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TEPIC, NAYARIT; A TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
V i s t o para resolver en primera instancia mediante Sentencia Definitiva los
autos del proceso penal número 424/2015, instruido en contra de
**********por su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO
CALIFICADO ilícito previsto por el artículo 343, 345, 348 fracción I, IV, VII y
sancionado por los artículos 347 fracción II, 348 penúltimo párrafo en
relación con el 6º. Fracción I, 8 y 13 del Código penal para el estado,
cometido en agravio del patrimonio de **********, quien al rendir su
declaración preparatoria el día 21 veintiuno de septiembre de dos mil
dieciséis por sus generales manifestó llamarse como ha quedado escrito ser:
**********;
R E S U L T A N D O
I.-Mediante oficio A12/073/15, recibido el 17 diecisiete de junio de dos mil
quince, la averiguación previa TEP/III/AP/1240/15, en la que ejercitó acción
penal, en contra de **********, por su probable responsabilidad en la
comisión del delito ROBO CALIFICADO**********ilícito previsto por el artículo
343, 345, 348 fracción I, IV, VII y sancionado por los artículos 347 fracción II,
348 penúltimo párrafo en relación con el 6º. Fracción I, 8 y 13 del Código
penal para el estado, cometido en agravio de **********
II. Siendo radicada ante esta autoridad mediante auto de fecha 18 dieciocho
de junio de dos mil quince, en ese mismo proveído se giró oficio de aviso de
inicio al superior, se dio la intervención que legalmente compete al
Representante Social, se ordenó turnar la presente causa penal al titular de
este juzgado sobre la procedencia de orden de aprehensión solicitada por el
Representante Social Investigador, misma que fue girada con fecha 18
dieciocho de junio de dos mil quince, en contra de **********por su probable
responsabilidad en la comisión del delito de ROBO
CALIFICADO**********ilícito previsto por el artículo 343, 345, 348 fracción I,
IV, VII y sancionado por los artículos 347 fracción II, 348 penúltimo párrafo
en relación con el 6º. Fracción I, 8 y 13 del Código penal para el Estado de
Nayarit, misma que fue ejecutada con fecha 20 veinte de septiembre de dos
mil dieciséis, se ordenó recabarle la declaración preparatoria al acusado
mencionado y hacerle saber en audiencia pública el nombre de su acusador,
la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conocieran el hecho
punible que se les atribuye, y pudiera contestar el cargo, de conformidad con
lo previsto por el artículo 20, fracción III, de la Constitución General de la
República. El día 21 veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, se le
recabó su declaración preparatoria al activo, diligencia a la que se citó al
Representante Social Adscrito y se designó como defensor de oficio del
acusado al ********** solicitando la ampliación del término constitucional, el
cual le fue concedido por otras setenta y dos horas más.
III. Siendo que con fecha 26 veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis se
les resolvió su situación jurídica habiéndosele decretado AUTO DE FORMAL
PRISION por el delito que fue consignado. Asimismo el día once de octubre
del dos mil dieciséis se recibió el perdón más amplio que en derecho
corresponda a favor del procesado por parte del ofendido **********, foja 123
y 124, lo cual dio origen a concederle el beneficio de la libertad provisional
bajo caución mediante garantía que deposito satisfacción de esta autoridad,
realizando el deposito correspondiente, foja 129 y 130, se giró el oficio de
libertad al Cereso como se desprende de la foja 131, posteriormente por auto
de fecha 03 tres de noviembre de dos mil dieciséis se declaró agotada la
averiguación se ordenó poner los autos a la vista de las partes por el
termino de tres días para que ofrecieran las pruebas que estimaran
pertinentes. Siguiendo con las etapas procesales de la presente causa penal,
con fecha 06 seis de diciembre de dos mil dieciséis se declaró cerrado el
periodo de instrucción, ordeñándose poner los autos a la vista del Agente
del Ministerio Publico de la Adscripción para que dentro del término legal
concedido formulara las conclusiones correspondientes. La cuales fueron
formuladas con fecha 07 siete de marzo de dos mil diecisiete con las cuales
se le dio vista al acusado y su defensor oficial para que formularan sus
respectivas, siendo que con fecha 19 diecinueve de marzo de dos mil
diecisiete, seseñalaron las 10:00 diez horas del día 11 once de mayo del
dos mil diecisiete, para que tuviera verificativo la audiencia final de defensa
llegado el día se desahogó la audiencia de referencia con la presencia del
acusado, asistido por su defensor oficial, el agente del ministerio público de
la adscripción y el personal del juzgado al término de la misma se citó a las
partes para oír sentencia, misma que el día de hoy se pronuncia:
C O N S I D E R A N D O
I.- COMPETENCIA: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo
Penal con residencia en esta ciudad es competente para conocer y resolver la
causa penal número 424/2015**********que se sigue en contra de **********de
conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5 y demás concordantes del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit toda vez que los
hechos se suscitaron dentro de la Ciudad de Tepic, Nayarit, lugar en donde
este Juzgador ejerce Jurisdicción.
II.- Para pronunciar Sentencia el Artículo 85 del Código de Procedimientos
Penales del Estado de Nayarit, señala los siguientes requisitos:
I.- Lugar y fecha en que se pronuncia;
II.- La designación del Tribunal que las dicta;
III.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo
tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado
civil en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece
idioma residencia, o domicilio y ocupación, oficio o profesión;
IV.- Un extracto breve una síntesis de los hechos conducentes
a la resolución mencionado únicamente las pruebas del
sumario;
V.- Las consideraciones fundamentales y motivaciones legales
de la sentencia;
**********VI.- La condenación o absolución que proceda y los
demás puntos resolutivos correspondientes.
III.- EXISTENCIA DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO ilícito previsto por el
artículo 343, 345, 348 fracción I, IV, VII y sancionado por los artículos 347
fracción II, 348 penúltimo párrafo en relación con el 6º. Fracción I, 8 y 13 del
Código penal para el estado, que señala artículo 343**********COMETE EL
DELITO DE ROBO, EL QUE SE APODERA DE UNA COSA AJENA,
MUEBLE, SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LAS PERSONAS
QUE PUEDEN DISPONER DE ELLA CON ARREGLO A LA LEY**********De
la anterior definición es necesario que se demuestren los siguientes
elementos:
1).-la acción de apoderamiento de una cosa ajena mueble;**********2).-Que
dicho apoderamiento se ejecute sin derecho y sin consentimiento de las
personas que pueden disponer del bien mueble, con arreglo a la ley.
Cabe señalar, que en cuanto al objeto material “bien mueble”, el articulo 741
del código civil para el estado de Nayarit, el cual establece: “son muebles por
su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya se
muevan por si mismos, ya por efecto de una fuerza exterior”, por lo tanto el
vehículo objeto del delito, se trata de un bien mueble.
Ahora bien, del análisis de los medios probatorios existentes en autos se
desprende que para la comprobación del cuerpo del ilícito a estudio deberá
atenderse a la forma genérica prevista por los artículos 130 y 142 del código de
procedimientos penales, que contienen lo siguiente:
Articulo 130.” El ministerio público acreditara el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción pena; y la
autoridad judicial, a su vez examinara si ambos requisitos están acreditados en
autos. El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando este justificada
la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso
según lo determine la ley penal. El cuerpo del delito se entiende el conjunto
de elementos materiales que constituyen el hecho que la ley señala como
delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo
requiera. La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada
cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su intervención o
participación en el delito, la comisión dolosa o culposa y no exista acreditada
a su favor alguna causa excluyente de incriminación en términos del artículo
15 del Código Penal”.
Articulo 142. “para la comprobación del cuerpo del delito los funcionarios de
policía estatal y los tribunales gozaran de la acción más amplia para emplear
los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque
no sean de los que menciona la ley siempre que esos medios no estén
reprobados por ella”.
Expuesto lo anterior, se procede a entrar al estudio del primero de los
elementos que integran el cuerpo del delito de ROBO CALIFICADO
consistente en LA ACCION DE APODERAMIENTO DE COSA AJENA
MUEBLE; entendiendo como apoderamiento que el agente tome posesión
material de la cosa, la ponga bajo su control personal; ajena quiere decir que la
cosa no pertenezca al sujeto activo. Las cosas muebles son los únicos objetos
materiales en que puede recaer la acción delictiva de robo. Pero en este caso
atendiendo exclusivamente a su naturaleza material se llaman muebles a las
cosas que tienen la aptitud de ser transportadas de un lugar a otro sin que se
altere su sustancia, en otras palabras las cosas muebles no tienen fijeza y son
susceptibles de moverse de un espacio a otro por aplicación de fuerzas
extrañas.
Elemento que se tiene por acreditado con la declaración de **********, el
cual manifestó lo siguiente: “… Que el declarante soy propietario de una
casa habitación ubicada en calle **********, misma que habito desde hace
treinta y un años, y es el caso que el día sábado 13 trece de mayo del año en
curso, por cuestiones de trabajo del declarante mi familia y yo tuvimos que
trasladarnos hacia la ciudad de **********, lugar en el cual pertenecimos hasta
el día de ayer, pero fue el día de ayer aproximadamente 18:30 horas, cuando
el estar en mi casa de ********** el declarante recibí una llamada telefónica
por pate de una vecina a la que solo conozco con el nombre de **********,
mediante el cual me informo que la puerta de acceso de mi domicilio se
encontraba abierta y una puerta de manera se encontraba completamente
destrozada, a lo que el declarante le dije a mi vecina que si me hacia el favor
de quedarse afuera de mi domicilio, mientras llegaba a mi casa un hermano,
en lo que yo me trasladara a esta ciudad, para ver lo que estaba pasando,
por lo que el declarante ********** aproximadamente 22:30 horas y al arribar a
mi casa mi hermano me comento que él ya había hecho el reporte **********,
por lo que al ingresar a mi domicilio me percate que me habían robado mesa
del comedor para ocho personas, de material de madera fina, con un valor
aproximado de **********, un refrigerador del cual no recuerdo la marca tipo
servibar color blanco, con un valor aproximado de ********** un amplificador
para guitarra, marca vox color negro, con un valor aproximado de**********
con su respectivo forro, con un valor aproximado de **********, diversa ropa
de dama y caballero sin poder especificar la marca y la cuantía, lociones y
artículos de aseo, libros, una pantalla de computadora de la cual no recuerdo
marca, con un valor aproximado de ********** un horno de microondas sin
recordar marca color blanco con valor aproximado de **********, un horno
eléctrico chico, sin recordar marca con un valor aproximado de **********, diez
botellas de vino de diferentes marcas, sin poder recordar la cuantía, una caja
de herramientas, al cual contenía en su interior un martillo, 04 cuatro
desarmadores, dos pinzas, una llave de presión, dos seguetas y una
lámpara, con un valor aproximado de mil pesos, un estetoscopio marca
littmann, color gris, con un valor de **********, un estuche de diagnóstico
marca riester color negro el cual contiene en su interior dos lámparas para
oídos y nariz y un oftalmoscopio y un martillo de percusión clínico (reflejo) el
cual tiene un valor de **********, así mismo me percate que también me
habían robado una caja color negra, la cual contenía en su interior 03 tres
juegos de mancuernillas de fantasía, con un valor aproximado de **********de
igual manera me percate que me habían robado 10 focos de iluminación los
cuales se encontraban colocados en diferentes áreas de la casa. Por lo que
el monto total de lo que me robaron asciende a la cantidad de
**********aproximadamente, al reseguir revisando mi casa me percate que 08
ocho capas de diferentes puertas de casa se encuentran sobre el piso y otras
dobladas y colgadas, de igual forma me percate que a puerta de madera que
da acceso a la sala se encuentra completamente golpeada en toda su
estructura con huellas de forcejeo, así mismo en dicha puerta de acceso
hacia la cocina se observa con su cristal completamente quebrado,
completamente, la puerta de acceso hacia la cocina se observa sin cristal,
una de las ventanas ubicadas en el medio baño de la entrada, la cual tiene
comunicación con el baño de servicio se observa sin ventilas desprendidas y
con su protección partida a la mitad, cabe hacer mención que dicha partidura
fue ocasionada con una segueta al parecer, en el patio de servicio se
encuentra escalera de concreto con un pasamanos de metal y este se
observa cortado con segueta en toda su estructura, así mismo se observa
toda la casa en absoluto desorden, pues todos los cajones de la cocina
integral se encuentran tirados sobre el piso, y además todas las cosas se
encuentra fuera del lugar habitual, pues por toda la casa se observan las
cosas tiradas y así mismo se observan restos de comida, botes de cerveza,
focos de luz quemados con restos al parecer de droga, colillas de cigarros…”
Declaración que adquiere valor indiciario de conformidad con el artículo
271 del Código de Procedimientos Penales, en razón de que fue realizada
por persona mayor de edad con conocimientos en los hechos por sí mismo y
no por inducciones o referencias de otros, además, no existen datos que
demuestren que dicha persona vertiera su testimonio obligado a declarar en
el sentido en el que lo hicieran por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño,
erros o soborno, además de que el hecho sobre el que declara deviene de
una experiencia visual y auditiva de la cual formo parte.
Probanza de la que se desprende que se introdujeron a la casa habitación
del ofendido, ubicada en calle **********, de ésta ciudad haciendo uso de la
violencia sobre las cosas, donde se apoderaron de diversos objetos muebles,
sin derecho y sin consentimiento del legal propietario. Causando con su
actuar, un detrimento en el haber patrimonial el sujeto pasivo.
Lo que se robustece con el oficio número PNDIDP/2171/15 recibido en fecha
14 de junio del año 2015 suscrito y firmado por los agentes investigadores
adscritos al departamento de delitos patrimoniales ********** mediante el cual
informa del avance de las investigaciones de donde resultara relacionado
**********Mismo que obra agregada dentro de autos, omitiendo su
reproducción por economía procesal. El cual con fundamento en los
artículos 267 y 271 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado le es otorgado valor indiciario, en virtud de ser necesario
relacionarlo con los demás medios de prueba que obran en el presente
sumario.
Segundo elemento que consiste en: El apoderamiento se ejecute sin
derecho y sin consentimiento de las personas que pueden disponer del
bien mueble con arreglo a la Ley; es decir, sin la voluntad de la parte
ofendida, ni intervención, ya que el apoderamiento se comete cuando el
dueño del objeto no se percata de la sustracción de la cosa, y por ello, es sin
consentimiento de quien puede disponer de la cosa libremente con arreglo a
la Ley; lo cual se acredita con los siguientes medios de convicción:
Con la declaración de ********** ante la representación social en fecha 14
catorce de junio del año 2015 dos mil quince la cual manifestó lo siguiente:
“… Que comparezco ante la representación social de marea voluntaria a
efecto de rendir mi declaración ministerial respecto a la denuncia que
interpuso mi cuñado **********por el delito de Robo Calificado ya que fue el
día 31 de mayo del año en curso siendo alrededor de las 15:00 horas cuando
la de la voz recibí una llamada por parte de ********** el cual es mi cuñado y
me informaba que al parecer se habían metido a robar a su casa la cual se
encuentra ubicada por la calle ********** por lo que de manera inmediata fui al
lugar en compañía de mi hijo ********** y al llegar encontramos que la puerta
principal se encontraba abierta y en el exterior algunas pequeñas cosas
tiradas por lo que con mucho cuidado nos asomamos y vimos todo movido y
en ese momento llamamos al 066 donde nos enviaron una patrulla, y es
cuando pudimos ingresar a verificar percatándonos de inmediato que hacía
falta un comedor grande de Cedro para 8 personas, así mismo EL HORNO
DE MICROONDAS, LIBROS, IMPLEMENTOS DE LIMPIEZA LA PANTALLA
DE LA COMPUTADORA, BOTELLAS DE VINO, UNAS GUITARRAS
ELECTRICAS MARCA YAMAHA Y SUS AMPLIFICADORES MARCA
YAMAHA CHICOS Y UNOS VOX MODELO AD100VT-XL (EL CUAL ERA
PROPIEDAD DE MI HIJO LUIS ROSENDO), TODOS LOS BLANCOS DE LA
CASA COMO SABANAS TOALLAS Y COLCHAS, HERRAMIENTAS, UN
ESTETOSPIO COLOR GRIS Y OBJETOS PERSONALES MEDICOS DE
RAFAEL, objetos los cuales reconozco porque en infinidad de veces he
estado en su casa, ya que somos familia, además quiero agregar **********
Así como con la declaración de ********** ante la representación social en
fecha 14 catorce de junio del año 2015 dos mil quince el cual manifestó lo
siguiente: “Que comparezco ante la representación social manera voluntaria
a efecto de rendir mi declaración ministerial respecto a la denuncia que
interpuso ********** por el delito de ROBO CALIFICADO quiero decir que fue
el día 31 de mayo del año en curso siendo alrededor de las 15:00 horas
recibí una llamada de mi madre comentándome que se habían metido a
robar a la casa de mi tío ********** por lo que la acompañe a verificar
arribando al domicilio ubicado en calle ********** al llegar encontramos que la
puerta principal se encontraba abierta y forzada y en el exterior algunas
cosas tiradas por lo que llamamos al 066 y cuando llego la policía pudimos
verificar con mucho cuidado y es cuando nos percatamos que casi vaciaron
la casa ya que hacían falta EL COMEDOR PRINCIPAL, EL HORNO DE
MICROONDAS, LIBROS, IMPLEMENTOS DE LIMPIEZA, LA PANTALLA DE
LA COMPUTADORA, UNAS GUITARRAS ELECTRICAS MARCA YAMAHA
Y SUS AMPLIFICADORES MARCA YAMAHA CHICOS Y UNOS VOX
MODELO AD100VT-XL (EL CUAL ERA DE MI PROPIEDAD), BOTELLAS
DE VINO, TODOS LOS BLANCOS DE LA CASA COMO LAS SABANAS Y
LAS ALMOHADAS, HERRAMIENTAS, UN ESTETOSPOLO COLOR GRIS Y
OBJETOS PERSONALES MEDICOS DE RAFAEL, objetos los cuales
reconozco porque en infinidad de veces he estado en su casa.
Declaraciones a las que es de concederles valor probatorio indiciario en
los términos de los numerales 269 y 271 del enjuiciamiento penal en
vigor, toda vez que por su edad, capacidad e instrucción tiene el criterio
necesario para juzgar el hecho del que tienen conocimiento, siendo sus
declaraciones claras y precisas sin dudas ni resistencias y de las cuales se
desprende que los declarantes hacen constar que los objetos de los cuales
se apodero el sujeto activo del delito es propiedad del hoy ofendido**********.
Acreditándose de esta manera la ajenidad de lo robado, puesto que el dicho
de los testigos de propiedad y preexistencias se obtienen indicios suficientes
con los cuales se puede determinar que el objeto descrito dentro de sus
declaraciones es propiedad del pasivo. Ocasionando con su actuar, un
detrimento económico en el patrimonio de la ofendida.
Por lo que ve a las calificativas por las cuales consigno el agente del
ministerio público al acusado de referencia, siendo la I, IV Y VII del
artículo 348 del código penal para el estado de Nayarit, se tienen por
acreditadas con los siguientes medios de convicción:
Con el dictamen de valuación de fecha tres de junio del año dos mil quince,
el cual obra agregado a foja 13 dentro del presente expediente, donde se
advierte lo siguiente:
Material para la peritación, descripción: se tuvo a la vista daños
ocasionados a las puertas principales del inmueble específicamente en
sus chapas, dañando el marco de madera de la puerta principal, dañada
la chapa de la puerta del patio así como dañada la chapa de la puerta de
una de las habitaciones. Resultado obtenido: se considera que el monto
total del deterioro descrito asciende al orden aproximado de:
**********Pericial a la que se le confiere valor probatorio indiciario con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 271 del enjuiciamiento penal
en vigor, pues fue practicado por una persona versada en la materia
respectiva, aplicando sus conocimientos y metodología relativa a su ciencia
cuyo resultado no fue objetado; donde se advierte el monto total de los daños
causados a la casa habitación del ofendido, así como a sus bienes. Toda vez
que el apoderamiento ilícito se llevó a cabo utilizando la violencia y sobre
objetos que se encontraban en un lugar cerrado, no obstante a ello la
conducta reprochable en estudio que llevo a cabo el imputado para esta
forma poder realizar las maniobras de apoderamiento y además de haberlo
realizado sin ser observado por la vigilancia y/o personas que pasaran por el
lugar ya que había premeditado su acción a sabiendas que no se encontraba
nadie en el domicilio.
Acreditando que efectivamente, el delito fue llevado a cabo empleando
violencia física en las cosas para facilitarse el acceso, en un lugar destinado
a casa habitación violentando la seguridad del domicilio y aprovechándose
del conocimiento que el inmueble se encontraba solo.
Así mismo, con la inspección ministerial del inmueble en el cual se ejecutó
el robo, de fecha uno de junio del año dos mil quince, donde el agente del
ministerio público hace constar de haberse trasladado físicamente al
domicilio ubicado en ********** lugar en donde se da fe de tener a la vista un
inmueble destinado a casa habitación.
Diligencia a la que se le confiere valor probatorio indiciario en los
términos del artículo 271 del enjuiciamiento penal en vigor, en cuanto fue
practicado por una autoridad facultada con las formalidades que al efecto
establece el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes. En virtud de que fueron
practicadas por el órgano técnico constitucionalmente facultado para integrar
la averiguación previa y en esa etapa se realizó, por lo que se cumple los
requisitos que al efecto establece el numeral 192 de la codificación en
consulta, ya que las características de lo fedatado fueron apreciadas por los
sentidos del citado investigador en cumplimiento de sus funciones, y de la
que se advierte que un servicio público por medio de sus sentidos dio fe de
tener a la vista el inmueble ubicado en **********, en el cual se ejecutó el
robo, el cual es destinado para casa habitación.
**********Robusteciéndose, con la propia declaración del acusado**********,
quien a lo que interesa manifestó: “ Que fue el 31 treinta y uno del mes de
mayo del año en curso, siendo aproximadamente las nueve de la mañana,
que un amigo de nombre ********** nos citó en un domicilio ubicado en
********** de esta ciudad ya que el tenia llaves de dicha casa porque el
propietario era su tío por lo que a la hora indicada llegue al lugar y a los
minutos llego un conocido de apodo **********y una amiga que solo conozco
de nombre ********** por lo que ********** de volada abrió la casa y fue cuando
ingresamos y el rápido me pidió el paro de subir un comedor de madera una
camioneta ********** que yo había conseguido y lo subimos el comedor entre
todos y ********** y yo le dimos para un bazar que está cerca de chedraui y
ahí ********** se bajó a ofrecerlo y creo que le dieron ********** y para esto
********** se quedaron dentro de la casa, ya que ********** les dio quebrada
de agarrar cosas, por lo que cuando bajaron el comedor yo me regrese a la
casa de ********** por********** y mi amigo ********** se quedó ahí en el bazar
y cuando llegue por ********** nos llevamos unas cosas y ese mismo día
regrese más tarde para llevarme más cosas pero ya estaba la cosa cerrada
por lo que me metí por el techo forzando una protección de una ventana y
rompí un vidrio, y ya estando adentro me puse a esculcar por todos los
cuartos de la segunda planta de la casa encontrándome con los siguientes
objetos; APARATOS MEDICOS, COMO LO QUE SON ESTETOSCOPIO
CON ESTUCHE COLOR GRIS Y US ESTETOSCOPIO CON ESTUCHE
COLOR BLANCO, UN AMPLIFICADOR CON BOCINA COLOR NEGRO SIN
RECORDAR LA MARCA, UNA GUITARRA ELECTRICA COLOR NEGRA
SIN RECORDAR LA MARCA Y UNA ESCALERA DE ALUMINIO SIN
RECORDAR LA MARCA, dichos objetos que procedí a tomarlos bajarlos uno
por uno hacia la planta de debajo de la casa esto para salir por la puerta
principal de la casa, dicha que se encontraba cerrada con seguro, por lo que
me vi obligado a forzar la chapa de la puerta rompiéndola con la barra
metálica, hasta que logre abrirla y enseguida Salí de la casa, y a los días fui
a visitarle lleve a ofrecer a un compa que conozco como el **********el cual
vive por la **********al cual le vendí dos estetoscopios por los cuales solo me
ofreció **********, quiero agregar que ********** la conozco por medio de
********** ya que ella se la pasan en casa de él drogándose.
Declaración a la que es de concederle valor probatorio indiciario en los
términos del artículo 271 del enjuiciamiento penal en vigor, toda vez que
por su edad, capacidad e instrucción tiene el criterio necesario para juzgar el
hecho del que tiene conocimiento, de la que se desprende que el delito en
comento por más de dos ladrones.
Al referir que el día en que sucedieron los hechos se encontraba en
compañía de otros sujetos ********** quienes en conjunto desplegaron la
conducta ilícita.
Obra en actuaciones el dictamen de valorización emitido por el perito oficial
********** mediante oficio C-5/20318/15 de fecha 14 de junio del año 2015 en
el cual se valor los objetos faltantes del ofendido por la cantidad de **********
por lo que al caso concreto se demuestra fehacientemente un detrimento
patrimonial en contra del ofendido **********.
Probanza que de conformidad con el numeral 270 de la ley adjetiva de la
materia penal, se concede valor probatorio indiciario para confirmar la
cuantificación de los objetos que fueron materia de robo; del cual se apoderaron
sin derecho y sin consentimiento de la persona que podía disponer libremente
con arreglo a la ley, causando una afectación en el haber patrimonial del
ofendido; actualizándose con ello la sanción prevista en el articulo 347 fracción II
del código penal para el estado de Nayarit, así como el delito de ROBO
CALIFICADO, en los términos del articulo 137 del código de procedimientos
penales del estado.
IV.- RESPONSABILIDAD PENAL. Que le resulta a **********, en la comisión
del delito ROBO CALIFICADO**********ilícito previsto en los artículos 343,
345, 347 en su fracción II, y 348 fracción I, IV Y VII párrafo segundo de la
fracción IX, en relación con el artículo 6º. Fracción I, y 13 del Código penal
para el estado de Nayarit en agravio del patrimonio de **********, está
acreditada en los términos del último párrafo del artículo 130 del código
procesal penal vigente, que establece:… la probable responsabilidad del
indiciado se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios
existentes, se deduzca su intervención o participación en el delito, la
comisión dolosa o culposa y no exista acreditada a su favor alguna causa
excluyente de incriminación en términos del artículo 15 del código penal; ya
que con los medios de prueba a los que se hizo referencia, se obtiene la
intervención directa del indiciado en el ilícito que se le reprocha como autor
material, como lo prevé el artículo 13 del código penal vigente, se demuestra
principalmente con: La declaración de **********, el
cual manifestó lo siguiente: “… Que el declarante soy propietario de una
casa habitación ubicada en ********** misma que habito desde hace treinta y
un años, y es el caso que el día sábado 13 trece de mayo del año en curso,
por cuestiones de trabajo del declarante mi familia y yo tuvimos que
trasladarnos hacia la ciudad de **********, lugar en el cual pertenecimos hasta
el día de ayer, pero fue el día de ayer aproximadamente 18:30 horas, cuando
el estar en mi casa de **********, el declarante recibí una llamada telefónica
por pate de una vecina a la que solo conozco con el nombre de **********,
mediante el cual me informo que la puerta de acceso de mi domicilio se
encontraba abierta y una puerta de manera se encontraba completamente
destrozada, a lo que el declarante le dije a mi vecina que si me hacia el favor
de quedarse afuera de mi domicilio, mientras llegaba a mi casa un hermano,
en lo que yo me trasladara a esta ciudad, para ver lo que estaba pasando,
por lo que el declarante llegue a **********, aproximadamente 22:30 horas y al
arribar a mi casa mi hermano me comento que él ya había hecho el reporte al
066 y que ya había tomado nota los Agentes de la Policía Municipal y
elementos de esta Fiscalía, por lo que al ingresar a mi domicilio me percate
que me habían robado mesa del comedor para ocho personas, de material
de madera fina, con un valor aproximado de ********** , un refrigerador del
cual no recuerdo la marca tipo servibar color blanco, con un valor aproximado
de ********** un amplificador para guitarra, marca vox color negro, con un
valor aproximado de ********** una guitarra eléctrica marca yahama, color
blanco con negro con su respectivo forro, con un valor aproximado de
**********, diversa ropa de dama y caballero sin poder especificar la marca y
la cuantía, lociones y artículos de aseo, libros, una pantalla de computadora
de la cual no recuerdo marca, con un valor aproximado de **********, un
horno de microondas sin recordar marca color blanco con valor aproximado
de ********** un horno eléctrico chico, sin recordar marca con un valor
aproximado de ********** diez botellas de vino de diferentes marcas, sin poder
recordar la cuantía, una caja de herramientas, al cual contenía en su interior
un martillo, 04 cuatro desarmadores, dos pinzas, una llave de presión, dos
seguetas y una lámpara, con un valor aproximado de mil pesos, un
estetoscopio marca littmann, color gris, con un valor de **********, un estuche
de diagnóstico marca riester color negro el cual contiene en su interior dos
lámparas para oídos y nariz y un oftalmoscopio y un martillo de percusión
clínico (reflejo) el cual tiene un valor de **********, así mismo me percate que
también me habían robado una caja color negra, la cual contenía en su
interior 03 tres juegos de mancuernillas de fantasía, con un valor aproximado
de **********, de igual manera me percate que me habían robado 10 focos de
iluminación los cuales se encontraban colocados en diferentes áreas de la
casa. Por lo que el monto total de lo que me robaron asciende a la cantidad
de **********aproximadamente, al reseguir revisando mi casa me percate que
08 ocho capas de diferentes puertas de casa se encuentran sobre el piso y
otras dobladas y colgadas, de igual forma me percate que a puerta de
madera que da acceso a la sala se encuentra completamente golpeada en
toda su estructura con huellas de forcejeo, así mismo en dicha puerta de
acceso hacia la cocina se observa con su cristal completamente quebrado,
completamente, la puerta de acceso hacia la cocina se observa sin cristal,
una de las ventanas ubicadas en el medio baño de la entrada, la cual tiene
comunicación con el baño de servicio se observa sin ventilas desprendidas y
con su protección partida a la mitad, cabe hacer mención que dicha partidura
fue ocasionada con una segueta al parecer, en el patio de servicio se
encuentra escalera de concreto con un pasamanos de metal y este se
observa cortado con segueta en toda su estructura, así mismo se observa
toda la casa en absoluto desorden, pues todos los cajones de la cocina
integral se encuentran tirados sobre el piso, y además todas las cosas se
encuentra fuera del lugar habitual, pues por toda la casa se observan las
cosas tiradas y así mismo se observan restos de comida, botes de cerveza,
focos de luz quemados con restos al parecer de droga, colillas de cigarros…”
Declaración que adquiere valor indiciario de conformidad con el artículo
271 del Código de Procedimientos Penales, en razón de que fue realizada
por persona mayor de edad con conocimientos en los hechos por sí mismo y
no por inducciones o referencias de otros, además, no existen datos que
demuestren que dicha persona vertiera su testimonio obligado a declarar en
el sentido en el que lo hicieran por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño,
erros o soborno, además de que el hecho sobre el que declara deviene de
una experiencia visual y auditiva de la cual formo parte.
Obteniendo como dato relevante, que el sujeto activo ********** realizo la
conducta típica de apoderamiento, la cual implica, en cuanto al sujeto pasivo,
desapoderamiento, vulnerándose así el bien jurídico del patrimonio, al
sustraer el activo los objetos materia del ilícito y colocarlo bajo su poder de
hecho; causando un detrimento en el patrimonio del ofendido.
Misma que ocurre desde el momento en que el sujeto activo tomo el objeto,
pues desde ese instante se ataca al bien jurídico tutelado, en razón de que el
ofendido en la hipótesis de querer disponer del bien, no puede hacerlo, por
haber salido de su esfera de disposición.
Adminiculada con la declaración de ********** ante la representación social en
fecha 14 catorce de junio del año 2015 dos mil quince la cual manifestó lo
siguiente: “…Que comparezco ante la representación social de marea
voluntaria a efecto de rendir mi declaración ministerial respecto a la denuncia
que interpuso mi cuñado **********por el delito de Robo Calificado ya que fue
el día 31 de mayo del año en curso siendo alrededor de las 15:00 horas
cuando la de la voz recibí una llamada por parte de **********el cual es mi
cuñado y me informaba que al parecer se habían metido a robar a su casa la
cual se encuentra ubicada por la calle ********** por lo que de manera
inmediata fui al lugar en compañía de mi hijo ********** y al llegar
encontramos que la puerta principal se encontraba abierta y en el exterior
algunas pequeñas cosas tiradas por lo que con mucho cuidado nos
asomamos y vimos todo movido y en ese momento llamamos al 066 donde
nos enviaron una patrulla, y es cuando pudimos ingresar a verificar
percatándonos de inmediato que hacia falta un comedor grande de CEDRO
para 8 personas, así mismo EL HORNO DE MICROONDAS, LIBROS,
IMPLEMENTOS DE LIMPIEZA LA PANTALLA DE LA COMPUTADORA,
BOTELLAS DE VINO, UNAS GUITARRAS ELECTRICAS MARCA YAMAHA
Y SUS AMPLIFICADORES MARCA YAMAHA CHICOS Y UNOS VOX
MODELO AD100VT-XL (EL CUAL ERA PROPIEDAD DE MI HIJO LUIS
ROSENDO), TODOS LOS BLANCOS DE LA CASA COMO SABANAS
TOALLAS Y COLCHAS, HERRAMIENTAS, UN ESTETOSPIO COLOR GRIS
Y OBJETOS PERSONALES MEDICOS DE RAFAEL, objetos los cuales
reconozco porque en infinidad de veces he estado en su casa, ya que somos
familia, además quiero agregar **********
Así como con la declaración de ********** ante la representación social en
fecha 14 catorce de junio del año 2015 dos mil quince el cual manifestó lo
siguiente: que comparezco ante esta representación social manera voluntaria
a efecto de rendir mi declaración ministerial respecto a la denuncia que
interpuso ********** por el delito de ROBO CALIFICADO quiero decir que fue
el día 31 de mayo del año en curso siendo alrededor de las 15:00 horas
recibí una llamada de mi madre comentándome que se habían metido a
robar a la casa de mi tío **********por lo que la acompañe a verificar
arribando al domicilio ubicado en calle ********** al llegar encontramos que la
puerta principal se encontraba abierta y forzada y en el exterior algunas
cosas tiradas por lo que llamamos al 066 y cuando llego la policía pudimos
verificar con mucho cuidado y es cuando nos percatamos que casi vaciaron
la casa ya que hacían falta EL COMEDOR PRINCIPAL, EL HORNO DE
MICROONDAS, LIBROS, IMPLEMENTOS DE LIMPIEZA, LA PANTALLA DE
LA COMPUTADORA, UNAS GUITARRAS ELECTRICAS MARCA YAMAHA
Y SUS AMPLIFICADORES MARCA YAMAHA CHICOS Y UNOS VOX
MODELO AD100VT-XL (EL CUAL ERA DE MI PROPIEDAD), BOTELLAS
DE VINO, TODOS LOS BLANCOS DE LA CASA COMO LAS SABANAS Y
LAS ALMOHADAS, HERRAMIENTAS, UN ESTETOSPOLO COLOR GRIS Y
OBJETOS PERSONALES MEDICOS DE ********** objetos los cuales
reconozco porque en infinidad de veces he estado en su casa.
Declaraciones a las que es de concederles valor probatorio indiciario en
los términos de los numerales 269 y 271 del enjuiciamiento penal en
vigor, toda vez que por su edad, capacidad e instrucción tiene el criterio
necesario para juzgar el hecho del que tienen conocimiento, siendo sus
declaraciones claras y precisas sin dudas ni resistencias. Probanza donde
los declarantes hacen constar que los objetos de los cuales se apodero el
sujeto activo del delito es propiedad del hoy ofendido **********. Señalando
que efectivamente recayó en perjuicio del pasivo el apoderamiento de varios
objetos muebles.
Robusteciéndose, con la propia declaración del enjuiciado **********, quien a
lo que interesa manifestó: “ fue el 31 treinta y uno del mes de mayo del año
en curso, siendo aproximadamente las nueve de la mañana, que un amigo
de nombre ********** nos citó en un domicilio ubicado en ********** ya que el
tenia llaves de dicha casa porque el propietario era su tío por lo que a la hora
indicada llegue al lugar y a los minutos llego un conocido de apodo **********y
una amiga que solo conozco de nombre ********** por lo que ********** de
volada abrió la casa y fue cuando ingresamos y el rápido me pidió el paro de
subir un comedor de madera una camioneta ********** que yo había
conseguido y lo subimos el comedor entre todos y ********** y yo le dimos
para un bazar que está cerca de chedraui y ahí ********** se bajó a ofrecerlo y
creo que le dieron ********** y para esto ********** se quedaron dentro de la
casa, ya que ********** les dio quebrada de agarrar cosas, por lo que cuando
bajaron el comedor yo me regrese a la casa de ********** y mi amigo **********
se quedó ahí en el bazar y cuando llegue por ********** nos llevamos unas
cosas y ese mismo día regrese más tarde para llevarme más cosas pero ya
estaba la cosa cerrada por lo que me metí por el techo forzando una
protección de una ventana y rompí un vidrio, y ya estando adentro me puse a
esculcar por todos los cuartos de la segunda planta de la casa
encontrándome con los siguientes objetos; APARATOS MEDICOS, COMO
LO QUE SON ESTETOSCOPIO CON ESTUCHE COLOR GRIS Y US
ESTETOSCOPIO CON ESTUCHE COLOR BLANCO, UN AMPLIFICADOR
CON BOCINA COLOR NEGRO SIN RECORDAR LA MARCA, UNA
GUITARRA ELECTRICA COLOR NEGRA SIN RECORDAR LA MARCA Y
UNA ESCALERA DE ALUMINIO SIN RECORDAR LA MARCA, dichos
objetos que procedí a tomarlos bajarlos uno por uno hacia la planta de
debajo de la casa esto para salir por la puerta principal de la casa, dicha que
se encontraba cerrada con seguro, por lo que me vi obligado a forzar la
chapa de la puerta rompiéndola con la barra metálica, hasta que logre abrirla
y enseguida Salí de la casa, y a los días fui a visitarle lleve a ofrecer a un
compa que conozco como el **********el cual vive por la **********al cual le
vendí dos estetoscopios por los cuales solo me ofreció **********, quiero
agregar que ********** la conozco por medio de ********** ya que ella se la
pasan en casa de él drogándose.
Declaraciones que en los términos del artículo 264 del código de
procedimientos penales para el estado de Nayarit, se le concede valor
probatorio pleno, por haber resultado eminentemente confesaría la cual fue
vertida ante la representación social, por persona mayor de edad, pleno uso de
sus facultades mentales, sin registrar anomalías mentales y por tener la misma
relación con los hechos que se le imputan, además de cumplir a cabalidad con
los requisitos que exige el artículo 20 de nuestra carta magna, admitiendo este
activo su comisión dentro de los presentes hechos que se investigan tal y como
lo mencionado en su declaración ministerial al señalar que efectivamente el
entro a dicho domicilio para llevarse los objetos y empeñarlos, a sabiendas que
no eran de su propiedad. Dicho apoderamiento se realizó sin que el pasivo
pudiera darse cuenta aprovechándose el activo del delito que no había nadie al
interior del inmueble a donde libremente ingreso trasgrediendo la seguridad del
ligar al ingresar sin derecho y autorización laguna para consumar el delito de
robo calificado.
Es dable señalar, que el día dieciocho de junio del año dos mil quince, al
momento de rendir su declaración preparatoria manifestó lo siguiente: “me
reservo el derecho a declarar, y es todo lo que tengo que mencionar. Sin que
hasta el momento ofreciera prueba pura demostrar su inocencia. Solicitando su
defensor la ampliación del término constitucional, sin que hasta el momento
aportara medio de convicción alguno que desvirtuara la acusación realizada por
el agente del ministerio público en contra del inculpado. Por lo que, con los
medios de prueba analizados y debidamente valorados dentro del cuerpo de la
presente resolución, se tiene por acreditada la probable responsabilidad del hoy
inculpado, lo anterior encuentra sustento en lo establecido por el artículo 13 del
código penal para el estado de Nayarit.
Por lo que al realizar la adminiculación de los medios de prueba citados se
acreditan las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ejecución del evento
delictivo en los términos del articulo 272 de la ley adjetiva de la materia penal,
puesto que de lo actuado, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “Que
fue el día catorce de junio del año dos mil quince, encontrándose en el
ubicado en **********, fue entonces que el activo del delito **********, en
compañía de diversos sujetos, se introdujeron a la casa habitación del hoy
ofendido apoderándose de diversos objetos los cuales obra descritos en la
denuncia del pasivo, vulnerándose así el bien jurídico del patrimonio, al
substraer el activo del delito los objetos materia del ilícito y colocarlo bajo
su poder de hechos; causando un detrimento en el patrimonio del
ofendido.
Quedando demostrada plenamente la responsabilidad penal del acusado
**********, en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO**********ilícito
previsto por el artículo 343, 345, 348 fracción I, IV, VII y sancionado por los
artículos 347 fracción II, 348 penúltimo párrafo en relación con el 6º. Fracción I,
8 y 13 del Código penal para el estado, cometido en agravio de **********, puesto
que con su actuar indebido, desplegó una conducta antijurídica, típica, punible y
culpable que se adecua a lo establecido por el último párrafo del artículo 130 del
código de procedimientos penales vigente en la entidad, con carácter de autores
materiales de los hechos atribuidos en su persona; por otro lado que no se
acredita que el sujeto activo es inimputable, al no existir ninguna de las hipótesis
sobre causas de inimputabilidad que establece el artículo 20 de la Ley
Sustantiva Penal en Vigor.
Conducta desplegada por el acusado que se adecua a los presupuestos
establecidos por el Artículo 13 del Código Penal, mismo que a la letra dice: Son
responsables todos los que toma parte en la concepción, preparación o
ejecución de un delito, o presten auxilio o cooperación de cualquier especie, por
concierto previo o por medio de acto u omisiones que no sean de los
expresamente previstos como encubrimiento, o induzcan o compelan
directamente a alguien para cometerlo.**********Lo anterior se dice así, ya que la
participación del Acusado se determina a título de Autor Material, al ser quien
llevo a cabo la concepción y ejecución del ilícito que le imputa el fiscal social,
como así quedó demostrado con los medios de convicción de los cuales se
desprenden los elementos de prueba más determinantes y fehacientes que
acreditan plenamente la acción ejercitada y al existir una denuncia de hechos
tipificados como delito de ROBO CALIFICADO**********ilícito previsto por el
artículo 343, 345, 348 fracción I, IV, VII y sancionado por los artículos 347
fracción II, 348 penúltimo párrafo en relación con el 6º. Fracción I, 8 y 13 del
Código penal para el estado, siendo sancionado con pena privativa de libertad,
siendo procedente en consecuencia dictar Sentencia Condenatoria en su
contra.
V.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA**********Una vez que se comprobó la
responsabilidad penal del acusado ********** en la comisión del delito en
estudio, lo procedente es fijar la pena que le corresponde por su actuar, toda
vez que el agente del Ministerio Publico de la adscripción solicito que se le
impusiera la pena prevista por el artículo 347 fracción II en relación con el
penúltimo párrafo del 348 del código Penal en vigor, si como también lo
respectivo a la reparación del daño previsto por los artículo 40 al
48**********de dicho ordenamiento antes invocado, de igual manera un grado
de culpabilidad alta, petición que se encuentra parcialmente ajustada a
derecho por los razonamientos que a continuación se precisaran: respecto a
que el defendido se declaró confeso del delito que habían cometido, como se
desprende de autos, manifestación que hasta el momento de dictar la
presente resolución no se defendió de las imputaciones que obran en su
contra, lo cual esta autoridad tomo como base junto con otros medios de
prueba para determinar en el apartado que antecede el grado de
responsabilidad penal.
Por lo que en consideración a ello y tomando en cuenta las disposiciones
generales para la aplicación de las sanciones que establecen los artículos
64, 65 del Código Penal en Vigor, que entre otras cosas establecen: Que los
tribunales aplicaran las sanciones establecidas por cada delito, teniendo en
cuenta las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiaridades del
delincuente, y se tendrán en cuenta las siguientes:
FRACCIÓN I. La naturaleza de la acción y omisión, los medios empleados
para ejecutarla la gravedad del daño causado y el peligro corrido. Respecto a
la naturaleza se trata de una Acción Dolosa, es decir, ya que el
apoderamiento lo ejecutó sin consentimiento del pasivo y el medio empleado
para ejecutarlo fueron sus manos, apoderándose del bien sin derecho y sin
consentimiento de la persona autorizada para darlo, toda vez que para
ejecutar dicho ilícito se introdujo al bien inmueble ubicado en calle **********,
lugar de donde sustrajo dichos bienes muebles propiedad del ofendido, el
daño causado se considera leve porque es reparable, el peligro corrido fue
grave, ya que se vulnero en perjuicio de la pasivo un bien jurídico tutelado
como es el patrimonio, siendo aplicable en este sentido la Jurisprudencia,
con número de registro:180,305, Materia(s): Penal. Novena Época. Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. XX, Octubre de 2004. Tesis: IV.1o.P. J/6. Página:
2159. PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE LA
"IMPORTANCIA DEL PELIGRO CORRIDO" CONCIERNE AL BIEN
JURÍDICO TUTELADO Y NO A LA CONDUCTA DEL SUJETO ACTIVO DEL
DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). El artículo 47 del
Código Penal de la entidad establece los requisitos indispensables que el
juzgador deberá tomar en cuenta al momento de individualizar la pena, entre
los que destaca el contenido en su fracción II que dispone: "La gravedad de
la infracción o la importancia del peligro corrido.", hipótesis esta última que,
contrario a la práctica común de los juzgadores de instancia, concierne al
bien jurídico tutelado por la norma y no así a la conducta desplegada por el
sujeto activo del delito, le beneficia por tener una **********. Motivo por el cual
haciendo un balance de las circunstancias antes señaladas resultan de
mayor peso las que le perjudican, atendiendo que participó en la ejecución
del delito que nos ocupa, el mismo fue materializado en su totalidad, el
peligro corrido fue más que nulo, el o los motivos que tuvo para delinquir se
desconocen, en esas circunstancias **********reflejan un grado de
culpabilidad equidistante entre la MÍNIMA en la ejecución del delito que se le
atribuye; determinando para ello el Artículo 347 fracción II del Código Penal
en Vigor, señalando este último que:
El delito de robo se sancionará conforme a las reglas
siguientes:
II. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de
quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y
multa de quince a sesenta días de salario.
Que aumentada por la Calificativa que contempla el Artículo 348 último
párrafo, que dispone:
Además de las sanciones señaladas en el Artículo 347 de éste
Código, se aplicará de uno a cinco años de prisión al
responsable del robo calificado.
**********a sufrir una pena privativa de su libertad personal de (02) DOS
AÑOS DE PRISION y MULTA DE (15) QUINCE DIAS DE SALARIO MINIMO
DE PENA BASICA AUMENTADA POR (01 ) UN AÑO MAS DE PRISION
POR LO QUE VE A LA CALIFICATIVA DE DICHO ILICITO, que sumadas
dichas penalidades arrojan un total de (03) TRES AÑOS DE PRISION Y
MULTA DE (15) QUINCE DIAS DE SALARIO MINIMO vigente en la región,
a favor del fondo auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado.
La pena impuesta deberá de compurgarla en el centro rehabilitación social
Venustiano Carranza de ésta ciudad o en el lugar que para tal efecto designe
el H. Ejecutivo Estatal a cuya disposición queda una vez que cause
ejecutoria la presente resolución. Una vez que reingrese a prisión por
encontrarse gozando del beneficio de la libertad provisional bajo caución,
Debiéndosele de abonar a partir del día 20 veinte de septiembre al 13 trece
de octubre del año dos mil dieciséis. Como se desprende de las fojas 98 y
131 de autos.
Amonéstese al sentenciado en diligencia formal, explicándole las
consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y
previniéndolo de las sanciones que se le impondrán en caso de reincidencia.
VI.- BENEFICIOS: Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 85 y 86
del Código Penal, se concede al Sentenciado **********, el beneficio de la
Conmutación de la Sanción********** previa satisfacción de los requisitos
establecidos en los Ordinales en cita, cuyo beneficio deberán tramitarlo ante
la autoridad correspondiente.
VII.- REPARACIÓN DEL DAÑO: En atención a la reparación del daño que
debe ser hecha por el delincuente, y que tiene el carácter de sanción
pública, pero cuando sea exigible a terceros, tendrán el carácter de
responsabilidad civil y se tramitara en los términos que fije el Código de
la Materia, la reparación del daño, comprende la restitución de la cosa
obtenida por el delito, así como sus frutos existentes y si no fuere
posible el pago del precio correspondiente, así como la indemnización
del daño material y moral causado, así como el perjuicio ocasionado, la
reparación del daño será fijada por los jueces de acuerdo con las
pruebas obtenidas en el proceso atendiendo tanto el daño causado,
como la capacidad económica del o los obligados a pagarla, ahora bien,
de actuaciones se advierte que el Representante Social de la
Adscripción solicitó el que se condenara al sentenciado **********, al
pago de dicho concepto, petición que resulta improcedente, en virtud
de que en el caso particular, del análisis de las constancias procesales, se
advierte que el ofendido ********** con fecha 05 cinco de octubre del dos mil
dieciséis, otorgo su más amplio perdón legal que en derecho corresponda
en favor del acusado ********** **********.
EL AHORA SENTENCIADO **********, DESIGNO COMO SU DEFENSOR
OFICIAL AL **********QUIEN ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO
CONFERIDO Y QUIEN LLEVO A CABO LA DEFENSA HASTA EL DIA EN
QUE SE ACTUA.
Por lo anteriormente expuesto, motivado y con fundamento en lo dispuesto
por los Artículos 17, 19 y 20 Constitucionales, 1 y 5 del 130 al 142, 175 al
180 del 282 al 290 del Código Procesal Penal Vigente en el Estado, 1, 5, 13,
65, 66, 79, 343, 347 y 348 del Código Penal en Vigor, es de resolverse y se
resuelve en sentencia definitiva de acuerdo a los siguientes puntos:
R E S O L U T I V O S
Primero. Quedo acreditada la existencia del Cuerpo del Delito de ROBO
CALIFICADO ilícito previsto por el artículo 343,345, 348 fracción I, IV, VII y
sancionado por los artículos 347 fracción II, 348 penúltimo párrafo en
relación con el 6º. Fracción I, 8 y 13 del Código penal para el estado,
cometido en agravio de **********, así como la responsabilidad penal de
**********, en la comisión de dicho ilícito,mismo que se castiga con pena
privativa de libertad, consecuentemente;
Segundo. Por la comisión del citado delito, circunstancias de ejecución y las
peculiaridades del hoy acusado se condena a **********a sufrir una pena
privativa de su libertad personal por el término de (03) TRES AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE (15) QUINCE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO
VIGENTE EN LA REGIÓN, A FAVOR DEL FONDO AUXILIAR DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE NAYARIT.
Tercero.La pena impuesta deberá de compurgarla en el centro rehabilitación
social Venustiano Carranza de ésta ciudad o en el lugar que para tal efecto
designe el H. Ejecutivo Estatal a cuya disposición queda una vez que cause
ejecutoria la presente resolución. Una vez que reingrese a prisión por
encontrarse gozando del beneficio de la libertad provisional bajo caución,
Debiéndosele de abonar a partir del día 20 veinte de septiembre al 13 trece
de octubre del año dos mil dieciséis. Como se desprende de las fojas 98 y
131 de autos.
Cuarto. Se absuelve**********al sentenciado ********** al pago por
concepto de reparación del daño a la parte ofendido
**********Quinto. Se concede al Sentenciado **********, el beneficio de la
Conmutación de la Sanción, previa satisfacción de los requisitos
establecidos en los Artículos 85 y 86 del Código Penal en Vigor, cuyo
beneficio deberán tramitarlo ante la autoridad correspondiente.
Sexto. Hágase saber a las partes el derecho y término que la ley les
concede para inconformarse en contra de esta resolución judicial, en caso de
inconformidad.
Séptimo. Amonéstese al hoy sentenciado para que no reincida y hágaseles
saber las demás advertencias de ley.
Octavo. Remítase copia de la presente resolución al Agente del Ministerio
Público del Fuero Común de la Adscripción, al Juez de Ejecución de
Sanciones Penales, medidas de seguridad y prisión preventiva para el
Estado de Nayarit, y al Director del Centro de Rehabilitación Social
“Venustiano Carranza” de la Ciudad de Tepic, Nayarit, para su debido
conocimiento y fines legales conducentes.
Notifíquese personalmente.
Así lo resolvió y firma el Licenciado en Derecho JOSÉ RICARDO
RODRÍGUEZ VALDEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal
con residencia en Tepic, Nayarit, ante la Maestra en Derecho ZOILA
SANTIAGO ROMERO, Secretario de Acuerdos quien autoriza y da fe.