sentencia final de primera instancia, familiar juicio … · 2019-04-04 · sentencia definitiva...

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SENTENCIA DEFINITIVA 178/2018 1 TEPIC, NAYARIT, A 14 CATORCE DE ENERO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE. --- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente FAMILIAR número 178/2018, relativo al JUICIO CIVIL ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, Y: R E S U L T A N D O --- 1/o. Por auto de fecha 22 veintidós de febrero del año del 2018 dos mil dieciocho, se admitió en la vía Civil Ordinaria la demanda que por su propio derecho promueve **********, demandando en la vía CIVIL ORDINARIA a su esposo **********, por la disolución del vínculo matrimonial que los une, entre otras prestaciones, ordenándose que se registrara en el Sistema Integral de Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado y se formara expediente, asimismo se diera aviso a la Superioridad de la iniciación del juicio, así como al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y al Procurador Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la intervención que legalmente les corresponde y con las copias simples de ley, se ordenó emplazar a juicio a la parte demandada, para que dentro del término de 09 nueve días, diera contestación a la misma, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, el juicio se le seguiría en su rebeldía, y se le tendría por contestada la demanda en sentido negativo, y las posteriores notificaciones le serían practicadas mediante los estrados del juzgado, con excepción de las de carácter personal.

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SENTENCIA DEFINITIVA

178/2018

1

TEPIC, NAYARIT, A 14 CATORCE DE ENERO DEL AÑO

2019 DOS MIL DIECINUEVE.

--- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE

PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente

FAMILIAR número 178/2018, relativo al JUICIO CIVIL

ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en

contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin

expresión de causa, Y:

R E S U L T A N D O

--- 1/o. Por auto de fecha 22 veintidós de febrero del año del

2018 dos mil dieciocho, se admitió en la vía Civil Ordinaria la

demanda que por su propio derecho promueve **********,

demandando en la vía CIVIL ORDINARIA a su esposo **********,

por la disolución del vínculo matrimonial que los une, entre otras

prestaciones, ordenándose que se registrara en el Sistema

Integral de Administración de Justicia del Poder Judicial del

Estado y se formara expediente, asimismo se diera aviso a la

Superioridad de la iniciación del juicio, así como al Agente del

Ministerio Público de la Adscripción y al Procurador Auxiliar de

Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la

intervención que legalmente les corresponde y con las copias

simples de ley, se ordenó emplazar a juicio a la parte demandada,

para que dentro del término de 09 nueve días, diera contestación

a la misma, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, el juicio se

le seguiría en su rebeldía, y se le tendría por contestada la

demanda en sentido negativo, y las posteriores notificaciones le

serían practicadas mediante los estrados del juzgado, con

excepción de las de carácter personal.

---2/o. Una vez efectuado el emplazamiento, en auto de fecha 18

dieciocho de Mayo del 2018 dos mil dieciocho, se tuvo a la parte

demandada **********, en tiempo y forma dando contestación a la

demanda incoada en su contra y realizando sus correspondientes

manifestaciones allanándose a la misma, expresando su total

conformidad con la propuesta exhibida ordenándose turnar los

presentes autos para dictar la sentencia correspondiente; sin

embargo, en proveído de fecha 30 treinta de mayo de 2018 dos

mil dieciocho, se ordenó requerir al demandado, a efecto de que

compareciera a ratificar su libelo de cuenta presentado ante la

Oficialía de partes de este juzgado con fecha 18 dieciocho de

mayo del año 2018 dos mil dieciocho, mismo que mediante auto

de fecha 04 cuatro de julio del año 2018 dos mil dieciocho, se

acordó la ratificación realizada ante la fe del Notario Público

suplente adscrito a la Notaria publica número 9 de esta Primera

Demarcación Territorial, ordenándose turnar de nueva cuenta los

presentes autos; empero, en proveído de fecha se ordenó

regularizar el procedimiento a efecto de que el demandado

acreditara que **********, son la misma persona, situación que

acredito con la información testimonial realizada ante la fe del

Notario Público Suplente adscrito a la Notaria Publica número 9

de esta Primera Demarcación Territorial. Y mediante auto de

fecha 09 nueve de enero del año 2019 dos mil diecinueve, se

ordenó turnar los autos del expediente a la Titular del Juzgado,

para dictar sentencia definitiva, que el día de hoy se pronuncia; y:

C O N S I D E R A N D O

--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero de Primera Instancia

del Ramo Familiar con residencia en esta Ciudad de Tepic,

Nayarit, es competente para resolver el Juicio, en virtud de que el

domicilio en el que las partes establecieron el hogar conyugal se

ubica dentro de la Jurisdicción Territorial de este Órgano

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Jurisdiccional. Artículos 30 Fracción X, 33 y demás consecuentes

del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad.

--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS PARTES.

Además de no haber sido objetada, quedó demostrada con los

documentos que se anexaron al escrito inicial de demanda, así

como con el emplazamiento al demandado, Artículos 9 y 10 del

Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad.

--- III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA VÍA.

Las formalidades que la ley requiere para ésta clase de juicios, a

criterio de quien aquí resuelve, según se desprende de autos se

han cumplido y la vía elegida es la adecuada toda vez que el

divorcio sin expresión de causa se encuentra regulado por nuestra

legislación tanto sustantiva como adjetiva civil vigente en la

entidad, de acuerdo a la reforma que se dio el 27 veintisiete de

Mayo del año 2015 dos mil quince. Artículos 145, 146, 148 y

demás relativos del Código Procesal Civil para el Estado de

Nayarit.

--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. La parte actora **********

en su escrito de demanda reclama a **********la disolución del

vínculo matrimonial que los une invocando el artículo 260 del

Código Civil vigente para el Estado de Nayarit, que a la letra dice:

…“Cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el divorcio

ante la Autoridad Judicial y manifestar su voluntad de no

querer continuar con el matrimonio, sin necesidad de señalar

la causa por la cual se solicita”…

Para el efecto se basa en los siguientes hechos: “1.- El dia 8

de noviembre del año 1994, la suscrita contraje Matrimonio Civil

con el hoy demandado bajo el régimen de sociedad conyugal, tal

como se acredita con el acta de matrimonio respectiva que

acompañamos a la presente solicitud. 2.- Establecimos como

nuestro último domicilio conyugal y quien actualmente vivimos en

**********, quien durante nuestro matrimonio la suscrita y el hoy

demandado procreamos dos hijas de nombres **********. Quien la

primera es menor de edad y la segunda mayor de edad quien

actualmente se encuentra estudiando la licenciatura en Educación

Física en la Universidad del Álica. 3.- Cabe mencionar que desde

que me contrajimos matrimonio la suscrita siempre fui ama de

casa ya que por su machismo no me dejaba trabajar y siempre

estuve sirviéndole como criada así como atender a nuestros hijos

por lo que no tengo forma de subsistir ya que la suscrita la

suscrita curse hasta la primaria, como conducta que encuadra

perfectamente en los artículo 280, 281 A fracción II, 295 de

Código Civil para el Estado de Nayarit, anteriormente citado la

cual textualmente manifiesta: LOS CÓNYUGES DEBEN DARSE

ALIMENTOS, LA LEY DETERMINARA CUANDO QUEDA

SUBSISTENTE ESTA OBLIGACIÓN EN LOS CASOS DE

DIVORCIO Y OTRO QUE LA MISMA LEY SEÑALE. 4.- Cabe

mencionar que el demandado y la suscrita tenemos

aproximadamente 5 años separados, debido a diferencias

irreconciliables, sin embargo, el demandado**********se niega a

realizar el divorcio por mutuo consentimiento, por tal motivo, es mi

voluntad de no querer continuar con el matrimonio que nos une,

por tal motivo acudo a estas instancias para promover el Divorcio

sin manifestación de causa. 5.- Bajo protesta de decir verdad,

quiero manifestar ante Usted C. Juez, que como se acredita en la

respectiva acta de matrimonio, la hoy demandada y el suscrito

nos casamos bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL; sin

embargo, durante el trascurso del matrimonio adquirimos un bien

inmueble, que dé común de acuerdo platicando con el hoy

demandado está de acuerdo que el 50 por ciento que le

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corresponde de dicho inmueble de la sociedad conyugal pese a

favor de la suscrita…”.

--- Respecto a la parte demandada **********se le tuvo

contestando la demanda, realizando sus correspondientes

manifestaciones, argumentando lo siguiente: EN LO

RELACIONADO A LOS PUNTOS MARCADOS DEL 1 AL 5.- Es

totalmente cierto lo señalado por la hoy actora por lo que me

allano a cada uno de los hechos señalado por la hoy actora, por

así convenir a mis intereses legales…

--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO.- La parte actora

**********, reclama la disolución del vínculo matrimonial que la une

con la parte demandada **********… Mientras que la parte

demandada contesto la demanda realizando sus respectivas

manifestaciones, estando de acuerdo en la disolución del vínculo

matrimonial reclamado por la parte actora.

--- En el caso que nos ocupa nnoo eexxiissttee LLiittiiss yyaa qquuee úúnniiccaammeennttee

llaa ppaarrttee aaccttoorraa iinntteerrppoonnee llaa ddeemmaannddaa yy llaa ppaarrttee ddeemmaannddaaddaa

ccoonntteessttaa yy ssee aallllaannaa llaa mmiissmmaa, realizando sus correspondientes

manifestaciones, por tanto, se le tuvo totalmente de acuerdo con

la acción reclamada y como consecuencia, no se fijó controversia

o pleito alguno.

--- Desde tiempos remotos se estableció que el matrimonio es una

institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba

interesada en su conservación, y solo por excepción la ley

permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,

en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la

preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre

personas, familias y conflictos prolongados que rompan o

destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de

su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de

junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan

directamente en la administración de justicia, porque evidencian el

reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,

mediante la expresión clara del principio pro persona como rector

de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,

privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las

personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales

nacionales debemos, en principio, ejercer el control de

convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los

derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino

también a los contenidos en los tratados internacionales que la

Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La

Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios

en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso

México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,

como parte del aparato estatal, debemos velar porque las

disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas

por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo

que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las

normas de derecho interno y la propia convención, tomando en

cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación

que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los

órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues

debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que

tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.

--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los

Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los

derechos humanos que contemple la Constitución Federal con

fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia

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emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los

derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en

los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en

las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios

orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,

cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo

de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres

pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que

los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del

Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y

conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución

y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano

sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido

estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones

jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la

presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que

hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la

Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México

sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de

estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos

beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo

anterior no rompe con la lógica del principio de división de

poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los

Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y

aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la

Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el

Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los

derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el

marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones

procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las

leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o

convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida

por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la

interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos

celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de

convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las

supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su

ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de

cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y

garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este

tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la

normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la

nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de

armonizar la normativa interna con la convencional, a través de

una “interpretación convencional” de la norma nacional.

--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de

Justicia de la Nación señaló:

““EEll ““ddiivvoorrcciioo ssiinn ccaauussaalleess”” nnoo aatteennttaa ccoonnttrraa llaa ssoocciieeddaadd nnii llaa

ffaammiilliiaa;; ppoorr eell ccoonnttrraarriioo,, pprrootteeggee yy ffoorrttaalleeccee aall ttrraattaarr ddee eevviittaarr

ccoonnfflliiccttooss eenn llaa ddiissoolluucciióónn ddeell vvíínnccuulloo mmaattrriimmoonniiaall,, aassíí ccoommoo

eennffrreennttaammiieennttooss eennttrree ppeerrssoonnaass yy ffaammiilliiaass qquuee aalliieenntteenn eennttrree

eellllooss llaa ppoossiibbiilliiddaadd ddee ooddiioo,, vviioolleenncciiaa,, eeggooííssmmoo yy aacccciioonneess

mmaalliicciioossaass””..

--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo

matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges, mientras

que el artículo 4º constitucional establece a la familia como núcleo

de la sociedad y por ende tiende a preservar las relaciones

familiares y considera a los problemas de esa naturaleza de orden

público. El concepto de seguridad familiar es un elemento

predominante contenido en el artículo 4° de la Constitución

Federal, que obliga al Estado a la promoción, orientación,

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protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento afirma, es el

matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que en la

actualidad se concede para preservar las relaciones familiares.

--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin

expresión de causa la parte actora debe de acreditar los

siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º. El

deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin expresión de

causa. Y en el caso que nos ocupa la parte actora acredita la

existencia del matrimonio con la documental pública visible a

foja 11 once de autos, consistente en el acta de matrimonio en

original, expedida por el Oficial del Registro Civil 01 de esta

Ciudad de Tepic Nayarit, en donde se hace constar que se

encuentra asentada en el Libro**********el acta de matrimonio

número**********de fecha de registro **********, respecto al

matrimonio celebrado entre ********** y aunque no se especifica

en el acta ellos refieren que se lo celebraron bajo el régimen de

sociedad conyugal, documento que adquiere valor pleno, en los

términos del artículo 238 fracción VI del Código de

Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, para confirmar la

existencia del matrimonio entre las partes, actora y demandada,

por tratarse de un documento expedido por un funcionario público

en ejercicio de sus funciones.

--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el

deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la

causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya

que la promovente no desea hacer pública su relación de pareja y

es un derecho que él tiene de no ventilar su vida privada y no

atentar en contra de su dignidad como persona.

--- En cuanto a lo establecido por el artículo 261 del Código civil

vigente, que a la letra dice… ““EEll ccóónnyyuuggee qquuee uunniillaatteerraallmmeennttee

ddeesseeee pprroommoovveerr eell jjuuiicciioo ddee ddiivvoorrcciioo ssiinn eexxpprreessiióónn ddee ccaauussaa

ddeebbeerráá aaccoommppaaññaarr aa llaa ssoolliicciittuudd,, ssuu pprrooppuueessttaa ppaarrttiiccuullaarr ppaarraa

rreegguullaarr llaass ccoonnsseeccuueenncciiaass iinnhheerreenntteess aa llaa ddiissoolluucciióónn ddeell

vvíínnccuulloo mmaattrriimmoonniiaall,, ddeebbiieennddoo ccoonntteenneerr eenn ssuu ccaassoo llooss

ssiigguuiieenntteess rreeqquuiissiittooss:: II.. LLaa ddeessiiggnnaacciióónn ddee llaa ppeerrssoonnaa qquuee

tteennddrráá llaa gguuaarrddaa yy ccuussttooddiiaa ddee llooss hhiijjooss mmeennoorreess oo

iinnccaappaacceess;; IIII.. LLaass mmooddaalliiddaaddeess bbaajjoo llaass ccuuaalleess eell pprrooggeenniittoorr

qquuee nnoo tteennggaa llaa gguuaarrddaa yy ccuussttooddiiaa,, eejjeerrcceerráá eell ddeerreecchhoo ddee

vviissiittaass;; IIIIII.. EEll mmooddoo ddee aatteennddeerr llaass nneecceessiiddaaddeess ddee llooss hhiijjooss yy

eenn ssuu ccaassoo,, ddeell ccóónnyyuuggee aa qquuiieenn ddeebbaa ddaarrssee aalliimmeennttooss,,

eessppeecciiffiiccaannddoo llaa ffoorrmmaa,, lluuggaarr yy ffeecchhaa ddee ppaaggoo ddee llaa oobblliiggaacciióónn

aalliimmeennttaarriiaa,, aassíí ccoommoo llaa ggaarraannttííaa ppaarraa aasseegguurraarr ssuu ddeebbiiddoo

ccuummpplliimmiieennttoo;; VV.. LLaa ddeessiiggnnaacciióónn ddeell ccóónnyyuuggee aall qquuee

ccoorrrreessppoonnddeerráá llaa ppoosseessiióónn yy ddiissffrruuttee ddeell ddoommiicciilliioo ccoonnyyuuggaall,,

yy eenn ssuu ccaassoo,, ddeell mmeennaajjee ddee llaa ccaassaa;; aaddeemmááss ddeebbeerráá

sseeññaallaarrssee eell ttiieemmppoo qquuee dduurraarráá eessee ddeerreecchhoo;; VV.. LLaa mmaanneerraa ddee

aaddmmiinniissttrraarr llooss bbiieenneess ddee llaa ssoocciieeddaadd ccoonnyyuuggaall dduurraannttee eell

pprroocceeddiimmiieennttoo yy hhaassttaa qquuee ssee lliiqquuiiddee,, aassíí ccoommoo llaa ffoorrmmaa ddee

lliiqquuiiddaarrllaa,, eexxhhiibbiieennddoo ppaarraa eessee eeffeeccttoo,, eenn ssuu ccaassoo,, llaass

ccaappiittuullaacciioonneess mmaattrriimmoonniiaalleess,, eell iinnvveennttaarriioo,, aavvaallúúoo yy eell

pprrooyyeeccttoo ddee ppaarrttiicciióónn,, yy VVII.. LLooss ttéérrmmiinnooss ddee llaa iinnddeemmnniizzaacciióónn

aa qquuee ssee rreeffiieerree eell aarrttííccuulloo 228811 AA ddee eessttee CCóóddiiggoo””…

--- En el caso que nos ocupa, la parte actora realizo una

propuesta para regular las consecuencias inherentes a la

disolución del vínculo matrimonial, a la cual fue de acuerdo la

parte demandada, por lo que, atendiendo a lo señalado, se

APRUEBA LA PROPUESTA, condenándoseles a las

partes a estar y pasar por ella, en los términos

precisados, misma que a continuación se detalla:

CLAUSULAS:

SENTENCIA DEFINITIVA

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PRIMERA.- En lo que concierne a la guarda y custodia de nuestra

menor hija de nombre **********quedara bajo la guarda y custodia

de la suscrita la C. **********De igual forma ambos progenitores

seguiremos ejerciendo la patria potestad en la forma que

establece el art. 403 del código civil vigente en el estado:

Conjunto de derechos y deberes que la ley impone a los

progenitores para atender la crianza, protección, y educación de

sus hijos menores de dieciocho años de edad y favorece el pleno

desarrollo de sus potencialidades, asi como la administración

legal de sus bienes.

SEGUNDA.- En cuanto a la convivencia con mi menor hija

********** es mi voluntad que dicha convivencia sea libre mientras

no interfiera cuestiones escolares y que así lo desee mi menor

hija.

TERCERA.- En cuanto a la pensión alimenticia de mis hijas

**********Quien la primera es menor de edad y la segunda mayor

de edad quien actualmente se encuentra estudiando la

Licenciatura en Educación física, considero que se siga pagando

de manera semanal la Cantidad Liquida de $2000.00 (dos mil

pesos M/N) y entregándosela de de manera personal a la suscrita,

tal y como lo ha venido haciendo le demandado estos años de

estar separados, toda vez que cuenta con un empleo remunerado.

CUARTA.- En cuanto a la liquidación de la Sociedad Conyugal es

de hacer de su conocimiento que durante el matrimonio

adquirimos un bien inmueble ubicado en **********, perteneciente

al municipio de Tepic, Nayarit, que de común acuerdo platicando

con el hoy demandado está de acuerdo que el 50 por ciento que

le corresponde de dicho inmueble de la sociedad conyugal pase a

favor de la suscrita, por lo que solicito tenga a bien tener por

liquidada la Sociedad Conyugal.

QUINTA. Considero que se me otorgue una pensión alimenticia a

favor de la suscrita por ********** toda vez que desde que me

contrajimos matrimonio la suscrita siempre fui ama de casa ya

que por su machismo no me dejaba trabajar y siempre estuve

sirviéndole como criada y no tengo forma de subsistir ya que la

suscrita la suscrita curse hasta la primaria.

--- En consecuencia, y atendiendo a lo ya establecido en líneas

anteriores, se declara la disolución del vínculo matrimonial sin

expresión de causa que fue celebrado entre **********, ante el

Oficial del Registro Civil 01 de Tepic, Nayarit, que se

encuentra asentada en el Libro**********bajo el acta de

matrimonio número**********de fecha de registro ********** bajo

el régimen de sociedad conyugal, la cual se declara terminada,

disuelta y liquidada en los términos establecidos en la propuesta

presentada por la parte actora, a la cual estuvo de acuerdo la

parte demanda; por lo que una vez que cause Ejecutoria esta

sentencia remítase copia certificada de la misma, así como del

auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro Civil 01

de Tepic, Nayarit, para que, de acuerdo con lo dispuesto por el

artículo 284 del Código Civil levante el acta de divorcio

correspondiente. Quedando las partes en aptitud de contraer de

nueva cuenta matrimonio en los términos del artículo 282 del

Código Civil Vigente en la entidad. Así mismo se deberán hacer

las anotaciones en el registro Civil donde se registró el

nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo

dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la

sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de

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ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar

en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el

nacimiento de los divorciados para los efectos de los

artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”; Consecuentemente

a fin de dar cumplimiento, gírense atento oficio al Oficial del

Registro Civil de esta Ciudad de Tepic Nayarit, donde fue

registrada la divorciada **********, para que proceda a realizar las

anotaciones correspondientes en su acta de nacimiento; y en lo

que respecta a ********** gírese atento exhorto al Juez de

Primera Instancia del Ramo Familiar con residencia en Chiapa de

Corzo Chapas, y así dar cumplimiento a lo establecido en líneas

anteriores.

--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que

disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,

462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código

Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de

Nayarit, se concluye con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito su acción, en

tanto que la parte demandada **********, al dar contestación a la

demanda realizo sus correspondientes manifestaciones, por lo

que en consecuencia:

--- SEGUNDO. Se decreta que ha procedido el Divorcio sin

expresión de causa y por ende se declara DISUELTO EL

VINCULO MATRIMONIAL contraído por **********, ante el Oficial

del Registro Civil 01 de Tepic Nayarit, que se encuentra

asentada en el Libro**********bajo el acta de matrimonio

número**********de fecha de registro ********** bajo el régimen

de sociedad conyugal.

--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de

nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del

Código Civil vigente en la Entidad.

--- CUARTO. En virtud de que los promoventes celebraron

matrimonio bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL se

declara terminada, disuelta y liquidada en los términos

establecidos en la propuesta presentada por la parte actora, a la

cual estuvo de acuerdo la parte demanda.

--- QUINTO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente

Sentencia, remítase copia certificada de la misma, así como

del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro

Civil 01 de Tepic, Nayarit, para que, de acuerdo con lo dispuesto

por el artículo 284 del Código Civil levante el acta de divorcio

correspondiente. Quedando las partes en aptitud de contraer de

nueva cuenta matrimonio en los términos del artículo 282 del

Código Civil Vigente en la entidad. Así mismo se deberán hacer

las anotaciones en el registro Civil donde se registró el

nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo

dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la

sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de

ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar

en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el

nacimiento de los divorciados para los efectos de los

artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”; Consecuentemente

a fin de dar cumplimiento, gírense atento oficio al Oficial del

Registro Civil de esta Ciudad de Tepic Nayarit, donde fue

registrada la divorciada **********, para que proceda a realizar las

anotaciones correspondientes en su acta de nacimiento; y en lo

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15

que respecta a ********** gírese atento exhorto al Juez de

Primera Instancia del Ramo Familiar con residencia en Chiapa de

Corzo Chapas, y así dar cumplimiento a lo establecido en líneas

anteriores.

--- SEXTO. Hágase saber a las partes que tienen derecho para

INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el

RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en

un término de 09 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al que

surta efectos la notificación, incluyendo los días de su

vencimiento.

--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

--- ASÍ LO RESOLVIÓ, EL DÍA DE SU FECHA EN SENTENCIA

DEFINITIVA LA CIUDADANA LICENCIADA SARITA ZÚÑIGA

RODRÍGUEZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

RAMO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD,

CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 46 Y 73. 1

CON RELACIÓN AL 49.18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, ANTE LA SECRETARIO

DE ACUERDOS CIUDADANA LICENCIADA EN DERECHO

GRISELDA LIZBETH QUINTERO IBARRÍA QUIEN AUTORIZA Y

DA FE.

NOTIFICADO EL PROCURADOR AUXILIAR DE PROTECCIÓN

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO.

En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecinueve, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de _________________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir de que queden notificados de la misma. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE

NOTIFICADO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

ADSCRITA A ESTE JUZGADO.

En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecinueve, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Publico antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de _________________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir de que queden notificados de la misma. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE