reglamento metroplan 2014 honduras

Upload: ana-steffanie-cruz

Post on 24-Feb-2018

403 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    1/154

    NM.1

    CERTIFICACIN

    LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL,

    CERTIFICA: EL ACUERDO No.008XXX CONTENIDO EN EL ACTA No.005

    DE FECHA VEINTITRES DE FEBRERO DEL AO DOS MIL DOCE, EL CUALLITERALMENTE DICE:

    ACUERDO No.008.- CONSIDERANDO:Que la Corporacin Municipal es elrgano deliberativo del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear,reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad conla Ley de Municipalidades.

    CONSIDERANDO:Que los patrones actuales de crecimiento del DistritoCentral estn caracterizados por una rpida expansin de su superficie

    urbanizada, as como por el crecimiento de edificaciones, siendo necesarioemitir medidas urgentes que permitan ordenar dicho crecimiento,mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito Central. Asmismo buscando la simplificacin y agilizacin de trmites a travs desistematizacin de la informacin

    CONSIDERANDO:Que la Administracin de esta Municipalidad someti alconocimiento y aprobacin de la Honorable Corporacin Municipal el

    Reglamento de la Zonificacin, Obras y Uso del Suelo en el Distrito

    Central, el cual establecer los parmetros de zonificacin aplicables alDistrito Central, a la realizacin de obras y al uso del suelo, as como losprocedimientos y requisitos para la emisin de autorizaciones municipales.

    POR TANTO:La Honorable Corporacin Municipal del Distrito Central porunanimidad de votos en uso de sus atribuciones y en aplicacin de losArtculos 296 de la Constitucin de la Repblica; 13, Numeral 2, 25Numeral 1 y, 65 de la Ley de Municipalidades; 13 del Reglamento General dela Ley de Municipalidades y 118 de la Ley General de la Administracin

    Pblica,ACUERDA: ARTCULO PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO

    DE LA ZONIFICACIN, OBRAS Y USO DEL SUELO EN EL DISTRITOCENTRALEN LA FORMA SIGUIENTE:

    REGLAMENTO DE LA ZONIFICACIN, OBRAS Y USO DEL SUELO EN EL

    DISTRITO CENTRAL

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1.-ALCANCE.El presente reglamento establece los parmetros dezonificacin aplicables al Distrito Central, a la realizacin de obras y al usodel suelo, as como los procedimientos y requisitos para la emisin deautorizaciones municipales.

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    2/154

    NM.2

    Artculo 2.- AMBITO DE APLICACIN.Estas disposiciones se aplicarn aobras o cualquier intervencin fsica en un inmueble que altere lascaractersticas funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de unpredio, edificacin o estructura, as como a la construccin, ampliacin,alteracin, reparacin, traslado, mejora, demolicin y uso de cualquier

    edificio o estructura a nivel privado dentro del Distrito Central, excepto lasobras de carcter ligero o de infraestructura en las vas pblicas tales comopuentes a nivel o desnivel, puentes peatonales, calles, avenidas, bulevares,sistemas de aguas lluvias, agua potable, etc que tengan jerarqua a nivelmunicipal o estatal .

    CAPITULO II

    DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Artculo 3.- DEFINICIONES.Para la correcta interpretacin del presentereglamento se establecen las siguientes definiciones, las cuales prevalecernsobre otras normas o reglamentos que contemplen los mismos temas.

    1.Acera:Es el espacio de la va pblica comprendido entre el bordillo dela calle y el lmite de la propiedad destinada al trnsito de peatones.

    2.Actividad industrial (o industria).- La produccin de bienes yservicios, transformacin (fsica o qumica) y refinamiento de sustancia(orgnica o inorgnica), as como el montaje , ensamblaje y reparacinde productos, ya sea que se haga por medios automticos, mecnicos

    o manuales , y la prestacin o generacin de servicios con procesosimilares o procesos industriales .

    3.Alero: Elemento arquitectnico voladizo no transitable.

    4.Alteracin:Cualquier supresin o adicin que afecte a un elemento dela estructura o de las fachadas de un edificio y las obras derestauracin, rehabilitacin o remodelacin de edificaciones.

    5.Altura de terreno para edificacin: se considera el nivel de acerams alto en relacin a las calles colindantes con un terreno privado.

    6.Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o elvolumen edificado; modificar una instalacin aumentando la

    capacidad productiva existente.7.Anteproyecto: Presentacin previa de un proyecto de edificacin o deurbanizacin, en el cual se contemplan los aspectos esencialesrelacionados con la aplicacin de las normas urbansticas para losefectos de la obtencin del permiso correspondiente, durante el plazoque seala este reglamento

    8.rea:Referente a la porcin de terreno, predio o lote comprendidadentro de un permetro.

    9.rea comn: Cosas y bienes de uso general o restringido,independientemente de si estn construidas o no y segn se destinenal uso y aprovechamiento de todas las fincas filiales o de slo algunasde ellas.

    10.rea comn construida: Corresponde a las construcciones quequedan en copropiedad, son reas indivisibles y de uso general ycomn.

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    3/154

    NM.3

    11.rea comn libre: Es la parte de terreno que pasa a ser propiedad detodos los condminos y se destina a uso general y no soportanninguna construccin.

    12.rea de maniobra: Espacio que requiere un vehculo para efectuar lasmaniobras de giro que le permitan entrar y salir de una plaza de

    aparcamiento. En los casos de operaciones de carga y descarga, estadimensin variar y ser igual a la del vehculo ms grande que sehaya considerado para efectuar estas operaciones.

    13.rea privativa construida: rea construida de cada finca filial, queexcluye los bienes comunes localizados dentro de sus linderos.

    14.rea privativa no construida: Superficie privada descubierta,excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos

    15.Balcn: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongacin delentrepiso y limitado por una baranda, parapeto o balaustrada.

    16.Base:Volumen de una edificacin que sobresale de la superficie delsuelo, hasta la altura particular que cada una de las zonas donde elproyecto se desarrolle.

    17.Calzada:Parte Zona de la carretera destinada a la circulacin devehculos. Se compone de un cierto nmero de carriles.

    18.Calle:Espacio urbano longitudinal donde se disponen los servicios alos diferentes edificios y solares que se encuentran a ambos lados, losaccesos a los mismos y posibilita el trnsito de personas y vehculos.

    19.Carga y descarga:Espacio cubierto, parcialmente cubierto odescubierto, donde deben efectuar las operaciones de carga y descarga

    de vehculos, inherentes a las actividades que se desarrollan en laparcela.

    20.Casos Especiales:Son aquellos casos que pretendan legalizar en loscuales se haya agotado el proceso administrativo interno, adems decontar con la autorizaciones correspondientes de SANAA, SERNA,ENEE, UGA y otros involucrados, tomando en cuenta los informes quese generen por parte de la Gerencia de Control de la Construccin yotras dependencias de la alcalda en caso fuere necesario.

    21.Categora:Cada una de las jerarquas establecidas en una actividaddentro deeste reglamento

    22.Compatibilidad de uso de suelo: Se refiere a lo compatible de un usode suelo establecido dentro de una zona especfica.

    23.Construccin por partes:Ejecucin de las obras de edificacin ourbanizacin que pueden autorizarse y construirse de formaindependiente, fraccionando por etapas un proyecto.

    24.Contravencin:Es una infraccin o incumplimiento al reglamento ycuyo conocimiento y sancin es de competencia exclusiva del Juez dePolica.

    25.Colindancia:Lmite entre terrenos, referido especficamente a doslugares, terrenos o construcciones que lindan entre s o estncontiguos.

    26.Condominio:Es una forma de propiedad constituida voluntariamentesobre bienes inmuebles por su o sus propietarios, susceptible deaprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios ysometida a una normativa de especial sujecin, cuyo funcionamientoimplica la existencia de bienes particulares o exclusivos con matricula

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    4/154

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    5/154

    NM.5

    ingresando a un estacionamiento, evitando as que eventuales filas deespera se trasladen al espacio pblico.

    42.Espacio no vehicular: Aquella parte del espacio pblico destinada a lacirculacin de peatones, de ciclistas y/o para reas verdes. En esteconcepto se incluyen los espacios no pavimentados sin uso aparente.

    43.Propiedad privada: Aquella rea que por ser propiedad o co-propiedadde una persona natural o jurdica, no es parte del espacio pblico. Eneste concepto se incluyen tambin aquellas reas del Estado, de laMunicipalidad o de otras instituciones descentralizadas cuyo fin nosea el de fungir como va pblica.

    44.Espacio pblico:Aquella rea que por ser parte de la va pblica espropiedad de la Municipalidad. Se subdivide en espacio vehicular yespacio no vehicular.

    45.Espacio vehicular: Parte del espacio pblico destinada a lacirculacin o al estacionamiento permitido de vehculos.

    46.Estacionamiento:Conjunto de plazas de aparcamiento conectadasespacialmente entre s, as como sus reas de maniobra, hacia lascuales se ingresa a travs de una misma entrada.

    47.Estacionamiento privado:Estacionamiento de uso restringido atravs de la reserva del derecho de admisin.

    48.Estructura:Armazn o esqueleto y todo elemento resistente de unedificio o instalacin.

    49.Estructura Cimentada:Toda estructura que para su edificacin ymantenimiento sea necesario cimentarla en el suelo, subsuelo, pisos,

    losas o terrazas terminadas, siendo la funcin de la misma decualquier carcter ya sea para sostener publicidad, antenas, elementosde medicin, etc. El dimetro y medida de la misma podr servariable, as como su material, sin embargo ser necesario tramitar elpermiso de instalacin respectivo toda vez que el dimetro o seccin dela misma sea mayor o igual a seis pulgadas, no se autorizar sucimentacin sobre la va pblica, as mismo queda prohibido quecualquiera de los elementos portantes de la estructura vuele sobre lava pblica.

    50.Fachada:cualquiera de los elementos exteriores de un edificio.

    51.Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S): Se denomina Factor deOcupacin del Suelo a la relacin entre la superficie mxima del sueloocupada por la edificacin y la superficie de la parcela. A los efectosdel clculo del FOS deber considerarse la proyeccin del edificiosobre el terreno, computando las superficies cubiertas ysemicubiertas sobre la cota de parcela. Se establece que la superficiecomputable para el FOS: a) podr superar la cota de parcela no msde un metro veinte centmetros (+1.20 metros). b) la superficie

    conformada por voladizos, aleros o salientes.

    52.Factor de Ocupacin Total (F.O.T.): Se denomina Factor deOcupacin Total a la relacin entre la superficie cubierta edificada y lasuperficie de la parcela. Se considera superficie cubierta edificada enuna parcela, a la suma de todas las reas cubiertas en cada planta

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    6/154

    NM.6

    ubicados por sobre el nivel de la cota de parcela, incluyndoseespesores de tabiques, muros interiores y exteriores. Este parmetrono ser decisivo en la aprobacin de la altura de los proyectospresentados.

    53.Figura: se refiere a las figuras del Plan de Desarrollo Metropolitano dela A.M.D.C. (METROPLAN) de fecha de junio de 1991.

    54.Predio filial: unidad privativa de propiedad dentro de un condominio,que constituye una porcin autnoma acondicionada para el uso ygoce independiente, comunicada directamente con la va pblica ocon determinado espacio comn que conduzca

    55.Fondo:Referente a la parte trasera del terreno, lote o predio, es ladistancia total del terreno desde el frente al lmite posterior del

    terreno.

    56.Frente:Referente a la parte delantera del terreno, lote o prediocontinuo a la calle.

    57.Inocuos:Referente a los usos no residenciales queno hacen dao niincomodan a terceros.

    58.Instalacin industrial:conjunto de medios o recursos necesariospara llevar a cabo losprocesos de fabricaciny de servicio dentro de unaorganizacin

    59.Instalaciones Complementarias: equipamientos que resultan tiles

    para el buen funcionamiento de una construccin.60.Jerarqua:Clasificacin u organizacin en rangos de distintacategora.

    61.Legalizacin:Es el acto a travs del cual algo que queda fuera de laley, puedecomenzar a ser considerado legal luego de las tramitacionescorrespondientes. Se considera fuera de la ley, al hecho de iniciar unaobra si la respectiva licencia o permiso de Construccin y queposteriormente solicite la aprobacin del mismo.

    62.Lmite de propiedad. Lnea imaginaria que divide el espacio privadodel espacio pblico, exista o no divisin fsica.

    63.Lnea de bordillo. Lnea imaginaria que divide el espacio vehicular delno vehicular, exista o no bordillo.

    64.Lnea de edificacin:la sealada segn la zona en la que se realiceun proyecto, a partir de la cual se podr levantar la edificacin en unpredio.

    65.Lnea de fachada. Lnea imaginaria sobre la cual debern edificarselos muros de fachada de las edificaciones. Generalmente coincide conel lmite de propiedad.

    66.Lnea Municipal:lnea que deslinda la parcela de la va pblica actual

    o de la lnea sealada por la Municipalidad para las futuras vaspblicas.

    67.Licencia AmpliacinEs la licencia para modificar una edificacinaumentando la superficie y/o volumen edificado, modificar unainstalacin aumentando la capacidad productiva existente.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_de_fabricaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_de_fabricaci%C3%B3n
  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    7/154

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    8/154

    NM.8

    partes alteradas y la eliminacin de aadidos degradantes. Esteconcepto se aplica igualmente a la recuperacin de partes deedificaciones y/o elementos de valor patrimonial que deben serconservados puntualmente) y Modificaciones (accin de reemplazarelementos o partes de una edificacin que por encontrarse en mal

    estado puedan ser sustituidos, sin que implique alteraciones drsticasal concepto espacial y/o urbano de la edificacin).

    71.Local:cada una de las partes cubiertas y cerradas en que sesubdivide un edificio.

    72.Localizacin industrial.La ubicacin, las actividades industriales enrelacin con las dems actividades urbanas y de uso de suelo segn elpresente reglamento.

    73.Lote:Superficie de terreno continua resultante del proceso de divisiny urbanizacin del suelo, o de modificaciones, anexiones o

    sustracciones de la misma.74.Mapa de Zonificacin:Se refiere al mapa de zonificacin del DistritoCentral el cual establece en forma grfica las diferentes zonas y/oreas establecidas segn el uso de suelo establecido para cada una deellas en el presente reglamento.

    75.Marquesina:Paso techado, cubierta, alero o anden que se colocafrentea la entrada de una edificacin para la proteccin de la intemperie.

    76.Minivallas:Elemento publicitario que muestran imgenes y textosque anuncian un comercio, producto o servicio, que NO se encuentreninstaladas en el inmueble donde se preste el servicio o ubique elcomercio, de una sola cara de publicidad, la cual a su vez es metlicacon o sin unidades de iluminacin.

    Se permitirn nicamente en propiedad privada, no se podrnautorizar minivallas adosadas a muros perimetrales si stas seencuentran sobre la va pblica. As como ningn elemento que estadosado a la minivalla y que est sobre la va pblica fuera del lmitede propiedad.

    Las mismas no debern tener una medida mayor de cinco (5.00)metros de largo por dos punto cinco (2.50) metros de alto incluyendotodos los elementos de la mini valla.

    Los elementos para iluminacin podrn volar sobre el espacio pblicoa una altura mnima de tres (3.00) metros ocupando como mximo lamitad de la acera y esta medida no podr exceder los noventacentmetros en ningn caso. No se permitirn ms de tres minivallas por ubicacin las cuales se podrn agrupar de manerahorizontal y no vertical y deber existir un distancia de cien (100.00)

    metros entre cada grupo de tres mini vallas, dicha distancia noaplicara cuando exista calle de por medio y ambas caras estnparalelas.

    77.Mobiliario urbano (mupis /mopis puentes peatonales y

    vehiculares)

    http://www.cricyt.edu.ar/lahv/xoops/html/modules/wordbook/entry.php?entryID=35840http://www.cricyt.edu.ar/lahv/xoops/html/modules/wordbook/entry.php?entryID=35840
  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    9/154

    NM.9

    Elemento que consiste en una caja luminosa con doble carapublicitaria la cual es de material flexible tales como silicn, fibra devidrio, PVC, etc. De igual manera pueden ser de material rgido;sentado sobre una base de concreto o metlica.Medidas mximas de uno veinticinco (1.25) metros de ancho por uno

    punto setenta y cinco (1.75) metros de alto.Por publicidad en mobiliario urbano y todo aquello que sea autorizableen el espacio pblico se pagar anualmente por metro cuadrado ofraccin de metro (mupis y/o mopis puentes peatonales, puentesvehiculares, etc.).

    78.Modificacin de proyecto:Variantes, alteraciones o cambios que sesoliciten introducir a un proyecto o a una obra de construccin entrela fecha del permiso y la recepcin definitiva de las obras, signifiquen ono un aumento de superficie, o cambios en la clasificacin o destinode las construcciones.

    79.Muro de separacin: El que divide un predio o un edificio de unmismo dueo.

    80.Muro medianero: El que pertenece en comn a los dueos de dospredios colindantes.

    81.Nomenclatura: Nmero de identificacin asignado a cadaconstruccin nueva autorizada por la Alcalda Municipal del DistritoCentral

    82.Obra nueva:La que se construye sin utilizar partes o elementos dealguna construccin preexistente en el predio.

    83.Ochavo: Chafln que se aplica a un edificio o cerco situado en laesquina de vas de circulacin vehicular o peatonal y que en lospredios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre devista.

    84.Pared:Obra de construccin vertical que delimite un espacio deforma permanente

    85.Pantallas electrnicasElemento publicitario de propaganda intermitente segn un lapsodeterminado.Debiendo presentar el interesado pliza de seguro de daos a terceros

    y planos de diseo y cimentacin del elemento firmados, sellados ytimbrados por un Ingeniero civil.

    86.Parcelamiento:Divisin de un predio en porciones ms pequea.

    87.Pasos Elevados:Acceso peatonal areo sobre la va publica queconecte dos inmuebles privados

    88.Patio:Superficie desprovista de toda construccin situada dentro deuna propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.

    89.Pendiente promedio de un terreno:Porcentaje que seala la o lasinclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculadode acuerdo a un mtodo geogrfico o geomtrico generalmente

    aceptado.90.Permetro:Es el contorno de una superficie figura expresada enunidades de longitud, que se obtiene de la suma de los lados de unasuperficie o rea.

    91.Persona con discapacidad:Toda aquella persona con deficienciafsica, mental o sensorial que en relacin a la edad o medio social

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    10/154

    NM.10

    limite sustancialmente la integracin y realizacin de sus actividadesen la sociedad, ya sea de tipo familiar, social, educacional o laboral.

    92.Piso:Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel delsiguiente sobrepuesto. El piso ms elevado es el espacio entre el soladoms alto y la parte ms elevada del techado o azotea.

    93.Plaza de aparcamiento. rea necesaria para contener inmovilizado aun vehculo de cinco metros (5.00 m) de longitud y dos punto cinto(2.5 m) de ancho.

    94.Predio:Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles.

    95.Proporcin:Correspondencia o equilibrio entre el frente y el fondo deun terreno.

    96.Publicidad en vehculos automotores y no automotoresAnuncios publicitarios que se encuentren instalados o pintados envehculos que NO identifica la actividad comercial a la que se dedica laempresa propietaria del vehculo pagarn anualmente por vehculo.

    Dichos vehculos debern presentar opinin favorable por parte de laDireccin Nacional de Transito o de la Gerencia de Movilidad Urbana yTransporte de la Municipalidad.

    97.Publicidad inflableElemento publicitario que se encuentra en el negocio o el lugar deespectculo pblico y en inmuebles diferentes al comercio queanuncia. Elemento de material sinttico, debidamente soportado paraevitar daos a terceros. Dichos elementos no debern dificultar lavisin o compresin vehicular o peatonal y deber estar instaladosobre propiedad privada.Se pagarn por unidad; la misma cantidad se pagara por semana ofraccin de semana en que se utilice tal publicidad.

    98.Publicidad pintada, adherida y adosadaPintado es aquel medio publicitario exterior matizado sobre unapared o cualquier tipo de superficie (No sobre un elementopublicitario).Adherida es aquel medio publicitario que se pega sobre una superficieexistente (No sobre un elemento publicitario).Adosada medio publicitario colocado o soportado por una superficie

    regular o bien apoyada sobre elementos estructurales existentes. (Nosobre un elemento publicitario).La publicidad pintada, adosada y adherida pagar por metro cuadradoo fraccin de metro.

    99.Publicidad por revitalizacin de reasLa Municipalidad podr autorizar la colocacin de publicidad enproyectos de revitalizacin de reas de uso pblico, a travs de laGerencia de Control de la Construccin quien determinar lascondiciones, diseo y ejecucin de los mismos, siendo este caso y lasmantas los elementos publicitarios que pueda aprobar la Gerencia de

    Control de la Construccin.100. Rampa. Una rampa es un elemento arquitectnico que tiene lafuncionalidad de conectar parcialmente o totalmente dos planosdistintos, de modo que stos posean una relativa diferencia de altituden determinado espacio.

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    11/154

    NM.11

    101. Rasante:Recta imaginaria que, mediante un determinadongulo de inclinacin, define la envolvente terica dentro de la cualpuede desarrollarse un proyecto de edificacin.

    102. Reconstruir:Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo queantes estaba; rehacer una instalacin.

    103. Rgimen de propiedad en condominio: Es la regulacin delrgimen de condominio sobre inmuebles por unidad susceptibles deaprovechamiento independiente, atribuyndole al propietario de cadauno de ellos, adems de la propiedad exclusiva y singular sobre losmismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre losbienes comunes.

    104. Remodelacin de un inmueble: Modificacin interior oexterior de una construccin para adecuarla a nuevas condiciones deuso mediante transformacin, sustraccin o adicin de elementosconstructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o

    las fachadas del inmueble original, siempre y cuando no ample lasreas tiles o complementarias de una edificacin.

    105. Retiro:Distancia establecida desde el lmite del predio haciadentro.

    106. Retiro lateral:Distancia establecida desde un costado sobre ellmite del predio hacia dentro.

    107. Retiro Posterior:Distancia establecida desde el fondo sobre ellmite del predio hacia dentro.

    108. Rtulo tipo bandera

    Unidad publicitaria de una cara publicitaria o ms, las cuales debenir sujetas a un marco el cual tendr un soporte lateral.

    Deber ser instalado en propiedad privada, pudiendo volar sobre laacera toda vez no exceda la mitad de la misma dichos rtulos nopodrn instalarse a una altura menor de tres metros (3.00) medidosdesde la acera a la parte ms baja del rtulo (parte inferior del marcode la estructura del rea publicitaria). El rea mxima autorizableser de cuatro punto cinco (4.50) metros cuadrados.

    Los rtulos tipo bandera pagarn por metro cuadrado o fraccin demetro.

    109. Rtulo tipo bannerElemento publicitario de una o dos caras, el cual podr ser de fibrade vidrio, silicn o PVC, de rea mxima autorizable de tres puntocinco (3.50) metros cuadrados, instalado nicamente en propiedadprivada de duracin o carcter temporal.El banner pagara por unidad, por semana o fraccin de semana.

    110. Rtulo tipo mantaPor anuncios o propagandas en mantas, (de material de fibra de

    vidrio, silicn o cualquier otro material) se pagara por unidad y porsemana o fraccin de semana; para garantizar el retiro de las mismasla Gerencia de Control de la Construccin no deber autorizar nuevasinstalaciones al interesado sin que ste haya retirado la autorizadaanteriormente, el interesado deber retirar como mximo un dadespus del vencimiento del permiso de dicha manta y en caso

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    12/154

    NM.12

    contrario la Gerencia de Control de la Construccin no autorizaranuevas solicitudes a la misma persona natural o jurdica.

    Se permitirn nicamente colocadas en forma vertical de conformidada las directrices establecidas por la Gerencia de Control de la

    Construccin.111. Rtulo unipolarElemento publicitario luminoso u opaco de una cara como mnimosostenido por un polo, que muestran imgenes y textos que anuncianun comercio, producto o servicio, que se encuentren instaladas en elinmueble donde se preste el servicio o ubique el comercio. Alturamxima del rtulo unipolar a nivel del suelo deber ser de 15.00metros, la medida mxima de la cara publicitaria no deber ser mayorde 4.50 metros de alto por 14.50 metros de largo.

    La Gerencia de Control de la Construccin podr aprobar lainstalacin de rtulos unipolares sin importar la distancia deseparacin que exista entre ellos toda vez el inmueble donde sepretende instalar se desarrolle la actividad comercial que se publicita.Presentar el interesado pliza de seguro contra daos a terceros (unavez aprobado el permiso) y planos de diseo y cimentacin delelemento firmados, sellados y timbrados por un Ingeniero Estructuralquien ser el responsable de la ejecucin de la obra (instalacin dertulo). El mantenimiento de la valla ser responsabilidad delpropietario del rotulo. El rtulo unipolar pagara anualmente por metro

    cuadrado o fraccin de metro112. Rtulo en marquesinas, toldos y sombrillerasLa propaganda colocada sobre las marquesinas, toldos y sombrillerasde edificaciones.

    113. Rtulo tipo luminosoElemento publicitario de una o dos caras con unidades elctricas,ubicado en propiedad privada con estructura de soporte o colocacin.

    114. Salida: Carril de salida de un estacionamiento que atraviesa elespacio no vehicular para llegar al espacio vehicular.

    115. Sistema de Transporte Masivo:Sistema de llanta de goma consu propio carril o lnea dedicada de ruta, el cual provee servicio detransito el cual es ms rpido que un bus regular.Stano: Piso situado a menos de un metro veinte centmetros sobre elnivel natural del terreno y que no cuente con superficies habitables.

    116. Superficie comn: Superficie edificada de uso comncalculada hasta el eje de los muros o lnea que la separa de lasuperficie til.

    117. Superficie cubierta: rea techada delimitada por los bordes

    externos de los muros o tabiques envolventes, as mismo se tomarcomo superficie cubierta aquella rea que este techada por balcones,terrazas, aleros o voladizos.

    118. Superficie edificada: Superficie de una construccin calculadahorizontalmente por pisos, sin incluir los vacos, los ductos verticalesy las escaleras de evacuacin, medida hasta la cara exterior de losmuros perimetrales.

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    13/154

    NM.13

    119. Superficie de local: rea techada delimitada por el filo interiorde los tabiques envolventes.

    120. Suelo natural:Estado natural del terreno anterior a cualquiermodificacin artificial practicada en l.

    121. Superficie servida:Superficie til que se sirve de los sistemas

    de evacuacin.122. Taller:Edificio o parte de l destinado a trabajosmanufacturados o artesanales, que puede contemplar artefactos omquinas de apoyo a dichas labores.

    123. Taller mecnico: Recinto destinado a la reparacin ymantenimiento de vehculos.

    124. Torre:Volumen de una edificacin que sobresale del nivel msalto de la base, hasta la altura particular que cada una de las zonasdonde el proyecto se desarrolle.

    125. Transicin. Ensanchamiento de la va a travs de ladisposicin no paralela de la lnea de bordillo con respecto a latrayectoria natural de circulacin.

    126. Unidad habitacional: Apartamento o casa de viviendaindependiente con acceso a la va pblica.

    127. Uso de suelo:Conjunto genrico de actividades que estereglamento admite o restringe en un rea predial, para autorizar losdestinos de las construcciones o instalaciones.

    128. Valla convencionalMedio publicitario con producciones pintadas, impresas en papel

    adhesivo o de otro tipo. Que muestran imgenes y textos que anuncianun comercio, producto o servicio, que se encuentren instaladas en uninmueble diferente al inmueble donde se preste el servicio o ubique elcomercio.

    La valla convencional est instalada sobre una estructura fija decualquier material, con medidas mximas de 7.00 metros de alto por35.00 metros de largo, en rea rural deber ubicarse a una distanciade 30.00 metros a partir del eje central den la carretera, en reaurbana la valla se instalar 3.00 metros ms la altura de la misma

    siendo la mxima 7.00 metros, a partir del lmite del terreno dentro dela propiedad privada. La valla convencional pagar anualmente pormetro cuadrado o fraccin de metro

    129. Valla unipolarElemento publicitario luminoso u opaco de una cara como mnimosostenido por un polo. Que muestran imgenes y textos que anuncianun comercio, producto o servicio, que se encuentren instaladas en un

    inmueble diferente al inmueble donde se preste el servicio o ubique elcomercio.

    Altura mxima de la valla a nivel del suelo deber ser de 15.00 metros,la medida mxima de la cara publicitaria no deber ser mayor de 4.50metros de alto por 14.50 metros de largo. La altura de la valla en

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    14/154

    NM.14

    relacin a su ubicacin respecto a la va pblica, deber ser tal que enningn caso pueda caer sobre la misma obstruyndola.No se permitir este tipo de vallas en reas residenciales. No se podrninstalar en inmuebles donde funciones centros educativos, centrosgubernamentales, centros de salud, centros religiosos. La distancia

    mnima entre vallas unipolares deber ser de 25.00 metros, debiendopresentar el interesado pliza de seguro contra daos a terceros (unavez aprobado el permiso) y planos de diseo y cimentacin delelemento firmados, sellados y timbrados por un Ingeniero Estructuralquien ser el responsable de la ejecucin de la obra (instalacin devalla). El mantenimiento de la valla ser responsabilidad delpropietario de la valla. La valla unipolar pagara anualmente por metrocuadrado o fraccin de metro

    130. Vas internas: Calles colectoras que sirven para canalizar elflujo vehicular dentro del condominio.

    131. Vivienda de inters social:Son viviendas en las cuales su reatotal de construccin (rea techada) no sea superior a los 45.00m.

    132. Volantes: Por la distribucin de hojas volantes solo se permitirsu distribucin en centros comerciales, instituciones de educacinpblica y otras similares, previo a la autorizacin de su propietario y/oadministrador, o en su caso en los espacios pblicos que autorice laGerencia de Control de la Construccin.

    133. .Zonas Distribuidoras: Son reas no residenciales catalogadasen D-1,D-2 y D-3

    134. Planificador:Ingeniero civil o Arquitecto encargado de elaborarlos diseos, presupuestos, memoria de clculo y conformacin delexpediente para la gestin de la Licencia de Obra.

    135. Ejecutor:Ingeniero civil o Arquitecto, encargado de la ejecucinde la obra.

    Artculo 4.-ABREVIATURAS. La correcta interpretacin de lasabreviaturas que se presentan en este reglamento, se describe acontinuacin:

    a.cms.:Centmetros.b.cms:Centmetros cuadradosc.ENEE:Empresa Nacional de Energa Elctrica

    d.FOS:Factor de Ocupacin del Suelo

    e.FOT:Factor de Ocupacin Total

    f.Fracc.:Fraccin.g.h:Altura.

    h.Ha.:Hectreas (10,000.00 m)

    i.Hab. :Habitantes

    j.m:Metro lineal.k.m:Metros cuadrados.l.SANAA: Secretaria Autnoma Nacional de Acueductos yAlcantarillado.

    m.SERNA: Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente

    n.U. G. A. M.:Unidad de Gestin Ambiental Municipal

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    15/154

    NM.15

    o.GCC: Gerencia de Control de la Construccin

    p.STM: Sistema de Transporte Masivoq.METROPLAN: Plan de Desarrollo Metropolitano de la AlcaldaMunicipal del Distrito Central.

    r.ICF: Instituto de Conservacin Forestal

    s.A.M.D.C.Alcalda Municipal del Distrito Centralt.CICH:Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

    u.CAH:Colegio de Arquitectos de Honduras.

    v.CIMEQH:Colegio de Ingenieros Mecnicos, Electricistas, Qumicos yRamas Afines de Honduras.

    w.CHICO:Cmara Hondurea de la Industria y la Construccin.

    CAPITULO III

    AUTORIDADES

    Artculo 5.- DE LA GERENCIA DE CONTROL DE LA CONSTRUCCIN.Corresponde a la Alcalda Municipal del Distrito Central por medio de laGerencia de Control de la Construccin o la unidad que haga sus veces,velar por el correcto cumplimiento del presente reglamento por medio de laemisin de los informes, licencias, dictmenes, certificados (revisindocumental y riesgo), constancias de compatibilidad de uso de suelo y, engeneral, la prestacin de los servicios administrativos contemplados en estearticulado.

    Artculo 6.-Corresponde a la Gerencia de Control de la Construccin:

    a.Dirigir el correcto y eficiente funcionamiento de cada una de lassecciones que la integran, as como velar por que sus funcionarios yempleados cumplan fielmente sus obligaciones, con estricto apego a latica y a lo contemplado en la Ley de Municipalidades, su Reglamentoy Acuerdos y ordenanzas municipales que se emitan, as como lasleyes que corresponda.

    b.Aprobar o improbar los proyectos de construccin y conceder o negar,de acuerdo con este reglamento, informes, licencias, constancias ydictmenes para obras de construccin en general segn lo

    establecido en el artculo 2.c.Inspeccionar que todas las construcciones que se realicen cumplancon las disposiciones de este reglamento.

    d.Tomar las medidas necesarias con relacin a las edificaciones queamenacen la seguridad pblica.

    e.Ejecutar todas las disposiciones emanadas por la CorporacinMunicipal que correspondan a Control de la Construccin.

    f.Solicitar al Departamento Municipal de Justicia, cuando ascorresponda, la Orden de Suspensin de Obra, as como la aplicacinde las sanciones por faltas o infracciones al presente reglamento y a

    otros Acuerdos o normas que sean aplicables, as como solicitar lareactivacin de las licencias cuando se haya cumplido con todos losrequisitos.

    g.Establecer los procedimientos de organizacin y operacin, paralograr un ptimo funcionamiento.

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    16/154

    NM.16

    h.Todo aquello que, dentro de su competencia, tienda al logro de uneficiente y cada vez mejor servicio de Control de la Construccin, alcumplimiento de los Acuerdos y normativa relacionados con elordenamiento territorial.

    i.Definir los usos de suelo y zonificacin dentro del municipio del

    Distrito Central.j.Autorizar licencias para publicidad en el Distrito Central segn el

    presente reglamento y el plan de arbitrios vigente.

    k.Aprobar o improbar todos aquellos casos especiales y/o nocontemplados en el presente Reglamento, para lo cual la Gerenciapodr solicitar cualquier tipo de requisito, estudio, informe, dictamenetc, que se considere pertinente para la evaluacin del proyecto.

    l.Agregar usos no contemplados en el listado de usos aprobado, unavez se justifiquen y se agreguen al listado oficial de usos.

    m.Podr emitir actas de compromiso con el solicitante por requisitospendientes.

    Artculo 7.La Direccin de Ordenamiento Territorial ser la encargada deaprobar las renovaciones de urbanizaciones y otros autorizados por la Juntade Anlisis Tcnico en aos anteriores.

    La Direccin de Ordenamiento Territorial tendr la facultad de cambiar lazonificacin (rezonificacin) en las zonas donde se determine necesario y/ofuesen solicitadas por terceros, para lo cual deber contar con informetcnico de la Unidad de Campo de la GCC, en el cual se establezca lazonificacin actual, porcentajes de usos de suelo (mapas y fotografas) loanterior mediante visita de campo y la opinin a nivel del rea tcnica de laGCC en cuanto a la rezonificacin se refiere, ser el Alcalde o vice alcalde ensu defecto quien d el visto bueno para la aprobacin o rezonificacionessolicitadas y/o requeridas.

    Las rezonificaciones aprobadas por la Junta de Anlisis Tcnico se regirnpor todos los parmetros y requisitos establecidos en presente reglamento.Las solicitudes ingresadas, en trmite o pendientes de resolucin por parte

    de la Junta de Anlisis Tcnico sern resueltas por la Gerencia de Controlde la Construccin.

    La Direccin de Ordenamiento Territorial ser responsable de los casos queapruebe o autorice con respecto a la Zonificacin (rezonificacin).

    CAPITULO IV

    RESPONSABILIDADES

    Artculo 8.- RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS, PLANIFICADORES

    Y EJECUTORES.Las propuestas de proyectos, anteproyectos o proyectos defraccionamientos, obras, cambios de uso del suelo y legalizaciones para losque se soliciten dictmenes o permisos, debern ser firmados y presentadospor el propietario del inmueble de que se trate, as como por el planificadory si fuera distinto, por el encargado del clculo estructural y elctrico, en loscasos que establece el presente reglamento. En el caso de licencias de obra,

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    17/154

    NM.17

    por el ejecutor de un proyecto, quienes sern responsables en formasolidaria y mancomunada con el propietario del inmueble, de la informacinconsignada en los documentos y planos requeridos por Control de laConstruccin, as como del cumplimiento de las obligaciones derivadas delos informes, permisos o dictmenes que se emitan. La alcalda queda

    eximida de responsabilidades por el incumplimiento de lo establecido en elpresente reglamento, agotando los procedimientos legales requeridos enbase a ley.

    Artculo 9.- RESPONSABILIDADES DE ARRENDATARIOS EN LA

    PLANIFICACIN Y EJECUCIN DE OBRAS Y CAMBIOS DE USO DEL

    SUELO.Los arrendatarios de inmuebles podrn gestionar ante la Gerenciade Control de la Construccin los dictmenes de uso de suelo, anteproyectoso Licencias para proyectos de obra y de uso del suelo, cuando el propietariopor medio del contrato de arrendamiento faculte expresamente al

    arrendatario para llevar a cabo obras en el inmueble de su propiedad. Endichos casos, el arrendatario podr firmar y presentar las solicitudesmencionadas en sustitucin del propietario, asumiendo lasresponsabilidades de ste. Para el efecto deber presentar copia legtima delcontrato que contemple los aspectos antes mencionados.

    Artculo 10.- DE LAS CALIDADES DE LOS PLANIFICADORES Y

    EJECUTORES DE PROYECTOS.Con el fin de garantizar que losfraccionamientos y las obras cumplan con las normas tcnicas establecidasen el presente reglamento y dems normativa aplicable y que los inmueblessean adecuados para los usos del suelo y los establecimientos abiertos alpblico para los que se solicitan las respectivas licencias o dictmenesmunicipales, los planificadores y ejecutores de estos proyectos debern serprofesionales de la arquitectura y/o ingeniera civil, colegiados activos, locual debern acreditar con la solvencia correspondiente extendida por elcolegio respectivo. Los profesionales de la ingeniera civil y arquitectos quesuscriban contratos para la prestacin de servicios de construccin,supervisin o direccin de obras debern de cumplir con la normativavigente y debern realizar obras de calidad, con el propsito de garantizar a

    los propietarios de las obras y a la AMDC.

    Artculo 11.- PRINCIPIO Y FINAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL

    PROFESIONAL. La responsabilidad del profesional se inicia con lapresentacin de la papelera requerida por los colegios profesionales yplanos, finaliza con el otorgamiento de laconstancia de obra conforme, en loque respecta a sus obligaciones con esta Municipalidad, sin perjuicio deinvestigaciones posteriores que deriven de la existencia datos falsos queimpliquen responsabilidad. Adems deber de implementar todas lasmedidas de seguridad en obra, para los trabajadores y maquinaria y equipo

    bajo su responsabilidad segn las normar aplicables a este tema.

    Artculo 12.- CAMBIO DE DOMICILIO DE PROFESIONALES.Todo cambiode domicilio de un profesional debe ser comunicado a la Gerencia deControl de la Construccin dentro de los cinco (5) das de producido, por

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    18/154

    NM.18

    nota donde adems se indicar los nmeros de expedientes en trmite, paraefectuar el cambio en estos y en el Registro de Firmas.

    De no efectuarse en esta forma, toda citacin o notificacin realizada aldomicilio anterior, ser tenida por efectuada, de acuerdo a los trminos y

    formalidades de Ley.

    Artculo 13.- REEMPLAZO Y/O RENUNCIA DE PROFESIONALES.Elpropietario de una obra puede, bajo su responsabilidad cambiar acualquiera de los profesionales responsables que figuren en el formulario yproponer el respectivo reemplazante.

    El propietario ser el responsable de que el reemplazante verifique y valide lainformacin, planos y clculos realizados por el profesional anterior.

    La Gerencia de Control de la Construccin aceptar el reemplazantesiempre que sobre este no pese inhabilitacin alguna.

    El reemplazante asume todas las obligaciones que tenga pendiente suantecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que laMunicipalidad ordene y cumplir con toda notificacin solicitada por Controlde la Construccin. La Municipalidad reconoce a los Profesionales el derechode retirarse de una obra, siempre que no exista pendiente de trmiteinfracciones imputables a ellos.

    El retiro se conceder bajo su responsabilidad debiendo responder por lasreclamaciones que pueda formular el Propietario, a quien se le notificar porcdula de lo resuelto, emplazndolo a proponer reemplazante.

    Los trabajos debern suspenderse hasta que se cuente con el profesionalreemplazante y este presente la documentacin solicitada por Control de laConstruccin.

    Previo a la aceptacin del cambio de Profesionales ya sea por reemplazo orenuncia, la Municipalidad podr ordenar se inspeccione la obra a fin de

    determinar el estado de la misma.

    Artculo 14.- ABANDONO, NEGLIGENTE REEMPLAZO O RENUNCIA NO

    COMUNICADOS.Todo Profesional que interviene en una obra (se consideracomo tal a los profesionales que figuran como responsables en losformularios de solicitud), tiene ante el Propietario y esta Municipalidad lasobligaciones y responsabilidades que fija este reglamento y las leyesnacionales; su no cumplimiento se considera abandono negligente de sustareas profesionales.

    Artculo 15.-Cuando la Municipalidad tome conocimiento del abandono,reemplazo o renuncia y ste no haya sido comunicado, ordenar lainmediata paralizacin de la obra hasta que se restablezca el origenpreceptuado en esta este reglamento. Cuando se produzca el abandono,reemplazo o renuncia de el (los) profesionales responsables, sin efectuar la

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    19/154

    NM.19

    correspondiente comunicacin, subsistir la responsabilidad del mismo,hasta que se regularicen las actuaciones.

    Artculo 16.- Los constructores sern responsables por las fallas, errores odefectos de la construccin, incluyendo las obras ejecutadas por

    subcontratistas y por el uso de materiales, equipo o insumos defectuosos,sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez encontra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.

    Artculo 17.-Los planos de estructuras, la memoria de clculo y el estudiode suelos, que incluir, cuando corresponda, sern de exclusivaresponsabilidad de los profesionales competentes que los suscriban.Corresponder asimismo a dichos profesionales asistir al constructor paraque las estructuras se ejecuten de acuerdo a los respectivos planos yespecificaciones tcnicas del permiso de edificacin otorgado.

    No corresponder a la Gerencia de Control de la Construccin validar lamemoria de clculo, los planos de estructura y el estudio de suelos. En elcaso de los estudios de suelo corresponder a un tercero experto en lamateria y/o la unidad municipal encargada del tema, avalar los estudiospresentados por el solicitante quien pagara los gastos que se deriven delmismo.

    Artculo 18.-El propietario y el profesional ejecutor sern responsables develar porque el proyecto de arquitectura se materialice segn los planos y

    especificaciones tcnicas aprobados por la Gerencia de Control de laConstruccin, incluidas sus modificaciones. En las solicitudes de permisosiempre deber identificarse al ejecutor de las obras, an cuando seatambin el autor del proyecto.

    Artculo 19.- RESPONSABILIDADES RESPECTO A LA VA PBLICA Y LA

    INFRAESTRUCTURA PBLICA.El propietario, el planificador y el ejecutorde obras, sern responsables solidaria y mancomunadamente, en el mbitode su competencia, de garantizar que la construccin de obras no causedaos en la va pblica o en la infraestructura pblica, debiendo en caso dedaos, hacerse responsables de los costos y trabajos de reparacinnecesarios.

    Artculo 20.- RESPONSABILIDADES SOBRE DAOS PERSONALES Y

    MATERIALES.El propietario, el planificador y el ejecutor de obras sernresponsables solidaria y mancomunadamente en el mbito de sucompetencia, de garantizar la seguridad, la vida y bienes de las personasque laboren en una obra, as como de no causar molestias o daos atransentes o vecinos, as como a sus bienes durante la fase de ejecucin de

    una obra, sin perjuicio de sus responsabilidades de indemnizacin por losdaos y perjuicios causados a terceros.

    Artculo 21.- CAMBIOS EN FRACCIONAMIENTOS, OBRAS, O DE USOS

    DEL SUELO. Una vez concedido el permiso para un proyecto deurbanizacin, fraccionamientos, obra o cambio de uso del suelo, stos

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    20/154

    NM.20

    debern realizarse conforme al permiso emitido. Para realizar cualquiercambio en el diseo de un urbanizacin, fraccionamiento, o de una obradurante su ejecucin, as como un cambio en la actividad para la que seemiti un permiso de uso del suelo para un inmueble, el propietario delmismo y en el caso de permisos de obra, el ejecutor de un proyecto, deber

    previamente obtener la autorizacin de la Gerencia de Control de laConstruccin a travs de los procedimientos establecidos en el presentereglamento.

    Artculo 22.-CONDICIONES ESPECIALES. En los casos en que seanecesario por las caractersticas especiales del proyecto, Control de laConstruccin podr establecer el cumplimiento de condiciones especialespara la emisin de los informes, licencias o dictmenes.

    Artculo 23. CITACIONES.Al ser citados para tratar asuntos relacionados

    con un proyecto, el propietario o el arrendatario, as como cualquiera de los

    profesionales que figuren en los formularios de solicitud estn obligados a

    presentarse ante la Gerencia de Control de la Construccin en el plazo que

    sta establezca, de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimientos

    Administrativos.

    Artculo 24.-DEROGADO.

    TITULO IIDISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIN DE PERMISOS DE

    FRACCIONAMIENTOS, OBRAS Y USO DE SUELO

    CAPITULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 25.- LICENCIA DE OBRA.La Licencia de Obra es la autorizacinmunicipalpara la realizacin de una obra, entendiendo como talcualquier

    demolicin, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos,conformacin de rasantes, plataformas, etc), pavimentacin, trazo deconstruccin, zanjeo, cimentacin, construccin, edificacin,reconstruccin, fundicin, ampliacin, modificacin, reforma, remodelacin,cambio de uso de suelo o cualquier otro tipo de intervencin fsica en uninmueble que altere las caractersticas funcionales, ambientales,estructurales o de seguridad del inmueble mismo o de su entorno(topografa del sitio, cobertura vegetal, permeabilidad del suelo, etctera),incluyendo las obras de urbanizacin con sus respectivos servicios y lainstalacin o ubicacin de estructuras destinadas a usos del suelo de

    servicios de publicidad o promocin y excluyendo aquellas transformacionesque puedan considerarse como modificaciones ligeras.

    Artculo 26.-La construccin de obras de edificacin de cualquiernaturaleza, sean urbanas o rurales, requerirn permiso de la Gerencia deControl de la Construccin, a peticin del propietario, con las excepciones

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    21/154

    NM.21

    que seala este reglamento. Las obras que no cuenten con la licencia deobra y que no funcionen como habitacionales sern reportados a laGerencia de atencin al Ciudadano, para suspender o cerrar operaciones denegocios debido a que tienen trmites pendientes con sta Gerencia.Todacompatibilidad de uso de suelo (negocio) solicitada para los negocios en

    obras no autorizadas para fines comerciales ser retenida hasta subsanar lopendiente en la Gerencia de Control de la Construccin.

    Artculo 27.-El Gerente de Control de la Construccin conceder elpermiso de urbanizacin o licencia de obra si los antecedentes acompaadoscumplen con lo establecido en el presente reglamento y demsdisposiciones indicadas en normas y acuerdos aplicables segn el caso,previo pago de los derechos que procedan. Adems de las modificaciones delos proyectos ya autorizados que se soliciten a esta Gerencia.

    Artculo 28.-En cada caso, el cumplimiento de las disposiciones sealadasen el Artculo anterior se verificar sobre la base del expediente que bajo suresponsabilidad hubiere presentado el interesado y los profesionalescompetentes que suscriben la solicitud.

    Artculo 29.- SOLICITUD DE INFORMES, LICENCIAS O DICTMENES.Las licencias, los dictmenes y dems servicios contemplados en el presentereglamento y en otros Acuerdos municipales debern ser solicitados por losinteresados en Control de la Construccin por medio de los formularios quedicha unidad municipal deber poner a disposicin para el efecto,

    adjuntando la documentacin y dems requisitos que establezca el presentereglamento y las disposiciones administrativas de la Gerencia de Control dela Construccin.

    Artculo 30.- Los documentos y requisitos exigidos en el presentereglamento para la obtencin de permisos, recepciones, aprobacin deanteproyectos y dems solicitudes ante la Gerencia de Control de laConstruccin, constituyen exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio derequisitos que en forma explcita y para los mismos efectos, exijan otrasleyes y/o dependencias municipales o estatales.

    Articulo 31.-Cada expediente deber llevar una ficha de control deltrmite, en la que se registren tanto su fecha de ingreso como las fechas deemisin de la hoja de requisitos previos y sus observaciones, de reingreso delas observaciones cumplidas, de autorizacin para el pago de los derechosque corresponda, de presentacin del comprobante de derechos pagados yde entrega al interesado de la boleta de aprobacin o permiso, acompaadade las copias autorizadas de los planos y documentos que corresponda.

    Artculo 32.-Al recibir un ingreso, La Gerencia de Control de laConstruccin entregar un comprobante debidamente firmado y fechado porel receptor de la solicitud. Tratndose de ingresos de solicitudes deaprobacin o permiso se acompaarn de un listado con los antecedentespresentados.

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    22/154

    NM.22

    Artculo 33.-La Gerencia de Control de la Construccin deber poner enconocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazomximo para pronunciarse como corresponda para la actuacin requerida,la totalidad de requisitos y sus observaciones que estime deben seraclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el

    permiso o dictamen. Esto podr mediante notificaciones escritas, correoselectrnicos y otros estipulados en ley.

    Artculo 34.-Todas las observaciones que contenga la hoja de requisitosprevios debern indicar con claridad la o las normas no cumplidas.

    Artculo 35.-Cuando el interesado retire los planos para corregir, modificaro rehacer, debern ser devueltos dentro de los plazos acordados segncompromiso establecido por la Gerencia de Control de la Construccin.

    Artculo 36.-Las correcciones de los planos podrn hacerse siempre que noafecten la claridad y conservacin de los mismos, debiendo en todos loscasos ser autenticadas por el Profesional y ratificadas por el Propietariocuando la Gerencia de Control de la Construccin lo estime conveniente.

    Artculo 37.-Al momento de realizar la revisin del expediente si sedetermina que el anteproyecto o proyecto no cumple con alguna disposicinestablecida en el presente reglamento y dems normas que le seanaplicables, la Gerencia de Control de la Construccin, emitir, la Hoja deRequisitos Previos, que contenga las condiciones aplicables al predio de que

    se trate, de acuerdo con la normativa vigente.

    Artculo 38.-La Hoja de Requisitos Previos deber estar fechada y firmadatanto por el informante perteneciente a la Gerencia de Control de laConstruccin como por el interesado (autorizado para realizar el trmite),adems de indicar el nmero de identificacin de la propiedad que loidentificar para todos los efectos. El original se entregar al interesado yuna copia se archivar y formar parte del expediente de solicitud.

    Artculo 39.-Toda obra de urbanizacin o edificacin deber ejecutarse consujecin estricta a los planos, especificaciones y dems antecedentesaprobados por la Gerencia de Control de la Construccin.

    Artculo 40.- AUTORIZACION PARA INICIAR LOS TRABAJOS. Elcomprobante de la presentacin completa de la documentacin, visado yfechado por la Seccin que la Gerencia de Control de la Construccinautorice para el efecto, NO faculta al Propietario para iniciar la obra, en casoque la obra inicie durante el proceso de evaluacin del expediente seconsiderar que la obra no cuenta con la autorizacin respectiva y por

    consiguiente se somete a la aplicacin de la sancin correspondiente. Asmismo el Propietario y el Ejecutor asumen las responsabilidades emergentesde la eventual falta de ajuste entre lo proyectado y el reglamento vigente,eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. Seexceptan los casos de emergencia en los cuales sea necesario hacer

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    23/154

    NM.23

    trabajos constructivos inmediatos, para esto el propietario y constructordebern de firmar acta de compromiso de presentacin de documentacin.

    Artculo 41.-Para la aplicacin de las normas urbansticas que se

    relacionen con la superficie, medida y orientacin de los deslindes,pendientes y niveles del predio en que se emplazar un proyecto, se utilizarla informacin contenida en el plano de levantamiento topogrfico del prediofirmado por profesional competente, cuando ste se acompae a la solicitud.

    Artculo 42.- MODIFICACIN DE PLANOS Y/O PLANILLAS APROBADOS.El propietario o constructor de una obra no podr introducir modificacionesy / o ampliaciones en la misma sin previa presentacin y autorizacin deplanos que contengan las modificaciones. La Gerencia de Control de laConstruccin emitir una constancia autorizando o denegando las

    modificaciones solicitadas.

    Artculo 43.- En el caso de pequeas modificaciones internasreglamentarias que no amplen los metros cuadrados autorizados ya sea deconstruccin o de rea til, o aquellos que no alteren fundamentalmente elproyecto o las condiciones de estabilidad de una obra que se construye conautorizacin municipal, estas debern declararse por escrito y nicamente asolicitud de la Gerencia de Control de la Construccin se requerirn losplanos.

    Artculo 44.-En caso de modificaciones significativas que alteren el uso, ladistribucin, la capacidad, la estructura, las reas de parqueo u otras queconsidere la Gerencia de Control de la Construccin ser obligatoriopresentar el Juego de Planos completo y los estudios y clculos respectivos,con las formalidades del caso.

    Artculo 45.-Si despus de concedido un permiso y antes de la recepcinde las obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto aprobado, sedebern presentar ante la Gerencia de Control de la Construccin lossiguientes antecedentes:a.Solicitud de modificacin de proyecto, firmada por el propietario y elprofesional responsable de la obra, indicando si hay cambio dedestino de toda o parte de la edificacin.

    b.Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminancon respecto al expediente original, firmada por el profesionalresponsable de la obra.

    c.Lista de modificaciones, referidas a cada plano, firmada por elprofesional.

    d.Planos con las modificaciones, indicando en ellos o en esquemaadjunto los cambios con respecto al proyecto original, firmados por elprofesional responsable de la obra y el propietario.

    e.Cuadro de superficies individualizando las reas que se modifican, lasque se amplan o disminuyen en su caso (incluyendo urbanizaciones ycondominios).

    f.Especificaciones tcnicas de las modificaciones, si correspondiere,firmadas por el profesional responsable de la obra y el propietario.

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    24/154

    NM.24

    Artculo 46. OTROS TRMITES DE APROBACIN DE PLANOS Y/O

    PERMISOS DE INICIACIN DE OBRAS.La Gerencia de Control de laConstruccin podr cambiar, variar, adecuar y/o disponer nuevas formas deestudio, trmite, aprobacin de planos y/o permisos de ejecucin o

    iniciacin de obras a construir, segn lo considere conveniente.

    Artculo 47.- DESISTIMIENTO DE OBRA.El propietario durante eltranscurso de la tramitacin, tiene derecho a manifestar por escrito, en elexpediente respectivo, que desiste del propsito de ejecutar la obraproyectada. La falta de pago en el tiempo establecido en la orden de pagodebidamente notificada en trmino de los Derechos de Construccin, seconsiderar como desistimiento de la obra. La vigencia ser la siguiente:para expedientes retenidos y expedientes pendientes de pago treinta (30)das hbiles a partir de la notificacin.

    Articulo 48.- VIGENCIA DE LOS PLANOS DE ANTEPROYECTO.Losplanos de anteproyecto tendrn una validez de un ao, contado a partir dela fecha de su aprobacin, vencido dicho termino, stos o la documentacindefinitiva debern presentarse nuevamente adecuados a las Ordenanzasvigentes en la fecha de la nueva presentacin, con excepcin de losanteproyectos de urbanizaciones los cuales tendrn la vigencia que seestablece para el efecto en el presente reglamento. Se exceptan aquellosproyectos que por su magnitud y complejidad requieran de ms tiempo devigencia, por lo que se deber solicitar por escrito a Gerencia de Control de

    la Construccin y esta podr aprobar un mximo de dos aos a partir de laemisin del dictamen de Anteproyecto si as lo considerase conveniente.

    Articulo 49.- COBRO DE DERECHOS POR VA JUDICIAL.La falta de pagoen trmino de los Derechos de construccin, implicar el cobro de losderechos adeudados por va judicial, de conformidad con el procedimientode apremio establecido en la Ley de Municipalidades y su reglamento y en laLey de Procedimiento Administrativo toda vez se compruebe que la obra sellev a cabo.

    Articulo 50.- EXISTENCIA DE DOCUMENTACIN, IDENTIFICACION EN

    LA OBRA.En la obra debern encontrarse permanentemente y hasta suterminacin, a disposicin del supervisor municipal, Licencia de Obra,Rotulo del Profesional Responsable de la Obra con el Nmero de Licenciavisible para los inspectores de campo, los planos visados generales deedificacin o ampliacin, refaccin, demolicin, etc., segn corresponda encada caso.

    De no encontrarse en la obra la documentacin reglamentaria, se proceder

    a reportarlo al Departamento Municipal de Justicia para la imposicin delas sanciones correspondientes.

    Artculo 51.- Para la aplicacin de las disposiciones contenidas en estereglamento, se considera Legalizacin: cuando la construccin para la cualse solicita autorizacin ya se encuentra finalizada, sin haber contado con la

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    25/154

    NM.25

    autorizacin respectiva. La licencia de legalizacin se emitir siempre que laobra cumpla con las disposiciones contendidas en el presente reglamento.

    Artculo 52.- TIPOS DE LICENCIAS DE OBRA.Corresponde a la Gerenciade Control de la Construccin emitir las licencias de:

    1.Licencia de obra de demolicin

    2.Licencia de obra de movimientos de tierra, excavaciones o rellenos

    3.Dictamen de Urbanizacin

    4.Dictamen de Condominio

    5.Licencia de Construccin Simplificadaa)Licencia de construccin nueva y/o ampliacinb)Licencia de obra de remodelacin o restauracinc)Licencia de obras complementarias, que a su vez incluyen:

    I) Licencia de obra de montaje o desmontaje deelementos constructivos

    II) Licencia de obra de muro perimetral o de contencinIII) Licencia de obra de cambio o sustitucin de cubiertaIV) Licencia de obras exteriores de pavimentacin (en

    rea privada)

    6.Licencia Construccin No Simplificadaa)Licencia de construccin nueva y/o ampliacinb)Licencia de obra de remodelacin o restauracin

    7.Licencia Construcciones Especiales8.Licencia de Legalizacin de obra.

    9.Licencia de Cambio de uso.

    10.Permiso de Rtulos.

    11.Permiso de Vallas

    12.Permiso de Instalacin de Postes

    La Gerencia de Control de la Construccin podr proponer la modificacin e

    incorporacin de categoras, usos y otros al sistema o base de datosutilizada por la misma y nicamente tendr que notificar a las Gerenciasinvolucradas con el tema de uso de suelo y usos.

    Artculo 53.RESOLUCIN DE SOLICITUDES.La Gerencia de Control dela Construccin dar trmite a las solicitudes de licencias, dictmenes,compatibilidades de uso y constancias una vez cumplidos los requisitosexigidos, deber extender la misma, previo pago de las tasas municipalesque corresponda

    Artculo 54.- VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE OBRA.Las licencias deobra estarn vigentes por un plazo de 2 aos a solicitud del interesado y encaso del tiempo mximo se otorgar cuando a solicitud del interesado laGerencia de Control de la Construccin considere que es un tiempoprudente para realizar la obra solicitada.

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    26/154

    NM.26

    Artculo 55.- AMPLIACIONES DE VIGENCIA DE LICENCIAS DE OBRA.En cualquiera de los casos indicados en el artculo anterior, el interesadopodr solicitar a la Gerencia de Control de la Construccin ampliacin delplazo de la licencia hasta por 12 meses. Dicho trmite deber efectuarse nodespus de quince das antes de vencida la licencia. Control de la

    Construccin, de acuerdo con la complejidad o magnitud del proyecto encuestin, decidir si autoriza la ampliacin de plazo de la misma, laampliacin de la licencia se entregar al interesado previo pago de la tasacorrespondiente, de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitriosvigente. En el caso de licencias que ya se encuentren vencidas, se le aplicararenovacin tarda en base a los aos transcurridos despus de la fecha devencimiento de la fecha otorgada una vez el interesado haya iniciado lostrabajos constructivos autorizados. En caso no haya iniciado se cobraranicamente el aos solicitado.

    CAPITULO IIEMISIN DE PERMISO PARA URBANIZAR.

    CONCEPTOS

    Artculo 56.- LOTIFICACION.Es la divisin de un predio en ms de dos

    partes, con el fin de habilitar las mismas en forma segregada y para lo cual

    se requiere de la apertura de nuevas vas de circulacin y acceso. Estas

    debern apegarse a la normativa y requisitos descritos para las

    urbanizaciones y/o condominios.

    Artculo No. 57.- URBANIZACIN. Es la incorporacin de tierras al usourbano, mediante el diseo y construccin planificada de servicios yequipamientos indispensables para la vida urbana y ejecutada de acuerdo aun proyecto de lotificacin.

    Artculo 58.- SUBDIVISIN. Es todo fraccionamiento de lotes que no

    requieren de la apertura de nuevas calles de acceso y que no modifica

    radicalmente la estructura parcelaria existente.- La lnea delimitante de la

    subdivisin del lote deber ser siempre perpendicular al eje de la calle.- No

    se permitirn subdivisiones que vayan en contra de lo establecido en este

    Reglamento.

    Artculo 59.- REMEMBRAMIENTO O RELOTIFICACION.Es la operacinque se realiza sobre una determinada estructura parcelaria a travs de lacual se modifican los linderos de un conjunto de propietarios con el fin deregular dichas parcelas o para disminuir en forma proporcional sussuperficies.

    Artculo 60 FONDO DE COMPENSACIN PARA El EQUIPAMIENTO.Esel sistema a travs del cual se puede obtener el tanto por ciento (%) decesin de reas para uso pblico en forma concentrada y equitativa.mediante el remembramiento previo de la zona. Ver tabla No.70

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    27/154

    NM.27

    Artculo 61.-EQUIPAMIENTO SOCIAL. Es el conjunto de funciones a quese destinarn las reas cedidas que podrn ser educativo recreativas,asistencial e institucional que corresponde en escala a la unidad deplanificacin que se ha adoptado.

    Artculo 62.-PLANOS PARTICULARIZADOS.Es la definicin urbanstica,mediante proyecto grfico, del uso de suelo, en una determinada zona.

    Artculo 63.-OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. Es la dotacin de aguapotable, alcantarillado de drenajes y pluvial, energa elctrica, telfonos yvas de circulacin para la zona, de acuerdo a especificaciones propias paracada uno de esos servicios.

    Artculo 64.-CALLES DE RETORNO. (cul de sac). Son calles sin salida ydotadas de un redondel en su parte final, para permitir el giro de 360 grados

    a los vehculos.

    Artculo 65.-ALCANCE DEL ANTEPROYECTO URBANSTICO. Es el casoen donde no existe un plan particularizado para una zona, donde elproyectista deber considerar, a nivel de anteproyecto como unidad dePlanificacin, la unidad que defina el Departamento de Control de laConstruccin.

    Artculo 66.- Se considera rea factible de urbanizacin aquella que colindacon el rea urbanizada, con caractersticas topogrficas adecuadas, quetienen potencial y vocacin para el desarrollo urbano, debido a lasposibilidades de dotacin de servicios pblicos y de infraestructura. Y quecontemplen todos los requerimientos establecidos en cuanto a mitigacin deriego y prevencin, medio ambiente y saneamiento.

    Artculo 67.-Las condiciones geolgicas del terreno y el rea donde ste seubique, no debern presentar ninguna amenaza o peligro visible o evidentepara la comunidad por asentar. Las reas sujetas o erosin, inundaciones ycontaminacin no podrn urbanizarse a menos que se tomen las medidas

    necesarias y adecuadas para eliminar el riesgo. No se autorizarnurbanizaciones que se ubiquen dentro de reas clasificadas como de altoriesgo por la entidad competente en el tema, a menos que se presente unanlisis de suelos segn lo establecido en el artculo No. 17 de presentereglamento, realizado por profesional especialista, quien determinar el reade proteccin y el tipo de estructuras o edificaciones que debandesarrollarse en dichas reas. Se entender como rea til aquella que nosupere una pendiente mxima de cincuenta por ciento (50%) terrenonatural.

    Articulo 68.-Cuando los lotes estn prximos a basureros o reascontaminadas y reas de relleno mal compactados, la zona de proteccintendr un mnimo de 1,000 metros de separacin entre dicha zona y loslotes o viviendas, a menos que se hagan las obras necesarias que permitanreducir esta distancia. En ambos casos se exigir un anlisis de suelosrealizado por un profesional especialista; quien determinar el rea de

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    28/154

    NM.28

    proteccin y/o el tratamiento que deba aplicarse sobre dichas reas, paralograr el desarrollo de edificaciones.

    Artculo 69.-Toda urbanizacin contara como mnimo con:a.Sistema de alumbrado pblico y acometidas domiciliares de energa

    elctrica.b.Tratamiento adecuado de calles.c.Sistema de drenajes de agua de lluvia.d.Sistema de drenajes de aguas negras ye.Sistema de agua potable.

    CAPITULO IIIREGLAMENTO DE DISEO URBANO

    Artculo 70.-EQUIPAMIENTO SOCIAL DE UNA URBANIZACIN.Todoproyecto de urbanizacin (y posterior lotificacin) y para los cuales serequiere elaborar el anteproyecto o proyecto, debern contar con lassiguientes reas de forma obligatoria en las proporciones establecidas en lasiguiente tabla:

    Tabla No. 1

    TABLA DE REQUERIMIENTOS

    Tabla No. 2

    TABLA DE PARMETROS DE REQUERIMIENTOS

    Usos de

    suelo

    Tipo deEquipamient

    o

    Requerimiento

    pornmerode

    vivienda

    s

    Requisito de espaciosRadio de

    influencia

    mximo(m)

    rearequeridapor

    vivienda(m)

    rea delterreno

    Mnimo

    Factorde

    Ocupacin de

    suelo(ndicemximo)

    % dePendiente

    mxima

    reas deEquipamiento Porcentajes

    1. Centro

    ComunalVer tabla de parmetros de requerimientos.

    2.rea

    Deportiva

    Estimar 2.50 metros cuadrados por lote a urbanizar conpendiente adecuada no mayor al 16%, para la construccin decanchas y reas para deportes

    3.rea Verde

    y de

    Reforestacin

    rea Verde cuatro por ciento (4%) del rea til con pendienteplana desde cero por ciento (0%) hasta un mximo dediecisis por ciento (16%) (rea til igual a rea total menoscalles y Pasajes), rea de reforestacin sern aquellas conpendiente mayor al 50% de terreno natural y sern nourbanizables.

    4.reaEscolar

    Estimar 5.00 metros cuadrados por lote a urbanizar si lorequiere el Ministerio de Educacin y/o lo requiere Control dela Construccin, el diseo vial proveer el incremento deltrfico que esta rea causar en la urbanizacin. Esta readeber de ser pagada al urbanizador

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    29/154

    NM.29

    EquipamientoComplementariodepropiedadMunicipalo

    C

    omunal

    C

    entroComunal

    Servicios

    Salncomunal

    Desde250

    1.25 150.00 0.90 10 200

    GuarderaDesde250

    1.80 450.00 0.60 16 1,600

    Administracin

    Comunal

    Desde:550

    0.18 100.00 1.00 16 800

    PolicasDesde:800

    0.06 48.00 1.00 16 1,600

    BomberosDesde:3,000

    0.09 300.00 0.90 16 1,600

    Terminalde buses

    y/o buses

    Desde:800

    0.24 192.00 ---- 16 1,600

    Salud

    Puesto deSalud

    Desde:200Hasta:3,000

    0.60 120.00 0.80 16 300

    Centro deSalud

    Desde:3,001Hasta:5,000

    0.60 2,500.0 0.80 16 1,800

    Articulo 71.-Para las urbanizaciones que superen las 550 unidades deviviendas se deber prever un rea para desarrollo comercial, elrequerimiento de esta ser de 1.00 metro cuadrado por cada unidadhabitacional. Esta rea no ser cedida pero si debe de estar claramenteidentificada. Y deber estar ubicada sobre el distribuidor principal de laurbanizacin, y los usos mximos permitidos sern los autorizados para undistribuidor tres (D3).

    Artculo 72.-Las reas cedidas a la Municipalidad por concepto deequipamiento social, podrn ser cedidas en usufructo a particulares siemprey cuando estas conserven el uso para el cual fueron cedidas. En dichasreas se autorizar la construccin de infraestructura que permita su mejoraprovechamiento, pero stas tendrn que estar autorizadas por la mismamunicipalidad por medio de la Gerencia de Control de la Construccin,cuando estas se realicen por parte de las personas o empresas que lastuviesen en usufructo.

    Artculo 73.-Los trminos en los cuales se otorgue estas reas enusufructo sern estipulados por la municipalidad en el momento y trminosque esta considere oportunos, teniendo como fin primordial el mejorar lacalidad de vida de los vecinos del sector donde se encuentren estaslocalizadas.

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    30/154

    NM.30

    Articulo 74.-El otorgamiento de estas reas podrrealizarse inclusodespus de terminado el proyecto, por lo que la no existencia deusufructuarios al momento de la solicitud de licencia, no exime delcumplimiento de este requisito para la autorizacin de la respectiva licencia.

    Artculo 75.-UBICACIN DEL EQUIPAMIENTO SOCIAL. El rea destinadapara equipamiento social estar concentrada en un solo lugar o mximo endos, creando un ncleo educativo-deportivo y otro institucional y deservicio; el primero presentar prevaleca de reas verdes y no siempreacceso jerarquizado de trfico, mientras que el segundo, ser de mayordensidad social y requerir de mejor accesibilidad vehicular. Podrnautorizarse mas de dos polgonos destinados para reas de equipamiento yreas verdes siempre y cuando sean aprovechables en su tamao ytopografa cumpliendo con las pendientes establecidas en el presentereglamento.

    Artculo 76.-ACATAMIENTO DEL NIVEL SUPERIOR. Si para el rea alotificar existe un plan particularizado de la Municipalidad que incluyaequipamiento de mayor jerarqua o estructura vial de importancia urbana, elpropietario deber tomar los mismos en cuenta, pudiendo hacer sugerenciaspara mejorar el diseo.

    Artculo 77.- MODIFICACIONES A LAS TIPOLOGIAS PREVISTAS. Con elfin de utilizar mejor la estructura vial y dar mayor variedad al conjunto, elproyectista podr proponer la introduccin de vivienda multifamiliar enreas de vivienda unifamiliar, siempre que se mantenga las caractersticasque para el efecto establece el Captulo V y Titulo IV y que su disposicinno perjudique la vivienda unifamiliar.

    La Gerencia de Control de la Construccin podr recomendar su aceptacino rechazo a travs del dictamen que le corresponda emitir.

    Artculo 78.-TRAZADO DE CUADRAS O BLOQUES. Las cuadras o bloquespreferentemente rectangulares, debern tener proporciones en funcin del

    tamao y forma del lote, en ningn caso tendr ms de trescientos (300)metros de longitud.

    Artculo 79.-TRAZADO DE LOTES. Las dimensiones de los lotes en cuantoa frente y superficie debern regirse por lo establecido en el presentereglamento para la zona.

    Las lneas laterales de los lotes debern ser en lo posible perpendiculares alas calles, o radiales a las calles curvas. El lote de esquina deber de tener 3metros ms de ancho del mnimo establecido. Todo lote estar

    adecuadamente delimitado en su permetro y tendr acceso independiente alfrente directo a una va pblica ya sea sta vehicular o peatonal, los lotes nopodrn ser de reas inferiores a las establecidas en sus disposiciones y nose permitir su subdivisiones que no cumplan con los mnimos establecidos,segn la zona donde se desarrolle.

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    31/154

    NM.31

    Artculo 80.-SISTEMA VIAL. Para proyectos que se desarrollen dentro deurbanizaciones y lotificaciones ya aprobadas por la Gerencia de Control dela Construccin se deber de mantener el trazado de la estructura vialprincipal con la jerarqua establecida por este reglamento, las vas internasque habiliten, deben cumplir como el ancho mnimo que se estipula a

    continuacin:a.Para dos y hasta seis lotes, el ancho del derecho de va debe ser denueve metros, (9.00 mts) con un ancho de acera de 1.50 metros.

    b.Para ms de siete lotes, el ancho mnimo del derecho vial ser de oncemetros, (11.00 mts) siempre y cuando no sobrepase los cincuenta ynueve (59) lotes, con un ancho de acera de 1.50 metros.

    c.Para derechos viales en desarrollos que contengan desde sesenta (60)y hasta cien (100) lotes, el tramo de acceso tendr un ancho de oncemetros y medio (11.50 m), con un ancho de acera de (1.50m) metros y

    en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechosviales quedar sujeto a la cantidad de lotes que habilite cada vainterna, de conformidad con los incisos anteriores.

    d.Para ms de cien (100) lotes, el derecho vial mnimo ser en el tramode acceso de un ancho de catorce metros (14.00 m) y con acera de2.00 metros y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho delos derechos viales quedar sujeto a la cantidad de lotes que habilitecada va interna, de conformidad con los incisos anteriores.

    Asolicitud del desarrollador y con la aprobacin de Control de la

    Construccin se podr modificar o permitir el diseo en un solocostado de la calle, as como el nmero y ubicacin de las aceras. Ylos anchos de derechos de vas en caso de que se habiliten en unfuturo ms lotes debern cumplir con el ancho de derecho de va quecorresponde segn los incisos anteriores.

    Artculo 81.-CALLES PEATONALES. En caso de adoptarse esquemas conestacionamiento colectivo, las vas pblicas que llegan a las parcelas sernpeatonales y sobre ellas se puede disponer los lotes, siempre que ladistancia de los mismos al estacionamiento colectivo no sea mayor de

    120.00 metros y que exista la posibilidad de acceder en vehculo en casos deemergencia, para cuyo fin debern tener un ancho libre no menor de los6.00 metros.

    Artculo 82.-PASILLOS PEATONALES. Se introducirn en el diseo,pasillos peatonales, con el fin de mejorar la circulacin peatonal interna delbarrio y conectar las escuelas pre-primarias y parques con las viviendas.

    Estos pasillos podrn tener pendientes menores de 18%, en cuyo casodebern llevar gradas y rampas que cumplan con lo establecido en el

    presente reglamento. Su ancho ser de 6.00 metros y no debern existirlotes para vivienda unifamiliar con salida vehicular hacia los mismos. Superfil deber ser a nivel de acera.

    Artculo 83.-ACCESOS.- Los lotes debern tener acceso a: callespeatonales, en el caso de plazas colectivas de estacionamiento.

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    32/154

    NM.32

    El acceso directo a un distribuidor sectorial debe evitarse en lo posible,sustituyendo los lotes unifamiliares con vivienda multifamiliares que tengaestacionamiento internos al lote.

    Artculo 84.-LONGITUDES MXIMAS DE VIAS DE ACCESO. Los lazos y

    calles de retorno (cul de sac), en ningn caso deben tener una profundidadmayor de 200.00 m.

    FIGURA 8

    Las dems dimensiones estn reglamentadas en los Criterios de Diseopara la Red Vial establecidos en el Titulo III, del Reglamento deZonificacin, Urbanizacin, Lotificacin y Construccin.

    Artculo 85.-INTERSECCIONES. Las calles deben intersecarse lo msaproximadamente posible al ngulo de 90 grados, se deben evitarintersecciones con ngulos menores a los 60 grados y las intersecciones dems de dos calles en un solo punto. Las intersecciones en T sernpermitidas siempre que las calles que la forman estn separadas un mnimode 40.00 m. de otra interseccin.

    La aproximacin en la interseccin deber ser horizontal por lo menos hasta15.00 m. del eje.

    Artculo 86.- MOBILIARIOURBANO. Se entiende por mobiliario urbano,la construccin de aceras y calles peatonales, la arborizacin y colocacin decsped, la sealizacin y nominacin de calles y avenidas y otros detallescomo la colocacin de basureros metlicos, bancos de concreto, laconstruccin de casetas de espera en la paradas de buses, la nomenclaturade viviendas, etc., trabajos todos que debern formar parte del proyecto finaly ser ejecutados por el urbanizador, en el caso de las aceras deberncumplir con los criterios de diseo establecidos por Control de laConstruccin para el efecto.

    Artculo 87.-ARBORIZACIN. Ser obligacin del urbanizador engramarlas reas verdes de las calles y avenidas que correspondan a su Lotificacin,debiendo mantener las especies plantadas hasta ya iniciado la poca delluvia siguiente a la actividad de engramado, reponiendo a tiempo elurbanizador el engramado no logrado. Al realizar cualquier arborizacin, ya

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    33/154

    NM.33

    sea por el urbanizador o por los habitantes de la colonia, se debe tenercuidado de no afectar el sistema de tubera y otras obras subterrneas

    Artculo 88.-CARACTERSTICAS DE LA ARBORIZACION. En general lasespecies a utilizar debern ser de poco cuidado, rpido crecimiento y races

    profundas. La seleccin de las especies se realizar bsicamente en funcindel ancho de acera, el retiro de las construcciones y la ubicacin del tendidoelctrico areo.

    Artculo 89.-ARBORIZACION DE LADERAS. Las laderas con pendientesmayores de 50% debern ser reforestadas por el urbanizador, con lasespecies que se indiquen, las ms aptas para evitar la erosin y eldeslizamiento.

    Artculo 90.- DESARROLLOS COMERCIALES DE USO MIXTO. Los usos

    no residenciales podrn ser habilitados en inmuebles como cambio de usodel suelo siempre que cumpla con lo contemplado en el presentereglamento. Y para las reas aprobadas como comerciales en proyectos deurbanizacin y lotificacin podrn hacer uso mximo para categora dedistribuidor 3 (D-3).

    CAPTULO IV

    DISEO Y EJECUCIN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

    Artculo 91.-AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DRENAJE PLUVIAL.El urbanizador tendr a su cargo el diseo y ejecucin directa o por contratode la red domiciliaria de agua potable y las redes de alcantarillado pluvial ycloaca, las mismas que sern realizadas de acuerdo a las especificacionestcnicas del SANAA.

    Artculo 92.-ENERGIA ELECTRICA.EI urbanizador tendr a su cargo laconstruccin de la red para proporcionar energa elctrica para serviciodomiciliar y alumbrado pblico. El control de suministro ser ejercido de

    acuerdo a la Ley Marco de Sub-sector Elctrico,- El tendido de la red deberser coordinado con el proyecto de arborizacin ya que existe estrechainterrelacin para la seleccin de especies. Para toda obra nueva elurbanizador podr realizar la instalacin domiciliaria y de alumbradopblico en forma subterrnea, incluyendo los proyectos de inters social.

    Todos los proyectos de construccin, remodelacin, etc., que se ubiquensobre bulevares, calles, etc. por donde pase el Sistema de Transporte Masivopodr adecuar sus instalaciones de alumbrado pblico de formasubterrnea.

    Artculo 93.-CONSTRUCCIN DE CALLES (INTERNAS). El nivel, lasubrasante, la capa-base superficie de rodadura, adems de cuneta dedrenaje y bordillos, se debern construir de acuerdo con las especificacionesrequeridas por el SANAA de acuerdo con todas las condiciones establecidaspara la aprobacin de los servicios de agua y drenajes incluyendo lo

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    34/154

    NM.34

    establecido por la Direccin de Carreteras de la Secretaria de ObrasPblicas, Transporte y Vivienda (Manual de diseo para urbanismo).El interesado deber efectuar todas las dems obras complementarias quese requieran para evitar erosiones al terreno o perjuicios en las zonas

    colindantes.

    Las calles pasarn a poder de la Municipalidad al momento de firmarse elActa de Recepcin de la totalidad de obra, debiendo entregar el propietariode la urbanizacin al momento de la firma del acta, una caucin a favor dela Alcalda Municipal del Distrito Central, equivalente al uno por ciento (1%)del valor de la obra, que garantice el mantenimiento de la misma por unperodo de tres (3) aos y el monto no ser menor a cien mil (100,000.00)lempiras..

    Artculo 94.- RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO EN LACONSTRUCCIN DE CALLES Y DAOS A CALLES ALEDAAS. Elpropietario est obligado a construir las vas de acceso y distribuidoreslocales (calles y/o avenidas) que correspondan a su urbanizacin, deacuerdo al presente reglamento; adems de reparar las calles de acceso oaledaas utilizadas para la construccin que estn fuera de los lmites delproyecto asegurando su durabilidad por un periodo mnimo de un (1) ao, elpropietario deber presentar una fianza del cero punto cinco (0.5%) porciento del valor de la obra de urbanizacin El urbanizador previo inicio de laobra solicitara a la Gerencia de Control de la Construccin inspeccin

    conjunta para informe de situacin actual y posterior de calles.La garantadeber estar vigente hasta la finalizacin del proyecto y emisin del informede la Gerencia de Control de la Construccin correspondiente.

    La construccin de los distribuidores sectoriales y principales queatraviesan la propiedad a urbanizar, estar a cargo de urbanizador previodiseo vial establecido en estudio de impacto vial presentado el cual servalidado por la Gerencia de Control de la Construccin. El urbanizadorpuede solicitar a la Municipalidad la construccin de los distribuidoressectoriales, en las mismas condiciones que las vas de acceso y respetando

    los perfiles ya aprobados, los gastos sern asumidos por el urbanizador.

    Si la red secundaria de la lotificacin a realizarse no est conectada por lomenos a un distribuidor local que forma parte de la estructura vial urbana yque garantice su buena accesibilidad, dicho distribuidor ser construido porel urbanizador.

    Artculo 95.-SERVIDUMBRES. Cuando la AMDC, SANAA, ENEE,HONDUTEL, o el Cuerpo de bomberos lo estime conveniente podrn, en laetapa de diseo, exigir el establecimiento de servidumbre para las

    instalaciones que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en elCdigo Civil.

    Artculo 96.-TRASPASO DE AREAS. El propietario de la urbanizacintraspasar en forma gratuita a la Municipalidad del Distrito Central, lasreas destinadas al equipamiento social y reas verdes.

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    35/154

    NM.35

    Adems, traspasar el rea que se necesite para la circulacin vehicular ypeatonal, incluyendo aceras y bordillos y que corresponde a vas deintercomunicacin y de circulacin interna de acuerdo a las especificacionesviales.

    Las reas para equipamiento social y reas verdes no tendrn declivesmayores del diecisis por ciento (16%) el terreno natural podr ser tratadopor el urbanizador para cumplir con la pendiente mxima establecida.Aquellas reas con mayores pendientes y fuera del porcentaje establecido,cuya utilizacin por el urbanizador sea muy difcil de tratar, podrn serrecibidas por la A.M.D.C., siempre que el propietario las haya reforestadoantes de entregarlas, sin embargo solo sern tomadas en cuenta como reasde reforestacin.

    Una vez aprobado el proyecto final el propietario est obligado a iniciar deinmediato el trmite de traspaso de las reas, ya que en caso de nopresentar el traspaso aprobado por corporacin y cumplido el plazoestablecido, la GCC podr abstenerse de emitir cualquier permiso deconstruccin en el rea de influencia del proyecto aprobado sin perjuicio delos propietarios que hayan adquiridos los lotes del proyecto en mencin.

    Artculo 97.- CONCENTRACIN DE LAS AREAS TRASPASADAS. Lasreas destinadas a equipamiento social debern ser traspasadas a laMunicipalidad del Distrito Central, en forma tal, que pueden ser utilizadas

    para las obras de beneficio comunal a que deben ser destinadas, evitndosela distribucin en forma dispersa, en lotes que no pueden ser utilizados paraesas obras.

    CAPTULO VGARANTIAS PARA LA EJECUCIN DE LAS OBRAS DE

    INFRAESTRUCTURA

    Artculo 98.-OBRAS A CARGO DEL URBANIZADOR. Como norma generallas obras de urbanizacin que corren a cargo del propietario urbanizadorson:a.Red de agua potable conectada a la matriz pblica del SANAA, opozos aprobados por esta misma institucin;

    b.Tendido de alcantarillado sanitario y pluvial conectadas a loscolectores pblicos;

    c.Red de energa elctrica domiciliaria y alumbrado pblico conectada ala lnea de la ENEE.

    d.Pavimentacin y bordillos de calles;e.Acera, nomenclatura y sealizacin, en caso de la nomenclatura ysealizacin sern establecidas en la autorizacin del proyecto como

    condiciones especiales que deber cumplir;f.Instalaciones recreativas (parques infantiles, canchas de futbol,basketbol, etc.);g.Arborizacin.

    En casos especiales sobre todo tratndose de desarrollos en gran escala, seautorizar o exigir la dotacin o construccin de fuentes propias de agua,

  • 7/25/2019 Reglamento metroplan 2014 Honduras

    36/154

    NM.36

    generadores propios de energa y nuevas plantas de tratamiento arequerimiento especfico del SANAA y ENEE segn proceda.

    No se autorizar ninguna urbanizacin por etapas, en tanto no se presenteun diseo que muestre la totalidad del proyecto, el cual deber respetarse

    para la reali