sctr - laboral
DESCRIPTION
Derecho laboral individual - el presente documento desarrolla lo concerniente al seguro complementario de trabajo de riesgoTRANSCRIPT
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DERECHO LABORAL I
UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES.
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
INTEGRANTES: ESPINOZA ROJAS, Nerly Johanna.HOYOS HUAMÁN, Franklin.
VENTURA ROJAS, Juan.
DOCENTE:CORVERA CHÁVEZ, Lincol.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
ÍNDICEINTRODUCCIÓN.............................................................................................................................4
I. ANTECEDENTES DEL SCTR..............................................................................................5
II. BASE LEGAL..........................................................................................................................5
III. CONCEPTOS GENERALES.............................................................................................5
IV. MARCO TEÓRICO..............................................................................................................6
4.1. FINALIDAD......................................................................................................................6
¿Cuáles son las enfermedades profesionales?.................................................................8
4.2. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO..............................................................................9
4.3. SUJETOS OBLIGADOS..............................................................................................10
4.4. ASEGURADOS OBLIGATORIOS Y FACULTATIVOS...........................................11
4.5. DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y DEL TRABAJADOR.................11
4.5.1. Deberes de la entidad empleadora..................................................................11
4.5.2. Deberes del trabajador.......................................................................................12
4.6. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO................................................................12
a) Registro ante el Ministerio de Trabajo...................................................................12
b) Registro a través de la Planilla Electrónica..........................................................13
4.7. PRESTACIONES MÉDICAS.......................................................................................13
4.7.1. Cobertura mínima................................................................................................13
4.7.2. Condiciones mínimas de la cobertura de salud de SCTR.........................14
4.7.3. Procedimiento de atención...............................................................................15
4.7.4. Cláusulas de suspensión o resolución de contratos.................................16
4.7.5. Contratación.........................................................................................................17
4.7.5.1. Contratación con EsSalud.............................................................................17
4.7.5.2. Contratación con una EPS............................................................................18
4.8. PRESTACIONES ECONÓMICAS..............................................................................19
4.8.1. Prestaciones cubiertas.......................................................................................19
4.8.2. Contratación con la ONP...................................................................................24
4.8.3. Contratación con una empresa de seguros..................................................25
4.9. APORTACIONES Y SISTEMA DE VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO............................................25
4.9.1. ¿Cuáles son los montos de aportación del SCTR?....................................25
derecho laboral i 1
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
4.9.2. ¿Qué condición debe tener el asegurado para recibir la atención médica por este seguro?...................................................................................................26
4.9.3. ¿Cuáles son las tasas de aportación a este seguro?.................................26
4.10. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR.......................................................26
V. INSPECCIÓN POR PARTE DEL MTPE........................................................................27
5.1. ¿Qué tipos de Inspección puede programar el MTPE en relación al SCTR?27
5.2. ¿Qué normas se verifica en una Inspección de SCTR?.....................................28
5.3. ¿Cómo el Inspector determina si la actividad de la empresa es de alto riesgo?.......................................................................................................................................28
5.4. PROCEDIMIENTO INSPECTIVO..........................................................................29
5.4.1. Obstrucción a la Diligencia de Inspección....................................................29
5.4.2. Suspensión de la Diligencia..............................................................................29
5.5. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS MÁS COMUNES POR LAS QUE OCURRE ACCIDENTES FATALES?......................................................................................................29
VI. CASOS...............................................................................................................................30
CONCLUSIONES..........................................................................................................................31
ANEXOS.........................................................................................................................................32
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS..........................................................................................36
derecho laboral i 2
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
A Dios, a nuestros padres, docentes y amigos.
derecho laboral i 3
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo a desarrollar trata sobre el Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo, creado en el año 1997, por la ley N° 26790, Ley de Modernización de
la Seguridad Social en Salud; que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales (SEGATEP) regulado por la Ley N° 18846,
actualmente derogada.
El SCTR es importante porque ampara a todos los trabajadores cuyas actividades
han sido calificadas como actividades de alto riesgo; que complementa a la
cobertura de Salud que generalmente un empleado lo tiene a través de Essalud o
la EPS y a la cobertura de Pensión y Sobrevivencia que uno generalmente lo tiene
con la ONP o la AFP.
Este seguro debe ser contratado de manera obligatoria por todas las entidades
que realicen trabajos de alto riesgo, además dichas entidades deben inscribirse
como tales en el registro que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el
seguro complementario de trabajo de riesgo aplicando las sanciones
administrativas por su incumplimiento. En tal sentido en el presente trabajo se
desarrollará temas como: sujetos obligados a contratar el SCTR, procedimientos
para el respectivo registro ante el MTPE, prestaciones médicas y económicas que
otorga el SCTR, obligaciones tanto por parte de la entidad empleadora como por
parte de los trabajadores, entre otros.
derecho laboral i 4
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
I. ANTECEDENTES DEL SCTR
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N° 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley N°
18846, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, derogada,
que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el
Instituto Peruano de Seguridad Social, IPSS, ahora EsSalud.
II. BASE LEGAL
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos se rige por la ley N°
26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud.
Decreto Supremo N° 003-98-SA, normas técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
III. CONCEPTOS GENERALES.
III.1. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO.- Es el
sistema especializado del Seguro Social de Salud que otorga cobertura
adicional a los afiliados regulares que laboran en actividades de alto riesgo,
brindando prestaciones de salud, pensión de invalidez temporal o
permanente, pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio derivados de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales no cubiertas por el
régimen de pensiones a cargo de la ONP y/o AFP.1
III.2. ACCIDENTE DE TRABAJO.- Es toda lesión corporal producida en el
centro de trabajo o con ocasión de las labores para las cuales ha sido
1 Art 2, literal I. DS 009-97-SA.
derecho laboral i 5
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
contratado el trabajador, causadas por acción imprevista fortuita u ocasional
de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la
persona, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada
por los médicos de una manera cierta.2
III.3. ENFERMEDAD PROFESIONAL.- Es todo estado patológico que
ocasiona incapacidad temporal, permanente o muerte y que sobrevenga
como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña el
trabajador.3
III.4. CENTRO DE TRABAJO DE RIESGO.- Se considera centro de
trabajo de riesgo al establecimiento de la entidad empleadora en el que se
ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de
riesgo (inherentes a las actividades descritas en el Anexo N° 5 del Decreto
Supremo N° 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del Decreto
Supremo Nº 003-98-SA). Incluye a las unidades administrativas y de
servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, exponen al
personal al riesgo de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
IV. MARCO TEÓRICO
IV.1. FINALIDAD
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) se creó con la finalidad
de brindar una cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de
Salud en los casos de siniestros provocados por accidentes de trabajo y/o
enfermedades profesionales.
a) Accidente de trabajo.- Es toda lesión orgánica o perturbación funcional
sufrida por un trabajador en el centro de trabajo o con ocasión del desarrollo
de sus labores. Es decir, debe existir un nexo causal entre el desarrollo de la
relación laboral y la acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza
2 Art 2, literal K. DS 009-97-SA.3 Art 2, literal N. DS 009-97-SA.
derecho laboral i 6
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre el trabajador o
debido a este4.
También se considera accidente de trabajo al que sobrevenga:
Durante la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su
autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro de trabajo o fuera de
las horas de la jornada de trabajo.
Cuando el trabajador asegurado se halle antes, durante y después de la
jornada de trabajo por razón de sus obligaciones, en cualquier centro de
trabajo de la entidad empleadora, aunque no se trate de su centro de
trabajo de riesgo ni realice actividades propias del riesgo contratado.
Cuando se produzca por acción de la entidad empleadora o sus
representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.5
Teniendo en cuenta dicha definición, no constituirán accidentes de trabajo:
Los que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo,
aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora
en vehículos propios contratados para el efecto.
Los provocados intencionalmente por el propio trabajador o por su
participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.
Los que se produzcan como consecuencia del incumplimiento del
trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador.
Los que se produzcan con ocasión de actividades recreativas, deportivas
o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el
centro de trabajo.
Los que sobrevengan durante los permisos, licencias, vacaciones o
cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
4 Soluciones Laborales: Pago de tributos y contribuciones laborales. Gaceta Jurídica, 1ra Edición, enero – 2009, pág. 37.
5 MUÑOZ MORA, Guillermo. Aspectos normativos del aseguramiento de los trabajadores en labores de alto riesgo – Rímac Seguros.
derecho laboral i 7
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias
alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado.
Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada
o no, dentro o fuera del Perú; motín, conmoción contra el orden público o
terrorismo.
Los que se produzcan por efecto de terremotos, maremotos, erupciones
volcánicas o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por
efecto de la combustión nuclear, salvo cobertura especial expresa.
Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo; será
tratado como accidente común sujeto al Régimen General del Seguro
Social.
b) Enfermedad profesional.- Es todo estado patológico6 permanente o
temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa del trabajo
que desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. En tal
sentido, debe existir una relación de causalidad entre la enfermedad y la
clase de trabajo que se desempeña o el ambiente en que se labora.
¿Cuáles son las enfermedades profesionales?
1. Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis,
antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis
sea una causa determinada de incapacidad o muerte).
2. Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fósforo, magnesio, cromo,
arsénico, mercurio, plomo o sus compuestos tóxicos, entre otros.
3. Los expuestos a radiaciones ionizantes.
4. Entre otros.
4.2. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
6 Estado patológico: estado malo o afectado, ya sea benigno o maligno. La patología es el estudio de las enfermedades en su amplio sentido, es decir, como procesos o estados anormales de causas conocidas o desconocidas.
derecho laboral i 8
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Según el anexo N° 5 del DS 009-97-SA, se consideran como actividades de alto
riesgo a las siguientes:
Extracción de madera
Pesca
Petróleo crudo y gas natural
Extracción de otros minerales
Industria del tabaco
Fabricación de textiles
Cuero y sucedáneos
Madera y corcho
Sustancias químicas industriales
Fabricación de otros productos químicos
Refinerías de petróleo
Productos derivados del petróleo y carbón
Fabricación de productos plásticos
Fabricación de productos de vidrio
Fabricación de otros productos minerales
Industria básica del hierro y acero
Industria básica de metales no ferrosos
Fabricación de productos metálicos
Construcción de maquinarias
Electricidad gas y vapor
Construcción
Transporte aéreo
Servicios de saneamiento
Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria
Trabajadores Portuarios
Periodistas que desarrollan trabajos de campo
4.3. SUJETOS OBLIGADOS
derecho laboral i 9
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Se encuentran obligados a contratar el SCTR, los empleadores que realizan
actividades consideradas como riesgosas de acuerdo a la clasificación establecida
en la Revisión N° 3 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU),
según lo establecido en la cuarta disposición final del Decreto Supremo N° 003-98-
SA.
Se encuentran comprendidas también dentro de dicha obligación las entidades
empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores,
empresas de servicios especiales, empresas de servicios temporales, contratistas,
subcontratistas, o cualquier otra entidad empleadora de este tipo de institución,
que realice un destaque de personal hacia centros de trabajo en donde se
ejecuten actividades de riesgo.
Ahora bien, para tales efectos son considerados centros de trabajo en los que se
desarrolla una actividad de riesgo, los establecimientos de la entidad empleadora
en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las
actividades de riesgo. Es decir, lo relevante será la unidad en donde se concentre
la actividad riesgosa y el alcance de su espectro de influencia.
De acuerdo a ello, la entidad empleadora podrá decidir, bajo su responsabilidad, la
no contratación del SCTR si por la dimensión del centro de trabajo o
establecimiento, las unidades administrativas o de servicios en donde se
concentre la actividad riesgosa se encuentran alejadas de las unidades de
producción, por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de estas
unidades administrativas no se encuentran expuestos al riesgo de accidente de
trabajo o enfermedad profesional, es decir, se encuentran suficientemente
alejadas del centro de riesgo.
En tal sentido, los afiliados regulares que presten servicios a una entidad
empleadora obligada a la contratación del SCTR, pero cuyas labores se
desarrollan en un centro de trabajo en el que no se ejecutan las labores de riesgo,
derecho laboral i 10
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
no son asegurados obligatorios del SCTR; salvo los que se encuentren expuestos
al riesgo en razón de sus funciones7.
4.4. ASEGURADOS OBLIGATORIOS Y FACULTATIVOS
Deben estar asegurados la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el
cual se desarrollan actividades previstas en el Anexo N° 5 de la Ley N° 26790 y
ampliadas en las Normas Técnicas según el DS N° 003-98-SA, sean empleados u
obreros, eventuales, temporales o permanentes.
Además, son asegurados obligatorios aquellos trabajadores que no perteneciendo
al centro de trabajo (de alto riesgo), se encuentran expuestos al riesgo en razón
de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades
previstas.8
4.5. DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y DEL TRABAJADOR
4.5.1. Deberes de la entidad empleadora
Inscribirse en el Registro del Ministerio de Trabajo.
Verificar que la totalidad de los trabajadores destacados en su Centro de
Trabajo estén debidamente asegurados conforme al D.S. N° 003-98-SA.
Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de
trabajo (Derecho de repetición por negligencia grave).
Diseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y seguridad industrial.
Facilitar la capacitación de los trabajadores del centro de trabajo en materia
de salud ocupacional y seguridad industrial.
Informar sobre los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Difundir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del SCTR.
Las demás previstas en la legislación vigente.
7 Soluciones Laborales: Pago de tributos y contribuciones laborales. Ob. Cit. pág. 38.8 Art 82, DS 009-97-SA.
derecho laboral i 11
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
4.5.2. Deberes del trabajador
Procurar el cuidado integral de su salud
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de
seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora.
Participar en la prevención de riesgos profesionales.
4.6. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO9
Las empresas que realizan actividades de alto riesgo deben registrar su(s)
establecimiento(s) como centro(s) de riesgo frente al MTPE o a través de su
Planilla Electrónica, según corresponda, y contratar las prestaciones médicas y
económicas ya sea con EsSalud o con una EPS, en el primer caso, o con la ONP
o con una empresa de seguros privada, en el segundo caso.
a) Registro ante el Ministerio de Trabajo
Dentro de los quince (15) días hábiles de iniciada la actividad, los
representantes de las entidades empleadoras deben presentar ante el
Subdirector de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo una solicitud de inscripción adjuntando una copia de la ficha RUC de
la empresa.
El referido trámite es gratuito siempre que se realice dentro de los quince días
antes señalados; no obstante, en caso de presentación extemporánea se
deberá adjuntar adicionalmente una tasa ascendente al 0,56% de la UIT
vigente.
b) Registro a través de la Planilla Electrónica
9 Soluciones Laborales: Pago de tributos y contribuciones laborales. Ob. Cit. pág. 46.
derecho laboral i 12
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Considerando que entre los datos que deben de declarar los empleadores
obligados a utilizar la Planilla Electrónica (PE) se encuentra el registro de los
establecimientos que constituyen centros de riesgo, mediante la Resolución
Ministerial N° 074-2008-TR (07/03/2008) se ha establecido que las entidades
empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo obligadas a llevar la
PE, cumplirán con su obligación de inscribirse como tales ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo (AAT), simplemente registrando los establecimientos
que constituyen centros de riesgo en planilla electrónica.
4.7. PRESTACIONES MÉDICAS
La cobertura rige a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo
pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de dolencias o enfermedades
preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o pago alguno de los
trabajadores con cargo a reembolso u otros mecanismos similares. El SCTR Salud
brinda prestaciones médico asistenciales, no subsidios, ni ninguna otra forma de
retribución económica.
Registrada la empresa como entidad riesgosa, se debe proceder a contratar a
favor de los trabajadores tanto las prestaciones médicas como las económicas. En
el caso de las prestaciones médicas, el empleador deberá considerar la cobertura
y condiciones mínimas de contratación.
4.7.1. Cobertura mínima
Las prestaciones médicas de SCTR, sean contratadas con EsSalud o con EPS
deberá comprender como mínimo la siguiente cobertura:
a) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional de salud ocupacional
en la entidad empleadora y a los asegurados.
b) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que
fuere el nivel de complejidad, hasta la recuperación total del asegurado o la
declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. En
este supuesto, el asegurado conserva su derecho a ser atendido por el
derecho laboral i 13
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de
invalidez permanente.
c) Rehabilitación y readaptación laboral para el asegurado inválido.
d) Aparato de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado inválido10.
4.7.2. Condiciones mínimas de la cobertura de salud de SCTR
Los contratos de servicios por salud que celebren las entidades empleadoras ya
sea con EsSalud o con una EPS, deberán contener las siguientes condiciones
mínimas:
La cobertura debe comprender las prestaciones de salud tanto de la capa
simple como de la capa compleja.
Las condiciones de cobertura y a las prestaciones serán iguales para todos
los trabajadores, cualquiera que fuese su nivel remunerativo.
La cobertura rige para los asegurados a partir del día de inicio de la
vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan
exclusiones de dolencias o enfermedades preexistentes, periodos de
carencia, copagos, franquicias o pago algún de los trabajadores con cargo
o reembolso u otros mecanismos similares.
Las únicas exclusiones de cobertura que pueden pactarse en los referidos
contratos son:
Las lesiones voluntariamente auto infligidas o derivadas de tentativa de
autoeliminación.
10 MARTINEZ ISUIZA, Benjamín. Compendio laboral: teoría y práctica, 1 ra Ed., junio 2012, Editorial Entrelineas S. R. Ltda., Lima, pág. 277.
derecho laboral i 14
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Los accidentes de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores
asegurables que no hubieren sido declarados por la entidad empleadora.
Los procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o
rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria,
cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica,
odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia, curas de
reposo y del sueño, lentes de contacto11.
Sin embargo, serán obligatoriamente cubiertos los tratamientos de cirugía plástica
reconstructiva o reparativa, exigibles como consecuencia de un accidente de
trabajo o una enfermedad profesional.
4.7.3. Procedimiento de atención12
Evacuar al trabajador accidentado a cualquiera de las clínicas o centros
médicos afiliados a la EPS, portando el formato de Solicitud de Atención
Médica por Accidente de Trabajo llenado con los datos del trabajador y del
accidente; este formato debe estar firmado y sellado por el Empleador.
En caso que en la zona no existiera un centro médico afiliado a la EPS,
evacuar al trabajador accidentado al hospital y/o centro asistencial de
ESSALUD más cercano. ESSALUD lo atenderá y facturará directamente los
gastos a la EPS.
Si por alguna razón el Empleador asume los gastos por la atención del
trabajador herido, los documentos generados deberán de entregarse a la
EPS para su reembolso.
El empleador informará a la EPS el accidente en un plazo no mayor a 24
horas.
11 Soluciones Laborales: Pago de tributos y contribuciones laborales. Ob. Cit. pág. 49.12 Artículo escrito por Pilar Esteban asistente comercial de Fort & Asociados. http://www.augustofort.com/?
p=97
derecho laboral i 15
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
El empleador es responsable de trasladar al accidentado al establecimiento
de salud más cercano.
En casos graves se coordinará un medio adecuado de transporte. Este
servicio se solicitará a través del SI 24.
4.7.4. Cláusulas de suspensión o resolución de contratos
En efecto, las partes pueden establecer cláusulas de suspensión o resolución del
contrato de prestaciones médicas por mora en el pago de la primera total, o de
alguna de las letras o cuotas acordadas cuando se ha pactado el pago
fraccionado, o ante la ejecución de las medidas de protección o prevención.
En caso de que se opte por la suspensión, Es Salud o la EPS continuara obligada
a otorgar las prestaciones de salud en favor de los asegurados, sin perjuicio de su
derecho o de repetir contra la entidad empleadora por el costo del tratamiento.
En el caso de la resolución, la cobertura de los trabajadores continuara a cargo de
Es Salud hasta que se designe a una nueva entidad que otorgue la cobertura de
salud por trabajo de riesgo. Transcurrido treinta (30) días naturales sin que se
contrate a una nueva EPS, se entenderá que es voluntad de la entidad
empleadora la contratación de la cobertura con Es Salud. En tal caso, dicha
entidad procederá a cobrar las primeras correspondientes.
4.7.5. Contratación
Los sujetos obligados a contratar el SCTR pueden optar por celebrar el contrato
de prestaciones médicas (cobertura de salud) ya sea con EsSalud o con la entidad
prestadora de salud (EPS), para lo cual deberán considerar lo siguiente:
derecho laboral i 16
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
4.7.5.1. Contratación con EsSalud
1. Procedimiento para contratar las prestaciones médicas con EsSalud Las entidades empleadoras que deseen contratar las prestaciones médicas
del SCTR con Es Salud, deberán presentar ante Es Salud el Formulario N°
6056 que contiene las “Clausulas Generales de Afiliación al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo Salud”.
2. Costo de las prestaciones médicas brindadas por EsSalud Luego de la prestación del Formulario N° 6056, las entidades empleadoras
deberán declarar a través del PDT 601- Planilla Electrónica o del PDT 610-
SCTR y efectuar el pago de una tasa básica mensual, que se calcula en
proporción a la remuneración bruta del trabajador, ascendente a 0,53%
(tasa básica)13.
NIVELDE
RIESGOACTIVIDADES DE RIESGO
TASA DE APORTACIÓN
(Inc. IGV)
I
- Actividad de limpieza
- Servicios Sociales de Salud.
- Eliminación de desperdicios y aguas
residuales, saneamiento y actividades
similares.
0,63%
II
- Industrias manufactureras.
- Transporte, almacenamiento y
comunicaciones.
- Suministro de electricidad, gas y agua.
1,24%
II
- Construcción.
- Pesca.
- Extracción de madera.
1,55%
IV - Explotación de minas y canteras. 1,84%
13 Soluciones Laborales: Pago de tributos y contribuciones laborales. Ob. Cit. pág. 50.
derecho laboral i 17
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
No obstante, dicha tasa se verá incrementada según el nivel de riesgo que se
represente la actividad realizada por la entidad empleadora, tal como se muestra
en el siguiente cuadro:
4.7.5.2. Contratación con una EPS
A diferencia de lo que sucede con EsSalud, para la contratación de la
cobertura con una EPS no se han establecido tasas básicas de aportación.
En ese sentido la contratación así como el costo del servicio serán
establecidos de forma libre entre las partes, con sola obligación de cumplir
con las prestaciones de salud mínimas y las condiciones de contratación
establecida para el SCTR.
Los empleadores que deseen contratar con una EPS deberán optar por la
Entidad Prestadora elegida por los trabajadores. De no existir una EPS
elegida, la entidad empleadora podrá decidir la contratación de la cobertura
de salud con cualquier otra EPS que opere en el mercado.
4.8. PRESTACIONES ECONÓMICAS
4.8.1. Prestaciones cubiertas
derecho laboral i 18
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo, ya sea que se
contrate con la ONP o con una empresa privada de seguros, deberá otorgar
las siguientes prestaciones mínimas:
A. Pensiones por invalidez.
El derecho a la pensión por invalidez cubierto por el SCTR se inicia una vez que
culmina el periodo máximo de subsidio por la incapacidad temporal cubierto por
EsSalud.
Una vez alcanzado el derecho, la aseguradora pagara al asegurado que como
consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara en
situación de invalidez, las pensiones que correspondan al grado de incapacidad
para el trabajo, según se muestra a continuación.
A.1. Invalidez temporal
En caso de invalidez temporal, la aseguradora pagara al asegurado la pensión
mensual que corresponda, según el grado total o parcial de la invalidez, hasta el
mes en que se produzca su recuperación.
El carácter temporal o permanente de la invalidez se determina en función al
grado de recuperabilidad que puede tener una persona al sucederle un siniestro
que repute tal condición.
A.2. Invalidez parcial permanente igual o superior al 20%, pero inferior al 50%
En caso de que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez
parcial permanente inferior al 50%, pero igual o superior al 20%, la aseguradora
pagará por única vez al asegurado invalido, el equivalente a 24 mensualidades de
pensión, calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez
permanente total.
En estos casos, la entidad empleadora queda prohibida de prescindir de los
servicios del trabajador basada en su condición de invalidez.
derecho laboral i 19
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
A.3. Invalidez parcial permanente igual o superior al 50%, pero menor a los dos tercios (67%)
La aseguradora pagará, como mínimo, una pensión vitalicia mensual equivalente
al 50% de la remuneración mensual al asegurado que, como consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedará disminuido en su
capacidad de trabajo, en forma permanente, en una proporción igual o superior al
50%, pero menor a los dos tercios.
A.4. Invalidez parcial permanente igual o superior a los dos tercios (67%)
La aseguradora pagará, como mínimo, una pensión vitalicia mensual equivalente
al 70% de su remuneración mensual, al asegurado que, como consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad profesional, amparado por este seguro,
quedará disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una
proporción igual o superior a los dos tercios.
A.5. Invalidez total permanente
La pensión será, como mínimo, del 100% de la remuneración mensual, si como
consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, amparado por
este seguro, el asegurado calificado en condición de invalidez total permanente,
quedará definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo
remunerado y, además, requiriera indispensablemente del auxilio de otra persona
para movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida. En este
caso, la pensión resultante no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital
para los trabajadores en actividad.
B. Gastos de sepelio
derecho laboral i 20
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
En caso de fallecimiento del asegurado como consecuencia inmediato de un
accidente de trabajo o enfermedad profesional, amparado por este seguro, o
mientras se encuentre gozando de subsidios a cargo del seguro social de salud
por una causa relacionada con el accidente de trabajo o enfermedad profesional o
por cualquier causa posterior a la obtención de una pensión de invalidez total o
parcial, permanente o temporal bajo este seguro, la aseguradora reembolsara,
como mínimo, los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera
efectivamente sufragado, hasta el límite correspondiente al mes del fallecimiento,
señalado por la superintendencia de administradoras privadas de fondos de
pensiones para los afiliados a dicho sistema contra la presentación de los
documentos originales que sustenten dicho gasto.
C. Pensión de sobrevivencia
La entidad aseguradora, pagará la pensión de sobrevivencia cuando el
fallecimiento del asegurado se produzca en los siguientes casos:
Por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez o
mientras se encuentre gozando de una pensión de invalidez, parcial o total,
temporal o permanente.
Cuando el asegurado se encuentre gozando del subsidio por incapacidad
temporal a cargo de EsSalud, como consecuencia de un accidente o
enfermedad profesional, siempre que la causa de la muerte se encuentre
relacionada directamente con el accidente o enfermedad profesional.
D. Condiciones mínimas imperativas de los contratos
Los contratos de seguros para la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de
riesgo, se sujetarán estrictamente a los siguientes términos y condiciones
mínimas:
derecho laboral i 21
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
1. Las condiciones de cobertura y las prestaciones serán iguales para todos
los trabajadores, de acuerdo a su nivel remunerativo y no podrán estipular
beneficios menores a los que rigen para los afiliados al SSP.
2. La cobertura que otorgue la aseguradora es de aplicación a los asegurados
a partir del día de inicio de la vigencia de la póliza y no podrá contemplar
exclusiones de dolencias o lesiones preexistentes, periodos de carencia,
copagos, franquicias o mecanismos similares.
3. Dentro de los riesgos asegurados las únicas exclusiones de cobertura que
pueden pactarse son:
a) Invalidez configurada antes del inicio de vigencia del seguro.
b) Muerte o invalidez causada por lesiones voluntariamente auto infligidas,
autoeliminación o su tentativa.
c) La muerte o invalidez de los trabajadores asegurables que no hubieran
sido declarados por el contratante.
d) La muerte del asegurado producida mientras el asegurado se
encontraba gozando del subsidio de incapacidad temporal, por causas
distintas al accidente de trabajo o enfermedad profesional.
4. Las partes pueden pactar que la demora en el pago de la prima total o de
una de las letras o cuotas acordadas (en caso que hayan pactado el pago
fraccionado) o la inejecución de las medidas de protección o prevención
por parte de la entidad empleadora, dará lugar a la suspensión automática
de la cobertura a partir de la fecha de tal incumplimiento, sin necesidad de
previo aviso o declaración judicial.
Ahora bien, si de acuerdo con las normas que regulan los contratos de
seguro, la aseguradora opta por la resolución del contrato; la cobertura de
los trabajadores continuara a cargo de la ONP hasta que se designe una
nueva entidad que otorgue la cobertura de invalidez y gastos de sepelio por
trabajo de riesgo.
Transcurridos treinta días naturales sin que se hubiera contratado a una
nueva aseguradora, se entenderá que es voluntad de la entidad
derecho laboral i 22
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
empleadora la contratación de la cobertura con la ONP, entidad que
procederá a extenderla cobrando las primas correspondientes.
5. El contrato se celebrara a plazo indefinido. Dentro de su vigencia, la
aseguradora solo podrá resolverlo por causal de incumplimiento imputable
a la entidad empleadora. Es nulo de pleno derecho, el pacto por el cual la
aseguradora se reserva el derecho de resolución del contrato sin expresión
de causa; no obstante, la entidad empleadora si podrá resolver el contrato,
sin que medie causal de resolución; después de un año de vigencia de la
cobertura y mediante un preaviso escrito no menor de noventa días
calendario.
6. Es obligación de la entidad empleadora informar a la aseguradora, respecto
de los cambios en el centro de trabajo que impliquen una agravación del
riesgo. Cursado el aviso, la aseguradora tendrá un plazo de quince días
calendario para comunicar a la entidad empleadora su decisión de
mantener la cobertura sin reajuste de primas, proponer el reajuste de las
mismas o exigir las medidas de protección o prevención.
Vencido este plazo, se entenderá que ha optado por mantener la cobertura
sin reajuste de primas y sin exigir las medidas de protección y prevención
antes señaladas. En caso que la entidad empleadora no se encuentre de
acuerdo, podrá resolver el contrato.
7. En cualquier caso de terminación o resolución del contrato, la cobertura de
los trabajadores continuara a cargo de la ONP hasta que se elija la nueva
aseguradora que otorgue la cobertura de invalidez y sepelio.
8. El contrato solo es exigible sobre los siniestros ocurridos dentro del territorio
nacional, salvo las coberturas especiales expresamente pactadas para
viajes en comisión de servicios o actividades de riesgo que por su propia
naturaleza exigen el amparo de los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales producidos en el extranjero.
4.8.2. Contratación con la ONPderecho laboral i 23
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Para contratar el SCTR con la ONP, las entidades empleadoras deberán presentar
en la sucursal de la ONP ubicada en el centro cívico o en las oficinas de los
coordinadores departamentales de la ONP en provincias, la siguiente
documentación:
DOCUMENTOS Cartilla de declaración de remuneraciones, suscrita y sellada
por el representante de la empresa.
Relación de trabajadores (nombres completos) cubiertos por
este seguro y sus remuneraciones individuales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los diez primeros días útiles
del mes por el cual se contrata el SCTR y en forma anticipada al depósito
bancario.
a) Oportunidad para el pago
El depósito bancario para el pago del SCTR se realiza solo a través del banco
interbank y debe efectuarse dentro de los diez primeros días útiles del mes por el
cual se contrata el SCTR. El depósito efectuado en forma posterior a los diez días
útiles, da derecho a la cobertura a partir de la fecha en que se realice dicho
depósito hasta el último día del mes.
La ONP valida el monto de la prima declarada e informa a interbank para su
registro.
b) Modalidad de pago.
El pago debe efectuarse solo a través de cheques de gerencia o en efectivo. En
ese sentido la entidad empleadora deberá:
derecho laboral i 24
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO
Solicitar el abono, en cualquier agencia Interbank, en la
cuenta recaudadora del seguro complementario de trabajo de
riesgos de la ONP: “ONP-SCTR”
Identificarse mediante el número de RUC y razón social de la
empresa.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
4.8.3. Contratación con una empresa de seguros
La contratación del SCTR con una compañía privada de seguros permite a las
partes establecer las condiciones contractuales de forma libre siempre que se
otorguen las prestaciones económicas y las condiciones de contratación mínimas
establecidas; sin embargo, dichos contratos deberán ser necesariamente
nominativos y constar por escrito.
4.9. APORTACIONES Y SISTEMA DE VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO14
Las aportaciones por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,
corresponde a las entidades que realizan actividades de riesgo, dependiendo el
nivel de riesgo existente.
4.9.1. ¿Cuáles son los montos de aportación del SCTR?
Los montos de aportación del SCTR varían según la condición de dependencia del
trabajador.
4.9.2. ¿Qué condición debe tener el asegurado para recibir la atención médica por este seguro?
14 http://es.scribd.com/doc/235372870/El-Seguro-Complementario-de-Trabajo-de-Riesgo
derecho laboral i 25
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Los trabajadores dependientes: El empleador debe declarar y pagar el
monto total de los trabajadores afectos a este seguro. Se evaluará el aporte
del mes anterior al mes previo de solicitar la atención.
Los trabajadores independientes: Bastará con que se encuentren al día
en sus aportes.
4.9.3. ¿Cuáles son las tasas de aportación a este seguro?
Las tasas de aportación varían de acuerdo al nivel de riesgo de Actividades que
realizan, así como al tipo de trabajador. El pago de los montos de aportación es
responsabilidad de las Entidades Empleadoras que realizan actividades
económicas de riesgo. El capítulo VII del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Normas
Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establece, que las
Entidades Empleadoras sujetas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,
están obligadas a difundir entre los trabajadores de cada uno de sus centros de
trabajo de riesgo las coberturas y procedimientos del referido seguro, con
indicación expresa del nombre y domicilio de las entidades con que se han
contratado estas coberturas, indicando adicionalmente que el incumplimiento de
esta obligación, será sancionada por el Ministerio de Trabajo mediante las multas
que correspondan.
4.10. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la entidad
empleadora que no cumpla con inscribirse en el registro o con la contratación del
seguro complementario de trabajo de riesgo para la totalidad de los trabajadores a
que está obligado o que contrate coberturas insuficientes será responsable frente
a Es Salud y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades
otorgaran, en caso de siniestro al trabajador afectado; independientemente de su
responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios, por los daños y
perjuicios irrogados.
derecho laboral i 26
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Los trabajadores podrán accionar directamente contra la entidad empleadora por
cualquier diferencial de beneficios o prestaciones no cubiertas en relación con los
que otorga el seguro complementario de trabajo de riesgo, que se derive de los
referidos incumplimientos.
En caso de que la entidad empleadora omitiera inscribirse en el registro, los
trabajadores y sus beneficiarios tendrán acción directa contra este por el íntegro
de las prestaciones correspondientes a las coberturas de invalidez, sobrevivencia
y gastos de sepelio del SCTR.
V. INSPECCIÓN POR PARTE DEL MTPE
V.1. ¿Qué tipos de Inspección puede programar el MTPE en relación al SCTR?
V.1.1. Orientación SCTR
Se realiza a iniciativa del MTPE en relación a la necesidad de orientar a
empleadores y trabajadores sobre la contratación del SCTR.
V.1.2. Inspección específica del SCTR
Se realiza a iniciativa del MTPE para verificar el cumplimiento de la contratación
del SCTR, en relación a la Programación anual de Inspección.
V.1.3. Inspección especial del SCTR
Se realiza a pedido de un trabajador o trabajadores, de un ex trabajador, de una
organización sindical con respecto de los trabajadores a quienes representa, de un
empleador o de un tercero con legítimo interés.
V.2. ¿Qué normas se verifica en una Inspección de SCTR?
derecho laboral i 27
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Decreto Supremo Nº 001-98-TR: Registrar en la hoja de datos y asientos
remunerativos del libro de Planillas de Pago de Remuneraciones a sus
trabajadores, a la fecha de la visita de inspección.
Ley Nº 26790: Verificar si la actividad que realiza la empresa está
comprendida en el Anexo 5º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA.
D.S. Nº 009-97-SA: Verificar cuántos y quiénes son los trabajadores de la
inspeccionada que realizan actividades de riesgo, si cuenta con
contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas (número de
trabajadores, Razón Social y dirección).
D.S .Nº 003-98-SA: Verificar el cumplimiento de la inscripción en el
Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de Alto
Riesgo del MTPE
R.M. 090-97-TR/DM: Verificar el cumplimiento de la contratación de la
Póliza del SCTR con cobertura de Salud y de Invalidez, Sobrevivencia
vigente, con pago de prima al día y la relación de los trabajadores con
derecho (visada por la compañía aseguradora).
V.3. ¿Cómo el Inspector determina si la actividad de la empresa es de alto riesgo?
El Inspector verifica la actividad que está registrada en el RUC de la
Empresa.
Se Constata si la actividad declarada en el RUC corresponde a la actividad
realizada por la empresa (inspección ocular).
En el caso de que la actividad registrada en el RUC no corresponda a la
actividad realizada, se aplica el principio de “primacía de la realidad”15 para determinar la actividad de la empresa.
Si la actividad constatada está comprendida en el Anexo Nº 5 del D.S. Nº
009-97-SA, se verifica el cumplimiento de la contratación del SCTR.
15 En caso de surgir discordancia entre los hechos verificados y lo que se advierte de los documentos o actos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados (Art. 3, D.S. 020-2001-TR).
derecho laboral i 28
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
V.4. PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
V.4.1. Obstrucción a la Diligencia de Inspección
la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un
centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el
empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa,
por órdenes o directivas de aquél.
También constituyen acto de obstrucción obstaculizar la participación del
trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.
Se impone una sanción de entre 5 (cinco) y 10 (diez) Unidades Impositivas
Tributarias
V.4.2. Suspensión de la Diligencia
En el caso de no haber sido posible exhibir la documentación pertinente según
la Orden de Visita, el empleador puede pedir la suspensión de la diligencia y se
continué en un plazo no mayor de 03 días hábiles.
V.5. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS MÁS COMUNES POR LAS QUE OCURRE ACCIDENTES FATALES?
Supervisión deficiente.
Falta realizar Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER).
Falta de Capacitación.
Falta estándares correctivos
Falta Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS).
Fallas en el sistema de control de la gestión de la seguridad.
VI. CASOS
derecho laboral i 29
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
CASO I: Si un trabajador se accidenta desplazándose desde su centro de trabajo
a su domicilio:
La asistencia médica y recuperativa sería cubierta por el EsSalud (estado) o
la EPS (privada).
En el caso de que el accidentado quede con invalidez parcial, total o fallezca, las
pensiones o indemnizaciones serían asumidas por la ONP (estado) o
la AFP (privada).
En este caso el trabajador sería cubierto por los seguros sociales, ya que no estaba realizando actividades de riesgos que si le obligan a contratar el SCTR.
CASO II: Si un trabajador se accidenta dentro de su centro de labores:
La asistencia médica y recuperativa sería cubierta por el SCTR
SALUD de EsSalud (estado) o la EPS, Cía de seguros (privada).
En el caso de que el accidentado quede con invalidez parcial, total o fallezca, las
pensiones o indemnizaciones serían asumidos por el SCTR PENSIÓN de
la ONP (estado) o las Cías. De Seguros (privada).
En este caso el trabajador sería cubierto por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), ya que estaba realizando actividades de riesgo.
CONCLUSIÓN: En ningún motivo cubrirán los seguros sociales y el SCTR a la
vez, ya que cada una cubre diferentes cosas en diferentes circunstancias.
derecho laboral i 30
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
CONCLUSIONES
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, como su propio nombre
lo indica, es un seguro que contrata el empleador de manera
complementaria para las actividades riesgosas contempladas en el anexo
N° 5 del D.S. N° 009-97-S.A.
En ningún motivo un trabajador que desempeña actividades riesgosas
podrá solicitar el seguro social y el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo a la vez, ya que cada una cubre diferentes cosas en diferentes
circunstancias.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga prestaciones de
Salud (a cargo de EsSalud o las Entidades Prestadores de Salud),
Prestaciones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, estos
corresponden a la ONP o Compañía de Seguros.
La entidad empleadora que no cumpla con inscribirse en el registro o con la
contratación del SCTR para la totalidad de los trabajadores a que esta
obligo o que contrate coberturas insuficientes será responsable frente a
EsSalud y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades
otorgarán, en caso de siniestro al trabajador afectado.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes seguro de
accidente de trabajo y enfermedades profesionales) proviene del seguro
contratado por cuenta y costo del empleador, con la finalidad de cubrir la
contingencia de una posible incapacidad laboral por el trabajo en
condiciones de riesgo.
derecho laboral i 31
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
ANEXOS
derecho laboral i 32
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
derecho laboral i 33
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
derecho laboral i 34
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
derecho laboral i 35
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
MARTINEZ ISUIZA, Benjamín. Compendio laboral: teoría y práctica, 1 ra Ed.,
junio 2012, Editorial Entrelineas S. R. Ltda., Lima.
MUÑOZ MORA, Guillermo. Aspectos normativos del aseguramiento de los
trabajadores en labores de alto riesgo – Rímac Seguros.
Soluciones Laborales: Pago de tributos y contribuciones laborales. Gaceta
Jurídica, 1ra Edición, enero – 2009.
Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud.
Decreto Supremo N° 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Riesgo.
http://www.augustofort.com/?p=97
http://es.scribd.com/doc/235372870/El-Seguro-Complementario-de-Trabajo-
de-Riesgo.
derecho laboral i 36