separacion de residuos
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Residuos en la Ciudad de Buenos Aires
Tipo de Residuos generados en la Ciudad
Metales no ferrosos0,31%
Metales ferrosos1,25%
Vidrio3,47%
Plásticos19,70%
Papeles y cartones18,43%
Material electrónico0,02%Misceláneos
1,16%
Aerosoles0,36%
Pañales descartables y
apósitos4,27%
Desechos alimenticios
40,09%
Pilas0,03%
Residuos de poda y jardín3,65%
Medicamentos0,10%
Materiales textiles3,40%
Madera0,46%
Goma, cuero, corcho0,72%
Materiales de construcción y
demolición2,02%
Residuos patógenos0,37%
Residuos peligrosos0,20%
Marco LegalLey 25916 de Gestión de Residuos Domiciliarios. (Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios.)
Ley 1854 de Gestión Integral de residuos Sólidos Urbanos (Establece que el generador de residuos sólidos urbanos debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere)
Ley 992 de Recuperadores Urbanos (Declara como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente.)
Resolución N° 50/GCABA/SPYDS/05 y Resolución N° 808/GCBA/SPYDS/07 (Separación en edificios públicos, de gobierno, hoteles, edificios de más de 19 pisos)
Marco LegalLey Nº 1854/05
Extiende la responsabilidad del productor a sus desechos
* Porcentajes calculados de acuerdo a las cantidades anuales generadas en 2004 de aproximadamente 1.500.000 toneladas.
Se establece la reducción progresiva de la disposición final de los RSU
Prohíbe la incineración
Establece separación en origen y recolección diferenciada
Habilita centros de selección para residuos secos
Transformación de residuos orgánicos en aprovechables
Control legislativo y de OSCs
Hoteles de 4 y 5 estrellas
Edificios públicos y del gobierno
Se obliga a separar en origen a:
Corporación Puerto Madero
Edificios de más de 19 pisos
Marco LegalResolución N° 50 / GCABA / SPYDS / 05 Obligatoriedad de separación en origen
Marco LegalLey 992/02
Crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad.
Basura
Productos de desecho que no se pueden volver a utilizar
Reciclables
Materiales que se pueden recuperar para ser reutilizados o reciclados, incorporándolos nuevamente al circuito productivo.
Diferencia entre Basura y Reciclables
¿Qué separamos?
Circuito de recolección y disposición final de la basura
Circuito de recoleccióny disposición final de los reciclables
Reducirsignifica disminuir la cantidad de residuos que generamos eligiendo productos con pocos envoltorios, usando envases retornables, o comprando solamente lo necesario.
Reutilizarsignifica darle un nuevo uso al residuos antes de desecharlo.
Reciclarsignifica utilizar el residuo como materia prima y generar un nuevo producto. Este proceso se realiza en fábricas.
Para poder aplicar el concepto de las 3R es necesario llevar adelante la separación en origen
Concepto de las 3R(Art. 8, Ley Nº 1854/05)
Recuperación y cuidado de los recursos naturales
Mejoras en las condiciones laborales de los recuperadores urbanos
Disminución en el enterramiento y disposición de los Residuos
Beneficios de la recuperación de Residuos