sofincos y oifr. trabajo final

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SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIN FINANCIERA RURAL.

INDICE.

I. Antecedentes.

II. Naturaleza Jurdica.

III. Marco Legal.

IV. Objetivo Principal (SOFINCOS Y OIFR).

V. Las Sociedades Financieras Comunitarias (SOFINCOS).

1.1. Qu es la SOFINCO?

1.2. Caractersticas principales.

1.3. Integracin del capital.

1.4. Nivel de operaciones de las SOFINCOS.

1.5. Servicios que pueden ofrecer.

1.6. Qu valores rigen el funcionamiento de las SOFINCOS?

1.7. Quines pueden ser socios de una SOFINCO?

1.8. Qu figuras asociativas del sector rural pueden ser socios de una SOFINCO?

1.9. Para tener acceso a los servicios financieros de una SOFINCO, se requiere ser socio?

1.10. Pasos a seguir para la constitucin de una SOFINCO.

1.11. Posibilidades de transformacin o constitucin a SOFINCOS.

1.12. Modelos de SOFINCOS.

1.13. Beneficios.

VI. Organismos de Integracin Financiera Rural (OIFR).

1.1. Caractersticas del Organismo de Integracin Financiera Rural.

1.2. Servicios que pueden ofrecer.

1.3. Organismos de Integracin Financiera Rural.

VII. Quin supervisa a las SOFINCOS?

VIII. En qu consiste la supervisin?

IX. Qu es la autorregulacin, para que sirve y cules son sus ventajas?

X. Cules son los niveles de autorregulacin, supervisin auxiliar y vigilancia?

XI. Qu diferencias existen entre Cooperativa, SOFINCO y SOFIPO?

Bibliografa.

I. Antecedentes.

Las Reformas Financieras realizadas para fortalecer el Sector de Ahorro y Crdito Popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de agosto de 2009, aprobaron nuevos ordenamientos legales: Reformas a la Ley de Ahorro y Crdito Popular; creacin de la Ley que Regula a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo (Ley RASCAP); as como modificaciones a la Ley de la Comisin Nacional Bancaria; a la Ley General de Sociedades Cooperativas y a la Ley de Instituciones Financieras. Todas estas reformas reconfiguraron el marco legal para las sociedades que se dedican a prestar servicios de ahorro y crdito en el sector popular.

Con estas reformas, se crearon tres figuras asociativas con capacidad para prestar servicios de ahorro a la poblacin de bajos ingresos en el sector rural. Dos de ellas son figuras asociativas de tipo social, mutualista y solidario: la Cooperativa de Ahorro y Prstamo regulada por la Ley RASCAP y la Sociedad Financiera Comunitaria (SOFINCO), regulada por la Ley de Ahorro y Crdito Popular. Una tercera es la Sociedad Financiera Popular, un organismo de tipo empresarial formado por inversionistas con fines lucrativos para proporcionar servicios financieros. As el Gobierno Federal abre la puerta para que las comunidades indgenas, rurales marginadas y los pequeos productores agrcolas, se incorporen al Sistema Financiero Mexicano.

Mediante reformas a la Ley de Ahorro y Crdito Popular del 13 de agosto de 2009, se:

Excluye de esta Ley el rgimen de Sociedades Cooperativas.

Regula a las Sociedades Financieras Populares y a las Federaciones; lo que brinda mayores opciones para el desarrollo del sector rural sin afectar el progreso ordenado de otras figuras, al tener regmenes de supervisin y regulacin anlogos

Regula a las Sociedades Financieras Comunitarias y a Organismos de Integracin Financiera Rural; quienes se regirn por los principios de territorialidad, accin gremial, solidaridad y ayuda mutua.

Prev la creacin de un Fondo de Proteccin, el cual tendr como finalidad realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar las Sociedades Financieras Populares y las Sociedades Financieras Comunitarias, as como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depsitos de ahorro de sus Clientes, en los trminos y condiciones que establece la Ley de Ahorro y Crdito Popular.

El Fondo de Proteccin, para el cumplimiento de sus fines se apoyar en un Comit Tcnico, as como en un Comit de Proteccin al Ahorro.

El Comit Tcnico, entre otras facultades: establecer los objetivos, lineamientos y polticas para regular el funcionamiento del Fondo de Proteccin.

El Comit de Proteccin al Ahorro, proporcionar a las Sociedades Financieras Populares y a las Sociedades Financieras Comunitarias, la informacin sobre los servicios que ofrece y las caractersticas del Fondo de Proteccin.

Permite que las Federaciones supervisen a las Sociedades Financieras Populares y a las Sociedades Financieras Comunitarias, siempre y cuando dichas Federaciones tengan al menos la solicitud de 8 Sociedades que deseen afiliarse, al trmino de 2 aos contados a partir de la fecha en que sean autorizadas.

II. Naturaleza Jurdica.

Son instituciones de microfinanzas constituidas como Sociedades Annimas de Capital Variable, que operan mediante la autorizacin que les otorga la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, conforme a la facultad que le confiere el artculo 9 de la Ley de Ahorro y Crdito Popular (LACP) y previo dictamen favorable otorgado por una Federacin.

En su carcter de Sociedades Annimas, deben cumplir tambin con la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que son empresas privadas y su capital se integra con las aportaciones que hacen sus accionistas.

Las Sociedades Financieras Populares tienen su domicilio en territorio nacional, con una duracin indefinida, y estn facultadas para prestar servicios tanto a sus socios como a sus clientes, en los trminos de la LACP.

Las Sociedades Financieras Comunitarias cuyo monto total de activos no rebase el lmite equivalente en moneda nacional a 2500,000 de UDIS, contarn con un nivel de operaciones bsico y no requerirn de la autorizacin de la CNBV para desarrollar las operaciones propias de su objeto. Estas Sociedades slo podrn operar con Socios.

Para que la CNBV otorgue autorizacin a las SOFINCOS de nivel I, II, III y IV, se requiere previo dictamen favorable de una Federacin, de conformidad con lo dispuesto por el Artculo 9 de la LACP.

III. Marco Legal.

Las reformas incorporan a la Ley de Ahorro y Crdito Popular un captulo especial denominado De las Sociedades Financieras Comunitarias y de los Organismos de Integracin Financiera Rural, que posibilita la creacin de dos nuevas figuras asociativas para operar en zonas rurales: las SOFINCOS y la INTEGRADORA de SOFINCOS (denominadas Organismo de Integracin Financiera Rural (OIFR), con el propsito de atender las necesidades de servicios financieros en zonas rurales, promoviendo la agrupacin de personas fsicas, pero tambin de personas morales que habitan en el sector rural, para crear Instituciones de Ahorro y Crdito que vinculan las actividades econmicas con las actividades financieras.

Estas figuras se ajustarn en lo general a las disposiciones establecidas en la Ley de Ahorro y Crdito Popular que establecen condiciones de organizacin y funcionamiento a partir de su particularidad rural.

IV. Objetivo Principal. (SOFINCOS Y OIFR).

Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integracin Financiera Rural tienen como propsito promover la educacin financiera rural, la cual tendr por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las actividades productivas del sector rural, para lo cual podrn recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal, estatales y municipales.

La legislacin vigente en comento sent las bases para la constitucin de las Sociedades Financieras Comunitarias, en su carcter de instituciones de microfinanzas, cuyo modelo de negocio es proporcionar servicios financieros a los sectores y comunidades que carecen de ellos, diseando servicios financieros ajustados a las caractersticas del mercado y al riesgo que presentan, para responder a la demanda de las poblaciones de escasos recursos excluidas del sector financiero.V. Las Sociedades Financieras Comunitarias (SOFINCOS).1.1. Qu es la SOFINCO?

Es una institucin financiera integrada por personas fsicas y personas morales (organizaciones econmicas de productores), dedicada a prestar servicios financieros a sus socios y terceros en zonas rurales. Est reconocida y regulada por la Ley de Ahorro y Crdito Popular y funciona bajo principios de territorialidad, solidaridad, apoyo mutuo y sector econmico (agricultores, ganaderos, forestales, pescadores, etc.)

Legalmente se constituye como Sociedad Annima bajo limites de propiedad colectiva y base democrtica (ninguna persona fsica puede tener ms del 1% del Capital Social).

El diseo institucional de la Sociedad Financiera Comunitaria (SOFINCO) permite que la captacin de ahorro en las comunidades se reinvierta en las mismas regiones mediante crdito, fomentando la inversin y el desarrollo econmico de las comunidades rurales.1.2. Caractersticas Principales.

La Comisin Nacional Bancaria y de Valores est facultada para autorizar la constitucin y funcionamiento de las Sociedades Financieras Comunitarias (excepto nivel bsico) asignndoles uno de entre cuatro Niveles de Operacin previstos en la LACP, conforme a los siguientes parmetros:

Nivel de Operaciones (valor en UDIS)Nivel de Operaciones (valor en UDIS)Nivel de Operaciones (valor en UDIS)Nivel de Operaciones (valor en UDIS)

IIIIIIIV

Activos totales 15 millones> 15 millones y hasta 50 millones> 50 millones y hasta 280 millonessuperiores a 280 millones

Figura legal: Es una S.A. de C.V. con principios mutualistas (ninguna persona fsica puede tener ms del 1% del Capital Social)Socios: Personas Fsicas y Personas MoralesCapital: Las de Nivel Bsico (activos menores a 2.5 Millones de UDIS) el mnimo para organizarse es el establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles; para las que excedan el lmite que requieren autorizacin de la CNBV, el capital mnimo son 100 mil UDIS.1.3. Integracin de Capital.Capital social ordinario: Principio mutualista con mecanismos de capitalizacin donde los socios tienen los mismos derechos y obligaciones.a) Acciones Ordinarias con derecho a voto (ninguna persona fsica puede tener ms del 1% del Capital Social)

b) Acciones de Capital Adicional de voto limitado (otorgan derechos patrimoniales pero no derechos corporativos para la toma de decisiones).

c) Las Personas Morales sin fines de lucro pueden adquirir hasta el 51% del Capital Social, a efectos de fortalecer financieramente a la SOFINCO sin derecho a servicios financieros, pero con derecho a participar en los rganos de Gobierno para garantizar su viabilidad institucional.

d) Las personas morales con fines lucrativos, pueden adquirir hasta el 5% del Capital social y tienen derecho a los servicios financieros y a participar en los rganos de Gobierno

e) Las personas fsicas pueden adquirir hasta el 1% del Capital Social, recibir los servicios financieros y participar en los rganos de Gobierno

Capital social comunal: Se integra por aportaciones realizadas por los propios accionistas, terceros interesados o subsidios, con base en los programas de apoyo al sector por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, todos estos a ttulo de Donacin para reforzar a la institucin. Este capital no otorga derechos patrimoniales.1.4. Nivel de Operaciones de las SOFINCOS.

Las Sociedades Financieras Comunitarias, de conformidad con su nivel de operaciones, pueden realizar, entre otras, las siguientes operaciones:Operaciones Nivel de Operaciones

IIIIIIIV

Recibir depsitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en das preestablecidos y retirables con previo aviso.

Recibir prstamos y crditos de instituciones de crdito nacionales o extranjeras, fideicomisos pblicos, organismos e instituciones financieras internacionales, as como de instituciones financieras extranjeras.

Otorgar prstamos o crditos a sus clientes.

Descontar, dar en garanta o negociar ttulos de crdito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Clientes.

Distribuir seguros que se formalicen a travs de contratos de adhesin, por cuenta de alguna institucin de seguros o Sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada.

Distribuir fianzas, en trminos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.

Celebrar contratos de arrendamiento financiero.

Realizar operaciones de factoraje financiero con sus clientes o por cuenta de stos.

Ofrecer el servicio de abono y descuento en nmina.

Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus Clientes.

Prestar servicios de caja y tesorera.

Expedir tarjetas de crdito.

Ofrecer y distribuir, entre sus Socios las acciones de Sociedades de inversin operadas por las Sociedades Operadoras de Sociedades o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente, as como promocionar la afiliacin de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente.

1.5. Servicios que pueden ofrecer.

1.6. Qu valores rigen el funcionamiento de las SOFINCOS?

Las SOFINCOS son organismos de base mutualista y principios solidarios que operan en un territorio o microrregin, asociando personas (fsicas o morales) en su rea de influencia. Por estas razones, se trata de organismos financieros de base comunitaria y proximidad social.1.7. Quines pueden ser socios de una SOFINCO?

Adems de personas fsicas, tambin las personas morales que realizan actividades econmicas en la zona de influencia de la SOFINCO.1.8. Qu Figuras Asociativas del Sector Rural pueden ser Socios en una SOFINCO?

La figura de SOFINCO permite la integracin de personas fsicas y morales del sector rural para generar mecanismos de agrupacin y apoyo mutualista, impulsando mejores condiciones de vida para las personas, a travs de servicios financieros adaptados a las condiciones de las regiones donde se desarrollan. Entre las figuras asociativas que pueden integrarse en una SOFINCO estn las siguientes: Sociedades de Produccin Rural (SPR) y Unin de Sociedades de Produccin Rural (USPR) Ejido y Uniones de Ejidos y Comunidades Unidad Agrcola e Industrial para la Mujer Campesina (UAIMC) Sociedades de Solidaridad Social (SSS) Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles, Cooperativas de Productores Cajas Solidarias Asociaciones Locales Agrcolas y Ganaderas Asociaciones Rurales de Inters Colectivo (ARIC), entre otras muchas Sociedades Annimas con al menos 25 socios 1.9. Para tener acceso a los servicios financieros de una SOFINCO, se requiere ser socio?

Si, si son SOFINCO Bsicas, ya que estas slo pueden operar con socios. El nivel bsico de una SOFINCO inicia cuando nace, mientras es pequea y hasta que llega a un tamao de 2.5 millones de UDIS, o aproximadamente 10 millones de pesos, en activos financieros. Cuando se supera el nivel bsico y han sido autorizadas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, podr prestar servicios tanto a socios como a clientes.1.10. Pasos a seguir para la constitucin de una SOFINCO.

Para constituir una SOFINCO, se requiere de una ruta mediante la cual se establezcan los mecanismos de trabajo y colaboracin, para cumplir adecuadamente con los objetivos de una Institucin Financiera con bases slidas que cumpla con su misin, visin y objetivos.

1.11. Posibilidades de Transformacin o Constitucin a SOFINCOS. Aquellas Sociedades en Prrroga Condicionada que no sean Cooperativas (Sociedades Civiles, SSS, AC, etc.) pueden adoptar la figura de Sociedad Financiera Comunitaria, con el acuerdo de la Asamblea de Socios. Sociedades Cooperativas ya autorizadas NO pueden transformarse en Sociedades Financieras Comunitarias. Sociedades Financieras Populares Autorizadas pueden transformarse en Sociedades Financieras Comunitarias, con el acuerdo de la Asamblea de Socios. SOFOMES o cualquier otra entidad dispersora de crdito pueden transformarse a Sociedad Financiera Comunitaria de nivel bsico, y en su caso, solicitar autorizacin para operar como una SOFINCO Regulada (activos mayores a 2.5 Millones UDIS). Se pueden crear nuevas Sociedades Financieras Comunitarias sin necesidad de solicitar autorizacin a la CNBV. Cuando alcancen 2.5 millones de UDIS en Activos deben solicitar autorizacin. 1.12.Modelos de SOFINCOS.Modelo A: Integracin de Personas Fsicas Exclusivamente

Modelo B: Integracin de Personas Fsicas y Personas Morales

Modelo C: Integracin Exclusiva de Personas Morales

Modelo D: Integracin de Personas Fsicas y una Institucin sin Fines de Lucro

1.13. Beneficios.Las Sociedades Financieras Comunitarias proporcionan a sus clientes y socios:

Acceso a microcrditos ajustados a las caractersticas de los clientes, al mercado, a la regin geogrfica y al riesgo que presentan.

Acceso a servicios financieros, a personas de bajos ingresos, ofrecindoles la oportunidad de mantener de forma segura sus ahorros.

Fortalecer el sistema de proteccin de los ahorros del sector de microfinanzas y el esquema de supervisin auxiliar.

Acceso a operaciones como el arrendamiento y el factoraje financiero.

Adherirse a los beneficios de una pliza de seguro de vida, a bajo costo.

Capacitacin en el anlisis de proyectos de inversin.

Asistencia tcnica para elaborar planes de negocios y proyectos de comercializacin.

Desarrollo comunitario sobre bases formativas y del esfuerzo individual y colectivo.

VI. Organismos de Integracin Financiera Rural (OIFR).

Para garantizar el sano desarrollo de las Sociedades Financieras Comunitarias, las reformas de ley tambin establecen mecanismos que garantizan la organizacin e integracin financiera de las mismas, en una institucin de segundo nivel: el Organismo de Integracin Financiera Rural, que funciona bajo el principio de subsidiaridad, es decir, un organismo cuyos socios son las propias Sociedades Financieras Comunitarias.

Este mecanismo de integracin, permite la complementariedad entre las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integracin Financiera Rural, unas a nivel de productores rurales en lo individual y las otras a nivel de sus organizaciones financieras y de productores, para impulsar procesos comerciales o agroindustriales, permitiendo el financiamiento a cadenas de valor agroalimentarias.

1.1. Caractersticas del Organismo de Integracin Financiera Rural.Figura legal: Persona Moral sin Fines de LucroSocios: Sociedades Financieras Comunitarias, Organizaciones de Productores (SSS, SPR, ARIC, etc.), Socios ticos (Personas Morales con Fines no lucrativos).Capital: Se requiere el capital que establezca la Comisin Nacional Bancaria y de Valores mediante las Disposiciones de Carcter General que emita al respecto.Integracin de Capital: Aportaciones de capital realizadas por sus socios con base en los requerimientos de capital emitidos por la CNBV. Podrn contar con un patrimonio fundacional (Aportaciones a ttulo de donacin de terceros interesados y subsidios gubernamentales con base en los programas de apoyo que se establezcan para el Sector).1.2. Servicios que pueden ofrecer.a) Homologar el funcionamiento y operacin de las SOFINCOS,

b) Otorgar crditos y prstamos a las SOFINCOS que agrupen,

c) Recibir prstamos de la Banca de Desarrollo u otros Intermediarios financieros,

d) Canalizar los prstamos a sus SOFINCOS y organizaciones de Productores que por el monto de operaciones, las SOFINCOS no puedan atender,

e) Administrar los excedentes de liquidez de las SOFINCOS que agrupen,

f) Desarrollar productos especializados para fortalecer el sistema financiero rural;

g) Crear instrumentos para garantizar obligaciones de las SOFINCOS que agrupen,

h) Prestar servicios de asesora tcnica, legal, financiera y de capacitacin a las SOFINCOS que agrupen en materia de integracin financiera rural. 1.3. Organismos de Integracin Financiera Rural.

Adems de las funciones de Administracin de Liquidez y otorgamiento de Lneas de Financiamiento para las Sociedades Financieras Comunitarias y las organizaciones de productores socios de un Organismo de Integracin Financiera Rural, este puede desarrollar actividades adicionales complementarias para fortalecer a sus socios, garantizar la calidad institucional y la viabilidad del modelo de Integracin Financiera.

Entre estos, la homologacin y estndares de procesos, estableciendo los lineamientos bsicos de los procedimientos de crdito, ahorro, control interno, gobernabilidad y tesorera, elaborar manuales de operacin, emitir documentos legales, tcnicos y financieros estandarizados; la gestin de recursos humanos como seleccin, reclutamiento y capacitacin y formacin para el personal y directivos, establecer mecanismos de remuneracin e incentivos a los recursos humanos; proporcionar sistemas informticos adecuados para la operacin y control administrativo y realizar la auditora de las operaciones de las SOFINCO, verificando que no realicen operaciones riesgosas y que directivos y funcionarios ejecuten sus actividades con apego a los estndares establecidos.Modelo de Organismo de Integracin Financiera Rural

VII. Quin supervisa a las SOFINCOS?

Una Federacin de Supervisin Auxiliar autorizada por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, que opera con base en la Ley de Ahorro y Crdito Popular. Este es un organismo especializado para proporcionar los servicios de supervisin y asistencia tcnica. Estas federaciones slo pueden asociar y supervisar a SOFIPOS Y SOFINCOS.VIII. En qu consiste la Supervisin?

Cuando la SOFINCO es pequea y no supera los 2.5 millones de UDIS en activos financieros, tienen un nivel muy elemental de supervisin por parte de una FEDERACIN. Este nivel consiste en REGISTRARSE y enviar INFORMACIN FINANCIERA a la FEDERACION, firmando con ella un convenio de afiliacin.

Este nivel de seguimiento y supervisin bsica se ha denominado AUTORREGULACIN. La autorregulacin consiste en un seguimiento financiero por parte de la Federacin pero tambin de una relacin de desarrollo financiero mediante la cual, la Federacin otorga apoyo, capacitacin y soporte tcnico para que la SOFINCO pueda llegar a la autorizacin de la CNBV.IX. Qu es la Autorregulacin, para qu sirve y cules son sus ventajas?

La Autorregulacin es un conjunto de criterios mnimos de calidad institucional de los Intermediarios Financieros, que permiten su adecuada organizacin, funcionamiento y transparencia en las operaciones, con la finalidad de garantizar a sus socios y clientes, la calidad, solidez financiera, transparencia y adecuada gestin, a efectos de asegurar su viabilidad y sostenibilidad en el tiempo.

En la Autorregulacin se evalan en trminos generales las siguientes reas de los Intermediarios Financieros Rurales: Gobierno Corporativo Perfil Financiero Administracin y Gestin Informacin Financiera Reglas Mnimas de cumplimiento

Este sistema permite identificar oportunamente las necesidades de los Intermediarios Financieros para buscar las soluciones adecuadas, que posibiliten establecer Instituciones con un alto nivel de responsabilidad social sin dejar de perder el objetivo de dar servicios financieros de calidad a sus socios y clientes.

As mismo, se prev como un proceso de transicin, maduracin y fortalecimiento de pequeos Intermediarios Financieros con el propsito de que la transicin hacia un esquema regulado y vigilado por la Autoridad Financiera, sea ordenada y menos compleja una vez que se haya cumplido con el lmite permitido para operar como una Sociedad de Nivel Bsico.

Las ventajas que ofrece estar en un sistema de autorregulacin es contar con evaluaciones peridicas de las instituciones financieras de nivel bsico; establecer mecanismos adecuados a sus caractersticas y entorno para fortalecerse; menores costos al no ser una Supervisin como la que aplica para Sociedades Reguladas, y por consecuencia, una gradualidad en el cumplimiento de requisitos mnimos para estar en condiciones de obtener autorizacin por parte de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.X. Cules son los niveles de Autorregulacin, Supervisin Auxiliar y Vigilancia?

Hay cinco niveles de supervisin auxiliar que dependen del tamao de la SOFINCO. Conforme a su tamao, esta tiene un grado de adecuacin menor o mayor respecto de la regulacin y vigilancia. Para aquellas que tienen un tamao inferior a los 2.5 millones de UDIS, se requiere el envo de informacin financiera y adoptar las normas de cumplimiento que la Federacin haya establecido.

XI. Qu diferencias existen entre Cooperativa, Sociedad Financiera Comunitaria y SOFIPO?Las principales diferencias entre las tres organizaciones que pueden realizar actividades de ahorro y crdito popular, adems de la figura jurdica en la que se tienen que constituir, son las siguientes: SOFIPOS y SOFINCOS pueden asociar personas fsicas y personas morales SOFIPOS nicamente dan servicios financieros a sus clientes SOFINCOS dan servicios financieros a socios y clientes Las Cooperativas nicamente pueden dar servicios financieros a sus socios que deben ser personas fsicas SOFIPOS y SOFINCOS son reguladas por la Ley de Ahorro y Crdito Popular (LACP) Las Cooperativas se rigen por la Ley que regula a las Cooperativas de Ahorro y Prstamo (LRASCAP) Las Cooperativas y SOFINCOS son de origen social y mutualista Las SOFINCOS cuentan con un capital comunal, adems de su capital ordinario y adicional Las SOFIPO cuentan con capital ordinario y adicional Las Cooperativas nicamente cuentan con el capital social La SOFINCO est diseada para operar en el mbito rural Bibliografa.

Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

http://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/SECTOR-POPULAR/Descripci%C3%B3n-del-sector/Paginas/Sociedades-Financieras-Populares.aspxLey de Ahorro y Crdito Popular.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/17.pdfLey General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/139.pdf