seguro para explotaciones de ganado … · aparato circulatorio. ahogamiento por inmersión....

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401 SEGURO PARA EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN Plan 2017

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401 SEGURO PARA EXPLOTACIONES DE GANADO

VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN Plan 2017

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PAGO DE SINIESTROS / REGULARIZACIONES

En la pantalla de contratación, es muy importante grabar la cuenta del asegurado en cada una de sus pólizas.

Esta medida agiliza el cobro de indemnizaciones y mejora mucho la gestión, al realizar los pagos / regularizaciones por transferencia.

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PLAN CLIENTE PREFERENCIAL

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BONO CLIENTE PREFERENCIAL

¿EN QUÉ CONSISTE EL PLAN? Bonificación del coste de cualquier línea de Seguro Agrario Combinado que se contrate, cuya Prima Neta de Bonificaciones y Recargos sea superior a 2.000 €. (también se bonificará la agrupación de pólizas del mismo ejercicio cuya suma de las primas netas de bonificaciones y recargos sea superior a 2.000€).

Esta bonificación podrá hacerse efectiva sobre pólizas de MAPFRE ESPAÑA

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BONO CLIENTE PREFERENCIAL

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN?

El 10% sobre la prima neta de Bonificaciones y Recargos de las pólizas SAC del asegurado contratadas en el ejercicio en curso. No podrá ser superior al 50% de la prima total de la póliza que se contrate.

El importe máximo por Asegurado no podrá superar los 9.000€ en el ejercicio.

No se abonarán bonus inferiores a 100€.

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BONO CLIENTE PREFERENCIAL

OBJETIVOS

Promover la venta cruzada entre nuestros clientes de Seguro Agrario Combinado, incentivando la contratación bonificada de estos productos MAPFRE a todos aquellos que hayan

contratado o vayan a contratar una póliza SAC.

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BONO CLIENTE PREFERENCIAL

VENTAJAS

Se trata de una herramienta comercial que diferencia a MAPFRE de la competencia.

— El cliente se beneficia de una bonificación en la contratación de otros seguros. Aplicable a las pólizas de nueva producción anuales prorrogables de Multirriesgos (Multirriesgo Empresarial, Multirriesgo Agropecuario, comercial), Responsabilidad Civil, Maquinaria Agrícola e Invernaderos.

— Los suplementos con incremento de prima.

— En las mismas condiciones que los suplementos con incremento en prima, los asegurados con póliza agraria, póliza combinada para agricultores o póliza de ganado, contraten el Seguro Multirriesgo Agropecuario para sustituirlas.

— El mediador dispone de un argumento mas para la captación de clientes e incremento de su cartera.

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MODIFICACIONES PARA EL PLAN 2017

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MODIFICACIONES PARA EL PLAN 2017

— Desaparece el tipo de animal cebo y se asegurarán como recría.

— Desaparecen las garantías de pastos estivales y pastos invernales.

Se crea una nueva garantía “Privación de acceso a pastos” exclusivamente para explotaciones con calificación sanitaria T3 y B3 o mejor. Compensa por el mayor gasto de alimentación ocasionado en el período en que los animales no puedan acceder a los pastos, por ordenar su inmovilización por los servicios veterinarios, tras las pruebas de enfermedades: Tuberculosis Bovina, Brucelosis Bovina, Leucosis Enzoótica Bovina y Perineumonía Contagiosa Bovina.

El período de inmovilización máximo es de 10 semanas.

Indemnización semanal: 0,4% del valor asegurado de los animales.

Limitación: Asturias y Cantabria NO se cubre desde el 1 de noviembre a 30 de abril, cuando el traslado del ganado se fuese a efectuar dentro de la propia C.A.

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MODIFICACIONES PARA EL PLAN 2017

Para asegurar esta garantía, las explotaciones deben cumplir:

Si se aprovecha los pastos de la propia C.A.:

o Explotaciones aseguradas en régimen de difícil control o de dehesa.

o Guía de traslado año anterior, en Asturias valdrá ayudas agroambientales por “pastoreo racional en superficie de uso común” el año anterior.

Si aprovechan los pastos de otra C.A.:

o Tener la calificación T3 y B3 o mejor.

o Que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon los pastos en otra C.A el año anterior.

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MODIFICACIONES PARA EL PLAN 2017

— Grupo de Razas de Excelente Conformación:

Excelente Conformación I.- Asturiana de los Valles y Rubia Gallega (más precio)

Excelente Conformación II.- Resto.

— La garantía de “Muerte de crías”.- Sólo podrá contratarla los asegurados y/o explotaciones neutras o con bonificación. No tendrán acceso recargados.

— La garantía de “Muerte Súbita” se ha de contratar al menos una de las garantías: Enfermedades o Partos o Accidentes.

— Se podrá asegurar en el mismo código REGA, el régimen de “Centros de Recría” con cualquier otro Régimen.

— En la garantía básica.- el riesgo de Fiebre Aftosa y el Saneamiento básico, se declararán a nivel de explotación y serán garantías obligatorias elegibles.

— Son asegurables las explotaciones que no tengan animales productivos.

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MODIFICACIONES PARA EL PLAN 2017

— Se revisan las tasas de saneamiento.

— Se adapta la tabla de Bonificaciones/Recargos a nueva prima para el cálculo (Prima de Riesgo Recargada Neta de Consorcio

— Se revisa la redacción de la calidad de la leche:

Cubre la leche producida y almacenada en el tanque al menos un ordeño completo, no se contemplan destrucciones parciales.

Se debe poder verificar que la leche ha salido del circuito de comercialización por causa cubierta.

Se incide que si no hay penalización de la industria por detección de inhibidores, no corresponde indemnización.

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MODIFICACIONES PARA EL PLAN 2017

Garantía RyD:

Modificaciones, para bajas de animales, se justificará mediante las guías de origen y sanidad

pecuaria o la documentación oficial que evidencie el desino de los animales que causan la baja en

la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en la explotación.

Se mantienen los precios y gestoras para RyD, excepto Navarra que bajan los precios de

aseguramiento, castilla la Mancha se prorrogan las gestoras y los precios hasta que finalice el

concurso realizado por la C.A. y Extremadura que estable una única gestora.

AGROSEGURO realizará controles de las explotaciones con alta siniestralidad. Se ajustan las tarifas con siniestralidad últimos tres años >150%, se crean el tramo recargo del 50%.

Desaparece el margen del 7%, y se han de asegurar al menos los animales que tengan en ese momento en la explotación.

Si un asegurado ha asegurado menos animales de los existentes en la explotación, la prima se incrementará en los siguientes porcentajes de penalización:

o A fecha de entrada en vigor del seguro, si el infraseguro es: Hasta el 20%. Penalización del 10% Mayores de un 20%: penalización del 15%

o A lo largo de la vigencia: Desde un 7% a un 20%: penalización de un 10% Mayores de un 20%: penalización de un 15%

— Los usuarios pueden comprobar en la página Web de AGROSEGURO información de las retiradas.

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CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO

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GARANTIAS

– GARANTÍAS BÁSICAS

– GARANTÍAS ADICIONALES

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GARANTIAS BASICAS

1. SANEAMIENTO BÁSICO

2. FIEBRE AFTOSA

3. ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA

4. RIESGOS CLIMÁTICOS Y OTROS RIESGOS

5. ATAQUE DE ANIMALES

6. MORTALIDAD MASIVA

7. PERDIDA DE ANIMALES PRODUCTIVOS POR

MORTALIDAD MASIVA

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GARANTÍAS BÁSICAS. 1. SANEAMIENTO BÁSICO

Sólo para explotaciones que hubiesen contratado la garantía de

saneamiento en el plan anterior y contraten esta línea en el plazo de 30

días tras el vencimiento de la anterior o con calificación T2 negativa y B2

negativa o mejor.

Se garantiza sacrificio obligatorio de los animales, decretado y

declarado indemnizable por la autoridad competente, por los

resultados de las pruebas de Saneamiento Ganadero iniciadas en el

período de vigencia del seguro, para las siguientes enfermedades:

Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis Enzoótica y Perineumonía

Contagiosa.

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GARANTÍAS BÁSICAS. 1. SANEAMIENTO BÁSICO

La fecha de siniestro será la de inicio de las pruebas en la explotación.

Excepción: Si se suspende o pierde la calificación como consecuencia de la detección de una enfermedad fuera de la explotación, la fecha de siniestro será la de la citada detección.

TRB1 TRB2+ TRB2- TRB3 TRB4 TRBS TRBR

TSB1 TSB2+ TSB2- TSB3 TSB4 TSBS TSBR

T3B1 T3B2+ T3B2- T3B3 T3B4 T3BS T3BR

T2B1 T2-B2+ T2-B2- T2-B3 T2-B4 T2-BS T2-BR

T2+B1 T2+B2+ T2+B2- T2+B3 T2+B4 T2+BS T2+BR

T1B1 T1B2+ T1B2- T1B3 T1B4 T1BS T1BR

Nuevos asegurados: • Color gris

Renovaciones: • Color gris y verde

No asegurables: • Color rojo

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GARANTÍAS BÁSICAS. 2. FIEBRE AFTOSA

Si la Autoridad Competente comunica oficialmente la aparición o

sospecha de Fiebre Aftosa, se garantiza:

El sacrificio obligatorio de los animales.

La muerte de los animales por la Fiebre Aftosa.

La inmovilización a que sea sometida la explotación en el

período de vigencia del seguro por un tiempo mínimo de 21

días y hasta por un máximo de 17 semanas (en todo el período

de vigencia del seguro). La compensación se determina por

animal y semana completa de inmovilización.

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GARANTÍAS BÁSICAS. 3. EEB

Se garantiza la muerte y los sacrificios obligatorios de animales que

decrete la Autoridad Competente por pruebas realizadas en el

período de vigencia del seguro, en aplicación del programa de

control establecido para esta enfermedad.

También se establece una compensación de 240 € por los animales

asegurados que sean decomisados en matadero como

consecuencia directa o indirecta de un resultado positivo a EEB.

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GARANTÍAS BÁSICAS. 4. RIESGOS CLIMÁTICOS Y OTROS RIESGOS

Se garantiza la muerte o el sacrificio necesario de animales debido a incendio o aplastamiento por derrumbe de la instalación.

Además, se cubre la muerte o sacrificio de animales por:

Efecto directo de una adversidad climática (Inundación, Rayo, Nieve) .

La consecuencia de que dicho agente meteorológico impida la atención, el cuidado o el manejo normal de los animales, y esto se derive en muerte o sacrificio necesario.

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GARANTÍAS BÁSICAS. 5. ATAQUE DE ANIMALES

Se garantiza la muerte o el sacrificio necesario de animales cuyo

origen es el ataque de animales salvajes o asilvestrados.

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GARANTÍAS BÁSICAS. 6. MORTALIDAD MASIVA

Se garantiza la muerte (y el sacrificio necesario) que se produce de forma simultánea provocada por un mismo evento de al menos:

4 animales mayores de 6 meses de animales para las explotaciones de hasta 100 animales productivos.

… y 1 animal más, mayor de 6 meses, por cada centena sucesiva (los

animales de más de 6 meses que no completen centena, cuentan como una centena más).

También se cubren las muertes que se deriven de dicho evento inicial producidas en los 10 días siguientes.

Superado el mínimo indemnizable, los animales siniestrados de hasta 6 meses también están cubiertos.

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GARANTÍAS BÁSICAS. 7. PÉRDIDA DE ANIMALES PRODUCTIVOS POR MORTALIDAD MASIVA

Se compensará por el período de recuperación de la producción

derivada de una Mortalidad Masiva, que provoque la muerte de al

menos 4 animales productivos para las explotaciones de hasta 100

animales productivos, más 1 animal productivo por cada centena

de más, considerando que los animales productivos, aunque no

completen una centena, contarán como una centena más.

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GARANTÍAS ADICIONALES

1. ACCIDENTES INDIVIDUALES

2. PARTO Y CIRUGÍA

3. MUERTE DE CRÍAS

4. MAMITIS

5. ENFERMEDADES

6. SÍNDROME RESPIRATORIO BOVINO (SRB)

7. METEORISMO AGUDO

8. CARBUNCO

9. SANEAMIENTO EXTRA

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GARANTÍAS ADICIONALES

10. PRIVACIÓN DE ACCESO A PASTOS

11. MUERTE SUBITA

12. BROTE DE MAMITIS

13. MORTANDAD POR CAUSAS DIVERSAS

14. DISMINUCIÓN DE LA PROLIFICIDAD

15. PERDIDA DE CALIDAD DE LA LECHE

16. RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES

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GARANTÍAS ADICIONALES. 1 ACCIDENTES INDIVIDUALES

Muerte o sacrificio necesario por alguno de los siguientes eventos:

Traumatismos músculo esqueléticos, viscerales o en el aparato circulatorio.

Ahogamiento por inmersión.

Obstrucción esofágica.

Perforación del tubo digestivo por ingestión de cuerpo extraño.

Traumatismos en el sistema mamario que produzca hemorragia aguda mortal. →

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GARANTÍAS ADICIONALES. 1 ACCIDENTES INDIVIDUALES

Muerte o sacrificio necesario por alguno de los siguientes eventos:

Intoxicación aguda.

En las intoxicaciones, los animales deben ser atendidos por un

veterinario, quien deberá especificar y certificar las pruebas

diagnósticas de laboratorio y los tratamientos realizados.

En explotaciones de regímenes cárnicos: Mamitis traumática y mamitis gangrenosa.

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ARANTÍAS ADICIONALES. 1 ACCIDENTES INDIVIDUALES

Además, los sementales del régimen de manejo de Centros de reproducción oficialmente autorizados tendrán los siguientes riesgos cubiertos, mientras estén en el citado Centro:

Sacrificio necesario por lesiones agudas, primarias e irreversibles en las extremidades posteriores que impidan realizar la monta.

Muerte o sacrificio necesario por fractura de pene.

Coste hasta 300€ por animal de las intervenciones quirúrgicas, previamente aceptadas por AGROSEGURO y realizadas por veterinario, para reducir consecuencias de accidente o enfermedad cubiertos por la póliza del seguro.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 1 ACCIDENTES INDIVIDUALES

En explotaciones lácteas, se excluyen de esta garantía los

accidentes traumáticos en animales de parto y hasta 7 días

después

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GARANTÍAS ADICIONALES. 2 PARTO Y CIRUGIA

Para las vacas, se garantiza en un parto a término (270 días gestación):

Para explotaciones de régimen lácteo: Muerte o sacrificio necesario de la madre causado por accidente traumático.

Muerte o sacrificio necesario de la madre causado por parto distócico, en el que la hembra no puede parir sola y requiere intervención veterinaria.

Lesiones traumáticas en el aparato locomotor debidas a parto distócico.

Muerte o sacrificio necesario por hemorragia en el parto o post-parto.

Muerte o sacrificio necesario por hipocalcemia aguda (fiebre de la leche, golpe de leche, fiebre vitularia).

Para asegurados con bonificación: Muerte de la madre de menos de 72 meses de edad en explotaciones de régimen lácteo y de menos de 108 meses de edad en explotaciones de regímenes cárnicos, por cualquier causa.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 2 PARTO Y CIRUGIA

Para las vacas, se garantiza en un parto a término (270 días gestación):

Muerte o sacrificio necesario por intervención quirúrgica de cesárea.

Muerte o sacrificio necesario por prolapso de matriz: exteriorización completa del útero a consecuencia del parto.

Muerte o sacrificio necesario por prolapso de vagina consecutiva a un prolapso de matriz, previamente reducido por un veterinario, y que ya hubiera sido peritado por AGROSEGURO.

Además, se cubre el reembolso de honorarios, ante factura, que hubiera satisfecho el ganadero a un veterinario como consecuencia de:

Intervención facultativa para reducir prolapso de matriz, hasta un máximo de 90 euros.

La operación quirúrgica de cesárea con un máximo de 175 euros.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 2 PARTO Y CIRUGIA

Exclusiones:

Los animales a los que no se les haya prestado la asistencia veterinaria debida al producirse un parto distócico, salvo casos debidamente justificados.

Las vacas de menos de 24 meses en razas lácteas y menos de 29 meses en razas cárnicas, salvo cuando tengan nivelación de los incisivos centrales definitivos, la alzada de un adulto o alcancen las tres cuartas partes del peso de un adulto.

Las primíparas cubiertas con sementales de raza asturiana de los valles o rubia gallega, cuando aquéllas no sean de la misma raza que el semental.

Las primíparas mestizas cruce de razas blanco azul belga, charolés, asturiana de los valles o rubia gallega, preñadas con un semental de esa misma raza.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 3 MUERTE DE CRIAS

Para las explotaciones neutras o con bonificación de los regímenes

siguientes:

Lácteo

Semiestabulación

Extensivo de fácil control

Extensivo de difícil control

Dehesa

Se cubre la muerte de las crías desde el momento del parto hasta 30 días después.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 4 MAMITIS

En las explotaciones de régimen lácteo para las vacas de menos de 108 meses, que hayan parido en los últimos 6 meses o tengan una producción superior a 25 litros/día, se cubre:

Sacrificio económico por:

Incontinencia láctea irreversible en uno o más pezones, ocasionada por un accidente traumático (amputación, separación irreparable o aplastamiento del pezón).

Mamitis Séptica con afección inflamatoria clínica de la ubre y pérdida irreversible de la función láctea en uno o más cuarterones.

La muerte como consecuencia de Mamitis Hiperaguda.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 4 MAMITIS

En las explotaciones de regímenes cárnicos se cubre:

— La muerte por Mamitis Hiperaguda.

— El sacrificio por incapacidad para mantener a la cría por las secuelas derivadas de una mamitis.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 5 ENFERMEDADES

Úlceras de abomaso (cuajar).

Úlceras de duodeno.

Torsión o invaginación intestinal.

Fracaso de la intervención quirúrgica para la corrección de la Dislocación de Abomaso con o sin Torsión, hasta diez días después de la intervención.

Queroconjuntivitis bilateral e irreversible con pérdida total de visión.

Hemoglobulina puerperal.

Tetania hipomagnesémica (tetania de los pastos).

Actinomicosis y Actinobacilosis.

Anaplasmosis, Babesiois y Theileriosis.

Además, se cubre el reembolso por honorarios de intervención quirúrgica de corrección de la torsión o desplazamiento del abomaso, contra factura, con un máximo de 150 euros.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 6 SINDROME RESPIRATORIO BOVINO (SRB)

Se cubren los animales no productivos que padezcan este síndrome

con signos de patología respiratoria, causado por los virus IBR, PI-3,

EM/BVD, AD-3 y VRS, cuando les produzca la muerte o un estado

que requiera su sacrificio necesario.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 7 METEORISMO AGUDO

Se garantiza la muerte por meteorismo agudo.

A efectos del seguro, se entiende como la acumulación de gas de forma repentina en los dos primeros compartimentos del estómago del rumiante, y que por presión de órganos vitales provoque la muerte de forma inmediata o, en todo caso, en un plazo inferior a las 48 horas, siempre con la evidencia anatomopatológica de una línea de isquemia en el esófago.

En los regímenes extensivos y de dehesa sólo estarán cubiertos los siniestros que se produzcan cuando los animales estén confinados.

Quedan excluidos los animales con meteorismo crónico.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 8 CARBUNCO

Se garantiza la muerte por Carbunco Sintomático (producido por

Clostridium chauvoei) o Carbunco Bacteridiano (producido por

Bacilus anthracis), de animales vacunados en los doce meses

anteriores al siniestro.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 9 SANEAMIENTO GANADERO EXTRA

Esta garantía incluye y amplía la de saneamiento básico; cubre para explotaciones que hubiesen contratado la garantía de saneamiento en el plan anterior y contraten esta línea en el plazo de 30 días tras el vencimiento de la anterior o con calificación T3 negativa y B3 negativa o mejor.

Se garantiza sacrificio obligatorio de los animales, decretado y declarado indemnizable por la autoridad competente, por los resultados de las pruebas de Saneamiento Ganadero iniciadas en el período de vigencia del seguro, para las siguientes enfermedades:

— Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis Enzoótica y Perineumonía Contagiosa Bovina.

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TRB1 TRB2+ TRB2- TRB3 TRB4 TRBS TRBR

TSB1 TSB2+ TSB2- TSB3 TSB4 TSBS TSBR

T3B1 T3B2+ T3B2- T3B3 T3B4 T3BS T3BR

T2B1 T2-B2+ T2-B2- T2-B3 T2-B4 T2-BS T2-BR

T2+B1 T2+B2+ T2+B2- T2+B3 T2+B4 T2+BS T2+BR

T1B1 T1B2+ T1B2- T1B3 T1B4 T1BS T1BR

Nuevos asegurados: • Color gris

Renovaciones: • Color gris y verde

No asegurables: • Color rojo

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GARANTÍAS ADICIONALES. 9 SANEAMIENTO GANADERO EXTRA

La fecha de siniestro será la de inicio de las pruebas en la explotación.

Excepción: Si se suspende o pierde la calificación como consecuencia de la detección de una enfermedad fuera de la explotación, la fecha de siniestro será la de la citada detección.

No tienen cobertura las explotaciones afectadas por pruebas de saneamiento iniciadas con fecha anterior a la de la toma de efecto del seguro.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 9 SANEAMIENTO GANADERO EXTRA

Para los regímenes lácteo, cárnicos y centros de reproducción, se compensa por el tiempo en que se impide la restitución de los animales productivos sacrificados, contado desde la fecha de sacrificio.

La compensación máxima será de 17 semanas para cada animal adulto sacrificado, contando desde la fecha de su sacrificio.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 10 PRIVACIÓN DE ACCESO A PASTOS

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—Exclusivamente para explotaciones con calificación sanitaria T3 y B3 o mejor. Compensa por el mayor gasto de alimentación ocasionado en el período en que los animales no puedan acceder a los pastos, por ordenar su inmovilización por los servicios veterinarios, tras las pruebas de enfermedades:

Tuberculosis Bovina

Brucelosis Bovina

Leucosis Enzoótica Bovina

Perineumonía Contagiosa Bovina.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 10 PRIVACIÓN DE ACCESO A PASTOS

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—Para asegurar esta garantía, las explotaciones deben cumplir:

Si se aprovecha los pastos de la propia C.A.:

o Tener la calificación T3 y B3 o mejor.

o Explotaciones aseguradas en régimen de difícil control o de dehesa.

o Guía de traslado año anterior, en Asturias valdrá ayudas agroambientales por “pastoreo racional en superficie de uso común” el año anterior.

Si aprovechan los pastos de otra C.A.:

o Tener la calificación T3 y B3 o mejor.

o Explotaciones aseguradas en regímenes cárnicos o de producción de bueyes.

o Que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon los pastos en otra C.A el año anterior.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 10. PRIVACIÓN DE ACCESO A PASTOS

Limitaciones

El período máximo indemnizable es de 10 semanas.

Indemnización semanal: 0,4% del valor asegurado de los animales.

Limitación: Asturias y Cantabria NO se cubre desde el 1 de noviembre a 30 de abril, cuando el traslado del ganado se fuese a efectuar dentro de la propia C.A

Se considera como fecha de siniestro la del primer día en que la inmovilización coincida dentro del período garantizado elegido por el asegurado.

No tendrán cobertura las explotaciones afectada por pruebas de saneamiento iniciadas con fecha anterior a la de la toma de efecto del seguro.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 11 MUERTE SÚBITA

Esta garantía la pueden contratar exclusivamente:

ASEGURADOS CON BONIFICACIÓN

que contraten las siguientes garantías adicionales:

Enfermedades

o

Parto y cirugía o Accidentes Individuales

Garantiza la muerte repentina de un animal, sin signos de procesos infecciosos o parasitarios u otras enfermedades, de hasta 72 meses edad (aptitud láctea) o de hasta 108 meses de edad (aptitud cárnica).

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GARANTÍAS ADICIONALES. 11 MUERTE SÚBITA

No se indemnizarán las muertes de varios animales como

consecuencia de brotes. A estos efectos, se entiende por brote la

muerte de más del 6% de los animales reproductores asegurados

en similares circunstancias, en un período de 15 días.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 12 BROTE DE MAMITIS CLÍNICA

— Media geométrica móvil de recuento de células somáticas (RCS) en tanque inferior a 300.000/ml., durante los 3 meses anteriores a la contratación.

— Media geométrica móvil de bacterias o unidades formadoras de colonias (UFC) de leche de tanque inferior a 50.000/ml., durante los 2 meses anteriores a la contratación, y

— Con ausencia de inhibidores de crecimiento en leche de tanque en los 6 meses anteriores a la contratación.

Cubre el bote de mamitis clínica siguiente: Presencia simultánea en la explotación de un número de vacas con síntomas de mamitis clínica causada por el mismo germen que suponga al menos el 1,5% de las reproductoras (redondeo al entero inmediato inferior), con un mínimo de 6 vacas. También se incluyen las afectadas por el mismo germen en los 30 días posteriores a la comunicación y comprobación del brote.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 12 BROTE DE MAMITIS CLÍNICA

Cuando se produzca un brote de mamitis clínica se compensará

por:

El sacrificio económico de los animales que resulten afectados y no sean recuperables.

La pérdida de producción de los animales afectados, sacrificados y no sacrificados.

Los animales que mueran por la mamitis.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 12 BROTE DE MAMITIS CLÍNICA

Esta garantía se extinguirá con el primer brote comunicado y comprobado, por lo que sólo se cubrirá un brote por explotación.

La garantía, una vez extinguida, se podrá contratar por el período restante, con el pago de la prima correspondiente.

Exclusiones:

— Los animales que hayan cumplido 108 meses.

— Los animales que no se encuentren gestantes 6 meses después del último parto, excepto las reproductoras cuya producción de leche en el momento del siniestro (acreditada con Control Lechero Oficial), fuera superior a 25 litros/día.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 13 MORTALIDAD POR DIVERSAS CAUSAS

Para todos los regímenes excepto el lácteo y el de centros de reproducción.

Esta garantía es incompatible con todas las garantías adicionales excepto: saneamiento, privación de acceso a pastos, muerte de crías, disminución de la prolificidad y mamitis.

Se garantiza la muerte de animales mayores de 1 mes, no cubierta por la garantía básica, pero garantizada en el conjunto de garantías adicionales que cubren muerte.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 13 MORTALIDAD POR DIVERSAS CAUSAS

Exclusiones:

— Las enfermedades de la lista de enfermedades comunes a varias especies o la lista de enfermedades bovinas, de declaración obligatoria a la OIE, salvo Carbuncos, Enterotoxemia y Rinotraqueitis infecciosa bovina.

— Procesos parasitarios excepto Anaplamas, Babesias y Theilerias.

— Las muertes que resulten indemnizadas por la garantía básica.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 14 DISMINUCIÓN DE LA PROLIFICIDAD

Para las explotaciones de los regímenes cárnicos, se cubre la disminución de la prolificidad de la explotación superior al 15% durante el período de cobertura del seguro, respecto a la obtenida en los 12 meses anteriores a la contratación de la póliza.

Se entiende por prolificidad el porcentaje de terneros nacidos en la explotación e inscritos en el REGA respecto al número de hembras productivas, en un período de 12 meses.

Si en una póliza están incluidas varias explotaciones, el cálculo de la prolificidad se hará por el conjunto de explotaciones.

Se excluye la disminución de prolificidad debida a vacío sanitario o

mortalidad masiva.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 15 PÉRDIDA DE CALIDAD DE LA LECHE

Un Recuento Células Somáticas inferior a 300.000.

Un recuento de bacterias (UFC) inferior a 50.000

Ausencia de inhibidores de crecimiento bacteriano

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GARANTÍAS ADICIONALES. 15 PÉRDIDA DE CALIDAD DE LA LECHE Se consideran los siguientes estratos, en relación a los recuentos de

células somáticas (RCS):

A. El RCS en cada uno de los seis meses anteriores a la contratación deberá ser < 100.000

B. La media geométrica móvil inmediata anterior a la fecha de la contratación deberá ser < 150.000

C. La media geométrica móvil inmediata anterior a la fecha de la contratación deberá estar en el intervalo 150.000 ≤ < 200.000

D. La media geométrica móvil inmediata anterior a la fecha de la contratación deberá estar en el intervalo 200.000 ≤ < 250.000

E. La media geométrica móvil inmediata anterior a la fecha de la contratación deberá estar en el intervalo 250.000 ≤ < 300.000

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GARANTÍAS ADICIONALES. 15 PÉRDIDA DE CALIDAD DE LA LECHE

Esta garantía compensa por:

— El incremento del RCS en la media geométrica móvil (MGM) mensual de la leche en el tanque, que suponga al menos dos estratos respecto a la MGM del mes anterior al de la fecha de contratación.

Las explotaciones cuya MGM supere durante 3 meses consecutivos las 400.000 células somáticas/ml., quedarán sin coberturas el mes o meses consecutivos posteriores en que no bajen de dicha cifra.

El número máximo de meses indemnizables durante el período de cobertura es de 6.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 15 PÉRDIDA DE CALIDAD DE LA LECHE

El valor de la leche del tanque (y el coste de su destrucción) que resulte no comercial por la presencia de inhibidores.

La indemnización por la eliminación de la leche del tanque con inhibidores y la penalización por la detección de inhibidores, se limitará en ambos casos a una sola vez en todo el período de garantías.

La compensación por el coste de la destrucción de la leche se limitará a 0,24 €/litro.

La penalización económica a la explotación, por la empresa receptora de la leche, por la detección de inhibidores, con una indemnización máxima de 0,04 €/kg producido, limitado sólo a un mes durante el período de vigencia del seguro, y con presentación de factura

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GARANTÍAS ADICIONALES. 15 PÉRDIDA DE CALIDAD DE LA LECHE

El valor de la leche del tanque (y el coste de su destrucción) que resulte no comercial por elevados niveles de aflatoxinas.

El período máximo de indemnización por aflatoxinas será de 7 días consecutivos.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 16 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES

Se cubren los gastos derivados de la recogida desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la explotación y hasta el lugar de destrucción, de todos los cadáveres de animales objeto de este seguro muertos por cualquier causa en la explotación, incluyendo el costes de su destrucción.

Están cubiertos:

— Gastos derivados de la recogida de animales muertos en la explotación.

— También están cubiertos los animales muertos fuera de la explotación en los siguientes supuestos:

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GARANTÍAS ADICIONALES. 16 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES

a) Trashumancias, en cuyo caso serán indemnizables los animales muertos en CC.AA. en las que exista línea de RyD.

b) Durante el transporte hacia los mataderos, y siempre antes de su entrada en los corrales o zona de descarga.

Se excluyen los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero, así como aquéllos en los que el transporte incumpla la normativa en materia de protección de los animales durante su transporte.

c) Estancia en certámenes ganaderos o mercados, siempre que los animales estén identificados individualmente.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 16 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES

Se cubren los sacrificios de animales en la explotación decretados por la Autoridad por motivos sanitarios.

No obstante, se excluyen aquellos que tengan su origen en pruebas diagnósticas iniciadas antes de la toma de efecto del seguro.

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GARANTÍAS ADICIONALES. 16 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES

Además, se compensa contra factura el gasto de material fungible, maquinaria y mano de obra necesarios para el enterramiento “in situ” autorizado por la Autoridad competente, por motivos zoosanitarios, hasta el límite de la cantidad mayor de las dos siguientes: 20% del capital asegurado ó 600 euros por enterramiento.

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EXCLUSIONES GENERALES

Se excluyen de todas las garantías:

— Los sucesos en los que el perito designado por AGROSEGURO no pueda efectuar el examen de los animales o sus restos en la explotación o en el matadero (por causas no imputables a dicho perito o a AGROSEGURO), excepto pacto expreso previo o imposibilidad de entrar en la explotación por restricciones sanitarias decretadas oficialmente.

— Las consecuencias de intervenciones no realizadas por veterinario.

— Los animales no identificados o no inscritos correctamente en el libro de registro de explotación.

— Los animales desnutridos o caquécticos.

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REGÍMENES

A efectos del seguro, se consideran explotaciones distintas las que tienen REGA distinto, y dentro de un mismo código las que aplican un Régimen diferente a un grupo de animales, aunque utilicen las mismas instalaciones.

Para las explotaciones con animales de aptitud cárnica, se deberá escoger un único Régimen por código REGA, que será el correspondiente a los animales productivos.

Lácteo

Cárnico

Semientabulación

Dehesa

Extensivo de Fácil Control

Extensivo de Pastoreo estacional y Difícil Control

Producción de Bueyes

Centro de Recría de Novillas

Centros de reproducción oficialmente autorizados

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CLASES DE EXPLOTACIONES

EXPLOTACION DE RAZA PURA: Al menos el 70% de sus animales productivos tienen carta genealógica emitida por una asociación oficialmente reconocida.

EXPLOTACIÓN CON CONTROL LECHERO OFICIAL (C.L.O.): Una explotación de régimen lácteo que cumpla requisitos de Raza Pura podrá opcionalmente asegurarse como en Control Lechero Oficial cuando al menos el 70% de vacas estén sometidas a Control Lechero Oficial.

EXPLOTACIÓN DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA: Podrán asegurarse como Ganaderías Ecológicas las explotaciones así reconocidas y registradas. Deberán estar sometidas a los controles que las certifiquen como tales, así como disponer del plan de gestión de alimentación del ganado y un libro de control sanitario debidamente actualizado y diligenciado.

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CLASES DE EXPLOTACIONES

EXPLOTACION INSCRITA EN UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA: Puede asegurarse como tal, siempre que su titular sea un operador inscrito en el registro de una IGP.

EXPLOTACIÓN DE ALTA VALORACIÓN GENÉTICA: Podrán asegurarse como tales las consideradas por CONAFE entre las 200 mejores explotaciones por índice combinado (ICO) en la evaluación genética anterior a la entrada en vigor del seguro.

EXPLOTACIÓN DE ALTA PRODUCCIÓN: Podrán asegurarse como de alta producción las explotaciones que tengan una producción por animal media, calculada a partir de la leche vendida el mes anterior a la entrada en vigor del seguro y el censo de vacas en producción de ese mes, superior a 10.000 kilos.

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ANIMALES ASEGURADOS: 1- PRODUCTIVOS

REPRODUCTORAS: Hembras iguales o mayores de 17 meses en explotaciones lácteas, iguales o mayores de 22 meses en cárnicas, preñadas o con el sistema mamario desarrollado.

REPRODUCTORAS DE ALTO VALOR GENÉTICO:

• Explotaciones lácteas: Hembras ≥ 24 meses, con percentil ≥ 90% de la última evaluación genética publicada por CONAFE al contratar. Las hembras entre 17 y 30 meses que no tuviesen la lactación necesaria para la obtención del ICO podrán asegurarse si su “Índice de Pedigrí” que figura en el “informe de índices genéticos” de CONAFE es ≥ 90%.

Las razas Fleckvieh y Parda, además de estar en Control Oficial Lechero, habrán de tener calificación morfológica igual o superior a Muy Buena.

• Explotaciones de regímenes cárnicos: Hembras ≥ 24 meses calificadas por su asociación de ganaderos reconocida para la gestión del libro genealógico, como Muy Buena o superior calificación.

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ANIMALES ASEGURADOS: 1- PRODUCTIVOS SEMENTALES: Machos destinados a monta natural que presenten como mínimo la nivelación de dos dientes incisivos permanentes o que tengan al menos 24 meses de edad.

SEMENTALES CON CARTA: Sementales de raza pura con carta genealógica.

SEMENTALES MEJORANTES: Machos que tengan prueba positiva de descendencia, ≥ 60 meses de edad y estén localizados y depositados en Centros de reproducción oficialmente autorizados. Para la raza Frisona, los 50 mejores toros españoles que CONAFE tenga inscritos en el último Catálogo de Sementales Oficial de la raza.

SEMENTALES EN PROCESO DE EVALUACIÓN: Machos ≥ 15 meses de edad, localizados y depositados en Centros de reproducción oficialmente autorizados, y no cuenten con Evaluación Genética de Descendencia finalizada.

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ANIMALES ASEGURADOS: 1- PRODUCTIVOS

BUEYES MAYORES: Machos castrados ≥ 22 meses y ≤ 84 meses , pertenecientes a explotaciones productoras de bueyes.

NOVILLAS: Hembras de centros de recría de al menos 17 meses de edad y de 36 meses como edad límite, siempre que se constate que se encuentran en estado de gestación o con el sistema mamario desarrollado.

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ANIMALES ASEGURADOS: 2- NO PRODUCTIVOS RECRÍAS: Explotaciones lácteas: Hembras que aún no tienen la edad o características

de una reproductora y machos no sementales. Explotaciones de carne: Animales mayores de un mes de edad, sin la edad o

las características de un animal adulto.

RECRÍA DE ALTO VALOR GENÉTICO: Explotaciones lácteas: Hembras frisonas mayores de 1 mes y menores de 17

meses con un “Valor Genómico” correspondiente a un percentil ≥ 90%, obtenido a partir de análisis genéticos (SPNs) por CONAFE.

BUEYES MENORES: Machos castrados menores de 22 meses pertenecientes a explotaciones productoras de bueyes.

TERNERAS: Hembras de centros de recría de al menos 2 meses de edad y sin las características de un animal adulto.

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ELECCIÓN DE COBERTURAS

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Coberturas Adicionales

REGÍMENES

GARANTÍAS ADICIONALES

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Cárnico

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1. Accidentes Individuales

2. Parto y Cirugía

3. Muerte de Crías

4. Mamitis

5. Enfermedades

6. SRB

7. Meteorismo

8. Carbunco

9. Saneamiento Extra

10. Privación de acceso a pastos (*)

11. Muerte Súbita (1)

12. Brote Mamitis

13. Mortalidad causas diversas

14. Disminución Prolificidad

15. Pérdida calidad leche

16. RyD

Incompatible Incompatible

(*) (A excepción de búfalos y bisontes) Vinculado obligado

Vinculado a elegir

(1) Sólo para asegurados Bonus, elegible al contratar accidentes individuales o enfermedades o parto

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CUADRO DE GARANTÍAS

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Cobertura Carencia

(días) Régimen

asegurable Cálculo

Indemnización Mínimo

Indemnizable Franquicia

Climáticos y otros riesgos Encefalopatía espongiforme Bovina Ataque de animales

7 Todos Tabla edad Sin mínimo Daños 10% EEB (Sin

franquicia)

Fiebre Aftosa 21 Todos

Muerte o sacrificio: Tabla de edad

NO

Sin franquicia Inmovilización: Compensación

21 días

CO

BER

TUR

A

SIC

AS Saneamiento Básico,

cubierto únicamente en explotaciones T2 negativo y B2 negativo o mejores

15 Todos Tabla edad Sin mínimo Daños 20%

Mortalidad masiva 7 Todos Tabla edad 4 animales mayores 6

meses Daños 10%

Periodo improductivo por mortalidad masiva

7 Todos % Valor Unitario 4 animales productivos

Sin franquicia

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CUADRO DE GARANTÍAS

74

Cobertura

Carencia

Régimen

Asegurable

Cálculo de

Indemnización

Mínimo

Indemnizable Franquicia

CO

BER

TUR

AS

A

DIC

ION

ALE

S

1. Accidentes

Individuales

Incompatible con

mortalidad por diversas

causas (13)

7

Lácteo Tabla edad NO Daños

40% si recargo > 50%

20% si recargo 30%< < 50%

10% resto

Resto 10%

2.

Incompatible con mortalidad por diversas causas (13)

Parto 15

Lácteo,

cárnico y

centros

recría

novillas

Tabla edad

NO

Daños

20% (1)

10% (resto

asegurados)

Cirugía Compensación Sin franquicia

3. Muerte de Crías 15 Lácteo y

cárnico Tabla de edad NO Daños

20% (1)

10% (resto

asegurados)

(1) Asegurados que hayan contratado alguno tres últimos planes y en el último plan contratado tuviesen un recargo del 150% y un ratio Indem/Prima Comercial neta > 125%, o tuviesen un recargo del 100% y un ratio Indem/Prima comercial neta > 200%.

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CUADRO DE GARANTÍAS

75

Cobertura Carencia Régimen

Asegurable

Cálculo de

Indemnización

Mínimo

Indemnizable Franquicia

CO

BER

TUR

AS

A

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ALE

S

4. Mamitis Incompatible con brote mamitis (12)

15 Lácteo

Tabla de edad NO Daños

50% si recargo >

50%

30% si recargo 30%< < 50%

20% resto

Cárnicos 20%

5. Enfermedades

Incompatible con mortalidad por diversas causas (13)

15 Todos Tabla de edad NO Daños

20% (1)

10% (resto

asegurados)

6. SRB

Incompatible con mortalidad por diversas causas (13)

21

Todos excepto

centros de

reproducción

Tabla de edad NO Daños

30% (1)

20% (resto asegurados)

7. Meteorismo

Incompatible con mortalidad por diversas causas (13)

7 Todos Tabla de edad NO Daños

20% (1)

10% (resto

asegurados)

(1) Asegurados que hayan contratado alguno tres últimos planes y en el último plan contratado tuviesen un recargo del 150% y un ratio Indem/Prima Comercial neta > 125%, o tuviesen un recargo del 100% y un ratio Indem/Prima comercial neta > 200%.

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CUADRO DE GARANTÍAS

76

(1) Asegurados que hayan contratado alguno tres últimos planes y en el último plan contratado tuviesen un recargo del 150% y un ratio Indem/Prima Comercial neta > 125%, o tuviesen un recargo del 100% y un ratio Indem/Prima comercial neta > 200%.

Cobertura Carencia Régimen

Asegurable

Cálculo de

Indemnización

Mínimo

Indemnizable Franquicia

CO

BER

TUR

AS

A

DIC

ION

ALE

S

8. Carbunco

Incompatible con mortalidad por

diversas causas (13)

15 Todos Tabla de edad NO Daños

20% (1) 10% (resto

asegurados)

9. Saneamiento Extra 15 Todos Tabla de edad NO Sin franquicia

10. Privación de acceso

a pastos

Elegible solo si se ha contratado

la 9

15 Cárnicos y

bueyes NO Sin franquicia

11. Muerte Súbita Asegurados bonus

elegible al contratar : accidentes ó enfermedades ó partos (1 o 5 o 2)

Incompatible con mortalidad por diversas causas (13)

15 Todos Tabla de edad NO Daños 20%

12. Brote Mamitis

Incompatible con Mamitis (4) 21 Lácteo Tabla de edad

1,5% de reproductoras y

más de 6

animales

afectados

Daños

20% (1)

10% (resto asegurados)

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CUADRO DE GARANTÍAS

77

(1) Asegurados que hayan contratado alguno tres últimos planes y en el último plan contratado tuviesen un recargo del 150% y un ratio Indem/Prima Comercial neta > 125%, o tuviesen un recargo del 100% y un ratio Indem/Prima comercial neta > 200%.

Cobertura Carencia Régimen

Asegurable

Cálculo de

Indemnización

Mínimo

Indemnizable Franquicia

CO

BER

TUR

AS

A

DIC

ION

ALE

S

13. Mortalidad causas

diversas Es compatible solo con: muerte de crías, mamitis, saneamiento extra, privación de acceso a pastos y disminución de la prolificidad ( 3, 4, 9, 10 y 14)

21

Todos

excepto

lácteo y

centros de

reproducción

Tabla de edad NO Daños

Elegible: 30 ó 50%

14. Disminución prolificidad

Elegible sólo si ha contratado

la muerte de crías (3)

15 Cárnicos

% Valor

Unitario

Reproductoras

Disminución >

15% respecto

año anterior,

pérdida mínima

de 5 partos

Daños

20% (1)

10% (resto

asegurados)

15. Pérdida calidad leche 7 Lácteo

Volumen

mensual leche

producida

> 300 € Daños

10% (1)

Sin franquicia

(resto aseg.)

16. RyD 7 Todos Precios de la

gestora NO Sin franquicia

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CONSULTA ASEGURADO BASE DE DATOS

Subvenciones.- Para poder aplicar las subvenciones, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA / NO CONTRATAR ANTES DE QUE EL ASEGURADO FIGURE

EN LA BASE DE DATOS.

Comprobar en:

Si no figura en la Base de Datos, a través de la página de ENESA, www.cí[email protected], cumplimentar el formulario y enviar desde la misma página a ENESA.

78

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79

Los Asegurados que no estén en la Base de datos de subvenciones (Cías) se

darán de alta en la página de ENESA accediendo por:

o El enlace de ENESA desde la página SAC

o www.enesa.es

ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS

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ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS

80

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81

Acceso a la

información.

Se puede realizar

consulta por NIF

ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS

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DIRECCIONES CORREO ELECTRONICO ENESA

82

La Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones(CIAS) es el instrumento que ENESA utiliza, desde el

1 de enero de 2015, para verificar la posibilidad de recibir subv. cuando se contrata una póliza de seguro agrario.

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, sólo los

interesados que figuren en la Base de Datos CIAS como SUBVENCIONABLES en la fecha de entrada en vigor del Seguro

Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones que les correspondan. Quienes no figuren como

SUBVENCIONABLES en dicha fecha podrán formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención.

Los asegurados que no están en la Base de Datos, podrán solicitarla, a través de la página de ENESA www.enesa.es

documento: “Solicitud de alta Base de Datos CÍAS”

1. En los casos de que el motivo del alta en la base de datos CIAS sea un cambio de titular de una póliza deberá enviar un correo electrónico a [email protected] indicando el titular antiguo y el nuevo al que se desea mantener la fecha de alta del anterior titular (ver protocolo y preguntas frecuentes).

2. Los asegurados que figuren en la Base de Datos como No subvencionables, pueden solicitar una revisión de su inscripción enviando un correo electrónico a [email protected], indicando en el asunto el NIF/CIF que desea revisar. Hay que incluir documentación justificativa (ver protocolo y preguntas frecuentes).

3. Consulta rápida de NIF.- Podrá consultar la inscripción en la Base de datos, así como el estatus de Subvencionable o no subvencionable, los interesados pueden introducir el CIF/NIF/NIE, correspondiente en Consultas inscripción en la base de datos CIAS y pulsar el botón “mostrar”.

4. Otras consultas.- Si desea realizar alguna consulta relacionada con la base de datos CIAS deberá enviar un correo electrónico a: [email protected], indicando el motivo de su consulta. ENESA NO ATIENDE CONSULTAS TELEFONICAS.

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SUBVENCIONES

83

Base Contratar Colectivo

Subv. Financiación SAECA)

Características Asegurado: Agricultor/a Profesional, Explotación prioritaria,

Organización de Productores, Joven agricultor/a

Renovación

Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones

Productivas Entidad

Asociativa

Producción ecológica

ADSG

16 5 1 10 5 3 5 39

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SUBVENCIONES

84

Comunidades %

Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones

Andalucía

Aragón

Asturias 25 Enesa

65% Recibo de Prima

(sin tener en cuenta los

recargos de contratación)

Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido

en la Base de Datos de ENESA.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite

se trata de forma independiente.

Baleares 32,5 Recibo de Prima 65% Recibo de Prima

Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido

en la Base de Datos de ENESA.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite

se trata de forma independiente

Bizkaia 40 Enesa

65 Recibo de Prima

(sin tener en cuenta los

recargos de contratación)

Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017

Canarias 24 Prima Comercial

Base Neta

65% C. neto

(sin tener en cuenta los

recargos de contratación)

Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido

en la Base de Datos de ENESA.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite

se trata de forma independiente

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SUBVENCIONES

85

Comunidades %

Subv. Aplica sobre

% Límite

Subvenciones Observaciones

Cantabria 20 Enesa

60 Recibo de Prima

(sin tener en cuenta

los recargos de

contratación)

Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base

de Datos suministrada por la C.A.

Para incidencias enviar correo electrónico a:

[email protected]

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de

forma independiente

Castilla-León

Castilla -

Mancha 37 Enesa

(1)

65%

del recibo de prima Máximo: 18.000€

póliza

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base

de Datos de ENESA.

(1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas, inferiores o

iguales a 60€

Cataluña 34 Enesa

(1)

Pólizas con fecha de entrada en vigor entre el 1-1-2017 y 31-10-2017

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base

de Datos de ENESA.

Las clases de ganado no incluidas en el Manual “no están

subvencionadas”

(1) Importe máximo por póliza:

3000€ si contrata sólo vida

Las pólizas que agrupen vida y RyD en la misma póliza, que se

aplican de forma independiente:

3000€ para vida

4000€ para RyD

Ver Manual de subvenciones

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SUBVENCIONES

86

Comunidades %

Subv. Aplica sobre

% Límite

Subvenciones Observaciones

Extremadura 30 Enesa 65%

del recibo de prima Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017

Galicia

16

Prima

comercial

Base

(incluidas

bonificaciones

y recargos)

65% Recibo de prima

(sin tener en cuenta

los recargos de

contratación)

Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin

subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o

inferior a 15€. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de

forma independiente.

La Rioja

55

5(1)

Enesa

65% Recibo de Prima

(sin tener en cuenta

los recargos de

contratación)

Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:

Agricultor o Ganadero Profesional

Titular de Explotación Prioritaria

Joven Agricultor

Comunidades de bienes y sociedades Civiles sin Personalidad

jurídica

(1) Asegurados que cumplan la condición de JOVÉNES AGRICULTORES.

No subvenciona las pólizas cuya subvención sea igual o inferior a 60€, si

los supera (se aplicará siempre sobre la última paralela).

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de

forma independiente

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SUBVENCIONES

87

Comunidades %

Subv. Aplica sobre

% Límite

Subvenciones Observaciones

Madrid

Murcia

Navarra 53,10 Enesa

65% Recibo de

prima

(sin tener en

cuenta los

recargos de

contratación)

Pólizas contratadas entre el 1-1-2017 y el 31-12-2017

Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA.

Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:

Agricultor o Ganadero Profesional

Titular de Explotación Prioritaria

Secciones de cultivo en común de cooperativas.

Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415)

Y que, además que figuren como “subvencionable” en la base de datos:

Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases

reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra.

Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de

Navarra

Exclusiones:

Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir

subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les

aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: el 14)

Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de

pequeña y mediana empresa de producción.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma

independiente

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SUBVENCIONES

88

Comunidades %

Subv. Aplica sobre

% Límite

Subvenciones Observaciones

Valencia 20

Prima

Comercial Base

Neta de

Bonificaciones

(deducidas

bonificaciones y

descuentos y sin

tener en cuenta los

recargos por

siniestralidad)

65% Recibo de

Prima

(sin tener en cuenta

los recargos de

contratación)

Para aplicar la subvención a partir del 15 de mayo inclusive el DNI/CIF

debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de

forma independiente

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COMUNICACIÓN DE SINIESTROS

RyD: Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora

correspondiente, mediante comunicación telefónica o a través de Web. Saneamiento Básico Extra: Se comunicaré en un plazo de 24 horas, a AGROSEGURO. Brote de Mamitis: Se comunicarán cuando se encuentren afectados el numero mínimo de

animales (1,5% de las reproductoras, mínimo 6 vacas).

Resto de Garantías: 24 horas se debe comunicar en 24 horas y mantener los restos durante 72 horas

desde su comunicación en los teléfonos: 91 02 20 200 / 692 669 300.

89

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Localización de la información

90

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91

UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Acceso a la Información del CATÁLOGO DE PRODUCTOS

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92

UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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LOCALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Pulsar en Líneas de Seguro y a

continuación Ganados

93

Al pulsar un Grupo se muestran

todas las Líneas de seguro que lo

integran

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La estructura de cada

línea de seguro es

común: Ficha de Producto Anexos Ayuda a tarifar Normas Condiciones Especiales Etc. Documentos anexos (impresos) que se podrán utilizar excepcionalmente en todas las Líneas de Seguro

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Consulta de Bonificaciones y

Recargos en la página Web de

AGROSEGURO

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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