retenciones percepciones y detracciones

79
SISTEMA DE DETRACCIONES, SISTEMA DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A LAS VENTAS CPCC. YURI GONZALES RENTERÍA

Upload: christian-carlos-usquiano-rosales

Post on 04-Aug-2015

541 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Retenciones Percepciones y Detracciones

SISTEMA DE DETRACCIONES, SISTEMA DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y RETENCIONES Y PERCEPCIONESPERCEPCIONES

DEL IMPUESTO GENERAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A LAS VENTAS

CPCC. YURI GONZALES RENTERÍA

Page 2: Retenciones Percepciones y Detracciones

El Régimen de Retenciones del IGV, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002) se encuentra vigente desde el 01.06.2002. Es aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho impuesto.

Page 3: Retenciones Percepciones y Detracciones

DEFINICIÓNDEFINICIÓN

Es el Régimen por el cual el cliente (agente de retención) retiene el importe de la operación a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 6% cancelando de este modo un importe equivalente al 94%. La retención tiene como finalidad asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operación que ya se realizó.

Page 4: Retenciones Percepciones y Detracciones

IMPORTE DE LA OPERACIÓNIMPORTE DE LA OPERACIÓN

Suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación.

Page 5: Retenciones Percepciones y Detracciones

MECANISMO MECANISMO APLICABLE AL APLICABLE AL RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE

RETENCIONESRETENCIONES

Page 6: Retenciones Percepciones y Detracciones

Sujetos que intervienen en el Sujetos que intervienen en el Régimen de RetencionesRégimen de Retenciones

AGENTES DE RETENCIÓN: Al adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, designado por la SUNAT, en las operaciones en las cuales tenga la calidad de CLIENTE.

Page 7: Retenciones Percepciones y Detracciones

Sujetos que intervienen en el Sujetos que intervienen en el Régimen de RetencionesRégimen de Retenciones

PROVEEDOR: Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con el IGV.

Page 8: Retenciones Percepciones y Detracciones

Operación realizada con un Operación realizada con un proveedor No designado agente de proveedor No designado agente de

retenciónretención

PROVEEDOR

(No designado agente de retención)

CLIENTE

(Designado agente de retención)

ACREDITADO MEDIANTE

“CERTIFICADO DE AGENTE DE

RETENCIÓN”

COMPRA

RETIENE EL 6%

Page 9: Retenciones Percepciones y Detracciones

Operación realizada con un Operación realizada con un proveedor designado agente de proveedor designado agente de

retenciónretención

PROVEEDOR

(Designado agente de retención)

CLIENTE

(Designado agente de retención)

COMPRA

NO RETIENE

EL 6%

Page 10: Retenciones Percepciones y Detracciones

DECLARACION Y PAGO DEL DECLARACION Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓNAGENTE DE RETENCIÓN

El Agente de Retención deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 626.

El referido PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubiera practicado retenciones en el período.

Page 11: Retenciones Percepciones y Detracciones

DECLARACION DEL PROVEEDORDECLARACION DEL PROVEEDOR

El Proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT – IGV Renta Mensual, formulario Virtual Nº 621, donde consignará el impuesto que le hubieran retenido a efecto de su deducción del tributo a pagar.

Page 12: Retenciones Percepciones y Detracciones

APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES

El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que se le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

Page 13: Retenciones Percepciones y Detracciones

CASO PRACTICOCASO PRACTICO

LA EMPRESA TECNILLANTAS SAC EMITE LA FACTURA N° 1210 A LA EMPRESA TECNILLANTAS SAC EMITE LA FACTURA N° 1210 A OLTURSA SAC OLTURSA SAC (AGENTE DE RETENCIÓN)(AGENTE DE RETENCIÓN), EN EL MES DE MAYO , EN EL MES DE MAYO 2011 POR LA SUMA DE S/ 2,100 POR CONCEPTO DE LLANTAS2011 POR LA SUMA DE S/ 2,100 POR CONCEPTO DE LLANTAS

SE SABE QUE LAS VENTAS TOTALES DE TECNILLANTAS FUERON SE SABE QUE LAS VENTAS TOTALES DE TECNILLANTAS FUERON DE S/ 11,200 DE S/ 11,200 (INCLUYENDO A OLTURSA)(INCLUYENDO A OLTURSA) Y SUS COMPRAS Y SUS COMPRAS TOTALES DE MAYO FUERON POR S/ 3,400.TOTALES DE MAYO FUERON POR S/ 3,400.

SE PIDE:SE PIDE:

A)A)CALCULAR EL IMPORTE DE LA RETENCIÓNCALCULAR EL IMPORTE DE LA RETENCIÓN

B)B)CALCULAR EL IMPORTE DEL IGV A PAGAR APLICANDO LA RETENCIÓNCALCULAR EL IMPORTE DEL IGV A PAGAR APLICANDO LA RETENCIÓN

Page 14: Retenciones Percepciones y Detracciones

DESARROLLODESARROLLO

Importe de la Operación AFECTA a la Retención Importe de la Operación AFECTA a la Retención por estar obligado Oltursa al ser Agente de por estar obligado Oltursa al ser Agente de retención designado por el Ministerio de retención designado por el Ministerio de Economía y Finanzas:Economía y Finanzas:

S/ 2,100

% de la Retención = 6%

Monto de la Retención = 2,100 x 6% = 126.

Page 15: Retenciones Percepciones y Detracciones

CALCULO DEL IGV A PAGARCALCULO DEL IGV A PAGAR

VENTAS TOTALESVENTAS TOTALES = S/ 11,200= S/ 11,200Valor de venta = Base Imponible = Valor de venta = Base Imponible = 11,20011,200 = 9,492 = 9,492

1.18 1.18

Igv en las ventas = 9,492 x 18% = S/ 1,709Igv en las ventas = 9,492 x 18% = S/ 1,709------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPRAS TOTALES COMPRAS TOTALES = S/ 3,400= S/ 3,400

Valor de compra = Base Imponible = Valor de compra = Base Imponible = 3,4003,400 = 2,882 = 2,882 1.18 1.18

Igv en las compras = 2,882 x 18% = S/ 519Igv en las compras = 2,882 x 18% = S/ 519------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 16: Retenciones Percepciones y Detracciones

CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS RETENCIONES:RETENCIONES:

IGV POR LAS VENTASIGV POR LAS VENTAS == 1,7091,709

IGV POR LAS COMPRAS IGV POR LAS COMPRAS == 519519

DEUDA TRIBUTARIA DE IGVDEUDA TRIBUTARIA DE IGV == 1,190 1,190

MENOS: RETENCIÓNMENOS: RETENCIÓN == (126.00)(126.00)

IGV A PAGAR MAYO 2011IGV A PAGAR MAYO 2011 == 1,0641,064

Tener en cuenta que si en este mes de Mayo 2011, Tecnillantas hubiese realizado mayores compras, su IGV por pagar disminuye y si éste es mayor que el IGV de las ventas, pues tanto el mayor saldo de IGV como el importe de la retención (S/ 126.00) quedarán pendientes de ser aplicados el próximo mes.

Page 17: Retenciones Percepciones y Detracciones

CASO PARA DESARROLLARCASO PARA DESARROLLAR

LA EMPRESA DAKAR SAC EMITE LA FACTURA N° 890 A LA EMPRESA DAKAR SAC EMITE LA FACTURA N° 890 A MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA (AGENTE DE (AGENTE DE RETENCIÓN)RETENCIÓN), EN EL MES DE MAYO 2011 POR LA SUMA DE S/ , EN EL MES DE MAYO 2011 POR LA SUMA DE S/ 5,100 POR CONCEPTO DE UTILES DE ESCRITORIO.5,100 POR CONCEPTO DE UTILES DE ESCRITORIO.

SE SABE QUE LAS VENTAS TOTALES DE DAKAR FUERON DE S/ SE SABE QUE LAS VENTAS TOTALES DE DAKAR FUERON DE S/ 20,000 20,000 (INCLUYENDO A LA MUNICIPALIDAD)(INCLUYENDO A LA MUNICIPALIDAD) Y SUS COMPRAS Y SUS COMPRAS TOTALES DE MAYO FUERON POR S/ 10,000.TOTALES DE MAYO FUERON POR S/ 10,000.

SE PIDE:SE PIDE:

A)A)CALCULAR EL IMPORTE DE LA RETENCIÓNCALCULAR EL IMPORTE DE LA RETENCIÓN

B)B)CALCULAR EL IMPORTE DEL IGV A PAGAR APLICANDO LA RETENCIÓNCALCULAR EL IMPORTE DEL IGV A PAGAR APLICANDO LA RETENCIÓN

Page 18: Retenciones Percepciones y Detracciones

DESARROLLODESARROLLO

Importe de la Operación AFECTA a la Retención Importe de la Operación AFECTA a la Retención por estar obligado LA MUNICIPALIDAD por estar obligado LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA al ser Agente de retención PROVINCIAL DE CASMA al ser Agente de retención designado por el Ministerio de Economía y designado por el Ministerio de Economía y Finanzas:Finanzas:

S/ 5,100

% de la Retención = 6%

Monto de la Retención = 5,100 x 6% = 306

Page 19: Retenciones Percepciones y Detracciones

CALCULO DEL IGV A PAGARCALCULO DEL IGV A PAGAR

VENTAS TOTALESVENTAS TOTALES = S/ 20,000= S/ 20,000Valor de venta = Base Imponible = Valor de venta = Base Imponible = 20,00020,000 = 16,949 = 16,949

1.18 1.18

Igv en las ventas = 16,949 x 18% = S/ 3,051Igv en las ventas = 16,949 x 18% = S/ 3,051------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPRAS TOTALES COMPRAS TOTALES = S/ 10,000= S/ 10,000

Valor de compra = Base Imponible = Valor de compra = Base Imponible = 10,00010,000 = 8,475 = 8,475 1.18 1.18

Igv en las compras = 8,475 x 18% = S/ 1,525Igv en las compras = 8,475 x 18% = S/ 1,525------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 20: Retenciones Percepciones y Detracciones

CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS RETENCIONES:RETENCIONES:

IGV POR LAS VENTASIGV POR LAS VENTAS == 16,94916,949

IGV POR LAS COMPRAS IGV POR LAS COMPRAS == 8,475 8,475

DEUDA TRIBUTARIA DE IGVDEUDA TRIBUTARIA DE IGV == 8,474 8,474

MENOS: RETENCIÓNMENOS: RETENCIÓN == (306.00)(306.00)

IGV A PAGAR MAYO 2011IGV A PAGAR MAYO 2011 == 8,168 8,168

Page 21: Retenciones Percepciones y Detracciones

SISTEMA DE DETRACCIONES

Page 22: Retenciones Percepciones y Detracciones

Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.

Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos.

Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevación de tasa del IGV. Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV.

A este sistema se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central)

¿¿EN QUE CONSISTE EL EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES SISTEMA DE DETRACCIONES??

Page 23: Retenciones Percepciones y Detracciones

COBERTURA DEL SPOTCOBERTURA DEL SPOT

OBJETIVO

GENERACIÓN DE FONDOSDEPÓSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS

PARA ASEGURAR EL PAGO DE:

DEUDAS TRIBUTARIASTributos o Multas

• Anticipos y Pagos a Cuenta• Intereses• Aportaciones: EsSalud y ONP

Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados

por la SUNAT

COSTAS Y GASTOS C.T. Art.115º, inc. e)

Procedimientos de Cobranza Coactiva• Aplicación de sanciones no

pecuniarias• Medidas cautelares previas

El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con los fondos generados por el SPOT.

Page 24: Retenciones Percepciones y Detracciones

OPERACIONES OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMASUJETAS AL SISTEMA

Las operaciones que están sujeta al SPOT son:

1. Venta de bienes y prestación de servicios gravados con IGV.

2. Retiro de bienes gravado con el IGV.

3. El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta.

Page 25: Retenciones Percepciones y Detracciones

ESQUEMA DEL SISTEMA

Page 26: Retenciones Percepciones y Detracciones

OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMAOPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

ANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN EL

TRASLADO

ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO

DEL CREDITO FISCAL

ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL

USO DEL CREDITO FISCAL

1. Venta gravada con IGV

2. Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta (ver Nota).

1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta

1. Servicio gravado con IGV

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

Nota : Respecto a los traslados no originados en operaciones de venta. No están sujetos al Sistema los traslados efectuados:

1. Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios

2. Entre centros de producción en una misma provincia 3. Hacia la zona primaria

aduanera

En éstos 2 últimos casos se requiere que por la operación realizada con anterioridad (operación de compra o traslado) se haya efectuado el depósito.

4. Dentro de la zona primaria 5. Desde zona primaria hacia el centro de producción.

En éstos 2 últimos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámite aduanero correspondiente (DUA, entre otros).

Page 27: Retenciones Percepciones y Detracciones

BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMABIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

Bienes / Servicios TasaAnexo Observaciones

Azucar10% I

Azúcar de caña

Alcohol etílico 10% I

Alcohol etílico, cualquier grado de alcohol volumétrico.

Recursos Hidrobiologicos(pesca)9% II

Pescados, crustáceos moluscos.

Maíz Amarillo Duro7% II

Algodón10% II

En rama 15% para los que renunciaron a la exoneración del IGV.

Residuos,subproductos deshechos, recortes y 10% II

De acuerdo a las subpartidas nacionales.

Arena y Piedra10% II

Bienes del inc.A) del Apéndice I-Ley IGV 10% II

Siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV.

Caña de Azúcar10% II

Leche Cruda Entera4% II

Siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV.

Aceite de Pescado9% II

Harina de Pescado9% II

Harina de Pescado y moluscos.

Embarcaciones Pesqueras9% II

Madera9% II

Madera en Bruto,flejes,aserradoó desbastada,perfiladas

Page 28: Retenciones Percepciones y Detracciones

BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMABIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMABienes / Servicios Tasa Anexo Observaciones

Intermediación Laboral y Tercerización

12% III Para tercerización - sólo contratos de gerencia.

Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles

12% III Se adicionó bienes inmuebles.

Mantenimiento y Reparación 9% III Mantenimiento y reparación de barcos de pesca, boyas y flotadores para redes de pesca, redes de pesca y maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.

Movimiento de Carga 12% III Estiba o desestiba, movilizacion y/o tarja de bienes (661), con algunas excepciones

Otros servicios empreariales 12% III Actividades jurídicas (7411), contables (7412), investigación de mercados (7413), asesoría empresarial (7414), arquitectura e ingeniería (7421), publicidad (7430), investigación y seguridad (7492), limpieza de edificios, (7493), envase y empaque (7495).Comisión mercantil 12% III A los agentes mediadores de comercio, con algunas excepciones

Fabricación de bienes por encargo

12% III El prestador del servicio se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

Servicio de transporte de personas

12% III Cuando el servicio es prestado por vía terrestre

Page 29: Retenciones Percepciones y Detracciones

OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMAOPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMAANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

1) Operaciones sujetas al Sistema por iimportes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte. 2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita:

Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

Liquidación de compra de acuerdo al Rgto. De Comprobantes de pago.

1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para las compras del Sector Público.

1) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Rgto de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

4) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Rgto de de Comprobantes de pago.

4) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.

Page 30: Retenciones Percepciones y Detracciones

ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3

1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando:

Realice operaciones de reparto

Reciba el íntegro del importe de la operación

Operaciones en Bolsa deProductos

2. Retiro: el sujeto del IGV 3. Traslado: el propietario de los

bienes que realice o encargue el traslado.

1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando:

Reciba el íntegro del importe de la operación

Operaciones en Bolsa de Productos

2. Retiro : El sujeto del IGV

En la prestación de servicios:

•El usuario

•El prestador del servicio cuando reciba el integro del importe de la operación

SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN A EFECTUAR LA DETRACCIÓN

Page 31: Retenciones Percepciones y Detracciones

OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITOOPORTUNIDAD DEL DEPÓSITOAnexo 1:1. En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio del traslado.

Salvo en los siguientes casos:

a ) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Art. 3° de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de

pago,lo que ocurra primero.

b ) En el intercambio de servicios de transformación de bienes con

parte del producto final de tales servicios.El depósito por la adquisición de dicha parte del producto

final se realiza a la fecha del pago al prestador del servicio. (*)

(*) Se entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquélla en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.

Page 32: Retenciones Percepciones y Detracciones

OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITOOPORTUNIDAD DEL DEPÓSITOAnexo 2:

Venta:1. Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero

entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del CP en el Registro de Compras (*)

2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza.

Retiro: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de retirob) Fecha de emisión del CP.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras.

Page 33: Retenciones Percepciones y Detracciones

OPORTUNIDAD DEL DEPOSITOOPORTUNIDAD DEL DEPOSITO

Anexo 3:

1. Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)

2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

Page 34: Retenciones Percepciones y Detracciones

ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITOACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO

1. El comprobante de pago de los bienes y servicios sujetos al Sistema deben emitirse en forma separada.

En pesca: en el comprobante de pago debe consignarse el nombre y matrícula de la embarcación, tipo y cantidad de la especie vendida y lugar y fecha de la descarga.

2. El adquiriente del bien o usuario del servicio deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancia de depósito, para lo cual añadirá dos columnas en dicho registro. Esta disposición se exceptua para aquellos que utilice sistemas computarizados de contabilidad.

Page 35: Retenciones Percepciones y Detracciones

MONTO DEL DEPÓSITO

Y CONSTANCIA RESPECTIVA.

Page 36: Retenciones Percepciones y Detracciones

MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓNMONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN

El importe de la operación es:

1. En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción: la suma total a pagar y otros cargos vinculados a la operación, consignados en el comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.

2. En el retiro de bienes y los traslados que no se originan en operaciones de venta: el precio de mercado (el valor de mercado según el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, incluídos el IGV e ISC según corresponda).

Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación

Page 37: Retenciones Percepciones y Detracciones

NUEVA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

Page 38: Retenciones Percepciones y Detracciones

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

La información que debe contener la Constancia de Depósito, es la siguiente:

1.Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.

2.Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito.

3.Tipo de operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.

4.Tipo y número del documento del adquiriente.

5.Tipo e importe del depósito.

6.Información del cheque.

7.Fecha y firma del depositante.

Tener en cuenta:

En las operaciones sujetas al Anexo 1 dicha información será consignada con anterioridad al traslado de bienes,mientras que en el anexo 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la Obligación tributaria del IGV.

Page 39: Retenciones Percepciones y Detracciones

INVALIDEZ DE LA CONSTANCIA DEPÓSITO

Las constancias carecerán de validez cuando:

1. No presente el sello del Banco de la Nación.

2. Su numeración no sea conforme.

3. Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito.

4. Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.

Page 40: Retenciones Percepciones y Detracciones

LOSLOS COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMAPOR LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Los comprobantes de pago que se emitan por las Operaciones Sujetas al Sistema :

1. No podrán incluir operaciones distintas a estas.2. Deberán consignar como información no

necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”

Page 41: Retenciones Percepciones y Detracciones

OPERACIONES EN MONEDA EXTRAJERAOPERACIONES EN MONEDA EXTRAJERA

Las operaciones realizadas en moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

Page 42: Retenciones Percepciones y Detracciones

DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL.DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL.

1. Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado

deberá previamente:

I. Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea ; y

II. Haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del monto del depósito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco.

2. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto

depósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliación. Para

tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de dicho sistema.

3. La constancia de depósito será generada por SUNAT Operaciones en Línea.

Tratándose de la modalidad masiva podrá hacerlo de acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual.

Page 43: Retenciones Percepciones y Detracciones

DEPÓSITOS A TRAVÉS DEL BANCO DE LA NACIÓNDEPÓSITOS A TRAVÉS DEL BANCO DE LA NACIÓNLos depósitos serán realizados directamente en las agencias del Banco de la

Nación, para lo cual podrá utilizar:

• Formato para depósito de detracciones: En este caso se utilizará un formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o podrá ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del Portal en la Internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

• Medios magnéticos: En este caso la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la estructura del archivo a ser consignado en el (los) disquete(s) y en el cual se detallará la información mínima. Sólo podrán utilizarse medios magnéticos cuando se realicen diez (10) o más depósitos.

Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nación, éste entregará al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo.

Page 44: Retenciones Percepciones y Detracciones

DEPÓSITOS A TRAVÉS DEL BANCO DE LA NACIÓNDEPÓSITOS A TRAVÉS DEL BANCO DE LA NACIÓNDe la cancelación del monto del depósito:

• El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero.

• También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.

• Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente:

i. El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número de cada cuenta; y, ii. El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s).

Page 45: Retenciones Percepciones y Detracciones

DESTINO DE LOS MONTOSDESTINO DE LOS MONTOS

Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos.

En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros.

Los depósitos realizados en la cuenta del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones efectuadas en virtud a dicho contrato, podrán ser objeto de distribución a las partes contratantes, de acuerdo al procedimiento señalado de acuerdo a ley.

Page 46: Retenciones Percepciones y Detracciones

SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS DEPÓSITOS

La dispoción de los depóditos se clasifican en dos:

1. Procedimiento General

2. Procedimiento Especial.

Page 47: Retenciones Percepciones y Detracciones

PROCEDIMIENTO GENERAL• La solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá

solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y septiembre.

• En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención del régimen de retenciones del IGV, la solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse como máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

• Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, serán considerados de libre disposición los montos depositados que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el art. 2° del d. Leg. N° 940 y modificatorias.

Page 48: Retenciones Percepciones y Detracciones

PROCEDIMIENTO GENERAL

• Aplicado a las operaciones sujetas al sistema referidas a bienes señalados en los anexos 1 y 2 y a los servicios de transportes de bienes realizados por vía terrestre, en que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depósito por las las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y, a su vez, por aquellas en las que tuvo la calidad de prestador del servicio.

•El titular de la cuenta podrá solicitar la solicitud de libre disposición de los montos depositados , hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada quincena.

Page 49: Retenciones Percepciones y Detracciones

1. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada, en la jurisdicción que le corresponde.

2. A través de SUNAT Operaciones en Línea .

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

DE LIBERACIÓN DE FONDOS DE LA DETRACIÓN

Page 50: Retenciones Percepciones y Detracciones

CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓNCAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Cuando respecto del Titular de la cuenta:

a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el IR declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.

b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido a la fecha de verificación de dicha situación por parte de la SUNAT.

c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta la solicite.

d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario.

El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicación que para tal efecto le remita la SUNAT.

Hay que recordar que estos importes recaudados se van direccionar a las obligaciones mensuales que tengan los contribuyentes.

Page 51: Retenciones Percepciones y Detracciones

INFRACCIONES Y SANCIONES

• Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito: 100% del importe no depositado.

• El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito de la detracción: 100% del importe no depositado.

• El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado la detracción: 100% del monto del depósito.

• El titular de las cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema: 100% del importe indebidamente utilizado.

Page 52: Retenciones Percepciones y Detracciones

CASO PRACTICOCASO PRACTICO

LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES YISGUERUL SAC, LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES YISGUERUL SAC, DURANTE EL MES DE MAYO 2011 LE HA FACTURADO A SU DURANTE EL MES DE MAYO 2011 LE HA FACTURADO A SU CLIENTE MOVISTAR LA SUMA DE S/ 45,000 POR CONCEPTO DE CLIENTE MOVISTAR LA SUMA DE S/ 45,000 POR CONCEPTO DE COMISIONES MERCANTILES COMISIONES MERCANTILES (SERVICIO AFECTO A LA (SERVICIO AFECTO A LA DETRACCIÓN – 12% ).DETRACCIÓN – 12% ).SE SABE QUE LAS COMPRAS TOTALES DE MAYO FUERON POR SE SABE QUE LAS COMPRAS TOTALES DE MAYO FUERON POR S/ 13,200.S/ 13,200.

SE PIDE:SE PIDE:

A)A)CALCULAR EL IMPORTE DE LA DETRACCIONCALCULAR EL IMPORTE DE LA DETRACCION

Page 53: Retenciones Percepciones y Detracciones

DESARROLLODESARROLLO

Importe de la Operación AFECTA a la Detracción:Importe de la Operación AFECTA a la Detracción:

S/ 45,000

% de la detracción = 12%

Monto de la Detracción = 45,000 x 12% = 5,400

Igv en la operación de compra 13,200 x 18% = S/ 2,013.56 1.18

Page 54: Retenciones Percepciones y Detracciones

Tener en cuentaTener en cuenta

Que, dentro de los 5 días hábiles posteriores al Que, dentro de los 5 días hábiles posteriores al pago que efectúe MOVISTAR a pago que efectúe MOVISTAR a Telecomunicaciones Yisguerul SAC, deberá Telecomunicaciones Yisguerul SAC, deberá efectuarse el depósito de la detracción (5,400) en efectuarse el depósito de la detracción (5,400) en la cuenta de Detracciones cuyo titular es la cuenta de Detracciones cuyo titular es Telecomunicaciones.Telecomunicaciones.

Page 55: Retenciones Percepciones y Detracciones

CALCULO DEL IGV Y RENTA A PAGARCALCULO DEL IGV Y RENTA A PAGARVENTAS TOTALESVENTAS TOTALES = S/ 45,000= S/ 45,000Valor de venta = Base Imponible = Valor de venta = Base Imponible = 45,00045,000 = 38,135.59 = 38,135.59

1.18 1.18

Igv en las ventas = 38,135.59 x 18% = S/ 6,864.41Igv en las ventas = 38,135.59 x 18% = S/ 6,864.41------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPRAS TOTALES COMPRAS TOTALES = S/ 13,200= S/ 13,200

Valor de compra = Base Imponible = Valor de compra = Base Imponible = 13,20013,200 = 11.186.44 = 11.186.44 1.18 1.18

Igv en las compras = 11,186.44 x 18% = S/ 2,013.56Igv en las compras = 11,186.44 x 18% = S/ 2,013.56------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RENTA MAYO 2011: RENTA MAYO 2011:

Base imponible de ventas x 2% = 38,135.59 x 2% = Base imponible de ventas x 2% = 38,135.59 x 2% = 762.71 762.71

Page 56: Retenciones Percepciones y Detracciones

CALCULO DE IGV A PAGAR UTILIZANDO LOS CALCULO DE IGV A PAGAR UTILIZANDO LOS FONDOS DE LAS DETRACCIONES:FONDOS DE LAS DETRACCIONES:

IGV POR LAS VENTASIGV POR LAS VENTAS == 6,8646,864

IGV POR LAS COMPRAS IGV POR LAS COMPRAS == 2,0142,014

DEUDA TRIBUTARIA DE IGVDEUDA TRIBUTARIA DE IGV == 4,8504,850

DEUDA POR RENTA MAYODEUDA POR RENTA MAYO == 763 763

TOTAL DEUDA TRIBUTARIATOTAL DEUDA TRIBUTARIA == 5,6135,613

Page 57: Retenciones Percepciones y Detracciones

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL TOTAL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIADE LA DEUDA TRIBUTARIA

¿CUÁNTO HAY EN LA CUENTA DETRACCIONES DE ¿CUÁNTO HAY EN LA CUENTA DETRACCIONES DE TELECOMUNICACIONES YISGUERUL?TELECOMUNICACIONES YISGUERUL?

HAY: S/ 5,400HAY: S/ 5,400

¿CUÁNTO ES LA DEUDA TRIBUTARIA DE ¿CUÁNTO ES LA DEUDA TRIBUTARIA DE TELECOMUNICACIONES YISGUERUL ANTE LA SUNAT?TELECOMUNICACIONES YISGUERUL ANTE LA SUNAT?

ES DE: S/ 5,613ES DE: S/ 5,613

¿ALCANZA EL MONTO DE LA DETRACCIÓN PARA CUBRIR ¿ALCANZA EL MONTO DE LA DETRACCIÓN PARA CUBRIR LA DEUDA TRIBUTARIA?LA DEUDA TRIBUTARIA?

NO, NO ALCANZA – NO CUBRE.NO, NO ALCANZA – NO CUBRE.

Page 58: Retenciones Percepciones y Detracciones

ENTONCES:ENTONCES:

¿QUÉ TENDRÁ QUE REALIZAR LA EMPRESA ¿QUÉ TENDRÁ QUE REALIZAR LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES YISGUERUL PARA PAGAR EL TELECOMUNICACIONES YISGUERUL PARA PAGAR EL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA?SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA?

DEBERÁ PAGAR LOS S/ 213.00 CON EFECTIVO O CHEQUE .DEBERÁ PAGAR LOS S/ 213.00 CON EFECTIVO O CHEQUE .

Page 59: Retenciones Percepciones y Detracciones

CASO PARA DESARROLLARCASO PARA DESARROLLAR

LA EMPRESA METAL MECÁNICA LIMOSUR SRL, DURANTE EL LA EMPRESA METAL MECÁNICA LIMOSUR SRL, DURANTE EL MES DE MAYO 2011 REALIZA EL SERVICIO DE MES DE MAYO 2011 REALIZA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA HIDRAULICO A PESQUERA ISYS MANTENIMIENTO DEL SISTEMA HIDRAULICO A PESQUERA ISYS EIRL Y EMITE LA FACTURA POR UN PRECIO DE S/ 15,000. EIRL Y EMITE LA FACTURA POR UN PRECIO DE S/ 15,000.

ASÍ MISMO SE SABE QUE LIMOSUR REALIZÓ COMPRAS VARIAS ASÍ MISMO SE SABE QUE LIMOSUR REALIZÓ COMPRAS VARIAS POR S/ 5,000.POR S/ 5,000.

LIMOSUR CALCULA SU RENTA APLICANDO EL 2% .LIMOSUR CALCULA SU RENTA APLICANDO EL 2% .

SE PIDE:SE PIDE:

A)A)CALCULAR EL IMPORTE DE LA DETRACCIÓNCALCULAR EL IMPORTE DE LA DETRACCIÓN

B)B)DETERMINAR SU EL MONTO DETRAIDO, CUBRE O ALCANZA PARA EL PAGO DETERMINAR SU EL MONTO DETRAIDO, CUBRE O ALCANZA PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

Page 60: Retenciones Percepciones y Detracciones

DESARROLLODESARROLLO

Importe de la Operación AFECTA a la Detracción:Importe de la Operación AFECTA a la Detracción:

S/ 15,000

% de la detracción = 9% - SEGÚN EL ANEXO

Monto de la Detracción = 15,000 x 9% = 1,350

Page 61: Retenciones Percepciones y Detracciones

Tener en cuentaTener en cuenta

Que, dentro de los 5 días hábiles posteriores al Que, dentro de los 5 días hábiles posteriores al pago que efectúe PESQUERA ISYS EIRL a LIMOSUR pago que efectúe PESQUERA ISYS EIRL a LIMOSUR SRL, deberá efectuarse el depósito de la SRL, deberá efectuarse el depósito de la detracción (1,350) en la cuenta de Detracciones detracción (1,350) en la cuenta de Detracciones cuyo titular es LIMOSUR SRLcuyo titular es LIMOSUR SRL

Page 62: Retenciones Percepciones y Detracciones

CALCULO DEL IGV Y RENTA A PAGARCALCULO DEL IGV Y RENTA A PAGARVENTAS TOTALESVENTAS TOTALES = S/ 15,000= S/ 15,000Valor de venta = Base Imponible = Valor de venta = Base Imponible = 15,00015,000 = 12,711.86 = 12,711.86

1.18 1.18

Igv en las ventas = 12,711.86 x 18% = S/ 2,288.14Igv en las ventas = 12,711.86 x 18% = S/ 2,288.14------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPRAS TOTALES COMPRAS TOTALES = S/ 5,000= S/ 5,000

Valor de compra = Base Imponible = Valor de compra = Base Imponible = 5,0005,000 = 4,237.29 = 4,237.29 1.18 1.18

Igv en las compras = 4,237.29 x 18% = S/ 762.71Igv en las compras = 4,237.29 x 18% = S/ 762.71------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RENTA MAYO 2011: RENTA MAYO 2011:

Base imponible de ventas x 2% = 12,711.86 x 2% = Base imponible de ventas x 2% = 12,711.86 x 2% = 254.24 254.24

Page 63: Retenciones Percepciones y Detracciones

CALCULO DE IGV A PAGAR UTILIZANDO LOS CALCULO DE IGV A PAGAR UTILIZANDO LOS FONDOS DE LAS DETRACCIONES:FONDOS DE LAS DETRACCIONES:

IGV POR LAS VENTASIGV POR LAS VENTAS == 2,2882,288

IGV POR LAS COMPRAS IGV POR LAS COMPRAS == 763 763

DEUDA TRIBUTARIA DE IGVDEUDA TRIBUTARIA DE IGV == 1,5251,525

DEUDA POR RENTA MAYODEUDA POR RENTA MAYO == 254 254

TOTAL DEUDA TRIBUTARIATOTAL DEUDA TRIBUTARIA == 1,7791,779

Page 64: Retenciones Percepciones y Detracciones

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL TOTAL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIADE LA DEUDA TRIBUTARIA

¿CUÁNTO HAY EN LA CUENTA DETRACCIONES DE ¿CUÁNTO HAY EN LA CUENTA DETRACCIONES DE LIMOSUR SRL?LIMOSUR SRL?

HAY: S/ 1,350HAY: S/ 1,350

¿CUÁNTO ES LA DEUDA TRIBUTARIA DE LIMOSUR SRL ¿CUÁNTO ES LA DEUDA TRIBUTARIA DE LIMOSUR SRL ANTE LA SUNAT?ANTE LA SUNAT?

ES DE: S/ 1,779ES DE: S/ 1,779

¿ALCANZA EL MONTO DE LA DETRACCIÓN PARA CUBRIR ¿ALCANZA EL MONTO DE LA DETRACCIÓN PARA CUBRIR LA DEUDA TRIBUTARIA?LA DEUDA TRIBUTARIA?

NO, NO ALCANZA – NO CUBRE.NO, NO ALCANZA – NO CUBRE.

Page 65: Retenciones Percepciones y Detracciones

ENTONCES:ENTONCES:

¿QUÉ TENDRÁ QUE REALIZAR LA EMPRESA LIMOSUR SRL ¿QUÉ TENDRÁ QUE REALIZAR LA EMPRESA LIMOSUR SRL PARA PAGAR EL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA?PARA PAGAR EL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA?

DEBERÁ PAGAR LOS S/ 429.00 CON EFECTIVO O CHEQUE .DEBERÁ PAGAR LOS S/ 429.00 CON EFECTIVO O CHEQUE .

Page 66: Retenciones Percepciones y Detracciones

SISTEMA DE PERCEPCIONESSISTEMA DE PERCEPCIONES

Page 67: Retenciones Percepciones y Detracciones

¿Quiénes son los Agentes de Percepción?¿Quiénes son los Agentes de Percepción?Los Agentes de Percepción se encuentran en el Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de PercepciónPadrón de Agentes de PercepciónLa designación de agentes de percepción, así La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, secomo la exclusión de alguno de ellos, seefectuará mediante Decreto Supremo efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas,Finanzas,con opinión técnica de la SUNAT, los mismos con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales,que actuarán o dejarán de actuar como tales,según el caso, a partir del momento indicado según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación oen el Decreto Supremo de designación oexclusión.exclusión.

Page 68: Retenciones Percepciones y Detracciones

¿Cuál es el monto de la percepción?El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, losporcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía yFinanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango deuno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).

Page 69: Retenciones Percepciones y Detracciones

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepciónserá el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados oremitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 deagosto del 2007.

Page 70: Retenciones Percepciones y Detracciones

Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket queotorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente depercepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.

Page 71: Retenciones Percepciones y Detracciones

Ejemplos de aplicación – Ejemplos de aplicación – PercepciónPercepción

José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de la percepción), es dueño de una licorería y compra el 21 de Mayo, 90 cajas de cerveza a un precio de 30 (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle:

El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.

Tanto los S/. 411.86 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero.

Page 72: Retenciones Percepciones y Detracciones

DESARROLLODESARROLLO

Importe de la Operación:Importe de la Operación:

90 Cjs. X S/ 30.00 = S/ 2,700.00

% de la percepción = 2%

Monto de la Percepción = 2,700 x 2% = S/ 54.00

Igv en la operación = S/ 408.40

Page 73: Retenciones Percepciones y Detracciones

A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (JUNIO 2011)OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (JUNIO 2011)

José García calculará el total de sus ventas (valor José García calculará el total de sus ventas (valor de venta e IGV). Suponiendo que durante Mayo de venta e IGV). Suponiendo que durante Mayo 2010 vendió las 90 cajas a un precio de S/ 45.00 2010 vendió las 90 cajas a un precio de S/ 45.00 c/u, el cálculo y pago del IGV será:c/u, el cálculo y pago del IGV será:

Page 74: Retenciones Percepciones y Detracciones

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE E IGV A CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE E IGV A PAGAR:PAGAR:

VENTAS: 90 Cjs. X S/ 45.00 = S/ 4,050.00VENTAS: 90 Cjs. X S/ 45.00 = S/ 4,050.00Valor de venta = Base Imponible = Valor de venta = Base Imponible = 4,0504,050 = 3,432.20 = 3,432.20

1.181.18

Igv en las ventas = 3,432.20 x 18% = S/ 617.80Igv en las ventas = 3,432.20 x 18% = S/ 617.80------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPRASCOMPRAS: 90 Cjs. X S/ 30.00 = S/ 2,700.00: 90 Cjs. X S/ 30.00 = S/ 2,700.00Valor de compra = Base Imponible = Valor de compra = Base Imponible = 2,7002,700 = 2,288.14 = 2,288.14

1.18 1.18

Igv en las compras = 2,288.14 x 18% = S/ 411.86Igv en las compras = 2,288.14 x 18% = S/ 411.86

Page 75: Retenciones Percepciones y Detracciones

CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS PERCEPCIONES:PERCEPCIONES:

IGV POR LAS VENTASIGV POR LAS VENTAS == 617.80617.80

IGV POR LAS COMPRAS IGV POR LAS COMPRAS == 411.86411.86

DEUDA TRIBUTARIA DE IGVDEUDA TRIBUTARIA DE IGV == 205.94205.94

MENOS: PERCEPCIÓNMENOS: PERCEPCIÓN == ( 54.00)( 54.00)

IGV A PAGAR MAYO 2011IGV A PAGAR MAYO 2011 == 151.94151.94

Tener en cuenta que si en este mes de Mayo 2011, José García hubiese realizado mayores compras, su IGV por pagar disminuye y si éste es mayor que el IGV de las ventas, pues tanto el mayor saldo de IGV como el importe de la percepción (S/ 54.00) quedarán pendientes de ser aplicados el próximo mes.

Page 76: Retenciones Percepciones y Detracciones

CASO PARA DESARROLLARCASO PARA DESARROLLAR

LA EMPRESA GRIFO CASMA SRL, DURANTE EL MES DE MAYO LA EMPRESA GRIFO CASMA SRL, DURANTE EL MES DE MAYO 2011 REALIZA LA COMPRA DE COMBUSTIBLE A PETROPERÚ 2011 REALIZA LA COMPRA DE COMBUSTIBLE A PETROPERÚ (AGENTE DE PERCEPCIÓN – 1% AL COMBUSTIBLE)(AGENTE DE PERCEPCIÓN – 1% AL COMBUSTIBLE) POR UN POR UN PRECIO DE S/ 21,000. ASÍ MISMO SE SABE QUE LAS VENTAS PRECIO DE S/ 21,000. ASÍ MISMO SE SABE QUE LAS VENTAS TOTALES DEL GRIFO DURANTE MAYO HAN SIDO DE S/ 23,500.TOTALES DEL GRIFO DURANTE MAYO HAN SIDO DE S/ 23,500.

ASÍ MISMO REALIZÓ COMPRAS VARIAS POR S/ 5,000 ASÍ MISMO REALIZÓ COMPRAS VARIAS POR S/ 5,000 (NO AFECTAS (NO AFECTAS A LA PERCEPCIÓN)A LA PERCEPCIÓN)

SE PIDE:SE PIDE:

A)A)CALCULAR EL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNCALCULAR EL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN

B)B)CALCULAR EL IGV A PAGAR O SALDO A FAVOR SIN APLICAR LA PERCEPCIÓNCALCULAR EL IGV A PAGAR O SALDO A FAVOR SIN APLICAR LA PERCEPCIÓN

C)C)CALCULAR EL IGV A PAGAR O SALDOS A FAVOR APLICANDO LA PERCEPCIÓNCALCULAR EL IGV A PAGAR O SALDOS A FAVOR APLICANDO LA PERCEPCIÓN

Page 77: Retenciones Percepciones y Detracciones

DESARROLLODESARROLLO

Importe de la Operación:Importe de la Operación:

S/ 21,000

% de la percepción = 1%

Monto de la Percepción = 21,000 x 1% = S/ 210.00

Igv en la operación de compra 21,000 x 18% = S/ 3,203.39 1.18

Page 78: Retenciones Percepciones y Detracciones

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE E IGV A CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE E IGV A PAGAR:PAGAR:

VENTAS TOTALESVENTAS TOTALES : S/ 23,500 : S/ 23,500Valor de venta = Base Imponible = Valor de venta = Base Imponible = 23,50023,500 = 19,915.25 = 19,915.25

1.18 1.18

Igv en las ventas = 19,915.25 x 18% = S/ 3,584.75Igv en las ventas = 19,915.25 x 18% = S/ 3,584.75------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPRAS TOTALESCOMPRAS TOTALES : S/ 21,000 + 5,000 = 26,000 : S/ 21,000 + 5,000 = 26,000Valor de compra = Base Imponible = Valor de compra = Base Imponible = 26,00026,000 = 22,033.90 = 22,033.90

1.18 1.18

Igv en las compras = 22,033.90 x 18% = S/ 3,966.10Igv en las compras = 22,033.90 x 18% = S/ 3,966.10

Page 79: Retenciones Percepciones y Detracciones

CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS PERCEPCIONES:PERCEPCIONES:

IGV POR LAS VENTASIGV POR LAS VENTAS == 3,584.75 3,584.75

IGV POR LAS COMPRAS IGV POR LAS COMPRAS == ((3,966.10)3,966.10)

SALDO A FAVOR DEL IGVSALDO A FAVOR DEL IGV == (381.35) (381.35)

MENOS - MAS: PERCEPCIÓNMENOS - MAS: PERCEPCIÓN == ( 210.00)( 210.00)

SALDO A FAVOR MAYO 2011SALDO A FAVOR MAYO 2011 == 591.35591.35