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SEP – SEMS – DGETI Departamento de Servicios Escolares / CBTis No. 164 “Emilio Portes Gil” Reglamento General de Alumnos. Ciclo escolar Agosto 2016 – Febrero 2017 Página1 Reglamento General de Alumnos del CBTis No. 164 “Emilio Portes Gil” Generalidades Artículo 1. Es responsabilidad de toda institución educativa contribuir a la formación integral de los alumnos. El presente reglamento tiene como objetivo fundamental mantener la convivencia de la comunidad estudiantil en un ambiente de cordialidad y armonía; situación que permite lograr una formación técnica profesional basada en disciplina y responsabilidad. La responsabilidad del cumplimiento del presente reglamento, está a cargo del personal directivo, administrativo, docente, técnico, de apoyo y de servicios generales adscrito al Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios N° 164 “Emilio Portes Gil”, así mismo, del personal encargado de la vigilancia del plantel. Artículo 2. Este reglamento es de observancia obligatoria para todos los alumnos del Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios N° 164 “Emilio Portes Gil”, así como para toda persona que se encuentre dentro del plantel. Artículo 3. Toda violación a las disposiciones de este reglamento será motivo de una sanción establecida en el Artículo 38 correspondiente al Título I. Los Derechos y Obligaciones. Artículo 4. El presente reglamento se ejercerá por la oficina de Orientación Educativa, departamento de Servicios Escolares, Subdirección Académica y la Dirección del plantel. El Consejo Técnico Consultivo tomará decisiones especiales en asuntos relacionados a la disciplina escolar.

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Reglamento General de Alumnos del CBTis No. 164 “Emilio Portes Gil”

Generalidades

Artículo 1. Es responsabilidad de toda institución educativa contribuir a la formación integral

de los alumnos. El presente reglamento tiene como objetivo fundamental mantener la

convivencia de la comunidad estudiantil en un ambiente de cordialidad y armonía; situación

que permite lograr una formación técnica profesional basada en disciplina y responsabilidad.

La responsabilidad del cumplimiento del presente reglamento, está a cargo del personal

directivo, administrativo, docente, técnico, de apoyo y de servicios generales adscrito al

Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios N° 164 “Emilio Portes Gil”, así

mismo, del personal encargado de la vigilancia del plantel.

Artículo 2. Este reglamento es de observancia obligatoria para todos los alumnos del Centro

de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios N° 164 “Emilio Portes Gil”, así como para

toda persona que se encuentre dentro del plantel.

Artículo 3. Toda violación a las disposiciones de este reglamento será motivo de una sanción

establecida en el Artículo 38 correspondiente al Título I. Los Derechos y Obligaciones.

Artículo 4. El presente reglamento se ejercerá por la oficina de Orientación Educativa,

departamento de Servicios Escolares, Subdirección Académica y la Dirección del plantel. El

Consejo Técnico Consultivo tomará decisiones especiales en asuntos relacionados a la

disciplina escolar.

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Artículo 5. Para los efectos del presente reglamento se utilizan los siguientes conceptos

preliminares:

D.G.E.T.I.: Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.

Institución o Plantel: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios N°

164 “Emilio Portes Gil”.

Disciplina: Cumplimiento por parte de alumnos y personal de la institución de un código

de conducta previamente establecido denominado reglamento.

Indisciplina: La pérdida de respeto al Reglamento General de Alumnos y demás

normas aplicadas por la D.G.E.T.I.

Sanción: Es el proceder por la autoridad educativa a los alumnos, por una infracción al

Reglamento General de Alumnos.

Baja Temporal: Suspensión por un periodo de hasta seis meses posteriores a la

infracción cometida por el alumno.

Actividad comunitaria escolar: Sanción establecida a los alumnos que incumplan el

reglamento, la cual consiste en apoyo a diversas áreas de la institución con el

propósito de motivar al alumno a guardar el orden y respeto escolar.

Dentro del Plantel: Espacio físico delimitado por el área perimetral de la institución,

incluyendo aulas de clase, laboratorios, talleres, baños, áreas verdes, canchas,

estacionamientos, oficinas, biblioteca, pasillos, salas de computo, etc.

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Título I. Los Derechos

Son derechos de los alumnos los siguientes:

Artículo 6. Tener igualdad de oportunidades para realizar su educación dentro de los

lineamientos de este reglamento y de acuerdo con los planes de estudio, programas y

disposiciones que dicta la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 7. Recibir de la Institución la formación académica correspondiente a cada programa.

Artículo 8. Es obligación del docente, informar a los alumnos de las unidades de aprendizaje

curricular y módulos profesionales, de los contenidos que las conforman, los criterios de

evaluación y calificaciones.

Artículo 9. Ser informados sobre las actividades académicas complementarias de

conformidad con el plan que cursen.

Artículo 10. Ser reconocidos por su desempeño académico, deportivo y/o cultural mediante el

otorgamiento de diplomas o reconocimientos.

Artículo 11. Hacer uso de manera respetuosa del derecho de petición ante los profesores y/o

autoridades del plantel, ya sea de forma oral o escrita.

Artículo 12. Ser respetado en su integridad física, moral y psicológica por todos los miembros

de la comunidad escolar, así como recibir trato amable, digno y respetuoso del personal

adscrito a la Institución.

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Artículo 13. Recibir su credencial (por primera vez, cada inicio de periodo escolar) que lo

acredite como alumno de la Institución de acuerdo a los requerimientos establecidos.

Artículo 14. Recibir asesoría del personal docente en aspectos académicos.

Artículo 15. Recibir orientación de personal administrativo en los trámites correspondientes.

Artículo 16. Recibir tutoría por el personal que le sea asignado por la Dirección de la

Institución.

Artículo 17. Utilizar los servicios, instalaciones y equipamiento escolar de conformidad a las

normas que determinen las autoridades y de acuerdo a la demanda del servicio.

Artículo 18. Los demás que establecen la normatividad de la D.G.E.T.I.

Artículo 19. Justificar sus inasistencias por motivos de salud presentando la documentación

correspondiente (solo serán válidos los documentos emitidos por instituciones de salud

gubernamentales) dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles en la Oficina de Orientación

Educativa. Si el estudiante no puede hacer la notificación de manera personal, deberá

presentarse el padre o tutor. Los justificantes deberán presentarse a los docentes del grupo,

en los tres días hábiles posteriores a la fecha de emisión del documento.

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Título II. Obligaciones

Son obligaciones de los alumnos las siguientes:

Artículo 20. Cumplir con las disposiciones de la normatividad de la D.G.E.T.I. así como del

presente reglamento, comprometiéndose a su cabal observancia sin excepción, mediante su

aceptación al inscribirse.

Artículo 21. Informar oportunamente sus problemas de salud, conductuales o emocionales

que requieren control o tratamiento especializado ya sea médico, psicológico o psiquiátrico. El

padre o tutor es responsable de entregar el reporte con diagnóstico, tratamiento y seguimiento

de dicho padecimiento en la oficina de Orientación Educativa.

Serán justificables solamente los días que hayan sido prescritos por reposo, por un médico

certificado, y deberán estar indicados en un reporte o receta médica, preferentemente

expedidos los documentos mencionados, en instituciones de gobierno.

Artículo 22. Comprometerse en el cumplimiento de las actividades establecidas en el

calendario escolar correspondiente.

Artículo 23. Asistir puntualmente y colaborar en todos los eventos (internos y externos) que

organice la Institución.

Artículo 24. Todos los alumnos tienen la obligación de guardar orden y respeto dentro y fuera

del plantel.

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Artículo 25. Asistir de forma puntual a las clases en los horarios establecidos. Además

deberá asistir al 80% mínimo de hora-clase por cada periodo parcial para tener derecho a ser

evaluado.

Artículo 26. Ingresar y salir de la institución únicamente por la puerta principal, salvo

emergencia.

Artículo 27. Los alumnos no podrán permanecer cerca de la Institución por lo menos dos

cuadras a la redonda si no tienen actividades académicas.

Artículo 28. Conducirse con respeto, decoro y justicia ante las autoridades, personal docente,

administrativo, de apoyo y sus compañeros.

Artículo 29. Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en forma puntual, y dentro

de las fechas establecidas por la Dirección del Plantel.

Artículo 30. Informar de los cambios de domicilio, correo electrónico y/o teléfono que realice.

Artículo 31. Portar en lugar visible y en todo momento su credencial de estudiante (En un

portagafete con un cordón colocado al cuello.) durante su estancia en la Institución y solicitar

el refrendo (el cual ya tendrá costo, solo la primera emisión al inicio del periodo es gratuita)

correspondiente cuando ésta se encuentre extraviada, dañada, deteriorada o con

enmendaduras, ya que puede ser solicitada por el personal docente o administrativo. De igual

manera se utilizará para permitir su entrada y salida al Plantel por parte del personal de

seguridad.

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Artículo 32. Respetar en todo momento y lugar los símbolos patrios, Bandera Nacional,

Escudo Nacional e Himno Nacional. Asistir y guardar orden durante los actos cívicos.

Artículo 33. Es obligación de los alumnos, hacer uso adecuado de las instalaciones,

mobiliario, así como cualquier material educativo, deportivo, etc. La conservación, la limpieza

y el cuidado de las mismas será responsabilidad del alumno- usuario y es compromiso de los

padres de familia cubrir el costo total o parcial resultante del mal uso deliberado por parte del

alumno.

Artículo 34. Es obligación de los alumnos, mantener perfectamente limpio el salón de clases,

laboratorio o taller, depositando la basura en los botes asignados a cada espacio, además

conservar en orden las mesas y sillas.

Artículo 35. Siempre se deberá portar el uniforme completo:

Mujeres

Playera: Oficial, blanca (logo azul).

Pantalón: Color gris (No mezclilla, roto,

bombacho o entubado y sin deslavar).

Cabello: No teñido (Color natural del

cabello), peinado de manera discreta.

Maquillaje natural, sin excesos.

Credencial: En un portagafete con un

cordón colocado al cuello.

Hombres

Playera: Oficial, blanca (logo azul).

Pantalón: Color gris (No mezclilla, roto,

bombacho o entubado y sin deslavar).

Cabello: Corto tipo escolar claro.

Sugerencia: Máquina en número 2 para

laterales y 3 en el copete.

(No copetes largos ni elevados, no

grecas, ni ningún tipo de marca en el

corte, las patillas deberán ser cortas,

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nunca largas. Cabello no planchado).

Rasurados. No barba ni bigote.

Credencial: En un portagafete con un

cordón colocado al cuello.

Calceta: Tipo escolar color blanco.

Calzado: Zapato escolar color negro.

Fajadas portando cinturón negro

Calceta: Tipo escolar color blanco.

Calzado: Zapato escolar color negro.

Fajados portando cinturón negro

No se permite el ingreso a la institución con tenis, ningún tipo de sandalias, huaraches

o zapatillas.

Aun cuando las clases hayan concluido, los alumnos para ingresar al plantel deberán

presentar el uniforme de la forma anteriormente mencionada, independientemente del

trámite o motivo por el cual ingresen. Además de identificarse con su credencial que lo

acredita como alumno.

Artículo 36. Permanecer dentro del aula durante el desarrollo de sus clases y horas de

tutorías. Respetando los horarios para uso de las aulas, biblioteca, laboratorios y talleres.

Artículo 37. Informar a padres de familia o tutor, sobre las reuniones a las que son

convocados.

Artículo 38. Solicitar “Pase de Salida” al Jefe de Orientación Educativa, cuando por causa

justificable, exista la necesidad de salir del plantel durante su horario de clases. El Jefe de

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Orientación Educativa informará a los padres de familia cuando existan solicitudes recurrentes

para salir.

Artículo 39. Reportar a la prefectura o al departamento de servicios escolares las

irregularidades que se presenten en el interior de la institución.

Artículo 40. Queda Estrictamente Prohibido:

1. Usar aretes en hombres, gorra, piercing, mechones largos, cabello teñido, en mujeres

piercing, mechones, cabello teñido o utilizar el pelo cubriendo el rostro. En ambos, uso

de accesorios adicionales que afecten la portación “normal” del uniforme. Los objetos

retirados por el personal del plantel, serán devueltos al padre de familia o tutor al final

del semestre.

2. Presentarse a la Institución con aliento alcohólico, introducir o consumir narcóticos,

bebidas embriagantes o estupefacientes dentro del plantel, sus anexos y alrededores.

3. Es motivo de baja definitiva, el introducir al Instituto rifles o pistolas, chacos, o

cualquier objeto punzocortante con la intención de dañar a otro.

4. Usar dentro del aula de clases: teléfono celular, IPOD, juegos de video portátil o

cualquier otro tipo de instrumento de comunicación. De usarlo será incautado por el

docente y llevado a la oficina de orientación educativa, se devolverá únicamente al

padre o tutor por primera vez. Si el alumno reincide se le entrega hasta el final del

semestre. En caso de pérdida o extravío, el plantel no se hace responsable.

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5. Hacer uso indebido de balones, pelotas, cachuchas, revistas, practicar juegos de azar

o utilizar cualquier objeto que altere el orden y la práctica docente dentro de la

Institución, será incautado y llevado a orientación educativa.

6. Realizar actos inmorales dentro de la escuela, adoptar conductas de demostración de

afecto que puedan considerarse como no adecuadas a las buenas costumbres en una

Institución Educativa. Tales como: besarse de boca a boca, recostarse, tocamientos,

abrazos prolongados y relaciones sexuales.

7. Golpear a uno o varios compañeros, así como pelear entre grupos (aún fuera de la

escuela).

8. Tirar basura dentro de las instalaciones (aulas, pasillos, talleres, laboratorios, cafetería,

estacionamiento, etc.).

9. Queda prohibido manchar ensuciar o rayar los muros, ventanas, bancas o mesas de

trabajo y en general todo el mobiliario del Instituto con cualquier sustancia u objeto;

incurrir en dicha falta, implicará que el alumno se obligue a reparar el daño.

10. Los alumnos podrán ser declarados responsables de las acciones de sus podrán

ser sancionados por responsabilidad compartida, cuando no intervengan para evitar el

hecho de que se trate. En todos los casos, los alumnos responderán solidariamente al

resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

11. Cualquier muestra de falta de respeto y/o de violencia comprobada, ya sea física,

psicológica o verbal dentro o fuera del plantel, y/o en medios electrónicos, (Facebook,

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Twitter, YouTube, y otras redes sociales) hacia compañeros o personal adscrito al

Plantel.

12. Alterar el orden y faltar al respeto (acosar, calumniar, tocar, fotografiar o grabar con

fines de burla) a los maestros, personal administrativo, así como a compañeros. Se

reportará a la oficina de orientación educativa para hacer el reporte correspondiente y

anexarlo a su expediente.

13. De acuerdo a “La Ley Antitabaco”, a nivel nacional queda prohibido FUMAR dentro de

las instalaciones del Plantel y en sus inmediaciones (Estacionamiento, canchas, etc.).

14. Cualquier acto de deshonestidad comprobada (robo, mentira, extorsión, plagio,

encubrimiento, etc.) por parte del alumno hacia sus compañeros, maestros, personal

administrativo o manual de la institución.

15. La publicación en cualquier medio de artículos, presentaciones, videos, etc., que dañen

la imagen del Plantel, del Personal y Alumnado.

16. Realizar todo tipo de festejos dentro de la institución sin autorización previa del

departamento de Subdirección y/o Servicios Escolares.

17. Uso de lenguaje ofensivo u obsceno por parte de los alumnos dentro de la institución o

durante la portación del uniforme.

18. Abandonar el plantel durante el horario de clases sin autorización de Orientación

Educativa.

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19. Promover faltas colectivas (Ponerse de acuerdo para faltar injustificadamente 2 o más

alumnos de un mismo grupo).

20. La indisciplina frecuente, la alteración de documentos oficiales internos del instituto

(boletas, certificados, permisos, exámenes, reportes, circulares, oficios, credenciales

etc.), la sustracción o daño deliberado de cualquier material perteneciente al Instituto,

ya sea de laboratorios, oficinas o salones de clases son motivo para ser reportados a

la dirección del plantel y el consejo técnico consultivo para determinar una posible baja

definitiva.

21. Participar de forma comprobada por alguna autoridad legal en actividades delictivas o

criminales dentro o fuera del plantel.

22. Hacer uso inadecuado o transferir su credencial escolar.

23. Intentar saltar o saltar la barda del perímetro escolar para ingresar o salir del plantel.

Los alumnos podrán ser declarados responsables de las acciones de sus podrán

ser sancionados por responsabilidad compartida, cuando no intervengan para evitar el

hecho de que se trate. En todos los casos, los alumnos responderán solidariamente al

resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

Título III. La Disciplina Escolar

Artículo 41. Los Maestros, Prefectos, personal administrativo de servicios generales y

personal de apoyo estarán facultados de autoridad para llamar la atención a los alumnos

cuando lo juzguen conveniente en caso de desobedecer este reglamento, además de

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promover y sugerir ante la oficina de orientación educativa, que el alumno cumpla con la

disciplina escolar.

Artículo 42. El Prefecto es representante directo de la autoridad escolar del plantel en la

conducción ordenada y la disciplina.

Artículo 43. El docente se encuentra facultado para establecer las normas disciplinarias a

seguir durante sus horas de clase, así como aplicar las sanciones correspondientes por dicho

incumplimiento.

Artículo 44. El alumno que abandone sus deberes escolares o que desobedezca este

reglamento, será reportado al Tutor académico y a la oficina de Orientación Educativa para

determinar la sanción correspondiente y notificar al Padre de familia o tutor.

Artículo 45. El alumno reincidente en indisciplina perderá el derecho a recibir “Carta de

Buena Conducta”, expedida por la oficina de Control Escolar.

Artículo 46. Los actos de indisciplina del alumnado, serán registrados en la bitácora de

Orientación Educativa y reportes respectivos anexando evidencia y firmas del padre o tutor

según corresponda, con copia de identificación oficial, en cada documento.

Artículo 47. El alumno con reportes de indisciplina registrados en la bitácora de Orientación

Educativa, perderá sus derechos a “cambios de turno y/o especialidad”, reconocimientos,

participación en viajes de intercambio cultural o derecho de permanencia en algún equipo

deportivo representativo de la institución.

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Artículo 48. Los alumnos que destruyan, dañen la infraestructura o sustraigan material de la

Institución serán sancionados con su BAJA TEMPORAL, además de estar obligados a

reponerlo.

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Título IV. Sanciones

Artículo 49. Por su naturaleza, las sanciones se clasificarán en:

a) Reporte escolar

b) Servicio comunitario

c) Suspensión

d) Condicionamiento

e) Baja temporal

f) Baja Definitiva

Cuando así proceda, el jefe de servicios escolares, subdirectores, director y el consejo

técnico consultivo que se constituya, para cada caso tendrá la facultad de imponer una o más

sanciones a un mismo alumno según corresponda.

Artículo 50. Para los efectos de este reglamento, un reporte escolar se define como una

llamada de atención hecha verbalmente o por escrito.

Artículo 51. Servicio comunitario consiste en imponer algunos deberes o condiciones al

alumno, con la finalidad de sensibilizarlo sobre la trascendencia de los efectos de su falta de

disciplina y para que, razonadamente, modifique su conducta y no reincida. En la

resolución correspondiente deberán dejarse expresamente señalados el tiempo y la

forma relativos al cumplimiento de lo impuesto, así como las consecuencias en caso de

incumplimiento.

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Artículo 52. La suspensión implica que el alumno no podrá tener acceso o usar las

instalaciones o servicios o actividades regulares durante un periodo de tiempo

determinado.

Artículo 53. La sanción denominada condicionamiento consiste en señalarle al alumno

que su permanencia en el plantel está supeditada a no cometer una nueva falta a este

reglamento o a no reincidir en la misma falta que cometió. El alumno tendrá que cumplir con

los deberes o los requisitos que se le impongan como medida correctiva. En la resolución

correspondiente, deberán dejarse expresamente señalados el tiempo que durará la sanción y

las demás circunstancias relativas a su cumplimiento.

Artículo 54. La baja temporal de un alumno implica su separación de todas las

actividades y del uso de las instalaciones y acceso a los servicios (excepto los necesarios

para el cumplimiento de las sanciones o condiciones establecidas por el Consejo Técnico

Consultivo para este fin), durante un período de tiempo determinado. El Consejo Técnico

Consultivo debe dejar expresamente señalado en la resolución, la duración de la

suspensión y las condiciones referentes a su reingreso y permanencia.

Artículo 55. La baja definitiva de un alumno implica su exclusión, en forma permanente, del

plantel, por lo que no existe la posibilidad de que reingrese a la Institución.

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Título V. Procedimiento para imponer sanciones

Artículo 56. Los alumnos podrán ser declarados responsables de las acciones de sus

invitados y podrán ser sancionados por responsabilidad compartida, cuando no intervengan

para evitar el hecho de que se trate. En todos los casos, los alumnos responderán

solidariamente al resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

Artículo 57. Un alumno podrá ser declarado responsable cuando apoye a otro alumno

o a otras personas ajenas a la Institución para cometer una falta que vaya en contra de los

reglamentos o disposiciones que contempla este reglamento. En este caso, su actuación

será analizada y sancionada de acuerdo a lo que establece este reglamento.

Artículo 58. Las sanciones aplican de la siguiente manera:

a) Reporte escolar. Puede ser impuesto por los maestros, prefectos, personal

administrativo de servicios generales, personal de apoyo, jefes de departamento,

subdirectores y director del plantel.

b) Trabajo comunitario. Puede ser impuesto por el jefe de servicios escolares,

subdirectores y director.

c) Suspensión. Puede ser impuesto por el jefe de servicios escolares, subdirectores,

director y el consejo técnico consultivo.

d) Condicionamiento. Puede ser impuesto por el jefe de servicios escolares,

subdirectores, director y el consejo técnico consultivo.

e) Baja temporal. Puede ser impuesto por el consejo técnico consultivo.

f) Baja Definitiva. Puede ser impuesto por el consejo técnico consultivo.

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Título VI. Artículos Transitorios

Artículo 59. El presente reglamento entra en vigor a partir del ciclo escolar Agosto 2017 –

Febrero 2018 y deroga todos los anteriores.

Artículo 60. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el

Consejo Técnico Consultivo.

Artículo 61. El presente reglamento está sujeto a cambios, previo acuerdo de las autoridades

correspondientes.

Revisado y Autorizado:

CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CBTIS 164

Ciudad Madero, Tamaulipas. Julio de 2017

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LEÍMOS, CONOCEMOS Y ACEPTAMOS DE CONFORMIDAD EL PRESENTE

REGLAMENTO:

El que suscribe alumno(a):_________________________________________________________________,

del grupo: ________________________ Carrera: _______________________________________________

Turno: ____________________ de esta Institución Educativa, declara estar consciente que al ser aceptado

como alumno de esta institución, debe acatar los lineamientos del Reglamento General para Alumnos del

Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios No. 164 “Emilio Portes Gil”, dependiente de la

Dirección General de Educación Tecnológica Industrial; perteneciente a la Subsecretaría de Educación Media

Superior.

El Reglamento General de Alumnos del que tengo conocimiento corresponde al periodo Agosto 2017 –

Febrero 2018.

____________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA

ALUMNO(A)

_____________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA

PADRE O TUTOR

Ciudad Madero, Tamaulipas a: _________________________________________________

Fecha de entrega

NOTA: Deberá anexar a esta última hoja debidamente llenada, la copia por ambos lados de la credencial de elector de quien firme de enterado como padre o tutor