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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO DERECHO LABORAL I UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES. ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS INTEGRANTES: ESPINOZA ROJAS, Nerly Johanna. HOYOS HUAMÁN, Franklin. VENTURA ROJAS, Juan. DOCENTE: CORVERA CHÁVEZ, Lincol.

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Derecho laboral individual - el presente documento desarrolla lo concerniente al seguro complementario de trabajo de riesgo

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Page 1: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DERECHO LABORAL I

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES.

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

INTEGRANTES: ESPINOZA ROJAS, Nerly Johanna.HOYOS HUAMÁN, Franklin.

VENTURA ROJAS, Juan.

DOCENTE:CORVERA CHÁVEZ, Lincol.

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

ÍNDICEINTRODUCCIÓN.............................................................................................................................4

I. ANTECEDENTES DEL SCTR..............................................................................................5

II. BASE LEGAL..........................................................................................................................5

III. CONCEPTOS GENERALES.............................................................................................5

IV. MARCO TEÓRICO..............................................................................................................6

4.1. FINALIDAD......................................................................................................................6

¿Cuáles son las enfermedades profesionales?.................................................................8

4.2. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO..............................................................................9

4.3. SUJETOS OBLIGADOS..............................................................................................10

4.4. ASEGURADOS OBLIGATORIOS Y FACULTATIVOS...........................................11

4.5. DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y DEL TRABAJADOR.................11

4.5.1. Deberes de la entidad empleadora..................................................................11

4.5.2. Deberes del trabajador.......................................................................................12

4.6. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO................................................................12

a) Registro ante el Ministerio de Trabajo...................................................................12

b) Registro a través de la Planilla Electrónica..........................................................13

4.7. PRESTACIONES MÉDICAS.......................................................................................13

4.7.1. Cobertura mínima................................................................................................13

4.7.2. Condiciones mínimas de la cobertura de salud de SCTR.........................14

4.7.3. Procedimiento de atención...............................................................................15

4.7.4. Cláusulas de suspensión o resolución de contratos.................................16

4.7.5. Contratación.........................................................................................................17

4.7.5.1. Contratación con EsSalud.............................................................................17

4.7.5.2. Contratación con una EPS............................................................................18

4.8. PRESTACIONES ECONÓMICAS..............................................................................19

4.8.1. Prestaciones cubiertas.......................................................................................19

4.8.2. Contratación con la ONP...................................................................................24

4.8.3. Contratación con una empresa de seguros..................................................25

4.9. APORTACIONES Y SISTEMA DE VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO............................................25

4.9.1. ¿Cuáles son los montos de aportación del SCTR?....................................25

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

4.9.2. ¿Qué condición debe tener el asegurado para recibir la atención médica por este seguro?...................................................................................................26

4.9.3. ¿Cuáles son las tasas de aportación a este seguro?.................................26

4.10. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR.......................................................26

V. INSPECCIÓN POR PARTE DEL MTPE........................................................................27

5.1. ¿Qué tipos de Inspección puede programar el MTPE en relación al SCTR?27

5.2. ¿Qué normas se verifica en una Inspección de SCTR?.....................................28

5.3. ¿Cómo el Inspector determina si la actividad de la empresa es de alto riesgo?.......................................................................................................................................28

5.4. PROCEDIMIENTO INSPECTIVO..........................................................................29

5.4.1. Obstrucción a la Diligencia de Inspección....................................................29

5.4.2. Suspensión de la Diligencia..............................................................................29

5.5. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS MÁS COMUNES POR LAS QUE OCURRE ACCIDENTES FATALES?......................................................................................................29

VI. CASOS...............................................................................................................................30

CONCLUSIONES..........................................................................................................................31

ANEXOS.........................................................................................................................................32

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS..........................................................................................36

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

A Dios, a nuestros padres, docentes y amigos.

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo a desarrollar trata sobre el Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo, creado en el año 1997, por la ley N° 26790, Ley de Modernización de

la Seguridad Social en Salud; que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales (SEGATEP) regulado por la Ley N° 18846,

actualmente derogada.

El SCTR es importante porque ampara a todos los trabajadores cuyas actividades

han sido calificadas como actividades de alto riesgo; que complementa a la

cobertura de Salud que generalmente un empleado lo tiene a través de Essalud o

la EPS y a la cobertura de Pensión y Sobrevivencia que uno generalmente lo tiene

con la ONP o la AFP.

Este seguro debe ser contratado de manera obligatoria por todas las entidades

que realicen trabajos de alto riesgo, además dichas entidades deben inscribirse

como tales en el registro que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el

seguro complementario de trabajo de riesgo aplicando las sanciones

administrativas por su incumplimiento. En tal sentido en el presente trabajo se

desarrollará temas como: sujetos obligados a contratar el SCTR, procedimientos

para el respectivo registro ante el MTPE, prestaciones médicas y económicas que

otorga el SCTR, obligaciones tanto por parte de la entidad empleadora como por

parte de los trabajadores, entre otros.

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

I. ANTECEDENTES DEL SCTR

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N° 26790, Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley N°

18846, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, derogada,

que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el

Instituto Peruano de Seguridad Social, IPSS, ahora EsSalud.

II. BASE LEGAL

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos se rige por la ley N°

26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización

de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N° 003-98-SA, normas técnicas del Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo.

III. CONCEPTOS GENERALES.

III.1. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO.- Es el

sistema especializado del Seguro Social de Salud que otorga cobertura

adicional a los afiliados regulares que laboran en actividades de alto riesgo,

brindando prestaciones de salud, pensión de invalidez temporal o

permanente, pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio derivados de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales no cubiertas por el

régimen de pensiones a cargo de la ONP y/o AFP.1

III.2. ACCIDENTE DE TRABAJO.- Es toda lesión corporal producida en el

centro de trabajo o con ocasión de las labores para las cuales ha sido

1 Art 2, literal I. DS 009-97-SA.

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

contratado el trabajador, causadas por acción imprevista fortuita u ocasional

de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la

persona, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada

por los médicos de una manera cierta.2

III.3. ENFERMEDAD PROFESIONAL.- Es todo estado patológico que

ocasiona incapacidad temporal, permanente o muerte y que sobrevenga

como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña el

trabajador.3

III.4. CENTRO DE TRABAJO DE RIESGO.- Se considera centro de

trabajo de riesgo al establecimiento de la entidad empleadora en el que se

ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de

riesgo (inherentes a las actividades descritas en el Anexo N° 5 del Decreto

Supremo N° 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del Decreto

Supremo Nº 003-98-SA). Incluye a las unidades administrativas y de

servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, exponen al

personal al riesgo de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

IV. MARCO TEÓRICO

IV.1. FINALIDAD

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) se creó con la finalidad

de brindar una cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de

Salud en los casos de siniestros provocados por accidentes de trabajo y/o

enfermedades profesionales.

a) Accidente de trabajo.- Es toda lesión orgánica o perturbación funcional

sufrida por un trabajador en el centro de trabajo o con ocasión del desarrollo

de sus labores. Es decir, debe existir un nexo causal entre el desarrollo de la

relación laboral y la acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza

2 Art 2, literal K. DS 009-97-SA.3 Art 2, literal N. DS 009-97-SA.

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre el trabajador o

debido a este4.

También se considera accidente de trabajo al que sobrevenga:

Durante la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su

autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro de trabajo o fuera de

las horas de la jornada de trabajo.

Cuando el trabajador asegurado se halle antes, durante y después de la

jornada de trabajo por razón de sus obligaciones, en cualquier centro de

trabajo de la entidad empleadora, aunque no se trate de su centro de

trabajo de riesgo ni realice actividades propias del riesgo contratado.

Cuando se produzca por acción de la entidad empleadora o sus

representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.5

Teniendo en cuenta dicha definición, no constituirán accidentes de trabajo:

Los que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo,

aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora

en vehículos propios contratados para el efecto.

Los provocados intencionalmente por el propio trabajador o por su

participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.

Los que se produzcan como consecuencia del incumplimiento del

trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador.

Los que se produzcan con ocasión de actividades recreativas, deportivas

o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el

centro de trabajo.

Los que sobrevengan durante los permisos, licencias, vacaciones o

cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.

4 Soluciones Laborales: Pago de tributos y contribuciones laborales. Gaceta Jurídica, 1ra Edición, enero – 2009, pág. 37.

5 MUÑOZ MORA, Guillermo. Aspectos normativos del aseguramiento de los trabajadores en labores de alto riesgo – Rímac Seguros.

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias

alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado.

Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada

o no, dentro o fuera del Perú; motín, conmoción contra el orden público o

terrorismo.

Los que se produzcan por efecto de terremotos, maremotos, erupciones

volcánicas o cualquier otra convulsión de la naturaleza.

Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por

efecto de la combustión nuclear, salvo cobertura especial expresa.

Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo; será

tratado como accidente común sujeto al Régimen General del Seguro

Social.

b) Enfermedad profesional.- Es todo estado patológico6 permanente o

temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa del trabajo

que desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. En tal

sentido, debe existir una relación de causalidad entre la enfermedad y la

clase de trabajo que se desempeña o el ambiente en que se labora.

¿Cuáles son las enfermedades profesionales?

1. Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis,

antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis

sea una causa determinada de incapacidad o muerte).

2. Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fósforo, magnesio, cromo,

arsénico, mercurio, plomo o sus compuestos tóxicos, entre otros.

3. Los expuestos a radiaciones ionizantes.

4. Entre otros.

4.2. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

6 Estado patológico: estado malo o afectado, ya sea benigno o maligno. La patología es el estudio de las enfermedades en su amplio sentido, es decir, como procesos o estados anormales de causas conocidas o desconocidas.

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Según el anexo N° 5 del DS 009-97-SA, se consideran como actividades de alto

riesgo a las siguientes:

Extracción de madera

Pesca

Petróleo crudo y gas natural

Extracción de otros minerales

Industria del tabaco

Fabricación de textiles

Cuero y sucedáneos

Madera y corcho

Sustancias químicas industriales

Fabricación de otros productos químicos

Refinerías de petróleo

Productos derivados del petróleo y carbón

Fabricación de productos plásticos

Fabricación de productos de vidrio

Fabricación de otros productos minerales

Industria básica del hierro y acero

Industria básica de metales no ferrosos

Fabricación de productos metálicos

Construcción de maquinarias

Electricidad gas y vapor

Construcción

Transporte aéreo

Servicios de saneamiento

Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria

Trabajadores Portuarios

Periodistas que desarrollan trabajos de campo

4.3. SUJETOS OBLIGADOS

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Se encuentran obligados a contratar el SCTR, los empleadores que realizan

actividades consideradas como riesgosas de acuerdo a la clasificación establecida

en la Revisión N° 3 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU),

según lo establecido en la cuarta disposición final del Decreto Supremo N° 003-98-

SA.

Se encuentran comprendidas también dentro de dicha obligación las entidades

empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores,

empresas de servicios especiales, empresas de servicios temporales, contratistas,

subcontratistas, o cualquier otra entidad empleadora de este tipo de institución,

que realice un destaque de personal hacia centros de trabajo en donde se

ejecuten actividades de riesgo.

Ahora bien, para tales efectos son considerados centros de trabajo en los que se

desarrolla una actividad de riesgo, los establecimientos de la entidad empleadora

en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las

actividades de riesgo. Es decir, lo relevante será la unidad en donde se concentre

la actividad riesgosa y el alcance de su espectro de influencia.

De acuerdo a ello, la entidad empleadora podrá decidir, bajo su responsabilidad, la

no contratación del SCTR si por la dimensión del centro de trabajo o

establecimiento, las unidades administrativas o de servicios en donde se

concentre la actividad riesgosa se encuentran alejadas de las unidades de

producción, por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de estas

unidades administrativas no se encuentran expuestos al riesgo de accidente de

trabajo o enfermedad profesional, es decir, se encuentran suficientemente

alejadas del centro de riesgo.

En tal sentido, los afiliados regulares que presten servicios a una entidad

empleadora obligada a la contratación del SCTR, pero cuyas labores se

desarrollan en un centro de trabajo en el que no se ejecutan las labores de riesgo,

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

no son asegurados obligatorios del SCTR; salvo los que se encuentren expuestos

al riesgo en razón de sus funciones7.

4.4. ASEGURADOS OBLIGATORIOS Y FACULTATIVOS

Deben estar asegurados la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el

cual se desarrollan actividades previstas en el Anexo N° 5 de la Ley N° 26790 y

ampliadas en las Normas Técnicas según el DS N° 003-98-SA, sean empleados u

obreros, eventuales, temporales o permanentes.

Además, son asegurados obligatorios aquellos trabajadores que no perteneciendo

al centro de trabajo (de alto riesgo), se encuentran expuestos al riesgo en razón

de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades

previstas.8

4.5. DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y DEL TRABAJADOR

4.5.1. Deberes de la entidad empleadora

Inscribirse en el Registro del Ministerio de Trabajo.

Verificar que la totalidad de los trabajadores destacados en su Centro de

Trabajo estén debidamente asegurados conforme al D.S. N° 003-98-SA.

Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de

trabajo (Derecho de repetición por negligencia grave).

Diseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y seguridad industrial.

Facilitar la capacitación de los trabajadores del centro de trabajo en materia

de salud ocupacional y seguridad industrial.

Informar sobre los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Difundir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del SCTR.

Las demás previstas en la legislación vigente.

7 Soluciones Laborales: Pago de tributos y contribuciones laborales. Ob. Cit. pág. 38.8 Art 82, DS 009-97-SA.

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

4.5.2. Deberes del trabajador

Procurar el cuidado integral de su salud

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de

seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora.

Participar en la prevención de riesgos profesionales.

4.6. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO9

Las empresas que realizan actividades de alto riesgo deben registrar su(s)

establecimiento(s) como centro(s) de riesgo frente al MTPE o a través de su

Planilla Electrónica, según corresponda, y contratar las prestaciones médicas y

económicas ya sea con EsSalud o con una EPS, en el primer caso, o con la ONP

o con una empresa de seguros privada, en el segundo caso.

a) Registro ante el Ministerio de Trabajo

Dentro de los quince (15) días hábiles de iniciada la actividad, los

representantes de las entidades empleadoras deben presentar ante el

Subdirector de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo una solicitud de inscripción adjuntando una copia de la ficha RUC de

la empresa.

El referido trámite es gratuito siempre que se realice dentro de los quince días

antes señalados; no obstante, en caso de presentación extemporánea se

deberá adjuntar adicionalmente una tasa ascendente al 0,56% de la UIT

vigente.

b) Registro a través de la Planilla Electrónica

9 Soluciones Laborales: Pago de tributos y contribuciones laborales. Ob. Cit. pág. 46.

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Considerando que entre los datos que deben de declarar los empleadores

obligados a utilizar la Planilla Electrónica (PE) se encuentra el registro de los

establecimientos que constituyen centros de riesgo, mediante la Resolución

Ministerial N° 074-2008-TR (07/03/2008) se ha establecido que las entidades

empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo obligadas a llevar la

PE, cumplirán con su obligación de inscribirse como tales ante la Autoridad

Administrativa de Trabajo (AAT), simplemente registrando los establecimientos

que constituyen centros de riesgo en planilla electrónica.

4.7. PRESTACIONES MÉDICAS

La cobertura rige a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo

pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de dolencias o enfermedades

preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o pago alguno de los

trabajadores con cargo a reembolso u otros mecanismos similares. El SCTR Salud

brinda prestaciones médico asistenciales, no subsidios, ni ninguna otra forma de

retribución económica.

Registrada la empresa como entidad riesgosa, se debe proceder a contratar a

favor de los trabajadores tanto las prestaciones médicas como las económicas. En

el caso de las prestaciones médicas, el empleador deberá considerar la cobertura

y condiciones mínimas de contratación.

4.7.1. Cobertura mínima

Las prestaciones médicas de SCTR, sean contratadas con EsSalud o con EPS

deberá comprender como mínimo la siguiente cobertura:

a) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional de salud ocupacional

en la entidad empleadora y a los asegurados.

b) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que

fuere el nivel de complejidad, hasta la recuperación total del asegurado o la

declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. En

este supuesto, el asegurado conserva su derecho a ser atendido por el

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Page 15: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de

invalidez permanente.

c) Rehabilitación y readaptación laboral para el asegurado inválido.

d) Aparato de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado inválido10.

4.7.2. Condiciones mínimas de la cobertura de salud de SCTR

Los contratos de servicios por salud que celebren las entidades empleadoras ya

sea con EsSalud o con una EPS, deberán contener las siguientes condiciones

mínimas:

La cobertura debe comprender las prestaciones de salud tanto de la capa

simple como de la capa compleja.

Las condiciones de cobertura y a las prestaciones serán iguales para todos

los trabajadores, cualquiera que fuese su nivel remunerativo.

La cobertura rige para los asegurados a partir del día de inicio de la

vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan

exclusiones de dolencias o enfermedades preexistentes, periodos de

carencia, copagos, franquicias o pago algún de los trabajadores con cargo

o reembolso u otros mecanismos similares.

Las únicas exclusiones de cobertura que pueden pactarse en los referidos

contratos son:

Las lesiones voluntariamente auto infligidas o derivadas de tentativa de

autoeliminación.

10 MARTINEZ ISUIZA, Benjamín. Compendio laboral: teoría y práctica, 1 ra Ed., junio 2012, Editorial Entrelineas S. R. Ltda., Lima, pág. 277.

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Page 16: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Los accidentes de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores

asegurables que no hubieren sido declarados por la entidad empleadora.

Los procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o

rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria,

cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica,

odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia, curas de

reposo y del sueño, lentes de contacto11.

Sin embargo, serán obligatoriamente cubiertos los tratamientos de cirugía plástica

reconstructiva o reparativa, exigibles como consecuencia de un accidente de

trabajo o una enfermedad profesional.

4.7.3. Procedimiento de atención12

Evacuar al trabajador accidentado a cualquiera de las clínicas o centros

médicos afiliados a la EPS, portando el formato de Solicitud de Atención

Médica por Accidente de Trabajo llenado con los datos del trabajador y del

accidente; este formato debe estar firmado y sellado por el Empleador.

En caso que en la zona no existiera un centro médico afiliado a la EPS,

evacuar al trabajador accidentado al hospital y/o centro asistencial de

ESSALUD más cercano. ESSALUD lo atenderá y facturará directamente los

gastos a la EPS.

Si por alguna razón el Empleador asume los gastos por la atención del

trabajador herido, los documentos generados deberán de entregarse a la

EPS para su reembolso.

El empleador informará a la EPS el accidente en un plazo no mayor a 24

horas.

11 Soluciones Laborales: Pago de tributos y contribuciones laborales. Ob. Cit. pág. 49.12 Artículo escrito por Pilar Esteban asistente comercial de Fort & Asociados. http://www.augustofort.com/?

p=97

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Page 17: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

El empleador es responsable de trasladar al accidentado al establecimiento

de salud más cercano.

En casos graves se coordinará un medio adecuado de transporte. Este

servicio se solicitará a través del SI 24.

4.7.4. Cláusulas de suspensión o resolución de contratos

En efecto, las partes pueden establecer cláusulas de suspensión o resolución del

contrato de prestaciones médicas por mora en el pago de la primera total, o de

alguna de las letras o cuotas acordadas cuando se ha pactado el pago

fraccionado, o ante la ejecución de las medidas de protección o prevención.

En caso de que se opte por la suspensión, Es Salud o la EPS continuara obligada

a otorgar las prestaciones de salud en favor de los asegurados, sin perjuicio de su

derecho o de repetir contra la entidad empleadora por el costo del tratamiento.

En el caso de la resolución, la cobertura de los trabajadores continuara a cargo de

Es Salud hasta que se designe a una nueva entidad que otorgue la cobertura de

salud por trabajo de riesgo. Transcurrido treinta (30) días naturales sin que se

contrate a una nueva EPS, se entenderá que es voluntad de la entidad

empleadora la contratación de la cobertura con Es Salud. En tal caso, dicha

entidad procederá a cobrar las primeras correspondientes.

4.7.5. Contratación

Los sujetos obligados a contratar el SCTR pueden optar por celebrar el contrato

de prestaciones médicas (cobertura de salud) ya sea con EsSalud o con la entidad

prestadora de salud (EPS), para lo cual deberán considerar lo siguiente:

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

4.7.5.1. Contratación con EsSalud

1. Procedimiento para contratar las prestaciones médicas con EsSalud Las entidades empleadoras que deseen contratar las prestaciones médicas

del SCTR con Es Salud, deberán presentar ante Es Salud el Formulario N°

6056 que contiene las “Clausulas Generales de Afiliación al Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo Salud”.

2. Costo de las prestaciones médicas brindadas por EsSalud Luego de la prestación del Formulario N° 6056, las entidades empleadoras

deberán declarar a través del PDT 601- Planilla Electrónica o del PDT 610-

SCTR y efectuar el pago de una tasa básica mensual, que se calcula en

proporción a la remuneración bruta del trabajador, ascendente a 0,53%

(tasa básica)13.

NIVELDE

RIESGOACTIVIDADES DE RIESGO

TASA DE APORTACIÓN

(Inc. IGV)

I

- Actividad de limpieza

- Servicios Sociales de Salud.

- Eliminación de desperdicios y aguas

residuales, saneamiento y actividades

similares.

0,63%

II

- Industrias manufactureras.

- Transporte, almacenamiento y

comunicaciones.

- Suministro de electricidad, gas y agua.

1,24%

II

- Construcción.

- Pesca.

- Extracción de madera.

1,55%

IV - Explotación de minas y canteras. 1,84%

13 Soluciones Laborales: Pago de tributos y contribuciones laborales. Ob. Cit. pág. 50.

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Page 19: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

No obstante, dicha tasa se verá incrementada según el nivel de riesgo que se

represente la actividad realizada por la entidad empleadora, tal como se muestra

en el siguiente cuadro:

4.7.5.2. Contratación con una EPS

A diferencia de lo que sucede con EsSalud, para la contratación de la

cobertura con una EPS no se han establecido tasas básicas de aportación.

En ese sentido la contratación así como el costo del servicio serán

establecidos de forma libre entre las partes, con sola obligación de cumplir

con las prestaciones de salud mínimas y las condiciones de contratación

establecida para el SCTR.

Los empleadores que deseen contratar con una EPS deberán optar por la

Entidad Prestadora elegida por los trabajadores. De no existir una EPS

elegida, la entidad empleadora podrá decidir la contratación de la cobertura

de salud con cualquier otra EPS que opere en el mercado.

4.8. PRESTACIONES ECONÓMICAS

4.8.1. Prestaciones cubiertas

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Page 20: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo, ya sea que se

contrate con la ONP o con una empresa privada de seguros, deberá otorgar

las siguientes prestaciones mínimas:

A. Pensiones por invalidez.

El derecho a la pensión por invalidez cubierto por el SCTR se inicia una vez que

culmina el periodo máximo de subsidio por la incapacidad temporal cubierto por

EsSalud.

Una vez alcanzado el derecho, la aseguradora pagara al asegurado que como

consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara en

situación de invalidez, las pensiones que correspondan al grado de incapacidad

para el trabajo, según se muestra a continuación.

A.1. Invalidez temporal

En caso de invalidez temporal, la aseguradora pagara al asegurado la pensión

mensual que corresponda, según el grado total o parcial de la invalidez, hasta el

mes en que se produzca su recuperación.

El carácter temporal o permanente de la invalidez se determina en función al

grado de recuperabilidad que puede tener una persona al sucederle un siniestro

que repute tal condición.

A.2. Invalidez parcial permanente igual o superior al 20%, pero inferior al 50%

En caso de que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez

parcial permanente inferior al 50%, pero igual o superior al 20%, la aseguradora

pagará por única vez al asegurado invalido, el equivalente a 24 mensualidades de

pensión, calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez

permanente total.

En estos casos, la entidad empleadora queda prohibida de prescindir de los

servicios del trabajador basada en su condición de invalidez.

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Page 21: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

A.3. Invalidez parcial permanente igual o superior al 50%, pero menor a los dos tercios (67%)

La aseguradora pagará, como mínimo, una pensión vitalicia mensual equivalente

al 50% de la remuneración mensual al asegurado que, como consecuencia de un

accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedará disminuido en su

capacidad de trabajo, en forma permanente, en una proporción igual o superior al

50%, pero menor a los dos tercios.

A.4. Invalidez parcial permanente igual o superior a los dos tercios (67%)

La aseguradora pagará, como mínimo, una pensión vitalicia mensual equivalente

al 70% de su remuneración mensual, al asegurado que, como consecuencia de un

accidente de trabajo o enfermedad profesional, amparado por este seguro,

quedará disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una

proporción igual o superior a los dos tercios.

A.5. Invalidez total permanente

La pensión será, como mínimo, del 100% de la remuneración mensual, si como

consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, amparado por

este seguro, el asegurado calificado en condición de invalidez total permanente,

quedará definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo

remunerado y, además, requiriera indispensablemente del auxilio de otra persona

para movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida. En este

caso, la pensión resultante no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital

para los trabajadores en actividad.

B. Gastos de sepelio

derecho laboral i 20

Page 22: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

En caso de fallecimiento del asegurado como consecuencia inmediato de un

accidente de trabajo o enfermedad profesional, amparado por este seguro, o

mientras se encuentre gozando de subsidios a cargo del seguro social de salud

por una causa relacionada con el accidente de trabajo o enfermedad profesional o

por cualquier causa posterior a la obtención de una pensión de invalidez total o

parcial, permanente o temporal bajo este seguro, la aseguradora reembolsara,

como mínimo, los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera

efectivamente sufragado, hasta el límite correspondiente al mes del fallecimiento,

señalado por la superintendencia de administradoras privadas de fondos de

pensiones para los afiliados a dicho sistema contra la presentación de los

documentos originales que sustenten dicho gasto.

C. Pensión de sobrevivencia

La entidad aseguradora, pagará la pensión de sobrevivencia cuando el

fallecimiento del asegurado se produzca en los siguientes casos:

Por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez o

mientras se encuentre gozando de una pensión de invalidez, parcial o total,

temporal o permanente.

Cuando el asegurado se encuentre gozando del subsidio por incapacidad

temporal a cargo de EsSalud, como consecuencia de un accidente o

enfermedad profesional, siempre que la causa de la muerte se encuentre

relacionada directamente con el accidente o enfermedad profesional.

D. Condiciones mínimas imperativas de los contratos

Los contratos de seguros para la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de

riesgo, se sujetarán estrictamente a los siguientes términos y condiciones

mínimas:

derecho laboral i 21

Page 23: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

1. Las condiciones de cobertura y las prestaciones serán iguales para todos

los trabajadores, de acuerdo a su nivel remunerativo y no podrán estipular

beneficios menores a los que rigen para los afiliados al SSP.

2. La cobertura que otorgue la aseguradora es de aplicación a los asegurados

a partir del día de inicio de la vigencia de la póliza y no podrá contemplar

exclusiones de dolencias o lesiones preexistentes, periodos de carencia,

copagos, franquicias o mecanismos similares.

3. Dentro de los riesgos asegurados las únicas exclusiones de cobertura que

pueden pactarse son:

a) Invalidez configurada antes del inicio de vigencia del seguro.

b) Muerte o invalidez causada por lesiones voluntariamente auto infligidas,

autoeliminación o su tentativa.

c) La muerte o invalidez de los trabajadores asegurables que no hubieran

sido declarados por el contratante.

d) La muerte del asegurado producida mientras el asegurado se

encontraba gozando del subsidio de incapacidad temporal, por causas

distintas al accidente de trabajo o enfermedad profesional.

4. Las partes pueden pactar que la demora en el pago de la prima total o de

una de las letras o cuotas acordadas (en caso que hayan pactado el pago

fraccionado) o la inejecución de las medidas de protección o prevención

por parte de la entidad empleadora, dará lugar a la suspensión automática

de la cobertura a partir de la fecha de tal incumplimiento, sin necesidad de

previo aviso o declaración judicial.

Ahora bien, si de acuerdo con las normas que regulan los contratos de

seguro, la aseguradora opta por la resolución del contrato; la cobertura de

los trabajadores continuara a cargo de la ONP hasta que se designe una

nueva entidad que otorgue la cobertura de invalidez y gastos de sepelio por

trabajo de riesgo.

Transcurridos treinta días naturales sin que se hubiera contratado a una

nueva aseguradora, se entenderá que es voluntad de la entidad

derecho laboral i 22

Page 24: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

empleadora la contratación de la cobertura con la ONP, entidad que

procederá a extenderla cobrando las primas correspondientes.

5. El contrato se celebrara a plazo indefinido. Dentro de su vigencia, la

aseguradora solo podrá resolverlo por causal de incumplimiento imputable

a la entidad empleadora. Es nulo de pleno derecho, el pacto por el cual la

aseguradora se reserva el derecho de resolución del contrato sin expresión

de causa; no obstante, la entidad empleadora si podrá resolver el contrato,

sin que medie causal de resolución; después de un año de vigencia de la

cobertura y mediante un preaviso escrito no menor de noventa días

calendario.

6. Es obligación de la entidad empleadora informar a la aseguradora, respecto

de los cambios en el centro de trabajo que impliquen una agravación del

riesgo. Cursado el aviso, la aseguradora tendrá un plazo de quince días

calendario para comunicar a la entidad empleadora su decisión de

mantener la cobertura sin reajuste de primas, proponer el reajuste de las

mismas o exigir las medidas de protección o prevención.

Vencido este plazo, se entenderá que ha optado por mantener la cobertura

sin reajuste de primas y sin exigir las medidas de protección y prevención

antes señaladas. En caso que la entidad empleadora no se encuentre de

acuerdo, podrá resolver el contrato.

7. En cualquier caso de terminación o resolución del contrato, la cobertura de

los trabajadores continuara a cargo de la ONP hasta que se elija la nueva

aseguradora que otorgue la cobertura de invalidez y sepelio.

8. El contrato solo es exigible sobre los siniestros ocurridos dentro del territorio

nacional, salvo las coberturas especiales expresamente pactadas para

viajes en comisión de servicios o actividades de riesgo que por su propia

naturaleza exigen el amparo de los accidentes de trabajo o enfermedades

profesionales producidos en el extranjero.

4.8.2. Contratación con la ONPderecho laboral i 23

Page 25: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Para contratar el SCTR con la ONP, las entidades empleadoras deberán presentar

en la sucursal de la ONP ubicada en el centro cívico o en las oficinas de los

coordinadores departamentales de la ONP en provincias, la siguiente

documentación:

DOCUMENTOS Cartilla de declaración de remuneraciones, suscrita y sellada

por el representante de la empresa.

Relación de trabajadores (nombres completos) cubiertos por

este seguro y sus remuneraciones individuales.

Dicha información deberá ser presentada dentro de los diez primeros días útiles

del mes por el cual se contrata el SCTR y en forma anticipada al depósito

bancario.

a) Oportunidad para el pago

El depósito bancario para el pago del SCTR se realiza solo a través del banco

interbank y debe efectuarse dentro de los diez primeros días útiles del mes por el

cual se contrata el SCTR. El depósito efectuado en forma posterior a los diez días

útiles, da derecho a la cobertura a partir de la fecha en que se realice dicho

depósito hasta el último día del mes.

La ONP valida el monto de la prima declarada e informa a interbank para su

registro.

b) Modalidad de pago.

El pago debe efectuarse solo a través de cheques de gerencia o en efectivo. En

ese sentido la entidad empleadora deberá:

derecho laboral i 24

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO

Solicitar el abono, en cualquier agencia Interbank, en la

cuenta recaudadora del seguro complementario de trabajo de

riesgos de la ONP: “ONP-SCTR”

Identificarse mediante el número de RUC y razón social de la

empresa.

Page 26: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

4.8.3. Contratación con una empresa de seguros

La contratación del SCTR con una compañía privada de seguros permite a las

partes establecer las condiciones contractuales de forma libre siempre que se

otorguen las prestaciones económicas y las condiciones de contratación mínimas

establecidas; sin embargo, dichos contratos deberán ser necesariamente

nominativos y constar por escrito.

4.9. APORTACIONES Y SISTEMA DE VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO14

Las aportaciones por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,

corresponde a las entidades que realizan actividades de riesgo, dependiendo el

nivel de riesgo existente.

4.9.1. ¿Cuáles son los montos de aportación del SCTR?

Los montos de aportación del SCTR varían según la condición de dependencia del

trabajador.

4.9.2. ¿Qué condición debe tener el asegurado para recibir la atención médica por este seguro?

14 http://es.scribd.com/doc/235372870/El-Seguro-Complementario-de-Trabajo-de-Riesgo

derecho laboral i 25

Page 27: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Los trabajadores dependientes: El empleador debe declarar y pagar el

monto total de los trabajadores afectos a este seguro. Se evaluará el aporte

del mes anterior al mes previo de solicitar la atención.

Los trabajadores independientes: Bastará con que se encuentren al día

en sus aportes.

4.9.3. ¿Cuáles son las tasas de aportación a este seguro?

Las tasas de aportación varían de acuerdo al nivel de riesgo de Actividades que

realizan, así como al tipo de trabajador. El pago de los montos de aportación es

responsabilidad de las Entidades Empleadoras que realizan actividades

económicas de riesgo. El capítulo VII del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Normas

Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establece, que las

Entidades Empleadoras sujetas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,

están obligadas a difundir entre los trabajadores de cada uno de sus centros de

trabajo de riesgo las coberturas y procedimientos del referido seguro, con

indicación expresa del nombre y domicilio de las entidades con que se han

contratado estas coberturas, indicando adicionalmente que el incumplimiento de

esta obligación, será sancionada por el Ministerio de Trabajo mediante las multas

que correspondan.

4.10. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la entidad

empleadora que no cumpla con inscribirse en el registro o con la contratación del

seguro complementario de trabajo de riesgo para la totalidad de los trabajadores a

que está obligado o que contrate coberturas insuficientes será responsable frente

a Es Salud y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades

otorgaran, en caso de siniestro al trabajador afectado; independientemente de su

responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios, por los daños y

perjuicios irrogados.

derecho laboral i 26

Page 28: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Los trabajadores podrán accionar directamente contra la entidad empleadora por

cualquier diferencial de beneficios o prestaciones no cubiertas en relación con los

que otorga el seguro complementario de trabajo de riesgo, que se derive de los

referidos incumplimientos.

En caso de que la entidad empleadora omitiera inscribirse en el registro, los

trabajadores y sus beneficiarios tendrán acción directa contra este por el íntegro

de las prestaciones correspondientes a las coberturas de invalidez, sobrevivencia

y gastos de sepelio del SCTR.

V. INSPECCIÓN POR PARTE DEL MTPE

V.1. ¿Qué tipos de Inspección puede programar el MTPE en relación al SCTR?

V.1.1. Orientación SCTR

Se realiza a iniciativa del MTPE en relación a la necesidad de orientar a

empleadores y trabajadores sobre la contratación del SCTR.

V.1.2. Inspección específica del SCTR

Se realiza a iniciativa del MTPE para verificar el cumplimiento de la contratación

del SCTR, en relación a la Programación anual de Inspección.

V.1.3. Inspección especial del SCTR

Se realiza a pedido de un trabajador o trabajadores, de un ex trabajador, de una

organización sindical con respecto de los trabajadores a quienes representa, de un

empleador o de un tercero con legítimo interés.

V.2. ¿Qué normas se verifica en una Inspección de SCTR?

derecho laboral i 27

Page 29: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Decreto Supremo Nº 001-98-TR: Registrar en la hoja de datos y asientos

remunerativos del libro de Planillas de Pago de Remuneraciones a sus

trabajadores, a la fecha de la visita de inspección.

Ley Nº 26790: Verificar si la actividad que realiza la empresa está

comprendida en el Anexo 5º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA.

D.S. Nº 009-97-SA: Verificar cuántos y quiénes son los trabajadores de la

inspeccionada que realizan actividades de riesgo, si cuenta con

contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas (número de

trabajadores, Razón Social y dirección).

D.S .Nº 003-98-SA: Verificar el cumplimiento de la inscripción en el

Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de Alto

Riesgo del MTPE

R.M. 090-97-TR/DM: Verificar el cumplimiento de la contratación de la

Póliza del SCTR con cobertura de Salud y de Invalidez, Sobrevivencia

vigente, con pago de prima al día y la relación de los trabajadores con

derecho (visada por la compañía aseguradora).

V.3. ¿Cómo el Inspector determina si la actividad de la empresa es de alto riesgo?

El Inspector verifica la actividad que está registrada en el RUC de la

Empresa.

Se Constata si la actividad declarada en el RUC corresponde a la actividad

realizada por la empresa (inspección ocular).

En el caso de que la actividad registrada en el RUC no corresponda a la

actividad realizada, se aplica el principio de “primacía de la realidad”15 para determinar la actividad de la empresa.

Si la actividad constatada está comprendida en el Anexo Nº 5 del D.S. Nº

009-97-SA, se verifica el cumplimiento de la contratación del SCTR.

15 En caso de surgir discordancia entre los hechos verificados y lo que se advierte de los documentos o actos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados (Art. 3, D.S. 020-2001-TR).

derecho laboral i 28

Page 30: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

V.4. PROCEDIMIENTO INSPECTIVO

V.4.1. Obstrucción a la Diligencia de Inspección

la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un

centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el

empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa,

por órdenes o directivas de aquél.

También constituyen acto de obstrucción obstaculizar la participación del

trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.

Se impone una sanción de entre 5 (cinco) y 10 (diez) Unidades Impositivas

Tributarias

V.4.2. Suspensión de la Diligencia

En el caso de no haber sido posible exhibir la documentación pertinente según

la Orden de Visita, el empleador puede pedir la suspensión de la diligencia y se

continué en un plazo no mayor de 03 días hábiles.

V.5. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS MÁS COMUNES POR LAS QUE OCURRE ACCIDENTES FATALES?

Supervisión deficiente.

Falta realizar Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER).

Falta de Capacitación.

Falta estándares correctivos

Falta Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS).

Fallas en el sistema de control de la gestión de la seguridad.

VI. CASOS

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Page 31: SCTR - laboral

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

CASO I: Si un trabajador se accidenta desplazándose desde su centro de trabajo

a su domicilio:

La asistencia médica y recuperativa sería cubierta por el EsSalud (estado) o

la EPS (privada).

En el caso de que el accidentado quede con invalidez parcial, total o fallezca, las

pensiones o indemnizaciones serían asumidas por la ONP (estado) o

la AFP (privada).

En este caso el trabajador sería cubierto por los seguros sociales, ya que no estaba realizando actividades de riesgos que si le obligan a contratar el SCTR.

CASO II: Si un trabajador se accidenta dentro de su centro de labores:

La asistencia médica y recuperativa sería cubierta por el SCTR

SALUD de EsSalud (estado) o la EPS, Cía de seguros (privada).

En el caso de que el accidentado quede con invalidez parcial, total o fallezca, las

pensiones o indemnizaciones serían asumidos por el SCTR PENSIÓN de

la ONP (estado) o las Cías. De Seguros (privada).

En este caso el trabajador sería cubierto por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), ya que estaba realizando actividades de riesgo.

CONCLUSIÓN: En ningún motivo cubrirán los seguros sociales y el SCTR a la

vez, ya que cada una cubre diferentes cosas en diferentes circunstancias.

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

CONCLUSIONES

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, como su propio nombre

lo indica, es un seguro que contrata el empleador de manera

complementaria para las actividades riesgosas contempladas en el anexo

N° 5 del D.S. N° 009-97-S.A.

En ningún motivo un trabajador que desempeña actividades riesgosas

podrá solicitar el seguro social y el Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo a la vez, ya que cada una cubre diferentes cosas en diferentes

circunstancias.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga prestaciones de

Salud (a cargo de EsSalud o las Entidades Prestadores de Salud),

Prestaciones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, estos

corresponden a la ONP o Compañía de Seguros.

La entidad empleadora que no cumpla con inscribirse en el registro o con la

contratación del SCTR para la totalidad de los trabajadores a que esta

obligo o que contrate coberturas insuficientes será responsable frente a

EsSalud y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades

otorgarán, en caso de siniestro al trabajador afectado.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes seguro de

accidente de trabajo y enfermedades profesionales) proviene del seguro

contratado por cuenta y costo del empleador, con la finalidad de cubrir la

contingencia de una posible incapacidad laboral por el trabajo en

condiciones de riesgo.

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

ANEXOS

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

MARTINEZ ISUIZA, Benjamín. Compendio laboral: teoría y práctica, 1 ra Ed.,

junio 2012, Editorial Entrelineas S. R. Ltda., Lima.

MUÑOZ MORA, Guillermo. Aspectos normativos del aseguramiento de los

trabajadores en labores de alto riesgo – Rímac Seguros.

Soluciones Laborales: Pago de tributos y contribuciones laborales. Gaceta

Jurídica, 1ra Edición, enero – 2009.

Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización

de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N° 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro

Complementario de Riesgo.

http://www.augustofort.com/?p=97

http://es.scribd.com/doc/235372870/El-Seguro-Complementario-de-Trabajo-

de-Riesgo.

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