sesion 3 - derecho empresarial - 2012 -i (1)

24

Upload: dimthdi2805

Post on 03-Nov-2015

221 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Sesion 3 - Derecho Empresarial - 2012 -i (1)

TRANSCRIPT

  • SESIN 3

  • PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PER1.- Elaboracin de la minuta.2.- Construccin del Estatuto.3.- Elevacin a Escritura Pblica.4.- Inscripcin en los Registros Pblicos.5.- Planilla Electrnica.

  • 1.- MINUTALa minuta.- Es el documento privado que presenta el o los interesados a la autoridad (en ste caso al Notario Pblico), a fin de que sea elevado a Escritura Pblica, para lo cual su contenido es transcrito ntegramente en ella. En otras palabras es la solicitud que contiene la voluntad del interesado o interesados, y que inicia el trmite para extender la Escritura Pblica. El abogado autoriza la minuta.AbogadoEl que con ttulo legtimo ejerce la abogaca. Se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o causas de los litigantes.

  • 2.- ESCRITURA PBLICAEscritura Pblica.- El documento autorizado por Notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurdico.NotarioFuncionario pblico autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y dems actos extrajudiciales.

  • 3.-ELEVACIN DE ESCRITURA PBLICA A REGISTROS PBLICOS.-Una vez otorgada la Escritura Pblica de Constitucin el Notario o el Titular de la empresa tiene que enviarla a Registros Pblicos para su inscripcin.

  • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOS.-La SUNARP es un organismo descentralizado autnomo de Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Pblicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las polticas y normas tcnico - registrales de los registros pblicos que integran el Sistema Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcin y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema.

  • LA EMPRESA, FORMAS DE CONSTITUCIN1.- Persona Natural.- es el hombre o mujer como sujeto jurdico, con capacidad para ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones. Adems las personas naturales pueden realizar actividades econmicas lucrativas, que sern considerados como rentas de tercera categora.

  • QU ES UNA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO?Son aquellas personas que tienen un negocio individual en el cual el propietario desarrolla toda la actividad empresarial, aportando capital, trabajo, esfuerzo directriz y perciben ingresos por las ventas, las cuales son llamadas rentas de tercera categora.stas personas para emprender un negocio deber obtener su Registro nico de Contribuyente (RUC) y declarar ante la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) de que percibir las referidas rentas.

  • OBSERVACIN:En este caso sus propietarios no han constituido una empresa Individual de Responsabilidad Limitada para realizar su negocio, y por ello se les denomina Personas Naturales con Negocio. No existen disposiciones propias aplicables a estas empresas y no es obligatoria su inscripcin en Registros Pblicos.

  • VENTAJAS:1.- Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio se crea y se liquida fcilmente.2.- Unidad de mando y accin, porque la propiedad, el control y la administracin de la empresa est en una sola persona.3.- La flexibilidad por parte del empresario para reaccionar rpidamente en casos de cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa.4.- Un mnimo de regulaciones a las que hay que hacerles frente.

  • LIMITACIONES:1.- Responsabilidad Ilimitada.- el dueo tiene que estar preparado para asumir las deudas de la empresa con todo su patrimonio personal, en caso que los recursos de la empresa sean insuficientes para hacer frente a las deudas.2.- Disponibilidad de Capital Limitado.- el capital generalmente est limitado a la inversin del dueo; lo que puede representar serios problemas al crecimiento futuro de la firma, debemos recalcar que incluso su capacidad de endeudamiento es limitado, ya que las entidades financieras y/o proveedores dan una mayor lnea de crdito a las empresas con personera jurdica.

  • 3.- Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueo.- Una enfermedad del empresario que le impida participar activamente en el manejo del negocio afectar las operaciones de ste.

  • 2.- PERSONA JURDICAQu es una Persona Jurdica?Se denomina personas jurdicas porque no existen sino un fin jurdico, sujeto de derechos y obligaciones que no son la persona natural o fsica, es decir, ni el hombre ni la mujer, sino organizaciones con una finalidad econmica, poltica, cultural, deportiva o de otro gnero.

  • OBSERVACIN:Las personas jurdicas no pueden ejercer sus derechos por s solos, por lo que toda persona jurdica ser administrada y representada por una o mas personas naturales. La representacin deber ser inscrita en los Registros Pblicos.Gerente

  • VENTAJAS:1.- Protege su patrimonio personal de los riesgos de su empresa.- cuando la empresa se constituye como persona jurdica en cualquiera de sus formas asociativas sta adquiere responsabilidad propia, lo que significa que tiene su propio patrimonio que la respalda, esto es el dinero o los bienes que se aportaron en el momento de su constitucin.

  • ENTONCES:Siendo as, usted como dueo o representante legal de la empresa y, si lo conform con otras personas, los socios de la empresa tienen separado su patrimonio personal del de la empresa, por lo que, en caso de que la empresa corra algn riesgo de deuda o fraude, sus bienes personales no sern tocados para cobrar ninguna obligacin.

  • 2.- Credibilidad frente a terceros.- como persona jurdica, su empresa tiene credibilidad en el mercado, para sus clientes ser mas seguro comprarle o adquirir algn servicio de su empresa, ya que la imagen de su empresa ser de una organizacin seria y no improvisada.

  • 3.- Facilidad para el financiamiento.- una persona jurdica puede tener mayores facilidades para acceder a un crdito de capital o financiamiento de bienes, porque una entidad financiera, al igual que un cliente, tiene mas confianza en financiar a una empresa constituida que demuestre estabilidad y responsabilidad para ser sujeto de crdito.

    Otra manera de obtener financiamiento es por aporte de capital donde ingresan nuevos socios a la empresa, para ello una empresa constituida como persona jurdica es mas interesante y segura para los potenciales inversionistas.

  • 4.- Relativo anonimato.- si bien actualmente en el Per la informacin sobre los accionistas o participantes de una sociedad puede ser obtenida con relativa facilidad, existe un relativo anonimato sobre quienes son los accionistas o participantes de una sociedad dado que el nombre que se usa es el de la denominacin social que se asigne a la sociedad. Esto puede ser muy importante por razones de seguridad.

  • 5.- Existencia de una organizacin dada por la Ley.- Al constituir unja sociedad usted tiene que establecer los estatutos que gobernarn a la nueva sociedad pero que bsicamente sigue la estructura ya dada por la Ley General de Sociedades que establece mecanismos de proteccin en las relaciones entre los socios. Si usted no constituye una empresa puede tener una serie de problemas en las relaciones con sus socios producto exclusivamente de una inexistente regulacin previa de sus relaciones internas.

  • 6.- Estabilidad de la sociedad ms all de la situacin personal del propietario.- Constituyendo una sociedad usted evita los riesgos que pueden sobrevenir como consecuencia de cualquier incapacidad o incluso muerte de los socios dado que la sociedad tiene inexistencia ms all de la situacin personal de los socios. Precisamente su organizacin legal evitar su desaparicin, salvo que se decida lo contrario. Si usted no constituye una empresa su negocio se ver envuelto en una serie de problemas a su muerte al no existir una organizacin legal que respalde el negocio.

  • 7.- Le da control sobre las decisiones que se tomen en el negocio.- al tener constituida una sociedad usted evita el riesgo que alguno de los socios tome decisiones unilaterales que afecten el negocio dado que en los estatutos de constitucin de la sociedad usted regular quienes son los autorizados a tomar decisiones a nombre de la empresa.

  • 8.- Fcil transferencia de la propiedad.- Al constituir una sociedad usted puede fcilmente transferir toda la unidad del negocio con la simple transferencia de sus participaciones o acciones en la sociedad. Esto puede ser de enorme ayuda cuando quiera buscar inversionistas que participen en el negocio como socios del mismo.

  • GRACIAS!