sentencia final de primera instancia, familiar juicio … · 2019-04-04 · sentencia definitiva...
TRANSCRIPT
SENTENCIA DEFINITIVA
178/2018
1
TEPIC, NAYARIT, A 14 CATORCE DE ENERO DEL AÑO
2019 DOS MIL DIECINUEVE.
--- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE
PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente
FAMILIAR número 178/2018, relativo al JUICIO CIVIL
ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en
contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin
expresión de causa, Y:
R E S U L T A N D O
--- 1/o. Por auto de fecha 22 veintidós de febrero del año del
2018 dos mil dieciocho, se admitió en la vía Civil Ordinaria la
demanda que por su propio derecho promueve **********,
demandando en la vía CIVIL ORDINARIA a su esposo **********,
por la disolución del vínculo matrimonial que los une, entre otras
prestaciones, ordenándose que se registrara en el Sistema
Integral de Administración de Justicia del Poder Judicial del
Estado y se formara expediente, asimismo se diera aviso a la
Superioridad de la iniciación del juicio, así como al Agente del
Ministerio Público de la Adscripción y al Procurador Auxiliar de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la
intervención que legalmente les corresponde y con las copias
simples de ley, se ordenó emplazar a juicio a la parte demandada,
para que dentro del término de 09 nueve días, diera contestación
a la misma, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, el juicio se
le seguiría en su rebeldía, y se le tendría por contestada la
demanda en sentido negativo, y las posteriores notificaciones le
serían practicadas mediante los estrados del juzgado, con
excepción de las de carácter personal.
---2/o. Una vez efectuado el emplazamiento, en auto de fecha 18
dieciocho de Mayo del 2018 dos mil dieciocho, se tuvo a la parte
demandada **********, en tiempo y forma dando contestación a la
demanda incoada en su contra y realizando sus correspondientes
manifestaciones allanándose a la misma, expresando su total
conformidad con la propuesta exhibida ordenándose turnar los
presentes autos para dictar la sentencia correspondiente; sin
embargo, en proveído de fecha 30 treinta de mayo de 2018 dos
mil dieciocho, se ordenó requerir al demandado, a efecto de que
compareciera a ratificar su libelo de cuenta presentado ante la
Oficialía de partes de este juzgado con fecha 18 dieciocho de
mayo del año 2018 dos mil dieciocho, mismo que mediante auto
de fecha 04 cuatro de julio del año 2018 dos mil dieciocho, se
acordó la ratificación realizada ante la fe del Notario Público
suplente adscrito a la Notaria publica número 9 de esta Primera
Demarcación Territorial, ordenándose turnar de nueva cuenta los
presentes autos; empero, en proveído de fecha se ordenó
regularizar el procedimiento a efecto de que el demandado
acreditara que **********, son la misma persona, situación que
acredito con la información testimonial realizada ante la fe del
Notario Público Suplente adscrito a la Notaria Publica número 9
de esta Primera Demarcación Territorial. Y mediante auto de
fecha 09 nueve de enero del año 2019 dos mil diecinueve, se
ordenó turnar los autos del expediente a la Titular del Juzgado,
para dictar sentencia definitiva, que el día de hoy se pronuncia; y:
C O N S I D E R A N D O
--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Familiar con residencia en esta Ciudad de Tepic,
Nayarit, es competente para resolver el Juicio, en virtud de que el
domicilio en el que las partes establecieron el hogar conyugal se
ubica dentro de la Jurisdicción Territorial de este Órgano
SENTENCIA DEFINITIVA
178/2018
3
Jurisdiccional. Artículos 30 Fracción X, 33 y demás consecuentes
del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad.
--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS PARTES.
Además de no haber sido objetada, quedó demostrada con los
documentos que se anexaron al escrito inicial de demanda, así
como con el emplazamiento al demandado, Artículos 9 y 10 del
Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad.
--- III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA VÍA.
Las formalidades que la ley requiere para ésta clase de juicios, a
criterio de quien aquí resuelve, según se desprende de autos se
han cumplido y la vía elegida es la adecuada toda vez que el
divorcio sin expresión de causa se encuentra regulado por nuestra
legislación tanto sustantiva como adjetiva civil vigente en la
entidad, de acuerdo a la reforma que se dio el 27 veintisiete de
Mayo del año 2015 dos mil quince. Artículos 145, 146, 148 y
demás relativos del Código Procesal Civil para el Estado de
Nayarit.
--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. La parte actora **********
en su escrito de demanda reclama a **********la disolución del
vínculo matrimonial que los une invocando el artículo 260 del
Código Civil vigente para el Estado de Nayarit, que a la letra dice:
…“Cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el divorcio
ante la Autoridad Judicial y manifestar su voluntad de no
querer continuar con el matrimonio, sin necesidad de señalar
la causa por la cual se solicita”…
Para el efecto se basa en los siguientes hechos: “1.- El dia 8
de noviembre del año 1994, la suscrita contraje Matrimonio Civil
con el hoy demandado bajo el régimen de sociedad conyugal, tal
como se acredita con el acta de matrimonio respectiva que
acompañamos a la presente solicitud. 2.- Establecimos como
nuestro último domicilio conyugal y quien actualmente vivimos en
**********, quien durante nuestro matrimonio la suscrita y el hoy
demandado procreamos dos hijas de nombres **********. Quien la
primera es menor de edad y la segunda mayor de edad quien
actualmente se encuentra estudiando la licenciatura en Educación
Física en la Universidad del Álica. 3.- Cabe mencionar que desde
que me contrajimos matrimonio la suscrita siempre fui ama de
casa ya que por su machismo no me dejaba trabajar y siempre
estuve sirviéndole como criada así como atender a nuestros hijos
por lo que no tengo forma de subsistir ya que la suscrita la
suscrita curse hasta la primaria, como conducta que encuadra
perfectamente en los artículo 280, 281 A fracción II, 295 de
Código Civil para el Estado de Nayarit, anteriormente citado la
cual textualmente manifiesta: LOS CÓNYUGES DEBEN DARSE
ALIMENTOS, LA LEY DETERMINARA CUANDO QUEDA
SUBSISTENTE ESTA OBLIGACIÓN EN LOS CASOS DE
DIVORCIO Y OTRO QUE LA MISMA LEY SEÑALE. 4.- Cabe
mencionar que el demandado y la suscrita tenemos
aproximadamente 5 años separados, debido a diferencias
irreconciliables, sin embargo, el demandado**********se niega a
realizar el divorcio por mutuo consentimiento, por tal motivo, es mi
voluntad de no querer continuar con el matrimonio que nos une,
por tal motivo acudo a estas instancias para promover el Divorcio
sin manifestación de causa. 5.- Bajo protesta de decir verdad,
quiero manifestar ante Usted C. Juez, que como se acredita en la
respectiva acta de matrimonio, la hoy demandada y el suscrito
nos casamos bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL; sin
embargo, durante el trascurso del matrimonio adquirimos un bien
inmueble, que dé común de acuerdo platicando con el hoy
demandado está de acuerdo que el 50 por ciento que le
SENTENCIA DEFINITIVA
178/2018
5
corresponde de dicho inmueble de la sociedad conyugal pese a
favor de la suscrita…”.
--- Respecto a la parte demandada **********se le tuvo
contestando la demanda, realizando sus correspondientes
manifestaciones, argumentando lo siguiente: EN LO
RELACIONADO A LOS PUNTOS MARCADOS DEL 1 AL 5.- Es
totalmente cierto lo señalado por la hoy actora por lo que me
allano a cada uno de los hechos señalado por la hoy actora, por
así convenir a mis intereses legales…
--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO.- La parte actora
**********, reclama la disolución del vínculo matrimonial que la une
con la parte demandada **********… Mientras que la parte
demandada contesto la demanda realizando sus respectivas
manifestaciones, estando de acuerdo en la disolución del vínculo
matrimonial reclamado por la parte actora.
--- En el caso que nos ocupa nnoo eexxiissttee LLiittiiss yyaa qquuee úúnniiccaammeennttee
llaa ppaarrttee aaccttoorraa iinntteerrppoonnee llaa ddeemmaannddaa yy llaa ppaarrttee ddeemmaannddaaddaa
ccoonntteessttaa yy ssee aallllaannaa llaa mmiissmmaa, realizando sus correspondientes
manifestaciones, por tanto, se le tuvo totalmente de acuerdo con
la acción reclamada y como consecuencia, no se fijó controversia
o pleito alguno.
--- Desde tiempos remotos se estableció que el matrimonio es una
institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba
interesada en su conservación, y solo por excepción la ley
permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,
en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la
preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre
personas, familias y conflictos prolongados que rompan o
destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de
su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan
directamente en la administración de justicia, porque evidencian el
reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,
mediante la expresión clara del principio pro persona como rector
de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,
privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las
personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales
nacionales debemos, en principio, ejercer el control de
convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los
derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino
también a los contenidos en los tratados internacionales que la
Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios
en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso
México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,
como parte del aparato estatal, debemos velar porque las
disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas
por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo
que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las
normas de derecho interno y la propia convención, tomando en
cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación
que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los
órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues
debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que
tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.
--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los
Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los
derechos humanos que contemple la Constitución Federal con
fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia
SENTENCIA DEFINITIVA
178/2018
7
emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los
derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en
los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en
las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios
orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,
cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo
de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres
pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que
los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del
Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y
conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución
y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano
sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido
estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones
jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la
presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que
hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la
Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México
sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de
estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos
beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo
anterior no rompe con la lógica del principio de división de
poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los
Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y
aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el
Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los
derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el
marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las
leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o
convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida
por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la
interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos
celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de
convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las
supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su
ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de
cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y
garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este
tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la
normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la
nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de
armonizar la normativa interna con la convencional, a través de
una “interpretación convencional” de la norma nacional.
--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de
Justicia de la Nación señaló:
““EEll ““ddiivvoorrcciioo ssiinn ccaauussaalleess”” nnoo aatteennttaa ccoonnttrraa llaa ssoocciieeddaadd nnii llaa
ffaammiilliiaa;; ppoorr eell ccoonnttrraarriioo,, pprrootteeggee yy ffoorrttaalleeccee aall ttrraattaarr ddee eevviittaarr
ccoonnfflliiccttooss eenn llaa ddiissoolluucciióónn ddeell vvíínnccuulloo mmaattrriimmoonniiaall,, aassíí ccoommoo
eennffrreennttaammiieennttooss eennttrree ppeerrssoonnaass yy ffaammiilliiaass qquuee aalliieenntteenn eennttrree
eellllooss llaa ppoossiibbiilliiddaadd ddee ooddiioo,, vviioolleenncciiaa,, eeggooííssmmoo yy aacccciioonneess
mmaalliicciioossaass””..
--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo
matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges, mientras
que el artículo 4º constitucional establece a la familia como núcleo
de la sociedad y por ende tiende a preservar las relaciones
familiares y considera a los problemas de esa naturaleza de orden
público. El concepto de seguridad familiar es un elemento
predominante contenido en el artículo 4° de la Constitución
Federal, que obliga al Estado a la promoción, orientación,
SENTENCIA DEFINITIVA
178/2018
9
protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento afirma, es el
matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que en la
actualidad se concede para preservar las relaciones familiares.
--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin
expresión de causa la parte actora debe de acreditar los
siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º. El
deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin expresión de
causa. Y en el caso que nos ocupa la parte actora acredita la
existencia del matrimonio con la documental pública visible a
foja 11 once de autos, consistente en el acta de matrimonio en
original, expedida por el Oficial del Registro Civil 01 de esta
Ciudad de Tepic Nayarit, en donde se hace constar que se
encuentra asentada en el Libro**********el acta de matrimonio
número**********de fecha de registro **********, respecto al
matrimonio celebrado entre ********** y aunque no se especifica
en el acta ellos refieren que se lo celebraron bajo el régimen de
sociedad conyugal, documento que adquiere valor pleno, en los
términos del artículo 238 fracción VI del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, para confirmar la
existencia del matrimonio entre las partes, actora y demandada,
por tratarse de un documento expedido por un funcionario público
en ejercicio de sus funciones.
--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el
deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la
causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya
que la promovente no desea hacer pública su relación de pareja y
es un derecho que él tiene de no ventilar su vida privada y no
atentar en contra de su dignidad como persona.
--- En cuanto a lo establecido por el artículo 261 del Código civil
vigente, que a la letra dice… ““EEll ccóónnyyuuggee qquuee uunniillaatteerraallmmeennttee
ddeesseeee pprroommoovveerr eell jjuuiicciioo ddee ddiivvoorrcciioo ssiinn eexxpprreessiióónn ddee ccaauussaa
ddeebbeerráá aaccoommppaaññaarr aa llaa ssoolliicciittuudd,, ssuu pprrooppuueessttaa ppaarrttiiccuullaarr ppaarraa
rreegguullaarr llaass ccoonnsseeccuueenncciiaass iinnhheerreenntteess aa llaa ddiissoolluucciióónn ddeell
vvíínnccuulloo mmaattrriimmoonniiaall,, ddeebbiieennddoo ccoonntteenneerr eenn ssuu ccaassoo llooss
ssiigguuiieenntteess rreeqquuiissiittooss:: II.. LLaa ddeessiiggnnaacciióónn ddee llaa ppeerrssoonnaa qquuee
tteennddrráá llaa gguuaarrddaa yy ccuussttooddiiaa ddee llooss hhiijjooss mmeennoorreess oo
iinnccaappaacceess;; IIII.. LLaass mmooddaalliiddaaddeess bbaajjoo llaass ccuuaalleess eell pprrooggeenniittoorr
qquuee nnoo tteennggaa llaa gguuaarrddaa yy ccuussttooddiiaa,, eejjeerrcceerráá eell ddeerreecchhoo ddee
vviissiittaass;; IIIIII.. EEll mmooddoo ddee aatteennddeerr llaass nneecceessiiddaaddeess ddee llooss hhiijjooss yy
eenn ssuu ccaassoo,, ddeell ccóónnyyuuggee aa qquuiieenn ddeebbaa ddaarrssee aalliimmeennttooss,,
eessppeecciiffiiccaannddoo llaa ffoorrmmaa,, lluuggaarr yy ffeecchhaa ddee ppaaggoo ddee llaa oobblliiggaacciióónn
aalliimmeennttaarriiaa,, aassíí ccoommoo llaa ggaarraannttííaa ppaarraa aasseegguurraarr ssuu ddeebbiiddoo
ccuummpplliimmiieennttoo;; VV.. LLaa ddeessiiggnnaacciióónn ddeell ccóónnyyuuggee aall qquuee
ccoorrrreessppoonnddeerráá llaa ppoosseessiióónn yy ddiissffrruuttee ddeell ddoommiicciilliioo ccoonnyyuuggaall,,
yy eenn ssuu ccaassoo,, ddeell mmeennaajjee ddee llaa ccaassaa;; aaddeemmááss ddeebbeerráá
sseeññaallaarrssee eell ttiieemmppoo qquuee dduurraarráá eessee ddeerreecchhoo;; VV.. LLaa mmaanneerraa ddee
aaddmmiinniissttrraarr llooss bbiieenneess ddee llaa ssoocciieeddaadd ccoonnyyuuggaall dduurraannttee eell
pprroocceeddiimmiieennttoo yy hhaassttaa qquuee ssee lliiqquuiiddee,, aassíí ccoommoo llaa ffoorrmmaa ddee
lliiqquuiiddaarrllaa,, eexxhhiibbiieennddoo ppaarraa eessee eeffeeccttoo,, eenn ssuu ccaassoo,, llaass
ccaappiittuullaacciioonneess mmaattrriimmoonniiaalleess,, eell iinnvveennttaarriioo,, aavvaallúúoo yy eell
pprrooyyeeccttoo ddee ppaarrttiicciióónn,, yy VVII.. LLooss ttéérrmmiinnooss ddee llaa iinnddeemmnniizzaacciióónn
aa qquuee ssee rreeffiieerree eell aarrttííccuulloo 228811 AA ddee eessttee CCóóddiiggoo””…
--- En el caso que nos ocupa, la parte actora realizo una
propuesta para regular las consecuencias inherentes a la
disolución del vínculo matrimonial, a la cual fue de acuerdo la
parte demandada, por lo que, atendiendo a lo señalado, se
APRUEBA LA PROPUESTA, condenándoseles a las
partes a estar y pasar por ella, en los términos
precisados, misma que a continuación se detalla:
CLAUSULAS:
SENTENCIA DEFINITIVA
178/2018
11
PRIMERA.- En lo que concierne a la guarda y custodia de nuestra
menor hija de nombre **********quedara bajo la guarda y custodia
de la suscrita la C. **********De igual forma ambos progenitores
seguiremos ejerciendo la patria potestad en la forma que
establece el art. 403 del código civil vigente en el estado:
Conjunto de derechos y deberes que la ley impone a los
progenitores para atender la crianza, protección, y educación de
sus hijos menores de dieciocho años de edad y favorece el pleno
desarrollo de sus potencialidades, asi como la administración
legal de sus bienes.
SEGUNDA.- En cuanto a la convivencia con mi menor hija
********** es mi voluntad que dicha convivencia sea libre mientras
no interfiera cuestiones escolares y que así lo desee mi menor
hija.
TERCERA.- En cuanto a la pensión alimenticia de mis hijas
**********Quien la primera es menor de edad y la segunda mayor
de edad quien actualmente se encuentra estudiando la
Licenciatura en Educación física, considero que se siga pagando
de manera semanal la Cantidad Liquida de $2000.00 (dos mil
pesos M/N) y entregándosela de de manera personal a la suscrita,
tal y como lo ha venido haciendo le demandado estos años de
estar separados, toda vez que cuenta con un empleo remunerado.
CUARTA.- En cuanto a la liquidación de la Sociedad Conyugal es
de hacer de su conocimiento que durante el matrimonio
adquirimos un bien inmueble ubicado en **********, perteneciente
al municipio de Tepic, Nayarit, que de común acuerdo platicando
con el hoy demandado está de acuerdo que el 50 por ciento que
le corresponde de dicho inmueble de la sociedad conyugal pase a
favor de la suscrita, por lo que solicito tenga a bien tener por
liquidada la Sociedad Conyugal.
QUINTA. Considero que se me otorgue una pensión alimenticia a
favor de la suscrita por ********** toda vez que desde que me
contrajimos matrimonio la suscrita siempre fui ama de casa ya
que por su machismo no me dejaba trabajar y siempre estuve
sirviéndole como criada y no tengo forma de subsistir ya que la
suscrita la suscrita curse hasta la primaria.
--- En consecuencia, y atendiendo a lo ya establecido en líneas
anteriores, se declara la disolución del vínculo matrimonial sin
expresión de causa que fue celebrado entre **********, ante el
Oficial del Registro Civil 01 de Tepic, Nayarit, que se
encuentra asentada en el Libro**********bajo el acta de
matrimonio número**********de fecha de registro ********** bajo
el régimen de sociedad conyugal, la cual se declara terminada,
disuelta y liquidada en los términos establecidos en la propuesta
presentada por la parte actora, a la cual estuvo de acuerdo la
parte demanda; por lo que una vez que cause Ejecutoria esta
sentencia remítase copia certificada de la misma, así como del
auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro Civil 01
de Tepic, Nayarit, para que, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 284 del Código Civil levante el acta de divorcio
correspondiente. Quedando las partes en aptitud de contraer de
nueva cuenta matrimonio en los términos del artículo 282 del
Código Civil Vigente en la entidad. Así mismo se deberán hacer
las anotaciones en el registro Civil donde se registró el
nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo
dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la
sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de
SENTENCIA DEFINITIVA
178/2018
13
ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar
en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el
nacimiento de los divorciados para los efectos de los
artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”; Consecuentemente
a fin de dar cumplimiento, gírense atento oficio al Oficial del
Registro Civil de esta Ciudad de Tepic Nayarit, donde fue
registrada la divorciada **********, para que proceda a realizar las
anotaciones correspondientes en su acta de nacimiento; y en lo
que respecta a ********** gírese atento exhorto al Juez de
Primera Instancia del Ramo Familiar con residencia en Chiapa de
Corzo Chapas, y así dar cumplimiento a lo establecido en líneas
anteriores.
--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que
disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,
462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código
Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de
Nayarit, se concluye con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito su acción, en
tanto que la parte demandada **********, al dar contestación a la
demanda realizo sus correspondientes manifestaciones, por lo
que en consecuencia:
--- SEGUNDO. Se decreta que ha procedido el Divorcio sin
expresión de causa y por ende se declara DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL contraído por **********, ante el Oficial
del Registro Civil 01 de Tepic Nayarit, que se encuentra
asentada en el Libro**********bajo el acta de matrimonio
número**********de fecha de registro ********** bajo el régimen
de sociedad conyugal.
--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de
nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del
Código Civil vigente en la Entidad.
--- CUARTO. En virtud de que los promoventes celebraron
matrimonio bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL se
declara terminada, disuelta y liquidada en los términos
establecidos en la propuesta presentada por la parte actora, a la
cual estuvo de acuerdo la parte demanda.
--- QUINTO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente
Sentencia, remítase copia certificada de la misma, así como
del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro
Civil 01 de Tepic, Nayarit, para que, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 284 del Código Civil levante el acta de divorcio
correspondiente. Quedando las partes en aptitud de contraer de
nueva cuenta matrimonio en los términos del artículo 282 del
Código Civil Vigente en la entidad. Así mismo se deberán hacer
las anotaciones en el registro Civil donde se registró el
nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo
dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la
sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de
ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar
en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el
nacimiento de los divorciados para los efectos de los
artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”; Consecuentemente
a fin de dar cumplimiento, gírense atento oficio al Oficial del
Registro Civil de esta Ciudad de Tepic Nayarit, donde fue
registrada la divorciada **********, para que proceda a realizar las
anotaciones correspondientes en su acta de nacimiento; y en lo
SENTENCIA DEFINITIVA
178/2018
15
que respecta a ********** gírese atento exhorto al Juez de
Primera Instancia del Ramo Familiar con residencia en Chiapa de
Corzo Chapas, y así dar cumplimiento a lo establecido en líneas
anteriores.
--- SEXTO. Hágase saber a las partes que tienen derecho para
INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el
RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en
un término de 09 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al que
surta efectos la notificación, incluyendo los días de su
vencimiento.
--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
--- ASÍ LO RESOLVIÓ, EL DÍA DE SU FECHA EN SENTENCIA
DEFINITIVA LA CIUDADANA LICENCIADA SARITA ZÚÑIGA
RODRÍGUEZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD,
CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 46 Y 73. 1
CON RELACIÓN AL 49.18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, ANTE LA SECRETARIO
DE ACUERDOS CIUDADANA LICENCIADA EN DERECHO
GRISELDA LIZBETH QUINTERO IBARRÍA QUIEN AUTORIZA Y
DA FE.
NOTIFICADO EL PROCURADOR AUXILIAR DE PROTECCIÓN
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO.
En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecinueve, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de _________________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir de que queden notificados de la misma. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE
NOTIFICADO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
ADSCRITA A ESTE JUZGADO.
En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecinueve, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Publico antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de _________________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir de que queden notificados de la misma. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE