tbjo expo sic ion de seguros equipo 4

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REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMETAL SIMÓN RODRÍGUEZ CATEDRA: SEGUROS ADNINISTRACIÓN MENCIÓN RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS PROF. CARMEN CAÑIZALES INTEGRANTES: GONZALEZ SHAILY C.I. 14.935.690 JOSE A. BELLO C.I. 12.784.457

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Page 1: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMETAL SIMÓN RODRÍGUEZ

CATEDRA: SEGUROS

ADNINISTRACIÓN MENCIÓN RECURSOS

MATERIALES Y FINANCIEROS

PROF. CARMEN CAÑIZALES

INTEGRANTES:

GONZALEZ SHAILY C.I. 14.935.690

JOSE A. BELLO C.I. 12.784.457

ROXY AVILA C.I. 09.417.722

ENLLA RINCON C.I. 16.084.472

NOHEMY ULLOA C.I. 06.262.847

ALEXANDER GARCIA C.I. 11.163.939

CARACAS, MARZO DE 2007

Page 2: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

INTRODUCCION

Page 3: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

LOS SEGUROS

Están constituidas como sociedades anónimas de capital fijo, pudiendo

ser privadas o nacionales y se dedican a una o más de las siguientes

operaciones de seguro: vida, accidentes, enfermedades y daños en

alguno(s) de los ramos siguientes: responsabilidad civil y riesgos

profesionales; marítimos y transportes, incendio, agrícola, automóviles,

crédito, diversos y especiales. (SUDESEG)

Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de

Empresas de Seguros y Reaseguros, se requiere la autorización del

Ejecutivo Nacional para la constitución y el ejercicio de las actividades de las

empresas de seguros o de reaseguros, y que es competencia de esta

Superintendencia de Seguros otorgar la autorización para la constitución y

funcionamiento de las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros y

para el ejercicio de las actividades de los agentes y corredores de seguros,

peritos avaluadores, ajustadores de pérdidas, inspectores de riesgos y

representantes de empresas de reaseguros del exterior.

LA FUNCIÓN DE LOS SEGUROS ES DE PROTECCIÓN FINANCIERA

Cuando consideramos nuestros ahorros y la necesidad de sentar una

sólida base financiera, a menudo nos olvidamos de la importancia de

proteger ese capital. El seguro ofrece una manera de proteger ese capital.

Sabemos que tenemos que asegurar nuestro hogar y nuestros

vehículos, pero a menudo nos olvidamos de cubrir el capital más importante:

nuestra capacidad de percibir un salario. Si hace planes ahora para estar

preparado cuando surja una situación inesperada, es posible que se evite

una sorpresa desagradable en el futuro.

Page 4: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

AGENCIA DE SEGUROS Y CORRETAJES

Las empresas de seguros y de reaseguros constituidas en el país, los

intermediarios de seguros y de reaseguros, los peritos avaluadores, los

inspectores de riesgos y los ajustadores de pérdidas, sólo podrán ejercer sus

actividades con la previa autorización del Ministerio de Hacienda, por órgano

de la Superintendencia de Seguros.

Tanto las empresas de seguros o de reaseguros como las sociedades

de corretaje, domiciliadas en el país, que establezcan oficinas, sucursales,

agencias u otras representaciones en el extranjero, deberán obtener

autorización previa de la Superintendencia de Seguros, la cual determinará,

mediante providencia motivada, los requisitos y documentos que deberán

presentar a los fines de obtener dicha autorización.

La Superintendencia de Seguros dictará el Código de Cuentas e

Instrucciones a los que deberán sujetarse los corredores de seguros y las

sociedades de corretaje de seguros. Los productores de seguros deberán

hacer constar en la documentación destinada al público, el número bajo el

cual han quedado autorizados por la Superintendencia de Seguros.

Requisitos para los agentes de seguros.

La autorización para actuar como agente de seguros se expedirá a

quienes reúnan los siguientes requisitos:

a)     Sean mayores de edad;

b)     Estén residenciados en la República;

c)     Tengan autorización expresa de la empresa de seguros o sociedad de

corretaje para la cual aspiren mediar;

d)     Ser bachiller y haber aprobado cursos de capacitación profesional en

materia de seguros, de, por lo menos, dos (02) años de duración en

Page 5: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

Institutos reconocidos por la Superintendencia de Seguros, o haber

desempañado por lo menos durante tres (03) años ininterrumpidos

funciones ejecutivas relacionadas directamente con esta actividad en

una empresa de seguros. También podrán obtener autorización para

actuar como agentes, quienes hayan aprobado un examen de

competencia profesional, ante un jurado integrado por tres personas

nombradas por el Superintendente de Seguros, una de las cuales, por lo

menos, será escogida de una terna presentada por la Cámara de

Aseguradores de Venezuela.

Para obtener la credencial como agentes de seguros el interesado

deberá consignar ante la Superintendencia de Seguros:

 

a) Solicitud firmada por el interesado, con los timbres fiscales respectivos;

b) Copia de la cédula de identidad;

c) Copia de su título de bachiller en fondo negro, así como de cualesquiera

otros estudios realizados;

d) Declaración jurada notariada de no encontrarse incurso en ninguno de los

impedimentos para desempeñarse como agentes de seguros;

e) Tres fotografías de frente tamaño carnet;

f) Curriculum vitae;

g) Carta de postulación de la empresa para la cual intermediará;

h) Carnet debidamente firmado por el interesado;

i) Constancia de estar residenciado en Venezuela;

j) Constancia de haber trabajado durante tres años en funciones ejecutivas

en una empresa de seguros, de ser el caso.

Cuando una persona autorizada para actuar como agente de una

empresa de seguros o sociedad de corretaje solicite autorización para

intermediar en otra, deberá acompañar carta emitida por la empresa para la

Page 6: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

cual intermedia en la que se indique que el agente no tiene deudas

pendientes con la misma.

DE LOS CORREDORES

Definición:

Se entiende por productores de seguros aquellas personas

debidamente autorizadas por la Superintendencia de seguros que

contribuyen con su mediación mercantil a la celebración de los contratos de

seguros y su asesoria al tomador, al asegurado y beneficiario.

La autorización para actuar como corredor de seguros se expedirá a

quienes reúnan los requisitos siguientes:

a) Sean mayores de edad;

b) Estén residenciados en la República;

c) Sean bachilleres y hayan aprobado cursos de capacitación profesional

en materia de seguros, de, por lo menos, tres (03) años de duración en

Institutos reconocidos por la Superintendencia de Seguros; o haber

desempeñado, por lo menos, durante tres (03) años ininterrumpidos

funciones ejecutivas relacionadas directamente con esta actividad en la

Superintendencia de Seguros, en una empresa de seguros o en una

sociedad de corretaje de seguros. También podrán obtener

autorización para actuar como corredores, quienes se hayan

desempeñado como agentes durante tres (03) años consecutivos

anteriores a la fecha de la solicitud;

d) Hayan constituido la garantía a la Nación que determina este

Reglamento. 

Para obtener la credencial como corredor de seguros el interesado

deberá consignar ante la Superintendencia de Seguros:

Page 7: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

a) Solicitud firmada por el interesado, con los timbres fiscales respectivos;

b) Copia de la cédula de identidad;

c) Copia de su título de bachiller en fondo negro, así como de

cualesquiera otros estudios realizados;

d) Declaración jurada notariada de no encontrarse incurso en ninguno de

los impedimentos para desempeñarse como corredor de seguros;

e) Tres fotografías de frente tamaño carnet;

f) Curriculum vitae;

g) Constancia de estar residenciado en Venezuela;

h) Carnet debidamente firmado por el interesado;

i) Constancia de haber trabajado durante tres años en funciones

ejecutivas en una empresa de seguros, de ser el caso;

j) Documento que compruebe que ha constituido la garantía a la Nación.

 

El solicitante deberá presentar originales de todos los recaudos, a los

fines de certificar las copias presentadas.

Los corredores de seguros deberán presentar a la Superintendencia de

Seguros, durante el primer trimestre de cada año, una declaración en la cual

manifiesten encontrarse en el ejercicio habitual de la profesión, acompañada

de una relación detallada que compruebe tener la producción mínima para

operar como productor de seguros.

OBLIGACIONES Y CONTROL DE LOS PRODUCTORES DE SEGUROS

Para con el tomador, asegurado o beneficiario del seguro,

Sociedad de Corretajes

La autorización para actuar como sociedades de corretaje en la

intermediación de operaciones de seguros, se expedirá a las personas

jurídicas que cumplan con los requisitos siguientes:

Page 8: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

a) Adoptar la forma de sociedad anónima, o de sociedad de

responsabilidad limitada;

b) Estar domiciliada en el País;

c) Tener como único objeto la realización de la actividad de

intermediación de Seguros;

d) Mantener una oficina accesible al público en los días y horas

laborables, desde la cual se realizarán principalmente los negocios de

seguros y cuya dirección deberá ser notificada a la Superintendencia

de Seguros y figurar en la documentación;

e) Que los directores o funcionarios que dirijan las actividades específicas

de intermediación y representen a la sociedad hayan aprobado cursos

de capacitación profesional en materia de seguros, de, por lo menos,

tres (03) años de duración en Institutos reconocidos por la

Superintendencia de Seguros, o hayan desempeñado por lo menos

durante tres (03) años ininterrumpidos funciones ejecutivas

relacionadas directamente con esta actividad, en una empresa de

seguros o quienes se hayan desempeñado como agentes o corredores

durante tres (03) años consecutivos anteriores a la fecha de la solicitud;

que no se encuentren incurso en las prohibiciones establecidas en la

Ley y que no sean productores cuya autorización les haya sido

revocada por las distintas causales establecidas en la Ley;

f) Haber constituido la garantía a la Nación.

g) Las sociedades de corretaje no podrán reconocer comisión alguna por

concepto de intermediación, a quienes no tengan la autorización

prevista en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y en este

Reglamento.

 Son aplicables a las sociedades de corretaje de seguros las

disposiciones sobre funcionamiento de las empresas de seguros, previstas

en este Reglamento, en tanto procedan.

Page 9: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

EL REASEGURO

La aseguradora que ha otorgado una determinada cobertura a cambio

de una prima, cede parte del riesgo a otra aseguradora, es decir comparte el

riesgo asegurado y también parte de la prima.

Esto se da en los seguros de grandes riesgos, como un accidente de

aviación. Donde no serían posibles asegurar sin la presencia del reaseguro y

el coaseguro. Riesgos imposibles de solventar por una sola compañía de

seguros. Con las reaseguradoras, a veces cantidades impensables de ellas,

minimizando los porcentajes de indemnización, para cada una. El

compromiso se comparte no llevando a la quiebra a la aseguradora, el

sistema funciona con un sistema de pago eficiente frente a la indemnización

requerida. El asegurado generalmente no tiene conciencia de estos

procedimientos.

Reaseguro puede ser del 50% cuando el reaseguro asume la mitad del

riesgo. También se llama cedente, por que la aseguradora, que suscribió la

póliza cede parte de los riesgos y prima para compartir con otra compañía de

seguros. La retención es lo que la aseguradora ha decidido quedarse como

riesgo o "retención de riesgo", es decir el porcentaje de riesgo que no cede

en el reaseguro.

Tipos de reaseguros: Los reaseguros es asumir parte del riesgo a cambio

de recibir parte de la prima. LA FORMA DE DISTRIBUIR Y SOLUCIONAR

LOS RIESGOS ES MUY IMPORTANTE:

Reaseguro Obligatorio

Reaseguro Facultativo

Reaseguro Facultativo Obligatorio

Page 10: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

Los obligatorios como los facultativos pueden dividirse en proporcional y

no proporcionales.

Reaseguro Obligatorio

La aseguradora y la reaseguradora se comprometen una a ceder y la

otra a aceptar ciertos porcentajes de los riesgos que asume la primera.

Puede ser en una relación 20/80, la aseguradora retiene el 20% de los

riesgos y la reaseguradora acepta el 80% de los riesgos. Es propia de la

totalidad de los contratos, que la aseguradora haga en un cierto ramo como

ejemplo todos los coches que asegure. Por la totalidad de una cartera de

seguros y una proporción de retención homogénea, para todos los riesgos de

los seguros que conforman la cartera.

Reaseguro Facultativo

Opuesto al Obligatorio. La retención o cesión se establece

individualmente, estudiando riesgo a riesgo entre la aseguradora y la

reaseguradora.

Reaseguro Facultativo Obligatorio

Combinación de las dos anteriores. Las aseguradoras pueden ceder

con libertad los riesgos que deseen al reaseguro y la reaseguradora se

compromete a asumir ciertos riesgos. Esto permite lograr condiciones

particulares, para determinados riesgos que son más proclives a los

siniestros. Esta modalidad está prácticamente en desuso.

Reaseguro Proporcional

El cedente y el reasegurador pactan un porcentaje de la prima y de

los compromisos de riesgos del contrato de la póliza, es decir:

El capital asegurado: el % del riesgo que asume cada una de las partes.

Page 11: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

El porcentaje de la prima, que paga el asegurado inicialmente y recibirá el

reasegurador y al mismo tiempo esta cede a la aseguradora una comisión

de reaseguro.

El coste de los siniestros: el porcentaje del coste de los siniestros, que le

corresponde asumir al reasegurador si se produce el accidente.

1. Contrato cuota a parte: otra forma de contrato proporcional, se establece

un % especifico de todos los riesgos, que la aseguradora tome o de varios

ramos. Porcentaje que define la parte de prima que le corresponde al

asegurador como la parte de los riesgos a asumir.

La cuota a parte trata a los riesgos cedidos como una totalidad, la

aseguradora no puede elegir que cede y que no.

2. Contrato excedente: contrato proporcional excedente compromete al

reasegurador a asumir un cierto % de los siniestros en ramos específicos o

cuando superen importes determinados. Calcula con poco margen de error el

volumen de pérdidas máximas que se pueden asumir con las primas

recaudadas por la totalidad de los riesgos.

3. Contrato facultativo obligatorio: reaseguro proporcional donde el

cedente puede ceder riesgos y el reasegurador esta obligado a aceptarlos.

Utilizados por ejemplo, en los riesgos industriales de sumas mayores y de

gran riesgos. Tiene fuertes desequilibrios y son vulnerables ante siniestros

de grandes magnitudes. Cuesta mucho encontrar reaseguradores, que estén

dispuestos a compartir los riesgos.

4. El complemento facultativo-obligatorio de los contratos

proporcionales: Son reaseguros facultativos obligatorios complemento de

cualquiera de los reaseguros proporcionales.

Reaseguro no Proporcional

La base no es el riesgo, sino el siniestro. El reasegurador asume parte

de los costes de los siniestros que supere ciertos valores, es decir, lo que

Page 12: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

excede que se llama "prioridad". No se comparten los riesgos como en el

proporcional, sino que es una garantía de reaseguro en los siniestros, que

superen cierta cantidad de dinero.

1. Contrato de exceso de Pérdida por Riesgo: Superada una cantidad

estipulada, es decir el exceso, el reasegurador asume un siniestro que le

ocurra en un riesgo en especial. El límite es por riesgo.

2. Contrato de exceso de Pérdida por Evento: Por ejemplo, en un siniestro

que establece un cúmulo de riesgos individuales asegurados con la misma

compañía. Es decir, los excesos pueden ser por: una catástrofe o un

terremoto o unas inundaciones, etc.

3. Contrato de exceso de siniestralidad (stop los). El reasegurador asume

el siniestro, cuando la siniestralidad acumulada del año de los aseguradores

supere determinada cantidad o un % de las primas recaudadas.

El Reaseguro es el Seguro de las Compañías de Seguros; es decir es la

transferencia de una parte de los riesgos que un asegurador directo asume

frente a los asegurados.

Gerencia de Reaseguros

Es el área encargada de proteger el patrimonio que la compañía

compromete en la aceptación de riesgos de los diferentes ramos, que

superen su capacidad de aceptación o que por otras razones producto del

análisis de riesgos no desee asumir sola.

Objetivo

Limitar en la mayor medida posible las fluctuaciones anuales de la

siniestralidad que la Compañía soporta por cuenta propia, estar protegido en

caso de catástrofe y evitar comprometer su estabilidad económica y

financiera.

Page 13: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

Como lo hace?

A través de contratos ó mediante disposiciones legales cede parte de

los riesgos asegurados a un segundo asegurador, " EL REASEGURADOR",

el cual no tiene una relación contractual con ningún asegurado.

Misión

Proteger adecuadamente el patrimonio de la Compañía, definiendo

estructuras de reaseguro que contribuyan en la fortaleza de las ventajas

competitivas de la Compañía frente al mercado asegurador.

Nuestro Respaldo

La Gerencia de Reaseguros, con el fin de garantizar el Cumplimiento de

su Misión y la de la Compañía; cuenta con el respaldo de los reaseguradores

más acreditados en el país y el exterior. Algunos de ellos son:

1. Definición:

Coaseguro es la distribución horizontal del riesgo y contribuye en la

diseminación de éste; función en la cual, a diferencia del reaseguro, el

tomador del seguro forma parte importante bien sea en la solicitud o en la

aceptación.

2. Proceso de Coaseguro:

Desde el punto de vista administrativo, el coaseguro es una modalidad del

contrato de seguros en el cual participan dos o más compañías

aseguradoras en la aceptación de un mismo riesgo. De acuerdo con quien

sea la emisora y administradora del contrato se establecen dos partes a

saber:

Compañía Líder: Es quien emite el contrato de seguros y cede un porcentaje

de éste previa aceptación de la aceptante, manteniendo el contacto directo

con el cliente y/o intermediario. Es la encargada de administrar el negocio, es

Page 14: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

decir: emite la póliza, recauda el 100% de las primas e Iva, paga los

siniestros salvo indicación en contrario que se especifique en el momento de

firmar el contrato o de la ocurrencia del siniestro e informa sobre todas las

operaciones de la póliza a los participantes.

Compañía Aceptante: Es aquella que asume el porcentaje cedido por la

compañía líder y verifica a través de la cuenta corriente las operaciones

derivadas del negocio que ésta realiza.

El porcentaje que corresponde a cada compañía se aplica para todos

los efectos del negocio como son: Valor asegurado, primas, siniestros,

comisiones, salvamentos y recobros, reaseguros, gastos emisión de pólizas

y cualquier otro que se pueda presentar. De lo anterior podemos obtener dos

modalidades de operación en coaseguro: Aceptado y Cedido.

3. Normatividad:

El proceso de coaseguros se rige por la Circular Externa 052 de diciembre 20

de 2002, Título VI- Capitulo Segundo, numeral 1. "Reglas Generales sobre la

operación de Seguros", 1.1 " Reglas para la autorización de Ramos de

Seguros", 1.2 " Reglas sobre el manejo de los negocios en Coaseguros y 1.3

Indemnizaciones. En ella se define los temas relacionados con los aspectos

generales, expedición, remesa, estructura de los seis reportes que

conforman la remesa y finalmente establece el plazo máximo para la

atención de requerimientos sobre soportes de siniestros. Todas las

compañías se rigen por lo dispuesto en la mencionada circular

independientemente de que exista la Cámara de Compensación,

administrada por Inverfás S.A., pues la afiliación a ésta no es obligatoria.

Como vocero del gremio asegurador, Fasecolda creó la Cámara Técnica de

Coaseguros con el fin de resolver problemas, inquietudes o llegar a acuerdos

sobre la administración de esta clase de negocios

Page 15: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

Cooperativas de Seguros: En primer término considera prudente esta

Superintendencia de Seguros aclarar la afirmación que usted formula en

cuanto a la posibilidad que tienen las cooperativas de realizar actividades de

seguros conforme a lo dispuesto en el vigente Decreto con Fuerza de Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas.

En los antecedentes que sustentan la exposición de motivos del

mencionado Decreto con Fuerza de Ley se expresa:

"Las cooperativas eran vistas en el ordenamiento jurídico sustentado en la

Constitución de 1961, como entes dedicados a solucionar pequeños

problemas comunitarios, como sujetos de protección y de tutela, incapaces

de desarrollar por sí solas grandes empresas y a las que expresamente se

les vedaban campos de acción en el desarrollo económico y social. Se

establecieron limitaciones para constituir bancos, aseguradoras, fondos y

empresas cooperativas para atender la seguridad social. Otros sectores

sociales encontraban en las leyes facilidades para desarrollar actividades en

esas materias y, a la vez, la certeza de que no tendrían competencia seria

porque no estaba permitida una opción asumida por trabajadores o usuarios

de los servicios."

Establece el artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas:

"El estado garantizara el libre desenvolvimiento y la autonomía de las

cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y de las comunidades

cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y

social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas

sean públicas o privadas."

Page 16: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

Dicho Decreto con Fuerza de Ley tiene su fundamento principalmente

en lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela que reza:

Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la

comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo,

como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

Estas asociaciones, podrán desarrollar cualquier tipo de actividad

económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades

de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al

trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a

mejorar la economía popular y alternativa.

De acuerdo a lo antes expuesto se podrá interpretar en principio, que

las cooperativas pueden realizar operaciones de seguros, en virtud de que es

una actividad económica de carácter lícito y que uno de los antecedentes

que consideró el legislador para decretar dicha ley fue suprimir las limitantes

que se le imponían a las cooperativas en este tipo de actividades; sin

embargo de acuerdo con la disposición constitucional citada, el fomento de la

economía alternativa y popular, no corresponde únicamente a las

cooperativas ni éstas son la única forma de desarrollar el derecho a

asociarse con carácter social y participativo, sino además se mencionan

otras formas asociativas como lo son las mutuales y las cajas de ahorro las

cuales se deben llevar a cabo de conformidad con la ley y en todo caso esto

debe ser cónsono con la ley que rija la materia.

En este sentido es preciso señalar que la actividad aseguradora está

sometida a las regulaciones del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de

Seguros y Reaseguros, en consecuencia para el ejercicio de sus

Page 17: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

operaciones deben cumplirse las disposiciones que señala dicho Decreto. En

el mismo se define la actividad aseguradora como aquella mediante la cual

existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de

dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no

dependa exclusivamente de la voluntad de los beneficiarios, a cambio de una

contraprestación en dinero.

En efecto, constituye un elemento de fondo que caracteriza al seguro

que el correcto funcionamiento del sistema asegurador descansa en la

compensación y neutralización de los riesgos mediante la distribución de la

carga económica entre un número significativo de personas sometidas a los

mismos riesgos. Esto es, la actividad aseguradora es más que un

intercambio de prestaciones entre un asegurador y un asegurado, en caso de

la materialización de un riesgo, implica la transferencia a una persona

jurídica de las consecuencias dañosas para la hipótesis de realización del

riesgo, se pretende entonces con el contrato de seguro eliminar los efectos

derivados del alea mediante la agrupación de una multitud de asegurados

que contribuirán proporcionalmente con cada una de sus primas al

mantenimiento de un fondo común. En resumen, el seguro visto como una

mutualidad se materializa en una asociación de hecho de personas, en una

comunidad de riesgos y en la contribución a un fondo, a fin de permitir

aminorar los efectos de los hechos inciertos, neutralizar la entidad de los

riesgos realizados -siniestros- y fraccionar o disminuir sus consecuencias.

Por ello, el asegurador procura obtener el mayor volumen de riesgos,

pues la mayor cantidad de contratos de seguros que concluya, le permiten

generar una suerte de compensación entre los riesgos de mayor probabilidad

de siniestro con los riesgos de menor probabilidad. Como consecuencia de

ello, las empresas de seguros administran una fuerte masa de capital

constituida por las primas percibidas por cada contrato celebrado. Dichos

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fondos, que tienen como propósito el resarcimiento o reparación de un daño

o el cumplimiento de una prestación convenida si ocurre el siniestro, es

preciso que no sean desviados del fin específico a que están destinados. De

allí que el Estado, a través de la Superintendencia de Seguros, supervisa la

actividad aseguradora en consideración a la protección que requiere la

mutualidad de asegurados, todo ello con el objeto de que se garantice a los

asegurados y beneficiarios el debido cumplimiento del asegurador de las

obligaciones contraídas, que se concreta en el pago de la indemnización

correspondiente mediante una adecuada y pronta liquidación.

En ello consiste la razón esencial que justifica la vigilancia estatal de la

vida de la empresa de seguros, desde la aprobación para operar hasta su

disolución; de manera que el control de la Superintendencia de Seguros

debe extenderse sobre aquellas empresas que pudieren estar realizando

operaciones de seguros sin la autorización de este Organismo.

En el caso en comento usted señala que el propósito es asumir los

riesgos en caso de siniestro de sus asociados, mediante la creación de un

fondo para lograr el financiamiento del asociado o asociados en caso de

siniestros.

En este sentido es importante destacar que la Ley de Empresas de

Seguros y Reaseguros de 1994 establecía la posibilidad de realizar

operaciones a cooperativas y mutuales de seguros indicando que hasta que

se dictara una ley especial las mismas serían objeto de inspección y

fiscalización de esta Superintendencia de Seguros; el Decreto con Fuerza de

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros que entró en vigencia el 12 de

noviembre de 2001 y posteriormente reimpreso por error material en fecha

28 de noviembre de 2001, dentro de su articulado reguló la figura de las

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sociedades chatelusianas y la forma mixta de ellas no así las mutuales de

seguros ni las cooperativas de seguros o de reaseguros.

Por otra parte el artículo 1 de ese texto legal indica que el mismo regula

la actividad aseguradora y en su tercer aparte establece que sólo podrán

realizar operaciones de seguros las empresas de seguros. De igual manera

se señala que sólo las personas regidas por dicho Decreto Ley pueden

utilizar las palabras seguros y reaseguros e indica luego que las empresas

deben tener la forma de sociedad anónima. En el mismo sentido el Decreto

con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros señala que es parte de la

relación contractual la empresa de seguros.

De todo lo anterior se evidencia que hasta tanto no se dicte una ley

especial de cooperativas y mutuales de seguros tal actividad no puede ser

realizada por dichas formas organizativas.

En base a los argumentos anteriormente expuestos, esta

Superintendencia de Seguros considera que dicha actividad no se encuentra

regulada por el Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y

Reaseguros por lo que a través del referido sistema de cooperativas no se

pueden realizar actividades propias de las sociedades de seguros mutuos,

en consecuencia se deberá esperar por la promulgación de las leyes

especiales que regulen dicha materia.

EL INFRASEGURO O SOBRE SEGURO

Es muy importante calcular de forma más o menos exacta el valor de

la suma asegurada en los seguros, ya que puede cometerse el error de

pagar bien por defecto, cuando el asegurado posee bienes cuyo valor es

superior a los efectivamente declarados en la póliza, (infraseguro) o por

exceso (sobreseguro).

Page 20: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

En el caso del sobreseguro hay que recordar que si se produce un siniestro

la compañía no abona la indemnización máxima, sino el valor de los bienes

destruidos o dañados. Es decir, si hemos valorado una casa o unas joyas en

250.000ando su valor real es de 180.000, la compañía en ningún caso

aportará mayor cantidad que la necesaria para cubrir el robo, deterioro o

destrucción del bien.

En este caso se puede proponer a la compañía una reducción de la

suma asegurada y de la prima.

Si el sobreseguro se debe a mala fe del cliente, la compañía está

autorizada a declarar nulo el contrato y retener las primas que habrá de

abonar. Esta norma tiene por objeto evitar la picaresca de unos pocos que

aseguran bienes con primas excesivamente altas y posteriormente provocan

el siniestro para intentar cobrar las indemnizaciones.

En el caso del infraseguro, la compañía sólo cubre el siniestro en la

proporción en que la prima cubre el bien. Si se ha valorado el mobiliario de

un piso en 20.000 euros y la póliza cubre 10.000, en caso de que un incendio

cause daños por 1.000 euros la compañía solo abonaría un máximo de 500.

En caso de siniestro total, la compañía abona el total pactado y la diferencia

corre a cargo del cliente.

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CONCLUSION

Page 22: Tbjo Expo Sic Ion de Seguros Equipo 4

BIBLIOGRAFIA

www.sudeseg.gov.ve

Decreto con fuerza de ley del contrato de seguro.

Ley de empresas de seguros y reaseguros.