subsistema de la seguridad social

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derechos SUBSISTEMA de la seguridad social Integrantes Adrian Azuaje C.I 22,093,939

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Page 1: Subsistema de la seguridad social

Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derechos

 SUBSISTEMA de la seguridad social

IntegrantesAdrian Azuaje C.I 22,093,939

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Sistema de Seguridad Social

• La seguridad social, se refiere a un campo de bienestar relacionado con la protección o cobertura de las necesidades social y Constitucionalmente reconocidas como los son la pobreza, la vejez, la enfermedad, las discapacidades, el desempleo; entre otras por tanto la Seguridad Social en Venezuela, tiene como función primordial proteger a todos los habitantes de la Republica, en los términos y condiciones que fije la Ley. Así como  procurar permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo tanto la doctrina de la Seguridad Social son los principios básicos, como la universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la eficiencia, entre otros; son los saberes que orientan a estos principios y los organizan, y por los cuales debe regirse un sistema bien orientado de Seguridad Social.

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BASES LEGALES

• En La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Gaceta Oficial Extraoficial 5.453 De Fecha 24 De Marzo De 2000

• En La Ley Orgánica Del Trabajo Para Los Trabajadores Y Las Trabajadoras

• Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social 

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 SUBSISTEMA

• El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:

• Subsistema de Pensiones;b) Subsistema de Salud;c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral;d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; ye) Subsistema de Recreación.

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SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

• Beneficio que protege a personas bajo relación laboral en contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad , accidentes, invalidez, muerte, retiro, cesantía o paro forzoso) El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado 

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FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

• Cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia) Ese fondo será administrado por la Tesorería de la Seguridad Social, según lo establece el artículo 27; que podrá hacer “colocaciones en el mercado de capitales (…), en fideicomisos en instituciones financieras públicas y privadas”. La disposición transitoria segunda señala que “las jubilaciones y pensiones derivadas de regímenes establecidos antes del 18 de julio de 1986, y los posteriormente autorizados por el Ejecutivo Nacional, seguirán siendo pagadas por los respectivos órganos y entes”

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PARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL

• Protección temporal del afiliado al finalizar la relación de trabajo, se guía por los términos y condiciones establecidos en Ley mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero así como procurando la pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral. Se constituye un Fondo de Paro Forzoso para cubrir los gastos de indemnización económica, salud y capacitación Laboral.

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VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL

• El Subsistema de Vivienda y Habitad tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales, se encuentra estipulado en el artículo 22 de la ley orgánica especial.Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.

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INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN

SOCIALISTA INCES• De acuerdo a la Ley del I.N.C.E, los patronos y trabajadores están obligados a

contribuir como aportantes al instituto. Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o mas trabajadores, están obligados a cancelar leal Inces su aporte., así como el medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de años pagadas a los obreroysempleados, aportadas por esto, que trabajan para personal naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.

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Subsistema de Recreación

• El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral. La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.