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1 TERCERA SALA FUENTES MARAVILLAS MARÍA ELENA VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/O ACCIÓN PRINCIPAL: “PRESTACIONES DIVERSAS” EXPEDIENTE: 4997/07 L A U D O México, Distrito Federal a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.-------------------------------------------------------------------------- V I S T O S.- Para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro citado y:----------------------------------------------- R E S U L T A N D O: 1. Por escrito presentado el 30 de octubre de 2007, FUENTES MARAVILLAS MARÍA ELENA, demandó de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE ESCALAFÓN, DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL; LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE PERSONAL EN EL DISTRITO FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; LA COORDINACIÓN DE ASESORES DE LA

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1

TERCERA SALA

FUENTES MARAVILLAS MARÍA ELENA VS.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/O

ACCIÓN PRINCIPAL: “PRESTACIONES DIVERSAS”

EXPEDIENTE: 4997/07

L A U D O

México, Distrito Federal a veinticuatro de marzo de dos mil

catorce.--------------------------------------------------------------------------

V I S T O S.- Para resolver en definitiva los autos del

expediente al rubro citado y:-----------------------------------------------

R E S U L T A N D O:

1. Por escrito presentado el 30 de octubre de 2007,

FUENTES MARAVILLAS MARÍA ELENA, demandó de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS

EN EL DISTRITO FEDERAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; LA

COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE ESCALAFÓN, DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO

FEDERAL; LA DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN, DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL,

ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA; LA DIRECCIÓN GENERAL

ADJUNTA DE PERSONAL EN EL DISTRITO FEDERAL DE

LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS

EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, ÓRGANO

DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA; LA COORDINACIÓN DE ASESORES DE LA

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2

TITULAR, DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL,

ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA; LA DIRECCIÓN GENERAL DE

OPERACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS

EN EL DISTRITO FEDERAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; LA

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA, DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS

EN EL DISTRITO FEDERAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; LA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS

IZTAPALAPA, DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL,

ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA; LA COORDINACIÓN SECTORIAL

DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, ÓRGANO

DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA; LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE

EDUCACIÓN SECUNDARIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; LA

SECRETARÍA TÉCNICA, DE LA ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO

FEDERAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; LA SECRETARÍA

NACIONAL DEL GRUPO II, DE LA COMISIÓN NACIONAL

MIXTA DE ESCALAFÓN, DE LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA; LA SECRETARÍA NACIONAL DEL

GRUPO III, DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE

ESCALAFÓN, DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA; LA SECRETARÍA GENERAL EJECUTIVA, DEL

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN; LA COORDINACIÓN DEL COLEGIO

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NACIONAL DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

NACIONAL, DEL SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN; LA SECRETARÍA

GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA SECCIÓN 9,

DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN; LA SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ

EJECUTIVO DE LA SECCIÓN 10, DEL SINDICATO

NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN; las

siguientes prestaciones: 1. De la Secretaría de Educación

Pública, de la Dirección General de Educación Física, de la

Comisión Nacional Mixta de Escalafón, les demandó Dictamen

y resuelvan a su favor ocupar en propiedad una de las 187

plazas de Inspector General de Educación Física en el Distrito

Federal, asignadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, para 187 docentes de educación física en el Distrito

Federa, las cuales son de nueva creación, existen y están

vacantes; 2. De la Secretaría de Educación Pública de la

Dirección General de Educación Física, de la Comisión

Nacional Mixta de Escalafón, le otorguen vía ascenso una

plaza dictaminada de Inspector General de Educación Física

con carácter definitivo; 3. A la Secretaría de Educación Pública,

a la Dirección General de Educación Física, a la Comisión

Nacional Mixta de Escalafón, al Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación, se les demanda pongan o

saquen a concurso las 187 plazas de Inspector General de

Educación Física en el Distrito Federal, para que mediante este

procedimiento legal se lleve a cabo su ascenso, y con ello se

verifique el reconocimiento y acatamiento de sus mejores

derechos laborales escalafonarios preferentes, adquiridos y

acumulados durante los años que ha trabajado para la

Secretaría de Educación Pública adscrita a la Dirección

General de Educación Física; 4. La Secretaría de Educación

Pública y las codemandadas pretenden desquiciar el orden

escalafonario de los docentes de educación física del Distrito

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Federal, admitiendo y otorgando ilegalmente plazas

determinadas a 29 docentes de educación física de Iztapalapa,

enlistados en el escalafón 2005 de 26 y 22 horas dictaminadas,

u ocupan un lugar muy atrás del 187 o del 220 que ocupa la

actora del escalafón de 30 horas, dictaminadas y con esta

conducta las demandadas pretender desconocer y violar sus

derechos laborales escalafionarios; 5. La nulidad, inexistencia e

invalidez del Convenio celebrado por las demandadas el 7 de

noviembre de 2006, que suscriben la Secretaría de Educación

Pública, por conducto de la Administración Federal de Servicios

Educativos en el Distrito Federal, Órgano Desconcentrado de la

Secretaría de Educación Pública; las Áreas Administrativas y

Niveles Educativos en su carácter de ejecutores; el Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación, en su carácter de

ejecutores; el Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación y la Comisión Nacional Mixta de Escalafón,

Convenio que supuestamente tiene por objeto consolidar las

estructuras directivas de los niveles de educación básica en el

Distrito Federal, pero en realidad se establecen en el normas y

criterios nuevos, diferentes, inexistentes, contrarios y violatorios

a los ordenamientos establecidos en las citadas leyes laborales

en materia de derechos escalafonarios; 6. La nulidad

inexistencia e invalidez de la Convocatoria emitida por la

Secretaría de Educación Pública, por conducto de las

codemandadas el 10 de noviembre de 2006, con la que se

pretende ejecutar el Convenio del 7 de noviembre de 2006; 7.

La nulidad e inexistencia e invalidez del ADENDUM 1, emitido

por la Secretaría de Educación Pública, por conducto de las

codemandadas el 13 de noviembre de 2006, con el que se

adiciona al Convenio del 7 de noviembre de 2006; 8. La nulidad

inexistencia e invalidez del examen de evaluación que aplicó la

Secretaría de Educación Pública, por conducto de las

codemandadas el 25 de noviembre de 2006, en el que se

pretende ejecutar el Convenio del 7 de noviembre de 2006 y su

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Adendum 1, del 13 de noviembre de 2006, con el que se

adiciona el citado Convenio del 7 de noviembre de 2006; 9. La

nulidad inexistencia e invalidez del Adendum 2, emitido por la

Secretaría de Educación Pública, por conducto de las

codemandadas el 6 de marzo de 2007, con el que se adiciona

el Convenio del 7 de noviembre de 2006 y el Adendum 1, del

13 de noviembre de 2006; 10. La nulidad inexistencia e

invalidez de la Convocatoria emitida por la Secretaría de

Educación Pública, por conducto de las codemandadas el 7 de

marzo de 2007, con la que se pretende ejecutar el Convenio

del 7 de noviembre del 2006, y sus Adendums 1 y 2, del 13 de

noviembre de 2006 y 6 de marzo de 2007; 11. La nulidad

inexistencia e invalidez del examen de evaluación, que aplicó la

Secretaría de Educación Pública por conducto de las

codemandadas el 20 de marzo de 2007, con el que se

pretende ejecutar el Convenio del 7 de noviembre de 2006 y

sus adendums 1 y 2 del 13 de noviembre de 2006 y 6 de marzo

de 2007, con los que se adiciona el citado Convenio del 7 de

noviembre del 2006; 12. La nulidad inexistencia e invalidez de

los resultados de los exámenes efectuados el 20 de marzo de

2007 y publicados por la Secretaría de Educación Pública por

conducto de las codemandadas, resultados con los cuales se

pretende ejecutar el Convenio del 7 de noviembre de 2006 y

sus adendums 1 y 2 del 13 de noviembre de 2006 y 6 de marzo

de 2007, así como los resultados obtenidos en los exámenes

de evaluación aplicados el 25 de noviembre de 2006 y 20 de

marzo de 2007; 13. La nulidad inexistencia e invalidez del

proceso administrativo iniciado por la Secretaría de Educación

Pública por conducto de las codemandadas, con el que se

pretende ejecutar el Convenio del 7 de noviembre de 2006 y

sus adendums 1 y 2 del 13 de noviembre de 2006 y 6 de marzo

de 2007, así como los resultados obtenidos en los exámenes

de evaluación aplicados el 25 de noviembre del 2006 y 20 de

marzo de 2007; 14. Se demanda de la Secretaría de Educación

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Pública y de la Dirección General de Educación Física, el pago

de los salarios caídos que se generen a partir de la fecha en

que inicien los efectos de la asignación a favor de la actora, la

cual debe ser con efectos de asignación al primero de enero de

2007. Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1.

Desde el 1 de septiembre de 1979, inició sus labores en la

Secretaría de Educación Pública, donde prestó sus servicios

como Profesora Normalista de Educación Física en el Distrito

Federal, adscrita a la Dirección General de Educación Física; 2.

Actualmente está asignada por la Dirección General de

Educación Física, como Inspectora Habilitada en Primaria en el

Sector Miguel Hidalgo; 3. Como trabajadora de base al servicio

de la Secretaría de Educación Pública, adscrita a la Dirección

General de Educación Física, está inscrita en el Catálogo

Oficial 2005 de los Profesores, con Plaza Dictaminada de 30

horas, de Educación Física en el Distrito Federal, en el que

ocupa el lugar número 220, del Grupo III, de Educación Física

de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón SEP-SNTE; 4.

Como trabajadora de base al servicio de la Secretaría de

Educación Pública, inscrita en el Catálogo Oficial 2005 de los

Profesores, con Plaza Dictaminada de 30 horas, de Educación

Física en el Distrito Federal, en el que ocupa el lugar número

220, del Grupo III, de Educación Física de la Comisión Nacional

Mixta de Escalafón SEP-SNTE, ocupando dicho lugar conforme

al artículo 1° y demás aplicables del Reglamento de Escalafón

de los Trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación

Pública, con ello sus derechos laborales escalafonarios, ya

están reconocidos y acreditados; 5. Los derechos

escalafonarios que tiene reconocidos y acreditados por la

Secretaría de Educación Pública, la Dirección General de

Educación Física, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, el

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y las

codemandadas, como trabajadora de base, los constituyen la

apreciación de los conocimientos, aptitud, disciplina,

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7

puntualidad y la determinación de la antigüedad; 6. Los

derechos laborales escalafonarios que tiene preferentemente

reconocidos y acreditados ante y por la Secretaría de

Educación Pública, la Dirección General de Educación Física,

la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, el Sindicato Nacional

de Trabajadores de la Educación y las codemandadas, han

sido registrados y archivados en los padrones de dichas

Dependencias; 7. En la Reunión anual de Inspectores,

celebrada el 15 de junio de 2006, convocada por la Secretaría

de Educación Pública, por conducto del Titular de la Dirección

de Educación Física, el Licenciado Rolando Arreola Castillo,

informó sobre la existencia de plazas de categoría EO 700

(Inspector Dictaminado), vacantes y de nueva creación de

Inspector General de Educación Física en el Distrito Federal,

dijo que dichas plazas se iban a otorgar a los docentes de

Educación Física enlistados en el Catálogo Oficial 2005, de los

Profesores con Plaza Dictaminada de 30 horas, Grupo III, de

Educación Física en el Distrito Federal; 8. En la reunión

informativa convocada por la Secretaría de Educación Pública,

por conducto de la Dirección General de Educación Física, a

través de su Titular Licenciado Rolando Arreola Castillo, en

septiembre de 2006, y el Secretario General de la Sección 10,

del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,

Profesor Carlos Antonio Pérez, les hicieron saber que conforme

al Catálogo Oficial 2005, de los Profesores con Plaza

Dictaminada de 30 horas, Grupo III, de Educación Física en el

Distrito Federal, emitido por la Comisión Nacional Mixta de

Escalafón, se llevaría a cabo la dictaminación de las plazas

categoría EO 700 (Inspector Dictaminado), de las cuales les

habían informado de su existencia en junio de 2006, hicieron

hincapié y se comprometieron a que la forma de dictaminación

de estas plazas, se llevaría a cabo de acuerdo a lo establecido

en el Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón,

en los artículos 52, 56, 64, del 90 al 100, y respetando para tal

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efecto el lugar de cada uno de los docentes de Educación

Física ocupa en el Catálogo o listado oficial de 30 horas de

dicho escalafón; 9. El 27 de septiembre de 2006, los

Profesores de Educación Física del Distrito Federal, en las

categorías 30 y 35 horas, fueron convocados por la Secretaría

de Educación Pública a través de la Dirección General de

Educación Física, por conducto de su Titular Licenciado

Rolando Arreola Castillo y el Secretario General de la Sección

10, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,

Profesor Carlos Antonio Pérez, para informales acerca del

ascenso y asignación de las plazas vacantes y existentes

referidas; 10. Como trabajadora de base al servicio de la

Secretaria de Educación Pública, adscrita a la Dirección

General de Educación Física, ha cumplido oportunamente con

los factores escalafonarios establecidos en el Título Quinto,

Capítulo Único del Reglamento de Escalafón de los

trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación Pública;

así como lo determinado en el tabulador oficial para calificar los

factores escalafonarios de los trabajadores de la Educación

adscritos al Grupo III, de educación física de la Comisión

Nacional Mixta de Escalafón, normatividad que está vigente y

que no ha sido derogada o abrogada, mucho menos sustituida,

anulada, invalida o cancelada por el Congreso de la Unión o

autoridad facultada para ello; exigencias que han satisfecho a

tiempo de las documentales que avala dichos rubros y existen

conservados en el archivo de la citada Comisión; 11. Pero en

lugar de que le fuera asignada una de las 187 plazas vacantes

y existentes de Inspector de educación física en el Distrito

Federal, dictaminada definitiva (Plaza de Supervisión con

carácter definitivo), o que se emitiera un concurso para

participar; en lugar de ser ascendida y dictaminada

automáticamente a la categoría de Inspector General de

educación física en el Distrito Federal, en la que tiene un mejor

derecho laboral escalafonario preferencial; 12. El 10 de

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noviembre de 2006 la Secretaría de Educación Pública, por

conducto de las codemandadas emitió una Convocatoria,

apoyada en leyes ilegitimas y normas diferentes a las

contenidas y establecidas en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, el Reglamento de las Condiciones

Generales de Trabajo, de la Secretaría de Educación Pública,

el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al servicio de

la Secretaría de Educación Pública y el Tabulador, para

calificar los factores escalafonarios de los trabajadores de la

educación, adscritos a los Grupos I, II, III y IV, de la Comisión

Nacional Mixta de Escalafón; y al omitir tomar en cuenta las

citadas normas escalafonarias, las demandadas violan con

dicha Convocatoria los derechos de los docentes de educación

física que s e encuentran enlistados en el citado tabulador,

porque las leyes y tabulador referidas están vigentes y no han

sido sustituidas, abrogadas, derogadas o abrogadas ni mucho

menos han sido anuladas invalidadas o canceladas por el

Congreso de la Unión (única autoridad que podría hacerlo,

pues el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar

en materia laboral escalafonaria); 13. El 13 de noviembre de

2006 la Secretaría de Educación Pública, por conducto de las

codemandadas realizó adiciones al Convenio del 7 de

noviembre 2006, mediante el adendum 1; 14. El 25 de

noviembre de 2006, y en acatamiento al ilegal Convenio y su

adendum1, la Secretaría de Educación Pública, por conducto

de las codemandadas aplicó el examen de evaluación a 52

(más del 20% establecido en la Convocatoria), docentes de

educación física que atendieron a la Convocatoria porque

fueron notificados personalmente y citados individual y

expresamente para ello; en lugar de ponerlas a concurso como

es su obligación hacerlo; 15. El 30 de noviembre del 2006 la

Secretaría de Educación Pública, por conducto de las

codemandadas dio a conocer públicamente el resultado del

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examen de evaluación a los docentes de educación física que

lo presentaron: “pasaron” o “acreditaron el examen” de

evaluación 27 de los 52, examinados “no pasaron” o “no

acreditaron”, el examen de evaluación 25 examinados:

resultados con los que se conforma la apreciación de que las

demandadas dispusieron a su averió de 27 de las primeras 40

plazas vacantes y existentes, otorgándoselas a quienes ellos

quisieron; 16. Los docentes de educación física que fueron

agraviados y perjudicados con las nuevas normas establecidas

ilegalmente por la Secretaría de Educación Pública, por

conducto de las codemandadas en el citado Convenio y

adendum 1, donde se establecen nuevas reglas para la

asignación de las plazas vacantes y existentes de Inspección

definitiva, dictaminada de educación física; 17. En lugar de

enmendar su arbitrariedad e ilicitud en la que han incurrido, la

Secretaría de Educación Pública por conducto de las

codemandadas adiciono el Convenio que celebraron y

suscribieron el 7 de noviembre de 2006, ahora mediante el

adendum 2, emitido el 6 de marzo de 2007; 18. El 8 de marzo

de 2007, en lugar de sacar o poner a concurso las plazas

asignadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por

segunda ocasión la Secretaría de Educación Pública, emitió

ilegalmente una Convocatoria por conducto de las

codemandadas Administración Federal de Servicios Educativos

en el Distrito Federal, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón,

de la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional

de Trabajadores de la Educación, la cual hicieron en forma

individualizada y personificada a 29 docentes de educación

física de Iztapalapa, que carecen de derecho para ello,

mediante notificación personal de fecha 9 de marzo de 2007,

por medio de 29 oficios de fecha 8 de marzo de 2007, suscrito

por el Coordinador Administrativo de la Dirección General de

Educación Física de la Administración Federal de Servicios

Educativos en el Distrito Federal, Organismo desconcentrado

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de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;

19. El 20 de marzo de 2007 la Secretaría de Educación

Pública, aplicó el segundo examen de evaluación al que fueron

convocados 187 docentes de educación física del Distrito

Federal, tanto de Iztapalapa, como de la Dirección General de

Educación (el resto del Distrito Federal); 20. El 30 de marzo de

2007 la Secretaría de Educación Pública, por conducto de las

codemandadas dio a conocer el resultado del segundo examen

de evaluación aplicado a los docentes de Educación Pública

del Distrito Federal; 21. Del resultado oficial (Inapelable,

inatacable), de los dos exámenes de evaluación aplicados

ilegalmente por la Secretaría de Educación Pública, por

conducto de las codemandadas, a los docentes de educación

física del Distrito Federal; 22. Ante las arbitrariedades,

atropellos y violaciones a nuestros mejores derechos laborales,

escalafonarios preferentes, cometidos en nuestro agravio y en

perjuicio de nuestro patrimonio familiar, verbalmente y por

escrito los docentes de educación física agraviados y

perjudicado en menoscabo de nuestro patrimonio familiar.

Ofreció las pruebas que consideró acreditarían la procedencia

de su acción intentada e invocó los preceptos legales que

estimó aplicables al presente asunto.-----------------------------------

Mediante acuerdo plenario de fecha 7 de noviembre del

2007, se tiene como demandados únicamente a la Secretaría

de Educación Pública, a la Comisión Nacional Mixta de

Escalafón, al Secretario General Ejecutivo del Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación, a la Secretaría

General del Comité Ejecutivo de la Sección 9, del Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación y al Secretario

General del Comité Ejecutivo de la Sección 10, del Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación, no así a las

personas físicas, Direcciones y Coordinaciones que menciona

en el escrito inicial de demanda, de acuerdo a lo establecido en

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12

el artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, el cual establece que la relación jurídica de trabajo

se entiende entre los Titulares de las Dependencias y los

trabajadores a su servicio.--------------------------------------------------

2. Emplazado que fue El SINDICATO NACIONAL DE LOS

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, dio contestación a la

demanda instaurada en su contra, por escrito presentado el 14

de diciembre de 2007 (fs. 205), opuso las siguientes

excepciones y defensas: I. FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO

para reclamar del Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación, todas y cada una de las acciones que señala en su

demanda, ya que no se encuentra legitimada y no demuestra

su interés jurídico; II. FALTA DE LEGITIMACIÓN AD

PROCESUM Y AD CAUSAM, toda vez que, no obstante ser un

requisito esencial, la actora no demuestra que tenga la

potestad legal para acudir a ese Órgano Jurisdiccional con la

petición de que se inicie la tramitación de este juicio, ya que no

aporta prueba que demuestre que se encuentra afiliada al

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; III. FALTA

DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA, toda vez que la actora no

puede en lo individual ejercitar acciones tendientes a nulificar,

derogar o dejar sin efectos pactos y Convenios celebrados

entre el Sindicato de la Dependencia y esta, sino que esta

acción es exclusiva de la Organización Sindical que representa

los intereses mayoritarios de dicha Dependencia; IV. FALTA

DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA OBRAR, por parte de la

actora, quien actúa a título personal y con tal carácter formula

sus reclamaciones pero sin ostentar representación alguna de

carácter sindical, esto es, de alguna de las instancias que

existen dentro del SNTE, que le permita ejercitar acciones de

revisión, modificación, nulidad o inexistencia del Convenio y

adendum 1 y 2, que impugna conforme a los estatutos del

propio Sindicato; V. EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y

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13

DEFECTO LEGAL de la demanda y en la narrativa de los

hechos en que incurre la demandante, pues no señala las

circunstancias de lugar, tiempo y modo, en que supuestamente

ocurrieron los hechos; VI. EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD E

IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA, y en la narrativa de los

hechos en que incurre la demandante, pues no señala las

circunstancias de lugar, tiempo y modo, en que supuestamente

ocurrieron los hechos. En cuanto a los hechos los controvirtió

en los términos narrados en su escrito de contestación a la

demanda, los cuales en obvio de repeticiones se tienen por

reproducidos como si a la letra se insertaran. Ofreció como

pruebas las que consideró acreditarían la procedencia de su

acción intentada e invocó los preceptos legales que estimó

aplicables al presente asunto.---------------------------------------------

3. Por su parte, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, dio contestación a la demanda instaurada en su

contra, por escrito presentado el 7 de enero de 2008 (fs. 214),

opuso sus excepciones y defensas, que son las siguientes:

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, de la pare actora para

reclamar la prestación marcada con los numerales 1, 2, 3 y 4,

del escrito inicial de demanda, toda vez que la verdad de los

hechos es que la parte actora fue quien de manera voluntaria y

unilateralmente decidió no participar en la Convocatoria, la cual

le fue notificada en tiempo y forma, por lo que en ningún

momento se han violentado sus derechos como trabajadora, ni

mucho menos se ha transgredido su derecho al ascenso

escalafonario, ya que de acuerdo al Capítulo II, en su artículo

28, fracción II, del Reglamento Tabulador, Crédito

Escalafonario, la actora tuvo conocimiento de la Convocatoria

para cubrir una de las plazas Dictaminadas de Inspector de

Educación Física con carácter definitivo; FALTA DE ACCIÓN Y

DERECHO. Excepción que es procedente y que en esta vía se

hace valer en virtud de que la pare actora reclama las

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14

prestaciones marcadas con los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,

12 y 13, de su escrito inicial de demanda, en primer término

debe señalarse que de conformidad con el artículo 124 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del cual

se aprecian las facultades y competencia que tiene este

Tribunal y de las cuales no se desprende que esta autoridad

tenga la facultad de declarar nulos los documentos que solicita

la parte actora; DOLO Y MALA FE. Excepción que es

procedente y que en esta vía se hace valer, en virtud de que la

parte actora reclama la prestación marcada con el numeral 14,

lo anterior, es totalmente improcedente en virtud de que debe

decirse que la parte actora actualmente labora para la

Secretaría de Educación Pública, es decir, la Secretaría le paga

de manera ordinaria y continua su salario en la plaza que

actualmente labora, por lo que es claro el dolo y mala fe con

que ahora pretende reclamar salarios caídos. En cuanto a los

hechos los controvirtió en los términos narrados en su escrito

de contestación a la demanda, los cuales en obvio de

repeticiones se tienen por reproducidos como si a la letra se

insertaran. Ofreció como pruebas las que consideró

acreditarían la procedencia de su acción intentada e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto.-----

4. La SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ

EJECUTIVO SECCIONAL DE LA SECCIÓN IX, DEL

DISTRITO FEDERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, dio contestación a la

demanda instaurada en su contra mediante escrito presentado

el 9 de enero de 2008 (fs. 399), opuso las siguientes

excepciones y defensas: A). FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO

DE LA ACTORA, para pretender el otorgamiento vía ascenso

de una plaza dictaminada de Supervisión de Educación Física,

con carácter definitivo, y demás pedimentos que hace en el

proemio de su demanda, en virtud de que la suscrita no tiene

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15

facultad para otorgar vía ascenso plazas, ni de anular o invalida

las documentales a que hace referencia la actora en los

numerales de su capítulo de prestaciones, ni mucho menos

otorgar salarios caídos, ya que entre la actora y la Titular

demandada no existe relación de trabajo; B). LA DE

OSCURIDAD Y CONTRADICCIÓN, como se desprende de la

propia demanda; C). EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE

ADEMÁS DE LAS YA OPUESTAS SE DERIVEN DE LA

PRESENTE CONTESTACIÓN. En cuanto a los hechos los

controvirtió en los términos narrados en su escrito de

contestación a la demanda, los cuales en obvio de repeticiones

se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran.-

Ofreció como pruebas las que consideró acreditarían la

procedencia de su acción intentada e invocó los preceptos

legales que estimó aplicables al presente asunto.-------------------

5. La COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE ESCALAFÓN

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, dio contestación a

la demanda instaurada en su contra, mediante escrito

presentado el 11 de febrero de 2011 (fs. 404), oponiendo las

siguientes excepciones y defensas: FALTA DE ACCIÓN Y

DERECHO de la actora para demandar las prestaciones que

reclama en su escrito inicial de demanda, de la Comisión

Nacional Mixta de Escalafón, ya que ésta, está integrada por

representantes de la Secretaría de Educación Pública y el

Sindicato Nacional de los Trabajadores al Servicio de la

Educación, quienes designan un Presidente Arbitro, como lo

señala el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, en concordancia con el artículo 14 del

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la

Secretaría de Educación Pública; asimismo, la Comisión

Nacional Mixta de Escalafón, sólo efectúa movimiento de

ascenso y de permuta de los trabajadores de base de la

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16

Secretaría de Educación Pública, como lo señala el artículo 26

del mismo ordenamiento; COMISIONES DE ESCALAFÓN. Las

Comisiones de Escalafón creadas por el estatuto jurídico de los

empleados al servicio del Estado, no son autoridades sino

órganos de consulta que carecen de jurisdicción y de imperio,

por lo que es improcedente el amparo en contra de sus actos;

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de la actora para reclamar la

prestación marcada con los numerales 1, 2, 3, y 4, del escrito

inicial de demanda, es totalmente improcedente en virtud de

que esta Comisión Nacional Mixta de Escalafón, siempre ha

cumplido y respetado todos y cada uno de los derechos

laborales de la actora, toda vez que la parte actora fue omisa

en cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos;

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. Excepción que es

procedente y que en esta vía se hace valer en virtud de que la

parte actora reclama las prestaciones marcadas con los

numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, de su escrito inicial de

demanda, en primer término debe señalarse que de

conformidad con el artículo 124 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, el cual se aprecian las

facultades y competencia que tiene este Tribunal, y, de las

cuales no se desprende que esta autoridad tenga la facultad de

declarar nulos los documentos que solicita la parte actora. En

cuanto a los hechos los controvirtió en los términos narrados en

su escrito de contestación a la demanda, los cuales en obvio

de repeticiones se tienen por reproducidos como si a la letra se

insertaran.- Ofreció como pruebas las que consideró

acreditarían la procedencia de su acción intentada e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto.-----

6. Contestada en tiempo y forma la demanda con fecha 4

de agosto de 2008 (fs. 436), se llevó a cabo la celebración de

la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, en la cual las

partes ratificaron su escrito de demanda y contestación a la

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17

misma, objetando sus pruebas que conforme a derecho

ofrecieron y desahogadas las que por su naturaleza lo

ameritaron, se abrió el período de alegatos y substanciado que

fue el procedimiento, se ordenó turnar el expediente para la

elaboración de la resolución que conforme a derecho

corresponda y que es la que hoy se dicta.-----------------------------

C O N S I D E R A N D O

I. Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de y Arbitraje, es

competente para Conciliación conocer y resolver la presente

controversia laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 124,

fracción I, y 124 B, fracción I, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

Apartado B del artículo 123 Constitucional.----------------------------

II. La litis del presente asunto consiste en determinar si le

asiste la acción y el derecho a FUENTES MARAVILLAS

MARÍA ELENA, para reclamar de la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA, COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE

ESCALAFÓN, SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO DEL

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN, SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ

EJECUTIVO DE LA SECCIÓN 9, DEL SINDICATO

NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y AL

SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA

SECCIÓN 10, DEL SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, el otorgamiento vía

ascenso una plaza dictaminada de Inspector de Educación

Física, con carácter definitivo, a la cual tiene derecho como

trabajadora de base al servicio de la Secretaría de Educación

Pública, con adscripción la Dirección General de Educación

Física, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público asignó 187, plazas de Inspector General de Educación

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18

Física en el Distrito Federal, por lo que al ser de nueva

creación, existen y están vacantes y que fueron distribuidas a

docentes que carecen de derecho para ello, considera la actora

que tiene mejor derecho laboral escalafonario preferente,

fundado, acreditado y reconocido legalmente en el Catálogo

Oficial 2005, de Profesores con plaza dictaminada de 30 horas

de educación física en el Distrito Federal, ocupando el lugar

número 220, del Grupo III, de Educación Física de la Comisión

Nacional Mixta de Escalafón SEP-SNTE; derivado de lo

anterior, el otorgamiento y expedición a su favor con carácter

definitivo del nombramiento correspondiente; solicita la nulidad,

inexistencia e invalidez del Convenio celebrado por las

demandadas el 7 de noviembre de 2006; así como de la

Convocatoria emitida por la Secretaría de Educación Pública,

emitida el 10 de noviembre de 2006; del Adendum emitido por

esa Secretaría el 13 de noviembre de 2006, con el que se

adiciona el Convenio del 7 de noviembre de 2006; del examen

de evaluación que aplicó la citada Secretaría el 25 de

noviembre de 2006; de la convocatoria emitida con fecha 7 de

marzo de 2007; de examen de evaluación que se aplicó con

fecha 20 de marzo de 2007; de los resultados de los exámenes

efectuados el 20 de marzo de 2007; también demanda la

nulidad, inexistencia e invalidez del proceso administrativo

iniciado por la Secretaría demandada, con el que se pretende

ejecutar el Convenio del 7 de noviembre de 2006, y sus

adendums 1 y 2, del 13 de noviembre de 2006 y 6 de marzo de

2007, así como los resultados obtenidos en los exámenes de

evaluación aplicados el 25 de noviembre de 2006 y el 20 de

marzo de 2007; demanda el pago de salarios caídos que se

generen a partir de la fecha en que se inicien los efectos de la

asignación a su favor de la plaza de Inspector General de

Educación Física en el Distrito Federal, estos a partir del 1 de

enero de 2007; argumentado al respecto el SINDICATO

NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, la falta

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19

de acción y de derecho de la actora, para reclamar el ascenso

a una plaza dictaminada de Supervisión de Educación Física

con carácter definitivo, ya que dichos ascensos se otorgan vía

las Comisiones Mixtas, y la Organización Sindical que

representa, no tiene el carácter de impositivo sobre las

decisiones de las referidas comisiones bipartitas, que si bien es

cierto, que tiene representantes ante las mismas, también lo es,

que éstas al formarse adquieren personalidad jurídica propia,

domicilio propio, así como toma de decisiones propias,

derivadas de sus ordenamientos, reglamentos y lineamientos

internos, por ende, este Sindicato de manera unilateral no tiene

el carácter impositivo en las comisiones que se integren, sino

propositivo ante las autoridades Educativas y Comisiones

correspondientes; asimismo, carece de acción y de derecho

para reclamar la nulidad inexistencia e invalidez del Convenio

de fecha 7 de noviembre de 2006, sus adendums 1 y 2, del 13

de noviembre de 2006 y 6 de marzo de 2007; convocatorias

para presentar examen de evaluación, emitidas el 10 de

noviembre de 2006 y 7 de marzo de 2007; resultados de

evaluación de los exámenes aplicados el 25 de noviembre de

2006 y 20 de marzo de 2007, porque individualmente no puede

intentar acciones tendientes a modificar o anular las

Condiciones Generales de Trabajo, de las cuales derivan el

Convenio de la fecha que indica y sus adendums 1 y 2, sino

que esta es una facultad exclusiva de los sindicatos; carece de

derecho para reclamar la nulidad inexistencia e invalidez del

resultado de los exámenes derivados de las Convocatorias de

10 de noviembre de 2006 y 7 de marzo de 2007, por tratarse

de una prestación accesoria a la principal, además de carácter

extralegal, en cuyo caso sin conceder le corresponde acreditar

el derecho y que cubiertos los requisitos exigibles en la

normatividad correspondiente, carece de acción y de derecho

para reclamar el pago de salarios caídos, ya que en caso de

que le asistiera ese derecho, por la naturaleza de dicha

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20

prestación no le corresponde satisfacerla, toda vez que es una

Organización Sindical que se dedica exclusivamente a la

defensa de los intereses laborales de sus agremiados; por su

parte la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, argumenta

la falta de acción y de derecho para reclamar la dictaminación

de una plaza de Inspector de Educación Física en el Distrito

Federal, efectuar los movimientos de ascenso de la trabajadora

a una plaza de Inspector de Educación Física, conforme al

Catálogo Oficial 2005, de los Profesores con plaza Dictaminada

de 30 horas de educación física en el D.F.; reconocimiento de

sus derechos escalafonarios, lo anterior, es totalmente

improcedente en virtud de que esta Secretaría siempre ha

cumplido y respetado todos y cada uno de los derechos

laborales de la actora, siendo la verdad de los hechos que la

actora fue quien de manera voluntaria y unilateral decidió no

participar en la Convocatoria, la cual le fue notificada en tiempo

y forma, por lo que en ningún momento se han violentado sus

derechos como trabajadora, ni muchos menos se ha

transgredido su derecho al ascenso escalafonario, ya que de

acuerdo al capítulo II, en su artículo 28, fracción II, del

Reglamento Tabulador, Crédito Escalafonario, tuvo

conocimiento de la Convocatoria para cubrir una de las plazas

dictaminadas de Inspector de Educación Física con carácter

definitivo, siendo que si fue la propia actora quien decidió NO

CONCURSAR en la convocatoria de las plazas dictaminadas,

es claro que no tuvo el interés en la misma, pues la Secretaría

de Educación Pública no puede otorgar una plaza de Escalafón

a un trabajador que decidió de manera unilateral no participar

para dicha plaza, precisa que de conformidad en la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, como en el

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la

Secretaría de Educación Pública y en el “Convenio de

Consolidación de Estructuras Directivas de los Niveles de

Educación Básica en el Distrito Federal”, se establecen los

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21

requisitos necesarios que deben reunir los trabajadores para

ocupar una plaza de escalafón, por lo que esta Secretaría

siempre ha fundado y motivado los procedimientos para el

otorgamiento de más plazas de Inspector de Educación Física;

a su vez la SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ

EJECUTIVO SECCIONAL DE LA SECCIÓN IX, DEL DISTRITO

FEDERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN (SNTE), manifestó la falta de acción y de

derecho de la hoy actora para pretender el otorgamiento vía

ascenso de una plaza dictaminada de Supervisión de

Educación Física con carácter definitivo y demás pedimentos,

en virtud de que la suscrita no tiene facultad para otorgar vía

ascenso plazas, ni de anular o invalidar las documentales a

que hace referencia la actora en los numerales de su capítulo

de prestaciones, mucho menos otorgar salarios caídos, ya que

entre la trabajadora actora y la suscrita no existe relación de

trabajo; por su parte la COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE

ESCALAFÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, manifestó la falta

de acción y derecho para reclamar el reconocimiento de los

derechos escalafonarios, efectuar los movimientos de ascenso

de la trabajadora a una plaza dictaminada de supervisión de

educación física, conforme al Catálogo Oficial 2005 de los

Profesores con Plaza Dictaminada de 30 horas de educación

física en el D.F., reconocimiento de sus derechos

escalafonarios, lo anterior, es totalmente improcedente en

virtud de que esta Comisión Nacional Mixta de Escalafón

siempre ha cumplido y respetado todos y cada uno de los

derechos laborales de la actora, siendo la verdad de los hechos

que la actora fue omisa en cumplir con todos y cada uno de los

requisitos establecidos en la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, como en el Reglamento de Escalafón de

los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación

Pública y en el “Convenio de Consolidación de Estructuras

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22

Directivas de los Niveles de Educación Básica en el Distrito

Federal”, lo anterior es así, debido a que la Secretaría de

Educación Pública, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación y Comisión Nacional Mixta de Escalafón, establecen

un proceso extraordinario para la ocupación de las plazas

directivas y de supervisión disponibles basado en la evaluación

de los trabajadores registrados en los catálogos escalafonarios,

en los términos del Convenio celebrado el 7 de noviembre de

2006, en específico del acuerdo Décimo Segundo, el resultado

de la evaluación aplicada a los trabajadores registrados en los

catálogos escalafonarios, el cual sirve para el único efecto de

dar prioridad de acuerdo al orden en el que se encuentran los

trabajadores, cuando se presenten condiciones equivalentes

entre ellos, y no como lo hace valer la actora, al señalar que

funda su acción el citado catálogo el cual consiste en la

calificación que obtuvo y por el cual considera le da derecho a

ser ascendida escalofonariamente de manera automática;

pues sólo sirva para determinar quien tiene mejor derecho en

situaciones semejantes; asimismo, señala que de conformidad

al acuerdo Décimo Cuarto inciso g), del Convenio de fecha 7 de

noviembre de 2006, el criterio de evaluación para considerar

una calificación probatoria, es que la calificación más alta

obtenida por los aspirantes de cada categoría corresponderá al

100% y sólo serán considerados con evaluación probatoria

quienes obtengan como mínimo una calificación del 70% del

puntaje, siendo el caso que la actora, no participó en el primer

y segundo examen de evaluación del Convenio de

Consolidación de Estructuras Directivas de los Niveles de

Educación Básica en el Distrito Federal, mismos que se

realizaron el 25 de noviembre de 2006 y 20 de marzo de 2007,

por lo que no le corresponde que se le asigne dicha categoría;

por su parte al SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO DE LA

SECCIÓN 10, DEL SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, se tuvo por contestada

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23

la demanda en sentido afirmativo. Dada la forma como se

encuentra planteada la litis, corresponde a la actora acreditar

su acción y a los Titulares demandados, justificar sus

excepciones.-------------------------------------------------------------------

III. Fijada la litis y determinadas las cargas probatorias, a

continuación se procede al estudio y valoración de las pruebas

aportadas por la parte actora, que son las siguientes:--------------

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en:--------------

1. Constancia de Nombramiento expedida a su favor por la

Secretaría de Educación Pública (fs.85), la hizo propia el Titular

demandado, por lo tanto, adquiere valor probatorio para

acreditar que su fecha de ingresó a la Secretaría demandada

fue a partir de la quincena 17 del año 1984.---------------------------

2. Copia simple del Dictamen expedido favor de la actora,

objetado por su contraria, carece de valor probatorio, toda vez

que es un documento privado el cual debía exhibir en original

o en su caso, para lograr su perfeccionamiento debía señalar el

lugar donde se encuentra el original, para que se llevara a cabo

la compulsa o cotejo correspondiente, y si no lo señaló, este

documento carece de valor probatorio en virtud de que no hay

modo de comprobar su fidelidad o exactitud, lo anterior, de

conformidad con los artículos 797 y 798 de la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria a la materia.------------------------

3. ORDEN DE PRESENTACIÓN de fecha 21 de julio de

2005, objetado por su contraria, carece de valor probatorio toda

vez que es un documento privado, el cual debía exhibir en

original o en su caso para lograr su perfeccionamiento debía

señalar el lugar donde se encuentra el original para que se

llevara a cabo la compulsa o cotejo correspondiente, y si no lo

señaló, este documento carece de valor probatorio en virtud de

que no hay modo de comprobar su fidelidad o exactitud, lo

anterior, en términos de los artículos 797 y 798 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia.--------

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24

4 y 5. CATÁLOGO 2005 DE LOS PROFESORES CON

PLAZA DICTAMINADA DE 30 HORAS GRUPO III, DE

EDUCACIÓN FÍSICA EN EL DISTRITO FEDERAL, publicado

por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, Secretaría de

Educación Pública (SEP), Sindicato Nacional de Trabajadores

de la Educación (SNTE) y CATÁLOGO 2005 DE LOS

PROFESORES CON PLAZA DICTAMINADA DE 26 HORAS

GRUPO III, DE EDUCACIÓN FÍSICA EN EL DISTRITO

FEDERAL, publicado por la Comisión Nacional Mixta de

Escalafón, Secretaría de Educación Pública (SEP), Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).----------------

Por acuerdo plenario del día 28 de junio de 2012 (fs.644),

se decretó la deserción de estas pruebas, con fundamento en

el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la materia.------------------------------------------------------

6. CONVENIO celebrado el 7 de noviembre de 2006 (fs.

145 a 157), la hizo propia el demandado, adquiere valor

probatorio para acreditar que en representación de la

Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito

Federal, Órgano desconcentrado de la Secretaría de

Educación Pública las personas ahí mencionadas participaron

en la suscripción del citado Convenio así como, con la

representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación e intervención de la Comisión Nacional Mixta de

Escalafón (fs. 145 a 156), cuyo objetivo consistía en la

consolidación de las estructuras directivas de los niveles de

Educación Básica en el Distrito Federal, destacando lo

siguiente:------------------------------------------------------------------------

“1. Que es responsabilidad permanente de la Secretaría de Educación Pública y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, atender con equidad y calidad los servicios docentes directivos y de supervisión en educación básica para

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25

atender eficientemente la administración de los planteles educativos.

[…] […] […] 4. Que para el desempeño de las funciones de dirección y

supervisión, en los diversos niveles y modalidades de educación básica, ha sido necesario a profesores en servicio para atender dichos cargos, sin contar con la categoría correspondiente.

5. Que con el esfuerzo conjunto de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, se han definido estrategias que han hecho posible contar con una cantidad específica de plazas directivas y de supervisión para la educación básica.

[…] […] […] […] 9. Que con fecha 8 de agosto de 2002, se suscribió “El

compromiso social por la Calidad de Educación”, en el cual las organizaciones participantes manifestaron el respeto a los derechos laborales y profesionales de los trabajadores de la Educación en todos sus niveles y modalidades; asimismo, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, se comprometió a fomentar la innovación e incidir en el fortalecimiento de los perfiles de los responsables de la docencia, de la dirección y la supervisión, impulsando medidas para que la promoción a estos cargos, se lleve a cabo mediante concursos de oposición.

10. Que ante la necesidad de garantizar la prestación de los servicios en el ciclo escolar 2006-2007, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, consideraron la conveniencia de establecer un proceso único para la ocupación de las plazas directivas y de supervisión disponibles, basado en la evaluación de los trabajadores registrados en los Catálogos Escalafonarios, así como de aquellos que se encuentren desempeñando la función directiva o de supervisión que corresponda mediante nombramiento provisional o bien en su carácter de comisionados, en los términos que se especifican en el presente Convenio.

[…] 12. Que la Comisión Nacional Mixta de Escalafón es la

Instancia competente para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores de base de la Secretaría de Educación Pública, y de emitir los dictámenes correspondientes regulándose con apego a los artículos 47 y 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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26

13. Que el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública, en su artículo 28, fracción XIII, establece que: “…corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón: estudiar, modificar y aprobar en su caso, los cuestionarios a que deberán sujetarse los exámenes de los aspirantes a ascenso.

14. Que para implementar este proceso único y excepcional las partes que intervienen en el presente Convenio, han determinado para su ejecución los siguientes:

a. Especificar el número y tipo de plazas de categorías directivas y de supervisión, que de manera extraordinaria se han asignado a las áreas administrativas y niveles educativos de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, con el fin de consolidar sus estructuras en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, secundaria técnica y Educación Física.

b. Establecer los mecanismos mediante los cuales serán otorgadas de manera definitiva dichas plazas a los docentes comprendidos en este programa.

Resaltando que en el rubro III. Correspondientes a la Dirección General de Educación Fisca, se asignaron 40 plazas, clave E0700, Inspector de Educación Física.

Asimismo, en el numeral Cuarto, señala que serían convocados a partir en el proceso de evaluación establecido en el Considerando 10 del presente Convenio los trabajadores aspirantes obtener nombramiento definitivo en las diversas categorías, observando que se encuentra la categoría entre otras la de Inspector de Educación Física, Clave E0700.

En su numeral Quinto, se especificó que de acuerdo con el número de plazas que correspondiera a cada categoría, se convocaría a los trabajadores.

Así tenemos que en el inciso a), se señaló de quienes se encuentren inscritos en el Catalogo Escalafonario de antecedente a la categoría que se concursa hasta por el número de plazas disponibles más un 20%.

SEXTO. Los trabajadores comprendidos en el supuesto del inciso b), del Acuerdo que antecede, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Situación escalafonaria. Dictamen en la categoría que antecede o nombramiento definitivo cuando se trate de plaza inicial.

Experiencia en la función directiva o de supervisión de la categoría que ocupa 5 años mínimo.

Encontrarse desempeñando la función que corresponde a la categoría directiva o de supervisión.

OCTAVO. Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a ascender a las categorías de Dirección en Educación Preescolar y Educación Primaria, son las siguientes:

a) Para quienes se encuentren desempeñando la función

de la dirección sin la categoría respectiva:

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27

Nombramiento definitivo en la plaza inicial que ocupa.

Experiencia en la función directiva: 3 años mínimo.

Encontrarse desempeñando la función directiva que corresponda.

b). Para quienes se encuentren registrados en las relaciones de plazas iniciales en la Comisión Nacional Mixta de Escalafón:

DÉCIMO. Los cuestionarios a que deberán sujetarse los exámenes de los aspirantes a ascenso, los elaborará la Dirección General de Evaluación de Políticas, debiendo ser estudiados, modificados y aprobados, en su caso, por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, de conformidad con lo que refiere la fracción XIII, del artículo 28 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública vigente.

DÉCIMO PRIMERO. Los resultados de los exámenes de evaluación serán remitidos a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública vigente, resuelva los ascensos de los docentes a las plazas directivas o de supervisión objeto del presente, así como para que emita los dictámenes escalafonarios correspondientes.

DÉCIMO SEGUNDO. El resultado de la evaluación determinará a los docentes que ascenderán a las categorías de dirección y supervisión; tomando en cuenta que su registro y ubicación en el catálogo o listado escalafonario correspondiente servirá para los efectos de priorizar a los trabajadores que presenten condiciones equivalentes.

DÉCIMO TERCERO. Los efectos del nombramiento definitivo serán determinados atendiendo la situación de cada una de las plazas comprendidas en este proceso; en los siguientes términos:

a). Las plazas que se encuentren ocupadas provisionalmente: A partir del 1 de enero de 2007

b) Las plazas vacantes sujetas al presente Convenio: A partir del 1 de septiembre de 2006.

DÉCIMO CUARTO. La mecánica operativa a la que se sujetará la aplicación del examen de evaluación será la siguiente:

a) La Comisión Mixta de Escalafón, las áreas administrativas y niveles educativos, de conformidad con la Organización Sindical, reportarán a la Dirección General de Administración a más tardar el 15 de noviembre del año en curso, sus bases de datos, así como el expediente de los trabajadores comprendidos en los Acuerdos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de este Convenio.

b) La Dirección General de Administración en esa misma fecha entregará a la Dirección General de Evaluación de Políticas, las bases de datos para la formulación de los exámenes personalizados.

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28

c) La aplicación del examen de evaluación será el día 25 de noviembre de 2006, en los lugares y horarios que se determinen en la Convocatoria correspondiente.

d) Las sedes de aplicación serán determinadas de acuerdo a la descripción de los docentes:

[…] […] […] […] […] Dirección General de Educación Física. e) En el desarrollo de la aplicación de los exámenes

participarán: Asesores, de la Dirección General de Evaluación de

Políticas Aplicadores, representantes de la Administración Federal

de Servicios Educativos en el Distrito Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Observadores de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.

f) La Dirección General de Evaluación de Políticas será responsable de la calificar los exámenes de evaluación y de presentar los resultados a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, el 30 de noviembre de 2006.

g) El criterio de evaluación para considerar una calificación aprobatoria será el siguiente:

La cuantificación más alta obtenida por los aspirantes en cada categoría, corresponderá al 100%.

Sólo serán considerados con evaluación aprobatoria quienes sobre la base de la referencia anterior, obtengan como mínimo una calificación del 70%.-----------------------------------------

7. CONVOCATORIA. Del día 10 de noviembre de 2006

(fs.164 a 170), la hizo propia el Titular demandado,

concediéndole valor probatorio para acreditar que tanto la

Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito

Federal, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

y la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, convocó el personal

docente de Educación Física entre otros, en participar en el

proceso de selección de aspirantes a ser sujetos de aplicación

del examen de evaluación para ascender a las plazas

directivas y dirección, contemplando que en el rubro relativo a

Inspector de Educación Física, la cantidad de 40 plazas.----------

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29

Especificando que podrían participar en el proceso de

selección de aspirantes y evaluaciones, los que se encontraran

inscritos en los Catálogos escalafonarios que antecede a la

categoría que se concursa hasta por el número de plazas

disponibles más un 20%, en riguroso orden de escalafón, con

base en la información que para el efecto reportase a la

Comisión Nacional Mixta de Escalafón.---------------------------------

Señalando que para Educación Física (fs. 166), debían

contar con situación escalafonaria, esto es, contar con

dictamen en la categoría que antecede. Experiencia en la

función directiva o de supervisión como mínimo desde el ciclo

escolar 2005-2006, encontrarse desempeñando la función

directiva o de supervisión que corresponde.---------------------------

Que los interesados en participar en este proceso, debían

acudir al área administrativa o nivel educativo de su adscripción

con los documentos descritos (fs.167).---------------------------------

Siendo que también, los aspirantes serán registrados por

parte de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, y los que no

decidieran participar en el mismo debían manifestarlo por

escrito ante dicho órgano, a más tardar el 17 de noviembre de

2007.-----------------------------------------------------------------------------

El periodo de registro sería del 13 al 16 de noviembre de

ese año y sería improrrogable, señalando que la aplicación del

examen de evaluación para todos los aspirantes a las

categorías directivas y de supervisión sería el día 25 de

noviembre de 2006, a las 10:00 horas, señalando los lugares

(fs. 168).-------------------------------------------------------------------------

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30

A fojas 171 se encuentra el registro de aspirantes para

Inspector de Educación Física, del cual no se desprende el

nombre de la actora.---------------------------------------------------------

8. ADENDUM 1, que adiciona el Convenio del 7 de

noviembre de 2006, realizado por las mismas partes que

suscribieron el Convenio de 7 de noviembre de 2006 (fs. 158 a

163), al hacerlo propio el Titular demandado adquiere eficacia

probatoria para acreditar que suscribieron con fecha 7 de

noviembre de 2006, quienes intervinieron en el citado

Convenio.-----------------------------------------------------------------------

Señalando básicamente, que en virtud de que si bien el día

10 de noviembre de ese año, se difundió la Convocatoria,

mediante la cual se establecen las base para la participación

de los docentes con carácter de aspirantes al proceso de

evaluación, y toda vez que del número de aspirantes que

cumplen con lo dispuesto en los términos de la Convocatoria

era notablemente inferior al esperado, particularmente en las

modalidades de quienes ocupan plazas directivas o de

supervisión, se emitió ese adendum se consideró conveniente

actualizar los términos bajo los cuales los docentes podrían

participar en este proceso, por lo que se convocó a otro

proceso de selección y evaluación, especificando las

condiciones con las cuales podrían participar.------------------------

9. PRIMER EXAMEN DE EVALUACIÓN, en audiencia del

día 3 de marzo de 2009 (fs. 606 vuelta), con fundamento en el

artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la materia, fue desechado.---------------------------

10. LISTA QUE CONTIENE EL RESULTADO DEL

PRIMER EXAMEN DE EVALUACIÓN (fs. 171-172), lo hizo

propio el demandado, por lo que adquiere valor probatorio para

acreditar que 52 docentes de educación física, atendieron a la

Convocatoria en la primer etapa el 25 de noviembre 2006, de

donde no se desprende el nombre de la actora.----------------------

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11. ADENDUM 2, emitido el 6 de marzo de 2007 por la

Secretaría de Educación Pública, por medio de las

codemandadas, de conformidad con los acuerdos suscritos en

el Convenio que tiene por objeto consolidar las estructuras

directivas de los niveles de Educación Básica en el Distrito

Federal, y en el adendum1, suscrito por las mismas partes, con

el objeto de llevar a cabo un segunda etapa, para realizar el

proceso de evaluación a los aspirantes a ascender a la plaza

de supervisión, destacando lo siguiente:-------------------------------

“EDUCACIÓN FÍSICA. El proceso de evaluación y el ascenso a las plazas de

Inspector disponibles, se realizará de manera independiente en la Dirección General de Educación Física y en la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa.

a) Dirección General de Educación Física: Debido al impacto que los diversos programas

Institucionales han tenido en la conformación del escalafón en el que participan los docentes adscritos a esta área administrativa, podrán participar en la segunda etapa del Programa:

a.1) Los Docentes que no hayan obtenido una evaluación aprobatoria en el examen aplicado en la primer etapa.

a. 2) Los docentes que se encuentra adscritos en el Catálogo Escalafonario con dictamen hasta 30 horas, considerando el 20%, adicional total de plazas disponibles”.-----

12. CONVOCATORIA del 8 de marzo de 2007 (fs. 181 a

186), la hizo propia el Titular demandado, por lo que es de

concederle valor probatorio para acreditar que fue emitida por

la Secretaría de Educación Pública, por conducto de las

codemandadas Administración Federal de Servicios Educativos

en el Distrito Federal, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón

de la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional

de Trabajadores de la Educación, para el examen de la

segunda etapa conteniendo las bases para participar,

precisando lo que al caso interesa:

“b.1) Los docentes que no hayan obtenido una evaluación aprobatoria en el examen aplicado en la primer etapa.

b.2) Los docentes que se encuentran inscritos en el Catálogo Escalafonario, con dictamen en la categoría de mayor nivel que exista en el área administrativa o en la inmediata

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32

anterior a ésta, considerando un 20% adicional del total de plazas disponibles”.----------------------------------------------------------

13. SEGUNDO EXAMEN DE EVALUACIÓN, a fojas 606

de autos, se determinó desecharla con fundamento en el

artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la materia.------------------------------------------------------

14. LISTA QUE CONTIENE EL RESULTADO DEL

SEGUNDO EXAMEN DE EVALUACIÓN (fs. 190 a 193), la hizo

propia el Titular demandado, por ende es de otorgarle valor

probatorio para acreditar quienes “pasaron” o “acreditaron”,

el examen de evaluación; y quienes “no pasaron o “no

acreditaron” el examen de evaluación, entre los cuales no

se encuentra el nombre de la actora.---------------------------------

15. INFORME rendido por parte de la Secretaría de

Educación Pública (fs. 623), en términos del artículo 795 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia,

acredita que en relación a cuantos y cuales docentes de

educación física se convocaron personalmente para presentar

el primer y segundo examen, manifestó que las Convocatorias

de fecha 10 de noviembre de 2006 y 8 de marzo de 2007, se

tratan de Convocatorias realizadas a los trabajadores de

manera abierta, por lo que es claro que en ningún momento la

Secretaría se encuentra obligada a notificar de manera

personal dichas Convocatorias, por lo que las personas que se

convocaron fueron aquellas que acudieron a registrarse ante su

representada, acreditando cumplir los requisitos que señalan

las Convocatorias aludidas; asimismo, y en relación a cuantas

personas de las convocadas presentaron los exámenes es de

señalar que las mismas se encuentran en los resultados tanto

del primer examen como del segundo, listas de resultados que

fueron exhibidas con pruebas por la parte actora, bajo los

numerales 10 y 14, prueba última que la hizo propia.---------------

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33

Asimismo, manifestó que en relación a los docentes que

acreditaron y docentes que no lo acreditaron, se encuentran las

calificaciones en las listas de resultados que fueron exhibidas

como pruebas por la parte actora, bajo los numerales 10 y 14,

prueba que la hizo propia.--------------------------------------------------

Informó que todos y cada uno de los docentes que

presentaron el segundo examen como Profesores con plaza

dictaminada de 30 horas, Grupo III, de educación física en el

Distrito Federal, se encuentran en el Catálogo 2005, pues se

reitera que es requisito indispensable estar dentro de dicho

Catálogo para poder participar en la Convocatoria para

ascender a la categoría inmediata.---------------------------------------

Por otra parte, se informa que todos y cada uno de

los docentes que presentaron el segundo examen como

Profesores, con plaza dictaminada de 26 horas, Grupo III, de

educación física en el Distrito Federal, se encuentran en el

Catálogo 2005, pues se reitera que es requisito indispensable

estar dentro de dicho Catálogo para poder participar en la

convocatoria para ascender a la categoría inmediata.--------------

16. INFORME requerido a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (fs. 606), se encuentra el desechamiento de

esta prueba, con fundamento en el artículo 780 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia.--------

II. LA CONFESIONAL de las siguientes Dependencias:-----

La Secretaría de Educación Pública, desahogada en

audiencia del día seis de octubre de dos mil once (fs. 636 y

637), carece de relevancia al negar todas las posiciones

formuladas, en términos del artículo 790 de la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria a la materia.------------------------

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34

En esa misma audiencia se llevó a cabo el desahogo de la

prueba confesional a cargo del SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, teniéndose por

confeso ficto, con fundamento en los artículos 788 y 789, de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia.

Por lo que respecta a la COMISIÓN MIXTA DE

ESCALAFÓN, en audiencia del día 3 de julio de 2012 (fs. 658),

se le tuvo por fictamente confeso de las posiciones que le

fueron formuladas, con fundamento en el artículo 788 y 789 de

la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

materia.--------------------------------------------------------------------------

Por lo que respecta a la Secretaría General del Comité

Ejecutivo de la Sección 9 (fs. 658), se tuvo por fictamente

confeso, con fundamento en los artículos 788 y 789 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia.--------

Por lo que respecta a la prueba confesional de la

Secretaría General del Comité Ejecutivo de la Sección 10,

desahogada en términos del artículo 790 de la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria a la materia, tal y como se

aprecia a fojas 658, carece de valor alguno al negar todas las

posiciones formuladas.------------------------------------------------------

Respecto a las Dependencias o personas morales

restantes, dichas confesionales se desecharon ya que no

forman parte en el presente juicio, como se desprende de la

audiencia visible fojas 606 de autos.------------------------------------

III. LA TESTIMONIAL en audiencia del día seis de mayo

de dos mil diez (fs. 627), se decretó la deserción, con

fundamento en el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la materia.----------------------------------------

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35

IV. LA INSPECCIÓN con fundamento en el artículo 827 de

la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

materia, se determinó desecharla.---------------------------------------

V y VI. La Instrumental de Actuaciones y la Presuncional

Legal y Humana, que se desahogaron por su propia y especial

naturaleza ----------------------------------------------------------------------

En relación a las pruebas supervenientes, ofrecidas por la

parte actora, mediante escrito visible a fojas 442, no fueron

admitidas, tal y como se desprende de audiencia del día 17 de

febrero de 2011 (fs. 631), con fundamento en los artículos 778,

779 y 780, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la materia.------------------------------------------------------

IV. El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE

LA EDUCACIÓN, ofreció sus pruebas:---------------------------------

I. LA CONFESIONAL a cargo de la actora MARÍA ELENA

FUENTES MARAVILLAS, llevada a cabo en audiencia del día

20 de noviembre de 2009, en términos del artículo 790 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia,

otorgándole valor probatorio para acreditar que sabe que la

Comisión Mixta de Escalafón, está formada por la Secretaría de

Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores,

asimismo, sabe que la Comisión Mixta de Escalafón se rige

bajo sus ordenamientos, reglamentos y lineamientos internos,

reconoce que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación, representa los intereses de los trabajadores de la

educaciones; asimismo, que la relación que la une con el citado

Sindicato es de carácter gremial (fs. 621).-----------------------------

III y IV. La Instrumental de Actuaciones y la Presuncional

Legal y Humana, que se desahogaron por su propia y especial

naturaleza.----------------------------------------------------------------------

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36

V. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, ofreció

sus pruebas:-------------------------------------------------------------------

1. LA CONFESIONAL a cargo de FUENTES MARAVILLAS

MARÍA ELENA, desahogada en términos del artículo 790 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia,

carece de eficacia probatoria al haber negado todas las

posiciones del pliego que obra a fojas 612 de autos.---------------

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia

simple el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al

Servicio de la Secretaría de Educación Pública, publicada el 14

de diciembre de 1973 (fs. 245), en términos del artículo 810

de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

materia, es de otorgarle valor probatorio, en virtud, que a fojas

433, se encuentra el original, con el cual se adminicula,

acreditando, que para efectos de este Reglamento, se

denomina escalafón el sistema organizado en la Secretaría de

Educación Pública, para efectuar las promociones de ascenso

de los trabajadores de base y autorizar las permutas. Este

Reglamento contiene el conjunto de normas que determinan y

regulan este procedimiento, con fundamento en lo dispuesto

por el capítulo tercero de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, y con apoyo en lo relativo al Reglamento

de las Condiciones Generales de Trabajo de la propia

dependencia; asimismo, las disposiciones contenidas en este

reglamento son obligatorias para la Secretaría de Educación

Pública, sus trabajadores, la Comisión Nacional Mixta de

Escalafón y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación.----------------------------------------------------------------------

3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia

certificada de la relación de los trabajadores que participaron

en el proceso de selección, con fundamento en el artículo 795

de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

materia, acredita los puntajes obtenidos por los trabajadores en

el proceso de selección de aspirantes a plazas directivas y de

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37

supervisión, en la Administración Federal de Servicios

Educativos en el Distrito Federal, para el otorgamiento de la

Categoría E0700, Inspector Normalista de Educación Física, de

fecha 23 de marzo de 2007 (fs. 238 a 244), observando que no

aparece el nombre de la actora.------------------------------------------

4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el

Convenio Administrativo de fecha 7 de noviembre del 2006,

cuya valoración ya se realizó.---------------------------------------------

5. LA DOCUMENTAL consistente en la Convocatoria de

fecha 10 de noviembre de 2006, cuya valoración ya se realizó.-

6. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el

ADENDUM 1, al Convenio de fecha 7 de noviembre de 2007,

cuya valoración ya se realizó.---------------------------------------------

7. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la lista que

contiene el resultado del primer examen de evaluación,

publicada el 30 de noviembre de 2006, ya se realizó la

valoración correspondiente.------------------------------------------------

8. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el

ADENDUM 2, del Convenio de fecha 7 de noviembre de 2006,

ya se realizó la valoración correspondiente.---------------------------

9. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la

Convocatoria de fecha 8 de marzo de 2007, prueba en común,

ya se realizó la valoración correspondiente.---------------------------

10. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero

de 2005 (fs. 356), en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia,

acredita las facultades del funcionario que certificada las

pruebas, con fundamento en el artículo 13, fracción XVI, del

citado Reglamento.-----------------------------------------------------------

11 y 12. La Instrumental de Actuaciones y la Presuncional

Legal y Humana, que se desahogaron por su propia y especial

naturaleza ----------------------------------------------------------------------

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38

VI. La SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ

EJECUTIVO SECCIONAL DE LA SECCIÓN IX, DEL

DISTRITO FEDERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ofreció sus pruebas:--

1 y 2. La Instrumental de Actuaciones y la Presuncional

Legal y Humana, que se desahogaron por su propia y especial

naturaleza --------------------------------------------------------------------

3. LA CONFESIONAL de la actora MARÍA ELENA

FUENTES MARAVILLAS, en audiencia del día veinte de

noviembre de dos mil nueve (fs. 621 a 622), se decretó la

deserción, con fundamento en el artículo 780 de la Ley Federal

del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia.-------------------

VII. LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE ESCALAFÓN

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, ofreció sus

pruebas, que son las siguientes:------------------------------------------

1. LA CONFESIONAL a cargo de FUENTES MARAVILLAS

MARÍA ELENA, en audiencia visible a fojas 621 y 622 de autos,

se decretó la deserción, con fundamento en el artículo 780 de

la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

materia.--------------------------------------------------------------------------

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la

Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 14 de diciembre de 1973 (fs. 433), cuya

valoración ya se realizó.----------------------------------------------------

3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia

certificada de los puntajes obtenidos por los trabajadores en el

proceso de selección de aspirantes a plazas directivas y de

supervisión, en la Administración Federal de Servicios

Educativos en el Distrito Federal, para el otorgamiento de la

Categoría E0700, Inspector Normalista de Educación Física, de

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39

fecha 30 de noviembre de 2006, ofrecida por la actora a fojas

171 y 172, ya se realizó la valoración correspondiente, y por lo

que respecta a la lista del proceso de selección de aspirantes a

plazas directivas y de supervisión de fecha 23 de marzo de

2007, con fundamento en el artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria, acredita que el nombre de la

actora no se encuentra.-----------------------------------------------------

4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el

Convenio Administrativo de fecha 7 de noviembre de 2006,

cuya valoración se realizó.------------------------------------------------

5. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la

Convocatoria de fecha 10 de noviembre de 2006, prueba que

fue ofrecida por la parte actora y que constituye prueba en

común de las partes, ya se realizó la valoración

correspondiente.--------------------------------------------------------------

6. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el

ADENDUM 1, al Convenio de fecha 7 de noviembre de 2007,

prueba que fue ofrecida por la parte actora y que constituye

prueba en común de las partes; cuya valoración ya fue

realizada.------------------------------------------------------------------------

7. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la lista que

contiene el resultado del primer examen de evaluación,

publicada el 30 de noviembre de 2006, prueba que fue ofrecida

por la parte actora y que constituye prueba en común de las

partes, ya fue valorada.-----------------------------------------------------

8. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el

ADENDUM 2, al Convenio de fecha 7 de noviembre de 2007,

prueba que fue ofrecida por la parte actora y que constituye

prueba en común de las partes, ya se realizó la valoración

correspondiente.--------------------------------------------------------------

9. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la

Convocatoria de fecha 8 de marzo de 2007, prueba que fue

ofrecida por la parte actora y que constituye prueba en común

de las partes, se realizó su valoración.----------------------------------

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40

10 y 11. La Instrumental de Actuaciones y la Presuncional

Legal y Humana, que se desahogaron por su propia y especial

naturaleza.----------------------------------------------------------------------

VIII. Del estudio y valoración de las pruebas aportadas por

las partes, incluyéndose la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana, como lo dispone el artículo 137

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

tenemos que la actora reclama el otorgamiento vía ascenso en

la plaza dictaminada de Inspector de Educación Física con

carácter definitivo, a la cual considera tener derecho como

trabajadora de base al servicio de la Secretaría de Educación

Pública, adscrita a la Dirección General de Educación Física,

debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

asignó 187 plazas de Inspector General de Educación Física

en el Distrito Federal, por lo que al ser de nueva creación,

existen y están vacantes y que fueron distribuidas a docentes

que carecen de derecho para ello, considera la actora que tiene

mejor derecho laboral escalafonario preferente, fundado,

acreditado y reconocido legalmente en el Catálogo Oficial 2005

de Profesores con Plaza Dictaminada de 30 horas, de

educación física en el Distrito Federal, ocupando el lugar

número 220, del Grupo III, de Educación Física de la Comisión

Nacional Mixta de Escalafón SEP-SNTE, derivado de lo

anterior, el otorgamiento y expedición a su favor con carácter

definitivo del nombramiento correspondiente, para tal efecto,

ofreció el Convenio celebrado entre las organizaciones que

participaron, documento que hizo propio el Titular demandado,

por lo que, se le otorgó valor probatorio para acreditar que

efectivamente se sometieron a concurso diversas plazas, en las

cuales se encontraba la de Inspector de Educación Física,

Clave E0700, la cual reclama la actora, desprendiendo que se

otorgaron 40 plazas, las que se someterían a un proceso de

selección, en términos de los artículos 47 y 57, de la Ley

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41

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que a la

letra dice:------------------------------------------------------------------------

“ARTÍCULO 47. Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada Dependencia, conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.”------------

“ARTÍCULO 57. Los Titulares darán a conocer a las

Comisiones Mixtas de Escalafón las vacantes que se presenten dentro de los diez días siguientes en que se dicte el aviso de baja o se aprueba oficialmente la creación de plazas de base”.-

Atendiendo a los preceptos anteriormente transcritos, el

día 10 de noviembre del 2006, se difundió la Convocatoria

mediante la cual se establecen las base para la participación

de los docentes con carácter de aspirantes al proceso de

evaluación, y siendo que del número de aspirantes que

cumplen con lo dispuesto en los términos de la Convocatoria

era notablemente inferior al esperado, particularmente en las

modalidades directiva o de supervisión, se emitió con fecha14

de noviembre del 2006 un primer adendum, donde se

consideró conveniente actualizar los términos bajo los cuales

los docentes podrían participar en este proceso, por lo que se

convocó a otro proceso de selección y evaluación,

especificando las condiciones con las cuales podrían

participar.-----------------------------------------------------------------------

No obstante lo anterior, tomando en cuenta, los resultados

de la primera etapa y los procesos de evaluación celebrados el

25 de noviembre y 16 de diciembre de 2006, diversas plazas

directivas y de supervisión, tampoco, pudieron ser ocupadas,

dado que los participantes no obtuvieron una calificación

aprobatoria, era necesario su incorporación en la segunda

etapa de este programa con lo cual concluiría la aplicación del

Convenio de 7 de noviembre de 2006.---------------------------------

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42

Suscribiéndose un segundo adendum, del cual se

desprende básicamente que para el rubro Educación Física (fs.

178), se señaló que el proceso de evaluación y de ascenso a

las Plazas de Inspector disponibles, se efectuaría de manera

independiente en la Dirección General de Educación Física y

en la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa.-----

Precisando que para la Dirección General de Educación

Física, debido al impacto que los diversos Programas

Institucionales habiendo tenido en la conformación del

escalafón en el que participarían los docentes adscritos a esta

área administrativa, por lo que, podrían participar en la

segunda etapa del Programa los docentes que no obtuvieron

una evaluación aprobatoria en el examen aplicado en la

primera etapa, los docentes que se encuentran inscritos en el

Catálogo Escalafonario, con dictamen de hasta 30 horas,

considerando el 20% adicional del total de plazas.------------------

Para tal efecto se emitió la Convocatoria con fecha 8 de

marzo de 2007 que se encuentra a fojas 181 a 186, la cual hizo

propia el demandado por lo que acredita que para el proceso

de selección de Inspectores de Educación, podrían participar

los docentes que se encontraran inscritos en el Catálogo

Escalafonario con dictamen de hasta 30 horas, debiendo acudir

al área administrativa de su adscripción con los documentos

referidos a fojas 185, el periodo de registro sería del 8 al 12 de

marzo del 2007, precisando que para obtener el nombramiento

definitivo en la categoría directiva o de supervisión a la que

aspira, y fuera registrado el trabajador, debía cumplir con los

requisitos señalados y someterse y aprobar el examen de

evaluación.---------------------------------------------------------------------

En este sentido, debemos precisar que de la documental

aportada a fojas 423 a 432, desahogada en términos del

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43

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la materia, consistente en la relación de aspirantes

al proceso de selección para ocupar las plazas directivas y de

supervisión para Inspector Normalista de fecha 23 de marzo

de 2007, no se desprende el nombre de la actora.-----------------

En estas circunstancias tenemos, que la actora no acredita

con prueba alguna su participación en el proceso de selección

para obtener la plaza de Inspector de Educación Física que

reclama, pues no obstante que señala: “que le corresponde el

reconocimiento de sus mejores derechos escalafonarios

preferentes adquiridos y acumulados durante los años que ha

trabajado, y más aún cuando conforme al Catálogo Oficial 2005

de los PROFESORES CON PLAZA DICTAMINADA DE 30

HORAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA EN EL DISTRITO

FEDERAL, en el cual ocupa el lugar número 220, del Grupo III,

de Educación Física de la Comisión Nacional Mixta de

Escalafón SEP-SNTE, le corresponde de manera automática

esta plaza.”.--------------------------------------------------------------------

Debemos precisar que para ser beneficiario de un

movimiento escalafonario, debemos atender la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, tiene un apartado

relativo al Sistema de Escalafón, el cual comprende del artículo

57 al 66, y en el cual dispone que uno de los factores

escalafonarios son los conocimientos y que estos son

calificados de acuerdo a la evaluación que para tal efecto sea

fijada en los Reglamentos de Escalafón de la Dependencia que

corresponda, siendo el caso que el Reglamento de Escalafón

de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación

Pública que fue exhibido a fojas 463, señala en la fracción XIII,

de su artículo 28, lo siguiente:---------------------------------------------

“Articulo 28. Corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón…

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44

XIII. Estudiar, modificar y aprobar en su caso los cuestionarios a que deberán sujetar los exámenes de los aspirantes a ascenso.-------------------------------------------------------

Como podemos advertir del Convenio celebrado con fecha

7 de noviembre de 2006, en el acuerdo Décimo Segundo, el

resultado de la evaluación aplicada a los trabajadores

registrados en los Catálogos escalafonarios, determina a los

docentes que ascenderán a las categorías de supervisión,

tomando en cuenta su registro y ubicación en el referido

Catálogo Escalafonario, el cual sirve para el único efecto de dar

prioridad de acuerdo a la orden en el que se encuentran los

trabajadores, cuando se presenten condiciones equivalentes

entre ellos.----------------------------------------------------------------------

En estas condiciones, no sólo debe de contar con los

factores de aptitud, antigüedad, disciplina y puntualidad, como

lo manifiesta la actora, sino también, es el factor de

conocimientos, los cuales pueden ser evaluados mediante la

aplicación de un examen, en el cual debía obtener una

calificación aprobatoria de 70% puntaje total, como podemos

apreciar la actora no acredita haber participado en el primero y

segundo examen de Evaluación del “Convenio de

Consolidación de Estructuras Directivas de los Niveles de

Educación Básica en el Distrito Federal”, mismos que se

realizaron el 25 de noviembre de 2006 y 20 de marzo de 2007,

tal y como se acredita con los resultados del “Proceso de

Selección de Aspirantes a Plazas Directivas y de Supervisión

en la Administración Federal de Servicios Educativos en el

Distrito Federal, de fechas 30 de noviembre de 2006 y 23 de

marzo de 2007, consecuentemente, al no cumplir con la

totalidad de los requisitos solicitado por las disposiciones

legales de referencia, no le corresponde le sea asignada la

categoría de Inspector de Educación Física, pues para

reclamar su derecho preferente escalafonario, debía

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45

someterse al Sistema de Escalafón con que cuenta esta

Dependencia, lo anterior en términos del Título Tercero del

Escalafón, tal y como lo dispone el artículo 47, 50, 56 y 60, de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

respectivamente, que a la letra dicen:-----------------------------------

ARTÍCULO 47.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este Título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.-------------

ARTÍCULO 50.- Son factores escalafonarios: I.- Los

conocimientos; II.- La aptitud; III.- La antigüedad; y IV.- La disciplina y puntualidad.-----------------------------------------------------

ARTÍCULO 56.- Las facultades, obligaciones, atribuciones,

procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus organismos auxiliares en su caso, quedarán señalados en los reglamentos y convenios, sin contravenir las disposiciones de esta Ley.-------------------------------------------------

ARTÍCULO 60.- En los concursos se procederá por las

comisiones a verificar las pruebas a que se sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en los reglamentos.-------------------------------------------------------------------

En las relatadas circunstancias se llega a la conclusión

que la actora no acreditó su acción, y al no advertir esta Sala

irregularidades en el Procedimiento Escalafonario, es evidente

que la actora carece del derecho para reclamar de la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, COMISIÓN

NACIONAL MIXTA DE ESCALAFÓN, SINDICATO NACIONAL

DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y SECRETARÍA

GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL DE LA

SECCIÓN IX y SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ X DEL

DISTRITO FEDERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, se dictamine a su favor

el otorgamiento vía ascenso la plaza de Inspector General de

Educación Física con carácter definitivo, así como de otorgarle

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46

vía ascenso una plaza dictaminada de Inspector de Educación

Física con carácter definitivo, respecto de 29 docentes de

Educación Física de Iztapalapa, por ende, de expedirle a su

favor el nombramiento de Inspector de Educación Física en el

Distrito Federal, y al ser accesoria a la principal, se debe

absolver del pago de salarios caídos que reclama.------------------

En relación a la Nulidad, inexistencia e invalidez del

Convenio celebrado por las demandadas el 7 de noviembre de

2006, así como la Convocatoria emitida el 10 de noviembre de

2006; del adendum, que se adiciona al Convenio de 7 de

noviembre de 2006, del examen de evaluación aplicado el 25

de noviembre de 2006, del adendum 2, de fecha 6 de marzo de

2007, con el que se adiciona el Convenio de 7 de noviembre de

2006, de la Convocatoria emitida el 7 de marzo de 2007; del

examen de evaluación aplicado el 20 de marzo de 2007, así

como de los resultados de los exámenes efectuados en las

fechas precisadas, así como del proceso administrativo, que

solicita la actora, resulta improcedente por las siguientes

razones:-------------------------------------------------------------------------

La ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

disponen en su artículo 56, lo siguiente:--------------------------------

“ARTÍCULO 56. Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus Órganos Auxiliares, en su caso quedarán señalados en los reglamentos y convenios sin contravenir las disposiciones de esta Ley”.----------------------------

Si del precepto anteriormente transcrito, dispone las

facultades de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus

Organismos Auxiliares, quedaron señalados en el Convenio,

así como en el adenudm 1 y 2, las Convocatorias y los

exámenes, así como el procedimiento administrativo, entonces

se encuentran dentro del marco de la ley, más aún cuando del

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47

citado Convenio y adendum 1 y 2, se establece un proceso

único para la ocupación de las plazas directivas y de

supervisión disponibles, como es el caso de la categoría de

Supervisión de Educación Física, por tanto, es facultad de la

Comisión Mixta de Escalafón, realizar una evaluación de los

trabajadores registrados en los Catálogos escalafonarios, en

términos de lo dispuesto por el Reglamento de Escalafón de los

trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación Pública,

y por el “Convenio de Consolidación de Estructuras Directivas

de los Niveles de Educación Básica en el Federal,” el cual

adquirió valor probatorio por haberlo suscrito los representantes

de la Secretaría de Educación Pública, del Sindicato Nacional

de Trabajadores de la Educación y de la Comisión Nacional

Mixta de Escalafón, que en el presente caso fue el de fecha 7

de noviembre de 2006, a mayor abundamiento y tomando en

cuenta, que la actora reconoce que el Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación representa los intereses de los

Trabajadores de la Educación, y que la relación que la une con

el es de carácter gremial, lo anterior, al haber contestado de

manera afirmativa las posiciones novena y décima, al

desahogar la prueba confesional visible a fojas 622, luego

entonces, se da por entendido que las decisiones en este caso

creación y firma del Convenio, Adendums y Convocatoria, son

con la autorización de los trabajadores, ya que los

representantes sindicales tienen todas las facultades para

hacerlo; por lo tanto, al ser agremiada debía acatar todas y

cada una de las bases del concurso, por lo que al no acreditar

su derecho resulta procedente absolver a los demandados.------

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el

artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, es de resolverse y se.----------------------------------------

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48

R E S U E L V E:

PRIMERO. La parte actora no acreditó la procedencia de

su acción y los Titulares demandados justificaron sus

excepciones y defensas, a la Secretaría General Ejecutiva de la

Sección X, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación, se tuvo por contestada la demanda en sentido

afirmativo, consecuentemente.--------------------------------------------

SEGUNDO. Se absuelve al Titular de la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA, SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, COMISIÓN MIXTA

DE ESCALAFÓN, SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ

EJECUTIVO SECCIONAL SECCIÓN IX y COMITÉ

EJECUTIVO DE LA SECCIÓN X, DEL SINDICATO

NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, de

las pretensiones reclamadas por FUENTES MARAVILLAS

MARÍA ELENA, consistentes en la dictaminación a su favor del

otorgamiento vía ascenso a la plaza de Inspector General de

Educación Física con carácter definitivo, así como de otorgarle

vía ascenso una plaza dictaminada de Inspector de Educación

Física con carácter definitivo, respecto de 29 docentes de

Educación Física de Iztapalapa; por ende, de expedirle a su

favor el nombramiento de Inspector de Educación Física en el

Distrito Federal, y al ser accesoria a la principal, se debe

absolver del pago de salarios caídos; asimismo, se absuelve de

la nulidad, inexistencia e invalidez del Convenio celebrado por

las demandadas el 7 de noviembre de 2006, así como la

Convocatoria emitida el 10 de noviembre de 2006; del

adendum que se adiciona al Convenio de 7 de noviembre de

2006, del examen de evaluación aplicado el 25 de noviembre

de 2006, del adendum 2 , de fecha 6 de marzo de 2007 con el

que se adiciona el Convenio de 7 de noviembre de 2006, de la

Convocatoria emitida el 7 de marzo de 2007 del examen de

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49

evaluación aplicado el 20 de marzo de 2007, así como de los

resultados de los exámenes efectuados en las fechas

precisadas, así como del proceso administrativo, prestaciones

reclamadas en numerales del 1 al 14, de su escrito de

demanda, por las razones expuestas en el considerando que

antecede.----------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA

PRESENTE RESOLUCIÓN y en su oportunidad archívese el

expediente como asunto total y definitivamente concluido.--------

SRP*cmz.

A S Í, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.---------------------------------------------------------------