reglamento general de titulacion_upav

12
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN Septiembre 2012

Upload: pasty-diaz

Post on 24-Nov-2015

63 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

    SECRETARIA DE EDUCACIN DE VERACRUZ

    UNIVERSIDAD POPULAR AUTNOMA DE VERACRUZ

    SUBDIRECCIN DE EDUCACIN SUPERIOR

    REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIN

    Septiembre 2012

  • 2

    INDICE

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES 3

    CAPTULO II

    DE LAS OPCIONES Y MODALIDADES DE TITULACIN 4

    CAPTULO III

    DE LA ASESORA DEL DOCUMENTO RECEPCIONAL 6

    CAPTULO IV

    DEL PROCEDIMIENTO ACADMICO-ADMINISTRATIVO 7

    CAPTULO V

    DE LA IMPRESIN DEL DOCUMENTO RECEPCIONAL 8

    CAPTULO VI

    LOS MIEMBROS DEL JURADO 9

    CAPTULO VII

    DEL EXAMEN PROFESIONAL Y SU RESULTADO 10

    CAPITULO VIII

    DE LAS SALIDAS LATERALES DE FORMACIN SUPERIOR

    11

    TRANSITORIOS

  • 3

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Con fundamento en el Decreto de Creacin del Instituto Veracruzano de

    Educacin Superior Publicado en la Gaceta Oficial en el nmero extraordinario 342, con fecha

    16 de octubre del ao 2008, se elabora el presente reglamento general de titulacin para las

    licenciaturas que ofrece este Instituto.

    Artculo 2. El presente reglamento general de titulacin establece las normas, disposiciones y

    procedimientos acadmico-administrativos para otorgar a los alumnos de las diferentes

    Licenciaturas y Postgrados que ofrece el Instituto Veracruzano de Educacin Superior el Ttulo

    Profesional.

    Artculo 3. Es atribucin exclusiva del Instituto Veracruzano de Educacin Superior, a travs

    de la Subdireccin de Educacin Superior dirigir las polticas acadmico-administrativas, as

    como, realizar reestructuraciones necesarias al presente reglamento.

    Artculo 4. Es competencia de la Subdireccin de Educacin Superior, por conducto del

    Departamento de Apoyo a la Titulacin tramitar los ttulos profesionales ante la autoridad

    competente.

    Artculo 5. Para efectos legales se reconoce como alumno con pasanta a quien haya:

    I. Cumplido los requisitos de ingreso a las licenciaturas con todas las disposiciones

    vigentes.

    II. Haber cursado y aprobado las asignaturas de los planes de estudio.

    III. Haber cubierto en su totalidad los pagos correspondientes por derecho de inscripcin.

    Artculo 6. Es requisito obligatorio para la presentacin de examen profesional, haber cubierto

    y liberado el servicio social, en estricto apego al reglamento general del mismo.

    Artculo 7. Para solicitar examen profesional es requisito obligatorio que el alumno entregue

    al Departamento de Apoyo a la Titulacin los siguientes documentos en original y copia.

    I. Constancia de liberacin de Servicio Social; II. Certificado de Estudios completo;

    III. Certificado de bachillerato; IV. Certificado de Secundaria; V. Constancia de no adeudo de cuotas de recuperacin;

    VI. Acta de nacimiento; VII. 4 fotografas tamao Ttulo, en blanco y negro;

  • 4

    VIII. 2 fotografas tamao Diploma, en blanco y negro IX. Un ejemplar del documento recepcional impreso a color empastado (de los ocho

    solicitados); X. Pago de arancel por concepto de titulacin.

    Artculo 8. Es atribucin exclusiva del Departamento de Apoyo a la Titulacin, autorizar la presentacin de examen profesional, previa revisin del expediente acadmico del alumno y procedimientos administrativos que para efecto se sealen.

    Artculo 9. Es obligacin del alumno con pasanta despus de haber presentado y aprobado el

    examen profesional recoger su ttulo profesional, en el Departamento de Apoyo a la Titulacin

    de la Subdireccin de Educacin Superior dependiente del Instituto Veracruzano de Educacin

    Superior APPP, cuando se le notifique.

    Artculo 10. El alumno egresado de las diferentes licenciaturas gestionar de manera personal

    ante la Direccin General de Profesiones su cdula profesional; en caso de que, el interesado

    solicite que el Instituto sea quien realice este trmite, ste deber cumplir con la

    documentacin requerida y el pago estipulado por los gastos de operacin que esto amerita.

    CAPTULO II

    OPCIONES Y MODALIDADES DE TITULACIN

    De las Licenciaturas

    Artculo 11. El alumno o egresado podr seleccionar alguna de las siguientes opciones para

    obtener el ttulo de licenciado:

    I. Titulacin por estudios de posgrado, cursando una maestra perteneciente al IVE o en su caso con instituciones particulares que presenten convenio;

    II. Titulacin Automtica por excelencia acadmica con un promedio no menor a 9.0, habiendo acreditado todas las asignaturas en primera oportunidad en examen ordinario.

    III. Elaboracin de documento recepcional

    Artculo 12. El alumno que opte por el documento recepcional podr elegir entre las

    siguientes modalidades:

    I. Tesis; I. Tesina en sus dos vertientes: Informe Acadmico y Ensayo; II. Proyecto de Innovacin Acadmica.

  • 5

    Artculo 13. El Documento Recepcional slo se elaborar nica y exclusivamente de manera

    individual. Debiendo cumplir con lo establecido en el reglamento de titulacin emitido por el

    Departamento de Apoyo a la Titulacin.

    Artculo 14. El alumno podr titularse inscribindose y acreditando el 50 por ciento de los

    estudios de alguna de las maestras que oferta el IVE y con instituciones particulares que

    presenten convenio.

    De los posgrados

    Maestras

    Artculo 15. Las opciones de titulacin por las que podrn optar los estudiantes que hayan cursado y aprobado las asignaturas del Plan de Estudios de la Maestra, sern las siguientes:

    I. Innovacin Pedaggica. II. Gestin Educativa.

    III. Propuesta Educativa. IV. Tesis. Artculo 16. Invariablemente para obtener el grado de maestra, los estudiantes debern presentar un documento recepcional, el cual, una vez aprobado, ser sometido a rplica oral. Artculo 17. Los documentos recepcionales debern cumplir con lo establecido en los lineamientos de la titulacin emitidos por la Coordinacin de la Maestra del IVE. Artculo 18. El tiempo mximo estipulado para presentar el examen profesional de grado es de 2 aos. Si se excede el plazo, ser el comit interno y la coordinacin del programa de maestra, quien podr considerar la prorroga correspondiente. Del Doctorado

    Artculo 19. Las opciones de titulacin por las que podrn optar los estudiantes que hayan cursado y aprobado las asignaturas del Plan de Estudios del Doctorado, sern las siguientes:

    I. Acreditar el total de las asignaturas contempladas en el plan de estudios;

    II. Contar con la autorizacin correspondiente del trabajo a desarrollar;

    III. Acreditar examen y elaborar Tesis;

    IV. Sustentar y aprobar el examen respectivo.

  • 6

    Artculo 20. Para los estudios de posgrado los alumnos debern registrar, al inicio del primer periodo escolar, el tema de tesis o proyecto terminal, previa autorizacin del comit interno de profesores de posgrado, registrndolo en la Direccin de estudios de Educacin Superior. Articulo 21. Cumplir con todos los requisitos de inscripcin, permanencia y egreso sealados en los lineamientos de titulacin para Especialidades, Maestras y Doctorados de las Coordinaciones de la Direccin de Educacin Superior del IVE.

    CAPTULO III

    DE LA ASESORA DEL DOCUMENTO RECEPCIONAL

    Artculo 22. Es responsabilidad del Director de la licenciatura, asignar un asesor titular de la plantilla docente vigente, en el octavo semestre de la Licenciatura en Educacin de Adultos, y/o en noveno cuatrimestre de las Licenciaturas cuatrimestrales, as como a dos lectores, al alumno que inicia su proceso de titulacin. Artculo 23. Son obligaciones exclusivas del Director de la Licenciatura en el proceso de titulacin:

    I. Designar a un asesor titular y a dos lectores por cada documento recepcional, mismos que fungirn como jurado en el examen profesional;

    II. Designar a los suplentes para exmenes profesionales; III. Reunirse peridicamente para tratar asuntos de inters con respecto a los procesos de

    titulacin, con los docentes de seminario de titulacin, asesores titulares y lectores de

    documentos recepcionales;

    IV. Vigilar que los sinodales no presenten lazos consanguneos, conyugales en lnea directa, colateral o parentelas con el sustentante;

    V. Solicitar al Departamento de Apoyo a la Titulacin autorizacin para la presentacin de los exmenes profesionales;

    VI. Presenciar el examen de titulacin de sus egresados, dando legalidad y fe del acto;

    VII. Recibir el acta del examen profesional, para canalizarla al Departamento de Apoyo a la

    Titulacin del IVE;

    VIII. Gestionar ante la instancia correspondiente el espacio fsico para la presentacin del

    examen profesional, cuidando que cumpla con las condiciones necesarias para tal fin;

    IX. Notificar a los miembros del jurado por escrito, el nivel de aprovechamiento del alumno

    a fin de que estos puedan adjudicarle lo estipulado en el artculo 43, segn

    corresponde;

    X. Garantizar, en el mbito de su competencia el estricto apego a las normas y

    procedimientos acadmicos y administrativos del reglamento de titulacin;

    XI. Vigilar que en la rplica del examen profesional se mantenga la dignidad y

    representatividad institucional, as como las condiciones materiales que dicho acto

    amerita.

  • 7

    Artculo 24. El asesor titular autorizado deber:

    I. Orientar, revisar y guiar el desarrollo del trabajo recepcional, desde la propuesta,

    hasta la autorizacin del mismo;

    II. Revisar la estructura terica metodolgica del documento recepcional, afn de

    contribuir para que presente un contenido conceptual y metodolgico, acorde al

    perfil de egreso que posee el profesionista;

    III. Expedir el oficio de aprobacin del documento recepcional cuando considere que ste cumple con los requisitos indispensables, dirigido al Director de la Licenciatura;

    IV. Solicitar al sustentante dos ejemplares en electrnico del documento recepcional que

    sern turnadas a los lectores asignados por el Director de la Licenciatura;

    V. Presidir en su carcter de vocal, el examen profesional de su asesorado.

    Artculo 25. Los lectores, a su juicio, podrn hacer las observaciones al documento recepcional que consideren pertinentes, as como solicitar aclaraciones de los puntos que ellos estimen, extendiendo un oficio de aceptacin del documento al interesado, una vez que cumpla con los criterios establecidos.

    Artculo 26. La asesora se realizar en los das y horarios acordados entre asesor y asesorado.

    CAPTULO IV

    DEL PROCEDIMIENTO ACADMICO-ADMINISTRATIVO

    Artculo 27. El alumno al iniciar el octavo semestre y/o noveno cuatrimestre deber:

    I. Seleccionar alguna de las opciones y/o modalidades de titulacin especificadas en el artculo 12 del presente reglamento;

    II. Solicitar al Director de su licenciatura, la asignacin de un asesor titular para elaborar su documento recepcional;

    III. Registrar el ttulo de su proyecto de titulacin, ante el Director, pudiendo modificarlo antes de que concluya el ltimo semestre o cuatrimestre;

    IV. Confirmar o modificar al trmino del curso, el ttulo del documento recepcional que desarrollar y le servir para aprobar su examen profesional, obteniendo as el ttulo de licenciado.

    Artculo 28. El alumno debe presentar al director de la licenciatura, el oficio con el visto bueno sobre las caractersticas y contenido que debe reunir el documento recepcional, de su asesor titular, as como de cada uno de sus lectores, para continuar con el proceso de titulacin. Articulo 29. El alumno y/o egresado podr solicitar fecha para presentar su examen profesional, nicamente cuando haya cumplido con lo mencionado en el artculo 28 y 7 del presente reglamento.

  • 8

    CAPTULO V

    DE LA IMPRESIN DEL DOCUMENTO RECEPCIONAL

    Artculo 30. El formato que debe presentar el documento deber ser el siguiente:

    I. Los mrgenes sern de 3 cm. de ancho (izquierdo) y de 2.5 cm. (derecho) e inferior y

    superior de 2.5 cm.;

    II. Se escribir a un espacio, en una sola cara del papel;

    III. La primera lnea de cada prrafo llevar una sangra;

    IV. Las citas de pgina, notas, cuadros, grficas, fotografas, etc., debern tener su propia

    numeracin;

    V. Los ttulos y subttulos debern diferenciarse del contenido, pudiendo utilizar

    maysculas, negritas, etc.

    Artculo 31. El tipo de letra a utilizar ser el siguiente:

    I. Times Roman N 12 para el contenido

    II. Ttulos en negritas No. 14

    III. Subttulos en negritas No.12

    Artculo 32. Se debe utilizar citas bibliogrficas en los documentos recepcionales utilizando el

    estilo Harvard-Apa.

    Artculo 33. La encuadernacin de cualquier modalidad del documento recepcional ser en

    tamao carta, pasta suave, utilizando los siguientes colores segn corresponda:

    I. Rojo obscuro (vino); Licenciatura en Educacin de Adultos.

    II. Azul rey; Licenciatura en Educacin Deportiva.

    III. Lila; Licenciatura en Desarrollo Social y Familiar.

    IV. Verde olivo; Licenciatura en Gestin y Administracin Municipal

    V. Verde claro; Licenciatura en Desarrollo Regional Sustentable

    VI. Gris; Licenciatura en Derecho con tendencia Empresarial y/o Ambiental.

    VII. Negro; Licenciatura en Criminologa y Criminalstica.

    VIII. Amarillo Oro; Licenciatura en Riego y Drenaje Agrcola.

    IX. Caf Claro; Licenciatura en Finanzas y Contadura Pblica.

    X. Naranja; Licenciatura en Gastronoma.

    XI. Blanco; Licenciatura en Gestin y Procesos Electorales.

    XII. Rojo claro; Licenciatura en Proteccin Civil.

    XIII. Azul cielo; Licenciatura en Mercadotecnia.

    XIV. Beige; Licenciatura en Idioma ingles.

  • 9

    XV. Morado; Licenciatura en Trabajo Social.

    Artculo 34. El alumno deber entregar al director de la licenciatura ocho ejemplares, dos a

    color y seis en blanco y negro, que se distribuirn de la siguiente manera:

    I. Cinco para el jurado (considerando a los 2 suplentes) en blanco y negro;

    II. Uno para la sede donde obtuvo su formacin profesional a color;

    III. Uno para la biblioteca de la Subdireccin de Educacin Superior a color;

    IV. Uno para el alumno.(opcional)

    CAPTULO VI

    LOS MIEMBROS DEL JURADO

    Artculo 35. El jurado se integrar por tres sinodales titulados y con cdula profesional,

    situados jerrquicamente de la siguiente manera:

    I. Presidente

    II. Secretario

    III. Vocal

    Artculo 36. El asesor podr fungir como miembro del jurado del examen profesional en su

    calidad de vocal, pero nunca como presidente.

    Artculo 37. En ausencia de alguno de los sinodales designados se realizar un corrimiento

    por orden jerrquico, presidiendo alguno de los sinodales suplentes. No podr iniciarse el

    examen, si no se cuenta con la presencia de los tres miembros del jurado.

    Artculo 38. Los miembros del jurado dispondrn de un mnimo de 30 y un mximo de 50

    minutos de tiempo para realizar el interrogatorio al sustentante, sobre los temas abordados.

    Artculo 39. Los sinodales, al trmino de la rplica, deliberarn y emitirn el veredicto final

    en absoluta libertad, sin coaccin por ningn sujeto, haciendo uso de su experiencia

    educativa y su tica profesional.

    Artculo 40. El veredicto final que emita el jurado es inapelable.

  • 10

    CAPTULO VII

    DEL EXAMEN PROFESIONAL Y SU RESULTADO

    Artculo 41. El alumno y/o egresado expondr el contenido de su documento recepcional,

    valindose del material didctico que considere necesario, en un tiempo mximo de 45

    minutos y no menos de 35 minutos.

    Artculo 42. El veredicto que emitir el jurado de examen profesional se expresar de la

    siguiente manera:

    I. No aprobado

    II. Aprobado por mayora

    III. Aprobado por unanimidad

    IV. Aprobado por unanimidad con felicitacin

    V. Aprobado por unanimidad, con felicitacin y mencin honorfica

    Artculo 43. Para hacerse acreedor de la fraccin IV artculo 42, se tomar en consideracin,

    las siguientes disposiciones:

    I. Calidad en el trabajo escrito;

    II. Defensa fundamentada del documento y rplica;

    III. No contar con examen extraordinario en su expediente acadmico;

    IV. Contar con un promedio mnimo de 8.5.

    Artculo 44. Para hacerse acreedor de la fraccin V artculo 42, se tomar en consideracin,

    las siguientes disposiciones:

    I. Calidad en el trabajo escrito;

    II. Defensa fundamentada del documento y rplica;

    III. No contar con examen extraordinario en su expediente acadmico;

    IV. Contar con un promedio mnimo de 9.0.

    Artculo 45. El veredicto, No Aprobado entrar en vigor cuando el jurado en mutuo acuerdo

    considere que el trabajo escrito carece de aspectos tericos y metodolgicos, aunado que

    durante la rplica no contest acertadamente, as como una redaccin mal estructura en ideas

    y carente de las principales reglas ortogrficas.

    Artculo 46. Se considerar aprobado por mayora, cuando al menos dos miembros del

    jurado consideren que cumple con los requerimientos indispensables.

    Artculo 47. Se considera Aprobado por unanimidad cuando los tres miembros del jurado,

    en absoluta libertad emitan su opinin a favor del sustentante, tomando en consideracin la

    trayectoria acadmica y la defensa del mismo.

  • 11

    Artculo 48. El sustentante que obtenga el veredicto No Aprobado, slo podr tener una

    oportunidad para presentar nuevamente su examen profesional.

    Artculo 49. El sustentante que haya tenido una segunda oportunidad de presentar examen

    profesional y el jurado dictamin expresarlo con fundamento en el artculo 46, tendr que

    realizar los trmites ante las instancias correspondientes, elaborando un nuevo documento

    recepcional y e iniciar nuevamente todo el proceso acadmico-administrativo.

    Artculo 50. Para los sustentantes que sin causa justificada no se presenten en la fecha,

    lugar y hora sealados para la realizacin del examen, este ser cancelado. El pasante deber

    solicitar una nueva fecha en un lapso no mayor a 15 das, realizando el pago establecido por

    la Subdireccin de Educacin Superior.

    CAPITULO VIII

    DE LAS SALIDAS LATERALES DE FORMACIN SUPERIOR

    Artculo 51. Para obtener el certificado de Tcnico Bsico, el alumno deber cursar y

    acreditar del primero al cuarto cuatrimestre satisfactoriamente.

    Artculo 52. Para obtener el Ttulo de Tcnico Superior, el alumno deber cursar y aprobar

    del primero al sptimo cuatrimestre satisfactoriamente. Siendo necesario realizar el servicio

    social, cumpliendo con lo sealado en el reglamento de Servicio social expedido por el IVE, as

    como elaborar el documento recepcional y presentar el examen profesional de acuerdo a lo

    sealado en el presente reglamento.

    Artculo 53. Es requisito indispensable que el alumno que desee obtener el Ttulo de Tcnico

    Superior, se apegue a lo estipulado en el presente reglamento, omitiendo la opcin de

    titulacin por extensin de estudios, por carecer de un ttulo de nivel licenciatura.

  • 12

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. Los casos no previstos en el presente reglamento, sern resueltos por la

    Subdireccin de Educacin Superior, a travs del Departamento de Apoyo a la Titulacin, en

    sus atribuciones que le confiere el Instituto Veracruzano de Educacin Superior.

    SEGUNDO. La Subdireccin de Educacin Superior a travs del Departamento de Apoyo a la

    Titulacin, excepcionalmente, autorizar asesores externos, cuando el director de la

    licenciatura lo solicite, debido al alto nmero de egresados y la falta de personal para atender

    a todos.

    TERCERO. Se considera asesor externo, al profesionista que gue el trabajo recepcional del

    alumno, pero que en ningn momento estableci una relacin de tipo laboral con el Instituto.

    CUARTO. El presente reglamento deroga todas las disposiciones que lo contravengan.