derecho penal i sesion 2

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA S.C SISTEMA ABIERTO LICENCIATURA EN DERECHO MTRO. RUBEN BLANCA DIAZ SEGUNDO SEMESTRE MATERIAL DE AUTOESTUDIO TEMA: PRESUPUESTOS DEL DELITO (AMPLIADO) ENERO DE 2014 DERECHO PENAL I TEORIA DEL DELITO

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Page 1: Derecho penal i sesion 2

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA S.C

SISTEMA ABIERTO LICENCIATURA EN DERECHO

MTRO. RUBEN BLANCA DIAZ

SEGUNDO SEMESTRE

MATERIAL DE AUTOESTUDIO

TEMA: PRESUPUESTOS DEL DELITO

(AMPLIADO)

ENERO DE 2014

DERECHO PENAL I

TEORIA DEL DELITO

Page 2: Derecho penal i sesion 2

¿Qué es delito?

Diversas corrientes definen al delito, como la de Fransz Von

Liszt, delito: “Es una acción, antijurídica y punible”.

La Italiana, delito, es una acción, antijurídica y culpable.

La Alemana, delito es una acción, antijurídica, imputable,

culpable, sancionado por una pena y condiciones objetivas de

punibilidad.

El Código Penal Federal, “delito es el acto u omisión que

sancionan las leyes penales”.

Nuestro código de defensa social señala , que es el acto u

omisión que sancionan las leyes de defensa social.

Page 3: Derecho penal i sesion 2

¿Qué es el tipo penal/cuerpo del

delito? Tipo penal: Es la descripción formulada por el legislador o

también llamada la descripción de la conducta prohibida.

Cuerpo del Delito: Por cuerpo del delito debe entenderse el

conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan

la materialidad de la figura delictiva descriptiva

completamente por la ley penal.

Page 4: Derecho penal i sesion 2

¿Qué es la Teoría del Delito?

LA TEORÍA DEL DELITO ES UN SISTEMA DE

HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA

DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES

SON LOS ELEMENTOS QUE HACEN POSIBLE O NO LA

APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA JURÍDICO

PENAL, A UNA ACCIÓN HUMANA.

Page 5: Derecho penal i sesion 2

SISTEMA porque representa un conjunto ordenado de

conocimientos.

HIPÓTESIS pues son enunciados que pueden probarse,

atestiguarse o confirmarse sólo indirectamente, a través de

sus consecuencias.

TENDENCIA DOGMÁTICA: no existe unidad, al ser parte

de una ciencia social, respecto de la postura con que debe

abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de

un sistema que trata de explicarlo.

Page 6: Derecho penal i sesion 2

CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL: el objeto de estudio

de la teoría del delito, es todo aquello que da lugar a la

aplicación de una pena o medida de seguridad.

Page 7: Derecho penal i sesion 2

Distintas teorías que explican al delito

TEORIA: CAUSALISMO NATURALISTA

REPRESENTANTE: Franz Von Liszt, Ernst von Beling

METODO: Positivismo, jurídico o formalista.

CARACTERÍSTICAS:

Page 8: Derecho penal i sesion 2

Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integradapor un movimiento corporal y el resultado de modificación en elmundo exterior, unidos por un nexo causal.

Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) yexterna (exteriorización, preparación, ejecución) del delito.

Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad)y subjetivos (culpabilidad) del delito.

El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando laposibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídicasólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, ysiempre desde un punto de vista objetivo.

En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicosdel agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta.

Page 9: Derecho penal i sesion 2

CONCEPTO DE DELITO

Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una

pena (Liszt).

Acción típicamente antijurídica y correspondientemente

culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de

exclusión penal (Beling).

Page 10: Derecho penal i sesion 2

TEORIA:

CAUSALISMO VALORATIVO Representante: Edmund Mezger

Método: Axiológico

CARACTERISTICAS:

Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando

como base una perspectiva axiológica.

Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento

humano de la voluntad.

Page 11: Derecho penal i sesion 2

Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del

tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva

estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de

valor o de intencionalidad.

Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición

formal a la norma jurídica sino además de forma material según

el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad

de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño

causado y de establecer nuevas causas de justificación.

Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio

de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de

vista psicológico.

Page 12: Derecho penal i sesion 2

CONCEPTO DE DELITO

Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger).

Acontecimiento típíco, antijurídico e imputable (Mayer).

Page 13: Derecho penal i sesion 2

TEORIA: IRRACIONALISMO

Representantes: Georg Dahm, Friederich Schaffstein

Método: Intuitivo

Características: De naturaleza más política que jurídica, este

sistema aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico

para sustentar una serie de razonamientos en que lo más

relevante es el valor del Estado

Page 14: Derecho penal i sesion 2

Se concibe el “Derecho penal de autor” que sanciona al acto

como externación de la forma de ser del autor y no al acto en

sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino

se propende a una ideología totalitaria.

El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en los

sistemas anteriores, siendo lo único relevante son los

sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene

más finalidad que la de eliminar a los elementos de la

población perjudiciales para éstos.

Page 15: Derecho penal i sesion 2

Concepto de delito

Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein).

Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo

respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm).

Page 16: Derecho penal i sesion 2

Teoría: FINALISMO

Representante: Hans Welzel

Método: Ontológico (filosófico ser o no ser)

Características: La acción es considerada siempre con una

finalidad determinada de actuar conscientemente en función

de un resultado propuesto voluntariamente.

La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la

acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede

sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y

elementos subjetivos específicos del injusto).

Page 17: Derecho penal i sesion 2

Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad)

y el error de prohibición (elimina la conciencia de

antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es

vencible, subsiste en distinto grado).

En la antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo contrario a la

norma) y el material (lesión o puesta en peligro del bien

jurídico).

Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por

la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche.

Page 18: Derecho penal i sesion 2

TEORIA:LOGICO-MATEMATICO

Representantes: Elpidio Ramírez, Olga Islas

Método: Lógico-Analitico

Características: Desarrolla una teoría general del tipo penal a

partir de los postulados del finalismo, proponiendo una

redimencionalización de sus elementos fundamentales,

reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por

el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en

unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en

subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en:

Page 19: Derecho penal i sesion 2

Descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de

garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo,

su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material,

actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias

temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión

del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico);

descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad

dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber

jurídico penal y violación del deber jurídico penal).

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TEORIA:FUNCIONALISMO (sesión 3)

Representantes: Claus Roxin (funcionalismo moderado),Günter Jakobs (funcionalismo sociológico)

Método: Síntesis de los anteriores (funcionalismomoderado); social sistemático (funcionalismo sociológico)

Caracteristicas: El funcionalismo moderado reconoce leselementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad,antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientaciónpolítico criminal, puesto que los presupuestos de lapunibilidad deben estar orientados por los fines del DerechoPenal, por lo que estas categorías jurídicas no son sinoinstrumentos de una valoración político criminal.

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Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto

de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la

imputación de un resultado depende de la realización de un

peligro dentro del fin de protección de la norma.

La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y

juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es

la base de la imposición de la pena.

Page 22: Derecho penal i sesion 2

Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al

Derecho como garante de la identidad normativa, la

constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los

problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo

moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin

embargo en éste ya no están presentes las tendencias de

política criminal, pues las categorías que integran al delito

tienen como fin sólo estabilizar al sistema.

Page 23: Derecho penal i sesion 2

Los sistemas que explican al delito:

Sistema unitario o totalizador: para esta corriente el

delito es una unidad total, monolítica, que ni siquiera con

fines didácticos es susceptible de división.

Sistema atomizador o analítico: sin que exista

uniformidad en cuanto al número y cualidad de los elementos

que lo integran, señala que el delito debe estudiarse

analizando cada uno de sus elementos constitutivos.

Page 24: Derecho penal i sesion 2

Otros conceptos de delito

(teórico)

CONCEPTO

Natural

Es delito natural o social la lesión de aquélla parte del sentido

moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales

(piedad y probidad) según la medida media en que se encuentran en

las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la

adaptación del individuo a la sociedad. Garofalo.

Page 25: Derecho penal i sesion 2

Sociológico

Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y

antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la

moralidad media de un pueblo en un momento determinado. Ferri.

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Jurídico Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena

adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad.Beling.

Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañosos.Carrara.

Crimen es, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley penal, o una acción contraria al derecho del otro, conminada en una ley penal. Feuerbach.

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Acto humano sancionado por la ley. Carmignani.

Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la

pena. Mezger.

Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está amenazado

con una pena. Florian.

Acontecimiento típico, antijurídico, imputable. Mayer.

Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones

objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción

penal. Carrancá yTrujillo.

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DEFINICION LEGAL

Los malos fechos que sed fazen a placer de una parte, e a daño, o a

deshonra de la otra; ca estos fechos atales son contra los mandamientos de

Dios, e contra las buenas costumbres, e contra los establecimientos de las

Leyes, e de los Fueros o Derechos. Setena Partida.

Infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o

dejando de hacer lo que manda. Código Penal de 1871.

Lesión de un derecho protegido legalmente con una sanción penal.

Código Penal de 1929.

Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal de

1931.

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ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS

DEL DELITO

Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es

necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción

delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que

recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente

protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos

del delito

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ELEMENTOS POSITIVOS

Conducta: ACTO, OMISION

Tipicidad,

Antijuridicidad

y Culpabilidad.

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CONDUCTA

Elemento básico del delito, consistente en un hecho material

exterior, positivo (un hacer) o negativo (un no hacer),

producido por el hombre.

La conducta incriminable reviste dos aspectos: la acción y la

omisión. (HACER, NO HACER)

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TIPICIDAD

La Suprema Corte de Justicia ha establecido que "la tipicidad consiste enque, el comportamiento del acusado se encuentra adecuado al tipo quedescribe la ley penal."

Relacionado con lo anterior, al "tipo" se le ha definido como ladescripción legal de un delito, o la abstracción plasmada en una ley deuna figura delictiva. De acuerdo al artículo 168 del Código Federal deProcedimientos Penales, y en concordancia con la llamada Teoría de laNorma, el tipo penal, tiene los siguientes elementos:

1.- Existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión, o ensu caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico tutelado.

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2.-Forma de intervención de los sujetos activos,entendiendo por éstos según el distinguido tratadistaDon Rafael Márquez Pinero; a "toda persona quenormativamente tiene la posibilidad de concretizar elcontenido semántico de los elementos incluidos en elparticular tipo penal.

3.- Realización dolosa o culposa de la acción u omisión.4.- Calidades del sujeto activo y del sujeto pasivo,

definiendo a éste último como el titular del bien o delos bienes jurídicos afectados en la conducta típica.

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5.-Resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión, esdecir, el nexo causal definido como el "efecto natural dela actividad, descrito en el tipo".

6.-Objeto material, constituido por el ente corpóreo haciael cual se dirige la actividad descrita en el tipo, o bien,sobre el cual recae la realización de la acción típica.

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7.-Medios utilizados, “...son el instrumento o la actividad distintade la acción, exigidos en el tipo, empleados para realizarlaconducta o producir el resultado”.

8.- Constancias o referencias de lugar, tiempo modo y ocasión;entendiendo por estas últimas la "situación especial requerida enel tipo, productora de riesgo para el bien jurídico, que el sujetoaprovecha para realizar la conducta o producir el resultado.

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9.-Elementos normativos, que son los presupuestos que puedenser determinados mediante una especial valoración, seajurídica o cultural, de la situación de hecho, por parte deljuzgador.

10.- Elementos subjetivos específicos, constituidos por lasreferencias típicas a la voluntad del agente, estados anímicoso al fin que éstepersigue, como serían las expresiones, "a sabiendas","intencionalmente", etc…;

11.-Las demás circunstancias que la Ley prevea.

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ANTIJURIDICIDADEs "...el resultado del juicio valorativo de naturaleza objetiva que

determina la contrariación existente entre una conducta típica y lanorma jurídica, en cuanto se opone la conducta a la normacultural reconocida por el Estado".

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la nación ha señalado:DELITO, NATURALEZA DEL.—Conforme al derecho material, eltipo está constituido por el conjunto de todos los presupuesto a cuyaexistencia se liga una consecuencia jurídica, esto es, significa más bien elinjusto descrito concretamente por la ley en sus diversos artículos, y a cuyarealización va ligada una sanción penal; por ello se dice que el delito esacción antijurídica, pero al mismo tiempo, y siempre, típicamenteantijurídica.

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El fundamento de tal exigencia lo establece el código represivo en elartículo 7o., al establecer que el delito es el acto u omisión quesanciones las leyes penales; esto es, que nada puede ser castigado sinopor hechos que la ley previamente ha definido como delitos, ni conotras penas que las en ella establecidas o, en otros términos que unaacción sólo puede ser castigada con una pena, si ésta se hallabadeterminada legalmente antes de que la acción se perpetrara.

Amparo penal directo 2298/54. Por acuerdo de la PrimeraSala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombredel promovente. 31 de marzo de 1955. Unanimidad decuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: TeófiloOlea y Leyva.

Quinta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: SemanarioJudicial de la Federación.Tomo:CXXIII,Página:2098

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CULPABILIDAD

Es el último elemento positivo del delito, y se define como lareprobabilidad al sujeto activo por haber realizado la conducta típica yantijurídica con conocimiento de la ilicitud y siéndole exigible otraconducta.

De acuerdo al Código Penal Federal, la culpabilidad tiene dos niveles ogrados: el dolo y la culpa, ésta última con sus tres especies:imprudencia, negligencia o falta de cuidado, e impericia. Loselementos anteriormente señalados (conducta, tipicidad,antijuridicidad y culpabilidad), constituyen los aspectos positivos deldelito,

los que a su vez, presentan, cada uno, su aspecto negativo, cuyaexistencia impiden la integración del delito y, por lo tanto, la ausenciade castigo al sujeto activo;

estos aspectos son los siguientes:

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ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO

1.-Ausencia de conducta.

2.-Atipicidad. La conducta del agente no se adecúa al tipo por faltaralguno de los requisitos o elementos que éste exige.

3.-Causas de Justificación. Las que tiene el poder de excluir laantijuridicidad de una conducta porque, aún cuando aparentemente laacción u omisión realizada va en contra de lo establecido por las leyes,con una causa de esta naturaleza, la ley ya no considera delictiva esaconducta.

El artículo 15 del Código Penal Federal, en sus fracciones IV a VI,indica que estas causas son:

a) Defensa Legítima;

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b) Estado de necesidad; y

c) Cumplimiento de un deber jurídico o ejercicio de underecho.

4.-Inculpabilidad. Falta de reprochabilidad de una conductaante el Derecho Penal por no existir voluntad oconocimiento por parte del sujeto activo. De acuerdo al lasfracciones VIII a X del citado artículo 15 Código PenalFederal, las causas de inculpabilidad son:

5.- Error de tipo y error de prohibición;

6.- No exigibilidad de otra conducta; y

7.- Caso fortuito.

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FUENTE:TEORIA DEL DELITO

OCTAVIO ORELLANA WIARCO

EDITORIAL PORRUA 2010