reglas de origen - expo carga
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Se entenderá por normas de origen las leyes, reglamentos y
decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un
Miembro para determinar el país de origen de los productos siempre
que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de
comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento
de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del
párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994.
• Las Reglas de Origen son la causa de los TLC’s
• Cada tratado cuenta con reglas generales y especificas.
• Se excluye la clausula del GATT – Nación Más Favorecida
• La procedencia de mercancías que entran y salen de un territorio,
y que favorecen la demanda y el abastecimiento de determinado
bien.
• Si las mercancías elaboradas y exportadas por un país (socio o
no socio), son el resultado de un proceso de manufactura simple
o complejo con material nacional.
• La posibilidad de incorporación de materiales extranjeros que
eventualmente modifiquen la nacionalidad del bien final, y
• Los flujos de comercio entre socios y aquellos que tienen
preferencias arancelarias (estadísticas comerciales).
Convenio para la Simplificación de los Regímenes Aduaneros,
incluido en el Convenio de Kyoto, que entró en vigencia el 25 de
septiembre de 1974.
• Reunión del Consejo de Cooperación Aduanera, hoy la
Organización Mundial de Aduanas y que tuvo lugar en junio de
1999
• El anexo K de dicho Convenio es referido al Origen de las
Mercancías y se divide en reglas, pruebas de origen y control de
las pruebas documentales.
• Es facultad de la Secretaría de Economía establecer reglas de origen
(Art. 5, Fr. IV. LCE)
• Únicamente cuando las mercancías contienen insumos NO originarios se
tienen que cumplir con las reglas de origen.
• Cada acuerdo o tratado contiene dentro de sus anexos las reglas de
origen específicas (UE y AELC – listas de elaboraciones y
transformaciones)
• Son aplicables cuando existen:
• Acuerdos comerciales
• AAP
• ACE
• 9 ACE y AAP
• SGP
• Tratados de Libre Comercio
• 10
• 45 países
• Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel
sub-partida
• Revisar si cumple como bien originario
• Emisión de prueba de origen
• Certificado de origen
• Declaración en factura)
Preferenciales:
• Disminución de aranceles (tasas preferenciales)
• Eliminación de aranceles
No Preferenciales:
• Derechos antidumping
• Derechos compensatorios (cuotas)
• Medidas de salvaguardia
• Prescripciones en materia de marcas de origen
• y de cualesquiera restricciones cuantitativas o contingentes
arancelarios discriminatorios
1. Totalmente obtenidos
2. Elaborados con insumos originarios
3. Elaborados con insumos no originarios
a) Cambio arancelario (salto arancelario)
i. Nivel capitulo
ii. Nivel partida
iii. Nivel sub-partida
b) Valor de Contenido Regional (VCR)
c) Exigencia de requisito productivo
1. Otras alternativas
2. Especiales
Existen instancias adicionales a las reglas de
origen que permiten a las mercancías calificar
como bienes originarios
Bienes Nacionales
Bienes Regionales
• Es la más común
• Se utiliza cuando el bien a exportar utiliza insumos o materiales
no originarios
• Comparación de fracciones de importación y exportación
• Se puede cumplir con esta Regla, con los procesos de
transformación
• El salto arancelario se da a nivel capítulo, partida y sub-partida
Cambio arancelario – Nivel Capítulo - 88
Capítulo 08 Capítulo 20
Bienes Regionales
Cambio arancelario – Nivel Partida – 88.88
Partida 3923.30 Partida 3902.10
Bienes Regionales
Cambio arancelario – Nivel Sub-Partida – 8888.88
Sub-Partida
0407.21
Sub-Partida
0805.50
Sub-Partida
2501.00
Partida 1511.90
Sub-Partida
2103.90
Excepto de la
partida 1511
• Define con precisión en los requisitos de los productos
• Sin registros contables
• Uno de los métodos más fáciles de administrar, aplicar y verificar
• Conocimientos de los materiales e insumos de fabricación
• Método restrictivo
• Favorece los procesos artesanales
• Indica el porcentaje mínimo de valores nacionales o regionales
que deben contener las mercancías de exportación.
• Para calcularlo existen dos métodos:
• Valor de transacción
• Costo neto
• Ejemplo: TLCAN
• 60% cuando se utilice el método de Valor de Transacción
• 50% cuando se utilice el método de Valor de Costo Neto
Criterio Ad Valorem - Valor de Contenido Regional - VCR
1. Valor de transacción
VCR =VT − VMN X 100
VT
• VCR: Valor de contenido regional
• VT: Valor de transacción del producto final, ajustado sobre la base
FOB.
• VMN: Valor de los materiales no originarios
1. Costo neto
VCR =CN − VMN X 100
CN
• VCR: Valor de contenido regional
• CN: Costo neto del producto final
• 𝐶𝑁 = 𝐶𝑇 − 𝐶𝑁𝐴• CT: Costos fijos + Costos Variables
• CNA: Costos no admitidos
• VMN: Valor de los materiales no originarios
Criterio Ad Valorem - Valor de Contenido Regional - VCR
Para la UE, AELC, G3 y TN3 NO se utiliza este
método
Art. 415 TLCAN
Método de costo neto.
• Producto: Vehículos
• Clasificación arancelaria: 8703.23.01
• Mercados seleccionados: TLCAN.
Estructura de materiales:
• Precio de cada vehículo:
• $11,500 USD Ex–works;
• $11,600 USD FOB.
Descripción Proveedor Costo Origen Declaración
Suma de material
rastreable no
originario
Diversos 3,500JAP,
COR, CHISí
Suma de material
rastreable originarioDiversos 4,300
USA,
CAN, MXSí
Costos del vehículo:
• Valor de materiales originarios $4,300• Valor de los materiales no originarios $3,500• Otros costos $2,000• Total de costos: $9,800
• Costos excluidos:• Promoción de ventas $ 200• Servicios de postventa $ 40• Regalías $ 10• Costos de embarque $ 22• Costos financieros no admisibles $ 15
• Costo Neto • (total de costos – costos excluidos)= 9,800 – 287 = 9,513
Regla de origen aplicable 8703.21 a 8703.90
• Un cambio a la sub-partida 8703.21 a 8703.90 de cualquier otra
partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por
ciento bajo el método de costo neto.
• Actualmente es el 62.5%
• Bajo la fórmula:
VCR =CN − VMN X 100
CN
Método de costo neto.
• Producto: Vehículos
• Clasificación arancelaria: 8703.23.01
• Mercados seleccionados: TLCAN.
Método de costo neto.
• Producto: Vehículos
• Clasificación arancelaria: 8703.23.01
• Mercados seleccionados: TLCAN.
• Consiste en procesos productivos o materiales específicos
utilizados durante la transformación.
• Aparece principalmente en la UE y AELC
• Señalados como regla específica dentro del capítulo de normas
de origen de cada uno de los tratados o acuerdos
• A nivel de regla, capítulo o sección
• Prendas de vestir deben ser tanto cortadas como cosidas en una
de las Partes.
• Abrigos, chaquetones, de mujer 6102.90
• Un cambio a la sub-partida 6102.90 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08
o 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a
60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o ambas partes
• De minimis
• Acumulación
• Se utiliza como alternativa cuando alguno de los insumos no
cumple con salto arancelario
• Indica el % máximo de insumos no originarios que puede
contener una mercancía.
No debe exceder el 10%, 8%,7% del valor total de la mercancía en
FOB
Chaqueta de Cuero 4203.10
Un cambio al inciso 4203.10 de cualquier otro capitulo, excepto del
capitulo 41 y 50 a 52”
En su elaboración se utiliza hilo originario de Japón, con un costo de
$60.00 (capitulo 50) y el valor de transacción (Art. 64 LA) es de
$1.000,00 FOB, y el porcentaje de mínimis para este tratado es de
7%, entonces el % del hilo utilizado no puede ser mayor que el 7%.
𝑀𝑖𝑛𝑖𝑚𝑖𝑠 = (60 1000)𝑥 100
Resultado: 6%
Permite que el productor pueda acumular su producción con la de
uno o más productores de materiales que estén incorporados en el
bien a efectos de rescatar los procesos realizados por estos, de
manera que la producción de los materiales sea considerada como
realizada en su totalidad por ese productor
• Identificación de los países que forman parte del sistema.
• La exigencia de que los países que participan en el sistema de
acumulación tengan entre ellos celebrados acuerdos
preferenciales con idénticas normas de origen.
INDONESIA MARRUECOS TUNEZ FRANCIA
EUR 1
• Prueba documental para comprobar el origen
• Se puede definir como formulario específico sobre el origen de
una mercancía expedido por la autoridad correspondiente a
petición del exportador, importador o cualquier persona con
motivos justificados.
• Con la finalidad de que la autoridad aduanera del país importador
pueda aplicar la preferencia o desgravación arancelaria que
corresponda.
Por ejemplo
• El Certificado de Origen del TLCAN
• El Certificado EUR 1
• Condiciones para la determinación de origen y expedición de CO
• Asegurarse de contar con el CO o declaración de origen
respectivo.
• Asegurarse de la correcta clasificación del producto.
• Condiciones de territorialidad.
• Mantener actualizada la lista de materiales.
• Mantener información sobre origen por el plazo previsto por
el TLC.
• No pensar que todos los TLC’s son iguales.
Lic. Alejandro Jasso Mena
Jefe de Servicios al Comercio Exterior
Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de
México