2011 teoría del estado constitucional temario completo carbayona 85p

Upload: abadrausar-leprechaun

Post on 23-Feb-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    1/77

    ESTADO DE DERECHO Y DEMOCRACIA DE PARTIDOS-

    TEMA 1-EL ESTADO. ORGENENES Y ELEMENTOS-

    1-ANTECEDENTES: LAS FORMACIONES POLTICAS PREESTATALES,

    1.4 El feudal!"#

    Estructura poltica plural en el Medievo, una multipolarizacin de los centros de poder.

    El escaso comercio, el monopolio cultural de la Iglesia, las frecuentes incursiones rabes, etc.,

    obstaculizaron la emergencia de una organizacin poltica unitaria. No haba una Administracinpropiamente dicha funcionarizada, sino feudatarios pertenecientes a la nobleza al clero. No habarelacin entre el !e los s"bitos por la e#istencia de gran n"mero de instancias intermedias frecuentemente disociadoras$ los se%ores feudales. El !e era slo el v&rtice de una pirmide de poderesautnomos. ' el (erecho era una infinidad de ordenamientos particulares )privilegios* de los diversosestamentos, ciudades gremios, +ue tenan, adems, urisdicciones diferentes autnomas. En esemundo, slo la Iglesia presentaba una organizacin monista del poder.

    1.$ La #%&a'(a)*' +#l)a e!a"e'al

    En la -aa Edad Media el incremento del comercio de la economa dineraria provoc un nuevo estilo de

    vida en concentraciones urbanas )-urgos*, cuos habitantes )burguesa* reclamaron fueron obteniendoprogresivamente libertad de comercio de circulacin frente a la rigidez del orden feudal, as comoadministracin de usticia propia autonoma poltica. a estructura feudal, sin desaparecer, e#perimentuna notable variacin cuando los burgueses encontraron el apoo del !e en defensa de las libertades+ue reivindicaban frente al entramado de privilegios nobiliarios eclesisticos. El !e obtuvo a cambiocontribuciones econmicas crecientes el debilitamiento econmico poltico de los poderes feudales.Este nuevo cambio de situacin se traduo en la organizacin estamental de la participacin poltica. /resrdenes, estados o estamentos integraban el reino, colaboraban con el !e en el gobierno del pas$ lanobleza, el clero el estado llano, tercer estado o comunes. a organizacin poltica estamental esdualista. 0a dos centros de poder$ el !e los Estados 1enerales, 2ortes o 3arlamentos, en los +ueestn presentes o representados los tres estamentos mencionados. 3ero de esos dos centros, el decisivoera el regio. El poder del !e est todava limitado por el del reino, pero ha salido robustecido encomparacin con la situacin anterior. (el pluralismo feudal se ha pasado al dualismo estamental.

    -PROCESO DE FORMACI/N DEL ESTADO A0SOLTO-

    .1 ' "u'd# e' %a'!f#%"a)*'- E'%e l#! !&l#! 23 23I.

    4* El !enacimiento, significa la asuncin de la civilizacin grecorromana, de su naturalismo, de suhumanismo.

    5* 6e confa en +ue el hombre por primera vez pueda dominar la naturaleza el arte social poltico.

    7* El mercado se amplia prodigiosamente gracias a la facilidad de comunicaciones, poltica de e#plotacinde los recursos naturales de fomento del comercio.

    8* 2on los cambios econmicos, se va cambiando de mentalidad$ se reclama libertad de contratacin competencia en los mercados.

    9* 6e revoluciona la ciencia, la br"ula la imprenta, revolucionan las comunicaciones la difusin de lacultura.

    :* 1ana terreno el sentimiento favorable a la igualdad de derechos a la libertad de pensamiento.

    ;* a utilizacin de la plvora impulsa la tecnificacin de la guerra.

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    2/77

    El siguiente suceso tuvo lugar en >rancia, en Espa%a en las ciudades?estados italianas.

    a* @n poder +ue no reconoce superior?a en el sigo =II algunas comunas del norte de Italia habanogrado, en lucha contra el Imperio, constituirse como municipios autnomos, como ciudades +ue noreconocan superior. En esta frmula se apoara toda la construccin terica de la soberana estatalcomo poder distinto del espiritual de la Iglesia, independiente frente al e#terior supremo en el interior. a!eforma consum una inversin una inversin de los t&rminos$ a la supremaca del poder religiososucedi la constitucin de iglesias nacionales +ue seguan al !e e incluso lo erigan en su cabeza.

    2uius regio eius religio?significa +ue la religin del reino la de los s"bditos era la +ue profesaba el !e.>rente al e#terior, el Imperio no es ms +ue un !eino, el Emperador, un !e, por importante +ue sea, sinautoridad sobre los dems reinos. Ello dio lugara una concrecin de las fronteras a la emergencia deuna pluralidad de Estados independientes +ue eran, con bastante apro#imacin. a Monar+ua fue desdea -aa Edad Media, la gran constructora del Estado. os rees llamaban a 2onseo a los se%oresterritoriales con urisdiccin, fueran laicos o eclesisticos, ms tarde, a las ciudades, las cualesmandaban a sus representantes.

    b* a unificacin del (erecho la Administracin regia?debido a factores geopolticos, principalmente dedefensa o de ampliacin el territorio dominado, la forma poltica estatal cua meor en comunidades

    nacionales de cierta e#tensin de poblacin numerosa. A la unidad centralizacin del poder debacorresponderle la unidad del (erecho. Ello vena propiciado igualmente por la economa incipientementecapitalista, +ue reclamaba un (erecho cierto.

    El !e no est sometido a (erecho precisamente por+ue no reconoce superior. Este es otro de losngredientes de la soberana. El poder del !e se apoa en una Administracin +ue se sirve de la referidaunificacin urdica contribue a ella. a erar+ua de los funcionarios hace necesaria una ordenacin dea Administracin con perfiles nuevos.

    >rente a la atomizacin feudal, la Iglesia presentaba una asombrosa organizacin unitaria, +ue sirvi demodelo a los rees para desembarazarse de obstculos feudales para desprivatizar despersonalizar

    os dems poderes locales, erigi&ndose en pieza t&cnica esencial de la forma estatal de eercicio delpoder. os funcionarios sustitueron a estos poderes +uedaron insertos en una organizacin impersonal,centralizada err+uica$ la Administracin del !e no eran propietarios de su funcin, sino servidores dea 2orona.

    .5 El 6%"'# 7E!ad#8

    os t&rminos ms frecuentes eran !eino Monar+ua. /ambi&n 3rincipado o Imperio. (e otro lado, sigueemplendose el t&rmino !ep"blica, de rancio sabor clsico, aun+ue la forma poltica fuera monr+uica. Elt&rmino estado en el Medievo tena dos acepciones$

    a* 2omo agrupacin, funcin, profesin.b* 2omo estamento u orden social.

    3ara Ma9uael#el Estado era una forma poltica caracterizada principalmente por su estabilidad, por lacontinuidad en el eercicio del poder apoada en armas propias. a literatura posterior acerca de la raznde Estado contribu a la aceptacin del nuevo t&rmino, +ue, no obstante, no predomin sobre otroshasta el siglo =BIII. El nombre de Estado parece, pues, albergar la pretensin de estabilidad en latitularidad eercicio del poder en su relacin con los s"bditos.

    5-CONCEPTO DE ESTADO. PRESPESTOS MATERIALES Y ELEMENTOS.

    ;el!e'destaca el elemento urdico. 3ara &l, el Estado se identifica con el Crdenamiento urdico vigenteen relacin a un pueblo un territorio. Ma< =e>e%concibe el Estado como una estructura institucional+ue monopoliza el uso legtimo de la fuerza en un determinado territorio. H.Helle%lo define similarmentecomo una estructura de dominacin +ue ordena en "ltima instancia los actos sociales en cierto territorio.MHau%#upone el acento en +ue el Estado es la institucin ms eminente +ue ha en el territorio. E'&el!atiende al poder al fin +ue cumple el Estado es el poder +ue habiendo nacido de la sociedad, se coloca

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    3/77

    aparentemente por encima de ella para amortiguar los antagonismos de clase mantenerlos dentro de losmites del orden establecido.

    Modernamente la doctrina distingue entre el Estado como institucin como comunidad.

    Estado como institucin?es el conunto de instituciones de gobierno de un pas.

    Estado como comunidades la sociedad soporte de ese aparato institucional.

    Estos dos conceptos son complementarios pues la organizacin institucional del poder es impensable sinuna comunidad de personas sobre la cual se eerce.

    El Estado es forma, organizacin del poder.

    a nacin es la comunidad polticamente organizada en por el Estado.

    El estado es, la organizacin institucional de una comunidad nacional con poder poltico soberano.

    6us elementos formales son el (erecho el poder poltico. El pueblo el territorio son sus presupuestosmateriales, su soporte, su mbito personal espacial de urisdiccin. 2erca de unos otros estn losrganos del Estado. Estos )3arlamento, 1obierno, etc* son los +ue definen el (erecho eercen el poderpoltico en la comunidad nacional.

    4-PE0LO?NACI/N3ueblo?poda significar bien el conunto de personas libres de las civitas o polis, nacidas en ella ourdicamente asimiladas, con lo +ue +uedaban e#cluidos los esclavos, o bien las personas de eseconunto +ue tenan derecho de participacin en los asuntos p"blicos.

    3oblacin es una categora meramente sociolgica +ue e+uivale al conunto de habitantes de un territorio.

    3ueblo es una categora urdico?poltica +ue significa la unidad de esos habitantes en cuanto sonelemento del Estado. Ma9uael# entiende +ue no e#iste como entidad poltica antes de +ue seconstitua el Estado.

    Nacin el concepto de nacin evolucion en un sentido urdico?poltico en el pensamiento ilustrado,legando a ser sinnimo de pueblo. Ma')' la defini como una sociedad natural de hombres, con unidadde territorio, origen, costumbres e idioma, formada por la comunidad de vida de conciencia social. Elelemento personal del Estado es el pueblo o la nacin.

    $-EL TERRITORIO

    $.1 C#')e+#, )a%a)e%e! fu')#'e!.

    El territorio determina el marco espacial dentro del cual sobre todo el cual se eerce el poder del Estado,ofrece la base para el asiento de la nacin permite la defensa. 6us dos caracteres son los de serimitado estable.

    3or ser limitado, tiene una funcin positiva otra negativa. a primera consiste en marcar el espaciodentro del cual todos cuantos se hallan en &l +uedan sometidos al Crdenamiento estatal. a segunda, ene#cluir toda inerencia )intrusin* de otro Estado u organizacin internacional dentro de &l.

    3or ser estable, el territorio permanece el mismo salvo resultado negativo de pleitos habidos con otrosEstados.

    Algunos autores, en los inicios de la modernidad, sostuvieron +ue el reino era propiedad del !e, el cualdispona de &l libremente. Nuestra 2onstitucin de 4

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    4/77

    ? El subsuelo.

    ? El espacio a&reo.

    a convencin de 3ars de 4G4G reconoci la soberana estatal en el espacios situado sobres su territorio oblig a los Estados a +ue, en tiempos de paz, concedan paso libre por el mismo a las aeronaves deotros Estados.

    No se e#tiende a las sedes diplomticas ni a las naves aeronaves +ue circulan bao la bandera delEstado, pero el (erecho internacional las dota de un estatuto urdico especial.

    a relacin entre los principio de personalidad de territorialidad del poder estatal hace +ue ambosadmitan matices. Estn sometidos al (erecho del Estado en +ue se encuentran los nacionales +ue viaano residen en el e#tranero estn sometidos parcialmente a los dos ordenamientos, seg"n se trate de unafaceta de su vida o de otra.

    $. La! f%#'e%a! !u del"a)*'

    a nocin moderna de frontera es propia precisamente del Estado, el cual emerge se consolidarevisti&ndose de dos cualidades$ la clausura la impermeabilidad. El trazado de las fronteras entreEstados est regulado por el (erecho internacional. 0a fronteras naturales$ ?

    as monta%osas suelen fiarse uniendo las cimas ms altas.? 3ara determinar las fluviales, se traza una lnea de puntos coincidente con los ms profundos del lechoen caso de +ue el ro sea navegable, se suele dividir el cauce al 9H.

    ? as lacustres )pantanos*, trazando una lnea recta entre el t&rmino de las respectivas riberas de lospases colindantes el centro del lago.

    as fronteras artificiales son las establecidas por acuerdos entre dos Estados o bien por resolucin delrbitro convenido o por el organismo internacional competente. El proceso de integracin europea haconducido a la creacin de un espacio sin fronteras interiores en virtud del Acuerdo de 6chenger de 4G

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    5/77

    su continuidad ni la del sistema poltico.

    a fuerza en el interior frente al e#terior en la "ltima garanta del poder de autoridad.

    Maora silenciosa?personas +ue se desentienden de la cosa p"blica acatan toda situacin polticadada.

    a autoridad, la legitimada, descansa en la conformidad del poder con las creencias los valores de losgobernados, bien respecto de la forma de su eercicio, bien respecto de su origen o de ambos.

    2uanta maor sea la conformidad, maor legitimidad tiene el poder )El Estado, el r&gimen* menor sera fuente de conflictos.

    (e los dos indicadores se%alados es ms importante la fuerza. Ma< =e>e% distingui$ egitimidadcarismtica?est basada en la sugestiva personalidad de +uien alcanza eerce el poder.

    egitimidad tradicional?en la consolidacin histrica de las instituciones.

    egitimidad racional?en el ordenamiento urdico.

    /odo r&gimen busca destacar el prestigio de sus gobernante, regular urdicamente sus procedimiento durar, por+ue, durando genera inercia, hbitos tradiciones.

    0o en da, en la cultura poltica occidental no ha ms legitimidad +ue la democrtica. El Estadomoderno se afirm sobre el poder monr+uico absoluto.

    @.5 El +#de% e!aal: la !#>e%a'a.

    El Estado se form originariamente en torno a un poder personalizado +ue se impuso en el interior de lacomunidad nacional se opuso al e#terior.

    6oberana es el poder del Estado +ue se manifiesta como supremo en el orden interno comondependiente en el orden e#terno. 6e presenta como potestad de decisin "ltima efectiva. El poder delEstado se eerce internamente en su territorio meor +ue sobre &l.

    0acia fuera, los Estados se relacionan entre s como suetos de (erecho en tales instancias suelen serreconocidos como due%os de los territorios en +ue se asientan sus defensores por todos los mediosurdicos admitidos, incluso, en "ltimo e#tremo con las armas.

    En el periodo de formacin del Estado, de cada Estado, este poder de imperio estaba todava fraccionadoentre los diversos entes territoriales, una vez consolidado el Estado, a &l corresponda el poder soberano,+ue es "nico e indivisible. 3or eso Ma< =e>e%lo caracteriza por eercer ese poder coercitivo en r&gimende monopolio.

    os monarcas alcanzaron la supremaca absoluta aliados con la burguesa contra el poder polticonobiliario. 3ero fue esta misma burguesa la +ue hara saltar las monar+uas absolutas para instaurar un

    Estado constitucional representativo.

    a soberana es la capacidad del Estado de autodeterminarse, esto es, dotarse de un Crdenamientourdico relacionarse libremente con los dems Estados. 2omo poder supremo interno, la soberana es"nica, unitaria, lo cual re+uiere la unidad de su titular, aun+ue sus potestades funciones concretas seaneercidas por varios rganos. 6u esencia estriba en poder decidir en "ltima instancia , desde el punto devista urdico, definitivamente. 6in una soberana as entendida, no ha Estado.

    -EL DERECHO

    El poder del Estado, dice H. Sedle%, se manifiesta creando eecutando (erecho.

    El (erecho es criatura del poder. Biene definido sostenido por &ste. 6in un poder +ue lo respalde, unanorma no pasa de ser una recomendacin, un conseo.

    os "ltimos cinco siglos de cultura poltica occidental son la historia discontinua de la transformacin delEstado absoluto en Estado de (erecho.

    a soberana del Estado, dice ;el!e', significa +ue el orden urdico estatal es supremo +ue comprende

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    6/77

    a los restantes rdenes parciales +ue puedan darse en su mbito territorial. El orden urdico estataldetermina la validez de estos rdenes parciales, en tanto +ue &l no es determinado por ning"n ordensuperior.

    a integracin del Estado en organizaciones supranacionales se traduce en una p&rdida de la primacadel orden urdico estatal en a+uellos mbitos competenciales cedidos a dichas organizaciones, mientrasel Estado permanezca en ellas. El Crdenamiento urdico estatal est integrado por ordenamientosparciales, a sean territoriales, corporativos )universidades*, o de asociaciones entidades privadas a los+ue el propio Crdenamiento estatal atribue funciones p"blicas )partidos polticos, sindicatos* El (erecho

    estatal debe ser entendido como Crdenamiento, como sistema de normas +ue est integrado porsubsistemas piezas individuales, los cuales, "nicamente ad+uieren plena significacin en su referenciaal todo, al Crdenamiento urdico en su conunto. As viene e#igido por el propio concepto de soberanacomo poder supremo unitario. 3oder soberano Crdenamiento urdico dice N.0#>>#, son dosconceptos mutuamente referentes.

    El Estado moderno termin consolidndose de la mano de una cierta institucionalizacin urdica delpoder. A ello contribu el (erecho cannico. 3ero fue igualmente fundamental la recepcin del (erechoromano, originada por necesidades del Estado moderno naciente. (e ah la importancia del urista, comoportador de un nuevo saber laico. 3or eso los legistas, aun+ue burgueses, alcanzaron prerrogativas e

    ntegraron un nuevo tipo de noblezaF$ la nobleza de la toga.

    TEMA II- DEL ESTADO A0SOLTO AL RBGIMEN CONSTITCIONAL. -EL PASO DE LAMONARA A0SOLTA AL PARLAMENTARISMO OLIGRICO EN INGLATERRA: LOC;E Y LARE3OLCI/N GLORIOSA.

    El hombre moderno se caracteriz, por la inseguridad. Esa inseguridad moderna se plante en todos losaspectos de la vida humana. 3or lo +ue se refiere al mbito poltico, las doctrinas pactistas obedecieron aldeseo de encontrar un slido fundamento a la sociedad vivida o deseable, demostrar +ue la sociedad, elhecho social, no obedece al capricho humano ni al azar, ni si+uiera a la fatalidad, sino +ue responde a lanaturaleza humana, , por ende, aun+ue necesario, es una cabal respuesta a lo +ue los hombres, en sucaso, habran acordado en un acto fundacional refle#ivo.

    .1-L#)e-

    L#)e, en su 6egundo tratado sobre el gobierno civil, reflea las demandas polticas de la sociedad laopinin p"blica +ue combata al absolutismo. 6u obra fue por eso bien recibida cuando se publica en4:GH, despu&s del triunfo revolucionario de esas mismas ideas. Al parecer, sin embargo, haba sidoescrita unos a%os antes. L#)eadopta un punto de partida semeante a H#>>e!$ el estado de naturaleza su total inseguridad. 2onforme a ella, el individuo tiene derecho a castigar el crimen, protegerse a smismo a los dems obtener la reparacin del da%o. 3ero esto mismo lo hace inseguro.

    El "nico medio de conservar los derechos con seguridad es la unin de los hombres en sociedad,mediante un pacto, con el cual se construe un cuerpo poltico con suficiente autoridad para salvaguardaros bienes los derechos de todos. Nadie, a partir de ese momento, puede tomarse la usticia por sumano.

    L#)eentiende +ue no es necesario entregar todo el poder a la autoridad constituida sin reservarse lospactantes ninguno sobre ella. (e manera +ue, cuando el gobernante act"a de forma contraria a su misin,el pueblo es libre para instituir uno nuevo.

    3or tanto, el poder est vinculado al fin para el +ue fue instituido$ la salvaguarda de los derechosnaturales. Estos son$ la vida, la libertad la propiedad. El poder se eerce sobre todo el territorio de la

    comunidad, +ue no es otro +ue las tierras de los pactantes.

    L#)edistingue tres funciones o poderes en un Estado constituido$ legislativo, udicial eecutivo enocasiones habla de legislativo, eecutivo federativo, este "ltimo encargado de las relaciones e#teriores.

    .-La %e#lu)*' Gl#%#!a.

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    7/77

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    8/77

    a* @n pueblo poda celebrar un pacto constituente con respeto del (erecho natural.

    b* Era posible una rep"blica sobre un territorio e#tenso si &ste se estructuraba federalmente.

    c* Era factible la divisin de poderes la e#istencia de frenos contrapesos entre ellos.

    a 2onstitucin fue aprobada sin una (eclaracin de (erechos, +ue se le unira en seguida con lasprimeras Enmiendas. )!ectificaciones*

    4.-Re#lu)*' f%a')e!a.

    a !evolucin francesa, significa el origen del r&gimen constitucional. a (eclaracin de (erechos del0ombre del 2iudadano hecha en >rancia en 4;rancia desde 4:48. 2uando la presin irresistible oblig a suconvocatoria, se haba dado a el primer paso revolucionario. !eunidos los representantes en AsambleaNacional, los hechos se precipitaron en ulio de 4;

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    9/77

    ? En otro orden de consideraciones, se distingue entre el liberismo o liberalismo econmico, +ue preconiza)pondera* la propiedad, la libertad total del mercado de bienes de trabao el abstencionismo estatal, el liberalismo poltico, +ue pone su acento en la libertad?resistencia la libertad de participacin poltica.

    $.-El %6&"e' )#'!u)#'al de)"#'*')#

    El r&gimen liberal, como r&gimen constitucional, estableci lmites al poder p"blico se ubic en unaperspectiva garantista de los derechos individuales. a 2onstitucin escrita, el principio de legalidad elproceso codificador al +ue inmediatamente aboc contribueron poderosamente a fortalecer la seguridad

    urdica a conformar lo +ue a partir de 4rancia la !estauracin toda una &poca moderadamentecontrarrevolucionaria en buena parte de Europa, con un pie todava en el absolutismo. Aun+ue lasrevoluciones de 4le"a a!a el 'a)"e'# del E!ad# C#'!u)#'al.

    En esta tensin dial&ctica, el poder ha buscado siempre un fundamento inmanente de su propia e#istencia proeccin ha pretendido desprenderse de toda suecin, de toda norma.

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    10/77

    Es usual citar la tragedia Antfona, de S*f#)le!, como te#to +ue presente con claridad la tensin entre elpoder ciertas normas de general acatamiento cumplimiento, bien +ue ms +ue urdicas fueranreligiosas.

    Pla*', en a !ep"blica, prefiere el gobierno del filsofo, el filsofo?poltico ha visto la realidad debeense%rsela a sus conciudadanos conducirlos hasta ella. En 3latn, el poder se manifiesta con purezaen su rol directivo motor, por encima incluso de las lees.

    En cambio, en su obra posterior ees, concede un papel a la le unto al gobernante.

    A%!*ele!es ms partidario del eercicio del poder mediante el (erecho. Es el primer pensador +uententa una fundamentacin terica de la institucionalizacin urdica del poder$ es peligroso, dice, +ue elpoder no se halle regulado por las lees +ue est& e#ento de toda responsabilidad pedir cuentas a losgobernantes, a%ade, es un principio saludable para evitar la corrupcin del poder el enri+uecimiento enel eercicio del cargo.

    C)e%*'concibe el (erecho como la recta razn congruente con la naturaleza.

    En el Medievo se da un difcil e+uilibrio inestable entre el poder del monarca, como ungido de (ios, susubordinacin al (erecho, +ue lo hace !e. El !e est sometido al (erecho, pero no cabe contra &ldemanda ni resistencia.

    2on el nacimiento del Estado se construe la doctrina de su razn.

    3ara 0#d'#, el poder del Estado est por encima de las lees, no ligado por ellas$ es absoluto. El poderse ustifica por el hecho de su establecimiento eercicio.

    >rente a esa doctrina de la soberana absoluta, la escolstica espa%ola construe la doctrina de lasoberana como poder supremo. Al ser el !e parte de la comunidad, se obliga a las mismas lees +uepromulga. Aun as, como no ha poder superior al !e, no cabe eercer coercin sobre &l.

    L#)emarca el inicio de lo +ue ser el Estado constitucional representativo$ ustifica la separacin deos rganos de poder, la prevalencia del egislativo en general, pone las bases tericas del Estadoiberal.

    M#'!e!9ueuinsiste desenvuelve esta va de la institucionalizacin urdica del poder como garantade la libertad.

    R#u!!eauerige la supremaca de la le, como e#presin de la voluntad general.

    C#'d#%)ehace del respeto a los derechos humanos el sumo criterio poltico.

    ;a'confa mucho ms en el (erecho +ue en la moral para regular contener al poder poltico.

    Se6!habla de la necesidad de combinar en la 2onstitucin m"ltiples precauciones por las +ue el poder

    se vea constre%ido a someterse a formas ciertas +ue garanticen su aptitud par el fin +ue debe alcanzar su impotencia para separarse de &l.

    1.5-La dea ')al de E!ad# de De%e)#

    a e#presin Estado de (erecho fue consagrada por R. #' M#l en 4e%al: el %6&"e' ad"'!%a# de !e%)# +>l)#.

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    11/77

    El (erecho constitucional nace cobra sustantividad en el marco del Estado liberal.

    a burguesa liberal disociaba la realidad en dos regiones separadas frecuentemente antagnicas$ elEstado la sociedad civil. En el terreno econmico la sociedad consiste en el marco de relaciones demercado entre suetos econmicos iguales +ue deben poder traficar con plena libertad de contratacin.

    Esta ideologa encubra una situacin bastante distinta$ ni las personas operan slo como individuos, sinonsertas en el seno de grupos ni son iguales en el punto de partida ni, por tanto, tan libres, sino +ue susdiferentes situaciones sociales los fuerzan, los condicionan, aun+ue acaso no los determinen totalmente,

    estamos en una fase de predominio del liberalismo sobre la democracia. El Estado liberal fue siempre lofuerte +ue la sociedad burguesa necesit +ue fuera a lucha de los menos favorecidos, del cuarto estado)la clase obrera*, por participar en las decisiones sociales en la ri+ueza se plasm polticamente en unareivindicacin del principio democrtico de sufragio universal.

    El ascenso del proletariado signific un cambio en el papel del propio Estado no tema al poder poltico,sino a los poderes sociales econmicos, postulaba un poder poltico fuerte +ue lo liberara de esosobstculos para la libertad e igualdad afectivas. El problema del Nuevo !&gimen era la organizacin de lagualdad en el seno de una sociedad libre.

    a primera correccin del modelo liberal, dando entrada a la intervencin estatal, fue el llamado en

    >rancia r&gimen administrativo de servicio p"blico, en el +ue los fines del Estado se e#panden. El procesoestaba incoado a en el periodo napolenico se desenvolvi durante todo el siglo =I=$ el Estado asumia gestin de los servicios de correos tel&grafos las compa%as privadas necesitaron una concesinadministrativa para gestionar los servicios de gas electricidad pero fueron decisivas, sobre todo, lase#igencias de la construccin del ferrocarril. A finales de siglo, esta tendencia se manifiesta con todasolidez.

    .-El E!ad# !#)al de De%e)#.

    a* P%#)e!# de &e!a)*'.

    os poderes p"blicos decidieron intervenir en la denominada cuestin socialF, esto es, en la relacincapital?trabao. 3ero fue tras la 3rimera 1uerra Mundial cuando entr en crisis el principio liberal de dearhacer por su incapacidad para asegurar el orden econmico en unas sociedades en crisis como laseuropeas de esos momentos. El capitalismo recurri a la intervencin del Estado para mantener ele+uilibrio econmico los movimientos sociales hicieron lo mismo para alcanzar la usticia social.

    a e#presin Estado social de (erechoF apareci en la !ep"blica de eimar, acu%ada por H.Helle% enoposicin al Estado liberal totalitarismo. El adetivo social aluda a una intervencin estatal en lasociedad en la economa para ponerla al servicio de los obetivo de igualdad usticia. El Estado socialde (erecho, tras la 6egunda guerra mundial, ha derivado en lo +ue se ha dado en llamar Estado de

    -ienestar social, +ue pretende una economa organizada, concertada, dirigida o planificada si fuerapreciso. a idea fundamental es +ue la armona econmica social no viene preestablecida ni esconsecuencia automtica de la libre concurrencia. 0a +ue crearla interviniendo en el mercado. El gastop"blico +ue atiende a todos los servicios +ue el Estado asume para conseguir este bienestar social, vienea configurar una especie de salario social de muchos ciudadanos, +ue de otro modo, no podranprocurarse tales bienes servicios +uedaran marginados del disfrute de una cierta calidad de vida encluso privados de los medios de subsistencia.

    b* ' +# dfe%e'e de E!ad#.

    El Estado de bienestar social ha cubierto una etapa de desarrollo econmico +ue abarca desde el fin de la

    segunda guerra mundial hasta la crisis energ&tica de 4G;7.El Estado regulaba las relaciones laborales, arbitraba en los conflictos asuma buena parte de lafinanciacin de la 6eguridad 6ocial.

    @na de las consecuencias de la socialidad del Estado +ue ms profunda huella ha deado en la parteorgnica de las 2onstituciones ha sido el nuevo dise%o de las relaciones entre el 3arlamento el

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    12/77

    gobierno. El Estado busca una estabilidad institucional.

    El parlamentarismo liberal era es visto como un peligro +ue slo puede evitarse fortaleciendo el1obierno$ decretos?lees, delegaciones legislativas, obstculos a la mocin de censuraO Estamos ante lo+ue la doctrina llama, a uicio de T#%%e! del M#%al, desenfocadamente, parlamentarismo racionalizado.

    3ero el crecimiento del 1obierno es inescindible del de la Administracin.

    a magnitud del Estado no e+uivale a su fortaleza. El Estado liberal era mnimo para todo lo fuerte +uenecesitaba ser. El Estado social es m#imo en su magnitud compleidad, pero no dea de dar muestras

    de debilidad en algunos aspectos. No es infrecuente verlo desestabilizado ante una huelga salvaerealizada por un par de centenares de profesionales estrat&gicamente situados en el proceso productivo entegrados en un sindicato corporativista e insolidario.

    El Estado social, responde a una idea estatal +ue busca conugar su crecimiento con la libertad de losndividuos de los grupos )se le ha llamado tambi&n Estado de asociaciones*, su magnitud compleidadcon su eficacia, su permeabilidad respecto de las organizaciones sociales con su eercicio legtimo de lasoberana.

    a clusula de Estado socialF la pertenencia a la @nin Europea han incidido en la distribucin delpoder en los Estados territorialmente compuesto, como es Espa%a. Esta clusula modula el principio deautonoma territorial en el sentido de impedir +ue se produzcan discriminaciones sociales por razn delterritorio en el +ue se habita por eso le corresponde al poder central la competencia homogeneizadora deas condiciones bsicas para el disfrute de derechos prestaciones sociales.

    c* P#de%e! !#)ale! e)#'*")#!.

    os partidos polticos, las iglesias, los sindicatos, la -anca, las grandes empresas multinacionales, loscolegios profesionales, etc.A los +ue podramos incluso a%adir las organizaciones no gubernamentales)CN1*. Estamos hablando de un poder de influencia fluido amorfo +ue se eerce a base de presionessobre el poder instituido. 3or su no siempre ntida regulacin urdica es estudiado ms por la 2iencia

    3oltica por la 6ociologa +ue por el (erecho.$-LA DEMOCRACIA COMO RBGIMEN PROPIO DEL ESTADO DE DERECHO.

    a le fundamental de -onn define al estado alemn como democrtico social. a 2onstitucinespa%ola, con una frmula ms completa complea, dice +ue Espa%a se constitue en un Estado social democrtico de (erecho.

    El Estado de (erecho no puede consistir slo en +ue sea observado el (erecho en el eercicio del poder,debe incorporar las ideas de usticia de lmite control del poder por el (erecho como garanta deibertad poltica.

    0o es difcilmente discutible +ue para +ue un Estado sea de (erecho ha de serlo en los dos sentidos delt&rmino (erecho$

    a* En su sentido de (erecho obetivo, de norma$ el Estado de (erecho e#ige +ue el Crdenamiento urdicosea lmite cauce del poder.

    b* En su sentido de (erecho subetivo, como derechos libertades$ el Estado de (erecho e#ige tambi&n+ue ese Crdenamiento urdico incorpore los derechos libertades de las personas. ' "nicamente hagaranta de ello si los ciudadanos participan en su creacin en el control de su aplicacin, lo +ue slosucede en la democracia. No digo +ue sea necesariamente as?apunta T#%%e! del M#%alpuesto +ue elm&todo democrtico no preserva del error, aun+ue s facilita la rectificacin, esto no es poca ventaa. En

    os regmenes no democrticos no ha garanta ninguna de ello +ue, en nuestro tiempo, el ciudadanonecesita garantas firmes no depender de la buena voluntad o de los favorables humores del autcrata.

    a conclusin +ue se impone de forma necesaria$ slo en una democracia puede realizarse plenamente elEstado de (erecho.

    @-CONCEPTO NITARIO DE ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO.

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    13/77

    0a +ue partir de un entendimiento unitario de dicha frmula, ni es slo Estado de (erecho , ni sloEstado de (erecho, ni slo democracia, sino +ue cada uno de esos enunciados condiciona nutre a losdems. a frmula es complea, en la reciprocidad de sus elementos debe ser entendida.

    (icha reciprocidad es considerada por muchos como inconciliable, principalmente por+ue el Estado socialpuede trastocar las lneas maestras de un Estado de (erecho de una democracia entendidos al modoiberal esta crtica contiene una lcita e#istencia, a saber$ +ue cual+uier intervencin de los poderesp"blicos en la esfera social econmica ha de hacerse con respeto de los controles de losprocedimientos urdicos.

    El Estado democrtico a%ade al estado social soberana popular, pluralismo poltico participacinciudadana en la vida poltica, social, cultural econmica, de manera +ue, conforme dice Ga%)a Pela#,as prestaciones sociales del Estado satisfagan demandas planteadas por los ciudadanos, no arbitradaspor los poderes p"blicos ni concedidas como actos de benevolencia.

    a igualdad la participacin rompen la separacin entre gobernantes gobernados, entre Estado sociedad, socializan el Estado democrtico democratizan el Estado social o lo +ue es igual$ a"nan elEstado social el Estado democrtico.

    El Estado social democrtico de (erecho representa un estadio en el +ue, a la viea aspiracin de la

    imitacin urdica del poder se le une la de +ue, sin embargo, ese poder act"e e incida en la sociedadpara remodelarla, lo +ue slo puede hacer lcitamente si est legitimado democrticamente, si respeta losprocedimientos urdicos, si garantiza los derechos libertades, si es responsable de su actuacin si noblo+uea los mecanismos de reversibilidad de sus opciones polticas.

    a plenitud del Estado social democrtico de (erecho consiste en un sistema de solidaridad nacionalgestionado por los poderes p"blicos con participacin ciudadana efectiva con respeto a la primaca del(erecho de los derechos.

    TEMA I3-EL ESTADO DE PARTIDOS.

    -LOS PARTIDOS POLTICOS COMO E2PRESI/N DEL PLRALISMO POLTICO.Es usual referir a los partidos el pluralismo poltico en sentido estricto. 6in embargo, otras asociacionesson igualmente manifestaciones de dicho pluralismo )por eemplo, clubes polticos, gruposparlamentarios,..* 0a otras manifestaciones de lo +ue podramos llamar pluralismo social, como elingPstico, el &tico, el sindical el religioso. 3or no hablar del pluralismo de regiones nacionalidades +uentegran un Estado.

    (e todos ellos ha refleo en Espa%a se encuentra reconocimiento un principio de regulacin en la2onstitucin vigente.

    a 2onstitucin Espa%ola centra fundamentalmente en los partidos el pluralismo poltico, estableciendo la

    ibertad de su creacin. A su amparo se han registrado casi medio millar de partidos sin embargo en cadaconsulta electoral aparecen candidaturas formadas por agrupaciones de electores al margen de lospartidos. Estos, a veces, no logran satisfacer plenamente a sus propios militantes, lo +ue se plantea elproblema de su pluralismo interno, es decir, si deben admitir en su seno corrientes internas urdicamenteformalizadas.

    El pluralismo se ha hecho, en general, sinnimo de democracia, pero parece +ue un partido no puedatener una estructura democrtica sin admitir el pluralismo interno. os partidos, como organizaciones paraa lucha poltica, tienden a configurarse como unidades de accin de funcionamiento si estnpermanentemente divididos, no son propiamente partidos ni sern considerados como tales por los

    electores. El partido profesa una ideologa, +ue puede ser fle#ible, pero unitaria. (ebe tener un programafle#ible abierto, pero uno, no tantos como corrientes internas.

    (e manera +ue, si a los partidos se les e#ige pluralismo interno, tambi&n se les debe dear suficienteautonoma para cuidar su carcter unitario.

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    14/77

    5-LA CONSTITCIONALIACI/N DE LOS PARTIDOS POLTICOS.

    5.1 Ea+a! de la '!u)#'al(a)*' Ju%d)a de l#! +a%d#!.

    El reconocimiento constitucional de los partidos polticos es un hecho relativamente reciente, de mediadosdel siglo ==.

    os partidos tuvieron su origen en comit&s electorales, +ue a veces prolongaban su actuacin en el3arlamento eran partidos burgueses casi e#clusivamente canalizadores del sufragio. 0o, de lospartidos de notables de masas se est pasando, en ocasiones, a los partidos de electores, +ue pierden

    carga ideolgica aparecen como fuerzas capaces de atraer votos de mu distintos hasta opuestossectores.

    A esta evolucin sociopoltica de los partidos le corresponde una evolucin de su tratamiento urdico.T%e+el cifraba en cuatro las fases de esta evolucin$ antagonismo, ignorancia, legalizacin encorporacin.

    El r&gimen liberal nace con una fuerte impronta individualista +ue lo lleva a abolir los cuerpos intermedios a no reconocer el derecho de asociacin. 2uando avanzado el s.=I= el derecho de asociacin esreconocido legalmente, los partidos polticos fueron silenciados hubieron de e#istir amparados en elderecho de asociacin. En algunos reglamentos se vino ofreciendo cierta cobertura a las fracciones

    episdicas +ue se formaban en el seno de la 2mara, inicindose as el reconocimiento de los gruposparlamentarios.

    a plena incorporacin urdica de los partidos a las funciones estatales se produo precisamente en losregmenes totalitarios, +ue institucionalizaban el partido "nico.

    El repudio de las e#periencias totalitarias propici un replanteamiento doctrinal sobre la funcin de lospartidos en la democracia, replanteamiento +ue dio lugar a su valoracin positiva acab con la generalaceptacin de +ue la democracia participativa liberal es una democracia de partidos.

    @na evolucin similar ha pasado con los sindicatos, pues del sindicato revolucionario clandestino del

    s.=I= se ha ido pasando al reivindicador negociador de la segunda mitad del ==, adaptndose tambi&nos ordenamientos urdicos, de su prohibicin represin a su legalizacin constitucionalizacin.

    En Espa%a, el reconocimiento e#preso de los partidos polticos por una 2onstitucin no ha tenido lugarhasta la vigente. a de 4G74 guardaba silencio sobre ellos, aun+ue hablaba de los grupos parlamentarios.El r&gimen fran+uista los prohiba consagraba el Movimiento Nacional como "nica organizacin poltica.a 2onstitucin vigente reconoce a los partidos en su artculo :D como instrumentos fundamentales defuncionamiento del r&gimen +ue instaura.

    5.-F*%"ula! de '!u)#'al(a)*'.

    as frmulas de institucionalizacin urdica de los partidos polticos +ue depara )ofrece* el (erechocomparado presentan tres niveles de incorporacin de &stos al aparato estatal.

    En palabras de G.L#">a%da, este nivel es m#imo en Alemania, donde al partido se le ha dadorelevancia casi de rgano constitucional notable en Espa%a, donde a los partidos se les reconocepersonalidad urdica fragmentario en Italia, donde slo su financiacin es obeto de regulacin urdica,+uedando fuera de &sta su organizacin interna.

    A este mismo respecto son de destacar, de un lado, la par+uedad de la referencia a los partidos polticosen la 2onstitucin francesa , de otro, la profusin de menciones +ue de ellos hace la 2onstitucinportuguesa.

    En fin, dentro del r&gimen de libertad de partidos, puede se%alarse la prohibicin constitucional italiana dereorganizacin del partido fascista la disolucin de los partidos neonazi comunista en Alemania.

    a frmula espa%ola de constitucionalizacin se asemea a la francesa en +ue ambas la insertan en loslamados preceptos dedicados a los principios polticos fundamentales, pero la espa%ola es mucho mscomplea contiene ms precisiones de su estatuto urdico. ' se diferencia de la italiana en +ue &sta

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    15/77

    alude a los partidos en el marco del derecho de asociacin, no en el de los principios polticos.

    $-EL RBGIMEN DEMOLI0ERAL COMO DEMOCRACIA DE PARTIDOS

    $.1 T%a'!f#%"a)*' de la de"#)%a)a a)ual +#% l#! +a%d#!.

    El 3arlamento fue en su inicio una agencia representativa +ue presentaba ante el !e demandas,peticiones +ueas. En &l estaban presentes los estamentos. 3oder no haba ms +ue el !e.

    Evolucin de esta institucin$ la &poca clave fue, en Inglaterra, de siglo medio en el continente, unnstante revolucionario$ 4;

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    16/77

    os partidos han de velar por sus representados , al mismo tiempo, por la suerte del Estado. ' esto solopuede hacerse deando a sus espaldas una ancha zona poltica donde hierven los problemas del hombreconcreto.

    Estas demandas empiezan a ser atendidas por otros agentes, como son$ Asociaciones, de vecinos, ligasde marginados sociales, movimientos feministas, organizaciones ecologistas, sindicatos.

    /odava estas agencias se dirigen a los partidos polticos, como intermediarios +ue son entre la sociedad el Estado para +ue incorporen demandas en sus programas. os partidos estn, pues, a medio camino

    en la misma evolucin +ue sigui el 3arlamento, a medio camino de constituirse en aparato del Estado dear de llegar a su puerta con problemas. 6i logran atender los dos frentes, habrn ganado su batallams decisiva.

    TEMA 3-EL ESTADO SPRANACIONAL E INTERNACIONALMENTE INTEGRADO

    1-LA APERTRA DEL ESTADO A ORGANIACIONES SPRANACIONALES

    1.1 S#)edad +#l)a %a'!'a)#'ale!.

    'a desde el siglo =BII se especul sobre el federalismo internacional, sobre la necesidad de una civitas3entium. os intereses egostas nacionales llevan al conflicto si no se organiza una federacin denaciones, una asociacin de Estados, mediante la cual &stos se sometan a una le general.

    0o no puede abordarse la solucin de muchos problemas desde el aislamiento estatal por+ue la realidadpoltica, militar econmica es supranacional. Asistimos a una mundializacin de los problemas +uere+uiere soluciones a nivel planetario o, cuando menos, supranacional.

    Es en la actualidad cuando ha cobrado verdadera consistencia la sociedad transnacional, constituida poragentes +ue rebasan las fronteras$ empresas multinacionales, iglesias, sindicatos, internacionalizacin departidos polticos,O

    a sociedad transnacional tiene un doble efecto sobre la poltica de los Estados$ de un lado, les abreposibilidades puesto +ue participan en decisiones comunes, de otro, les dificulta el control sobre

    elementos de su propia sociedad nacional.

    Quedan leos los caracteres del Estado absoluto. a independencia estatal ha sido sustituida por todo unsistema de interdependencias.

    1.-C%!! !u+e%e')a de la 'a)*'

    1..1 El E!ad# 'a)#'al, de"a!ad# +e9ueK# de"a!ad# &%a'de.

    a crisis del Estado nacional se manifiesta en la conviccin de su pe+ue%ez para abordar ciertosproblemas de su desmesurado tama%o para resolver otros en medio de esa bipolar tensin, la inerciahistrica el sentimiento de resistencia frente al e#terior de unidad frente a movimientos interiores

    uegan a favor de la persistencia de los Estados Nacionales.1.. P%')+# de la! 'a)#'aldade!. El 'a)#'al!"#

    >inalizado el sistema de blo+ues en las relaciones internacionales estn sucedi&ndose en Europa nuevosbrotes de nacionalismo independentista +ue se han convertido en una de las principales fuentes deconflictos en nuestro 2ontinente, unto con la a citada globalizacin el fenmeno de la inmigracinmasiva.

    deas +ue marcan un interesante itinerario ideolgico$

    ? Ma9uael#es considerado el primer nacionalista moderno.

    ? a !eforma, a su vez, dio paso a una maor integracin poltica religiosa de la poblacin de cada reinoprovocada por aplicacin del principio conforme al cual el pueblo deba adoptar la religin de su !e.

    ? a !evolucin francesa politiz e#traordinariamente el concepto de nacin.

    ? Na+#le*' estimul, a pesar suo, las reacciones nacionales de los pases +ue invada los

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    17/77

    sentimientos de unidad nacional, iniciados precisamente en Espa%a, donde, adems, se logr derrotar alnvasor por primera vez en Europa.

    ? A mediados de siglo, Ma')' formul el principio de las nacionalidades.

    ? Intento de secesin de los Estado norteamericanos del sur se sald con la victoria de los unionistas, apartir de la cual se produo, como uno de sus efectos, la galvanizacin de )casi todo* el pas como unanacin nunca ms divisible.

    ? (e nuevo el Bieo 2ontinente, los pe+ue%os Estados alemanes e italianos lograron constituirse en

    sendos Estados nacionales.0a nacido el nacionalismo, uno de los ms importantes fenomenos polticos de la Edad 2ontempornea,+ue est leos de apagarse pese al fenmeno de la globalizacin.

    Algunas secesiones han encontrado un rpido reconocimiento por parte de las dems potencias es elcaso de Estonia, etonia, ituania, autoindependizadas de la +ue fue @!66 reconocidas por lageneralidad de los Estados por la propia CN@.

    1..5 C#')lu!*'.

    2oe#isten en la actualidad dos tendencias encontradas$ la supranacionalista, en proporciones variables

    seg"n la zona del mundo +ue consideremos, la nacionalista esta segunda es, a su vez, de doble signo$el de las naciones culturalesF, +ue pretenden desgaarse de los Estados a los +ue se encuentranncorporadas dotarse cada una del suoF, la de las naciones?Estados e#istente, +ue pugnan por nodividirse interiormente no ser totalmente absorbidas por los entes supranacionales a los +ue, sinembargo, solicitan incorporarse.

    @nos factores apuntan al desdibuamiento de las fronteras otros al surgimiento de otras nuevas,contradiccin +ue le da un perfil caracterstico a la crisis mundial de nuestros das.

    1.5 L"a)#'e! de la !#>e%a'a e' el #%de' 'e%'a)#'al.

    /ras la segunda 1uerra Mundial, la 2arta de las Naciones @nidas reafirm la soberana de los Estadosprohibiendo la intervencin de la propia organizacin en los asuntos internos de cada uno. 3ero al mismotiempo la 2arta obliga a todos los Estados miembros a adoptar medidas para lograr el respeto universal a observacin de los derechos humanos. (urante d&cadas esta e#igencia ha sido letra muerta en mediode una poltica internacional de blo+ues, pero a finales de los a%os ;H fue esgrimida )usada* por L.2arter,3residente de los EE@@ como legitimacin para intervenir en otros pases en defensa de los derechoshumanos, siendo los EE@@ +uien arbitraba cundo dnde se haban conculcado.

    3osteriormente, en 4G

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    18/77

    en los energ&ticos* est limitada por el orden econmico mundial, el cual no puede ser puesto en peligropor actuaciones estatales unilaterales.

    TQu& +ueda entonces de la soberana estatalU

    A las anteriores consideraciones debemos a%adir +ue la e#istencia de organizaciones internacionales comunidades supranacionales, como la C/AN, la @nin Europea, etc., es otro factor limitativo, mumportante, del eercicio de la soberana por parte de los Estados miembros. 6e habla por eso desoberana conunta, o compartida, o incluso diluida.

    0an sido atributos identificativos de la soberana durante ms de cuatro siglos$ a acu%acin de moneda,a facultad de hacer la guerra firmar la paz, la creacin monopolstica del (erecho, ius puniendi)potestad de crear legislacin represiva +ue castigue severamente ciertas conductas de todos a+uellos+ue habiten en territorio estatal.

    Estamos ante un factor limitativo de la soberana, +ue se caracteriza por ser voluntariamente buscado poros Estados, basado en el pacto sometidos a reglas del (erecho esto es lo +ue acontece, por lo +ue aEspa%a se refiere, con su integracin en la @nin Europea.

    -LA RECEPCI/N DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LOS ORDENAMIENTOS RDICOSESTATALES.

    (esde hace dos siglos medio, por lo menos, los tribunales ingleses aplican el (erecho internacionalcomo (erecho en Inglaterra. En otros pases europeos se ha venido siguiendo un comportamientoparecido, teniendo lugar su constitucionalizacin en 4G4G con la 2onstitucin de eimar. En Espa%a, elproblema es silenciado por los te#tos fundamentales hasta el de 4G74, el cual obligaba al Estado espa%ola acatar las normas universales del (erecho internacional incorporndolas a su (erecho positivo.

    as constituciones de nuestro siglo suelen contener normas acerca de la incorporacin de los tratados al(erecho interno. Normas +ue siguen uno de los dos modelos hasta ahora desenvueltos$ el de larecepcin automtica del tratado desde +ue es internacionalmente obligatorio, o el de la incorporacinmediata, a trav&s de su propia conversin en (erecho interno por un acto normativo del rganoconstitucional competente.

    En los regmenes demoliberales, por lo com"n, los 1obiernos tienen la iniciativa en la negociacin en laultimacin del te#to, en tanto los 3arlamentos intervienen en la fase de conclusin, bien prestando ellosmismos el consentimiento estatal, bien autorizando al 1obierno o al Lefe del Estado a hacerlo. Esto "ltimoes lo +ue dispone la 2onstitucin espa%ola.

    Nuestra 2onstitucin, en su art. G:.4, recoge un principio tan bsico como el +ue las disposiciones de lostratados slo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propiostratados o de acuerdo con las normas generales del (erecho internacional.

    /ras su publicacin, los tratados deben ser eecutados. a 2onstitucin espa%ola asigna a las 2ortes1enerales o al 1obierno, seg"n los casos, la garanta de cumplimiento de los tratados en los +ue seatribua a una organizacin o institucin internacional el eercicio de las competencias derivadas de la2onstitucin, as como tambi&n la garanta del cumplimiento de las resoluciones emanadas de losorganismos internacionales o supranacionales +ue sean titulares de dicha cesin.

    El problema del rango normativo de los tratados presenta una doble cara. En el plano internacional, esndudable la prevalencia del tratado sobre las normas internas de los Estados 3artes, pero en el ordennterno, tampoco cabe duda de su subordinacin a la 2onstitucin, salvo, acaso, en 0olanda. As es,desde luego, en Espa%a, donde los tratados son impugnables por inconstitucionalidad al /ribunal

    2onstitucional tienen, por tanto, el nivel err+uico de la le.

    Ahora bien, si el Estado espa%ol incumple o denuncia un tratado por inconstitucionalidad, puede incurriren responsabilidad internacional. 3or eso, lo normal ser negociar de nuevo su te#to o reformar la2onstitucin si lo primero entra%a maores dificultades.

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    19/77

    $-LA PERTENENCIA ESPAOLA A LA NI/N EROPEA.

    Espa%a haba seguido a lo largo del siglo == una poltica de aislamiento relativa neutralidad, +ue lepermiti soslaar los horrores de las dos guerras mundiales, pero +ue le impidi beneficiarse del 3lanMarshall participar en la reconstruccin despegue europeos.

    El r&gimen de >co >ranco pretendi, de modo tan reiterado como infructuoso, el ingreso en la 2omunidadEuropea )ho @nin*, a la +ue "nicamente pueden pertenecer Estados con r&gimen democrtico.

    a transicin a la democracia marc el comienzo de su integracin supranacional.

    En 4G;; ingres en el 2onseo de Europa, si bien el 2onvenido de !oma no fue ratificado hasta 4G;G.

    En 4G

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    20/77

    sociedad sobre el Estado.

    Lunto a &l se ha intentado construir un concepto material +ue no ha logrado palidecer al urdico, liberal garantista contenido en el artculo 4: de la (eclaracin de (erechos del hombre del 2iudadano, +uereza as$ /oda sociedad en la +ue no est& asegurada la garanta de los derechos ni establecida ladivisin de poderes carece de 2onstitucinF

    El !&gimen constitucional naci por oposicin al absolutista, por eso la 2onstitucin deba tener escontenido. 3ero sea con uno u otro matiz, sea con un maor o menor contenido social de los derechos,

    all donde ha limitacin urdica del poder garanta de los derechos ha 2onstitucin all donde noas ha, no.

    . La C#'!u)*' )#"# fu'da"e'# Ju%d)# de la #%&a'(a)*' e!aal.

    0ace tres siglos, desde la perspectiva peculiar inglesa se defina la constitucin como el conunto denstituciones costumbres +ue, deducidos de ciertos principios racionales permanentes, constituen elsistema general por el +ue la comunidad acepta ser gobernada.

    3odemos definir sint&ticamente la 2onstitucin como norma fundamental suprema de organizacin deun r&gimen poltico. Esta idea de un a superle fundamental no es originaria de la revolucin francesa,sino +ue se la puede rastrear, siguiendo un tanto libremente a 6nchez Agesta$ a* en la idea, procedente

    de 1recia, de una le natural superior al (erecho positivo.

    b* En la leges imperio medievales, en las cuales se apreciaba una importancia superio a las demspor+ue eran las concernientes a la organizacin poltica de la comunidad.

    c* En el common la ingl&s, considerado como (erecho superior al emanado por el !e el 3arlamento.

    d* En el pacto constitutivo entre el !e el reino, +ue se entenda como lmite del mbito de actuacin delprimero.

    e* En la doctrina del pacto social mediante el cual un agregado de personas pasa del estado denaturaleza al estado civil constituendo una comunidad poltica.

    .5 La C#'!u)*' )#"# '#%"a

    a concepcin normativa de la 2onstitucin es, ilustrada, liberal francesa. 6in embargo, tuvo su mscabal desenvolvimiento al otro lado del Atlntico. a constitucin de Estados @nidos, de 4;ue tras la 3rimera 1uerra Mundial cuando se abrieron paso en la Europa continental los principios denormatividad directa supremaca efectiva de la 2onstitucin. /ras la 6egunda 1uerra Mundial, se ha

    generalizado esta posicin en el constitucionalismo europeo continental con la tarda incorporacin de>rancia.

    3or lo +ue se refiere a nuestro constitucionalismo, la tradicin histrica espa%ola no arranca, en estepunto, de 2diz, sino de la constitucin de 4

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    21/77

    constituida, es decir el !e con las 2ortes. /esis +ue se reitera refuerza en las 2ortes 2onstituentes de4

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    22/77

    3arte dogmtica?los preceptos constitucionales +ue formulan los valores, los principios bsicos delr&gimen los derechos libertades de los ciudadanos.

    3arte orgnica?es la parte integrada por los preceptos relativos a la organizacin, competencias funcionamiento de los poderes p"blicos.

    a parte orgnica est, ha estado siempre debe estar en funcin de la parte dogmtica no viceversa.

    a parte orgnica es garanta de la parte dogmtica. Esa es la finalidad "ltima de instituciones como lareserva de le, la usticiabilidad de la Administracin, el uicio por urados, la urisdiccin constitucional o la

    mocin de censura al gobierno.a parte orgnica de la constitucin auda a perfilar a depurar el contenido real de la parte dogmtica.Algunos pasaes constitucionales, como el tratamiento de las fuentes del (erecho o de la reformaconstitucional incluen tanto preceptos dogmticos cuanto orgnicos, erigi&ndose en un tertium genus dedifcil clasificacin.

    @.5 Mae%a f#%"a )#'!u)#'ale!.Esa norma fundamental suele estar promulgada como tal, es decir, como la norma suprema del estado,dici&ndolo ella misma a veces de modo e#preso. a constitucin suele estar revestida de formas

    constitucionales.

    Ning"n te#to constitucional contienen todos los preceptos fundamentales , en cambio, todos suelenncorporar preceptos +ue no lo son. Ello es as por+ue +uien decide +u& se inclue en el te#to +u& no esel poder constituente &ste responde frecuentemente a estmulos condiciones de tiempo lugar. 2onos cual se nos plantea la importante distincin entre materia forma constitucionales en toda constitucinracional normativa.

    a constitucin formal es la totalidad de los preceptos del te#to promulgado como tal, los cuales son los"nicos a los +ue alcanzan la supremaca la rigidez constitucionales.

    TEMA 3II-FENTES DEL DERECHO CONSTITCIONAL.NTERPRETACI/N. TIPOLOGA DE LAS CONSTITCIONES.

    1-FENTES DEL DERECHO CONSTITCIONAL.

    1.1 I'%#du))*'.

    6i bien el (erecho constitucional es inconcebible sin el poder, &se slo ad+uiere sentido estatal por suvinculacin al (erecho. (e ah la importancia del estudio de las fuentes del (erecho constitucional, estoes, de los tipos de formacin urdica +ue integran la 2onstitucin formal.

    3rincipios como los de soberana popular e igualdad suelen estar e#presados en los articulados de los

    te#tos fundamentales. Ctros, como el de divisin de poderes o el de supremaca de la 2onstitucin comonorma son fcilmente deducibles de los preceptos +ue regulan la organizacin del poder urisdiccinconstitucional. (e entre estos "ltimos, interesa destacar a+u, los principios democrtico, pluralista, deuridicidad socializad estatal de supranacionalidad. Ellos informan el Estado de ho en los regmenesde nuestro entorno cultural, urdico poltico.

    1. El De%e)# e!)%#.Muchos autores hablan de la le, o de la le constitucional, como la fuente primordial del (erechoconstitucional. No es aconseable, sin embargo, emplear tal terminologa por la naturaleza radicalmente

    distinta de la 2onstitucin respecto de la le. Es meor hablar de (erecho constitucional escrito, normaconstitucional escrita o 2onstitucin escrita.

    as 2onstituciones suelen ser escritas, con la "nica e#cepcin del !eino @nido. El principio de escrituraparece responder meor a las e#igencias de seguridad urdica a la concepcin garantista de laconstitucin, al menos en la Europa continental, en la +ue el r&gimen constitucional emergi

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    23/77

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    24/77

    eercicio, un no?acto +ue slo viola la 2onstitucin si, ms +ue de competencias, se trata de actosdebidos, como muchos de los +ue actualmente realizan los Lefes de Estado en los sistemasparlamentarios.

    El desuso ha producido efectos derogatorios. o +ue ha habido en las monar+uas europeas, es unamutacin constitucional, una modificacin de la 2onstitucin sin alteracin literal de su te#to.

    6e aduce como desuso la no presentacin de candidatura presidencial en Estados @nidos para un tercermandato.

    En Espa%a, dada la uventud de nuestro r&gimen constitucional, no es fcil detectar la generacin decostumbres constitucionales. No obstante, se han hecho patentes algunas prcticas.

    ? a apertura de las legislaturas por el !e.

    ? a disolucin simultnea del 2ongreso del 6enado.

    El te#to fundamental guarda silencio acerca de ambas cuestiones.

    a primera, por motivos de cortesa solemnidad.

    a segunda, por razones de prudencia poltica, de economa de ordenacin de los perodos electoralesespa%oles.

    1.$ La! )#'e')#'e!.El (erecho constitucional regula los altos rganos del poder estatal es aplicado por ellos. as normasescritas +ue regulan sus recprocas relaciones.

    as convenciones constitucionales, son acuerdos, e#presos o tcitos, entre rganos constitucionales +uebuscan regular el eercicio de sus respectivas facultades relaciones mutuas en a+uellas facetas noprevistas por la norma escrita o +ue &sta ordena de manera abierta deando a dichos rganos ciertadiscrecionalidad para su puesta en prctica. 6u obligatoriedad es asumida libremente por &stos, pero es

    de difcil e#igencia urisdiccional.Estamos ante unas reglas de comportamiento de altos rganos estatales caracterizadas por suoportunidad, fle#ibilidad no e#igibilidad. 6u importancia como complemento de la norma escrita comoprecisin del eercicio de facultades discrecionales es notable. /anto +ue las convencionesconstitucionales son vivero continuo del +ue nacen normas consuetudinarias de (erecho escrito, sobretodo en el mbito parlamentario.

    3ero estos rasgos naturaleza hacen de la convencin una regla no siempre ntidamente diferenciable dea costumbre.

    6on eemplos de convenciones constitucionales$

    ? En el !eino @nido, la responsabilidad gubernamental ante la 2mara de los 2omunes, el nombramientodel 3rimer Ministro, etc.

    ? En Estados @nidos, seg"n algunos autores, la no presentacin de la candidatura presidencial para untercer mandato, hasta la ==II Enmienda, +ue la transform en (erecho escrito, si bien otros consideran+ue era una costumbre constitucional.

    ? En Italia, la presuncin de +urum en las cmaras mientras no se solicite su comprobacin, laabstencin de formular crticas al 1obierno por parte del 3residente de la !ep"blica.

    ? En Espa%a, la celebracin del debate sobre el estado de la nacinF en el 2ongreso de los (iputados.

    En cuanto a la naturaleza urdica de las convenciones constitucionales no ha asomo de acuerdodoctrinal. 6e han manifestado diversas posiciones.

    a* 6on normas urdicas, carentes de sancin.

    b* 6on normas preurdicas o meramente sociales.

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    25/77

    c* 6on normas urdicas dependientes de las circunstancias en las +ue se produeron, decaendo cuando&stas cambian.

    d* No faltando +uienes consideran el problema irrelevante o meramente acad&mico.

    En la realidad poltica habrn prevalecido convenciones sobre normas de la 2onstitucin formal,produci&ndose entonces mutaciones constitucionales, pero, desde el punto de vista urdico, una talconvencin es, en el momento de su puesta en prctica, una violacin de la 2onstitucin.

    as convenciones son celebradas por entre rganos de poder el r&gimen constitucional naci

    precisamente para frenar controlar urdicamente al poder, no para colocarlo al margen por encima del(erecho.

    En ocasiones cuesta diferenciar las convenciones constitucionales de las meras normas de correccinconstitucional, +ue son a+uellas reglas de comportamiento +ue, sobre criterios de discrecin, mutuadeferencia, cortesa, etc., suelen ser observadas por los poderes p"blicos en sus recprocas relaciones.

    5-TIPOLOGA DE LAS CONSTITCIONES

    5.1 C#'!u)#'e! e!)%a! )#'!ueud'a%a!.Baldra meor decir 2onstituciones escritas consuetudinaria, en singular, por alusin, a la del !eino@nido.

    El componente racionalista de toda la ilustracin la desconfianza de los revolucionarios franceses en losueces les haca preferir el (erecho escrito para constancia, advertencia seguridad urdica.

    El constitucionalismo escrito es el +ue se ha difundido por todo el mundo sobre el +ue casie#clusivamente se ha construido la /eora de la 2onstitucin, con el imprescindible recordatorio de lae#cepcin inglesa. Aun as, la primera 2onstitucin escrita fue inglesa$ el Instrumento de 1obierno )4:97*,de escasa vigencia.

    5. C#'!u)#'e! %&da! flele!.

    as 2onstituciones +ue pueden ser reformadas por el procedimiento legislativo ordinario )fle#ibles* las+ue establecen re+uisitos ms e#igentes )rgidas*. as p&treas son las 2onstituciones +ue prohben supropia reforma.

    a petreidad no suele ser declarada ms +ue para unos determinados preceptos, o bien para toda laconstitucin durante un cierto tiempo.

    Que una 2onstitucin sea fle#ible no significa +ue sea fcilmente reformable, puesto +ue, aun+ue no seprecisen procedimientos gravosos, los poderes p"blicos prefieren e#tremar las posibilidades de eficaciade un te#to, e incluso obviarlo mediante convenciones, antes de afrontar su reforma, +ue es siempre una

    operacin poltica delicada. Aun+ue el procedimiento de reforma sea el legislativo ordinario, el hecho ese#traordinario se reflea con todo el proceso. Eemplo$ la 2onstitucin espa%ola de 4

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    26/77

    ? a del !eino @nido, la de Estados @nidos, la de 6uiza el histrico constitucionalismo sovi&tico.

    3arcialmente originarias son la 2onstitucin me#icana, la portuguesa la espa%ola de la II !ep"blica.

    @n fenmeno interesante del constitucionalismo es la e#istencia de familiasF o constelacionesF

    constitucionales a partir de un te#to +ue ha sido imitado por otros muchos. Algunas constituciones

    originariasF no han dado lugar a una secuela de 2onstitucin derivadas en cambio alguna 2onstitucinpoco original se ha visto imitada posteriormente por la fuerza mim&tica +ue provocan las grandespotencias sobre las pe+ue%as las antiguas metrpolis sobre sus e# Vcolonias.

    Eemplo$ los pases del antiguo Imperio franc&s han imitado la 2onstitucin francesa.

    5.4 C#'!u)#'e! ##%&ada!, +a)ada! e "+ue!a!.

    6eg"n sean las circunstancias polticas +ue han llevado al proceso constituente, podemos distinguira+uellas en las +ue los monarcas antes absolutos formalizaban su desprendimiento de algunaspotestades las transferan a otro rgano del Estado, generalmente al 3arlamento. >ueron 2onstitucionesotorgadas la 2arta de 4

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    27/77

    Lefferson deca +ue el mundo pertenece a los vivos +ue, por eso, no puede haber una legislacinperpetua ni sobrepasar en duracin a la generacin +ue le dio vida. a sntesis se encontr en la rigidezconstitucional$ posibilidad de cambio para permitir la evolucin del r&gimen, pero con dificultades deprocedimiento a fin de impedir +ue cual+uier grupo poltico aproveche una transitoria maoraparlamentaria para cambiar los fundamentos del r&gimen las reglas del uego.

    El procedimiento de reforma constitucional est regulado en las propias 2onstituciones, lo +ue no tieneparalelo en las lees. El instituto de la reforma constitucional es un instrumento de garanta de &sta, +ue lepermite su sucesiva adaptacin a las nuevas circunstancias sin ruptura de la continuidad ni de la identidad

    del r&gimen constitucional, todo ello por los procedimientos urdicos establecidos sin ning"n tipo defalseamiento del te#to.

    a interpretacin constitucional tambi&n busca el acoplamiento entre la norma la realidad histrica. 3oreso la reforma constitucional es, o debe ser, en el Estado democrtico de (erecho, un "ltimo recurso antea imposibilidad de conseguir ese resultado por va interpretativa sin falsear la 2onstitucin.

    1. Su+%e"a)a, %&de( )#'%#l )#'!u)#'ale!.

    ? @na 2onstitucin es superior a la las lees por el hecho de ser 2onstitucin no le, valga la circularidadde la frmula.

    ? @na 2onstitucin fle#ible es superior a la le aun+ue se pueda modificar por procedimiento legislativoordinario. 6u reforma se iniciar, se tramitar se promulgar como reforma constitucional, connformacin suficiente con la consiguiente repercusin en la opinin p"blica.

    As, pues, aun+ue el procedimiento sea legislativo ordinario, el hecho es e#traordinario se reflea en todoel proceso. Ni la supremaca constitucional es una cualidad derivada de su rigidez, ni la rigidez de unanorma es e#presin de su naturaleza constitucional ni de su supremaca.

    a supremaca constitucional tampoco deriva de la e#istencia de un sistema de control deconstitucionalidad de las lees. Ms bien es al contrario.

    El control es la garanta de la rigidez de la supremaca.a* 6in un sistema de control de constitucionalidad de las lees, la constitucin es suprema, incluso puede+ue sea rgida, pero no tiene garantizado su respeto por parte de las lees.

    b* 3or su parte, la constitucin fle#ible es superior a las lees, pero no puede defenderse de ellas porcarencia de procedimiento.

    -EL PODER CONSTITYENTE Y LA REFORMA CONSTITCIONAL

    .1-C#'!de%a)#'e! !*%)a!.

    6u primera manifestacin puesta en prctica se produo en el nacimiento de Estados @nidos.

    (efiende la e#istencia de un poder constituente distinto de los clsicos poderes montes+uinianos)legislativo, eecutivo udicial*. a diferencia reside en +ue a+u&l es un poder +ue radica en la nacin, envirtud del cual se dota de una 2onstitucin, mientras +ue los otros poderes estn regulados en &sta. Elpoder constituente, por tanto, es trasunto )copia* de la soberana. 6u titular es la nacin, +ue lo eercepor medio de representantes elegidos e#presa e#clusivamente para este fin, debiendo abstenerse, deeercer otros poderes distintos.

    .-C#')e+# )a%a)e%e! del +#de% )#'!ue'e.

    6eg"n un concepto amplio neutro, es el poder de decisin sobre la 2onstitucin. 6eg"n un concepto

    ms estricto, "nicamente lo es el democrtico, pues slo &ste puede realmente limitar el poder garantizar la libertad.

    3odemos definir el poder constituente en sentido estricto como la voluntad poltica del pueblo +ue decidesobre su propia e#istencia democrtica.

    os caracteres del poder constituente se infieren )deducen* de su concepto del concepto de soberana

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    28/77

    popular$

    ? Es un poder originario o radical, tiene su raz en el propio pueblo.

    ? Es e#traordinario$ act"a slo en momentos fundacionales o de cambio poltico de cierta entidad.

    ? Es permanente, aun+ue, de eercicio discontinuo.

    ? Es unitario e indivisible en el sentido en la medida en +ue lo es su titular, bien +ue integrado pormillones de individuos.

    ? Es inalienable, como lo es la soberana todo elemento del Estado.? 6u eercicio no tiene ms condicin +ue la democracia.

    .5 T+#l#&a.

    Est formulado sin diferenciar entre posibles tipos de poder constituente, como si el "nico modo dee#presin de &ste fuera la aprobacin de una 2onstitucin. 3ero no cabe duda de +ue tambi&n lo es laadopcin de una reforma constitucional. 6e acostumbra a llamar poder constituente originario )ogenuino* al primero, poder constituente constituido al segundo, tambi&n llamado poder constituentederivado o simplemente poder de reforma o de revisin constitucional.

    5-E3OLCI/N HIST/RICA DEL INSTITTO DE LA REFORMA CONSTITCIONAL.Que las constituciones regulen su propia reforma obedece a su carcter singular a su nivel err+uico,+ue es superior a todas las dems fuentes por eso ninguna otra norma puede realizar esa regulacin,tiene +ue ser ella misma.

    a incorporacin de estos preceptos ordenadores de la reforma constitucional a los te#tos fundamentalesno estuvo auna de pol&mica doctrinal poltica. 6e inici en Estados @nidos apoada en la doctrina delpoder constituente del pueblo de la correspondiente superioridad de la 2onstitucin sobre los poderesconstituidos.

    No han sido sustituidos uno preceptos por otros, sino +ue los nuevos se han agregado a los anteriores

    mediante enmiendas.

    @na vez introducido el control de constitucionalidad de la le, el desarrollo de la constitucin suadaptacin a las nuevas circunstancias se hizo preferentemente por medio de la interpretacin, no de lareforma.

    En Europa cabe distinguir cuatro periodos$

    1Q-2orrespondiente al constitucionalismo revolucionario, se parte de las mismas premisas ideolgicas+ue en el americano )supremaca del poder constituente rigidez de la constitucin*, pero esta rigidezera llevada a tal e#tremo +ue lo +ue se pretenda realmente era impedir la reforma, no el facilitar la

    adaptacin de la 2onstitucin a las nuevas situaciones.Q-(urante el siglo =I= hasta la 3rimera 1uerra Mundial las monar+uas limitadas, en las +ue convivenprincipios absolutistas constitucionales. Este e+uilibrio es proporcionado por el pacto entre las fuerzassociales polticas oligr+uicas +ue sustentan al r&gimen. !e 3arlamento aseguran la adaptacin de la2onstitucin a los nuevos tiempos. (e ah +ue muchos te#tos, entre ellos los espa%oles de 4

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    29/77

    constitucionales operadas por los regmenes nazi fascista.

    En este perodo, la institucin de la reforma constitucional ha llegado a significar en Europa algo parecidoa lo +ue significa en Estados @nidos$ una garanta de utilizacin escasa por+ue mediante

    a interpretacin se consigue la adaptacin progresiva de la norma suprema a las e#igencias de la nuevarealidad.

    oeenstein dice +ue lo deseable es +ue una constitucin pueda adaptarse a los cambios sociales sinnecesidad de modificar el te#to &se es el secreto de la longevidad de alguna. 3ero en el

    constitucionalismo actual la teora de la reforma se ha desproblematizado no preocupa tanto comoanta%o sobre todo por+ue ms +ue una amenaza, es una garanta de la constitucin.

    4-DELIMITACI/N CONCEPTAL: REFORMA, SPRESI/N, SSPENSI/N,

    E0RANTAMIENTO, DESTRCCI/N Y MTACI/N DE LA CONSTITCI/N.

    En un sentido amplio, se habla de reforma constitucional siempre +ue, por la va +ue fuere, +uedaalterada la norma fundamental. 3ero la doctrina distingue diversos conceptos limtrofes.

    !eforma?variaciones parciales del te#to constitucional realizadas seg"n el procedimiento establecido en elmismo.

    6upresin?cuando la modificacin es total, pero el procedimiento tambi&n es fiado.

    a 2E en su art. 4:< emplea en este caso de modificacin total el t&rmino de revisin.

    6uspensin?cuando uno o varios preceptos son declarados provisionalmente no vigentes.

    a 2E autoriza la suspensin de algunos de ellos en los estados de e#cepcin o de sitio, as como lasuspensin de determinados derechos para personas concretas en el curso de investigaciones sobrebandas armadas o terrorismo.

    Quebrantamiento?violacin ocasional de la 2onstitucin, sin alterar formalmente su vigencia para losdems casos para el futuro. 0a habido a varios casos de +uebrantamiento constitucional en Espa%a

    desde la promulgacin del te#to vigente. 3or lo menos dos$ ?

    a modificacin de la C del !efrendo en 4Gundamentales e institu un poderconstituente apoadas en ello, las 2ortes democrticas surgidas de las elecciones de 4G;; produeron

    un te#to constitucional enteramente distinto e hicieron e#plcito el titular del poder constituente$ el puebloespa%ol.

    Mutacin constitucional?a veces el Crdenamiento constitucional sufre alguna modificacin en su vigencia aplicacin prctica sin +ue el te#to escrito haa e#perimentado alteracin alguna.

    El (erecho comparado confirma la produccin de mutaciones constitucionales de diversos modos$

    ? @nas veces se debe a +ue la prctica poltica camina por lindes distintas de las del te#to en alg"n puntoconcreto, aun+ue sin violarlo abiertamente.

    ? Ctras veces ocurre por desuetudo o desuso de una facultad o competencia, de manera +ue se

    generaliza el entendimiento o la convencin constitucional de su decaimiento.

    ? ' otras veces se debe a una evolucin de la interpretacin constitucional.

    3odemos decir +ue la reforma constitucional es realmente subsidiaria de la mutacin$ slo es necesariacuando no ha posibilidad de adaptar el te#to constitucional a la nueva situacin mediante una mutacin.

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    30/77

    $-PROCEDIMIENTOS DE REFORMA.

    REFERENCIA DE LA REFORMA CONSTITCIONAL ESPAOLA.

    0a constituciones modificables por el procedimiento legislativo com"n )fle#ibles* otras +ue e#igenprocedimientos especiales )rgidas*

    a* os rganos especiales de reforma constitucional ms habitual en el (erecho comparado son$

    ? as asambleas constituentes.

    ? a reunin conunta de las dos cmaras del 3arlamento.

    ? as 2maras de los llamados Estados miembros de un Estado federal.

    b* as diferencias de tramitacin respecto del procedimiento legislativo pueden consistir bien en lae#igencia de maoras cualificadas para la aprobacin del te#to de reforma, o bien en el re+uisito de

    una doble aprobacin, +ue puede tener lugar en momentos sucesivos de una misma legislatura o en dosegislaturas.

    c* Mencin aparte merece la e#igencia de referendo para la aprobacin de una reforma. 3uede serobligatorio o facultativo.

    a 2E vigente se ha revestido de una fuerte rigidez. Es la ms rgida de todas nuestras constituciones,salvo la de 4

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    31/77

    usticia constitucional.

    1. O%&e' a'&l#!aJ*'.

    Es com"n cifrar el origen de la usticia constitucional en los inicios de la historia de los Estados @nidos. Elpunto de partida para la instauracin de un sistema de usticia constitucional es el de la supremaca de laconstitucin como norma.

    os constituentes americanos construeron un sistema representativo sin ubicar soberana en el3arlamento ni en la le, sino haciendo decir a la constitucin de s misma +ue es el derechos supremo de

    a tierra.a Enmienda 4 de la constitucin limita la potestad legislativa del congreso. El uez, +ueda msfuertemente vinculado por la constitucin +ue por la le. El uez Marshall en 4

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    32/77

    c* El federalismo otros factores.

    6eguramente ha sido el federalismo el factor histrico ms determinante.

    En el origen estadounidense de la institucin ha +ue situar la necesidad de arbitrar soluciones a losproblemas competenciales suscitados entre la @nin los denominados Estados miembros.

    3or eso dicho control fue reavivado tras la victoria del Norte federal sobre el 6ur confederal en la guerrade 6ucesin.

    /ras la 6egunda 1uerra Mundial, el planteamiento cambia radicalmente de signo en Europa, pues, unto aotros estmulos, como el a mentado de la organizacin territorial complea del Estado, ha sidodeterminante la reaccin frente al totalitarismo. Es por eso tambi&n e#plicable +ue Estados de ms larga acreditada e#periencia democrtica, como las monar+uas parlamentarias europeas, no haan sentido laurgencia de dotarse de una urisdiccin constitucional como garanta "ltima o +ue, de igual manera,>rancia lo haa hecho slo en parte, pues no incorpor ms +ue un control previo sobre las leesorgnicas.

    -SISTEMAS CLSICOS DE RISDICCI/N CONSTITCIONAL

    .1 S!e"a e!ad#u'de'!ea 2onstitucin de Estados @nidos no menciona e#presamente la potestad del /6 de enuiciar laconstitucionalidad de las lees. >ue el propio tribunal el +ue en 4rente al anterior sistema, Selsen constru el de urisdiccin concentrada, en el cual el control de lasees +ueda atribuido a un solo rganos creado al efecto$ el /2.

    El /2 aun+ue de naturaleza urisdiccional, tiene una funcin de legislador negativo cuando e#pulsa delordenamiento urdico las lees no austadas a la 2onstitucin.

    En este modelo, la declaracin de inconstitucionalidad de un precepto legal tiene efectos generales, tantorespecto de los ciudadanos como de los poderes p"blicos de las causas o litigios pendientes en los +uedichos preceptos fueron aplicables, peor no respecto de los casos a uzgados.

    .5 E#lu)*' )#'e%&e'e de l#! d#! !!e"a!.

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    33/77

    En un principio, el modelo americano responda a una necesidad del federalismo, pero evolucion hacia laproteccin de los derechos libertades, mu principalmente desde el t&rmino de la 6egunda 1uerraMundial. El sistema Relseniano +uebr parcialmente con la reforma de la constitucin austriaca dandoentrada al recurso indirecto de inconstitucionalidad, +ue es a+uel +ue se suscita )produce* en el curso deun proceso concreto ante el uez ordinario. a 2E de 4G74 a"n se separ ms de &l.

    a usticia constitucional ha incorporado en Austria, Alemania Espa%a una competencia de granrelevancia, cual es la proteccin de los derechos fundamentales.

    4-NATRALEA DE LA RISDICCI/N CONSTITCIONAL. REFERENCIA AL TC ESPAOLTEstamos ante una funcin poltica o urisdiccionalU a doctrina se sit"a a partes iguales en una u otraposicin, o bien en tesis intermedias o ecl&cticas. Entre estas "ltimas podemos se%alar.

    a* a +ue estima +ue un /2 es un rgano urisdiccional por su procedimiento poltico por su funcin.

    b* a +ue sostiene +ue es de naturaleza irreductible a los clsicos poderes montes+uinianos.

    c* as +ue detecta en &l elementos urisdiccionales )impulso e#terno, procedimiento, resoluciones enforma de sentencias* polticos )sistema de seleccin de sus miembros, invalidacin de una norma legal*@n /2 es, un rgano de cierre del sistema poltico al ser la suprema garanta del Crdenamiento.

    os argumentos a favor de la e#clusiva naturaleza urdica, udicial o urisdiccional de los /2suelen adolecer de una concepcin negativa de lo poltico como terreno propio de los enfrenamientospartidistas, ideolgicos, interesados.

    a diferencia entre unos rganos otros reside la regulacin de sus formas de actuacin de los efectosde sus decisiones.

    Ctra diferencia es en la presencia de partes formalmente interesadas en el proceso udicial su ausenciaen la actuacin de los otros rganos constitucionales.

    a supremaca de la 2onstitucin como norma urdica +ue vincula a todos los poderes p"blicos, incluido

    el 3arlamento, ha significado el paso del Estado legal de (erecho al Estado constitucional de (erechos+ue no niega a a+u&l, sino +ue lo perfecciona, puede decirse +ue los preceptos +ue instauran el /2culminan el Estado de (erecho por+ue constituen el m#imo intento de someter urdicamente al poderpoltico.

    No le falta razn, por tanto, a 0.3. 6chneider cuando habla de la naturaleza poli&drica de los /2, +uepueden parecernos rganos udiciales especiales, o bien rganos de modos operativos polticos, o bienun cuarto poder. 6eg"n la tesis +ue se adopte se situar la urisdiccin constitucional, por encima, pordebao o al mismo nivel de los otros rganos constitucionales.

    El "nico antecedente espa%ol de la urisdiccin constitucional es el /ribunal de 1arantas 2onstitucionalesde la II !ep"blica.

    a 2E vigente ha optado por un rgano especial, separado del 3oder Ludicial, para residenciar en &l laurisdiccin constitucional en sentido estricto. 6u regulacin constitucional legal lo ha configurado comorgano urisdiccional poltico, e int&rprete supremo de la 2onstitucin. e corresponde$

    4?El control de constitucionalidad de las lees normas con rango o fuerza de le.

    5?a resolucin de los recursos de amparo.

    7?a resolucin de los conflictos de competencias entre los poderes centrales los autonmicos.

    8?a resolucin de los conflictos entre rganos constitucionales )1obierno, 2ongreso, 6enado, 213L /ribunal de 2uentas*

    Est regulado por el ttulo I= de la 2onstitucin por la C/2.

    Nuestro /2 es un rgano urisdiccional por su procedimiento de actuacin de adopcin de decisiones por su independencia de otros rganos constitucionales. 3ero no cabe dudar del componente poltico de

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    34/77

    sus competencias. 6e trata, salvo en los recursos de amparo, de asuntos polticos +ue demandansoluciones urdicas lgicamente sus decisiones tienen tambi&n efectos polticos por+ue se pronunciansobre el legtimo o ilegtimo eercicio +ue los dems rganos constitucionales hacen de sus respectivascompetencias.

    6e compone de 45 miembros, propuestos por el congreso de los (iputados 8, por el 6enado 8, por el1obierno 5 por el 213L 5, de entre uristas de reconocida competencia con ms de 49

    a%os de eercicio profesional nombrados por el !e. No ha suplentes, por lo +ue el cargo es

    estrictamente personal. El 3residente el Bicepresidente son elegidos por los miembros componentes del/ribunal de entre ellos mismos nombrados tambi&n por el !e.

    a admisin de los recursos de amparo, re+uiere la unanimidad de la 6eccin.

    $-TIPOS DE CONTROL DE CONSTITCIONALIDAD.

    os tipos de control e#istentes en el (erecho comparado, obedecen fundamentalmente a tres criterios.

    a* 3or el momento en +ue se realiza el control

    4?El control represivo, tambi&n llamado reparador sucesivo, tiene lugar despu&s de promulgada la le.

    5?El control preventivo o previo se realiza antes de su promulgacin , por tanto, no enuicia propiamenteuna norma, sino un proecto. En Espa%a ha desaparecido el +ue haba para lees orgnicas slosubsiste para los tratados antes de su ratificacin.

    b* 3or la va de impugnacin utilizada, el control represivo puede instarse por va de accin o por va dee#cepcin.

    4?Ba de accin, el recurso de inconstitucionalidad, tambi&n llamado control abstracto deconstitucionalidad. En &l se somete la le a un e#amen de su constitucionalidad por impugnacin de +uienest& legitimado para ello. 2omo suele haber un plazo para recurrir, lo normal ser +ue la le apenas haatenido aplicaciones concretas en el momento del recurso, aun+ue +uiz s en el momento de la sentencia

    del /ribunal.5?Ba de e#cepcin, estamos ante la va incidental, e#cepcin de inconstitucionalidad o cuestin denconstitucionalidad. 6urge en el curso de un litigio ante un rgano udicial cuando &ste duda sobreconstitucionalidad de una le decisiva en el caso +ue est resolviendo. 2omo no puede dear de aplicar lae ni puede aplicarla si es inconstitucional, eleva la cuestin al /2 seg"n &ste decida, aplicar o no lae en su sentencia.

    Ni el recurso ni la cuestin propician un uicio de valor sobre la oportunidad de una le. 6u funcin secircunscribe a poner en marcha el enuiciamientoF constitucional de una le.

    c* 3or el aspecto de la norma impugnada, el control puede ser formal o material.

    4?En el control formal se enuicia si el procedimiento seguido en la produccin normativa es el establecidoen la 2onstitucin dems normas +ue regulan dicho procedimiento, principalmente los reglamentosparlamentarios.

    5?En el control material se aprecia la conformidad o disconformidad del contenido de la norma enuiciadacon los preceptos constitucionales con otras normas )C, Estatutos de autonoma, legislacin estatalbsica, etc.* a los +ue la 2onstitucin remite la regulacin de una materia. El conunto de estos preceptos+ue sirven de parmetro o canon para dicho enuiciamientoF se acostumbra a llamar blo+ue de laconstitucionalidad.

    TEMA 2-DERECHOS Y LI0ERTADES.1. LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE DERECHOS

    1.1. La A'&edad )l!)a el Mede#

    En el mundo griego romano ha refle#iones sobre la usticia sobre los lmites del poder, pero no sobre

  • 7/24/2019 2011 Teora Del Estado Constitucional Temario Completo Carbayona 85p

    35/77

    os derechos del individuo en cuanto persona. 0aba libres esclavos, ciudadanos no ciudadanos, peroa libertad la participacin poltica no se disfrutaban como derechos, ni la esclavitud se padeca comonegacin de derechos, sino como condicin natural de los individuos, aun+ue fuera resultado de unaguerra. Ese era el orden social natural. El cristianismo aport la nocin de dignidad personal del hombrecomo ser hecho a imagen semeanza de (ios, si bien tampoco dicha concepci