retenciones y percepciones jornada 5

20
Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014 1 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio RETENCIONES, PERCEPCIONES Y ANTICIPO A CUENTA DEL IVA. V.9 Tabla de contenido RETENCIONES, PERCEPCIONES Y ANTICIPO A CUENTA DEL IVA. V.9 ............... 1 Generalidades de la Percepción y Retención del IVA ..................................................... 2 Sujetos que intervienen en la Retención y Percepción de IVA ........................................ 2 Agentes de Retención ..................................................................................................... 2 Agente de retención y percepción por Ministerio de Ley ............................................ 3 Agente de retención y percepción designados por el Ministerio de Hacienda por medio de resolución .............................................................................................................. 3 Sujetos de retención y percepción del IVA ..................................................................... 4 Montos a ser sujetos de retención y percepción del IVA ................................................. 4 Retención del 1% de IVA efectuada por Grandes Contribuyentes ................................... 4 ¿Cómo se calcula la retención del 1% de IVA? ........................................................... 5 Ejemplo práctico de Retención: .................................................................................. 6 Retención del 1% IVA por agentes designados por resolución ....................................... 8 Retención del 13% de IVA a sujetos no inscritos en el IVA............................................ 8 Retención del 13% de IVA a proveedores de premios de la lotería fiscal ........................ 8 Retención del 13% de IVA en juicios ejecutivos ............................................................ 9 Documentación y Obligaciones Formales de los agentes y sujetos de retención de IVA . 9 La Percepción del 1% de IVA ...................................................................................... 11 ¿Qué es la percepción? ............................................................................................. 11 Cómo funciona la percepción ................................................................................... 11 ¿Cómo se calcula la percepción? .............................................................................. 12 Ejemplo práctico de la Percepción: ........................................................................... 13 Percepción del 1% IVA por agentes designados por resolución ............................... 14 Percepción del 5% de IVA ........................................................................................... 15 Documentación y Obligaciones Formales de los agentes y sujetos de percepción ......... 15 Anticipo a cuenta del 2% de IVA en operaciones con tarjeta de crédito o con tarjetas de débito. .......................................................................................................................... 16 Preguntas de reflexión final .......................................................................................... 17

Upload: darken-murcia-m

Post on 28-Dec-2015

27 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

1 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

RETENCIONES, PERCEPCIONES Y ANTICIPO A CUENTA DEL IVA. V.9

Tabla de contenido RETENCIONES, PERCEPCIONES Y ANTICIPO A CUENTA DEL IVA. V.9 ............... 1

Generalidades de la Percepción y Retención del IVA ..................................................... 2

Sujetos que intervienen en la Retención y Percepción de IVA ........................................ 2

Agentes de Retención ..................................................................................................... 2

Agente de retención y percepción por Ministerio de Ley ............................................ 3

Agente de retención y percepción designados por el Ministerio de Hacienda por medio

de resolución .............................................................................................................. 3

Sujetos de retención y percepción del IVA ..................................................................... 4

Montos a ser sujetos de retención y percepción del IVA ................................................. 4

Retención del 1% de IVA efectuada por Grandes Contribuyentes ................................... 4

¿Cómo se calcula la retención del 1% de IVA? ........................................................... 5

Ejemplo práctico de Retención: .................................................................................. 6

Retención del 1% IVA por agentes designados por resolución ....................................... 8

Retención del 13% de IVA a sujetos no inscritos en el IVA............................................ 8

Retención del 13% de IVA a proveedores de premios de la lotería fiscal ........................ 8

Retención del 13% de IVA en juicios ejecutivos ............................................................ 9

Documentación y Obligaciones Formales de los agentes y sujetos de retención de IVA . 9

La Percepción del 1% de IVA ...................................................................................... 11

¿Qué es la percepción? ............................................................................................. 11

Cómo funciona la percepción ................................................................................... 11

¿Cómo se calcula la percepción? .............................................................................. 12

Ejemplo práctico de la Percepción: ........................................................................... 13

Percepción del 1% IVA por agentes designados por resolución ............................... 14

Percepción del 5% de IVA ........................................................................................... 15

Documentación y Obligaciones Formales de los agentes y sujetos de percepción ......... 15

Anticipo a cuenta del 2% de IVA en operaciones con tarjeta de crédito o con tarjetas de

débito. .......................................................................................................................... 16

Preguntas de reflexión final .......................................................................................... 17

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

2 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Generalidades de la Percepción y Retención del IVA

Las figuras de la percepción y retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes

Muebles y a la Prestación de Servicios, se encuentran reguladas en el Código

Tributario, en los artículos 162, 162-A y 163.

Para comprender mejor lo anterior, procedemos a abordar los elementos

necesarios de cada uno de ellos de la siguiente manera:

Sujetos que intervienen en la Retención y Percepción de IVA

Los entes que se observa intervienen en cada una de las figuras anteriores, se

ilustran a continuación:

El agente de Retención es aquel facultado por la Administración tributaria para

retener o percibir por una operación un cierto porcentaje del valor a pagar a otro

contribuyente previamente establecido en la ley.

El sujeto de estas operaciones, es aquel que recibe del agente de retención la

retención o percepción en una operación previamente establecida por la ley.

Agentes de Retención

El Código Tributario, clasifica a los agentes de retención del IVA en 2 categorías:

Sujeto de retención o

percepción

Agente de Retención o Percepción

Administración Tributaria

Figura 1: Fuente: Elaboración propia

A

B

Agente de retención y percepción por Ministerio de Ley (artículos 162 y 163 del Código Tributario)

Agente de retención Designado por el Ministerio de Hacienda por resolución. (Inciso 3 del art. 162 del Código Tributario)

Figura 2: Fuente: Elaboración propia

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

3 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Agente de retención y percepción por Ministerio de Ley

La Administración Tributaria dentro de sus funciones puede clasificar a los

contribuyentes del IVA considerando ciertos criterios que ésta determine para tal

efecto, ya sea en grandes contribuyentes, medianos contribuyentes, otros o

pequeños contribuyentes.

Cuando la Administración Tributaria decide clasificar a un contribuyente bajo la

categoría de “Grande” le entrega una tarjeta de contribuyente de IVA color celeste,

la cual lo identifica y distingue como tal ante los demás contribuyentes del citado

impuesto.

Aquel contribuyente de IVA clasificado por la Administración Tributaria como

“Grande” tiene dentro de algunas de sus obligaciones formales y sustantivas

establecidas en el Código Tributario, el retener y percibir IVA, (ver artículos 162 y

163 del Código Tributario).

En ese sentido, los primeros sujetos facultados para retener y percibir IVA por un

mandato de ley, son aquellos clasificados como “grandes contribuyentes”, a

quienes el Código Tributario les ha facultado en los artículos 162 y 163, sólo por

ostentar dicha clasificación como agentes de retención y percepción del IVA.

Agente de retención y percepción designados por el Ministerio de Hacienda por medio de resolución

El segundo grupo de sujetos que pueden retener y percibir IVA está conformado

por aquellos sujetos que la ley no los faculta como agentes de retención o

percepción (no ostentan la categoría de Grandes Contribuyentes), pero que por

diferentes circunstancias el Ministerio de Hacienda considera necesario

nombrarlos también como agentes de retención y percepción del IVA, para lo cual

decide designarlos como tales, no en la ley sino por medio de una resolución.

La facultad de la administración tributaria de nombrar agentes de retención y

percepción mediante un acto administrativo como una resolución, deviene de lo

establecido tanto en el inciso tercero del el artículo 162, como en el inciso 4 del

artículo 163 ambos del Código Tributario, los cuales señalan que la Administración

Tributaria (Ministerio de Hacienda) podrá designar a quien ella estime conveniente

como agente de retención o percepción del IVA.

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

4 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Es de aclarar que en muchas ocasiones la designación de agentes de retención o

percepción por medio de resolución, tiene sus razones de fondo; por ejemplo, en

el caso de algunas instituciones de gobierno que realizan compras a

contribuyentes del IVA se les considera oportuno designar como Agentes de

Retención o percepción, con el fin de dar seguimiento fiscal a las ventas de sus

proveedores, buscando asegurar la entrada de recursos prontos a las arcas

públicas, como una medida de control sobre aquellos sujetos quienes vendieron

bienes o servicios al Estado para asegurar que éstos tributen lo que corresponde.

Sujetos de retención y percepción del IVA

Los sujetos que serán objeto de retenciones o percepciones del IVA por aquellos

designados como agentes de retención serán aquellos que la ley establezca para

tal efecto dándoles la categoría de sujetos de retención o percepción.

Montos a ser sujetos de retención y percepción del IVA

Una vez identificados los diversos tipos de agentes y sujetos de retención

regulados en el Código Tributario, es menester continuar estudiando los

porcentajes que la ley permite que se retengan o perciban en cada operación.

Retención del 1% de IVA efectuada por Grandes Contribuyentes

Los porcentajes y tipos de Retención a efectuarse en el IVA ya sea por agentes de

retención por ministerio de ley o por designación mediante resolución, pueden

variar de acuerdo a lo establecido en el art. 162 del código tributario.

El artículo 162 del código tributario se lee: “Todos los sujetos pasivos que

conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la

categoría de Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales

o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no

pertenezcan a esa clasificación, deberán retener en concepto de anticipo del

Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el

uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la

remuneración de los servicios prestados (…)”

La retención del 1% de IVA a que se refiere el articulo 162 del Código Tributario,

se da cuando un contribuyente del IVA clasificado como grande, compra o

adquieran servicios de otro contribuyente (de IVA) que no pertenece a esa

clasificación (es decir mediano o pequeño), en operaciones superiores a $100.00

sin incluir el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios.

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

5 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

De igual forma procederá la retención del 1% de IVA cuando los contribuyentes

del citado impuesto clasificados como grandes, contraten los servicios de uniones

de personas, sociedades irregulares o de hecho en operaciones con montos

iguales o superiores a cien dólares sin incluir IVA.

La retención del 1% de IVA efectuada por grandes contribuyentes al momento de

la compra de bienes o servicios a que se refiere el artículo 162 del Código

Tributario, no aplica si quien vende los bienes o presta los servicios, también

ostenta la categoría de gran contribuyente. Tampoco aplica esta retención del 1%

de IVA en operaciones que realice un contribuyente del IVA con consumidores

finales.

El artículo 162 del Código Tributario expresa que el gran contribuyente retendrá “el

uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la

remuneración de los servicios prestados…Para el cálculo de la retención en

referencia, no deberá incluirse el valor que corresponda al Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. La retención a

que se refiere este Artículo será aplicable en operaciones en que el precio de

venta de los bienes transferidos o de los servicios prestados sea igual o superior a

cien dólares $100.00”.

De dicha explicación se destacan las siguientes condiciones para poder retener

IVA:

El Gran contribuyente de IVA debe comprar bienes o recibir servicios de

otro contribuyente que no éste clasificado como grande.

El gran contribuyente retendrá el 1% sobre el precio neto de venta.

Para calcular el monto sujeto al 1% de retención, no debe incluirse el valor

que corresponde al IVA

La retención aplica solamente en operaciones iguales o superiores a

$100.00 sin incluir IVA.

¿Cómo se calcula la retención del 1% de IVA?

A manera de ejemplo: Una empresa clasificada como gran contribuyente le

compra $10,000 (valor neto) en televisores a otro contribuyente del IVA pero que

ostenta la categoría de mediano o pequeño. Calcule el IVA, la retención y

mencione ¿cuánto de dinero le pagará?

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

6 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Desarrollo:

Cálculo del IVA

$10,000 (Valor Neto) X 0.13 = $1,300 (monto que corresponde de IVA)

Sub Total a pagar:

$10,000 (Valor Neto) + $1,300 (IVA) = $11,300 (Precio con IVA incluido)

Cálculo de la Retención a efectuar por el Gran contribuyente (artículo 162

Código Tributario.

Para este cálculo el 1% de retención, vamos a tomar los $10,000.00 que

corresponden al valor neto, en este caso la retención es

$10,000 X 0.01 (1% que corresponde retener) = $100 (monto a retener de IVA)

Monto total a pagar por el gran contribuyente a otro contribuyente

En virtud de que es el Gran contribuyente quien está comprando o adquiriendo

servicios, debe pagar al sujeto de retención, el valor neto más el 13% de IVA

menos el 1% de monto retenido, resultando la siguiente operación:

$10,000 (Valor Neto) + $1,300 (13% de IVA) - $100 (1% de retención) = $11,200

Para el Gran contribuyente que compra, efectuar la retención del 1% de IVA no le

significa un descuento o un ahorro a su bolsillo al momento de pagar, ni tampoco

al mediano o pequeño que fue sujeto de la retención le significa una perdida en

sus ingresos, debido a que posterior a la operación, los montos retenidos por el

grande y dejados de pagar al mediano o pequeño en el precio del producto o

servicio adquirido, deben ser pagados íntegramente y sin deducciones por el

agente de retención, (Gran contribuyente de IVA que retuvo) al Ministerio de

Hacienda a través de la declaración de IVA (F-07), pagó que será efectuado a

nombre del sujeto de retención (mediano o pequeño). Como consecuencia lógica,

los sujetos de retención, solamente están obligados a enterar en sus

declaraciones de IVA el restante 12% que recibieron del contribuyente grande en

la transacción.

Ejemplo práctico de Retención:

La Estrellita Feliz, S.A. de C.V (clasificada por el Ministerio de Hacienda como

gran contribuyente), compra en concepto de repuestos para su flota de vehículos

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

7 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

la cantidad de $10,170 dólares IVA incluido, a Ricardo Martínez (clasificado como

pequeño contribuyente), por lo cual la sociedad que es gran contribuyente debe de

efectuar la retención correspondiente:

a) ¿como quedarían las operaciones para ambos contribuyentes?

b) ¿Como seria al momento de realizar la liquidación del impuesto?

Ahora bien como reflejaría en su declaración don Ricardo Martinez la Retención

En este cuadro se reflejaría la suma de retenciones y percepciones efectuadas al

declarante así como el remanente de crédito fiscal si el contribuyente posee este

para el periodo que se declara.

COMPRADOR: La Estrellita Feliz, SA

DE CV

COMPRA $ 9,000.00 CREDITO FISCAL $ 1,170.00 SUBTOTAL $ 10,170.00 (-) RETENCION IVA ($ 90.00) TOTAL $ 10,080.00

VENDEDOR: Ricardo Martinez VENTA $ 9,000.00 DEBITO FISCAL $ 1,170.00 SUBTOTAL $ 10,170.00 (-) RETENCION IVA ($ 90.00) VENTA TOTAL $ 10,080.00

CALCULO DE IMPUESTO DEBITO FISCAL (SUPUESTO) $ 4,000.00 (-) CREDITO FISCAL $ 1,170.00 IMPUESTO IVA DETERMINADO $ 2,830.00 (+) RETENCIÓN IVA $ 90.00 IMPUESTO A PAGAR $ 2,920.00

CALCULO DE IMPUESTO DEBITO FISCAL $ 1,170.00 (-) CREDITO FISCAL (SUPUESTO) $ 940.00 IMPUESTO IVA DETERMINADO $ 230.00 (-) RETENCIÓN IVA $ 90.00 IMPUESTO A PAGAR $ 140.00

Podemos ver que para

lo que es la

declaración de IVA de

don Ricardo Martinez

la retención que le

efectuaron de los $

90.00 se reflejara en el

total de saldos a favor

del contribuyente

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

8 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Retención del 1% IVA por agentes designados por resolución

La retención a realizar por agentes designados por medio de resolución, difiere de

la retención efectuada por los grandes contribuyentes, únicamente en el sentido

que los primeros (sujetos designados como agentes de retención por la

Administración Tributaria por medio de resolución), deberán realizar la retención

del 1% de IVA en la compras de bienes o servicios que hagan a otros

contribuyentes de IVA indistintamente la clasificación de contribuyente que ostente

el vendedor o sujeto de retención (inclusive aquellos contribuyentes grandes);

salvo que en el acto de designación la Administración Tributaria le establezca al

agente de retención de forma razonada límites para efectuarla.

De dicha explicación se destaca las siguientes ideas:

El agente de retención designado por resolución para retener el 1% debe

comprar bienes o recibir servicios de otros contribuyentes del IVA sin

importar la clasificación que ostenten (sea grande, mediano o pequeño).

El agente de retención designado por resolución retendrá el 1% sobre el

precio neto de venta

Para calcular el monto sujeto al 1% de retención, no debe incluirse el valor

que corresponde al IVA

La retención aplica solamente en operaciones iguales o superiores a

$100.00 sin incluir IVA.

Retención del 13% de IVA a sujetos no inscritos en el IVA

Uno de los pocos casos que la ley permite retener el 13% de IVA a personas

naturales que transfieren bienes o prestan servicios, es cuando estos últimos no

están inscritos como contribuyentes del IVA y le venden caña de azúcar, café o

leche en estado natural, carne en pie o en canal, a contribuyentes del IVA

clasificados como grandes e inclusive medianos, o sean prestatarios de servicios

financieros que generen intereses por mutuos, préstamos u otro tipo de

financiamiento, servicios de arrendamiento, servicios de transporte de carga, así

como por dietas o cualquier otro emolumento1 de igual o similar naturaleza.

Retención del 13% de IVA a proveedores de premios de la lotería fiscal

La ley designa también al Ministerio de Hacienda como agente de retención del

13% del IVA, exclusivamente en los casos en que los bienes comprados por la

1 Sinónimos: Pago, Salario, Sueldo, Honorario, Estipendio.

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

9 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Administración Tributaria sean destinados como premios para la realización de

Loterías Fiscales a las que se refiere el artículo 118 del Código Tributario.

Así pues, cuando el Ministerio de Hacienda compré por ejemplo refrigeradoras,

cocinas u otros bienes para ser sorteados entre aquellos contribuyentes que

exigen factura, retendrá al proveedor de los artículos el 13% del IVA.

Retención del 13% de IVA en juicios ejecutivos

El artículo 162-B del Código Tributario establece también otro tipo de retención del

13% de IVA cuando manifiesta que cuando los jueces que en virtud de su

competencia conozcan de juicios ejecutivos, en la sentencia definitiva deberá

ordenar al pagador o persona encargada de los fondos, que una vez efectuada la

liquidación, sobre el monto a pagar al acreedor en concepto de intereses (es decir

sin incluir capital) retenga el 13% de IVA salvo que los intereses devengados se

encuentren exentos.

Si el pago al acreedor mediante un juicio ejecutivo no se hace en efectivo sino

mediante la adjudicación o remate de algún bien, la transferencia o cesión de ese

bien a dar en pago, no se podrá formalizar hasta que el acreedor o beneficiario no

pague a la Administración Tributaria lo que correspondería pagar en concepto de

IVA sobre los intereses devengados.

Documentación y Obligaciones Formales de los agentes y sujetos de retención de IVA

Conforme al artículo 112 del código tributario el agente de retención entregará al

sujeto de retención un “comprobante de retención” por medio del cual se

documentará la operación realizada especificando en el mismo la retención

efectuada.

Los montos retenidos por el Gran Contribuyente se pagarán en su totalidad en la

declaración del Impuesto IVA (F-07), independientemente de si el contribuyente

debe o no “a pagar” IVA como producto de enfrentar sus créditos contra sus

débitos fiscales.

Ejemplo 1: Contribuyente “El Amigo” (Gran Contribuyente Agente de retención)

Crédito Fiscal

(supuesto)

Enero 2014

Débito Fiscal

(supuesto)

Enero 2014

IVA a pagar

Enero 2014

Retenciones

Efectuadas

Enero 2014

Total a pagar al Fisco

(IVA + Retenciones)

Enero 2014

$5,400 $8,200 $2,800 $750 $3,550

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

10 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Ejemplo 2: Contribuyente El Amigo

En el caso del sujeto de retención; los montos retenidos constituyen un anticipo

del IVA por lo que en la declaración del citado impuesto (F-07) deberá reflejar

todos aquellos montos sujetos de retención en el período tributario a presentar,

independientes del monto resultante como producto de enfrentar sus créditos

contra sus débitos fiscales.

Ejemplo 1: Contribuyente “El Cherada” (Pequeño contribuyente, Sujeto de

retención)

Ejemplo 2: Contribuyente “El Cherada” (Pequeño Contribuyente, Sujeto de

retención)

Tanto si efectuaron o les realizaron retención del IVA en un período tributario, de

conformidad al artículo 123-A del Código tributario, ambos sujetos (agente y sujeto

de retención) están obligados a presentar el Informe mensual de retenciones,

anticipos o de percepción de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la

prestación de servicios identificado como formulario (F-930), por medio del cual

deberá informar de todas las retenciones y percepciones que realizó o que le

fueron efectuadas.

Este informe se debe presentar dentro de los quince primeros días hábiles del mes

siguiente al mes o período en el cual se efectuaron las retenciones. Para conocer

Crédito Fiscal

(supuesto)

Febrero 2014

Débito

Fiscal

(supuesto)

Febrero

2014

Remanente de Crédito

Fiscal a favor

contribuyente Febrero

2014

Retencion

es

Efectuada

s Febrero

2014

Total a pagar al

Fisco (IVA +

Retenciones)

Febrero 2014

$5,350 $3,125 $2,225 $975 $975

Crédito Fiscal

(supuesto)

Enero 2014

Débito Fiscal

(supuesto)

Enero 2014

IVA a pagar

Enero 2014

Retenciones

que le

efectuaron

Enero 2014

Total a pagar al Fisco

(IVA - Retenciones)

Enero 2014

$5,400 $8,200 $2,800 $750 $2050

Crédito Fiscal

(supuesto)

Febrero 2014

Débito Fiscal

(supuesto)

Febrero 2014

Remanente

de Crédito

Fiscal a favor

contribuyente

Febrero 2014

Retenciones

que le

efectuaron

Febrero 2014

Remanente por

retenciones para

siguiente período

$5,350 $3,125 $2,225 $975 $975

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

11 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

la información que es necesario proporcionar al Ministerio de Hacienda por medio

del F-930, puede observarse el documento identificado como Anexo 1.

La Percepción del 1% de IVA (Artículo 163 del Código Tributario)

¿Qué es la percepción?

La percepción del 1% de IVA es la situación inversa de la retención 1% IVA. El

agente de percepción es también un gran contribuyente pero ahora no es quien

compra sino quien vende bienes a otro contribuyente del IVA que no ostenta esa

clasificación.

Cómo funciona la percepción

¿Quién percibe? El artículo 163 del código tributario se lee “Todos los sujetos

pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria

ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes

muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación

para ser destinados al activo realizable de éstos últimos, deberán percibir en

concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los

bienes transferidos”.

De lo anterior vamos a destacar ciertos elementos que se deben cumplir para que

proceda aplicar la percepción del 1% de IVA:

La percepción aplica cuando un Gran Contribuyente transfiere bienes

muebles corporales a otro contribuyente que no ostente esa categoría;

Quien compra (sujeto de percepción) tiene que destinar el producto que

adquiere al activo realizable (es decir para revender)

El monto a percibir será el 1% sobre el precio neto de venta

No debe incluirse el IVA para calcular el 1% a percibir

El sujeto de percepción pagará al momento de la transacción el 14% (13%

de IVA + 1% adicional de Percepción)

La percepción aplica solamente en operaciones mayores o iguales a

$100.00 precio neto de venta (sin IVA).

Por activo realizable debe entenderse todo lo que se compra con el ánimo de

revenderlo. No entran en esta categoría las materias primas o insumos ya que

ellas no se van a vender tal cual, si no que se van a “consumir” en el proceso

productivo.

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

12 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

¿Cómo se calcula la percepción?

El artículo 163 del Código Tributario, establece que se percibirá “(…) el uno por

ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos (…) Para el cálculo

de la percepción en referencia, no deberá incluirse el valor que corresponda al

IVA. La percepción a que se refiere este Artículo será aplicable en operaciones

cuyo valor de precio de venta sea igual o superior a cien dólares.”

El sujeto de percepción (contribuyente mediano o pequeño que compra con el

objeto de revender, pagará al agente de percepción el valor neto más el 13% de

IVA más el 1% de percepción adicional que manda la ley; es decir, recibirá el valor

neto de la transacción más el 14%. Ahora bien, el agente de percepción (Grande

quien cobró el 1% adicional) deberá pagar ese 1% adicional al Ministerio de

Hacienda en nombre de quien fue sujeto de percepción.

De lo anterior podría mal interpretarse que en estos casos el IVA ha aumentado al

14%. Sin embargo es de advertir, que en principio da esa impresión, pues el sujeto

de percepción deberá pagar al agente de percepción el 14% y no el 13% de IVA

normal en esa operación.

No obstante lo anterior, es de advertir que el agente de percepción debe enterar el

1% percibido a nombre del sujeto de percepción y éste último a su vez en su

declaración de IVA, reclamará al Fisco ese 1% adelantado por el agente que se lo

retuvo, volviéndose de esa forma la operación nuevamente al 13% del impuesto

para el sujeto de percepción.

Ejemplo: La empresa “El Bambú” está clasificada por el Ministerio de Hacienda

como gran contribuyente y le vende 50 televisores a “Almacenes Silvia Rodríguez”

(contribuyente clasificado como mediano) El valor neto de cada televisor es de

$500, calcule el IVA, la percepción y mencione cuánto dinero le cobrara la

empresa “El Bambú” a “Almacenes Silvia Rodríguez” en total por la operación de

los compra de los televisores.

Desarrollo:

Cantidad de TVs x Precio neto de TVs = Precio total Neto

50 x $500 = $25,000

Cálculo del IVA

$25,000 X 0.13 = $3,250

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

13 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Cálculo de la Percepción

Para este cálculo vamos a tomar los $25,000.ya que ese es el valor neto.

$25,000 X 0.01 = $250

Dinero a cobrar

Venta neta + 13% de IVA + 1% percibido

$25,000 + $3,250 + $250 = $28,500

La empresa “El Bambú” va a cobrar $28,500 por la venta de los 50 televisores a

“Almacenes Silvia Rodríguez”, no obstante debe recordarse que los $250

percibidos como 1% adicionales, no significan una ganancia adicional para la

empresa “El Bambú”, ni tampoco un pago adicional para “Almacenes Silvia

Rodríguez”.

Ejemplo práctico de la Percepción:

Ricardo Martinez (contribuyente de IVA clasificado por el Ministerio de Hacienda

como pequeño) compra mercaderías para su inventario y posterior reventa a

THOR, S.A. de C.V. (contribuyente de IVA clasificado por el Ministerio de

Hacienda como grande), por el valor de $ 6,000 sin incluir IVA, por lo cual la

sociedad debe de efectuar la percepción correspondiente:

a) ¿Cómo quedarían las operaciones para ambos?

b) ¿Cómo seria al momento de realizar la liquidación del impuesto?

Cómo reflejaría en su declaración Ricardo Martinez la Percepción

VENDEDOR (THOR, S.A. de C.V.)

VENTA $ 6,000.00 DEBITO FISCAL $ 780.00 SUBTOTAL $ 6,780.00 (+) IVA PERCIBIDO (1%) ($ 60.00) VENTA TOTAL $ 6,840.00

COMPRADOR (Ricardo Martinez)

COMPRA $ 6,000.00 CREDITO FISCAL $ 780.00 SUBTOTAL $ 6,780.00 (+) IVA PERCIBIDO (1%) ($ 60.00) TOTAL $ 6,840.00

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

14 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

El gran contribuyente debe enterar tanto las retenciones y percepciones en su

totalidad en el periodo que corresponda, independientemente de que el refleje

remanente en la determinación de impuesto.

Percepción del 1% IVA por agentes designados por resolución

La percepción a realizar por agentes designados por medio de resolución, difiere

de la efectuada por los grandes contribuyentes, únicamente en el sentido que los

primeros (sujetos designados como agentes de percepción por la Administración

Tributaria por medio de resolución), deberán realizar la retención del 1% de IVA en

la ventas de bienes que hagan a otros contribuyentes de IVA indistintamente la

clasificación de contribuyente que ostente el comprador o sujeto de percepción.

De dicha explicación se destaca las siguientes condiciones para efectuar la

percepción:

El agente de percepción designado por resolución para poder percibir el 1%

debe vender bienes a otros contribuyentes del IVA sin importar la

clasificación que ostenten (sea grande, mediano o pequeño).

El agente de percepción designado por resolución percibirá el 1% sobre el

precio neto de venta

Para calcular el monto sujeto al 1% de percepción, no debe incluirse el

valor que corresponde al IVA

CALCULO DE IMPUESTO

DEBITO FISCAL $ 780.00 (-) CREDITO FISCAL (ESTIMADO) $ 500.00 IMPUESTO IVA A PAGAR $ 280.00 (+) IVA PERCIBIDO (1%) $ 60.00 TOTAL A PAGAR $ 340.00

CALCULO DE IMPUESTO

DEBITO FISCAL $ 780.00 (-) CREDITO FISCAL (ESTIMADO) $ 650.00 IMPUESTO IVA A PAGAR $ 130.00 (-) IVA PERCIBIDO (1%) $ 60.00 TOTAL A PAGAR $ 70.00

Podemos ver que para lo que es la declaración de IVA de don Ricardo Martinez la

percepción que le efectuaron de los $ 60.00 se reflejara en el total de saldos a favor del

contribuyente

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

15 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

La percepción aplica solamente en operaciones iguales o superiores a

$100.00 sin incluir IVA.

Percepción del 5% de IVA

Por otra parte, el inciso 9 del artículo 163, establece que únicamente en los casos

en que contribuyentes inscritos que presten el servicio de molino o trilla de granos

básicos a contribuyentes que no ostenten la categoría de Grandes o Medianos

Contribuyentes, deberán percibir en concepto de Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de servicios el porcentaje del cinco por ciento,

sobre el precio de venta de quintal molido o trillado.

Esta percepción aplicará cuando los quintales molidos o trillados sean superiores

a dos quintales en cada operación. En los documentos legales de control del IVA

que se emitan. Los valores percibidos deberán constar en forma separada de los

montos de servicios de trillado o molido y del débito fiscal correspondiente;

asimismo se deberán consignar los datos de identificación del sujeto de

percepción, tales como: Número de Identificación Tributaria o Documento Único

de Identidad.

Documentación y Obligaciones Formales de los agentes y sujetos de percepción

Conforme al artículo 112 del código tributario es en el Comprobante de

Crédito Fiscal en donde se soportará la percepción, debiendo especificar el

impuesto percibido y el valor total a cobrar al sujeto de la percepción.

Los montos percibidos se pagan en la declaración del Impuesto IVA (F-07),

independientemente de si sale a pagar o no, al enfrentar el crédito y el

débito del mes. Estas cantidades percibidas se deben pagar en su totalidad

al Fisco; por el gran contribuyente (Agente de Percepción). En el caso del

sujeto al que se le percibió, los montos en dicho concepto constituyen un

pago parcial del IVA por lo que en la declaración del citado Impuesto

restará esas cantidades del impuesto determinado.

Tanto si le efectuaron o si efectúa percepción en un mes determinado, está

obligado según el artículo 123-A del Código Tributario a presentar el

Informe de retenciones, anticipos o de percepción de impuesto a la

transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (F-930), en

donde se informa de todas las percepciones efectuadas o que le fueron

efectuadas, este informe se presenta los quince primeros días hábiles del

mes siguiente al mes en el cual se efectuaron las percepciones.

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

16 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Anticipo a cuenta del 2% de IVA en operaciones con tarjeta de crédito o

con tarjetas de débito. (Artículo 162-A. del Código Tributario).

El Código Tributario establece que los contribuyentes que reciban pagos por

medio de tarjetas de crédito o de débito (Negocios Afiliados) están obligados a

enterar en concepto de anticipo a cuenta del IVA el 2% del importe del valor del

bien o del servicio que prestan.

Para este efecto son agentes de percepción de dicho anticipo a cuenta, los sujetos

pasivos emisores o administradores de tarjetas de crédito o de débito, al momento

que paguen, acrediten o pongan a disposición por cualquier forma a sus afiliados,

sumas por las transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravadas con

el IVA realizadas por dichos afiliados a los tarjeta habientes en el país.

Para el cálculo del anticipo a cuenta en comento, deberá excluirse el IVA y el

mismo constituirá para los afiliados un pago parcial del IVA, el cual deberán

acreditar contra el impuesto determinado que corresponda al período tributario en

que se efectuó el anticipo a cuenta sin deducción alguna.

El anticipo a cuenta de IVA 2%, NO se realiza al consumidor final cuando compra

con tarjeta de crédito o débito como muchos pudiesen creer o interpretar, sino más

bien se realiza de la siguiente manera:

Un consumidor va al Supermercado a adquirir $150 en productos varios, IVA

incluido, él paga con su tarjeta de crédito (o su tarjeta de débito), por la compra el

Negocio Afiliado que cobra con tarjeta le entrega al consumidor final su Boucher y

su respectiva factura o tiquete por $150 y el consumidor se retira del

supermercado, (en ese momento al consumidor final no le han realizado ningún

tipo de percepción ni se lo harán).

El anticipo a cuenta IVA de 2%, se da cuando el supermercado X reclama en

efectivo al administrador de tarjetas de crédito o débito por ejemplo (Tarjetas

Banco X) el total del monto de los Boucher emitidos; el administrador de las

tarjetas deberá percibir en concepto de anticipo a cuenta IVA el 2% al comercio

afiliado que en este caso es el supermercado.

Monto reclamado en

efectivo por el negocio

afiliado al Banco el

Ricachón.

2% a percibir por el

Banco el Ricachón antes

de pagar al negocio

afiliado

Monto a pagar por el

Banco el Ricachón al

negocio afiliado después

de la percepción

$18,600 sin IVA $372 $18,228

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

17 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Preguntas de reflexión final

¿Qué se entiende por Retención y por percepción de IVA?

¿Quién es Agente de Retención y/o percepción de IVA?

¿Quién es Sujeto de Retención y/o percepción de IVA?

¿Cuanto es el porcentaje que se debe de Retener y o percibir de IVA en

operaciones entre contribuyentes cuando uno es grande y el otro no?

¿Debe incluirse el IVA, para el cálculo de la retención y/o percepción?

¿A partir de que valor se debe de aplicar la retención y/o percepción del IVA?

¿Cómo identificar cuando un contribuyente está clasificado como grande?

¿Qué documentos debe de emitir en la retención del IVA el gran contribuyente?

¿Identifique mediante qué formulario debe de informar todo contribuyente las

retenciones, percepciones y anticipos a cuenta de IVA efectuadas o que le han

efectuado?

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

18 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Figura Legal AGENTE SUJETO OPERACIÓN

Retención 1% Por

grandes

contribuyentes

Gran contribuyente

(Comprador)

Mediano contribuyente

Pequeño contribuyente

(Vendedores)

Uniones de Personas, sociedades irregulares o

de Hecho

Compra de un gran contribuyente a medianos y pequeños

contribuyentes, en operaciones iguales o superiores a $100

sin Incluir IVA.

Retención 1% por

agentes

designados por

resolución.

Institución designada por el

Ministerio de Hacienda (comprador)

Gran Contribuyente, Mediano o

Pequeño contribuyente

(vendedor)

Compra de una Institución designada por el Ministerio de

Hacienda por resolución de un bien o servicio a un

contribuyente del impuesto, sea grande, mediano o pequeño.

en operaciones iguales o superiores a $100 sin Incluir IVA

Retención 13% de

IVA a sujetos no

inscritos

Contribuyente del IVA clasificado

como grande o mediano (comprador)

Sujeto no inscrito en IVA que transfiera caña de

azúcar, café o leche en estado natural, carne

en pie o en canal, o preste servicios de:

1- Financieros que generen intereses por

mutuos, préstamos u otro tipo de

financiamiento;

2- Servicios de arrendamiento,

3- Servicios de transporte de carga,

4- Reciban dietas o cualquier otro

emolumento de igual o similar naturaleza.

Compra de un contribuyente clasificado como grande o

mediano que adquiera por ejemplo caña de azucar de un

sujeto no inscrito como contribuyente, deberá retenerle el 13%

al momento del pago en concepto de Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios.

Retención del 13%

de IVA a

proveedores de

premios de la

lotería fiscal

Ministerio de Hacienda (comprador) Proveedor de los artículos a ser sorteados en

las loterías fiscales.

El Ministerio de Hacienda decide premiar a los consumidores

que exigen facturas y tiquetes por medio de una lotería fiscal,

para ello compra diversos productos a un mismo o diversos

proveedores para ser sorteados. Al momento en que el

Ministerio de Hacienda compre dichos bienes que tendrán

como destino la lotería fiscal deberá retener al proveedor el

13% de IVA.

Retención del 13%

de IVA en juicios

ejecutivos

Pagador o persona encargada de los

fondos designada por el juez en

juicios ejecutivos

Sujeto que reclama el pago de una deuda ante

el juez que ve los juicios ejecutivos.

El banco Pisto Rápido reclama ante el juez competente el no

pago de una deuda por parte de la señora Emperatriz

Soledad, para lo que el juez decreta un embargo de bienes a

la última en mención mientras se emite la sentencia definitiva.

El juez en la sentencia definitiva al momento de liquidar la

deuda, separa los montos que corresponden a capital e

intereses y manda al pagador o encargado de los fondos

embargados, que sobre lo recibido por el Banco Pisto Rápido

en concepto de interese devengados por la deuda retenga

entre otras cosas el 13 que corresponde al IVA.

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

19 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Figura Legal AGENTE SUJETO OPERACIÓN

Percepción IVA

1% por Gran

Contribuyente

Gran Contribuyente transfiere

bienes muebles corporales a otro

contribuyente que no ostente esa

categoría

Mediano o Pequeño contribuyente que

compra bienes para su activo realizable.

Venta de parte de un Gran Contribuyente de bienes a un

contribuyente del impuesto, mediano o pequeño para ser

destinados al activo realizable en operaciones iguales o

superiores a $100 sin Incluir IVA

Percepción 1%

por agentes

designados por

resolución.

Sujeto Pasivo designado por el

Ministerio de Hacienda (vendedor)

Gran Contribuyente, Mediano o

Pequeño contribuyente

(comprador)

Venta de parte de un sujeto pasivo designado por el

Ministerio de Hacienda por resolución como agente de

percepción de bienes a un contribuyente del impuesto, sea

grande, mediano o pequeño destinados al activo

realizable, en operaciones iguales o superiores a $100 sin

Incluir IVA

Percepción del

5% de IVA

contribuyentes inscritos que

presten el servicio de molino o

trilla de granos básicos

contribuyentes que no ostenten la categoría

de Grandes o Medianos Contribuyentes

Contribuyentes inscritos al IVA que presten servicios de

molino o trilla a contribuyentes del citado impuesto que no

sean ni grandes ni medianos, deberán percibir en concepto

de IVA el cinco por ciento, sobre el precio de venta de

quintal molido o trillado, solamente en los casos cuando los

quintales molidos o trillados sean superiores a dos

quintales en cada operación.

Anticipo a cuenta

del 2% de IVA

Emisores o administradores de

tarjetas de crédito o de débito

Negocios Afiliados que reciben pagos con

tarjetas de crédito y débito.

El negocio que acepta pagos con tarjeta de crédito y débito

a sus compradores (negocio afiliado), reclama la cantidad

en bouchers emitidos al Emisor o administrador de tarjetas

de crédito o débito que respalda la tarjeta, este último al

momento de pagar en efectivo lo reclamado por el negocio

afiliado deberá percibir el 2% del valor neto (sin incluir IVA)

Fuente: Elaboración propia con base en los artículos 162, 162-A y B y 163 todos del Código Tributario.

Retenciones y Percepciones IVA. V9 2014

20 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Anexo 1