regulacion de la conducta humana

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REGULACION DE LA CONDUCTA HUMANA NORMAS ETICAS Y REGLAS TECNICAS REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD HUMANA: La conducta humana, está regida por el derecho, por la moral, por los convencionalismos sociales, etc. Pero además, hay otras "normas" que también regulan la actividad humana y ya veremos en qué sentido y con qué amplitud: son las llamadas reglas técnicas, como serían por ejemplo, las que guían la construcción de una casa, la fabricación de un género, etc. Se comprende de este modo, que la conducta humana está regida por normas de diverso carácter, que intentaré clasificar a efectos de que el lector tenga un panorama general de ellas y pueda ubicar el fenómeno jurídico dentro de un campo de mayor amplitud. Ésta es precisamente la finalidad del tema sub examine: demostrar que no son sólo jurídicas las normas que rigen la convivencia humana, sino que las hay también de otra índole y explicar sus caracteres respectivos, relaciones, diferencias, etc. Ley natural y ley cultural: concepto y diferencia. El mundo de la naturaleza y el de la cultura. Pues bien En lo natural, impera el principio de causalidad, reflejado en las leyes naturales Por su lado la cultura (también llamado del espíritu, de la libertad, de la voluntad, de la teleología, de la sociedad, del deber ser, etc.), es explicado asimismo por varias ciencias que se refieren a las relaciones causales existentes entre fenómenos sociales, como la sociología que, además, formula ciertas leyes llamadas leyes sociológicas— que expresan dichas relaciones (v. Cap. 2, párrs. 118 y sigs.). Pero en el mundo de la cultura encontramos algo más: las normas, que no explican ya la conducta en relación con los factores que la condicionan — como sucede con las leyes sociológicas— sino que tienden a la o encauzarla en una cierta dirección. Por lo tanto, son de

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Page 1: Regulacion de La Conducta Humana

REGULACION DE LA CONDUCTA HUMANA

NORMAS ETICAS Y REGLAS TECNICAS

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD HUMANA:

La conducta humana, está regida por el derecho, por la moral, por los

convencionalismos sociales, etc. Pero además, hay otras "normas" que

también regulan la actividad humana y ya veremos en qué sentido y con

qué amplitud: son las llamadas reglas técnicas, como serían por

ejemplo, las que guían la construcción de una casa, la fabricación de un

género, etc.

Se comprende de este modo, que la conducta humana está regida por

normas de diverso carácter, que intentaré clasificar a efectos de que el

lector tenga un panorama general de ellas y pueda ubicar el fenómeno

jurídico dentro de un campo de mayor amplitud. Ésta es precisamente

la finalidad del tema sub examine: demostrar que no son sólo jurídicas

las normas que rigen la convivencia humana, sino que las hay también

de otra índole y explicar sus caracteres respectivos, relaciones,

diferencias, etc.

Ley natural y ley cultural: concepto y diferencia.

El mundo de la naturaleza y el de la cultura. Pues bien

En lo natural, impera el principio de causalidad, reflejado en las leyes

naturales Por su lado la cultura (también llamado del espíritu, de la

libertad, de la voluntad, de la teleología, de la sociedad, del deber ser,

etc.), es explicado asimismo por varias ciencias que se refieren a las

relaciones causales existentes entre fenómenos sociales, como la

sociología que, además, formula ciertas leyes llamadas leyes

sociológicas— que expresan dichas relaciones (v. Cap. 2, párrs. 118 y

sigs.). Pero en el mundo de la cultura encontramos algo más: las

normas, que no explican ya la conducta en relación con los factores que

la condicionan —como sucede con las leyes sociológicas— sino que

tienden a la o encauzarla en una cierta dirección. Por lo tanto, son de

estructura distinta a la de aquéllas y, en cuanto a la denominación,

bueno es advertir para evitar confusiones, que se las llama también

reglas, cánones y, hasta leyes, dándole a este vocablo un sentido

Page 2: Regulacion de La Conducta Humana

amplísimo.

Las normas son principios directivos de la conducta o actividad

humana. Queda pues bien claro que el objeto o materia de las normas

—como ya ha sido explicado— es la conducta del hombre. En otros

términos, cabe decir que son reglas de conducta que tienden a un fin

determinado.

Las leyes naturales sólo admiten excepciones en muy pocos casos (Cap.

12, párr. 6), las normas parten del supuesto de que pueden ser violadas

por la conducta de los hombres y de ahí las sanciones. El derecho —

especie del género norma— es también una norma violable, pero el

hecho de su incumplimiento, no afecta para nada su validez —como

ocurriría con las naturales— y la norma sigue siendo válida, aunque se

presente, claro está, el problema de su violación, con todas las

consecuencias respectivas (sanciones, etc.).

Reglas Técnicas: definición y caracteres.

Las reglas técnicas no han sido sistemáticamente clasificadas, porque

como se refieren a todas las actividades posibles, son infinitas. Para

distinguir al menos grupos afines, cabe englobarlas según la materia a

que se refieran, en reglas técnicas industriales, arquitectónicas,

higiénicas, jurídicas, etc.

Normas éticas: noción y caracteres. Norma y canon. Clasificación de las

normas éticas, según la actividad regulada y su finalidad.

Enfoque de \a. Ética. Según puede apreciarse, si bien las reglas

técnicas enfocan la acción en sentido opuesto a las éticas, en ambos

casos se toma como punto de referencia un fin concreto y ello es obvio,

porque toda formación de conducta, dada la ineludible dimensión

teleológica de la actividad humana, debe hacer referencia a un fin.

Sobre esta base, puede decirse que:

- norma técnica o del hacer, es la regla de conducta que se refiere a la

realización del fin concreto de la voluntad (aquí se considera el fin

respecto de su realización); y

- norma ética o del obrar, es la regla de conducta que se refiere a la

finalidad de la acción o fin concreto de la voluntad (aquí se considera el

Page 3: Regulacion de La Conducta Humana

fin en relación teleológica con los fines subsiguientes).

Las armas nos brindan un claro ejemplo que nos facilita la comprensión

de lo explicado; en efecto, las normas técnicas nos dicen cómo se

fabrican las armas, pero decidir a qué fines habrá de servir, es algo que

no hallará respuesta en la Técnica sino en la Ética.

Dentro de las normas éticas (empleada la expresión en sentido amplio,

pues estrictamente es sinónima de moral), hay tres criterios distintos,

con respecto a cuántas especies de normas éticas podemos distinguir,

que son los siguientes:

a) sólo hay dos clases de normas éticas ^, ya que éstas pueden ser

jurídicas o morales (Del Vecchio, Cossio, etc.);

b) hay tres clases de normas éticas: jurídicas, morales y del trato social

(Stammler, Recaséns Sichés, Martínez Paz, etc.); y

c) hay cuatro especies de normas éticas: jurídicas, morales, del trato

social y religiosas (García Máynez, etc.).

NORMAS RELIGIOSAS: su definición y carácter. Clasificación y

sanciones. Relaciones entre religión y derecho

Normas Religiosas, en sentido estricto, son las que rigen la

organización y funcionamiento de cualquier asociación religiosa,

inclusive las relaciones con los fieles. A su vez, en sentido amplio,

serían todas aquellas normas que se refieren a la religión.

Al hablar de normas religiosas, se usa una expresión perfectamente

correcta, como cuando se habla de normas municipales, familiares, etc.,

y que esa calificación de "religiosas", se debe al objeto cultural a que se

refieren (es decir, a la religión).

La doctrina de las normas religiosa se halla dividida en dos

tendencias:

1) Tendencia según la cual las normas religiosas constituyen un sistema

normativo distinto del derecho y la moral, que es, jerárquicamente,

superior a ellos. Los autores tomistas y neo tomistas son los principales

defensores de esta posición.

2) Tendencia que sostiene que toda norma religiosa es o bien una

norma moral o bien una norma jurídica (Del Vecchio, Cossio, etc.).

Page 4: Regulacion de La Conducta Humana

Al hablar de normas religiosas, no implica que constituyan una

categoría aparte de las normas jurídicas y morales, puesto que en

realidad, las normas religiosas que sean propiamente normas, en el

sentido que la moderna filosofía asigna a esta expresión, son normas

jurídicas o son normas morales, según que rijan la conducta en forma

intersubjetiva o subjetiva, respectivamente. En síntesis, toda norma

religiosa (aquí el calificativo obedece al objeto cultural religión), es al

mismo tiempo una norma jurídica o moral (aquí el adjetivo se debe al

modo de regir la conducta): todo depende, pues, del punto de vista

desde el cual se califique el obrar humano.

Dice Del Vecchio ": "las normas religiosas, en cuanto regulan los actos

humanos, necesariamente se ponen bajo la forma de la moral o del

derecho, según que generen en el sujeto obligaciones para consigo

mismo o bien obligaciones del sujeto en relación con otros sujetos,

estas últimas de su correspondiente exigibilidad. No se tiene pues,

propiamente, una nueva especie de normas, sino un fundamento sui

generis, puramente metafísico y trascendente, de un sistema regulador

de la conducta que siempre se compondrá, de todos modos, de una

moral y de un derecho relacionados entre sí de alguna manera.

La autoridad eclesiástica no puede regular la conducta de sus fieles

sino adoptando la forma del deber subjetivo o bien la de la

obligatoriedad intersubjetiva, que es tanto como decir la forma de la

moral o del derecho"'. "En cualquier caso, bajo el aspecto lógico no se

ve porqué a las determinaciones del obrar, fundadas, sobre un

presupuesto teológico, es decir, de carácter religioso, debería dárseles

una calificación diversa de aquella que les, compete cuando tienen otro

fundamento cualquiera. Sea cual fuere el contenido del principio ético,

éste no puede —repetimos— valer como directriz del obrar, sino es en

las formas de la moral y del derecho".

Como ejemplos: las normas que rigen la celebración del matrimonio

religioso, bautismo, etc., son verdaderas normas jurídicas, que la

Iglesia, a semejanza de cualquier entidad civil, aplica dentro de la

órbita que le permite un derecho positivo determinado, en

Page 5: Regulacion de La Conducta Humana

consideración a sus fines propios. Son normas jurídicas porque tienen

todos los caracteres de tal clase de normas, inclusive la coercibilidad.

Además, no olvidemos que toda religión impone a sus adeptos ciertas

pautas morales, y así por ejemplo, la moral cristiana es un reflejo de la

religión cristiana.

Por supuesto que además de la moral religiosa (en concreto diversas

concepciones morales con fundamento religioso), hay una moral laica

(más concretamente diversas concepciones morales laicas). Por su

parte, si se trata de otras normas que forman parte de los

"mandamientos" básicos de toda religión (p. ej., no robar, no matar,

etc.), es evidente que se trata de normas morales y no jurídicas.

Finalmente, los dogmas, que también integran toda religión (p. ej., el de

la existencia de Dios, el de la inmortalidad del alma, etc.), por dirigirse

únicamente a las creencias del ser humano y no a su conducta, es

evidente que no son normas, aunque puedan tener derivaciones en la

conducta del sujeto cuando se exteriorizan, en cuyo caso dicha

conducta caerá bajo la regulación jurídica o moral, según el enfoque.

Las normas respectivas serán de carácter moral. Precisamente como en

esencia la religión se refiere a la creencia en un Dios, puede suceder —

y de hecho sucede— que distintas religiones puedan compartir algunas

normas morales.

NORMAS MORALES: definición, caracteres y sanciones

La moral es el conjunto de normas que, siempre y cuando la persona

que las cumple lo haga porque reconoce voluntariamente que son

válidas para él, rigen toda la conducta humana (individual y social), en

interferencia, para realizar en dichas conductas, determinados valores

y principios propios de la moral que, en esencia, tienden a lograr la

perfección espiritual del ser humano y, además, como consecuencia de

la difusión de dichos valores y principios en el resto de la comunidad,

lograr la vigencia de la moral social, acorde con dichos valores y

principios.

Las normas morales prescriben, de acuerdo con la concepción moral

aceptada porcada persona, los deberes morales correspondientes (en la

Page 6: Regulacion de La Conducta Humana

moral no hay en general derechos, disponiendo qué conductas deben

evitarse (en esencia evitar el mal), y cuáles deben hacerse (en esencia

realizar el bien), sin que ante el incumplimiento de tales deberes, los

transgresores puedan ser coaccionados a cumplirlos por la fuerza, pues

la moral es incoercible, lo que no impide que tenga otras sanciones.

sanciones morales

Con respecto a las sanciones morales, debe recordarse que la buena

intención de la persona actuante, en el momento de realizar el acto, la

exime de toda responsabilidad moral, aunque a consecuencia de dicha

conducta se haya provocado algún daño a otra persona.

Afinidades y diferencias entre la moral y el derecho:

Heteronomía del derecho y autonomía de la moral. Coercibilidad

del derecho e incoercibilidad de la moral. Estudio histórico de la

diferenciación.

Afinidades y diferencia El Derecho como la Moral son sistemas

normativos de la conducta humana. Pero encarando ahora el problema

de sus relaciones y diferencias, conviene advertir que se registran al

respecto, dos grandes grupos de doctrinas en la historia del

pensamiento filosófíco "*:

1) Doctrinas que los confunden (tal lo que ocurría en Grecia); y

2) Doctrinas que los distinguen. Dentro de este grupo, cabría hacer una

bipartición entre:

a) Doctrinas que los oponen. Se trata de un punto de vista erróneo y ya

superado, pues para que esto fuera cierto, sería menester que la Moral

prohibiera lo que el Derecho permite y viceversa. Si bien en algunos

casos el Derecho y la Moral se oponen, en otros marchan de acuerdo.

b) Doctrinas que los distinguen sin desconocer las estrechas relaciones

existentes entre ambos objetos culturales. Es éste el punto de vista más

aceptado en la actualidad, porque si bien se trata de sistemas

normativos distintos, es decir, de normas que rigen la conducta desde

distintos puntos de vista, hay que reconocer que ambos rigen toda la

conducta humana, pudiendo una misma acción, ser encarada moral y

jurídicamente.

Page 7: Regulacion de La Conducta Humana

La moral.

1) Generalidad: La experiencia confirma que suele confundirse el

derecho con la moral, y así por ejemplo, cuando se afirma que la ley,

para ser realmente tal, debe tener un contenido moral, se confunden

ambos objetos, pues la ley, para ser una verdadera ley, tiene que

albergar un contenido jurídico, es decir, referirse a la conducta humana

en interferencia intersubjetiva, al margen de que dicho contenido

armonice o no con alguna norma moral. Por otra parte, sucede que a

veces la aplicación de una determinada ley, puede favorecer el

desarrollo de ciertos valores morales (la honestidad, por ejemplo), pero

en otros casos puede suceder lo contrario. Tal disparidad nos prueba

que la regulación jurídica, es decir, el derecho, es algo distinto de la

moral, sin perjuicio de las relaciones que hay entre ambos.

2) Noción general. Es el conjunto de normas que, siempre y cuando la

persona que las cumple, lo haga porque reconoce voluntariamente que

son válidas para él (carácter "autónomo"), rigen toda la conducta

humana, es decir, tanto posibles conductas que se piensa rechazar,

como las conductas reales (individuales y sociales), que las personas

ejecutan después de optar por una entre todas las imaginadas. Dichas

conductas son regidas en interferencia subjetiva (o intrasubjetiva),

porque la moral rige en el ámbito subjetivo de la conciencia, para

materializar en esas conductas, determinados valores y principios

propios de la moral, y lograr así la perfección espiritual del ser humano

o, en otros términos, el bien individual, pero además, y como

consecuencia de la difusión de los respectivos valores y principios, en

cada uno de los integrantes de sectores más o menos amplios de la

comunidad (el ideal sería extenderlos a toda la comunidad), alcanzar la

vigencia de una moral social, acorde con dichos valores y principios. A

tales fines, las mencionadas normas prescriben, de acuerdo con la

concepción moral aceptada por cada persona, los deberes morales

correspondientes (en la moral en general no hay derechos, disponiendo

tanto lo que no se debe hacer (en esencia evitar el mal aspecto negativo

de la moral—), estableciendo así un límite voluntario a la libertad

Page 8: Regulacion de La Conducta Humana

humana, como lo que se debe hacer (en esencia realizar el bien —

aspecto positivo de la moral—), sin que ante el incumplimiento de tales

deberes, los transgresores puedan ser compelidos a cumplirlos por la

fuerza (carácter incoercible).

La incoercibilidad de la moral, no implica que carezca de otra clase de

sanciones porque las tiene, pero con respecto a las sanciones morales,

cabe advertir que la buena intención de la persona actuante, en el

momento de realizar el acto (sin importar lo que hubiera pensado antes

o después del acto), la exime de toda responsabilidad moral, aunque se

haya producido un daño a otra persona, sobre todo si el imputado,

además de no haber tenido intención de dañar, ha hecho todo lo posible

para evitar el daño. Ello es así porque la moral, como se ha explicado,

tiende a la perfección espiritual del ser humano y, la buena intención,

es decir, la intención de hacer el bien, cumple obviamente dicha

finalidad espiritual. Es por ello que en caso contrario, cuando la

intención es mala (de dañar por ejemplo), la acción es moralmente

mala, aun en el caso de que la conducta realizada haya tenido un

resultado objetivamente bueno.

Algunas aclaraciones complementarias sobre la moral:

a) Explicación de los caracteres básicos de la moral (subjetiva,

"autónoma" e incoercible): Allí se podrá comprobar que, además de

contribuir a perfilar nítidamente qué es la moral, dichos caracteres nos

permiten diferenciarla del derecho, sin perjuicio de las relaciones que

hay entre ambos objetos culturales, como sucede, por ejemplo, cuando

se cumplen voluntariamente normas jurídicas por motivos morales. Tal

es el caso de quien lo hace cuando el deber jurídico a cumplir, armoniza

con los deberes morales que él comparte. Otro caso lo tenemos en que

una conducta puede ser jurídicamente lícita pero inmoral, como sería el

proceder de un deudor cuya deuda se hubiera extinguido por

prescripción y, por tal motivo, decide no pagarla; en efecto, la

prescripción (liberatoria) de una deuda hace jurídicamente lícita la

conducta de no pagarla, pero es inmoral, porque un hombre honesto

debe pagar lo que debe, aunque dicha "obligación" esté jurídicamente

Page 9: Regulacion de La Conducta Humana

prescripta.

b) Ámbito limitado de los valores morales: con respecto a los valores

morales hay que recordar una limitación, porque son valores referidos

sólo a la persona humana y a su conducta, pero no a las cosas. En igual

sentido dijo Wilde que la perfección del hombre consiste no en lo que

tiene, sino en lo que es.

c) Cuáles son los valores morales: cada concepción moral (tanto las

fundadas en la religión como en otros factores), tienen su propia escala

de valores.

d) El bien y el mal: como se ha dicho que la moral es en definitiva la

diferencia entre el bien y el mal, el bien es el valor moral supremo y,

como los valores éticos con bipolares, el mal es por el contrario, el

desvalor máximo de la moral. Además y por eso mismo, hacer el bien y

evitar el mal (para uno mismo y para los demás), es el principio básico

de la moral. A tal fin, no debemos olvidar que la distinción es también

importante, desde el punto de vista de la moral social vigente, ya que si

el bien debe terminar siempre venciendo al mal, conviene recordar que

según dice un refrán evidentemente sabio, para que los malos triunfen,

basta con que los buenos callen.

e) Calificación moral de la conducta: de acuerdo con lo explicado y

teniendo presente que la moral abarca tanto el bien como el mal,

conviene advertir que para comprender el tema del epígrafe, es

imprescindible distinguir entre: qué se entiende por "conducta moral"

en el ámbito (lo que se refleja en el vocabulario respectivo), y qué se

entiende por "conducta moral" corrientemente. Aclarémoslo: e') En

filosofia, "conducta moral" es toda la conducta evaluada desde el punto

de vista ético, es decir, con relación tanto al cumplimiento como al

incumplimiento de los deberes morales. En síntesis, desde el punto de

vista ético, toda la coruJucta es moral, pero ello no impide distinguir

entre conductas buenas y conductas malas. Algo análogo sucede en el

derecho, porque en este ámbito todas las conductas son jurídicas, pero

unas son lícitas y otras son ilícitas.

- Corrientemente se habla de conducta moral (o moralmente buena o

Page 10: Regulacion de La Conducta Humana

moralmente valiosa o moralmente positiva, etc.), cuando los actos

realizados cumplen los deberes morales que prescriben las respectivas

normas morales (en esencia realizando el bien). Al respecto conviene

advertir contra la hipocresíao simulación moral, que hizo decir a

Bertrand Russell (filósofo y matemático inglés —1872-1970—), que la

humanidad tiene una doble moral: una que predica y no practica, y otra

que practica y no predica.

- Por el contrario, corrientemente se habla de conducta inmoral (o

antimoral o moralmente mala o moralmente desvaliosa o moralmente

negativa, etc.), cuando la conducta realizada transgrede los respectivos

deberes morales (en esencia realizando el mal).

- Conducta amoral (o extramoral): no debe confundirse inmoral con

amoral, como suele ocurrir, porque estrictamente hablando, amoral es

quien actúa sin importarle la moral vigente, vale decir, sin importarle

en lo más mínimo, si su conducta respeta o no dicha moral. En otros

términos y recordando que el prefijo "a" significa sin, resulta claro que

amoral es el que actúa sin moral, lo que no impide, obviamente, que las

demás personas evalúen moralmente dichas conductas.

f) Cuáles son los sectores más importantes de la moral social. Entre los

múltiples aspectos que abarca, hay dos que sin duda son los más

importantes: f') la moral familiar, porque es fundamental elevar el nivel

moral de la familia, ya que en este grupo social se forma la base de la

conciencia moral de los niños; y f2) la moral política, que se refiere no

sólo a la conducta de los gobernantes en su tarea específica, sino

también a la de los partidos políticos, ya que de ellos suelen surgir los

futuros gobernantes. Por este motivo, es muy importante elevar el nivel

moral de quienes integran dichos partidos, inculcando ya desde el

comienzo de la actividad política, la concepción moral adoptada.

Diferencia entre el Derecho y la Moral.— A efectos de que el

tema sea más fácilmente comprendido, lo consideraremos

separadamente en dos aspectos:

1) Sistemático, con la solución más aceptada en la actualidad y

Page 11: Regulacion de La Conducta Humana

2) Histórico, analizando las opiniones más importantes al respecto, a

través de la evolución del pensamiento filosófico.

ESTUDIO SISTEMÁTICO

23.— Las diferencias básicas entre el Derecho y la Moral, según la

opinión generalmente aceptada, son las tres siguientes:

DERECHO MORAL

1. Intersubjetivo; 1. Subjetiva;

2. "Heterónomo"; 2. "Autónoma";

3. Coercible. 3. Incoercible.

1) Intersubjetividad del Derecho y subjetividad de la Moral:

a) Las normas jurídicas son intersubjetivas o bilaterales o vinculatorias

o entrelazantes o de alteridad (el Derecho, dice Del Vecchio, constituye

la Ética intersubjetiva). Este carácter significa que toda norma de

derecho hace referencia y regula la conducta de una persona, en

relación o en interferencia con la conducta de otro u otros sujetos, es

decir, que hace referencia a dos personas como mínimo, regulando sus

conductas en recíproca interferencia. Es así que frente al derecho

subjetivo concedido a una persona (p. ej., el derecho del acreedor de

cobrar su crédito), está la obligación impuesta a otra persona (p. ej.,la

obligación del deudor de pagar la suma adeudada), razón por la cual,

las normas jurídicas han sido calificadas de imperativo-atributivas. La

interferencia de conductas es intersubjetiva, como aclara Del Vecchio;

cuando al hacer se opone el impedir o exigir de otro sujeto. Por el

contrario, la conducta de un Robinson en su isla, no ha menester de

regulación jurídica, pues no hay en el ejemplo, otra conducta con la

cual pueda interferir. Cossio *, profundizando este carácter, ha

puntualizado que las normas jurídicas son intersubjetivas en un doble

sentido: por referirse a las conductas en recíproca interferencia, de dos

o más sujetos actuantes, y 2°) porque la interferencia se localiza

espacialmente fuera de la conciencia personal

b) Las normas morales son subjetivas o unilaterales (la Moral, dice Del

Vecchio, constituye la Ética subjetiva); en efecto, la norma moral es

unilateral, no porque enfoque la conducta aislada del hombre, como

Page 12: Regulacion de La Conducta Humana

suele decirse impropiamente, ya que la Moral se da en la vida social

(hay también una moral social), sino porque la Moral hace referencia y

regula la conducta de una persona, no ya con relación a la de otra u

otras personas, como el Derecho, sino con relación al sujeto que la

realiza, o más precisamente, con relación a las otras conductas posibles

del mismo sujeto. Por eso ha dicho Del Vecchio, que la Moral rige la

conducta humana en su interferencia subjetiva. Por ejemplo: frente al

acto de dar una limosna, desde el punto de vista moral, no interesa para

nada la conducta del mendigo, sino la consideración del acto respecto

de quien da la limosna, porque permite conocer la intención y, por lo

tanto, saber si la dio impulsado por un auténtico sentimiento de

solidaridad social o de caridad, en cuyo caso el acto será moralmente

plausible. En otros términos, la norma moral es unilateral porque rige

la conducta de una sola persona, vale decir la del protagonista del acto

moral; pero no rige la conducta del destinatario de dicho acto.

Además, queda claro entonces que el conocimiento de la intención

posibilita evaluar moralmente la conducta del sujeto actuante y, por lo

tanto, saber si actuó bien o mal.

Es así que, frente al deber moral impuesto por un determinado

precepto moral, no existe para persona alguna el derecho de exigir su

cumplimiento (en la moral no hay en general derechos), y sólo puede

hacerlo la propia conciencia. Por esta razón, las normas morales han

sido calificadas de imperativas, simplemente, a diferencia de los

preceptos jurídicos que son, imperativo-atributivos.

En síntesis, como dice acertadamente Del Vecchio, la Moral rige

también la conducta humana, pero en su interferencia subjetiva, es

decir, que establece cuál es la acción a realizar frente a otras acciones

posibles del mismo sujeto. Por eso agrega que, en la Moral, al hacer se

opone, no ya el impedir (de otra persona), como en el Derecho, sino el

omitir (de la misma persona), interviniendo sólo la conciencia del sujeto

actuante y no la voluntad de terceros.

La Moral regula entonces la conducta humana, porque impone al sujeto

el deber de un comportamiento determinado (p. ej., no robar),

Page 13: Regulacion de La Conducta Humana

omitiendo todo acto contrario y en eso consiste precisamente el deber

moral.

Cossio: afirma que las normas morales son subjetivas en un doble

sentido: 1°) por referirse a la interferencia de conductas posibles de un

solo sujeto, y 2°) porque la interferencia se localiza en el ámbito de la

conciencia personal.

2) "Heteronomía" del Derecho y "autonomía" de la Moral. a) Las normas

jurídicas son heterónomas —según la concepción generalizada en el

sentido de que rigen la conducta humana sin derivar su validez de la

voluntad de los sujetos vinculados y sí de una voluntad superior a la de

ellos (la del legislador). Por esa razón, poco importa que yo no

reconozca por ejemplo, la validez de una norma jurídica determinada,

pues la validez, por tener su fuente en una voluntad superior a la mía,

subsiste aun en contra de mi opinión.

Ahora bien, para evitar una confusión derivada del uso impropio del

término heteronomía ^, se hace al calificar así al derecho, conviene

aclarar que, desde el punto de vista técnico-jurídico, heterónoma es

toda entidad o persona que recibe de otra la ley a que se somete; en

cambio, al calificarse así al derecho, quiere significarse que la validez

de esas normas, proviene de la voluntad de un sujeto diferente a los

vinculados.

Las normas morales, por el contrario, son autónomas en el sentido de

que sólo obligan cuando el sujeto las reconoce como válidas, de manera

voluntaria, por lo tanto libre ya que lo voluntario es libre por definición.

Esto significa, en otros términos, que su fuente de validez está en la

voluntad libre de quien debe cumplirlas, y, por ello, quien de tal modo

les reconoce validez, las cumple también voluntariamente; en cambio,

quien por propia voluntad no les reconoce validez, por no concordar por

ejemplo con su escala de valores, tampoco las cumple, pero siempre de

manera voluntaria.

Recaséns Siches ^: "La obligación moral no existe subjetivamente, sino

en tanto que la conciencia la reconoce como tal".

La llamada "heteronomía" del derecho, conviene aclarar que también se

Page 14: Regulacion de La Conducta Humana

emplea impropiamente el término autonomía '°, cuando se da tal

carácter a la moral. En efecto, en su significado técnico-jurídico,

autónoma es toda entidad o persona que se da a sí misma la ley a que

se somete; en cambio, cuando se califica así a la moral, no quiere

significarse que el sujeto se dicte su propia ley moral, fundándose en su

propia escala de valores morales (lo que sí sería verdadera legislación

autónoma), sino que la norma moral deriva su validez del sujeto que la

cumple.

La Moral no es autónoma sino "validable"

a) La moral no es autónoma en sentido técnico-jurídico. Autónoma, en

sentido técnico-jurídico, es toda persona o institución que se da a sí

misma las normas a que se somete (Pues bien, éste no es el caso de las

normas morales, por que cada persona no se dicta sus propias normas

morales, sino que, por el contrario, comienza desde chico a cumplir —

generalmente por imposición de los padres— las normas morales

vigentes en la familia y, más adelante, las que son cumplidas en grupos

sociales más amplios (escuela, amigos, clubes, trabajo, etc.). Es decir

que el niño comienza y sigue aplicando más adelante normas morales

que han sido creada por otras personas, las normas morales que le han

sido impuestas, aceptando unas y rechazando otras.

b) Si la Moral no es autónoma, no debe emplearse dicho vocablo para

expresar un carácter distinto, porque el neologismo adecuado es, el

término validable.

Lo más preciso y claro para expresar lo antedicho, es usar el término

validable, por significar que la persona actuante tiene la posibilidad de

optar entre validar la norma para él y cumplirla, o invalidarla para él y

no cumplirla.

En síntesis, por la posibilidad de la persona actuante, de optar entre

validar o invalidar cualquier norma moral, resulta que la moral es

validable

La palabra validez, conviene recordar que es la calidad de válido, por

ejemplo, un documento válido, que es el que tiene todos los requisitos

legales y por eso tiene validez. Por su parte, dentro del ámbito moral,

Page 15: Regulacion de La Conducta Humana

calificar de válida a una norma moral, significa que quien la acepta, lo

hace porque la reconoce voluntariamente como justificada y, por lo

tanto, obligatoria para él, sea cual fuere el fundamento de esa

convicción (religioso, tradición familiar o social, etc.). Esto coincide con

el sentido que tiene la palabra validez en el campo filosófico, pues allí

significa sus fundamentos la existencia de algo y/o de la concepción

filosófica respectiva.

3- Coercibilidad del Derecho e incoercibilidad de la Moral.

Tanto el Derecho como la Moral pueden ser violados y ambos tienen

sanción pero, según veremos a continuación, son de diferente carácter.

a) La norma jurídica es coercible. La coercibilidad, sanción propia del

derecho, es la posibilidad de hacer cumplir el derecho mediante la

fuerza, en caso de inobservancia. Con frecuencia se emplean las

palabras coercibilidad y coacción como si fueran sinónimos, pero, como

lo ha señalado acertadamente Del Vecchio, son conceptos distintos; en

efecto:

- la coacción, en general, sin distinguir entre física y psíquica, es la

acción que se ejerce sobre una o varias personas, para constreñirlas a

obrar de una manera determinada. Como es evidente, la coacción sólo

aparece cuando no se cumple voluntariamente el derecho. En cambio,

- la coercibilidad, es la posibilidad jurídica de la coacción, es decir, la

coacción virtual, en potencia y no en acto; es una sanción latente o

posible que se actualizará en caso de violación del respectivo deber

jurídico. Es el trasunto de conceptos distintos; en efecto, puede ocurrir

que un derecho violado no haya sido reparado por la coacción, pero ello

no afecta la posibilidad jurídica de la coacción misma. En fin, como ha

aclarado Recaséns Siches, puede decirse que el Derecho es

necesariamente coercible, pero eventualmente coactivo.

Como es obvio, la mayor parte de las normas jurídicas se

cumplen voluntariamente, sin necesidad de coacción y, en mayor

medida, cuanto más elevada es la cultura de los pueblos.

La coercibilidad, es una consecuencia lógica del carácter "hetéronomo"

del Derecho, puesto que no dependiendo su validez —como en la Moral

Page 16: Regulacion de La Conducta Humana

— de la voluntad del sujeto, es necesario que se aplique por la fuerza en

caso de inobservancia, para que adquiera vigencia.

La norma moral, en cambio, es incoercible, vale decir que su

cumplimiento no puede ser impuesto por la fuerza. Para que un acto

sea moral de verdad, debe ser hecho voluntariamente y, por ejemplo,

nadie puede obligar a una persona a ser caritativa, y es por eso que un

mendigo no tiene derecho (en el sentido técnico-jurídico del vocablo

derecho subjetivo), a exigir que se le dé una limosna, pues sólo puede

pedirla, sin perjuicio de aclarar que la conducta del mendigo es, si

necesita dinero, moralmente buena, porque pide pero no roba.

En síntesis, por su carácter incoercible (o voluntario), la moral en

general no establece derechos, sino que a la inversa sólo prescribe

deberes que, por el carácter antedicho, deben cumplirse

voluntariamente.

Esto no quiere decir que la conducta inmoral carezca de sanción; en

efecto, también la tiene y está constituida ya por el remordimiento que

provoca una mala acción, o por el repudio social hacia el infractor del

deber moral, o por ambas, según los casos.

Relaciones entre el derecho y la moral

Diferenciados ambos objetos culturales, corresponde destacar ahora la

íntima trabazón existente entre ellos.

Para mayor claridad, encararé dichas relaciones en dos aspectos:

1) RELACIÓN DE AMBOS SISTEMAS NORMATIVOS ENTRE SÍ. En lo

que se refiere a las relaciones recíprocas entre el Derecho y la Moral

(problema que implica el de las relaciones entre los valores jurídicos y

morales), hay diversas opiniones.

Veamos las principales:

a) Subordinación del Derecho a la Moral: se sostiene la supremacía

jerárquica de los valores morales sobre los jurídicos, por lo que el

derecho, para ser "legítimo", ha de armonizar con los valores morales

imperantes. Es por ello que en esta orientación sostenida

principalmente por tomistas y neotomistas, se habla de fin o fines éticos

del derecho, o bien se dice en otros términos, que el derecho halla su

Page 17: Regulacion de La Conducta Humana

fundamento ético en la moral.

b) Independencia del Derecho y la Moral: se sostiene que cada sistema

normativo tiene sus valores propios y que el derecho, por lo tanto, no es

el medio adecuado para que por su cumplimiento, se realicen o

perfeccionen los valores morales. En consecuencia, el derecho, es el

medio propio para mejorar los valores que le son inmanentes (orden,

paz, justicia, etc.) y, por supuesto, el sistema ético, es el instrumento

apropiado para el afianzamiento de los valores morales (bondad,

castidad, etc.). Ahora bien, ambas concepciones o valoraciones la moral

y la jurídica pueden coincidir o discrepar, según los distintos momentos

históricos.

c) Teoría de la interdependencia o de las influencias recíprocas: esta

corriente sostiene que existen recíprocas influencias entre el Derecho y

la Moral, sin que pueda hablarse con propiedad, de supremacía de uno

sobre otro.

Pues bien, en este orden de ideas, se afirma que si bien el derecho no

puede crear por sí solo valores morales, puede sí crear condiciones

sociales favorables, tanto para la degradación moral (p. ej., la licitud del

juego y de la prostitución), como para el perfeccionamiento espiritual

del ser humano (p. ej., la prohibición de lo anterior). En este último

sentido y con ese alcance limitado, cabría hablar de fines éticos del

derecho. Por tal motivo, conviene recordar que para disminuir o

erradicar la corrupción de ciertos sectores sociales, por ejemplo, no

basta con educar moralmente a los involucrados, sino que adernás,

resultará conveniente que la regulación jurídica del sector en cuestión,

dificulte al máximo posible, la comisión de actos inmorales. Por su

parte, la moral, puede contribuir no sólo al mejor cumplimiento del

derecho (es más fácil el reinado de la justicia, en una sociedad de

hombres virtuosos, que en otra donde no lo sean), sino que también

puede coadyuvar a su desconocimiento, cuando el régimen jurídico

contradice los más elementales valores éticos que imperan a la sazón.

2) VINCULACIÓN DEL DERECHO Y LA MORAL, CON RELACIÓN

A LA CONDUCTA HUMANA: Enfocados el Derecho y la Moral con

Page 18: Regulacion de La Conducta Humana

relación a la conducta humana, salta a la vista la estrecha relación

existente entre ambos, al tener en cuenta que los dos rigen

simultáneamente, aunque desde distintos puntos de vista, una actividad

humana que es única, puesto que cualquier acción, estará regida al

mismo tiempo, por el Derecho y por la Moral.

Del Vecchio. En un trabajo titulado "El homo jundicus y la insuficiencia

del Derecho como regla de vida'' dice que "el derecho es necesario pero

insuficiente por sí para normar el obrar humano" y como no siempre lo

lícito, es decir, lo que el derecho permite, es moralmente valioso,

agrega que “en la esfera de libertad dejada por el derecho a cada

sujeto, es necesaria la intervención de la moral para aquella ulterior

determinación, sin la cual, la acción quedaría sin una directriz

apropiada o sin un seguro punto de orientación". En otra obra dice: '"El

derecho deja una cierta zona libre: admite por su naturaleza diversas

posibilidades; consiente muchas acciones, de las cuales sólo una estará

conforme con el deber moral". Por ultimo agrega: "Qué uso haya de

hacerel hombre de la libertad que le otorga el derecho, el derecho

mismo no lo dice: Sólo la moral, tomando en cuenta todos los fines de la

vida y subordinando los inferiores a los más altos, domina la existencia

de la persona en su integridad, y ayuda a resolver los siempre nuevos

problemas que surgen en la vida". En otros términos, la moral guía al

ser humano hacia la realización del bien.

NORMAS DEL TRATO SOCIAL: Origen

Las normas de trato social tienen su origen en la sociedad. Manuel

Sgura Ortega. Pag. 153

Estas normas, como es sabido, evolucionan a través del tiempo y si bien

hay algunas de aplicación general (la que prescribe felicitaciones en

fechas íntimas de familiares, etc.), otras se limitan a determinados

círculos nsociales (p. ej., las que se refieren al ceremonial diplomático).

Se los llama de muy diversas maneras: usos sociales (Ihering); normas

del trato social (Recaséns Siches); reglas del trato externo (Hartmann);

normas convencionales (Stammler); convencionalismos sociales;

costumbres sociales; preceptos de decoro, reglas de cortesía, etc.

Page 19: Regulacion de La Conducta Humana

Los usos sociales, como ya lo sabe el lector, son incoercibles, y no

deben ser confundidos con la costumbre jurídica o derecho

consuetudinario (v. índ. alfab.) que, por ser derecho, es en

consecuencia coercible. Torre Abelardo Pag

Definición y contenido.

Tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad y

evitar situaciones bochornosas, ya que se refieren a la urbanidad, al

decoro, a la cortesía, al vestido, etc., estas las encontramos en los

códigos de honor, las reglas de etiqueta, etc

Caracteres

HETERONOMIA: Son las impuestas por la sociedad en que se vive.

EXTERIORIDAD: Puesto que lo que ellas demandan es una conducta

exterior, aparente, aunque se obre por conveniencia, por hipocresía,

etc.

UNILATERALIDAD: Desde el momento en que imponen deberes u

obligaciones, pero a nadie facultan para exigir su cumplimiento.

INCOERCIBILIDAD: Porque sus disposiciones no pueden hacerse

cumplir por medio de la imposición forzada.

Son heterónomos, igual que el Derecho y a diferencia de la Moral,

porque deben cumplirse independientemente de la opinión que

merezcan. El luto por ejemplo, cuando es costumbre en determinado

medio social, debe llevarse lo mismo, aunque al sujeto le parezca

innecesario.

La norma de trato social es unilaterales, igual que la Moral y a

diferencia del Derecho, porque rigen la conducta en relación con las

otras conductas posibles del sujeto (interferencia subjetiva), no

interesando para nada la conducta del otro sujeto de la relación social

que, por otra parte, no tiene derecho alguno a exigir tal o cual

comportamiento.

Son incoercibles ", igual que la Moral y a diferencia del Derecho, pues

nadie puede obligarnos, por ejemplo, a ser corteses. Claro que el

legislador puede juridizar los usos sociales —y prueba de ello es que el

Page 20: Regulacion de La Conducta Humana

límite entre ambos ha oscilado continuamente a través del tiempo—

pero entonces pasan a .ser Derecho y dejan de ser simples Usos

Sociales.

Como es obvio, estas normas rigen la conducta social del hombre, por

lo que no hay posibilidad de valorar la conducta de un hombre aislado

—un Robinsónp. ej.— desde el punto de vista de los usos sociales. En

este sentido ha dicho Recaséns Siches que, cuando un hombre cierra la

puerta de su alcoba, permaneciendo solo en ella, los convencionalismos

quedan afuera.

Las normas del Trato Social tienen semejanzas con el Derecho y con la

Moral, pero también es obvio que no se confunden con ellos.

La diferencia no debe buscarse en el contenido de ambos preceptos,

dado que hay usos que pasan a ser derecho, como ha ocurrido, por

ejemplo, todas las veces que se ha legislado sobre el vestir. Por otra

parte, hay casos, en que una misma conducta, es ambas cosas en

distintas esferas sociales (p. ej., el saludo que, en la vida civil es un acto

de cortesía, pero en el orden militar, es un deber jurídico cuya

transgresión está sancionada por el derecho militar).

Para distinguir los Usos Sociales del Derecho, dice Recaséns Siches que

no son coercibles. La afirmación es evidentemente acertada, pero

insuficiente, porque además de otras diferencias, ya sabemos que lo

mismo pasa con la Moral, que tampoco es coercible y no hay duda que,

como el Derecho, es asimismo diferente de los Usos Sociales.

Sanción:

Las normas del Trato Social, igual que el Derecho y la Moral, tienen

sanción que, en algunos casos, puede llegar a extremos tan severos

como la expulsión del transgresor del círculo social en que actúa, pero

a diferencia del derecho, la sanción nunca puede llegar a la imposición

coactiva de la conducta debida según la respectiva norma de trato

social, por ser éstas incoercibles.

http://introduccionalacienciajuridica.blogspot.com/2009/04/unidad-de-aprendizaje-vi.html

Derecho y reglas religiosas.

Page 21: Regulacion de La Conducta Humana

En el consenso de gran número de autores las normas éticas se dividen en cuatro grupos, atendiendo a la actividad regulada y a los fines que se proponen a saber: religiosas, morales, de tratos sociales y jurídicos.

Dentro de lo que a las reglas religiosas atañe, son aquellas que: regulan el comportamiento del ser humano con la divinidad; tienen como fin primordial el perfeccionamiento del individuo ante Dios y son reglas de conducta que orientan al ser humano hacia la salvación eterna.

La religión y el derecho guardan una relación general o especial, donde la primera es de orden moral y la segunda de orden legal.

Normas religiosas. Concepto:

Regulan el comportamiento del ser humano en sus relaciones con la divinidad. Tienen como fin el perfeccionamiento del individuo ante Dios.

Características:

1. Espontaneidad: la adhesión a los dogmas religiosos debe ser voluntario.

2. Heteronomía: se impone desde fuera por el poder de la divinidad.

3. Unilateralidad: imponen deberes, pero no conceden derechos.

4. Interioridad: regulan la parte íntima.

5. Incoercibilidad: las personas que no las cumplan están libres de sanción.

Derecho y reglas morales.

De acuerdo a lo determinado por el Prof. Dr. Luis Frescura, las normas morales formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre, considerado este individualmente. Compete a estas normas la adecuación del hombre a un paradigma de virtud que inspira los móviles y la realización de la conducta. Las normas morales buscan la perfección del hombre, independiente de la sociedad o de la religión, pese a que por uso y costumbre, son tanto la sociedad como la religión las que promulgan y hasta imponen reglas morales de observación prácticamente universal, o cómo mínimo, que se circunscriban a una comunidad específica.

Normas morales. Definición:

Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien del hombre, a su adecuación a la virtud. Ejemplo: "debes honrar a tus padres".

Características:

1. Autonomía: el hombre se impone la norma a sí mismo de modo libre y voluntario.

2. Unilateralidad: frente al sujeto obligado por la norma, no existe otro exigiendo su cumplimiento.

3. Subjetividad: se elabora y decide dentro de uno y por sí mismo.

Page 22: Regulacion de La Conducta Humana

4. Interio-exterioridad: las normas morales dan preferencia al aspecto interno pero se manifiestan exteriormente.

5. Incoercibilidad: no se puede recurrir a la fuerza o la coacción para exigir su cumplimiento.

6. Por su rigor preceptivo: son órdenes son absolutas e incondicionales. Ej.: no robaras, no mataras etc

http://www.monografias.com/trabajos91/introduccion-derecho-ordenamiento/introduccion-derecho-ordenamiento.shtml

normas Religiosas

Como toda norma, las religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición.

Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas están escritas o

señaladas por Dios, o sea que son externas (heterónomas) y no autónomas, como las morales,

que las dicta la propia conciencia de cada uno. En esta característica coinciden con las normas

jurídicas, ya que en ambos casos, las normas rigen independientemente de la voluntad humana,

pero en este caso es el hombre el que decide cuando ya es mayor, si desea participar o no de

cierta comunidad religiosa y sus reglas; en cambio las normas jurídicas no pueden ser dejadas

de lado por propia voluntad.

Las normas religiosas son más antiguas que las jurídicas. En Roma el derecho divino se llamaba

“fas”, a diferencia del humano que era el “ius”. Sin embargo en un principio estaban

estrechamente unidos, y el “ius” sancionaba las conductas que según el “fas” debían prohibirse.

El rey era el Pontífice Máximo y los días para litigar, o sea, para accionar en justicia, se dividían

en fastos o nefastos, según prescripción pontificia.

Los contratos verbales en Roma se hacían ante el altar del Dios Hércules, teniendo gran eficacia

en su cumplimiento, ya los romanos le temían más a la furia de sus dioses que a los castigos de

los jueces humanos.

Moisés recibió de Dios la indicación para la redacción de los Diez Mandamientos, norma religiosa

por excelencia, que imponía prohibiciones que en su mayoría se hayan sancionadas también

jurídicamente, como no matar o no robar.

Hay otras normas religiosas propias de cada comunidad, como en el caso de los judíos, la

circuncisión de los niños varones, o el Bar Mitzvá; o en el catolicismo, bautizarse, tomar la

Page 23: Regulacion de La Conducta Humana

comunión, ir a misa o confesarse. Quien no cumpla estos preceptos religiosos se irá alejando del

camino hacia Dios, pero no recibirá un castigo del ordenamiento jurídico.

Actualmente en algunos países, como los musulmanes las normas religiosas influyen

considerablemente en la política del país, y aún en países de occidente muchas normas jurídicas

tardan en ser aprobadas por condicionamientos religiosos, como sucedió con la ley del divorcio o

en la despenalización del aborto.

No deben confundirse estas normas religiosas con el Derecho Canónico, que es un ordenamiento

jurídico además de religioso, que estructura la Iglesia Católica, con propios tribunales que juzgan

conductas, algo totalmente ajeno a las normas religiosas, a las que nos estamos refiriendo, cuyo

acatamiento o desobediencia solo serán juzgadas por Dios.

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/normas-religiosas

Normas religiosas

También podemos hablar en este punto de las normas religiosas que aunque pueden coincidir en su contenido con normas morales, no por esto podemos decir que todas las normas morales sean normas religiosas. La moral existe independientemente de que existan creencias religiosas o no en la persona

Las normas religiosas tienen su razón de ser en la creencia de la existencia de un ser superior. Las iglesias o grupos religiosos crean normas religiosas para hacer que las personas que pertenecen a esa iglesia o grupo se sometan y cumplan tales normas. Pueden hacerse cumplir por autoridades religiosas cuando una persona voluntariamente se somete a tales autoridades.

Es así como los tribunales canónicos pueden fallar asuntos de derecho canónico en la religión católica y tienen autoridad para ello, pero solo respecto a las personas que voluntariamente acogen esta religión.

Una religión puede tener tal trascendencia en algunas sociedades que se llegan a presentar casos como en Colombia, donde algunas normas de la religión católica tienen efectos ante el Estado. Es el caso del concordato firmado entre el Estado del Vaticano y el Estado de Colombia que acepta que los matrimonios católicos surten efectos ante la ley civil colombiana y por el solo hecho de casarse por el rito católico, los cónyuges quedan casados ante el Estado Colombiano y adquieren las obligaciones recíprocas que establece la ley civil colombiana para quien se casa por la vía judicial.

Convencionalismos sociales:

Podemos hablar de otro tipo de normas que son las normas de urbanidad, de civismo, de gentileza, de la moda, de la expresión verbal, etc. Además encontramos normas de conducta en ciertos lugares y situaciones como son las normas de comportamiento en la mesa, en las iglesias, en las bibliotecas, en los museos, en los estadios, en los medios de transporte masivo como el metro, etc. Todas estas normas están determinadas principalmente por la costumbre. A estas normas las denominamos convencionalismos sociales

Page 24: Regulacion de La Conducta Humana

Normas jurídicas:

Adicionalmente a estas normas o convencionalismos sociales, encontramos las normas jurídicas. Estas son las establecidas o impuestas por las autoridades legítimamente constituidas para ello por el Estado y se imponen en forma obligatoria para toda la sociedad. Las normas de derecho son el objeto de nuestro estudio

http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/clases_normas.html

tipo de normas religiosas

La vida de todo ser humano está regida por diversas clases de normas que intentan ordenar y forzar un determinado modo de proceder en múltiples ámbitos.

Así, entonces, se pueden hallar normas sociales, normas de calidad, normas deportivas y hasta normas religiosas. Como resulta evidente, aunque posean distintas características y finalidades, las reglas aparecen y tienen importancia en todos los órdenes de la vida.

Por esa razón, siempre es útil e interesante posar la atención sobre las normas y conocer, por ejemplo, qué abarcan y cómo se hacen cumplir las que se consideran de tipo religioso.

Al respecto, se puede señalar que se trata de un conjunto de pautas que surgieron antes que las reglas jurídicas con el propósito de marcar al hombre un camino espiritual correcto. Según aquellos que saben interpretarlas, éstas son conductas que no ideó la humanidad, sino que han sido escritas y/o señaladas por Dios.

A diferencia de otras normas, por lo tanto, las religiosas no se imponen ni existe castigo terrenal concreto si no se las cumple: sólo dependen de la convicción y el amor hacia Dios que sienta cada uno, aunque existen excepciones que se enmarcan tanto en el segmento de norma religiosa como en el de las reglas jurídicas, tales los casos de la indicación de “no robar ni matar”.

Los Diez Mandamientos, por ejemplo, constituyen un tipo de norma religiosa, así como lo son el bautismo, la comunión, el Bar Mitzvá, el casamiento por Iglesia y la circuncisión, entre otras prácticas que se desarrollan a partir de la fe que uno profesa.

http://tipos.com.mx/tipos-de-normas-religiosas

normas religiosas

Introducción

Toda nuestra convivencia social se sustenta en normas. Las relaciones que se establecen entre personas son reguladas por distintas normas. Ellas definen y determinan los derechos, deberes y permiten al individuo saber como actuar correctamente.

Podríamos definir el concepto de norma como toda regla de carácter obligatorio que manda, permite o prohibe una determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social a la cual se pertenece.

Page 25: Regulacion de La Conducta Humana

En nuestra vida cotidiana nos encontramos con diversas situaciones que nos contactan con el Derecho, simples acciones como subirse a una micro generan consecuencias jurídicas como la obligación de pagar el pasaje y el derecho a que la micro haga su recorrido.

El Derecho surge como una manifestación de la necesidad de establecer normas que nos permitan convivir en forma organizada y pacifica, evitando que las personas resuelvan los conflictos por sus propios medios.

Normas religiosas

La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza

Caracteres

La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna.

El origen de la norma religiosa es la razón de Dios que las impone al hombre, tiene un carácter heterónomo, en lo que ha su origen se refiere, estas tienen que ser conocidas, reconocida he internalizadas. Las normas religiosas tienen un carácter unilateral puesto que imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos.

Las normas religiosas presentan un carácter marcadamente interno, puesto que a la religión lo que le interesa es la intención con la cual el sujeto ejecuta el acto. No basta, pues, para que se alcance la santidad que se cumpla exteriormente con ciertas ritualidades o practicas si no que es indispensable que el individuo las acepte en conciencia.

Las normas religiosas son incoersibles, esto es, no admiten legítimamente le aplicación de la fuerza física en caso de incumplimiento. En efecto para que el acto tenga valor religioso debe ser realizado libremente por el sujeto.

El tipo de sanción es interno y sobrenatural: el dolor o aflicción por haber ofendido a Dios y, en último término, como se digo, la pérdida de la posibilidad de alcanzar la santidad, esto es, la condenación eterna. La sanción es aplicada también, en la definitiva por Dios.

Es importante hacer una referencia al derecho canónico, este consiste en el derecho corporativo que regula la estructura temporal de la Iglesia Católica. Sus preceptos se preocupan de fijar la jerarquía de la iglesia, su organización interna, la relación de ésta con los fieles y ellos entre sí. Las normas que integran el Derecho Canónico tienen más bien un carácter jurídico - eclesiástico religioso.

Las normas morales

1. -La Moral.

La moral es una noción analógica, es posible referirla a distintas realidades: la ley, las costumbres, las personas, los actos humanos.

En sentido estricto sólo la conducta puede ser calificada de moralmente buena o mala.

Desde este punto de vista normativo se puede definir la Moral como un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto.

Origen o fundamento del orden moral.

Es que en definitiva, la moral no tiene fundamento subjetivo, ni tampoco social sino metafísico. Fue Aristóteles quien precisó que lo que especifica un

Page 26: Regulacion de La Conducta Humana

Acto es su fin propio (haber ingerido líquido; comer, dibujar, trazar rasgos simbólicos). El acto es moralmente bueno si su fin lo es y éste puede ser calificado de tal si se conforma a la naturaleza de las cosas.-

Para la concepción aristotélica la naturaleza del hombre consiste en ser un “animal racional”.-

Conocimiento de la moral.

El conocimiento de las normas morales, según Aristóteles y Santo Tomás siguen el orden del conocimiento de las inclinaciones o tendencias naturales del hombre, de la tendencia social innata en el hombre se colige que el engaño, fraude o mentira es inmoral porque impide la vida social.

Para Kant, tal conocimiento se confunde con el de la buena intención de la voluntad.-

Para el empirismo lógico,finalmente, el problema carece de relevancia siendo la ética irracional.-

Los actos humanos y su calificación moral.

Este punto guarda también estricta relación con los anteriores. ¿ A qué se debe atender para calificar un acto de moral o inmoral, o, de bueno o malo?.-

A continuación se sintetiza el pensamiento aristotélico, tomista en los siguientes principios:

1.- Un acto indiferente en abstracto (caminar) será moralmente bueno o malo según con la finalidad que lo realice el sujeto. La que podrá verse modificada según las circunstancias.

2.- Un acto bueno se puede perjudicar por la mala intención del sujeto.

3.- Un acto malo por su objeto no se puede transformar en bueno por la buena intención con que el sujeto lo realiza.

4.- Las circunstancias no determinan la moralidad de un acto concreto, sólo permiten modificarlos.

5.- Para que una acción sea moralmente buena, deben ser buenos el objeto y el fin.

Como puede apreciarse, para Santo Tomás de los tres factores (objeto, fin y circunstancia) el determinante es el objetivo. Lo que no es de extrañar en quien sostiene que la moral tiene un fundamento también objetivo.

Moral y virtud moral.

Todo acto humano es relevante desde el punto de vista moral. El sujeto que actúa al adquirir el hábito de realizar actos moralmente buenos se convierte en un hombre virtuoso, hombre bueno. A la inversa, al adquirir el hábito o costumbre de actuar mal se convierte en hombre vicioso o malo.

Aristóteles distingue y ordena un gran número de virtudes, de entre ellas las cuatro principales (que encierran y resumen a todas las demás) las denomina cardinales y son: prudencia, justicia, fortaleza templanza. La primera a nuestro juicio es la más cardinal de todas, puesto que sin ella no hay acto virtuoso alguno. La prudencia consiste en actuar razonablemente según las circunstancias concretas. La justicia consiste en el acto de dar a cada cual lo suyo. La fortaleza consiste en la voluntad firme de perseverar en las decisiones razonablemente tomadas. La templanza en fin es el acto de usar de las normas razonablemente sin dejarse dominar por ellas.

Como puede apreciarse, la prudencia esta presente en todas las virtudes porque elle implica el uso de la razón y de la voluntad según razón.

Características de la norma moral.

Page 27: Regulacion de La Conducta Humana

1. Es unilateral .Prescribe un deber, pero no faculta a nadie para exigir de otro el cumplimiento de su deber.

2. Es interior- exterior. Su campo de acción se inicia en conciencia, que es donde, por lo demás, se inicia el acto humano. Esto no significa que la norma moral no prescriba una conducta exterior; por el contrario, preocupándose de la intención del sujeto, exige que ésta se manifieste en un acto concreto. En definitiva, alcanza a todo el acto humano y a todos los actos humanos.

3. Es heterógama en su origen. La norma no es creada por la voluntad del sujeto; si así fuera no sólo su obligatoriedad dependiese caprichosamente de cada cual sino también su vigencia. En efecto, si yo creo la norma también podría modificarla, alterarla, adaptarla a voluntad y; por cierto, derogarla.

4. Es autónoma como norma concreta. A nuestro juicio la autonomía viene dada en su cumplimiento. En efecto, ella es general y es el sujeto quien de acuerdo a ella y habida consideración de las circunstancias concretas formula un juicio ético particular o norma particular. Por ejemplo, la norma moral prescribe categórica e incondicionalmente: “Debe decirse siempre la verdad”. Corresponde al sujeto en su circunstancia concreta aplicar tal norma y así concluir; por ejemplo, que si un ladrón le pregunta dónde está el dinero sin faltar a la verdad, puede darle una respuesta evasiva y dilatoria.

5. Es incoercible. Significa que no es susceptible de ser exigible su cumplimiento por la fuerza física. Es más, de obtenerse el cumplimiento de un deber moral mediante el uso de la fuerza, la Moral sigue incumplida puesto que, ella persigue en última instancia la bondad del sujeto(su calidad de hombre bueno o virtuoso), reclama su intima y libre voluntad.

Normas de trato social

Son prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres. De su mismo concepto se desprende que ellas evidencien un respeto por la tradición. Están constituidas por las normas de urbanidad, de cortesía, de etiqueta, por tradiciones folclóricas.

Características de las normas de trato social

Son propias de la vida social.

Son normas externas; lo que importa en su cumplimiento es el acto exterior, careciendo de relevancia el móvil de sujeto.

Son sociónomas, es decir, creadas por la misma sociedad.

Son unilaterales: regulan una conducta frente a otro, pero éste no tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa conducta. O sea, establecen solo deberes.

La sanción por el incumplimiento es la reprobación social, la cual es ejercida por el grupo(en algunos casos fuerte sanción psicológica de repudio o rechazo al sujeto infracción).

La sanción por su incumplimiento se dirige al infractor, no persigue la ejecución de la obligación impuesta por la norma.

Son relativas y cambiantes. No tienen el mismo valor para todos los tiempos y lugares

Normas Jurídicas

Son las que regulan,garantizan y hacen posible la vida en un estado.A diferencia de los otros sistemas normativos, las normas jurídicas tienen un carácter obligatorio y suponen el uso de la coacción o de la fuerza para garantizar su cumplimiento por parte de todos los miembros de la sociedad.

Características

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Ser coercitivas ya que imponen su cumplimiento usando una cuota de fuerza, estableciendo distintas sanciones para los infractores

Ser heterónomas, ya que son impuestas desde afuera. Y son obligatorias para el individuo.

Ser temporales, porque se puede abolir, modificar o reemplazar cuando cambian

La expresión Ley, comprende distintos tipos de normas jurídicas. Según su grado de importancia estas son:

Constitución Política

Es la Ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas.

Las Leyes propiamente tales

Son aquellas normas aprobadas por el Poder Legislativo, según el procedimiento que la Constitución establece, pudiendo ser de distinta clase según la cantidad de votos que necesita para ser aprobada, modificada o derogada.

Tipos de Leyes y sus Quórum:

Leyes Interpretativas de la Constitución

Son aquellas que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la República. Para Ser aprobada, modificada o derogadas, se requiere de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio.

Leyes Orgánicas Constitucionales

Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente prevista en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden Ser materia de delegación de facultades legislativas. Para Ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.

Leyes de Quórum Calificado

Son aquellas que tratan sobre materias señaladas en la Constitución. Para Ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.

Leyes Ordinarias o Comunes

Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para Ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los Diputados y Senadores asistentes a la sesión.

Definiciones del derecho :

El DERECHO es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza.En latín formal la palabra Derecho era IUS, en tanto en latín vulgar se usaba DIRECTUM, palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial.Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres; Derecho Consuetudinario, pero a medida que se impone la razón se establecen las leyes escritas apareciendo el Derecho Objetivo o Positivo, el cual contiene el ordenamiento jurídico del país y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la persona frente a sus pares y el EstadoLa característica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurídica, la cual

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contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coacción.Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas estas normas son la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República.

Importancia del derecho

Ahora bien, ante todo lo tratado, ante el especial carácter que tiene el derecho nos surge la pregunta: cuál es su verdadera importancia? ¿Por qué el derecho es tan importante?

Esos interrogantes tienen en realidad varias respuestas.

En primer lugar el derecho está presente en todas las épocas de nuestra vida como persona y aun antes de nacer y después de morir.

Actos tan cotidianos como caminar, hacer una compra en un almacén, matricularse en un colegio etc. tienen todos algo que ver, por lo menos muy indirectamente con lo jurídico. Fijemos nuestra atención en los ejemplos dados para concluir que en todos ellos podemos exigir de alguna(s) otra(s) persona(s), un comportamiento o una conducta, y a su vez pueden exigirnos a nosotros un comportamiento o conducta. Pero para que esas exigencias puedan hacerse se requiere, obviamente, la existencia de un conjunto de reglas o normas en virtud de las cuales dados unos hechos nazca la posibilidad de "reclamar o quedar sujetos a una reclamación".

Y en todo esto juega papel fundamental La Libertad. La libertad como esencia propia de la conducta humana, pero sobre todo, respaldada, garantizada, protegida e incentivada por el ordenamiento jurídico. Pero el derecho no sólo la garantiza y la protege sino que se basa en ella para poder existir. Sin esa facultad de la voluntad para escoger el camino de su actuar, para elegir entre algo bueno o algo malo, entre lo permitido y prohibido, el derecho sería totalmente diferente, no existiría como lo concebimos hoy. En otras palabras pasaría a ser tanto así como un conjunto de reglas del ser que sólo describiría el mundo natural o la actuación humana.

Pero, al garantizar y proteger nuestra libertad, y al basarse en ella para prescribir conductas debidas, el derecho adquiere su real magnitud de regulador social y determinante individual.

GRANDES DIVISIONES DEL DERECHO

Esquema de referencia

Derecho natural

Es inmutable y universal, este es revelado al hombre mediante el razonamiento.

El concepto central de derecho natural seria que hay derechos que el hombre posee como tal, como criatura de Dios de los cuales no puede ser privado por un legislador.

Derecho positivo

Es el conjunto de leyes vigentes en un país. Es toda creación jurídica que se ha elaborado tanto en el pasado como en el presente ó sea es derecho positivo todo que, sobre leyes se haya escrito en el mundo entero.

Derecho nacional:

Derecho publico:

Es el conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado, como asimismo las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto éste actúa como poder soberano. Dentro de este Derecho se destacan:

Derecho constitucional:

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Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la forma del estado, la organización y atribuciones de los poderes públicos y el régimen de garantía individuales.

contenido

Establece la forma de estado. De acuerdo a la constitución política de 1980 el estado chileno es unitario, sin prejuicios de que se encuentre descentralizado funcional y territorialmente.

Señala la forma de gobierno, esto es, la organización y atribuciones de los poderes públicos.

Establece las garantías individuales, esto es, la protección de los derechos de los individuos frente a los órganos del estado.

Características

Es una rama de derecho publico nacional

Es el derecho de mayor jerarquía normativa

Es el derecho que goza de mayor estabilidad

Fuentes formales del derecho constitucional

La constitución política de la república

leyes del rango constitucional

leyes orgánicas constitucionales y leyes de Quórum calificado

4. fallos del tribunal constitucional

Derecho administrativo

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan el servicio publico tanto desde un punto de vista orgánico como funcional, estableciendo los derechos y deberes de la administración del estado, y fijando las reglas del procedimiento contecioso-administrativo. También se pude decir que el derecho administrativo es el derecho de la función administrativa que, siendo una de las manifestaciones del poder del estado, es una actividad ordenada a un fin publico, lo cual es el de satisfacer y realizar concretamente las necesidades y prestaciones requeridas por la comunidad.

Características:

es una rama del derecho publico nacional

Las nociones esenciales dentro del derecho administrativo son las de servicio publico y acto administrativo.

Afecta a un estamento de la sociedad: al funcionario publico, aunque también regula las relaciones de los particulares con los órganos de la administración.

Fuentes formales del derecho administrativo

Constitución política de la república

Leyes orgánicas constitucionales y leyes de Quórum calificado

Leyes y reglamentos que fijan los derechos y deberes de la administración

Dictames de la contraloría general de la república

Sentencia de los tribunales de justicia en materia contecioso-administrativa.

Derecho penal

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Es el conjunto de normas que regulan el poder punitivo del estado, conectando al delito como presupuesto, la pena como consecuencia jurídica. También se pude decir que es la rama del derecho publico nacional que se ocupa del delito, de la pena y del delincuente.

El contenido del derecho penal comprende dos materias básicas: el delito y la pena.

Características:

Es una rama del derecho publico nacional ya que solo corresponde al estado dictar y aplicar leyes penales.

Es de carácter imperativo o de orden publico

Regula el actuar interno de la persona; los meros pensamientos no son penados.

Es un derecho aflictivo, impone penas

Su objetivo es cautelar ciertos bienes jurídicos especialmente relevantes para la subsistencia de la sociedad, como por ejemplo: la vida, el honor, la integridad corporal, la libertad, etc.

Fuentes formales del derecho penal

Constitución política de la república, especialmente articulo 19 N° 1 y 4.

Código penal.

Código de procedimiento penal

Derecho procesal

Es el conjunto de reglas y principios referentes a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, a la forma de hacer valer la acción en juicio y a la manera de solicitar a los tribunales su intervención en asuntos de jurisdicción voluntaria.

Aspectos

Es posible distinguir dos ramas del derecho procesal:

Derecho procesal orgánico

Derecho procesal funcional

Derecho procesal orgánico: se ocupa de la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Derecho procesal funcional: se ocupa de los procedimientos para actuar ante los tribunales de justicia tanto en materia de jurisdicción contenciosa como voluntaria.

Características

Es una rama del derecho publico nacional

Tiene un carácter instrumental o adjetivo: esto significa que no contiene soluciones para los conflictos jurídicos, sino que establece los procedimientos para hacer valer los derechos.

Constituye la regulación de la función publica jurisdiccional.

Fuentes formales del derecho procesal

Constitución política de la república, cap. VI.

Código orgánico de tribunales.

Código de procedimiento civil y código de procedimiento penal.

Leyes especiales.

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Derecho privado

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de éstos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples personas privadas, pudiendo ser el Estado también. Dentro de este Derecho destacan:

1. El derecho civil

Es el conjuntos de principios y normas jurídicas que regulan los requisitos generales de los actos jurídicos, la organización de la familia la propiedad privada.

Es el derecho común y general.

Características:

Es un derecho privado nacional: rige las relaciones de los particulares entre sí, dentro del territorio de un estado.

Es un derecho privado general: rige todas las relaciones privadas, sin distinción de estado, profesión, sexo o nacionalidad.

Es un derecho privado común, por dos razones:

se aplica a todas aquellas materias que no están especialmente reguladas por otras ramas del derecho privado

En caso de lagunas o vacíos legales, el derecho civil rige en forma supletoria.

Fuentes formales del derecho civil

Constitución política de la república, articulo 19 N° 24 y N° 25, que contiene las garantías constitucionales al derecho de propiedad.

El código civil.

Leyes especiales, tales como ley de adopción, ley del matrimonio civil, ley sobre efecto retroactivo de las leyes, etc.

La fuente principal es el código civil, cuyo redactor fue Andrés bello; entro en vigencia el 1 de enero de 1857 y consta de 2.524 artículos y un articulo final.

2.Derecho comercial o mercantil

Es una rama del derecho privado nacional que regula las relaciones que surgen de la realización de actos de comercios y prescribe las normas aplicables a los comerciantes, derechos y obligaciones profesionales. La noción central del derecho mercantil es la de acto de comercio.

Los actos de comercio se encuentran enumerados en él articulo 3 del código respectivo. Están sujetos al derecho mercantil, todas las personas sean comerciantes o no, en cuanto ejecuten actos de comercio.

Características

es una rama del derecho privado nacional

es una rama especial y por ello sus disposiciones priman sobre las disposiciones generales del derecho civil (art. 4, C.Civil)

se aplica a los comerciantes, aunque también a cualquiera otra persona que ejerce actos de comercios.

Es un derecho progresivo, sujetos a rápidos cambios.

Fuentes formales del derecho comercial

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el código de comercio (que fue redactado por don Gabriel Ocampo)

Leyes complementarias especiales: ley de Quiebra, ley de Cambios Internacionales, etc.

El código civil: lo establece él articulo 2 del código de comercio, rige en forma supletoria por su carácter de derecho privado común y general.

La costumbre mercantil (artículos 4, 5, 6 del código de comercio)

3.El derecho del trabajador o laboral

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones contractuales entre trabajadores y empresarios, el régimen sindical y las relaciones entre empresarios y trabajadores con el estado.

Tiene dos partes

el derecho del trabajo de la contratación individual.

El derecho del trabajo de la contratación colectiva.

Características

es una rama del derecho privado nacional

su objetivo fundamental es la protección de la parte económicamente mas débil, esto es, del trabajador.

Es un derecho en constante formación y modificación.

Es un derecho que tiende a la internacionalización por vía, de los acuerdos que adoptan en la organización internacional del trabajo.

Fuentes formales del derecho del trabajo

Normas jurídicas constitucionales: la constitución política de la república, artículos 19 N° 16 y N° 19, que contempla la libertad de trabajo el derecho a sindicalización.

2. código del trabajo y leyes especiales.

Tratados internacionales: los que se originan en el seno de la OIT (organización internacional del trabajo).

El derecho internacional

El derecho internacional publico

Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los estados soberanos y otros sujetos que, sin ser estados, tienen personalidad internacional, estableciendo los derechos y obligaciones reciprocas.

Características

Es un derecho en formación, en el derecho internacional existen sanciones coactivas, pero o bien estas son muy débiles o no están institucionalizadas.

Es un derecho de base consuetudinaria y convencional. La gran mayoría de sus normas provienen de la costumbre jurídica y de los tratados o convenciones internacionales.

Su objetivo fundamental es garantizar la paz, seguridad y cooperación entre los pueblos.

Fuentes del derecho internacional

Las convecciones internacionales reconocidas por el estado litigantes.

La costumbre como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho.

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Los principios generales del derecho de las naciones civilizadas.

Las decisiones judiciales (jurisprudencia) y los fallos de un tribunal arbitral.

La doctrina de los publicistas de mayor competencia dentro de las naciones civilizadas.

Derecho internacional privado

Es aquel conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto resolver los conflictos de la legislación de estado soberanos diferentes, igualmente aplicables a un caso en que existe un factor internacional.

El derecho internacional privado no tiene por objeto resolver directamente los conflictos entre particulares, sino que resuelve los conflictos entre legisladores, señalando cual es la ley o legislación aplicable para resolver una controversia.

Características

Es un derecho internacional por cuanto sus normas afectan legislaciones de varios estados.

Es un derecho privado puesto que le interesan los conflictos de legislación de estados diferentes, solo en cuanto afectan a particulares.

Es un derecho sobre el derecho: no recae sobre conflictos particulares, sino que sobre conflictos de leyes. Su objetivo son las denominadas cuestiones mixtas.

Fuentes del derecho internacional privado

El código de derecho internacional privado o código de Bustamante, vigente en el área americana.

Legislación nacional que se refiere a casos de internacionalización.

Tratados internacionales sobre la materia.

Principios generales del derecho.

Otros derechos internacionales

Por la especialidad de las materias reguladas por su norma, tanto dentro del derecho internacional publico como del derecho internacional privado se han ido formando verdaderas ramas de ambos derechos. Así, en el derecho internacional publico se puede hablar de un derecho internacional del mar, de un derecho internacional espacial, etc., mientras que en el derecho internacional privado cabe hablar de un derecho de la compraventa internacional, del derecho de la contratación internacional, etc.

Conclusiones

Las normas nos guían hacia el bien común.

Las diferencias entre los distintos tipos de normas no propenden tanto del contenido.

Sino más bien de su forma y de sus fines.

A demás de la justicia el derecho cumple una función pacificadora.

El derecho se basa en una serie de practicas, situaciones y acuerdos que se constituyen en sus fuentes.

El derecho y las distintas normas promueven relaciones humanas armónicas y equitativas entre los individuos.

Bibliografía

Libro santillalla educación cívica

Page 35: Regulacion de La Conducta Humana

Libro “introducción a la vida cívica”

Pag. Web : http: //www.google.cl

Pag. Web : http: //www.bcn.cl/ “cursos de educación cívica”

Pag. Web : http: //es.wikipedia.org/

http://html.rincondelvago.com/normas.html