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    Auxiliar Administrativo - A.G.E. Tema 3- Pg.: 1Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

    TEMA 3LAS CORTES GENERALES:

    COMPOSICIN, ATRIBUCIONES YFUNCIONAMIENTO

    DEL CONGRESO Y SENADO.

    EL DEFENSOR DEL PUEBLO

    LEGISLACIN

    Constitucin Espaola de 1978. Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982. Reglamento del Senado, texto refundido aprobado por la Mesa del Senado, oda la

    Junta de Portavoces, en su Reunin del da 3 de Mayo de 1994 Ley Orgnica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.1. LAS CORTES GENERALES ................................................................. 21.1. Congreso de los Diputados.............................................................................. 3

    1.2. Senado ............................................................................................................. 31.3. Incompatibilidad, inelegibilidad, inviolabilidad e inmunidad de los diputadosy senadores ............................................................................................................. 41.4. Sesiones conjuntas. Eleccin y funciones del Presidente y de la Mesa.......... 51.5. Funcionamiento............................................................................................... 7

    1.5.1. Sesiones ................................................................................................ 71.5.2. Las comisiones de Investigacin................................................................. 81.5.3. Peticiones individuales y colectivas............................................................. 91.5.4. Diputacin Permanente............................................................................. 91.5.5. Adopcin de acuerdos y sesiones plenarias ................................................... 91.5.6. rganos polticos.....................................................................................10

    1.6. La funcin legislativa. La elaboracin de las leyes.........................................112. EL DEFENSOR DEL PUEBLO........................................................... 13

    2.1. Institucin del Defensor del Pueblo. Regulacin............................................132.2. Designacin y duracin del mandato ..............................................................142.3. Prerrogativas e incompatibilidades .................................................................142.4. Cese y sustitucin............................................................................................ 152.5. Competencias .................................................................................................. 15

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    Auxiliar Administrativo - A.G.E. Tema 3- Pg.: 2Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

    TEMA 3

    LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIN, ATRIBUCIONES Y

    FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO Y SENADO.EL DEFENSOR DEL PUEBLO

    1. LAS CORTES GENERALES

    Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa, recogindose en el Titulo III de laConstitucin, del artculo 66 al 96, dividida en tres Captulos:

    Capitulo I: De las Cmaras, artculo 66 al 80. Capitulo II: De la elaboracin de las Leyes, artculos 81 al 92. Capitulo III. De los Tratados Internacionales, artculos 93 al 96.

    Las Cortes Generales representan al pueblo espaol y estn formadas por el Congresode los Diputados y el Senado, (Art. 66.1 de la Constitucin Espaola).

    La representacin poltica del pueblo espaol se expresa a travs de las CortesGenerales, no por medio del congreso de los Diputados o del Senado separadamente, sino atravs de ambas Cmaras conjuntamente. Este sistema bicameral asegura una doble discusiny garantiza una mayor madurez en las resoluciones adoptadas por las Cmaras.

    El Rgimen Electoral General viene regulado por la Ley Orgnica 5/1985, de 19 dejunio, que ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de su vigencia; una importantemodificacin de la LOREG tuvo lugar por la Ley Orgnica 1/1997, de 30 de mayo, para latransposicin de la Directiva 94/1980/CE, de Elecciones Municipales, que introduce la

    posibilidad que todo ciudadano de la Unin Europea que resida en Espaa sin haber adquiridola nacionalidad espaola, tendr derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipalesde nuestro pas, en las mismas condiciones que los nacionales del mismo1.

    Otra modificacin se produjo, mediante Ley Orgnica 3/1998, de 15 de junio, queestablece la celebracin simultnea de las elecciones municipales y autonmicas y de las

    elecciones al Parlamento europeo, siempre que coincidan en el mismo ao para su celebra-cin, en un espacio no superior a cuatro meses.

    Conforme al artculo 66 de la C.E las Cortes Generales representan al pueblo espaoly estn formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (Cmara baja y Cmara alta)2

    1Adems la nica modificacin de la vigente Constitucin es debida a esta posibilidad de las elecciones locales;concretamente la modificacin habida en el art. 13.2Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982(BOE 05-03-1982)Reglamento del Senado, texto refundido

    aprobado por la Mesa del Senado, oda la Junta de Portavoces, en su reunin del da 3 de mayo de 1994

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    Auxiliar Administrativo - A.G.E. Tema 3- Pg.: 3Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

    Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban susPresupuestos, controlan la accin del Gobierno y tienen las dems competencias que lesatribuya la Constitucin.

    Nadie podr ser miembro de las dos Cmaras simultneamente, ni acumular el acta deuna Asamblea de Comunidad Autnoma con la de Diputado al Congreso.

    1.1. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

    Conforme al art. 68:

    1. El Congreso se compone de un mnimo de 300 y un mximo de 400 Diputados,elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los trminos que establezca

    la LOREG 5/1985, de 19 de junio3.2. La circunscripcin electoral es la Provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla

    estarn representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuir el nmero total deDiputados, asignando una representacin mnima inicial a cada circunscripcin ydistribuyendo los dems en proporcin a la poblacin.

    3. La eleccin se verificar en cada circunscripcin atendiendo a criterios derepresentacin proporcional.

    4. El Congreso es elegido por cuatro aos. El mandato de los Diputados termina cuatroaos despus de su eleccin o el da de la disolucin de la Cmara.

    5. Son electores y elegibles todos los espaoles que estn en pleno uso de sus derechospolticos.

    La Ley reconocer y el Estado facilitar el ejercicio del derecho de sufragio a losespaoles que se encuentren fuera del territorio de Espaa.

    6. Las elecciones tendrn lugar entre los treinta y sesenta das desde la terminacin delmandato (en concreto, en los das antes sealados, sobre la base del art. 42,2 LOREG). ElCongreso electo deber ser convocado dentro de los veinticinco das siguientes a lacelebracin de las elecciones.

    1.2. SENADO

    Lo regula el art. 69 de la Constitucin, al establecer que:

    1. El Senado es la Cmara de representacin territorial.

    3Segn la Referida Ley Orgnica, actualmente son 350 los Diputados.

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    Auxiliar Administrativo - A.G.E. Tema 3- Pg.: 4Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

    2. En cada Provincia se elegirn cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual,directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los trminos que seale unaLOREG.

    3.En las Provincias insulares, cada Isla o agrupacin de ellas, con Cabildo o ConsejoInsular, constituir una circunscripcin a efectos de eleccin de Senadores, correspondiendotres a cada una de las Islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una delas siguientes Islas o agrupaciones: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera,Hierro, Lanzarote y La Palma.

    4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirn cada una de ellas dos Senadores.

    5. Las Comunidades Autnomas designarn, adems, un Senador y otro ms por cadamilln de habitantes de su respectivo territorio. La designacin corresponder a la AsambleaLegislativa o, en su defecto, al rgano colegiado superior de la Comunidad Autnoma, deacuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarn, en todo caso, la adecuadarepresentacin proporcional.

    6. El Senado es elegido por cuatro aos. El mandato de los Senadores termina cuatro aosdespus de su eleccin o el da de la disolucin de la Cmara.

    1.3. INCOMPATIBILIDAD, INELEGIBILIDAD, INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD DELOS DIPUTADOS Y SENADORES

    El artculo 70.1 de la C.E establece que: La Ley electoral determinar las causas deinelegibilidad e incompatibilidad, de los Diputados y Senadores que comprendern, en todo

    caso:

    a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

    b) A los altos cargos de la Administracin del Estado que determine la Ley, con laexcepcin de los miembros del Gobierno.

    c) Al Defensor del Pueblo.

    d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

    e) A los Militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad yPolica en activo.

    f) A los miembros de las Juntas Electorales.

    La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cmaras estarsometido al control judicial, en los trminos que establezca la ley electoral4.

    4

    Se establece un procedimiento contencioso electoral de trmite rpido y preferente.

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    Auxiliar Administrativo - A.G.E. Tema 3- Pg.: 5Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

    Conforme se establece en la LOREG los Diputados y Senadores estn obligados aformular declaracin de todas las actividades que puedan constituir causa deincompatibilidad, estando obligados los diputados a formular declaracin de sus bienes

    patrimoniales en los trminos previstos en la LOREG.

    Las prerrogativas parlamentarias suponen la inviolabilidad de los Diputados ySenadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, as como quedurante el perodo de su mandato gozarn de inmunidad y slo podrn ser detenidos en casode flagrante delito. No podrn ser inculpados ni procesados sin la previa autorizacin de laCmara respectiva.

    En las causas contra Diputados y Senadores ser competente la Sala de lo Penal delTribunal Supremo.

    Los Diputados y Senadores percibirn una asignacin que ser fijada por las respectiva

    Cmaras.

    Conforme se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Criminal estn exentos de concurriral llamamiento del Juez pero no de declarar5, pudiendo informar por escrito sobre los hechosde que tengan conocimiento por razn de su cargo los Presidentes del Congreso de losDiputados y del Senado. Los Diputados y Senadores estn exentos tambin de concurrir alllamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo en su despacho oficial.

    Las Cmaras establecen sus propios Reglamentos (anteriormente hemos hecho constarsus respectivas fechas), aprueban autnomamente sus presupuestos y, de comn acuerdo,regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma sernsometidos a una votacin final sobre su totalidad, que requerir la mayora absoluta. (Art.72.1 CE.)

    1.4. SESIONES CONJUNTAS. ELECCIN Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE YLA MESA

    Las Cortes Generales es un rgano bicameral formado como ya hemos dicho por elCongreso de los Diputados y Senado, pero actan por separado, excepto en los supuestos

    expresamente determinados por la Constitucin. En estos casos las Cortes Generales actanconjuntamente, rigindose conforme establece el artculo 72.2 de la CE: Que las Cmaraseligen sus respectivos Presidentes y los dems miembros de sus Mesas.

    Las sesiones conjuntas sern presididas por el Presidente del Congreso y se regirn porun Reglamento de las Cortes Generales aprobado por Mayora absoluta de cada Cmara.

    El artculo 74 de la CE recoge los casos en los que las Cmaras se reunirn en sesinconjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Ttulo II de la constitucin LaCorona atribuye expresamente a las Cortes Generales:

    5

    A esta materia se refieren los arts. 410 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-

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    Auxiliar Administrativo - A.G.E. Tema 3- Pg.: 6Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

    Artculo 57.3 para proveer a la sucesin de la Corona en el caso de que seextingan las lneas sucesorias.

    Artculo 59.2 para reconocer la incapacidad del Rey. Artculo 59.3 para nombrar la Regencia en el caso de ausencia de Regencia

    legtima. Artculo 60.1 para nombrar Tutor del Rey menor en caso de que el Rey difunto

    no lo recoja en su testamento y no haya tutor legitimo. Artculo 61.1 para recibir el juramento del Rey. Artculo 63.3 para autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz.

    El procedimiento para la eleccin de los Presidentes de las Cmaras se recoge en losReglamentos.

    La Eleccin del Presidente del Congreso de los Diputados y del Senado, se requerir la

    mayora absoluta de la Cmara en una primera votacin. Si esta mayora no se consigue,resultar elegido en segunda votacin aqul ms votado de entre los dos que ms votoshubiesen obtenido en la primera vuelta.

    Las funciones del Presidente de la Cmara: Dirigir la Mesa de la Cmara de la que es miembro. Dirigir los trabajos parlamentarios, especialmente los debates del Pleno de la

    Cmara. Ostentar la representacin de la Cmara en las relaciones con los rganos

    constitucionales. Hacer cumplir el Reglamento, interpretndolo en caso de duda y suplindolo en

    caso de omisin. Ejercer las funciones econmicas y de disciplina propias de cada Cmara.

    La mesa de la Cmara es el rgano rector, y se compone por el Presidente de laCmara, y cuatro Vicepresidentes, (en el caso de la mesa del senado sern 2 vicepresidentes)y cuatro Secretarios.

    Funciones de la mesa: Ordenar y garantizar el conjunto de los trabajos parlamentarios, Fijar el calendario de actividades del pleno y de las Comisiones.

    Determinar el comienzo y terminacin del perodo de sesiones. Gestionar la actividad econmica interna de las Cmaras. Elaboracin del presupuesto de la Cmara. Ordenar los gastos de la Cmara. Controlar su ejecucin.

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    1.5. FUNCIONAMIENTO

    Antes de ello, no obstante, ha de sealarse que cada legislatura va precedida de unasolemne sesin de apertura de la misma, que, con arreglo al art. 5 del Reglamento del

    Congreso, tiene lugar dentro del plazo de los quince das siguientes a la celebracin de lasesin constitutiva del propio Congreso, que, a su vez, se celebra el da y hora sealados en elReal Decreto de convocatoria de elecciones generales.

    1.5.1. Sesiones

    Se recogen en el art. 73, las Cmaras se reunirn anualmente en dos perodos desesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

    Las Cmaras podrn reunirse en sesiones extraordinarias a peticin del Gobierno, de laDiputacin Permanente o de la mayora absoluta de los miembros de cualquiera de las

    Cmaras.

    Las sesiones extraordinarias debern convocarse sobre un orden del da determinado ysern clausuradas una vez que ste haya sido agotado.

    El art. 75 establece que las Cmaras funcionarn en Pleno y por Comisiones.

    Las Cmaras podrn delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes laaprobacin de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podr, no obstante, recabar encualquier momento el debate y votacin de cualquier proyecto o proposicin de Ley que hayasido objeto de esta delegacin.

    Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional,las cuestiones internacionales, las Leyes Orgnicas y de Bases y los Presupuestos Generalesdel Estado.

    El Pleno es la reunin de todos los miembros de la Cmara, teniendo las sesionesplenarias carcter solemne.

    Las Comisiones son secciones de las Cmaras a travs de las que se opera la divisindel trabajo parlamentario. Estn compuestas en funcin de los Grupos Parlamentarios y en

    proporcin a la importancia numrica de los mismos. Todos los Grupos Parlamentariosestarn representados en todas las Comisiones, cuando menos por un miembro.

    Las Comisiones legislativas permanentes, que como su nombre indica son fijas, noconcluyen con la legislatura.

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    En la actualidad las Comisiones Legislativas Permanentes son las siguientes:

    En el Congreso de los Diputados:

    Constitucional. Asuntos exteriores. Justicia e interior. Defensa. Educacin, cultura y deporte. Medio ambiente Ciencia y tecnologa. Rgimen de las Adm. Pblicas. Sanidad y consumo. Poltica social y empleo. Presupuestos. Economa y Hacienda. Agricultura, Ganadera y Pesca. Infraestructuras.

    En el Senado;

    Comisin General de las CCAA. Medio Ambiente. Sanidad y consumo. Trabajo y Asuntos Sociales. Educacin, cultura y deporte. Constitucional. Interior y Rgimen de lasAdministraciones Pblicas. Justicia. Defensa. Asuntos exteriores. Econmica, comercio y Turismo. Hacienda. Presupuestos. Infraestructuras. Ciencia y Tecnologa. Agricultura, ganadera, Pesca yAlimentacin.

    Tambin existen otros tipos de Comisiones permanentes que no son legislativas, oComisiones Mixtas (art. 74.2 de la CE) que estarn compuestas por igual nmero deDiputados y Senadores y se constituirn cuando no exista acuerdo entre ambas Cmarasacerca de alguno de los siguientes temas:

    Autorizacin para suscribir un Tratado Internacional. (artculo 94.1 CE.) Distribucin del Fondo de Compensacin nter territorial. (Artculo 158.2 CE.) Autorizacin de un acuerdo de cooperacin entre CCAA. (artculo 145.2 CE)

    Existen otro tipo de Comisiones Mixtas que se forman para relacionarse con rganos oinstituciones, como la comisin de mixta congreso y senado de relaciones con el Defensor delPueblo. Tambin encontramos Comisiones no permanentes como la de investigacin.

    1.5.2. Las Comisiones de Investigacin. Ar t. 76 CE.

    El Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cmaras conjuntamente, podrnnombrar Comisiones de Investigacin sobre cualquier asunto de inters pblico. Susconclusiones no sern vinculantes para los Tribunales, ni afectarn a las resoluciones

    judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigacin sea comunicado al MinisterioFiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

    Ser obligatorio comparecer a requerimiento de las Cmaras. La Ley regular lassanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligacin.

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    Auxiliar Administrativo - A.G.E. Tema 3- Pg.: 9Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

    1.5.3. Peticiones individuales y colect ivas. Art . 77 CE.

    Las Cmaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito,quedando prohibida la presentacin directa por manifestaciones ciudadanas.

    Las Cmaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno estobligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cmaras lo exijan.

    1.5.4. Diputacin Permanente. Art. 78 CE.

    En cada Cmara habr una Diputacin Permanente compuesta por un mnimo deveintin miembros, que representarn a los grupos parlamentarios, en proporcin a suimportancia numrica.

    Las Diputaciones Permanentes estarn presididas por el Presidente de la Cmara

    respectiva, y tendrn como funciones las previstas en el artculo 73, ( pedir la reunin de lasCmaras en sesin extraordinaria cuando se estuviese fuera del perodo ordinario de sesiones)la de asumirlas facultades que corresponden a las Cmaras, de acuerdo con los artculos 86(Decretos-Leyes) y 116, ( estados de alarma, excepcin y sitio) en caso de que stas hubierensido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cmaras,cuando stas no estn reunidas.

    Espirado el mandato o en caso de disolucin, las Diputaciones Permanentes seguirnejerciendo sus fundones hasta la constitucin de las nuevas Cortes Generales.

    Reunida la Cmara correspondiente, la Diputacin Permanente dar cuenta de losasuntos tratados y de sus decisiones.

    1.5.5. Adopcin de acuerdos y sesiones plenarias. Art . 79 y 80 CE.

    Para adoptar acuerdos, las Cmaras deben estar reunidas reglamentariamente y conasistencia de la mayora de sus miembros.

    Dichos acuerdos, para ser vlidos, debern ser aprobados por la mayora de losmiembros presentes, sin perjuicio de las mayoras especiales que establezcan la Constitucino las Leyes Orgnicas y las que para eleccin de personas establezcan los Reglamentos de las

    Cmaras.

    El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

    El Orden del Da ser fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavocesen el caso del Congreso, y de acuerdo con la Mesa y oda la Junta de Portavoces en el caso delSenado.

    Asimismo, los Presidentes de las Cmaras intervienen en la fijacin del Orden del Dade las Comisiones, que es establecido por su respectiva Mesa, teniendo en cuenta elcalendario fijado por la Mesa del Congreso.

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    Establece el art. 80 que las sesiones plenarias de las Cmaras sern pblicas, salvoacuerdo en contrario de cada Cmara, adoptado por mayora absoluta o con arreglo alReglamento.

    1.5.6. rganos polticos.

    Junta de Portavoces. Los Grupos Parlamentarios.La Junta de Portavoces est compuesta por los Portavoces de todos los Grupos

    Parlamentarios bajo la presidencia del Presidente de la Cmara.

    Las funciones de la Junta de Portavoces son, sobre todo,

    Las de direccin poltica de la Cmara, ya que los Portavoces de los GruposParlamentarios son, los dirigentes de los partidos polticos que forman dicho GrupoParlamentario.

    Ser consultada por la Mesa de la Cmara a la hora de fijar el calendario de actividadesdel Pleno y de las Comisiones

    Los Grupos Parlamentarios son las unidades polticas colectivas de la Cmara.

    El nmero mnimo exigido para formar Grupo Parlamentario es:

    En el Senado el nmero mnimo para poder formar Grupo Parlamentario es de 10Senadores.

    Y en el congreso de los Diputados es de 15 miembros, pero tambin podrn formarGrupo aquellas formaciones partidos polticos que, aunque no hubiesen obtenido el nmeromnimo de 15, hubiesen conseguido no menos de 5 escaos y, como mnimo, el 15% de losvotos en la circunscripcin electoral en que se hubiesen presentado o el 5% de los botosemitidos a nivel nacional.

    Los parlamentarios que no integran un Grupo Parlamentario constituido condenominacin especfica pasarn a integrar el Gruido Mixto, con idntica participacin en lasactividades de la Cmara. No podrn formar un Grupo Parlamentario separado,

    parlamentarios que pertenezcan a un mismo partido poltico. Y tampoco quienes al tiempo de

    las elecciones, pertenezcan a formaciones polticas que no se hayan enfrentado ante elelectorado.

    Funciones de los Grupos Parlamentarios:

    Determinar la composicin y eleccin de los miembros de la Mesa de la Cmara. Designar los miembros que de cada Grupo Parlamentario habrn de integrar las

    diferentes Comisiones. Ejercer la iniciativa legislativa parlamentaria.

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    1.6. LA FUNCIN LEGISLATIVA. LA ELABORACIN DE LAS LEYES.

    Segn lo dispuesto en el artculo 66 de la Constitucin Espaola, las Cortes Generalesejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la accin del

    Gobierno y tienen las dems competencias que les atribuya la Constitucin.

    Sobre la materia relativa a la elaboracin de las leyes (principal funcin de las Cortes,conocidas tambin como Poder Legislativo), dispone el articulo 81 que son LEYESORGNICAS las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades

    pblicas, las que aprueben los Estatutos de Autonoma y el rgimen electoral general y lasdems previstas en la Constitucin. La aprobacin, modificacin o derogacin de las leyesorgnicas exigir mayora absoluta del Congreso, en una votacin final sobre el conjunto del

    proyecto.

    Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas con

    rango de ley, que no tengan carcter de leyes orgnicas. La delegacin legislativa debeotorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formacin de textos articulados o

    por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Ladelegacin ha de otorgarse de forma expresa para materia concreta y con fijacin del plazo

    para su ejercicio. Las leyes de bases delimitarn con precisin el objeto y alcance de ladelegacin legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Las leyesde bases no podrn en ningn caso autorizar la modificacin de la propia ley de bases ofacultar para dictar normas con carcter retroactivo. Las disposiciones del Gobierno quecontengan legislacin delegada recibirn el ttulo de DECRETOS LEGISLATIVOS.

    En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr dictardisposiciones legislativas provisionales que tomarn la forma de DECRETOS-LEYES y queno podrn afectar al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos,deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I, al rgimen de lasComunidades Autnomas ni al Derecho Electoral General. Los Decretos Leyes debern serinmediatamente sometidos a debate y votacin de la totalidad del Congreso de los Diputadosen el plazo de los treinta das siguientes a su promulgacin. El Congreso habr de

    pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidacin o derogacin.

    La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, deacuerdo con la Constitucin y los Reglamentos de las Cmaras. Las Asambleas de las

    Comunidades Autnomas pueden solicitar del Gobierno la adopcin de un proyecto de Ley oremitir a la Mesa del Congreso una proposicin de ley, delegando ante dicha Cmara unmximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

    Igualmente, existe la iniciativa popularpara la presentacin de proposiciones de Ley,cuya posibilidad deber desarrollarse mediante Ley Orgnica (L.O. 3/84 de 26 de Marzo,BOE numero 74 de 27 de marzo), exigindose un mnimo de al menos 500.000 firmas deelectores debidamente autenticadas.

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    No pueden ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias:

    1. - Las que, segn la Constitucin, son propias de Leyes Orgnicas.2. - Las de naturaleza tributaria.3. - Las de carcter internacional.4. - Las referencias a la prerrogativa de gracia.5. - Las mencionadas en los artculos 131 y 134.1 de la Constitucin.

    En cuanto al trmite de aprobacin de las leyes, los proyectos de leysern aprobadosen Consejo de Ministros, que los someter al Congreso, acompaados de una exposicin demotivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Aprobada la

    proposicin por el Congreso de los Diputados, su Presidente dar inmediata cuenta del mismoal Presidente del Senado, el cual lo someter a la deliberacin de ste. El Senado en el plazode dos meses, a partir del da de la recepcin del texto, puede oponer su veto o introducirenmiendas al mismo. El veto deber ser aprobado por mayora absoluta. El proyecto no podr

    ser sometido al Rey para sancin sin que el Congreso ratifique por mayora absoluta, en casode veto, el texto inicial, o por mayora simple, una vez transcurridos dos meses desde lainterposicin del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptndolas o no por mayorasimple. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto sereducir al de veinte das naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o porel Congreso de los Diputados.

    El Rey sancionar en el plazo de quince das las leyes aprobadas por las CortesGenerales, y las promulgar y ordenar su inmediata publicacin.

    Por otro lado, las decisiones polticas de especial trascendencia podrn ser sometidas areferndum consultivo de todos los ciudadanos. Este ser convocado por el Rey, mediante

    propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de losDiputados.

    Adems de las funciones expresadas, de la propia Constitucin Espaola resultan otraspropias de las Cortes Generales, como son:

    - Controlan la accin del Gobierno.

    - Aprueban sus Presupuestos.

    - Examen, enmienda y aprobacin de los Presupuestos Generales del Estado.

    - En los casos de extincin de las lneas llamadas en Derecho, proveer a la sucesin en

    la Corona en la forma que ms convenga a los intereses de Espaa.- Resolver por ley orgnica las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o

    de derecho que ocurra en el orden a la sucesin a la Corona.

    - Reconocimiento de la imposibilidad del Rey para el ejercicio de su autoridad.

    - Nombramiento de Regente en los casos de que no hubiera ninguna persona a quiencorrespondiere; y de igual forma el nombramiento de tutor.

    - Autorizar al Rey para las declaraciones de guerra o hacer la paz.

    - Autorizacin para contraer matrimonio a aquellas personas que tuvieren derecho a lasucesin en el trono.

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    2.2. DESIGNACIN Y DURACIN DEL MANDATO

    El nombramiento del Defensor del Pueblo ser por 5 aos y se efectuar por las CortesGenerales, lo que requiere:

    La reunin de la Comisin Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor delPueblo, en la que se proponga uno o varios candidatos.

    Este, para resultar elegido, habr de obtener en la votacin un resultado favorable delas tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo mximode 20 das, ser ratificado por la misma mayora del Senado.

    Si no se alcanzan estas mayoras cualificadas se procede a una nueva convocatoria dela Comisin para que formule sucesivas propuestas, las cuales requerirn la aprobacin delCongreso tambin por mayora de tres quintos, siendo suficiente con la mayora absoluta en elcaso del Senado.

    Una vez designado el Defensor del Pueblo, se reunirn de nuevo la Comisin MixtaCongreso-Senado para el Defensor del Pueblo a fin de otorgar su conformidad previa alnombramiento de los Adjuntos que le sean propuestos por aqul.

    Podr ser elegido defensor del Pueblo o Adjunto, cualquier espaol mayor de edad quese encuentre en pleno uso de sus derechos civiles y polticos.

    Respecto a los Adjuntos, auxilian al Defensor del Pueblo. Son 2, denominndoles laLey como Adjunto Primero y Adjunto Segundo. Son nombrados y separados por el Defensordel Pueblo, previa conformidad de las Cmaras.

    Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarn conjuntamente con sus firmasel nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicar en el BOE.

    El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos son elegidas por un perodo de 5 aos, as comolos asesores del Defensor del Pueblo.

    2.3. PRERROGATIVAS E INCOMPATIBILIDADES

    El Defensor del Pueblo y los Adjuntos estn sujetos a las siguientes prerrogativas eincompatibilidades:

    No estarn sujetos a mandato imperativo alguno. No recibir instrucciones de ningunaautoridad y desempear sus funciones con autonoma.Gozarn de inviolabilidad, no pudiendo ser detenidos, procesados, expedientados,

    multados o perseguidos por razn de las opiniones que formulen en el ejercicio de suscompetencias o por los actos que realicen en el mismo ejercicio.

    En los dems casos, y mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones, nopodrn ser detenidos ni retenidos sino en casos de flagrante delito, correspondiendo ladecisin sobre su inculpacin, prisin, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de loPenal del Tribunal Supremo.

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    Auxiliar Administrativo - A.G.E. Tema 3- Pg.: 15Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

    Si se da causa de incompatibilidad deber cesar en esa actividad en el plazo de 10 das,transcurridos los cuales si no ha cesado se considera que rechaza el cargo de Defensor delPueblo.

    2.4. CESE Y SUSTITUCIN

    El cese, el Defensor del Pueblo cesar por alguna de las siguientes causas:

    Renuncia.Expiracin del plazo de su nombramiento.Muerte o incapacidad sobrevenida.Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes del

    cargo.Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.

    La vacante en el cargo se declarar por el Presidente del Congreso en los casos demuerte, renuncia y expiracin del plazo del mandato. En los dems casos se decidir pormayora de tres quintos de cada Cmara mediante debate y audiencia al interesado. Vacante elcargo se iniciar el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en el

    plazo no superior a un mes.

    En cuanto a la sustitucin en casos de muerte, cese o incapacidad temporal odefinitiva, del Defensor del Pueblo, se realizar por los Adjuntos, por su orden, hasta que seadesignado nuevo Defensor del Pueblo.

    Los Adjuntos y asesores cesarn en el momento de la toma de posesin del nuevo

    Defensor del Pueblo.

    2.5. COMPETENCIAS

    El Defensor del Pueblo tiene como funcin la defensa de los Derechos comprendidosen el Ttulo I de la Constitucin. Para ello podr supervisar la actividad de la Administracin,dando cuenta de su actividad, anualmente, a las Cortes Generales.

    Del mismo modo que puede supervisar la actividad de la Administracin del Estado,puede supervisar la actividad de las Comunidades Autnomas, para lo cual podr coordinarsus funciones con los rganos similares de las Comunidades.

    Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas relacionadas con el funcionamiento de laAdministracin de Justicia, lo pondr en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que sterealice la investigacin o traslado al CGPJ.

    Puede actuar tambin en el mbito militar, pero su actividad no podr interferir elmando de la Defensa Nacional.

    Por otra parte, se encuentra legitimado para interponer ante el Tribunal Constitucional

    los recursos de inconstitucionalidad y de amparo.

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    Auxiliar Administrativo - A.G.E. Tema 3- Pg.: 16Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

    El Defensor del Pueblo, podr iniciar y proseguir de oficio o a peticin de partecualquier investigacin conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de laAdministracin Pblica y sus agentes, incluidos los Ministros, funcionarios y cualquier

    persona que acte al servicio de las Administraciones Pblicas.

    Podrn solicitar el inicio de las investigaciones:

    El propio Defensor del Pueblo, de oficio.Toda persona natural o jurdica que invoque un inters legtimo.Los Diputados y Senadores individualmente.Las Comisiones de investigacin.La Comisin mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.

    El procedimiento se iniciar, salvo cuando actu de oficio, mediante quejas que irnfirmadas por el interesado, con indicacin de su nombre, apellidos y domicilio; en escritorazonado y en el plazo de un ao, contado a partir del momento en que tuviera conocimientode los hechos objeto de la misma.

    Todas las actuaciones que se realicen ante el Defensor del Pueblo sern gratuitas paralos interesados, y no se requiere asistencia de letrado ni de procurador.

    Presentadas las quejas, el Defensor del Pueblo acusar recibo de las mismas, recha-zando aquellas que sean annimas y aquellas en las que se aprecie mala fe, estn carentes defundamento, inexistencia de la pretensin, as como aquellas otras cuya tramitacin irrogue

    perjuicios a derechos de terceros. Esta decisin no ser susceptible de recurso.

    Una vez admitida la queja por el Defensor del Pueblo, ste iniciar la oportunainvestigacin sumaria e informal para el esclarecimiento de la misma. A estos efectos,remitir, al Jefe de la Dependencia afectada informacin relacionada con la misma para queen el plazo de 15 das le remita un informe sobre la cuestin concreta, plazo que serampliable cuando haya causas que as lo aconsejen. La no-remisin de este informe serconsiderada como una accin entorpecedora de sus funciones, cuestin que el Defensor delPueblo har constar en su informe anual ante las Cortes Generales.

    En toda actuacin del Defensor del Pueblo, los poderes pblicos debern auxiliarlecon carcter preferente y urgente y tanto l como sus Adjuntos o aquella persona en quien

    delegue podr personarse en cualquier dependencia de la Administracin y no podr negrseleel acceso a ningn expediente o documentacin que se encuentre relacionada con la inves-tigacin que est practicando.

    El Defensor del Pueblo podr solicitar documentos aunque tengan la calificacin desecretos. En este caso, si se considera que no se le debe entregar lo tendr que determinar elConsejo de Ministros.

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    Auxiliar Administrativo - A.G.E. Tema 3- Pg.: 17Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

    En cualquier caso, los poderes pblicos deben auxiliar al Defensor del Pueblo, y laLey Orgnica reguladora de la institucin establece que aquel funcionario que obstaculice sufuncin incurrir en el delito de desobediencia y podr dar traslado al Ministerio Fiscal paraque ejerza las acciones oportunas.

    Una vez efectuadas todas las investigaciones, el Defensor del Pueblo podr interponerlos recursos de inconstitucionalidad y de amparo, as como formular a las autoridades y fun-cionarios de las Administraciones Pblicas advertencias, recomendaciones, recordatorios desus deberes legales y sugerencias para la adopcin de nuevas medidas. En todos estos casosrelacionados con autoridades y funcionarios, stos estarn obligados a responder por escritoen el plazo de un mes. Si esto no se produce, el Defensor del Pueblo lo pondra enconocimiento del Ministro del Departamento afectado. Si tampoco obtiene respuestas lomanifestar en su informe anual.

    Terminado todo el procedimiento, el Defensor del Pueblo informar a los interesados,

    funcionarios y dependencias administrativas el resultado de sus gestiones.

    En todo caso, el Defensor del Pueblo no ver interrumpida su actividad en los casos enque las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubiesen sido disueltas o hubiese expi-rado su mandato. En estos casos, el Defensor del Pueblo se dirigir a las Diputaciones Per-manentes de las Cmaras. Tampoco interrumpir su actividad por la declaracin de los esta-dos de excepcin o de sitio.