reglamento parquimetros de poza rica publicado en la gaceta oficial, puedes consultarlo y bajarlo

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GACETA OFICIAL N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora IRENE ALBA TORRES Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 5 de junio de 2009. Núm. Ext. 181 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO ACUERDO QUE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SEDESMA Y AL DIRECTOR GENERAL DEL IPE CELEBRAR ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA CONSTRUIR UN EDIFICIO CO- MERCIAL Y DE SERVICIOS CON OFICINAS. Pág. 24 folio 874 PODER LEGISLATIVO ACUERDO QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO ESTATAL ENAJE- NAR UN TERRENO UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO LOS TULIPANES DE LA CIUDAD DE ORIZABA, VER., A FAVOR DE CLAVIJERO FUNDACIÓN EDUCATIVA, A.C. folio 861 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DUDA DE LEY NÚMERO 1DL/2009 ACERCA DE LA INTER- PRETACIÓN DEL TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD JUVENIL DEL ESTADO DE VERACRUZ. folio 843 H. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA, VER. REGLAMENTO PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LA VÍA PÚBLICA, REGULADOS POR PAR- QUÍMETROS. folio 845 H. AYUNTAMIENTO DE CHUMATLÁN, VER. ——— Licitación pública No. LPN-MCH-2009212-001 SE CONVOCA A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PARA PARTICI- PAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA DE TRATA- MIENTO DE AGUAS RESIDUALES. folio 844

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Page 1: Reglamento Parquimetros de Poza Rica publicado en la Gaceta Oficial, puedes consultarlo y bajarlo

GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 5 de junio de 2009. Núm. Ext. 181

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

ACUERDO QUE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SEDESMAY AL DIRECTOR GENERAL DEL IPE CELEBRAR ACUERDO

DE COORDINACIÓN PARA CONSTRUIR UN EDIFICIO CO-MERCIAL Y DE SERVICIOS CON OFICINAS.

Pág. 24 folio 874

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO ESTATAL ENAJE-NAR UN TERRENO UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO

LOS TULIPANES DE LA CIUDAD DE ORIZABA, VER.,A FAVOR DE CLAVIJERO FUNDACIÓN EDUCATIVA,A.C.

folio 861

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DUDA DE LEY NÚMERO 1DL/2009 ACERCA DE LA INTER-PRETACIÓN DEL TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY DE

RESPONSABILIDAD JUVENIL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 843

H. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA, VER.

REGLAMENTO PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

AUTOMOTORES EN LA VÍA PÚBLICA, REGULADOS POR PAR-QUÍMETROS.

folio 845

H. AYUNTAMIENTO DE CHUMATLÁN, VER.———

Licitación pública No. LPN-MCH-2009212-001

SE CONVOCA A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PARA PARTICI-PAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA DE TRATA-MIENTO DE AGUAS RESIDUALES.

folio 844

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Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 5 de junio de 2009

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignaciode la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artícu-los 33 fracción XXXI y 38 de la Constitución Polìtica local;18 fracción XXXI y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pue-blo expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo delestado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar a títulogratuito una superficie de 2,031.00 metros cuadrados depropiedad estatal, ubicada en la manzana F del fracciona-miento Los Tulipanes, carretera de Santa Ana Atzacan, ran-cho El Espinal de la colonia Úrsulo Galván, de la ciudad deOrizaba, Ver., con las siguientes medidas y colindancias: alnorte en treinta metros setenta y un centímetros con carre-tera a Santa Ana; al sur en treinta metros setenta y tres cen-tímetros con propiedad de la sociedad denominada EMSA,con la señora Mónica Osorio Martínez y con área verde; aloriente en setenta y un metros cinco centímetros con pro-piedad que se reserva el donante; y al poniente en sesenta ydos metros cuarenta y siete centímetros con propiedad pri-vada y con el señor José Antonio Durán Lechuga, a favorde Clavijero Fundación Educativa Asociación Civil, para laconstrucción de un Instituto Educativo.

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al ciudada-no Gobernador del Estado, licenciado Fidel Herrera Beltrán,para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiochodías del mes de mayo del año dos mil nueve. FernandoGonzález Arroyo, diputado presidente.—Rúbrica. Hugo Al-berto Vásquez Zárate, diputado secretario.—Rúbrica.

folio 861

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Tribunal Superior de Justicia.—Estado de Veracruz-Llave.—Presidencia.

Expediente número: 1DL/2009.

Materia: Constitucional.

Medio de Control Constitucional: Duda de ley.

Peticionarios: Magistrados integrantes de la sala Cons-titucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, en su carácter de Tribunalde Legalidad.

Fundamento Jurídico del que se pide la respuestafundada y motivada: Transitorio séptimo de la Ley núme-ro 587, de Responsabilidad Juvenil para el estado deVeracruz, de Ignacio de la Llave, que fuera publicada, en laGaceta Oficial del estado el nueve de marzo de dos milsiete.

Datos respecto al proceso sobre el cual se formula lapetición: Toca 193/2009 de su índice, formado con el re-curso de queja interpuesto por Álvaro Flores Nicolás, rela-cionado con la investigación ministerial 97/2008/IV/FESP,instruida a Guillermo Enrique Altamirano Bencomo y GenaroGonzález Rodríguez, en sus funciones de agente y oficialsecretario, adscritos a la Agencia Primera del MinisterioPúblico Investigadora, Zona Centro, con residencia en estaciudad, por los delitos de abuso de autoridad, así como in-cumplimiento del deber legal, en agravio del recurrente.

Ponente: Magistrada Haydée González Rebolledo.

Secretario de Estudio y Cuenta: Ricardo MoralesCarrasco.

Transcribió y cotejó: María del Rosario AndradeAgüero.

En Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, ajueves veintiuno de mayo de dos mil nueve.

Por acuerdo de los titulares que integran la sala Consti-tucional del Tribunal Superior de Justicia, del Poder Judi-cial, de conformidad con los artículos 56 fracción I y 64fracción IV de la Constitución local, así como 3 fracción Iy 45 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laEntidad, han dictado en esta fecha la siguiente respuestafundada y motivada que dice:

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Viernes 5 de junio de 2009 GACETA OFICIAL Página 3

Vistos para resolver el Expediente de Duda de Ley1DL/2009 relativo a la Duda de ley, de los Magistrados Inte-grantes de la Sala Constitucional del Tribunal Superior deJusticia del Estado de Veracruz, actuando como Tribunal delegalidad en el recurso de queja, en la que formulan la peti-ción que se dé una respuesta fundada y motivada, sobre lainterpretación del Transitorio Séptimo de la Ley número 587,de Responsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz, deIgnacio de la Llave, que se publicó en la Gaceta Oficial delestado el nueve de marzo de dos mil siete, derivado del toca193/2009 de este índice, formado con motivo del recursode queja interpuesto por Álvaro Flores Nicolás, relacionadocon la investigación ministerial 97/2008/IV/FESP, instruidaa Guillermo Enrique Altamirano Bencomo y Genaro GonzálezRodríguez, en sus funciones de Agente y Oficial Secretario,Adscritos a la Agencia Primera del Ministerio Público In-vestigadora, Zona Centro, con residencia en esta ciudad,por los delitos de Abuso de Autoridad, así como Incumpli-miento del Deber Legal, en agravio del recurrente, y,

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. FECHA DE RECEPCIÓN DEL EXPEDIEN-TE: Mediante oficio número 1459/2009, dirigido por el Li-cenciado Jorge Antonio Maraboto Mendoza, Secretario deAcuerdos de esta Sala, se tuvieron por recibidas por laoficialía de partes de esta Sala, el día veintisiete de abril delaño en curso, una copia certificada de la resolución dictadaen el Toca 193/2009, y un testimonio de copias certificadasde la Indagatoria 97/2008/IV/FESP, instruida a GuillermoEnrique Altamirano Bencomo y Genaro González Rodríguez,en sus funciones de Agente y Oficial Secretario, Adscritos ala Agencia Primera del Ministerio Público Investigadora, ZonaCentro, con residencia en esta ciudad, por los delitos deAbuso de Autoridad, así como, Incumplimiento del DeberLegal, en agravio de Álvaro Flores Nicolás, quien interpusoel recurso de queja que dio lugar al comentado toca, com-puesta de ciento setenta y tres fojas útiles, del índice deaquella autoridad, constando que los Magistrados Integran-tes de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justi-cia del Estado de Veracruz-Llave, vienen pidiendo la Dudade ley para que se interprete la disposición que más adelantese detallará.

SEGUNDO. AUTO DE TURNO: Por auto de fecha vein-tiocho de abril de dos mil nueve, se tuvo por admitida laDuda de ley, se registró en el libro de gobierno bajo el núme-ro 1DL/2009, sin que se haya decretado la suspensión de latramitación del controvertido del cual se originó la duda deley, asignándose a la ponencia de la Magistrada HaydéeGonzález Rebolledo, para que formulará el proyecto, y una

vez que fue elaborada, así como autorizado por quien dirigela ponencia precitada, se sesionó y aprobó por los titularesde esta Sala, mismo que sirve de base para la respuestafundada y motivada, que ahora se dicta bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Jurisdicción Genérica y Competencia Específica:El Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Esta-do de Veracruz, tiene jurisdicción, y la Sala Constitucionales competente para conocer y resolver el presente asunto,por tratarse de una petición de Duda de Ley que se formulapara obtener una respuesta fundada y motivada sobre lainterpretación de un precepto de una ley local; con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I y 64fracción IV de la Constitución Política, así como 45 frac-ción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todos estosordenamientos de esta entidad federativa.

II. Oportunidad de la Petición: La Duda de ley seencuentra interpuesta en tiempo y forma, si es de verse quelos Magistrados peticionarios, decidieron formular la peti-ción por medio de la resolución relativa al toca 193/2009 deveinticuatro de abril de dos mil nueve, sobre una investiga-ción ministerial, y la envió bajo el número de oficio1459/2009 de su índice; de conformidad con los artículos56 fracción I y 64 fracción IV de la Constitución del Esta-do, y 45 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judiciallocal, que dan la pauta de los requisitos necesarios para in-terposición.

III. Legitimación: La legitimación de los peticionariospara la interposición de este medio de control constitucionalse surte con las mismas constancias que envió, en las quese le reconoce el carácter de Magistrados integrantes de laSala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia delEstado de Veracruz, por lo que al ser una autoridad de ca-rácter jurisdiccional local, actuando como autoridades delegalidad, están autorizados para formular la duda de ley encomento, en acatamiento de los artículos 56 fracción I, 64fracción IV de la norma fundamental estatal, y 45 fracciónIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad.

Para llegar a dicha conclusión es necesario hacer mayo-res análisis para precisar que esta Sala Constitucional tienerealmente legitimación activa para la duda de ley.

Si bien es cierto la nomenclatura de este Tribunal essingularísima, puesto que en su nombre lleva la categoría deser el intérprete constitucional por excelencia, y parecería asimple vista que sus facultades son solo constitucionales,pero cierto también es, que del listado de sus competenciasse aprecia que algunas de ellas más que relacionarse con la

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interpretación constitucional, se enfocan en cuestiones delegalidad, esto es, en la aplicación de leyes secundarias, dondese aplicarán ordenamientos diversos a la Constitución local.

Es este aspecto debe reconocerse que la competencia dela Sala Constitucional se bifurca en las siguientes:

A. Legalidad:

1. Recurso de queja, que se prevé a nivel constitucional enlos artículos 52 segundo párrafo y 64 fracción II; asícomo en los artículos 337 al 341 del Código de Procedi-mientos Penales del Estado.

2. Recurso de inconformidad, regulado en los artículos 52párrafo segundo y 64 fracción II de la Constitución y enel 336 del Código de Procedimientos Penales.

3. Comisión de Enjuiciamiento, que está prevista en los ar-tículos 76 al 78 de la Constitución (. . .)

Así como en el artículo 2, fracción II, inciso b de la Leyde Juicio Político y Declaración de Procedencia.

B. Constitucionalidad (. . .)

4. La Controversia Constitucional, prevista constitucional-mente en los artículos 56 fracción I y 64 fracción III,así como en los artículos 3 fracción .I y 45 fracción IIIde la Ley Orgánica del Poder Judicial 8 (. . .)

5. La Acción de Inconstitucionalidad que contemplan losartículos 56 fracción I y 64 fracción III, así como losartículos 3 fracción I y 45 fracción III de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.

6. La Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legisla-tiva, vigente en los artículos 56 fracción I y 64 fracciónIII, además de los artículos fracción I y 45 fracción IIIde la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7. La Cuestión de Constitucionalidad, establecida en los ar-tículos 56 fracción I y 64 fracción IV, además de losartículos 3 fracción I y 45 fracción IV de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.

8. La Duda de Ley, mencionada en los artículos 56 frac-ción I y 64 fracción IV; así como en los artículos 3fracción I y 45 fracción IV de la Ley Orgánica del PoderJudicial.

9. El Juicio de Protección de Derechos Humanos, señaladoen los artículos 56 fracción II, 64 fracción I y 67

fracción IV de la Constitución, así como en la Ley delJuicio de Protección de Derechos Humanos; y el artícu-lo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública; así como los artículos 3 fracción II y 45fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De tales competencias se desprende que la Sala Consti-tucional participa activamente en diferentes formas, comoautoridad resolutora de legalidad, como Tribunal de Instruc-ción, como comisión de enjuiciamiento, como Salasentenciadora e intérprete de la Constitución.

De esos prolegómenos queda precisado que la Sala Cons-titucional tiene la doble personalidad jurídica de ser autori-dad constitucional y autoridad de legalidad, y en este últimoperfil se encuentra precisamente en el recurso de queja, delcual emergió la petición de duda de ley; dicho medio deimpugnación se encuentra previsto a nivel constitucional enlos artículos 52 segundo párrafo y 64 fracción II, de dondese destaca esencialmente que es un medio de defensa ordi-nario, un recurso de legalidad, cuando la propia Constitu-ción indica que se trata de un procedimiento por vía juris-diccional —por exclusión, no de control constitucional(. . .)

De donde se deduce que aún cuando la competencia ex-presa de la Sala Constitucional está inmersa dentro de ladenominada "SECCIÓN PRIMERA DEL CONTROL CONS-TITUCIONAL", el fundamento constitucional que le daexegesis al recurso de queja no se relaciona de ninguna for-ma directamente con el mantenimiento de la supremacíaconstitucional a la que alude el artículo 56 fracción I de lapropia Constitución —que ya se ha transcrito ampliamen-te—, sino en el segundo párrafo del artículo 52 de la ley deleyes, en la "SECCIÓN SEGUNDA DEL MINISTERIOPÚBLICO"; de allí que aun cuando el Constituyente Perma-nente estableció cuales eran la competencias de la Sala Cons-titucional hay que ubicar que ésta, la del recurso de queja,no es propiamente de la materia constitucional, sino de lamateria de legalidad, que se traduce en el derecho de impug-nar por la vía jurisdiccional las determinaciones del Ministe-rio Público sobre la reserva y el no ejercicio de la acciónpenal.

La confusión anterior se sustenta más por un problemade denominación que de competencia; es decir el hecho queeste Tribunal reciba el nombre de "SALA CONSTITUCIO-NAL" implicaría que sus atribuciones serían estrictamenteconstitucionales, empero el Constituyente Permanente de-cidió dotar a este órgano de otras facultades que si bien noinciden en su interpretación constitucional primaria si per-miten que también la Sala funcione como Tribunal de lega-lidad.

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Nuestro máximo Tribunal del país goza de dichas carac-terísticas al ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación lamáxima autoridad constitucional, ya que es Tribunal Cons-titucional y máxima autoridad judicial, ya que es TribunalSupremo.

Así si se aprecia en los artículos 337 al 341 del Códigode Procedimientos Penales (. . .)

De esos dispositivos en cuya aplicación obligan sola-mente a estudiar las investigaciones ministeriales y resolversi es probable la comisión de algún delito, a la luz del CódigoPenal fundamentalmente, y cuyos efectos son estrictamen-te personales —a diferencia de las sentencias constitucio-nales que pueden tener efectos generales como ya se desta-caron en las Dudas de Ley 1DL/2007, 3DL/2007 y 1Dl/2008— se desprende que estamos ante la presencia verda-dera de una competencia de legalidad.

Significar que aquella competencia fuera constitucionalllevaría sin esfuerzo a que el recurso de inconformidad, lacomisión de enjuiciamiento y cualquier acto que haga la SalaConstitucional es de la materia de interpretación constitu-cional lo cual sería contradictorio por las razones jurídicasapuntadas.

Luego si la Sala Constitucional es en el recurso de quejauna autoridad jurisdiccional de legalidad válidamente podríaubicarse en el supuesto de estar legitimado activamente paraformular la petición de que se dé una respuesta fundada ymotivada a una duda de ley, cuando los artículos 56 frac-ción I y 64 fracción IV de la Constitución establecen expre-samente que las autoridades jurisdiccionales locales puedenpedir la duda de ley cuando en un proceso abierto, sobre elcual tengan conocimiento, tengan la duda deconstitucionalidad o aplicación de una ley local.

A eso se refiere en esencia la frase"(. . .)POR LOS DEMÁS TRIBUNALES Y JUECES DEL

ESTADO…", a que esas autoridades conocedoras de asun-tos de legalidad están legitimadas para solicitar la respuestafundada y motivada a una duda de ley, como sucede con laSala Constitucional al conocer del recurso de queja.

Queda abierto el análisis para que en un futuro la SalaConstitucional determine si esto puede ser posible por otrasautoridades diferentes a la propia Sala que conociendo deasuntos constitucionales puedan pedir la interpretación cons-titucional, lo cual hipotéticamente hablando parecería posi-ble, aunque por no ser la materia de este asunto no hacemosmayores reflexiones al respecto.

De la finalidad perseguida con la figura de la duda deley, el espectro de su tutela jurídica y su armonización conlos artículos 56 fracción I y 64 fracción IV de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz, en relación con losartículos 3 fracción I y 45 fracción IV de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la entidad, se desprende que podrántener legitimación activa para ejercer la acción constitucio-nal de la duda de ley a que se refiere la comentada fracciónIV del artículo 64 de la propia Ley Suprema local, de ma-nera genérica: los Tribunales —el Pleno del Tribunal Supe-rior de Justicia, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbi-traje, así como el Tribunal Contencioso Administrativo—las Salas —Civiles, Constitucional cuando actué como au-toridad de legalidad, Electoral, Penales y de Responsabili-dad Juvenil— y los jueces, porque precisamente estos ór-ganos comprenden al Poder Judicial del Estado, son los quepueden pedir a la Sala Constitucional que dé respuesta fun-dada y motivada sobre la constitucionalidad o aplicación deuna ley local. En consecuencia, otros órganos derivados,como podrían ser el mismo Consejo de la Judicatura porejemplo, que ejercitan actos jurisdiccionales y los que aunestando fuera de este Poder también lo hagan, podrán tenerlegitimación activa, sin embargo, se requiere, necesariamen-te, ser un órgano originario del Estado, por lo que, en cadacaso particular deberá analizarse ello, atendiendo al princi-pio de supremacía constitucional, a la finalidad perseguidacon este instrumento procesal y al espectro de su tutela jurí-dica.

De allí que como lo ha sostenido esta propia autoridaden las dudas de ley 1DL/2007, 3DL/2007 y 1DL/2008 pue-de cualquier autoridad jurisdiccional del Estado promoverlaválidamente.

IV. Existencia de materia sobre la petición: Existemateria para la presente Duda de ley, ya que conforme a losmulticitados artículos 56 fracción I, 64 fracción IV de laConstitución del Estado, y 45 fracción IV de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial estadual, cuando exista la duda sobrela constitucionalidad o aplicación de una ley de la entidad,las autoridades jurisdiccionales del Estado, podrán formularla petición a la Sala Constitucional que dé una respuestafundada y motivada en la que señale si la aplicación de dichaley es constitucional, o no, asimismo como debe deinterpretarse un ordenamiento, cuando se vaya a aplicar enuna determinada Indagatoria; lo cual acontece en el particu-lar, al advertirse que el artículo Transitorio Séptimo de laLey número 587, de Responsabilidad Juvenil para el Estadode Veracruz, de Ignacio de la Llave, que fue publicada en laGaceta Oficial del estado, el nueve de marzo de dos milsiete, tiene una aplicación trascendental en la indagatoria encomento, para determinar de manera expresa si los Agentes

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del Ministerio Público Investigadores para adultos, puedenen algún caso conocer de las investigaciones ministerialesque se incoen contra los menores; y bajo ese carácter es unpresupuesto de orden público la competencia que debe serfijada por vía de interpretación.

Lo referido también implica que la propia Sala Constitu-cional puede tener dudas de ley; lo cual si bien pudiera con-siderarse un contrasentido, ya que desde el punto de vistaconstitucional no puede haber dudas de quien tiene encar-gado el control de la constitucionalidad en el Estado, esto sipuede darse cuando actúa en sus facultades de legalidad,véase en el caso concreto el recurso de queja, donde esteTribunal está limitado al ejercicio de competencias de lega-lidad que no pueden llevarlo a interpretaciones constitucio-nales sopena de estar violentando su ámbito competencial,pero que si le permiten solicitarse que en una duda de ley,como es el caso, que active sus atribuciones constitucionales.

V. Procedencia: Estando en el caso de la anterior duda,es evidente que el medio de control constitucional proce-dente, es el de la Duda de Ley, conforme a los dispositivoslegales precitados.

Esto es así, ya que la Duda de ley se encuentra previstaen los artículos 56 fracción I y 64 fracción IV de la Consti-tución del Estado (. . .)

Así como en los preceptos 3 fracción I y 45 fracción IVde la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (. . .)

VI. Antecedentes y constancias de la petición: Previoal estudio de la duda de ley de los peticionarios, y para elefecto de tener una mayor comprensión del asunto, resultanecesario reseñar los antecedentes y constancias que obranen los anexos de la misma, a los que se les concede valorprobatorio por su carácter de instrumentales en términos delo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimien-tos Penales del Estado, aplicado de forma supletoria a la Leyde Responsabilidad Juvenil del Estado, según su artículo 6°,ordenamientos aplicables a las pruebas enviadas por el peti-cionario; éstas son:

A). Copia certificada de la investigación ministerial núme-ro 97/2008/IV/FESP, instruida a Guillermo EnriqueAltamirano Bencomo y Genaro González Rodríguez, ensus funciones de Agente y Oficial Secretario, Adscritosa la Agencia Primera del Ministerio Público Investigado-ra, Zona Centro, con residencia en esta ciudad, por losdelitos de Abuso de Autoridad, así como, Incumplimientodel Deber Legal, en agravio de Álvaro Flores Nicolás,

del Índice de la Agencia Cuarta del Ministerio PúblicoInvestigadora, Especializada en Delitos Cometidos porServidores Públicos del Estado (fojas 1 a 173).

B). Reproducción de la resolución relativa al toca 193/2009,del índice de este Cuerpo Colegiado, con motivo de laqueja interpuesta por Álvaro Flores Nicolás, en contrade la determinación de no ejercicio de la acción penal,pronunciada por la Licenciada Georgina Sierra Ortiz,Agente Cuarta del Ministerio Público Investigadora, Es-pecializada en Delitos Cometidos por Servidores Públi-cos del Estado, en la Indagatoria 97/2008/IV/FESP, enla cual, se confirma el no ejercicio de la acción penal, enfecha veinticuatro de abril de la presente anualidad (. . .)

C). Oficio 1459/2009, firmado por el Licenciado Jorge An-tonio Maraboto Mendoza, Secretario de Acuerdos deesta Sala, recibido el veintisiete de abril del año en cur-so, por el cual se envían copias de la resolución relativaal Toca 193/2009 y de la Investigación Ministerial 97/2008/IV/FESP, lo anterior en cumplimiento a lo ordena-do en el resolutivo tercero del citado fallo (sin númerode plantilla).

D). Por auto de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve,se tuvo por admitido el ocurso aludido, así como de laIndagatoria en comento, con el objeto de dilucidar laduda de ley formulada por este mismo Órgano de Con-trol Constitucional, radicándose bajo el número 1DL/2009 (planas 1 y 2).

VII. Respuesta fundada y motivada a la petición:Debe prevalecer como respuesta fundada y motivada la in-terpretación que fija esta Sala Constitucional, como máxi-mo intérprete de la Constitución y de todos los demásordenamientos, del estado de Veracruz, en virtud de los si-guientes razonamientos.

Los Magistrados integrantes de la Sala Constitucionaldel Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz-Llave, actuando como autoridades de legalidad en el recur-so de queja comentado, formularon la petición a esta SalaConstitucional de interpretar el contenido del artículo Tran-sitorio Séptimo de la Ley número 587, de ResponsabilidadJuvenil para el Estado de Veracruz, de Ignacio de la Llave,que fuera publicada en la Gaceta Oficial del estado, el nue-ve de marzo de dos mil siete, para el efecto de determinarde manera expresa si los Agentes del Ministerio PúblicoInvestigadores para adultos, pueden conocer, en algún caso,de las investigaciones ministeriales donde participen los me-nores.

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Viernes 5 de junio de 2009 GACETA OFICIAL Página 7

Al particular debe destacarse que esta Sala Constitucio-nal por mandato expreso del artículo 56 fracción I de laConstitución del Estado, en relación con el 64 fracción IVdel propio ordenamiento, mismo que se reproduce de formatextual en los numerales 3 fracción I y 45 fracción IV de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el máximointérprete de todo el ordenamiento legal y constitucional delEstado cuando se formulen este tipo de instrumentos decontrol constitucional, a los que la magna ley les da el ca-rácter de peticiones para la obtención de una respuesta fun-dada y motivada sobre la constitucionalidad o aplicación deuna ley local, que doctrinariamente se conocen como cues-tiones de constitucionalidad o dudas de ley, respectivamen-te, de donde se desprende, de manera irrefutable, que loaquí decidido, por orden del mismo texto máximo estatalforma parte integrante del artículo sobre el cual se formulala consulta, obligando no sólo al peticionario, sino a todaslas autoridades jurisdiccionales del Estado, quienes tienen eldeber de acatarla.

De allí la consideración que tuvo el Poder Constituyentepermanente para encargar a esta Sala el que mantuviera lasupremacía constitucional, que no es otra cosa de que nin-guna ley está por encima de la Constitución de nuestro Es-tado, para lo cual se le obligó a que cuando se le pidieraalcanzará hasta decretar la inconstitucionalidad de una nor-ma, como interpretarla, así como a todos los demásordenamientos que se encuentran jerárquicamente debajode ella, de lo que sigue a manera de guisa el que la interpre-tación que se dé a cualquier precepto sea por esa suprema-cía parte integrante del ordenamiento normativo, y de allí suobligatoriedad.

Esto es así, ya que de la iniciativa de la denominada "re-forma integral" a la Constitución Veracruzana sucedida en eldos mil, así como de su dictamen, y texto expreso aproba-do, se señaló que para mantener la supremacía de la Cons-titución local, se erigía en el Poder Judicial del Estado elvalladar para mantenerla, por lo que se encargaba esto a unórgano especializado en materia constitucional, único y pio-nero en toda la historia constitucional de nuestro país, de-nominado Sala Constitucional, cuya razón de existir estaprincipalmente en función de que la interpretará y cuidarásu supremacía cuando se formularan estas peticiones, conmayor razón cuando se hicieren sobre las demás partes delordenamiento normativo.

Con la instalación de la Sala Constitucional se dotó anuestro sistema jurídico del control difuso de la Constitu-ción, mediante un examen preliminar de las cuestiones ju-risdiccionales a debate, dotando a ese órgano de intérprete

máximo de todas las leyes locales y de allí su vinculaciónjurídica que obliga a todos.

Así se plasmó en la iniciativa de la comentada reformaintegral que presentara el Ejecutivo estatal el pasado trecede septiembre de mil novecientos noventa y nueve al decirde forma textual los artículos 56 fracción I y 64 fracciónIV (. . .)

En lo cual se insistió cuando se dictaminó la anterioriniciativa, al mencionar las razones que llevaron a reforzarmás al Poder Judicial y es el de asegurar la supremacía cons-titucional, como se mencionó el veintisiete de diciembre demil novecientos noventa y nueve (. . .)

Por consecuencia es este Tribunal el vigilante de dichanorma fundamental, es quien la personifica, le da voz y ac-tualidad, y por ende de todas las demás partes del andamiajelegal local cuando se instauran estas opiniones consultivasque no tienen más límites que se solicite por una autoridadlegitimada para ello, sobre un proceso en trámite, dando unarespuesta fundada y motivada que se plasmará en una inter-pretación que tiene que estar en sincronía de los principiosde nuestra máxima norma fundamental de la entidad y contodo el demás sistema legal estadual.

Tal como lo enarbola el artículo 80 de la Constitución delEstado (. . .)

Así el artículo transitorio sometido a consulta forma partedel edificio legal estatal que sostiene a la Constitución local,para lo cual la respuesta que se produzca formará parte deese edificación normativa y gozará de sus mismas caracte-rísticas, por disposición expresa de la propia Constituciónestatal, que en su ingeniería constitucional facultó a la SalaConstitucional a interpretar toda esa obra jurídica, cuandose presenten esas dudas, para que se demuestre que la cons-trucción normativa es perfecta, careciendo de lagunas,omisiones, silencios, contradicciones, inexactitudes,antinomias, al posibilitar jurídicamente que el sistema legalasí mismo tenga los remedios para funcionar; y esta es pre-cisamente la finalidad del ejercicio de este vigilante constitu-cional, adecuar que en nuestro orden jurídico estatal no exis-tan desde el nivel de la supremacía constitucional imperfec-ciones, al dotarnos de los mecanismos constitucionales paramantener su verticalidad por medio de interpretaciones, lascuales corresponden a este Tribunal.

Una vez fijados los alcances de la respuesta que aquí seda es pertinente hacer una síntesis de las actuaciones lega-les que llevaron a los peticionarios a formular la mencionadaduda de ley:

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1. El trece de febrero de dos mil ocho Álvaro Flores Nico-lás interpuso y ratificó la denuncia por escrito en contrade Guillermo Enrique Altamirano Bencomo y GenaroGonzález Rodríguez, en sus funciones de Agente y Ofi-cial Secretario Adscritos a la Agencia Primera del Minis-terio Público Investigadora, Zona Centro, con residen-cia en esta ciudad, por sus actuaciones en la investiga-ción ministerial 1058/2007 de ese índice; por lo cual quedóradicada ante la Agente Cuarta del Ministerio PúblicoEspecializada en Delitos cometidos por Servidores Pú-blicos del Estado, por los ilícitos de abuso de autoridad eincumplimiento del deber legal la indagatoria 97/2008/IV/FESP.

2. En la investigación ministerial donde se dieron los su-puestos actos delictuosos, las autoridades acusadas dic-taron el siguiente acuerdo:

"(...) ACUERDO.- XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZa los nueve días del mes de Octubre del año dos mil siete.VISTAS las presentes diligencias de Investigación Ministe-rial número 1058/2007/I, con que me da cuenta, y toda vezque del estudio que se hace de las mismas se desprende quese ha recibido documentación, consistente en el acta (sic)nacimiento número doscientos cincuenta y nueve bis cero,de fecha doce de febrero de mil novecientos noventa, levan-tada por el oficial número diecinueve del Registro Civil,con residencia en Monterrey, Nuevo León, certificado desecundaria con fotografía del menor, expedido por la Se-cretaría de Educación Pública, Unidad de Integración Edu-cativa en el Estado de Nuevo León, solicitud de ingreso albachillerato en la "Universidad del Valle de México", campusMonterrey del semestre dos del dos mil siete, fechado elonce de Julio del año en curso y la carta de aceptacióncomo alumno de la Universidad a nombre del C. JESÚSISRAEL REQUEJO MEDELLÍN, con lo cual acredito quees menor de edad ya que cuenta con una edad cronológicade diecisiete años a la fecha, por lo que el suscrito DISPO-NE.- Con la finalidad de no violar las garantías y derechosConstitucionales de dicho menor, y toda vez que el proba-ble delito que se le reprocha, es el de FRAUDE, mismo queno es considerado como grave, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 18 Constitucional; 26 fracción IVinciso a) del Código Penal en vigor; 18, 136 y 137 de laLey de Responsabilidad Juvenil del Estado Libre y Sobera-no de Veracruz de Ignacio de la Llave, se ordena la inme-diata libertad del menor JESÚS ISRAEL REQUEJOMEDELLÍN, con las reservas de ley, debiéndose girar ofi-cio de estilo al ciudadano Director General de la PolicíaMinisterial, pata tal efecto; ello sin perjuicio de que se con-tinúe con la investigación de los hechos hasta su total es-clarecimiento.- CÚMPLASE.- Así lo acordó y firmó el C.

Licenciado GUILLERMO ENRIQUE ALTAMIRANOBENCOMO, Agente Primero del Ministerio Público Inves-tigador de este Distrito Judicial, por ante el Oficial Secre-tario con quien actúa.- DOY FE.

(. . .)"

3. En la investigación ministerial formada con motivo de ladenuncia contra las comentadas autoridades se deter-minó el catorce de octubre de dos mil ocho el no ejerci-cio de la acción penal, e inconforme con dicha resolu-ción el denunciante interpuso recurso de queja; el cualformó el toca 193/2009 que se resolvió el veinticuatrode abril de dos mil nueve en el sentido de confirmar elno ejercicio de la acción penal.

4. Sin embargo, un aspecto subyacente en la sentencia dela Sala Constitucional actuando como Sala de legalidaden el recurso de queja, es el de la duda si los Agentes delMinisterio Público Investigadores para adultos puedentener alguna competencia para conocer de asuntos deadolescentes; como sucedió en el controvertido materiade la queja, donde el agente en cita, aplicando la Ley deResponsabilidad Juvenil, decidió sobre la libertad de unadolescente; por lo que la duda consiste en establecer sihay algún caso en el cual aquellos agentes conozcan delos grupos etarios de adolescentes, a que hacen referen-cia los artículos 1 y 3 de la comentada ley; máxime queel artículo Séptimo Transitorio de la misma, cuando fuepublicada originalmente, indica la existencia del Minis-terio Público Especializado en Adolescentes, al cual de-ben de remitirse todas las investigaciones ministerialesiniciadas en contra de Adolescentes.

Una vez precisados los extremos de la petición, debeindicarse que de una interpretación armónica y sistemáticadel aludido precepto, en concatenación con el problema ju-rídico que se formula, resulta que los Adolescentes que seles incoe una investigación ministerial ante los Agentes delMinisterio Público Investigadores para adultos deberán, entodos los casos y sin excepción, ser remitidos al Agente delMinisterio Público Especializado para Adolescentes, aten-diendo a los derechos del adolescente, su interés superior, elreconocimiento de su calidad como sujeto de derecho, suformación integral y la reinserción en su familia y en la so-ciedad, los cuales son interpretados y aplicados únicamentepor autoridades especializadas en dicha materia.

Evidentemente la formulación de la ley en comento, tie-ne como finalidad, entre otras, que los Adolescentes quesean encauzados penalmente, desde la etapa de la investiga-ción, se encuentren a disposición de autoridades especiali-zadas en la materia.

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Pronunciamiento incluso que de forma accesoria nues-tro máximo Tribunal del país ya resolvió en la acción deinconstitucionalidad 37/2006, en la tesis de jurisprudencia83/2008, con registro IUS 168883, que se publicó en lapágina quinientos noventa y seis, del tomo XXVIII de sep-tiembre de dos mil ocho, del Semanario Judicial de la Fede-ración y su Gaceta(. . .)

Así es, debido a que con las reformas que se dieron alartículo 18 de la Constitución Federal, publicadas en el Dia-rio Oficial de la Federación de doce de diciembre de dos milcinco, por las que se instituyó un sistema integral de justiciapara los adolescentes que se encontraran mayores de doceaños y menores de dieciocho años de edad (. . .)

Así se expresó la Primera Sala en la ejecutoria con regis-tro 174,101, que fuera divulgada en la cuartilla doscientossetenta y ocho, del Tomo XXIV, de octubre de dos mil seis,de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta (. . .)

Lo que motivó que el Titular del Ejecutivo del Estado,amparado en ese término, enviará al Congreso del Estado,entre otras propuestas para reformar al Código Penal, a laLey Orgánica de la Procuraduría General de Justicia delEstado, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Ley de losDerechos de los Niños, la iniciativa de Ley de Responsabili-dad Juvenil para el Estado, el veintiuno de agosto de dos milseis, en la que en su exposición de motivos, que es la únicaparte de la ahora ley vigente donde se esboza el problema adilucidar aquí (. . .)

Misma que al ser dictaminada el once de septiembre dedos mil seis, según se ve de la Gaceta Legislativa de esamisma fecha

(. . .)

Y del Diario de los Debates de esa misma data con res-pecto a la Quinta Sesión Extraordinaria del Quinto Periodode Sesiones Extraordinarias del Segundo Año de EjercicioConstitucional de la LX Legislatura del Congreso del Esta-do, se aprobó sin hacer ninguna consideración específicacon respecto a los conflictos competenciales que podríasuscitarse entre los propios Jueces Especializados la aplica-ción del artículo en consulta (. . .)

Y así, previa reforma sobre su vigencia según Decreto864, publicado en la Gaceta Oficial del estado de nueve demarzo de dos mil siete, se prorrogó su entrada en vigor parael once de marzo de dos mil siete (. . .)

Siendo finalmente su contenido el actual (. . .)

Además el siete de marzo de dos mil siete el EjecutivoEstatal envió la iniciativa de reformas a diversos preceptosde la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (. . .) ;

Misma que se dictaminó el veintiocho de junio de dosmil siete (. . .)

Y que finalmente se redactó de esa manera (. . .)

La que se publicó en la Gaceta Oficial del estado de dosde julio de dos mil siete.

Ahora bien es correcta la duda de ley que formulan lospeticionarios ya que de la lectura del transitorio séptimo dela referida ley si bien se evidencia que los adolescentes quetenga una edad que oscila entre los que tengan entre doceaños y menos de dieciocho cumplidos, y estén siendo pro-cesados por el sistema de procuración de justicia penal localde los adultos deben de ser canalizados al Agente del Minis-terio Público Especializado en Adolescentes que correspon-da, sin embargo no se establece expresamente si los Agen-tes del Ministerio Público para adultos puedan conocer ex-cepcionalmente en algún caso de los Adolescentes, comosucedió en el caso que nos ocupa donde al menor de edaden cuestión se le estaba corriendo el término de las cuarentay ocho horas para resolver su situación jurídica como sifuera mayor de edad y la autoridad ministerial al probárselela minoría de edad, aplicando la Ley de Responsabilidad Ju-venil, decidió dejarlo en libertad; por lo que bajo la luz demétodos de interpretación sistemático y analítico debe deinterpretarse dicho precepto a fin de distinguir si, aun encasos como en el anterior, hay alguna competencia de auto-ridades ministeriales distintas a las especializadas en adoles-centes, para conocer de estos.

Para ello del estudio de la Ley de Responsabilidad Juve-nil para el Estado se contempla en varios de sus artículos lareferencia expresa a la participación del Ministerio Público,como sucede en los numerales 2.1, 24, 31, 40, 66, 67, 77,81, 90, 99 y 103 —los que ya se transcribieron con anterio-ridad— refiriéndose a la primera etapa del proceso penal,que es el de la investigación, al que estarían sujetos los ado-lescentes penalmente hablando.

Sin embargo, el único numeral que de forma expresahace referencia a la existencia de una autoridad ministerialespecializada en adolescentes, en el ámbito de la procuraciónde justicia penal, lo es el artículo del cual se pidió la duda deley, esto es el transitorio séptimo de la ley en comento cuan-do fue publicada originalmente; si ese numeral existe para latransición de la Ley de Responsabilidad Juvenil del Estado,dando competencia al Agente del Ministerio Público Espe-

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cializado para Adolescentes con mayor razón debe de ser lacompetencia atrayente para aquellos casos que ya se dieroncon el ámbito de validez temporal de ese ordenamiento, comosucedió en el caso particular; máxime que el multicitadoordenamiento tiene ya más de dos años de haber entrado envigor.

De allí que concatenando ese precepto, con los antesmencionados, específicamente con el 24, 67, 90, 99 y 103(. . .)

De todos esos preceptos y los que se relacionan se evi-dencia que a todo Adolescente que se le incoe una investiga-ción ministerial ante los Agentes del Ministerio Público In-vestigadores para adultos, deberán, en todos los casos y sinexcepción, ser remitidos al Agente del Ministerio PúblicoEspecializado para Adolescentes, puesto que esta autoridades la encargada legalmente de aplicar e interpretar, en con-junción con las demás especializadas, los derechos del ado-lescente, su interés superior, el reconocimiento de su cali-dad como sujeto de derecho, su formación integral y lareinserción en su familia y en la sociedad.

Tal como lo dispone el artículo 8 de la ley en cita (. . .)

Se insiste en que por ello del aludido artículo 24 de la leyen comento, señala que los adolescentes tendrán derecho aser presentados inmediatamente y sin demora ante el Juez oel Ministerio Público, siempre dentro de los plazos que la leyde responsabilidad dice.

Derecho del adolescente que se traduce en que en laetapa de investigación sea competencia del Agente del Mi-nisterio Público Especializado para Adolescentes; por lo quecualquier autoridad ministerial distinta de esa especializadaque conozca en una investigación ministerial de un menor,en cualquier caso, deberá inexcusablemente ponerlo a dis-posición del Agente especializado.

Los procesos penales de los adolescentes deben de sercompetencia, desde la etapa de la investigación, por autori-dades especializadas en dicha materia; el indicado derechocontenido en el artículo transitorio séptimo de la Ley deResponsabilidad Juvenil del Estado, creado para la transi-ción normativa, que se vuelve a reproducir en parte en el 24de la ley comentada, permite, a los adolescentes acceder aórganos de procuración e impartición de justicia penal espe-cializados para hacer valer sus derechos de manera efecti-va, así como ofrecer pruebas en su defensa y poder obteneruna resolución favorable a sus intereses, lo que se traduceen el respeto a las formalidades esenciales del procedimien-

to, es decir, al cumplimiento de las condiciones fundamen-tales que deben satisfacerse en el procedimiento para Ado-lescentes (investigación, instrucción, defensa, pruebas ysentencia). En congruencia con lo anterior, la Ley de Res-ponsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz al contenerlos preceptos que se refieren al proceso seguido contra ado-lescentes por las conductas delictivas en que incurran, obli-ga a que una vez instruida la investigación ante el MinisterioPúblico y realizada la remisión al Juez, ambos especializa-dos, el adolescente tiene derecho a una defensa jurídica gra-tuita; a ser siempre tratado y considerado como inocente,mientras no se compruebe la realización de la conducta quese le atribuye; a ser informado, en un lenguaje claro y acce-sible, sin demora y personalmente, a solicitar la asistenciainmediata de un abogados y, en su casos, de sus padres,tutores o representantes legales, sobre las razones por lasque se le detiene, juzga o impone una medida; la persona oautoridad que le atribuye la realización de la conducta tipificadacomo delito; las consecuencias de la atribución de la con-ducta, así como de la detención, juicio y medida; los dere-chos y garantías que le asisten en todo momento; el dere-cho del adolescente para que sus padres, tutores o repre-sentantes, participen en las actuaciones y se les brinde asis-tencia en general. Además, en atención a que los procedi-mientos en que se vean involucrados menores son de máxi-ma prioridad e interés público, en aras de salvaguardar ple-namente el derecho que tienen a ser escuchados, su decla-ración debe ser rendida únicamente ante el Juez o entrevis-tarse voluntariamente ante el Ministerio Público, ambos es-pecializados, bajo los criterios de voluntad, brevedad, asis-tencia de su defensor así como de un profesional de la sa-lud; aunado a que cuando exista ansiedad, fatiga o dañopsicológico producidos por la declaración, ésta se suspen-derá, reanudándose a la brevedad posible. Por lo que res-pecta a su juzgamiento se asegurará un sistema de enjuicia-miento acusatorio, oral, continuo, contradictorio, concen-trado y expedito, atendiendo a la supletoriedad del Códigode Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz. Asícomo que el Juez decidirá sobre la responsabilidad del ado-lescente y la resolución deberá estar debidamente fundada ymotivada, así como escrita en un lenguaje claro y accesibleal Adolescente.

Así se ha insistido en el artículo 1° de esta Ley (. . .)

Por lo que, como ya se apuntó, debe prevalecer comorespuesta fundada y motivada la interpretación que ha fijadoesta Sala Constitucional, como máximo intérprete de la Cons-titución del Estado y de todos los demás ordenamientos lo-cales, en el sentido que el artículo Transitorio Séptimo de laLey de Responsabilidad Juvenil para el estado.

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T R A N S I T O R I O S

(. . .)

Séptimo. A la entrada en vigor de esta ley, las investiga-ciones ministeriales iniciadas en contra de los sujetos quecomprende la misma serán remitidas al Ministerio PúblicoEspecializado en Adolescentes.

(. . .)"

Debe integrarse de esta forma:"(. . .)

El Agente del Ministerio Público Especializado en Ado-lescentes es la única autoridad competente para conocer dela investigación que se incoe en contra de estos.

(. . .)"

Iniciando la vigencia al día siguiente de su publicación.

Igualmente, toda vez que la interpretación fijada se hacecon base en las competencias constitucionales de esta SalaConstitucional y de conformidad con los artículos 3 frac-ción XIII, 43 fracción I y 44 fracción X de la Ley Orgánicadel Poder Judicial así como 34 y 42 del Reglamento Interiordel Tribunal Superior de Justicia, se sientan los siguientescriterios relevantes:

DUDA DE LEY. LEGITIMACIÓN ACTIVA. De la fi-nalidad perseguida con la figura de la duda de ley, el espec-tro de su tutela jurídica y su armonización con los artículos56 fracción I y 64 fracción IV de la Constitución Políticadel Estado de Veracruz, en relación con los artículos 3 frac-ción I y 45 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial de la entidad, se desprende que podrán tener legitima-ción activa para ejercer la acción constitucional de la dudade ley a que se refiere la comentada fracción IV del artículo64 de la propia Ley Suprema local, de manera genérica: losTribunales —el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, elTribunal de Conciliación y Arbitraje, así como el TribunalContencioso Administrativo— las Salas —Civiles, Consti-tucional cuando actué como autoridad de legalidad, Electo-ral, Penales y de Responsabilidad Juvenil— , y los jueces,porque precisamente estos órganos comprenden al PoderJudicial del Estado, son los que pueden pedir a la Sala Cons-titucional que dé respuesta fundada y motivada sobre laconstitucionalidad o aplicación de una ley local. En conse-cuencia, otros órganos derivados, como podrían ser el mis-mo Consejo de la Judicatura por ejemplo, que ejercitan ac-tos jurisdiccionales y los que aun estando fuera de este Po-

der también lo hagan, podrán tener legitimación activa, sinembargo, se requiere, necesariamente, ser un órgano origi-nario del Estado, por lo que, en cada caso particular deberáanalizarse ello, atendiendo al principio de supremacía cons-titucional, a la finalidad perseguida con este instrumentoprocesal y al espectro de su tutela jurídica."

PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLES-CENTES. LA LEY DE RESPONSABILIDAD JUVENILPARA EL ESTADO SOLO DA COMPETENCIA ALAGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALI-ZADO EN LA MATERIA.

Los procesos penales de los adolescentes deben de sercompetencia, desde la etapa de la investigación, por autori-dades especializadas en dicha materia; el indicado derechocontenido en el artículo transitorio séptimo de la Ley deResponsabilidad Juvenil del Estado, creado para la transi-ción normativa, que se vuelve a reproducir en parte en el 24de la ley comentada, permite, a los adolescentes acceder aórganos de procuración e impartición de justicia penal espe-cializados para hacer valer sus derechos de manera efecti-va, así como ofrecer pruebas en su defensa y poder obteneruna resolución favorable a sus intereses, lo que se traduceen el respeto a las formalidades esenciales del procedimien-to, es decir, al cumplimiento de las condiciones fundamen-tales que deben satisfacerse en el procedimiento para Ado-lescentes (investigación, instrucción, defensa, pruebas ysentencia). En congruencia con lo anterior, la Ley de Res-ponsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz al contenerlos preceptos que se refieren al proceso seguido contra ado-lescentes por las conductas delictivas en que incurran, obli-ga a que una vez instruida la investigación ante el MinisterioPúblico y realizada la remisión al Juez, ambos especializa-dos, el adolescente tiene derecho a una defensa jurídica gra-tuita; a ser siempre tratado y considerado como inocente,mientras no se compruebe la realización de la conducta quese le atribuye; a ser informado, en un lenguaje claro y acce-sible, sin demora y personalmente, a solicitar la asistenciainmediata de un abogados y, en su casos, de sus padres,tutores o representantes legales, sobre las razones por lasque se le detiene, juzga o impone una medida; la persona oautoridad que le atribuye la realización de la conducta tipificadacomo delito; las consecuencias de la atribución de la con-ducta, así como de la detención, juicio y medida; los dere-chos y garantías que le asisten en todo momento; el dere-cho del adolescente para que sus padres, tutores o repre-sentantes, participen en las actuaciones y se les brinde asis-tencia en general. Además, en atención a que los procedi-mientos en que se vean involucrados menores son de máxi-ma prioridad e interés público, en aras de salvaguardar ple-

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Página 12 GACETA OFICIAL Viernes 5 de junio de 2009

namente el derecho que tienen a ser escuchados, su declara-ción debe ser rendida únicamente ante el Juez o entrevistar-se voluntariamente ante el Ministerio Público, ambos espe-cializados, bajo los criterios de voluntad, brevedad, asisten-cia de su defensor así como de un profesional de la salud;aunado a que cuando exista ansiedad, fatiga o daño psicoló-gico producidos por la declaración, ésta se suspenderá,reanudándose a la brevedad posible. Por lo que respecta asu juzgamiento se asegurará un sistema de enjuiciamientoacusatorio, oral, continuo, contradictorio, concentrado yexpedito, atendiendo a la supletoriedad del Código de Pro-cedimientos Penales para el Estado de Veracruz. Así comoque el Juez decidirá sobre la responsabilidad del adolescen-te y la resolución deberá estar debidamente fundada y moti-vada, así como escrita en un lenguaje claro y accesible alAdolescente."

Para que el Presidente del Poder Judicial del Estado pro-ceda a su compilación, sistematización y publicación, deacuerdo con lo que disponen los artículos 11, 12, 38 frac-ción XVIII y 40 fracción XX de la referida ley, así como 68del comentado reglamento.

Y toda vez que esta interpretación forma parte integrantedel precepto sobre el cual se formuló la duda, resulta obliga-toria, por lo que envíese al Presidente del Tribunal Superiorde Justicia del Estado copia certificada de la misma, paraque por su conducto la remita a la Gaceta Oficial del esta-do, para que se le dé la publicidad debida entrando en vigoral día siguiente de su publicación, con fundamento en elartículo 40 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial del Estado.

Notifíquese por lista de acuerdos y personalmente a lasautoridades que por el ejercicio de sus funciones están rela-cionadas directamente con la comentada ley, que son el Go-bernador del Estado, a la LXI Legislatura del Congreso delEstado, al Procurador General de Justicia del Estado, alAgente del Ministerio Público Especializado para Adolescen-tes, los Jueces de Responsabilidad Juvenil, y a la Sala deResponsabilidad Juvenil del Estado, enviándoles testimoniode la presente respuesta fundada y motivada para que surtasus efectos legales procedentes, así como copia certificadapara que se integre al toca 193/2009 del índice de esta Sala;también solicítese el acuse de recibo de estilo y archívese elpresente como asunto totalmente concluido.

Finalmente, conforme a lo dispuesto por la fracciónXXVI del artículo 8° de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública para el Estado de Veracruz que a laletra dice:

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 8

1. Los sujetos obligados deberán publicar y manteneractualizada la siguiente información pública de conformidadcon los lineamientos que expida el Instituto al inicio de cadaaño o dentro de los siguientes veinte días naturales a quesurja alguna modificación, de acuerdo con sus atribucionesy a disposición de cualquier interesado:

XXVI. El Poder Judicial del Estado deberá hacer públi-cas las sentencias y resoluciones que hayan causado estadoo ejecutoria, dentro de las que deberá solicitarse a las partesque manifiesten en el plazo de ocho días hábiles su oposi-ción a la publicación de sus datos personales; de no mani-festarlo así se tendrá por afirmativa su publicación;

…"

De donde se desprenden los órganos, criterios y proce-dimientos institucionales para la transparencia y acceso a lainformación pública para este órgano del Poder Judicial delEstado y que esta respuesta estará a disposición del públicopara su consulta, cuando así lo solicite, conforme al proce-dimiento de acceso a la información; por lo que se informaa las partes que la respuesta que se dictó en el presenteasunto, así como también, el derecho que les asiste paraoponerse, en relación a terceros, de que su nombre y datospersonales se incluyan en la publicación, en el sentido deque la falta de oposición expresa, conlleva su consentimien-to para que la respuesta respectiva se publique sin supresiónde datos, es decir, de forma íntegra, incluyendo los datospersonales de las partes; oposición que deberán de manifes-tar en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de sunotificación por lista de acuerdos.

Explícitamente se trata lo relativo en la tesis de jurispru-dencia 54/2008 del Tribunal Pleno, con registro: 169,574 eimpresa en la página setecientos cuarenta y tres, del tomoXXVII, de junio de dos mil ocho, de la Novena Época delSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta y de rubroy texto siguientes:

ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALE-ZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL. El ac-ceso a la información se distingue de otros derechosintangibles por su doble carácter: como un derecho en símismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de

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Viernes 5 de junio de 2009 GACETA OFICIAL Página 13

otros derechos. En efecto, además de un valor propio, lainformación tiene uno instrumental que sirve como presu-puesto del ejercicio de otros derechos y como base para quelos gobernados ejerzan un control respecto del funciona-miento institucional de los poderes públicos, por lo que seperfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejode la información y, por ende, como una exigencia social detodo Estado de Derecho. Así, el acceso a la informacióncomo garantía individual tiene por objeto maximizar el cam-po de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de lalibertad de expresión en un contexto de mayor diversidad dedatos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos in-ternacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y ex-presión, a las cuales describen como el derecho que com-prende la libertad de buscar, recibir y difundir informacio-nes e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a lainformación como derecho colectivo o garantía social co-bra un marcado carácter público en tanto que funcionalmentetiende a revelar el empleo instrumental de la información nosólo como factor de autorrealización personal, sino comomecanismo de control institucional, pues se trata de un de-recho fundado en una de las características principales delgobierno "republicano, que es el de la publicidad de los ac-tos de gobierno y la transparencia de la administración. Portanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa delprincipio administrativo de transparencia de la informaciónpública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derechode participación de los ciudadanos en la vida pública, prote-gido por la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos."

Entréguese copia certificada de esta respuesta a la parteautorizada para ello, previa razón que deje de constancia enel expediente.

PUNTOS DE LA RESPUESTA

Por lo fundado y motivado, SE RESPONDE.

PRIMERO. Debe prevalecer como respuesta fundaday motivada la interpretación que ha fijado esta Sala Consti-tucional, como máximo intérprete de la Constitución deVeracruz y de todos los demás ordenamientos del Estado.

SEGUNDO. El Transitorio Séptimo de la Ley de Res-ponsabilidad Juvenil del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, que se publicó en la Gaceta Oficial del estado el oncede septiembre de dos mil seis (. . .)

que dice:"...

T R A N S I T O R I O S…

Séptimo. A la entrada en vigor de esta ley, las investiga-ciones ministeriales iniciadas en contra de los sujetos quecomprende la misma serán remitidas al Ministerio PúblicoEspecializado en Adolescentes.

…"

Debe integrarse de esta forma:"(. . .)

El Agente del Ministerio Público Especializado en Ado-lescentes es la única autoridad competente para conocer dela investigación que se incoe en contra de estos.

(. . .)"

Misma que deberá de entrar en vigor al día siguiente desu publicación en la Gaceta Oficial del estado.

TERCERO. Y toda vez que esta interpretación formaparte integrante del precepto sobre el cual se formuló laduda, resulta obligatoria, por lo que envíese al Presidentedel Tribunal Superior de Justicia del Estado copia certifica-da de la misma, para que por su conducto la remita a laGaceta Oficial del estado, para que se le dé la publicidaddebida entrando en vigor al día siguiente de su publicación,con fundamento en el artículo 40 fracción XX de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

CUARTO. Igualmente, toda vez que la interpretaciónfijada se hace con base en las competencias constituciona-les de esta Sala Constitucional y de conformidad con losartículos 3 fracción XIII, 43 fracción I y 44 fracción X dela Ley Orgánica del Poder Judicial así como 34 y 42 delReglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, sesientan los siguientes criterios relevantes:

DUDA DE LEY. LEGITIMACIÓN ACTIVA. De la fi-nalidad perseguida con la figura de la duda de ley, el espec-tro de su tutela jurídica y su armonización con los artículos56 fracción I y 64 fracción IV de la Constitución Políticadel Estado de Veracruz, en relación con los artículos 3 frac-ción I y 45 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial de la entidad, se desprende que podrán tener legitima-ción activa para ejercer la acción constitucional de la dudade ley a que se refiere la comentada fracción IV del artículo64 de la propia Ley Suprema local, de manera genérica: losTribunales —el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, elTribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, así como el Tri-

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bunal Contencioso Administrativo— las Salas —Civiles,Constitucional cuando actué como autoridad de legalidad,Electoral, Penales y de Responsabilidad Juvenil— , y losjueces, porque precisamente estos órganos comprenden alPoder Judicial del Estado, son los que pueden pedir a la SalaConstitucional que dé respuesta fundada y motivada sobrela constitucionalidad o aplicación de una ley local. En con-secuencia, otros órganos derivados, como podrían ser elmismo Consejo de la Judicatura por ejemplo, que ejercitanactos jurisdiccionales y los que aun estando fuera de estePoder también lo hagan, podrán tener legitimación activa,sin embargo, se requiere, necesariamente, ser un órganooriginario del Estado, por lo que, en cada caso particulardeberá analizarse ello, atendiendo al principio de suprema-cía constitucional, a la finalidad perseguida con este instru-mento procesal y al espectro de su tutela jurídica."

PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLES-CENTES. LA LEY DE RESPONSABILIDAD JUVENILPARA EL ESTADO SOLO DA COMPETENCIA ALAGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALI-ZADO EN LA MATERIA.

Los procesos penales de los adolescentes deben de sercompetencia, desde la etapa de la investigación, por autori-dades especializadas en dicha materia; el indicado derechocontenido en el artículo transitorio séptimo de la Ley deResponsabilidad Juvenil del Estado, creado para la transi-ción normativa, que se vuelve a reproducir en parte en el 24de la ley comentada, permite, a los adolescentes acceder aórganos de procuración e impartición de justicia penal espe-cializados para hacer valer sus derechos de manera efecti-va, así como ofrecer pruebas en su defensa y poder obteneruna resolución favorable a sus intereses, lo que se traduceen el respeto a las formalidades esenciales del procedimien-to, es decir, al cumplimiento de las condiciones fundamen-tales que deben satisfacerse en el procedimiento para Ado-lescentes (investigación, instrucción, defensa, pruebas ysentencia). En congruencia con lo anterior, la Ley de Res-ponsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz al contenerlos preceptos que se refieren al proceso seguido contra ado-lescentes por las conductas delictivas en que incurran, obli-ga a que una vez instruida la investigación ante el MinisterioPúblico y realizada la remisión al Juez, ambos especializa-dos, el adolescente tiene derecho a una defensa jurídica gra-tuita; a ser siempre tratado y considerado como inocente,mientras no se compruebe la realización de la conducta quese le atribuye; a ser informado, en un lenguaje claro y acce-sible, sin demora y personalmente, a solicitar la asistenciainmediata de un abogado y, en su caso, de sus padres, tuto-res o representantes legales, sobre las razones por las que sele detiene, juzga o impone una medida; la persona o autori-

dad que le atribuye la realización de la conducta tipificadacomo delito; las consecuencias de la atribución de la con-ducta, así como de la detención, juicio y medida; los dere-chos y garantías que le asisten en todo momento; el derechodel adolescente para que sus padres, tutores o representan-tes, participen en las actuaciones y se les brinde asistenciaen general. Además, en atención a que los procedimientosen que se vean involucrados menores son de máxima priori-dad e interés público, en aras de salvaguardar plenamente elderecho que tienen a ser escuchados, su declaración debeser rendida únicamente ante el Juez o entrevistarse volunta-riamente ante el Ministerio Público, ambos especializados,bajo los criterios de voluntad, brevedad, asistencia de sudefensor así como de un profesional de la salud; aunado aque cuando exista ansiedad, fatiga o daño psicológico pro-ducidos por la declaración, ésta se suspenderá, reanudándosea la brevedad posible. Por lo que respecta a su juzgamientose asegurará un sistema de enjuiciamiento acusatorio, oral,continuo, contradictorio, concentrado y expedito, atendien-do a la supletoriedad del Código de Procedimientos Penalespara el Estado de Veracruz. Así como que el Juez decidirásobre la responsabilidad del adolescente y la resolución de-berá estar debidamente fundada y motivada, así como escri-ta en un lenguaje claro y accesible al Adolescente."

Para que el Presidente del Poder Judicial del Estado pro-ceda a su compilación, sistematización y publicación, deacuerdo con lo que disponen los artículos 11, 12, 38 frac-ción XVIII y 40 fracción XX de la referida ley, así como 68del comentado reglamento.

QUINTO. Notifíquese por lista de acuerdos y perso-nalmente a las autoridades que por el ejercicio de sus fun-ciones están relacionadas directamente con la comentadaley, que son el Gobernador del Estado, a la LXI Legislaturadel Congreso del Estado, al Procurador General de Justiciadel Estado, al Agente del Ministerio Público Especializadopara Adolescentes, los Jueces de Responsabilidad Juvenil, ya la Sala de Responsabilidad Juvenil del Estado, enviándolestestimonio de la presente respuesta fundada y motivada paraque surta sus efectos legales procedentes, así como copiacertificada para que se integre al toca 193/2009 del índicede esta Sala; también solicítese el acuse de recibo de estilo yarchívese el presente como asunto totalmente concluido.

SEXTO. Se requiere a las partes para que manifiestenen el plazo de ochos días hábiles contados a partir de que seles notifique por lista de acuerdos la presente respuesta laoposición a que su nombre y datos personales se incluyanen la publicación que se le haga de conformidad con el ar-tículo 8, fracción XXVI de la Ley de Transparencia y Acce-so a la Información Pública para el Estado, con el apercibi-

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miento de que la falta de oposición expresa, conlleva suconsentimiento para que la respuesta respectiva se publiquesin supresión de datos.

SÉPTIMO. Entréguese copia certificada de esta res-puesta a la parte autorizada para ello, previa razón que dejede constancia en el expediente.

A S Í, por unanimidad de votos acordaron responder yfirmaron los ciudadanos Magistrados que integran la SalaConstitucional del H. Tribunal Superior de Justicia del Esta-do, Licenciados Raúl Iván Aguilar Maraboto, HAYDÉEGONZÁLEZ REBOLLEDO y, Mario Manuel Gutiérrez Cal-derón, la segunda a cuyo cargo estuvo la PONENCIA y, elprimero como Presidente de esta Sala, ante el LicenciadoJorge Antonio Maraboto Mendoza, Secretario de Acuerdoscon quien se actúa y da fe.

Certificación: la suscrita licenciada María CeciliaGuadalupe Hernández, secretaria general de Acuerdos delTribunal Superior de Justicia del Estado, hace constar y

C E R T I F I C A

Que la presente fotocopia constante de doce fojas útiles,concuerda fielmente con su original el expediente de Dudade Ley número 1DL/2009 del índice de la sala constitucio-nal del H. Tribunal, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruza los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nue-ve. Doy fe.

folio 843

H. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA, VER.

Reglamento Municipal para el Estacionamiento deVehículos Automotores en la Vía Pública Regulados porParquímetros, en la ciudad de Poza Rica de Hidalgo,estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento es de orden públicoy de observancia general, y tiene por objeto regular el esta-cionamiento de vehículos automotores en la vía pública a

través de parquímetros, en el Municipio de Poza Rica deHidalgo Veracruz.

Artículo 2. El Ayuntamiento es la autoridad facultadaen todo momento para aplicar y determinar las medidas quese estimen necesarias para la consecución de los fines quepersigue este Reglamento, a través de la Tesorería Munici-pal, la Comisión de Tránsito y Vialidad, y del personal quese encuentre debidamente autorizado para la notificación yaplicación de las sanciones, de acuerdo con lo previsto eneste Reglamento y demás disposiciones legales y adminis-trativas aplicables.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento seentiende por:

I. Zona de parquímetros: Lugares determinados por elAyuntamiento y aprobados por el Cabildo para la pres-tación del servicio público de estacionamiento en lavía pública regulado por parquímetros;

II. Vías Públicas del Municipio: el espacio terrestre deuso común, según sean las características de éstas,destinado al tránsito de peatones y conductores de ve-hículos; y comprende, entre otros, carreteras, cami-nos, avenidas, calzadas, plazas, parques, calles yandadores, que no sean de jurisdicción federal o esta-tal.

III. Vehículo automotor: Medio de transporte terrestre depersonas o cosas provisto de un motor que desarrollela fuerza propulsora necesaria para desplazarlo;

IV. Parquímetro: Máquina destinada a regular mediantepago, el tiempo de estacionamiento de los vehículosautomotores en la vía pública;

V. Cajón: Espacio delimitado por rayas o trazas, en laszonas de parquímetros;

VI. Municipio: El de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz;

VII. Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno del Municipio;

VIII. Concesionario. El titular de los derechos contenidosen el título de concesión respectivo.

IX. Reglamento: El Reglamento Municipal para el estacio-namiento de vehículos automotores en la vía públicaregulado por parquímetros en Poza Rica de Hidalgo,Veracruz.

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X. Personal autorizado: El personal propio del Ayunta-miento o del Concesionario, que se encuentre autori-zado en términos y para la ejecución del presente Re-glamento, por el H. Ayuntamiento Poza Rica de Hi-dalgo Veracruz;

XI. Salario mínimo general: El establecido oficialmentepara la zona económica correspondiente al municipio.

XII. Inmovilizador: instrumento mediante el cual seinmoviliza el vehículo por una de sus llantas, comomedida cautelar para garantizar el pago de la multacorrespondiente por infracción a este reglamento.

ARTÍCULO 4. En principio, el estacionamiento de ve-hículos en la vía pública del Municipio de Poza Rica de Hi-dalgo, Veracruz, es libre y para beneficio de todos sus habi-tantes, vecinos y visitantes. Sin embargo, en las zonas demayor afluencia de usuarios del servicio de estacionamien-to, el Ayuntamiento podrá reglamentar el uso de estos luga-res, mediante la instalación de aparatos medidores de tiem-po, a efecto de que sean utilizados por un mayor número deautomovilistas, cobrando por este servicio la cuota que se-ñale el código de la materia, o aquella que sea aprobada porel cabildo, de conformidad con lo que establece el artículo 5en su fracción II.

ARTÍCULO 5. Les corresponde indistintamente a la Te-sorería Municipal, a la Comisión de tránsito y vialidad, y alpersonal autorizado:

I. Calificar e imponer sanciones, por violaciones al pre-sente Reglamento.

II. Proponer ante el Cabildo, las tarifas que deberán co-brarse por la prestación del servicio de estacionamientoen la vía pública, debidamente fundadas y motivadaspor el índice inflacionario que prevalezca, teniendo siem-pre como base mínima la establecida en el código de lamateria.

III. Las demás que le confieran el Ayuntamiento y disposi-ciones legales aplicables en la materia.

IV. Además de las enumeradas, serán funciones de la Co-misión de tránsito y vialidad:

a) Supervisar periódicamente las áreas donde se encuen-tran instalados los parquímetros;

b) Supervisar y atender diariamente reportes de apara-tos descompuestos, para que sean reparados a la mayor bre-

vedad que en caso de estar concesionados beberán ser repa-rados por cuenta del concesionario;

c) Atender las quejas que se presenten y canalizarlas porlos procedimientos adecuados, procurando que los mismosse resuelvan en forma rápida y expedita;

d) Las demás que señalen las leyes y reglamentos, y lasque determinen los acuerdos de Cabildo.

CAPÍTULO IIDE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 6. El servicio de estacionamiento en espa-cios de dominio público regulado con parquímetros, podráser concesionado a terceros, en términos de lo que estable-ce el Código de la materia. Que una vez concesionado, sedeberá estar a lo que dicte el Acuerdo de Cabildo que lo hayaacordado, la autorización de la Legislatura del Estado, elTítulo de la Concesión, y las demás disposiciones que alefecto se expidan.

CAPÍTULO IIIDEL USO Y DEL PAGO POR EL ESTACIONAMIENTO

EN LAS ZONAS DE PARQUÍMETROS

ARTÍCULO 7. Para parar o estacionar un vehículo enla vía pública en zona de parquímetros, se deberán observarlas siguientes reglas:

I. El horario para el uso de estacionamiento de vehícu-los, es el comprendido de las 8:00 horas a las 20:00horas de lunes a sábado, quedando libres los domin-gos, días festivos y aquellos señalados por el H. Ayun-tamiento;

II. El usuario del servicio debe de ser respetuoso del per-sonal autorizado y demás autoridades, sin utilizarmajaderías o palabras altisonantes, gritos y/o regaños;

III. Los espacios y ubicación de los parquímetros, deberánestar debidamente señalados y delimitados por la au-toridad competente;

IV. Las dimensiones del cajón serán de 6.00 metros, por2.40 metros en cordón; y de 5.00 metros por 2.40metros en batería;

V. Cada parquímetro deberá contener una indicación ex-presa que señalará el cajón al cual corresponde el apa-rato.

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VI. El funcionamiento de los parquímetros no podrá obs-truir la entrada y salida de vehículos, pasos peatona-les, respetando además las señales y dispositivos parael control de tránsito.

VII. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de lacirculación.

VIII. En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera que-darán a una distancia máxima de la misma que no ex-ceda de 30 centímetros.

IX. Cuando el vehículo quede estacionado en subida o enbajada, además de aplicar el freno de estacionamiento,las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia laguarnición de la vía. Cuando el peso del vehículo seasuperior a 3.5 toneladas deberán colocarse ademáscuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras.

X. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo lasruedas delanteras hacia la guarnición, cuando existaseñalización para tal efecto, y

XI. Cuando el conductor proceda a retirarse del vehículoestacionado deberá apagar el motor.

XII. Ningún conductor podrá desplazar o empujar a ve-hículos debidamente estacionados.

XIII. El vehículo que por sus dimensiones o por encontrar-se mal estacionado ocupe un espacio que correspon-da al área de dos o más cajones de estacionamiento,deberá pagar en los parquímetros que corresponda latarifa por cada uno de los espacios ocupados.

XIV. No se podrán estacionar bicicletas, carros de mano,remolque y en general los de tracción no mecánica,así como tampoco podrá ser ocupado por persona opuesto fijos o semifijos que ejerzan cualquier giro co-mercial o de servicios.

XV. Realizar el pago anticipado de acuerdo a lo estableci-do en el Código de la materia, mediante el depósito demonedas o a través de los medios señalados por elpropio Ayuntamiento.

XVI. Respetar los límites señalados en el arroyo vehicular.

XVII. Las demás que señale este Reglamento

ARTÍCULO 8. En las vías de circulación de las Zonasde Parquímetros, únicamente podrán efectuarse reparacio-

nes a vehículos cuando éstas sean debidas a una emergencia.Los talleres o negocios que se dediquen a la reparación devehículos, bajo ningún concepto podrán utilizar la vía pú-blica de las Zonas de Parquímetros, para este fin; en casocontrario la autoridad competente, deberá retirar las unidades.

ARTÍCULO 9. Queda prohibido realizar las siguientesacciones en las zonas de parquímetros:

I. Apartar, reservar o señalizar lugares para estacionamientou otro uso en la en la vía pública;

II. Colocar objetos que obstaculicen el servicio de estacio-namiento en la vía pública; los objetos o señalamientospodrán ser removidos o borrados por personal autoriza-do, y para la devolución de objetos deberá acreditarse lapropiedad y pagarse la multa correspondiente.

III. Ejercer el comercio o la prestación de servicios en elinterior de los vehículos que hagan uso del estaciona-miento; quienes lo hagan quedarán sujetos a las sancio-nes que correspondan conforme a las disposiciones le-gales y administrativas aplicables, y será retirado del lu-gar el vehículo infractor, por el usuario, y en su defec-to, el personal autorizado, ordenará su retiro por mediode grúa y depósito en el corralón que designe la autori-dad municipal debiendo pagar el infractor los gastos quese generen por dicho retiro y depósito.

ARTÍCULO 10. En el caso de vehículos mal estaciona-dos, sin el pago correspondiente, y/o en lugar prohibido, sedeberán atender las disposiciones siguientes:

I. La autoridad competente, en caso de infracción al pre-sente reglamento, sólo podrá retirar de la vía pública elvehículo de que se trate para remitirlo al depósito co-rrespondiente, cuando no esté presente el conductor, noquiera o no pueda remover el vehículo. Una vez sujeto ylevantado el vehículo por la grúa y habiendo iniciado sumarcha, no podrá interrumpirse la operación del trasla-do al depósito de vehículos. En caso de que no hayainiciado su marcha la grúa, sólo procederá la infracción.

II. En caso de que esté presente el conductor dentro delvehículo, se le invitará a que remueva su unidad del lu-gar prohibido; de no atenderse la invitación del oficial,se levantará la infracción que proceda.

III. Los vehículos estacionados en lugar prohibido, o losque no paguen la cuota de estacionamiento en la víapública, podrán ser inmovilizados mediante un candadou otros mecanismos diseñados para ello. Una vez que se

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encuentre cubierto o garantizado el pago de la multaque corresponda a la infracción cometida, el candado omecanismo será retirado exclusivamente por el perso-nal autorizado.

ARTÍCULO 11. Los aparatos denominados parquíme-tros contendrán la siguiente información:

I. El horario en que deberá realizarse el pago por utilizarvialidades públicas sujetas a control del estaciona-miento.

II. La tarifa por hora o fracción.

III. Instrucciones generales de uso del aparato.

ARTÍCULO 12. El Ayuntamiento a través de laConcesionaria, otorgará permisos temporales para el esta-cionamiento gratuito, a los vehículos propiedad de los ciu-dadanos que habiten en zona de parquímetros, conforme alanálisis de sus necesidades particulares y bajo los siguienteslineamientos:

I. Los interesados presentarán solicitud por escrito, juntocon la siguiente documentación en original y copia parasu cotejo:

a). Tarjeta de circulación del vehículo.b). Comprobante de domicilio, reciente.c). Identificación oficial con fotografía.d). Constancia de no adeudo por infracciones de tránsito.

II. Se otorgarán únicamente a los ciudadanos que habitenen ese domicilio, para un solo vehículo y cuando elpredio sea dedicado exclusivamente a casa-habitación.

III. Se autorizarán para el uso de estacionamiento en la víapública en un área de cuatro cuadras a la redonda deldomicilio del solicitante.

IV. Será expedido en períodos anuales, comprendidos deenero a diciembre de cada año.

CAPÍTULO IVDEL PERSONAL AUTORIZADO

ARTÍCULO 13. El Ayuntamiento facultará al personalque realiza labores de inspección y vigilancia en las zonas deparquímetros, con los rangos de supervisores, vigilantes ycandaderos, mismos que portarán el uniforme que los iden-tifique como parte del Ayuntamiento y Credencial que losidentifique como tales.

El personal autorizado para el servicio de parquímetrosdeberá portar siempre en lugar visible el gafete que los iden-tifique como tales. Está obligado a contestar de maneraamable y servicial, a las aclaraciones y dudas que surjan alos usuarios.

CAPÍTULO VINSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 14. El Ayuntamiento, a través de una co-misión que se formará en sesión de cabildo y estará inte-grada por las Comisiones de Hacienda, y de Tránsito yVialidad, podrán en cualquier tiempo:

I. Vigilar que los bienes incorporados al servicio de esta-cionamiento en la vía pública en zonas de parquímetros,se encuentren destinados exclusivamente a sus fines,así como supervisar el cumplimiento de las obligacio-nes derivadas de este Reglamento.

II. Acordar las medidas necesarias para impedir la suspen-sión o interrupción del servicio de estacionamiento en lavía pública en zonas de parquímetros, con sujeción a lodispuesto en este Reglamento, y demás disposicioneslegales aplicables.

III. Inspeccionar las funciones y operación del servicio deestacionamiento en la vía pública en zonas de parquí-metros, y si éste se encuentra concesionado, el conce-sionario, a petición de las comisiones, deberá propor-cionar los datos e informes que para el Ayuntamientosean necesarios respecto a la contabilidad y administra-ción que se esté llevando a cabo por dicha concesionaria,los cuales serán de carácter confidencial para ambos.

IV. Acordar el nombramiento y otorgar la facultad a los ins-pectores o interventores, bien sea para la vigilancia opara la aplicación del Reglamento o disposiciones gu-bernativas o fiscales derivadas del servicio de estacio-namiento en la vía pública en zonas de parquímetros, enel supuesto de que éste se encuentre concesionado.

CAPÍTULO VIDE LAS INFRACCIONES Y

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 15. Se considera infracción a toda acciónu omisión que contravenga las disposiciones contenidas enel presente Reglamento.

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ARTÍCULO 16. Las infracciones y sanciones serán es-pecificadas por el cabildo y cualquier cambio en las mismasdeberá de igual manera ser autorizadas por dicho órganocolegiado.

ARTÍCULO 17. Las sanciones impuestas por el perso-nal autorizado se harán constar en boletas de infracciónimpresas y foliadas, misma que se notificará y entregará enoriginal al infractor o se fijará en el vehículo, la cual conten-drá los siguientes datos:

I. Descripción del vehículo, que deberá enunciar la mar-ca, modelo y color;

II. Número de placas de matrícula del vehículo y entidaden que se expidieron;

III. Actos o hechos constitutivos de la infracción;

IV. Lugar, fecha y hora de la infracción;

V. La sanción correspondiente en base al tabulador de estemismo reglamento;

VI. Nombre, cargo y firma autógrafa de la persona autori-zada que impone la infracción correspondiente;

VII. Motivación y fundamentos legales.

ARTÍCULO 18. Las sanciones a las infracciones co-metidas a las disposiciones del presente Reglamento sin per-juicio de las sanciones que establezcan otros ordenamientoslegales de carácter estatal y municipal, serán aplicables en loconducente, conforme a:

I. El presente Reglamento;

II. El Código Hacendario Municipal, para el Estado deVeracruz;

III. La Ley Orgánica del Municipio Libre, del Estado deVeracruz;

IV. El Código de Procedimientos Administrativos para el Es-tado de Veracruz; y

V. Las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 19. A los usuarios del servicio público deestacionamiento regulado por parquímetros, que infrinjan elpresente reglamento, serán sancionados con las siguientes

multas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, adminis-trativa o penal en que incurran:

I. De 1 a 6 días de salario mínimo general vigente en elmunicipio cuando omitan depositar el pago correspon-diente al tiempo de uso y conforme a la tarifa estableci-da; y cuando haya transcurrido el plazo estipulado en elparquímetro y éste marque expirado;

II. De 1 a 8 salarios mínimos vigentes en el municipio aquien ocupando dos o más lugares de los marcados paracada cajón de estacionamiento y no haya pagado en losparquímetros ocupados, a lo que deberá sumarse el pagodel tiempo que utilizó los lugares adicionales;

III. De 1 a 20 salarios mínimos vigentes en el municipio, aquien sea sorprendido ejecutando o tratando de ejecutaractos tendientes a eludir el pago de derechos por esta-cionamiento o se valgan de cualquier medio para evitarque sea inmovilizado el vehículo;

IV. De 1 a 15 salarios mínimos vigentes en el municipio, aquien:

a. Teniendo seis horas estacionados, o sean las 20:00horas del día y se haya utilizado el servicio por espacio decuatro horas o más, y no se haga el pago del servicio deestacionamiento en la vía pública ni se cuente con la autori-zación del Ayuntamiento, el vehículo será retirado con grúay depositado en el corralón que corresponda, en coordina-ción con la autoridad competente;

b. Reserve o señalice lugares para estacionamiento u otrouso en la en la vía pública; Coloque objetos que obstaculi-cen el servicio de estacionamiento en la vía pública;

c. Ejerzan cualquier giro comercial o de servicios, inclu-yendo los talleres, de manera personal o con puesto fijos osemifijos;

d. Ejerza el comercio o la prestación de servicios en elinterior de los vehículos que hagan uso del estacionamiento;

V. A quien sea sorprendido intentando destruir o destru-yendo un parquímetro, su señalización o sus instalacio-nes, además de tener que cubrir los daños y perjuiciosde dicho acto, podrá ser presentado ante las autoridadescompetentes, para los efectos legales a que haya lugar;

Lo anterior, no obstante de la inmovilización antes refe-rida, mediante un candado u otros mecanismos diseñadospara ello; los cuales una vez cubierto el pago de la multa

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que corresponda a la infracción cometida, serán retiradospor el personal autorizado.

ARTÍCULO 20. La Comisión de tránsito y vialidad y laTesorería Municipal, o en su caso el concesionario del ser-vicio estacionamiento en la vía pública, enviará al Cabildo,una relación trimestral de las infracciones levantadas conmotivo de la aplicación del presente Reglamento.

ARTÍCULO 21. El pago de las sanciones se podrán serrealizado en las oficinas de la Tesorería Municipal, o en losCajeros Automáticos que para tal efectos se establezcan, loscuales estarán localizados en las Zonas de Parquímetros, ycuya ubicación será publicada tres veces consecutivas en eldiario de mayor circulación en el Municipio; teniendo la au-toridad la obligación de emitir un comprobante impreso porel concepto de pago, con los datos que corresponda.

ARTÍCULO 22. Después de transcurrido el plazo detreinta días naturales contados a partir de la fecha de la in-fracción, impuesta al infractor de alguna disposición a esteReglamento, sin que esta haya sido pagada, la TesoreríaMunicipal iniciará el procedimiento respectivo para hacerlaefectiva, en términos de la legislación aplicable al caso con-creto.

CAPÍTULO VIIIDE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 23. Contra los actos y resoluciones admi-nistrativas y fiscales que dicten o ejecuten las autoridadesmunicipales competentes en aplicación del presente Regla-mento, los particulares afectados tendrán la opción de inter-poner el Recurso de Revocación previsto por el artículo260 del Código de Procedimientos Administrativos para elEstado de Veracruz, o el Juicio Contencioso ante el Tribunalde lo contencioso administrativo del Estado de Veracruz ,conforme a las disposiciones del Código de ProcedimientosAdministrativos para el Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Único. El presente Reglamento entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en la Gaceta del estado.

folio 845

H. AYUNTAMIENTO DE CHUMATLÁN, VER.———

Dirección de Obras Públicas

Licitación Pública No. LPN-MCH-2009212-001

CONVOCATORIA: 001

El Gobierno Municipal de Chumatlán, Veracruz llevará a cabo la: "CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTODE AGUAS RESIDUALES (ZONA I) DE REACTOR ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE, EN LA LOCALIDADDE CHUMATLÁN, MUNICIPIO DE CHUMATLÁN, VER.", en la Localidad de Chumatlán, Municipio de Chumatlán,Ver. El costo de los trabajos será cubierto, en convenio a través de la Comisión Nacional del Agua y del municipio deChumatlán, con recursos del programa Prossapys y del Fondo de Infraestructura Social Municipal 2009, que se destinarána la ejecución de la obra antes descrita. El proceso de licitación y contratación de esta obra se llevará a cabo en estrictaobservancia con el artículo 32 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas del Estado de Veracruz-Llave, por lo que seconvoca a las personas físicas y morales a participar en la Licitación Pública Nacional, para la ejecución de los siguientestrabajos:

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