vene4olano por nacimiento o
por naturali4acin. Ahora "ien, la nacionalidad aduirida por naturali4acin
se pierde, entre otros casos, seg@n la vigente ;ey de :aturali4acin, artculo
& ordinal 23 RCuando la o"tengan con el fin de sustraerse a determinados
efectos de una legislacinR7 ordinal F3 RCuando la aduieran en fraude de
;eyR, eiusdem.Por consiguiente, si el naturali4ado ha cometido un delito con
anterioridad a su nacionali4acin, est= incurso en los ordinales se5alados y
por ello la e>tradicin es procedente7 si el delito ha tenido lugar con
posterioridad a su nacionali4acin la e>tradicin es improcedente, pero
ueda sometido al castigo se5alado en la legislacin punitiva de nuestro pas
Rpero de"er= ser en#uiciado en Gene4uelaR.
$l legislador previ el caso en los !ratados cele"rados con $spa5a y Bolivia.Al efecto, el firmado con auel pas esta"lece, artculo 23 ?... para los efectos
de este artculo, no ser=n considerados como vene4olanos o espa5oles los
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e>tran#eros naturali4ados en Gene4uela o $spa5a, si el delito hu"iese sido
cometido con anterioridad a la fecha de su naturali4acinR7 y en el suscrito
con Bolivia, artculo F3 R:o ha"r= lugar a la e>tradicin si el reo, en#uiciado o
sentenciado fuere ciudadano del pas en ue se ha refugiado o naturali4adoen 6l con anterioridad a la perpetracin del delito, y se solicitare su entregaR.
:uestro Cdigo Penal acoge en el artculo F3 el fundamento de la
e>tradicin, pues el delincuente, sea nacional, sea e>tran#ero, reci"e la
sancin y as ueda satisfecho el principio de solidaridad de las naciones en
su lucha contra el delito.
;a nacionalidad est= formada por vnculos de orden histrico,
religioso, costum"res, idioma y ordenamiento #urdico ue se fundamenta en
6stos. $s induda"le ue los pases hoy independientes ue formaron las
Colonias de $spa5a e Inglaterra, tienen afinidad con auellas naciones, y
entre ellas mismas7 pero aun as no podemos desechar un factor
predominante el cual no es otro ue el sentimiento nacido de la condicin de
ser nacional de un determinado $stado.
;os elementos su"#etivos de la nacionalidad, aun estando ligados por los
la4os de la historia, el idioma, la religin, a otras nacionalidades encuentran
una "arrera casi insalva"le en el sentimiento nacionalistaH m=s claro, la lucha
con#unta ue por la li"ertad de los pue"los de este continente li"r durante
gran parte del siglo pasado un grupo de hom"res superiores, ha servido en
muchas ocasiones para for#ar pol6micas a"surdas, no o"stante ue lo
edificante es considerar como h6roes al con#unto de hom"res ue for#aron la
li"ertad del continente, pero es lo cierto ue al amparo de patrioteros y
mediocridades, surgen odios entre los pue"los m=s llamados a constituir unaunidad de $stados7 y si esto ocurre entre pue"los tan afines Ku6 podemos
esperar de auellos ue no lo sonL As de"emos aceptar ue el idealismo
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nacido al calor de una cultura e inteligencias superiores no da en la pr=ctica
el fruto ue se espera, precisamente, por impedirlo la condicin humana.
De manera ue, idealistas son los #uristas ue proclaman la entrega del
nacional, siendo la #usticia humana imperfecta, por ra4ones de todos
conocidas, de"emos conformamos con tener ue considerar la e>tradicin
del nacional hasta sus @ltimas consecuencias, es decir, no partir de la #usticia
ue se desprende de un !ri"unal e>tran#ero, en ra4n de la honestidad de
sus magistrados7 sino tam"i6n de ue el procesado ha de vivir la dura vida
de las prisiones donde hom"res de diferentes sentimientos, a#enos a la
formacin civilista y #urdica de un gran magistrado, pueden influir en la
suerte definitiva del prisionero, $s m=s, lo ue interesa a la #usticia universales ue se sancione al delincuente o se "usue su regeneracin todo lo cual
"ien puede lograrlo el $stado de donde es nativo, Por lo tanto, nos
pronunciamos en el sentido de ue el nacional no de"e ser entregado a un
pas e>tran#ero, pero sancionado seg@n las leyes del pas por el delito
cometido.
-eg@n los criterios tomados de los distintos autores se puede notar ue la no
entrega de nacionales tiene una fuer4a patritica y de vnculo con el pas,esta costum"re ha creado un derecho "astante firme y slido del cual
Gene4uela forma parte si "ien ;os artculos )3/ y )3F del Cdigo 8rg=nico
Procesal Penal, facultan al #ue4 a ordenar, seg@n la gravedad, urgencia y
naturale4a del caso la aprehensin de una persona ue se halle en territorio
vene4olano, cuando sea reuerida por un go"ierno e>tran#ero, sin distinguir
la nacionalidad del reuerido o reuerida cuya aprehensin se ordena, esto
no presenta ninguna fle>i"ilidad ante la idea de suministrar los nacionales aotro pas para ue puedan ser #u4gados, si "ien Gene4uela en el marco del
derecho internacional, los pases miem"ros de la 8rgani4acin de las
:aciones Unidas, dentro de los cuales la 9ep@"lica Bolivariana de
-
7/25/2019 Tesis Version Proyecto 3
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Gene4uela es integrante7 se han apro"ado Convenios en los cuales se ha
reconocido el estatus internacional de las notificaciones ro#as de I:!$9P8;
y su valor #urdico de cara a un proceso de e>tradicin, no por esto se ha
mostrado m=s fle>i"le ante las polticas y el fungir como estado garante delos derechos de sus nacionales.
Con ello encontramos diversos acuerdos suscritos por Gene4uela en donde
reconoce la cualidad de la interpol, tal y como lo refle#a en ;a Convencin de
las :aciones Unidas contra el !r=fico Ilcito de $stupefacientes y -ustancias
Psicotrpicas, suscrita en Giena, &3''H
RArtculo + Q ;as autoridades designadas por las Partes ser=n las
encargadas de transmitir las solicitudes de asistencia #udicial recprocay cualuier otra comunicacin pertinente7 la presente disposicin noafectar= al derecho de cualuiera de las Partes a e>igir ue estassolicitudes y comunicaciones le sean enviadas por va diplom=tica y, encircunstancias urgentes, cuando las Partes convengan en ello, porconducto de la 8rgani4acin Internacional de Polica Criminal, de serello posi"leR.
Convencin de las :aciones Unidas contra la Delincuencia 8rgani4ada
!ransnacional, suscrita en Palermo, *((( H
RArtculo &'H ... ;as autoridades centrales designadas por los $stadosPartes ser=n las encargadas de transmitir las solicitudes de asistencia
#udicial recproca y cualuier otra comunicacin pertinente. ;a presentedisposicin no afectar= al derecho de cualuiera de las Partes a e>igir ueestas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por va diplom=tica y,en circunstancias urgentes, cuando las Partes convengan en ello, porconducto de la 8rgani4acin Internacional de Polica Criminal, de ser elloposi"leR.
$n este sentido, el valor de la alerta 9o#a Internacional, viene dado al servir
como instrumento o mecanismo utili4ado en el plano internacional para
solicitar la detencin preventiva de una persona, con miras a su e>tradicin,
el cual est= sustentado en una orden de detencin o sentencia #udicial de
condena dictada por las autoridades #udiciales del pas interesado. Dicho