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  • 7/30/2019 TESIS-Derecho de Propiedad

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    Derecho de Propiedad1. Introduccin

    2.

    La propiedad en Roma3. Evolucin de la propiedad en el Derecho Romano

    4. Organizacin de la propiedad romana

    5. Defensa de la propiedad romana

    6. Limitaciones de la propiedad romana

    7. Dominio de la propiedad romana

    8. La copropiedad

    9. Conclusin

    10. Bibliografa

    INTRODUCCIN

    Hemos ya dado cuenta de cmo desde tiempos remotos la propiedad fue uno de

    los derechos primordiales y bsicos de la civilizacin humana. Quizs, y creemos

    que realmente es as, fue la civilizacin romana y su imperio quienes

    desarrollaron con mayor detenimiento un rgimen especifico, especializado y

    probablemente el mas completo de la historia, tanto as que su desarrollo

    constituye los cimientos del derecho de la granculturaoccidental.

    Los romanos desarrollaron as un despliegue terico con figuras conceptuales

    que desenvuelven en la vida prctica de la poca una enorme importancia a

    travs de la de adquisicin de cosas yobligacionespor parte de aquellas

    mediante el ejercicio de estos derechos y obligaciones adquiridas. Es decir, a

    travs de la propiedad.

    La propiedad como todo derecho tiene en principio sus limitaciones; este

    derecho se encuentra sujeto a restricciones de diversa ndole, bien por su

    ejercicio frente o ante otros sujetos, bien por razn de situaciones que conmayor relevancia predominaban preferentemente al ejercicio de este. En todo

    caso resulta de especial trascendencia el estudio de este tema puesto que

    constituye un coto a una posible y total liberalidad al ejercer dicho derecho que

    eventualmente pudiera constituir un agravio frente a terceros.

    I. LA PROPIEDAD EN ROMA

    Para comenzar con el estudio de las limitaciones de la propiedad romana es

    fundamental conocer las diferentes acepciones de lo que es la propiedad.

    http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#intro%23introhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#PROPIE%23PROPIEhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#EVOL%23EVOLhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#ORGAN%23ORGANhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#DEFEN%23DEFENhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#LIMIT%23LIMIThttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#DOMINIO%23DOMINIOhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#COPROP%23COPROPhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#CONCL%23CONCLhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#BIBLIO%23BIBLIOhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#intro%23introhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#PROPIE%23PROPIEhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#EVOL%23EVOLhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#ORGAN%23ORGANhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#DEFEN%23DEFENhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#LIMIT%23LIMIThttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#DOMINIO%23DOMINIOhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#COPROP%23COPROPhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#CONCL%23CONCLhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml#BIBLIO%23BIBLIOhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml
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    La propiedad ha sido definida de diferentes maneras por los distintos autores,

    as encontraremos entre las diferentes definiciones, la de Csar Ramos que la

    citamos como la principal:

    "la propiedad (dominio): es el derecho real mas amplio contenido,ya que comprende todas las facultades que el titular puede ejercersobre las cosas y es un derecho autnomo por cuanto no depende deningn otro. Es el dominio ms general que puede ejercer sobre lascosas".

    As como Csar Ramos existen otros autores de definen a la propiedad como:

    1. "La propiedad como una facultad que corresponde a unapersona

    llamada propietario, de obtener directamente de una cosa determinada,

    toda la utilidadjurdica que esa cosa es susceptible de proporcionar".

    2. "La propiedad es el derecho de obtener de un objetivo toda la

    satisfaccin que ste pueda proporcionar".

    3. "La propiedad es definida por Acarrias, como aquello "en virtud"

    de lo cual las ventajas que pueden procurar una cosa corporal son

    atribuidas totalmente a una persona".

    4. "La propiedad Girard la concibe como el derecho real por

    excelencia, el mas conocido y antiguo de todos los derechos realeso el

    dominio completo o exclusivo que ejerce una persona sobre una cosacorporal (plena in res protesta)".

    Por lo tanto podramos decir:

    La propiedad es seoro ms general que existe sobre la cosa.

    El seoro no requiere que el titular del derecho est en contacto

    inmediato de ejercerlo libremente con lo cual dicho derecho conserva toda

    plenitud.

    La propiedad procura ventajas a su titular, quien, no solo usa y goza la

    cosa, sino que abusa y dispone de ella a voluntad, por estar sometido

    exclusivamente, a su poder.

    El derecho de propiedadse ejerce sobre una cosa corprea o tangible. No

    tiene validez en relacin con las cosas incorporales, pues sta no pueden

    entregarse, poseerse o constituir un dominio. Slo son susceptibles de cuasi-

    posesin, cuasi-tradicin y cuasi- dominio, an cuando ellas forman parte

    del patrimonio.

    http://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml
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    Cabe mencionar en esta parte que sin embargo, el derecho de

    justinianeo permiti la propiedad, tambin de las cosas

    incorporales, en razn, justamente de su susceptibilidad de cuasi-

    posesin o cuasi-tradicin, las cuales eran medios de transmisin

    de derechos.

    La propiedad es un derecho. Esto significa, que al titular del derecho de

    propiedad le asiste un ttulo jurdico. Este es el fenmeno concreto en el cual

    descansa y se legitima el derecho y el cual invoca el titular cuando, por

    perturbacin o despojo, se lesiona su derecho.

    La propiedad es el derecho real por excelencia. Es un vnculo directo

    entre el sujeto y el objeto. Se ejercita sin consideracin a personas

    determinadas. La sociedad debe respetar el ejercicio legtimo de ese

    derecho, por lo que todos los miembros de la sociedad, sin excepcin, estn

    obligados a abstenerse de perturbarlo. Es considerado el derecho real por

    excelencia por cuanto todos los dems derechos reales se subordinan a l.

    La propiedad es, de los derechos reales, el ms antiguo y reconocido.

    El derecho a la propiedad se define, con la actio reivindicatorio (accin

    reivindicatoria) o accin real, que permite al propietario perseguir la cosa,

    de manos de quien se encuentre.

    Finalmente, podrimos definir la PROPIEDAD como el derecho real deusar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto

    a las restricciones impuestas por laleyy defendible por accin

    reivindicatoria.

    Caractersticas de la Propiedad Romana

    La propiedad romana posee ciertas caractersticas que son:

    o Es el derecho real por excelencia.

    o Es limitada, es decir, es un seoro absoluto y exclusivo y, por

    ende, es perpetuo e irrevocable.

    o Es absorbente por cuanto todo lo unido a la cosa pertenece a su

    propietario.

    o Es inmune, pues sta exenta de cargas pblicas o privadas. El

    tributo, que por ella pudiera pagarse al estado, tiene un carcter

    estrictamentepersonal. Bonfate dice, que "los caracteres de la propiedad

    romana nos la muestran como un derecho limitado en el tiempoy en el

    espacio que guarda un estrecho paralelismo con lasoberanaterritorial".

    http://www.monografias.com/trabajos37/medios-transmision/medios-transmision.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/medios-transmision/medios-transmision.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtml
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    o Es un derecho absoluto. Su carcter del titular puede disponer de

    su cosa, dndole el destino que considere conveniente, sin que persona

    alguna pueda impedir su libre ejercicio. Por lo tanto, el titular del

    derecho de propiedad puede ejercer su derecho conforme a la ley, con

    exclusin de los dems que integran el conglomerado social, quienesestn obligados a respetar el ejercicio legtimo del derecho.

    o Es un derecho exclusivo, en razn de que slo una persona puede

    ser propietaria de una cosa. En otras palabras, sobre cada cosa puede

    existir un derecho o un titular del derecho. Este principio est sometido

    a excepcin, cual es la posibilidad de que varias personas sean

    propietarias de una cosa en comn.

    o Es perpetua e irrevocable. Ella subsiste independientemente del

    ejercicio que de ella puede hacerse Perpetua, por su posibletransmisibilidad a travs de la herencia. Es irrevocable, por que,

    previamente a Justiniano no se permita constituir su derecho de

    propiedad ad tempus, segn lo cual, vencido cierto plazo, la cosa

    adquirida regresaba, de pleno derecho, al enajenante y por eso no poda

    suponerse a condicin resolutoria, pues eso significa limitarla en el

    tiempo, por cuanto cumplida la condicin, la cosa adquirida regresaba al

    semejante.

    o Es disponible. Pues disponerse en ella de forma definitiva yabsoluta.

    II. EVOLUCION DE LA PROPIEDAD EN EL DERECHO

    ROMANO

    En las etapas iniciales de la historia jurdica romana carecieron los romanos de

    la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad.

    Durante la poca de Cicern se utilizo el vocablo "mancipium" a fin de designar

    la propiedad romana y, posteriormente, los trminos: "dominium", "dominiumlegitimum" y "propietas", fueron usados en igual sentido. La propiedad que era

    legtima por elderecho civil, se expresaba con el vocablo "in bonis haberes; de

    ah surgi la denominacin "dominium bonitarium" opuesta al "dominium

    quiritarium" que haca referencia a la propiedad amparada por el derecho civil.

    En roma la nica propiedad conocida por los romanos era la propiedad

    quiritaria que se le denominaba, "dominium ex iure quiritium", por estar

    sancionada por el derecho civil, como se menciono anteriormente requirindose

    para ser propietario:

    http://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtml
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    Que se tratara de una cosa mancipi.

    Que el propietario fura ciudadano romano.

    Que el dominio se hubiera adquirido por "mancipatio" o por "in jure

    cessio".

    El trmino propiedad proviene del vocablo latino "propietas", derivado, a su vez

    de propierum, o sea "lo que pertenece a una persona o es propia de ella,

    locucin que viene de la raz prope, que significa cerca con lo que quiera anotar

    cierta unidad o adherencias no fsicas sinomoral de la cosa o de la persona".

    La propiedad para los romanos indicaba la facultad que corresponde a una

    persona, el propietario de obtener directamente de una cosa determinada toda

    la utilidad jurdica que esta cosa es susceptible de proporcionar.

    El concepto de propiedad se ha desarrollado paulatinamente desde la poca

    arcaica con caractersticas diversas que han llevado a diferentes concepciones.

    Primero fue un concepto de seoro, eninters del grupo familiar,

    indiferenciado, nucleado en cabeza del Pater Familiares al que estaban sujetos

    personas (alieni iuris: libres o esclavos) y cosas.

    Es entonces, desde las XII Tab. Que se comenz a distinguir el poder del Pater

    sobre las personas libres, mujerin manu e hijos de familia por una parte y otra

    propiedad autnoma sobre esclavos y cosas. Fue esta ltima la que se consider

    Propiedad en tiempos histricos.

    Para la edad republicana, el concepto de propiedad es eminentemente

    individual: pertenece al Pater familias la titularidad sobre el patrimonio y es el

    nico capacitado para ejercer cualquierclase de negocio en su inmediato inters

    y el dela familia. Slo a su muerte, quien estaba inmediatamente en su

    potestad, entraran como herederos de lo suyo en el patrimonio-herencia

    (Heredes sui).

    Pero, en una poca indeterminada se opera una evolucin en el rgimen de la

    propiedad. En efecto, en la poca anterior la tradicin, o sea la entrega de la

    cosa de manos del propietario aun tercero, no importaba la traslacin de la

    propiedad; pues, el adquirente slo reciba la posesin de la cosa y el enajenante

    conservaba la propiedad quiritaria de la cosa hasta tanto aquel la adquiriera por

    usucapin; para lo cual era necesario, que hubiera estado poseyendo esa cosa

    durante un ao si se trataba de una cosa mueble o durante dos aos si se trataba

    de un inmueble; pero, mientras transcurra ese lapso ocurra lo siguiente:

    http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtml
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    Que el vendedor continuaba siendo propietario quiritario de la cosa.

    Que el comprador era slo propietario bonitario, reconocido por el

    derecho natural.

    Paulatinamente el pretor, en defensa de este poseedor, fue acordandoprerrogativas para beneficiar al adquirente, semejantes a las que el derecho de

    propiedad confera a su titular; y as le concedi:

    1. La llamada "accin publiciana", para cuando el propietario

    quiritario le arrebatara la posesin de la cosa transmitida pudiera

    recuperarla ejerciendo esta accin reivindicatoria concedida por el

    derecho civil a propietario quiritario.

    2. La "exceptio dol", pues como los frutos de las cosas

    pertenecan al propietario bonitario, puede oponerse esta

    excepcin al enajenante en caso de que esta pretenda la propiedad

    de estos frutos.

    3. La "exceptio rei venditate et traditae", para el caso en que el

    vendedor pretenda, haciendo valer su ttulo que le otorga el

    derecho civil, ejercer la accin reivindicatoria; en cuyo caso, el

    adquiriente, puede oponerle esta excepcin, paralizando as la

    accin reivindicatoria del propietario quiritario.

    III. ORGANIZACION DE LA PROPIEDAD ROMANA

    Segn Petit, desde los primeros siglos de Roma, la propiedad estuvo organizada

    por el derecho civil siguiendo reglas precisas a ejemplos de otros pueblos. Los

    romanos solo reconocen una clase de propiedad, el dominium ex iure quiritium,

    que se adquiere por modos determinados fuera de los cuales no podran

    constituirse: se es propietario o no se es. El derecho civil sanciona el derecho del

    propietario o no es una accin in rem, la reivindicatio.

    Todo propietario desposedo de su cosa puede reivindicarla contra aqul que la

    retiene para hacer reconocer su derecho y obtener su restitucin.

    El derecho Romano conoci una doble reglamentacin de la propiedad; la

    primaria es la que estableca el derecho civil y se llama propiedad quiritaria

    (dominium ex iure quiritium), como hemos dicho anteriormente; y la otra, que

    apareci con posterioridad, fue establecida por el derecho honorario y se

    denomina propiedad bonaria. Con el tiempo, y al darse lafusin entre el

    derecho civil y el derecho honorario, encontramos un instituto unitario;

    http://www.monografias.com/trabajos12/dernatur/dernatur.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/fuso/fuso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/fuso/fuso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dernatur/dernatur.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/fuso/fuso.shtml
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    Justiniano, por ejemplo slo habla de propietas, sin hacer ya ninguna

    distincin.

    Propiedad Quiritaria.

    AccinPubliciana.

    Organizacin Propiedad Bonitaria,

    O Pretoriana Accin Exceptio Doli.

    Propiedad Provincial. Accin rei venditae et

    traditio.

    Propiedad QuinariaEl dominium ex iure quirutium, entonces, viene a ser la propiedad quiritaria, o

    sea, la conforme al derecho de los quirites. Los quirites eran ciudadanos

    romanos, los cuales se daban a si mismo el nombre de quirites, nombre tomado

    del dios Quirino, que representa, el fundador del Roma. Dicho nombre fue dado

    por la fundacin de la cuidad. Constituye la situacin jurdica de seoro pleno

    romano o derecho de propiedad romano o derecho de propiedad romano por

    excelencia.

    Para su posesin, se exiga los siguientes requisitos:

    Que el titular fuese ciudadano romano.

    Que la cosa estuviera en el comercio, fuera susceptible de propiedad, o

    sea una res mancipi.

    Que su transmisin deba hacerse por los medios solemnes del derecho

    civil; la mancipatio o in iure cessio.

    Si el objeto era inmueble, deba estar situado ensueloItlico.

    La propiedad quiritaria fue la nica forma reconocida por el derecho civil.

    Este dominio se ejerca exclusivamente sobre las tierras de Roma (fundos

    romanos) o de Italia (fundos itlicos) o tierras de las que se les hubiese

    concedido el ius italicum.

    La proteccin procesal de la propiedad quiritaria se lograba a travs de la accin

    reivindicatoria (reivindicatio), que era una accin real que tena el propietario

    en contra de cualquier tercero, para pedir que se le reconociera su derecho y, en

    su caso, que se le retribuyera el objeto.

    http://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/elsu/elsu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/elsu/elsu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/elsu/elsu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/elsu/elsu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtml
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    Toda la rigurosidad primitiva en materia de propiedad fue cediendo y hubo

    progresos realizadas en las pocas no determinadas, as se admiti que el latino

    poda ser propietario quiritario si tena el "ius commercium", y se termin hasta

    por reconocer la propiedad de los peregrinos, pero sin llamarla nunca quiritaria

    y sin aplicarle su sancin propia, la accin reivindicatoria, ni sus modosespeciales de adquirir. Se reconoci las "Res mancipi", y por ltimo se admiti

    que los modos de adquisicin del derecho de gentes, especialmente la

    "Traditio", engendrara la propiedad quiritaria. Tambin, por consideraciones

    econmicas, se debi reconocer que las res nec mancipi eran susceptibles de

    propiedad quiritaria, por el mismo titulo y las mismas condiciones que las res

    mancipi.

    Caractersticas de la propiedad quinaria

    Podemos caracterizar, entonces, la propiedad quinaria, como la nica conocida

    en la Roma de los primeros tiempos. Fue denominada dominium ex iure

    quiritium, por cuanto era sancionada por el derecho civil o quiritario. Entre

    otras caractersticas encontramos:

    1. Absoluta: Comprende las mas amplias facultades y todos los

    usos, goce y disfrute posibles con tal de que no estuviesen impedidos por

    las limitaciones legales o con derechos de terceros.

    2. Exclusiva: El objeto de propiedad no puede ser intervenido deningn modo por personas distintas al titular. De tal manera que hasta el

    S. III d. c. estaban exentos hasta de impuestosterritoriales. Esto ultimo

    diferenciaba a los fondos itlicos (res mancipi) de los fundos

    estipendiarios, situados en provincias senatoriales, que deban pagar

    estipendios y de los tributarios, (en provincias imperiales) con pago de

    tributo como una contraprestacin por el uso. El derecho del

    concesionario no era en propiedad sino de posesin o usufructo.

    3. Elstica: El derecho de propiedad subsiste an cuando el titularno tenga actualmente una relacin de hecho con la cosa. Por ejemplo

    puede ceder el uso, el disfrute de la cosa y hasta la posesin o

    detentacin.

    4. Absorbente: La extensin del derecho de propiedad abarca hasta

    el cielo y el subsuelo: por lo tanto, lo que se coloque en el terreno

    (siembras, edificaciones) es absorbido por el derecho de propiedad: se

    adquieren por el propietario. Este principio fue derogado al admitir el

    derecho real en cosa ajena de superficie.

    http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml
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    Reglamentacin de la propiedad quinaria

    No siempre se reconoci la propiedad individual entre los romanos. La

    propiedad present las mismas fases en ese pueblo que en los dems pueblos

    antiguos; primeramente, la propiedad colectiva de la tribu; despus unapropiedad colectiva con distribuciones peridicas de las tierras entre las familias

    para su cultivo; luego, una copropiedad familiar; y, por fin, la propiedad

    individual.

    La propiedad familiar dej profundas huellas en las instituciones jurdicas

    romanas, especialmente desde el punto de vista de las sucesiones, y la expresin

    herederos suyos, atribuida al hijo de la familia es seguramente una

    reminiscencia de esa situacin.

    En el antiguo derecho la reglamentacin de la propiedad quiritaria importaba

    slo tres condiciones esenciales; que anteriormente haban sido mencionadas y

    que a hora se citan nuevamente para su mayor comprensin:

    1. El propietario deba ser ciudadano romano.

    2. El objeto deba ser una cosa mancipi.

    3. El modo de adquirir esa propiedad deba ser mediante la

    mancipatiuo o la in iure cessio.

    Propiedad Bonitaria o Pretoriana

    Llamada tambin "In bonis habere", era la propiedad reconocida y sancionada

    por el derecho pretoriano en oposicin a la propiedad quiritaria que reconocida

    y sancionaba el derecho civil. Se origino en una poca, an no determinada con

    exactitud, se produjo una evolucin en el rgimen romano de la propiedad.

    Posiblemente, y conforme a los tratadistas romanos, se oper ese proceso

    evolutivo durante la era republicana y cristaliz en el derecho pretoriano, con el

    concepto de propiedad bonitaria o pretoriana.Propiedad Bonitaria

    Consista en la transmisin de la cosa res mancipi, simplemente, por tradicin.

    No se requera el cumplimiento de formalidades del derecho civil mancipatio o

    in iure cessio y sin embargo, produca los caracteres y6 efectos sealados.

    La actividad del Pretor influy en la mutacin del rgido concepto de la

    propiedad quiritaria con la creacin de la propiedad bonitaria, originada en las

    venta de la cosas mancipi sin las formas solemnes del Derecho Civil o por puestaen posesin Pretorias, fuera de lo mandado en el Derecho Civil. Al garantizar

    http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#sucehttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#sucehttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtml
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    esa situacin con acciones idneas tal tendencia de las cosas, se asimil a la

    situacin de propiedad.

    El caso originario de la propiedad bonitaria, fue la tradicin de una cosa

    "Mancipi", pero hubo otros casos de propiedad bonitaria impuestos por elpretor: El caso de un heredero pretoriano o "Bonorum possesor"; el caso de un

    comprador patrimonio de un deudor quebrado o "Bonorum emptor"; el caso de

    fideicomisocomo consecuencia de un convenio de restitucin debienes de la

    sucesin celebrado con el heredero y el caso del adjudicatario en un "Judicium

    imperio continens".

    El propietario bonitario era el que tena la posesin y todos los atributos de la

    propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos

    del derecho civil no era propietario, no poda emplear los modos de enajenacin"Mancipatio", "In iure cessio" o legado "Per vindicationem". Solo poda usar el

    "Traditio" y si manumita al esclavo de quien solo era propietario bonitario,

    haca de l un latino juniano y no ciudadano romano.

    La propiedad bonitaria se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos

    exigidos por el derecho civil. Solamente la reconoca el derecho honorario, pero

    con el transcurso del tiempo, por usucapin, se poda convertir en propiedad

    quiritaria.

    Cuando el derecho avanz, el propietario bonitario, despus de poseer los

    inmuebles por dos aos y los muebles por uno, se volva propietario quiritario

    por usucapin, prescripcin adquisitiva.

    Era posible sin embargo, que, antes de finalizar cualquier de los lapsos

    estipulados, ocurriera:

    1. Que el vendedor continuara, segn el derecho civil, siendo

    propietario.

    2. Que el vendedor intentara, contra el poseedor, la accin

    reivindicatoria, para adquirir la restitucin de la cosa. Estas razones

    condujeron al pretor, a otorgar al adquiriente todas las facultades y

    derechos, que la propiedad confiere a su titular. Esas concepciones se

    hacan en las circunstancias siguientes:

    o Ante la accin reivindicatoria ejercida por el propietario, el medio

    de defensa para oponerse a la accin, se denominaba exceptio rei

    venditae y provocada la paralizacin de la accin reivindicatoria; y

    http://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtml
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    o En caso de que el propietario arrebatara la cosa, el propietario

    bonitario podra recuperarla, ejerciendo la accin publiciana.

    Si se transmita una cosa a un peregrino, o se transmita un inmueble situado en

    provincia, o bien la transmisin de una cosa mancipi se efectuaba por simpletradidito, se configuraba alguno de los dos tipos de propiedad bonitaria, que

    eran: la propiedad peregrina, la propiedad bonitaria, propiamente dicha

    que aparece cuando alguien al adquirirla una cosa mancipi sin recurrir a los

    medios establecidos por el derecho civil, que reconoca, que reconoca la

    propiedad del adquiriente, el magistrado declaraba, por ejemplo, que el haba

    adquirido sin acudir a la mancipatio tena las cosas entre sus bienes: in bonis

    habere, lo cual poda verse atacado por una accin reivindicatoria del antiguo

    dueo, o sea el propietario quiritario, que demandara la restitucin.

    Para evitar una injusticia, el pretor otorgaba una excepcin al adquiriente.

    La exceptio rei venditae et traditae

    A travs de esta el pretor otorgaba la proteccin a quienes, por no haber

    observados formalidades civiles, son meros poseedores de la cosa. Frente a la

    accin que puede intenta el transmtete-dominus a todos los efectos para

    recobrar al cosa, se le conceda al poseedor esra, la misma paralizaba los efectos

    de la accion reivindicatoria.

    Claro est que esa excepcin solo le servia al propietario bonitario frente a una

    reclamacin y mientras mantuviese la cosa en su poder, pero no tena defensa

    alguna si alguien lo haba desposedo.

    Para ello, fue menester crear una accin que vino a configurar de forma

    definitiva a la propiedad bonitaria.

    Accin Publiciana

    La actio Publiciana surgi en relacin con la compraventa, pero se extendi

    sucesivamente a toda suerte de adquisiciones ex iusta causa- donacin,

    constitucin de dominus. Se otorgo tambin cuando fue posible el traditio

    servitutis. Asimismo fuera de toda transmisin, en los casos en que el pretor

    concede la posesin de singulares cosas o de masas de bienes: bonorum emptio,

    bonorum possessio, adiudicatio en un iudicium quod imperio continentur;

    missio in possessionem ex secundo decreto, a falta de prestacin en la cautio

    damni infecti; ductio del esclavo no defendido por el dueo en el juicio noxal;

    restitucin del fidecomiso ex Trebelliano.

    http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml
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    Creada por el pretor a semejanza de la reiVindicatoria, que le servia al

    propietario bonitario para pedir la restitucin de la cosa a cualquier tercero.

    Era una accin ficticia; esto quiere decir que el pretor, en la frmula respectiva,

    ordenaba al juez condenar al demandado si se le probaba fundada la accin delactor, propietario bonitario, a quien debera considerar como propietario

    quiritario como si ya hubiera pasado el tiempo necesario para la usucapin. En

    general la actio Publiciana se da al poseedor ad usucapionem que ha perdido la

    posesin de- la cosa, y no solo frente al dominus, sino tambin frente a

    cualquier otra persona. Se concede incluso al poseedor usucapiente que

    adquiere la cosa de quien no es dueo. Ahora bien, el adquiriente a non domino

    no puede intentar con xitola actio Publiciana frente al verdadero dueo que a

    logrado entrar en posesin de la cosa de algn modo, ya que el exceptio iutis

    dominii no admite aqu replica posible.

    La actio Publiciana slo prospera cuando quien posee es el propietario doloso-

    el que quiere retener la cosa, no obstante haberla vendido y entregado, o bien

    otro poseedor de peor condicin que el actor.

    La actio Publiciana puede ser ejercida por el mismo propietario civil, en lugar de

    la rei vindicatio. Por verdad, lo corriente es que recurra a ella, librndose as de

    esa carga que es la prueba de propiedad.

    Propiedad Provincial

    Se refiere a la las tierras ubicadas fuera de Italia y que perteneca a Roma por

    derecho de conquista. Eran solo susceptibles de posesin privada, ya que la

    propiedad era del Estado. Las tierras cultivadas eran repartidas, gratuitamente

    o en venta, se denominaba "Agri limitati". Las tierras incultadas se pueden

    tomar libremente mediante el pago de un "Stipendium" y se denominaba "Agri

    occupatoru".

    Con la expansin provincial se reconoce cierto instituto paralelo (propiedad

    provincial), similar para los peregrinos o para los romanos con las limitaciones

    propias del derecho romano. Era mejor una posesin que verdadera propiedad,

    porque consista en concesiones estables de uso y disfrute con posibilidad de

    enajenacin, pero sujetos apago de contraprestacin. Situacin que dur hasta

    la concesin general de la ciudadanaen el siglo III despus de Cristo Con

    Justiniano, se aboli la diferencia entre propiedad quiritaria y propiedad

    provincial unificndolas bajo el trmino de dominio.

    http://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtml
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    Los poseedores de fundos provinciales pueden transmitirlos por tradicin o por

    causa de muerte, perciben los frutos yproductos y aunque no se aplica la

    "usucapin"-, pueden adquirir la propiedad por la "Praescriptio longissimi

    temporis".

    Caracteres de la Propiedad Provincial

    La llamada propiedad provincial el suelo extra itlico y provincial estuvo antes

    del siglo VI, bajo un rgimen diferente, cuyos caracteres eran:

    1. La propiedad eminente la conservaba el Estado.

    2. El Estado romano la conceda en explotacin y disfrute a los

    privados.

    3. Contra el pago de un canon.

    IV. DEFENSA DE LA PROPIEDAD ROMANA

    En defensa de la propiedad existan tres instituciones:

    La "Reivindicatio"

    Utilizada contra la violacin total del derecho. Esta accin permite que el

    propietario quiritario, no poseedor, la ejerza contra el poseedor, para lograr la

    restitucin o el pago de suvalor. La accin puede ser ejercida contra el

    poseedor, contra el tenedor a nombre de otro y Justiniano extendi la

    posibilidad contra el que dej de poseer dolosamente y contra el "Rictus

    passesor" o por poseedor ficticio.

    Solo pude tener por objeto cosas susceptibles de propiedad privada, muebles o

    inmuebles considerados a titulo particular y no a las universidades.

    El demandante al firmar su derecho de propiedad debe probar su pretensin el

    da de la "Litis contestatio". El poseedor al ser demandado puede: abandonar la

    cosa; negar su cooperacin para que se entable la "Litis", en cuyo caso el pretor

    transmite la posesin al actor; o aceptar el juicio y dar garantas de el resultado

    de la condena, sino lo hace, el pretor de la posesin al actor quien, al ser

    poseedor no tiene ya la carga de la prueba.

    La restitucin comprende la cosa y sus accesorios; los frutos percibidos desde

    los "Litis contestatio", y los percibidos antes de la "Litis" si no han sido

    consumidos, los percibidos o dejados de percibir antes si el poseedor es de mala

    fe; las indemnizaciones por daos ocurridos desde la "Litis" por dolo o culpa del

    poseedor de buena fe y las indemnizaciones por daos anteriores a la "Litis" por

    http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml
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    dolo o culpa y daos posteriores si el poseedor es de mala fe, este ltimo caso

    incluye los daos por caso fortuito.

    Si el poseedor es de buena fe, el propietario reivindicante debe a su vez resarcir

    los gastosnecesarios hechos por el poseedor, son gastos necesarios aquellos sinlos cuales la cosa hubiera perecido; los gasto tiles, o sea aquellos que han

    producido un mayor valor de la cosa, por ltimo, los gatos "Voluptuarios" no

    dan lugar a su resarcimiento, pero s al retiro de esas producciones.

    La Accin Publiciana

    Tambin contra la violacin total del derecho, creada por el pretor "Publicius"

    que se otorga a quien ha perdido la posesin que esta siendo usucapida para que

    pueda recuperar dicha posesin. Es una accin ficticia por lo cual el pretor le

    indica al juez que haga de cuenta que el plazo de la "Usucapio" a transcurrido.

    Puede ser ejercida por: el propietario bonitario que adquiere una "Res mancipi"

    por tradicin y que no a cumplido el plazo de usucapir, se ejerce contra

    cualquier tercero poseedor o contra el mimo propietario quiritario que se

    hubiese posesionado la cosa; el adquiriente "Ex iusta causa"que por falta de

    ttulo del enajenante no hubiese alcanzado la condicin de "Dominios"; por el

    que ha sido beneficiado por el pretor con la concesin de la posesin sobre la

    cosas singulares o patrimonios ("Bonprum possesio", "Bonorurn emptio", etc. )

    y el propietario quiritario que la utiliza por ser la prueba a rendir menosexigente que la necesaria para la "Reivindicatio".

    Accin negatoria

    Contra la violacin parcial del derecho. Con ella el propietario afirmaba la

    existencia de un derecho real ajeno sobre su propiedad, el slo debe probar en

    juicio que es propietario, la otra parte debe probar la existencia del derecho real

    limitador del derecho de propiedad. Despus de declarar qu parte gana el

    proceso, el juez absuelve al demandado si el demandante no ha podido justificarsu pretensin, si por el contrario el demandante hace reconocer sus derechos, el

    juez ordena al demandado: cesar en el ejercicio de la servidumbre, reparar el

    perjuicio causado, restituir los frutos si los hubiese y dar caucin de no lesionar

    en el futuro la propiedad del demandante.

    V. LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD ROMANA

    El propietario esta sujeto a ciertas y determinadas restricciones. Algunas de

    estas restricciones se especificaron por razn de la moralidad o del inters

    http://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtml
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    publico; otras por vecindad y finalmente, por la copropiedad, el condominio o la

    propiedad mltiple.

    Limitaciones por voluntad del Propietario.

    Por voluntad del propietario, esto ocurre en las siguientes situaciones:

    1) El propietario que otorga a una tercera persona el "Ius utendi"sobre su cosa,

    le da el derecho de usar su casa y el derecho de habitarla.

    2) El propietario que otorga a una tercera persona el "Ius utendi"y el "Ius

    fruendi"le concede al tercero el uso.

    Limitaciones del Derecho Publico.

    A. Prohibicin de enterrar cadveres incinerar, o, inhumar en fincas urbanas.

    B. Pasaje forzoso en beneficio de la comunidad: provisionalmente mientras

    dure la intransitibilidad de un camino pblico, hacia lugares "Religiosus"en

    favor de quien tiene el "Ius Sepulcro"hacia ros y canales navegables.

    C. Las fincas colindantes con ros navegables deben soportar el uso de sus

    ribieras para maniobras de navegacin.

    D. Prohibicin de demoler sin permiso oficial los edificios urbanos, y, sobre

    todo en Constantinopla, en poca tarda, el deber de mantener y construir endeterminada forma urbanstica.

    En la poca de Justiniano aparece la expropiacin por causa de utilidad publica

    sin embargo a partir de Teodosio II se facultaba a demoler edificios previa

    indemnizacin.

    E. En la legislacin tarda deben de tolerar que otra persona explote una mina

    por ella descubierta mediante la indemnizacin para el propietario del fundo

    consistente en 10% del rendimiento (Otro 10% es para el fisco).

    F. Expropiaciones forzosas para facilitar las obras publicas, mediando o no

    indemnizacin; un sistemageneral de expropiacin forzosa no existe en el

    derecho de romano en virtud del imperium, mas que de unos de los principio de

    que todo el suelo es propiedad del pueblo o del Cesar permita la exploracin sin

    ningunaviolencia jurdica.

    Limitaciones de Derecho Privado

    http://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtml
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    A. Se pude exigir al vecino el corte de las ramas de un rbol que se extiende

    sobre una propiedad.

    B. Derecho a recoger frutos deplantaspropias desprendidos sobre suelo ajeno.

    C. La servidumbre de paso impuesta por un magistrado en caso de fondosincomunicados.

    D. Prohibicin de alterar con obras el fluir de aguas en detrimento de los dems

    fondos. "Actio aquae pluviae arcendae".

    E. Diferenes acciones acordadas por la ley a los propietarios por causa de

    vecindad: "Damni infecti", "Novi operae", "Finium regordorum", etc.

    Limitaciones por exigencias Morales

    Por exigencias morales la propiedad se vera limitada en favor de los esclavos en

    los cosos siguientes:

    1) Los propietarios que entregaban sus esclavos a las fieras sin previo permiso

    del magistrado.

    2) Los que abandonan a los esclavos viejos y enfermos.

    3) Los que maltrataban sin motivos justificados a sus esclavos, como poda ser

    el castigo de un crimen por ellos cometido.

    Tales propietarios poda ser expropiados por el imperio del magistrado que

    proceda a la venta forzosa de los mismos consistiendo la indemnizacin en el

    precio. Estas limitaciones morales al derecho del propietario, pero acabaron por

    convertirse en verdaderas limitaciones jurdicas.

    JUSTINIANO concibe estas limitaciones como las impuestas por un

    ordenamiento jurdico.

    Limitaciones por causa de vecindad

    En la ley de las Tablas, se estableci un conjunto de normas limitativas, a fin de

    evitar o impedir los posibles problemas, que podan surgir entre los

    particulares, propietarios de fundos vecinos. Por esta razn, la propiedad por

    vecindad, se restringi de acuerdo a las consideraciones siguientes:

    a) El propietario de un fundo deba dejar entre el suyo y del vecino, un espacio

    libre de dos pies y medio, en caso de edificio y de cinco pies, si se trataba de

    fundo para cultivo. Mediante la utilizacin de la "lactio finiunregundorum",

    http://www.monografias.com/trabajos14/plantas/plantas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/plantas/plantas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/plantas/plantas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos14/plantas/plantas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT
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    podan solicitar la determinacin de los limites, para facilitar as la circulacin

    de personas yanimales.

    b) El propietario estaba obligado a aceptar los salientes de la pared del vecino,

    orientadas hacas su casa o su fundo, siempre que las mismas no excedieran demedio pie.

    c) El propietario que efectuar obras, que desviaran el curso natural de las aguas,

    podra ser obligado a destruirlas, mediante la utilizacin que el vecino afectado

    hacia de la actio aquae pluvial arcendae.

    d) Al vecino se le permitia cortar las ramas y talar losarboles de otro, si se

    proyectaban sobre su edificio. Si aquel se oponia, el interesado estaba autorizar

    el interdictum de arboribus caedendis.

    e) Se prohiban aquellas construcciones, que oscurecan las del vecino. Para

    ello, se poda ejercer la actio nevi operis.

    f) En caso de que el vecino de un edificio amenazara con ruina al del propietario

    de este, se ejerca la cautio damni infectio caucin pordao no efectuado, sea,

    los que el edificio podra ocasionar en caso de derrumbamiento, si el propietario

    se negaba a repararlo. Para requerir la caucin, era suficiente la simple

    posibilidad de amenazar de ruina. Esta limitacin fue obra del derecho

    pretoriano y surgi como una imposicin del pretor.

    g) Un propietario tena la facultad de impedir que el vecino se introdujera en su

    propiedad contra su voluntad. Se le autorizaba al vecino la penetracin en la

    misma, en das alternativos, los fines de recoger los frutos o bellotas de sus

    propias plantas. En caso de negativa, poda hacer valer sus derechos mediante el

    interdictum de glade-legenda.

    Limitaciones por concepto de Copropietario

    Entendiendo por copropiedad la propiedad mltiple o mancomunada, o sea la

    relacin jurdica en la cual a una pluralidad de sujetos le corresponde la

    propiedad de una cosa, se desprende de esto:

    a) Que las facultades jurdicas de los copropietarios sobre la cosa comn esta

    limitadas, por cuanto ninguno puede totalmente ejercer su derecho.

    b) Que solo dos o ms personas pueden ser dueas de una cosa cuando la tiene

    en comunidad de bienes.

    c) Que la copropiedad es una limitacin de la propiedad.

    http://www.monografias.com/trabajos10/cani/cani.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/composicion-follaje/composicion-follaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/composicion-follaje/composicion-follaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/cani/cani.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/composicion-follaje/composicion-follaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml
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    Se sostiene por los romanos en relacin con el condominio que los

    copropietarios solo tienen derechos a una cuota intelectual o parte pro-indivisa,

    de manera que segn este concepto los poderes de los copropietarios no se

    ejercen sobre partes materiales de la cosa sino que tienen derechos sobre

    porciones ideales, abstractas. Esta doctrina de la divisin ideal de la cosamantiene la divisin no de la cosa sino del derecho de propiedad.

    La copropiedad comporta los elementos siguientes:

    a) Varios sujetos o copropietarios;

    b) Un solo objeto no dividido materialmente, que es el elemento que vincula a

    los titulares del derecho, y,

    c) El reconocimiento de cuotas ideales, las cuales determinan los derechos yobligaciones del status de los condominios.

    Esta copropiedad puede proceder del consentimiento o de la voluntad de las

    partes, como sera el caso de dos o ms personas que adquieran la propiedad de

    un inmueble; o puede tambin provenir de la ley, o sea aquella que se produce

    por un hecho ajeno a la voluntad, por ejemplo, la herencia en la que los

    coherederos son condueos del patrimonio hereditario.

    Los efectos de esta institucin en el derecho justinianeo son los siguientes:a) Ningn copropietario, individualmente, puede disponer de la cosa poseda en

    comn, sin el consentimiento de la totalidad de los copropietarios; por esta

    razn, esta impedido de enajenar, gravar o limitar la cosa en cualquier sentido.

    b) El copropietario puede disponer de su cuota parte por cuanto no se altera la

    esencia del condominio ni la situacin de los dems copropietarios; lo cual

    significa que puede enajenar, gravar 0 renunciar a su derecho sobre la cosa.

    c) A fin de realizar innovaciones o alteraciones de la cosa que modificaran suestado se exiga el consentimiento de todos los copropietarios. Se exceptuaba el

    caso del entierro de un con dueo en el predio de la comunidad. Sin embargo

    ese lugar no adquira por ello carcter religioso sin la voluntad de los

    condominios.

    d) Los copropietarios podan ejercer cualquier accin real o personal contra

    terceros o contra copropietarios. Un ejemplo de ello seria la accin

    reivindicadora o la accin nugatoria.

    http://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtml
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    e) En la copropiedad, estaban asistidos del derecho a partir la divisin de la

    cosa si lo consideraban necesario para impedir problemas de carcter prctico,

    mediante la "actio communii dividendo" o mediante la "actio familiae

    erciscundae".

    VI. DOMINIO DE LA PROPIEDAD ROMANA

    Concepto:

    La nocin del dominio romano se refiere propiamente a la cosa misma, de la

    cual se afirma una cualidad (qualitas), cual es la de pertenecer a una

    determinada persona. As como cuando se reclama en un juicio la cosa, el afirma

    " ser suya la cosa "rem suam esse"; Gayo, 4.92). Ello supone que dada las

    caractersticas de la cosa el propietario tendr su aprovechamiento en forma

    plena (plena in re potestas).

    En la doctrina moderna, el dominio es el principal de los "derechos reales"de

    goce de una cosa. Se lo define, en forma general, como "la relacin directa e

    inmediata que una persona tiene sobre una cosa". Pero no es exactamente as

    como lo entendan los romanos: a) el dominio no es, curiosamente, un iuris in

    re; b) Tampoco se habla de una relacin con la cosa, puesto que las nicas

    relaciones jurdicas son posibles entre personas, como por ejemplo: en una

    obligacin: c) al contrario, se parte de la situacin en que se hallo la cosa de lacual se afirma una cualidad la de pertenecer a alguien. Por eso la propiedad son

    las cosas mismas; d) ello engendra una potestad por parte del dueo, que se

    manifiesta en la denominacin de dominium = "sefiorio" ( dominus = "seor").

    El sentido modernista se mueve dentro de otra frecuencia de onda. Se trata

    siempre en los denominados "derechos sujetivos patrimoniales" de la relacin

    "sujeto- objeto". Por ello el dominio es el derecho subjetivo que el sujeto tiene de

    manera inmediata sobre u objeto, as como el "derecho subjetivo decrdito",

    esta presente la idea de que "el acreedor tiene una relacin con e) deudor, envirtud de la cual ste le tiene que entregar un objeto". A diferencia del derecho

    real, ac la relacin con el objeto no es inmediata, sino mediata, ya que en el

    medio est el deudor, quien tiene que cumplir la obligacin de entregar el

    objeto.

    DERECHO REAL

    Concepto:

    http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml
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    Segn Ortoln "La Jurisprudencia Romana no ha establecido una decisin

    general en que haya colocado todas las diversas especies de derechos sino que

    ha procedido por partes, pero que de algunas indicaciones sueltas y de las

    comparaciones admitidas por todos, que aunque no pertenezca al Derecho

    Romano, de el ha sido deducida. Se refiere a la divisin de los derechos enReales y Personales que acepta como exacta con tal que sea bien definida".

    La definicin clsica concibe "El derecho real como aquel que crea una relacin

    inmediata y directa entre una persona y una cosa".

    Segn Petit: "El derecho real es la relacin directa de una persona con una

    cosa determinada de la cual aquella obtiene un cierto y exclusivo beneficio".

    Las presentes definiciones atribuidas por los autores a los Jurisconsultos

    AUBRY ET RAU, han sido criticadas por los comentaristas modernos quienes

    consideran imposible establecer la relacin jurdica entre una persona y una

    cosa, pues esta, aun cuando exista, es un ser inanimado y por consiguiente no

    puede establecerse un vnculo entre la persona como sujeto activo y la cosa

    como sujeto pasivo de la relacin inmediata. Por esta razn Planiol

    fundamentndose en el argumento anterior formula su llamada Teorade la

    Obligacin Pasiva Universal donde plantea que la relacin se establece entre la

    persona y la sociedad, la colectividad, la cual sera segn l el sujeto pasivo

    quien tiene la obligacin de respetarlo y de no impedir su ejercicio. Estaformulacin ha sido criticada por considerarse que responde a una

    concentracin inadmisible que establece el vnculo entre personas (sujeto

    activo, el titular del derecho y sujeto pasivo la sociedad entera) y este estara

    entonces referido al derecho personal e implicara el desconocimiento del

    derecho real. Las criticas a la concepcin de Planiol, han provocado que muchos

    civilistas modernos desarrollaran y perpetuaran las definiciones clsicas citadas

    anteriormente.

    Elementos del derecho real

    Los elementos del derecho real estn expresados en las citadas definiciones y en

    el anlisisde ellas. As los elementos son:

    o El sujeto activo o titular: Es la persona que, por provocarse la

    conjuncin del derecho en ella, ha adquirido el derecho real.

    o El sujeto pasivo: corresponde a la cosa sobre la cual se establece

    la relacin inmediata; de all que la sociedad (sujeto pasivo) queda

    obligada a respetar su ejercicio.

    http://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT
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    Caractersticas de los derechos reales

    El derecho real es un absoluto erga onces, lo cual quiere decir q vale contra

    todo.

    o "Todos los no titulares tienen un deber igual y general. No seconcreta el deber particularmente en un sujeto".

    o Los derechos reales se transmiten a travs de los modos de

    enajenacin y adquisicin. Los medios de transferencia del dominio,

    segn el derecho civil y el derecho de gentes, sern estudiados mas

    adelante.

    o "Los derechos reales tienen unafuncin econmica, en general

    ms estable y perpetua".

    o Los derechos reales no se extinguen por el no uso. Se aplica a laprescripcin adquisitiva.

    o Los derechos reales son preferentes, es decir, que el titular de un

    derecho real nada tiene que tener, an cuando se constituyeran

    posteriormente otros derechos sobre la misma cosa y en beneficio de

    otras personas.

    La hipoteca es un derecho real accesorio. Las constituidas se

    denominan hipoteca de 1ro, 2do y 3er grado.

    o El nmero de los derechos reales es limitados, slo pueden ser

    creados por la ley. La propiedad y la servidumbre son derechos reales

    civiles. La propiedad es el derecho real por excelencia, por cuanto los

    dems derechos reales se subordinan y derivan del derecho de

    propiedad.

    La servidumbre es una limitacin a la propiedad y por otra parte es un derecho

    sobre la cosa en beneficio de una persona. Otros ejemplos de derechos reales

    seran los derechos reales pretorianos, tales como el pacto defiducia, la

    hipoteca, la prenda, eljus in agro vectigali, la enfiteusisy la superficie.

    El titular de un derecho real, por ejemplo la propiedad, el propietario defiende

    su derecho real con varias acciones reales (accin es un derecho de reclamar

    justicia), tales como la reivindicatoria, la negatoria, la publiciana.

    Las servidumbres se defienden mediante la accin confesoria, la hipoteca, a

    travs de la actio servianay la enfiteusis con la actio vectigali, etc.

    DERECHOS PERSONALES DE CREDITO U OBLIGACION

    http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml
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    La teora de las obligaciones ha sido la tratada en forma ms exhaustiva y

    esclarecedora por los romanos.

    Ella fue obra de la razn misma de los jurisconsultos que intrpretes juiciosos

    de la volunta de las partes, se aplicaron a desarrollar sus principioscon ladelicadeza de anlisis que les caracterizaba.

    Los Derechos Personales son llamados tambin de Crdito u Obligacin.

    DERECHOS PERSONALES

    Concepto:

    El derecho de Crdito, la obligacin "es la facultad que tiene su titular acreedor

    de exigir del obligado deudor un acto o una abstencin, de ah que la palabra

    obligatio traduzca a idea de coaccin"

    El derecho personal es una relacin de persona a persona, que permite a una de

    ellas, llamada acreedor, exigir de la otra llamada deudor, determinada

    prestacin.

    En las institutas de justiniano, se define la obligacin como: "un vinculo

    jurdico que nos constrie en la necesidad de pagar una cosa a alguien segn el

    derecho de nuestra cuidad".

    EL PATRIMONIO

    La palabra patrimonio deriva del vocablo latino "patrimonium" y se refiere a

    los bienes que el hijo tiene heredados de su padre o abuelo. En un sentido

    restringido, patrimonio equivale al conjunto de bienes de familia que se

    obtienen por herencia y un sentido jurdico amplio, el. Trmino designa los

    derechos y las cargas que tiene un individuo.

    o El patrimonio se deduce entonces como una totalidad jurdica de

    derechos, que permite solo la divisin en mitad o ms de la mitad y

    nunca una fragmentacin en partes determinadas por s mismas o

    susceptibles de ser determinadas separadamente.

    o El concepto de patrimonio contiene, dentro de si a los derechos

    reales y los derechos personales. Estos ltimos a su vez, comprenden el

    activo o los crditosy el pasivo o las deudas.

    o Los derechos reales y personales, por ser patrimoniales son

    econmicamente apreciables.

    http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml
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    o Que el concepto de patrimonio excluye los derechos

    extramatrimoniales o no apreciables en valor monetario, o sea, los que

    reconocen su origen en el matrimonio o la filiacin, tales como el

    derecho de patria potestad, el de autoridad marital, etc.

    o El patrimonio se concibe como un atributo innato de lapersonalidad, intrnseco a la esencia misma de la persona, por lo que se

    le extingue a ella al dejar de existir.

    o No existe un patrimonio sin una persona titular de l.

    o El patrimonio puede ser positivo, cuando el activo es mayor que el

    pasivo, o negativo, cuando el pasivo es mayor que el activo.

    o Toda persona, por el solo hecho de serlo, es un ente capaz de

    adquirir derecho y de contraer obligaciones, es decir, posee un

    patrimonio.o Las deudas son constitutivas del patrimonio y subsisten a pesar de

    no existir bienes presentes.

    o El patrimonio es intransmisible en vida de su titular, dado el

    carcter incedible de la persona y de la personalidad. La transmisin del

    patrimonio solo es susceptible por causa de muerte, y, en ese caso, el

    heredero contina la personalidad del causante, del decujus,

    provocndose la confusin resultante del patrimonio del causante con el

    del heredero, salvo que el heredero pidiere la bonorum separtio.

    La concepcin moderna del patrimonio responde al desenvolvimiento de los

    principios romanos. La jurisprudencia romana permite construir un concepto

    respecto al patrimonio, ms adecuado a las nuevas exigencias de la vida jurdica.

    As, el patrimonio corresponderla al conjunto de bienes al cual le han deducido

    las deudas. Paulo a su vez, seala en el Digesto que se entiende por bona de

    cualquiera, lo que queda despus de deducidas sus deudas.

    VII. LA COPROPIEDAD

    Concepto:

    Se entiende por copropiedad mltiple o mancomuna, la relacin jurdica en la

    cual, una pluralidad de sujetos, le corresponde el dominio de la propiedad de

    una cosa.

    Segn la doctrina romanistica contempornea, los romanos elaboraron los

    conceptos, las teoras, las reglas y los efectos de esta figura jurdica.

    De este concepto se desprende:

    http://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patriahttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patriahttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml
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    Que las facultades jurdicas de los copropietarios sobre la cosa comn

    estn limitadas por cuanto ninguno puede, totalmente ejercer su derecho.

    Que solo dos o ms personas pueden ser dueas de una cosa cuando la

    tienen en comunidad de bienes.

    Que la copropiedad es una la propiedad.

    Teoras:

    Segn Camus, la Doctrina Romana sobre la propiedad reza como sigue:

    "Se sostiene por los romanos en relacin con el condominio que los

    copropietarios tienen derecho a una cuota intelectual o partes pre- indiviso. De

    manera que segn este concepto los poderes de los copropietarios no se ejercen

    sobre partes materiales de la cosa sino que tienen derechos sobre porcionesideales abstractas. Esta doctrina se llama de la divisin ideal de la cosa que se

    contrapone a la teora y mantiene la divisin no de la cosa sino del derecho de

    propiedad".

    Elementos:

    La copropiedad comporta los elementos siguientes:

    Varios sujetos o copropietarios

    Un solo objeto no dividido materialmente. Es el elemento que vincula alos titulares del derecho.

    El reconocimiento de cuotas ideales los cuales determinan los derechos y

    las obligaciones del status de los condominios.

    TIPOS DE COPROPIEDAD

    La copropiedad que procede del consentimiento o de la voluntad de las

    partes ( condominu convenciona)l. Sera el caso de dos o ms personas

    quienes adquieren la propiedad de un inmueble (edificio o fundo). La copropiedad legal. Es aquella que se produce por un hecho ajeno a la

    voluntad. Un ejemplo de ello sera la herencia en que los coherederos son

    condueos del patrimonio hereditario (comunidad incidental comunis

    incidens).

    Efectos:

    Los efectos de esta. Institucin, sealados por el derecho Justinianeo, son los

    siguientes:

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    Ningn copropietario, individualmente puede disponer de su sentido.

    El copropietario puede disponer de su cuota parte por cuanto no se altera

    en la esencia del condominio ni la situacin de los dems copropietarios.

    Ello significa que pueden enajenar, gravar o renunciar a su derecho ideal

    sobre la cosa. A fin de realizar innovaciones o alteraciones de la cosa que modificaran

    su estado, se exiga el consentimiento expreso de los copropietarios. Se

    exceptuaba el caso de entierro de un condueo en el predio de la

    comunidad. Sin embargo, ese lugar no asuma, por ello, un carcter religioso

    ni la voluntad de los condminos.

    Los copropietarios podan ejercer cualquier accin real o personal contra

    terceros o contra los copropietarios. Un ejemplo de ello sera la accin

    reivindicatoria o la accin negatoria. En la copropiedad, los condueos estaban asistidos del derecho a pedir la

    divisin de la Cosa si lo consideraban necesario para impedir problemas de

    carcter prctico. La Actio Comune Dividundo y la Actio Familiae

    Erciscundae, en caso de herencia, eran acciones con carcterreal y personal

    simultneamente por cuanto podan ejercerse no solo para dividir la cosa

    sino tambin para obtener indemnizacin por los daos causados a algunos

    copropietarios.

    ACTOS AD AEMULATIONEN

    Sobre ellos se discute el trmino con que se han designado, as como tambin si

    su doctrina fue creada en Roma o en la Edad Media. Puede una persona al

    ejercitar su derecho perjudicar a otra, sin que la Ley lo prohba a pesar de la

    intencin de daar y el ejercicio del acto debe causar un dao? No hay la prueba

    de las condiciones anteriormente sealadas al menos la intencin de daar es

    difcil. Algunos autores mantienen que el Derecho Romano prohibi y declaro

    ilcitos tales actos. Otros argumentos lo contrario, porque el ejercicio de underecho prohibido por la leyes siempre licito. El Derecho Justinianeo, los

    declaro ilcitos y los prohibi. Ihering, seala que es necesario determinar si se

    ha ejercitado o no normalmente el Derecho. Su teora se llama del uso normal.

    Estos actos constituyen el origen en la Doctrina Moderna de la Teora del Abuso

    del Derecho cuya paternidad le corresponde a Josserand y quien no solo la

    explica en los derechos patrimoniales sino extramatrimoniales previsto en el 2

    aparte del artculo 1185 del Cdigo Civil.

    CONCLUSIN

    http://www.monografias.com/trabajos4/edadmedia/edadmedia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/edadmedia/edadmedia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtml
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    Hemos llegado a la siguiente conclusin; que el derecho de propiedad es

    el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es

    propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible

    por diversas acciones.

    Conocimos cuales eran las restricciones impuestas por la ley romana, y

    podemos decir q hoy en da se mantienen algunas de ellas, es por eso que

    muchos autores afirman que el derecho venezolano es producto del

    derecho romano, por lo cual este contiene gran influencia en el derecho

    venezolano. Por, lo que; la legislacin venezolana a adoptado ciertas

    regulaciones de este derecho y de las cuales se pueden establecer ciertas

    comparaciones. Claro est salvando las distancias y tomando en cuenta la

    evolucin que ha tenido este derecho al pasar de los siglos en la cultura

    occidental.

    Podemos decir entonces que las limitaciones eran aquellas restricciones

    impuestas por aquellos factores que podan vulnerar el derecho a la

    propiedad frente a terceros.

    BIBLIOGRAFIA

    GARRIDO GARCIA, Jess Manuel. Derecho Romano Institucional. 1979

    IGLESIAS, Juan. Derecho Romano, 12edicinactualizada. 1999

    HOBAICA ABOUHAMAD, Chibly. Tomo I, Caracas 1998

    PETIT, Eugene. Tratado de Derecho Romano. 1989

    HURTADO OLIVERO, Agustn. Lecciones de Derecho Romanovolumen I, 8

    edicin. Caracas 1990.

    RAMOS S., CSAR JOS. Materiales para el estudio de la carrera

    de Derecho Romano I, Caracas 1998.

    Devorah V. Riquel

    v_riquel[arroba]hotmail.com

    http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/volfi/volfi.shtmlmailto:[email protected]://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/volfi/volfi.shtmlmailto:[email protected]