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1 APRENDIZAJE JURIDICO

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DEISY YAMILETH GIL ADMINISTRATIVO UFT

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1

APRENDIZAJE JURIDICO

2

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EDICION

2016

Autora:

DEYSI GIL

3

CONTRATO ADMINISTRATIVO Y SUS TIPOS ………………………………………….…..4

ANALISIS JURISPRUDENCIAL DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO……………………………………………………………………….……………6

LA CONTRATACION PUBLICA……………………………………………………………….……7

PROCEDIMIENTO

INFOGRAFIA……..………………………………………………………………………….…………..9

NOTICIA SOBRE LA CONTRATACION PUBLICA…………………………………………..10

4

LOS CONTRATOS

ADMINISTRATIVOS

Los contratos administrativos en

Venezuela no se encuentran

desarrollados en una Ley que los

regule, se han desarrollado a

través de criterios jurisprudenciales

y doctrinarios pero la mayoría ha

aceptado la existencia de los

contratos administrativos para

diferenciarlos de los contratos de

derecho privado.

Así encontramos que la

Administración Pública sostiene la

tesis que existen dos tipos de

contratos, de acuerdo al criterio

amplio, existen los celebrados para

satisfacer el interés general

contratos administrativo y los que

sólo van dirigidos a los sujetos del

contrato –contrato privado o el

criterio restringido que establecen

que nos encontraremos con un

contrato administrativo cuando su

5

finalidad este dirigido a satisfacer

un servicio público y con un

contrato privado cuando no persiga

dicha finalidad.

Según el tipo de contrato

celebrado la Administración

Pública se encontrará sometida a

dos jurisdicciones: a la jurisdicción

contencioso administrativo para los

contratos administrativos o a la

jurisdicción ordinaria si ha

celebrado un contrato de derecho

privado.

Este criterio y dualidad de

jurisdicción es tomada de la

historia del nacimiento del derecho

administrativo francés donde se

separó la Administración Pública

de la justicia ordinaria, sólo por

motivos políticos ya que los

revolucionarios franceses no

confiaban en los jueces civiles, por

lo tanto, si la Administración se

excluía de la justicia ordinaria

debía también excluirse del

derecho común. De esa manera, si

la Administración quedaba excluida

del derecho común y de los jueces

civiles para ser sometidos al

derecho administrativo los

contratos celebrados por la

Administración quedaban

sometidos a la jurisdicción

administrativa.

Esta tesis fue recogida por primera

vez por la jurisprudencia de la

Corte Federal y de Casación en

fecha 5 de diciembre de 1944, la

6

cual afirmó que los contratos

administrativos son aquellos cuyo

objeto es el interés general del

funcionamiento regular del servicio

público.

Ahora bien, se llegó a considerar

que existía contrato administrativo

cuando estaban presente cláusulas

exorbitantes, pero fue luego

abandonada ya que las cláusulas

exorbitantes pueden no estar

escritas en el contrato y la

Administración puede invocarlas y

ejecutarlas, por lo que dichas

cláusulas son una consecuencia

natural del objeto del contrato que

responden a los poderes propios

de la Administración como gestora

del interés general. Las cláusulas

exorbitantes no son pues

verdaderas cláusulas

contractuales.

Podemos decir entonces que lo

que realmente establece cuando

estamos en presencia de un

contrato administrativo es cuando

el contrato este vinculado a un

servicio público o al interés

general.

ANALISIS JURISPRUDENCIAL (AUTOR

TSJ- ANALISIS DEYSI GIL)

7

Ahora bien, la doctrina ha señalado

ciertas características que definen el

contrato administrativo como aquel

contrato celebrado con la

Administración Pública, cuyo objeto es

la prestación directa de un servicio

público que incluye cláusulas

exorbitantes que exceden de las

facultades de contratación de los

particulares.

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-001034

El 5 de diciembre de 2012, se recibió

en la Unidad de Recepción y

Distribución de Documentos (URDD)

de las Cortes de lo Contencioso

Administrativo, Oficio Nº 2112-12, de

fecha 29 de octubre de 2012:

“En lo referente a la solicitud de la

medida cautelar señaló, que

“Podemos fundamentar legalmente

que una vez configurada una

cualquiera de las tipificaciones de

conductas violatorias de las

disposiciones legales establecidas en

el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

de Ley (sic) y su Reglamento (sic),

contenidos en el pliego de condiciones

o cualquiera relacionado con la

aplicación de la modalidad, se le

aplicará lo previsto, tipificado y

sancionado en los artículos 88 y 98 de

la Ley de Contratación Pública;

8

Declarando (sic) la Nulidad (sic) del

acto administrativo. Pudiendo

proceder a la aplicación del aparte

infine del artículo 87 de la Ley

Orgánica de Procedimientos

Administrativos; por lo que

solicitamos en este acto se suspenda

los efectos jurídicos del acto

administrativo de la adjudicación del

contrato, por cuanto su ejecución nos

esta causando un grave perjuicio, al

igual que la fundamentación del

presente recurso se basa en la Nulidad

(sic) absoluta del Acto (sic) mismo”.

Por ello resalta dicha jurisprudencia la

necesidad de usar la legislacion

venezolana para la correcta aplicación

del procedimiento de contratacion

publica, y solicitando la suspensión de

un acto administrativo.

CONTRATACION PUBLICA

ley de reforma Parcial de la Ley de

Contrataciones Públicas en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, 39.503, de fecha 06

septiembre de 2010, por la Nueva Ley

de Contrataciones Públicas publicada

en Gaceta Oficial de fecha 19 de

Noviembre de 2014.

La ley de Contrataciones Públicas

establece también la reestructuración

de los esquemas de las contrataciones

9

públicas, los procedimientos de

selección de contratistas y

proveedores del Estado. Para la

selección de contratistas, la nueva ley

establece las modalidades de

concurso abierto, cerrados y de

consulta de precios, así como la

contratación directa. Esta ley reduce

los lapsos para la preparación de

ofertas e incluye los consejos

comunales a los procesos de

adjudicación de la empresa y la

contraloría social

10

11

12

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION

PUBLICA

-fuente:

http://www.contratacionpublica.com.

ve/ley-comentada-

el objeto de la Ley de Contrataciones

Públicas es amplio en la búsqueda de

ayudar al crecimiento sostenido de la

economía venezolana.

Articulo 2 Principios

“Las disposiciones de la presente Ley

se desarrollarán respetando los

principios de economía, planificación,

transparencia, honestidad, eficiencia,

igualdad, competencia, publicidad y

deberán promover la participación

popular a través de cualquier forma

asociativa de producción”

Para comentar este artículo se debe

partir del principio de:

Economía: es una de las tres E, junto

con la Eficacia y la Eficiencia a las

cuales se les da mayor énfasis en el

control de gestión y de resultados,

para una mejor función de control.

Planificación: es la base de todo

proceso de gestión, basada en la

fijación de objetivos, procesos y

medios que se emplearan para

lograrlo. Tiene especial relevancia en

el proceso de contrataciones públicas.

Transparencia: es reconocer como un

bien del dominio público toda la

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información proveniente de los entes

u órganos responsables de los

procesos de contrataciones.

Honestidad: debe ser el norte de la

moral del funcionario público.

Eficiencia: es lograr el objetivo,

mediante el uso racional de los

recursos.

Igualdad: es la participación de todos

sin discriminación ni ventajas, en los

diferentes procesos.

Competencia: es la participación libre

bajo las mismas condiciones.

Publicidad: es el derecho a la libre

información.

Como se observa en estos principios

se busca la libre participación y

competencia de todos los interesados,

garantizados a través de la

planificación, la honestidad, la

igualdad y la eficiencia.

Por otra parte dentro del marco de

estos principios, como parte de esa

transparencia se dictan líneas

imperativas para promover la

participación popular.

14

NOTICIA:

FUENTE:

http://www.panorama.com.ve/politicayeconomi

a/Ramos-Allup-Las-funciones-de-la-AN-no-

pueden-ser-suspendidas-por-ningun-Estado-de-

Excepcion-20160526-0032.html

RAMOS ALLUP: LAS FUNCIONES

DE LA AN NO PUEDEN SER

SUSPENDIDAS POR NINGÚN

ESTADO DE EXCEPCIÓN

“Ellos (embajadores) le han

transmitido a las empresas

nacionales de sus respectivos países

que contrato que no pase por la

aprobación de esta Asamblea

Nacional, no lo van a subscribir y

tengan en cuenta esta observación

importantísima, porque quien se

puede afectar es quien crea que

puede derogar o suspender los

ejercicios de algunas facultades”

El proyecto de acuerdo, del que Ramos

Allup resaltó que enviarán a todas las

embajadas, establece que los contratos

de interés nacional deberán ser

aprobados por la Asamblea Nacional si

no ésta los declarará nulos: ―Todos los

contratos de interés nacional —que en

cumplimiento con el dispositivo expreso

de la constitución que está vigente, y

que nadie puede suspender— tienen

que pasar por la Asamblea Nacional y

tienen que ser considerados y de ser

aprobados tendrán vigencia, y de no ser

aprobados carecen de total validez para

ahora y para el futuro; con la expresa

advertencia de que Venezuela, ni ahora

ni después ni durante este gobierno, ni

en el próximo que no será de esta

tendencia, se va a reconocer ninguno

de esos contratos que no cuenten con la

aprobación de la Asamblea Nacional‖.

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El presidente del parlamento refirió que

la Sala constitucional ha modificado el

artículo que expresa que el presidente

de la república puede tener doble

nacionalidad: ―Frente al hecho de la

nacionalidad del presidente Nicolás

Maduro, la Sala Constitucional ha

decidido que los funcionarios pueden

tener doble nacionalidad. Hoy (este

jueves) la sentencia de ese ‗bufete‘

prácticamente deroga la disposición de

la constitución expresado el artículo

227, en el que explican que el

presidente no puede tener doble

nacionalidad. Este acto viola la

constitución‖.

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