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TLCs vigentes en CR
CR-Canadá
(2002)
CAFTA-DR
(2009)
TGIECA
(1963) CA-Chile
(2002)
CR-Perú
(2013)
CA-México
(2013)
CA-Panamá
(2008)
CR-China
(2011)
CR-Singapur
(2013)
CR-CARICOM
(2005)
CA-RD
(1999)
AELC
(2014)
Fuente: Comex, CR
AACUE
(2013)
¿ País de
origen ?
Vestido confeccionado en
Nicaragua con botones de China,
hilaza de algodón de Perú, cremalleras de
Brasil, telas de México con algodón de EE.UU
Brasil
Las reglas de origen en el comercio internacional
Se considera país de origen, el país en
que una mercancía ha sido obtenida o
producida cumpliendo las reglas de origen
contenidas en un tratado comercial
Tipos de reglas
1. NO PREFERENCIALES
Aquellas reglas de origen no relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al
otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo primero del GATT de
1993
derechos antidumping
compras de sector público
derechos compensatorios
MSF
Ejemplos
Permiten aplicar distintos instrumentos de política comercial
fuera del ámbito de tratados o acuerdos que otorgan algún
privilegio arancelario
estadísticas
marcado de país de origen
seguridad nacional
Aquellas normas que se aplican a las mercancías exportadas al amparo de preferencias arancelarias
Tipos de reglas
2. PREFERENCIALES
Países otorgan y reciben preferencias arancelarias previo cumplimiento de
estas normas
Son exclusivas a las mercancías
originarias de los países que forman parte del TLC que
se trate
RO definen si un producto tiene derecho a recibir los beneficios arancelarios
Importancia de las reglas de origen preferenciales en los TLCs
País de procedencia
País de fabricación/ producción/ manufactura/
ensamble
Marcado país de origen
País de nacionali-
zación
Nociones erradas de país de origen
País de origen vrs …
• Condiciones de expedición
• Pruebas de origen
• Criterios de origen
• Producto negociado
PDA ROE
Expedición directa
Certificado de origen
1. 2.
3. 4.
Condiciones para beneficiarse de un TLC
Totalmente obtenidas o producidas enteramente
Cambio en la clasificación
arancelaria o “salto arancelario”
Valor de Contenido Regional
Procesos productivos específicos
Mixtas (combinación de
criterios)
Criterios de origen principales
Mercancías totalmente obtenidas o
producidas enteramente
No contienen insumos o materiales importados de terceros países y han
sido totalmente producidas u obtenidas en territorio de los países miembros del
TLC de que se trate.
Cambio en la clasificación arancelaria
100%
Clasificación arancelaria del producto final cambia respecto a la de las
materias primas o insumos importados de terceros países utilizados en su
producción.
Aspectos relevantes sobre
clasificación arancelaria al determinar la
regla de origen específica
Se analiza una regla de
origen específica distinta
La mercancía se puede
considerar como no
originaria
Evaluación inadecuada
de los insumos
utilizados
Certificado de origen
rechazado
20.07
Un cambio a la partida 20.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.03 ó subpartida 0804.50.
Ejemplo de regla de origen (cambio de clasificación arancelaria)
Anexo 4.1 CAFTA-DR: Reglas de Origen Específicas.
Niveles de salto arancelario
1- Capítulo (2 dígitos)
2- Partida (4 dígitos)
3- Subpartida (6 dígitos)
4- Con excepciones
5- Otros menores a lo interno de una subpartida
El producto final “Ron” NO califica como originario, ya que el ron concentrado (Cuba)
clasifica en el mismo capítulo que el Ron (cap. 22).
LEVADURA (21.02)
Ron preparado en Nicaragua
(2208.40)
AGUA (22.02)
BOTELLA (70.10)
CAÑA DE AZÚCAR (12.12)
RON CONCENTRADO(22.08)
ROE: Un cambio a la subpartida 2208.20 a 2208.60 de cualquier otro capítulo
Repostería preparada en Nicaragua
(1905.90)
ROE: Un cambio a la partida 19.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso
arancelario 1103.20.10
AZÚCAR (17.01)
LEVADURA (21.02)
SAL (25.01)
HARINA DE TRIGO (11.01)
LECHE ENTERA (04.01)
Los productos de repostería califican como originarios, ya que cumplen con el salto arancelario
señalado en la regla de origen correspondiente.
ó
Se requiere determinar que no existe
una regla de origen específica para
la subpartida 44.19
Ejemplo de regla de origen (cambio de clasificación arancelaria)
Plato de madera (44.19)
Métodos: VT (valor de transacción)
CN (costo neto)
BD (disminución del valor)
BU (aumento del valor)
“Consiste en determinar un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional o regional”
Criterio de Valor de Contenido Regional
Base TGIECA y CAFTA-DR
Surge para cubrir las limitaciones del criterio de cambio de clasificación: transformación sustancial y/o procesos productivos no implican cambio de
clasificación
VCR = VM - VMN x 100
VM
Simbología
VCR= es el valor de contenido regional
expresado como un porcentaje.
VM= es el valor ajustado de la
mercancía sobre una base FOB.
VMN= es el valor de transacción de los
los materiales no originarios ajustados
sobre una base CIF.
el valor de la mercancía libre a bordo del buque
el valor de la mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete hasta el puerto del país de importación
FOB
CIF
TGIECA
Utiliza como base el valor de los materiales originarios
VCR = VMO x 100
VA
Simbología
VCR= es el valor de contenido regional
expresado como un porcentaje.
VA= es el valor ajustado de la
mercancía (valor aplicable en aduanas
al producto objeto de la exportación,
debe deducirse).
VMO= es el valor de los materiales
adquiridos o de fabricación propia y
utilizados por el productor en la
producción de la mercancía (puede
adicionar gastos: aranceles, fletes, etc.).
Build-up
35% o más
No conviene utilizar este método al productor que utiliza en su totalidad
o su mayoría materiales no originarios.
45% o más
Se fundamenta en el valor de los materiales no originarios
Build-down
VCR = VA - VMN x 100
VA
Simbología
VCR= es el valor de contenido regional
expresado como un porcentaje.
VA= es el valor ajustado de la
mercancía (valor aplicable en aduanas
al producto objeto de la exportación).
VMN= es el valor de los materiales no originarios que son adquiridos y
utilizados por el productor en la
producción de la mercancía (deben
deducirse gastos: aranceles, fletes,
etc.).
Método para las mercancías de la industria automotriz
Costo Neto
VCR = CN - VMN x 100
CN
Aplica para: 8407.31 a 8407.34 (motores), 8408.20 (motores diesel para vehículos) 84.09 (partes de motores) 87.01 a 87.05 (vehículos automóviles), 87.06 (chasis) 87.07 (carrocerías) 87.08 (partes para vehículos automóviles).
35% o más
87.01 – 87.06 “No se requiere un cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)35 por ciento cuando se utilice el método de costo neto; b)35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o c)50 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.”
Empresa nicaragüense camiones a un fabricante localizado en Guatemala. Los camiones son
ensamblados a partir de insumos de distintas países del mundo
¿Cumplen la regla de origen del CAFTA-DR para así obtener una
reducción de aranceles a la importación?
Ejemplo de regla de origen (VCR)
VCR= 36,7%
Materiales no originarios utilizados
Valor del material no originario
Chasis sin cabina para camión Clasificación arancelaria: 87.06 Origen: México
$12.000
Carrocería Clasificación arancelaria: 87.07 Origen: Japón
$4.000
Sistema eléctrico Clasificación arancelaria: 85.44 Origen: China
$7.000
Manufacturas de plástico Clasificación arancelaria: 39.26 Origen: Ecuador
$7.700
TOTAL $30.700
Materiales
originarios
utilizados
Valor del
material
originario Clasificación
arancelaria: 40.11
Origen: Costa Rica
$2.500
VCR= VA-VMN
VA
VCR= $48.500 - $30.700
$48.500
2
1
VCR= $17.800
$48.500
X 100= 3
Valor ajustado (VA): US$ 48.500
NO cumplen con el valor mínimo
del 50% aplicando método BU.
NO califican como originarias
X 100=
X 100=
AACUE
Código SA Descripción del
Producto
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que
confiere el carácter originario
(1) (2) (3) (4) ex 6202, ex 6204, ex 6206, ex 6209 y ex 6211
Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordadas
Fabricación a partir de hilados, o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto
Significa el precio franco fábrica del producto pagado al fabricante en la Parte en la cual haya tenido lugar la última elaboración o transformación
precio franco fábrica
Precio franco fábrica: $ 300
Tejidos sin bordar utilizados en la prenda, originarios de México
$ 100
$ 100 = 30%
Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40%
del precio franco fábrica del producto
Se cumple con la
exigencia de origen
Fabricada en Nicaragua a partir
de tejidos sin bordar
nicaragüenses, guatemaltecos y
mexicanos.
Ejemplo de regla de origen (Porcentaje máximo)
Procesos productivos específicos
Materias primas importadas de terceros países son elaboradas y transformadas en el país o región mediante dicho un proceso previamente
establecido, entonces podrán ser catalogadas como originarias
• Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capítulo, de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, excepto partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Prenda final: Subpartida 6203.42
Ejemplo: Regla de “hilaza en adelante”
primera parte de la regla exige únicamente un cambio en la clasificación arancelaria
segunda parte incorpora alternativamente (si no se cumple la primera parte)
Mixtas (CCA + VCR)
• Criterio de cambio en clasificación arancelaria o requisito de valor de contenido regional
• Criterio de cambio en clasificación arancelaria y requisitos de valor de contenido regional
Una empresa localizada en EE.UU desea importar lápices fabricados en Costa Rica bajo las preferencias arancelarias del CAFTA-DR.
Regla de origen:
9609.10 – 9609.90
Un cambio a la subpartida 9609.10 a
9609.90 de la subpartida 9609.20 o de
cualquier otra partida, cumpliendo con
un valor de contenido regional no
menor a:
(a) 35 por ciento cuando se utilice
el método de aumento de valor; o
(c) 45 por ciento cuando se utilice el
método de reducción de valor Bien final: Lápices con funda de madera
(subpartida 9609.10)
Funda de madera
Casquillo de latón
Pintura
Originario
Originario
NO originario
NO originario
Mina de grafito
Ejemplo de regla de origen mixta
Materiales originarios
(VMO) Partida Origen
Valor (US$)/ unidad
Funda de madera 44.21 EE.UU 0.60
Minas de grafito 96.09 Nicaragua 0.20
Total VMO $0.80
1) Cambio de clasificación:
Los materiales no originarios clasifican en
una partida diferente a 96.09, por tanto
cumplen con el cambio de clasificación a
nivel de partida
2) Valor de contenido regional,
utilizando el método de aumento
de valor:
VCR = VMO x 100
VA
VCR = (0.80) x 100
1,50
VCR = 0.53 x 100
VCR = 53 % > 35%
Valor ajustado (VA): $ 1,50
Valor de los materiales
originarios (VMO): $0.80
El lápiz cumple con los dos criterios que establece la regla de
origen, por tanto califica como ORIGINARIO de Nicaragua.
Materiales NO originarios
Partida Origen
Pintura 32.08 Canadá
Casquillos de latón 74.19 Alemania
Acumulación
De minimis
Materiales fungibles
Envases y material de empaque
Contenedores y material de embalaje
Materiales indirectos
Juegos y surtidos
Procesos mínimos
Criterios de origen accesorios o secundarios
Accesorios, respuestas y herramientas
Ejemplo acumulación
Duraznos en conserva
azúcar
duraznos
agua
sabor natural
Ejemplo de minimis
“…los materiales no originarios
que, de conformidad con las
condiciones establecidas en la
lista, no deben utilizarse en la
fabricación de un producto,
podrán utilizarse siempre que:
a) su valor total no supere el 10
por ciento del precio franco
fábrica del producto…”
Ejemplo fungibles Ejemplo accesorios,
repuestos y herramientas
Mercancías o materiales que son intercambiables para efectos
comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas.
Arroz Argentino
Arroz Nicaragüense
Utilizar método de manejo de inventarios Ejemplos:
-promedios - UEPS -PEPS
Siempre que:
- Se clasifiquen con la mercancía - No se hayan facturado por separado
- Cantidades y valores habituales
Ejemplo envases y material de empaque
Ejemplo contenedores y material de embalaje
Siempre que:
- Presentados conjuntamente con la mercancía para su venta al por menor
- Que sean clasificados con la mercancía que contengan
NO se tomarán en cuenta para determinar si una mercancía
califica como originaria
Ejemplo materiales indirectos
Ejemplo contenedores y material de embalaje
Deben ser considerados como originarios, independientemente
de su lugar de producción
Gasolina Aceites Electricidad
Guantes y equipo
de protección
Moldes para
máquinas
Cada uno de los componentes que lo conforman deberán ser originarios,
mediante la aplicación de la regla de origen correspondiente a cada
componente del juego por separado
Ejemplo procesos mínimos
Operaciones que realizadas a una mercancía específica no confieren origen a una mercancía
TGIECA
AACUE
La formación surtidos / Operaciones de conservación, de embalado o empaque / La aplicación de marcas, etiquetas / La selección de granos / Simple dilución en
agua u otras sustancias / Remoción de óxido, eliminación de polvo
Agrupación o separación de bultos / Operaciones de pintura o barnizado / Molienda total o parcial del azúcar /Simple envasado / Colocación de marcas,
logotipos / Montaje o desmontaje
Operaciones consideradas elaboraciones o transformaciones insuficientes para conferir el carácter de productos originarios.
Expedición directa
• Operaciones ulteriores (transformada)
• Operaciones permitidas
• Consideraciones geográficas
• No ingrese al comercio o al consumo
• Control o vigilancia aduanera
• Sujeto a demostración previa solicitud
Procedimientos aduaneros relacionados con origen de las mercancías
Todos los procedimientos aduaneros que debe seguir el productor, exportador e importador a fin de dar cumplimiento a las reglas de origen y, por ende, tener derecho a la preferencia arancelaria. Asimismo los procedimientos que deben seguir las
autoridades gubernamentales para verificar y controlar el origen de las mercancías.
Certificación de origen
Verificación de origen
AUTOCERTIFICACIÓN
CERTIFICACIÓN CONTROLADA
Empresa localizada en
Brasil firma el certificado
de origen
En Chile se fabrica la
mercancía y se exporta a
C.R, junto al certificado de
origen emitido en Brasil
En CR se
importa la
mercancía
TLC Centroamérica-
Chile
Persona o empresa que certifica el origen está ubicada fuera del territorio de las Partes
Sentencia 261-2012
Autoridad aduanera solicita una copia del
CO, y el importador entrega un documento
distinto al transmitido electrónicamente
Por regla general los TLC solicitan que se presente una copia del CO y que se conserve el original, por lo que en estos casos se debe tener plena certeza que la copia que se le está entregando a la autoridad es la misma que se
presentó electrónicamente al momento de realizar la importación
Se realiza la importación
adjuntando el CO correspondiente
Aduana solicita
corrección del CO
Se presenta CO corregido
10.09.2012
11.09.2012
12.09.2012
¿Qué fecha de firma indico en el
certificado de origen?
Sentencia
200-2010
CAFTA-DR
Al momento de la importación, la certificación no se encuentra vigente …
Aspectos a tener en cuenta…
Controversia por validez 4 años según LGA o el plazo indicado en
cada TLC, eje: 1 año
CO debe estar vigente al momento de realizar la importación
Atención a las fechas indicadas en la casilla de “período que cubre” y en la
de “firma”
Denegación en varios casos por ese tipo de inconsistencia
Fecha de firma o emisión
25.01.2011
Período que cubre
01.01.2011 a 01.01.2012
Importación
realizada el día
12 de enero de
2011
Formato de CO sugerido (CAFTA-DR)
Al momento de la importación, la certificación no se encuentra vigente (fechas de firma y período que cubre, no
coinciden)
Aspectos a tener en cuenta…
Certificación abierta:
completar únicamente la
fecha de firma y asegurarse de
realizar la importación luego
de esa fecha
Certificación cerrada:
se recomienda que la fecha de
firma y la de inicio del período de vigencia sean la
misma y la importación se realice luego de
esa fecha
Algunos CO permiten, según su instructivo de llenado, que la
fecha del período que cubre sea posterior a la
fecha de su firma o emisión, pero
no anterior a ésta
Denegación en varios casos por
tal inconsistencia
salvo TLC con China que tiene reglas específicas
Shipper (embarcador) que indica el documento de transporte es diferente al exportador que aparece en el Certificado de Origen
-No existe norma alguna que exija que el
shipper indicado en el B/L se ubique en
un país parte
- Es propio de operaciones logísticas que
en algunos casos el shipper no sea el
mismo exportador
- No se establece norma alguna que se
debe denegar la aplicación del trato
preferencial cuando ocurra esa situación
Principales razones que permiten
aplicar la preferencia en
estas situaciones
Errores u omisiones en el llenado de los campos del Certificado de origen
Tránsito por un país no parte, Expedición directa (conexidad)
(conexidad)
(CO sin firma)
La autoridad aduanera u otra autoridad competente puede hacer la verificación por medio de
a) Solicitudes escritas de información
b) Cuestionarios escritos
c) Visitas a las instalaciones del exportador o productor
d) Otros procedimientos que se acuerden
Sobre aplicación de los CO
Se recomienda realizar un estudio previo para cada mercancía
según el TLC que se trate
No porque una mercancía califique como originaria bajo un
TLC, calificará para todos los demás acuerdos
En el certificado de origen debe describirse el producto y su
código arancelario para que pueda aplicarse el trato
preferencial
Completar los CO según el instructivo de llenado, en caso
que cuenten con alguno formato establecido o recomendado.