teorÍa constitucional universidad de mar del plata

Upload: mackena

Post on 04-Feb-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    1/31

    TEORA CONSTITUCIONAL

    BOLILLA 1

    PUNTO 1

    EL DERECHO CONSTITUCIONAL: resulta ser la rama del derecho pblico que se ocupadel estudio del Sistema Constitucional, integrado por las normas jusfundamentales que se

    refieren a la estructura del Estado, a la organizacin y la competencia de los poderes degobierno y a los derechos, garantas y obligaciones individuales y colectivos, as como lasinstituciones que los garantizan, como asimismo la jurisprudencia, doctrina, prctica, usosy costumbres que asientan su aplicabilidad

    LA TEORA CONSTITUCIONAL:

    !pera desde una perspectiva Universal "vlida para todas las realidades estatales#,abstrayendo de la realidad emprico histricalas notas especiales que se perciben en laestructura total del Estado$ %esde distintas perspectivas tericas y utilizando m&todos

    propios, cada corriente construye tipos conceptuales sobre la Constitucin del Estado$LA CIENCIA CONSTITUCIONAL:

    !pera desde una perspectiva parcial "vlida para la regin o regiones de donde obtienesus datos#, clasificando las constituciones de los Estadosde acuerdo con notas que leson comunes$ 'a Ciencia e(ige que el material Emprico Constitucional responda cone(actitud a las caractersticas previstas en las clasificaciones$ Cuando la dinmica de lahistoria modifica la realidad, el cientfico modifica las clasificaciones$

    DERECHO CONSTITUCIONAL POSITIVO:

    Es el conjunto de Normas jurdicas de competencia supremas de un Estado que sonelaboradas por el Constituyente$ Es un conjunto porque estn integradas en un sistemaen forma de estructura$ )na Normaaislada NO es la Constitucin$

    BLOQUE CONSTITUCIONAL:

    En el caso argentino, despus de la Reforma Constitucional de 1!, esta nocin deconjuntodebe completarse con la nocin de "lo#ue de Constitucionalidadpues al te(to dela C* "desde el +rembulo hasta la ltima disposicin transitoria# de$en sum%rseleciertos

    instrumentos internacionales so$re los &erechos 'umanos con (erar#ua Constitucional$El Bloque Constitucionl es un conjunto normativo que parte de la Constitucin, y quea-ade y contiene disposiciones, principios y valores que son materialmenteconstitucionales fuera del te(to de la Constitucin Escrita$ Suele situarse en ese .loque alos /ratados 0nternacionales, al %erecho Consuetudinario, a la 1urisprudencia, etc$

    El "lo#ue de Constitucionalidad as integrado sirve para acoplar elementos )tilesen lainterpretacin de la CN, y en la integracin de los vacios normativos de la misma$

    RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS:

    ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL:

    1

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    2/31

    'a !uncionli"" de la relacin hace

    0nterrelacin de partes con2en funcin de un todo$ 'a funcionalidad de la relacin hacenacer principios que sirven de fundamento a la estructura$ Si una parte deja de funcionarse afecta la totalidad de la estructura$

    T#es su$es%ecies "e Est#uctu#s &su$est#uctu#s':1( Su$est#uctu# )OR*OL+,ICA - %estaca las relaciones /emporo 3 Espaciales

    en las que se dan las Costumbres Constitucionales$ El Estado 4rgentino estformado por un espacio fsico "que le sirve de mbito espacial de validez a nuestraC*#, por una poblacin "que integra el mbito personal se-alado#, y por unaubicacin histrica "que forma el mbito temporal#$

    .( Su$est#uctu# NOR)ATIVA - Es el conjunto de *ormas, valores y conocimientosque regulan la vida social$ 4qu encontramos las ideologas polticas en pugna en el

    proceso histrico argentino, las creencias religiosas, los usos y costumbressociales en tanto sean fundamentales y se hayan objetivado en *ormas y ,finalmente, las *ormas Constitucionales creadas por el Constituyente " de 5678 ysus 9eformas#$

    /( Su$est#uctu# PSICOL+,ICA - Es la Constitucin +sicosocial de la Sociedad4rgentina que permite internalizar y llevar a la realidad el Conjunto de *ormas,valores y conocimientos que integran la subestructura normativa$

    RELACI+N DE LA CIENCIA 0 LA TEORA CONSTITUCIONAL CON OTRASDISCIPLINAS:

    1( Su$est#uctu# )OR*OL+,ICA CONSTITUCIONAL - Es el campo de lainvestigacin de la Economa +oltica, de la :eografa +oltica y de la :eopoltica$/ambi&n la ;istoria +oltica y Constitucional, pero en este caso el m&todo ya noser emprico sino comprensivo e historicista$

    .( Su$est#uctu# NOR)ATIVA CONSTITUCIONAL - Es el campo de lainvestigacin de la teora de Estado y tambi&n la &tica social y de la

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    3/31

    BOLILLA II

    PUNTO 1:

    LA CONSTITUCI+N AR,ENTINA

    ANTECEDENTES:

    *UENTES HISTORICAS DE LA CN:

    1( *uentes i"eol2ics o "oct#in#is: Son el conjunto de ideas, doctrinas ycreencias que gravit sobre el Constituyente para componer el complejo cultural dela C*$

    'a base ideolgica e institucional espa*olacon que se maneja la Revolucin de+ayo permanece como fermento que conduce en 1,-. a la /rgani0acinConstitucional$ +or otro lado, la emancipacin acu-a desde 1,1algunaspautas

    fundamentales #ue componen el ideario de +ayo2

    .( *uentes No#3ti4s &o "el De#ec5o Constitucionl Esc#ito': son los te3tos ylas Normas previos a 1,-. 1,4 que sirvieron de inspiracin y antecedente alarticulado de la C*$

    %esde E6E6U6U6nos llega el rol de ejemplaridad de su Constitucin de 1787$ 'aRep)$lica y el 5ederalismo nos sirven de inspiracin, pero se institucionalizan enforma autctona$

    /( *uentes Inst#u3entles: que apuntan el proceso poltico= jurdico que condujo alestablecimiento de la Constitucin, y que dan noticia de cmo6 por #u6 y cu%ndo6se incorporan a ella sus contenidos fundamentales$

    'os ensayos Constitucionales desde 1,1 hasta la Constitucin de 1,74hicierontambi&n su aporte, cuajando en elproyecto ela$orado por (uan "autista 8l$erdi en9:as "ases;$ 0deolgicamente, es factor de primer orden el pensamiento de lageneracin de 1,.< e3presado en las pala$ras sim$licas del &ogma =ocialista6 y

    el >deario /riental formulado principalmente por 8rtigas$El proceso ?actista o Contractual fue el cauce a trav&s del cual se prepar e

    instrumento la organi0acin Constitucional de las ?rovincias #ue tuvieron a "uenos8ires como foco territorial y vinculo fsico de integracin$

    Pctos 9 T#t"os"fuentes#

    5= El primer antecedente de los +actos +ree(istentes con gravitacin importantees la Convencin de la +rovincia !riental del )ruguay, celebrada el 5> de abrilde 5658 entre 4rtigas y 9ondeau$

    ?= 'uego, el /ratado de +ilar, la 'iga de 4valos, el +acto de .enegas, el /ratado

    de Cuadriltero y el +acto

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    4/31

    A= )n ltimo +acto es el de San 1os& de 567>, facilitar el ingreso de .uenos 4iresa la Sociles 9 Cultu#les6

    ?( Pcto Inte#ncionl "e De#ec5os Ci4iles 9 Pol@ticos 9 su P#otocolo*cultti4o6

    ( Con4encin So$#e l P#e4encin 9 l Sncin "el Delito "e ,enoci"io6

    7( Con4encin Inte#ncionl so$#e l Eli3incin "e To"s ls *o#3s "eDisc#i3incin Rcil6

    8( Con4encin So$#e l Eli3incin "e To"s ls *o#3s "e Disc#i3incinCont# l )ue#6

    ( Con4encin Cont# l To#tu# 9 Ot#os T#tos o Pens C#ueles> In5u3nos oDe2#"ntes6

    1(Con4encin So$#e los De#ec5os "el Nio6

    11(Con4encin Inte#3e#icn so$#e Des%#icin *o#F" "ePe#sons&e##quiF" en 17'6

    1.(Con4encin so$#e l I3%#esc#i%ti$ili"" "e los C#@3enes "e ,ue## 9 "e losC#@3enes "e Les Hu3ni""&e##quiF" en./'6

    1/(Con4encin Inte#ncionl so$#e los De#ec5os "e ls Pe#sons conDisc%ci""9 su P#otocolo *cultti4o6

    4

    http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_para_la_Prevenci%C3%B3n_y_la_Sanci%C3%B3n_del_Delito_de_Genocidiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_para_la_Prevenci%C3%B3n_y_la_Sanci%C3%B3n_del_Delito_de_Genocidiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_internacional_sobre_la_eliminaci%C3%B3n_de_todas_las_formas_de_discriminaci%C3%B3n_racialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_internacional_sobre_la_eliminaci%C3%B3n_de_todas_las_formas_de_discriminaci%C3%B3n_racialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_la_eliminaci%C3%B3n_de_todas_las_formas_de_discriminaci%C3%B3n_contra_la_mujerhttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_la_eliminaci%C3%B3n_de_todas_las_formas_de_discriminaci%C3%B3n_contra_la_mujerhttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_contra_la_tortura_y_otros_tratos_o_penas_crueles,_inhumanos_o_degradanteshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_contra_la_tortura_y_otros_tratos_o_penas_crueles,_inhumanos_o_degradanteshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_los_Derechos_del_Ni%C3%B1ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Interamericana_sobre_Desaparici%C3%B3n_Forzada_de_Personashttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Interamericana_sobre_Desaparici%C3%B3n_Forzada_de_Personashttp://es.wikipedia.org/wiki/1997http://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_contra_la_humanidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_contra_la_humanidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/2003http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_sobre_los_Derechos_de_las_Personas_con_Discapacidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_sobre_los_Derechos_de_las_Personas_con_Discapacidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_para_la_Prevenci%C3%B3n_y_la_Sanci%C3%B3n_del_Delito_de_Genocidiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_internacional_sobre_la_eliminaci%C3%B3n_de_todas_las_formas_de_discriminaci%C3%B3n_racialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_internacional_sobre_la_eliminaci%C3%B3n_de_todas_las_formas_de_discriminaci%C3%B3n_racialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_la_eliminaci%C3%B3n_de_todas_las_formas_de_discriminaci%C3%B3n_contra_la_mujerhttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_la_eliminaci%C3%B3n_de_todas_las_formas_de_discriminaci%C3%B3n_contra_la_mujerhttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_contra_la_tortura_y_otros_tratos_o_penas_crueles,_inhumanos_o_degradanteshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_contra_la_tortura_y_otros_tratos_o_penas_crueles,_inhumanos_o_degradanteshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_los_Derechos_del_Ni%C3%B1ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Interamericana_sobre_Desaparici%C3%B3n_Forzada_de_Personashttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Interamericana_sobre_Desaparici%C3%B3n_Forzada_de_Personashttp://es.wikipedia.org/wiki/1997http://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_contra_la_humanidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_contra_la_humanidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/2003http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_sobre_los_Derechos_de_las_Personas_con_Discapacidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_sobre_los_Derechos_de_las_Personas_con_Discapacidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombre
  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    5/31

    .( ES ESCRITA: 4 pesar de las mutaciones producidas, est formulada a trav&s dee(presiones lingsticas consagradas en su te(to$

    /( ES R,IDA: +ara ser 9eformada, al 4rtculo 8D de la C$*$ dispone unprocedimiento ms dificultoso que el utilizado para dictar la legislacin ordinaria y laintervencin de un rgano e(traordinario como les la Convencin Constituyente$

    Art. 30.- La Constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes.

    La necesidad de Reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de 2/3

    partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuar sino por una Convencin

    convocada al efecto.

    =( NO ES PGTREA NI CONTIENE CLUSULAS PGTREAS &EPRESAS NITCITAS': El 4rtculo 8D de la C$*$ dispone que ella puede ser 9eformada en eltodo o en cualquiera de sus partesF$

    ?( ES DERIVADA: El 4rtculo 5B de la C$*$ dice que adopta para su gobierno laforma 9epresentativa, 9epublicana y

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    6/31

    TIPOLO,A

    LOS / TIPOS PUROS:

    1( RACIONAL NOR)ATIVO.( HISTORICISTA/( SOCIOL+,ICO

    1( Ti%o RACIONAL NOR)ATIVO:

    a= %efine a la C$*$ como un conjunto de *ormas, fundamentalmente escritas, yreunidas en un cuerpo codificado$

    b= +iensa y elabora a la C$*$ como una planificacin *acional, o sea, suponiendo quela razn humana es capaz de ordenar constitucionalmente a la comunidad y alEstado$

    c= +rofesa la creencia en la fuerza estructurada de la 'ey, es decir, en que las *ormasson el principio ordenador del r&gimen Constitucional y de que tienen en s mismas,

    y en su fuerza normativa, la eficacia para conseguir que la realidad sea tal comolas *ormas la describen$d= 'a C$*$ es un esquema racional de organizacin, un plan o programa formulado

    con pretensin de subsumir "incluir# toda la dinmica del r&gimen poltico en lasprevisiones normativas$

    e= +ropende a obtener racionalidad, seguridad, estabilidad$ Esto es resultado de laplanificacin predeterminada en las *ormas$

    f= Se supone apto para servir con validez general a todos los Estados y para todoslos tiempos$ 9esponde a la &poca del Constitucionalismo moderno o clsico,iniciado a fines del siglo GH000$

    g= 4punta fundamentalmente a la Constitucin

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    7/31

    CONSTITUCI+N PRO,RA)TICA: Es aquella en donde el aspecto ideolgico ofilosfico es preponderante en su estructura, contiene un programa ideolgico muydefinido$

    CONSTITUCI+N PRA,)TICA: Es *eutral en 0deologa, regula solo la 7@ incorpor a tal conte(to, el artculo 5A bis, que consagralos denominados %erechos SocialesF$

    En la 9eforma de 5>>A se incorpor a la primera parte del te(to fundamental, un nuevocaptulo "el ?B# referido a los nuevos %erechos y :arantasF$

    PARTE PRECEPTIVA O DO,)TICA

    Contiene %eclaraciones, %erechos, %eberes y :arantas, y *ormas de habilitacin delcambio Constitucional "4rt$ 8D#

    ARTCULO =. C6N6&De#ec5os "el Consu3i"o# 9 "el Usu#io': :os consumidores yusuarios de $ienes y servicios tienen derecho6 en la relacin de consumo6 a la proteccin

    de su salud6 seguridad e intereses econmicos@ a una informacin adecuada y vera0@ a la

    li$ertad de eleccin6 y a condiciones de trato e#uitativo y digno2 :as autoridades

    proveer%n a la proteccin de esos derechos6 a la educacin para el consumo6 a la

    defensa de la competencia contra toda forma de distorsin de los mercados6 al control delos monopolios naturales y legales6 al de la calidad y eficiencia de los servicios p)$licos6 y

    a la constitucin de asociaciones de consumidores y de usuarios2

    7

    DERECHOS DE 1M

    ,ENERACI+N

    DERECHOS DE 1M

    ,ENERACI+N

    DERECHOS DE 1M

    ,ENERACI+NEL ARTCULO 1= BIS O NUEVO>

    INCORPORADO POR LARE*OR)A DE 1?7

    INCORPORADOS POR LARE*OR)A CONSTITUCIONALDE 1=6 POR E;6 ART6 =1 0 =.

    DE LA C6N6

    LOS PRI)EROS /? ARTCULOSHIST+RICOS DE LA

    CONSTITUCI+N DE 18?/

    PROCESOS CONSTITUCIONALES

    ART6 =/ C6N6

    ,ARANTAS CONSTITUCIONALES

    ART6 18 C6N6

    NOR)A DE HABILITACI+N CONSTITUCIONAL

    ART6 / C6N6DEBERES CONSTITUCIONALES

    ART6 / 0 /7 C6N6

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    8/31

    &Se#4icios P$licos' :a legislacin esta$lecer% procedimientos eficaces para laprevencin y solucin de conflictos6 y los marcos regulatorios de los servicios p)$licos de

    competencia nacional6 previendo la necesaria participacin de las asociaciones de

    consumidores y usuarios y de las provincias interesadas6 en los organismos de control2

    ARTCULO 18 C6N6&Se2u#i"" 9 ,#nt@s In"i4i"ules' : Ning)n ha$itante de laNacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso6 ni

    ju0gado por comisiones especiales6 o sacado de los jueces designados por la ley antes

    del hecho de la causa2 Nadie puede ser o$ligado a declarar contra s mismo@ ni arrestado

    sino en virtud de orden escrita de autoridad competente2 Es inviola$le la defensa en juicio

    de la persona y de los derechos2 El domicilio es inviola$le6 como tam$in la

    correspondencia epistolar y los papeles privados@ y una ley determinar% en #u casos y

    con #u justificativos podr% procederse a su allanamiento y ocupacin2 Auedan a$olidos

    para siempre la pena de muerte por causas polticas6 toda especie de tormento y los

    a0otes2 :as c%rceles de la Nacin ser%n sanas y limpias6 para seguridad y no para castigo

    de los reos detenidos en ellas6 y toda medida #ue a prete3to de precaucin condu0ca a

    mortificarlos m%s all% de lo #ue a#uella e3ija6 har% responsa$le al jue0 #ue la autorice2

    ARTCULO =/ C6N$ &Accin "e A3%#o': Boda persona puede interponer accine3pedita y r%pida de amparo6 siempre #ue no e3ista otro medio judicial m%s idneo6

    contra todo acto u omisin de autoridades p)$licas o de particulares6 #ue en forma actual

    o inminente lesione6 restrinja6 altere o amenace6 con ar$itrariedad o ilegalidad manifiesta6

    derechos y garantas reconocidos por esta Constitucin6 un tratado o una ley2 En el caso6

    el jue0 podr% declarar la inconstitucionalidad de la norma en #ue se funde el acto u

    omisin lesiva2 ?odr%n interponer esta accin contra cual#uier forma de discriminacin y

    en lo relativo a los derechos #ue protegen al am$iente6 a la competencia6 al usuario y al

    consumidor6 as como a los derechos de incidencia colectiva en general6 el afectado6 el

    defensor del pue$lo y las asociaciones #ue propendan a esos fines6 registradas conforme

    a la ley6 la #ue determinar% los re#uisitos y formas de su organi0acin2 Boda persona

    podr% interponer esta accin para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su

    finalidad6 #ue consten en registros o $ancos de datos p)$licos6 o los privados destinados

    a proveer informes6 y en caso de falsedad o discriminacin6 para e3igir la supresin6

    rectificacin6 confidencialidad o actuali0acin de a#uellos2 No podr% afectarse el secreto

    de las fuentes de informacin periodstica2 Cuando el derecho lesionado6 restringido6

    alterado o amena0ado fuera la li$ertad fsica6 o en caso de agravamiento ilegtimo en la

    forma o condiciones de detencin6 o en el de desaparicin for0ada de personas6 la accin

    de ha$eas corpus podr% ser interpuesta por el afectado o por cual#uiera en su favor y eljue0 resolver% de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio$

    ARTCULO / C6N$&Re!o#3 "e l Constitucin': = :a Constitucin puede reformarseen el todo o en cual#uiera de sus partes2 :a necesidad de reforma de$e ser declarada por

    el Congreso con el voto de 7. partes6 al menos6 de sus miem$ros@ pero no se efectuar%

    sino por una Convencin convocada al efecto2

    ARTCULO / C6N$&I3%e#io Constitucionl': Esta Constitucin mantendr% su imperioaun cuando se interrumpiere su o$servancia por actos de fuer0a contra el orden

    institucional y el sistema democr%tico2 Estos actos ser%n insana$lemente nulos2

    8

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    9/31

    &Snciones' =us autores ser%n pasi$les de la sancin prevista en el 8rtculo 76inha$ilitados a perpetuidad para ocupar cargos p)$licos y e3cluidos de los $eneficios del

    indulto y la conmutacin de penas2 Bendr%n las mismas sanciones #uienes6 como

    consecuencia de estos actos6 usurparen funciones previstas para las autoridades de esta

    Constitucin o las de las provincias6 los #ue responder%n civil y penalmente de sus actos2

    :as acciones respectivas ser%n imprescripti$les2 Bodos los ciudadanos tienen el derecho

    de resistencia contra #uienes ejecutaren los actos de fuer0a enunciados en este 8rtculo2

    &En#iqueci3iento Il@cito' 8tentar% asimismo contra el sistema democr%tico #uienincurriere en grave delito doloso contra el estado #ue conlleve enri#uecimiento6 #uedando

    inha$ilitado por el tiempo #ue las leyes determinen para ocupar cargos o empleos

    p)$licos2

    &Le9 "e Gtic P$lic' El Congreso sancionar una ley sobre &tica pblica para elejercicio de la funcin$

    ARTCULO /7 C6N$&DerechosPol@ticos> Su!#2io' Esta Constitucin garanti0a el plenoejercicio de los derechos polticos6 con arreglo al principio de la so$erana popular y de

    las leyes #ue se dicten en consecuencia6 el sufragio es universal6 igual6 secreto y

    o$ligatorio2

    &I2ul"" "e Seo %# cce"e# c#2os P$licos' :a igualdad real de oportunidadesentre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garanti0ar% por

    acciones positivas en la regulacin de los partidos polticos y en el rgimen electoral2

    Dis%osicin T#nsito#i &Se2un"' :as acciones positivas a #ue alude el 8rticulo .< ensu )ltimo p%rrafo no podr%n ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta

    Constitucin y duraran lo #ue la :ey determine2

    PARTE OR,NICA:4qu se desarrollan los principios antes enunciados, distribuyendolas funciones que implican el ejercicio del +oder, atendiendo a los necesarios resguardosde la 'ibertad$ 4qu se legisla sobre la conformacin y atribuciones de los denominados+oderes del EstadoF$ 'a C$*$ regula a partir de su artculo AA y hasta el articulo 5?D "?Bparte, titulo 5B# al +oder 'egislativo, el +oder Ejecutivo, el +oder 1udicial y al Iinisterio+blico como rgano E(tra +oder$

    %entro de la ?J parte, titulo ?B se refiere a los :obiernos de las +rovincias$ %esde elartculo 5?5 hasta el 5?> se encuentran las bases para que cada +rovincia se organice,de acuerdo con lo preceptuado en el artculo 7 de la C$*$

    PARTE OR,NICA

    Se legisla sobre la conformacin y atribuciones de los denominados +oderes del EstadoF

    9

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    10/31

    PODER LE,ISLATIVO: A#t@culo == 9 su$si2uientes &Inte2#cin': Un Congreso

    compuesto de dos C%maras6 una de &iputados de la Nacin y otra de =enadores de lasprovincias y de la Ciudad de "uenos 8ires6 ser% investido del ?oder :egislativo de la

    Nacin2

    PODER E;ECUTIVO: A#t@culo 87 9 su$si2uientes &P#esi"ente "e l NcinA#2entin': El ?oder Ejecutivo de la Nacin ser% desempe*ado por un ciudadano con elttulo de D?residente de la Nacin 8rgentinaD2

    PODER ;UDICIAL: A#ticulo 18 9 su$si2uientes &Co3%osicin':El ?oder (udicial dela Nacin ser% ejercido por una Corte =uprema de (usticia6 y por los dem%s tri$unales

    inferiores #ue el Congreso esta$leciere en el territorio de la Nacin2

    +R,ANOS ETRA PODER 0 DE CONTROL: A#t@culos 8?> 8 1.

    A#t@culo 8? &3$ito': Elcontrol e3terno del sector p)$lico nacional en sus aspectospatrimoniales6 econmicos6 financieros y operativos6 ser% una atri$ucin propia del ?oder

    :egislativo2

    El e3amen y la opinin del ?oder :egislativo so$re el desempe*o y situacin general de la

    8dministracin ?)$lica estar%n sustentados en los dict%menes de la 8uditoria eneral de

    la Nacin2

    &Autono3@ *uncionl6 P#esi"ente "el este o#2nis3o' Este organismo de asistenciatcnica del Congreso6 con autonoma funcional6 se integrar% del modo #ue esta$le0ca la

    ley #ue reglamenta su creacin y funcionamiento6 #ue de$er% ser apro$ada por mayora

    a$soluta de los miem$ros de cada C%mara2 El presidente de organismo ser% designado a

    propuesta del partido poltico de oposicin con mayor n)mero de legisladores en el

    Congreso2

    &*unciones'Bendr% a su cargo el control de legalidad6 gestin y auditora de toda laactividad de la 8dministracin ?)$lica centrali0ada y descentrali0ada6 cual#uiera fuera su

    modalidad de organi0acin6 y las dem%s funciones #ue la ley le otorgue2 >ntervendr%

    10

    PODER

    E;ECUTIVO

    PODER

    LE,ISLATIVO

    ARTS6 8?> 8>1.ART6 18 0SUBSI,UIENTES

    ART6 87 0SUBSI,UIENTES

    ART6 == 0SUBSI,UIENTES

    +R,ANOS ETRAPODER 0 DE

    CONTROL

    PODER

    ;UDICIAL

    ,OBIERNOS DE LAS PROVINCIAS

    ART6 1.1 A 1.

    Se o!#ecen en lo esencil> ls $ses %# que c" %#o4inci se o#2nice "e cue#"o conlo %#ece%tu"o en el A#ticulo ? "e l C6N6

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    11/31

    necesariamente en el tr%mite de apro$acin o recha0o de las cuentas de percepcin e

    inversin de los fondos p)$licos2

    C%@tulo S

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    12/31

    la Nacin@ con conocimiento del Congreso Nacional2 :a ciudad de "uenos 8ires tendr% el

    rgimen #ue se esta$le0ca a tal efecto2

    &Do3inio "e los Recu#sos Ntu#les'Corresponde a las provincias el dominio originariode los recursos naturales e3istentes en su territorio2

    A#t@culo 1.? &Po"e#es Concu##entes': :as provincias pueden cele$rar tratadosparciales para fines de administracin de justicia6 de intereses econmicos y tra$ajos de

    utilidad com)n6 con conocimiento del Congreso 5ederal@ y promover su industria6 lainmigracin6 la construccin de ferrocarriles y canales navega$les6 la coloni0acin de

    tierras de propiedad provincial6 la introduccin y esta$lecimiento de nuevas industrias6 la

    importacin de capitales e3tranjeros y la e3ploracin de sus ros6 por leyes protectoras de

    estos fines6 y con recursos propios2

    &O#2nis3os "e Se2u#i"" Socil' :as provincias y la ciudad de "uenos 8ires puedenconservar organismos de seguridad social para los empleados p)$licos y los

    profesionales@ y promover el progreso econmico6 el desarrollo humano6 la generacin de

    empleo6 la educacin6 la ciencia6 el conocimiento y la cultura2

    A#t@culo 1. &Po"e# Dele2"o l Ncin': :as provincias no ejercen el poderdelegado a la Nacin2 No pueden cele$rar tratados parciales de car%cter poltico@ ni

    e3pedir leyes so$re comercio6 o navegacin interior o e3terior@ ni esta$lecer aduanas

    provinciales@ ni acu*ar moneda@ ni esta$lecer $ancos con facultad de emitir $illetes6 sin

    autori0acin del Congreso 5ederal@ ni dictar los cdigos Civil6 Comercial6 ?enal y de

    +inera6 despus de #ue el Congreso los haya sancionado@ ni dictar especialmente leyes

    so$re ciudadana y naturali0acin6 $ancarrotas6 falsificacin de moneda o documentos del

    Estado@ ni esta$lecer derechos de tonelaje@ ni armar $u#ues de guerra o levantar

    ejrcitos6 salvo en el caso de invasin e3terior o de un peligro tan inminente #ue noadmita dilacin dando luego cuenta al o$ierno 5ederal@ ni nom$rar o reci$ir agentes

    e3tranjeros2

    A#t@culo 1.7 &Con!lictos Inte#%#o4inciles': Ninguna provincia puede declarar6 ni hacerla guerra a otra provincia2 =us #uejas de$en ser sometidas a la Corte =uprema de

    (usticia y dirimidas por ella2 =us hostilidades de hecho son actos de guerra civil6

    calificados de sedicin o asonada6 #ue el o$ierno 5ederal de$e sofocar y reprimir

    conforme a la ley2

    A#t@culo 1.8 &,o$e#n"o#es': :os go$ernadores de provincia son agentes naturales delo$ierno 5ederal para hacer cumplir la Constitucin y las leyes de la Nacin2

    A#t@culo 1. &Ciu"" "e Buenos Ai#es6 Autno3': :a ciudad de "uenos 8ires tendr%un rgimen de go$ierno autnomo6 con facultades propias de legislacin y jurisdiccin6 y

    su jefe de go$ierno ser% elegido directamente por el pue$lo de la ciudad2 Una ley

    garanti0ar% los intereses del Estado nacional6 mientras la ciudad de "uenos 8ires sea

    capital de la Nacin2

    &Esttuto O#2niFti4oH En el marco de lo dispuesto en este artculo6 el Congreso de laNacin convocar% a los ha$itantes de la ciudad de "uenos 8ires para #ue6 mediante los

    representantes #ue elijan a ese efecto6 dicten el estatuto organi0ativo de sus instituciones2

    12

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    13/31

    EL PREA)BULO6 CONCEPTO> CO)PARACI+N6 CONTENIDO 0 VALOR

    CONCEPTO: Se entiende por tal un enunciado general de la doctrina a desenvolver o unasntesis anticipada de los principios desarrollados en la Constitucin$

    CO)PARACI+N DEL PRE)BULO DE LA C6N6 AR,ENTINA CON EL DE E6E6U6U6

    1( C6N6 AR,ENTINA: Nos los representantes del Pueblo de la Nacin Argentina:

    Consagra la soberana del pueblo, ejercida a trav&s de la

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    14/31

    E6E6U6U6:Este objetivo es el mismo$

    8( C6N6 AR,ENTINA: pro&over el bienestar general objetivo colocado comoestmulo para todos los habitantes, muy propio del individualismo liberal, a la vez queindicativo de la posibilidad de intervencin del Estado en dicha consecucin$

    E6E6U6U6: E(presa lo mismo$

    ( C6N6 AR,ENTINA: $ asegurar los bene*icios de la libertad se marca aqu el ntidoperfil liberal de nuestra Constitucin en el sentido de que protege todas las libertades, encontradiccin con los sistemas autocrticos$

    E6E6U6U6:Consagra el mismo beneficio$

    1( C6N6 AR,ENTINA: para nosotros para nuestra posteridad $ para todos los-o&bres del &undo %ue %uieran -abitar en el suelo Argentino determina el mbitode los destinatarios de todo el mensaje que encierra el +rembulo, pretendi satisfacerlas necesidades del pueblo de entonces, aspir a garantizar el goce de esos beneficios y

    abri las puertas de nuestra patria a los e(tranjeros bajo el signo de que gobernar espoblarF$

    E6E6U6U6:Solo diceJ%# nosot#os 9 %# nuest# %oste#i""K, se-alando una actitudreticente para la integracin nacional con los e(tranjeros$

    11( C6N6 AR,ENTINA: invocando la proteccin de ios *uente de toda razn $(usticia e(presa la profesin de fe de los Constituyentes$

    E6E6U6U6:*o contiene esta invocacin$

    1.( C6N6 AR,ENTINA: ordena&os decreta&os $ establece&os esta Constitucinpara la Nacin Argentina esta clausula es el 4cta que indica el establecimiento de laConstitucin con fuerza imperativa y validez jurdica en todo el territorio de la *acin$

    E6E6U6U6:Contiene una clausula semejante$

    PARTES DEL PRE)BULO:

    Conteni"o 9 4lo#:

    El Act "e Est$leci3iento "e l Constitucin: que certifica el ejercicio del +oderConstituyente por parte del +ueblo de la *acin 4rgentina "acto de pura creacinnormativa donde se manifiesta la Soberana#$

    El Acto #ti!ic"o "el Pcto "e *e"e#cin:entre las +rovincias y de cumplimiento delos +actos +ree(istentes L +acto

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    15/31

    Su c#cte#: a consecuencia de las diversas partes que lo integran, el carcter del+rembulo es mltiple$ +or un lado, es norma, pero tambi&n es 4cto de Ejecucin y deCreencias *ormativas$

    Su Vlo# ;u#@"ico: la /eora Constitucional difiere acerca del valor jurdico de los+rembulos en las Constituciones$ El formalismo no le dar valor jurdico sino simblicoKel decisionismo no tendr inconveniente en reconocer dentro de &l a la verdaderaConstitucin del Estado, siempre que contenga la decisin fundamental correspondiente$El +rembulo debe ser considerado como %erecho ya que los 1ueces y los Mrganos deaplicacin de la Constitucin lo utilizan como elemento de interpretacin de susdecisiones, tema que se profundiza en el captulo siguiente relativo a la interpretacinConstitucional$

    PUNTO .

    CLASI*ICACI+N DE LAS NOR)AS DE LA CONSTITUCI+N NACIONAL

    NOR)AS DE CONDUCTA:4quellas cuyos destinatarios son los particulares "habitantes

    de la *acin, nacionales y e(tranjeros, o ciudadanos#$ +ueden ser individuales "derechosciviles 4rtculos 5A, 5@ ?DK derechos sociales de los trabajadores 4rticulo 5A bis, prrafo5BK o garantas 4rtculos 56 y A8 prrafos 5B, 8B y AB#, o colectivas "derechos deincidencia colectivaF 4rtculos A5 y A?, y garantas 4rticulo A8 prrafo ?B#$ %entro de laparte orgnica encontramos verdaderas normas de conducta "ejemplo %erechos de los+ueblos 0ndgenas 4rtculos @7 0nciso 5@#$

    'os %erechos y :arantas que se derivan de las *ormas de Conducta son enumerativos$El 4rtculo 88 de la C$*$ reconoce la e(istencia de %erechos 0mplcitos, lo cual permiteinferir que la enumeracin de los artculos 5A, 5A .is, 5@, 56, ?D, A5, A? y A8 de la C$*$

    puede ser ampliada$ 'os %erechos y :arantas que surgen de las *ormas de Conductafuncionan bajo el +rincipio de 9eserva segn el cual lo que no est prohibido estpermitido "4rt$ 5>, parte ?J#$ 'os %erechos +ersonales derivados de las *ormas deConducta pueden ser ejercidos por los particulares o ser renunciados por ellos, al menoscuando se trate de %erechos de Contenido +atrimonial$

    No#3s In"i4i"ules: De#ec5os Ci4iles:4rtculos 5A, 5@, ?D de la C$*6

    A#t@culo 1= &De#ec5os Ci4iles' : Bodos los ha$itantes de la Nacin go0an de lossiguientes derechos conforme a las leyes #ue reglamenten su ejercicio@ a sa$erI &e

    tra$ajar y ejercer toda industria lcita@ de navegar y comerciar@ de peticionar a lasautoridades@ de entrar6 permanecer6 transitar y salir del territorio argentino@ de pu$licar sus

    ideas por la prensa sin censura previa@ de usar y disponer de su propiedad@ de asociarse

    con fines )tiles@ de profesar li$remente su culto@ de ense*ar y aprender2

    A#t@culo 17 &De#ec5o "e P#o%ie""6 E%#o%icin6 Se#4icios Pe#sonles6 P#o%ie""Intelectul6 Con!isccin "e Bienes': :a propiedad es inviola$le6 y ning)n ha$itante dela Nacin puede ser privado de ella6 sino en virtud de sentencia fundada en ley2 :a

    e3propiacin por causa de utilidad p)$lica6 de$e ser calificada por ley y previamente

    indemni0ada2 =lo el Congreso impone las contri$uciones #ue se e3presan en el art2 !F2

    Ning)n servicio personal es e3igi$le6 sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley2

    Bodo autor o inventor es propietario e3clusivo de su o$ra6 invento o descu$rimiento6 por el

    15

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    16/31

    trmino #ue le acuerde la ley2 :a confiscacin de $ienes #ueda $orrada para siempre del

    Cdigo ?enal 8rgentino2 Ning)n cuerpo armado puede hacer re#uisiciones6 ni e3igir

    au3ilios de ninguna especie2

    A#t@culo . &De#ec5os "e los Et#ne#os6 Ntu#liFcin': :os e3tranjeros go0an en elterritorio de la Nacin de todos los derechos civiles del ciudadano@ pueden ejercer su

    industria6 comercio y profesin@ poseer $ienes races6 comprarlos y enajenarlos@ navegar

    los ros y costas@ ejercer li$remente su culto@ testar y casarse conforme a las leyes2 No

    est%n o$ligados a admitir la ciudadana6 ni pagar contri$uciones for0osas e3traordinarias2

    /$tienen nacionali0acin residiendo dos a*os continuos en la Nacin@ pero la autoridad

    puede acortar este trmino a favor del #ue lo solicite6 alegando y pro$ando servicios a la

    Rep)$lica2

    De#ec5os Sociles "e los T#$"o#es 4rticulo 5A .is, prrafo 5BK o 2#nt@s4rtculos 56 y A8 prrafos 5B, 8B y AB$

    A#t@culo 1= $is &De#ec5os Sociles' El tra$ajo en sus diversas formas go0ar% de laproteccin de las leyes6 las #ue asegurar%n al tra$ajadorI condiciones dignas y

    e#uitativas de la$or@ jornada limitada@ descanso y vacaciones pagados@ retri$ucinjusta@ salario mnimo vital mvil@ igual remuneracin por igual tarea@ participacin enlas ganancias de las empresas6 con control de la produccin y cola$oracin en ladireccin@ proteccin contra el despido ar$itrario@ esta$ilidad del empleado p)$lico@organi0acin sindical li$re y democr%tica reconocida por la simple inscripcin en unregistro especial2

    O ,#nt@s In"i4i"ules

    A#t@culo 18&Se2u#i"" 9 ,#nt@s In"i4i"ules': Ning)n ha$itante de la Nacin puedeser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso6 ni ju0gado por

    comisiones especiales6 o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho dela causa2 Nadie puede ser o$ligado a declarar contra s mismo@ ni arrestado sino en virtud

    de orden escrita de autoridad competente2 Es inviola$le la defensa en juicio de la persona

    y de los derechos2 El domicilio es inviola$le6 como tam$in la correspondencia epistolar y

    los papeles privados@ y una ley determinar% en #u casos y con #u justificativos podr%

    procederse a su allanamiento y ocupacin2 Auedan a$olidos para siempre la pena de

    muerte por causas polticas6 toda especie de tormento y los a0otes2 :as c%rceles de la

    Nacin ser%n sanas y limpias6 para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en

    ellas6 y toda medida #ue a prete3to de precaucin condu0ca a mortificarlos m%s all% de lo

    #ue a#uella e3ija6 har% responsa$le al jue0 #ue la autorice2

    A#t@culo =/ %##!o 1 &Accin "e A3%#o' Boda persona puede interponer accine3pedita y r%pida de amparo6 siempre #ue no e3ista otro medio judicial m%s idneo6

    contra todo acto u omisin de autoridades p)$licas o de particulares6 #ue en forma actual

    o inminente lesione6 restrinja6 altere o amenace6 con ar$itrariedad o ilegalidad manifiesta6

    derechos y garantas reconocidos por esta Constitucin6 un tratado o una ley2 En el caso6

    el jue0 podr% declarar la inconstitucionalidad de la norma en #ue se funde el acto u

    omisin lesiva2

    P##!o / &H$es Dt': Boda persona podr% interponer esta accin para tomarconocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad6 #ue consten en registros o

    $ancos de datos p)$licos6 o los privados destinados a proveer informes6 y en caso de

    16

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    17/31

    falsedad o discriminacin6 para e3igir la supresin6 rectificacin6 confidencialidad o

    actuali0acin de a#uellos2 No podr% afectarse el secreto de las fuentes de informacin

    periodstica2

    P##!o = &H$es Co#%usH Cuando el derecho lesionado6 restringido6 alterado oamena0ado fuera la li$ertad fsica6 o en caso de agravamiento ilegtimo en la forma o

    condiciones de detencin6 o en el de desaparicin for0ada de personas6 la accin de

    ha$eas corpus podr% ser interpuesta por el afectado o por cual#uiera en su favor y el jue0

    resolver% de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio2 0ntroducido por la9eforma de 5>>A$

    No#3s "e con"uct colecti4 &"e#ec5os J"e inci"enci colecti4K'

    A#t@culo =1 &P#ese#4cin "el )e"io A3$iente': Bodos los ha$itantes go0an delderecho a un am$iente sano6 e#uili$rado6 apto para el desarrollo humano y para #uelas actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer lasde las generaciones futuras@ y tienen el de$er de preservarlo2 El da*o am$ientalgenerar% prioritariamente la o$ligacin de recomponer6 seg)n lo esta$le0ca la ley2

    :as autoridades proveer%n a la proteccin de este derecho6 a la utili0acin racional delos recursos naturales6 a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de ladiversidad $iolgica6 y a la informacin y educacin am$ientales2

    Corresponde a la Nacin dictar las normas #ue contengan los presupuestos mnimosde proteccin6 y a las provincias6 las necesarias para complementarlas6 sin #uea#uellas alteren las jurisdicciones locales2

    =e proh$e el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos6

    y de los radiactivos2

    A#t@culo =. & De#ec5os "el Consu3i"o# 9 "el Usu#io': :os consumidores y

    usuarios de $ienes y servicios tienen derecho6 en la relacin de consumo6 a laproteccin de su salud6 seguridad e intereses econmicos@ a una informacinadecuada y vera0@ a la li$ertad de eleccin6 y a condiciones de trato e#uitativo y digno2:as autoridades proveer%n a la proteccin de esos derechos6 a la educacin para elconsumo6 a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsin de losmercados6 al control de los monopolios naturales y legales6 al de la calidad y eficienciade los servicios p)$licos6 y a la constitucin de asociaciones de consumidores y deusuarios2

    &Se#4icios P$licos' :a legislacin esta$lecer% procedimientos eficaces para laprevencin y solucin de conflictos6 y los marcos regulatorios de los servicios p)$licos de

    competencia nacional6 previendo la necesaria participacin de las asociaciones deconsumidores y usuarios y de las provincias interesadas6 en los organismos de control2

    0 2#nt@s &Colecti4s'

    A#ticulo =/ %##!o . &Accin "e A3%#o': ?odr%n interponer esta accin contracual#uier forma de discriminacin y en lo relativo a los derechos #ue protegen al

    am$iente6 a la competencia6 al usuario y al consumidor6 as como a los derechos de

    incidencia colectiva en general6 el afectado6 el defensor del pue$lo y las asociaciones

    #ue propendan a esos fines6 registradas conforme a la ley6 la #ue determinar% los

    re#uisitos y formas de su organi0acin2

    Dent#o "e l %#te o#2nic encont#3os 4e#""e#s no#3s "e con"uct

    17

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    18/31

    De#ec5os "e los Pue$los In"@2ens A#t@culos 7? Inciso 17&In"@2ens': Reconocerla pree3istencia tnica y cultural de los pue$los indgenas argentinos2

    aranti0ar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin $ilingJe e intercultural@

    reconocer la personera jurdica de sus comunidades6 y la posesin y propiedad

    comunitarias de las tierras #ue tradicionalmente ocupan@ y regular la entrega de otras

    aptas y suficientes para el desarrollo humano@ ninguna de ellas ser% enajena$le6

    transmisi$le6 ni suscepti$le de grav%menes o em$argos2 8segurar su participacin en la

    gestin referida a sus recursos naturales y a los dem%s intereses #ue los afectan2 :asprovincias pueden ejercer concurrentemente estas atri$uciones2

    A#t@culo // "e l C6N6 #econoce l eistenci "e De#ec5os I3%l@citos &De#ec5os 9,#nt@s I3%l@citos': :as declaraciones6 derechos y garantas #ue enumera laConstitucin6 no ser%n entendidos como negacin de otros derechos y garantas no

    enumerados@ pero #ue nacen del principio de la so$erana del pue$lo y de la forma

    repu$licana de go$ierno2

    Los erec-os $ #arantas %ue surgen de las Nor&as de Conducta *uncionan ba(o el

    Principio de "eserva seg,n el cual lo %ue no est) pro-ibido est) per&itidoA#t@culo 1> %#te .M &P#i4ci""> Li$e#t" Ci4il': Ning)n ha$itante de la Nacin ser%o$ligado a hacer lo #ue no manda la ley6 ni privado de lo #ue ella no proh$e2

    NOR)AS DE OR,ANIACI+N: Son aquellas dirigidas a los Mrganos +blicos "ej$ 4rt$ >>C$*$, de 4tribuciones del Ejecutivo#$ En la parte %ogmtica aparecen varios casos de*ormas de !rganizacin "ej$ Estado de Sitio 4rt$ ?8 C$*$#$

    'as *ormas de !rganizacin son /a(ativas "que no admiten discusin#$ "e At#i$uciones"el Po"e# Eecuti4o &"el P#esi"ente "e l Ncin':

    El ?residente de la Nacin tiene las siguientes atri$ucionesI

    1( &A"3inist#cin ,ene#l "el P@s':Es el jefe supremo de la Nacin6 jefe delgo$ierno y responsa$le poltico de la administracin general del pas2

    /0 &Re2l3entcin "e Le9es': E3pide las instrucciones y reglamentos #ue seannecesarios para la ejecucin de las leyes de la Nacin6 cuidando de no alterar suespritu con e3cepciones reglamentarias2

    10 &*uncin Le2islti4': ?articipa de la formacin de las leyes con arreglo a laConstitucin6 las promulga y hace pu$licar2 El ?oder Ejecutivo no podr% en ning)n

    caso $ajo pena de nulidad a$soluta e insana$le6 emitir disposiciones de car%cterlegislativo2

    18

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    19/31

    &Dec#etos "e Necesi"" 9 U#2enci'=olamente cuando circunstancias e3cepcionaleshicieran imposi$le seguir los tr%mites ordinarios previstos por esta Constitucin para lasancin de las leyes6 y no se trate de normas #ue regulen materia penal6 tri$utaria6electoral o el rgimen de los partidos polticos6 podr% dictar decretos por ra0ones denecesidad y urgencia6 los #ue ser%n decididos en acuerdo general de ministros #uede$er%n refrendarlos6 conjuntamente con el jefe de ga$inete de ministros2El jefe de ga$inete de ministros personalmente y dentro de los die0 das someter% lamedida a consideracin de la Comisin "icameral ?ermanente6 cuya composicin de$er%

    respetar la proporcin de las representaciones polticas de cada C%mara2 Esta comisinelevar% su despacho en un pla0o de die0 das al plenario de cada C%mara para sue3preso tratamiento6 el #ue de inmediato consideraran las C%maras2 Una ley especialsancionada con la mayora a$soluta de la totalidad de los miem$ros de cada C%mararegular% el tr%mite y los alcances de la intervencin del Congreso2

    20 &No3$#3iento "e )2ist#"os "e l Co#te Su%#e33:Nom$ra los magistradosde la Corte =uprema con acuerdo del =enado por dos tercios de sus miem$rospresentes6 en sesin p)$lica6 convocada al efecto2

    &De3s ;ueces *e"e#les' Nom$ra los dem%s jueces de los tri$unales federales

    inferiores en $ase a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la +agistratura6con acuerdo del =enado6 en sesin p)$lica6 en la #ue se tendr% en cuenta la idoneidad delos candidatos2

    &;ueces )9o#es "e 7? os' Un nuevo nom$ramiento6 precedido de igual acuerdo6ser% necesario para mantener en el cargo a cual#uiera de esos magistrados6 una ve0 #uecumplan la edad de setenta y cinco a*os2 Bodos los nom$ramientos de magistrados cuyaedad sea la indicada o mayor se har%n por cinco a*os6 y podr%n ser repetidosindefinidamente6 por el mismo tr%mite2

    40 &In"ulto 9 Con3utcin': ?uede indultar o conmutar las penas por delitos sujetosa la jurisdiccin federal6 previo informe del tri$unal correspondiente6 e3cepto en loscasos de acusacin por la C%mara de &iputados2

    50 &Se2u#i"" Socil':Concede ju$ilaciones6 retiros6 licencias y pensiones conformea las leyes de la Nacin2

    60 &Ot#os No3$#3ientos 9 Re3ociones': Nom$ra y remueve a los em$ajadores6ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del =enado@ pors slo nom$ra y remueve al jefe de ga$inete de ministros y a los dem%s ministrosdel despacho6 los oficiales de su secretara6 los agentes consulares y losempleados cuyo nom$ramiento no est% reglado de otra forma por estaConstitucin2

    70 &A%e#tu# "e ls Sesiones "el Con2#eso': 'ace anualmente la apertura de lassesiones del Congreso6 reunida al efecto am$as C%maras6 dando cuenta en estaocasin del estado de la Nacin6 de las reformas prometidas por la Constitucin6 yrecomendando a su consideracin las medidas #ue ju0gue necesarias yconvenientes2

    19

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    20/31

    80 &P#o##o2 9 Con4octo#i Sesiones "el Con2#eso': ?rorroga las sesionesordinarias del Congreso6 o lo convoca a sesiones e3traordinarias6 cuando un graveinters de orden o de progreso lo re#uiera2

    90&Su%e#4isin "e l Recu"cin e In4e#siones "e Rents': =upervisa elejercicio de la facultad del jefe de ga$inete de ministros respecto de la recaudacinde las rentas de la Nacin y de su inversin6 con arreglo a la ley o presupuesto de

    gastos Nacionales2

    990&Relciones Inte#ncionles3: Concluye y firma tratados6 concordatos y otrasnegociaciones re#ueridas para el mantenimiento de $uenas relaciones con lasorgani0aciones internacionales y las naciones e3tranjeras6 reci$e sus ministros yadmite sus cnsules2

    9/0&Po"e#es )ilit#es3: Es Comandante en (efe de todas las fuer0as armadas de laNacin2

    910 &Desi2ncin "e O!iciles "e ls **AA': ?rovee los empleos militares de laNacinI Con acuerdo del =enado6 en la concesin de los empleos o grados deoficiales superiores de las fuer0as armadas@ y por s slo en el campo de $atalla2

    920&Dis%osicin 9 O#2niFcin "e ls **AA': &ispone de las fuer0as armadas6 ycorre con su organi0acin y distri$ucin seg)n las necesidades de la Nacin2

    940&Po"e#es "e ,ue##': &eclara la guerra y ordena represalias con autori0acin yapro$acin del Congreso2

    950&Decl#cin "el Est"o "e Sitio': &eclara en estado de sitio uno o varios puntosde la Nacin6 en caso de ata#ue e3terior y por un trmino limitado6 con acuerdo del=enado2 En caso de conmocin interior slo tiene esta facultad cuando elCongreso est% en receso6 por#ue es atri$ucin #ue corresponde a este cuerpo6 el?residente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el 8rtculo 7.2

    960&In!o#3es A"3inist#ti4os': ?uede pedir al jefe de ga$inete de ministros y a losjefes de todos los ramos y departamentos de la administracin6 y por su conducto alos dem%s empleados6 los informes #ue crea convenientes6 y ellos est%n o$ligadosa darlos2

    18(&Auto#iFcin %# usent#se "e l Ncin3: ?uede ausentarse del territorio dela Nacin6 con permiso del Congreso2 En el receso de ste6 slo podr% hacerlo sinlicencia por ra0ones justificadas de servicio p)$lico2

    980&No3$#3ientos en Co3isin': ?uede llenar las vacantes de los empleos6 #uere#uieran el acuerdo del =enado6 y #ue ocurran durante su receso6 por medio denom$ramientos en comisin #ue e3pirar%n al fin de la pr3ima :egislatura2

    20

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    21/31

    /0&Inte#4encin *e"e#l "u#nte el Receso Le2islti4o': &ecreta la intervencinfederal a una provincia o a la ciudad de "uenos 8ires en caso de r receso delCongreso6 y de$e convocarlo simult%neamente para su tratamiento2

    En l %#te Do23tic %#ecen 4#ios csos "e No#3s "e O#2niFcin %o#

    ee3%lo el Est"o "e Sitio:A#t@culo ./ &Est"o "e Sitio': En caso de conmocin interior o de ata#ue e3terior #uepongan en peligro el ejercicio de esta Constitucin y de las autoridades creada por ella6se declarar% en estado de sitio la provincia o territorio en donde e3ista la pertur$acin delorden6 #uedando suspensas all las garantas constitucionales2 ?ero durante estasuspensin no podr% el presidente de la Rep)$lica condenar por s ni aplicar penas2 =upoder se limitar% en tal caso respecto de las personas6 a arrestar o trasladarlas de unpunto a otro de la Nacin6 si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino2

    NOR)AS DIRECTIVAS 0 NOR)AS INTERPRETATIVAS

    NOR)AS DIRECTIVAS - NOR)AS I)PERATIVAS:Son las de cumplimiento necesariopara sus destinatarios "Mrganos +blicos o +articulares# quienes no pueden disponerdiscrecionalmente de ellas$

    Po# ee3%lo:

    1( +#2nos P$licos: 'a *acin 4rgentina adopta para su gobierno la %##!o 1 9 . C6N6'6 JBodos los ha$itantes go0an del derecho a un am$iente

    sano6 e#uili$rado6 apto para el desarrollo humano y para #ue las actividadesproductivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de lasgeneraciones futuras@ y tienen el de$er de preservarlo2 El da*o am$ientalgenerar% prioritariamente la o$ligacin de recomponer6 seg)n lo esta$le0ca la ley2

    :as autoridades proveer%n a la proteccin de este derecho6 a la utili0acinracional de los recursos naturales6 a la preservacin del patrimonio natural ycultural y de la diversidad $iolgica6 y a la informacin y educacin am$ientales;2

    NOR)AS INTERPRETATIVAS - NOR)AS DISCRECIONALES: Son las *ormas cuyo

    cumplimiento est puesto a disposicin de sus destinatarios "sean rganos pblicos oparticulares#$

    21

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    22/31

    90 +#2nos P$licos: El +residente puede promulgar o no un proyecto de 'eysancionado por el Congreso "4rt$ @6 C$*2H2 98pro$ado un proyecto de ley por laC%mara de su origen6 pasa para su discusin a la otra C%mara2 8pro$ado por

    am$as6 pasa al ?oder Ejecutivo de la Nacin para su e3amen@ y si tam$in o$tiene

    su apro$acin6 lo promulga como ley;2

    /0 P#ticul#es: 'os ciudadanos pueden votar o no en el caso de la Consulta+opular *o Hinculante "4rt$ AD prrafo ?B C$*$#$ El Congreso o el ?residente dela Nacin6 dentro de sus respectivas competencias6 podr%n convocar a consultapopular no vinculante2 En este caso el voto no ser% o$ligatorio;2

    NOR)AS PRO,RA)ATICAS: E*ECTOS &No#3s %en"ientes "e i3%le3entcin'

    1( 0mpiden que se dicten *ormas opuestas, a las que, en todo caso, convierten en0nconstitucionales$

    .( 'a falta de vigencia Sociolgica "por desuso o por no reglamentacin en tiemporazonable# no les quita la vigencia normolgica, cuya subsistencia permite

    aplicarlas en cualquier momento$/( Sirven como pautas de interpretacin para aplicar el %erecho Higente$

    ;ay clausulas programticas que, por su formulacin, dejan plazo al Congreso para quelas reglamenteK en tanto otras demuestran que el Constituyente ha impuesto el deber dereglamentacin inmediata$

    Po# ee3%lo:'a diferencia se advierte si se coteja la redaccin del 4rt$ 556 con la del 4rt$5A .is$ El 4rt$ 556 dice que los 1uicios Criminales se terminarn por 1urados 9luego #uese esta$le0ca en la Rep)$lica esta >nstitucin;$ 'a frase permite inferir que la voluntad del

    Constituyente consiente dilatar el funcionamiento del jurado hasta que el Congreso loimplante, cuando lo considere oportuno$

    En cambio, si se lee el 4rt$ 5A .is, se observa que los verbos que implica no dejanmargen para que el Congreso postergue a su arbitrio la reglamentacin que complete susclausulas programticasK en efecto, all se ordena, con una imperatividad sin plazo, quelas 'eyes 9asegurar%n; tales %erechos, que la 'ey 9esta$lecer%; tales cosas, que elEstado otorgarF los beneficios de la Seguridad Social$ 'a demora, en estos supuestos,consuma la >nconstitucionalidad por omisin legislativa reglamentaria$

    LAS NOR)AS CONSTITUCIONALES CO)O NOR)AS DE CO)PETENCIA/odas las *ormas Constitucionales son de Competencia porque ellas habitan "limitan oprohben conductas# a sus destinatarios "los Mrganos +blicos del Estado y los habitantesde la *acin#$ *o son Sancionatorias "su incumplimiento no est amenazado por ningunasancin#$ Son habilitantes otorgan validez al resto del ordenamiento y su incumplimientosolo merece declaracin de 0nconstitucionalidad o de *ulidad$

    Ee3%los "e no#3s 5$ilitntes NO sncionto#is:

    A#t@culo .. %#te .M &Se"icin': Boda fuer0a armada o reunin de personas #ue seatri$uya los derechos del pue$lo y peticione a nom$re de ste6 comete delito de sedicin;2

    22

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    23/31

    A#t@culo . &*cult"es Et#o#"in#is6 Su3 "el Po"e# P$lico': JEl Congreso nopuede conceder al Ejecutivo nacional6 ni las :egislaturas provinciales a los go$ernadores

    de provincias6 facultades e3traordinarias6 ni la suma del poder p)$lico6 ni otorgarles

    sumisiones o supremacas por las #ue la vida6 el honor o las fortunas de los argentinos

    #ueden a merced de go$iernos o persona alguna2 8ctos de esta naturale0a llevan consigo

    una nulidad insana$le y sujetar%n a los #ue los formulen6 consientan o firmen6 a la

    responsa$ilidad y pena de los infames traidores a la ?atria;2

    PUNTO /

    LA ESTRUCTURA DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCI+N NACIONAL:*uncionli""> coo%e#cin> cont#ol> no $loqueo> su%#e3c@> li3itcin>est$ili""6

    *os referimos a los principios lgico=formales constitucionales contingentes "vlidos parael caso argentino#, que en definitiva son una concrecin y adaptacin peculiar de los

    conocidos postulados del constitucionalismo de corte universalista$ Con ese sentido, estasubestructura est formada por cuatro principios bsicos y por ocho subprincipios que seintegran recprocamente$

    1( PRINCIPIO DE *UNCIONALIDAD:

    Este surge de ese rol fundamental que cumple la Constitucin de ser agente distribuidorde las funciones supremas del Estado$ En este conte(to debemos otorgarle a funcinF elsentido de competenciaF, de modo de considerar a la Constitucin como el instrumentode su reparto$ El principio de funcionalidad no solo otorga un orden de mejor m&todo a lasnormas constitucionales "aspecto cientfico#, sino que tambi&n pone de manifiesto la

    necesidad de dividir el trabajo concerniente al gobierno del Estado "aspecto t&cnico# y,fundamentalmente, e(presa la necesidad de que las funciones pblicas no se concentren"aspecto poltico#$ 'os 8 aspectos de la funcionalidad "el cientfico, el t&cnico y el poltico#,estando en relacin reciproca, operan como factores coordinados con el principio delimitacin$'as funciones bsicas de los poderes del Estado corresponden a la calificacinconstitucional de cada poder dichas funciones bsicas no se dividen en legislativas,ejecutivas y judiciales, sino en funciones de gobierno, de administracin y jurisdiccionales$El gobierno crea el derecho "se vincula con su validez#, la administracin lo conserva "sevincula con su eficiencia#, y la jurisdiccin lo aplica a los conflictos de intereses "se vinculacon la eficacia#$

    El gobierno puede ser ejercido por el +oder Ejecutivo, por el +oder 'egislativo o por el+oder 1udicial y puede utilizar para ello actividad legislativa o ejecutiva, sean normasgenerales o no recurrentes "individuales# las creadasK a su vez la actividad ejecutivapuede ejecutar normas "en cuyo caso ser reglada# o ejecutar decisiones discrecionales"en cuyo caso ser no reglada#$'a funcin administrativa puede ser general, en el caso del dictado de reglamentos, perono todo reglamento es administracin porque cuando crea especificaciones normativasnuevas es acto de gobierno, o ejecutiva "individual o no recurrente#$'a actividad jurisdiccional no ofrece problemas, pero los jueces gobiernan en la medida enque sus decisiones se conviertan en fuente de derecho por la jurisprudencia$En realidad, el principio de funcionalidad resulta subsidiario del principio de limitacin entanto la finalidad buscada con la no concentracin de funciones apunta a que, puestas enfuncionamiento las normas de organizacin, estas no desconozcan los derechos

    23

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    24/31

    constitucionales de los particulares$ Como vimos ms arriba, el principio de funcionalidadse da en tres subprincipios que se analizan sucesivamente$

    P#inci%io "e !uncionli"":es el centro de imputacin del desempe-o de los MrganosEstatalesK lo ubicamos luego del de 'imitacin pues est, en realidad, a su servicio$

    Este principio se modaliza en / su$%#inci%ios de no concentracin6 "e cooperaciny"e no blo%ueoentre los poderes pblicos$

    Su$%#inci%io "e NO Concent#cin la prohibicin de otorgar y ejercer facultadese(traordinarias$

    Su$%#inci%io "e Coo%e#cin: Este subprincipio, tal como se da en la estructuraconstitucional argentina, convoca a los rganos a la tarea de colaborar entre s, quienesms all de la distribucin de funciones establecida por la Constitucin *acional se debencooperacin en el ejercicio de sus competencias particulares$ Esta modalidad del principiode funcionalidad reviste especial importancia en los distintos momentos de creacin denormas de carcter general, aunque tambi&n en otros supuestos

    = Cooperacin en la creacin y supresin de cargos o competencias pblicascorrespondientes a otro poder$

    = Cooperacin en la designacin de rganos de los poderes pblicos, remocin osuplantacin$

    = Cooperacin en la puesta en funcionamiento de rganos de los otros poderes$

    'as distintas manifestaciones de este subprincipio se estudian particularmente alocupamos del modo en que se ejercitan las atribuciones de los rganosconstitucionales$

    Su$%#inci%io "e no $loqueo: En los hechos, la falta de cooperacin entre los poderesconvocados a prestarla puede llevar a la frustracin de la labor de :obierno$ /oda vez quela Constitucin ha previsto un procedimiento por el cual se hace necesaria la participacinde ms de un rgano en la toma de decisiones, si uno de los rganos encargados decooperar en esa tarea dilatara su participacin o llegase a no prestarla, podra producirseun verdadero bloqueo en la tarea de :obierno$Se pone en claro la conveniencia de que e(istan salidas a favor de algunos de losrganos implicados para, de ese modo, hacer posible el cumplimiento de la funcinrespectiva$ Se llega, por esta va, a un necesario apartamiento del Subprincipio deCooperacin$ *o siendo posible que la Cooperacin se d&, la nica salida es lasubsidiaria Concentracin de la

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    25/31

    decisin respectiva$ Nuedan intactas las posiciones e(istentes al momento en que sebusco el acuerdo entre los +oderesK no se innova pero se salva el fundamento de la9epblica que las funciones pblicas se dividan y se controlen$4 su vez, hay casos en los cuales no puede e(istir bloqueo, porque si bien la Constitucinno prev& un medio directo para que el poder bloqueado sostenga el criterio obstaculizado,ella contiene remedios indirectos que no dejan en callejn sin salida al asunto$ En talsupuesto estn los :obernadores de +rovincia en el caso de que como 4gentes *aturalesdel :obierno

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    26/31

    :a rigide0 constitucional, pues si no hubiera supremaca la Constitucin podra serreformada por los procedimientos legislativos ordinarios y convertirse en fle(ible$Un sistema de control6 pues de no e(istir un mecanismo para fiscalizar el cumplimiento dela relacin de suprasubordinacin normativa, &sta podra convertirse en una meradeclaracin terica$ 4s, en caso de conflicto de normas y actos infraconstitucionales conla Constitucin, tiene que haber un rgano, un procedimiento y una va para resolverlo enprovecho de la norma suprema$

    ,#"cin "el O#"en3iento ;u#@"ico *e"e#l A#2entino

    /radicionalmente, la doctrina argentina pretendi fundar la recepcin constitucional de lasupremaca en el artculo 85 de la C* ya que &ste dice ley suprema de la NacinD "finalde la parte 5J#, sinadvertir que =en rigor= dicha clusula slo recepta la Supremaca del!rden A que otorgo jerarqua Constitucional a diversos instrumentosinternacionales sobre derechos humanos "art$ @7, inc$ ??, parr$ ?B, C*#, hay que tener encuenta que los Estados

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    27/31

    estructura local de gobierno, y como mbito material, los intereses locales y propios decada uno$

    ,RADACION DEL ORDENA)IENTO;URDICO *EDERAL AR,ENTINO

    Su$%#inci%io "e Cont#ol: El control de constitucionalidad consiste en cotejar la norma oacto impugnados con la norma suprema y, en caso de constatar su incompatibilidadformal "vicio en el procedimiento de creacin# o sustancial "vicio en el contenido#,desplazar a los primeros, a cuyo efecto se los declara inconstitucionales$ En suma,siempre se ejerce control cuando se efecta la mentada operacin de comparacin o

    27

    P#i3e# %el"o

    Bloque "e Constitucionli"">CN ts6 .76.8 9 /1'

    Inst#u3entos Inte#ncionles De#ec5osHu3nos

    &A#t@culo 7?> inc6 ..> %##!os . 9 /'

    Se2un"o %el"o

    To"os los #estntes Inst#u3entosInte#ncionles sin #n2o constitucionl

    &A#t@culos .7 9 7?> inc6 ..> %##!o Io> in!ine> e inc6 .=> %##!o 1 in !ine'

    Te#ce# %el"o Le9es !e"e#les 9ncionles "el Con2#eso t6 .8'

    Re2l3entos "el PEN: "e necesi"" 9u#2enci

    &A#t@culos > inc6 /> %##!os .> /> ='9 utno3os ts6 > inc6 1 9 1>

    incisos 19 . 'Cu#to %el"o

    Re2l3entos "el PEN: "e eecucin t6> inc6 .' 9 "ele2"os t6 7'

    Quinto %el"o

    De#ec5o locl: %#o4incis ts6 ?> / 1 91./' 9 Ciu"" "e Buenos Ai#es t6

    1.'

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    28/31

    confrontacin normativa, ya sea que su resultado sea dejar de lado la norma impugnadapor contradecir la Constitucin del Estado como leyF suprema o confirmar su armona con&sta$

    /( PRINCIPIO DE LI)ITACI+N:articula la relacin recproca entre los +oderes de losMrganos +blicos y los %erechos Constitucionales de los +articulares$

    +or ello se modaliza a trav&s "e . su$%#inci%ios

    5= De Re2l3entcin&Po"e# "e Polic@'

    El fundamento constitucional del poder de polica se encuentra en el artculo 5Ade la Constitucional *acionalel cual limita el ejercicio de los derechos de losciudadanos a las leyes que lo reglamenten$El poder de limitar mediante la ley los derechos reconocidos porla Constitucin Ncionl, es lo que constituye el Po"e# "e Polic@6

    A#t@culo 1=: /odos los habitantes de la *acin gozan de los siguientesderechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicioF$

    ?= De RFon$ili"""%ebido +roceso Sustantivo#

    E' %E.0%! +9!CES! &ART 18 C6N6' El debido proceso es un conjunto degarantas procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante eldesarrollo del proceso, y as protegerlos de los abusos de las autoridades ypermitirles la defensa de sus derechos$ %ice el 4rt$ 56 "primera parte# MNing)nha$itante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en leyanterior al hecho del proceso6 ni ju0gado por comisiones especiales6 o sacadode los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa2 Nadie puedeser o$ligado a declarar contra s mismo2 Es inviola$le la defensa en juicio de la

    persona y de los derechosM2 %e esto surge que, entre las garantasprocesales, la Constitucin consagra los siguientes principios a# 1uicio previoKb# intervencin del 1uez *aturalK c# 'ey anterior "irretroactividad de la ley#K d#0nviolabilidad de la defensa en juicioK e# %eclaracin contra s mismo$

    =( PRINCIPIO DE ESTABILIDAD: asegura la continuidad de la estructura a lo largodel tiempo, garantiza la permanencia del sistema constitucional y su reproduccin atrav&s de dos subprincipios de rigide0 "reforma constitucional# y de contingencia"defensa de la Constitucin#$'a Constitucin posee una serie de clausulas dirigidas directamente a garantizar,cada una a su manera, la permanencia y continuidad en el tiempo de aquella$ Esprecisamente esa funcin comn la que permite hablar de la estabilidad comoprincipio constitucional$%esde el punto de vista poltico se relaciona con la temtica acerca de lagobernabilidad del sistema democrtico, nocin ms amplia que e(cede al principioen estudio pero que obviamente lo abarca$Esta vinculacin patentiza la importancia de este principio, m(ime en uncontinente como 4m&rica 'atina que ha estado signado, en gran parte de suhistoria poltico=constitucional, por una creciente inestabilidadClaro est que en la estructura de principios este aspecto tambi&n se vincula con el

    subprincipio de control, que es, a su vez, parte del principio de supremaca$ Ello enla medida en que el control en el cumplimiento se pone al servicio de la estabilidad

    28

    http://www.infojus.gob.ar/doctrina/dacf130228-zudaire-poder_policia_en_argentina.htm#CT000http://www.infojus.gob.ar/doctrina/dacf130228-zudaire-poder_policia_en_argentina.htm#CT000http://www.infojus.gob.ar/doctrina/dacf130228-zudaire-poder_policia_en_argentina.htm#CT000http://www.infojus.gob.ar/doctrina/dacf130228-zudaire-poder_policia_en_argentina.htm#CT000
  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    29/31

    de la Constitucin, al preservar la eficacia de las normas supremas y no solo suvalidez$'a Est$ili"" Constitucionlse logra en nuestra Constitucin por los siguientes? subprincipios de 9igidez "reforma constitucional# y de Contingencia "defensa dela Constitucin#$

    1G =ubprincipio de rigidez:este es el medio ms directo que la Constitucinprev& para asegurar la estabilidad de sus normas, pues lo que se preserva es,

    con prescindencia de su eficacia, la validez pura de las mismas$ 'a confianzaen el cambio del derecho como mecanismo estabilizador demuestra el carcterno necesariamente conservador de este principio$

    7G =ubprincipio de contingencia >proteccin del orden constitucional3: sonremedios, t&cnicas o procedimientos predispuestos para superar emergenciasconstitucionales "contingencias# en las cuales la Constitucin corre peligro deno ser aplicada$ +ara cuando ello ocurre, ella misma prev& salidas que haganposible la vuelta a la estabilidad perdida o el mantenimiento de la amenazada$'o mismo que en los casos anteriores, en estos supuestos se preserva laestabilidad constitucional, entendida como eficacia, ante su quebrantamiento

    actual o potencial$ 'os remedios previstos son el estado de sitio "arts$ ?8, O5,@7, inc$ ?>, y >>, inc$ 5O, C*#K la intervencin federal a una provincia o a laCiudad de .uenos 4ires "arts$ OB, @7, inc$ 85, y >>, inc$ ?D, C*#, y lasprevisiones del nuevo artculo 8O C* cuando se interrumpiere la observanciade la Constitucin "cuatro primeros prrafos# o en caso de corrupcin "dosltimos prrafos#$

    Esta conceptualizacin del principio de estabilidad viene a actualizar la concepcin4lberdiana plasmada en su proyecto de Constitucin anejo "Nue va unido a otra cosade la cual depende o con la que est muy relacionado# a las "ases2 En efecto, en su+rimera +arte reuna en su Captulo 0H "denominado arantas p)$licas de orden yprogreso# disposiciones relativas a la reforma "arts$ 8@28>#, al estado de sitio "art$?6# y a los gobiernos $usurpadores "art$ ?@#$ Esta ultima norma, que fuera obviadapor los constituyentes de 5678, dispona que /oda autoridad usurpada es ineficazKsus actos son nulos$$$F, constituyendo un verdadero antecedente vernculo delcomienzo del articulo 8O C* incorporado reci&n en 5>>A$

    El PRINCIPIO DE EQUILIBRIO en el !uncion3iento "el Est"o "e De#ec5o 9 su4isuliFcin en nuest# Constitucin Ncionl6

    En el estado de derecho se da un funcionamiento sist&mico de la divisin de poderes y

    mediante el sistema de frenos y contrapesos se permite que el poder se autocontrole yfuncione como una repblica, mediante la periodicidad en los cargos, la alternancia en elpoder, la publicidad de los actos gobiernos$ 4dems en un estado de derecho debe primarla seguridad jurdica, es decir saber a qu& atenerse, por lo que el ordenamiento jurdicodebe ser justo, estable, vigente, y sus transgresores deben ser sancionados as comocuando las norma atenten contra el estado derecho sean declaradas inconstitucionalesfuncionando la justicia$

    PUNTO =

    L inte#%#etcin constitucionl6 Di4e#ss !o#3s6 E4olucin t#4 3utciones 9 c3$ios Constitucionles6*utu#i"" "e l Constitucin6

    29

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    30/31

    Vlo# 9 utili"" "e l u#is%#u"enci Constitucionl "e l Co#te Su%#e36 Lee3%l#i"" "e los %#ece"entes &los le"in2 cses: 5ol"in2 9 o$ite# "ict'6

    INTERPRETACI+N CONSTITUCIONAL: /&cnica u operacin a trav&s de la cual lasnormas constitucionales se emancipan de la constitucin escrita, formal u hoja de papelFy se proyectan en los hechos o mundo de la realidad "en su funcin prctica#$'a norma concebida en t&rminos ms o menos gen&ricos, ms o menos abstractos, parasu aplicacin al caso concreto debe ser necesariamente interpretada desentra-ar su

    sentido "no slo dentico, sino tambi&n ideolgico#$ +or ende, la interpretacin es unpresupuesto indispensable de la aplicacin de la norma$/oda norma se traduce en t&rminos lingsticos y, como tal, es un fenmeno deenunciacin que debe ser recepcionado o reconocido por alguien a trav&s del procesollevado a cabo por el int&rprete$ Sin embargo, &ste puede apartarse del tenor literal de loste(tos, ya restringiendo su alcance, ya e(tendi&ndolo$ Entre otras dificultades, el int&rpretedebe superar tanto indeterminaciones sintcticas, semnticas "ambigedades,vaguedades, conceptos jurdicos indeterminados#, lgicas "antinomias#, como omisiones"lagunas#$ El problema siempre es el sentido dentico e ideolgico que se le da a laspalabras y el margen de las soluciones posibles$En el rigor Telseniano, la interpretacin como tarea del jurista "crea leyes# no puede sino

    e(poner los significados posibles de una norma jurdica, sin adoptar ninguna de lasposibilidades e(puestas como correctas, a diferencia de la tarea que efectan los rganoscompetentes "en especial los jueces#, quienes adoptan una decisin entre lasposibilidades interpretativas$%e esta forma, todo rgano constitucional que dicta actos constitucionales es sujeto deinterpretacin el legislador cuando ejercita sus potestades "legislativa, de control opreconstituyente#K el ejecutivo cuando dicta actos individuales o ejerce su potestadreglamentaria, o los jueces cuando ejercen su potestad jurisdiccional$ Cada uno de ellos,a su manera, interpreta la Constitucin$*o obstante lo dicho, por nuestro sistema de control judicial de constitucionalidad, sumaimportancia tiene la palabra de los jueces y =en ltima instancia= de la Corte Suprema de1usticia de la *acin$En este sentido, su rol de int&rprete final y definitivo de la Constitucin le otorga a sujurisprudencia un papel de m(ima trascendencia como fuente del derecho, tanto que seha dicho del 4lto /ribunal que es equivalente a un poder constituyente en sesinpermanente "Uilson#$/odo pronunciamiento de la Corte sobre temas constitucionales implica necesariamenteuna toma de posicin interpretativa "que a veces se e(plcita y muchas otras veces no# alargumentar y analizar las clusulas de la Constitucin, de ciertos tratados internacionalesy de leyes orgnicas implicadas en los casos concretos a resolver$ 'a determinacin delos criterios interpretativos adecuados para llevar a cabo la funcin judicial =en su dobleaspecto de aplicacin=creacin del derecho= es enunciada por la propia Corte que a lolargo de su historia fue formulando diversas reglas hermen&uticas$

    INTERPRETACI+N ESTTICA: para esta posicin, mientras la Constitucin subsista yno sea reformada su interpretacin debe basarse, en todo tiempo, en los conceptospredominantes a su nacimiento, como fue entendida en la &poca de su sancin por susautores "la Constitucin no es slo la misma en sus palabras, sino id&ntica en susignificado, sentido y propsito#$ +or ello tambi&n se la llama interpretacin histrica uoriginalista$*o se trata de tener en cuenta el conte(to histrico para comprender la norma, sino quese lo considera determinante para otorgar un nico significado$ Se procura as lograr una

    interpretacin permanente, inmutable y nica para asegurar la estabilidad institucional yllevar hasta sus ltimas consecuencias la rigidez constitucional$ Es una variante enmateria constitucional de la regla bsica del m&todo general de interpretacin del derecho

    30

  • 7/21/2019 TEORA CONSTITUCIONAL Universidad de Mar del Plata

    31/31

    propio de la escuela francesa de la e(&gesis "e(plicacin o interpretacin de algo,generalmente de la obra de un autor o de un te(to concreto# se debe reconstituir elpensamiento del legislador en oportunidad de la sancin de la ley ".audry='acantinerie#$En 4rgentina, el representante ms destacado de esta forma de interpretar nuestraConstitucin fue .ermejo, en sus casi 8D a-os como miembro de nuestra Corte Suprema$'as crticas a la interpretacin esttica son de diverso tenor por un lado, la dificultad quefrecuentemente presenta la tarea de desentra-ar la voluntad del autor de la norma"m(ime cuando &ste no se identifica claramente o al emanar de cuerpos pluripersonales,

    muchas veces multitudinarios#, que lejos est de lograr una nica y verdaderaFinterpretacin, y, por otra parte, aun salvada esta primera objecin, se frenan los cambiosque imponen las nuevas circunstancias histricas al e(igir como nico remedio la reformaconstitucional Si la norma fuese inconveniente, si el precepto ya no respondiera a losimperativos de la evolucin econmica o social, ha de ser el poder constituyente y no otroel rgano adecuado para traducir en nuevas normas las mejores solucionesF$

    INTERPRETACI+N DIN)ICA: por oposicin a la hermen&utica esttica, no cabeinvocar lo que signific la Constitucin en el momento de su adopcin, sino lo quesignifica en el momento de su aplicacinK de lo contrario resultara que las grandesclusulas de la Constitucin se confinaran a la interpretacin que sus autores les dieron,

    en las circunstancias y con las perspectivas de su tiempo$ %e esta forma, por obra deljuez, las normas se emancipan de la voluntad psicolgica del autor, rompiendo el anlisise(eg&ticoK as, la interpretacin debe hacerse a tenor de los valores que aqu y ahora sevivencian como preferentes de la comunidad$ +or ello, a esta forma de interpretacintambi&n se la denomina evolutiva o progresiva$ 4tento a las amplias facultades que sereconocen al int&rprete en el m&todo dinmico, se plantea la cuestin de sus lmites paraevitar una transgresin constitucional por e(cesos hermen&uticos$

    Conce%tos 9 ee3%los "e L2uns> )utciones 9 C3$ios Constitucionles6

    Se denomina l2un u#@"ic o "el De#ec5oa la ausencia de reglamentacinlegislativaen una materia concreta$ Es una situacin de vaco en la leyque ha sufrido la patologajurdica de omitir en su te(to la regulacinconcreta de una determinada situacin, parteo negocio, que no encuentra respuesta legal especficaK con ello se obliga a quienesaplican dicha ley "jueces, abogados, fiscales, secretarios judiciales, etc$# al empleode t&cnicassustitutivas del vaco, con las cuales obtener respuesta eficaz a la e(presadatara legal$

    http://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Negociohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Abogadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fiscal_(funcionario)http://es.wikipedia.org/wiki/Secretario_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%A9cnicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Negociohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Abogadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fiscal_(funcionario)http://es.wikipedia.org/wiki/Secretario_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%A9cnica