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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 15 de agosto de 2018 384 INDICE Publicaciones Estatales Página Decreto No. 253 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Mazapa de Madero, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Cinco (05) vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles. 1 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 253 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Mazapa de Madero, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Cinco (05) vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles. 1 Pub. No. 2805-A-2018 Fe de Erratas a la Publicación número 300-A-2013, publicada en el Periódico Oficial número 068, de fecha 20 de Noviembre del 2013, específicamente en la página 13. 5 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 253 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Mazapa de Madero, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Cinco (05) vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles. 1 Pub. No. 2805-A-2018 Fe de Erratas a la Publicación número 300-A-2013, publicada en el Periódico Oficial número 068, de fecha 20 de Noviembre del 2013, específicamente en la página 13. 5 Pub. No. 2806-A-2018 Reglas de Operación del Fideicomiso Público de Inversión y Fuente de Pago, denominado “Fondo Para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres” (FOGIRD). 6 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 253 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Mazapa de Madero, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Cinco (05) vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles. 1 Pub. No. 2805-A-2018 Fe de Erratas a la Publicación número 300-A-2013, publicada en el Periódico Oficial número 068, de fecha 20 de Noviembre del 2013, específicamente en la página 13. 5 Pub. No. 2806-A-2018 Reglas de Operación del Fideicomiso Público de Inversión y Fuente de Pago, denominado “Fondo Para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres” (FOGIRD). 6 Pub. No. 2807-A-2018 IEPC/CG-A/163/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se extingue la Comisión Provisional de Debates entre los Candidatos a la Gubernatura del Estado de Chiapas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. 25 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 253 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Mazapa de Madero, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Cinco (05) vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles. 1 Pub. No. 2805-A-2018 Fe de Erratas a la Publicación número 300-A-2013, publicada en el Periódico Oficial número 068, de fecha 20 de Noviembre del 2013, específicamente en la página 13. 5 Pub. No. 2806-A-2018 Reglas de Operación del Fideicomiso Público de Inversión y Fuente de Pago, denominado “Fondo Para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres” (FOGIRD). 6 Pub. No. 2807-A-2018 IEPC/CG-A/163/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se extingue la Comisión Provisional de Debates entre los Candidatos a la Gubernatura del Estado de Chiapas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. 25 Pub. No. 2808-A-2018 IEPC/CG-A/164/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que extingue el Comité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de los Ciudadanos Chiapanecos residentes en el extranjero, Proceso Electoral 2017-2018. 34 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 253 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Mazapa de Madero, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Cinco (05) vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles. 1 Pub. No. 2805-A-2018 Fe de Erratas a la Publicación número 300-A-2013, publicada en el Periódico Oficial número 068, de fecha 20 de Noviembre del 2013, específicamente en la página 13. 5 Pub. No. 2806-A-2018 Reglas de Operación del Fideicomiso Público de Inversión y Fuente de Pago, denominado “Fondo Para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres” (FOGIRD). 6 Pub. No. 2807-A-2018 IEPC/CG-A/163/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se extingue la Comisión Provisional de Debates entre los Candidatos a la Gubernatura del Estado de Chiapas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. 25 Pub. No. 2808-A-2018 IEPC/CG-A/164/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que extingue el Comité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de los Ciudadanos Chiapanecos residentes en el extranjero, Proceso Electoral 2017-2018. 34 Pub. No. 2809-A-2018 IEPC/CG-A/165/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se extingue la Comisión Provisional encargada de instruir los Procedimientos por presuntas irregularidades de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. 39

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Page 1: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO ... se emite e Reglamento para el Reintegro de Bienes ... Original del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo número MMM/008/2017, ... Modelo 2002,

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 15 de agosto de 2018 384

INDICEPublicaciones Estatales Página

Decreto No. 253 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipalde Mazapa de Madero, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal aCinco (05) vehículos automotores, porque se encuentran en estado deinservibles.

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Decreto No. 253 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipalde Mazapa de Madero, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal aCinco (05) vehículos automotores, porque se encuentran en estado deinservibles.

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Pub. No. 2805-A-2018 Fe de Erratas a la Publicación número 300-A-2013, publicada en el PeriódicoOficial número 068, de fecha 20 de Noviembre del 2013, específicamente en lapágina 13.

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Decreto No. 253 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipalde Mazapa de Madero, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal aCinco (05) vehículos automotores, porque se encuentran en estado deinservibles.

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Pub. No. 2805-A-2018 Fe de Erratas a la Publicación número 300-A-2013, publicada en el PeriódicoOficial número 068, de fecha 20 de Noviembre del 2013, específicamente en lapágina 13.

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Pub. No. 2806-A-2018 Reglas de Operación del Fideicomiso Público de Inversión y Fuente de Pago,denominado “Fondo Para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres”(FOGIRD).

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Decreto No. 253 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipalde Mazapa de Madero, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal aCinco (05) vehículos automotores, porque se encuentran en estado deinservibles.

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Pub. No. 2805-A-2018 Fe de Erratas a la Publicación número 300-A-2013, publicada en el PeriódicoOficial número 068, de fecha 20 de Noviembre del 2013, específicamente en lapágina 13.

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Pub. No. 2806-A-2018 Reglas de Operación del Fideicomiso Público de Inversión y Fuente de Pago,denominado “Fondo Para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres”(FOGIRD).

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Pub. No. 2807-A-2018 IEPC/CG-A/163/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se extingue la Comisión Provisional deDebates entre los Candidatos a la Gubernatura del Estado de Chiapas para elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

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Decreto No. 253 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipalde Mazapa de Madero, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal aCinco (05) vehículos automotores, porque se encuentran en estado deinservibles.

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Pub. No. 2805-A-2018 Fe de Erratas a la Publicación número 300-A-2013, publicada en el PeriódicoOficial número 068, de fecha 20 de Noviembre del 2013, específicamente en lapágina 13.

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Pub. No. 2806-A-2018 Reglas de Operación del Fideicomiso Público de Inversión y Fuente de Pago,denominado “Fondo Para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres”(FOGIRD).

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Pub. No. 2808-A-2018 IEPC/CG-A/164/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que extingue el Comité para coadyuvar con elINE en las actividades del voto de los Ciudadanos Chiapanecos residentes enel extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

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Decreto No. 253 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipalde Mazapa de Madero, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal aCinco (05) vehículos automotores, porque se encuentran en estado deinservibles.

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Pub. No. 2805-A-2018 Fe de Erratas a la Publicación número 300-A-2013, publicada en el PeriódicoOficial número 068, de fecha 20 de Noviembre del 2013, específicamente en lapágina 13.

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Pub. No. 2806-A-2018 Reglas de Operación del Fideicomiso Público de Inversión y Fuente de Pago,denominado “Fondo Para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres”(FOGIRD).

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Pub. No. 2807-A-2018 IEPC/CG-A/163/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se extingue la Comisión Provisional deDebates entre los Candidatos a la Gubernatura del Estado de Chiapas para elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

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Pub. No. 2808-A-2018 IEPC/CG-A/164/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que extingue el Comité para coadyuvar con elINE en las actividades del voto de los Ciudadanos Chiapanecos residentes enel extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

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Pub. No. 2809-A-2018 IEPC/CG-A/165/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se extingue la Comisión Provisionalencargada de instruir los Procedimientos por presuntas irregularidades de losConsejeros Electorales Distritales y Municipales, para el Proceso ElectoralLocal Ordinario 2017-2018.

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Pub. No. 2810-A-2018 IEPC/CG-A/166/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se emite e Reglamento para el Reintegro de BienesMuebles e Inmuebles, así como de Remanentes Económicos de los PartidosPolíticos Nacionales como consecuencia de que hayan sido susceptibles a lacancelación de su acreditación ante este Organismo Electoral Local.

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Pub. No. 2810-A-2018 IEPC/CG-A/166/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se emite e Reglamento para el Reintegro de BienesMuebles e Inmuebles, así como de Remanentes Económicos de los PartidosPolíticos Nacionales como consecuencia de que hayan sido susceptibles a lacancelación de su acreditación ante este Organismo Electoral Local.

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Pub. No. 2811-A-2018 IEPC/CG-A/167/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se designa al funcionario encargado de la realizaciónde la etapa de prevención, y en su caso, del Procedimiento de Reintegro deBienes y Remanentes Económicos de los Partidos Políticos que no obtuvieronel tres por ciento de la votación válida emitida en las Elecciones de Gubernaturadel Estado y de Diputaciones Locales, dentro del Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018.

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Pub. No. 2810-A-2018 IEPC/CG-A/166/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se emite e Reglamento para el Reintegro de BienesMuebles e Inmuebles, así como de Remanentes Económicos de los PartidosPolíticos Nacionales como consecuencia de que hayan sido susceptibles a lacancelación de su acreditación ante este Organismo Electoral Local.

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Pub. No. 2811-A-2018 IEPC/CG-A/167/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se designa al funcionario encargado de la realizaciónde la etapa de prevención, y en su caso, del Procedimiento de Reintegro deBienes y Remanentes Económicos de los Partidos Políticos que no obtuvieronel tres por ciento de la votación válida emitida en las Elecciones de Gubernaturadel Estado y de Diputaciones Locales, dentro del Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018.

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Pub. No. 2812-A-2018 IEPC/CG-A/168/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que designa como miembro del ServicioProfesional Electoral Nacional adscrito a este Organismo Electoral Local, a lapersona aspirante ganadora que forma parte de la lista de reserva general, paraocupar el cargo de Jefe de Departamento de Organización Electoral del ServicioProfesional Electoral Nacional , de conformidad con el AcuerdoINE/JGE116/2018.

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Pub. No. 2810-A-2018 IEPC/CG-A/166/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se emite e Reglamento para el Reintegro de BienesMuebles e Inmuebles, así como de Remanentes Económicos de los PartidosPolíticos Nacionales como consecuencia de que hayan sido susceptibles a lacancelación de su acreditación ante este Organismo Electoral Local.

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Pub. No. 2811-A-2018 IEPC/CG-A/167/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se designa al funcionario encargado de la realizaciónde la etapa de prevención, y en su caso, del Procedimiento de Reintegro deBienes y Remanentes Económicos de los Partidos Políticos que no obtuvieronel tres por ciento de la votación válida emitida en las Elecciones de Gubernaturadel Estado y de Diputaciones Locales, dentro del Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018.

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Pub. No. 2812-A-2018 IEPC/CG-A/168/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que designa como miembro del ServicioProfesional Electoral Nacional adscrito a este Organismo Electoral Local, a lapersona aspirante ganadora que forma parte de la lista de reserva general, paraocupar el cargo de Jefe de Departamento de Organización Electoral del ServicioProfesional Electoral Nacional , de conformidad con el AcuerdoINE/JGE116/2018.

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Pub. No. 2813-A-2018 IEPC/CG-A/169/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a la Sentencia emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Juicio de NulidadElectoral con Número de Expediente TEECH/JNE-M/021/2018, se corrige laConstancia de Mayoría y Validez de la Elección para el Ayuntamiento de UniónJuárez, Chiapas.

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Pub. No. 2810-A-2018 IEPC/CG-A/166/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se emite e Reglamento para el Reintegro de BienesMuebles e Inmuebles, así como de Remanentes Económicos de los PartidosPolíticos Nacionales como consecuencia de que hayan sido susceptibles a lacancelación de su acreditación ante este Organismo Electoral Local.

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Pub. No. 2811-A-2018 IEPC/CG-A/167/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se designa al funcionario encargado de la realizaciónde la etapa de prevención, y en su caso, del Procedimiento de Reintegro deBienes y Remanentes Económicos de los Partidos Políticos que no obtuvieronel tres por ciento de la votación válida emitida en las Elecciones de Gubernaturadel Estado y de Diputaciones Locales, dentro del Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018.

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Pub. No. 2812-A-2018 IEPC/CG-A/168/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que designa como miembro del ServicioProfesional Electoral Nacional adscrito a este Organismo Electoral Local, a lapersona aspirante ganadora que forma parte de la lista de reserva general, paraocupar el cargo de Jefe de Departamento de Organización Electoral del ServicioProfesional Electoral Nacional , de conformidad con el AcuerdoINE/JGE116/2018.

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Pub. No. 2813-A-2018 IEPC/CG-A/169/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a la Sentencia emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Juicio de NulidadElectoral con Número de Expediente TEECH/JNE-M/021/2018, se corrige laConstancia de Mayoría y Validez de la Elección para el Ayuntamiento de UniónJuárez, Chiapas.

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Pub. No. 2814-A-2018 IEPC/CG-A/170/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a la Sentencia emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Juicio de NulidadElectoral con número de Expediente TEECH/JNE-M/121/2018 y su acumuladoTEECH/JNE-M/122/2018, se declara la validez de la elección de miembros deAyuntamiento de San Andrés Duraznal, Chiapas, y se otorga la Constancia deMayoría y Validez a la Planilla ganadora.

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Pub. No. 2810-A-2018 IEPC/CG-A/166/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se emite e Reglamento para el Reintegro de BienesMuebles e Inmuebles, así como de Remanentes Económicos de los PartidosPolíticos Nacionales como consecuencia de que hayan sido susceptibles a lacancelación de su acreditación ante este Organismo Electoral Local.

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Pub. No. 2811-A-2018 IEPC/CG-A/167/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se designa al funcionario encargado de la realizaciónde la etapa de prevención, y en su caso, del Procedimiento de Reintegro deBienes y Remanentes Económicos de los Partidos Políticos que no obtuvieronel tres por ciento de la votación válida emitida en las Elecciones de Gubernaturadel Estado y de Diputaciones Locales, dentro del Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018.

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Pub. No. 2812-A-2018 IEPC/CG-A/168/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que designa como miembro del ServicioProfesional Electoral Nacional adscrito a este Organismo Electoral Local, a lapersona aspirante ganadora que forma parte de la lista de reserva general, paraocupar el cargo de Jefe de Departamento de Organización Electoral del ServicioProfesional Electoral Nacional , de conformidad con el AcuerdoINE/JGE116/2018.

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Pub. No. 2813-A-2018 IEPC/CG-A/169/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a la Sentencia emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Juicio de NulidadElectoral con Número de Expediente TEECH/JNE-M/021/2018, se corrige laConstancia de Mayoría y Validez de la Elección para el Ayuntamiento de UniónJuárez, Chiapas.

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Pub. No. 2814-A-2018 IEPC/CG-A/170/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a la Sentencia emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Juicio de NulidadElectoral con número de Expediente TEECH/JNE-M/121/2018 y su acumuladoTEECH/JNE-M/122/2018, se declara la validez de la elección de miembros deAyuntamiento de San Andrés Duraznal, Chiapas, y se otorga la Constancia deMayoría y Validez a la Planilla ganadora.

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Pub. No. 2815-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo número 029/DR-B/16,instaurado en contra del C. Eduardo Hernández Amador. (Primera y ÚltimaPublicación)

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Pub. No. 2810-A-2018 IEPC/CG-A/166/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se emite e Reglamento para el Reintegro de BienesMuebles e Inmuebles, así como de Remanentes Económicos de los PartidosPolíticos Nacionales como consecuencia de que hayan sido susceptibles a lacancelación de su acreditación ante este Organismo Electoral Local.

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Pub. No. 2811-A-2018 IEPC/CG-A/167/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se designa al funcionario encargado de la realizaciónde la etapa de prevención, y en su caso, del Procedimiento de Reintegro deBienes y Remanentes Económicos de los Partidos Políticos que no obtuvieronel tres por ciento de la votación válida emitida en las Elecciones de Gubernaturadel Estado y de Diputaciones Locales, dentro del Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018.

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Pub. No. 2812-A-2018 IEPC/CG-A/168/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que designa como miembro del ServicioProfesional Electoral Nacional adscrito a este Organismo Electoral Local, a lapersona aspirante ganadora que forma parte de la lista de reserva general, paraocupar el cargo de Jefe de Departamento de Organización Electoral del ServicioProfesional Electoral Nacional , de conformidad con el AcuerdoINE/JGE116/2018.

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Pub. No. 2813-A-2018 IEPC/CG-A/169/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a la Sentencia emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Juicio de NulidadElectoral con Número de Expediente TEECH/JNE-M/021/2018, se corrige laConstancia de Mayoría y Validez de la Elección para el Ayuntamiento de UniónJuárez, Chiapas.

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Pub. No. 2814-A-2018 IEPC/CG-A/170/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a la Sentencia emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Juicio de NulidadElectoral con número de Expediente TEECH/JNE-M/121/2018 y su acumuladoTEECH/JNE-M/122/2018, se declara la validez de la elección de miembros deAyuntamiento de San Andrés Duraznal, Chiapas, y se otorga la Constancia deMayoría y Validez a la Planilla ganadora.

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Pub. No. 2815-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo número 029/DR-B/16,instaurado en contra del C. Eduardo Hernández Amador. (Primera y ÚltimaPublicación)

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Pub. No. 2816-A-2018 ACUERDO FGE/003/2018.- Acuerdo por el que se delegan facultades pararealizar las manifestaciones ante los Jueces respecto a la sustitución delinternamiento en prisión preventiva.

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Pub. No. 2810-A-2018 IEPC/CG-A/166/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se emite e Reglamento para el Reintegro de BienesMuebles e Inmuebles, así como de Remanentes Económicos de los PartidosPolíticos Nacionales como consecuencia de que hayan sido susceptibles a lacancelación de su acreditación ante este Organismo Electoral Local.

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Pub. No. 2811-A-2018 IEPC/CG-A/167/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se designa al funcionario encargado de la realizaciónde la etapa de prevención, y en su caso, del Procedimiento de Reintegro deBienes y Remanentes Económicos de los Partidos Políticos que no obtuvieronel tres por ciento de la votación válida emitida en las Elecciones de Gubernaturadel Estado y de Diputaciones Locales, dentro del Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018.

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Pub. No. 2812-A-2018 IEPC/CG-A/168/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que designa como miembro del ServicioProfesional Electoral Nacional adscrito a este Organismo Electoral Local, a lapersona aspirante ganadora que forma parte de la lista de reserva general, paraocupar el cargo de Jefe de Departamento de Organización Electoral del ServicioProfesional Electoral Nacional , de conformidad con el AcuerdoINE/JGE116/2018.

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Pub. No. 2813-A-2018 IEPC/CG-A/169/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a la Sentencia emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Juicio de NulidadElectoral con Número de Expediente TEECH/JNE-M/021/2018, se corrige laConstancia de Mayoría y Validez de la Elección para el Ayuntamiento de UniónJuárez, Chiapas.

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Pub. No. 2814-A-2018 IEPC/CG-A/170/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a la Sentencia emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Juicio de NulidadElectoral con número de Expediente TEECH/JNE-M/121/2018 y su acumuladoTEECH/JNE-M/122/2018, se declara la validez de la elección de miembros deAyuntamiento de San Andrés Duraznal, Chiapas, y se otorga la Constancia deMayoría y Validez a la Planilla ganadora.

92

Pub. No. 2815-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo número 029/DR-B/16,instaurado en contra del C. Eduardo Hernández Amador. (Primera y ÚltimaPublicación)

99

Pub. No. 2816-A-2018 ACUERDO FGE/003/2018.- Acuerdo por el que se delegan facultades pararealizar las manifestaciones ante los Jueces respecto a la sustitución delinternamiento en prisión preventiva.

112

Pub. No. 2817-A-2018 ACUERDO FGE/004/2018.- Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo dela conferencia Nacional de Procuración de Justicia por el que se instituye el 22de Octubre como el Día Nacional del Ministerio Público.

114

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2810-A-2018 IEPC/CG-A/166/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se emite e Reglamento para el Reintegro de BienesMuebles e Inmuebles, así como de Remanentes Económicos de los PartidosPolíticos Nacionales como consecuencia de que hayan sido susceptibles a lacancelación de su acreditación ante este Organismo Electoral Local.

52

Pub. No. 2811-A-2018 IEPC/CG-A/167/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se designa al funcionario encargado de la realizaciónde la etapa de prevención, y en su caso, del Procedimiento de Reintegro deBienes y Remanentes Económicos de los Partidos Políticos que no obtuvieronel tres por ciento de la votación válida emitida en las Elecciones de Gubernaturadel Estado y de Diputaciones Locales, dentro del Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018.

63

Pub. No. 2812-A-2018 IEPC/CG-A/168/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que designa como miembro del ServicioProfesional Electoral Nacional adscrito a este Organismo Electoral Local, a lapersona aspirante ganadora que forma parte de la lista de reserva general, paraocupar el cargo de Jefe de Departamento de Organización Electoral del ServicioProfesional Electoral Nacional , de conformidad con el AcuerdoINE/JGE116/2018.

68

Pub. No. 2813-A-2018 IEPC/CG-A/169/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a la Sentencia emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Juicio de NulidadElectoral con Número de Expediente TEECH/JNE-M/021/2018, se corrige laConstancia de Mayoría y Validez de la Elección para el Ayuntamiento de UniónJuárez, Chiapas.

85

Pub. No. 2814-A-2018 IEPC/CG-A/170/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a la Sentencia emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Juicio de NulidadElectoral con número de Expediente TEECH/JNE-M/121/2018 y su acumuladoTEECH/JNE-M/122/2018, se declara la validez de la elección de miembros deAyuntamiento de San Andrés Duraznal, Chiapas, y se otorga la Constancia deMayoría y Validez a la Planilla ganadora.

92

Pub. No. 2815-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo número 029/DR-B/16,instaurado en contra del C. Eduardo Hernández Amador. (Primera y ÚltimaPublicación)

99

Pub. No. 2816-A-2018 ACUERDO FGE/003/2018.- Acuerdo por el que se delegan facultades pararealizar las manifestaciones ante los Jueces respecto a la sustitución delinternamiento en prisión preventiva.

112

Pub. No. 2817-A-2018 ACUERDO FGE/004/2018.- Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo dela conferencia Nacional de Procuración de Justicia por el que se instituye el 22de Octubre como el Día Nacional del Ministerio Público.

114

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 524-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del Anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF). (CHILÓN, CHIAPAS)

117

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2810-A-2018 IEPC/CG-A/166/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se emite e Reglamento para el Reintegro de BienesMuebles e Inmuebles, así como de Remanentes Económicos de los PartidosPolíticos Nacionales como consecuencia de que hayan sido susceptibles a lacancelación de su acreditación ante este Organismo Electoral Local.

52

Pub. No. 2811-A-2018 IEPC/CG-A/167/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se designa al funcionario encargado de la realizaciónde la etapa de prevención, y en su caso, del Procedimiento de Reintegro deBienes y Remanentes Económicos de los Partidos Políticos que no obtuvieronel tres por ciento de la votación válida emitida en las Elecciones de Gubernaturadel Estado y de Diputaciones Locales, dentro del Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018.

63

Pub. No. 2812-A-2018 IEPC/CG-A/168/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que designa como miembro del ServicioProfesional Electoral Nacional adscrito a este Organismo Electoral Local, a lapersona aspirante ganadora que forma parte de la lista de reserva general, paraocupar el cargo de Jefe de Departamento de Organización Electoral del ServicioProfesional Electoral Nacional , de conformidad con el AcuerdoINE/JGE116/2018.

68

Pub. No. 2813-A-2018 IEPC/CG-A/169/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a la Sentencia emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Juicio de NulidadElectoral con Número de Expediente TEECH/JNE-M/021/2018, se corrige laConstancia de Mayoría y Validez de la Elección para el Ayuntamiento de UniónJuárez, Chiapas.

85

Pub. No. 2814-A-2018 IEPC/CG-A/170/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a la Sentencia emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Juicio de NulidadElectoral con número de Expediente TEECH/JNE-M/121/2018 y su acumuladoTEECH/JNE-M/122/2018, se declara la validez de la elección de miembros deAyuntamiento de San Andrés Duraznal, Chiapas, y se otorga la Constancia deMayoría y Validez a la Planilla ganadora.

92

Pub. No. 2815-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo número 029/DR-B/16,instaurado en contra del C. Eduardo Hernández Amador. (Primera y ÚltimaPublicación)

99

Pub. No. 2816-A-2018 ACUERDO FGE/003/2018.- Acuerdo por el que se delegan facultades pararealizar las manifestaciones ante los Jueces respecto a la sustitución delinternamiento en prisión preventiva.

112

Pub. No. 2817-A-2018 ACUERDO FGE/004/2018.- Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo dela conferencia Nacional de Procuración de Justicia por el que se instituye el 22de Octubre como el Día Nacional del Ministerio Público.

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Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 524-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del Anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF). (CHILÓN, CHIAPAS)

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Avisos Judiciales y Generales: 125

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6589PUBLICACIONES ESTATALES

Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 253

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

Decreto Número 253

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial,de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas, esta investido de personalidadjurídica propia, integrado por su población establecida en su territorio, caracterizado por un gobiernodemocrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, en términos delartículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así mismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de losAyuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar enarrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuera mayor ose tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorización previa delCongreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito carecerá de valorjurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley de Desarrollo Constitucional enMateria de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece que losAyuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de laautorización del Congreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar,permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehiculos automotores queformen parte de su patrimonio.

Cabe mencionar que los Ayuntamientos Municipales tienen como parte de su patrimonio vehículos yotros bienes muebles, que debido a su uso se encuentran en malas condiciones, resultando enocasiones incosteable su reparación, siendo en estos casos viable proceder a su enajenación con elobjeto de recuperar parte de las inversiones efectuadas, así como darles de baja del inventario deactivo fijo.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante escrito de fecha 14 de Noviembre del año2017, y recibido en la oficialía de partes de este Poder Legislativo, con la misma fecha, el C. Eliezer

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Everardo López González, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Mazapa de Madero, Chiapas,solicita autorización para dar de baja del patrimonio municipal, a Cinco (05) vehículos automotores,porque se encuentran en estado de inservibles.

El Ayuntamiento de referencia anexó al escrito antes mencionado la siguiente documentación:

1.- Original del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo número MMM/008/2017, de fecha 08 deFebrero del 2017, en la que el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, acordó la baja del PatrimonioMunicipal de los Cinco (05) vehículos, porque se encuentran en estado de inservibles;

2.- Cinco (05) copias certificadas de facturas, con las que el Ayuntamiento de cuenta acredita lapropiedad Municipal de los Cinco (05) vehículos.

3.- Sendos escritos en original, por medio de los cuales hacen constar los diagnósticos decondiciones, presupuestos de reparación y avalúos comerciales, que demuestran el estado inserviblede los Cinco (05) vehículos; y

4.- Cinco (05) reportes Fotográficos de los Cinco (05) vehículos.

Por lo que, el escrito de fecha 14 de Noviembre del 2017, mencionado en la parte inicial del párrafoquinto del presente ordenamiento, fue leído en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de estaSexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 01 de Agosto del 2018y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con el expediente respectivo para suestudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de Mazapa de Madero,Chiapas, es legítimo propietario de los Cinco (05) vehículos, que se encuentran en estado deinservibles, mismos que se describen a continuación:

NUM. DESCRIPCIÓN DE CINCO (05) UNIDADES VEHICULARES1 Vehículo Marca Dodge, Modelo 1992, con número de Serie NM577335, propiedad que

se acredita con la factura número 003387, de fecha 16 de Julio del 1992, emitida porPASTRANA DE PEDRERO, S.A.

2 Vehículo Marca Dodge, Modelo1992, con número de Serie NM543029, propiedad quese acredita con la factura número 003045, de fecha 09 de Abril de 1992, emitida porPASTRANA DE PEDRERO, S.A.

3 Vehículo Marca Chevrolet, Modelo 1998, con número de Serie IGCDT14W2WK226793,propiedad que se acredita con la factura número 4502, de fecha 14 de Agosto del 1998,emitida por AUTOMOTRIZ FARRERA, S.A DE C.V.

4 Vehículo Marca Volkswagen, Modelo 1998, con número de Serie9BWZZZ237WP000590, propiedad que se acredita con la factura número 1266, de fecha26 de Noviembre del 1997, emitida por FASE AUTOMOTORES, S.A. DE C.V.

5 Vehículo Marca Ford, Modelo 2002, con número de Serie EFDKF36L82MA32006,propiedad que se acredita con la factura número 8275, de fecha 27 de Marzo del 2002,emitida por AUTOCAMIONES DE TAPACHULA, S.A. DE C.V.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza que

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cumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con losrequisitos que al efecto dispone el Decreto número 27, publicado en el Periódico Oficial del Estado deChiapas, número 31, de fecha 22 de Julio de 1992, establecidos en la Circular 30, emitida por estePoder Legislativo que desglosa las formalidades para dar de baja del patrimonio municipal a bienesmuebles propiedad de los Municipios.

Por lo que la Comisión de Hacienda de esta legislatura, mediante dictamen de fecha 03 de Agostodel 2018, resolvió por unanimidad de votos, autorizar al Ayuntamiento Municipal de Mazapa deMadero, Chiapas, para dar de baja del patrimonio Municipal a 05 vehículos automotores, porencontrarse en estado de inservibles.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente, tiene a bienemitir el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Mazapa de Madero,Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Cinco (05) vehículos automotores, porque seencuentran en estado de inservibles, con las características que se describen a continuación:

NUM. DESCRIPCIÓN DE CINCO (05) UNIDADES VEHICULARES1 Vehículo Marca Dodge, Modelo 1992, con número de Serie NM577335, propiedad que

se acredita con la factura número 003387, de fecha 16 de Julio del 1992, emitida porPASTRANA DE PEDRERO, S.A.

2 Vehículo Marca Dodge, Modelo1992, con número de Serie NM543029, propiedad quese acredita con la factura número 003045, de fecha 09 de Abril de 1992, emitida porPASTRANA DE PEDRERO, S.A.

3 Vehículo Marca Chevrolet, Modelo 1998, con número de Serie IGCDT14W2WK226793,propiedad que se acredita con la factura número 4502, de fecha 14 de Agosto del 1998,emitida por AUTOMOTRIZ FARRERA, S.A DE C.V.

4 Vehículo Marca Volkswagen, Modelo 1998, con número de Serie9BWZZZ237WP000590, propiedad que se acredita con la factura número 1266, de fecha26 de Noviembre del 1997, emitida por FASE AUTOMOTORES, S.A. DE C.V.

5 Vehículo Marca Ford, Modelo 2002, con número de Serie EFDKF36L82MA32006,propiedad que se acredita con la factura número 8275, de fecha 27 de Marzo del 2002,emitida por AUTOCAMIONES DE TAPACHULA, S.A. DE C.V.

Artículo Segundo.- El Honorable Ayuntamiento de Mazapa de Madero, Chiapas, deberá licitar enpública subasta a los Cinco (05) vehículos automotores, porque se encuentran en estado deinservibles, descritos en el artículo anterior, susceptibles de ser enajenados; para tales efectos y encumplimiento al artículo tercero del Decreto número 27, publicado en el Periódico Oficial del Estadonúmero 31, de fecha treinta de Julio de 1986, el Ayuntamiento antes citado, deberá publicar losavisos correspondientes fijándolos en lugares públicos y visibles, para efecto de que las personasinteresadas conozcan con oportunidad el día, la hora así como el lugar en que se realizará dichasubasta; esta publicación deberá hacerse por lo menos con treinta días de anticipación, dando avisoal Congreso del Estado para los efectos legales conducentes.

Artículo Tercero.- El Honorable Ayuntamiento de Mazapa de Madero, Chiapas, deberá dar aviso alHonorable Congreso del Estado, o a la Comisión Permanente en su caso, a través de la Comisión de

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Vigilancia, dentro de los diez días siguientes de la realización de la subasta para su debidoconocimiento.

Artículo Cuarto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Quinto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para losefectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal deMazapa de Madero, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 07 días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.D. VP. C. Dulce María Rodríguez Ovando.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.- Rúbricas

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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6590Publicación No. 2805-A-2018

INSTITUTO DE LA CONSERJERÍA JURÍDICA Y DE ASISTENCIA LEGAL

VICENTE PÉREZ CRUZ, Consejero Jurídico del Gobernador, en uso de las facultadesotorgadas en los artículos; 13 párrafo segundo, 9, 10, 13 segundo párrafo, 44 fracción XXVI de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 5 fracciones I, V de la Ley Patrimonialde la Administración Pública del Estado de Chiapas; 13 fracción III, del Reglamento Interior delInstituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, se emite la siguiente:

FE DE ERRATAS

Que con fecha 20 de noviembre del 2013, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado No. 068, el Decreto número Pub. No. 300-A-2013, por el que se acredita la posesión,control y administración del bien inmobiliario y se determina iniciar el procedimiento administrativo deregularización del “Mercado Público Municipal Guadalupe” de la Ciudad de Palenque, Chiapas, deacuerdo a las medidas y colindancias que se refieren en el polígono ocupado por ese MercadoMunicipal, con una superficie de 3,099.910 metros cuadrados, sin embargo, se advierte que en lasmedidas y colindancias presenta un error involuntario, específicamente en la parte PONIENTE yORIENTE, PAGINA 13, del presente Periódico Oficial, tal y como se describe a continuación:

DICE:

AL ORIENTE: 47.371 metros con propiedad de la Ciudadana Lilia Contreras Estrada.

AL PONIENTE: 50.536 metros, con propiedad del Ciudadano Jaime Astudillo López.

DEBE DECIR:

AL ORIENTE: 50.536 metros, con propiedad del Ciudadano Jaime Astudillo López.

AL PONIENTE: 47.371 metros con propiedad de la Ciudadana Lilia Contreras Estrada.

Artículo Único: La presente FE DE ERRATAS deberá adminicularse al Periódico Oficial delGobierno del Estado No. 068, el Decreto número Pub. No. 300-A-2013, de fecha 20 de noviembre delaño 2013, específicamente en la hoja 13, DE LAS MEDIDAS Y COLINDANCAS, LADO ORIENTE YPONIENTE, por tal motivo, notifíquesele a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y delComercio para todos los efectos legales a que haya lugar, y por ende, realizar los actos protocolarioscorrespondientes.

Dado en las oficinas del Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 20 días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Notifíquese yCúmplase.

A t e n t a m e n t eDOCTOR VICENTE PÉREZ CRUZ, CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR.- Rúbrica

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6591Publicación No. 2806-A-2018

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO NO. F/1153FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE

RIESGOS DE DESASTRES

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

C.C. Integrantes del Honorable Comité Técnico del Fideicomiso Público de Inversión, Administracióny Fuente de Pago, denominado “Fondo para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres” (FOGIRD),en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos Cuarto y Sexto del Decreto por el que seconstituye el Fideicomiso; Cláusulas Sexta, Séptima y Octava, del Contrato de Fideicomiso yAcuerdo: FOGIRD/DST/02/2018 del acta de instalación del H. Comité Técnico de fecha 13 de juniode 2018; y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la emisión de la ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y losMunicipios, publicada el 27 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, que en su artículo 9,establece que el Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas deberá prever recursos paraatender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionadospor la ocurrencia de desastres causados por fenómenos naturales, así como para llevar a caboacciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales; además de acciones deprevención y mitigación de riesgos de desastres, en términos de los establecido en el mismo artículo.

Que los recursos aportados deberán ser destinados en primer término, para financiar las obras yacciones de reconstrucción de la infraestructura estatal aprobadas en el marco de las reglasgenerales del Fondo de Desastres Naturales, como la contraparte de la Entidad Federativa a losprogramas de reconstrucción acordados con la Federación.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección Civil, la gestión integral deriesgo involucra las etapas de identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión,prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción, para la realización deacciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas estrategias y procedimientosque combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resilienciao resistencia de la sociedad.

Que con fecha 14 de junio de 2017, mediante publicación No. 1928-A-2017, se publicó el Decretopor el que se constituye el Fideicomiso Público de Inversión, Administración y Fuente de Pago,denominado “Fondo para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres” (FOGIRD), con la finalidad deconstituirse en un fondo patrimonial mediante el cual se administren los recursos destinados a laejecución de acciones y obras que tengan como objetivo la atención de la población afectada y losdaños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres deorigen natural.

Que con fecha 21 de septiembre de 2017, el Gobierno del Estado de Chiapas a través de laSecretaría de Hacienda y la institución bancaria Banco Azteca, S. A., Institución de Banca Múltiple,Dirección Fiduciaria, celebraron un Contrato de Fideicomiso Público de Inversión, Administración yFuente de Pago, denominado “Fondo para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres” (FOGIRD).

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Por lo anterior, resulta necesario contar con un instrumento jurídico que establezca la operatividaddel Fideicomiso FOGIRD, acorde a las necesidades del mismo; las cuales deberán contener entreotros puntos: requisitos, aplicación y destino para el ejercicio de los recursos, con el propósito deasegurar el cumplimiento de los fines del fideicomiso.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestas el Comité Técnico del fideicomiso tiene abien a expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE INVERSIÓN, ADMINISTRACIÓN YFUENTE DE PAGO, DENOMINADO “FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEDESASTRES” (FOGIRD)

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las presentes Reglas de Operación son de observancia obligatoria para el H. ComitéTécnico, Fideicomisarios y demás instancias públicas o privadas, que intervengan directa oindirectamente en el Fideicomiso Público de Inversión, Administración y Fuente de Pago denominado“Fondo para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres”, (FOGIRD), y tienen por objeto establecerla mecánica operativa general que regirá la autorización, ejecución, comprobación y vigilancia de losrecursos del patrimonio del Fideicomiso.

Las disposiciones de estas Reglas de Operación, se aplicarán de manera complementaria a lo quese encuentre establecido en el Decreto de constitución, en el Contrato de Fideicomiso, y demásnormatividad aplicable.

Artículo 2.- Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

I. COMITÉ TÉCNICO: Órgano Colegiado de decisión que representa la máximaautoridad del Fideicomiso, conformado por el Presidente,Secretario Técnico y Vocales.

II. CONTRATO: Al Contrato de Fideicomiso Público de Inversión,Administración y Fuente de Pago denominado “Fondopara la Gestión Integral del Riesgos de Desastres”(FOGIRD).

III. DECRETO: Instrumento por el que el Poder Ejecutivo constituyó elFOGIRD.

IV. D E P E N D E N C I ACOORDINADORA DE SECTOR:

Secretaría de Protección Civil.

V. DESASTRE DE ORIGENNATURAL:

Resultado de la ocurrencia de uno o más fenómenosnaturales perturbadores que cuando acontecen en untiempo y en una zona determinada, causan daños y quepor su magnitud exceden la capacidad de respuesta dela comunidad afectada.

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VI. EMERGENCIA: Situación anormal que puede causar un daño a lasociedad y propiciar un riesgo excesivo para laseguridad e integridad de la población en general,generada o asociada con la eminencia, alta probabilidado presencia de un agente perturbador.

VII. FIDEICOMISARIOS: La población afectada, sean personas físicas y/omorales, dependencias y entidades del Estado deChiapas, así como los municipios del Estado integradospor su estructura administrativa de dependencias yentidades reconocidas por la Ley Orgánica Municipal yDecretos de creación vigentes; que hayan sidoafectados y/o requieran los apoyos para gestión dedesastres.

VIII. FIDEICOMITENTE: Gobierno del Estado de Chiapas, por conducto de laSecretaría de Hacienda.

IX. FIDUCIARIO: Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple,Dirección Fiduciaria.

X. FIDEICOMISO: Fideicomiso Público de Inversión, Administración yFuente de Pago denominado “Fondo para la GestiónIntegral de Riesgos de Desastres” (FOGIRD).

XI. FONDEN: Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales.

XII. I N F R A E S T R U C T U R APÚBLICA ESTATAL:

Conjunto de bienes y servicios básicos que sirven parael desarrollo de las funciones de cualquier organizacióno sociedad, generalmente gestionados y financiados porel sector público.

XIII. INSTANCIA EJECUTORA: Dependencia o Entidad de la Administración Pública delEstado que tenga a su cargo la ejecución del proyectosujeto de apoyo.

XIV. INSTANCIA NORMATIVA: Dependencia de la Administración Pública del Estadoencargada de emitir, determinar e interpretar lanormatividad en materia de fideicomisos.

XV. MITIGACIÓN: A la acción orientada a disminuir el impacto o daños antela posibilidad o presencia de un agente perturbador.

XVI. OBRAS: Aquellas que sean autorizadas por el Comité Técnico delFideicomiso FONDEN a cargo del Gobierno del Estado.

XVII. OBRASEXTRAORDINARIAS:

Aquellas que deban ejecutarse para reducir lavulnerabilidad de la Infraestructura Pública Estatal antefuturas amenazas de agentes perturbadoras.

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XVIII. PRESIDENTE: Presidente del H. Comité Técnico y Titular de laDependencia Coordinadora de Sector.

XIX PREVENCIÓN: Conjunto de acciones y mecanismos implementados conantelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores,con la finalidad de evitar su impacto destructivo sobre laspersonas, bienes e infraestructura.

XX. PROYECTO: Documento que contiene la acción u obra a ejecutar.

XXI. REDUCCIÓN DE RIESGOS:

Intervención preventiva de individuos, instituciones ycomunidades que nos permite eliminar o reducir,mediante acciones de preparación y mitigación, elimpacto adverso de los desastres.

XXII. REGLAS DE OPERACIÓN:

Disposiciones normativas que establecen la forma deoperación del FOGIRD.

XXIII. SECRETARIO TÉCNICO: Secretario Técnico del H. Comité Técnico.

XXIV. SUBCOMITÉ: Subcomité Operativo de Evaluación y Seguimiento, deconformidad con el artículo 9 de las Reglas deOperación.

XXV. TRANSFERENCIA DE RIESGOS:

Acciones destinadas de conformidad con el artículo 3,fracciones III y IV de las presentes Reglas.

XXVI. VIVIENDA: Es una edificación cuya función es ofrecer refugio yhabitación a las personas, protegiéndolas de lasinclemencias climáticas y de otras amenazas.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES

Artículo 3.- El FIDEICOMISO tendrá como fin constituirse en un fondo patrimonial mediante el cualse administren los recursos destinados a la ejecución de acciones y obras que tengan como objetivola atención de la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatalocasionados por la ocurrencia de desastres de origen natural. Conforme a lo establecido en elartículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En tal virtud, sin que implique una limitación al respecto, con los recursos del FIDEICOMISO, sepodrán realizar, las siguientes acciones:

I. Pagos a organismos públicos o privados, previa verificación de cumplimiento de la norma enla contratación y entrega de bienes y servicios relacionados con el objeto del FIDEICOMISO.

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II. Adquisición de insumos necesarios para la atención de la población afectada por fenómenosperturbadores y que se encuentran en situación de riesgo, cuando exista una declaraciónoficial de estado de emergencia.

III. Contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgospara la cobertura de daños causados por un desastre natural en los bienes e infraestructurapública y vivienda, de las localidades afectadas de escasos recursos en el Estado.

Para efectos del aseguramiento de viviendas, únicamente se contemplarán aquellas que seanhabitadas por sus propietarios, considerados en situación de pobreza patrimonial, que nosean irregulares y que no se encuentren en zonas federales.

IV. Pagos del servicio de levantamiento y actualización de inventarios de la infraestructura públicaestatal, en el marco de la Estrategia de Gestión Integral de Riesgos EGIR.

V. Financiamiento de la contraparte de la Entidad Federativa de los proyectos preventivos,conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención deDesastres Naturales.

VI. Reconstrucción de vivienda que hubiese sido afectada por un FENÓMENO NATURALPERTURBADOR.

CAPÍTULO III

INTEGRACIÓN Y FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 4.- El COMITÉ TÉCNICO es el órgano de decisión máxima del FIDEICOMISO, y susacuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir en sus términos, siempre y cuando sean lícitos y seajusten a los fines consignados en el DECRETO, CONTRATO, en las presentes REGLAS DEOPERACIÓN y demás normatividad aplicable.

Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el DECRETO y en el CONTRATO, se constituye elCOMITÉ TÉCNICO, de la siguiente manera:

PRESIDENTE: El Titular de la Secretaría de Protección Civil.

VOCALES: El Titular de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones.

El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

El Titular de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

El Titular de la Secretaría de Salud.

El Titular de la Secretaría de Educación.

El Titular de la Promotora de Vivienda Chiapas.

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El Titular de la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica.

El Titular de la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte.

El Titular del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estadode Chiapas.

El Titular del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.

INVITADOS PERMANENTES El Titular de la Secretaría General de Gobierno.CON VOZ SIN VOTO: El Titular de la Secretaría de Hacienda.

El Titular de la Secretaría de la Contraloría General.

El Titular de la Secretaría de la Consejería Jurídica y de AsistenciaLegal.

El SECRETARIO TÉCNICO será propuesto por el PRESIDENTE en la primera sesión del COMITÉTÉCNICO, y en su caso, ratificado por éste, contará únicamente con derecho a voz y tendrá lasfacultades y obligaciones que para tal efecto se establezcan en el CONTRATO y en las presentesREGLAS DE OPERACIÓN.

Cada uno de los miembros propietarios del COMITÉ TÉCNICO podrá designar por escrito a unsuplente, quien tendrá como mínimo el nivel de Director, y las opiniones que estos expresen seentenderán realizadas a nombre de su representado y las decisiones que tomen en el COMITÉTÉCNICO, serán igualmente válidas como si las hubieren tomado los titulares.

Los nombramientos de los integrantes tendrán carácter honorífico, por lo que no percibiránremuneración alguna en las actividades que desempeñen como miembros de dicho órganocolegiado.

El COMITÉ TÉCNICO se considerará legalmente reunido, cuando en las sesiones estén presentes el50% más uno de sus integrantes con derecho a voto, debiendo contar siempre con la asistencia delPRESIDENTE o su suplente, así como los invitados permanentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 418, en correlación con el artículo 409, del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas, el FIDEICOMITENTE participará en las sesiones quecelebre este órgano colegiado, con el carácter de invitado, únicamente con derecho a voz.

Asimismo, para efectos de asesoría y recomendaciones dentro del ámbito de su competencia yatribuciones, participará en las sesiones de COMITÉ TÉCNICO un representante de la dependenciaestatal del ramo de auditoría y control, así como un representante de la institución fiduciaria, quienestendrán únicamente derecho a voz.

En el caso que se requiera, se podrá invitar a las sesiones del COMITÉ TÉCNICO, a dependencias yentidades normativas de sectores afectados, que no sean miembros del COMITÉ TÉCNICO, para elanálisis de las afectaciones y viabilidad de apoyo a través del FOGIRD.

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Los miembros del COMITÉ TÉCNICO, a través del SECRETARIO TÉCNICO, al inicio de susfunciones deberán proporcionar al FIDUCIARIO el registro de firma correspondiente, así como unacopia simple de una identificación oficial con firma y fotografía, comprobante de domicilio y eldocumento oficial en el cual conste su designación como titular del cargo público que desempeña.

Con la suscripción del registro de firmas que se menciona en el párrafo que antecede, los miembrosdel COMITÉ TÉCNICO aceptan el cargo que se les confiere, manifestando que conocen los términosy condiciones de este FIDEICOMISO, así como los derechos y obligaciones que le correspondan.

Artículo 6.- El COMITÉ TÉCNICO funcionará de conformidad con lo siguiente:

a) El COMITÉ TÉCNICO deberá sesionar de manera ordinaria conforme al calendario que elmismo apruebe, realizando la convocatoria el SECRETARIO TÉCNICO, cuando menos con 5(cinco) días hábiles de anticipación a su celebración. En el caso de las sesionesextraordinarias, deberá convocarse cuando menos con 2 (dos) días hábiles de anticipación.

b) El SECRETARIO TÉCNICO elaborará la convocatoria que deberá contener: fecha, hora, lugarde la celebración, orden del día, carpeta de informes y asuntos a tratar, y enviarla a losmiembros del COMITÉ TÉCNICO con la anticipación establecida en el inciso a) del presenteartículo.

Para efectos de lo anterior, en las sesiones ordinarias o extraordinarias se tomará comoprimer día hábil, el inmediato posterior a la fecha de recepción de la convocatoria y comoúltimo día hábil, el inmediato anterior a la fecha en la que se encuentra previsto sesionar.

Los asuntos a tratar deberán ir acompañados de las propuestas de acuerdos y del respaldodocumental; por tal razón, si el SECRETARIO TÉCNICO no cumple con lo anterior, losmiembros del COMITÉ TÉCNICO se reservan el derecho de asistir a la sesión de que setrate, de conformidad con la Cláusula Novena, inciso l) del CONTRATO denominada DE LASOBLIGACIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO.

c) Las decisiones del COMITÉ TÉCNICO se tomarán por mayoría de votos o por unanimidad ytodos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones, en la inteligenciade que su voto expresará la opinión de su representado. En caso de existir empate en la tomade decisiones, el PRESIDENTE tendrá voto de calidad.

d) En caso de renuncia, ausencia definitiva o remoción de alguno de los miembros titulares osuplente del COMITÉ TÉCNICO, será el propio SECRETARIO TÉCNICO quien informe alFIDUCIARIO por escrito, de la persona que ocupará el cargo señalado, debiendo agregar adicha notificación el registro de firma y copia de la identificación oficial del nuevo miembro, yasea titular o suplente. En caso de que lo anterior no sea notificado al FIDUCIARIO, éste noserá responsable de tomar como válidos los acuerdos e instrucciones que gire el COMITÉTÉCNICO a través de los miembros que no tenga registrados como tales.

e) De cada sesión que celebre el COMITÉ TÉCNICO, el SECRETARIO TÉCNICO, levantará yfirmará el acta y los acuerdos de la sesión y procederá a recabar la firma del PRESIDENTE yde los demás integrantes, llevará el seguimiento de los acuerdos que se adopten, y deberáinformar del grado de su cumplimiento en cada sesión.

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f) Las instrucciones del COMITÉ TÉCNICO invariablemente deberán darse a conocer porescrito al FIDUCIARIO por conducto del SECRETARIO TÉCNICO, para que éste asuma elcumplimiento directo de los acuerdos tomados por el COMITÉ TÉCNICO. Dicha instruccióndeberá ser enviada al FIDUCIARIO, acompañada con copia del acta y/o acuerdo de sesión deCOMITÉ TÉCNICO debidamente suscritos.

g) El COMITÉ TÉCNICO tendrá amplias facultades de decisión con relación al ejercicio de losrecursos del FIDEICOMISO, salvo las limitaciones y restricciones establecidas en elCONTRATO y/o en las REGLAS DE OPERACIÓN.

h) Las personas que integran el COMITÉ TÉCNICO serán los únicos responsables de su propiaactuación y desempeño durante el desarrollo de las sesiones, por lo que en caso de validar oproceder en forma contraria a lo establecido en el CONTRATO, en las presentes REGLAS DEOPERACIÓN y demás normatividad aplicable, tales miembros asumen su responsabilidad yaceptan las repercusiones o sanciones que conforme a derecho procedan.

No obstante que al momento de que dichas irregularidades sean detectadas, las personasaunque ya no formen parte del COMITÉ TÉCNICO, serán las responsables en forma directade los daños y perjuicios que su conducta pudiera causar por el cargo conferido en ejerciciode su función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de los Lineamientos Generalespara los Fideicomisos Públicos Estatales.

i) Los invitados a las sesiones que no sean servidores públicos, deberán firmar un documentode reserva o confidencialidad respecto de la información que se les proporcione, se genere osea de su conocimiento con motivo de las sesiones que se lleven a cabo.

Artículo 7.- El COMITÉ TÉCNICO tendrá, además de las facultades y obligaciones establecidas enel CONTRATO, las siguientes:

a) Aprobar el calendario para las sesiones ordinarias.

b) Instruir por escrito al FIDUCIARIO, a través del SECRETARIO TÉCNICO, para que concargo al patrimonio del FIDEICOMISO realice la entrega de los recursos financieros entérminos del acuerdo de COMITÉ TÉCNICO correspondiente.

c) Vigilar por conducto del SECRETARIO TÉCNICO, que la documentación soporte queacompañe las solicitudes de recursos del FIDEICOMISO, cumpla con la normatividadfederal, estatal y/o municipal que le sea aplicable.

d) Instruir por escrito al FIDUCIARIO los términos y condiciones en que el patrimonio delFIDEICOMISO deba invertirse. Para estos efectos, el COMITÉ TÉCNICO deberá autorizarlos Lineamientos Específicos de Inversión, de conformidad con la Cláusula Quinta delCONTRATO denominada DE LA INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIODEL FIDEICOMISO.

e) Analizar por conducto del SECRETARIO TÉCNICO, la información que recibamensualmente del FIDUCIARIO sobre el manejo y administración del patrimonio delFIDEICOMISO, de acuerdo con la Cláusula Décima Quinta del CONTRATO denominada DELA RENDICIÓN DE CUENTAS.

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f) Instruir por escrito al FIDUCIARIO para el pago de los honorarios de la persona o personasque practiquen auditorías externas al presente FIDEICOMISO, debiendo observar lodispuesto en el artículo 422 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

g) Conocer los resultados de las revisiones que realicen los órganos de control estatal a efectode que se adopten las medidas preventivas y correctivas, de conformidad con lo establecidoen la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demásordenamientos legales aplicables, así como aprobar, en su caso, los estados financierosauditados.

h) Aprobar las modificaciones a las REGLAS DE OPERACIÓN, previa validación delFIDEICOMITENTE, durante la vigencia del CONTRATO.

i) Aprobar las modificaciones que deban realizarse al CONTRATO.

j) Conocer los resultados de la Cuenta Pública del FIDEICOMISO que presente elSECRETARIO TÉCNICO ante la Secretaría de Hacienda, en los términos señalados pordicha dependencia normativa, así como instruir al propio SECRETARIO TÉCNICO, décumplimiento a las peticiones que dicha autoridad requiera, relacionado con este rubro.

k) Aprobar e instruir al FIDUCIARIO el otorgamiento de poderes con los alcances que serequieran para la defensa del patrimonio fideicomitido en términos de la Cláusula Vigésimadel CONTRATO denominada DE LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.

l) Aprobar en su caso los estados financieros.

m) Analizar y aprobar en su caso los informes mensuales que rinda el SECRETARIOTÉCNICO.

n) Autorizar la creación del Subcomité Operativo de Evaluación y Seguimiento u otrossubcomités que resulten necesarios para el correcto cumplimiento de los fines delFIDEICOMISO.

o) Autorizar las obras y/o acciones con su respectivo calendario de ejecución; y en su caso, lasmodificaciones de ambos.

p) Autorizar en caso de ser necesario la apertura de subcuentas de conformidad con laCláusula Décima, inciso c) del CONTRATO denominada DE LAS OBLICACIONES DELFIDUCIARIO.

q) Las demás que sean necesarias para el mejor logro de los fines de este FIDEICOMISO,siempre y cuando no contravengan las disposiciones del DECRETO, del CONTRATO, de laspresentes REGLAS DE OPERACIÓN, y sus respectivos modificatorios, así como lanormatividad relacionada con el ejercicio del gasto público y demás disposicionesnormativas aplicables.

Artículo 8.- El SECRETARIO TÉCNICO tendrá las facultades y responsabilidades siguientes,además de las establecidas en el CONTRATO:

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a) Llevar el control de la lista de asistencia de cada sesión de COMITÉ TÉCNICO con el objetode determinar la existencia del quórum requerido para su celebración.

b) Dirigir a petición del PRESIDENTE, las sesiones de COMITÉ TÉCNICO.

c) Informar al FIDUCIARIO los nombramientos y remociones de sus integrantes.

d) Redactar las actas y acuerdos de las sesiones y recabar la firma de los asistentes a lasmismas, por duplicado.

e) Concentrar los acuerdos y resoluciones del COMITÉ TÉCNICO, debiendo conservar unejemplar en original de las actas y acuerdos para su resguardo correspondiente.

f) Llevar el registro y dar seguimiento a los acuerdos e informar al COMITÉ TÉCNICO sobre elseguimiento y avance en el cumplimiento de los mismos, en términos con lo establecido en elCONTRATO y REGLAS DE OPERACIÓN.

g) Aplicar la normatividad en cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.

h) Remitir al FIDUCIARIO los oficios de instrucción en original, con la debida anticipación a lafecha en que deban ejecutarse, los cuales deberán acompañarse del acta y/o acuerdos encopia simple.

i) Solicitar cualquier aclaración ante el FIDUCIARIO respecto de la emisión de los estados decuenta del patrimonio del FIDEICOMISO.

j) Fungir como enlace de comunicaciones entre el FIDUCIARIO y el COMITÉ TÉCNICO.

k) Elaborar la convocatoria prevista en el inciso b) del artículo 6 de las presentes REGLAS DEOPERACIÓN.

l) Recibir, revisar y validar los estados de cuenta y/o estados financieros para realizar el análisisy conciliación de cada uno de los movimientos reflejados en el mismo, derivados de laoperatividad del FIDEICOMISO, para presentarlos a la instancia competente, conforme a laNormatividad Contable Estatal.

m) Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO en apego a la Normatividad Contable Estatal emitidapor la Secretaría de Hacienda, y de conformidad con la Cláusula Décima Quinta delCONTRATO denominada DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

n) Realizar por sí, o en coordinación con el FIDUCIARIO según corresponda, los trámitescorrespondientes a impuestos, derechos y demás obligaciones de carácter fiscal deconformidad con el artículo 419 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

o) Llevar el detalle individual de las aportaciones realizadas al FIDEICOMISO, conforme a losestados de cuenta reportados mensualmente por el FIDUCIARIO.

p) Vigilar que la documentación soporte que se acompañe a las solicitudes de recursos delFIDEICOMISO, cumpla con la normatividad federal, estatal y/o municipal que le sea aplicable.

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q)q) Vigilar que las INSTANCIAS EJECUTORAS integren el Libro Blanco el cual contendrá ladocumentación de los recursos ejercidos en el FIDEICOMISO.

r) Informar al COMITÉ TÉCNICO de los procesos de auditoría que realicen al FIDEICOMISO,los órganos de control estatal y federal.

s) Las demás que se establezcan en el CONTRATO, en las presentes REGLAS DEOPERACIÓN, y las que determine el COMITÉ TÉCNICO.

El SECRETARIO TÉCNICO, no tendrá mayor relación con el FIDUCIARIO, más que aquella que seprevé en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN y las que le autorice el COMITÉ TÉCNICO entérminos del CONTRATO.

CAPÍTULO IV

INTEGRACIÓN Y FACULTADES DEL SUBCOMITÉOPERATIVO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 9.- En términos con lo establecido en la Cláusula Octava, inciso o), del CONTRATOdenominada DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO, el SubcomitéOperativo de Evaluación y Seguimiento estará integrado de la siguiente manera:

PRESIDENTE: El representante de la Secretaría de Protección Civil.

VOCALES: El representante de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones.

El representante de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

El representante de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

El representante de la Secretaría de Salud.

El representante de la Secretaría de Educación.

El representante de la Promotora de Vivienda Chiapas.

El representante de la Comisión de Caminos e InfraestructuraHidráulica.

El representante de la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte.

El representante del Instituto de la Infraestructura Física Educativa delEstado de Chiapas.

El representante del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas.

INVITADOS

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PERMANENTES El representante de la Secretaría General de Gobierno.CON VOZ SIN VOTO: El representante de la Secretaría de Hacienda.

El representante del Instituto de la Consejería Jurídica y de AsistenciaLegal.

El representante de la Secretaría de la Contraloría General.

Igualmente integrarán el SUBCOMITÉ, aquellos representantes que por acuerdo de este sedetermine.

El SECRETARIO TÉCNICO del SUBCOMITÉ será propuesto por el PRESIDENTE.

Por cada representante del SUBCOMITÉ, quien tendrá como mínimo el nivel de Director, se podrádesignar por escrito a un suplente, mismo que tendrá como mínimo el nivel de Jefe de Departamentoo su equivalente.

Artículo 10.- El SUBCOMITÉ tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer, revisar y analizar las propuestas de acuerdo que presente la INSTANCIAEJECUTORA para la aprobación del COMITÉ TÉCNICO.

II. Revisar el calendario de ejecución que en su caso presente la INSTANCIA EJECUTORAdurante los procesos de ejecución de obra, considerando las fechas, condiciones y losmunicipios en que se realizarán los mismos.

III. Revisar y analizar los avances físicos y financieros de las obras y acciones que se encuentrenen proceso de ejecución, presentados mensualmente por la INSTANCIA EJECUTORA, a finde informar al COMITÉ TÉCNICO.

IV. Establecer los mecanismos de operatividad y de verificación del proceso de obra.

V. Las demás atribuciones y obligaciones que le sean conferidas en las presentes REGLAS DEOPERACIÓN, o en su caso por el COMITÉ TÉCNICO, para el mejor logro de sus fines.

Artículo 11.- Las reuniones ordinarias del SUBCOMITÉ deberán efectuarse cuando menos con 12(doce) días hábiles de anticipación a las sesiones ordinarias del COMITÉ TÉCNICO. De maneraextraordinaria podrá reunirse las veces que sean necesarias para la consecución de los fines delFIDEICOMISO, cuando así lo considere conveniente su PRESIDENTE o a solicitud de cualquiera desus miembros.

Artículo 12.- La INSTANCIA EJECUTORA que presente propuesta de acuerdos al SUBCOMITÉ,deberá enviar al SECRETARIO TÉCNICO, con 4 (cuatro) días hábiles de anticipación a la fecha de laconvocatoria, el soporte documental correspondiente en diecisiete tantos, para anexarlos en lacarpeta de trabajo que se envíe a cada miembro del SUBCOMITÉ con la convocatoria de la reuniónde que se trate.

Artículo 13.- Al cierre de cada ejercicio, el SECRETARIO TÉCNICO del SUBCOMITÉ presentará demanera impresa y medio magnético ante el COMITÉ TÉCNICO, el informe anual.

CAPÍTULO V

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SECCIÓN I

CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN

Artículo 14.- Para la autorización de obras de reconstrucción de infraestructura dañada pordesastres, a que se refiere el artículo 3 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, la INSTANCIAEJECUTORA deberá observar lo siguiente:

I. Priorizar las obras extraordinarias (mejora y mitigación) y reconstrucción conforme a ladisponibilidad presupuestaria y financiera, con el visto bueno de la DEPENDENCIACOORDINADORA DE SECTOR, a fin de determinar aquellas obras que serán ejecutadas enprimacía a través del FIDEICOMISO.

II. Todas las obras de reconstrucción, deberán contar con un dictamen de riesgos en términosdel artículo 54 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Chiapas.

III. En las obras de reconstrucción de INFRAESTRUCTURA PÚBLICA ESTATAL dañada pordesastres, el COMITÉ TÉCNICO, previo análisis de factibilidad, podrá autorizar recursos paraacciones de mejora que permitan reducir los riesgos de desastres y fortalecer la sostenibilidadde la infraestructura.

IV. Que los contratos que celebren se apeguen al PROYECTO autorizado y no rebasen losimportes asignados.

V. En los contratos de obra, señalar el monto de la obra, y hacer referencia al desastre y númerode acuerdo autorizado por el COMITÉ TÉCNICO, priorizando las obras autorizadas por elFONDEN y las obras extraordinarias.

SECCIÓN II

DE LAS ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS, ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y TRANSFERENCIA DE RIESGOS

Artículo 15.- La reducción de riesgo: Comprende entre otros el fortalecimiento y constitución de loscomités de prevención y participación ciudadana, impresión de material de difusión en materia deprotección civil, contratación de personal especializado para impartir talleres, conferencias, cursos decapacitación, diplomados, adquisición de equipo especializado en materia de Protección Civil, y lasdemás que por su naturaleza sean necesarias.

Artículo 16.- Atención de emergencias: comprende la adquisición de herramientas, canasta básica,colchonetas, colchas, láminas, kits de limpieza y aseo personal, y las demás que por la emergenciasean necesarias para la población afectada.

Artículo 17.- Transferencia de riesgo: Son las relativas a la contratación de Seguros catastróficos yactualización de la Estrategia de Gestión Integral de Riesgos EGIRD.

CAPÍTULO VI

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MECÁNICA OPERATIVA

Artículo 18.- El procedimiento para la ejecución de las acciones contenidas en los fines delFIDEICOMISO será el siguiente:

I. La INSTANCIA EJECUTORA deberá presentar su propuesta de acuerdo para la validacióndel SUBCOMITÉ y su posterior aprobación del COMITÉ TÉCNICO.

La propuesta de acuerdo que la INSTANCIA EJECUTORA presente para aprobación elCOMITÉ TÉCNICO, deberá enviarla al SECRETARIO TÉCNICO con el soporte documentalcorrespondiente en diecisiete tantos, para anexarlos en la carpeta de trabajo que se envíe acada miembro del COMITÉ TÉCNICO con la convocatoria de la sesión de que se trate.

II. El PROYECTO que presente la INSTANCIA EJECUTORA en las propuestas de acuerdo,deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad estatal y federal aplicable.

III. Una vez autorizado el proyecto para la reconstrucción por el COMITÉ TÉCNICO, laINSTANCIA EJECUTORA bajo su propia responsabilidad, considerando la naturalezaextraordinaria del desastre, realizará las contrataciones de acuerdo al procedimiento quecorresponda, conforme a la normatividad aplicable.

IV. Las fianzas que se otorguen para asegurar el cumplimiento de los contratos de obra, deberáapegarse con lo establecido en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas,serán expedidas a nombre del FIDEICOMISO y serán resguardadas por el SECRETARIOTÉCNICO.

V. Para el pago del PROYECTO autorizado por el COMITÉ TÉCNICO, la INSTANCIAEJECUTORA, deberá realizar los trámites correspondientes ante el SECRETARIO TÉCNICO,quién solicitará al FIDUCIARIO la transferencia de los recursos directamente a loscontratistas, prestadores de servicios y proveedores conforme al calendario de obrasautorizado con el avance físico y las estimaciones validadas por la INSTANCIA EJECUTORA,el supervisor de obra y el SECRETARIO TÉCNICO.

I. La INSTANCIA EJECUTORA deberá entregar al SECRETARIO TÉCNICO el oficio dedesignación de funcionarios que podrán solicitar el pago de recursos autorizados deconformidad a la fracción anterior, el cual deberá contener: nombre, cargo, registro de firma yrúbrica, y adjuntar copia de la identificación oficial.

En caso de sustitución de funcionarios autorizados deberán informar por escrito alSECRETARIO TÉCNICO.

II. Para el pago del PROYECTO autorizado por el COMITÉ TÉCNICO, la INSTANCIAEJECUTORA deberá enviar al SECRETARIO TÉCNICO el oficio de solicitud de transferenciade recursos, el cual deberá contener lo siguiente:

a) Nombre del desastre o PROYECTO.b) Número del acuerdo del COMITÉ TÉCNICO en el que se autorizaron los recursos.c) Cuenta de correo electrónico a la cual se le notificará cualquier omisión que se detecte

en la documentación entregada.d) Nombre y firma del funcionario facultado.

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e) Calendario de ejecución de obra.

III. La INSTANCIA EJECUTORA será la responsable que el FIDEICOMISO cumpla con lasobligaciones fiscales que se generen por su operación y el entero de los derechos quecorrespondan, coadyuvando para tales efectos con el SECRETARIO TÉCNICO.

IV. El SECRETARIO TÉCNICO vigilará que la INSTANCIA EJECUTORA incluya en losrespectivos pagos las retenciones de impuestos y derechos de conformidad con la CláusulaDécima Cuarta del CONTRATO denominada DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.

V. El pago de las multas o recargos que se generen por enteros extemporáneos serán a cargode la INSTANCIA EJECUTORA o del funcionario responsable que haya incurrido en laomisión, de las retenciones que por derecho correspondan.

VI. Al cierre del ejercicio financiero, la INSTANCIA EJECUTORA deberá coordinarse con elSECRETARIO TÉCNICO para la conciliación de pagos efectuados por concepto de obras yacciones ejecutadas. El cierre financiero se realizará bajo la estricta responsabilidad de laINSTANCIA EJECUTORA.

CAPÍTULO VII

ANEXOS QUE DEBERÁN CONTENER LAS SOLICITUDES DE TRANSFERENCIAS

Artículo 19.- En el oficio de solicitud de transferencia de recursos, se deberá anexar en copia simplelegible la siguiente documentación:

I. Contrato celebrado por la INSTANCIA EJECUTORA con los contratistas o prestadores debienes y servicios. Cuando se hubieran establecido en el contrato varias transferencias poruna misma obra, únicamente se anexará dicho contrato en la primera solicitud.

II. Carta expedida por la institución bancaria al contratista o prestador de bienes y servicios coninformación del Banco, número de cuenta, CLABE Interbancaria de 18 dígitos, sucursal yplaza a la cual se transferirán los recursos.

III. Factura emitida a nombre de la INSTANCIA EJECUTORA, con los requisitos fiscales y firmasautógrafas en original de los funcionarios autorizados para realizar la solicitud detransferencia de recursos, preferentemente en tinta azul. Asimismo, deberá precisarse en lafactura lo siguiente:

a. Monto de la estimación. b. Número de contrato.c. Concepto (tipo de obra, prestación de servicio, adquisición u otro concepto de que se

trate).d. Detalle de las retenciones. e. Importe neto a pagar.

IV. Carátula de la estimación de obra debidamente validada.

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V. Recibo original en papel membretado que ampare el importe de las retenciones de cuotas,derechos e impuestos realizadas a los contratistas y prestadores de servicios, emitido por laINSTANCIA EJECUTORA que deberá contener lo siguiente:

a. Cuenta de cheques del ejecutor. b. CLABE Interbancaria de 18 dígitos.c. SUCURSAL y plaza en la que deberá realizarse el depósito por concepto de retención

de cuota, derechos o impuestos.d. Cuadro en el que se detallen las retenciones efectuadas.e. Número de factura.

CAPÍTULO VIII

DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y PLAZO

Artículo 20.- Es responsabilidad de la INSTANCIA EJECUTORA concluir las obras autorizadasconforme al calendario de ejecución.

En caso de incumplimiento injustificado la INSTANCIA EJECUTORA será acreedora de lassanciones administrativas y/o penales a que haya lugar conforme a la normatividad estatal aplicable.

Artículo 21.- La INSTANCIA EJECUTORA deberá iniciar la ejecución de las obras en un plazo queno exceda de 30 (treinta) días naturales, contados a partir del día siguiente en que sean autorizadaspor el COMITÉ TÉCNICO.

Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito sea necesario reprogramar el calendario de obras,la INSTANCIA EJECUTORA deberá solicitar su aprobación ante el COMITÉ TÉCNICO, debiendojustificar la razón de la reprogramación.

Artículo 22.- La INSTANCIA EJECUTORA, deberá presentar un informe mensual al SECRETARIOTÉCNICO de los avances físicos y financieros impreso y en medio magnético, de conformidad a losformatos establecidos por la Secretaría de Gobernación debidamente firmados y rubricados por losfuncionarios responsables, que se vayan obteniendo en la ejecución de las obras autorizadas, el cualdebe acompañarse con su respectivo soporte documental y fotografías georreferenciadas de losavances.

CAPÍTULO IX

DEL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL EJERCICIODEL GASTO

Artículo 23.- Para efectos de control, revisión y verificación de los recursos ejercidos, la INSTANCIAEJECUTORA conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria delos actos y contratos que realice conforme a las disposiciones de la legislación aplicable, así como alseguimiento físico y financiero de las obras de reconstrucción que le correspondió atender, y deberáncontener en todas sus hojas un sello con la leyenda: “Operado con recursos del FOGIRD”.

Artículo 24.- Cuando en una orden de auditoría los órganos de control requieran información delejercicio de los recursos del FIDEICOMISO, la INSTANCIA EJECUTORA facilitará la documentacióncomprobatoria de los actos y contratos que haya realizado.

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Artículo 25.- La atención de las auditorías se sujetará al siguiente procedimiento:

I. La orden de inicio de auditoría, se notificará a la DEPENDENCIA COORDINADORA DESECTOR quien deberá requerir a la INSTANCIA EJECUTORA que atienda la citadaauditoría de conformidad con la responsabilidad que tenga en el ejercicio ycomprobación de los recursos.

II. El SECRETARIO TÉCNICO deberá proporcionar a la INSTANCIA EJECUTORA, ladocumentación financiera de los recursos que haya ejercido.

III. El SECRETARIO TÉCNICO deberá informar del inicio, atención y cierre de las auditoríasal COMITÉ TÉCNICO.

Artículo 26.- La DEPENDENCIA COORDINADORA DE SECTOR será la única responsable de lacomprobación de los recursos fideicomitidos.

CAPÍTULO X

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS LIBROSBLANCOS

Artículo 27.- Con el propósito de conformar la evidencia documental de la aplicación de recursos, laINSTANCIA EJECUTORA, integrará un Libro Blanco con base en la documentación que recabedurante el ejercicio.

La custodia y resguardo de la documentación original comprobatoria y justificativa del ingreso y delgasto público, se deberá ajustar a las disposiciones relativas a la guarda, custodia y plazo deconservación del archivo contable gubernamental vigentes a la fecha, así como a lo previsto en laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

Los servidores públicos que no cumplan con la obligación de custodiar y proteger la documentación einformación, así como la conservación de la misma, evitando su uso, sustracción, y ocultamiento o suinutilización, se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estadode Chiapas y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 28.- La integración del Libro Blanco no deberá exceder de 30 (treinta) días hábilesposteriores a la conclusión de las obras, y deberá contar con el visto bueno del SECRETARIOTÉCNICO y previa validación de la Secretaría de la Contraloría General, y contener, original o copiacertificada de la siguiente documentación como mínimo:

I. Marco Legal:a) DECRETO.b) Decretos modificatorios. c) CONTRATO.d) Convenios modificatorios al CONTRATO.e) REGLAS DE OPERACIÓN y sus respectivas modificaciones.

II. Síntesis Ejecutiva del Proceso:

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a) Se deberá incluir una breve descripción cronológica de las principales operaciones ytrámites efectuados con los recursos del FIDEICOMISO, señalando las adquisiciones,servicios o acciones que se hubieren desarrollado, precisando el número de beneficiariosdel mismo.

b) Documentos comprobatorios:a. Oficios.b. Memorándums.c. Órdenes de pago.d. Documentación generada con motivo de la transferencia de recursos (recibos,

solicitudes, oficios, estados de cuenta, etc.).e. Resumen total de fondos entregados y recibidos; yf. Registros contables y presupuestarios generados de acuerdo con la Normatividad

Contable que emita la Secretaría de Hacienda para tal efecto.

II. Informes y dictámenes:

a) Informes y seguimiento de observaciones que, en su caso, emitan los Órganos deFiscalización correspondientes, así como despachos contables externos y despachos deevaluación actuarial, por las revisiones que se hayan realizado al FIDEICOMISO; e

b) Informe anual de la operatividad del FIDEICOMISO, sobre el manejo y aplicación de losrecursos del mismo.

II. Ejemplares a entregar:

El Libro Blanco será entregado y resguardado de la siguiente forma:

a) Original Secretaría de Protección Civil.b) Copia en formato digital Secretaría de Hacienda.c) Copia en formato digital Secretaría de la Contraloría General.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29.- Las situaciones no previstas en las REGLAS DE OPERACIÓN, serán resueltas por elCOMITÉ TÉCNICO apegándose a las disposiciones legales aplicables previa validación por lasINSTANCIAS NORMATIVAS.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Las REGLAS DE OPERACIÓN en ningún caso podrán oponerse alCONTRATO y, en caso de dudas o contradicción, prevalecerá el texto de este último.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las REGLAS DE OPERACIÓN entrarán en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial.

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Las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, se firman por duplicado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas a los días de mes de junio del año 2018.

H. Comité Técnico

Presidente; Mtro. Luis Manuel García Moreno, Secretario de Protección Civil y DirectorGeneral del IGIRD.- Secretario Técnico; Lic. Wilmer Antonio López Molina, Coordinador de Recuperación para elDesarrollo Sustentable.-

VocalesArq. Jesús Díaz Bustamante, Coordinador de Delegaciones de la Secretaría de Obra Pública yComunicaciones (Suplente).- Ing. Salvador Gerardo Aceves Capri, Director de ProtecciónForestal de la Secretaria de Medio Ambiente e Historia Natural (Suplente).- Ing. GabrielNucamendi Farrera, Director de Desarrollo de Infraestructura Pesquera de la Secretaría dePesca y Acuacultura (Suplente).- Dra. Leticia Guadalupe Montoya Liévano, Encargada delDespacho de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Instituto de Salud.- Dr.Héctor Jesús Zuart Córdova, Subsecretario de Planeación Educativa de la Secretaría deEducación (Suplente).- Lic. Adonaí Sánchez Osorio, Subsecretario del Deporte de la Secretariade la Juventud, Recreación y Deporte (Suplente).- Lic. Luis Bernardo Thomas Gutú, DirectorGeneral de Promotora de Vivienda Chiapas.- Ing. Romeo Nataren Alvarado, Director Generalde la Comisión de Caminos E Infraestructura Hidráulica(Suplente).- C.P. Alejandro MagdalenoRamos, Secretario Técnico del Director General del Instituto de la Infraestructura FísicaEducativa del Estado de Chiapas(Suplente).- Lic. Álvaro Francisco Gutiérrez Schmaeck, Jefede la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas (Suplente).- Rúbricas

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6592Publicación No. 2807-A-2018IEPC/CG-A/163/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA,POR EL QUE SE EXTINGUE LA COMISIÓN PROVISIONAL DE DEBATES ENTRE LOS CANDIDATOS A LAGUBERNATURA DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO2017-2018.

A N T E C E D E N T E

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (enadelante Constitución Federal), en materia político-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creacióndel Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo INE) y la denominación de Organismos Públicos LocalesElectorales (en adelante OPLE), a los órganos electorales de las Entidades Federativas.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo LEGIPE).

III. El 13 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG661/2016, por elque el órgano superior de dirección del INE aprobó el Reglamento de Elecciones (en adelante Reglamento),documento que en apoyo a la LEGIPE concreta temas sobre la preparación de la elección, la operación de lajornada electoral y cómputo y resultados de las elecciones, lo que sin duda influye en la integración normativaelectoral.

IV. Mediante Periódico Oficial del Estado número 273, de fecha 29 de diciembre de 2016, se publicó la reforma a laConstitución Política del estado Libre y Soberano de Chiapas (en adelante Constitución Estatal), en el Decretonúmero 044.

V. El 14 de junio de 2017, se publicó el Decreto número 181, mediante el cual se expide el nuevo Código deElecciones y de Participación Ciudadana (en adelante Código de Elecciones).

VI. Mediante Periódico Oficial del Estado número 303, de 30 de junio de 2017, se publicó el Decreto número 220,que contiene diversas reformas a la Constitución Estatal.

VII. El 30 de junio del año 2017, se emitió el acuerdo IEPC/CG-A/018/2017, del Consejo General del Instituto deElecciones y Participación Ciudadana (en lo sucesivo Consejo General), en donde se dictaron medidas parahacer efectivas las disposiciones del Código de Elecciones.

VIII. El 26 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG391/2017, pormedio del cual el Consejo General del INE modifica el Capítulo XIX de Debates del Libro Tercero delReglamento.

IX. El 18 de octubre de 2017 el Consejo General, aprobó el Acuerdo IEPC/CG-A/046/2017, mediante el cual, seestablece la creación e integración de las Comisiones Provisionales para la atención del Programa de ResultadosElectorales Preliminares y Conteo Rápido, y la de Debates, para el proceso electoral 2017-2018; así como la queformulará el Plan General de Desarrollo de este Instituto de Elecciones.

Comisión Provisional de DebatesC. E. Gilberto de Guzmán Bátiz García PresidenteC. E. Sofía Margarita Sánchez Domínguez IntegranteC. E. Laura León Carballo IntegranteTitular de la Unidad Técnica de Comunicación Social Secretaria TécnicaUn representante de cada partido político Integrante

X. El 14 de noviembre de 2017 se instaló la Comisión Provisional de Debates del Instituto de Elecciones,encargada de coordinar la realización de debates para la elección a la Gubernatura del Estado.

XI. El 22 de noviembre de 2017 el Consejo General del INE, aprobó el acuerdo INE/CG562/2017, mediante el cualse emiten las reglas básicas para la realización de los Debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la

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República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como los criterio objetivos para la selección delas y los moderadores.

XII. El 22 de diciembre de 2017, durante la Sesión Ordinaria de la Comisión Provisional de Debates se aprobó elproyecto de Cronograma de actividades 2017-2018.

XIII. El 29 de diciembre de 2017 mediante acuerdo IEPC/CG-A/077/2017, se aprobaron las Reglas básicas para larealización de los debates entre las y los candidatos a la Gubernatura del Estado durante el Proceso ElectoralOrdinario Local 2017-2018, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.

XIV. El 29 de Enero de 2018 por medio de la Comisión Provisional de Debates del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana, se dio a conocer la Guía “Formato para el Debate 2018”.

XV. El 27 de Febrero de 2018 por medio de la Comisión Provisional de Debates del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana, se dio a conocer el micrositio “Éntrale al Debate” (http://www.entralealdebate.mx) quetiene por finalidad incluir mecanismos de participación directa o indirecta, garantizando la participación de laciudadanía en la construcción de los Debates para la Gubernatura.

XVI. El 29 de marzo del 2018, mediante acuerdo IEPC/CG-A/052/2018, el Consejo General del Instituto deElecciones y Participación Ciudadana, se determinó la procedencia de las solicitudes de registro de candidatos alcargo de Gobernador del Estado de Chiapas, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018, quedandoregistrados los ciudadanos:1. Rutilio Cruz Escandón Cadenas.

2. Jesús Alejo Orantes Ruíz.

3. Roberto Armando Albores Gleason4. José Antonio Aguilar Bodegas.

XVII. Mediante acuerdo IEPC/CG-A/054/2018, de fecha 29 de marzo del 2018, se declaró improcedente la solicitud deregistro como candidato a Gobernador del Estado al aspirante Horacio Culebro Borrayas. En el caso delciudadano Lenin Ostilio Urbina Trujillo, quedó sujeto el registro hasta en la culminación de la verificación delapoyo ciudadano.

XVIII. El 04 de abril del 2018, mediante la interlocución de los Representantes de los Partidos Políticos sobre “Lasbases generales del modelo para el desarrollo de los Debates entre las y los Candidatos a la Gubernatura delEstado de Chiapas del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.” durante la Quinta Sesión Ordinaria que sellevó a cabo el 29 de marzo del 2018, se llevó a cabo una mesa de trabajo a fin de aclarar diversas inquietudes.

XIX. El 17 de abril del 2018, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas y el SistemaChiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía (SCHRTyC), celebraron convenio de colaboración paraorganizar de manera conjunta la realización de los dos debates que se llevarán a cabo entre los candidatos a laGubernatura, durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

XX. Con fecha 18 de abril de 2018, en sesión ordinaria de la Comisión Provisional de Debates, se emitió el acuerdopor medio del cual se propone al Consejo General de este organismo electoral local, la emisión de las bases delmodelo para el desarrollo de los debates entre los candidatos a la Gubernatura del Estado de Chiapas en elproceso electoral local ordinario 2017-2018, mismo que fue remitido a la Secretaria Ejecutiva para ser sometidoal análisis y aprobación, en su caso del máximo órgano de dirección; y

XXI. En sesión ordinaria de fecha 25 de abril de 2018, el Consejo General del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/068/2018, por el que, a propuesta de la Comisión Provisional deDebates, se aprobaron las bases del modelo para el desarrollo de los debates entre los candidatos a laGubernatura del Estado, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

XXII. El 25 de abril de 2018, en sesión ordinaria el Consejo General de este organismo electoral local, medianteproyecto de resolución dentro del procedimiento sancionador especial IEPC/PE/CQD/Q/CG/DEOFICIO/005/2018,iniciado en contra del ciudadano Lenin Ostilio Urbina Trujillo, se canceló el registro que como candidato a lagubernatura había quedado condicionado de acuerdo al antecedente XVI.

XXIII. El 08 de mayo de 2018, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana aprobó elacuerdo por el que se modifica la hora del primer debate establecida en el anexo único del acuerdo IEPC/CG-

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A/068/2018, por el que se emitieron las bases del modelo para el desarrollo de los debates entre los candidatosa la gubernatura del Estado, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018; y se establece el orden dellegada al recinto del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía de dichos candidatos

XXIV. El 13 de mayo de 2018, se celebró en las instalaciones del Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión el primerdebate entre los candidatos a la Gubernatura del Estado de Chiapas.

XXV. El 23 de mayo de 2018, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió laresolución IEPC/CG-R/015/2018, por la que, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JRC-38/2018 y su acumulado, se determinó laprocedencia del acuerdo de candidatura común integrada por los partidos políticos Revolución Institucional yNueva Alianza, y se ratifica el registro como candidato a la Gubernatura del Estado, del ciudadano RobertoArmando Albores Gleason, postulado por la citada candidatura común; y la procedencia del acuerdo decandidatura común integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Chiapas Unidos y PodemosMover a Chiapas, para registrar candidatos al cargo de Gobernador del Estado Chiapas, y la no procedencia delregistro como candidato a la Gubernatura del Estado del ciudadano Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor,postulado por dicha candidatura común.

XXVI. El 24 de mayo del 2018 los partidos Verde Ecologista de México, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas, asícomo el ciudadano Luis Fernando Castellanos Cal y mayor, impugnaron la resolución IEPC/CG-R/015/2018.

XXVII. El 25 de mayo del 2018 el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió el expediente TEECH/JDC/138/2018y sus acumulados TEECH/JDC/139/2018, TEECH/JI/093/2018, TEECH/JI/094/2018, TEECH/JI/095/2018,notificada a este Instituto Electoral, por medio del cual se ordenó la revocación de la multicitada resolución y seprocediera al registro del Ciudadano Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor.

XXVIII. En sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2018, el Consejo General del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/097/2018, por el que, en cumplimiento a la sentenciaemitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, se aprobó el registro del ciudadano Luis FernandoCastellanos Cal y Mayor, como candidato a la gubernatura del estado de Chiapas, postulado por la candidaturacomún integrada por los partidos políticos, Verde Ecologista de México, Chiapas Unido y Podemos Mover aChiapas.

XXIX. Con fecha 31 de mayo de 2018, en sesión ordinaria de la Comisión Provisional de Debates, se emitió el acuerdopor medio del cual se propone al Consejo General de este organismo electoral local, la modificación a las BasesI, V y VI establecidas en el Anexo Único del acuerdo IEPC/CG-A/068/2018, por el que se emitieron las Bases delModelo para el desarrollo de los Debates entre los candidatos a la gubernatura del Estado, en el procesoelectoral local ordinario 2017-2018, mismo que fue remitido a la Secretaria Ejecutiva para ser sometido alanálisis y aprobación, en su caso del máximo órgano de dirección.

XXX. En sesión ordinaria de 31 de mayo de 2018, el H. Congreso del Estado de Chiapas aprobó el dictamenpresentado por la Comisión de Hacienda, relativo a la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 10del decreto por el que se expide el presupuesto de egresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2018.

XXXI.XXXI. El 6 de junio de 2018, se recibió el oficio SPC/IGIRD/DIAR/367/2018 remitido por Luis García Moreno,Secretario de Protección Civil y dirigido al Presidente de este organismo electoral local, en donde “se hace delconocimiento que derivado del paro magisterial, las instalaciones del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión,se encuentra en una zona de VULNERABILIDAD ALTA” por lo que se recomienda designar o elegir un lugaralterno u otro edificio que ofrezca mayor seguridad.

XXXII. El 6 de junio de 2018, se recibió el oficio SSPC/SSPyPC/1884/2018 remitido por Jesús Ernesto Molina Ramos, encalidad de Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y dirigido al Presidente de este órganoelectoral, en donde se hace del conocimiento que debido a “que no existen las condiciones de seguridad para larealización del debate del 10 de junio de 2018, se solicita a este organismo electoral posponer el debate antesseñalado, sin menoscabo que en la próximas fechas se puedan realizar las reuniones pertinentes para valorar lasituación”.

XXXIII. El 7 de junio de 2018, se recibió alcance del oficio SPC/IGIRD/DIAR/367/2018 remitido por Luis GarcíaMoreno, Secretario de Protección Civil y dirigido al presidente de este organismo electoral local, en donde sehace del conocimiento que “el evento programado a realizarse el domingo 10 de junio del año en curso estaríaen peligro la integridad de las personas asistentes al evento y el entorno, por lo cual se determina como unevento de ALTO RIESGO, por lo anterior se recomienda NO realizar el evento por no existir las condiciones

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generales para realizarlo, y buscar una nueva fecha que ofrezca mayor seguridad, todo esto por la finalidad desalvaguardar la vida y la integridad de los involucrados al evento”.

XXXIV. El 8 de junio de 2018, el Consejo General aprobó la modificación a las Bases I, V y VI establecida en el AnexoÚnico del acuerdo IEPC/CG-A/068/2018, por el que se emitieron las Bases del Modelo para el desarrollo de losdebates entre los candidatos a la gubernatura del Estado en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, a finde establecer la nueva fecha, lugar y horario del segundo debate, así como la descripción de cada una de lasrondas y mecanismos de participación puesto que, derivado del cumplimiento de las sentencias aludidas en losantecedentes XXII y XXIV de este acuerdo, se incluye a la contienda un candidato más, haciendo el total decinco, por lo que fue necesario modificar los tiempos de participación de cada uno de ellos.

XXXV. El 14 de junio de 2018, el Instituto y el Centro Patronal de Chiapas S.P., a través de sus respectivosPresidentes, suscribieron convenio de colaboración con el objeto de organizar el segundo debate de candidatospara la Gubernatura del Estado, incluyendo directrices que permitan flexibilizar su ejercicio.

XXXVI. El 15 de junio de 2018, el Consejo General aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/131/2018, por el que , a propuestade la Comisión Provisional de Debates, se propone al Consejo General la modificación a las Bases IV, V y VIestablecidas en el anexo único del acuerdo IEPC/CG-A/068/2018, por lo que se emitieron las bases del modelopara el desarrollo de los debates entre los candidatos a la gubernatura del Estado, en el proceso electoral localordinario 2017-2018.

XXXVII. El 16 de junio de 2018, Mercedes Nolberida Hernández León, representante del Partido Chiapas Unidopromovió un juicio de inconformidad en contra del acuerdo IEPC/CG-A/131/2018, por el que, a propuesta de laComisión Provisional de Debates, se propone al Consejo General la modificación a las Bases IV, V y VIestablecidas en el anexo único del acuerdo IEPC/CG-A/068/2018.

XXXVIII. El 17 de junio de 2018, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, resolvió el expedienteTEECH/JI/108/2018 en el que dentro de sus resolutivos primero y segundo establecen que es procedente eljuicio presentado por Mercedes Nolbérida Hernández León, representante del Partido Chiapas Unido y seREVOCA el acuerdo IEPC/CG-A/131/2018 emitido por el Consejo General, para efectos del considerando V dedicho proyecto que declara:a. Revocar el acuerdo IEPC/CG-A/131/2018, emitido el quince de junio de dos mil dieciocho, por medio del

cual el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, apropuesta de la Comisión Provisional de Debates, se aprueba la modificación a las bases IV, V y VI,establecidas en el anexo único del citado acuerdo, por el que se emitieron las bases del modelo para eldesarrollo de los debates entre los candidatos a la gubernatura del estado, en el proceso electoral localordinario 2017-2018.

b. Ordenar al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, para que enel término de cinco días contados a partir de la legal notificación de la presente resolución emita unnuevo acuerdo, en el que valorando las condiciones de seguridad pública y protección ciudadana, quegaranticen la integridad personal de los participantes, asuma directamente en plenitud de susatribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin delegar esta obligación, la posibilidad derealizar un segundo debate entre los candidatos a la gubernatura del Estado de Chiapas, ello en virtudde que en el ámbito local, ya se ha realizado un primer debate público entre los candidatos a lagubernatura del Estado.

c. Se ordena al instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, que en el ámbito de su competencia y encoordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas y la Secretaríade Protección Civil del Estado, a efecto de cumplir con lo establecido en las leyes de la materia…”

XXXIX. El 18 de junio de 2018, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana remitió el oficio IEPC.SE.773.2018dirigido a Jesús Ernesto Molina Ramos, Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana en donde sesolicita la valoración de las condiciones de seguridad pública y protección ciudadana, que garantice la integridadpersonal de los participantes, así como de los asistentes, ante la posibilidad de realizar un segundo debateentre los candidatos a la gubernatura del Estado de Chiapas.

XL. El 18 de junio de 2018, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana remitió el oficio IEPC.SE.774.2018dirigido a Luis García Moreno, Secretario de Protección Civil en donde se solicita su colaboración a fin de emitirlos dictámenes de Protección Civil, en el que se valoren las condiciones de seguridad pública y protección

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ciudadana, que garantice la integridad personal de los participantes, así como de los asistentes, ante laposibilidad de realizar un segundo debate entre los candidatos a la gubernatura del Estado de Chiapas.

XLI. El 19 de junio de 2018, se recibió el oficio SSPC/SSPyPC/1989/2018 remitido por Jesús Ernesto Molina Ramos,Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana en donde declara que NO existen las condiciones deseguridad para la realización del debate debido a las acciones del magisterio y las tareas de custodia de lapaquetería electoral federal y resguardo de los Consejos Municipales y Distritales Electorales.

XLII. El 20 de junio de 2018, derivado de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) se llevó acabo sin acompañamiento del IEPC, el Debate entre los candidatos a la Gubernatura del Estado de Chiapas parael proceso electoral local 2017-2018. Este acto fue realizado por la Confederación Patronal de la RepúblicaMexicana (COPARMEX).

XLIII. El 20 de junio de 2018, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a través de la Unidad Técnica deComunicación Social envió el memorándum IEPC.P.UTCS.170.2018 dirigido Karina Jeanette Toalá Bezares,Directora General del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, a fin de que se valoren lascondiciones y adecuaciones correspondientes a la logística y técnico operativos que le son necesarias parapoder realizar un segundo debate entre los candidatos a la gubernatura del Estado de Chiapas.

XLIV. El 21 de junio de 2018, se recibió oficio SCHRTyC/100/182/0177-2018 en respuesta del memorándumIEPC.P.UTCS.170.2018 y signado por Adela Elizabeth Sánchez López, Apoderada Legal del Sistema Chiapanecode Radio, Televisión y Cinematografía, en donde manifiesta la falta de pago de la factura de fecha 11 de juniodel presente año (derivado del primer debate) por parte de este órgano electoral, además de señalar que dadala premura a la realización del segundo debate de los candidatos a la Gubernatura del Estado, ese Sistema seencuentra imposibilitado para garantizar la realización del mismo, toda vez que los tiempos de pre-producción,producción, así como las pruebas necesarias no son suficientes, además de que este ejercicio democráticoconlleva una inversión económica extraordinaria que el Sistema no puede hacer frente.

XLV. El 21 de junio del 2018, se circuló el memorándum IEPC.P.UTCS.172.2018 con una convocatoria dirigida a losrepresentantes de los partidos políticos y candidato independiente, con el fin de realizar una mesa de trabajoderivada del acatamiento de la Sentencia TEECH/JI/108/2018 emitida por el Tribunal Electoral del Estado deChiapas.

XLVI. El 22 de junio del 2018, se celebró una mesa de trabajo con los representantes de los partidos políticos ycandidato independiente, para analizar el acatamiento de la Sentencia TEECH/JI/108/2018 emitida por elTribunal Electoral del Estado de Chiapas, con vistas a la posibilidad de celebrar un segundo debate.

XLVII. El 23 de junio del año en curso, el Consejo General aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/136/2018, por el que se dacumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expedienteTEECH/JI/108/2018, en contra del acuerdo identificado con el número IEPC/CG-A/131/2018 respecto a larealización de un segundo debate entre los candidatos a la gubernatura del Estado en el proceso electoral localordinario 2017-2018, donde se declaró improcedente la realización de un nuevo debate entre los candidatos ala gubernatura del Estado de Chiapas.

XLVIII. El 01 de julio de 2018, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Chiapas.

XLIX. El 08 de julio de 2018, el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, llevó a caboel cómputo de la elección Gobernador del Estado de Chiapas, resultando ganador de la elección el candidatoRutilio Cruz Escandón Cadenas postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidospolíticos del Trabajo, Morena y Encuentro Social al haber obtenido un total de 922,111 votos.

L. En sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2018, la Comisión Provisional de Debates, en virtud de que hancesado los trabajos para los cuales fue creada, aprobó el acuerdo por el que se da cuenta del Informe deConclusión de Actividades y Logros de Objetivos de dicha Comisión;Una vez precisados los antecedentes y;

C O N S I D E R A N D O

1.1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, 116, fracción IV, inciso c), de la ConstituciónFederal, en relación con los numerales 35 párrafo 1, 99 y 100, de la Constitución Estatal; y 64, numeral 1, 65,numeral 2, del Código de Elecciones, disponen que el Instituto de Elecciones, es un organismo público localelectoral dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, gozará de autonomía en su funcionamiento e

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independencia en sus decisiones, mismo que tendrá a su cargo la organización, desarrollo y vigilancia de losprocesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados locales y miembros de Ayuntamientos, enfunción concurrente con el INE.

2. Que en el artículo 34 de la Constitución Estatal se define que las campañas políticas tienen como finalidad laobtención del voto a favor de los candidatos que representan a los partidos políticos o coaliciones que lospostulan, a través de la difusión de su plataforma electoral y el debate ideológico; deberán abstenerse deexpresiones que calumnien a las personas.

La duración de las campañas a Gobernador, a Diputados al Congreso del Estado y a miembros deAyuntamientos no podrá exceder de sesenta días; y estarán sujetos a los términos establecidos en el Código dela materia.

La ley dispondrá que el Consejo General organice debates entre todos los candidatos a Gobernador y promuevala celebración de debates entre candidatos a diputados locales y a presidentes municipales, debiendo serdifundidos en los términos que la ley general establezca.

3. Que el Libro Quinto, Título Primero, Capítulo VIII, artículo 218 numerales 4,5, 6 y 7 de la LEGIPE, enconcordancia con el artículo 311 del Reglamento de Elecciones, define que en los términos que dispongan lasleyes de las entidades federativas, los Consejos Generales de los OPLES, organizarán debates entre todos loscandidatos a Gobernador o Jefe de Gobierno en el caso de la Ciudad de México; y deberán promover lacelebración de los mismos entre los demás cargos de elección popular a nivel local, para lo cual las señalesradiodifundidas que los OPLES generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por losdemás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones,señalando además que los debates de los candidatos a Gobernador deberán ser transmitidos por las estacionesde radio y televisión de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa de que se trate. Losmedios de comunicación nacional y local podrán organizar libremente debates entre candidatos, siempre ycuando cumplan con los requisitos que establezca la ley.

4. Que el Libro Tercero, Título I, del Capítulo XIX, del Reglamento, regula los debates en la contienda electoral, yen términos del párrafo 2, del artículo 303, determina que las disposiciones contenidas en el citado Capítulopodrán servir de base o criterios orientadores para los OPLES, en la organización de debates que realicen entrecandidatos que participen en las elecciones de su competencia, siempre y cuando no contravengan lo que, ensu caso, se establezca en sus legislaciones estatales.

5. Que el artículo 195, del Código de Elecciones dispone que el Instituto de Elecciones, coordinará la realización dedebates entre todos los candidatos registrados al cargo de Gobernador y promoverá la celebración de debatesentre candidatos a diputados locales y a presidentes municipales, conforme a las bases organizativas queacuerde el Consejo General, para lo cual, las señales radiodifundidas que el Instituto genere para este fin,podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionario de radio y televisión, así comopor otros concesionarios de telecomunicaciones.

6. Que la modificación del artículo 304 del Reglamento de Elecciones, plasmado en el Acuerdo INE/CG391/2017,determina que por debate se entiende aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el períodode campaña, en los que participan candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer yconfrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte deun ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios deequidad y trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos.

7. Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo citado en el considerando que precede, la modificación alartículo 307 del Reglamento de Elecciones, establece que es atribución de la Comisión Provisional de Debates,aprobar en su primera sesión un plan de trabajo donde se especifique, por lo menos, el método para laselección de los moderadores con criterios objetivos y la ruta para el desarrollo de los debates.

De igual forma, prevé la elaboración de la propuesta de reglas básicas para la celebración de los debates,misma que someterá a consideración, y en su caso aprobación del Consejo General, antes del inicio de lasprecampañas; dicha propuesta de reglas básicas incluirá, por lo menos, los elementos siguientes: I. La instanciaque operará el debate; II. Número de debates; III. El lugar y la fecha en que se celebrarán; IV. Reglasespecíficas sobre, entre otros elementos, la moderación de los debates, las características de las preguntas, lainteracción entre los participantes, y en su caso, la participación de la ciudadanía.

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8. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 303, numeral 2, del Reglamento de Elecciones, estaautoridad electoral, tomó como base las reglas básicas para la realización de los Debates así como los criterioobjetivos para la selección de las y los moderadores, que fueron aprobadas por el Consejo General del INE el22 de noviembre del año en curso, mediante Acuerdo INE/CG562/2017.

9. Que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/GC-A/077/2017 aprobado el 29de diciembre de 2017, en donde se definen las reglas básicas para la realización de los debates entre las y loscandidatos a la Gubernatura del Estado de Chiapas, en cuyo anexo de Reglas Básicas se establece que serándos los debates entre las y los candidatos a la gubernatura del Estado.

10. Que por medio de la Comisión Provisional de Debates de este Instituto se dio a conocer la guía “Formato parael Debate 2018”, que tiene por finalidad modernizar los formatos de los debates a la gubernatura del Estado deChiapas, así como los posibles escenarios en los cuales se podría desarrollar, con el objetivo de sensibilizar a laciudadanía y que puedan ejercer su voto de manera informada, marcando un antes y un después en la vida deeste Estado, pues por primera vez se dejarán los debates clásicos, optando por uno flexible. Pues actualmentelas reglas, formatos y candidatos ya son de conocimiento general, por lo que se puede empezar a definir lo quehoy se conocerá como el modelo para el desarrollo del debate.

Asimismo, se generó consenso con los Partidos Políticos a fin de determinar el modelo más adecuado para quela ciudadanía conozca por medio de los debates las propuestas y plataformas políticas de sus candidatos,optando por un modelo flexible y abierto, mismo que debió modificarse con la inclusión de un quinto candidatoa la gubernatura.

De igual forma, la Comisión creó un repositorio de información a través de la página www.entralealdebate.mx,para que la ciudadanía perfile los temas y realice las preguntas que gustaría se hagan a los candidatos. Con ellose asegura la participación activa de la ciudadanía, los temas que delinean el debate.

11. Que el día 13 de mayo del presente año, se celebró en las instalaciones del Sistema Chiapaneco de Radio yTelevisión el primer debate para candidatos a la Gubernatura del Estado de Chiapas.

12. Que derivado de circunstancias fortuitas que fueron ajenas al Instituto Electoral y consideradas en losantecedentes XXIX, XXX y XXXI, no fue posible realizar el segundo debate programado para el domingo 10 dejunio en las instalaciones del Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión, por lo que fue necesaria la modificaciónde la fecha de su realización. Es de resaltar que dicha institución pública otorgó el apoyo sin el cobro derivadode las labores de producción del primero de los debates.

13. Que derivado de la autorización de la ampliación presupuestal que el H. Congreso del Estado hiciera alpresupuesto anual asignado al Instituto referido en el antecedente XXVIII, en donde no se concedió a estaautoridad administrativa electoral el monto total solicitado y en el que se contemplaban los recursos suficientespara un segundo debate, fue necesario priorizar y ajustar el gasto, destinando dichos recursos a los materialesy las funciones sustantivas para el desarrollo del proceso electoral (como lo es la impresión del material ydocumentación electoral para la jornada del primero de julio) por lo que este instituto no contó en la ampliacióncon recursos destinados para la realización de los debates, donde se incluye la producción técnica y logísticaorganizativa. Ante ese escenario de racionalidad financiera, el Instituto de Elecciones suscribió un convenio decolaboración con el Centro Patronal de Chiapas S.P. (COPARMEX), para coorganizar un debate de corteciudadano, estableciendo para ello un modelo conjunto de debate toda vez que este organismo patronal tieneun proyecto nacional de organización de debates, en el que absorben los costos financieros de su producción.Esto con el fin de garantizar a la ciudadanía chiapaneca la realización de un segundo debate entre loscandidatos a la Gubernatura del Estado.

14. Que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, al resolver el expediente TEECH/JI/108/2018, expuesto en elantecedente XXXVI, determinó que esta autoridad electoral no podía celebrar un debate coorganizado porCOPARMEX al considerar que es una función que no se puede delegar a otro organismo ciudadano, por lo querevocó el acuerdo IEPC/CG-A/131/2018 emitido por el Consejo General y dando un término de cinco días apartir de su notificación para emitir un nuevo acuerdo.

15. Que al realizar las consultas pertinentes a los órganos de seguridad pública y protección civil, para la valoraciónde la celebración de un segundo debate, éstos consideraron que hasta ese momento no existían las condicionesidóneas y en todo caso se harían nuevas valoraciones dependiendo de los lugares propuestos para surealización, lo anterior en relación con los antecedentes XXXVII, XXXVIII y XXXIX.

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16. Que el Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, mediante su escrito expuesto en elantecedente XLI, manifestó que el pago estaba pendiente de la factura de gastos derivados del primer debatepor parte de este órgano electoral, además de señalar que dada la premura a la realización del segundo debateentre los candidatos a la Gubernatura del Estado, ese Sistema se encontró imposibilitado para garantizar larealización del mismo, toda vez que los tiempos de pre-producción, producción, así como el necesario pararealizar las pruebas, no eran suficientes, además de que ese ejercicio democrático llevaba una inversióneconómica extraordinaria que el Sistema tampoco pudo afrontar.

17. Que derivado de la reunión de trabajo con los representantes de los partidos políticos, como se expone en elantecedente XLIII, donde se les informó sobre los oficios recibidos por la autoridades de Seguridad Pública,Protección Civil y el Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión, en el sentido de explorar las posibilidades derealizar un segundo debate entre las fechas del 24 y 27 de junio, mediante consenso los representantesasistentes manifestaron su preocupación debido a que en esas fechas los candidatos a la gubernatura delEstado se encontrarán realizando cierres de campaña en diferentes partes de la geografía chiapaneca.

18. Por lo que en términos del artículo 72 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, para el desempeñode sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades delos órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones, el Consejo General cuenta con el auxilio deComisiones de carácter permanente y provisional.

19. Que el artículo 81 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana indica que el Consejo General, en todotiempo, podrá integrar las Comisiones Provisionales que considere necesarias para la realización de tareasespecíficas dentro de un determinado lapso. En el Acuerdo respectivo se establecerá el objeto o actividadesespecíficas de éstas y el plazo para el cumplimiento del asunto encomendado, que no podrá ser superior a unaño.

20. Que el acuerdo número IEPC/CG-A/046/2017, aprobado en sesión celebrada el 18 de octubre de 2017, aprobóel acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por el que se establece lacreación e integración de las Comisiones Provisionales para la atención del Programa de Resultados ElectoralesPreliminares y Conteo Rápido, y la de Debates, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018; así como laque formuló el Plan General de Desarrollo de este Organismo Electoral Local, con el fin específico de celebrar elo los Debates entre los Candidatos a la Gubernatura del Estado de Chiapas, por lo que en cumplimiento delantecedente XII y en virtud de que la multicitada Comisión cumplió con su objetivo, se declara la conclusión delas actividades programadas para dicha Comisión.

21. Que el artículo 82 numeral 4 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana señala que al concluir susactividades o el periodo de su vigencia, las Comisiones Provisionales deberán rendir un informe al ConsejoGeneral, sobre las actividades realizadas, en el que se incluya una valoración cuantitativa y cualitativa respectodel cumplimiento de la tarea encomendada, toda vez que han concluido los trabajos para los cuales fue creadala Comisión Provisional de Debates para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, se declara suconclusión. Que del informe final de actividades de la citada Comisión, se desprende que ha concluido,cumpliendo de esa manera con el objetivo para la que fue creada, por lo que la citada Comisión debe concluiren sus actividades.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, 116, fracción IV,inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 218 numerales 4,5, 6 y 7 de la LeyGeneral de Instituciones y de Procedimientos Electorales; 34, 35, párrafos 1, 99 y 100, de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas; 303, párrafo 2; 311; 312; del Reglamento de Elecciones del Instituto NacionalElectoral; 4, 64, párrafo 1; 71, numeral 1, fracciones I, V; 72, numeral 1; 80, 81; 195, del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana; 7 fracción II; 8; 11; 12, numeral 1; 13, numeral 1, del Reglamento Interno del Instituto deElecciones y de Participación Ciudadana; 44, párrafo primero, del Reglamento de Sesiones del Consejo General yComisiones de este Organismo Público Local Electoral; 10 del Reglamento de las Comisiones del Consejo General deéste Organismo Electoral, así como los Acuerdos INE/CG391/2017 e INE/CG562/2017, el Consejo General de esteorganismo electoral local, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se extingue la Comisión Provisional de Debates entre los candidatos a la gubernatura del estado deChiapas, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018, en virtud de lo expuesto en los considerandos 20 y 21 delpresente acuerdo.

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SEGUNDO.- Se deroga el Acuerdo IEPC/CG-A/046/2017, únicamente en la parte relativa a la creación e integraciónde la Comisión Provisional de Debates entre los candidatos a la gubernatura del estado de Chiapas, para el procesoelectoral local ordinario 2017-2018.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con el INE deeste organismo electoral local, notifique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectosprocedentes.

CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.QUINTO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana,notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos con acreditación y registroante este organismo electoral local.SEXTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, así como en los estrados y en el sitio de Internet de esteInstituto.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO,ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDOCHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DAFE; A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE TUXTLAGUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C.SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas

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6593Publicación No. 2808-A-2018IEPC/CG-A/164/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE EXTINGUE EL COMITÉ PARA COADYUVAR CON EL INE EN LASACTIVIDADES DEL VOTO DE LOS CIUDADANOS CHIAPANECOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO,PROCESO ELECTORAL 2017-2018.

A N T E C E D E N T E SI. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se

reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal), en materia político-electoral, en dicho decretodestaca la creación del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) y la denominación de OrganismosPúblicos Locales Electorales, (en adelante OPLES).

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que seexpidieron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales (en adelante LEGIPE).

III. El 25 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 115-4 A Sección,el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Políticadel Estado de Chiapas, (en adelante Constitución Local), ordenando en el artículo cuarto transitorio, que elCongreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el 30 de junio de 2014, las reformas yadiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana (en adelante, Código de Elecciones), y demásordenamientos aplicables en el ámbito local.

IV. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 117, el Decretonúmero 521, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código deElecciones.

V. El 31 de mayo de 2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo númeroINE/CG447/2016, por el cual se aprueba la designación del Consejero Presidente y Consejeras yConsejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral, quedandoformalmente instalado el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estadode Chiapas, al día siguiente de su emisión.

VI. El 29 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 244, el Decreto número 232,por el que la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, reformó, modificó y adicionódiversas disposiciones del Código de Elecciones.

VII. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria el acuerdonúmero INE/CG661/2016, mediante el cual se expidió el Reglamento de Elecciones, mismo que deconformidad con su artículo 1, párrafo 2, es de observancia obligatoria para los OPLES de las entidadesfederativas, en lo que corresponda.

VIII. El 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 273, eldecreto número 044, por el que se estableció la Trigésima Tercera reforma a la Constitución Local, en laque se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones.

IX. El 14 de junio de 2017, mediante el Periódico Oficial número 299, Tercera Sección, del Estado de Chiapas,se publicó el Decreto número 181, por el que se expidió el Código de Elecciones, por ende, se abrogó elCódigo Electoral del 27 de agosto de 2008, mediante Periódico Oficial del Estado número 112, mismo quetuvo su última reforma publicada en el Periódico Oficial número 279, Cuarta Sección del 01 de febrero de2017, Decreto número 128.

X. El 30 de junio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado 303, la reforma a los artículos 99 y100 de la Constitución Local.

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XI. 30 de junio 2017, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó lacreación e integración del Comité para coadyuvar con el INE, en las actividades del voto de los ciudadanoschiapanecos residentes en el extranjero, para el proceso electoral 2017-2018, identificado con el numeralIEPC/CG-A/019/2017, el cual quedó integrado de la siguiente manera:

CE. Blanca Estela Parra Chávez Presidente

CE. Sofía Margarita Sánchez Domínguez Integrante

CE. Alex Walter Díaz García Integrante

C. Guillermo Arturo Rojo Martínez Secretario Técnico

XII. El 29 de marzo del 2018, mediante acuerdo IEPC/CG-A/052/2018, el Consejo General del Instituto deElecciones y Participación Ciudadana, se determinó la procedencia de las solicitudes de registro decandidatos al cargo de Gobernador del Estado de Chiapas, para el proceso electoral local ordinario2017-2018, quedando registrados los ciudadanos:

Rutilio Cruz Escandón Cadenas. Jesús Alejo Orantes Ruíz.

Roberto Armando Albores Gleason José Antonio Aguilar Bodegas.

XIII. Mediante acuerdo IEPC/CG-A/054/2018, de fecha 29 de marzo del 2018, se declaró improcedente lasolicitud de registro como candidato a Gobernador del Estado al aspirante Horacio Culebro Borrayas. En elcaso del ciudadano Lenin Ostilio Urbina Trujillo, quedó sujeto el registro hasta la culminación de laverificación del apoyo ciudadano.

XIV. El 25 de abril de 2018, en sesión ordinaria el Consejo General de este organismo electoral local, medianteproyecto de resolución dentro del procedimiento sancionador especialIEPC/PE/CQD/Q/CG/DEOFICIO/005/2018, iniciado en contra del ciudadano Lenin Ostilio Urbina Trujillo, secanceló el registro que como candidato a la gubernatura había quedado condicionado.

XV. El día 1 de mayo de 2018, mediante el oficio IEPC.P.221.2018 signado por el Dr. Oswaldo Chacón Rojas,Consejero Presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, se autorizó a la empresa“Formas Inteligentes S.A. de C.V.” el inicio formal de la producción de las boletas electorales demexicanas o mexicanos residentes en el extranjero de la elección para la Gubernatura de Chiapas, asícomo del Sobre Voto, de conformidad con las medidas y especificaciones técnicas que la autoridadnacional electoral validó y el Consejo General de este Instituto en su momento aprobó.

XVI. El día 3 de mayo de 2018, se realizó la entrega de las boletas electorales y sobres voto de la elección dela Gubernatura correspondientes al voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero, en lasoficinas del Instituto Nacional ubicadas en calle Moneda número 64, Col. Centro, C.P. 14000, DelegaciónTlalpan, Ciudad de México.

XVII. El 23 de mayo de 2018, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió laresolución IEPC/CG-R/015/2018, por la que, en cumplimiento a la sentencia emitida por el TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JRC-38/2018 y su acumulado, sedeterminó la procedencia del acuerdo de candidatura común integrada por los partidos políticosRevolución Institucional y Nueva Alianza, y se ratifica el registro como candidato a la Gubernatura delEstado, del ciudadano Roberto Armando Albores Gleason, postulado por la citada candidatura común; y laprocedencia del acuerdo de candidatura común integrada por los partidos políticos Verde Ecologista deMéxico, Chiapas Unidos y Podemos Mover a Chiapas, para registrar candidatos al cargo de Gobernador delEstado Chiapas, y la no procedencia del registro como candidato a la Gubernatura del Estado delciudadano Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, postulado por dicha candidatura común.

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XVIII. El 24 de mayo del 2018 los partidos Verde Ecologista de México, Chiapas Unido y Podemos Mover aChiapas, así como el ciudadano Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, impugnaron la resoluciónIEPC/CG-R/015/2018.

XIX. El 25 de mayo del 2018 el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió el expedienteTEECH/JDC/138/2018 y sus acumulados TEECH/JDC/139/2018, TEECH/JI/093/2018, TEECH/JI/094/2018,TEECH/JI/095/2018, notificada a este Instituto Electoral, por medio del cual se ordenó la revocación de lamulticitada resolución y se procediera al registro del Ciudadano Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor.

XX. En sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2018, el Consejo General del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/097/2018, por el que, en cumplimiento a lasentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, se aprobó el registro del ciudadano LuisFernando Castellanos Cal y Mayor, como candidato a la gubernatura del estado de Chiapas, postulado porla candidatura común integrada por los partidos políticos, Verde Ecologista de México, Chiapas Unido yPodemos Mover a Chiapas.

XXI. El 26 de mayo de 2018, se realizó la entrega al Instituto Nacional Electoral en sustitución las boletaselectorales de la gubernatura para el voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero, productode la modificación por el cumplimiento de sentencia mencionado en el punto anterior.

XXII. El 24 de junio de 2018, conforme a lo establecido en los convenios de coordinación y colaboraciónINE-IEPC, este Instituto entregó el resto de la documentación electoral para el día de la Jornada Electoraly realizar el cómputo del voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero.

XXIII. El 01 de julio de 2018, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Chiapas, recibiéndose de las ylos ciudadanos residentes en el extranjero un total de 1101 votos de los 2534 ciudadanos y ciudadanasque conformaron la Lista Nominal de Electores de chiapanecos en el extranjero, lo que representa unporcentaje de votación del 43.45%.

XXIV. El 08 de julio de 2018, el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana delEstado de Chiapas, llevó a cabo el cómputo de la elección Gobernador del Estado de Chiapas, resultandoganador de la elección el candidato Rutilio Cruz Escandón Cadenas postulado por la Coalición “JuntosHaremos Historia” integrado por los partidos políticos Partido del Trabajo, Movimiento de RegeneraciónNacional y Partido Encuentro Social al haber obtenido un total de 922,111 votos, de los cuales 789 fueronde ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero; y

C O N S I D E R A N D O

1.- Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C párrafo primero de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numerales 1 y 2, de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales; el 35, 99, y 100, de la Constitución Política del Estado deChiapas, así como el 64 párrafos 1 y 2, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, paragarantizar a la ciudadanía que el ejercicio del sufragio sea libre, igual, universal, secreto y directo, seestablecerá el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, como un órgano autónomo decarácter permanente y profesional en su desempeño, gozan de autonomía presupuestal en sufuncionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y sudomicilio estará en la capital del Estado de Chiapas.

2.- Que las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por losprincipios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

3.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41, Base V, apartado C,establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los OrganismosPúblicos Locales Electorales, los cuales se encargarán de ejercer funciones en las siguientes materias:A. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.

B. educación cívica.

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A. Preparación de la jornada electoral.B. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

C. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.D. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.

E. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo.F. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos,

A. conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado B de la Base V del artículo 41.B. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación

ciudadana que prevea la legislación local.

C. Todas las no reservadas al INE.4. Que el artículo 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que

los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece laConstitución, esta ley y las leyes locales correspondientes, están dotados de personalidad jurídica ypatrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

5. Que el artículo 7, párrafo 2, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, señala que las y losciudadanos del Estado de Chiapas residentes en el extranjero tendrán derecho a emitir su voto en laelección de gobernador en los términos que determine la ley.

6. Que el artículo 83, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, párrafo 6, establece que en losprocesos electorales en que tenga verificativo la elección a Gobernador, se conformará un Comitéencargado de coordinar las actividades tendientes a recabar el voto de los ciudadanos en el extranjero,únicamente en cuanto sea esta elección.

7.- Que el artículo 90, numeral 5, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, establece que lasDirecciones Ejecutivas deben elaborar los anteproyectos de Programas Institucionales que a cada unacorresponda, sometiendo los mismos a la consideración de la correspondiente Comisión para remisión a laJunta General Ejecutiva a más tardar en la segunda quincena de agosto del año anterior a su aplicación.

8.- Que el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en el artículo 3, prevé que en losconvenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos, que el Instituto suscriba con los OPL, seestablecerán entre otros aspectos, las actividades, el esquema de coordinación, plazos, materiales ycompromisos financieros que cada una de las autoridades deberán considerar por concepto de serviciospostales, digitales, tecnológicos, operativos y de promoción.

9.- Que el Reglamento de Elecciones es de observancia general para el Instituto Nacional Electoral y losOrganismos Públicos Locales de las entidades federativas, según su artículo 19 numeral 1, y que en elnumeral 2, del mismo, se establece que se entenderá por áreas ejecutivas de dirección a las DireccionesEjecutivas, Unidades Técnicas y sus equivalentes, que integran la estructura orgánica de los ÓrganosPúblicos Locales.

10. Que las disposiciones del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, contenidas en elCapítulo IV, del Título I, son aplicables a todos los ciudadanos residentes en el extranjero que deseen serincorporados a la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero para, de esa manera, ejercer suderecho al voto, tanto en elecciones federales como locales.

11. Que el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en el artículo 102, establece que para elvoto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero el Consejo General del INE, emitirá loslineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en el listado nominal correspondiente,el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinioy cómputo del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y, en su

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caso, para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones también lo prevean, deconformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.

12.- Que el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en el artículo 104, señala que parapromover e informar del voto desde el extranjero, el Instituto desarrollará una estrategia de difusión,comunicación y asesoría a la ciudadanía. En su caso, la estrategia quedará definida en el convenio generalde coordinación y colaboración que el Instituto celebre con los Organismos Públicos Locales Electorales.

13.- Que en el acuerdo número IEPC/CG/A-019/2017 aprobado en sesión celebrada el 30 de junio de 2017 porel Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se estableció lacreación e integración del Comité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de los ciudadanoschiapanecos residentes en el extranjero, proceso electoral 2017-2018, con el fin específico de coordinarlas actividades tendentes a coadyuvar con el INE, para recabar el voto de los ciudadanos chiapanecosresidentes en el extranjero durante el proceso Electoral 2017-2018 para la elección de la Gubernatura delEstado; y en virtud de que del informe final de actividades del citado Comité se desprende que haconcluido, cumpliendo de esa manera con el objetivo para el que fue creado, el citado Comité debeconcluir sus actividades.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 1, párrafo quinto, 41, Base V, Apartado C, párrafoprimero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numerales 1 y 2, de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales; 35, 99, y 100, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 7,párrafo 2, 83 y 90, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas; 3, 19 numerales 1 y 2,capítulo IV, título I, 102 y 104, del Reglamento de Elecciones, el Consejo General de este organismo electorallocal, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se extingue el Comité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de los ciudadanoschiapanecos residentes en el extranjero, proceso electoral 2017-2018, por las razones expuestas en elconsiderando 13 del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se deroga el acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación CiudadanaIEPC/CG/A-019/2017 aprobado en sesión celebrada el 30 de junio de 2017, por el que se crea el Comité paracoadyuvar con el INE en las actividades del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero,proceso electoral 2017-2018.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con elINE de este organismo electoral local, notifique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para losefectos procedentes.

CUARTO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.QUINTO. En observancia de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos conacreditación y registro ante el Consejo General de este Organismo Electoral Local.SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en lapágina de Internet del Instituto.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO,ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDOCHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DAFE; A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE TUXTLAGUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C.SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas

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6594Publicación No. 2809-A-2018IEPC/CG-A/165/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE SE EXTINGUE LA COMISIÓN PROVISIONAL ENCARGADA DEINSTRUIR LOS PROCEDIMIENTOS POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES DE LOSCONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES, PARA EL PROCESO ELECTORALLOCAL ORDINARIO 2017-2018.

A N T E C E D E N T E SI. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el diario oficial de la federación, tomo DCCXXV,

número 6, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; en dichoDecreto destaca la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, tomoDCCXXVIII, número 18, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos yla Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.

III. El veinticinco de junio de dos mil catorce, se publicó en el periódico oficial del Estado de Chiapasnúmero 115, 4ª sección, el Decreto número 514, por el que se reforman, derogan y adicionandiversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas ordenando en su artículocuarto transitorio, que el Congreso del Estado, debía expedir y aprobar a más tardar el treinta dejunio de ese mismo año, las reformas y adiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadanay demás ordenamientos aplicables en el ámbito local.

IV. El treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en el periódico Oficial del Estado de Chiapasnúmero 117, el decreto número 520, por el que se establece la vigésima reforma a la ConstituciónPolítica del Estado de Chiapas, difundiéndose en esa misma fecha, en el mismo periódico oficial eldecreto número 521, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Códigode Elecciones y Participación Ciudadana, entre las que se encuentran las relativas a las candidaturasindependientes en el Estado de Chiapas.

V. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoralemitió el acuerdo número INE/CG447/2016, por el cual aprobó la designación del ConsejeroPresidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de este InstitutoElectoral, quedando formalmente instalado el Consejo General del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana del Estado de Chiapas, al día siguiente de su emisión.

VI. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado deChiapas, número 273, el Decreto número 044 por el que se estableció la trigésima tercera reforma ala Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la que se reformaron,adicionaron y derogaron diversas disposiciones.

VII. El catorce de junio de dos mil diecisiete se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas,número 299, tomo III; Decreto número 181 del H. Congreso del Estado de Chiapas que contiene elCódigo de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el cual en su artículotransitorio segundo, establece la abrogación del Código de Elecciones y Participación Ciudadana delEstado de Chiapas aprobado mediante decreto número 288, publicado en el Periódico Oficial 112,segunda sección, de 27 de agosto de 2008 y sus subsecuentes reformas. Por su parte el artículo 82del Código de Elecciones y Participación Ciudadana establece que para contribuir a la adecuadapreparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, el Consejo General debe integraruna Comisión Provisional que se encarguen, respectivamente, de Instruir los procedimientos porpresuntas irregularidades de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales. Esta Comisión

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deberá quedar instalada a más tardar en la primera quincena de enero del año en que se verifiquela jornada electoral.

VIII. Mediante Acuerdo del Consejo General número IEPC/CG-A/007/2018 del 15 de enero del 2018, seaprobó la Comisión Provisional Encargada de Instruir los Procedimientos por PresuntasIrregularidades de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral2017-2018, integrándose de la siguiente manera:

C. Alex Walter Díaz García Consejero Electoral y Presidente de la ComisiónProvisional.

C. Gilberto de G. Bátiz García. Consejero Electoral eIntegrante de la Comisión Provisional.

C. Laura León Carballo. Consejero Electoral eIntegrante de la Comisión Provisional.

C. María Magdalena Vila Domínguez Titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de loContencioso y Secretaria Técnica de la ComisiónProvisional.

IX. Con fecha 25 de enero se instaló la Comisión Provisional Encargada de Instruir los Procedimientospor Presuntas Irregularidades de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el ProcesoElectoral 2017-2018.

X. El 31 de enero el Consejo General de este Instituto aprobó los lineamientos de la ComisiónProvisional encargada de instruir los procedimientos por presuntas irregularidades de los consejeroselectorales distritales y municipales para el proceso electoral 2017-2018, mediante acuerdo númeroIEPC/CG/A/018/2018.

XI. El 1 de julio del presente año se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procesoElectoral 2017-2018.

XII. El 31 de julio del actual, los Consejos Municipales Electorales concluyeron funciones y los ConsejosDistritales Electorales el 31 de agosto del mismo año.

C O N S I D E R A N D O1. Que el artículo 1, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esaConstitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como delas garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en loscasos y bajo las condiciones que la propia Constitución establezca, y que las normas relativas a losderechos humanos se interpretarán de conformidad con la citada Constitución y con los tratadosinternacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

2. Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, estarásujeto a los principios de certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidad,objetividad y máxima publicidad, en atención a lo dispuesto en el artículo 4, del Código deElecciones y Participación Ciudadana.

3. Que es atribución del Consejo General, implementar las acciones conducentes para que el Institutode Elecciones pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Federal, las LeyesGeneral, la Constitución local, el Reglamento de Elecciones y el Código comicial local, en atención alo dispuesto en el artículo 71, párrafo 1, fracción I, del último ordenamiento legal citado.

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4. Que el artículo 71, numeral 1, fracción V, del citado Código, establece como atribución del ConsejoGeneral la de crear Comisiones Provisionales y Comités para el adecuado funcionamiento delInstituto de Elecciones.

5. Que de conformidad con el artículo 72, numeral 1, del Código en comento, señala que para eldesempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollode las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones, el ConsejoGeneral cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional.

6. El numeral 2, del artículo citado en el considerando anterior, prevé que las Comisiones soninstancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta. Se integrarán por tresConsejeros Electorales, de los cuales uno será su presidente todos ellos con derecho a voz y voto.

7. Que el artículo 82, párrafo 2 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado deChiapas establece que para contribuir a la adecuada preparación, organización y desarrollo de losprocesos electorales, el Consejo General debe integrar una Comisión Provisional que se encargue deinstruir los procedimientos por presuntas irregularidades de los Consejeros Electorales Distritales yMunicipales y que dicha Comisión deberá quedar instalada a más tardar en la primera quincena deenero del año en que se verifique la jornada electoral.

8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, del Reglamento Interno de este organismoelectoral, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeñode sus atribuciones, con la cantidad de miembros que para cada caso acuerde; y serán presididaspor un Consejero Electoral, nombrado por el Consejo General. Sólo funcionarán mientras dure elobjeto para el que fueron integradas.

9. Que el artículo 16, del mismo Reglamento interno, dispone que en los acuerdos de integración ocreación de las comisiones, el Consejo General podrá disponer modalidades diversas a lasestablecidas en el Capítulo II, Titulo Segundo de ese mismo ordenamiento legal, acordes a lasnecesidades y naturaleza de los asuntos que les encomienden.

10. Que del informe final de actividades de la citada Comisión, el cual forma parte del presente acuerdocomo Anexo Único se advierte que la tarea de contribuir a la adecuada preparación, organización ydesarrollo de los procesos electorales ha concluido, el cual fue rendido en términos del artículo 82,párrafo 4, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas establece queal concluir sus actividades o el período de su vigencia, las comisiones provisionales deberán rendirun informe al Consejo general, sobre las actividades realizadas en el que se incluya una valoracióncualitativa y cuantitativa respecto del cumplimiento de la tarea encomendada.

11. Que la Comisión Provisional Encargada de Instruir los Procedimientos por Presuntas Irregularidadesde los Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2017-2018, hacumplido su objetivo, toda vez que con los órganos desconcentrados creados han concluido susfunciones el 31 de julio del 2018 por lo que los trabajos para los cuales fue creada la citadaComisión se encuentran agotados, debido al carácter de provisional que ostenta desde su creación.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 41, fracción V, apartado C, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, 99 y 100 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Chiapas; 71, 72, 73 y 82 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 10 delReglamento Interno del Instituto; 10 del Reglamento Interno de este Instituto y 44 del Reglamento deSesiones del Consejo General y Comisiones de este organismo electoral local; se emite el siguiente:

A C U E R D OPRIMERO.- Se tiene por rendido el informe final de actividades de la Comisión Provisional Encargada deInstruir los Procedimientos por Presuntas Irregularidades de los Consejeros Electorales Distritales yMunicipales para el Proceso Electoral 2017-2018, en términos del Considerando 10 del presente Acuerdo.

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SEGUNDO.- Se extingue la Comisión Provisional Encargada de Instruir los Procedimientos por PresuntasIrregularidades de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2017-2018,en virtud de lo expuesto en el considerando 11 que antecede.TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.CUARTO.- En observancia de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de lospartidos políticos, con acreditación y registro ante el Consejo General de este organismo electoral local.QUINTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, así como en los estrados y en el sitio de Internetde este Instituto.EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO,ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDOCHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DAFE; A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE TUXTLAGUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C.SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas

Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana

Informe final de actividades

Comisión Provisional encargada de instruir los procedimientos por presuntas irregularidades de losconsejeros electorales distritales y municipales para el proceso electoral 2017-2018

[Enero-Agosto de 2018]

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DIRECTORIO

IntegrantesComisión Provisional encargada de instruir los procedimientospor presuntas irregularidades de los Consejos ElectoralesDistritales y Municipales para el proceso electoral 2017-2018.

Alex Walter Díaz GarcíaConsejero Electoral

Presidente

Gilberto de Guzmán Bátiz GarcíaConsejeroIntegrante

Laura León CarballoConsejeraIntegrante

María Magdalena Vila DomínguezSecretaria Técnica

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I. OBJETIVO.

El presente documento tiene la finalidad exponer las actividades realizadas por la ComisiónProvisional encargada de Instruir los Procedimientos por Presuntas Irregularidades de losConsejos Electorales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2017-2018, durantelos meses de enero a agosto del año en curso.

II. FUNDAMENTO LEGAL

El artículo 82, numeral 4 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana señala que alconcluir sus actividades o el periodo de su vigencia, las Comisiones Provisionales deberánrendir un informe al Consejo General, sobre las actividades realizadas, en el que se incluyauna valoración cuantitativa y cualitativa respecto del cumplimiento de la tarea encomendada.

III. ANTECEDENTES.

Mediante Acuerdo del Consejo General número IEPC/CG-A/007/2018, del 15 de enero del2018, se aprobó la creación de la Comisión Provisional Encargada de Instruir losProcedimientos por Presuntas Irregularidades de los Consejeros Electorales Distritales yMunicipales para el Proceso Electoral 2017-2018, integrándose de la siguiente manera:

C. Alex Walter Diaz Garcia Consejero Electoral y Presidente de laComisión Provisional.

C. Gilberto de G. Bátiz García. Consejero Electoral eIntegrante de la Comisión Provisional.

C. Laura León Carballo. Consejera Electoral eIntegrante de la Comisión Provisional.

C. María Magdalena VilaDomínguez

Titular de la Dirección General Jurídicay de lo Contencioso y SecretariaTécnica de la Comisión Provisional.

El 14 de junio mediante el periódico Oficial del Estado número 299 3a. Sección,mediante el cual se publicó el Decreto 181, relativo al Nuevo Código de Elecciones yParticipación, destacándose que el articulo 90 párrafo 6, fracción V, Considera dentrode las Direcciones Ejecutivas del Instituto, a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de loContencioso.

El 07 de octubre de 2017, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018.

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Con fecha 25 de enero se instaló la Comisión Provisional Encargada de Instruir losProcedimientos por Presuntas Irregularidades de los Consejeros Electorales Distritalesy Municipales para el Proceso Electoral 2017-2018.

VI. SESIONES DE LA COMISIÓN PROVISIONAL ENCARGADA DE INSTRUIR LOSPROCEDIMIENTOS POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES DE LOS CONSEJEROSELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES PARA EL PROCESO ELECTORAL2017-2018.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las facultades establecidas en el Código deElecciones y Participación Ciudadana, la Comisión Provisional Encargada de Instruir losProcedimientos por Presuntas irregularidades de los Consejeros Electorales Distritalesy Municipales para el Proceso electoral 2017-2018, realizó durante el periodocomprendido del mes de enero a julio del presente año, las siguientes sesiones:

A la sesión de instalación,asistieron los integrantes de laComisión y 4 representantes departidos políticos.

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TIPO DE SESIÓN FECHA CONTENIDO

Ordinaria 25 de enero

I. Lista de asistencia y certificación de quórum legal.

II. Declaratoria de instalación de la Sesión Ordinaria.

III. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.

IV. Instalación de la Comisión Provisional encargada de instruir losprocedimientos por presuntas irregularidades de los ConsejerosElectorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2017-2018.

V. Análisis, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de calendario desesiones.

VI. Análisis, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo porel que se propone al Consejo General los Lineamientos para instruir losprocedimientos por presuntas irregularidades de los ConsejerosElectorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2017-2018.

VII. Asuntos Generales

TIPO DE SESIÓN FECHA CONTENIDO

Ordinaria 14 de febrero2018

1. Lista de asistencia y certificación de quórum legal.

2. Declaratoria de instalación de la Sesión Ordinaria.

3. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.

4. Lectura y, en su caso, aprobación de la Minuta de la sesión ordinaria del25 de enero de 2018, respecto de la instalación de la Comisión Provisionalencargada de instruir los procedimientos por presuntas irregularidades delos Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el ProcesoElectoral 2017-2018.

5. Análisis, discusión y en su caso, aprobación del informe que rinde laDirección Ejecutiva y Jurídica de lo Contencioso en calidad de SecretaríaTécnica de la Comisión Provisional encargada de instruir losprocedimientos por presuntas irregularidades de los ConsejerosElectorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2017-2018,sobre los asuntos de competencia de la misma.

6. Análisis, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo en elque se propone modificar los Lineamientos para instruir losprocedimientos por presuntas irregularidades de los ConsejerosElectorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2017-2018.

7. Asuntos Generales.

TIPO DE SESIÓN FECHA CONTENIDOExtraordinaria 20 de febrero

2018 I. Lista de asistencia y certificación de quórum legal.

II. Declaratoria de instalación de la Sesión Extraordinaria.

III. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.

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IV. Análisis, discusión y en su caso, aprobación del dictamen final relativo alcuaderno de investigación identificado con el número de expedienteIEPC/CI/CPIR-ODES/JPP/001/2018.

TIPO DE SESIÓN FECHA CONTENIDO

Ordinaria 20 de Marzo2018

I. Lista de asistencia y certificación de quórum legal.

II. Declaratoria de instalación de la Sesión Ordinaria.

III. Lectura y aprobación, en su caso, del proyecto del orden del día.

IV. Lectura y, en su caso, aprobación de las Minutas de la sesiones ordinariade 14 febrero y extraordinaria de 20 de febrero de 2018, celebradas porla Comisión Provisional encargada de Instruir los procedimientos porpresuntas irregularidades de los Consejeros Electorales Distritales yMunicipales para el Proceso Electoral 2017-2018.

V. Proyecto de dictamen final de investigación de la Comisión provisionalencargada de instruir los procedimientos por presuntas irregularidades delos Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el ProcesoElectoral 2017-2018, del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, por el que se determina la conclusión de investigaciónpreliminar y remisión a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias,del expediente número IEPC/CI/CEPIR-ODES/002/2018, iniciadocon motivo de la denuncia presentada por la ciudadana Brenda YuridiaSantillán Ruíz, en contra del ciudadano Alberto Elpidio FlechaSantiago, Presidenta y actual Secretario Técnico del Consejo DistritalElectoral de Chiapa de Corzo, Chiapas, respectivamente, por la posiblecomisión de irregularidades en el desempeño de sus funciones de esteúltimo.

VI. Asuntos Generales.

TIPO DE SESIÓN FECHA CONTENIDO

Ordinaria 10 de Abril del2018

I. Lista de asistencia y certificación de quórum legal.

II. Declaratoria de instalación de la Sesión Ordinaria.

III. Lectura y aprobación, en su caso, del proyecto del orden del día.

IV. Análisis, discusión, y en su caso, aprobación del proyecto de acuerdomediante el cual se propone la aprobación del informe del primertrimestre de 2018 de actividades de la Comisión provisional encargada deInstruir los procedimientos por presuntas irregularidades de losConsejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral2017-2018.

V. Asuntos Generales

TIPO DE SESIÓN FECHA CONTENIDOOrdinaria 07 de mayo del

2018 I. Lista de asistencia y certificación de quórum legal.

II. Declaratoria de instalación de la Sesión Ordinaria.

III. Lectura y aprobación, en su caso, del proyecto del orden del día.

IV. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de las Minutas de lassesiones tercera y cuarta ordinaria de fechas 20 de marzo y 10 de abrildel año en curso, respectivamente.

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V. Análisis, discusión, y en su caso, aprobación del proyecto de dictamenfinal de investigación de la Comisión Provisional Encargada de Instruir losProcedimientos por Presuntas Irregularidades de los ConsejerosElectorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2017-2018del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el quedetermina dar vista a la Secretaría Administrativa y a la DirecciónEjecutiva de Organización Electoral de este Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana del expediente númeroIEPC/CI/CEPIR-ODES/003/2018, iniciado con motivo del escritopresentado por la ciudadana Eulogia Dominga Martínez Martínez, encontra de la ciudadana Úrsula Verónica López Ramírez, Secretaria Técnicay Presidenta del Consejo Municipal Electoral de Tila, Chiapas,respectivamente, por la posible comisión de irregularidades en eldesempeño de las funciones de dicha funcionaria.

VI. Asuntos Generales.

TIPO DE SESIÓN FECHA CONTENIDO

Extraordinaria 30 de Junio del2018

I. Lista de asistencia y certificación de quórum legal.

II. Declaratoria de instalación de la Sesión Ordinaria.

III. Lectura y aprobación, en su caso, del proyecto del orden del día.

Análisis, discusión y en su caso aprobación del proyecto de acuerdo por el quese tiene por NO PRESENTADA la queja interpuesta por el ciudadano RamónNucamendi Gómez, en contra del ciudadano Javier Vicente Moreno,Presidente del Consejo Municipal Electoral de Suchiapa, Chiapas, porpresuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones

TIPO DE SESIÓN FECHA CONTENIDO

Ordinaria 27 de Julio del2018

I. Lista de asistencia y certificación de quórum legal.

II. Declaratoria de instalación de la Sesión Ordinaria.

III. Lectura y aprobación, en su caso, del proyecto del orden del día.

IV. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de la Minuta de la segundasesión con carácter de extraordinaria de fecha 30 de junio del añoen curso.

V. Asuntos Generales.

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EXPEDIENTES RESUELTOS JULIO 2018

NOMBRE DEL(LA) PRESUNTO

(A)RESPONSABLE

NÚMERO DEEXPEDIENTE Y/OCUADERNILLO DEINVESTIGACIÓN

TRÁMITE OBSERVACIONES

1

C. EVARISTODÍAZ GOZALES(SIC)

P R E S I D E N T EDEL CONSEJOM U N I C I P A LELECTORAL DESAN ANDRÉSDURAZNAL.

IEPC/CI/CPIR-ODES/JPP/001/2018

El 06 seis de febrero del presente año, laciudadana Juana Pérez Pérez, SecretariaTécnica del Consejo Municipal de SanAndrés Duraznal, presento escrito dequeja por presuntas irregularidadescometidas en su contra por el ciudadanoEvaristo Díaz Gonzales, Presidente dedicho Consejo.

El 20 veinte de febrero del presente año, la Comisión Provisional encargada deInstruir los Procedimientos por PresuntasIrregularidades de los ConsejerosElectorales Distritales y Municipales parael Proceso Electoral 2017-2018, emitió eldictamen final de investigación,ordenando remitir el asunto a la ComisiónPermanente de Quejas y Denuncias.

El 14 catorce de febrero delpresente año, la secretariaTécnica de la ComisiónProvisional, emitió acuerdo demedidas preventivas, con lafinalidad de salvaguarda laintegridad de la SecretariaTécnica del Consejo MunicipalElectoral de San AndrésDuraznal. Lo anterior, encumplimiento a lo instruido porla Comisión Provisional.

2 C. ALBERTOELPIDIO FLECHASANTIAGO

S E C R E T A R I OTÉCNICO DELC O N S E J OD I S T R I T A LELECTORAL DECHIAPA DE

IEPC/CI/CPIR-ODES/BYSR/002/2018

El 01 uno de marzo del presente año, laciudadana Brenda Yuridia Santillán Ruiz,Presidenta del Consejo Distrital Electoralde Chiapa de Corzo, Chiapas, presentoescrito de queja por presuntasirregularidades cometidas por elciudadano Alberto Elpidio FlechaSantiago, Secretario Técnico de dichoConsejo.

Cuando se ordenó el envío ala Comisión de Quejas yDenuncias y se sustanció elProcedimiento de Remoción,el funcionario citado, presentórenuncia al cargo.

En las múltiplessesiones que celebró laComisión, tuvieron laoportunidad de asistirdiversos representantesde partidos políticos,incluyendo alrepresentante delcandidato independientea la Gubernatura delEstado, donde susmanifestaciones fuerontomadas en cuenta.

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C O R Z O ,CHIAPAS

El 20 veinte de marzo del presente año, la Comisión Provisional encargada deInstruir los Procedimientos por PresuntasIrregularidades de los ConsejerosElectorales Distritales y Municipales parael Proceso Electoral 2017-2018, emitió eldictamen final de investigación,ordenando remitir el asunto a la ComisiónPermanente de Quejas y Denuncias.

3

C. ÚRSULAV E R Ó N I C ALÓPEZ RAMÍREZ

P R E S I D E N T ADEL CONSEJOM U N I C I P A LELECTORAL DETILA, CHIAPAS.

IEPC/CI/CPIR-ODES/003/2018

A las 20:27 veinte horas con veintisieteminutos del 13 trece de abril del presenteaño, a través del correo institucional de laDirectora Ejecutiva Jurídica y de loContencioso de este Instituto, suscrito porla ciudadana Eulogia Dominga MartínezMartínez, en su carácter de SecretariaTécnica del Consejo Municipal Electoralde Tila, Chiapas, por medio del cualpresenta denuncia constante de una fojaútil y anexos de una tres fojas útiles,consistentes en copias simples deconstancia médica del 13 trece de abrildel presente año, receta médica y escritodel 02 dos de abril del 2010 dos mildieciocho.

El 07 siete de mayo del presente año, laComisión Provisional encargada deInstruir los Procedimientos por PresuntasIrregularidades de los ConsejerosElectorales Distritales y Municipales parael Proceso Electoral 2017-2018, emitió eldictamen final de investigación,ordenando la remisión del escrito originalde renuncia de la ciudadana EúlogiaDominga Martínez Martínez, SecretariaTécnica del Consejo Municipal Electoralde Tila ,Chiapas, a la SecretariaAdministrativa y copias certificadas a laDirección Ejecutiva de OrganizaciónElectoral de este Instituto.

El dictamen de la ComisiónProvisional, ordenó el envío ala Comisión Permanente deQuejas y Denuncias, endonde se sustanció elProcedimiento de Remoción,el cual se declaró infundado.

4

C. JAVIERV I C E N T EMONTEJO.

P R E S I D E N T EDEL CONSEJOM U N I C I P A LELECTORAL DES U C H I A P A ,CHIAPAS.

IEPC/CI/CPIR-ODES/004/2018

Se tuvo por recibido el escrito dedenuncia, a las 20:27 veinte horas conveintisiete minutos del 13 trece de abril delpresente año en Oficialía de Partes deeste Instituto, suscrito por el ciudadanoRamón Nucamendi Gómez, en sucarácter de militante del partido ChiapasUnido, por medio del cual presentadenuncia constante de 04 cuatro fojasútiles en contra del ciudadano JavierVicente Montejo, Presidente del ConsejoMunicipal Electoral de Suchiapa, Chiapas,por presuntas irregularidades en eldesempeño de sus funciones.

El 30 de junio , la Comisión Provisionalencargada de Instruir los Procedimientospor Presuntas Irregularidades de los

El dictamen de la ComisiónProvisional, tuvo por nopresentada la denuncia al noestar firmada la misma, el cuales requisito de procedencia.

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Consejeros Electorales Distritales yMunicipales para el Proceso Electoral2017-2018, emitió acuerdo por el que sedetermina tener por NO ADMITIDA laqueja del ciudadano Ramón NucamendiGómez, por falta de interés jurídico delquejoso, en términos del artículo 66, partein fine, de los Lineamientos para Instruirlos Procedimientos por PresuntasIrregularidades de las y los ConsejerosElectorales Distritales y Municipales parael Proceso Electoral 2017-2018.

VIII. RESUMENAcuerdos de inicio de procedimientos por presuntas irregularidades 04

Acuerdos de medidas preventivas. Acuerdo de tener por no presentado

0101

Dictámenes Finales emitidos por la Comisión. 04

De los resultados expuestos en este informe final, demuestran que la labor de la Comisión Provisionalencargada de Instruir los Procedimientos por Presuntas Irregularidades de los Consejeros ElectoralesDistritales y Municipales para el Proceso Electoral 2017-2018, durante los meses de enero a julio delpresente año, ha sido exhaustiva, permanente y positiva, fue una Comisión Provisional dinámica, quese caracterizó por la aportación de sus integrantes, que cumplió con los objetivos propuestos para sucreación, resolviendo los asuntos que le fueron turnados con apego a los principios rectores de lafunción electoral.

“COMPROMETIDOS CON TU VOZ”

ALEX WALTER DÍAZ GARCÍACONSEJERO ELECTORAL Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA LAURA LEÓN CARBALLOCONSEJERO ELECTORAL E INTEGRANTE DE LA

COMISIÓNCONSEJERA ELECTORAL E INTEGRANTE

DE LA COMISIÓN

MARÍA MAGDALENA VILA DOMÍNGUEZDIRECTORA EJECUTIVA JURÍDICA Y DE LO CONTENCIOSOEN CALIDAD DE SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN

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6596Publicación No. 2810-A-2018IEPC/CG-A/166/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE, A PROPUESTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONESPOLÍTICAS, SE EMITE EL REGLAMENTO PARA EL REINTEGRO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES,ASÍ COMO DE REMANENTES ECONÓMICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES COMOCONSECUENCIA DE QUE HAYAN SIDO SUSCEPTIBLES A LA CANCELACIÓN DE SU ACREDITACIÓNANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL LOCAL.

A N T E C E D E N T E S

I. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Tomo DCCXXV,número 6, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; en dicho Decretodestaca la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Tomo DCCXXVIII,número 18, los Decretos por los que se expidieron, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.

III. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió elacuerdo número INE/CG447/2016, por el cual aprobó la designación del Consejero Presidente yConsejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de este Instituto de Elecciones,quedando formalmente instalado el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadanadel Estado de Chiapas, el primero de junio de dos mil dieciséis.

IV. El trece de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General de este Organismo Electoral, aprobó el Acuerdonúmero IEPC/CG/A-006/2016, por el que se estableció la integración de los Comités, así como de lasComisiones Permanentes y Especiales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

V. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió elAcuerdo INE/CG863/2016 por el que aprobó la nueva demarcación territorial de los distritos electoralesuninominales locales en que se divide el Estado de Chiapas y sus respectivas cabeceras distritales, apropuesta de la Junta General Ejecutiva de ese Instituto, la cual, será utilizada a partir del ProcesoElectoral Local 2017-2018.

VI. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas,número 273, el decreto número 044 por el que se estableció la trigésima tercera reforma a la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la que se reformaron, adicionaron y derogarondiversas disposiciones.

VII. El catorce de junio de dos mil diecisiete mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado deChiapas, número 299, tomo III; decreto número 181, el H. Congreso del Estado de Chiapas expidió elnuevo Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el cual mediante artículotransitorio segundo, abrogó al otrora Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado deChiapas aprobado mediante Decreto número 288, publicado en el Periódico Oficial 112, segunda sección,de veintisiete de agosto de dos mil ocho y sus subsecuentes reformas.

VIII. El veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, número 314, elDecreto número 237, mediante el cual se reforma el artículo 2, de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Chiapas, por el que se crean los municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón ChamulaSan Pedro.

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IX. El veinte de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/036/2017, por el que se aprobó el Calendario del ProcesoElectoral Ordinario 2017-2018, para las elecciones de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y DiputadosLocales, así como miembros de Ayuntamiento del Estado de Chiapas.

X. El veinte nueve de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/039/2017, por el que, a propuesta de la comisiónpermanente de asociaciones políticas, aprobó la acreditación del registro de los partidos políticosnacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologistade México, Morena, del Trabajo, Nueva Alianza, Encuentro Social y Movimiento Ciudadano, para participaren el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

XI. El primero de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, emitió el Acuerdo número IEPC/CG-A/041/2018, por el que, a propuesta de la ComisiónPermanente de Asociaciones Políticas, se determinaron los topes de gastos de campaña que deberánobservar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, sus candidatos, y candidatosindependientes, en las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Miembros de Ayuntamiento, en elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

XII. El diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General de este organismo público local, aprobó elacuerdo IEPC/CG-A/043/2018, por el que, a propuesta de la Comisión Permanente de AsociacionesPolíticas, se emiten los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los cargos de Gubernatura delEstado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamiento en el Proceso Electoral Local Ordinario2017-2018.

XIII. El primero de junio de dos mil dieciocho, se realizó la Jornada Electoral local a fin de que la ciudadaníaeligiera los cargos a Gubernatura del Estado, Diputaciones por ambos principios, así como miembros deAyuntamiento.

XIV. Del cuatro al cinco de junio de dos mil dieciocho, se realizaron los cómputos distritales y municipalesrespecto de las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamiento,en términos de lo previsto en los artículos 238, 239, 240, 246, y 247 del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana del Estado de Chiapas.

XV. Con fecha ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, realizó el cómputo estatal de diputaciones de representación proporcional y el cómputo estatalde la elección de Gobernador del estado.

XVI. El dos de agosto de dos mil dieciocho, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto deElecciones y Participación Ciudadana, emitió el Acuerdo IEPC/CPAP/A-015/2018, por el que propuso alConsejo General, el Reglamento para el reintegro de bienes muebles e inmuebles, así como deremanentes económicos de los partidos políticos nacionales como consecuencia de que hayan sidosusceptibles a la cancelación de su acreditación ante el instituto de elecciones y de participaciónciudadana del estado de Chiapas.

Una vez precisados los antecedentes; y

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo mandatado por el artículo 41, base V, apartado C, de la Constitución Federal;en las Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en lostérminos de la referida constitución y, que ejercerán funciones en las siguientes materias: derechos yacceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; educación cívica; preparación de la

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jornada electoral; impresión de documentos y la producción de materiales electorales; escrutinios ycómputos en los términos que señale la Ley; declaración de validez y el otorgamiento de constancias enlas elecciones locales; cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; resultados preliminares;encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientosestablecidos por el INE; organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismosde participación ciudadana que prevea la legislación local; todas las no reservadas al Instituto NacionalElectoral, y las que determine la Ley.

2. Que el artículo 35, fracción II de la Constitución Federal, señala como derechos de los ciudadanos, entreotros, el de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, tendiendo las calidades queestablezca la Ley y, que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoralcorresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de maneraindependiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

3. Que el artículo 80, de la citada constitución local prevé que la base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado de Chiapas es el Municipio Libre, y que cada municipioserá gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, yel número de Síndicos y regidores que la ley determine; La ley determinará los requisitos de elegibilidadpara la conformación de los Ayuntamientos los cuales, además, contarán con integrantes derepresentación proporcional.

4. Que, el artículo 54, numeral 1, del código comicial local establece que al partido político que no obtengapor lo menos el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones ordinarias de Gobernador oDiputados locales en que participe, le será cancelado su registro o acreditación ante el Instituto y perderátodos los derechos y prerrogativas que establece ese Código.

5. Que, por su parte, los numerales 3 y 4 del artículo 54 de la Ley en cita prevén que la pérdida del registroextinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatosdeberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece la Leyes Generales, hasta laconclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio. En caso de que sedemuestre la existencia de pasivos contraídos en forma previa a la declaratoria de pérdida o cancelaciónde registro, el Consejo General determinará lo conducente con base en las Leyes Generales y elReglamento que en su caso apruebe.

6.6. Que, derivado de los resultados de los cómputos para la elección de Gubernatura del Estado, DiputacionesLocales y miembros de Ayuntamiento es de advertirse que los partidos Nacionales y con acreditación anteeste Organismo Público Local, Encuentro Social y Movimiento Ciudadano no obtuvieron al menos el 3% dela votación válida emitida en alguna de dichas elecciones.

7. Que este organismo público local con base en la facultad reglamentaria que tiene constitucional ylegalmente reconocida considera pertinente la emisión de un reglamento que dote de certeza a través deuna etapa de prevención respecto de los recursos públicos que se les ministre a los partidos políticosnacionales que a prima facie no obtuvieron al menos el 3% de la votación válida, asimismo, que regule elprocedimiento a seguir para el reintegro de bienes muebles e inmuebles, así como de remanenteseconómicos que hayan adquirido con recursos públicos locales los partidos políticos nacionales que noobtuvieron al menos el 3% de la votación válida emitida.

Sirve para robustecer lo anterior, lo contenido en la Jurisprudencia 16/2010 emitida por la Sala Superiordel Tribunal Electoral de Poder Judicial de Federación publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis enmateria electoral, Año 3, Número 6, 2010, páginas 26 y 27, cuyo contenido es el siguiente:

FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DELINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTECON SUS FINES.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral, como órgano

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máximo de dirección y encargado de la función electoral de organizar las elecciones,cuenta con una serie de atribuciones expresas que le permiten, por una parte,remediar e investigar de manera eficaz e inmediata, cualquier situación irregular quepueda afectar la contienda electoral y sus resultados, o que hayan puesto en peligrolos valores que las normas electorales protegen; por otra, asegurar a los ciudadanosel ejercicio de los derechos político electorales, garantizar la celebración periódica ypacífica de las elecciones y, de manera general, velar por que todos los actos enmateria electoral se sujeten a los principios, valores y bienes protegidosconstitucionalmente. En este sentido, a fin de que el ejercicio de las citadasatribuciones explícitas sea eficaz y funcional, dicho órgano puede ejercer ciertasfacultades implícitas que resulten necesarias para hacer efectivas aquellas, siempreque estén encaminadas a cumplir los fines constitucionales y legales para los cualesfue creado el Instituto Federal Electoral.

8. Que por su parte, el artículo 71 del código de la materia establece como una de las atribuciones delConsejo General; el implementar las acciones conducentes para que el Instituto de Elecciones puedaejercer las atribuciones conferidas en la Constitución federal, las Leyes Generales, la Constitución local, elReglamento de Elecciones y el Código, así como para emitir la normatividad y procedimientos referentes ala organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana; asícomo para la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando éstos lo soliciten y concargo a sus prerrogativas.

9. Que el artículo 72, numeral 2 del código comicial prevé que las Comisiones son instancias colegiadas confacultades de deliberación, opinión y propuesta. Se integrarán por tres Consejeros Electorales, de loscuales uno será su presidente todos ellos con derecho a voz y voto; asimismo serán integrantes conderecho a voz los representantes de los partidos políticos, con excepción de las Comisiones deSeguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, la de Quejas y Denuncias; y Fiscalización. El mismoordenamiento legal, en su artículo 74, numeral 1, fracción I, determina la atribución de la Comisión deAsociaciones Políticas para auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de lasobligaciones de las Asociaciones Políticas y Candidatos Independientes, así como en lo relativo a susderechos y prerrogativas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, fracción V, apartado B, inciso a), numeral6, y apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100 de la Constitución Política delEstado de Chiapas; 71, numeral 1, fracción XIV, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; así como enlas Reglas Generales, en relación con el Procedimiento de Liquidación de los Partidos Políticos Nacionales queno obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la Ley para conservar su registro, emitidas porel Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG938/2015; el Consejo General de este organismoelectoral local, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento para el reintegro de bienes muebles e inmuebles, así como deremanentes económicos de los partidos políticos nacionales como consecuencia de que hayan sido susceptibles ala cancelación de su acreditación ante este organismo electoral local, mismo que forma parte del presenteacuerdo como anexo único.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva haga del conocimiento del presente Acuerdo a la DirecciónEjecutiva de Asociaciones Políticas, para los efectos procedentes a que haya lugar en el ámbito de su respectivacompetencia.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculacióncon el INE, comunique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectos a que haya lugar.

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CUARTO. El Presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

QUINTO. En términos de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos conacreditación y registro ante este organismo electoral local.

SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en lapágina de Internet de este Instituto.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO,ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDOCHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DAFE; A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE TUXTLAGUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C.SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas

ANEXO ÚNICOACUERDO IEPC/CG-A/166/2018

REGLAMENTO PARA EL REINTEGRO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASÍ COMO DEREMANENTES ECONÓMICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES COMO CONSECUENCIADE QUE HAYAN SIDO SUSCEPTIBLES A LA CANCELACIÓN DE SU ACREDITACIÓN ANTE ELINSTITUTO DE ELECCIONES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El presente Reglamento tienen por objeto llevar a cabo el procedimiento de reintegro de los bienes muebles einmuebles adquiridos con recursos provenientes del financiamiento público local y remanentes económicos porparte de los partidos políticos nacionales, quienes se colocaron en el supuesto previsto en los artículos 54, delCódigo de Elecciones y Participación Ciudadana; y 2, numeral 3, de las Reglas Generales, en relación con elprocedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de lavotación establecido en la ley para conservar su registro, aprobados mediante acuerdo INE/CG100/2016, delConsejo General del Instituto Nacional Electoral al no alcanzar el porcentaje mínimo de la votación válida emitidaen las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos,. Artículo 2.

Para efectos del presente reglamento se entenderá por: XVII. Bienes: bienes muebles e inmuebles propiedad del partido político adquiridos con financiamiento público

estatal, cuyo monto original de adquisición sea igual o superior al equivalente a ciento cincuenta días desalario mínimo, como se establece en el artículo 71 del Reglamento de Fiscalización.

XVIII. Comisión de Asociaciones Políticas: Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto deElecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

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XIX. Consejo General: El Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estadode Chiapas.

XX. Código de Elecciones: Código de Elecciones y Participación Ciudadana. XXI. Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto.

XXII. Funcionario designado. El funcionario encargado para la etapa de prevención, así como del procedimientode reintegro de bienes muebles y remanentes económicos.

XXIII. Instituto: Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

XXIV. Reglamento de Fiscalización: Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. XXV. Reintegro: procedimiento mediante el cual el partido político, pone sus activos a disposición del Instituto,

a través del funcionario encargado del procedimiento de reintegro de bienes y remanentes

XXVI. Remanentes: Remanentes Económicos que poseen los partidos políticos nacionales derivados de sufinanciamiento público o privado.

XXVII.Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. XXVIII. UMA: Unidad de Medida y Actualización.XXIX. Unidad de Vinculación con OPL´S: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del

Instituto Nacional Electoral. Artículo 3. Corresponde al Instituto llevar al cabo el procedimiento de reintegro de los bienes adquiridos conrecursos provenientes del financiamiento público local, así como los remanentes económicos de los partidospolíticos nacionales que se les cancele su acreditación local. Sin embargo, como el ejercicio de esa atribuciónpuede implicar la realización de algunas actividades similares a la fiscalización, el Instituto deberá coordinarsecon el Instituto Nacional Electoral para tal efecto.

TÍTULO SEGUNDODE LA ETAPA DE PREVENCIÓN

Artículo 4.Cuando de los cómputos efectuados por el Consejo General o los Consejos Distritales y Municipales Electorales,según corresponda a cada tipo de elección se advierta que un partido político nacional se ubica en la hipótesisseñalada en el artículo 1, del presente reglamento, entrará en una etapa de prevención a partir de la notificaciónque le realice el Instituto y hasta que, en su caso, los órganos jurisdiccionales confirmen la declaratoria depérdida de acreditación local.

La notificación de la etapa de prevención a la que se refiere el presente artículo será mediante oficio signado porel Secretario Ejecutivo al dirigente del partido político nacional que se encuentre en dicho supuesto y a través desu representante ante el Consejo General del Instituto, asimismo se girará copia de la misma a la representaciónque dicho instituto político tenga acreditado ante el Consejo General.

Artículo 5. Cuando un partido político nacional se ubique en el supuesto señalado en el artículo que antecede, el ConsejoGeneral, realizará la designación de un funcionario del Instituto para la etapa de prevención y en su caso deldesarrollo del procedimiento, mismo que será responsable del control y vigilancia directo del uso y destino de losrecursos económicos y bienes del partido político correspondiente.

El funcionario que en su momento designe el Consejo General, será a propuesta de la Comisión de AsociacionesPolíticas, en todo caso deberá contar preferentemente con el perfil de contador público o áreas afines para eladecuado ejercicio de sus funciones.

Artículo 6.

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Durante la etapa de prevención, el partido político solo podrá pagar gastos relacionados con nóminas eimpuestos, por lo que deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios, de igualmanera, serán nulos los contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones celebradas, adquiridas orealizadas durante la etapa de prevención.En esta etapa el funcionario designado podrá establecer las previsiones necesarias para salvaguardar losrecursos de los partidos políticos y los intereses del orden público, así como los derechos de terceros.Artículo 7.A partir de la designación del funcionario encargado de la etapa de prevención y en su caso del procedimientode reintegro de bienes y remanentes, éste tendrá las más amplias facultades para actos de administración ydominio sobre el conjunto de bienes y recursos económicos del partido político en cuestión, por lo que los gastosque el partido político realice, deberán ser autorizados por el funcionario designado.

No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles y demás recursos que integren elpatrimonio del partido político en la etapa de prevención.Artículo 8.

Son facultades del funcionario designado en la etapa de prevención y durante el procedimiento de reintegro:I. Determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político

sujeto al procedimiento de reintegro.II. Determinar el monto de los recursos o el valor de los bienes que pueden ser susceptibles al cumplimiento

de obligaciones.

III. Recibir, resguardar y administrar los recursos que el partido político reciba por concepto definanciamiento, y que para tal efecto el funcionario designado deberá aperturar una cuenta bancaria anombre del partido político en etapa de prevención y en su caso reintegro, seguido de la frase “enproceso de reintegro”, sujetándose para tal efecto a los requisitos señalados en el Reglamento deFiscalización del Instituto Nacional Electoral.

IV. Recibir los bienes adquiridos con financiamiento público local a la fecha de la declaratoria de cancelaciónde perdida de acreditación, así como recibir las facturas originales o constancias legales que amparen lapropiedad de los mismos y;

V. Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 9.Serán obligaciones del funcionario designado:

I. Ejercer con probidad y diligencia las funciones encomendadas por la normatividad electoral vigente.II. Supervisar, vigilar y responder por el correcto desempeño de las personas que lo auxilien en el desarrollo

de sus funciones.

III. Informar a la Comisión de Asociaciones Políticas, sobre el avance y el resultado final del procedimiento dereintegro, así como de las providencias que realice.

IV. Las demás que señalen las leyes y normas aplicables.

Artículo 10.Son obligaciones del partido político sujeto a etapa de prevención y en su caso en el procedimiento de reintegro:

I. Suspender el pago de obligaciones vencidas con anterioridad.II. Abstenerse de enajenar activos del partido político.

III. Abstenerse de realizar transferencias de recursos o valores a nombre de sus dirigentes, militantes,simpatizantes o cualquier otro tercero.

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IV. Entregar de manera formal al funcionario designado, a través del Acta de Entrega-Recepción, elpatrimonio del partido político, para fines de reintegro, describiendo a detalle los activos y pasivosexistentes, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento a la fecha de la misma.

V. Proporcionar al funcionario designado los elementos y documentales necesarios, para aperturar la cuentabancaria en la que se administrará el recurso financiero en periodo de prevención, y en su caso dereintegro.

VI. Las demás que establezcan las leyes y normas aplicables de la materia.Artículo 11.

El partido político de que se trate, podrá efectuar únicamente aquellas operaciones que, previa autorización delfuncionario designado, sean indispensables para su sostenimiento ordinario.

TITULO TERCERODEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE BIENES

Artículo 12.

La Dirección Ejecutiva a través del Secretario Ejecutivo solicitará por oficio, por los cauces reglamentarios, a laUnidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el inventario de activos propiedad de los partidospolíticos sujetos al procedimiento establecido en el presente reglamento, con corte a la emisión de ladeclaratoria de cancelación de acreditación local que realice el Consejo General, y que obre en los Informes deIngresos y Egresos del ejercicio fiscal correspondiente. En el oficio se deberán fundar y motivar las causas porlas cuales se requiere la información solicitada. Asimismo, y en paralelismo, requerirá a los Partidos Políticos, através de su responsable de finanzas, el referido inventario. Asimismo, deberá solicitar a la Unidad de Vinculación con OPL´S el apoyo institucional para llevar a cabo elprocedimiento de reintegro de bienes y remanentes.

Artículo 13. Habiéndose recibido la información solicitada al Instituto Nacional Electoral a que se refiere el artículo anterior,el Secretario Ejecutivo requerirá a los partidos políticos sujetos a este procedimiento, a través de losresponsables de sus órganos de finanzas, para que pongan a disposición del funcionario designado, los bienesadquiridos con financiamiento público local a la fecha de emisión de la declaratoria de pérdida de acreditación.Asimismo, requerirá que, junto con sus bienes, entreguen al referido funcionario las facturas originales oconstancias legales que amparen la propiedad de los bienes. La Dirección Ejecutiva dará cuenta a la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral del requerimientoaludido. Artículo 14. El oficio de requerimiento de entrega de bienes referido en el artículo que antecede deberá contener losiguiente: I. Lugar y fecha en que fue expedido.

II. Lugar, fecha y hora en donde se realizará la entrega-recepción de los activos. III. Partido político al que se requiere.IV. El alcance que debe tener el requerimiento de entrega de bienes.

V. Las disposiciones legales que lo fundamenten. VI. Nombre del funcionario designado y responsable de la recepción de los activos que entregue el partido; y

VII. Nombre y firma autógrafa del funcionario público que suscribe el requerimiento.

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Artículo 15. Con los elementos descritos en el artículo anterior, el Secretario Ejecutivo solicitará a la Unidad Técnica deFiscalización del Instituto Nacional Electoral, con un plazo no menor a cinco días hábiles anteriores a la fechaestablecida para la diligencia, que designe al personal que considere necesario para atestiguar laentrega-recepción de los activos adquiridos con financiamiento público local por los partidos políticos sujetos aeste procedimiento. El hecho de no designar personal del Instituto Nacional Electoral para atestiguar esta diligencia, no será motivopara su cancelación por lo que se procederá con su desarrollo, debiendo hacer constar esta circunstancia en elacta circunstanciada. Artículo 16. El funcionario designado y responsable de la recepción de los bienes deberá levantar un acta circunstanciadaque contendrá, como mínimo, los requisitos siguientes: I. Nombre del partido político;

II. Número y fecha del oficio que motivó la diligencia; III. Lugar, fecha y hora en el que se desarrolla la entrega-recepción de los activos; IV. Descripción pormenorizada de la forma en que se desarrolló la actividad, en su caso, de los bienes

puestos a disposición y las facturas o constancias legales entregadas por el partido político como soportede la propiedad de los bienes;

V. Nombre y firma de la persona que entendió la diligencia por parte del sujeto obligado;

VI. Nombre y cargo de los testigos; VII. Nombre y firma del funcionario público que realizó la diligencia;

Artículo 17. El funcionario designado y responsable de la recepción de los bienes deberá entregar un duplicado del actacircunstanciada a la persona designada por el partido político para entender la diligencia, así como al personaldel Instituto Nacional Electoral que haya asistido para atestiguar dicho acto. En caso de no haber asistido personal del Instituto Nacional Electoral al acto de entrega- recepción de losbienes, se deberá remitir una copia certificada del acta circunstanciada al Instituto Nacional Electoral, a travésde la Unidad de Vinculación con OPL´S. Artículo 18.

En caso de que en la fecha, hora y lugar establecido para la entrega-recepción, no se presente personal delpartido político para llevar a cabo la diligencia o no se pongan a disposición del personal designado por esteInstituto los bienes requeridos, el funcionario designado deberá levantar un acta en la que deje constancia de loacontecido. En este caso, el Secretario Ejecutivo deberá hacer un segundo requerimiento para que, en una fecha no mayor atres días hábiles posteriores a la inicialmente establecida, el partido

político sujeto de este procedimiento ponga a disposición del funcionario designado y responsable de los bienesadquiridos con financiamiento público local al corte de la declaratoria de pérdida de acreditación. Para ello,deberá considerarse lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente reglamento.

En caso de que el partido político no lleve a cabo la entrega de los bienes conforme a lo dispuesto en el presentereglamento, con base en la información proporcionada por el funcionario encargado del procedimiento dereintegro de bienes y remanentes, la Dirección Ejecutiva deberá informar este hecho al Consejo General delInstituto, así como al Instituto Nacional Electoral, a través de su Unidad de Vinculación con OPL´S, para losefectos legales y administrativos a que haya lugar.

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Artículo 19. El funcionario designado informará a la Dirección Ejecutiva y ésta a su vez al Secretario Ejecutivo de losresultados de la diligencia de entrega-recepción que contendrá, en su caso, un listado de los bienes puestos adisposición por los sujetos obligados, así como de las facturas o constancias legales que acrediten la propiedadde los bienes presentadas por el partido político.

Artículo 20. El funcionario designado llevará a cabo los trámites y gestiones necesarios para transferir la propiedad de losbienes y remanentes económicos a la Tesorería del Estado de Chiapas o a la dependencia que ésta señale paratal efecto, y determine el destino final de los mismos.

TÍTULO CUARTO

DEL TRATAMIENTO DE LOS REMANENTES ECONÓMICOSArtículo 21. Los recursos económicos de los partidos políticos sujetos al procedimiento de reintegro, se destinarán paracubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político. Realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; si quedasen recursosdisponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores yacreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia.Artículo 22.

El tratamiento de los remanentes económicos derivados del financiamiento público y/o privado que en sumomento cuenten los partidos políticos nacionales, se sujetaran a las consideraciones previstas en el LibroSéptimo del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, así como al procedimiento previsto enlas Reglas Generales, en relación con el procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que noobtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro, aprobadosmediante acuerdo INE/CG100/2016, o en la normatividad que en su caso emita la autoridad administrativanacional.

TÍTULO SEXTODE LOS INFORMES

Artículo 23. El funcionario designado a través de la Dirección Ejecutiva informará a la Comisión de Asociaciones Políticas delas irregularidades que en su caso advierta durante la etapa de prevención o en el procedimiento de reintegro debienes y remanentes económicos.Después que el funcionario designado culmine las acciones señaladas en el presente reglamento, deberápresentar a través de la Dirección Ejecutiva, un informe final del cierre del procedimiento de reintegro, en el quese detallarán las acciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los activos, ala Comisión de Asociaciones PolíticasEste informe contendrá una relación de la totalidad de los bienes propiedad de partido político que no hayansido objeto de reintegro porque su monto original de adquisición haya sido inferior al equivalente a cientocincuenta UMA´S. El informe final será entregado a la Comisión de Asociaciones Políticas, para su posterior remisión al ConsejoGeneral y a la Unidad de Vinculación con OPL´S del Instituto Nacional Electoral.Artículo 24. El Instituto, en el marco de la coordinación, mantendrá oportunamente informado al Instituto Nacional Electoral,a través de su Unidad de Vinculación con OPL´S, de las acciones realizadas en el procedimiento de reintegro de

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los activos adquiridos con recursos provenientes del financiamiento público local por los partidos políticosnacionales sujetos a este procedimiento.

TÍTULO SEXTODISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 25.Los casos no previstos en el presente reglamento, se atenderán mediante una interpretación sistemática yfuncional a la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral,así como a las Reglas Generales, en relación con el procedimiento de liquidación de los partidos políticosnacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar suregistro, o en su caso, en la normatividad que para tal efecto emita el Instituto Nacional Electoral; el Código deElecciones, asimismo, el Consejo General de este Instituto podrá emitir las disposiciones necesarias para lograrel adecuado desarrollo de los procedimientos de reintegro.

-o-

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6597Publicación No. 2811-A-2018IEPC/CG-A/167/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE, A PROPUESTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONESPOLÍTICAS, SE DESIGNA AL FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA REALIZACIÓN DE LA ETAPA DEPREVENCIÓN, Y EN SU CASO, DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE BIENES Y REMANENTESECONÓMICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO OBTUVIERON EL TRES POR CIENTO DE LAVOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA EN LAS ELECCIONES DE GUBERNATURA DEL ESTADO Y DEDIPUTACIONES LOCALES, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018.

A N T E C E D E N T E S

I. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Tomo DCCXXV,número 6, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; en dicho Decretodestaca la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Tomo DCCXXVIII,número 18, los Decretos por los que se expidieron, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.

III. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió elacuerdo número INE/CG447/2016, por el cual aprobó la designación del Consejero Presidente yConsejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de este Instituto de Elecciones,quedando formalmente instalado el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadanadel Estado de Chiapas, el primero de junio de dos mil dieciséis.

IV. El trece de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General de este Organismo Electoral, aprobó el Acuerdonúmero IEPC/CG/A-006/2016, por el que se estableció la integración de los Comités, así como de lasComisiones Permanentes y Especiales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

V. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió elAcuerdo INE/CG863/2016 por el que aprobó la nueva demarcación territorial de los distritos electoralesuninominales locales en que se divide el Estado de Chiapas y sus respectivas cabeceras distritales, apropuesta de la Junta General Ejecutiva de ese Instituto, la cual, será utilizada a partir del ProcesoElectoral Local 2017-2018.

VI. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas,número 273, el decreto número 044 por el que se estableció la trigésima tercera reforma a la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la que se reformaron, adicionaron y derogarondiversas disposiciones.

VII. El catorce de junio de dos mil diecisiete mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado deChiapas, número 299, tomo III; decreto número 181, el H. Congreso del Estado de Chiapas expidió elnuevo Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el cual mediante artículotransitorio segundo, abrogó al otrora Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado deChiapas aprobado mediante Decreto número 288, publicado en el Periódico Oficial 112, segunda sección,de veintisiete de agosto de dos mil ocho y sus subsecuentes reformas.

VIII. El veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, número 314, elDecreto número 237, mediante el cual se reforma el artículo 2, de la Constitución Política del Estado Libre

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y Soberano de Chiapas, por el que se crean los municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón ChamulaSan Pedro.

IX. El veinte de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/036/2017, por el que se aprobó el Calendario del ProcesoElectoral Ordinario 2017-2018, para las elecciones de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y DiputadosLocales, así como miembros de Ayuntamiento del Estado de Chiapas.

X. El veinte nueve de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/039/2017, por el que, a propuesta de la comisiónpermanente de asociaciones políticas, aprobó la acreditación del registro de los partidos políticosnacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologistade México, Morena, del Trabajo, Nueva Alianza, Encuentro Social y Movimiento Ciudadano, para participaren el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

XI. El primero de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, emitió el Acuerdo número IEPC/CG-A/041/2018, por el que, a propuesta de la ComisiónPermanente de Asociaciones Políticas, se determinaron los topes de gastos de campaña que deberánobservar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, sus candidatos, y candidatosindependientes, en las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Miembros de Ayuntamiento, en elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

XII. El diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General de este organismo público local, aprobó elacuerdo IEPC/CG-A/043/2018, por el que, a propuesta de la Comisión Permanente de AsociacionesPolíticas, se emiten los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los cargos de Gubernatura delEstado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamiento en el Proceso Electoral Local Ordinario2017-2018.

XIII. El diez de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General de este organismo público local, aprobó elacuerdo IEPC/CG-A/059/2018, por el que sustituyó al funcionario encargado de la realización deactividades tendentes a la conclusión del procedimiento de reintegro de los bienes y remanenteseconómicos de los partidos políticos que perdieron su acreditación por no obtener por lo menos el tres porciento de la votación valida emitida en la elección de diputados locales, en el proceso electoral localordinario 2014-2015, designando en ese acto al Contador Público José Vidal Hernández Martínez.

XIV. El primero de junio de dos mil dieciocho, se realizó la Jornada Electoral local a fin de que la ciudadaníaeligiera los cargos a Gubernatura del Estado, Diputaciones por ambos principios, así como miembros deAyuntamiento.

XV. Del cuatro al cinco de junio de dos mil dieciocho, se realizaron los cómputos distritales y municipalesrespecto de las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamiento,en términos de lo previsto en los artículos 238, 239, 240, 246, y 247 del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana del Estado de Chiapas.

XVI. El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, realizó el cómputo estatal de diputaciones de representación proporcional y el cómputo estatalde la elección de Gobernador del estado.

XVII. El dos de agosto de dos mil dieciocho, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto deElecciones y Participación Ciudadana, emitió el Acuerdo IEPC/CPAP/A-016/2018, por el que propuso alConsejo General, la designación del funcionario encargado de la realización de la etapa de prevención, yen su caso, del procedimiento de reintegro de bienes y remanentes económicos de los partidos políticos

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que no obtuvieron el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones de gubernatura delestado y de diputaciones locales, dentro del proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Una vez precisados los antecedentes; y

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo mandatado por el artículo 41, base V, apartado C, de la Constitución Federal;en las Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en lostérminos de la referida constitución y, que ejercerán funciones en las siguientes materias: derechos yacceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; educación cívica; preparación de lajornada electoral; impresión de documentos y la producción de materiales electorales; escrutinios ycómputos en los términos que señale la Ley; declaración de validez y el otorgamiento de constancias enlas elecciones locales; cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; resultados preliminares;encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientosestablecidos por el INE; organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismosde participación ciudadana que prevea la legislación local; todas las no reservadas al Instituto NacionalElectoral, y las que determine la Ley.

2. Que el artículo 35, fracción II de la Constitución Federal, señala como derechos de los ciudadanos, entreotros, el de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, tendiendo las calidades queestablezca la Ley y, que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoralcorresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de maneraindependiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

3. Que el artículo 80, de la citada constitución local prevé que la base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado de Chiapas es el Municipio Libre, y que cada municipioserá gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, yel número de Síndicos y regidores que la ley determine; La ley determinará los requisitos de elegibilidadpara la conformación de los Ayuntamientos los cuales, además, contarán con integrantes derepresentación proporcional.

4. Que, el artículo 54, numeral 1, del código comicial local establece que al partido político que no obtengapor lo menos el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones ordinarias de Gobernador oDiputados locales en que participe, le será cancelado su registro o acreditación ante el Instituto y perderátodos los derechos y prerrogativas que establece ese Código.

5. Que, por su parte, los numerales 3 y 4 del artículo 54 de la Ley en cita prevén que la pérdida del registroextinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatosdeberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece la Leyes Generales, hasta laconclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio. En caso de que sedemuestre la existencia de pasivos contraídos en forma previa a la declaratoria de pérdida o cancelaciónde registro, el Consejo General determinará lo conducente con base en las Leyes Generales y elReglamento que en su caso apruebe.

6. Que el numeral 4 del Reglamento para el reintegro de bienes muebles e inmuebles, así como deremanentes económicos de los partidos políticos nacionales como consecuencia de que hayan sidosusceptibles a la cancelación de su acreditación ante el instituto de elecciones y de participaciónciudadana del estado de Chiapas, establece que cuando de los cómputos efectuados por el ConsejoGeneral o los Consejos Distritales y Municipales Electorales, según corresponda a cada tipo de elección seadvierta que un partido político nacional se ubica en la hipótesis no obtener el porcentaje mínimo de lavotación establecido en la ley para conservar su registro y/o acreditación; entrará en una etapa de

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prevención a partir de la notificación que le realice el Instituto y hasta que, en su caso, los órganosjurisdiccionales confirmen la declaratoria de pérdida de acreditación local.

7. Que, derivado de los resultados de los cómputos para la elección de Gubernatura del Estado, DiputacionesLocales y miembros de Ayuntamiento es de advertirse que los partidos Nacionales y con acreditación anteeste Organismo Público Local, Encuentro Social y Movimiento Ciudadano no obtuvieron al menos el 3% dela votación válida emitida en alguna de dichas elecciones.

8. Que este organismo público local con base en la facultad reglamentaria que tiene constitucional ylegalmente reconocida considera pertinente la designación de un funcionario de este Instituto quecoadyuve en el procedimiento a seguir para el reintegro de bienes muebles e inmuebles, así como deremanentes económicos que hayan adquirido con recursos públicos locales los partidos políticosnacionales que no obtuvieron al menos el 3% de la votación válida emitida.

9. Que dentro del cuerpo de servidores públicos dentro de este organismo público local electoral, destaca elContador Público José Vidal Hernández Martínez, mismo se encuentra adscrito a la Dirección Ejecutiva deOrganización Electoral, no obstante ello, del análisis a su ficha curricular destaca en más de diez años dedesarrollo de actividades laborales en materia de fiscalización electoral, en las otrora Contraloría de laLegalidad Electoral, Comisión de Fiscalización Electoral; así como en la Unidad Técnica de FiscalizaciónElectoral y la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, ambas del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana; adicional a ello se advierte que tiene conocimiento pleno del desarrollo de losprocedimientos de reintegro de los institutos políticos que se encuentran en el supuesto de la pérdida deacreditación ante este Instituto Electoral, máxime que ya ha sido designado como interventor en el mismoprocedimiento derivado de los resultados del proceso electoral local ordinario 2014-2015.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, fracción V, apartado B, inciso a), numeral6, y apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100 de la Constitución Política delEstado de Chiapas; 71, numeral 1, fracción XIV, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; así como enlas Reglas Generales, en relación con el Procedimiento de Liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que noobtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro, emitidas por elInstituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG938/2015; el Consejo General de este organismo electorallocal, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se designa al Contador Público José Vidal Hernández Martínez, como funcionario encargado de larealización de la etapa de prevención, y en su caso, del procedimiento de reintegro de bienes y remanenteseconómicos de los partidos políticos que no obtuvieron el tres por ciento de la votación válida emitida en laselecciones de gubernatura del Estado y de diputaciones locales, dentro del proceso electoral local ordinario2017-2018.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva haga del conocimiento del presente Acuerdo a la DirecciónEjecutiva de Asociaciones Políticas, para los efectos procedentes a que haya lugar en el ámbito de su respectivacompetencia, asimismo al funcionario designado, Contador Público José Vidal Hernández Martínez.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculacióncon el INE, comunique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO. El Presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

QUINTO. En términos de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos conacreditación y registro ante este organismo electoral local.

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SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en lapágina de Internet de este Instituto.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO,ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDOCHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DAFE; A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE TUXTLAGUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C. SECRETARIO DELCONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas

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6598Publicación No. 2812-A-2018IEPC/CG-A/168/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE DESIGNA COMO MIEMBRO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORALNACIONAL ADSCRITO A ESTE ORGANISMO ELECTORAL LOCAL, A LA PERSONA ASPIRANTEGANADORA QUE FORMA PARTE DE LA LISTA DE RESERVA GENERAL, PARA OCUPAR EL CARGO DEJEFE DE DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL SERVICIO PROFESIONALELECTORAL NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO INE/JGE116/2018.

A N T E C E D E N T E SI. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia político-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del INE y ladenominación de Organismos Públicos Locales para referirse a los órganos electorales de las entidadesfederativas.

II. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden la Ley General dePartidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LEGIPE.

III. Conforme a las disposiciones señaladas en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, las normas en ella contenidas, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todoslos tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión.

IV. El 20 de junio de 2014, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG68/2014, por el que seordena la elaboración de los Lineamientos para la incorporación de los servidores públicos del otroraInstituto Federal Electoral y de los Organismos Públicos Locales, al Servicio Profesional Electoral Nacionalen términos del artículo Sexto transitorio del “Decreto por el que se Reforman Adicionan y Derogandiversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

V. Derivado de las reformas en materia político-electoral, precisados en los puntos que anteceden, con fecha25 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 115 - 4ª sección, elDecreto por el que se reforman, se derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Políticadel Estado de Chiapas, ordenando en su artículo cuarto transitorio que el Congreso del Estado deberáexpedir y aprobar a más tardar el 30 de junio de ese mismo año, las reformas y adiciones al Código deElecciones y Participación Ciudadana (CEPC) y demás ordenamientos aplicables en el ámbito local.

VI. En consecuencia, el 30 de junio de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número117, el Decreto número 521 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delCódigo de Elecciones y Participación Ciudadana.

VII. El 25 de febrero de 2015, el Consejo General del INE aprobó mediante Acuerdo INE/CG68/2015, losLineamientos de incorporación de servidores públicos del Instituto y de los OPLE al Servicio ProfesionalElectoral Nacional (SPEN), previstos en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enmateria política-electoral.

VIII. El 29 de octubre de 2015 el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana IEPCaprobó el Acuerdo IEPC/CG/115/2015 por el que se crea la Unidad Técnica del Servicio ProfesionalElectoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a propuesta de la Junta General Ejecutiva,conforme a lo dispuesto en los artículos 151, fracción VIII, del entonces CEPC y 29 fracción XI delentonces Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, mismo que estableceen sus considerandos que dicha Unidad será el ente responsable de ejecutar los Acuerdos y Disposicionesde la Comisión del Servicio del INE y fungir como enlace con la Dirección Ejecutiva del Servicio ProfesionalElectoral Nacional DESPEN, así mismo tendrá bajo su responsabilidad la organización, operación,desarrollo de la evaluación del personal de carrera y del desempeño de los empleados del SPENpermanentes y eventuales, garantizando que el Instituto cuente con el personal preparado y

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especializado; considerando que dicho órgano deberá quedar incorporado a la estructura orgánica demanera permanente, que dependerá lineal y funcionalmente de la Presidencia del Consejo General delInstituto de Elecciones y Participación Ciudadana; asimismo contará con un Titular de Unidad y el personalnecesario con el perfil adecuado, de conformidad a la disponibilidad presupuestal del ejerciciocorrespondiente.

IX. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del INE, aprobó mediante Acuerdo INE/CG909/2015, elEstatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto delSPEN), el cual se publicó en el DOF el 15 de enero de 2016.

X. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva del INE mediante Acuerdo INE/JGE60/2016, aprobóel Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, y mediante AcuerdoINE/JGE133/2016 de fecha 26 de mayo del mismo año, llevó a cabo la actualización del referido Catálogo.

XI. El 30 de marzo de 2016, mediante el Acuerdo INE/CG171/2016, el Consejo General del Instituto aprobólas Bases para la Incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales alServicio Profesional Electoral Nacional.

XII. El 26 de mayo de 2016, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó el acuerdo INE/JGE133/2016, por elque se actualizó el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

XIII. El 31 de mayo de 2016, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG447/2016, por el cual aprobóla designación del Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros electorales el órgano superior dedirección de este Instituto, quedando formalmente instalado el Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana el primero de junio de 2016.

XIV. El 13 de junio de 2016, el Consejo General de este organismo electoral local aprobó el acuerdoIEPC-CG-A-006-2016, por el que se establecen la integración de las Comisiones Permanentes dePrerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, de Capacitación y Educación Cívica, deQuejas y Denuncias, de Fiscalización, y de Seguimiento al SPEN. La creación de la Comisión Permanentede Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana (Comisión de Seguimiento al SPEN), se realizó conforme a lo que establece el Estatuto delSPEN en su artículo 473 fracción II.El 23 de junio de 2016 se instaló formalmente la Comisión Permanentede Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional..

XV. El 29 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 244, SegundaSección, el Decreto 232 por el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones al CEPC delEstado de Chiapas.

XVI. Con fecha 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE, aprobó mediante acuerdoINE/CG661/2016 el Reglamento de Elecciones.

XVII. Con fecha 09 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/020/2016, en el que se designa como órgano de enlace con elServicio Profesional Electoral Nacional a la Unidad del Servicio Profesional Electoral del IEPC.

XVIII. Con fecha 07 de marzo de 2017, mediante memorándum IEPC.SE.DEA.056.2017 la encargada de laDirección Ejecutiva de Administración del IEPC informó que derivado al comunicado con número de oficioSH/080/2017, en el que la Secretaria de Hacienda del Estado nos informa el presupuesto de egresos parael ejercicio fiscal 2017, aprobado por los CC. Diputados integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura delH. Congreso del Estado, y conforme al desglose presupuestario computarizado denominado analíticocalendarizado 2017, dichas plazas no cuentan con suficiencia presupuestaria para el presente ejerciciofiscal, por lo que solicita desagregarlas del proceso de concurso para la incorporación de servidorespúblicos al Servicio Profesional Electoral Nacional.

XIX. El 15 de mayo de 2017 el Consejo General del IEPC del Estado de Chiapas, aprobó el acuerdoIEPC/CG-A/012/2017 por el que determinó la designación de los Servidores Públicos de este organismo

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electoral local que acreditaron el proceso Concurso Público Interno para la incorporación al ServicioProfesional Nacional Electoral, en cumplimiento al acuerdo número INE/JGE74/2017.

XX. El 24 de mayo de 2017 el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG173/2017 aprobó losLineamientos del Concurso Público para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio ProfesionalElectoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, a propuesta de la JuntaGeneral Ejecutiva.

XXI. El día 13 de junio de 2017 mediante oficio IEPC/P/USPE/047/2017 se informó a la DESPEN acerca de lasplazas que no fueron ocupadas vía concurso interno, así mismo respecto de las 4 plazas que no cuentancon suficiencia presupuestaria.

XXII. Con fecha 14 de junio de 2017 fue publicado mediante periódico oficial del Estado número 299, el decretonúmero 181, relativo al nuevo CEPC del Estado de Chiapas.

XXIII. El 23 de junio de 2017 la Junta General Ejecutiva del INE mediante acuerdo INE/JGE115/2017 aprobó laDeclaratoria de plazas que serán concursadas en la Convocatoria del Concurso Público 2017 para ocuparcargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos PúblicosLocales Electorales.

XXIV. El 23 de junio de 2017 la Junta General Ejecutiva del INE mediante acuerdo INE/JGE116/2017 aprobó laEmisión de la Convocatoria del Concurso Público 2017 para ocupar cargos y puestos del ServicioProfesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

XXV. El 25 de junio de 2017 a través del portal de internet, el Instituto Nacional Electoral publicó laConvocatoria del Concurso Público 2017 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional ElectoralNacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, en esa misma fecha el IEPC habilitóen su portal de internet lo relativo a dicha Convocatoria.

XXVI.XXVI. Del 25 de junio al 01 de julio el IEPC llevó a cabo la difusión de la Convocatoria del Concurso Público, através de su portal de internet, las redes sociales del organismo electoral, entrevistas de radio y televisión,así como por medios impresos (carteles) y plática informativa.

XXVII.Del 02 al 06 de julio de 2017 se llevó a cabo la etapa de Registro e Inscripción en línea de los aspirantes,así como la revisión curricular que establece el capítulo cuarto y quinto de los Lineamientos del ConcursoPúblico para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema delos Organismos Públicos Locales Electorales.

XXVIII. Con fecha 20 de julio de 2017, a través del portal de internet, el Instituto Nacional Electoral publicó, laslistas con número de folio de los aspirantes para presentar los exámenes de conocimientos generales ytécnicos electorales, así como sedes, fecha y hora de aplicación de los mismos, relativas al Convocatoriadel Concurso Público 2017 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional delSistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

XXIX. Los días 22 y 23 de julio de 2017, se llevó a cabo aplicación de los exámenes de conocimientos generalesy técnico electoral, respectivamente, para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio ProfesionalElectoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

XXX. Con fecha 08 de agosto de 2017, fueron publicados a través del portal de internet del Instituto NacionalElectoral Nacional, las listas con los resultados obtenidos en los exámenes de conocimientos generales ytécnico electorales.

XXXI. El día 09 de agosto de 2017, el Instituto Nacional Electoral, publicó en su portal de internet las listas conlos folios de inscripción de los aspirantes convocados a la etapa de cotejo de documentos y verificación derequisitos.

XXXII.Los días 10 y 11 de agosto de 2017, se llevó a cabo el cotejo de documentos y verificación de requisitos,en la oficina que ocupa la Unidad Técnica del Servicio Profesional del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana del Estado de Chiapas.

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XXXIII. El día 23 de agosto de 2017, a través del portal de internet, el Instituto Nacional Electoral publicó laslistas con número de folio de los aspirantes que presentarían la evaluación psicométrica por competencia,así como la sede, lugar y fecha de aplicación de la misma.

XXXIV. Con fecha 26 de agosto de 2017, se llevó a cabo la evaluación psicométrica por competencia paraocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de losOrganismos Públicos Locales Electorales, vía Concurso Público.

XXXV. El 06 de septiembre de 2017, fueron publicados a través del portal de internet del Instituto NacionalElectoral, los resultados obtenidos en la evaluación psicométrica por competencias.

XXXVI. Con fecha 07 de septiembre de 2017, mediante oficio INE/DESPEN/1999/2017, la DESPEN, remitió aeste Instituto la lista con los folios de los aspirantes que deberán presentarse a la etapa de entrevistas,mismas que fueron publicadas en el portal web del referido Instituto Nacional. Solicitando se proporcionea la DESPEN las fechas, horarios, nombres y cargos de las autoridades encargadas de realizar lasentrevistas.

XXXVII. El día 13 de septiembre de 2017 mediante acuerdo IEPC/CG-A/033/2017 el Consejo General del Institutode Elecciones y Participación Ciudadana, en Sesión Extraordinaria, aprobó el acuerdo por el que sedetermina celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General y Comisiones del Instituto ensedes alternas a la oficial, por causas de fuerza mayor.

XXXVIII. El día 13 de septiembre de 2017 se aprobó el acuerdo IEPC/CSSPEN/007/2017, por el que laComisión de Seguimiento al SPEN del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado deChiapas determina el Calendario para el desarrollo de la etapa de entrevistas del Concurso Público 2017para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema de los organismospúblicos locales electorales.

XXXIX. Los días 18, 19 y 21 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la etapa de entrevistas del Concurso Públicoen las instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 06 del INE en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

XL. Con fecha 20 de septiembre de 2017 mediante acuerdo IEPC/CG-A/035/2017 el Consejo General del IEPC,aprobó el acuerdo por el que a propuesta de la Junta General Ejecutiva, emite el Reglamento Interno delIEPC.

XLI. Con fecha 22 de septiembre de 2017 mediante correo electrónico y vía mensajería, se remitieron a laDESPEN, el oficio IEPC/P/USPE/062/2017 con las cédulas de entrevista correspondientes a 46 folios deaspirantes del Concurso Público, destacando de la aspirante del folio F2040136008668003 para el Cargode Coordinadora de Participación Ciudadana, no se presentó a la entrevista.

XLII. En sesión celebrada el 28 de septiembre de 2017, la Comisión del Servicio del INE, conoció el contenido yefectos del acuerdo por el que se determina la incorporación de Servidores públicos de organismospúblicos locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del concurso público 2017 yautorizó su presentación a la Junta General Ejecutiva del INE para que dicho órgano colegiado,determinara sobre la procedencia de aprobar la incorporación al Servicio de los aspirantes ganadores.

XLIII. El 03 de octubre de 2017 mediante correo electrónico, la DESPEN, remitió a este Instituto el oficioINE/DESPEN/2164/2017 en cumplimiento a lo previsto en los artículo 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 de losLineamientos del Concurso Público y a lo establecido en el inciso c) Tercera fase “Primera etapa:Calificación Final y criterios de desempate” y “Segunda etapa: Designación de personas ganadoras” de laConvocatoria del Concurso.

XLIV. Los días 05 y 09 de octubre de 2017 mediante oficios IEPC/SE/UTSPE/065/2017 eIEPC/SE/UTSPE/066/2017, la Unidad Técnica del Servicio Profesional Electoral remitió vía correoelectrónico y mensajería, los formatos de aceptación o declinación de los aspirantes ganadores delConcurso para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los OPLE.

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XLV. El día 10 de octubre de 2017, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó el Acuerdo INE/JGE160/2017 porel que determina la incorporación de Servidores Públicos de Organismos Públicos Locales Electorales alServicio Profesional Electoral Nacional a través del Concurso Público 2017.

XLVI. El día 17 de octubre de 2017, en sesión ordinaria la Comisión Permanente de Seguimiento al ServicioProfesional Electoral Nacional, aprobó por unanimidad de votos, el acuerdo IEPC/CPSSPEN/010/2017 porel que aprobó someter a la consideración del Consejo General la designación como Miembros del ServicioProfesional Electoral Nacional adscritos a este organismo electoral, a las ganadoras y ganadores delConcurso Público para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional para el sistemade los OPLE, de conformidad con el acuerdo INE/JGE160/2017.

XLVII.En sesión celebrada el 18 dieciocho de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana aprobó mediante el acuerdo número IEPC/CG-A/045/2017, la nueva conformaciónde la Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, quedando integradade la siguiente manera: Presidente de la Comisión, Consejero Electoral Alex Walter Díaz García,integrantes de la Comisión Consejeras Electorales, Sofía Margarita Sánchez Domínguez y Blanca EstelaParra Chávez, y como Secretaria Técnica la Titular de la Unidad Técnica del Servicio Profesional Electoral,Teresa de Jesús Alfonso Medina.

XLVIII. Con fecha 26 de octubre de 2017, mediante oficio IEPC.P.102.2017 el Consejero Presidente y ConsejeroElectoral Presidente de la Comisión Permanente de Seguimiento al SPEN, solicitaron al Dr. Rafael MartínezPuón tomar en cuenta diversas consideraciones para determinar la ocupación de las plazas que no seocuparon con ganadores o ganadoras del Concurso Público.

XLIX. Con fecha 30 de octubre de 2017, mediante acuerdo IEPC/CG-A/053/2017 el Consejo General del Institutode Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas designa como miembros del ServicioProfesional Electoral Nacional adscritos a este organismo electoral local, a las ganadoras y ganadores delConcurso Público para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional para el sistemade los OPLE, de conformidad con el acuerdo INE/JGE160/2017.

L. El 3 de noviembre de 2017, la DESPEN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 510, fracción IVy 515 del Estatuto, en relación con los artículos 77 y 78 de los Lineamientos del Concurso, publicó en lapágina de Internet del Instituto la lista de reserva de las personas aspirantes no ganadoras que aprobaronla etapa de entrevistas y no obtuvieron una plaza del Servicio.

LI. Con fecha 11 de diciembre de 2017, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó el AcuerdoINE/JGE216/2017 por el que se designan como ganadoras para ocupar vacantes en cargos y puestos delServicio Profesional Electoral Nacional, a las personas aspirantes que forman parte de las listas de reservadel Concurso Público 2017, del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

LII. El 29 de enero de 2018, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó el Acuerdo INE/JGE09/2018 por el quese incorpora al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Locales Electorales, alas personas aspirantes ganadoras que forman parte de la lista de reserva general del Concurso Público2017.

LIII. El 28 de marzo de 2018, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó el Acuerdo INE/JGE49/2018, por el quese incorporan al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos LocalesElectorales, a las personas aspirantes ganadora que forman parte de la Lista de Reserva General delConcurso Público 2017.

LIV. El 01 de mayo de 2018, se informó a la DESPEN mediante oficio IEPC/SE/UTSPE/044/2018, respecto de larenuncia de Ingrid Flores Mares, al cargo de Jefa de Departamento de Organización Electoral en esamisma entidad, con efectos al 30 de abril de 2018.

LV.LV. Con fecha 14 de mayo de 2018 la Junta General Ejecutiva del INE el acuerdo INE/JGE83/2018 por el quese incorporan al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Locales Electorales,a las personas aspirantes ganadoras que forman parte de la lista de reserva general de la convocatoria del

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Concurso Público 2017. Dicho acuerdo fue notificado a este organismo electoral vía correo electrónico elpasado 18 de mayo.

LVI. Con fecha 30 de mayo de 2018, el Consejo General de este organismo electoral, aprobó el acuerdoIEPC/CG-A/108/2018 mediante el cual se designó a Luis Ernesto Caro Sosa para ocupar el cargo de Jefede Departamento de Organización Electoral a partir del 01 de agosto de 2018.

LVII. Con fecha 18 de junio de 2018 se recibió vía correo electrónico la renuncia de Luis Ernesto Caro Sosa,misma que fue remitida a la DESPEN por esa misma vía y el memorándum IEPC/SE/UTSPE/059 A/2018.

LVIII. Con fecha 23 de julio de 2018, la Comisión del SPEN del INE autorizó presentar a la Junta GeneralEjecutiva el proyecto de acuerdo para la incorporación el aspirante ganador que forma parte de la lista dereserva general en el cargo de Jefe de Departamento de Organización Electoral.

LIX.Con fecha 31 de julio de 2018 la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó elAcuerdo INE/JGE116/2018 por el que se designa como ganadora para ocupar vacantes en cargos ypuestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona aspirante que forma parte de la Lista deReserva General de la Convocatoria del Concurso Público 2017.

LX. Con fecha 09 de agosto la Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional ElectoralNacional, aprobó someter a la consideración del Consejo General del IEPC, la designación como miembrodel Servicio Profesional Electoral Nacional adscrito a este organismo electoral local, a la persona aspiranteganadora que forma parte de la Lista de Reserva General, Tomás Torres Aldana para ocupar el cargo deJefe de Departamento de Organización Electoral del SPEN.

C O N S I D E R A N D O1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C párrafo primero de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numerales 1 y 2 de la LEGIPE; el 35, 99, y 100de la Constitución Política del Estado de Chiapas, así como el 64 párrafos 1 y 2, del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana CEPC, para garantizar a la ciudadanía que el ejercicio del sufragio sea libre, igual,universal, secreto y directo se establecerá el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana y elTribunal Electoral del Estado. Estas autoridades electorales serán autónomas en los términos establecidosen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto de Elecciones y el TribunalElectoral, son órganos de carácter permanente y profesionales en su desempeño, gozan de autonomíapresupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en laConstitución Federal, la ley General, la Constitución local y este Código. Será profesional en sudesempeño. El Instituto de Elecciones tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y su domicilio estaráen la capital del Estado de Chiapas.

2. Que las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por losprincipios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 numeral 1 del CEPC.

3. Que en términos de lo previsto por el artículo 67 párrafos 1 y 2 del CEPC; el Consejo General es el órganosuperior de dirección del Instituto de Elecciones. Sus decisiones se asumen de manera colegiada en sesiónpública y por mayoría de votos. El Consejo General se integrará por un Consejero Presidente y seisConsejeros Electorales con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidospolíticos con registro nacional o local, quienes concurrirán a las Sesiones sólo con derecho a voz.

4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41, Base V, apartado Cestablece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los OPLE, los cualesse encargarán de ejercer funciones en las siguientes materias: Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.

Educación cívica.

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Preparación de la jornada electoral. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.

Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos,

conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado B de la Base V del artículo 41.

Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participaciónciudadana que prevea la legislación local.

Todas las no reservadas al INE.5. Que el apartado D de la Base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece que el SPEN comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción,evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos ytécnicos del INE y de los OPLE. El INE regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

6. Que el artículo Sexto Transitorio de la referida reforma a la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos estableció que:“Una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundoanterior, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación detodos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales en materiaelectoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.”

7. Que la LEGIPE en su artículo 1, señala que dicho ordenamiento tiene por objeto, entre otros, establecer larelación entre el INE y los OPLE, y que las Constituciones y Leyes Locales se ajustarán a lo previsto en elmismo.

8. Que en el artículo 30, numeral 3 de la LEGIPE, se establece que para el desempeño de sus actividades, elInstituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos,integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) que se regirá por el Estatuto del SPEN queal efecto apruebe el Consejo General. El Servicio tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para losOPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización,promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización yfuncionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.

9. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 98 y el numeral 1 del artículo 104, ambos de la LEGIPE,los OPLE están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios y gozan de autonomía en sufuncionamiento e independencia en sus decisiones y se regirán por los principios de certeza,imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

10. Que el artículo 201 numeral 3 de la LEGIPE, dispone que la organización del SPEN será regulada por lasnormas establecidas por la propia LEGIPE y por las del Estatuto del SPEN que apruebe el Consejo General.

11. Que de acuerdo con el artículo 202 de la LEGIPE, el SPEN se integra por las y los servidores públicos delos órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los OPLE, contando con dos sistemas uno para el propioINE y otro para los OPLE. Corresponde al INE regular su organización y funcionamiento, así como laaplicación de sus distintos mecanismos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado D de la Base Vdel artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Que el artículo 206, numeral 4 de la LEGIPE, establece que las relaciones de trabajo entre los órganospúblicos locales y sus trabajadores se regirán por las leyes locales, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 123 de la Constitución.

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13. Que el artículo Décimo Cuarto Transitorio de dicha LEGIPE, señala que: “La organización del ServicioProfesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto apartir de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo expedir el Estatuto del SPEN, a más tardar el 31de octubre del año 2015.”

14. Que el artículo 1, fracción I del Estatuto del SPEN prevé tener por objeto regular la planeación,organización, operación y evaluación del Servicio, del Personal de la Rama Administrativa del Instituto, asícomo los mecanismos de Selección, Ingreso, Capacitación, Profesionalización, Promoción, Evaluación,Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, Incentivos y Disciplina de su personal.

15. Que el artículo 11, fracciones III y VII del Estatuto del SPEN establece que corresponde a la Junta GeneralEjecutiva del INE a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional DESPEN,aprobar, entre otros aspectos, los mecanismos de ingreso al Servicio del Instituto y de los OPLE que seannecesarios para la operación de ambos sistemas, conforme a los programas generales del Instituto,asimismo le corresponde aprobar y emitir los Acuerdos de Ingreso o Incorporación al Servicio que lepresente la DESPEN.

16. Que el artículo 13, fracciones I, II, V y IX del Estatuto del SPEN, prevé que corresponde a la DESPENplanear y organizar el Servicio, en los términos en la LEGIPE, el Estatuto del SPEN y de conformidad conlas disposiciones aprobadas por la Junta General Ejecutiva y el Consejo General del INE; llevar a cabo, elingreso al Servicio; cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de dicho Servicio; y, las demásque le confieran la referida LEGIPE, el propio Estatuto del SPEN, el Reglamento Interior del INE y elConsejo General del INE.

17.17. Que el artículo 17 del Estatuto del SPEN establece que el Servicio se integra por servidores públicosprofesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que cada sistema estácompuesto por sus respectivos mecanismos de selección, ingreso, profesionalización, capacitación,promoción, evaluación, cambios de adscripción y rotación, permanencia, así como disciplina oprocedimiento laboral disciplinario.

18. Que el artículo 15 del Estatuto del SPEN establece que cada OPLE, en su ámbito de competencia, deberádeterminar un órgano de enlace a cargo de la atención de los asuntos del SPEN.

19. Que el artículo 16, fracciones I, II, y III del Estatuto establece que entre las facultades del referido órganode enlace están las relativas a fungir como enlace con el INE; la supervisión del cumplimiento del Estatutoy la normativa que rige al Servicio en el OPLE respectivo y coadyuvar en la selección, ingreso,profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, cambio de adscripción, rotación, titularidad,permanencia y disciplina o procedimiento laboral disciplinario de acuerdo con la normativa y disposicionesque determine el INE.

20. Que el artículo 19, fracciones III, IV y V de la norma estatutaria en cita dispone que es parte del objetodel Servicio promover que el desempeño de sus miembros se apegue a los principios rectores de lafunción electoral; y se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad,la rendición de cuentas, así como que fomenten un ambiente laboral libre de violencia y la culturademocrática en el ejercicio de sus funciones, así como proveer al Instituto y a los OPLE de personalcalificado.

21. Que el artículo 20, fracción I del Estatuto del SPEN dispone que para organizar el Servicio y en el ámbitode sus atribuciones, la DESPEN deberá ingresar o incorporar, a los Miembros del Servicio conforme a loestablecido en el Estatuto del SPEN y los lineamientos que al efecto emita el Instituto.

22. Que el artículo 21 del Estatuto del SPEN señala que el Servicio deberá apegarse a los principios rectoresde la función electoral y basarse en igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientosnecesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia de los procedimientos, rendiciónde cuentas, igualdad de género, cultura democrática, y un ambiente laboral libre de violencia.

23. Que el artículo 22 del Estatuto del SPEN dispone que las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, asícomo las delegaciones y Órganos del Instituto y de los OPLE deberán proporcionar a la DESPEN la

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información y los apoyos necesarios para la organización y desarrollo del Servicio. 24. Que el artículo 29 del Estatuto del SPEN, establece que el Servicio se integrará con personal profesional

en los cuerpos de la Función Ejecutiva y Función Técnica. 25. Que el artículo 30 del Estatuto del SPEN establece que el Cuerpo de la Función Ejecutiva estará

conformado por el personal profesional que ocupe las plazas de cargos con atribuciones de dirección,mando y supervisión identificados en el Catálogo del Servicio.

26. Que el artículo 31, fracciones 111 y IV del Estatuto del SPEN, señala que el Cuerpo de la Función Ejecutivacubrirá los cargos en los términos siguientes: en los órganos centrales de los OPLE, los cargos que tenganfunciones sustantivas inherentes a Procesos Electorales Locales y de participación ciudadana, señaladosen el Catálogo del Servicio con atribuciones de mando y supervisión, y en su caso, en los órganosdesconcentrados de los OPLE, los cargos y puestos señalados en el Catálogo del Servicio que tenganfunciones sustantivas inherentes a Procesos Electorales Locales y de participación ciudadana.

27. Que el artículo 32 del Estatuto del SPEN, establece que el Cuerpo de la Función Técnica estaráconformado por el personal profesional que ocupe las plazas de puestos con funciones especializadasidentificadas en el Catálogo del Servicio.

28. Que el artículo 33, fracción IV del Estatuto, señala que el Cuerpo de la Función Técnica cubrirá los puestosen los términos siguientes: en los OPLE los puestos que realicen las funciones sustantivas inherentes aProcesos Electorales Locales y de participación ciudadana conforme al Catálogo del Servicio.

29. Que en atención a lo estipulado en el último párrafo del artículo 471 del Estatuto del SPEN, los OPLEajustarán sus normas internas a las disposiciones del mismo ordenamiento.

30. Que el artículo 472, primer párrafo del Estatuto, establece que para el cumplimiento de sus funciones, losOPLE contarán con personal perteneciente al Servicio, así como personal de la Rama Administrativa.

31. Que de conformidad con el artículo 473, fracción I, II y VI del Estatuto del SPEN, corresponde al órganosuperior de dirección en cada OPLE y a sus integrantes: Observar las disposiciones generales, reglas,lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio que establezca el Instituto; determinar la integraciónde la Comisión de Seguimiento al SPEN con carácter de permanente, que será responsable de garantizarla correcta implementación funcionamiento de los mecanismos del Servicio, bajo la rectoría del INEconforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como las leyes, elmismo Estatuto del SPEN y la normatividad aplicable y hacer cumplir las normas y procedimientosrelativos al Servicio en los OPLE, así como atender los requerimientos que en esa materia le haga elInstituto.

32. Que el artículo 71 numeral 1 fracción I, del CEPC, establece que son atribuciones del Consejo General,implementar las acciones conducentes para que el Instituto de Elecciones pueda ejercer las atribucionesconferidas en la Constitución federal, las Leyes General, la Constitución local, el Reglamento de Eleccionesy el Código.

33. Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 72 del CEPC, para el desempeño de susatribuciones, cumplimiento de sus obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades delos órganos ejecutivos y técnicos del IEPC, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones decarácter permanente y provisional, que las Comisiones son instancias colegiadas con facultades dedeliberación, opinión y propuesta.

34. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 73 del CEPC, las Comisiones Permanentes tienenfacultad para, en el ámbito de su respectiva competencia, supervisar el cumplimiento de acciones yejecución de proyectos a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones, así comovigilar la realización de las tareas específicas que haya determinado el Consejo General.

35. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 73 del CEPC, el Consejo General cuenta con lasComisiones Permanentes de: Asociaciones Políticas, Participación Ciudadana, Organización Electoral,Educación Cívica y Capacitación, De Quejas y Denuncias y de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral

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Nacional. 36. Que de conformidad con el artículo 79 numeral 1 fracciones I y II del CEPC, la Comisión de Seguimiento

al SPEN tiene entre otras las siguientes atribuciones: I. Supervisar las acciones estratégicas del Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo

establecido en el Estatuto, el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional ElectoralNacional y los lineamientos que emita el Instituto Nacional;

II. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, en elcumplimiento del Estatuto y la normatividad que rige al Servicio Profesional Electoral Nacional;

1. Que de conformidad con el artículo 87 numeral 7 fracción XIX del CEPC, es atribución de la Junta GeneralEjecutiva del IEPC, realizar la incorporación del personal correspondiente del Servicio Profesional Electoral,por ocupación de plazas de nueva creación o de vacantes, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto ydel Servicio Profesional y demás normativa aplicable.

2. Que de conformidad con el artículo 41 numeral 1 fracciones II y III del Reglamento Interno del IEPC,corresponde a la Unidad Técnica del Servicio Profesional Electoral, fungir como órgano de enlace entre elInstituto y el INE, en los asuntos relacionados con el Servicio Profesional Electoral Nacional; así comofungir como Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento al SPEN.

3. Que el artículo 487 del Estatuto del SPEN establece que el ingreso tiene como objeto proveer de personalcalificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio en los OPLE, con base en el mérito, la igualdad deoportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes.

4. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 488 del Estatuto del SPEN, el ingreso al Servicio comprendelos procedimientos de reclutamiento y selección de aspirantes para ocupar plazas vacantes de los cargos ypuestos establecidos en el Catálogo del Servicio a través de una de las vías siguientes: Concurso Público eincorporación temporal, siendo la primera la vía primordial de ingreso.

5. Que el artículo 490 del Estatuto del SPEN dispone que el Ingreso al Cuerpo de la Función Ejecutiva y alCuerpo de la Función Técnica del Servicio procederá cuando el aspirante acredite el cumplimiento de losrequisitos establecidos en este Estatuto y demás disposiciones aplicables, los cuales estarán orientados acumplir con el perfil del cargo o puesto vacante.

6. Que de conformidad con el artículo 493 del Estatuto del SPEN, para implementar las vías de Ingreso, losOPLE y los órganos ejecutivos o técnicos del Instituto deberán apoyar a la DESPEN.

7. Que el artículo 494 del Estatuto del SPEN dispone que el órgano superior de dirección de los OPLE, apropuesta de la DESPEN y previo conocimiento de la Comisión del Servicio del INE, aprobará ladesignación y, en su caso, el Ingreso al Servicio de quienes hayan cumplido los requisitos para ocupar loscargos y puestos.

8. Que el artículo 496 del Estatuto del SPEN establece que para ingresar al sistema del Servicio en los OPLEtoda persona deberá cumplir con los requisitos señalados.

9.9. Que como se establece en el artículo 501 del Estatuto del SPEN, la Comisión del Servicio del INE vigilará elcumplimiento de los procedimientos para el ingreso y la ocupación de plazas vacantes en los OPLE ypodrá hacer observaciones y solicitar a la DESPEN los informes que considere pertinentes.

10. Que el artículo 502 del Estatuto del SPEN establece que el Concurso Público consiste en un conjunto deprocedimientos para el reclutamiento y la selección de los mejores aspirantes para ocupar plazas decargos o puestos vacantes del Servicio en los OPLE. Los aspirantes concursarán por la plaza de un cargo opuesto determinado y no por una adscripción específica.

11. Que en términos del artículo 506 del Estatuto del SPEN, está previsto que en los Concursos Públicos elConsejo General del INE podrá establecer acciones afirmativas, privilegiando la Igualdad de Género.

12. Que el artículo 510 del Estatuto del SPEN establece que las disposiciones a las que está sujeto el ConcursoPúblico.

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13. Que de acuerdo con el artículo 1 de los Lineamientos del Concurso Público, este ordenamiento tiene porobjeto establecer el procedimiento y las reglas del Concurso Público en la modalidad de oposición, parareclutar y seleccionar a quiénes podrán ocupar cargos y puestos exclusivos del Servicio que se encuentrenvacantes en los OPLE.

14. Que en términos del artículo 9 de los Lineamientos del Concurso Público las personas aspirantesconcursarán por la plaza de un cargo o puesto determinado del Servicio de un determinado OPLE y no poruna adscripción en específico.

15. Que de conformidad con los artículos 23 y 24 de los Lineamientos del Concurso Público, la Convocatoria sedifundirán en la página de internet del INE, en la de los OPLE correspondientes. Los OPLE podrán utilizarpara su difusión otros medios de comunicación que estimen pertinentes. La difusión de la Convocatoria serealizará durante siete días naturales previos al inicio del plazo para la inscripción de los aspirantes.

16. Que de acuerdo con los artículos 27 y 28 de los Lineamientos del Concurso Público, el registro deaspirantes se realizará durante un plazo de cinco días naturales. El periodo se establecerá en laConvocatoria correspondiente. Quienes estén interesados en participar como aspirantes en el ConcursoPúblico en algún OPLE, deberán registrarse en SPE-Ingresa o el sistema que para tal efecto se establezcaen la Convocatoria.

17. Que de conformidad con lo contenido en el artículo 34 de los Lineamientos del Concurso Público, una vezque la persona aspirante para concursar por un cargo o puesto del Servicio, si el registro se realiza através del SPE-Ingresa, se llevará a cabo en forma inmediata la revisión curricular, y se informará por elmismo medio si es aceptada o descartada su inscripción, con base en los requisitos establecidos en laConvocatoria correspondiente.

18. Que en términos del artículo 37 de los Lineamientos del Concurso Público, la DESPEN, con el apoyo de losOPLE, coordinará la aplicación del examen de conocimientos generales y técnico electorales.

19. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de los Lineamientos del Concurso Público, el cotejo dedocumentos es coordinado por la DESPEN y realizado por los OPLE.

20. Que el artículo 53 de los Lineamientos del Concurso Público, la DESPEN se la responsable de lacoordinación de la evaluación psicométrica por competencias. La cual de acuerdo al artículo 54 de mismolineamiento tiene por objeto medir el grado de compatibilidad entre el perfil de la persona aspirante y lascompetencias que correspondan al cargo o puesto por el que concursa.

21. Que conforme a lo establecido por el artículo 64, párrafo 1, inciso b), de los Lineamientos del ConcursoPúblico para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema delos Organismos Públicos Locales Electorales, y la Convocatoria del Concurso Público 2017 para ocuparcargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos PúblicosLocales Electorales, en su Fracción II, inciso b), cuarta etapa: aplicación de entrevistas, numeral 5,establece en lo que corresponde a este Instituto, que las entrevistas serán realizadas por las autoridadesy/o funcionarios del OPLE.

22. Que mediante oficio INE/DESPEN1999/2017, de fecha 07 de septiembre de 2017 recibido vía electrónica,la DESPEN solicita proporcionar el calendario con las fechas, lugar, nombres y cargos de quienes llevaránel desahogo de las entrevistas, toda vez que se tiene programado su desahogo del 12 al 15 deseptiembre del año en curso.

23. En virtud de lo anterior, y del sismo de 8.2 grados acontecido el pasado 07 de septiembre de 2017 en elEstado de Chiapas y de las afectaciones graves al edificio del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, que ha impedido el acceso al mismo, fue necesario suspender diversas actividades hasta quelas autoridades y servidores públicos de este organismo electoral local estuvieran en condiciones dereanudar paulatinamente sus operaciones en sedes alternas.

24. En ese sentido, y toda vez que se estableció una sede alterna para llevar a cabo la sesión extraordinariade la Comisión, así como la gestión de una sede para llevar a cabo el desahogo de las entrevistas, laComisión, en atención a los Lineamientos del Concurso Público para ocupar plazas en cargos y puestos

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del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los organismos públicos locales electoral y de laConvocatoria respectiva, aprobó el acuerdo IEPC/CSSPEN/007/2017 en el que determinó que lasentrevistas se desarrollarían en panel y de conformidad al calendario que se agrega como Anexo 1 delacuerdo referido.

25. Que para la integración de los paneles para cada cargo y puesto, el acuerdo referido en el considerandoanterior se determinó lo siguiente: Que en virtud de que el Lineamiento y la Convocatoria establecen que se deberán llevar a cabo “al

menos” cuatro entrevistas por aspirante al cargo de Coordinador/a, es pertinente que sean 3Consejeros Electorales, preferentemente quienes integran las Comisiones de las áreas que seconcursan, quienes apliquen las entrevistas, además del Secretario Ejecutivo y el Director Ejecutivode cada área.

Derivado de que este organismo electoral no cuenta con los cargos de Directores y Subdirectoresde Áreas o equivalentes en ninguna de las áreas de los cargos que se concursan, las entrevistaspara Jefes de Unidad, serán aplicadas preferentemente por el o la Consejera Electoral que presidala Comisión respectiva, el Secretario Ejecutivo y el Director Ejecutiva de cada área. Para el caso delos Jefes de Departamento y Técnicos, las entrevistas serán aplicadas por dos Directores Ejecutivos.

Que en caso de ser necesaria la modificación del calendario por causas de fuerza mayor atribuiblesa los entrevistadores, estos deberán informarlo a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento alSPEN, a efecto de que realice la adecuación correspondiente.

26. Que según se prevé en el artículo 68 de los Lineamientos en cita, para calcular la calificación final sesumarán los resultados obtenidos por las personas aspirantes en cada una de las etapas correspondientesal examen de conocimientos generales y técnico-electorales, evaluación psicométrica por competencias ylas entrevistas, con las siguientes ponderaciones:I. Examen de conocimientos generales y técnico-electorales, 60%;

II. Evaluación Psicométrica por competencias, 10%;III. Entrevistas, 30%.

El promedio de las calificaciones de cada aspirante se expresará con un número entero y dos posicionesdecimales. Las listas de resultados finales, serán conformadas en los términos de las medidas especialesde carácter temporal que se hubieren aprobado e incluirán a las y los aspirantes que obtuvieron unacalificación igual o mayor a 7.00. Las calificaciones menores a 7.00 se consideran no aprobatorias.

27. Que según lo dispuesto en el artículo 69 de los Lineamientos del Concurso estas listas se ordenarán demayor a menor calificación, a partir del promedio final, es decir, el primer lugar de las listas lo ocupará lao el aspirante que haya obtenido el promedio más alto y a este aspirante se le considerará como la primercandidata o candidato a ser ganadora o ganador y, así sucesivamente en función de las plazas de cargosy/o puestos vacantes sujetos a concurso.

28. Que de acuerdo con el artículo 70 de los Lineamientos del Concurso la DESPEN y, en su caso, los OPLE,publicarán en sus respectivas páginas de Internet, el nombre de la o el aspirante, según corresponda, quehaya obtenido el promedio más alto para cada plaza de cargos o puestos del Servicio que fueronconcursadas, después de aplicar en su caso, los criterios de desempate previstos en estos Lineamientos.

29. Que como se establece en el artículo 73 de los Lineamientos del Concurso de conformidad con la listareferida en el artículo 69 de los propios Lineamientos del Concurso, el Órgano de Enlace, previoconocimiento de la Comisión del Servicio del INE, otorgará una adscripción específica a cada aspiranteganador o ganadora cuando exista más de una plaza en el cargo o puesto vacante concursado del OPLE.

30. Que de conformidad con el artículo 74 de los Lineamientos del Concurso, las personas aspirantes deberánexpresar por escrito, a través de los medios que establezca el Órgano de Enlace, su aceptación odeclinación al ofrecimiento, en un plazo que no deberá exceder de dos días hábiles contados a partir deque se les haya comunicado la adscripción que les correspondería. Las y los aspirantes que hayan

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declinado de manera expresa o tácita, pasarán a la lista de reserva para que tengan la posibilidad derecibir una nueva propuesta de adscripción en otro momento.

31. Que como se determina en el artículo 75 de los Lineamientos del Concurso, el Órgano Superior deDirección o la autoridad competente en los OPLE, designará a quienes hayan resultado ganadores y hayanaceptado en su caso la adscripción propuesta, para que ocupen las vacantes correspondientes.

32. Que en términos del artículo 76, de los propios Lineamientos del Concurso, la Secretaría Ejecutiva u áreahomóloga del OPLE expedirá los nombramientos y en su caso los oficios de adscripción, de conformidadcon lo establecido en el Estatuto del SPEN y demás normativa aplicable.

33.33. Que el artículo 77 de los Lineamientos del Concurso, establece que una vez. designados las y losaspirantes para ocupar los cargos y/o puestos concursados en la Convocatoria, la DESPEN y en su caso elÓrgano de Enlace integrará y publicará en su página de Internet una lista de reserva que incluirá a las ylos aspirantes no ganadores que hayan aprobado la aplicación de entrevistas.

34. Que el artículo 79 de los Lineamientos del Concurso, establece que el Órgano de Enlace enviará a laDESPEN y ésta someterá a consideración de la Comisión del Servicio, la propuesta para designar comoganadoras a las personas aspirantes seleccionadas de la Lista de Reserva para ocupar las vacantescorrespondientes; asimismo señala que de obtenerse la autorización de la Comisión del Servicio, elÓrgano Superior de Dirección o la autoridad competente en los OPLE, designará a quienes hayanresultado ganadores y hayan aceptado en su caso la adscripción propuesta, para que ocupen las vacantescorrespondientes.

35. Que en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2017, la Comisión del Servicio del INE, autorizó lapresentación a la Junta General Ejecutiva del INE para que dicho órgano colegiado, determinara sobre laprocedencia de aprobar la incorporación al Servicio de los aspirantes ganadores.

36. Que en atención al correo electrónico del 03 de octubre por el que la DESPEN, remitió a este Instituto eloficio INE/DESPEN/2164/2017, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74de los Lineamientos del Concurso Público y a las acciones a seguir de conformidad con lo establecido en elinciso c) Tercera fase “Primera etapa: Calificación Final y criterios de desempate” y “Segunda etapa:Designación de personas ganadoras” de la Convocatoria del Concurso, remitió además de las listasreferidas en el antecedente XLI del presente acuerdo, los formatos de aceptación o declinación a fin deque la persona aspirante expresara por escrito su aceptación o declinación definitiva al cargo o puesto, enun plazo que no debería exceder de dos días hábiles contados a partir de que se les haya comunicado laadscripción.

37. En virtud de lo anterior, la Unidad Técnica del Servicio Profesional Electoral, en un primer momentonotificó vía correo electrónico a cada uno de los aspirantes de la Lista de Ganadores remitida en el correoreferido en el considerando anterior, en un segundo momento a dos aspirantes de la lista de posiblesganadores de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del Concurso Público y la Convocatoriarespectiva, obteniendo la aceptación 14 aspirantes, y la aceptación y declinación de 2 aspirantes. Noobteniendo respuesta por escrito del aspirante ganador para el cargo de Jefe de Unidad de Prerrogativasy Partidos Políticos con folio F20401379003927005, por lo que la DESPEN mediante oficioINE/DESPEN/2197/2017 le informó respecto del vencimiento del plazo en términos del artículo 74 de losLineamientos del Concurso Público, por lo que al no recibirse respuesta por escrito se tenía comodeclinación.

38. Que los puntos del Acuerdo INE/JGE160/2017 por el que determina la incorporación de Servidorespúblicos de organismos públicos locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional a través delConcurso Público 2017 establecen lo siguiente:

Primero. Se aprueban las listas de resultados finales de las personas aspirantes queaprobaron cada una de las etapas del Concurso Público, de conformidad con la relaciónque como Anexo 1 se agrega al presente Acuerdo.Segundo. Se aprueba la incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional de laspersonas aspirantes que resultaron ganadoras en el Concurso Público para ocupar plazas

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en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de losOrganismos Públicos Locales Electorales, que se encuentran en la relación que como Anexo2 se agrega al presente Acuerdo.Lo anterior, sin perjuicio de que derivado de las investigaciones que se llevarán a cabopara determinar la militancia de los aspirantes del Concurso Público mencionados en elconsiderando 65 de este Acuerdo a un partido político y, por lo tanto, pudieran perder suvigencia, los nombramientos que en su caso fueren otorgados a los citados ServidoresPúblicos, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable (Anexo 3).Tercero. Derivado de lo señalado en los considerandos 64, 65 y 66 de este Acuerdo, seinstruye a la DESPEN y, en su oportunidad a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electorala realizar las actuaciones necesarias en el ámbito de sus atribuciones para que sedetermine si los Servidores Públicos a los que se alude en el segundo párrafo del Punto deAcuerdo Segundo, están afiliados o no a los partidos políticos a que se alude en lainformación proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos,en apego a la normativa aplicable.Cuarto. Se instruye a la DESPEN difundir el presente Acuerdo, entre los OrganismosPúblicos Locales Electorales correspondientes, a fin de que el Órgano Superior de Direcciónde los mismos sesione antes del 31 de octubre y emita, el Acuerdo de designación de losServidores Públicos referidos en el Punto de Acuerdo Segundo, y los nombramientos yoficios de adscripción correspondientes a los aspirantes ganadores, como miembros delServicio Profesional Electoral Nacional.

39. Que de conformidad con el anexo 2 del punto segundo del acuerdo referido INE/JGE160/2017, lasganadoras y ganadores que se incorporan al Servicio Profesional Electoral Nacional para ocupar cargos ypuestos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas fueron los siguientes:

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1. Una vez que el Consejo General del IEPC aprobó el 30 de octubre, el acuerdo IEPC/CG-A/053/2017 por elque designa como miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional adscritos a este organismoelectoral local, a las ganadoras y ganadores del Concurso Público para ocupar cargos y puestos delServicio Profesional Electoral Nacional para el sistema de los OPLE, de conformidad con el acuerdoINE/JGE160/2017, se hicieron entrega de los nombramientos y oficios de adscripción respectivos.

2. Una vez designadas por la Junta General Ejecutiva del INE las y los aspirantes para ocupar los cargos ypuestos concursados en la Convocatoria, la DESPEN integró y publicó la Lista de Reserva por cargo opuesto en cada OPLE de dicha Convocatoria en la página electrónica del Instituto.

3. En ese sentido, la Lista de Reserva de la Convocatoria se integró con las personas aspirantes que nofueron objeto de asignación de alguna de las plazas publicadas en la Convocatoria pero que aprobaron lassiguientes etapas: a) examen de conocimientos generales y técnico electorales; b) cotejo y verificación deinformación de las persona aspirantes que aprobaron el examen de conocimientos generales ytécnico-electorales; c) evaluación psicométrica; d) entrevistas y e) cuentan con resultados vigentes.

4. Es así que en apego a la medida especial de carácter temporal en materia de género, la Lista de Reservaestá encabezada por la mujer que obtuvo la mayor calificación y es sucedida por hombres y mujeres demanera individual intercalada, en orden de mayor a menor calificación.

5. El 18 de octubre de 2017, mediante el Oficio INE/DESPEN/2277/2017, la DESPEN comunicó a lasConsejeras y Consejeros Electorales de los OPLE que una vez cumplida la fecha límite para realizar lasdesignaciones señaladas en el Acuerdo INE/JGE160/2017, la DESPEN integraría y publicaría dos listas dereserva. La primera lista con los datos de las personas aspirantes que concursaron en cada OPLE por uncargo o puesto, en orden de mayor a menor calificación, a partir del promedio final. Dicha lista podía serutilizada por el OPLE a partir de ser remitida por la DESPEN, con el propósito de cubrir las plazas vacantesgeneradas. La segunda, es la lista de reserva general que incluye a las personas aspirantes de todos losOPLE que no ocuparon una plaza, y tienen resultados aprobatorios. Esta lista sirve para ocupareventualmente plazas vacantes en diversos OPLE. Cabe subrayar que la lista de reserva general incluye apersonas aspirantes que concursaron por un cargo o puesto específico, con independencia del OPLE alcual se hayan postulado, y están ordenadas de conformidad con sus calificaciones finales obtenidas.

6. Mediante oficio IEPC/SE/UTSPE/044/2018, de fecha 01 de mayo de 2018, se informó a la DESPENrespecto de la renuncia de Ingrid Flores Mares, al cargo de Jefa de Departamento de OrganizaciónElectoral en esa misma entidad, con efectos al 30 de abril de 2018. Asimismo se manifestó la necesidadde llevar a cabo en breve, la ocupación de la plaza vacante que se genera, ya que este Instituto seencuentra en proceso electoral y la carga de trabajo en la Dirección Ejecutiva de Organización Electoralcontiene actividades sustantivas del proceso, aunado a que este organismo electoral no cuenta con listade reserva de OPLE para dicho cargo y considerar de ser aplicable, la ocupación a través de encargado dedespacho.

7. Con fecha 14 de mayo la Junta General Ejecutiva del INE el acuerdo INE/JGE83/2018 por el que seincorporan al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Locales Electorales, alas personas aspirantes ganadoras que forman parte de la lista de reserva general de la convocatoria delConcurso Público 2017.

8. Que el considerando IX del acuerdo referido en el punto anterior, expone que el Servicio Profesional es unpilar fundamental para garantizar que el actual Proceso Electoral se realice en estricto apego a losprincipios rectores del Instituto, es necesario mantener ocupada su estructura con las y los funcionarioscuya experiencia permita garantizar el adecuado funcionamiento de los OPLE, para ellos como primerpaso se ocupará este cargo mediante la figura de encargaduría de despacho. Sin embargo, una vez

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concluido el Proceso Electoral, iniciará la vigencia de ocupación mediante la aplicación del orden deprelación de la Lista de Reserva General.

9. En atención a lo anterior, la DESPEN llevó a cabo el procedimiento de ofrecimiento para ocupar el cargomencionado a las personas que continúan en la Lista de Reserva General, en virtud de que la lista delOPLE se encuentra agotada, recibiendo el formato de aceptación de Luis Ernesto Caro Sosa.

10. Con motivo de lo anterior, la Junta General Ejecutiva del INE estimó mediante acuerdo INE/JGE083/2018que se cumplieron con los extremos legales y estatutarios correspondientes para proceder a la aprobaciónde la incorporación al Servicio de personas ganadoras que forman parte de las Listas de Reserva delSistema de los Organismos Públicos Locales Electorales por lo que en su punto PRIMERO aprobó laincorporación de Luis Ernesto Caro Sosa en el cargo de Jefe de Departamento de Organización Electoral.

11. Con motivo de lo anterior la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral aprobó someter a laconsideración del Consejo General la designación correspondiente, siendo aprobada la designación por elórgano superior mediante el acuerdo IEPC/CG-A/108/2018. Una vez hecho lo anterior se procedió anotificar a la DESPEN del cumplimiento de acuerdo INE/JGE083/2018.

12. Derivado de la renuncia de fecha 18 de junio de 2018 de Luis Ernesto Caro Sosa al cargo referido, laDESPEN procedió a llevar a cabo el procedimiento de ofrecimiento para ocupar el cargo mencionado a laspersonas que continúan en la Lista de Reserva General descrito en el apartado IV del ConsiderandoTercero del presente Acuerdo, en virtud de que la Lista de Reserva del OPLE se encuentra agotada,recibiendo el formato de aceptación del C. Tomás Torres Aldana.

13. Con motivo de lo anterior la Junta General Ejecutiva del INE, consideró que se cumplieron los extremoslegales y estatutarios correspondientes para aprobar la incorporación al Servicio Profesional de la personaganadora que forma parte de la Lista de Reserva General del Sistema de los Organismos Públicos LocalesElectorales, aprobando mediante el acuerdo INE/JGE/116/2018, la incorporación de Tomás Torres Aldanaen el cargo de Jefe de Departamento de Organización Electoral de conformidad con el punto PRIMERO delacuerdo referido.

14. El punto SEGUNDO de dicho acuerdo, instruye a la DESPEN comunicar a este organismo electoral, a fin deque el órgano superior de dirección sesione a más tardar el 15 de agosto de 2018 y emita el Acuerdo dedesignación de la persona aspirante referida en el punto anterior, y se expida el nombramiento y oficio deadscripción correspondiente que lo acredite como una persona miembro del Servicio Profesional ElectoralNacional, el cual iniciará su vigencia el 16 de agosto de 2018.

15. Asimismo el punto TERCERO del acuerdo antes referido establece que el IEPC a través de su órgano deenlace deberá remitir a la DESPEN en un plazo no mayor a tres días naturales de su emisión el acuerdoaprobado por el órgano superior de dirección, así como los oficios de adscripción y nombramientodebidamente firmados por la persona interesada.

En virtud de los Antecedentes y Considerandos anteriores con fundamento en los artículos 41, Base V, ApartadoC y D y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo Transitorio Sexto del Decretopor el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia política-electoral; artículos 1, 30 numeral 3; 98 numeral 1 y 104 numeral, 201,202 y 206 de la LEGIPE; Transitorio Décimo Cuarto del Decreto por el que se expide la LEGIPE y se reforman yadicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral,de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativasde los Servidores Públicos; artículos 1, fracción I; 11 fracciones III y VII, 13 fracciones I, II, V y IX, 17,15, 16, 19fracciones III, IV y V, 20 fracción I, 21, 22, 29, 30, 31, 32, 33, 471, 472, 473 fracciones I, II y VI, 472, 473,481,487, 489, 490, 493, 494, 496, 501, 502, 506 y 510 del Estatuto del SPEN; 35, 99 y 100 de la ConstituciónPolítica del Estado de Chiapas; 4, numeral 1; 64, numerales 1 y 2; 67, numerales 1 y 2; 71 numeral 1 fracción I,72, numerales 1 y 2; 73, numerales 1 y 3 fracción VI, 79 numeral 1 fracciones I y II, 87 numeral 7 fracción XIXdel CEPC; así como el artículo 41 numeral 1 fracciones II y III del Reglamento Interno del IEPC; artículo 1, 9,23, 24, 27, 28, 34, 37, 48, 53, 64, párrafo primero inciso b), 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77 y 79 de losLineamientos del Concurso Público para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral

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Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales; el Consejo General de este organismoelectoral local, emite el siguiente:

A C U E R D OPRIMERO. Se aprueba la designación como Miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional adscrito a esteorganismo electoral, a la persona aspirante ganadora que forma parte de la lista de reserva general, para ocuparel cargo de Jefe de Departamento de Organización Electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional, deconformidad con los considerandos 88 y 89 del presente acuerdo.SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que expida el nombramiento y oficio de adscripciónal Miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional designado en el presente acuerdo.TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a través de la Unidad Técnica del Servicio ProfesionalElectoral notifique a Tomás Torres Aldana, para que a partir del 16 de agosto de 2018 asuma las funcionesinherentes al cargo objeto de designación, en el área a la que está adscrito su cargo. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que haga del conocimiento del presente acuerdo a laJunta General Ejecutiva de este Instituto, para que realice la incorporación del personal de conformidad con lafracción XIX numeral 7 del artículo 87 del CEPC. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Administrativa a efecto de que realice las acciones que dentro del ámbitode sus atribuciones que resulten necesarias a efecto de dar cumplimiento al presente acuerdo.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a través de la Unidad Técnica del Servicio Profesional,haga del conocimiento el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional delINE y remita copia certificada del mismo, para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General.OCTAVO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos conacreditación y registro ante este organismo electoral local. NOVENO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en la página de Internet delInstituto.EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO,ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDOCHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DAFE; A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE TUXTLAGUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C.SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas

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6599Publicación No. 2813-A-2018IEPC/CG-A/169/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNALELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EL JUICIO DE NULIDAD ELECTORAL CON NÚMERODE EXPEDIENTE TEECH/JNE-M/021/2018, SE CORRIGE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA YVALIDEZ DE LA ELECCIÓN PARA EL AYUNTAMIENTO DE UNIÓN JUÁREZ, CHIAPAS.

A N T E C E D E N T E S

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que sereformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal), en materia político-electoral, en dichodecreto destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) y la denominación deOrganismos Públicos Locales Electorales, (en adelante OPLES).

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los quese expidieron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales (en adelante LEGIPE).

III. El 25 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 115-4 ASección, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de laConstitución Política del Estado de Chiapas, (en adelante Constitución Local), ordenando en elartículo cuarto transitorio, que el Congreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el 30de junio de 2014, las reformas y adiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana (enadelante, Código de Elecciones), y demás ordenamientos aplicables en el ámbito local.

IV. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 117, elDecreto número 521, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones delCódigo de Elecciones.

V. El 29 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 244, el Decreto número232, por el que la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, reformó, modificó yadicionó diversas disposiciones del Código de Elecciones.

VI. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria el acuerdonúmero INE/CG661/2016, mediante el cual se expidió el Reglamento de Elecciones, mismo que deconformidad con su artículo 1, párrafo 2, es de observancia obligatoria para los OPLES de lasentidades federativas, en lo que corresponda.

VII. El 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 273, eldecreto número 044, por el que se estableció la Trigésima Tercera reforma a la Constitución Local,en la que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones.

VIII. El 14 de junio de 2017, mediante el Periódico Oficial número 299, Tercera Sección, del Estado deChiapas, se publicó el Decreto número 181, por el que se expidió el Código de Elecciones, por ende,se abrogó el Código Electoral del 27 de agosto de 2008, mediante Periódico Oficial del Estadonúmero 112, mismo que tuvo su última reforma publicada en el Periódico Oficial número 279,Cuarta Sección del 01 de febrero de 2017, Decreto número 128.

IX. El 30 de junio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado 303, la reforma a los artículos99 y 100 de la Constitución Local.

X. El 6 de septiembre de 2017, mediante acuerdo IEPC/CG-A/030/2017, el Consejo General de esteInstituto emitió la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos para participar en el

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Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para elegir Gobernador, Diputados Locales y miembrosde Ayuntamientos de la entidad.

XI. El 30 de noviembre de 2017, el Consejo General emitió el acuerdo IEPC/CG-A/063/2017 mediante elcual aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes, Consejeras y ConsejerosElectorales, Secretarias y Secretarios Técnicos, que integran los Consejos Distritales y MunicipalesElectorales, que funcionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

XII. El 15 de diciembre de 2017, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomaron protestacomo parte de la primera sesión ordinaria de instalación.

XIII. Del 1 al 12 de abril de 2018 se llevó a cabo el registro de candidaturas a los cargos de diputacioneslocales y miembros de ayuntamientos, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

XIV. El 1 de julio de 2018, se llevó a cabo la Jornada Electoral en el Proceso Electoral Local Ordinario2017-2018.

XV. El 4 de julio de 2018, el Consejo Municipal Electoral de Unión Juárez, llevó a cabo la Sesión Especialde Cómputo, entregando la constancia de mayoría a la planilla encabezada por Doni Alan VerdugoAguilar.

XVI. El 8 de julio de 2018, el ciudadano Néstor Rogelio Hilerio Gálvez, en su calidad de RepresentantePropietario del Partido Verde Ecologista de México, acreditado ante el Consejo Municipal Electoral deUnión Juárez, Chiapas, presentó escrito de demanda de Juicio de Nulidad Electoral respecto a losresultados del Cómputo Municipal del citado municipio, llevado a cabo el 4 de julio de 2018.

XVII. El 31 de julio de 2018, concluyeron actividades los Consejos Municipales Electorales, conforme a laConvocatoria aprobada mediante acuerdo IEPC/CG-023/2018.

XVIII.El 10 de agosto de 2018, en sesión de pleno el Tribunal Electoral del Estado, emitió sentenciamediante la cual confirmó la declaración de validez de la elección de miembros de Ayuntamiento enel municipio de Unión Juárez, Chiapas.

Asimismo, ordenó al Consejo Municipal a través del Consejo General de este Instituto, corregir laConstancia de Mayoría y Validez que le fue otorgada a la planilla encabezada por Doni Alan VerdugoAguilar, en los términos precisados en la última parte del consideran VII (séptimo) del citado fallo.

Dicha sentencia fue notificada a este Instituto mediante oficio TEECH/ACT-MGCL/127/2018 de fecha10 de agosto de 2018, signado por la C. María Guadalupe Cancino Lara, Actuaria del TribunalElectoral del Estado de Chiapas; y

C O N S I D E R A N D O

1. Que los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, Fracción IV, inciso C) de la Constitución Federal;35, 99 y 100 de la Constitución Local; 63, 64 del Código de Elecciones, establecen que el Institutode Elecciones es un organismo público del estado, autónomo, permanente, independiente, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la preparación y organización de losProcesos Electorales Locales, en función concurrente con el INE, así como de los procedimientosrelacionados con la participación ciudadana; su actuación se regirá por los principios rectores decerteza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidad, interculturalidad, objetividady máxima publicidad.

2. Que el artículo 98, numeral 1 de la LEGIPE, señala que los Organismos Públicos Locales sonautoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esta ley y las leyeslocales correspondientes, están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán deautonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

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3. Que el artículo 66, numeral 1, fracción VI del Código de Elecciones, en concordancia con el artículo4, numeral 1, fracción XI del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones (en adelanteReglamento Interno), establecen que dentro de la estructura del Instituto de Elecciones, seencuentran los Consejos Distritales y Municipales Electorales, mediante los cuales, ejercerá susatribuciones.

4. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, numeral 4, fracciones I a la IV del Códigode Elecciones, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución particular yeste Código, que realizan los ciudadanos, los partidos políticos, los organismos electorales y lasautoridades estatales y municipales con objeto de integrar los órganos de representación popular,comprendiendo las etapas siguientes: preparación de la elección, jornada electoral y resultados, ydeclaraciones de validez o nulidad de las elecciones.

5. Que la etapa preparatoria de la elección comprende entre otros actos, la integración, instalación yfuncionamiento de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, a través de los cuales elInstituto de Elecciones ejerce las funciones de vigilar e intervenir en la preparación y desarrollo delProceso Electoral dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales y ámbitos de competencia.

6. Que para hacer efectivas las disposiciones precedentes, este Instituto de Elecciones, estableció elproceso de selección de los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales que funcionarándurante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, sujetándose en todo momento a losprincipios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, enespecial al principio de máxima publicidad, en ese sentido, el Consejo General, mediante acuerdoIEPC/CG-A/021/2017, aprobó los lineamientos para la designación correspondiente, en los cuales seplasmaron las etapas que conformarían el mismo.

7. Que de conformidad con los artículos 20 y 21 del Reglamento de Elecciones, y 98, párrafo 2,fracción IV, del Código de Elecciones, el 20 de julio del año 2017, el Consejo General aprobómediante acuerdo IEPC/CG-A/023/2017, la convocatoria para participar en el proceso dedesignación de los órganos desconcentrados de este Instituto Electoral para el Proceso ElectoralLocal Ordinario 2017-2018, estableciéndose la bases sobre las cuales se desarrollaría el proceso deselección.

8. Que mediante acuerdo IEPC/CG-A/030/2017 de fecha 6 de septiembre de 2017, el Consejo Generalde este Instituto emitió la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos para participaren el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para elegir Gobernador, Diputados Locales ymiembros de Ayuntamientos de la entidad.

9. Que una vez que esta autoridad electoral, llevó a cabo todas y cada una de las etapas que conformóel proceso de selección para designar los integrantes de sus órganos desconcentrados quefuncionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018; así como de haberse efectuadola valoración integral de los resultados obtenidos por los candidatos en conjunto con todos aquelloscriterios que marca la legislación. El Consejo General en sesión extraordinaria del 30 de noviembrede 2017, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/063/2017, mediante el cual aprobó la designacióncorrespondiente.

10. Que el 15 de diciembre de 2017, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomaron protestacomo parte de la primera sesión ordinaria de instalación.

11. Que del 1 al 12 de abril de 2018 se llevó a cabo el registro de candidaturas a los cargos dediputaciones locales y miembros de ayuntamientos, en el Proceso Electoral Local Ordinario2017-2018.

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12. Que el 1 de julio de 2018, se llevó a cabo la Jornada Electoral en el Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018 en el estado de Chiapas.

13. Que el 4 de julio de 2018, el Consejo Municipal Electoral de Unión Juárez, llevó a cabo la SesiónEspecial de Cómputo, entregando la constancia de mayoría a la planilla encabezada por Doni AlanVerdugo Aguilar, de la coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidos políticosMorena, del Trabajo y Encuentro Social, con base en los resultados siguientes:

PARTIDO POLÍTICOO COALICIÓN

NOMBRE DE LA COALICIÓN OPARTIDO VOTACIÓN CON NÚMERO Y LETRA

Coalición Chiapas al frente 467 (Cuatrocientos sesenta y siete)

Partido RevolucionarioInstitucional 48 (Cuarenta y ocho)

Coalición Juntos HaremosHistoria

2,414 (Dos mil cuatrocientos catorce)

Partido Verde Ecologista deMéxico 2,112 (Dos mil ciento doce)

Partido Nueva Alianza 25 (Veinticinco)

Partido Chiapas Unido 1,665 (Un mil seiscientos sesenta ycinco)

Partido Podemos Mover aChiapas 1,319 (Un mil trescientos diecinueve)

Candidatos noregistrados 0 (cero)

Votos nulos 400 (Cuatrocientos)

Votación total 8,450 (Ocho mil cuatrocientos cincuenta)

14. Que el 8 de julio de 2018, el ciudadano Néstor Rogelio Hilerio Gálvez, en su calidad deRepresentante Propietario del Partido Verde Ecologista de México, acreditado ante el ConsejoMunicipal Electoral de Unión Juárez, Chiapas, presentó escrito de demanda de Juicio de NulidadElectoral respecto a los resultados del Cómputo Municipal del citado municipio, llevado a cabo el 4de julio de 2018.

15. Que el 31 de julio de 2018, concluyeron actividades los Consejos Municipales Electorales,conforme a la Convocatoria aprobada mediante acuerdo IEPC/CG-023/2018.

16. Que el 10 de agosto de 2018, mediante oficio TEECH/ACT-MGCL/127/2018, signado por la C. MaríaGuadalupe Cancino Lara, Actuaria del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, se notificó a este

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Instituto la sentencia relativa al Juicio de Nulidad Electoral identificado con el expedienteTEECH/JNE-M/021/2018, mediante la cual el Pleno del Tribunal Electoral del Estados de Chiapasconfirmó la declaración de validez de la elección de miembros de Ayuntamiento en el municipio de UniónJuárez, Chiapas, y ordenó al Consejo Municipal Electoral a través del Consejo General de este Instituto,corregir la Constancia de Mayoría y Validez que le fue otorgada a la planilla encabezada por Doni AlanVerdugo Aguilar, a efecto de que señale que el candidato ganador fue postulado por la coalición “JuntosHaremos Historia”.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, fracción IV, inciso C) dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitución Política del estado libre ysoberano del estado de Chiapas; 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;20 y 21 del Reglamento de Elecciones; 1, 63, 64, 66, numeral 1, fracción VI, 178 numeral 4 fracciones I a la IVdel Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 4, numeral 1, fracción XI; 6, fracción V del ReglamentoInterno de este Instituto de Elecciones, se emite el siguiente:

A C U E R D OPRIMERO. En cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Juicio de NulidadElectoral con número de expediente TEECH/JNE-M/021/2018, se corrige la Constancia de Mayoría y Validez dela elección para el Ayuntamiento del Municipio de Unión Juárez, Chiapas, según lo establecido en losconsiderandos 13 al 16 del presente acuerdo, conforme al anexo único que forma parte integral del mismo.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, conforme a lo establecido en el punto de acuerdo que antecede,y al considerando 16 del presente instrumento, haga entrega de la Constancia de Mayoría y Validez corregida ala planilla ganadora, encabezada por Doni Alan Verdugo Aguilar.

TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo provea lo necesario para que a través de la Dirección EjecutivaJurídica y de lo Contencioso, informe el presente acuerdo al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, para losefectos procedentes.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con el INEde este organismo electoral local, notifique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectosprocedentes.

QUINTO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.SEXTO. En observancia de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos conacreditación y registro ante el Consejo General de este Organismo Electoral Local.SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en lapágina de Internet del Instituto.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MANUELJIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZGARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; CON LA ADICIÓN DEL PUNTO DEACUERDO SEGUNDO PROPUESTA POR LA CONSEJERA ELECTORAL SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ;POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS DOCEDÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C. SECRETARIODEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas

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PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018

CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA ELECCIÓN PARA LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, encumplimiento a la Sentencia de 10 de agosto de 2018 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas enel Juicio de Nulidad Electoral TEECH/JNE-M/021/2018 y a la resolución tomada en sesión de fecha 4 de julio de 2018, por el Consejo Municipal Electoral de Unión Juárez, en que se efectuó el cómputo y se declaró la validezde la elección para el Presidente Municipal en el Ayuntamiento, así como la elegibilidad de la candidatura queobtuvo la mayoría de votos y de conformidad con lo dispuesto en las partes conducentes de los artículos 22,fracciones I al VII; 80 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, los artículos 20; 21; 22; 23 y 27 de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Chiapas y los artículos 10, numeral 1, fracciones I al V, numeral 4; 11, numeral1; 15, numerales 1 y 2; 231 numerales 1 y 2 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana vigente en elEstado de Chiapas; expide la presente constancia por la que las y los ciudadanos del municipio eligieron a laPlanilla de Miembros del Ayuntamiento de Unión Juárez postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia” eintegrada de la forma siguiente:

PRESIDENTE: DONI ALAN VERDUGO AGUILARSÍNDICA PROPIETARIA: NOEMÍ NOELIA GARCÍA PEREZ

SÍNDICA SUPLENTE: SONIA ROBLERO BARTOLON PRIMER REGIDOR PROPIETARIO: MARIO ALBERTO PEREZ BARRIOS

SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA: ELDA ELUCRECIA PEREZ VELAZQUEZTERCER REGIDOR PROPIETARIO: FELIPE DE JESUS MORALES RAMIREZ

CUARTA REGIDORA PROPIETARIA: ROSA MARIA MIGUEL ROBLESQUINTO REGIDOR PROPIETARIO: EMELIO VAZQUEZ ROBLERO

PRIMER REGIDORA SUPLENTE: ALEJANDRA GOMEZ PEREZSEGUNDO REGIDOR SUPLENTE: ELVIS JEUDI MAZARIEGOS MORALES

TERCERA REGIDORA SUPLENTE: RAQUEL RAMIREZ BARRIOS

En la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 12 días del mes de agosto de 2018.

CONSEJO GENERAL

DA FE:

OSWALDO CHACÓN ROJAS ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ

_____________________________________ ____________________________________

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

FIRMA DEL INTERESADO

DONI ALAN VERDUGO AGUILAR

____________________________________________

PROPIETARIO

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miércoles 15 de agosto de 2018 Periódico Oficial No. 384

6600Publicación No. 2814-A-2018IEPC/CG-A/170/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNALELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EL JUICIO DE NULIDAD ELECTORAL CON NÚMERO DEEXPEDIENTE TEECH/JNE-M/121/2018 Y SU ACUMULADO TEECH/JNE-M/122/2018, SE DECLARALA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DURAZNAL,CHIAPAS, Y SE OTORGA LA CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ A LA PLANILLA GANADORA.

A N T E C E D E N T E SI. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se

reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal), en materia político-electoral, en dicho decretodestaca la creación del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) y la denominación de OrganismosPúblicos Locales Electorales, (en adelante OPLES).

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que seexpidieron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales (en adelante LEGIPE).

III. El 25 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 115-4 A Sección,el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Políticadel Estado de Chiapas, (en adelante Constitución Local), ordenando en el artículo cuarto transitorio, que elCongreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el 30 de junio de 2014, las reformas yadiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana (en adelante, Código de Elecciones), y demásordenamientos aplicables en el ámbito local.

IV. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 117, el Decretonúmero 521, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código deElecciones.

V. El 29 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 244, el Decreto número 232,por el que la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, reformó, modificó y adicionódiversas disposiciones del Código de Elecciones.

VI. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria el acuerdonúmero INE/CG661/2016, mediante el cual se expidió el Reglamento de Elecciones, mismo que deconformidad con su artículo 1, párrafo 2, es de observancia obligatoria para los OPLES de las entidadesfederativas, en lo que corresponda.

VII. El 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 273, eldecreto número 044, por el que se estableció la Trigésima Tercera reforma a la Constitución Local, en laque se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones.

VIII. El 14 de junio de 2017, mediante el Periódico Oficial número 299, Tercera Sección, del Estado de Chiapas,se publicó el Decreto número 181, por el que se expidió el Código de Elecciones, por ende, se abrogó elCódigo Electoral del 27 de agosto de 2008, mediante Periódico Oficial del Estado número 112, mismo quetuvo su última reforma publicada en el Periódico Oficial número 279, Cuarta Sección del 01 de febrero de2017, Decreto número 128.

IX. El 30 de junio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado 303, la reforma a los artículos 99 y100 de la Constitución Local.

X. El 6 de septiembre de 2017, mediante acuerdo IEPC/CG-A/030/2017, el Consejo General de este Institutoemitió la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos para participar en el Proceso ElectoralLocal Ordinario 2017-2018, para elegir Gobernador, Diputados Locales y miembros de Ayuntamientos dela entidad.

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XI. El 30 de noviembre de 2017, el Consejo General emitió el acuerdo IEPC/CG-A/063/2017 mediante el cualaprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes, Consejeras y Consejeros Electorales,Secretarias y Secretarios Técnicos, que integran los Consejos Distritales y Municipales Electorales, quefuncionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

XII. El 15 de diciembre de 2017, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomaron protesta comoparte de la primera sesión ordinaria de instalación.

XIII. Del 1 al 12 de abril de 2018 se llevó a cabo el registro de candidaturas a los cargos de diputacioneslocales y miembros de ayuntamientos, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

XIV. El 1 de julio de 2018, se llevó a cabo la Jornada Electoral en el Proceso Electoral Local Ordinario2017-2018.

XV. Del 4 al 5 de julio de 2018, el Consejo Municipal Electoral de San Andrés Duraznal, llevó a cabo la SesiónEspecial de Cómputo, determinando que no existían elementos suficientes para declarar la validez de laelección, en consecuencia no entregaron Constancia de Mayoría y Validez.

XVI. El 6 de julio de 2018, el ciudadano Josué Hernández Hernández, en su calidad de Candidato a PresidenteMunicipal por el Partido Podemos Mover a Chiapas, y José Arturo Sánchez Hernández, en su carácter deRepresentante Propietario del mencionado Instituto Político, ambos ante el Consejo Municipal Electoral deSan Andrés Duraznal, Chiapas, presentaron escritos de demanda en contra de la determinación del citadoConsejo Electoral, de 5 de julio de 2018, mediante la cual declaran inválida la elección municipal, y porende, la negativa a expedir Constancia de Mayoría y Validez correspondiente.

XVII. El 31 de julio de 2018, concluyeron actividades los Consejos Municipales Electorales, conforme a laConvocatoria aprobada mediante acuerdo IEPC/CG-023/2018.

XVIII. El 10 de agosto de 2018, en sesión de pleno el Tribunal Electoral del Estado, emitió sentencia mediante lacual revocó la determinación adoptada por el Consejo Municipal Electoral de San Andrés Duraznal,Chiapas, en la sesión de 4 de julio de 2018, en los términos del considerando VI de la sentencia citada.En dicha sentencia, se reconoce la validez de actas de escrutinio y cómputo aportadas y requeridas poresa H. autoridad jurisdiccional y determina el cómputo correspondiente.

Asimismo, ordenó al Consejo Municipal, o en su caso al Consejo General de este Instituto, declare laValidez de la Elección de miembros de Ayuntamiento en el Municipio de San Andrés Duraznal, y expida laConstancia de Mayoría y Validez a la planilla ganadora, con base en los resultados obtenidos de las actascitadas en el párrafo que antecede, otorgando para ello, un plazo de setenta y dos horas.Dicha sentencia fue notificada a este Instituto mediante oficio TEECH/ACT-MGCL/128/2018 de fecha 10 deagosto de 2018, signado por la Actuaria del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas; y

C O N S I D E R A N D O1. Que los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, Fracción IV, inciso C) de la Constitución Federal; 35, 99 y

100 de la Constitución Local; 63, 64 del Código de Elecciones, establecen que el Instituto de Elecciones esun organismo público del estado, autónomo, permanente, independiente, con personalidad jurídica ypatrimonio propios, responsable de la preparación y organización de los Procesos Electorales Locales, enfunción concurrente con el INE, así como de los procedimientos relacionados con la participaciónciudadana; su actuación se regirá por los principios rectores de certeza, seguridad, veracidad, legalidad,independencia, imparcialidad, interculturalidad, objetividad y máxima publicidad.

2. Que el artículo 98, numeral 1 de la LEGIPE, señala que los Organismos Públicos Locales son autoridad enla materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esta ley y las leyes localescorrespondientes, están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía ensu funcionamiento e independencia en sus decisiones.

3. Que el artículo 66, numeral 1, fracción VI del Código de Elecciones, en concordancia con el artículo 4,numeral 1, fracción XI del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones (en adelante Reglamento

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Interno), establecen que dentro de la estructura del Instituto de Elecciones, se encuentran los ConsejosDistritales y Municipales Electorales, mediante los cuales, ejercerá sus atribuciones.

4. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, numeral 4, fracciones I a la IV del Código deElecciones, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución particular y esteCódigo, que realizan los ciudadanos, los partidos políticos, los organismos electorales y las autoridadesestatales y municipales con objeto de integrar los órganos de representación popular, comprendiendo lasetapas siguientes: preparación de la elección, jornada electoral y resultados, y declaraciones de validez onulidad de las elecciones.

5. Que la etapa preparatoria de la elección comprende entre otros actos, la integración, instalación yfuncionamiento de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, a través de los cuales el Instituto deElecciones ejerce las funciones de vigilar e intervenir en la preparación y desarrollo del Proceso Electoraldentro de sus respectivas circunscripciones territoriales y ámbitos de competencia.

6. Que para hacer efectivas las disposiciones precedentes, este Instituto de Elecciones, estableció el procesode selección de los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales que funcionarán durante elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, sujetándose en todo momento a los principios rectores de lafunción electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial al principio demáxima publicidad, en ese sentido, el Consejo General, mediante acuerdo IEPC/CG-A/021/2017, aprobólos lineamientos para la designación correspondiente, en los cuales se plasmaron las etapas queconformarían el mismo.

7. Que de conformidad con los artículos 20 y 21 del Reglamento de Elecciones, y 98, párrafo 2, fracción IV,del Código de Elecciones, el 20 de julio del año 2017, el Consejo General aprobó mediante acuerdoIEPC/CG-A/023/2017, la convocatoria para participar en el proceso de designación de los órganosdesconcentrados de este Instituto Electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018,estableciéndose la bases sobre las cuales se desarrollaría el proceso de selección.

8.8. Que mediante acuerdo IEPC/CG-A/030/2017 de fecha 6 de septiembre de 2017, el Consejo General deeste Instituto emitió la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos para participar en elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para elegir Gobernador, Diputados Locales y miembros deAyuntamientos de la entidad.

9. Que una vez que esta autoridad electoral, llevó a cabo todas y cada una de las etapas que conformó elproceso de selección para designar los integrantes de sus órganos desconcentrados que funcionarándurante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018; así como de haberse efectuado la valoraciónintegral de los resultados obtenidos por los candidatos en conjunto con todos aquellos criterios que marcala legislación. El Consejo General en sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2017, emitió el acuerdoIEPC/CG-A/063/2017, mediante el cual aprobó la designación correspondiente.

10. Que el 15 de diciembre de 2017, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomaron protesta comoparte de la primera sesión ordinaria de instalación.

11. Que del 1 al 12 de abril de 2018 se llevó a cabo el registro de candidaturas a los cargos de diputacioneslocales y miembros de ayuntamientos, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

12. Que el 1 de julio de 2018, se llevó a cabo la Jornada Electoral en el Proceso Electoral Local Ordinario2017-2018 en el estado de Chiapas.

13. Que del 4 al 5 de julio de 2018, el Consejo Municipal Electoral de San Andrés Duraznal, llevó a cabo laSesión Especial de Cómputo, declarando inválida la elección municipal, y por ende, negando la expediciónde la Constancia de Mayoría y Validez correspondiente.

14. Que el 6 de julio de 2018, el ciudadano Josué Hernández Hernández, en su calidad de Candidato aPresidente Municipal por el Partido Podemos Mover a Chiapas, y José Arturo Sánchez Hernández, en sucarácter de Representante Propietario del mencionado Instituto Político, ambos ante el Consejo MunicipalElectoral de San Andrés Duraznal, Chiapas, presentaron escritos de demanda en contra de la

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determinación del citado Consejo Electoral, de 5 de julio de 2018, mediante la cual declaran inválida laelección municipal, y por ende, la negativa a expedir Constancia de Mayoría y Validez correspondiente.

15. Que el 31 de julio de 2018, concluyeron actividades los Consejos Municipales Electorales, conforme a laConvocatoria aprobada mediante acuerdo IEPC/CG-023/2018.

16. Que el 10 de agosto de 2018, mediante oficio TEECH/ACT-MGCL/128/2018, signado por la Actuaria delTribunal Electoral del Estado de Chiapas, se notificó a este Instituto la sentencia relativa al Juicio deNulidad Electoral identificado con el expediente TEECH/JNE-M/122/2018, mediante la cual el Pleno delTribunal Electoral del Estados de Chiapas revoca la determinación adoptada por el Consejo MunicipalElectoral de San Andrés Duraznal, Chiapas, en la sesión de 4 de julio de 2018, en los términos delconsiderando VI de la sentencia citada y ordenó al Consejo Municipal, o en su caso al Consejo General deeste Instituto, declare la Validez de la Elección de miembros de Ayuntamiento en el Municipio en mención,y expida la Constancia de Mayoría y Validez a la planilla ganadora.

17. Que en la página 46 de la sentencia relativa al Juicio de Nulidad Electoral identificado con el expedienteTEECH/JNE-M/122/2018, se advierte que del Estudio de Fondo realizado por el Tribunal Electoral delEstado de Chiapas, se obtuvieron los resultados del cómputo municipal de San Andrés Duraznal, los cualesse reproducen a continuación:

Partido Político o CoaliciónVotación

Cómputo Municipal

Partido RevolucionarioInstitucional 7 Siete

Partido del Trabajo 8 Ocho

Partido Verde Ecologistade México 876 Ochocientos setenta y seis

Partido Nueva Alianza 369 Trescientos sesenta y nueve

Chiapas Unido 483 Cuatrocientos ochenta y tres

MORENA 11 Once

Partido Encuentro Social 1 Uno

Podemos Mover aChiapas

1,174 Mil ciento setenta y cuatro

CANDIDATOS NOREGISTRADOS 1 Uno

VOTOS NULOS 140 Ciento cuarenta

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VOTACIÓN TOTAL 3,070 Tres mil setenta

Desprendiéndose que el Partido Político que obtuvo el mayor número de votos, es el Partido Podemos Mover aChiapas, con 1,174.

18. Que los integrantes de la planilla postulada por el Partido Podemos Mover a Chiapas para la elección de miembros de ayuntamiento del Municipio de San Andrés Duraznal, cumplen con los requisitos de elegibilidadcontenidos en los artículos 10 numerales 1 y 4, y 11 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana delEstado de Chiapas.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, fracción IV, inciso C) dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitución Política del estado libre ysoberano del estado de Chiapas; 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;20 y 21 del Reglamento de Elecciones; 1, 10 numerales 1 y 4, 11, 63, 64, 66, numeral 1, fracción VI, 178numeral 4 fracciones I a la IV del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 4, numeral 1, fracción XI; 6,fracción V del Reglamento Interno de este Instituto de Elecciones, se emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en elJuicio de Nulidad Electoral identificado con número de expediente TEECH/JNE-M/121/2018 y su acumuladoTEECH/JNE-M/122/2018, y en términos de los artículos 240 y 241 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana del Estado de Chiapas, se declara la validez de la elección de miembros de Ayuntamiento delMunicipio de San Andrés Duraznal, Chiapas, de conformidad con lo establecido en los considerandos 13 al 17del presente acuerdo.

SEGUNDO. Es procedente la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de miembros deAyuntamiento del Municipio de San Andrés Duraznal, con base en lo establecido en los considerandos 13 al 18del presente acuerdo, y al anexo único que forma parte integral del mismo.

TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, conforme a lo establecido en el punto de acuerdo que antecede,y a los considerandos 17 y 18 del presente instrumento, haga entrega de la Constancia de Mayoría y Validez a laplanilla ganadora.

CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo provea lo necesario para que a través de la Dirección EjecutivaJurídica y de lo Contencioso, informe el presente acuerdo al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, para losefectos procedentes.

QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas provea lo necesario para efectos de laasignación de regidores de representación proporcional en el municipio de San Andrés Duraznal, Chiapas.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con el INEde este organismo electoral local, notifique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectosprocedentes.

SÉPTIMO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

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OCTAVO. En observancia de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos conacreditación y registro ante el Consejo General de este Organismo Electoral Local.

NOVENO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en lapágina de Internet del Instituto.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MANUELJIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZGARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; CON LA ADICIÓN DEL PUNTO DEACUERDO TERCERO PROPUESTA POR LA CONSEJERA ELECTORAL SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ;POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS DOCEDÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- ELC. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas

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PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018

CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LAELECCIÓN PARA LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en cumplimiento a laSentencia de 10 de agosto de 2018 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el Juicio de Nulidad ElectoralTEECH/JNE-M/121/2018 y su acumulado TEECH/JNE-M/122/2018, así como la elegibilidad de la candidatura que obtuvo lamayoría de votos y de conformidad con lo dispuesto en las partes conducentes de los artículos 22, fracciones I al VII; 80 dela Constitución Política del Estado de Chiapas, los artículos 20; 21; 22; 23 y 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas y los artículos 10, numeral 1, fracciones I al V, numeral 4; 11, numeral 1; 15, numerales 1 y 2; 231 numerales 1 y 2del Código de Elecciones y Participación Ciudadana vigente en el Estado de Chiapas; expide la presente constancia por laque las y los ciudadanos del municipio eligieron a la Planilla de Miembros del Ayuntamiento de San Andrés Duraznalpostulados por el Partido Podemos Mover a Chiapas e integrada de la forma siguiente:

PRESIDENTE: JOSUÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

SÍNDICA PROPIETARIA: SOFÍA RUT PÉREZ LÓPEZSÍNDICA SUPLENTE: TERESA HERNÁNDEZ LÓPEZ

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO: ACACIO GÓMEZ RUIZ

SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA: JUANA DÍAZ HERNÁNDEZTERCER REGIDOR PROPIETARIO: LUCAS LÓPEZ ROJAS

PRIMER REGIDORA SUPLENTE: ANDREA GÓMEZ DÍAZ

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE: ABRAHAM HERNÁNDEZ DÍAZTERCERA REGIDORA SUPLENTE: FRANCISCA LÓPEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 12 días del mes de agosto de 2018.

CONSEJO GENERAL

DA FE:

OSWALDO CHACÓN ROJAS ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ

_____________________________________ ____________________________________

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

FIRMA DEL INTERESADO

JOSUÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ____________________________________________

PROPIETARIO

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6602Publicación No. 2815-A-2018

SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERALSubsecretaria Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

Expediente: 029/DR-B/2016Referencia: SCG/SSJP/DR-B/M-8/2113/2018

Tuxtla Gutiérrez; Chiapas, 25 de julio de 2018

Asunto: citatorio

E D I C T O .

C. EDUARDO HERNÁNDEZ AMADOR.

DONDE SE ENCUENTRE.

En cumplimiento al Auto dictado en el Procedimiento Administrativo al rubro citado, instaurado en su

contra, con fundamento en los Artículos 108 parte in fine, 109, fracción III de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y 110, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano

de Chiapas; 30, fracciones VIII, XVII, XVIII, XIX, XXIV, XXXIV y XL, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Chiapas; 1º, 2º, 3º, fracción III, 44, 45, 48, 60, 62 fracción I; y

demás relativos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 24

y 30 del Reglamento Interior de esta Secretaría; se le notifica que deberá comparecer personalmente

y/o por escrito y/o a través de representante legal a la Audiencia de Ley indiferible que tendrá

verificativo el día 24 veinticuatro de agosto de 2018 dos mil dieciocho, a las 10:30 diez horascon treinta minutos, en la oficina que ocupa la Dirección de Responsabilidades, sito en Boulevard

Los Castillos, número 410, Fraccionamiento Montes Azules C.P. 29056, de esta Ciudad, Mesa de

Trámite No. 08, trayendo consigo original y copia de identificación oficial.

Es necesaria su comparecencia toda vez que del análisis realizado a los autos, se concluye

fundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de

irregularidades en el desempeño del servicio público, las que son atribuibles a USTED, quien ostenta

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y/o ostentaba, en su momento Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, el cual se

acredita mediante oficio número 5003/02089, de 16 dieciséis de marzo de 2013 dos mil trece,

signado por el entonces Director General del citado Instituto, (visible a foja 393 del Tomo único de los

papeles de trabajo).

Se dice lo anterior, ya que de conformidad a lo establecido en el artículo 45, fracciones I, IIprimer párrafo, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Chiapas, el cual señala: “45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público,

independientemente de las obligaciones especificas que correspondan al empleo, cargo o

comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes

obligaciones de carácter general: I.- Cumplir con diligencia, el servicio que le sea

encomendado; II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes

a su competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el manejo de recursos

económicos públicos…; XXI.- Abstenerse de

cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica

relacionada con el servicio público; y XXII.- Las demás que le impongan las leyes y

reglamentos”; lo obligaba a cumplir con diligencia el servicio encomendado, y abstenerse de

cualquier acto u omisión que implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica

relacionada con el servicios público, y las demás obligaciones que le impusieran las leyes y

reglamentos; tales como, el punto 1 del Manual de Organización del Instituto de Salud, respecto

al Área de Apoyo y Seguimiento, teniendo en específico y concatenando dicho cargo con la

presunta responsabilidad que se le atribuye la obligación de realizar la solventación de las

auditorías y verificaciones que los órganos de control y fiscalización realicen, en coordinación

con los órganos administrativos del Instituto de Salud; así como los artículos 63 BIS, primer

párrafo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los cuales señalan:

“Artículo 63 Bis.- Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales

deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en

sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será

responsabilidad del propietario del vehículo…”; 20, fracción III, 22, 26, 29 y 38 de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los cuales disponen:

“Artículo 20.- Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de

adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio

presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando: III.- La calendarización

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física y financiera de los recursos necesarios; 22.- Las dependencias y entidades deberán

establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes

funciones: I. Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y

servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones

convenientes; II. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia

de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se

refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del

artículo 41 de esta Ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de

la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En

ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director

general en las dependencias o su equivalente en las entidades; III. Dictaminar los proyectos de

políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le

presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de

gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas. Los

comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad

ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión

de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las

adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma

sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales; IV. Analizar

trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se

realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y

presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así

como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y

ejecución; V. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones,

arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

VI. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se

deberán considerar cuando menos las siguientes bases: a) Será presidido por el Oficial Mayor

o equivalente; b) Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director

general o equivalente; c) El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes

invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su

consideración; d) El área jurídica y el órgano interno de control de la dependencia o entidad,

deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo

pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores

titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente, y e) El

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Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración;

el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de

manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión. Los integrantes del Comité

con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus

respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área, y

VII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. La Secretaría de

la Función Pública podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando

la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen.

En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones,

no se justifique la instalación de un comité, la Secretaría de la Función Pública podrá autorizar

la excepción correspondiente. La Secretaría de la Función Pública podrá participar como

asesor en los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera

fundada y motivada al emitir sus opiniones; 26.- … Previo al inicio de los procedimientos de

contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una

investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo,

respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las

mejores condiciones para el Estado; 29.- Previo a la publicación de la convocatoria a la

licitación pública, las dependencias y entidades podrán difundir el proyecto de la misma a

través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán

los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale; 30.- La

publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su

obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario

Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener,

entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen a adquirir, el número de licitación,

las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en

CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de

la convocatoria; 38.- Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una

licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos

solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten

aceptables. En los casos en que no existan proveedores nacionales, en las políticas, bases y

lineamientos podrá establecerse un porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no

aceptable, sin que el mismo pueda ser inferior al cinco por ciento. Los resultados de la

investigación y del cálculo para determinar la inaceptabilidad del precio ofertado se incluirán en

el fallo a que alude el artículo 37 de esta Ley. Cuando se declare desierta una licitación o

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alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la

primera licitación, la dependencia o entidad podrá emitir una segunda convocatoria, o bien

optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de esta Ley. Cuando

los requisitos o el carácter sea modificado con respecto a la primera convocatoria, se deberá

convocar a un nuevo procedimiento. Las dependencias y entidades podrán cancelar una

licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza

mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes,

arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un

daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la

licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la

cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno,

sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero

de esta Ley. Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o

entidad cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en

términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley; 42 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los cuales disponen:

“Artículo 42.- La convocatoria a la licitación pública y, en su caso, sus modificaciones serán

publicadas en CompraNet por las dependencias o entidades, en días hábiles y por una sola

ocasión.”; 32-D del Código Fiscal de la Federación, el cual señala: “Artículo 32-D.- La

Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General

de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra

pública con los particulares que: I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes. II. Tengan a su

cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o

garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código. III. No se encuentren

inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. IV. Habiendo vencido el plazo para

presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte

o no cantidad pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es

aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente

informativas. La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que

se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren

convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a

plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su

cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública

que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en

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este artículo. Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes

citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el

pago de los adeudos correspondientes. Igual obligación tendrán las entidades federativas

cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales. Los

particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los

ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las

fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de

inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Las entidades y dependencias que tengan

a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las

personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo,

salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro

Federal de Contribuyentes. Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o

estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se

consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades

fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago

diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en

los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días

para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les

notifique la irregularidad detectada.”; Regla I.2.1.16 párrafos primer, segundo, tercero ycuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, el mismo que señala: “I.2.1.16. Para los

efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando

la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la

República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición

de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a

fondo federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los

contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos último

subcontrate, les presente documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión

del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la

aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el

acuerdo de confidencialidad con el SAT. En caso de que los contribuyentes con quienes se

vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la

opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la

regla II.2.1.13. En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar

convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la

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enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar,

la opinión la emitirá la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, enviándola al

Portal de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago. Para efectos de los señalado

en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa

responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante

oficio, ratifique o rectifique los plazos de quince días al contribuyente para la celebración del

convenio respectivo…”; además, de la cláusula cuarta, fracción XIII del Acuerdo Marco deCoordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas, el cual dispone:

“CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD” XIII.- Observar las disposiciones legales

federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así

como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de

cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos que serán transferidos en cada

instrumento específico”; por último, clausulas sexta, fracción XIII y décima segunda,

fracción II del Convenio Específico en materia de Ministración de Subsidios para el

Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas y el Primer ySegundo Convenio Modificatoria al Convenio Específico, el cual señala: “SEXTA.-

OBLIGACIONES DE “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.- “EL PODER EJECUTIVO

DEL ESTADO”, adicionalmente a las establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará

obligado a: XIII.- Contratar, con recursos de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, y

mantener vigentes, las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los

bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto

de este instrumento; DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio

Específico podrá rescindir en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las

unidades administrativas u órganos desconcentrados en lo concerniente a “LOS

PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: II.- Cuando se determine que

los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanecen ociosos o que se

utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.”; ordenamientos

anteriormente descritos que en la especie se presume que USTED, en su momento

Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales en el Instituto de Salud, no cumplió

con la debida diligencia, toda vez que derivado de la práctica de la auditoría 124/2015 (Estatal)

y CHIS/AFASPE-SALUD/15 (Federal), denominada “Acuerdos para el Fortalecimiento de

Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas” (AFASPE), en la que se le determinó

imputables al implicado los siguientes: Observación 04.- Incumplimiento en materia de

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planeación, programación y presupuestario de adquisiciones, y Observación 05.-

Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Convenio Específico, s/c;

correspondiente al ejercicio presupuestales 2014 dos mil catorce, integrados de la siguiente

manera: -

Observación 04.- Incumplimiento en materia de planeación, programación y presupuestario deadquisiciones, s/c.-De los procedimientos efectuados para la adquisición de bienes con recursos presupuestariosfederales, se seleccionaron 8 expedientes con una inversión contratada de $4´636´549.22, y comoresultado de su análisis se constató que no contaron con la documentación requerida que ampare lacorrecta planeación, programación y presupuestario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento…Observación 05.- Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Convenio Específico,s/c.-De los procedimientos efectuados para la adquisición de bienes con recursos presupuestariosfederales, se seleccionaron 8 expedientes con una inversión contratada de $4´636,549.22, de loscuales se realizó la inspección física de los bienes seleccionados, conforme a lo siguiente:

1. El 9 de noviembre del presente año, se llevó a cabo la inspección física de los bienesdescritos en los pedidos núms. PF-146-14, PF147-14 y PF-148-14 del 26 de diciembre de2014, para la adquisición de la partida 54101 “Vehículos y equipo terrestre”, consistente en: 3vehículos tipo Pick Up, marca Nissan NP300 versión especial, doble cabina, tracción 4x2,entregadas por el proveedor Servicios y Suministrados NOBA, S.A. de C.V., y como resultadode la verificación se detectó que dichas unidades no cuentan con pólizas de seguros.

En tal sentido, se incumple con lo dispuesto en el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal que a la letra dice: “Todos los vehículos que transiten en vías, caminos ypuentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudierenocasionarse en sus bienes y personas por la conducción de vehículo. La contratación del seguro seráresponsabilidad del propietario del vehículo”.

Aunado a lo anterior, se incumplió lo establecido en la cláusula sexta, fracción XIII.- Obligaciones de“El Poder Ejecutivo del Estado”, la cual señala: “Contratar, con recursos de “El Poder Ejecutivo delEstado”, y mantener vigentes, las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo delos bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objetode este instrumento”.

2. Así también, el día antes referido, se efectuó la inspección del bien descrito en el pedidoPF-149-14 del 26 de diciembre de 2014, consistente en 1 TSURU SEDAN GSI millón y medio,rotulados con logotipos oficiales modelo 2015 4 cilindros, T/M a 6 velocidades, cuatro puertas;que se encuentra en el almacén estatal del Instituto de Salud, ubicado en carretera Tuxtla-Chicoasén km 3.5 a 100 mts del Hotel Niza, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Como resultado de su inspección, se detectó que la unidad no cuenta con placas y no ha sidoasignada a ninguna de las áreas operativas del Instituto; y de acuerdo a la fecha de entrada alalmacén núm. E-50415006 del 29 de abril de 2015, han transcurrido 195 días naturales hasta lafecha de la verificación sin que se haya utilizada.

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Al respecto, la cláusula décima segunda.- Causas de rescisión, fracción II, establece que: “Cuandose determine que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanecenociosos…”, el Convenio podrá rescindirse en su totalidad, o bien, de forma parcial…

Atento a lo anterior, la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de esta

Autoridad Administrativa, emitió el Informe de Resultados de la Investigación, de 06 seis de diciembre

de 2016 dos mil dieciséis, (visible a fojas 01 a 20 del tomo único de los papeles de trabajo), en el que

en la parte que interesa señala lo siguiente:

IV.- PRECISIÓN DE LAS IRREGULARIDADES Y RESUNTOS RESPONSABLESDe la observación 04.- Incumplimiento en materia de Planeación, Programación yPresupuestario de Adquisiciones.

Nombre del ServidorPúblico

Período delcargo Conducta Importe

C. Eduardo HernándezAmadorSubdirector deRecursos Materiales yServicios Generales

Del 16 de marzode 2013 al 01 deseptiembre de2016

Por no supervisar la correctaintegración de la documentación a losexpedientes unitarios deadquisiciones.

Sincuantificar

De la observación 05.- Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el ConvenioEspecífico.

Nombre del ServidorPúblico

Período delcargo Conducta Importe

C. Eduardo HernándezAmadorSubdirector deRecursos Materiales yServicios Generales

Del 16 de marzode 2013 al 01 deseptiembre de2016

Por no supervisar que los bienesadquiridos cumplan con lasespecificaciones del convenioespecífico.

Sincuantificar

De igual forma, en el apartado V.- CONCLUSIONES, del citado Informe el personal auditor señala:

“CONCLUSIONES

Por lo anterior, se desprende que los ex servidores públicos: C.P. Jesús Eduardo Thomas Ulloa,

exdirector de Administración y Finanzas, C.P. Adaney Rincón Macal, exsubdirectora de Recursos

Financieros, C.P. Eduardo Hernández Amador, exsubdirector de Recursos Materiales y Servicios

Generales, C.P. Juan Carlos Morales García, exjefe del Departamento de Tesorería, y C.P. Jorge

Alberto García Martínez, exjefe del Área de Apoyo y Seguimiento respectivamente, son los presuntos

responsables de los actos u/o omisiones que dieron procedencia a las observaciones descritas en el

recuadro del apartado anterior…”

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Lo anterior, se encuentra acreditado con los siguientes papeles de trabajo elaborados por el personal

auditor y soportes documentales:

Cédula analítica de incumplimiento en materia de planeación, programación y

presupuestación de adquisiciones (glosado en el anexo B4, folios 283 y 284 del tomo único de

los papeles de trabajo).

Cédula analítica de incumplimiento en materia de planeación, programación y

presupuestación de adquisiciones (glosado en el anexo B5, folio 285 del tomo único de los

papeles de trabajo).

FECHA DE LAINSPECCIÓNDE CAMPO

NÚMERODE

PEDIDO

PARTIDA CONCEPTO OBSERVACIÓN

09/11/2015PF-146-14 5 4 1 0 1

“VEHÍCULOS YE Q U I P OTERRESTRE”

NISSAN NP300 VERSIÓNESPECIAL TIPO PICK UP,DOBLE CABINA TRACCIÓN 4X2

LOS VEHICULOS NOCUENTA CONPOLIZA DE SEGURO,EXPEDIDA PORA L G U N AAFIANZADORA

PF-147-14 NISSAN NP300 VERSIÓNESPECIAL TIPO PICK UP,DOBLE CABINA TRACCIÓN 4X2

PF-148-14 NISSAN NP300 VERSIÓNESPECIAL TIPO PICK UP,DOBLE CABINA TRACCIÓN 4X2

PF-149-14 TSURU SEDAN GSI, 4CILINDROS T/M A 6VELOCIDADES, CUATROPUESTRAS

LA UNIDAD NOCUENTA CONPLACAS Y NO HASIDO SIGNADA ANINGUNA DE LASÁREAS OPERATIVASDEL INSTITUTO.

CONCLUSIÓN: Derivado a la inspección de campo, realizada por el auditor de la Secretaría de laFunción Pública Federal, se concluyen que se efectuaron para la adquisición de bienes con recursospresupuestarios federales, se seleccionaron 8 expedientes con una inversión contratada de$4´636,549.22, y como resultado de su análisis se constató que 03 vehículos no cuentan con pólizasde seguro y 01 vehículo no cuenta con placas y no ha sido asignada a ninguna área. (sic)

- - - De tal suerte, se presume que USTED, ostenta y/o ostentaba, en su momento Subdirector de

Recursos Materiales y Servicios Generales en su momento Subdirector de Recursos Materiales y

Servicios Generales en el Instituto de Salud, faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los que

estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, incurriendo en

responsabilidad administrativa, toda vez que de acuerdo con lo señalado por el personal auditor, se

presume que respecto a la Observación 04.- Incumplimiento en materia de planeación,

Programación y Presupuestación de Adquisiciones, no supervisó la correcta integración de la

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documentación a los expedientes unitarios de adquisiciones, y respecto a la Observación 05.-

“Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Convenio Específico”, no supervisó

que los bienes adquiridos cumplan con las especificaciones del convenio específico; por lo que

desde la óptica de este órgano administrativo, se presume que la indiciada transgredió con su

conducta el artículo 45, fracciones I, II primer párrafo, XXI y XXII, de la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, puesto que se presume que no cumplió con diligencia

el servicio encomendado; ni formulo ni ejecutó los planes, programas y presupuestos

correspondientes a su competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el manejo de

recursos económicos públicos; ni se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicará

incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, además, no se

abstuvo de cumplir con las demás obligaciones que le imponían las leyes y reglamentos,

específicamente con las que le establecían los puntos 3 y 6 del Manual de Organización del Instituto

de Salud, respecto a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; así como los

artículos 63 Bis, primer párrafo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 20, fracción

III, 22, 26 sexto párrafo, 29 tercer párrafo, 30, 32 segundo párrafo, 34, 35, 37, 37 Bis primer y

segundo párrafo y 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 22

fracción IV, 28, 42, 47, 50, 58 y 64 fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 32-D del Código Fiscal de la Federación; Regla

I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014; clausula cuarta, fracción XIII del Acuerdo Marco de

Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas; y clausula sexta, fracción

II y décima segunda, fracción II del Convenio Específico en materia de Ministración de Subsidios para

el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas y el Primer y Segundo

Convenio Modificatoria al Convenio Específico.-

En consecuencia, hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no,

en los términos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términos

del presente citatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el

presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en la

misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y

prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así

también, se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se

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le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo

deberá informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones

en esta ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones,

requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su

disposición los autos del procedimiento administrativo en el archivo de esta Dirección de

Responsabilidades, ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, Número 1713 mil setecientos trece,

esquina 16 dieciséis Poniente Sur, Colonia Xamaipak de esta ciudad, planta baja, donde puede ser

consultados en día y hora hábil para que se instruya del mismo, en garantía de su defensa.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información

Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de

los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de

conformidad a lo preceptuado por los artículos 74 fracción III, de la ley en cita; 125 de su reglamento,

se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se

incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en el presente

asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la

Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en

el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se

realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para

su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso

a la información pública del Estado de Chiapas.

Hago de su conocimiento que la audiencia de ley se llevará a cabo concurra o no, en los términos

que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términos del presente

citatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el

presente procedimiento; así mismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogaran

en la misma audiencia, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación

deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas

desiertas; así también, se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho

convenga; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 85, del Código Nacional de

Procedimientos Penales, aplicados supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que

se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan; deberá

proporcionar correo electrónico y número telefónico asimismo deberá manifestarse sobre la forma

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más conveniente para ser notificado, lo anterior conforme a los medios establecidos en dicho código,

de igual forma deberá informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y

recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las

notificaciones, citaciones, requerimiento o emplazamiento se le harán por estrados de estadirección; quedando a su disposición los autos del procedimiento administrativo, en los archivos de

esta dirección, donde pueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruya de ellos.

Por otra parte considerando que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de los

procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de

conformidad a lo preceptuado por los artículos 3º fracción IX, XV, 49, 74, 77, 124 fracciones IX, XI y

125 de la Ley en cita; 26 de su reglamento, concatenados con el numeral 10 de la Ley General de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se le solicita que al momento de

comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se incluya su nombre y datos

personales en la publicación de la resolución que se emitan en el presente asunto, la cual se

publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información

Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido

que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará

con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su

consulta, así para cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la

información pública en el estado de Chiapas.

Atentamente.

LIC. LAURA ELENA PACHUCA COUTIÑO, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica

Primera y Última Publicación

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6603Publicación No. 2816-A-2018

DESPACHO DEL C. FISCAL GENERAL

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES PARA REALIZAR LASMANIFESTACIONES ANTE LOS JUECES RESPECTO A LA SUSTITUCIÓN DELINTERNAMIENTO EN PRISIÓN PREVENTIVA.

ACUERDO N. FGE/003/2018

LICENCIADO RACIEL LÓPEZ SALAZAR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, confundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92, 93,94, 95, 96 y 97 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 3, 13, fracciones XXXII y XXXVI dela Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; 6, 9 y 11 del Reglamento de la LeyOrgánica de la Fiscalía General del Estado, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Institución del Ministerio Público, ejercerá sus atribuciones a través de la Fiscalía General delEstado, en términos de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,92 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Generaldel Estado, en donde se señala entre otras atribuciones, que la investigación de los delitoscorresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo el mando y conducción deaquel en el ejercicio de esta función, garantizando así el respeto a las garantías individuales de losgobernados a través de la preservación del Estado de Derecho.

Por su parte, la fracción XXXII y XXXVI, del artículo 13, de la citada Ley Orgánica, confiere al FiscalGeneral del Estado, la atribución de emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales deorganización, de procedimientos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuacióndel personal adscrito a los órganos ministeriales y estructura técnico-administrativa de la Fiscalía.

Ahora bien, con el propósito de desahogar de manera inmediata las vistas que la autoridadjurisdiccional del sistema tradicional realiza al Fiscal General en términos de lo previsto en el artículo308 bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, con fundamento en loestablecido en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, seconsidera necesario delegar esta facultad sobre los Fiscales de Distrito y de Materia que tengan acargo la investigación respectiva.

Por las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

“ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES PARA REALIZAR LASMANIFESTACIONES ANTE LOS JUECES RESPECTO A LA SUSTITUCIÓN DELINTERNAMIENTO EN PRISIÓN PREVENTIVA.”

Primero.- Se faculta y delega en los Fiscales de Distrito y de Materia, según corresponda, para quebajo su más estricta responsabilidad realice las manifestaciones que considere necesarias respectode las vistas que los Juzgadores en el sistema tradicional, realicen cuando como consecuencia delprecario estado de salud de las personas a quienes se les notifique el Auto de Formal Prisión,

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considere determinar que el procesado permanezca a su disposición en el domicilio de este o en ellugar que al respecto determine la autoridad jurisdiccional.

Segundo.- Las manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán estar debidamentefundadas y motivadas.

Tercero.- En los casos mencionados, a partir de que se hayan realizado las manifestacionesrespectivas, deberá informar de manera inmediata a la Fiscalía de Coordinación por cualquier medio,debiéndole remitir a la brevedad, cuadernillo debidamente integrado de la vista y las manifestacionesrealizadas al respecto.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.

SEGUNDO.- Todo aquello que no se encuentre debidamente estipulado en el presente Acuerdo, o sise presentare alguna duda en cuanto a su aplicación, será resuelta a criterio del C. Fiscal General delEstado.

TERCERO.- Se instruye a los Titulares de los órganos de la Fiscalía General del Estado, así como alos servidores públicos que los integran, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, ejecutentodas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

SEXTO.- A través de la Fiscalía Jurídica, hágase el trámite correspondiente para su publicación, asícomo del conocimiento de los titulares de los Órganos de la Fiscalía General del Estado, cuyasatribuciones se relacionen con el contenido del presente.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el día 20 del mes de julio del año dos mildieciocho.

LIC. RACIEL LÓPEZ SALAZAR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- Rúbrica

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6604Publicación No. 2817-A-2018

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO DE LA CONFERENCIA NACIONALDE PROCURACIÓN DE JUSTICIA POR EL QUE SE INSTITUYE EL 22 DE OCTUBRE COMO ELDÍA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUERDO FGE/004/2018

LICENCIADO RACIEL LÓPEZ SALAZAR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, confundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 al 97de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 3, 10, segundo párrafo, 13 fracción XXXII de la LeyOrgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; 6, 11, 75, fracción XII de su Reglamento; y 2,13, fracción V de la Ley Estatal del Periódico Oficial;

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como Órgano PúblicoAutónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;

En ese contexto, corresponde al Ministerio Público, a través de la Fiscalía General del Estado, lainvestigación y persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden común; y por lo mismo,solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas queacrediten la participación de estos en hechos que la leyes señalen como delito; procurará que losjuicios del orden común en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición dejusticia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntosque la ley determine;

Asimismo, promoverá la participación ciudadana y fomentará el desarrollo de los programas deprevención social de la violencia, entendiéndose como las acciones realizadas en conjunto porsociedad y el Gobierno en su conjunto, encaminadas a la promoción de la seguridad y la prevenciónde lesiones y violencia, con el fin de lograr un mejor nivel de vida, e incrementar los niveles deseguridad en los habitantes del Estado;

Que el 8 de marzo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial de la Entidad, la Ley Orgánica de laFiscalía General del Estado de Chiapas, la cual tiene por objeto organizar el Ministerio Público delEstado, establecer su estructura y ejercer las facultades que le confieren los ordenamientos legalesaplicables. El 10 de mayo de 2017, se publicó el Reglamento de la Ley Orgánica de la FiscalíaGeneral del Estado, el cual establece la organización y funcionamiento estructural;

Por su parte, la fracción XXXII del artículo 13 de la citada Ley Orgánica, confiere al Fiscal General delEstado, la atribución de emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, deprocedimientos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación del personaladscrito a los órganos ministeriales y estructura técnico-administrativa de la Fiscalía;

Que el 23 de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Aviso por elque se da a conocer el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia por el que seinstituye el 22 de octubre como el Día Nacional del Ministerio Público”;

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Uno de los antecedentes histórico-constitucionales que deriva tal determinación, emana de la"Constitución de Apatzingán" del 22 de octubre de 1814, primer documento de naturalezaconstitucional que contempla la figura de un Fiscal letrado "para lo criminal", el cual estaría dotado decierta autonomía debido a que sería nombrado por el Supremo Congreso Mexicano.

Por las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

“ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO DE LA CONFERENCIA NACIONALDE PROCURACIÓN DE JUSTICIA POR EL QUE SE INSTITUYE EL 22 DE OCTUBRE COMO ELDÍA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO”

Primero.- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, con fundamento en el artículo 25,fracciones I y VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aprobó el Acuerdosiguiente:

"CNPJ/XXXIX/24/2018.- ASUNTOS GENERALES.

a) Día Nacional del Ministerio Público.

Las y los Procuradores y Fiscales Generales de Justicia integrantes de la Conferencia Nacional deProcuración de Justicia toman conocimiento de la propuesta realizada por la Procuraduría General dela República a través del Jefe de Unidad y encargado del Instituto de Formación Ministerial, Policial yPericial de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, en la que se sometea consideración del Pleno que el 22 de octubre de cada año se conmemore el Día Nacional delMinisterio Público.

En tal sentido, las y los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, confundamento en el artículo 25, fracciones I y VIII de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública, y con el objeto de reconocer la función que desarrollan los ministerios públicos, tantofederales como locales, así como su importancia en la consolidación del Sistema de Justicia PenalAcusatorio, aprueban instituir el día 22 de octubre como el "Día Nacional del Ministerio Público".

Segundo.- En consecuencia, se hace del conocimiento lo instituido en el Acuerdo de referencia, conla finalidad de reconocer la labor que desempeñan los ministerios públicos que integran la FiscalíaGeneral del Estado de Chiapas, así como su importancia en la consolidación del Sistema de JusticiaPenal Acusatorio, en el marco del Día Nacional del Ministerio Público a celebrarse el 22 de octubre.

Tercero.- Se instruye a los Titulares de los órganos de la Fiscalía General del Estado, así como a losservidores públicos que los integran, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, ejecutentodas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.

SEGUNDO.- Todo aquello que no se encuentre debidamente estipulado en el presente Acuerdo, o sise presentare alguna duda en cuanto a su aplicación, será resuelta a criterio del C. Fiscal General delEstado.

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TERCERO.- A través de la Fiscalía Jurídica, hágase el trámite correspondiente para su publicaciónen el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, en cumplimiento a lo solicitado por la Titular de laSecretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el día 31 del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

LIC. RACIEL LÓPEZ SALAZAR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- Rúbrica

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6605PUBLICACIÓN FEDERAL

Publicación No. 524-B-2018

CONVENIO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) EN TÉRMINOS DEL ANEXO 19AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

(CCAMFF)

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LAENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. CP. BULMARO RAMOS LARA, SUBSECRETARIO DEINGRESOS, Y EL C. LIC. TEÓFILO IRAM ZAMBRANO CHÁVEZ, DIRECTOR DE INGRESOS, Y EL“MUNICIPIO”, DE CHILÓN, CHIAPAS; REPRESENTADO POR EL C. LIC. FELIPE GUTIÉRREZMIRANDA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; EL C. PROF.MANUEL SOLÓRZANO MÉNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO MUNICIPAL Y EL C. ING.JUAN CARLOS NUÑEZ GUTIÉRREZ, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, AQUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, ACUERDANCELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 40 y 115, establecencomo forma de Gobierno la República representativa, democrática y federal, compuesta de estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su divisiónterritorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Que en términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del anexo 19 al CCAMFF, suscrito porel Gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “LA SECRETARÍA”, y“LA ENTIDAD”, esta última podrá ejercer una o varias de las facultades a que se refiere dichaCláusula a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y sepublique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”, con locual, las autoridades fiscales municipales podrán coordinarse con las autoridades estatales para elmejor cumplimiento o aplicación de sus respectivas leyes fiscales, con las obligaciones y facultadesque se establezcan en los convenios que celebran para tales efectos.

Que la colaboración administrativa es un elemento fundamental de coordinación entre los órdenes degobierno federal, estatal y municipal, bajo un esquema de respeto de las atribucionesconstitucionales.

Que en ese sentido, y en consideración a lo establecido en la CLÁSULA SEGUNDA, fracción Vll, delCCAMFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de agosto 2015, “LA ENTIDAD”podrá ejercer la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el RIFa que se refiere el Título lV, Capítulo ll, Sección ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términosdel Anexo correspondiente y conforme a las metas pactadas en el Programa de Trabajo establecidoanualmente de manera conjunta entre “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD” y que se consideraránparte integrante del mismo.

Que con la suscripción del Anexo N° 19 al CCAMFF celebrado entre el Gobierno Federal, porconducto de “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el15 de abril 2014, a través del cual convienen en coordinarse para que esta última ejerza lasfunciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el RIF,

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“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, acordaron que esta última preste entre otros servicios, el quese enlista enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de losmencionados contribuyentes:

I. Orientación fiscal.II. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y actualización al citado registro.III. Otorgamiento de contraseña.IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (FIEL).V. Asesoría para la generación de comprobantes fiscales.VI. Asistencia en el uso de la aplicación para el registro de los ingresos, egresos, inversionesy deducciones en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscalde la Federación.VII. Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentación de las declaraciones de pagoe informativas.VIII. Los relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal que faciliten el cumplimiento delas obligaciones fiscales.

Que en términos de la aludida CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del anexo 19 del CCAMFF, asícomo en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD”, podrá ejercer, a través delas autoridades fiscales de “EL MUNICIPIO”, una o varias de las facultades anteriormenteseñaladas.

Que toda vez que el Programa de Trabajo contemplado en dicho anexo, establecido anualmenteentre “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, incluye acciones respecto de la incorporación alRegistro Federal de Contribuyentes a través de la inscripción al RIF, orientación fiscal y lacoordinación con los municipios, resulta necesario celebrar un Convenio, mediante la formalizaciónde un instrumento jurídico, que permita una colaboración interinstitucional entre “LA ENTIDAD” y“EL MUNICIPIO”, a favor de las metas planteadas en el Programa de Trabajo que se establezca.

Que por todo lo anterior “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presenteCONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL RÉGIMEN DEINCORPORACIÓN FISCAL (RIF), con base en las siguientes:

I. De “EL MUNICIPIO”

a) Que es una institución base de la división territorial y de la organización política y administrativa de“LA ENTIDAD”, de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en surégimen interior y libre en la administración de su hacienda, de conformidad con los artículos 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; artículo 2 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.b) Que quien lo representa y asiste a la firma del presente Convenio tiene personalidad jurídica parahacer, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano deChiapas, y 45 fracción LXV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.c) Que la celebración y ejercicio de las facultades coordinadas del presente Convenio, representaráun fortalecimiento de la colaboración transversal con “LA ENTIDAD”, para potenciar su desarrollo

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integrando al RIF a quienes desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, generandouna mayor cultura contributiva, apegada al marco legal en materia fiscal.d) Que cuenta con la capacidad jurídica y voluntad política para colaborar con “LA ENTIDAD” en laconsecución del objeto del presente Convenio.e) Que mediante acuerdo No. 0093, tomado en sesión de Cabildo del Ayuntamiento celebrada confecha 31del mes de Mayo del 2018, se aprobó suscribir el presente Convenio, el cual fue notificado a“LA ENTIDAD” mediante oficio No. MCC/PM/035/2018, mismo que se integra en copiascertificada como ANEXO A.f) Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes es MCC 850101 D59, y señala como domiciliopara todos los efectos legales derivado de la celebración del presente Convenio ubicado en PalacioMunicipal S/N, Colonia Centro, C.P. 29940, Chilón, Chiapas.

ll. De “LA ENTIDAD”:

a) Que el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Haciendaatiende el despacho de la planeación, Presupuestación y evaluación de las actividades delpoder ejecutivo, en cuanto a la administración y evaluación de las actividades del poderejecutivo, en cuanto a la administración financiera tributaria de la hacienda pública de “LAENTIDAD”, que es la dependencia de la administración pública centralizada encargada deadministrar la hacienda pública, por lo que acude a la celebración del presente Convenio conlas atribuciones previstas en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 2 fracción l, 27, fracción ll y 29 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas, 4 y 13 fracción ll del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas y el artículo 13 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda.

b) Que el Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, es Titular de la Secretaría de Hacienda, queacredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador delEstado, con fecha 03 de Abril de 2018, misma que no le ha sido revocada ni limitada de formaalguna, por lo que cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, conforme alo establecido en los artículos 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 fracciones XIX y XX de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y el artículo 13 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda.

c) Que el C.P. Bulmaro Ramos Lara, Subsecretario de Ingresos, está plenamente facultado parala celebración del presente Convenio, de conformidad con los artículos 16,20, 27 fracción ll y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 31 fracciones lll, X y LXl del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda,acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titular de esta Secretaría,con fecha 03 de Abril de 2018.

d) Que el Director de Ingresos Teófilo Iram Zambrano Chávez, está plenamente facultado parala celebración del presente Convenio, de conformidad con los artículos 16, 20, 27 fracción ll, y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 30 b), y 62 fracción lll del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda delEstado de Chiapas; acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titularde esta Dependencia, con fecha de 03 de Abril de 2018.

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e) Que tiene como Clave de Registro Federal de Contribuyentes: GEC8501013X9 y señala comodomicilio para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente Convenio, elubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, No. 1090, Torre Chiapas, Piso 06, Col. El RetiroC.P. 29045, Chiapas.

f) Que para la formalización del presente Convenio se ha cumplido con las disposiciones legalesy administrativas locales aplicables.

III. De “LAS PARTES”:

a) Que por así convenir a sus intereses, es su deseo y voluntad comparecer a celebrar el presenteinstrumento, reconociéndose mutuamente las facultades y la personalidad con que se ostentan, lascuales se describen en el ANEXO B.b) Que en el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe ni lesión que pudiera invalidarlo. c) Que el presente Convenio se celebra con el interés de realizar acciones conjuntas de colaboraciónpara lograr el objeto del presente Convenio.

Dicho lo anterior “LAS PARTES” se otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene como objeto incluir como requisito obligatorio la incorporaciónde la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas y morales, en lostrámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividadeconómica que se desarrolle conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, y facilitar con esa acción la formalidad fiscal.

Para lo cual “LA ENTIDAD” le autoriza a “EL MUNICIPIO” mediante el presente instrumento llevar acabo conforme a los Programas Operativos, sistemas, protocolos, lineamientos y disposicionesfiscales vigentes, de forma directa la orientación y difusión fiscal, así como la canalización ciudadanapara la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF, en los módulos autorizados en la Delegaciónde Hacienda Ocosingo de “LA ENTIDAD”.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto de presente Convenio, “EL MUNICIPIO” deberáimplementar las siguientes acciones:

a) Incorporación del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como requisitoobligatorio de las personas físicas y morales, en los trámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO”relacionado con el desempeño de una actividad económica que se desarrolle conforme al Título IV,Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.b) Orientación Fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.c) Difusión de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos JuntosAfíliate.d) Canalización a los ciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda Ocosingo de “LA ENTIDAD”, llevando el controlde información conforme al ANEXO H, el cual deberá reportar a la Entidad de forma mensual dentrode los cinco días siguientes del mes inmediato posterior.

TERCERA.- “EL MUNICIPIO” ejercerá las facultades y acciones convenidas en el presenteinstrumento jurídico por conducto de las unidades administrativas que lo integran, mismas que se

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encuentran descritas en el ANEXO C, conforme a la Ley Orgánica Municipal y demás normatividadaplicable, facultando a las mismas para impulsar el cumplimiento de lo pactado en la CláusulaSegunda.

CUARTA.- Para la realización de las acciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan alo siguiente:

I. “LA ENTIDAD”

a) Implementar un medio de comunicación con “EL MUNICIPIO” para atender los temasrelacionados con el objeto del Convenio, designado como enlaces de comunicación a losrelacionados en el ANEXO D del presente Convenio.b) Brindar a “EL MUNICIPIO” los lineamientos actualizados para el control de los trámites y serviciosque se proporcionan en los Módulos de Atención de “LA ENTIDAD”.c) Atender la problemática planteada por “EL MUNICIPIO” respecto de los trámites y servicios quese brinden; información que compartirán con el Servicio de Administración Tributaria.d) Implementar la estrategia de capacitación y reforzamiento del conocimiento del personal de “ELMUNICIPIO” que brindará la atención al contribuyente, con la colaboración del Servicio deAdministración Tributaria.e) Emitir el Programa Operativo del RIF, que contenga las políticas de operación, metas eindicadores aplicables al presente Convenio.f) Supervisar las acciones y el cumplimiento de los compromisos pactados por “ELMUNICIPIO”.h) Determinar, Autorizar y transferir, el monto del incentivo que en su caso, deba percibir “ELMUNICIPIO”, conforme a los indicadores y metas establecidos en el Programa Operativo RIF.i) Proporcionar las facilidades necesarias a “EL MUNICIPIO” para optimizar las funciones contenidasen este convenio.

II.- “EL MUNICIPIO”

a) Designar enlaces de comunicación para el seguimiento de lo pactado en la Cláusula Segunda delpresente Convenio, los cuales deberán ser relacionados en el ANEXO E.b) Incluir como requisito obligatorio en los trámites y servicios que brinda “EL MUNICIPIO”,contenidos en el ANEXO F, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC),esencialmente en los relacionados con las licencias de uso de suelo y/o permisos para vender en víapública o áreas susceptibles para realizar el comercio; licencias para locales comerciales, y elotorgamiento de la factibilidad para la realización de cualquier actividad comercial.c) Asistir y recibir la capacitación que le sea proporcionará “LA ENTIDAD”, de forma conjunta con elServicio de Administración Tributaria, al personal designado por “EL MUNICIPIO”, a fin de orientardebidamente a los contribuyentes.d) Realizar las actividades relativas a la difusión del RIF y los beneficios de la estrategia CrezcamosJuntos Afíliate, para fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para lapromoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de susobligaciones fiscales.e) Entregar la información que requiera “LA ENTIDAD” relacionada con el avance y cumplimientode las acciones e indicadores del presente instrumento.f) Poner a disposición de “LA ENTIDAD” las herramientas informáticas y facilidades necesarias, conque cuente para garantizar la correcta implementación del RIF y coordinación con “LA ENTIDAD”.

QUINTA.- Del total de incentivos que reciba “LA ENTIDAD”, por el Anexo 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cuarenta por ciento (40%) se distribuirá

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entre los Municipios que firmen el presente Convenio en la proporción que representa su padrón RIFen el RFC, respecto del total del Estado, conforme a la información más reciente proporcionada porel Servicio de Administración Tributaria.

La aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior, queda exento de los previsto en lasegunda parte de la Cláusula Vigésima Segunda del Anexo 19 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, considerando que dicha retribución a que hace referenciaésta Clausula no deriva de la determinación de créditos fiscales.

Es por ello que, la totalidad del incentivo mensual a percibir por parte de “EL MUNICIPIO”, se regiráconforme a su desempeño, considerando el cumplimiento de los indicadores y atendiendo alPrograma Operativo del RIF.

Siendo los indicadores a evaluar los siguientes, de conformidad con la Cláusula Segunda:

a) Se otorgará 30% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Inclusión del RFC enTrámites y Servicios de “EL MUNICIPIO”.

b) Se otorgará 30% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Orientación y DifusiónFiscal del RIF y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.”

c) Se otorgará 40% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Canalización a losciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF coordinándoles en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda de “LA ENTIDAD”.

SEXTA.- La entrega de los recursos por parte de “LA ENTIDAD” a “EL MUNICIPIO” se realizará amás tardar 10 días hábiles después de la fecha en que hayan sido ministrados los incentivos a “LAENTIDAD” por parte de “LA SECRETARÍA”, en la cuenta establecida en el ANEXO G.

Siendo una excepción a la entrega de los recursos antes señalados, sin responsabilidad alguna a“LA ENTIDAD”, cuando ésta no perciba incentivo alguno derivado del ANEXO 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, por parte de “LA SECRETARÍA”, situaciónque se comunicará oficialmente a “EL MUNICIPIO”, una vez que se tenga conocimiento de lamisma.

SÉPTIMA.- “LA ENTIDAD” analizará y validará el cumplimiento de los indicadores con loefectivamente ejecutado, correspondiente a las acciones detalladas en la Cláusula Segunda y Cuartafracción I, del presente Convenio. Los resultados de dicho análisis se informarán a “EL MUNICIPIO”en la reunión trimestral de seguimiento.

OCTAVA.- “LA ENTIDAD” tiene la facultad plena de determinar el cumplimiento de las metas acordea los informes y evidencias presentadas, de tal manera que si determina el incumplimiento por partedel “EL MUNICIPIO”, se tiene como no ejecutado, por lo que “EL MUNICIPIO” será responsable delas consecuencias establecidas en el presente instrumento jurídico.

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” asumirá los gastos que se puedan devengar por necesidades propiasen el desarrollo de las actividades y compromisos pactados en el presente Convenio.

DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” incorporará en los documentos y publicidad necesarios para larealización de las acciones descritas en la Cláusula Segunda del presente Convenio, la imageninstitucional que dé a conocer “LA ENTIDAD”.

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DÉCIMA PRIMERA.- “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presenteConvenio, así como los derechos y obligaciones de ambos, se someterán a lo establecido por lasautoridades titulares del proceso original, es decir, las que se indican en Anexo N° 19 al CCAMFFcelebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2014, y la legislación fiscal vigente.

DÉCIMA SEGUNDA.-En virtud del presente Convenio, “LAS PARTES” se obligan a guardarabsoluta reserva de los datos y en general de cualquier información que les sea proporcionada, asícomo abstenerse de utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente Convenio, envirtud de lo cual “EL MUNICIPIO” reconoce y se obliga a adoptar las medidas necesarias yprocedentes a efecto de asegurar absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que supersonal llegue a tener acceso con motivo del presente Convenio, de conformidad a lo dispuesto enlos términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental;de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley Federalde Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, el Código Fiscal de laFederación, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas, yel Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

DÉCIMA TERCERA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio:a) En el caso de que el porcentaje de evaluación promedio sobre los indicadores de desempeño

obtenido por “EL MUNICIPIO”, sea menor al 50% por 2 ejercicios consecutivos, “ELMUNICIPIO” no podrá ejercer las facultades delegadas ni tendrá derecho a percibir losincentivos establecidos en el mismo.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LASPARTES”, si estas no se ponen de acuerdo en su resolución.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado, en cuyo caso deberán comunicarlopor escrito a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que lascuestiones que estén pendiente de resolver durante y después de ese plazo, serán atendidashasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES”, acordaran el periodo en el cual realizarán laentrega-recepción de los documentos, y demás elementos utilizados para la realización del objeto delpresente Convenio, el cual no podrá exceder de un mes.

La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

DÉCIMA CUARTA.- Los anexos que forman parte del presente Convenio son los que se mencionana continuación, mismos que se tienen por reproducidos en el cuerpo del mismo, como parteintegrante:

ANEXO A Autorización del AyuntamientoANEXO B Nombramiento y AcreditacionesANEXO C Unidades Administrativas autorizada por “EL MUNICIPIO”ANEXO D Matriz de enlaces de “LA ENTIDAD”ANEXO E Matriz de enlaces de “EL MUNICIPIO”ANEXO F Trámites y ServiciosANEXO G Número de cuenta de “EL MUNICIPIO”ANEXO H Concentrado de Asistencia y Trámites Exitosos en Módulos RIF

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DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido delpresente Convenio y sus anexos, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en elmismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio modificatorio o modificación en cualquierade sus anexos, lo que constará por escrito debidamente firmado por las personas autorizadas queintervienen, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de “LA ENTIDAD”.

DÉCIMA SEXTA.- Cada una de “LAS PARTES” responderá única y exclusivamente por sustrabajadores respecto de las obligaciones laborales que se desprendan por la aplicación del presenteConvenio.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Cualquier argumentación derivada de la interpretación o aplicación de esteConvenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

DÉCIMA OCTAVA.- El presente Convenio iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas. “LA ENTIDAD”, encoordinación con “EL MUNICIPIO”, iniciará la ejecución de todas las funciones descritas para suoperación de manera inmediata.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad y los firman por cuadriplicada, quedando dos en poder de cada parte, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los ___15__ días del mes de ____Junio____ del 2018.

“EL MUNICIPIO”

Lic. Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal.- Prof. Manuel Solórzano Méndez, SecretarioMunicipal.- Ing. Juan Carlos Núñez Gutiérrez, Tesorero Municipal.- Rúbricas

“LA ENTIDAD”

Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- C.P. Bulmaro Ramos Lara,Subsecretario de ingresos.- Lic. Teófilo Iram Zambrano Chávez, Director de Ingresos.- Rúbricas

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6606AVISOS JUDICIALES Y GENERALES

Publicación No. 1720-D-2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOJUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL.

E D I C T O.

DEMANDADO: JOSE OCTAVIO VELAZQUEZ CUNJAMA.

En el expediente número: 442/2018, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido porBBVA BANCOMER, S.A. IBM GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de JOSEOCTAVIO VELAZQUEZ CUNJAMA. El juez segundo del ramo civil de este distrito judicial, medianteautos de 11 de Junio del 2018, y 17 de Octubre del 2016, con fundamento ene le artículo 121 delcódigo de procedimientos civiles en el estado, ordeno EL EMPLAZAMIENTO de la demandada JOSEOCTAVIO VELAZQUEZ CUNJAMA; por edictos que deberán publicarse 3 TRES VECESCONSECUTIVAS EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA ENTIDAD, ASI COMO ENEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, las cuales se realizaran en días NATURALES, y en losESTRADOS DE ESTE JUZGADO, pero en días HABILES, en el entendido que el termino concedidoa la parte demanda para producir su contestación, comenzara a correr a partir del día siguiente de laúltima de las publicaciones. Se le hace conocimiento que mediante proveído de 03 de Octubre del2016, se admitió a trámite el juicio en ESPECIAL HIPOTECARIO, demandándole las prestacionesconsistentes en: el pago de la cantidad de $1 124,543.62 (Un Millón Ciento Veinticuatro MilQuinientos Cuarenta y Tres Pesos 62/100 M.N.) por concepto de suerte principal; al pago de lacantidad de $58, 662.51 (Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Dos Pesos 51/100 M.N) porconcepto de intereses vencidos; $2 997.01 (Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos 01/100 M.N)por concepto de intereses moratorios; y $1, 116.80 (Un Mil Ciento Dieciséis Pesos 80/100 M.N) porconcepto de Gastos de Cobranza; y demás prestaciones; para que dentro del término de NUEVEDIAS, de contestación a la demanda instaurada en su contra, en el juzgado segundo del ramo civildel distrito judicial de Tuxtla, misma que comenzara a contar a partir de la última publicación, o pongaexcepciones y ofrezca pruebas, APERCIBIDO que en caso de no hacerlo, se le tendrá por prelucidosu derecho, de igual requiérasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones,apercibida que en caso de no hacerlo, la subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal seles practicara por los ESTRADOS DEL JUZGADO.- quedan en la secretaria las copias de trasladopara que se allegue de ella y documentos base de la acción.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS;

03 de julio del 2018.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARIA CONCEPCION MALTOS DIAZ.- RubricaTercera y Última Publicación

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6607Publicación No. 1721-D-2018

JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIERREZ,CHIAPAS.

E D I C T O:

LEOPOLDO RANGEL CHÁVEZ Y CLAUDIA LEYVA VALENZUELA.EN DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente 2/2016, relativo a juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVABANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVABANCOMER, en contra de LEOPOLDO RANGEL CHÁVEZ y CLAUDIA LEYVA VALENZUELA, laJueza del conocimiento mediante auto de fecha 16 de abril del año 2018, en relación al de 05 deenero del año 2016, ordenó correr traslado y emplazar a LEOPOLDO RANGEL CHÁVEZ yCLAUDIA LEYVA VALENZUELA, mediante EDICTOS que deberán publicarse por 3 TRES VECESconsecutivas en el periódico Oficial del Estado y en un Diario de mayor circulación en la Entidad, asícomo en los Estrados de este juzgado; para que dentro del término de 9 NUEVE DIAS, conteste lademanda instada en su contra, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá presumiblemente confesode los hechos propios que deje de contestar; en la inteligencia que al producir su contestación deberáofrecer sus pruebas como lo ordena el artículo 298, en relación con la Fracción IX del ordinal 268 delCódigo de Procedimientos Civiles REFORMADO. Asimismo se previenen a los citados demandadospara que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de nohacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal le surtirán efectos, mediante lista deacuerdos que se publican en los estrados del juzgado de conformidad en lo dispuesto por losartículos 111, 128 y 615 del Código Adjetivo antes invocado. En la inteligencia que el término antescitado comenzara a correr a partir del día siguiente que quede debidamente notificada por medio dela última publicación de los edictos, quedando a su disposición en la Secretaría del conocimiento lascopias de traslado y anexos. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 17 de abril del año 2018 dos mildieciocho.-

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ELVIA GUADALUPE MAZA MEJÍA.- Rubricas

Tercera y Última Publicación

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6608Publicación No. 1722-D-2018

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL

DISTRITO JUDICIAL TUXTLA CHIAPASE D I C T O

JOSE LUIS CORDOVA GUTIERREZEN DONDE SE ENCUENTRE:

En cumplimiento al proveído de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, pronunciadoen el expediente 449/2018, del índice de este juzgado, derivado del juicio ESPECIALHIPOTECARIO, promovido inicialmente por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCAMÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANCOMER, y continuado por BANCO MERCANTIL DELNORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIEROBANORTE, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas Licenciado Marco AntonioArevalo Grajales, en contra de JOSE LUIS CORDOVA GUTIERREZ, se ordenó emplazar aldemandado JOSE LUIS CORDOVA GUTIERREZ, por medio de EDICTOS que deberán publicarsetres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado, y otros de amplia circulación del Estado,el contenido esencial de los siguientes autos:

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL.- TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A DIECISEISDE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- Se tiene por presentado al licenciado MARCO ANTONIOAREVALO GRAJALES, en su calidad de apoderado legal de BANCO MERCANTIL DEL NORTE,S.A., con su escrito recibido el quince del actual, por medio del cual exhibe original y copia de laescritura número 115,078, libro 2,651, así como copia certificada y simple de la escritura numero50,607, libro 688, mandándose a guardar al secreto del juzgado, para su seguridad, la escrituraoriginal y la certificación exhibidas, por medio de los cuales acredita la cesión de derechos y lapersonalidad con que comparecer, al respecto se acuerda: Al efecto, primeramente, se tiene porexhibida la escritura original número 115,078, libro 2,651, otorgada el diez de enero de dos mildieciocho, ante la fe del licenciado RAFAEL ARTURO COELLO SANTOS, titular de la notaría públicanúmero treinta de la ciudad de México, que contiene CESION ONEROSA DE DERECHOS, quecelebran BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en lo sucesivo EL CEDENTE y de la otra BANCOMERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPOFINANCIERO BANORTE, en lo sucesivo el CESIONARIO; en consecuencia, por cuanto que elcontrato de cesión de derechos antes citado, no controvierte disposiciones del orden público y lascláusulas no son contrarias a derecho, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 2002, 2006,2009 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado; se aprueba el contrato antesmencionado para todos los efectos legales a que haya lugar, y se tiene como cesionario de losderechos litigiosos del presente juicio de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIONDE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, a BANCO MERCANTIL DELNORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO

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BANORTE, por ende, a éste, se le reconoce la legitimación activa en el presente juicio paracontinuar con el trámite del mismo. Asimismo, en mérito a la copia certificiada de la escritura número50,607, libro 688, otorgada el veinticuatro de noviembre de dos mil seis, ante la fe del licenciadoPRIMITIVO CARRANZA ACOSTA, notario suplente del licenciado JAVIER GARCIA AVILA, titular dela notaría pública número 72 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, se reconoce personalidad allicenciado MARCO ANTONIO AREVALO GRAJALES, como apoderado legal de BANCOMERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPOFINANCIERO BANORTE, para todos los fines legales conducentes.-NOTIFIQUESE.

I N S E R C I O N

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL.- TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS. AVEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. Téngase por recibido el veintiséis delactual, el oficio sin número, suscrito por el licenciado ALBERTO CAL Y MAYOR GUTIÉRREZ, JuezComisionado con motivo a la supresión del Juzgado Quinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial,con el que remite el expediente original número 572/2016, acompañado con los documentos base dela acción consistentes en: ORIGINAL DE ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO, INSTRUMENTOORIGINAL NUMERO 36,497, VOLUMEN 1000, (no así como lo refiere oficialía de partes en copia alcarbón de escritura), documentos que se mandan a guardar al secreto del juzgado para suseguridad; quedando registrado en el libro de registros de documentos base de la acción o deexcepción que se lleva en este juzgado; expediente en comento, relativo al Juicio ESPECIALHIPOTECARIO, promovido por BBVA BANCOMER, S.A., en contra de JOSE LUIS CORDOVAGUTIERREZ. Ahora bien, tomando en consideración que mediante oficio circular númeroSECJ/7657/2018 de 14 catorce de febrero de 2018 dos mil dieciocho, signado por la Maestra MaríaItzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial delEstado, en relación con el acuerdo general 01/2018 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicialdel Estado de Chiapas, en cuyos considerandos IV y V y Acuerdo General Tercero y Cuarto en elque a partir del 19 diecinueve de febrero de 2018 dos mil dieciocho, los expedientes que seencuentran en trámite en el Juzgado Quinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, seráncompetencia, conocerán y pasarán de manera equitativa a este juzgado; por lo que, este juzgado SEDECLARA COMPETENTE y tiene por receptuado el expediente y sus anexos para que continúe conla tramitación del presente juicio, ordenando guardar en el secreto del juzgado los documentos antesseñalados para su mejor resguardo. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo elnúmero 449/2018 correspondientes y dese aviso de inicio a la superioridad mediante estadística quese rinde mensualmente.

I N S E R C I O N

En proveído de VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, el juzgado de origenadmitió juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVA BANCOMER, S.A., en contra deJOSE LUIS CORDOVA GUTIERREZ; reclamando las prestaciones señaladas en los incisos a), b) ,c) y d) de la demanda de referencia, sin embargo, al no haberse localizado domicilio del demandadoJOSE LUIS CORDOVA GUTIERREZ; con fundamento en la fracción II y último párrafo, del artículo121 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, MEDIANTE AUTO DE NUEVE DE

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miércoles 15 de agosto de 2018 Periódico Oficial No. 384

ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ORDENÓ SU EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS,QUE DEBERÁN PUBLICARSE TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO Y OTRO DE LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MISMO, A FIN DE QUE DENTRODEL TÉRMINO DE NUEVE DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓNDE LOS EDICTOS CONTESTE LA DEMANDA; apercibido que de no hacerlo, se le tendrá porpresumiblemente confeso de lo hechos propios que se dejen de contestar, además se le previenepara que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, en caso contrario lassubsecuentes, aún las de carácter personal les surtirán efectos mediante lista de acuerdos que sepublica diariamente en los estrados de este juzgados de conformidad con el articulo 111 del CódigoAdjetivo Civil; quedando a su disposición en la secretaría del conocimiento las copias de traslado dela demanda y anexos para que se instruyan de ellos.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 30 DE MAYO DE 2018

ROSA MARIA MENDEZ LOPEZ, PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rubricas

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6609Publicación No. 1723-D-2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOJUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL.

E D I C T O.

DEMANDADO: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ JIMENEZ.

En el expediente número: 702/2015, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido porBANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A, en contra de MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ JIMENEZ.El juez segundo del ramo civil de este distrito judicial, mediante autos de veintinueve de enero de dosmil dieciocho, con fundamento ene le articulo ciento veintiuno del código de procedimientos civiles enel estado, ordeno EL EMPLAZAMIENTO de la demandada MARIA DEL CARMEN VAZQUEZJIMENEZ, por edictos que deberán publicarse 3 TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICOOFICIAL DEL ESTADO, Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE SE EDITE ENESTA CIUDAD, las cuales se realizaran en días NATURALES, y en los ESTRADOS DE ESTEJUZGADO, pero en días HABILES, en el entendido que el termino concedido a la parte demandapara producir su contestación, comenzara a correr a partir del día siguiente de la última de laspublicaciones. Se le hace conocimiento que mediante proveído de 25 de septiembre de 2015, seadmitió a trámite el juicio en ESPECIAL HIPOTECARIO, demandándole las prestacionesconsistentes en: el pago de la cantidad de $848,612.34 por concepto de suerte principal; el pago dela cantidad de $37,338.37 por concepto de intereses vencidos ordinario; asi como interesesmoratorios; gastos de cobranzas; gastos y costas del juicio, para que dentro del término de NUEVEDIAS, de contestación a la demanda instaurada en su contra, en el juzgado segundo del ramo civildel distrito judicial de Tuxtla, misma que comenzara a contar a partir de la última publicación, o pongaexcepciones y ofrezca pruebas, APERCIVIDO que en caso de no hacerlo, se le tendrá por prelucidosu derecho, de igual requiérasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones,apercibida que en caso de no hacerlo, la subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal seles practicara por los ESTRADOS DEL JUZGADO.- quedan en la secretaria las copias de trasladopara que se allegue de ella y documentos base de la acción.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS;

07 de Mayo del 2018.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARIA CONCEPCION MALTOS DIAZ.- Rubricas

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6610Publicación No. 1724-D-2018

EXPEDIENTE NÙMERO: 993/2016

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITAN.

E D I C T O

MARIA DEL PILAR NAJERA CORDERO y ANIBAL ANGELHERNANDEZ LOPEZ.

DONDE SE ENCUENTREN.

En cumplimiento a lo ordenado mediante proveídos de 31 treinta y uno de mayo de 2018 dos mildieciocho y 11 once de enero de 2017 dos mil diecisiete, dictados en los autos del expedientenúmero 993/2016, relativo al Juicio Ordinario Civil Reivindicatorio, promovido por MERYLIN CORTEZNÁJERA, en contra de ISRAEL ZUÑIGA VAZQUEZ, así como la RECONVENCIÓN planteada por ISRAEL ZUÑIGA VAZQUEZ, en contra de MERYLIN CORTEZ NÁJERA, MARIA DEL PILARNAJERA CORDERO y ANIBAL ANGEL HERNANDEZ LOPEZ; se ordenó emplazar a juicio de laparte demandada en la reconvención por este medio; con fundamento en el artículo 121 fracción II,158, 268, 269, 270 y 271 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para que dentro deltérmino de 9 nueve días den contestación a la demanda, con el apercibimiento, que de no hacerlodentro de dicho término, se le declarará la rebeldía y se le tendrá por presumiblemente confesos delos hechos de la demanda que dejen de contestar, de conformidad con el diverso 279 del cuerponormativo citado; deberán señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal, se leshará por los Estrados de este Juzgado, en términos del artículo 615 del Código en comento.Quedando las copias de la demanda en la secretaría del conocimiento para ser entregadas a la partedemandada en el momento que ésta lo requiera, haciéndosele saber a la parte demandada que elcómputo para contestar la demanda empezará a contar a partir del día siguiente hábil al en que sehaya hecho la última publicación. MISMOS EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN TRES VECESCONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, Y OTRO DE MAYOR CIRCULACIONEN ESTA CIUDAD, LAS PUBLICACIONES EN EL PERIÓDICO DE ESTA CIUDAD, DEBERÁNREALIZARSE EN DÍAS NATURALES.

Comitán de Domínguez, Chiapas; a 11 once de Junio de 2018 dos mil dieciocho.

PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA RUIZ.- Rubrica

Tercera y Última Publicación

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6611Publicación No. 1725-D-2018

EDICTOXITLALLY YANNEL y HUITZELLY ADIRAHI de apellidos LOPEZ PEREZ:

PRESENTE.

En el expediente civil número 307/2017, relativo al JUICIO CONTROVERSIAS DEL ORDENFAMILIAR (CANCELACIÓN Y CESACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA); promovido por SERGIO

LÓPEZ ESPINOSA en contra de XITLALLY YANNEL LÓPEZ PÉREZ y HUITZELLY ADIRAHILÓPEZ PÉREZ, recayó un acuerdo de fecha 21 veintiuno de junio de 2018 dos mil dieciocho, que

ordena la publicación, en términos del articulo 121 fracción II, en relación al diverso numeral 615

ambos del código de procedimientos civiles vigentes en el estado, del cual literalmente dice:

JUZGADO CUARTO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- TUXTLA GUTIERREZ,

CHIAPAS; A 21 VEINTIUNO DE JUNIO DEL 2018, DOS MIL DIECIOCHO.

Por presentado SERGIO LOPEZ ESPINOSA, con su escrito recibido el 18 dieciocho de junio

del año en curso, por medio del cual solicita se emplace a la parte demandada por edictos.

Al efecto, por cuanto a que de las constancias procesales de autos, se observa que no se ha

localizado domicilio alguno en el que las demandadas XITLALLY YANNEL y HUITZELLY ADIRAHI de

apellidos LOPEZ PEREZ, puedan ser emplazadas juicio, no obstante de haberse requerido informes

a las diferentes instituciones; desconociéndose hasta el momento sus paraderos actual.

Ante tales circunstancias, como lo solicita el promovente, con fundamento en el artículo 121,

fracción II del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, se autoriza la notificación por edictos las

demandadas XITLALLY YANNEL y HUITZELLY ADIRAHI de apellidos LOPEZ PEREZ, en los

términos ordenados en el auto de radicación, ordenándose publicar dichos edictos por tres veces

consecutivas en los lugares públicos de costumbre de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; es

decir, en la Presidencia Municipal y Dirección del Registro Civil; así mismo se ordena la publicación

de edictos en el periódico de mayor circulación en el estado, en el periódico oficial de Gobierno del

Estado que se edita; así como también deberán de realizarse éstos por el mismo término en los

estrados de éste Juzgado.

Término que comenzará a correr a partir del día siguiente en que se publique el último edicto.

Elabórense los avisos y edictos correspondientes, a efecto de que se hagan las publicaciones

relativas, quedando obligado el ocursante a realizar los trámites correspondientes administrativos.

Túrnese los autos a la ACTUARIA JUDICIAL, para que proceda a dar cumplimiento a las

publicaciones que a su función jurisdiccional incumbe.

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miércoles 15 de agosto de 2018 Periódico Oficial No. 384

En su oportunidad proceda la secretaría del conocimiento asentar el cómputo respectivo.-

NOTIFÌQUESE Y CÙMPLASE.

Lo proveyó y firma la Licenciada GRACIELA ALCÀZAR CASTAÑÒN, Jueza Cuarto de lo

Familiar de este Distrito Judicial, por ante el Licenciado JOSE FELIPE CASTAÑON GOMEZ, Primer

Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 14 CATORCE DE MARZO

DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

Se tiene por presentado a SERGIO LOPEZ ESPINOSA, por su propio derecho, con su escrito

recibido el día 13 trece de marzo del año en curso con anexos que acompaña, documentales que se

glosan a los autos para que obren como corresponda, por medio del cual vienen a promover en la

VIA DE CONTROVERSIA FAMILIAR (CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA), demandando a

XITALLY YANNEL LOPEZ PEREZ y HUITZELLY ADIRAHI LOPEZ PEREZ, quienes tienen como

domicilio para ser emplazadas el ubicado en TERCERA PONIENTE NUMERO714, ENTRE SEXTA Y

SEPTIMA NORTE, COMO REFERENCIA CASA PINTADA DE COLOR CELESTE, DE DOS

PLANTAS, HERRERIA Y PORTÓN DE COLOR BLANCO, DE LA POBLACIÓN DE

OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA, CHIAPAS.

Al efecto, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 307/2017,

dese aviso de inicio a la Superioridad con el informe estadístico que en forma mensual se les remite.

En consecuencia y siendo competente este Juzgado para conocer del presente asunto, en los

términos de los artículos 981, 982 reformado, 983 y demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado reformado, se le da entrada a la demanda EN VIA DE

CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR (CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA).

Por los medios de estilo de este juzgado, dese vista a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

adscrita al Juzgado para que manifieste lo que a su representación social corresponda.

Por conducto del Actuario Judicial y con fundamento en los artículos 64 y 109 del Código de

Procedimientos Civiles, con las copias simples exhibidas de la demanda y documentos base de la

acción, córrase traslado y emplácese a los demandados para que dentro del término de 5 CINCO

DÍAS, contesten la demanda instaurada en sus contra, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho

término se le tendrá por contestada la demanda en SENTIDO NEGATIVO y se le decretará la

rebeldía correspondiente, asimismo, deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir

notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, se le hará por listas de

acuerdos o estrados del Juzgado, aún las de carácter personal.

Se tiene por ofrecidas las pruebas de su parte, mismas que se calificaran en el momento

procesal oportuno.

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miércoles 15 de agosto de 2018 Periódico Oficial No. 384

Se tiene por señalado el domicilio del promovente para oír y recibir notificaciones;

autorizándose para los mismos efectos a la mencionada en su escrito de cuenta.

Con fundamento en la parte in fine del artículo 125 del Código Procesal Civil, LISTESE EN

SECRETO.---NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Proveído y firmado por la Licenciada GRACIELA ALCAZAR CASTAÑON, Jueza Cuarto de lo

Familiar de este Distrito Judicial, ante el Licenciado JOSE FELIPE CASTAÑON GOMEZ, Primer

Secretario de Acuerdos con quién actúa y da fe.

Se expide el presente edicto a 12 doce día del mes de julio de 2018 dos mil dieciocho.

Lic. José Felipe Castañón Gómez, Primer Secretario de Acuerdos.- Rubrica

Tercera y Última Publicación

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miércoles 15 de agosto de 2018 Periódico Oficial No. 384

6612Publicación No. 1727-D-2018

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHIAPA, CHIAPA DECORZO; CHIAPAS.

E D I C T O:

C. FERNANDO CHIÑAS JACOBO.

Se hace de su conocimiento que en el expediente civil número 1070/2016, relativo al JUICIOESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por ADAMANTINE SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE a través de su Apoderado Legal Licenciado MIGUEL ANGEL AGUILARVAZQUEZ, continuado por la Licenciada DENISE MUNGUIA ALVAREZ y finalmente por el

Licenciado SERGIO DANIEL MARTINEZ,, en contra de FERNANDO CHIÑAS JACOBO. En

cumplimiento al resolutivo DECIMO de la Sentencia Definitiva de fecha 24 veinticuatro de mayo de

2018 dos mil dieciocho, se ordeno notificar a usted por dos veces consecutivas en el periódico oficial

del Estado, para que interponga el recurso de apelación extraordinaria si a sus intereses conviniere,

en términos del numeral 617 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, los puntos resolutivos de

la sentencia mencionada que literalmente dice.

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Ha procedido la vía ESPECIAL HIPOTECARIA, promovido por ADAMANTINE

SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a través de su Apoderado Legal

Licenciado MIGUEL ANGEL AGUILAR VAZQUEZ, continuado por la Licenciada DENISE MUNGUIA

ALVAREZ y finalmente por el Licenciado SERGIO DANIEL MARTINEZ, en contra de FERNANDO

CHIÑAS JACOBO, quien acreditó los elementos constitutivos de su acción en contra de FERNANDOCHIÑAS JACOBO, quien no dio contestación a la demanda.

SEGUNDO.- Se condena al demandado FERNANDO CHIÑAS JACOBO, al pago por

concepto de ADEUDO DE CAPITAL al día 18 dieciocho de Julio de 2016 dos mil dieciséis, de

50,877.76 (CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SEISUNIDADES DE INVERSION) vigente al día 18 dieciocho de julio de dos mil dieciséis, cuyo

equivalente en moneda nacional asciende a la cantidad de $275,567.68 (DOSCIENTOS SETENTA YCINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 68/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que

deberá actualizarse a la fecha de pago del adeudo reclamado, en términos de la Cláusula Sexta,

relativo al pago del crédito y accesorios, contenida en el CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO

SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA.-

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TERCERO.- Se condena al demandado FERNANDO CHIÑAS JACOBO, al pago por

concepto de SALDO DE COMISION POR ADMINISTRACION VENCIDA del periodo del 30 treinta de

abril del 2012 dos mil doce, al día 18 dieciocho de Julio de 2016 dos mil dieciséis, de 1,532.55 (MIL

QUINIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO UNIDADES DE INVERSION) cuyo

equivalente en moneda nacional asciende a la cantidad de $8,300.70 (OCHO MIL TRESCIENTOS

PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que deberá actualizarse a la fecha de pago del

adeudo reclamado, los cuales se cuantificarán en ejecución de sentencia mediante los incidentes

respectivos.

CUARTO.- Se condena al demandado FERNANDO CHIÑAS JACOBO, al pago por concepto

de SALDO DE COMISION POR COBERTURA VENCIDA del periodo del 30 treinta de abril del 2012

dos mil doce, al día 18 dieciocho de Julio de 2016 dos mil dieciséis, de 1,464.21 (MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIUN UNIDADES DE INVERSION) cuyo

equivalente en moneda nacional asciende a la cantidad de $7,930.55 (SIETE MIL NOVECIENTOSTREINTA PESOS 55/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que deberá actualizarse a la fecha de

pago del adeudo reclamado, los cuales se cuantificarán en ejecución de sentencia mediante los

incidentes respectivos.

QUINTO.- Se condena al demandado FERNANDO CHIÑAS JACOBO, al pago por concepto

de SALDO DE SEGUROS VENCIDOS del periodo del 30 treinta de abril del 2012 dos mil doce, al día

18 dieciocho de Julio de 2016 dos mil dieciséis, de 2,423.01 (DOS MIL CUATROCIENTOSVEINTITRES PUNTO CERO UN UNIDADES DE INVERSION) cuyo equivalente en moneda nacional

asciende a la cantidad de $13,123.67 (TRECE MIL CIENTO VEINTITRES PESOS 67/100 MONEDANACIONAL), cantidad que deberá actualizarse a la fecha de pago del adeudo reclamado, los cuales

se cuantificarán en ejecución de sentencia mediante los incidentes respectivos.

SEXTO.- Se condena al demandado FERNANDO CHIÑAS JACOBO, al pago por concepto

de SALDO DE INTERESES MORATORIOS, del periodo del 30 treinta de abril del 2012 dos mil doce,

al día 18 dieciocho de Julio de 2016 dos mil dieciséis, de 30,385.30 (TREINTA MIL TRESCIENTOSOCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA UNIDADES DE INVERSION) cuyo equivalente en moneda

nacional asciende a la cantidad de $164,574.98 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MILQUINIENTOSSETENTA Y CUATRO PESOS 98/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que deberá actualizarse a la

fecha de pago del adeudo reclamado, los cuales se cuantificarán en ejecución de sentencia mediante

los incidentes respectivos.

SEPTIMO.- Se concede al demandado FERNANDO CHIÑAS JACOBO, un plazo de cinco

días contados a partir de la fecha en que esta sentencia cause ejecutoria para que hagan pago de

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las prestaciones reclamadas, y en caso de no hacerlo previo avalúo que del bien hipotecado se

realice procédase al trance y remate del mismo conforme a lo señalado por la ley y con su producto

páguese a la parte acreedora hasta donde basten a cubrir el monto de lo reclamado.

OCTAVO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140 Fracción III del Código de

Procedimientos Civiles del Estado, se condena al demandado al pago de las costas causadas en

esta Instancia, la cual podrá reclamar en ejecución de sentencia a través del incidente respectivo.

NOVENO.- Se absuelve al demandado del pago de los INTERESES ORDINARIOSVENCIDOS, por las consideraciones vertidas en el considerando respectivo de este fallo.

DECIMO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 617 en relación al 121 del Código

de Procedimientos Civiles en vigor, por cuanto en el presente juicio al demandado se le emplazó por

medio de EDICTOS, se ordena realizar la publicación de los puntos resolutivos de la presente

resolución, por DOS VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en los términos del

considerando respectivo de este fallo.

DECIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así definitivamente juzgando lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Maestra NORMA

ACUÑA VELÁZQUEZ, Jueza de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante la

Segunda Secretaria de Acuerdos Maestra MARITZA GONZALEZ MADRIGAL, con quien actúa y da

fe.

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHIAPA; CHIAPA DE CORZO,CHIAPAS; A 06 SEIS DE JUNIO DEL 2018 DOS MIL DIECIOCHO.Por presentado el Licenciado SERGIO DANIEL MARTINEZ, con su escrito recibido el 29 veintinueve

de mayo del 2018 dos mil dieciocho, por medio del cual solicita se aclare la sentencia dictada,

respecto al resolutivo sexto, que fija la condena de los intereses moratorios y como se advierte en la

foja 17 de la sentencia definitiva se hizo constar las prestaciones a que estaba condenado a la parte

demandada y se detalla que los intereses moratorios son calculados del periodo de 30 de abril de

2012 al 18 de Julio de 2016, mas los que sigan generando, sin embargo en el resolutivo sexto solo se

condena el periodo 30 de Abril del 2012 al 18 de Julio de 2016, sin que se asentara la palabra "mas

lo que se sigan generando".

Al efecto, por cuanto de autos se advierte que en el resolutivo sexto de sentencia dictada no aparece

la frase mas los que se sigan generando, sin embargo en el considerando IV de dicha resolución, se

asento más las cantidades que se sigan generando por el concepto de intereses moratorios, siendo

esta la que debe prevalecer sobre el resolutivo; en consencuencia, con fundamento en el artículo 84

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del Código de Procedimientos Civiles, se tiene por hecha la aclaración de la sentencia de fecha 24

veinticiatro de Mayo del 2018 dos mil dieciocho, siendo parte el presente proveído dicha sentencia,

para los efectos legales a que haya lugar.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

Lo proveyó y firma la Maestra NORMA ACUÑA VELAZQUEZ, Juez del Ramo Civil de este Distrito

Judicial, por ante la Maestra MARITZA GONZALEZ MADRIGAL, Secretaria de Acuerdos, quien da

fe.-

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACION, EN LA CIUDAD DE CHIAPA DECORZO, CHIAPAS; A LOS 04 CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018 DOS MIL

DIECIOCHO.-

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, MTRA. MARITZA GONZALEZ MADRIGAL.- Rúbrica

Segunda y Última Publicación

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6613Publicación No. 1728-D-2018

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHIAPA

E D I C T O:

C. MICAELA PEREZ GOMEZ

En el Expediente Civil Numero 505/2017, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido porTERESA DE JESUS DOMINGUEZ GRAJALES, BENITO PEREZ PEREZ y ROSEMBERGHERNANDEZ PEREZ, en contra de MARTIN PEREZ HERNANDEZ, EUCARIO GOMEZ PEREZ,DAVID HERNANDEZ PEREZ, MICAELA PEREZ GOMEZ, MARIA DEL ROSARIO MENDOZAMORENO, DOLORES MENDOZA MORENO, ANTONIO DE JESUS MENDOZA MORENO,MARTHA INES MENDOZA MORENO y MANUEL DE JESUS MENDOZA MORENO la Juez delRamo Civil de este Distrito Judicial, con fecha 25 veinticinco de mayo del 2017 dos mil diecisiete,dictó auto en el que se admitió a trámite la demanda y mediante auto de fecha 12 doce de abril del2018 dos mil dieciocho, con fundamento en el artículo 121 fracción II y IV del Código deProcedimientos Civiles en Vigor, se autoriza la notificación por edictos, ordenándose que fueraemplazada la demandada MICAELA PEREZ GOMEZ, a través de publicaciones en el término deTRES VECES consecutivas en el periódico oficial del Estado y otro de los de mayor circulación en elEstado, prefiriéndose los periódicos que se editen semanalmente en el lugar del juicio, para quedentro del término de NUEVE DIAS HABILES, de contestación a la demanda instaurada en sucontra, así como también señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,apercibiéndole que de no hacerlo en el lapso concedido, con fundamento en lo previsto por el Artículo464 del Código Procesal de la Materia, se declarará la correspondiente rebeldía con todas susconsecuencias legales y las subsecuentes notificaciones, aún las personales les surtirán sus efectoslegales a través de las listas de acuerdos o cédulas que se fijan en los estrados del Juzgado deconformidad con lo establecido en el Artículo 111 del citado ordenamiento, quedando en la Secretaríadel conocimiento las copias de traslado para que de así convenir a sus intereses se instruyan de losmismos, para los efectos legales que correspondan.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN, EN LA CIUDAD DE CHIAPA DECORZO, CHIAPAS; A LOS 11 ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, MTRA. MARITZA GONZALEZ MADRIGAL.- Rúbrica

Segunda Publicación

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miércoles 15 de agosto de 2018 Periódico Oficial No. 384

6614Publicación No. 1729-D-2018

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.- Distrito Judicial de Tuxtla, Chiapas.

EDICTO:

FELICITA VAZQUEZ CORZODONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 939/2017, relativo al JUICIOORDINARIO CIVIL DE DIVORCIOINCAUSADO, promovido porel Licenciado ADOLFO SANTAMARIA URIETA, en su carácter deApoderado General para Pleitos y Cobranzas de JOSE MANUEL GARCIA VAZQUEZ,en contradeFELICITA VAZQUEZ CORZO,la Juez del conocimiento con fecha 14 catorce de Junio del año2018 dos mil dieciocho, dictó un AUTO, que dice:

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 14 catorce de Junio del 2018dos mil dieciocho.-

Por presentado el Licenciado ADOLFO SANTAMARIA URIETA, con su escrito recibido el día 12 docede junio del año en curso, por medio del cual y ante el desconocimiento del domicilio de la hoydemandada, solicita se le emplace por edictos.- Al efecto y por cuanto de las constancias procesalesse advierte que dieron contestación a los oficios enviados a las diversas corporaciones ydependencias, y de las razones actuariales que obran en autos se acredita el desconocimiento deldomicilio de la demandada FELICITA VAZQUEZ CORZO, como lo solicita el promovente, se ordenaque el emplazamiento a juicio ordenado a realizar a la demandada antes aludido, en el proveído defecha 31 treinta y uno de Agosto de 2017 dos mil diecisiete, se le haga al mismo por EDICTOS; conlas copias exhibidas CORRASELE TRASLADO Y EMPLACESE A LA DEMANDADA FELICITAVÁZQUEZ CORZO, para que en el término de NUEVE DÍAS HÁBILES, contados a partir del díasiguiente a su notificación, de contestación a la solicitud de divorcio; y con fundamento en el artículo121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordena hacer la publicación de los edictospor 03 tres veces en forma consecutiva, en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de mayorcirculación de esta Ciudad y lugares públicos de costumbre, quedando a su disposición en laSecretaría del conocimiento las copias simples de traslado.- Expídase los edictos respectivos ytúrnese las presentes actuaciones a la ACTUARIA JUDICIAL para la publicación de los edictos, en lainteligencia que el término concedido a la aludida demandada para contestar demanda empezará acorrer a partir del día siguiente de la última publicación; ensu oportunidad hágase la secretaría elcómputo correspondiente.-

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 9 nueve de Julio del año 2018 dos mil dieciocho.- DOY FE.-

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, C. ROSA IRENE RAMOS ESCOBAR.- Rúbrica

Segunda Publicación

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miércoles 15 de agosto de 2018 Periódico Oficial No. 384

6615Publicación No. 1730-D-2018

JUICIO ORDINARIO PRESCRIPCIÓN POSITIVA PROMOVENTE TRINIDAD SILVA HERNÁNDEZ Y OTROS

VS. AGROS MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL.

EXPEDIENTE: 815/2017.

E D I C T O

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITAN, CHIAPAS.

AL PUBLICO EN GENERAL:

En Comitán de Domínguez, Chiapas, el día 27 de junio del 2018, el Primer Secretario de Acuerdos,da Cuenta al Titular del Juzgado Primero del Ramo Civil de este Distrito Judicial del escrito recibidoen Oficialía de Partes el 26 del mes y año citado, con folio *8436, 8213.- conste.- DOY FE.

JUZGADO PRIMERO EN MATERIA CIVIL.- Comitán, Chiapas, a 29 veintinueve de junio de 2017 dosmil diecisiete.

Se tiene por recibido el oficio número J2CC/1258-A/2018 signado por el licenciado ROBERTOANTONIO ALFARO ALFARO, Juez Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de este Distritojudicial; mediante el cual devuelve el exhorto original.- Al efecto, visto su contendido, se tiene porrecibido el oficio de cuenta; y por hechas sus manifestaciones; por medio del cual remite el exhortonúmero 23-A/2018-E, sin diligenciar; mismo que se manda a agregar a la pieza de autos para queobre como corresponda, debiendo la secretaria del conocimiento, realizar las anotaciones en el librode exhortos respectivos.

Se tiene por presente al licenciado JUAN MANUEL DÍAZ LÓPEZ, con el escrito recibido elveintiséis de junio del año en curso.- Al efecto, Visto su contenido, se tiene por recibido el escrito decuenta, y toda vez que el ocursante solicita sea notificado la parte demandada por edictos, en talvirtud, dado que se desconoce el domicilio del accionado, con fundamento en el artículo 121 fracciónII del Código de Procedimientos civiles del estado, se ordena realizar el emplazamiento aldemandado AGROS MÉXICO ASOCIACIÓN CIVIL, por medio de edictos que deberán publicarse portres veces en el periódico oficial del Estado y otro de mayor circulación que se edite en la Entidadpara que dentro del término de 9 nueve días de contestación a la demanda y oponga excepcionesque tuvieren para ello, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho término, se le tendrápor contestada en sentido negativo, en términos del artículo 269 y 279 de la ley procesal civil,previniéndosele para que señale domicilio en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo las quesurjan durante el procedimiento, le surtirá por medio de las listas de acuerdos que se publicandiariamente en los estrados del Juzgado, de conformidad con el artículo 111 del ordenamiento legalantes invocado.

Comitán, Chiapas, 06 de julio del 2018.EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GABRIEL PASCACIO LOPEZ.- Rúbrica

Primera Publicación

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6616Publicación No. 1731-D-2018

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO TUXTLA CHIAPAS

E D I C T O

"CHIAPAS PROYECTA" SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE:

En el expediente número 10/2017, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido porPEDRO HUGO IBARRA CAMPERO en contra de "CHIAPAS PROYECTA" SOCIEDADCOOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE., la Juez del conocimiento mediante sentencia definitiva de diecinueve de junio de dos mildieciocho, ordenó notificar a "CHIAPAS PROYECTA" SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO YPRÉSTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EN DONDE SEENCUENTRE., por medio de EDICTOS que deberán publicarse por dos veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado los puntos resolutivos de la misma:

SENTENCIA DEFINITIVA: JUZGADO TERCERO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DETUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Ha procedido la vía especial hipotecaria promovida por PEDRO HUGO IBARRACAMPERO en contra de “CHIAPAS PROYECTA” SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO YPRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a través de surepresentante legal, ARCENIO ÁLVAREZ GÓMEZ y SHEILA CORTEZ ÁLVAREZ; en el que la parteactora acreditó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que el segundo de los demandados noprobó sus excepciones y argumentos defensivos opuestos y el primero y tercer demandado fueroncontumaces; en consecuencia.

SEGUNDO.- Se condena a “CHIAPAS PROYECTA” SOCIEDAD COOPERATIVA DEAHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a través desu representante legal, ARCENIO ÁLVAREZ GÓMEZ y SHEILA CORTEZ ÁLVAREZ; a pagar a laparte actora PEDRO HUGO IBARRA CAMPERO la cantidad de nueve millones trescientos cincuentay tres mil setecientos quince pesos con veintiocho centavos, por concepto de suerte principal, saldoinsoluto del crédito dispuesto derivado del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Constitución deGarantía Hipotecaria celebrado el veintinueve de octubre de dos mil quince.

TERCERO.-Asimismo se condena a los enjuiciados al pago de los intereses ordinarios que sehayan generado sobre el capital vigente, a razón de la tasa del 10% diez por ciento anual en términosde la cláusula cuarta del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Constitución de GarantíaHipotecaria, a partir del veintinueve de octubre de dos mil quince, hasta el vencimiento del plazoordinario de pago del crédito que lo fue el veintinueve de noviembre de dos mil quince, cuyacuantificación se hará en ejecución de sentencia y mediante el incidente respectivo.

CUARTO.- Se condena a los precitados demandados a pagar a la actora los interesesmoratorios que se hayan generado sobre el capital vigente, a razón de la tasa del 9% nueve porciento anual a partir del treinta de noviembre de dos mil quince (día siguiente a la fecha del

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miércoles 15 de agosto de 2018 Periódico Oficial No. 384

vencimiento del crédito otorgado) hasta la total solución del presente juicio. Cuya cuantificacióndeberá realizarse en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo.

QUINTO.-Se condena a los demandados al pago de las costas del juicio a favor delaccionante, concepto que al igual que los anteriores será cuantificado en ejecución de sentenciamediante el incidente correspondiente.

SEXTO.- Se concede a los demandados el término de cinco días contados a partir del díasiguiente al en que sea legalmente ejecutable la presente resolución, para que hagan pago de lasprestaciones a que fueron condenados, apercibidos que de no hacerlo dentro de dicho término,previo avalúo se procederá al trance y remate del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria ycon su producto se pagará a la actora hasta donde baste a cubrir las condenas impuestas.

SEPTIMO.-Tomando en consideración que la empresa demandada denominada “CHIAPASPROYECTA” SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDADLIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante legal, fue emplazado a juiciomediante edictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 del código de Procedimientos delEstado de Chiapas, publíquense los puntos resolutivos de la presente sentencia, por dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado.

OCTAVO.-NOTIFIQUESE.

Así definitivamente lo resolvió CIELO IVONE GONZÁLEZ MANDUJANO, Juez Tercero enMateria Civil de este Distrito Judicial, ante la Segunda Secretaria de Acuerdos LAURA IVETTE SILVAESCOBAR, con quien actúa y da fe.

LAURA IVETTE SILVA ESCOBAR, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rubrica

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; JUNIO 22, DE 2018.

Primera Publicación

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6617Publicación No. 1732-D-2018

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIALDE TAPACHULA

E D I C T O

ROSA HERLINDA HERNÁNDEZ VELASCODONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente numero 244/2015, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovidopor el Licenciado JOSÉ LUIS PASTOR HERNANDEZ, Apoderado General para Pleitos y Cobranzade la persona jurídica denominada AVANCE GLOBAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE, en contra de ROSA HERLINDA HERNÁNDEZ VELASCO; el juez del conocimiento,ordenó notificar por medio de edictos en el Periódico Oficial del Estado, por dos veces consecutivas y en uno de mayor circulación que se edite en esta Ciudad, los puntos resolutivos de la sentenciadefinitiva de fecha 22 veintidós de junio de 2018 dos mil dieciocho, que a la letra dice:

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA. Tapachula deCórdova y Ordóñez, Chiapas; a 22 veintidós de junio de 2018 dos mil dieciocho.

A sus antecedentes el escrito signado por el Licenciado JOSÉ LUIS PASTOR HERNÁNDEZ,en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominadaAVANCE GLOBAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, fechado y recibido el 21veintiuno de junio de 2018 dos mil dieciocho, en atención a su contenido al respecto se acuerda.

Al efecto, al promovente se le tienen por hechas las manifestaciones que refiere en su ocursode cuenta, así como por cuanto de autos se advierte que a la presente fecha no se ha presentado aeste Juzgado para efecto de recibir los edictos ordenados en auto de 17 diecisiete de mayo de 2018dos mil dieciocho, en esas condiciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 463 primerpárrafo del Código de procedimientos Civiles del Estado, se señala nuevamente para que tengaverificativo la AUDIENCIA a que se refiere el precepto legal antes invocado las 9:30 NUEVE HORASCON TREINTA MINUTOS DEL DIA 30 TREINTA DE AGOSTO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO,quedando citadas las partes por medio del presente proveído para efectos de que comparezcan anteel Despacho de este Juzgado, en la hora y fecha señalada.

Asimismo, por cuanto en auto de 28 veintiocho de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, seadmitió la prueba CONFESIONAL, a cargo de la demandada ROSA HERLINDA HERNANDEZVELASCO; señalándose nuevamente para tal efecto la misma fecha y hora en que tendrá verificativola citada audiencia, las 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 30 TREINTA DEAGOSTO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, señalada en las líneas que anteceden del presente auto,debiéndose de citar personalmente a la absolvente por conducto del Actuario Judicial, en el domicilioque tenga señalado en autos, para que comparezca ante el Despacho de este Juzgado en la hora yfecha antes citada, apercibiéndole que de no comparecer y sin causa justificada, se le tendrá porconfesa de las posiciones que previamente se califiquen de legales, artículo 316 del Código deProcedimientos Civiles del Estado.

Ahora bien, en la misma fecha y hora señalada en las líneas que anteceden, se desahogarantodas y cada una de las pruebas admitidas en el citado auto de 28 veintiocho de noviembre de 2017dos mil diecisiete.

Así también, tomando en cuenta que el juicio se sigue por edictos en cuanto a la demandadaROSA HERLINDA HERNANDEZ VELASCO, quien continua en rebeldía; esta autoridad ordenapublicar por medio de edictos el presente proveído, por dos veces consecutivas en el Periódico

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Oficial del Estado y en uno de mayor circulación que se edite en esta Ciudad, esto de conformidadcon el artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, expídasele los edictoscorrespondientes a la promovente.

Inserción de auto de fecha 28 veintiocho de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, de admisión de pruebas que en su parte relativa dice:

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 28 veintiocho de noviembre de 2017 dos mil diecisiete.

Por parte de la demandada ROSA HERLINDA HERNANDEZ VELASCO; no hay ningunaprueba que admitir ni que desahogar, en virtud de que no contestó la demanda instaurada en sucontra.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDAS DE LA PARTE ACTORA.1.- CONFESIONAL PERSONALISIMA.- y no por conducto de apoderado legal, a cargo de la

demandada ROSA HERLINDA HERNANDEZ VELASCO; señalándose para tal efecto la misma fechay hora en que tendrá verificativo la citada audiencia, las 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTAMINUTOS DEL DIA 25 VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, señaladaen las líneas que anteceden del presente auto, debiéndose de citar personalmente a la absolventepor conducto del Actuario Judicial, en el domicilio que tenga señalado en autos, para quecomparezca ante el Despacho de este Juzgado en la hora y fecha antes citada, apercibiéndole quede no comparecer y sin causa justificada, se les tendrá por confesa de las posiciones quepreviamente se califiquen de legales, artículo 316 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

2.- DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistente en copia certificada del instrumento notarial19,357 diecinueve mil trescientos cincuenta y siete, pasado ante la fe del Licenciado JOSE MARIAMORALES MEDINA, notario público número 36 en el Estado de Chiapas; y el primer testimonio delinstrumento notarial número 18,150 dieciocho mil ciento cincuenta, volumen 286 doscientos ochentay seis, de fecha 18 dieciocho de diciembre de 2012 dos mil doce, pasado ante la fe del LicenciadoJOSE MARIA MORALES MEDINA, notario público número 36 en el Estado de Chiapas; medios depruebas que se desahogan por su propia y especial naturaleza.

3.- TESTIMONIAL.- a cargo de FRANCISCO SANCHEZ GOMEZ y ESTHER SANCHEZMORENO, señalándose la misma fecha y hora en que tendrá verificativo el desahogo de la Audienciade Ley, es decir las 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 25 VEINTICINCO DEENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, quedando obligado el oferente de la prueba depresentar ante el Despacho de éste Juzgado en la hora y fecha antes mencionada, a sus testigospropuestos debidamente identificados a satisfacción de esta autoridad, la cual se desahogará en lostérminos del artículo 367 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; quedando citada la partecontraria por medio del presente proveído, para que si a sus intereses conviniere esté presente en elmomento de la diligencia y pueda intervenir en la misma.

4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En los términos ofrecidos por el oferente de laprueba. Medio de prueba que se desahoga por su propia y especial naturaleza.

Ahora bien, tomando en cuenta que el juicio se sigue por edictos en cuanto a la demandadaROSA HERLINDA HERNANDEZ VELASCO, quien continua en rebeldía; esta autoridad ordenapublicar por medio de edictos el presente proveído, por dos veces consecutivas en el PeriódicoOficial del Estado y en uno de mayor circulación que se edite en esta Ciudad, esto de conformidadcon el artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, expídasele los edictoscorrespondientes a la promovente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Así lo acordó, mandó y firma el Ciudadano Licenciado EDMAR ÁNGEL JUÁREZ, Juez

Segundo del Ramo Civil de éste Distrito Judicial de Tapachula, ante la Ciudadana LicenciadaILLYANA MAGALLY ZAMBRANO GÓMEZ, Segunda Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.DOY FE.

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Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 05 de julio de 2018. -

LIC. ILLYANA MAGALLY ZAMBRANO GOMEZ, LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rubrica

Primera Publicación

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6618Publicación No. 1733-D-2018

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIALDE TAPACHULA

E D I C T O

BANCO DE MÉXICO, (como fiduciario del gobierno federal en el fideicomiso denominadofondo de operaciones y financiamiento bancario a la vivienda Fovi). HIPOTECARIA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (SociedadFinanciera de Objeto Limitado), a través de su apoderado Legal.DONDE SE ENCUENTREN.

En el expediente numero expediente número 228/2016, relativo al JUICIO ESPECIALHIPOTECARIO, promovido por JULIO CESAR JOO GODINEZ apoderado legal de IDOLINAHERNANDEZ GARCÍA, en contra del BANCO DE MÉXICO, así como a HIPOTECARIA MEXICANA,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (Sociedad Financiera de Objeto Limitado), el juezdel conocimiento, ordenó notificar por medio de edictos en el Periódico Oficial del Estado, por dosveces consecutivas y en uno de mayor circulación que se edite en esta Ciudad, los puntosresolutivos de la sentencia definitiva de fecha 3 tres de julio de 2018 dos mil dieciocho, que a la letradice:

PRIMERO. Se ha tramitado la vía especial hipotecaria, promovida por Julio Cesar JooGodínez en su calidad de apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos deadministración, actos de riguroso dominio de Idolina Hernández García, en contra de HipotecariaMexicana (Sociedad Financiera de Objeto Limitado) en su carácter de intermediario financiero yBanco de México, (como fiduciario del Gobierno Federal en el fideicomiso denominado Fondo deOperación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), en donde la actora acreditó laprocedencia de prescripción de la acción hipotecaría, en donde la parte demandada, fueron rebeldes.

SEGUNDO. Se declara prescrita la acción hipotecaria que pudieron intentar HipotecariaMexicana Sociedad Anónima de Capital Variable (Sociedad Financiera de Objeto Limitado) en sucarácter de intermediario financiero y Banco de México, (como fiduciario del Gobierno Federal en elfideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI),derivada de la escritura pública número 10,695 diez mil seiscientos noventa y cinco, volumen 309trescientos nueve, de fecha 6 seis de noviembre de 2001 dos mil uno, ante la fe del licenciadoAntonio Melgar Aranda, Notario Público número 56 cincuenta y seis del Estado de Chiapas, la cualquedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de comercio, con el número 28 veintiocho, dellibro 1 uno, auxiliar de Fraccionamientos Y Colonias, Sección Primera, del Fraccionamiento Matías deCórdova, de fecha 18 dieciocho de febrero de 2002 dos mil dos.

TERCERO. Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, gírese oficio al Delegado delRegistro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, para que se sirva cancelar lainscripción de la hipoteca la cual quedó inscrita con el número 28 veintiocho, del libro 1 uno, auxiliarde Fraccionamientos Y Colonias, Sección Primera, del Fraccionamiento Matías de Córdova, de fecha18 dieciocho de febrero de 2002 dos mil dos.

CUARTO. Se deja de condenar a la parte demandada a la cancelación y entrega en favor de laactora de los pagarés que dice suscribió como garantía colateral del contrato de crédito base de la

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acción, de fecha 6 seis de noviembre de 2001 dos mil uno, toda vez que no obra en el texto deldocumento aludido, la suscripción de tales documentos ejecutivos.

QUINTO. Por los motivos expuestos en la parte infine del Considerando IV de la presenteresolución, se condena a la parte demandada al pago de costas, concepto que será cuantificado enejecución de sentencia en vía incidental.

SEXTO. Se ordena publicar por medio de edictos los puntos resolutivos de la presenteresolución, por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayorcirculación que se edite en esta Ciudad, esto de conformidad con el artículo 617 del Código deProcedimientos Civiles del Estado, expídasele los edictos correspondientes a la promovente,debiendo previamente exhibir un medio magnético (diskette de 3 1/2 o CD), para efectos de enviarlojuntamente con dichos edictos al Periódico Oficial del Estado; ello en acatamiento a la circularnúmero SECJ/1811 2007, de fecha 30 treinta de Abril del presente año, suscrita por el SecretarioEjecutivo del Consejo de la Judicatura del Estado, en el cual comunica dentro de lo que interesa"Que con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 Fracción IX, de la Ley queGarantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, losedictos que sean entregados de manera impresa a las partes que intervienen en los diversosprocesos que se ventilan ante los Órganos Jurisdiccionales correspondientes, para ser publicados enel Periódico Oficial del Estado, sean entregados también en medio magnético (diskette de 3 1/2 oCD), para estar en condiciones de publicitar dicha información en el portal de Internet de laSecretaría de Gobierno".

SEPTIMO. Notifíquese y CúmplaseAsí definitivamente lo resolvió, manda y firma el ciudadano licenciado Edmar Ángel Juárez,

Juez Segundo del Ramo Civil de éste Distrito Judicial, ante la licenciada Illyana Magally ZambranoGómez, Segunda Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 16 dieciséis de julio de 2018 dos mil dieciocho.

LIC. ILLYANA MAGALLY ZAMBRANO GOMEZ, LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rubrica

Primera Publicación

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6619Publicación No. 1734-D-2018

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIALDE TAPACHULA

E D I C T O

-BANCO DE MÉXICO, (como fiduciario del gobierno federal en el fideicomiso denominadofondo de operaciones y financiamiento bancario a la vivienda Fovi). -HIPOTECARIA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOFOL.

En el expediente número 208/2016, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovidopor JULIO CESAR JOO GODINEZ y EMILIA DOMINGUEZ HERNÁNDEZ, en contra del BANCO DEMÉXICO, así como a HIPOTECARIA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,(Sociedad Financiera de Objeto Limitado), el juez del conocimiento, ordenó notificar por medio deedictos en el Periódico Oficial del Estado, por dos veces consecutivas y en uno de mayor circulaciónque se edite en esta Ciudad, los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha 31 treinta yuno de mayo de 2018 dos mil dieciocho, que a la letra dice:

PRIMERO. Se ha tramitado la vía especial hipotecaria, promovida por Julio Cesar JooGodínez y Emilia Domínguez Hernández, en contra de Hipotecaria Mexicana Sociedad Anónima deCapital Variable (Sociedad Financiera de Objeto Limitado) en su carácter de intermediario financieroy Banco de México, (como fiduciario del Gobierno Federal en el fideicomiso denominado Fondo deOperación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), en donde la actora acreditó laprocedencia de prescripción de la acción hipotecaría, en donde la parte demandada, fueron rebeldes.

SEGUNDO. Se declara prescrita la acción hipotecaria que pudieron intentar HipotecariaMexicana Sociedad Anónima de Capital Variable (Sociedad Financiera de Objeto Limitado) en sucarácter de intermediario financiero y Banco de México, (como fiduciario del Gobierno Federal en elfideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI),derivada de la escritura pública número 10,671 diez mil seiscientos setenta y uno, volumen 315trescientos quince, de fecha 5 cinco de noviembre de 2001 dos mil uno, ante la fe del licenciadoAntonio Melgar Aranda, Notario Público número 56 cincuenta y seis del Estado de Chiapas, la cualquedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de comercio, con el número 5 cinco, del libro1 uno, auxiliar de Fraccionamientos Y Colonias, Sección Primera, del Fraccionamiento Matías deCórdova, de fecha 18 dieciocho de febrero de 2002 dos mil dos.

TERCERO. Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, gírese oficio al Delegado delRegistro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, para que se sirva cancelar lainscripción de la hipoteca la cual quedó inscrita con el número 5 cinco, del libro 1 uno, auxiliar deFraccionamientos Y Colonias, Sección Primera, del Fraccionamiento Matías de Córdova, de fecha 18dieciocho de febrero de 2002 dos mil dos.

CUARTO. Se deja de condenar a la parte demandada a la cancelación y entrega en favor de laactora de los pagarés que dice suscribió como garantía colateral del contrato de crédito base de laacción, de fecha 5 cinco de noviembre de 2001 dos mil uno, toda vez que no obra en el texto deldocumento aludido, la suscripción de tales documentos ejecutivos.

QUINTO. Por los motivos expuestos en la parte infine del Considerando IV de la presente

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miércoles 15 de agosto de 2018 Periódico Oficial No. 384

resolución, se condena a la parte demandada al pago de gastos y costas, concepto que serácuantificado en ejecución de sentencia en vía incidental.

SEXTO. Se ordena publicar por medio de edictos los puntos resolutivos de la presente resolución, por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación que se edite en esta Ciudad, esto de conformidad con el artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, expídasele los edictos correspondientes a la promovente,debiendo previamente exhibir un medio magnético (diskette de 3 1/2 o CD), para efectos de enviarlojuntamente con dichos edictos al Periódico Oficial del Estado; ello en acatamiento a la circularnúmero SECJ/1811 2007, de fecha 30 treinta de Abril del presente año, suscrita por el SecretarioEjecutivo del Consejo de la Judicatura del Estado, en el cual comunica dentro de lo que interesa"Que con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 Fracción IX, de la Ley queGarantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, losedictos que sean entregados de manera impresa a las partes que intervienen en los diversosprocesos que se ventilan ante los Órganos Jurisdiccionales correspondientes, para ser publicados enel Periódico Oficial del Estado, sean entregados también en medio magnético (diskette de 3 1/2 oCD), para estar en condiciones de publicitar dicha información en el portal de Internet de laSecretaría de Gobierno".

SEPTIMO. Notifíquese y CúmplaseAsí definitivamente lo resolvió, manda y firma el ciudadano licenciado Edmar Ángel Juárez,

Juez Segundo del Ramo Civil de éste Distrito Judicial, ante la licenciada Illyana Magally ZambranoGómez, Segunda Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 29 veintinueve de junio de 2018 dos mildieciocho.

LIC. ILLYANA MAGALLY ZAMBRANO GOMEZ, LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rubrica

Primera Publicación

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miércoles 15 de agosto de 2018 Periódico Oficial No. 384

6620Publicación No. 1735-D-2018Expediente Número: 291/2015

E D I C T O

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS GRAVES DE LOSDISTRITOS JUDICIALES DE CHIAPA, CINTALAPA Y TUXTLA.- Cintalapa de Figueroa, Chiapas, a

8 ocho de agosto de 2018 dos mil dieciocho.

En el expediente penal número 291/2015 instruido en contra de JORGE LUIS PÉREZ PÉREZ

penalmente responsable del delito de ROBO EJECUTADO CON VIOLENCIA, cometido en

agravio de la EMPRESA SUMINELEC S.A. DE C.V., representada por PATRICIA CHANDOQUILÓPEZ, se pronunció un acuerdo que en la parte considerativa literalmente dice:

“…En consecuencia de lo anterior y en cumplimento a la ejecutoria antes citada, se

señalan las 12:00 doce horas, del 22 veintidós de agosto del año en curso, a

efectos de celebrarse la diligencia de ratificación del Dictamen en materia de

fotografía forense y dactiloscopia, remitido mediante oficio 1171/2015; de 05 cinco

de diciembre de 2015 dos mil quince, signado por Pablo Antonio Nanga Burguete. - -

En razón a lo anterior y para efectos que el perito PABLO ANTONIO NANGA

BURGUETE, se entere de lo ordenado en este proveído y así lograr la comparecencia

de la profesionista en cita, a este Órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo

203, parte in fine, ultima hipótesis del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chiapas, se ordena hacer la citación correspondiente por medio de

edicto, mismo que será publicado en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO por

única ocasión; en ese sentido, se ordena remitir el oficio correspondiente al Oficial

Mayor del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado,

acompañando el edicto condigno, a efectos de hacer los trámites administrativos

correspondientes para la publicación del mismo, debiendo informar el cumplimiento

dado al presente mandamiento dentro del término de 72:00 setenta y dos horas, en

la inteligencia que esto implica remitir las constancias correspondientes que justifiquen

dicha publicación, mismas que comenzaran a computarse a partir del recibo del oficio

que al efectos se le remita, apercibido que en caso de no dar cumplimiento, dentro del

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miércoles 15 de agosto de 2018 Periódico Oficial No. 384

término requerido, se hará acreedor a una multa equivalente a 15 quince unidades

de medidas y actualización, tomando como base el valor inicial diario equivalente a

$80.60 ochenta pesos con sesenta centavos moneda nacional, conforme lo dispone el

artículo segundo transitorio, del Decreto por el que se declaran reformadas y

adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, Publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 9 nueve de enero de 2018 dos mil dieciocho, mismo que

asciende a la cantidad de $1,209.00 mil doscientos nueve pesos, lo anterior de

conformidad con el artículo 34, fracción I, de la Ley Adjetiva Penal…”.

Lo que se ordena publicar en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO por única ocasión;

en nombre del PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, a efectos que el perito PABLO

ANTONIO NANGA BURGUETE, se entere de lo ordenado en el proveído de 8 ocho de agosto

de 2018 dos mil dieciocho.

Dado en el Ejido Lázaro Cárdenas, Municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas, a 8 ochode agosto de 2018 dos mil dieciocho.

LIC. JUAN GABRIEL JIMÉNEZ VELÁZQUEZ, PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DELJUZGADO SEGUNDO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS GRAVES DE LOSDISTRITOS JUDICIALES DE CHIAPA, CINTALAPA Y TUXTLA.- Rubrica

Primera y Última Publicación

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO

PISO AV. CENTRAL ORIENTE

COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

MARIO CARLOS CULEBRO VELASCOSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LUIS ENRIQUE GARCÍA GARCÍASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 613 21 56

MAIL: [email protected]

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