regimen de retenciones y percepciones

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SISTEMA DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IGV PATSY YUSARA PUENTE BERROSPI

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RETENCIONES Y PERCEPCIONES 2015

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Page 1: Regimen de Retenciones y Percepciones

SISTEMA DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IGV

PATSY YUSARA PUENTE BERROSPI

Page 2: Regimen de Retenciones y Percepciones

RETENCIONES DEL IGV

Page 3: Regimen de Retenciones y Percepciones

• Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias -Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10.

• Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias - publicada el14 de abril de 1999Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°.

• Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT- publicada 19 deabril de 2002Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores ydesignación de agentes de retención y normas modificatorias.

• Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT- Cambio de tasade retención al 3%.

Normas Legales

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 4: Regimen de Retenciones y Percepciones

Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT comoAgentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les estrasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco,según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que lescorresponda.

El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran retenido,contra el IGV que le corresponda pagar.

Aspectos Generales

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 5: Regimen de Retenciones y Percepciones

Ámbito de Aplicación

Base Legal: Artículo 2° RS N° 037-2002/SUNAT

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 6: Regimen de Retenciones y Percepciones

Operaciones Sujetas a la Retención

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operacionesGRAVADAS CON EL IGV; no es de aplicación a las operaciones que esténexoneradas e inafectas.

Agentes de Retención

La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión dealguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendenciade la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retenciónactuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir delmomento indicado en dicha resolución.

Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 7: Regimen de Retenciones y Percepciones

Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT

El importe de la(s) operación(es)

A la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el

usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los

tributos que graven la operación.

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 8: Regimen de Retenciones y Percepciones

Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

Tasa de Retención

A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el

3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas

operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del

Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha

fecha.

Base Legal: RS N° 033-

2014/SUNAT

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 9: Regimen de Retenciones y Percepciones

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado esigual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y elmonto de los comprobantes involucrados no supere dicho importe

Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 10: Regimen de Retenciones y Percepciones

IMPORTE DEL

COMPROBANTE DE PAGO

IMPORTE DE LA

NOTA

DE DEBITO

IIMPORTE TOTAL

DE LA OPERACIÓN

CONDICIÓN A LA FECHA

DE EMISIÓN DE LA NOTA DE DEBITO

¿SE EFECTÚA LA

RETENCIÓN?

S/. 690 S/. 30 S/. 720Se pagó el importe del Comprobante de

Pago sin retención.

SI, por el importe de la

Nota de Débito

S/. 690 S/. 30 S/. 720No se pagó el importe del Comprobante

de Pago.

SI, por el importe total de

la operación

S/. 710 S/. 30 S/. 740Se pagó el importe del Comprobante de

Pago con retención.

SI, por el importe de la

Nota de Débito

S/. 710 S/. 30 S/. 740No se pagó el importe del Comprobante

de Pago con retención.

SI, por el importe total de

la operación operación

S/. 600 S/. 30 S/. 630Importe del Comprobante pagado

o pendiente de pago.

NO, el importe de la

operación incluida la Nota

de Débito, no supera el

monto mínimo de S/. 700

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 11: Regimen de Retenciones y Percepciones

• Realizadas con Buenos Contribuyentes (Decreto Legislativo N° 912 ynormas reglamentarias)

• Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes dePercepción del IGV, según lo establecido en las RS N° 128-

2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normasmodificatorias

• Realizadas con Agentes de Retención del IGV

* La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agentede Percepción se verificará al momento de realizar el pago.

Operaciones Excluidas de la Retención

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 12: Regimen de Retenciones y Percepciones

• Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz,boletos aéreos, cargos bancarios.

• Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinaregistradora, que no permita usar Crédito Fiscal.

• Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo dispuesto en elartículo 7° del Reglamento de comprobante de pago, no exista laobligación de emitir Comprobante de Pago.

Operaciones Excluidas de la Retención

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 13: Regimen de Retenciones y Percepciones

Operaciones Excluidas de la Retención

• En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N°917.

• Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tenga lacondición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones lasefectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, seaéste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

• En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra ypólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándoseconforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes dePago.

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 14: Regimen de Retenciones y Percepciones

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento enque se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que seefectuó la operación gravada con el IGV.

Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicarásobre el importe de cada pago.

Oportunidad de la Retención

Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 15: Regimen de Retenciones y Percepciones

Operaciones en Moneda Extranjera

Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT.

Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadasen moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuaráal tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por laSuperintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.

En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizaráel último publicado.

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 16: Regimen de Retenciones y Percepciones

• Al momento de efectuar la Retención, el Agente deRetención deberá entregar el “Comprobante de Retención” asu proveedor.

• Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor,se podrá emitir un solo Comprobante de Retención quecontengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendoconsignar la fecha que se realizo cada retención.

• Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitaránla baja de los comprobantes de retención y/o cancelación dela autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha enque opere su exclusión como tales.

Comprobante de Retención

Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 17: Regimen de Retenciones y Percepciones

La impresión de los comprobantes de retención se podrá efectuar:

a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar elFormulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNATOperaciones en Línea“.

b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retenciónpueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requierenpresentar previamente el formulario 806 a la SUNAT.

La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designacióncomo Agente de Retención.

Comprobante de Retención

Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 18: Regimen de Retenciones y Percepciones

Obligaciones del Agente de Retención

• Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes deretención (Formulario 816 o Formulario 806).

• Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debeaplicar la retención del IGV y efectuar la misma.

• Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.

• Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV –Retenciones por Pagar”.

• Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en elperíodo en el PDT N° 626 respectivo.

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 19: Regimen de Retenciones y Percepciones

• Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen deRetenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 díashábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documentoque sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

• El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro deCompras en la que marcarálos comprobantes de pago, notas de débito y notas de créditocorrespondientes a operaciones sujetas a retención.

Obligaciones del Agente de Retención

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 20: Regimen de Retenciones y Percepciones

Obligaciones del Proveedor

• Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.

• Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadasy no gravadas.

• Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de lacuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara lasretenciones que le hubieren efectuado los Agentes deRetención, así como las aplicaciones de dichas retenciones alIGV por pagar.

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 21: Regimen de Retenciones y Percepciones

• PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar lasretenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimientosegún cronograma.

• El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de lasretenciones.

• Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuadoretenciones.

• Deberá realizar de acuerdo al cronograma de vencimiento mensualestablecido por SUNAT

Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT

Declaración y Pago del Agente de Retención

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 22: Regimen de Retenciones y Percepciones

• PDT N° 621 – IGV Renta mensual: Es en este PDT donde consignará elimpuesto que se le hubiera retenido y podrá deducir del impuestoque le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado.

Declaración del Proveedor y Deducción del Monto Retenido

Base Legal : Art. 10 de R.S. 037-2002/SUNAT

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 23: Regimen de Retenciones y Percepciones

Aplicación de las Retenciones

El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retencionesque le hubieran efectuado hasta el último día del período al quecorresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaraninsuficientes para absorber las retenciones que le hubieranpracticado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hastaagotarlo.

Base Legal : Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 24: Regimen de Retenciones y Percepciones

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 25: Regimen de Retenciones y Percepciones

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 26: Regimen de Retenciones y Percepciones

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 27: Regimen de Retenciones y Percepciones

Si efectué la retención y la declaré pero no la pagué dentro de los plazos establecidos?

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento

Gradualidad: RS 063-2007/SUNAT, modificado a partir del 06.08.12 con RS 180-2012-SUNAT95%, 70%*, 60% y 40%

50% del tributo retenido no pagado (Numeral 4, Art. 178 CT )

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 28: Regimen de Retenciones y Percepciones

Infracción : Retenciones No Pagadas

Art. 178 núm. 4

SIN OF

BASE LEGALRégimen de Incentivos 90% 70% 50%

Art. 179° del C.T

Infracciones registradas y detectadas

hasta el 5 de Agosto del

2012

Subsanación Voluntaria

Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero

antes que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente

Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre

que no interponga medio impugnatorio alguno.

Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%

Resolución de Superintendencia N° 180-

2012

Infracciones registradas y detectadas a

partir del 6 de Agosto del

2012 (*)

Subsanación Voluntaria

Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada

Cumple con pagar los valores

notificados, antes del

vencimiento del plazo establecido en el art. 117 de notificada la REC.

Cumple con pagar los valores

reclamados antes del vencimiento del plazo para

apelar

(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa

rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 29: Regimen de Retenciones y Percepciones

Orden de aplicación cuando se cuente con Retenciones y/o Percepciones

Las percepciones declaradas en el período.

El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración delperíodo correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.

Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán lasretenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 30: Regimen de Retenciones y Percepciones

Devolución de las Retenciones No Aplicadas

Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que constenen la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto noaplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodosconsecutivos.

En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas sedeberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N° 4949 –Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación dela solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado deretenciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el montocuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 31: Regimen de Retenciones y Percepciones

Compensación

Las RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en ladeclaración mensual presentada correspondiente al último períodotributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.

En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguirconsignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones(casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en lasdeclaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Unavez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar dearrastrarlo en las siguientes declaraciones.

Régimen de

Retenciones del IGV

Page 32: Regimen de Retenciones y Percepciones

Percepciones del IGV

Page 33: Regimen de Retenciones y Percepciones

• Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias publicado el26 de Junio de 2013 Texto Único Ordenado del Código Tributario –Artículo 10.

• Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias - publicada el14 de abril de 1999Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°.

• Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT - Publicado el 16de setiembre de 2002Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición decombustible y designación de Agentes de Percepción.

Normas Legales

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 34: Regimen de Retenciones y Percepciones

• Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT - Publicada el 01 de noviembre de 2003.Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes.

• Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT - Publicada el 01 de abril de 2006Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción.

• Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007.Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.

• Decreto Supremo N° 091-2013-EF se modificó los bienes afectos al régimen de percepciones del IGV y seincluyó a otros.

• Decreto Supremo N° 293-2013-EF se incrementa a partir del 01.01.2014 el importe máximo deadquisiciones para ser considerado consumidor final y se define cuándo se trata de la venta de más deuna unidad del mismo bien.

• Ley Nº 30230, Publicada el 12.07.2014 incorpora un último párrafo al numeral 12.1 del art. 12 ymodificación del último párrafo del inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12, del numeral 13.1 del art.13 del primer párrafo del artículo 15 de la ley 29173.

• Decreto Supremo Nº 317-2014-EF, publicado el 21 de noviembre del 2014. Excluye del Apéndice 1 de laLey 29173 los bienes del 13 al 41.

• Resolución Ministerial Nº 431-2014-EF/15, publicada el 29 de Diciembre del 2014. Establece criterios ylineamientos a que se refieren los artículos 13º y 15º de la Ley Nº 29173.

Normas Legales

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 35: Regimen de Retenciones y Percepciones

Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadascon IGV y a las importaciones por el cual el agente de percepción cobrapor adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que susclientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas coneste impuesto.

No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/oexonerados.

Aspectos Generales

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 36: Regimen de Retenciones y Percepciones

Adquisición de combustibles

líquidos derivados del petróleo

gravados con IGV

Venta gravada con el IGV de los

bienes delApéndice 1 de la

Ley N° 29173

Importación definitiva de

bienes

Proveedores de combustibles

designados Agentes de Percepción

SUNATProveedores

de determinados bienesdesignados Agentes de

Percepción

Ámbito de Aplicación

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 37: Regimen de Retenciones y Percepciones

Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV

Adq. Bienes Imp. Bienes

Op. Ventas

Adq.

Combustibles

RS 128-2002 y modiff.

RS 058-2006 y modiff.

RS 203-2003 y modif.

Ámbito de Aplicación

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 38: Regimen de Retenciones y Percepciones

Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 – Ley29173.

A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se puedeincluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas.

No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.

Percepciones en la venta de bienes

Bienes sujetos al Régimen:

Base Legal.- Art. 2 RS 058-2006/SUNAT

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 39: Regimen de Retenciones y Percepciones

39

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 40: Regimen de Retenciones y Percepciones

Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173

Se emita CdP que permita ejercer el derecho a créditofiscal; y

Cliente sea también un sujeto designado como agente depercepción

En todos los demás casos.2%

0.5 %

Importe de la Percepción:

Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributosque graven la operación.

Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice,Zona de Emergencia por sismo 15.08.2007)

1%

Percepciones en la venta de bienes

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 41: Regimen de Retenciones y Percepciones

Operación realizada con un proveedor designado Agente de Percepción:

PROVEEDOR

(Designado agente

de percepción por

Decreto Supremo)

Operación de

compra/venta

Sí percibe un

porcentaje (%)

CLIENTE

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 42: Regimen de Retenciones y Percepciones

Base Legal.- Art. 4 R.S. 058-2006/SUNAT

Oportunidad de la Percepción:

En el momento en que se realice el cobro total o parcial, conprescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempreque a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición deAgente de Percepción.

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 43: Regimen de Retenciones y Percepciones

PDT 621

Factura por la ventaValor venta : 85IGV : 15-----------------------------Total : 100Percep. 2%: 2-----------------------------A pagar : 102

PDT 697

Declara y paga S/. 2

al vencimiento

Deduce S/. 2 del IGV

determinado a pagar en

la declaración pago

Agente de

percepción:Vende un bien

gravado con IGV y

cobra al cliente un

importe adicional.

Pago de la operación

Total : 102

Comprobante de Percepción

Importe percepción: 2

Cliente: cuando

paga, se le percibe el

IGV que debería pagar

por la venta futura del

bien adquirido.

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 44: Regimen de Retenciones y Percepciones

Están excluidas las siguientes operaciones:

1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que: Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal.

El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidadesque podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (CondiciónHabido, Estado Activo).

2.- El retiro de bienes considerado como venta.

3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos.

4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones

5.- Realizadas con “consumidores finales”.

Operaciones Excluidas de la Percepción:

Base Legal.- Art. 6 de la R.S. 058-2006/SUNAT

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 45: Regimen de Retenciones y Percepciones

Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de maneraconcurrente las siguientes condiciones:

a. Que sea persona natural.

b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/.1500.00(*) por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua,cerveza, jugos de frutas, discos ópticos el importe no debe superar losS/. 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, elimporte no supere los S/. 1,500.

(*) A partir del 01.01.2014 (D.S. N° 293-2013-EF)

Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT

Consumidor Final:

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 46: Regimen de Retenciones y Percepciones

El agente depercepción NOconsiderará alcliente comoconsumidor finalcuando:

a. Emite un C/pago que permitesustentar el crédito fiscal del IGV o,

b. Estamos ante una venta con entregade bienes en consignación o,

c. Los bienes que vende el agente losvende el cliente a través deestablecimientos destinados a larealización u obtención de rentas detercera categoría (Grifos,Supermercados, Bodegas, farmacias,etcétera.)

Consumidor Final:

Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 47: Regimen de Retenciones y Percepciones

Operaciones en moneda extranjera:

• Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta,publicado por la SBS publicado en la fecha en que correspondaefectuar la percepción.

• Si no existe, el último publicado.

Base Legal.- Art. 8 de la R.S. 058-2012/SUNAT

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 48: Regimen de Retenciones y Percepciones

Comprobante de Percepción:

A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agentede percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción– Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitosmínimos que indica el Art. 10 de la R.S. 058-2006/SUNAT.

Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna",en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 delartículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Comprobante de Pago

Deberá consignar como información no necesariamente impresa lafrase: “Operación Sujeta a Percepción del IGV

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 49: Regimen de Retenciones y Percepciones

Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la

percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del

comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción

consigne en dicho documento la siguiente información no

necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del

"Comprobante de Percepción – Venta Interna":

1. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".

2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.

3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes

de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.

4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.

5. Importe de la percepción en moneda nacional.

Comprobante de Percepción:

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 50: Regimen de Retenciones y Percepciones

La impresión de los comprobantes de percepción - venta interna se podrá

efectuar:

a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario

N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en

Línea“.

b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Percepción

pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren

presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT.

La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como

Agente de Percepción.

Comprobante de Percepción:

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 51: Regimen de Retenciones y Percepciones

El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones deimportación definitiva de bienes gravadas con el IGV.

Oportunidad de la Percepción:

La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a laentrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la LeyGeneral de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimientode la obligación tributaria en la importación.

Régimen de Percepciones del IGV en la importación

Base Legal.- Art. 5 R.S. 203-2003/SUNAT

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 52: Regimen de Retenciones y Percepciones

Importe de la Operación:

Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan laimportación y, de ser el caso, los derechos antidumping ycompensatorios.

Porcentaje de la Percepción:

5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni seencuentre en el supuesto excepcional siguiente .

Monto de la Percepción

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 53: Regimen de Retenciones y Percepciones

Contribuyente NO HABIDO

SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja desu inscripción a su RUC y figure en el registro deSUNAT.

Hubiera suspendido sus actividades y figure en elregistro de SUNAT.

10 %

Monto de la Percepción:

Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT

Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando elimportador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de laDUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos:

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 54: Regimen de Retenciones y Percepciones

Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT

No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no loconsigne en la DUA o DSI.

Realice por primera vez una operación y/orégimen aduanero.

Estando inscrito en el RUC no se encuentreafecto al IGV.

10 %

Monto de la Percepción:

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 55: Regimen de Retenciones y Percepciones

Tipo de cambio promedio ponderado venta , publicado por laSuperintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de laDUA o DSI.

En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizará el último publicado.

Tipo de cambio aplicable:

Base Legal.- Art. 7 R.S. 203-2003/SUNAT

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 56: Regimen de Retenciones y Percepciones

Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción:

Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidaciónde Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepciónque corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de lanumeración de la DUA o DSI.

Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega delas mercancías, en los bancos que han celebrado convenio derecaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros.

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 57: Regimen de Retenciones y Percepciones

1. El agente de percepción declarará el monto total de laspercepciones practicadas en el período y efectuará el pagorespectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción.

2. El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los cualesmantenga la calidad de Agente de Percepción aun cuando no sehubiera practicado percepciones.

3. En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se encontraráexceptuado de presentar dicha declaración.

4. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributariosque tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por laspercepciones realizadas.

Declaración y pago del Agente de Percepción

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 58: Regimen de Retenciones y Percepciones

El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV RentaMensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el impuesto quese le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.

Aplicación de las Percepciones

El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepcionesque le hubieren efectuado hasta el último día del período al quecorresponde la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientespara absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso searrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo compensarlocon otra deuda tributaria.

Declaración del Cliente o Importador

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 59: Regimen de Retenciones y Percepciones

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 60: Regimen de Retenciones y Percepciones

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 61: Regimen de Retenciones y Percepciones

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 62: Regimen de Retenciones y Percepciones

El cliente o importador podrá solicitar la devolución de laspercepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV,siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo nomenor de 3 períodos consecutivos.

En las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas sedeberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N° 4949 –Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentaciónde la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado depercepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que elmonto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

Devolución de las percepciones

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 63: Regimen de Retenciones y Percepciones

Compensación

Las PERCEPCIONES Y RETENCIONES del IGV no aplicadas, debenconstar en la declaración mensual presentada correspondiente alúltimo período tributario vencido a la fecha de la solicitud decompensación.

En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguirconsignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones(casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en lasdeclaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Unavez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar dearrastrarlo en las siguientes declaraciones.

Régimen de

Percepciones del IGV

Page 64: Regimen de Retenciones y Percepciones

Gracias