rÉgimen general de facturaciÓn en el...

243
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN EN EL SECTOR INDUSTRIAS FERRETEROS CASO: PARROQUIA FRANCISCO OCHO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA Trabajo Especial de Grado presentado como requisito para optar el Título de Especialista en Tributación AUTOR: Lcda. YECCIKA M. ROJAS M. C.I. 14.053.472 TUTOR: Esp. COLINA EMIL C.I. 9.504.417 Maracaibo, noviembre 2012

Upload: lydieu

Post on 25-Sep-2018

228 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN

RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN EN EL SECTOR INDUSTRIAS FERRETEROS

CASO: PARROQUIA FRANCISCO OCHO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA

Trabajo Especial de Grado presentado como requisito para optar el Título de Especialista en Tributación

AUTOR: Lcda. YECCIKA M. ROJAS M. C.I. 14.053.472

TUTOR: Esp. COLINA EMIL C.I. 9.504.417

Maracaibo, noviembre 2012

RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN EN EL SECTOR INDUSTRIAS FERRETEROS

CASO: PARROQUIA FRANCISCO OCHO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA

DEDICATORIA A mis padres y a todas aquellas personas

que día a día estuvieron brindándome apoyo

y compartieron conmigo el esfuerzo de llegar

a alcanzar esta meta. A mis compañeros de

clases Olga, Ender, Yoel, Richard, Rafael y

a un gran amigo y compañero BETULIO

GALUE que hoy en esta en el Reino de los

Cielos.

Yeccika Rojas.

AGRADECIMIENTO

A DIOS por permitirme llegar hasta esta

etapa de mi formación profesional.

A los profesores de la gran casa de

estudio como lo es La Universidad del Zulia

por los conocimientos impartidos y en

especial a el Especialista Emil Colina por

impartir sus enseñanzas, conocimientos y

colaboración.

Gracias...

Rojas Maldonado Yeccika Marina. Régimen General de Facturación en el Sector Industrial Ferretero Caso: Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Trabajo Especial de Grado para optar el título de Especialista en Tributación. Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, División de Estudios para Graduados. Maracaibo, Venezuela. 253 p.

RESUMEN La presente investigación tuvo como objetivo Analizar el Régimen General de Facturación en el Sector Industrial Ferretero en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Recurriendo a los planteamientos de teóricos de BARVARESCO, A. (2006), CHÁVEZ, N (2007), GARRIGUES, A (2007) UHARTE, L. (2008), RIVERA, (2006), SANTANDER (2007), VILORIA MÉNDEZ (2003), FRAGA PITTALUGA, (2003), Código Orgánico Tributario (2001), LIVA (2004), LISLR (2007), OLIVIERI (2007), VALERO (2008), Providencia N° 0257 (2008), Providencia Administrativa Nº 00071 (2011). Utilizando como técnicas de recolección de datos: la observación directa, el análisis de contenido y la revisión documental que se apoyó en libros, folletos, revistas, leyes y/o providencias administrativas. Se diseño un instrumento tipo encuesta de cincuenta y cinco (55) preguntas con alternativas. Los resultados en este estudio se evidencia que este sistema presenta fallas en cuanto al procedimiento del cumplimento de la emisión de la facturación, donde ocasionalmente se omiten los procedimientos establecidos en las respectivas providencias de referido régimen de facturación. Por otra parte, se pone en manifiesto que las empresas ferreteras no están siendo fiscalizadas, ni orientadas por parte de la Administración Tributaria, para que el sector ferretero pueda cumplir cabalmente con lo establecido en las normas para la emisión de la factura, por lo que no se produce la retroalimentación requerida para determinar la eficiencia y efectividad de las mismas, imposibilitando de esta manera la medición de los logros de cualquier plan que se ejecute, por lo que se recomienda, difundir los resultados de la presente investigación a cada una de las empresas que conformaron el censo poblacional de la investigación, Tramitar ante la autoridad tributaria, la asesoría necesaria para dar cabal cumplimiento a las formalidades de la norma sobre el régimen de facturación.

PALABRAS CLAVES: Régimen, Facturación, Industrial, Ferretero, Providencia.

ROJAS MALDONADO, Yeccika Marina. General Billing System in Industry Ferreter Case: Parish Ochoa Francisco San Francisco County Zulia State. Degree thesis to qualify for the title of Specialist in Taxation. University of Zulia, Faculty of Economics and Social Sciences, Division of Graduate Studies. Maracaibo, Venezuela. 253 p. ABSTRACT The present study aimed to analyze the General Billing Ferreter Industrial Sector in the Parish Ochoa Francisco San Francisco County Zulia State. Drawing on theoretical approaches BARVARESCO, A. (2006), Chavez, N (2007), Garrigues, A (2007) Uharte, L. (2008), Rivera (2006), Santander (2007), VILORIA Mendez (2003), FRAGA PITTALUGA, (2003), Tax Code (2001), LIVA (2004), LISLR (2007), Olivieri (2007), VALERO (2008), Ruling No. 0257 (2008), Administrative Order No. 00,071 (2011). Using as data collection techniques: direct observation, content analysis and document review relied on books, brochures, magazines, laws and / or administrative orders. They design A poll of fifty-five (55) questions with alternatives. The results in this study shows that this system is flawed in terms of the compliance procedure billing issue where occasionally omit the procedures in the respective orders of billing that scheme. Moreover, it becomes clear that the companies in hardware stores are not being controlled, or directed by the Tax Administration for the hardware sector can fully comply with the provisions of the rules for the issuance of the bill, so feedback occurs not required to determine the efficiency and effectiveness of them, thus making it impossible to measure the achievements of any plan to run, so it is recommended, to disseminate the results of this research to each companies that formed the research population census, transact with the tax authority, the advice needed to ensure full implementation of the standard formalities on billing system. KEYWORDS: Board, Billing, Industrial, Ironmonger, Providence.

INTRODUCCION

La Administración Tributaria es la encargada de recaudar los tributos (nacionales,

estadales y/o municipales), así como inspeccionar el correcto cumplimiento de las

obligaciones de los contribuyentes, aplicar normas tributarias y controlar el comercio

exterior e interior, desarrollando en su gestión un mejor servicio para el contribuyente y

hacer controles más efectivos para combatir la evasión fiscal.

En tal sentido, si se detecta evasión, es porque el contribuyente efectúa falsas

declaraciones, al suministrar parcial o totalmente información sobre sus ventas o

prestaciones de servicios, incrementando sus costos o gastos; o en su defecto

simulando quebrantos a fin de disminuir su carga tributaria, produciendo con ello un

daño al Tesoro Nacional o un perjuicio a las arcas del Estado. Igualmente, hay evasión

cuando directamente el contribuyente no se inscribe ante la Administración Tributaria y

desarrolla su actividad por fuera del control del organismo recaudador. Por tal motivo,

todo ciudadano cada vez que compre algún producto o contrata algún servicio, debe

pedir el comprobante (fiscalmente válido) que respalde la operación, para así de esta

manera contribuir a evitar la evasión fiscal.

En consecuencia, la Administración Tributaria estableció que los responsables que

desarrollen determinadas actividades económicas, se encuentren obligados a emitir

comprobantes por sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales u

otros medios autorizados por la misma. Por tal motivo, la investigación pretende

analizar las estrategias aplicadas por la Administración Tributaria, en la emisión de

facturas o documentos equivalentes que exteriorizan las operaciones relacionadas con

el desenvolvimiento de las actividades económicas que constituye el elemento esencial

para la adecuada aplicación del “principio de lealtad comercial”. Principio éste, que se

encuentra vulnerado cuando los contribuyentes se apropian indebidamente, mediante el

ocultamiento de sus operaciones de impuestos contenidos en el precio de sus

transacciones.

Todo esto, es con la finalidad de fomentar la toma de conciencia por parte del sujeto

pasivo para que cumpla y satisfaga con sus obligaciones, evitando así ser sancionado

por dicho ente recaudador. Así mismo, se pretende dar a conocer al contribuyente los

beneficios fiscales que otorga los estatutos que regula el régimen general de

facturación, aprovechando al máximo los tiempos de pago y las ventajas que genera el

hecho de cumplir de forma oportuna con sus responsabilidades ante la Administración

Tributaria.

En este orden de ideas, la presente investigación tiene como finalidad de

diagnosticar el régimen general de facturación en el sector industrial ferretero en la

Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto

analizar si este sistema se ha venido cumpliendo a cabalidad de manera eficiente por

parte de los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen

operaciones en ese sector comercial. Por ello, el presente trabajo consta de cuatro (4)

capítulos de los cuales se detalla a continuación:

CAPÍTULO I: Corresponde al primer paso de nuestra investigación el cual comprende

los siguientes aspectos: Planteamiento y formulación del problema, donde se enfoca

tanto el objetivo general como los específicos, su respectiva justificación y la

delimitación que tendrá lugar en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San

Francisco del Estado Zulia.

CAPÍTULO II: Se hace una revisión de los antecedentes de la investigación, para

analizar las variables de los objetos de estudio, el desarrollo de las bases teóricas y el

sistema de variables.

CAPÍTULO III: Esta constituido por los siguientes puntos: Tipo de Investigación y

Diseño de la misma, la Población y Muestra, las Técnicas e Instrumento que nos

permitirán obtener las informaciones necesarias para el Plan de Análisis del estudio que

corresponde al marco metodológico de la investigación, y por último.

CAPÍTULO IV: Contempla el desarrollo de cada objetivo (general y específicos), los

aspectos de gran relevancia del informe donde demuestra los resultados de la

investigación.

INDICE DE GENERAL

Pág.

VEREDICTO……………………..……………………………………………………………...i

APROBACIÓN…………………..…………………………………………………………..….ii

FRONTISPICIO…………………………………………………….………………………..…iii

DEDICATORIA…………………..……………………………………………...................….iv

AGRADECIMIENTO………………………..…………………..………………………...…....v

ÍNDICE GENERAL……………………..….…………………..……………………….……...vi

ÍNDICE DE CUADROS………………….……………………...………………………....…viii

ÍNDICE DE TABLAS………………………………………………………………..…...….....x

RESUMEN…………….…………………………………..….….…………...…….......….... xii

ABSTRACT.…………………………………………………………..………...……………. xiv

INTRODUCCIÓN………….………..………………………..….….…..……….………...... xvi CAPITULO I: EL PROBLEMA. 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………………………………… 18

1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……………………………………………..…………… 21

2. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN……………..………………………………………….….. 22

2.1. OBJETIVO GENERAL………………………………………………………………………… 22

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS…………………………………………………….…………… 22

3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………………..…..23

4. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………. 24

CAPITULO II: MARCO TEORICO. 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………..……… 26

2. BASES TEÓRICAS……………………………………………………….……………… 32

2.1. CONCEPTO DE FACTURA………………………………………...……………… 33

2.1.1. TIPOS DE FACTURAS ………...…………………………………………… 34

2.1.2. CARACTERÍSTICAS DE FACTURA ……………………………….……… 35

2.2. LA FACTURA COMO DEBER FORMAL……………..…………………………... 37

2.3. HECHO IMPONIBLE………………………………………………………...……… 40

2.3.1. TEMPORALIDAD DE LOS HECHOS IMPONIBLES…...……..………… 43

2.3.2. CONTRIBUYENTES OCASIONALES.……..……………..….…….……...41

2.3.4. CONTRIBUYENTE FORMAL…………..………………………...…….…. 43

2.4. NATURALEZA JURÍDICA DE LA FACTURA……………………………..……… 44

3. VALOR PROBATORIO DE LA FACTURA…………………,,………………….…….. 50

3.1. FACTURA SIN OMISIONES FORMALES. EL VERDADERO ALCANCE

DEL DEBER DE FACTURAR A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO (IVA)…………………………………………………………. 50

3.2. FACTURAS CON OMISIONES FORMALES…………………………………..… 54

3.3. EL DERECHO DE LA DEDUCCIÓN VS. EL CONTROL

FISCAL……………………………………………………………………………….. 59

4. DEBERES COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS AL DEBER DE

FACTURACIÓN……............................................................................................…. 64

4.1. ENTREGA………………………………………………………………………..…... 66

4.2. CONSERVACIÓN…………………………….…………………………….….……. 69

4.3. RECTIFICACIÓN……………………………………………………………………. 70

4.4. SUSTITUCIÓN…………….…………………………………….…………..…….… 72

5. DOCUMENTOS SUSTITUTIVO………………………………………………………... 74

6. DOCUMENTOS EQUIVALENTES……………………………………….…………….. 78

6.1. PREVISTO EN LA LEY………………………………………….….……….……... 78

6.1.1. AUTO FACTURA EMITIDA POR LA COMPRA DE UN BIEN O

LA RECEPCIÓN DE UN SERVICIO NO DOMICILIADO………………… 79

6.1.2. AUTO FACTURAS POR OPERACIONES DE RETIRO,

DESINCORPORACIÓN, AUTOCONSUMO Y FALTANTE DE

INVENTARIO……………………………………………………………..…… 80

6.1.3. FACTURAS POR OPERACIONES ASIMILADAS A VENTAS………….. 80

6.1.4. AUTORIZADOS POR SERVICIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)………………………………….. 80

7. FACTURAS FALSAS Y NO FIDEDIGNAS……………………………………………. 83

8. RÉGIMEN SANCIONATORIO………………………...……………………………..…. 87

8.1. SANCIÓN APLICABLE…………………………...……………………..…….……. 87

8.2. INDICIOS DE DEFRAUDACIÓN…………………...……………….………..…… 88

9. IDENTIFICAR LOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL RÉGIMEN GENERAL

DE FACTURACIÓN EN EL SECTOR INDUSTRIAL FERRETERO………………... 89

9.1. LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS………………………………………… 90

10. ANALIZAR EL RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN DE ACUERDO A LA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0257………………………………………..… 97

10.1. GUÍA DE DESPACHO………………………………………………………………..…… 97

10.2. FACTURAS………………………………………………………………………………. 100

10.3. NOTA DE CRÉDITO..…………………………………………………………………….106

10.4. NOTA DE DÉBITO…………………………...………...…………………………109

10.5. MAQUINAS FISCALES ……………….…………………………………………111

11. EVALUAR EL RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN DE ACUERDO A LA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00071……………………………………………... 115

11.1. GUÍA DE DESPACHO .……………………………………….…………….…. 115

11.2. FACTURAS…………..……………………………………………………..…... 116

11.3. NOTA DE CRÉDITO .…………………………………………..………………..132

11.4. NOTA DE DÉBITO…..………………………………………………………….. 134

11.5. MAQUINAS FISCALES….…………….……………………………………….. 135

12. DETERMINAR LOS CAMBIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN

DE LAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAS Nº0257 Y N° 00071…………….… 138

12.1. INCORPORACIÓN DE SUJETOS PASIVOS……………………………...…………. 138

12.2. CAMBIOS MAQUINAS FISCALES.………..….……………………………...……..….141

12.3. CAMBIOS EN FACTURACIÓN…..………..…………………………………………. 147

13. TÉRMINOS BÁSICOS…………………………………………………….………………….. 158

14. SISTEMATIZACIÓN DE LA VARIABLE DE INVESTIGACIÓN……………………. 159

14.1. DEFINICIÓN NOMINAL…………………………………….……….…….……. 160

14.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL…………………………………………………… 160

14.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL………………………………………………….. 160

CAPITULO III: MARCO METODOLOGICO. 1. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN…………….………………………………..….. 163

2. TIPO DE INVESTIGACIÓN……………………….…………………………..………. 164

3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN……….………………………………..……….…. 166

4. MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS…… 168

4.1. MÉTODOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS……………………..……….……. 168

4.2. POBLACIÓN Y MUESTRA…………………………………...………...…………. 169

4.3. TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE DATOS……………………..………………. 170

4.4. INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS…………………………….. 171

4.5. TÉCNICA DE ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS………………….. 172

CAPITULO IV: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS. 1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS………...………………………………………… 175

2. DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS……..………………………………………… 173

CONCLUSIONES………………………….…………...…………………………………… 230

RECOMENDACIONES……………………….………………..…………………………… 235

REFRERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…….……………………………….……………… 238

ANEXOS………………………………………………………...…………..……………….. 241

ÍNDICE DE TABLAS Pág.

TABLA 1. EJEMPLARES SOBRE RÉGIMEN DE FACTURACIÓN………………….... 136

TABLA 2. EMISIÓN DE FACTURA……………............................................................ 137

TABLA 3. DEBERES FORMALES………………………………………………………… 137

TABLA 4. SANCIONES….…………………………………………………………….…… 138

TABLA 5. CONTRIBUYENTES……………………....…..……………………………….. 139

TABLA 6. NOTIFICACIÓN……………………………………………………....………..... 140

TABLA 7. ASISTENCIA TRIBUTARIA………………………………………………….… 141

TABLA 8. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS……………….………………………….. 142

TABLA 9. FISCALIZACIÓN…………………………………..………………………..…… 143

TABLA 10. NORMAS…………………………………………………………………..…… 144

TABLA 11. CONTRIBUYENTE……….……………………………………………….…… 145

TABLA 12. IMPUESTO …………………………………………………………………..… 146

TABLA 13. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS OBLIGACIÓN DE FACTURAR……. 147

TABLA 14. MEDIO MECÁNICO O AUTOMATIZADO…………………………………... 148

TABLA 15. DATOS DEL R.I.F……………………………………………………………… 149

TABLA 16. NOTA DE CRÉDITO…………………………………………………………... 150

TABLA 17. IMPORTANCIA NOTA DE CRÉDITO……………………………………….. 151

TABLA 18. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE CRÉDITO……………… 153

TABLA 19. NOTAS DE CRÉDITO SON FACTURAS…………………………………… 154

TABLA 20. ESTÁN SUJETAS LAS NOTAS CRÉDITO AL IVA………………………... 155

TABLA 21. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE CRÉDITO…………………. 156

TABLA 22. NOTAS DE DEBITO…………………………………………………………… 157

TABLA 23. IMPORTANCIA NOTA DE DEBITO…………………………………………. 158

TABLA 24. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE DEBITO………………... 159

TABLA 25. NOTAS DE DEBITO SON FACTURAS…………………………………...… 160

TABLA 26. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE DEBITO…………………… 161

TABLA 27. BENEFICIO DE FACTURACIÓN…………………………………………….. 162

TABLA 28. COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE ALTERACIÓN………………………... 163

TABLA 29. PROCESOS DE AUDITORÍA………………………………………………… 164

TABLA 30. PROCESO ADMINISTRATIVO………………………………………………. 165

TABLA 31. CONTROL…………………………………………………………………….... 165

TABLA 32. FISCALIZACIÓN……………………………………………………………….. 166

TABLA 33. ORDEN DE COMPRA………………………………………………………… 167

TABLA 34. TODOS LOS ARTÍCULOS COMPRADOS EN EL SECTOR FERRETERO

DEBEN LLEVAR ÓRDENES DE COMPRA…………………………....…… 168

TABLA 35. SE CONSIDERAN FACTURA LAS ÓRDENES DE COMPRA…………… 169

TABLA 36. GUÍA DE DESPACHO……………………………………………………....… 170

TABLA 37. ESTÁN SUJETAS LAS GUÍAS DE DESPACHO AL IVA…………………. 171

TABLA 38. SE CONSIDERAN LAS GUÍAS DE DESPACHO COMO UNA

FACTURA………………………………………………………………………. 172

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Pág.

GRAFICO 1. EJEMPLARES SOBRE RÉGIMEN DE FACTURACIÓN……………….. 136

GRAFICO 2. EMISIÓN DE FACTURA……………………………………………………. 137

GRAFICO 3. DEBERES FORMALES………………………………………………………138

GRAFICO 4. SANCIONES..……………………………………………………….…….…. 139

GRAFICO 5. CONTRIBUYENTES………………………………………………………… 140

GRAFICO 6. NOTIFICACIÓN……………………………………………………………… 141

GRAFICO 7. ASISTENCIA TRIBUTARIA…………………………………………...……. 142

GRAFICO 8. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS…………….………………..……….. 143

GRAFICO 9. FISCALIZACIÓN…………………………………………………………..… 144

GRAFICO 10. NORMAS……………………………………………………………………. 145

GRAFICO 11. CONTRIBUYENTE………………………………………………….……... 146

GRAFICO 12. IMPUESTO ………………………………………………….……………... 147

GRAFICO 13. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS OBLIGACIÓN DE FACTURAR... 148

GRAFICO 14. MEDIO MECÁNICO O AUTOMATIZADO …………………………….... 149

GRAFICO 15. DATOS DEL R.I.F………………………………………………………….. 150

GRAFICO 16. NOTA DE CRÉDITO………………………………………………………. 151

GRAFICO 17. IMPORTANCIA NOTA DE CRÉDITO………………………………….... 152

GRAFICO 18. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE CRÉDITO………….. 153

GRAFICO 19. NOTAS DE CRÉDITO SON FACTURAS…..………………………….... 154

GRAFICO 20. ESTÁN SUJETAS LAS NOTAS CRÉDITO AL IVA…………………….. 155

GRAFICO 21. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE CRÉDITO……………… 156

GRAFICO 22. NOTAS DE DEBITO………………………….…..…………………..…… 157

GRAFICO 23. IMPORTANCIA NOTA DE DEBITO……………………………………... 158

GRAFICO 24. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE DEBITO……………. 159

GRAFICO 25. NOTAS DE DEBITO SON FACTURAS……………………………….… 160

GRAFICO 26. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE DEBITO………………... 161

GRAFICO 27. BENEFICIO DE FACTURACIÓN……………………………………….... 162

GRAFICO 28. COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE ALTERACIÓN…………………...…163

GRAFICO 29. PROCESOS DE AUDITORÍA………………………………………..…… 164

GRAFICO 30. PROCESO ADMINISTRATIVO……………………………………..……. 165

GRAFICO 31. CONTROL…………………………………………………………………... 166

GRAFICO 32. FISCALIZACIÓN………………………………………………………….... 167

GRAFICO 33. ORDEN DE COMPRA…………………………………………………..… 168

GRAFICO 34. TODOS LOS ARTÍCULOS COMPRADOS EN EL SECTOR

FERRETERO DEBEN LLEVAR ÓRDENES DE COMPRA…………… 169

GRAFICO 35. SE CONSIDERAN FACTURA LAS ÓRDENES DE COMPRA…………170

GRAFICO 36. GUÍA DE DESPACHO……………………………………………….….… 171

GRAFICO 37. ESTÁN SUJETAS LAS GUÍAS DE DESPACHO AL IVA…………….…172

GRAFICO 38. SE CONSIDERAN LAS GUÍAS DE DESPACHO COMO UNA

FACTURA…………………………………………………………………… 173

18

CAPITULO I

EL PROBLEMA 1.- Planteamiento del problema.

El tema impositivo, históricamente ha establecido una determinada fuente de clase

de ingresos para el financiamiento público, obteniendo como contraparte las

transferencias que el Estado ejecuta con la intención de desarrollar las políticas

públicas en particular y el gasto público en general. Así mismo, la política fiscal de

cualquier Estado resume con claridad, cuáles son las clases de mayor o menor

ingresos, y los sectores sociales (trabajadores, comerciantes, importadores,

industriales, otros) que le permite a cualquier gobierno llevar adelante los llamados

gastos sociales y de capital, pero sobre todo, redistribuir a favor de esa parte de la renta

nacional que es el ingreso público (Hernández, 2009).

En Venezuela a partir de 1993, para enfrentar una dificultad financiera de carácter

estructural, por el órgano del Poder Ejecutivo Nacional, conferido de las autoridades

legales y normativas correspondientes de manera extraordinaria, a través de la Ley que

autoriza al Presidente de la República para establecer medidas extraordinarias en

materia económica y financiera, según Gaceta Oficial Nº 35.280 del 23 de agosto de

1993, instrumentó una serie de reformas en el área tributaria con el firme propósito de

contribuir al aumento de la recaudación tributaria de origen no petrolero; modernizar el

sistema jurídico tributario; ampliar una cultura tributaria y mejorar la eficiencia y eficacia

institucional en el ámbito tributario.

En la actualidad, a nivel mundial, tanto en los países desarrollados como en vía de

desarrollo se están efectuando cambios estructurales en los países, estos se ejecutan a

través de procesos de modernización, con la finalidad de transformar y adoptar nuevos

modelos administrativos, en la administración pública, que permitirán insertarse en el

19

contexto mundial. En consecuencia, estos procesos de la modernización de la

administración pública también ocurren en el estado Venezolano; que tiene por objeto

para la nación implantar un sistema político impositivo para la reducción de los índices

de evasión fiscal y consolidar un sistema tributario eficiente.

Con relación a las normas fundamentales que delimitan y disciplinan el ejercicio de

la potestad tributaria, se encuentran las disposiciones de la Carta Magna donde

reseñan los principios constitucionales como son: la legalidad, igualdad,

proporcionalidad, generalidad y territorialidad. Las misma son reforzadas en el Código

Orgánico Tributario (COT), el cual regula con carácter orgánico todo lo concerniente a

los tributos nacionales, contribuyendo el marco normativo para otra leyes, los cuales

estarán subordinados a él, garantizando la uniformidad jurídica tributaria.

En este sentido, la Administración Tributaria es la entidad por excelencia encargada

de dictar las normas para asegurar el cumplimiento de la emisión y entrega de factura

por parte de sujeto pasivo de este impuesto tales obligaciones de los adquiriente de los

beneficios y receptores de los servicios de exigir avales probatorios de la transacción

comercial o mercantil realizada. Tomando en cuenta el sistema macroeconómico, se

hace referencia sobre la base fundamental para establecer normas financieras en la

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), dentro de la

cual expresa las disposiciones para el régimen tributario en cuanto al deber contributivo

de los ciudadanos.

De este modo, para tal propósito de garantizar una administración eficiente de la

tributación interna y aduanera, se creó el Servicio Nacional de la Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Decreto N° 310 de fecha 10 de agosto de

1994, publicado en Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994, como un servicio

con autonomía financiera y funcional. Su creación constituyó un gran avance en el

proceso de reforma del Estado y así fue visto por todos los sectores involucrados.

De esta manera, el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), está obligado a tomar en consideración los problemas que se pueden

20

acarrear a la sociedad con la entrada en vigencia de las Providencia Administrativa

emitidas, tomando en cuenta que es necesario las normativa que faciliten el control

tributario, sin menoscabar la interacción equilibrada de los sectores involucrados en el

proceso productivo de la economía nacional. Hay que destacar que omitir su

cumplimiento acarrea la aplicación de sanciones que definitivamente van en función de

percibir un importe de tributo que son posteriormente utilizados para cubrir las

necesidades de la colectividad.

Dentro del contexto, el propósito de facilitar a los contribuyentes (en este caso en el

sector ferretero) el deber tributario del régimen general de emisión de facturas que

beneficie la recaudación tributaria en pro del desarrollo del país; el Servicio Nacional de

la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo la gestión del Superintendente

José David Cabello Rondón (2008), modificó la Providencia Administrativa relacionada

con el régimen general de facturación, lo cual determina para este órgano tributario,

mayor garantía de control y supervisión sobre el cumplimiento de los deberes tributario

en todo el territorio nacional.

Tal es el caso que en más de 10 años, se han promulgado seis (6) normativas que

establecen las formas de emisión de facturas, comenzando con la Resolución N° 320

de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29

de diciembre de 1999, hasta la que se encuentra hoy día en vigencia que es la

Providencia Administrativa N° 00071, publicada en Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8

de noviembre de 2011. Esta última estableció norma generales de emisión de factura

derogando a la Providencia Administrativa N° 0257 dictada por el Servicio Nacional de

la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual regula la misma materia

implantada las normas relativas a impresos y maquinas fiscales para la elaboración de

facturas.

Es evidente, que las continúas reformas en esta materia que debe acatar los

responsables de emitir el comprobante (fiscalmente válido) que respalde un operación,

pudieran traer como consecuencia para los sujetos pasivos obligados al régimen

21

general de facturación, una conducta de desconocimiento sobre la materia, y por ende,

un retraso en la adaptación de los formatos exigidos por el órgano recaudador del

tributo a pagar, haciendo también repercutir en la correcta deducción del Impuesto al

Valor Agregado (IVA), así como el incumplimiento de una obligación legal de carácter

tributario como es la determinación y traslación del impuesto correspondiente a la

operación gravada.

En consecuencia, ante esta situación, como es natural del ser humano, es la

resistencia al cambio, lo cual se reflejada en los contribuyentes del sector industrial

ferretero a someterse a los nuevos paradigmas del régimen general de facturación. Tal

es el caso en las empresas del sector ferretero de la Parroquia Francisco Ochoa del

Municipio San Francisco del Estado Zulia, que llevan la facturación manualmente,

generando de esta manera lentitud en este proceso y poca fialidad en la emisión del

comprobante que ampara la operación que se está realizando, donde los usuarios de

este segmento, han venido manifestado inquietudes ante esta problemática.

En virtud, de todo lo anteriormente planteado, sobre la situación que atraviesa la

Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia en referencia,

la presente investigación se orienta a indagar la forma de superar esa resistencia al

cambio de la emisión de facturación por parte de los sujetos pasivo involucrados y para

determinar las debilidades y potencialidades del régimen de facturación, lo cual pone

en desventaja la situación financiera de la comunidad en general, por cuanto ésta

tiende a ser más satisfactoria en la medida que el sector ferretero pueda gestionar

adecuadamente sus responsabilidades y así emplear sus beneficios.

1.1.- Formulación del problema.

En virtud de lo antes expuesto se plantea las siguientes interrogantes: ¿Cómo será el nuevo régimen general de facturación?

22

¿Qué sujetos pasivos estarían obligados al régimen general de facturación en el

sector industrial ferretero?

¿Cómo es el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia Nº 0257?

¿Cómo es el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia

Administrativa N° 00071?

¿Cuáles son los cambios en el régimen general de facturación de las Providencia

Administrativas Nº 0257 y 00071 en el sector industrial ferretero?

2.- Objetivos de la investigación.

2.1.- Objetivo general.

Analizar el régimen general de facturación en el sector industrias ferreteros en la

Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

2.2.- Objetivos específicos. Identificar los sujetos pasivos obligados al régimen general de facturación en el

sector industrial ferretero.

Analizar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia Nº 0257.

Evaluar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia

Administrativa N° 00071.

Determinar los cambios en el régimen general de facturación de las Providencia

Administrativas Nº0257 y 00071 en el sector industrial ferretero.

23

3.- Justificación de la investigación.

El estudio aportará fundamentos teóricos que lleva consigo el análisis del régimen

general de facturación que favorece el proceso de los alcances en las políticas

implementadas por la Administración Tributaria, el cual ayudaría a obtener repuestas

y/o soluciones concretas a la aplicación del proceso de mejoramiento continúo en

función de las necesidades y expectativas de los contribuyentes.

Al mismo tiempo, la investigación aportará elementos metodológicos para evaluar y

mejorar progresivamente los procesos de facturación desde una perspectiva de la

competitividad organizacional; que solucione problemas a nivel ferretero de manera

sistémica. Igualmente tiene como trascendencia que los mismos permitirán determinar

la productividad de este objetivo que persigue el sector ferretero, que servirá de base a

otras investigaciones referida al área tributaria. Por otra parte, la investigación tendrá

un punto de vista social, ayudando a fortalecer al municipio en contar con una

normativa que permitirá tener una mayor eficiencia tributaria, para así de esta manera

contribuir a evitar la evasión fiscal dentro el sector ferretero.

Así mismo, el responsable de emitir el comprobante (fiscalmente válido) que

respalde la operación de una venta o prestación de un servicio, que por

desconocimiento de las falla sobre la facturación, descuido o simplemente la apatía de

los propietarios pertinentes sobre las condiciones de la misma en el sector ferretero,

podría ser responsable de las sanciones aplicadas por la Administración Tributaria, por

falta de pericia o por negligencias ocupacionales dentro de la empresa. En efecto, si

no se preocupan por un estudio profundo sobre la facturación, que permita señalar los

peligros existentes, no será posible la eliminación o el control de riesgos, motivo por el

cual las inspecciones por parte se la administración tributaria el cual es un obligación

indispensable para alcanzar tal fin.

En tal sentido, la razón motivadora de esta investigación la establece el efecto de del

régimen general de facturación, así como los procedimientos empleados por las mismas

24

para su recaudación y enteramiento, con el propósito de aportar los conocimientos

necesarios sobre estas obligaciones tributarias, a las cuales están sujetas y la

identificación de aquel o aquellos modos más adecuados para que puedan formalizar

sus obligaciones. De este modo, se le pueden suministrar herramientas que le permitan

a la organización ampliar programas estratégicos para el conocimiento de sus

obligaciones tributarias e impedir que sean sancionadas por incumplimiento de la ley

que regula la materia.

Además, se considera de utilidad, en tanto pretende manifestar mediante el análisis,

el cumplimiento de la norma establecida para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias como es el efecto de la providencia administrativa en cuanto al régimen

general de emisión de facturación en las empresas del sector industrial ferretero, cuya

actividad la desarrollan en la Parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco

del Estado Zulia. La investigación tiene su justificación teórica basada en los

conocimientos que aporta la normativa legal reguladora de la Providencia Administrativa

N° 00071, especialmente en cuanto a los efectos que tenga dicho estatuto.

4.- Delimitación de la investigación.

La presente indagación se enmarca dentro de la línea de investigación Gerencia

Tributaria, que se llevará a cabo en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San

Francisco del Estado Zulia, en donde se diagnosticara el régimen general de

facturación aplicado a trece (13) ferreterías de dicho municipio y adaptable para todo el

territorio nacional durante el año 2011. El estudio se desarrollará desde junio hasta

noviembre de 2012.

26

CAPITULO II

MARCO TEORICO

La información con la categoría de estudio, la Providencia Administrativa N° 0257 y

00071, constituye un valioso estudio tributario en tal sentido, en cuanto a lo referente a

los aspectos asociados con el régimen general de facturación dictaminada por la

Administración Tributaria Venezolana se han considerado algunas investigaciones

previas por estimar que tienen relación con el problema planteado, en donde se van a

desarrollar los antecedentes de la investigación, las bases teóricas, los términos

básicos, y al sistema de variable, en lo cual está basada dicha investigación las cuales

se mencionan a continuación.

1.- Antecedentes de la Investigación.

Durante el proceso de investigación, se realizó una visión de diversos trabajos de

investigación que con anterioridad han estudiado la providencia administrativa los

cuales servirán de grupo y sustituto a la presente investigación a continuación como

antecedentes se tomaron algunos trabajos relacionados con la providencia

administrativas como objeto de estudio, que en forma directa ó indirecta se relacionan

con la investigación propuesta y que sirve de apoyo para el desarrollo de la misma.

Fonseca Medina Arci María, Realizo la investigación la cual ha sido titulada “Análisis

comparativo de las Providencias Administrativas N° 0591 y 0257 sobre emisión de

facturas y otros documentos” Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia Tributaria)

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, (URBE), Decanato de Investigación y

Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria Maracaibo, 2011.

La presente investigación tiene como objetivo analizar comparativamente las

providencias administrativas número 0591 y 0257 que establecen normas generales de

27

emisión de facturas y otros documentos. Recurriendo a los planteamientos teóricos de

Thompson (2008), Viloria, Sánchez y Fraga (2005), Middleton, SENIAT (2007),

Santandreu (2007), Villegas (2005), Goldschmidt, Rodríguez y Beirutti (2008), Morles

(2007), Brewer-Carias (2007), Nava (2009), Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999), Ley de Impuesto al Valor Agregado (2005), Providencia

Administrativa N° 0591 y la Providencia Administrativa N° 0257 entre otros.

Dicha investigación se catalogó en su tipo como descriptiva, jurídico-dogmática y

documental con un diseño bibliográfico, no experimental, transversal o transaccional.

Así mismo, en dicha investigación se utilizó como técnica la observación y revisión

documental que se apoyó en libros, folletos, documentos, revistas, leyes y/o

Providencias Administrativas. Se aplicó un registro de especímenes en este caso el

fichaje de la bibliografía, las guías de observación documental para el análisis de las

deficiencias o novedades de las normas de Ley y por último se recuperaron los registros

electrónicos total y parcialmente.

En cuanto a la técnica de análisis e interpretación de los análisis se utilizó un análisis

crítico y comparativo con una vertiente documental. Denotando los resultados la

importancia de las facturas como documento mercantil y tributario, así como prueba de

control fiscal, que por ende debe cumplir con los requisitos establecidos por las

disposiciones legales contempladas. Por lo que se recomienda al legislador evaluar el

cumplimiento e impacto de las providencias que regulan la emisión de facturas y otros

documentos, para lograr que estas se adapten a las condiciones actuales, así como al

resto de las disposiciones legales y constitucionales del país.

El aporte de esta investigación, fue muy importante, ya que al basarse en las

providencias administrativa, las cuales establecen las normas general de emisión de

factura está ampliamente relacionado con nuestro objeto de estudio, y va a permitir la

resolución de muchas interrogantes respecto a las al régimen general de facturación de

la providencia administrativa N° 00071, así como se describir el régimen general de

facturación de acuerdo a la Providencia Administrativa N° 00071, los sujetos obligados

28

al régimen de facturación, al tener un campo de acción especifico, son los que

establecen estos deberes, los cuales dependerán de cada tipo de tributo.

Parra Núñez, Irene Carolina, Realizo la investigación “Cambios normativa sobre la

emisión de facturas y documentos equivalentes”, Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia

Tributaria) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, (URBE), Decanato de Investigación y

Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2011.

La presente investigación se fijó como propósito analizar los cambios normativos

sobre la emisión de facturas y documentos equivalentes, se fundamentó en las

disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),

Código Tributario (2001), así como en las distintas reformas tributarias a las normativas

legales en el contexto de la emisión de facturas y documentos equivalentes, en especial

la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008-0257, Nº SNAT/2007-0591y Resolución N°

SNAT/1999-0320 sobre las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros

Documentos.

Se tipificó como descriptivo, modalidad documental, con diseño bibliográfico, no

experimental, se utilizó la observación directa a instrumentos legales y a material

bibliográfico. Del análisis se concluyó, que la evolución histórica de las reformas

tributarias a las normativas legales en el contexto de la reestructuración del sistema de

facturación nacional, actualmente ha introducido innovaciones importantes. Asimismo,

ha aplicado la legislación aduanera y tributaria nacional, el ejercicio, gestión y desarrollo

de las políticas aduanera y tributaria, en especial, administrar el sistema de los tributos

del Poder Público Nacional.

En cuanto a las providencias, estas sistematizan con fines de control fiscal, los

medios de emisión, formatos pre impresos, formas libres y máquinas fiscales y los

documentos emitidos, como facturas, órdenes de entrega, entre otros estableciendo,

entre otras, los datos formales contenidos en la expedición de cada uno de dichos

documentos. En cuanto a los cambios administrativos, las empresas, contribuyentes y

29

terceros, a fin de cumplir cabalmente con las disposiciones tributarias deberán realizar

erogaciones no planificadas, como la impresión de facturas acordes con la normativa,

adquisición de la maquina fiscal, a fin de evitar sanciones.

Aporte de esta investigación, se encuentra dado por el estudio que efectuó

Labastida, sobre la factura como medio de prueba, en el sentido que es perfectamente

aceptable en primer lugar, por el crecimiento del país y consecuentemente de su

economía y en segundo lugar, por la reducción que hay hoy en día, tiene relación

directa y personal entre los comerciante, y por lo tanto, la aceptación de la factura, es

realizada generalmente por un dependerte de la empresa , este punto constituye por lo

tanto objeto de análisis de la presente investigación.

Otra investigación presentada por Vielma Carolina (2008), la cual ha sido titulada

“Retención del Impuesto al Valor Agregado en las factura electrónica dentro del

ordenamiento jurídico tributario venezolano”, desarrollada en la Universidad de los

Andes para obtener el título de Trabajo de Grado MSc. en Gerencia Tributaria,

Mención: Rentas Internas.

Dicha investigación tiene como objetivo general analizar las disposiciones legales y

normativas vigentes en materia de retención del Impuesto al Valor Agregado en la

factura electrónica dentro del ordenamiento jurídico tributario venezolano. Las misma

es un estudio documental descriptiva, un diseño documental, para el caso de los

estudios documentales, la población o está representada por resultado concretos de la

fuente de información.

Por lo tanto, el instrumento de recolección empleados fue una guía de

observaciones documental la cual registra toda información para tomar notas o apuntes

que sirvan como guía o registro de lo que sea observado. Los datos recolectados

fueron enfocados en función de recabar la información necesaria para analizar la

retención del impuesto al valor agregado en la facturación electrónica dentro del

ordenamiento jurídico tributario venezolano.

30

De lo que se concluyo que en Venezuela existente conjunto de documentos legales

que regulan las actividades de retención, estableciendo las conclusiones a los

contribuyentes ordinarios del impuesto, en el cual se debe tener en cuenta que el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), le ha

desarrollado un sistema de declaración retención electrónica del impuesto al valor

agregado, el cual es una aplicación diseñada para realizar de forma automatizada de

dicho proceso paso a paso al ir llenando cada uno.

Dicha investigación ofrece aporte teórico de la interpretación de la variable en

estudio desde la interpretación tributaria y permite la comparación de algunos procesos

metodológicos aplicados en el régimen general de facturación así como de los

resultados obtenidos.

Así da inicio con la investigación presentada por Reina Hernández, Guillermo. La

cual ha sido titulada “La Factura como elemento de control fiscal en el Impuesto al Valor

Agregado” Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia Tributaria) Universidad Dr. Rafael

Belloso Chacín, Decanato de Investigación y Postgrado, Maestría en Gerencia

Tributaria, Maracaibo, 2004.

El trabajo tiene como principal objetivo, la factura como elemento de control fiscal en

el Impuesto al Valor Agregado. Para lograr los objetivos propuestos se estudió la

factura como medio de prueba de las operaciones mercantiles y para levantar el acta de

reparo fiscal. De igual forma se analizaron los requisitos intrínsecos y extrínsecos de la

factura como instrumento mercantil.

El estudio se desarrolló bajo la modalidad de investigación documental, tomando

como base los principios constitucionales sobre la distribución de las cargas públicas, el

Código Orgánico Tributario, el Código de Comercio, la Ley del Impuesto al valor

Agregado, y la Ley de Impuesto Sobre la Renta; la Resolución 320,emanada del

Ministerio de Finanzas. La Investigación también tuvo el soporte de Jurisprudencias

emanada del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado a la factura como medio de

31

prueba. Teniendo como resultado una serie de conclusiones que podrán tomarse como

base para una futura reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y al control de

facturación.

Aporte de esta investigación se encuentra dado por el estudio sobre la factura como

elemento de control fiscal, lo cual se realiza una investigación sobre el código de

comercio las cuales son validas para comprender la factura aceptada como medio

probatorio de obligación entre las partes, por ente sirve de gran ayuda para Identificar

cuáles son los sujetos pasivos obligados al régimen general de facturación en el sector

industrial ferretero.

Velázquez, Engelbert José, Realizo la Investigación “Régimen de facturación por la

prestación de servicio en las estaciones expendedoras de combustible del Municipio

Maracaibo” Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, (URBE), Decanato de Investigación

y Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2012.

La presente investigación tiene como propósito evaluar el régimen de facturación por

la prestación de servicios en las estaciones de expendedoras de combustible del

Municipio Maracaibo. La metodología empleada fue de tipo aplicada, descriptiva, mixta

y transversal, la investigación cuenta con un diseño no experimental debido a la

variable considerada. Para cumplir con los objetivos documentales fue necesario el

análisis de aquellos documentos tributarios, tales como leyes y providencias, los cuales

permitieron obtener la información, asimismo se estableció la categoría de análisis.

El estudio también contó con objetivos de campo, los cuales fueron alcanzados

mediante la aplicación un instrumento tipo encuesta, el cual fue administrado a nueve

sujetos a cargo de estaciones expendedoras de combustible. Para determinar la validez

el instrumento se consultó el juicio de siete expertos tributarios, en cuanto a la

confiabilidad del mismo, fue necesaria la aplicación del método de la división por

mitades.

32

Los resultados obtenidos arrojaron que existe una falta de cumplimiento de deberes

formales por parte de las estaciones expendedoras de combustible, en este caso; el

deber formal de la emisión de facturas, aplicando las normas generales establecidas

por la Administración Tributaria, aunado a ello se evidencia la falta de conocimiento que

tiene el personal a cargo de estas estaciones de los requisitos que deben contener las

facturas para que sean aceptadas como prueba de desembolso.

Asimismo se logró detectar el alto grado de conocimiento que se tiene acerca del

documento equivalente de la factura que deben emitir las estaciones. Igualmente se

pudo conocer que existe cierto rechazo a la posible implantación de una adaptación

tecnológica que permita la emisión de una factura por cada operación de venta de

combustible que se realice.

Aporte de esta investigación se encuentra dado por el estudio Régimen de

facturación por la prestación de servicio en las estaciones expendedoras de

combustible, lo cual se realiza una investigación para ver si se da el cumplimento o no

sobre la facturación y si es aceptada como medio probatorio de obligación entre las

partes, por ente sirve de gran ayuda para Describir el régimen de facturación que

afecta al sector industrial ferretero.

Todas las investigaciones realizadas aportan datos sustanciales sobre el abordaje

tanto jurídico como tributario, del régimen general de emisión de facturas siendo

importante ya que sirven de guía de referencia para la presente investigación el cual se

titula, Efecto del Régimen General de Facturación Sector Industrias Ferreteros Caso:

Parroquia Francisco Ochoa Del Municipio San Francisco Del Estado Zulia.

2.- Bases Teóricas.

Las bases teóricas del estudio se dirigen a conceptualizar la emisión de factura

desde perspectiva de diversos autores de la doctrina tributaria. Seguidamente, se

33

señalan algunos planteamientos teóricos sobre las facturas como documento mercantil

tributario, el cual de otros autores para el presente estudio, en tanto se precisa el

propósito el Efecto del Régimen General de Facturación, lo cual establece la

providencia administrativa N° 00071, señalando así las sucesiones aplicable por el

incumplimiento de dicha providencia emanada por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.1.- Concepto de Factura.

La factura suele definirse, como el documento o recibo entregado por el vendedor al

consumidor como prueba de q este adquirió unos artículos determinados o

comprobante de un servicio a un precio dado, y que representa, por lo tanto, un

derecho de cobro a favor del vendedor.

Según Joaquín Garrigues, “por factura se entiende, la lista de mercancía objeto de

un contrato con la mención de sus características (naturaleza, calidad y tipo), su precio

y su cantidad” expresa este autor que la factura se refiere “siempre” a un contrato

mercantil, que suele ser el de compra venta.

Para la doctrina tradicional del Derecho Mercantil, la factura es, juntos con los

vales, las notas de pedido, las notas de entrega, entre otros uno de los documentos

fundamentales que suelen enviar los comerciantes que han de realizar la entrega de

mercancía.

Según Castillo (2007), Una factura es un documento que respalda la realización de

una operación económica, que por lo general, se trata de una compraventa. En otras

palabras, una factura es el documento a través del cual una persona que vende puede

rendir cuentas, de forma instrumentalizada, al contrato de compraventa comercial. En

términos simple sería una boleta pero más completa, con una serie de requisitos e

información como veremos.

34

2.1.1. Tipos de Facturas.

Según Castillo (2007), Las que se denominan A, B y C, que, respectivamente

corresponden a las facturas ordinarias, rectificativas y recapitulativas:

Facturas ordinarias: son aquellas que documentan operaciones comerciales.

Facturas rectificativas: son aquellas que, tal como su nombre lo indica, rectifican los

errores realizados en una o más facturas previas. Se usan también en caso de

devoluciones de los productos o también para las comisiones por volumen.

Las facturas recapitulativas: son aquellas que se utilizan a fin de documentar un

conjunto de facturas emitidas durante un determinado período de tiempo. Para

poder hacer de este tipo de factura un documento válido, entonces será necesario

anular las anteriores.

Además de los tipos A, B y C de facturas existen otras tres que son variantes de las

demás:

1. Dentro de ellas se encuentra la denominada “pro-forma”, que se utiliza a fin de

documentar una oferta y las indicaciones precisas de cómo será la factura en caso

de ser suministrada, en la mayoría de los casos, ésta forma incluye la fecha de

máxima validez.

2. En segundo lugar, la “copia” se utiliza para otorgar una documentación al emisor,

contando con los mismos datos de la factura original, sin embargo, se especifica

que se trata de una copia para no confundirla con la original.

3. La última variante de factura es el duplicado, la que documenta la operación para el

receptor en caso de que se pierda el original. Al igual que la copia debe indicar que

se trata de un duplicado, para distinguirla en caso de que se encuentre el original.

35

2.1.2. Requisitos de Emisión de Factura.

Emitirse en triplicado, debiendo el original y el triplicado acompañar a los bienes

corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convención

asimilada a venta, de una prestación de servicios o por traslados que no constituyan

ventas.

El duplicado deberá conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder

posteriormente a la facturación de la operación, cuando corresponda. Debe cumplir

con los mismos requisitos señalados para las facturas.

Igualmente deberá indicarse el nombre completo del prestador de servicio y

receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no

constituyen venta, además del resto de los antecedentes legales exigidos.

Detalle completo de las especies que se trasladan, con indicación de las unidades,

peso o volumen, nombre y características de las especies y valor unitario.

En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envíos que

efectúen los "vendedores" a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no

importen ventas, será obligatorio para los mandantes consignar en las guías de

despacho, un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de

que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor

Agregado. (Viloria y Colaboradores 2003).

2.1.3. Características de Factura:

Según Castillo (2007), la factura conformada tiene las siguientes características:

- Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades

contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser

afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio.

36

- El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe

ser mercaderías o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro.

- Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben

estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa.

- La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título

demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la

mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción.

- Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objetivo de

transmisión.

- Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del

precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida

sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor de

tenedor.

- Dimensiones mínimas: veintiuno (21) centímetros de ancho y catorce (14)

centímetros de alto.

- Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel

carbón, carbonado o autocopiado químico.

En consecuencia, la factura es un documento, que como ya se menciono con

anterioridad fue de uso frecuente, según Castillo (2007), por el hecho de registrar

diversos datos que permiten identificar la naturaleza de los negocios la misma se emite

como consecuencia de la ejecución de un contrato escrito, previamente celebrado por

las partes que intervienen con la relación jurídica, en el cual se registran diversos datos

usuales y pertinente que permitan identificar un negocio jurídico concreto tal es el uso

37

de la venta de un bien, el pago de un caso de arrendamiento, la prestación de un

servicio, entre otros.

La factura es un documento de uso frecuente en el cual se registran diversos datos

que permiten identificar un negocio jurídico concreto, la factura describe la naturaleza,

la calidad y las condiciones de una mercancía o de un servicio; el precio y los

eventuales descuentos que se concedan sobre el mismo; la condiciones de pago o de

la contraprestación correspondiente que haya pactado previamente las partes; quien

fabrica o suministra el bien o quien presta el servicio.

La efectividad compagina de impuesto directo (v.g. Impuesto Sobre la Renta LISR) e

impuesto indirecto (v.g. Impuesto al Valor agregado, anteriormente Impuesto Suntuario

y a las Ventas al Mayor), formó que nuestro sistema tributario obtuviera un significativo

grado de complejidad y, con ello, la imperiosidad necesidad de organizar la compromiso

de fiscalizadora del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT). Pero, lograr la racionalización de la actividad tributaria requería,

conjuntamente de la instalación de un sistema y registro computarizados, implicar a los

particulares.

2.2.- La Factura como Deber Formal.

En la gestión del sistema impositivo, las facturas y documentos semejantes facilitan

a la administración una valiosa información de los procedimientos económicos de los

sujetos pasivos (contribuyentes y responsables tributarios) y de los terceros, con lo cual

aquella ve facilitada considerablemente su labor de control y recaudación de los

impuestos. Resguardados en ello, tanto nuestro representante tributario como la

administración tributaria, en ejercicio de su potestad normativa, se han dado a la tarea

de regular los procedimientos para la emisión de las facturas y de otros documentos

conformes o equivalentes, implantando requerimientos no solo en cuanto a los

obligaciones formales que tales documentaciones deben contener, sino también – como

38

se verá más allá en todo lo q tiene que ver con sus valor como prueba de las

operaciones en ellos contenidos.

En esta parte, conlleva la opinión de quienes afirman que los deberes de facturación

alcanzan relevancia y valor diverso como deber formal de los contribuyentes y

responsable, dependiendo del impuesto en el que se encuentren disciplinados. En el

campo del impuesto sobre la renta (LISLR), la precisión de los costos y gastos se

manifiestan básicamente con la posesión de la factura o de documentos equivalentes,

siempre que en estos salga el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del

emisor y se cumpla con el normativa sobre facturación emanada Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Pero, evidentemente, es en el campo del impuesto sobre el valor agregado (IVA),

donde la factura obtiene una especial trascendencia, pues a través de esta los

comerciantes y prestadores de servicios cumplen la deber que tienen de repercutir el

tributo sobre aquel para quien se efectúe la operación gravada. Nuestra legislación

impositiva exige a los empresarios, comerciantes y profesionales a la emisión de

facturas como documentos soportes de las operaciones efectuadas sean estos

contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVAI; ello así, por cuanto, tales

documentos permiten conocer varias actividades efectuadas por los contribuyentes, sus

ingresos, costos y gastos, y su derecho a la deducción del impuesto al valor agregado

(IVA), soportado en la ganancia de bienes o servicios.

En otras palabras, las facturas permiten conocer la claridad de la situación tributaria

declarada por el sujeto pasivo. De hecho, la factura como prueba de la seguridad de las

acotaciones y registros contables en materia impositiva, ha resultado ser tan

significativo que, aun cuando un determinado sujeto (persona natural o jurídico), No

califique como “contribuyente” del impuesto al valor agregado (IVA), igualmente

corresponderá emitir su facturación de acuerdo con los requerimientos establecidos por

las leyes tributarias especiales, tal y como lo ordena el Código Orgánico Tributario

(COT), en su artículo 145, numeral 2.

39

Sin embargo, en el ámbito del impuesto al valor agregado (IVA), la factura o

documento equivalente obtiene una importancia significativa, puesto que constituye el

cauce juicioso a través del cual, el sujeto pasivo de la obligación tributaria debe

adiestrar su derecho-deber de repercutir el impuesto generado en sus operaciones

gravadas. En estos casos, la obligación tributaria se estipula la aplicación la alícuota del

impuesto sobre la correspondiente base imponible, es decir, sobre el precio facturado

del bien o del servicio.

Este cálculo ordena la ley debe llevarse a cabo en la factura o documento

equivalente por el vendedor de bienes o prestador de servicios. Lo anterior nos lleva

coincidir que la factura, aunque tiene algunos aspectos comunes con la factura

mercantil, no es idénticamente exacta, pues en ella concurren una serie de actos

jurídicos de diversa naturaleza, tales como declaraciones de voluntad, de conocimiento,

datos de hecho y de derecho (V.g. Traslación y persecución del impuesto

características de la venta, alícuota impositiva, etc.), con trascendencia en el ámbito

tributario y en la condición del emisor y receptor de tales documentos. Viloria M,

Mónica, y Col (2003).

Según Viloria M, Mónica, y Col (2003). Los deberes formales relacionados con la

facturación involucran: (i) la emisión de facturas (Artículo 145, numeral 2 del COT), las

cuales deberán emitirse por duplicado (Artículo 62 del Reglamento General de la

LIVA); (ii) la entrega de dichos documentos cuando sea obligatoria, es decir, cuando se

trata de ventas o prestaciones de servicios gravados con el impuesto al valor

agregado(IVA); (iii) la emisión o elaboración de las facturas cumpliendo con los

requisitos o características exigidas por las normas tributarias;(iv) el cumplimiento de las

normas tributarias en cuanto a los requisitos y autorizaciones correspondientes, en el

caso de facturas emitidas a través de maquinas fiscales o por medios electrónicos;(v)

exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes

de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos y, finalmente (vi)

emitir y aceptar documentos o facturas cuyo monto coincida con el correspondiente a la

operación realizada.

40

2.3. Hecho Imponible.

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen

hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos

u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los

derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes

muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o

aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los

términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los

servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se

refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios. 2.3.1. Temporalidad de los Hechos Imponibles. Artículo 13: Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria: 1. En la venta de bienes muebles corporales, cuando se emita la factura o documento

equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero.

2. En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el

registro de la correspondiente declaración de aduanas: En la prestación de servicios:

41

En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea a título oneroso, desde el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalente por quien preste el servicio En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestación total o parcialmente. En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente. En los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, tales como servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objeto de los procedimientos administrativos aduaneros, se considerará nacida la obligación tributaria desde el momento de recepción por el beneficiario o receptor del servicio. En todos los demás casos distintos a los mencionados en los literales anteriores, cuando se emitan las facturas o documentos equivalente por quien presta el servicio, se ejecute la prestación, se pague, o sea exigible la contraprestación, o se entregue o ponga a disposición del adquiriente el bien que hubiera sido objeto del servicio, según sea lo que ocurra primero. 2.3.2. Contribuyentes Ocasionales. a.- Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.

b.- Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.

c.- Los institutos autónomos.

d.- Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de

una unidad tributaria (1U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de

emitir hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200U.T.) por cada

periodo o ejercicio fiscal, si fuere el caso. Cuando se trate de impuestos al consumo

y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir

42

exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo periodo, al

infractor será sancionado además con clausura de uno (1) hasta (5) días continuos

de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito. Si la

comisión del ilícito no supera la cantidad señalada, solo se aplicara la sanción

pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la clausura solo se aplicara en el

lugar de la comisión del ilícito.

Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3y 4 será sancionado con

multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento

emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150U.T.) por

cada periodo, si fuere el caso.

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será sancionado con multa de

una a cinco unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.).

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será sancionado con multa de

cinco a cincuenta unidades tributarias (5U.T. a 50 U.T.)”. Código Orgánico

Tributario (1991).

Nótese sin embargo, que ni la normativa antes transcrita, ni el contenido del artículo

145, Ejusdem o del Reglamento General de la LIVA consagran como un deber formal

de los contribuyentes o responsables la obligación de exigir al emisor de la factura, la

corrección de dicho documento cuando este adolezca de algunos de los requisitos

fundamentales o estrictamente formales que de acuerdo con las normas tributarias

deben manifestar en las facturas o documentos equivalentes.

La única referencia pronuncia a la posibilidad de solicitar las rectificaciones a la

facturación, está contenida en el artículo 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

(LIVA), conforme al cual “la administración tributaria dictaminara las normas en que se

instauren los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse en la

impresión y emisión de las facturas, en los otros documentos equivalentes que las

sustituyan, en las ordenes de entrega o guías de despacho y en las notas a que se

43

refiere el artículo 58, así como también en los comprobantes indicados en el artículo 54

de esta ley.

2.2.3.- Contribuyentes Formales.

Aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o

exoneradas del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la

Administración Tributaria mediante Providencia N° SNAT/2002/1.677 de fecha

14/03/2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.677 de fecha 25 de abril de 2003.

Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o

exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales

que corresponden a los contribuyentes ordinarios. Asimismo, la Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Tributaria podrá

establecer normas tendentes a regular la corrección de los errores materiales en que

hubiesen podido incurrir los contribuyentes al momento de emitir las facturas y cualquier

otro documento equivalente que las sustituyan”.

Sin embargo, hasta la fecha la Administración Tributaria aun no ha cumplido con

este mandato legal, por lo que los constituyentes y responsables necesitan de un

procedimiento formal que les permitan solicitar y ejecutar válidamente las correcciones

o rectificaciones sobre tales documentos cuando estos han sido emitidos con omisiones

a los requisitos formales o esenciales previstos en las normas tributarias.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

ha reconocido explícitamente la ausencia de normas expresas sobre la rectificación de

facturas en algunos dictámenes emitidos por la Gerencia Jurídica Tributaria y la

Gerencia de Desarrollo Tributario de la Administración Tributación y, en este sentido, la

única salida momentánea que ha sido adaptada es la aplicada al régimen de sustitución

de facturas.

44

2.4. Naturaleza Jurídica de la Factura.

La cabida de representación a la que acaecemos hecho referencia, la factura y los

documentos semejantes gozan de la igual naturaleza jurídica que la factura mercantil.

En efecto, la factura y los documentos equivalentes son como su propio nombre lo

indica “documentos”, cuando en estos se incorpora una circunstancia, un hecho

declaración de conocimiento. Evidentemente, una factura que no ha utilizado, (aun

cuando contenga ciertos datos o requisitos que de acuerdo con la ley debe constar

“preimpresos” por una “imprenta utilizada”) es, en sí misma, un mero objeto o cosa;

para que la factura obtenga la término de “documento”, en sentido propio, es preciso

que contenga un mensaje, es decir, que en ella se reflejan ciertos hechos o se recojan

declaraciones de conocimientos con trascendencia tributaria.

Objetivamente en el Impuesto el Valor Agregado (IVA), la factura o documento

equivalente es el medio a través del cual el emisor (empresario, profesional o

comerciante, vendedor o prestador de servicios), cumple su deber de repercutir la cuota

de impuesto sobre aquel para quien ejecuta la operación gravada. En contraposición a

ello, para el receptor de la factura, la propiedad de la factura original forma un requisito

para el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto soportado.

Palpablemente, de acuerdo con nuestra legislación el ejercicio del derecho a la

deducción, está condicionado a que el sujeto pasivo posea una factura o documento

equivalente original que se cumpla una serie de requisitos legales y reglamentos;

condición esta que como notaremos más adelante , ha sido erradamente interpreta por

el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y,

recientemente, por alguna jurisprudencia de nuestros tribunales, alcanzar a considerar

a la factura o documento equivalente como el titulo único y exclusivo que confiere el

derecho a la deducción.

45

En cuanto al Fisco Nacional solo la posesión del única de la factura o documento

equivalente que reúna todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentos

considerados fundamentales, confieren el sujeto pasivo el derecho a la deducción del

crédito fiscal que ha soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados. En

palabras resumidas, de acuerdo con la interpretación administrativa del artículo 30 de la

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), (anteriormente artículo 28 de la Ley de

Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor), el original de la factura o

documento equivalente que reúna todos y cada uno de los requisitos implantados en la

ley, es la única y exclusiva del derecho a la deducción de los créditos fiscales.

Hoy por hoy bien, si esta existiese la interpretación correcta, tendrían que concluir

que la posesión del original de la factura o documento equivalente que reúna todos los

requisitos legales y reglamentos, es para el contribuyente receptor de la factura en el

Impuesto al Valor Agregado (IVA), un requisito substantívame actos, en el sentido de

que no solo le sirve para manifestar la objetividad de la operación comercial y el hecho

de que se soporto el impuesto que la grava, sino que es imprescindible para la

existencia jurídica del crédito fiscal correspondiente.

En cuando al el “documento” puede verificar varias funciones jurídicas. Existen

documentos “necesarios para la efectividad o validez de actos jurídicos (requisitos de

ad solemnitatem o ad substantiam) cuya naturaleza jurídica es mixta, por ser a un

mismo período, constitutivos del derecho y medios de prueba, tanto dentro como fuera

del proceso; mientras que otros, sin duda la gran mayoría, poseen un valor jurídico ad

probationem de instrumento probatorio, sea que las partes hayan tenido o no, al

fórmalos, la propósito de pre establecer un medio de prueba; como dice Vittorio Denti, ´

en el último caso la exigencia legislativa tiene por objeto no la documentación del acto

jurídico, sino el documento; no, por la documentación del acto jurídico, sino el medio de

prueba.

Sin embargo puede acontecer que el documento no sea necesario para obtener

válidamente un derecho, pero si para ejercitarlo bien sea en un proceso (si la ley lo

46

exige como único medio de prueba) o extrajudicialmente ( por ejemplo, cuando se

pretenda ceder o endosar un crédito, vinculado al deudor y entonces el documento

constituye el titulo de crédito), o que sencillamente sea útil para facilitar el cumplimiento

de una obligación, identificando a quien pueda exigirla y, por tanto el ejercicio por parte

de este el derecho correlativo; en estos casos el escrito puede denominarse, como

presentan Liebman, documentos de legitimación. En este sentido puede hablarse de la

función legitimadora del documento, en cuanto legitima el ejercicio del derecho.

Aplicación lo expuesto a la factura o documento equivalente, resulta forzoso concluir

que la función que esta cumple en el impuesto al valor agregado es legitimadora, por

cuanto, (i) a través de su emisión se facilita el cumplimento de una obligación legal de

carácter tributario, cual es la determinación y traslación del impuesto correspondiente a

la operación gravada; (ii) la ley de los bienes o adquirentes de los servicios como los

“sujetos” obligados a exigirla (Art.57); y (iii) finalmente, permite a estos el ejercicio de un

derecho correlativo, a saber, la deducción del crédito fiscal soportado.

En efecto, la emisión de la facturación no es necesaria para la existencia jurídica o

validez del crédito fiscal (documento ad solemnitatem), es simplemente un documento

que reunidos los requisitos y características legales, posee fuerza probatoria plena para

el ejercicio del derecho a la deducción (Documentos ad probationem). De acuerdo al

diseño legal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), (antes ICSVM), el crédito fiscal nace

cuando ha mediado una transacción comercial gravada y se ha repercutido y soportado

el impuesto; por lo tanto, la posesión de una factura original completa no es requisito

indispensable para adquirir válidamente el derecho al crédito fiscal efectivamente

soportado; mas sin embargo, su posesión sirve para demostrar sin lugar a dudas el

derecho a su ejercicio (función legitimadora del documento).

De acuerdo con lo expuesto, puede concluirse que la factura fiscal ejerce también la

función de documentos ad probationem o de instrumento probatorio, pues en el

impuesto al valor agregado la posesión de la factura original completa se exige como

plena prueba del derecho a ejercitar la deducción de créditos fiscales originados en la

47

compra de bienes y servicios. En efecto, de acuerdo con la normativa del impuesto al

valor agregado, el original de la factura o documento equivalente completo es la prueba

por excelencia de la existencia del crédito fiscal y, por ende, el derecho a su deducción,

salvo, por supuesto, que la factura aun completa sea considerada falsa o no fidedigna,

o también cuando esta no cumpla con alguno de los requisitos legales o reglamentarios

considerados esenciales.

Lógicamente en estos casos siempre será necesario que a Administración

demuestre fehacientemente la inexistencia del crédito y, por supuesto, que permita al

contribuyente el ejercicio del derecho a la defensa dentro del procedimiento

administrativo. Para el legislador tributario resulta conveniente que los contribuyentes le

provean de documentos que le permitan obtener de forma fácil y segura las pruebas de

sus operaciones comerciales y de los créditos y débitos fiscales derivados del impuesto

al valor agregado.

La factura, por supuesto, es el documento habilidoso, pues tratándose de un

gravamen a establecidas operaciones comerciales e intercambios de bienes y servicios

de diaria concurrencia, su contenido resulta más fiel que cualquier otro documento

privado y más seguro que un conjunto de indicios o testimonios, cuando esta es

completa, clara, autentica, exacta o hay certeza de su legalidad; circunstancias estas

que se presumen salvo prueba en contrario de su falsedad o no fiabilidad cuando la

factura reúne todo y cada uno de los requisitos proclamados por la ley como

obligatorios para otorgarle pleno valor a su contenido.

Así pues, es por una razón de habilidad demostrativa y de evidente control fiscal que

el Código Orgánico Tributario (COT), constituye como un deber formal de los

constituyentes, responsables y terceros, la emisión de documentos (facturas y

documentos equivalentes) exigidos por las leyes tributarias especiales, efectuando con

los requisitos y formalidades en ellas requeridos. Ahora bien, lo que en ningún caso

puede ocurrir es que ante la inexistencia de una factura completa, la verdad se vea

sacrificada.

48

En consecuencia, puede suceder que por negligencia, impericia o por la urgencia

con que se ha realizad una operación comercial, el contribuyente no haya obtenido la

factura o que habiéndola obtenido, esta se haya perdido, haya sido destruida, robada o

se haya deteriorado trascendentalmente; puede ocurrir también que la factura emitida

adolezca de algún requisito legal o reglamento de carácter esencial y, sin embargo, por

un error involuntario haya sido cedida por el destinario. En todos estos casos, el hecho

de no poseer una factura original completa no significa que la operación comercial de

que se trate no se haya verificado en la realidad.

Así pues, la Administración Tributaria no debe exagerar el rigor legislativo que exige

un determinado documento como medio de prueba, hasta el punto de prescribir el

derecho primordial a la protección a la prueba prevista en la constitución. Como hemos

dicho documento posee varias funciones y, en este caso, la función que desempeñe la

exigencia legal de una factura que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios,

es extraprocesal y indiscutiblemente probatoria.

Desde el punto de vista del fin que con él se persigue el documento desempeña una

doble función; una de carácter probatorio y procesal, cuando después de su formación

es aducido a un proceso; otra que existe desde su otorgamiento y es extraprocesal, que

(a su vez) puede ser de carácter sustancial o solemne, en el sentido de que no solo

sirva para documentar el negocio o contrato, si no que es indispensable requisito para

su existencia jurídica o validez o de tipo simplemente probatorio, bien sea porque la ley

lo exija o porque voluntariamente se quiera constituir un medio permanente de

representación de un hecho o acontecimiento, es decir, para que dé él se pueda

deducir extrajudicialmente.

De acuerdo con lo expuesto, ratificaremos una vez más que la factura lejos de

constituir un instrumento solemne e imprescindible para la existencia jurídica o validez

de la consecuencia y, por el derecho a la deducción de créditos fiscales en el impuesto

al valor agregado (IVA), constituye un documento probatorio, por cuanto, su emisión

49

sirve para demostrar el cumplimiento, por parte del vendedor o prestador del servicio,

del deber de repercutir el impuesto y, sucesivamente, el derecho del adquirente del bien

o receptor del servicio del deducir el adecuadamente el crédito fiscal.

Este carácter probatorio y no sustancial de la factura o documento equivalente en el

impuesto al valor agregad, se pone de manifiesto con mayor claridad en los reparos

formulados por el Fisco Nacional por concepto de “Débitos fiscales no cobrados ni

declarados”, pues, independiente de que el sujeto pasivo vendedor o prestador del

servicio gravado, haya incumplido su deber de emitir la factura correspondiente por la

operación gravada, o habiendo emitido dicho documento, no haya calculado el

impuesto correspondiente o lo haya hecho incorrectamente, la Administración Tributaria

procede de igual forma a la determinación oficiosa de los débitos fiscales, sobre base

cierta o sobre base presunta.

Otra circunstancia que demuestra que la factura o el documento equivalente, ejerce

en el impuesto al valor agregado una función probatoria y no sustancial, es que la

Administración Tributaria jamás rechaza los Débitos Fiscales que han sido declarados,

pero que constan en facturas incompletas, esto es, en facturas que no reúnen los

requisitos previstos en la Ley o su Reglamento. En estos casos, la Administración se

complace con la verificación del Libro de Ventas y de los débitos fiscales declarados,

sin necesidad de tener a la vista el soporte físico cada factura.

Ahora bien en el caso de los créditos fiscales la exigencia legal de la posesión de un

documento que demuestre, sin lugar a dudas, el derecho deducir las cuotas tributarias

soportadas por los contribuyentes, resulta necesaria por una razón lógica: la

determinación definitiva del impuesto al valor agregado (IVA), se realiza deduciendo de

los débitos fiscales, los créditos fiscales que originados en la adquisición de bienes y

servicios.

Así pues, tratándose de conceptos o magnitudes económicas que reducen la

obligación tributaria, es razonable que la ley, en protección a los intereses económicos

50

Fisco Nacional, exija la plena prueba de la existencia de los créditos fiscales y para

facilitar esta labor tanto a los contribuyentes como a la propia Administración, estableció

un mecanismo que de manera fácil y segura, permite ejercer el control fiscal. Este

mecanismo es indudablemente la factura o documento equivalentemente que reúna los

requisitos considerados esenciales por la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y

su reglamento.

En resumen, la factura o documento equivalente en el Impuesto al Valor Agregado

(IVA), cumple una doble función: una de carácter probatorio o procesal, cuando

después de su emisión y entrega es utilizado en un procedimiento administrativo o

judicial, como prueba documental de un hecho o acto jurídico; y otra, que existe de su

emisión y que es extraprocesal, que es el control fiscal.

3. Valor Probatorio de la Factura.

Desde el punto de vista tributario, la fe que merece la factura cumplirá en gran

medida del cumplimiento del régimen de normas sobre facturación. En consecuencia,

para que su eficacia debe emanar de un contribuyente y haberse efectuado su legalidad

o autenticidad por el funcionario fiscalizador en el procedimiento de determinación de

función sobre base cierta; también debe estar completa, esto es, obtener todos los

requisitos legales, reglamentados y estar libre de todo defecto que le quite credibilidad

o cumplimiento a su contenido y que no existan otras pruebas que la contraigan o que

hagan figurarse que es falsa o no fidedigna.

3.1. Factura sin omisiones formales (El verdadero alcance del deber de facturar a los

efectos del IVA).

Según Viloria M, Mónica, y Col (2003). De acuerdo con la mecánica del impuesto al

valor agregado (IVA), la factura es el medio a través del cual sujeto pasivo del impuesto

51

al valor agregado (IVA), cumple su obligación de repercutir (trasladar) la cuota tributaria

correspondiente a la operación gravada.

En resultado, el deber tributario nace con la realización de operaciones gravadas y

su valor se cumple aplicando en cada caso la alícuota impositiva, sobre la

correspondiente base imponible. El monto del crédito fiscal deberá ser trasladado por

los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquiridores de los recursos o

beneficiarios de los servicios prestado, quienes están obligados a soportarlo. El debito

fiscal así traslado establecerá un crédito fiscal para el adquirente del bien o beneficio

del servicio.

En este sentido, el propio Servicio Nacional de la Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), tiene estableció que:

Según Viloria M, Mónica, y Col (2003). La repercusión constituye uno de los

elementos básicos del tributario, con el que se consigue, de una parte, configurar el

impuesto como un tributo que grava el consumo (a través de la cadena de

repercusiones se llega al consumidor final), y de otra parte, determinar la cantidad que

hay que ingresar en el tesoro o la cantidad que debe devolverse a los sujetos pasivos,

poniendo en relación las cuotas devengadas y repercutidas con las cuotas soportadas.

Ahora bien, este mecanismo no solo es obligatorio, sino que debe realizarse

cumpliendo ciertas formalidades, las cuales tienen por finalidad garantizar el correcto

pago del impuesto y facilitar su gestión. En relación a ello podemos resumir a tres,

dichas formalidades:

1. El traslado del impuesto deberá realizarse expresamente mediante la emisión de

factura o documento similar.

2. Este documento deberá desglosar el monto correspondiente al impuesto causado.

52

3. Quien soporta el impuesto tendrá el derecho de exigir factura, la cual deberá

cumplir con todos los requisitos legales o sub-legales.

En efecto, dispone el artículo 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

que:

“Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 Ley del Impuesto al Valor Agregado

(LIVA), este obligado a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y

por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el

impuesto que autoriza esta ley”.

Asimismo, en cuanto a los requisitos formales de estos documentos, el artículo 57,

Ejusdem, señala lo siguiente:

Según, el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

dictara la normal en que se establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones

que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas y demás documentos

que se generen a lo previsto en esta ley.

En todo caso, la factura o documento de que se trate deberá contener como mínimo

los requisitos que se enumeran a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos precedentes ocasionara que el

impuesto incluido en el documento no genere crédito fiscal. Tampoco se generara

crédito fiscal. Tampoco se genera crédito fiscal cuando la factura o documento no esté

elaborado por una imprenta autorizada, se ello es exigido por las normas sub-legales

que desarrolla esta ley, o cuando el formato pre-impreso no contenga los requisitos

previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 de este articulo.

53

Los deberes formales tributarios constituyen imperativos instrumentales dirigidos a

los particulares a los fines de que estos colaboren y faciliten las tareas de fiscalización,

determinación y recaudación de la Administración Tributaria. Pero indudablemente que

para que su cumplimiento no es suficiente el llamado al espíritu cívico de los

ciudadanos; como toda obligación legal, los deberes no están exentos de la imposición

de sanciones administrativas. Algunas veces la exigencia de una formalidad especial

como es el caso de la imposición de medidas coactivas, cuyo efecto es el producir en el

ánimo del individuo la sensación de obligatoriedad.

La facturación, cuando la ley le otorga el carácter de plena prueba de la existencia

de los créditos fiscales declarados, a la factura que reúna todos los requisitos

establecidos con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y anteriormente con la

LICSVM y su reglamento. Claro está que esta capacidad de pleno valor a la factura que

reclute las exigencias legales y reglamentarias es también producto de la seguridad

jurídica que infunde un documento que cumple ciertas y establecidas determinaciones

que, en principio, lo hacen autentico y veraz frente a la Servicio Nacional de la

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El cumplimiento de los deberes de facturación verifica que la ley otorgue a la factura

que ha sido procesada de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios, la

función legitimadora, en cuanto legitima el derecho a la deducción; sin embargo, el

riguroso formalismo impuesto por la ley a los deberes de facturación no puede llevar lo

incoherente de hacer metódicamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del

derecho a la libertad de prueba en el impuesto al valor agregado (IVA).

Es evidente que corresponde a la Administración Tributaria velar por el estricto

cumplimiento los deberes referentes a la facturación y ello, indudablemente, opina

como efecto necesario de una conducta ilícita, la atribución de un poder sancionador

que estará, en definitiva, dirigido a advertir o sancionar el incumplimiento de tales

deberes por parte del emisor. Por ello resulta excesivo que el incumplimiento de tales

54

deberes traiga dispuesta la perdida para el destinario de la factura del derecho

fundamental a la deducción d la cuota de impuesto al valor agregado (IVA).

La deducción de justificación documental de la operación gravada, así como la

equivocación en algunos de los manifestaciones legales que deben cumplirse en la

emisión de las facturas o documentos equivalentes, merecen la obligación de sanciones

proporcionadas a la gravedad de la conducta del infractor, pero no traer prevenida la

inexistencia jurídica de una realidad económica o la pérdida de un derecho sustancial,

sobre todo a la luz de una tendencia legislativa que apunta a privilegiar la sustancia

económica sobre la aspectos jurídicos.

En consecuencia, de acuerdo con las normas que regulan este tipo impuesto al valor

agregado (IVA), añadido, es primordialmente que el sujeto contribuyente del impuesto

que intente la deducción de las cuotas soportadas por efecto de la traslación, este es

posesión de una factura en la que conste separadamente dicha cuota impositiva, toda

vez el mecanismo de la deducción funciona de tal forma que los sujetos pasivos están

autorizados solo a deducir del impuesto al cual ellos mismos están sometidos, el

impuesto que ha grabado el coste de los bienes o servicios en la fase precedente.

Pero, concebir bien, el que la factura completa establece una prueba plena de la

preexistencia de créditos fiscales, no significa que solo podrá instruir el derecho

deducción, cuando el contribuyente este en posesión de dicho documento, ya que

siempre debe permanecer abierta la eventualidad de utilizar otros medios de prueba

que manifiesten la naturaleza de la deducción.

3.2. Facturas con Omisiones Normales.

Según Viloria M, Mónica, y Col (2003). La problemática de la existencia de créditos

fiscales desde el punto de vista probatoria, se presenta cuando la Administración le

atribuye a la factura completa la categoría de prueba tasada de valoración, en el

55

entendido de que solo aquellas facturas o documentos equivalentes que cumplan con

los requisitos legales o reglamentarios, podrán otorgar el derecho a la deducción de las

cuotas de impuestos soportadas, fundamentándose para ello en el único aparte del

artículo 30 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), según el cual:

Artículo 30: No generaran crédito fiscal los impuestos incluidos en las facturas falsas o

no fidedignas, en las que no se cumplen los requisitos legales o reglamentarios o hayan

sido otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios registrados como tales,

sin perjuicio de las sanciones establecidas por defraudación en el Código Orgánico

Tributario. (Destacado y subrayado nuestro).

El Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ha

mantenido como emanación de esta previsión legal, el rechazo de créditos fiscales a los

contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cuanto las facturas que lo

soportan, no cumplen con todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios;

son desconocimiento absoluto del derecho de los contribuyentes de deducir las

cantidades de impuesto ciertamente soportadas en la adquisiciones de bienes y

servicios gravados con dicho tributo.

La motivación utilizada del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), para establecer la procedencia de los reparos por concepto de

“Créditos fiscales amparados en factura que no cumplen con los requisitos

reglamentarios”, corrientemente se sancione en que nuestro legislador ha querido

someter el disfrute o goce de los créditos fiscales, a ciertas circunstancias de obligatorio

cumplimiento para la fuente de los mismos, y uno de estos es el caso de las

formalidades legales que deben reunir las facturas o documentos equivalentes, en

material del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en donde el violación de tales deberes

formales soporta consecuencialmente al repercusión de los créditos fiscales.

En este sentido, se debe considerar que cuando el legislador somete a la correcta

acatamiento de una obligación estrictamente formal, la determinación a los créditos

56

fiscales a deducir en un concluyente periodo, está incrementando a la sanción propia

que implica la omisión de un deber de contribución, un agravamiento de la carga

económica, afectando la cantidad de impuesto a pagar que debía reflejar según un

definitivo presupuesto económico, con lo cual se desobedece la exigencia constitucional

de que todo tributo debe manifestar a una capacidad económica real.

La finalidad que inspira la normativa tributaria en el establecimiento de mandatos

formales o instrumentales, es el interés público implicado en la recaudación de los

tributos. Naturalmente, suponen que no es inconstitucional que el legislador atribuya a

los contribuyente ciertas obligaciones para garantizarse una segura y conveniente

recaudación; la contrariedad se presenta- parafraseando a Sánchez Pedroche- cuando

el legislador en aras a la desconfianza del fraude fiscal, derriba el principio de

coherencia que debe coexistir en toda ley tributaria y determina, como consecuencia de

la falta incongruente cumplimiento de un deber formal, un incremento de la cantidad a

pagar.

Evidentemente, el rechazo de créditos fiscales o de gastos con fundamento en la

desigualada importancia atribuida a una mera formalidad cuyos únicos fines son de

control fiscal, desarticula la estructura del impuesto gravando de manera artificial

manifestaciones de capacidad contributiva que no existe, tal y como está configurado el

impuesto al valor agregado (IVA), la capacidad contributiva que quiera gravarse es la

del consumidor final y no la de los empresarios o profesionales, de tal suerte que si uno

de estos no puede deducirse la cuota soportada, por no poseer una factura completa,

legalmente serán los incididos por el impuesto, con la cual se estaría gravando la

capacidad económica de un sujeto que no está llamado, por regla general, a soportar la

carga tributaria.

En el impuesto al valor agregado (IVA), cuando el derecho a la deducción existe

porque ha medido un procedimiento comercial, definida por la ley como hecho

imponible, y se ha repercutido el impuesto al sujeto pasivo. En el impuesto sobre la

renta (ISLR), el derecho a la deducción de un gasto se obtiene desde el mismo

57

momento de su causación, siempre que cumpla con los requisitos de normalidad,

necesidad, territorialidad (salvo excepciones) y vinculación con la producción del

enriquecimiento.

En efecto, si la factura en donde aparece la operación cumple con todos los

requisitos legales, pero sin, embargo, el contribuyente logra demostrar la existencia del

crédito o del gasto deducible por otros medios, incluyendo la propia factura

incompleta, el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

no tiene por qué privarlo de este derecho, pues en ambos impuesto al valor agregado

(IVA) e impuesto sobre la renta (ISLR), la deducción es lo que garantiza su neutralidad.

En tal sentido, en una correcta formulación de las normas contenidas en los artículos

30, único aparte, de la ley de impuesto al valor agregado (LIVA), Y 92 de la ley de

impuesto sobre la renta (LISLR), sería aquella en la que se permita pleno valor

probatorio a las facturas que cumpla con la normativa legal y reglamentaria y no, como

las pruebas únicas y exclusivas del derecho a la deducción; de tal suerte que la

omisión o incorrección de los requisitos legales y reglamentarios en las facturas, sólo

podría tener como consecuencia proporcional –estos es, ajustado a la gravedad de la

falta-, la inversión de la carga de la prueba, pero en ningún caso, la exclusión de

cualquier actividad probatoria por parte de los contribuyentes.

Ahora bien, ante este lamentable panorama que se produce con la aplicación del

parágrafo único del artículo 30 de la ley de impuesto al valor agregado (LIVA), y con el

contenido del artículo 92 de la ley de impuesto sobre la renta (LISRL), no se justifica

que el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), continúe

“amparándose” en la supuesta “juridicidad” de esta normas legales, para justificar los

efectos claramente injustos, ilegales e inconstitucionales que se derivan de su

aplicación.

La Administración Tributaria, al igual que el órgano judicial, posee la facultad de

examinar la validez de las normas legales frente a la constitución, a través de la

58

llamada “interpretación constitucional del órgano administrativo” a través de esta

técnica interpretativa, se permite al órgano Administrativo controlar la constitucionalidad

de las normas legales, de tal suerte que si los efectos producidos por la aplicación de

una establecida disposición legislativa incumplen, de alguna forma, principios y

garantías considerados esenciales, entonces dicho órgano no deberá proceder a su

aplicación.

Evidentemente, si resulta que las normas es de aplicación dominante para el

órgano Administrativo, el control de su constitucionalidad deberá proceder ejercerse a

través de su definición, de modo que bajo el amparo de la constitución, se alcancen

reducir los efectos perjudiciales que de otra manera se producirían, alcanzando con ello

un resultado más justo y acorde con los principios y derecho fundamentales.

Asimismo, se ejecutaría la afirmación de una interpretación constitucional del citado

parágrafo único de artículo 30, llevaría de la administración tributaria a admitir la factura

incompleta como una prueba documental legal y pertinente, cuya valoración vinculada

con otros medios de pruebas (vg.los libros de contabilidad), sirve para obtener la plena

manifestación del derecho a la deducción de créditos fiscales soportados en la

adquisición de bienes y servicios gravados. Infaustamente, una elucidación como está

supone para el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

renunciar a la facilidad que le brinda tener que comprobar y establecer la real

ocurrencia de hechos con trascendencia tributaria.

Sin embargo, la proporcionalidad imparcialmente los intereses públicos

representados por la alígera y efectiva recaudación de los tributos y los intereses

individuales de los contribuyentes que con – o sin ánimo de perjudicar o engañar al

Fisco Nacional – a través de ella se facilitan considerablemente las labores de

inspección y recaudación de los alteren el contenido de los mismos para adquirir

créditos fiscales mayores a los formales.

59

3.3. El Derecho a la Deducción Vs. el Control Fiscal.

Evidentemente, el requerimiento de una factura completa obtiene impedir hipotéticos

fraudes, pero también – como ya hemos dicho tributos; de allí se sostenga con acierto,

que el artículo 30 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el artículo 92 de la

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISRL), son normas de control fiscal.

En este sentido, conviene tener presente que el control fiscal es una actividad

administrativa destinada a asegurar el cumplimiento de los deberes formales y las

obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Por tanto, todas las normas de

control fiscal son instrumentales, en el sentido de que procuran servir como medios

para lograr el propósito arriba pertinente y de allí que ellas no logren ser entendidas

como un fin en sí mismas.

En todo caso es inconstitucional e ilegal considerar a la factura completa como la

prueba única y exclusiva del derecho a la deducción a los créditos fiscales derivados de

las operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En efecto, en

algunas ocasiones, bien voluntarias o inconscientemente, el contribuyente comete

errores en su facturación; ante estas situaciones lo correcto es que la Administración

imponga las sanciones que correspondan por el incumplimiento de un deber formal,

pero no que rechace la deducción de las cuotas de impuesto soportadas; una factura

aún incompleta, no pierde su carácter de medio a través del cual se documenta un

acción jurídico, susceptible, por tanto, de alcanzar en el juzgador la convencimiento de

que se ha llevado a cabo una maniobra grabable entre las partes en ella equilibradas.

Es sustancial señalar que el deber de emitir determinados documentos (factura), de

entregarlos a su destinatario y de conservarlos, son manifestaciones del deber d

facturación a que están obligados los contribuyentes del impuesto al valor agregado. En

este sentido, y por lo que se refiere a la factura, no cabe duda de que la misma debe

ser emitida, por un lado, para que el destinatario tenga constancia de la operación, y

por el otro, porque si así no se hiciera éste no podría deducir ni el impuesto soportado –

60

a los fines del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni los gasto realizados –a los efectos

del Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISRL) -, al no poseer el documento que acredita

tales derechos.

La importancia de estos documentos reside entonces en que sirven como soportes

documentales para el ejercicio del derecho a la deducción, pero lo que no es lógico ni

justo ni conforme a derecho, es que la falta de alguno de los requisitos legales o el error

en la descripción de la operación por parte del emisor, prive radicalmente a quienes

sean sus destinatarios de un documento que sirva como comprobante de la misma.

Lo anterior es totalmente absurdo si tomamos en cuenta que la administración

tributaria jamás discute la obligación del contribuyente, emisor de una factura

incompleta, de cargar los débitos generados en la operación allí descrita, pero en

cambio desconoce el derecho de su destinatario de aprovechar los créditos fiscales

generados por la realización de la operación.

Lo señalado pone de manifiesto que la conducta de administración respecto a la

exigencia de una factura completa, es claramente acomodaticia y discriminatoria, toda

vez que los requisitos formales contenidos en la resolución 320 del 29 de diciembre

1999, (dictada en ejecución del artículo 63 reglamento del Impuesto al Valor Agregado

(IVA), son exigidos por ésta manera estricta cuando se refiere a la demostración del

derecho a la deducción de créditos fiscales, pero es totalmente laxa cuando se trata de

la determinación del débito fiscal por parte del emisor de la factura incompleta hasta

ahora, ni la doctrina de la Administración ni la jurisprudencia genuflexión del tribunal

supremo han logrado explicar esta paradójica circunstancia.

Indudablemente, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece la

obligatoriedad de emitir la facturas como documento-soporte de las operaciones

realizadas entre contribuyentes del impuesto, deber éste obligatorio cumplimiento al

tratarse de control para la administración tributaria y asimismo, dicha ley y su

reglamento establecen como requisito para la procedencia del crédito fiscal generado

61

por la adquisición de bienes o servicios, que las operaciones estén debidamente

documentadas, es decir, siempre que el impuesto se haya consignado en la factura o

documento equivalente en forma separada del precio.(vid. Artículos 35, de la Impuesto

al Valor Agregado (LIVA), y 55 de su reglamento.

Del igual modo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISRL), establece la obligación

de emitir los comprobantes de ventas o prestaciones de servicios realizados en el país,

conforme a la normativa administrativa sobre facturación, con especial énfasis en el

cumplimiento del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F); de tal manera que

¨solo se aceptaran estos comprobantes como prueba de haberse realizado el

desembolso, cuando aparezcan en ellos el número de Registro d Información Fiscal

(R.I.F), del emisor y sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación.

Ahora bien, como hemos dicho, la finalidad de estas disposiciones, así como de la

que establece que las facturas para causar efectos legales deben cumplir con los

requisitos allí establecidos, es impedir hipotéticos fraudes a cargo de los contribuyentes

y proporcionar las labores de fiscalización y determinación tributaria; por lo que a

pesar de su desafortunada redacción, una correcta interpretación de estas normas no

puede llevar al absurdo de excluir la utilización de un medio de prueba distinto de la

factura completa para verificar gastos y deducciones.

En efecto, la regulación de los deberes de facturación y la necesidad de la

efectividad de una factura con todos los requisitos legales, para demostrar los créditos y

débitos soportados en las operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado

(IVA), o la realización de gastos y costos deducibles en el impuesto sobre la renta, no

puede implicar el sacrificio de las elementales garantías del contribuyente, puesto que

la eficacia en la gestión tributaria es en todo caso un bien de inferior rango en relación

con el derecho a la deducción.

De tal manera que el ejercicio del derecho sustantivo de la deducción de las cuotas

de impuesto soportadas o de los gastos o egresos generados en la producción del

62

enriquecimiento, y su validez no puede quedar condicionado a la existencia de una

factura completa, esto es, la que reúna todos y cada uno de los requisitos legales,

reglamentarios y administrativos como medio exclusivo para justificar que se ha

soportado la carga tributaria en una determinada operación comercial.

Antiguamente los efectos claramente injustos de decisiones como la descrita, es

preciso que la Administración en ejercicio de su potestad fiscalizadora sobre periodos

tributarios verificados bajo la vigencia de la derogada LICSVM, proceda determinar, en

cada caso, los efectos de la omisión, pues no siempre la ausencia de un dato o

requisito formal, implica necesariamente que el documento en que se refleje la

operación no surta los mismos efectos legales que la factura completa.

Adicionalmente, en las Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de

Facturas y Otros Documentos, se dispone que sólo el incumplimiento de algunos de los

requisitos formales previstos en el artículo 2 de dichas normas, comportara la no

deducibilidad del crédito fiscal. En estos casos, según expresa el parágrafo único del

señalado artículo 2, solo habrá lugar a la imposición de la sanción correspondiente, de

acuerdo con el Código Orgánico de Comercio (COC).

Sin embargo, continua la inveterada practica administrativa de rechazar

decisivamente la existencia de créditos fiscales derivados de operaciones grabadas por

la simple omisión de algún requisito en la facturación, sin analizar caso por caso, la

relevancia de la omisión o el impedimento de su ratificación, lo que se ha traducido,

prácticamente, en una “apología al formalismo” que llevada a sus máximas

consecuencias ha conducido al desconocimiento de la verdadera capacidad contributiva

del sujeto pasivo del tributo en cuestión y a la aplicación encubierta de una sanción

inoportuna.

El aspecto de la ratificación de la factura o documento equivalente, merece un

comentario aparte: una vez detectada la falta de cualquier requisito en la factura por

parte de su destinario, lo lógico sería asumir que el receptor de dicha factura puede

63

requerir al emisor de la misma su ratificación, pues de nada valdrá, obviamente, que el

receptor de la factura complete por sí mismo el requisito incumplido. Ocurre, sin

embargo, que la anterior normativa reguladora de los deberes de facturación si bien

exigía, por una parte, al destinario o receptor de las facturas velar por el estricto

cumplimiento de los requisitos formales de tales documentos, por otra parte, nada

establecida acerca de la facultad del destinario de solicitar al emisor la ratificación de la

factura cuando advirtiere la omisión de un requisito legal.

Sin embargo, aun cuando en la práctica mercantil la rectificación de las facturas

puede ser solicitada por el destinario, lo cierto es que esta posibilidad no se encontraba

garantizada por la ley, por tanto, el emisor de la factura no estaba obligado a realizarla.

De allí que consideramos todavía más injusto que se castigue al contribuyente con el

rechazo del crédito fiscal, por una simple irregularidad o ausencia de algún dato formal

en la factura o documento equivalente, cuando tales circunstancias al menos durante la

vigencia de la LICSVM, se encontraban absolutamente fuera de su control y no existían

garantías ni para evitarla ni para corregirla. En todo caso, lo procedente seria sancionar

al emisor por incumplimiento de sus deberes de facturación, pero nunca castigar al

receptor de la factura con el rechazo de los créditos fiscales.

Deducimos que con la promulgación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

(LIVA), se quiso rectificar esta situación y en tal sentido, se dispuso que corresponde al

Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictar las

normas tendentes a regular la corrección de los errores materiales en que hubiesen

podido incurrir los contribuyentes al momento de emitir las facturas y cualquier otro

documento equivalente que las sustituyan. (Vid, articulo 57 de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado (LIVA). Sin embargo, hasta la fecha dicha normativa no ha sido

promulgada.

Al amparo de todo lo antes expuesto, podemos afirmar que secundar la tesis

sostenida por el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

para el rechazo de los créditos fiscales por la simple omisión de algún requisito formal o

64

sustancial en las facturas fiscales, sin conceder al contribuyente la posibilidad de

demostrar su existencia a través de otros medios de prueba que complementen las

omisiones de estos instrumentos, sería tanto como enervar el derecho de los

contribuyentes a la defensa, a la prueba y, consecuencialmente.

En cuanto al principio de capacidad económica de los particulares; de tal suerte que,

el contribuyente que haya soportado la carga tributaria se vería sacrificado a la

conveniencia de la Administración, al verse compelido a pagar el impuesto sobre

cantidades que no son manifestaciones de la obligación de contribuir a los gastos

públicos, bajo el simple argumento del menoscabo al ejercicio del control fiscal.

Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), Lo expuesto anteriormente recrea con

prístina claridad, las graves consecuencias que produce la aislada aplicación del

artículo 30 de la LIVA o del artículo 92 de la LISLR, que realiza la Administración

Tributaria, las cuales podemos resumir como sigue:

A.- Hipertrofia el sentido y alcance de una norma de control fiscal, convirtiéndola en una

norma de derecho probatorio sustantivo.

B.- En el caso del IVA, crea una inconstitucional situación discriminatoria al reconocer

plenos efectos a una factura incompleta para la determinación del “debito fiscal” y

ningún efecto a la misma factura para la determinación del “crédito fiscal”.

C.- Sanciona indirectamente al receptor de la factura por el incumplimiento de un deber

formal en que ha incurrido el emisor de la misma, sin que el recipiendario de dicho

documento se lo otorguen medios legales para exigir la corrección o sustitución del

mismo.

D.- Trastoca la estructura en cascada del impuesto, gravando ilegalmente una

capacidad contributiva que no existe pues al pedir la deducción de un crédito fiscal

65

existente interrumpe la traslación de la cuota tributaria, haciendo que el tributo

recaiga sobre quien no debe pagarlo.

E.- El rechazo de la deducción de egresos y gastos generados en la producción del

enriquecimiento por razones meramente formales, incrementa la renta neta

gravable al adicionarse tales conceptos a la base imponible.

4. Deberes complementarios y conexos al deber de facturación.

En tal sentido la obligación primordial de emitir la factura, existen otros deberes que

o bien son conexos a la emisión. Las obligaciones complementarias son inescindibles y

consustanciales al deber de emitir la factura, en el afectado de que ofrecen de sentido y

razón de ser el acto mismo de la emisión y permiten el exacto y cabal cumplimiento de

este deber. Estos deberes complementarios son el de entregar la factura al adquirente

del bien o al receptor del servicio, y el de almacenar un ejemplar de la factura emitida,

como prueba de la emisión.

Por su parte, el deber conexo al de emitir la factura, es el de rectificarla. Es una

obligación conexa en el sentido de que su cumplimiento es aleatorio o accidental,

puesto que sólo será exigiblemente en el régimen en la que la factura soporte de algún

error.

4.1. Órdenes de Compra.

Es un documento similar a la nota de pedido, se utiliza para solicitar mercaderías a

un determinado proveedor cuando se encuentran en una misma localidad y el

proveedor no envía vendedores para ofrecer el producto. Antes de emitir la orden de

compra, debe enviarse una solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que

pueden abastecernos de las mercaderías requeridas las cotizaciones por los

proveedores se procederá a emitir la orden de compra a nombre del proveedor elegido.

66

Todos los artículos comprados por una compañía deben acompañarse de las

órdenes de compra, que se enumeran en serie con el fin de suministrar control sobre su

uso. Por lo general se incluyen los siguientes aspectos en una orden de compra:

Nombre impreso y dirección de la compañía que hace el pedido.

Número de orden de compra.

Nombre y dirección del proveedor.

Fecha del pedido y fecha de entrega requerida.

Términos de entrega y de pago.

Cantidad de artículos solicitados.

Número de catálogo.

Descripción.

Precio unitario y total.

Costo de envío, de manejo, de seguro y relacionados. Costo total de la

orden.

Firma autorizada.

El original se envía al proveedor y las copias usualmente van al departamento de

contabilidad para ser registrados en la cuenta por pagar y otra copia para el

departamento de compras. (Providencia Administrativa N° 00071, año 2011).

4.2. Entrega.

Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), Dispone el artículo 54 de la Ley impuesto

Sobre la Renta (IVA), que los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de dicha Ley

están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la presentación de servicios y por

67

las demás operaciones gravadas. Asimismo, el artículo 57, de la misma Ley, señala que

la Administración Tributaria dictará las normas para asegurar el cumplimiento de la

emisión y entrega de las facturas y demás documentos por parte de los sujetos pasivos

de este impuesto, tales como la obligación de los adquirientes de los bienes y

receptores de los servicios de exigir las facturas y demás documentos, en los puestos

previstos en esta Ley, en el Reglamento y en las demás disposiciones sub-legales que

la desarrollen. Por su parte, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del IVA, señala que

las facturas deberán emitirse por duplicado y que el original deberá ser entregado al

adquiriente del bien o al receptor del servicio y el duplicado quedara en poder del

vendedor del bien o del prestador del servicio.

Ciertamente, la emisión de la factura no es un hecho único que se agota con la

elaboración material o expedición del documento de acuerdo con las normas

adecuadas, sino, por el contrario, un acto complicado que requiere un paso adicional,

que consiste precisamente en la entrega del original al adquiriente del bien o el receptor

del servicio y es por eso que el Reglamento exige con claridad que la misma se registre

por duplicado. En otras palabras, la mera emisión de la factura no satisface el propósito

alcanzado por la Ley al instituir los deberes de facturación y las normas regulatorias

correspondientes; antes bien, es preciso que la factura emitida sea entregada para que

tales deberes sean completamente efectuados, sin perjuicio de lo que más adelante se

expresará con relación a la conservación y a la corrección.

Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), en cuanto a la entrega de la factura, puede

ser inspeccionada entonces desde una doble perspectiva. De un lado es, como hemos

dicho, un deber formal de los sujetos a que se refiere el artículo 5 de la ley impuesto

sobre la renta (IVA), y el otro, es un derecho y a la vez un deber que tiene el comprador

de todo bien o el receptor de cualquier servicio. Como derecho, la entrega de la factura

tienen dos proyecciones principales, a saber: i) una en el ámbito mercantil o del

derecho común, desde que la factura será, en la mayoría de los casos, la prueba

fundamental de la operación realizada, bien como factura mercantil aceptada o bien

como documento privado, según los regímenes legales aplicables en cada caso; ii) y

otra en el ámbito fiscal, pues la factura fiscal constituye, por una parte, el documento

68

por antonomasia a través del cual se prueba en el ámbito del impuesto al valor agregad,

el derecho a deducir la cuota tributaria soportada por el adquirente del bien p el receptor

del servicio.

Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), por otra parte y como se ha mencionado,

exigir la entrega de la factura o los documentos equivalentes es también un deber del

adquirente del bien o el receptor del servicio, que se enlaza con los deberes de

colaboración con la Administración Tributaria en las tareas de fiscalización y

determinación de los tributos. La Ley no solo castiga la no entrega de la factura, sino

también el no requerimiento de la misma, lo que reafirma el carácter cual de derecho

deber que tiene la entrega, desde la perspectiva del que adquiere un bien o recibe un

servicio (por la no entrega, multa de unidad tributaria [1U.T.] por cada factura,

comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades

tributarias [150 U.T.] por cada periodo, si fuere el caso. Por el no requerimiento de la

factura o el documento equivalente, multa de una a cinco unidades tributarias (1 U.T. A

5 U.T.).

La ley no establece un plazo o termino específico para la entrega de la factura, pero

si para su emisión, de manera que debe entenderse que ambos eventos deben

producirse uno inmediatamente después del otro. En este sentido, el artículo 55 de la

ley establece que los contribuyentes deberán emitir sus correspondientes facturas en

las oportunidades siguientes:

En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento

cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles.

En la presentación de servicios, a más tardar dentro del periodo tributario en que el

contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en

cuenta o se ponga esta a su disposición.

69

La referida normativa, también señala que cuando las facturas no se emitan en el

momento de efectuarse la entrega de los bienes muebles, los vendedores deberán

emitir y entregar al comprador en esa procedencia, una orden de entrega o guía de

despacho que ha de contener las especificaciones requeridas por las normas que al

respecto establezca, el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), y que la factura que se emita posteriormente corresponderá hacer referencia

a la orden de entrega o guía de despacho.

4.2. Conservación.

Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), Conservar las facturas o documentos

equivalentes, después de que los mismos han sido emitidos y entregados, es también

un deber formal, en este caso complementario al de la emisión. Desde el punto de vista

del derecho común, el artículo 44 del código de comercio, establece que los libros y sus

comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de

cada libro y que la correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán

clasificadas y conservadas durante diez años. Sin la menor duda, las facturas en

general caen dentro de los comprobantes de los libros que deben ser conservados al

menos por un periodo de diez años para todos los efectos civiles y mercantiles.

La conservación de las facturas y los documentos equivalentes, efectúa un doble

objetivo: i) de una parte, sirve para que los contribuyentes cuenten con el medio de

prueba principal para justificar su derecho a la deducción de la cuota tributaria

soportada a los efectos del impuesto al valor agregado (IVA), y el derecho a la

deducción de costos y gastos con respeto al impuesto sobre la renta (ISLR), durante el

tiempo en que se puede producirse una fiscalización tributaria destinada a confirmar el

cumplimiento de los deberes formales y la satisfacción de la obligación tributaria en

cada caso; ii) de otra parte, persigue establecer las condiciones necesarias para facilitar

los procedimientos administrativos de fiscalización y de determinación tributaria sobre

base cierta.

70

El deber de conservación debe cumplirse de tal forma que las facturas y los

documentos equivalentes, siempre puedan estar a disposición tanto el contribuyente

como de el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Así,

las facturas y los documentos equivalentes deben estar archivados siguiendo la

numeración contigua correspondiente de manera que se facilite su ubicación; el archivo

debe estar en el domicilio del contribuyente, en un sitio apropiado y bien. Resguardado

para evitar el deterioro y el riesgo de extravió o de destrucción; finalmente, la

conservación debe producirse, para los efectos fiscales, por un plazo mínimo de cuatro

años, y para los restantes efectos (civiles, mercantiles, etc.) por un lazo mínimo de diez

años.

4.3. Rectificación.

Logra suceder, y de hecho pasa con cierta frecuencia en la práctica, que una vez

emitida la factura se advierte que la misma contiene errores o adolece de omisiones

que es preciso corregir, a los fines de impedir que el crédito fiscal reflejado en la misma

o el costo o el gasto que ella soporta, sean rechazados por el Servicio Nacional de la

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Como hemos visto, los sujetos

obligados por la ley a emitir facturas, deben hacerlo con estricto apego a las normas

legales y sub-legales que regulan los requisitos formales de las mimas. No obstante, no

son pocas las ocasiones en que tales requisitos no son absolutamente satisfechos, bien

por desconocimientos de las regulaciones convenientes o bien por la negligencia del

sujeto pasivo del deber formal al elaborar la factura.

En este sentido, a la igual del deber formal de emitir la factura, y los deberes

complementarios de entregarla y consérvala, preexiste el deber conexo de corregirla

cuando sea necesidad hacerlo. Este deber es conexo porque, como ya hemos

señalado, es accidental, esto es, maneja en tanto y en cuanto la factura contenga

errores o manifieste omisiones.

71

En cuanto al el derecho a la emisión y entrega de la factura se refiere, sin la menor

conflicto, a una factura que cumpla con todos los requisitos formales, no a cualquier

documento elaborado según el leal saber y entender del emisor. Recapacitar lo

contradictorio sería tanto como aceptar, por una parte, que el sujeto pasivo del deber

formal puede cumplirlo como le agrade y si lo hace mal, el único resultado perjudicial

que debe llevar es una pequeña sanción pecuniaria, y por la otra, que una vez emitida y

entregada la factura, el emisor se desatiende de las consecuencias jurídicas que

puedan derivar de su elaboración, lo que desde luego es inaceptable.

En tal sentido el emisor de la factura, no puede ser amparado por el derecho, si por

su conducta ignorante ocasionan un daño directo y económicamente cuantificable a

otra persona; por el contrario, quien debe repercutir amparado por el derecho es la

potencial victima de tal daño, en este caso el receptor de la factura defectuosa, que no

debe llevar los resultados económicos perjudiciales de la actuación del emisor.

En consecuencias los errores materiales y omisión de requisitos formales de la

factura. Este supuesto tiene lugar cuando, el nombre o razón social del receptor del

servicio o el adquirente del bien, se ha escrito con errores u omisiones; cuando la suma

de los conceptos expresados en la factura no concuerdan con el total señalado en la

mismo; cuando se incluyen conceptos (bienes o servicios) equivocados o se recorre en

su denominación, etc. También se da este supuesto cuando la factura no contiene

registro de información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o el receptor del servicio, o

cuando se omite su domicilio o su nombre o razón social; cuando no se expresa el

monto del impuesto, o la fecha d emisión.

Obviamente este procedimiento no es aplicable para los casos de rectificación de la

factura, pues, en nuestro juicio, en este supuesto sería necesaria la emisión de una

nueva factura, con una serie diferente a la factura rectificad. Esta factura que

llamaremos rectificativa, debe cumplir con todos los requisitos formales de las facturas e

indicar que la misma corrige a la factura Número de control y Numero de factura de

fecha y que la modificación se refiere a tal o cual dato el Servicio Nacional de la

72

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien regule esta materia mediante una

providencia administrativa N° 00071 especial, no solo para formar de manera clara e

indiscutible el deber de corrección, si no para desarrollar los supuestos de procedencia,

el procedimiento a seguir y los efectos jurídicos y contables de la rectificación.

Por lo que pertenece a los efectos de la corrección, señala la doctrina que la

naturaleza relacionada del tributo establece que la corrección de los documentos

primeramente emitidos admita la progresiva alteración de otros institutos del tributo, y

así la rectificación de pago y en la acotación contable. Los dos efectos más importantes

son sin duda, por una parte, las anotaciones contables que es formal cumplir para dejar

adecuadamente asentado en los libros adecuados a la modificación producida y la

corrección de las declaraciones presentada cuando existe algún cambio en el monto de

la cuota tributaria soportada, para los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y

en los costos y gastos deducidos, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

4.4. Sustitución.

Cabe destacar que en las relaciones comerciales pueden existir circunstancias

posteriores a la emisión y entrega de la factura, que ameriten una sustitución de la

misma, es decir, un reemplazo de la factura original. Entre tales situaciones se

encuentran el cambio o devolución de la mercancía o el extravió de la factura por

cualquier causa, robo, hurto, incendio, entre otros.

Como se observa, la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), prevé la

sustitución de las facturas, siempre que se verifiquen los siguientes supuestos:

Que el hecho sea posterior a la facturación, es decir, que ocurra después de

haberse emitido y entregado la factura al comprador del bien o receptor del servicio.

73

El supuesto de sustitución de facturas, en los términos de la Ley, se circunscribe a

las devoluciones de bienes muebles, envases, depósitos que constituyen el objeto

de la operación comercial o que la misma se deje sin efecto. Por lo que quedarían

sin resolver otras situaciones como las referidas al extravió por hurto, robo o

incendio.

Se autoriza al contribuyente a la emisión de una nueva factura que sustituya la

originalmente emitida o a la emisión de notas de crédito o debito, que cumplan con

los mismos requisitos que las facturas.

A los fines del control se obliga al contribuyente a mantener a disposición de la

administración tributaria, el original de la factura sustituida, para evitar que el sujeto

receptor de la misma pueda aprovechar el crédito fiscal reflejado en la factura

sustituida.

Acorde a la norma citada, el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), ha interpretado que la motivación para cumplir con sustitución de

una factura por haber sido extraviada, hurtada o robada, puede ser ubicada como un

supuesto de sustitución dentro del término “u otras causas”. En este sentido, cuando se

verifiqué la emisión de nuevas facturas sustitutivas, la factura anterior quedara

anulada, y el monto de la nueva factura deberá ser registrada en el libro de venta, en la

misma columna donde se registro el monto de la factura anulada e igualmente, se

registrara el monto de la factura anulada como la cantidad por sustraer.

Asimismo, el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

si la factura original se ha extraviado o ha sido hurtada y la misma es sustituida, el

original de dicha factura será la factura sustitutiva, por lo que en este caso el

contribuyente adquirente, podrá aprovechar su crédito fiscal con la utilización de la

factura sustitutiva. Por su parte, el contribuyente vendedor o prestador del servicio

deberá cumplir con el procedimiento de registro y anulación de la factura extraviada o

hurtada.

74

Por su parte la corrección de errores materiales en las facturas, el parágrafo primero

del artículo 57, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA, señala que la

administración tributaria podrá establecer normas tendentes a regular la corrección de

los errores materiales en que hubiesen podido incurrir los contribuyentes al momento

de emitir las facturas y cualquier otro documento equivalente que los sustituyan. Si bien

se prevé que las facturas puedan ser enmendadas o corregidas por errores materiales

que no alteren la sustancia del documento, hasta la fecha no ha sido dictada la

normativa para regular esta situación.

5. Documentos Sustitutivos.

La normativa sobre facturación aplicable en el impuesto al valor agregado (IVA), no

puede resultar ajeno a ciertas actividades en las cuales la emisión de facturas que

cumplan con todos los requisitos, alcanzara entorpecer la operación comercial.

A tal efecto, se dicto la Revolución Nº 320, de fecha 28 de diciembre de 1999,

contentiva de las “Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Factura y

Otros Documentos”, la cual regula la emisión de comprobantes generados por

maquinas fiscales, es decir, los comprobantes generados por maquinas registradoras,

puntos de ventas o impresoras fiscales.

En consecuencia, se dicto La Providencia Administrativa Nº 0421, publicada en

Gaceta Oficial en octubre de 2006, establece en su Disposición Final Sexta que la

misma entrará en vigencia el primer día del sexto mes a partir de su publicación en

Gaceta Oficial, es decir el 1º de abril de 2007, sin embargo la Providencia no podía

entrar en vigencia estando vigente una Resolución (320), pues ésta es de rango

superior dentro de la escala de jerarquización del Ordenamiento Jurídico Venezolano.

75

Por tal motivo, a partir del 01 de abril de 2007, fecha de entrada en vigencia de la

Providencia Administrativa dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria(SENIAT) N° 0421 de fecha 25 de julio de 2006, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.548 del 23 de octubre

de 2006, quedará derogada la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 320, de fecha

28 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, que establece las

Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y otros.

En razón de tal argumento, asumo que se publica en marzo de 2007 la Resolución

1882, la cual es la que deroga a la 320, permitiendo que comience a regir la 0421 a

partir de abril de 2007. Ya entrada en vigencia la Providencia 0421, el Ministerio publica

otra Resolución (1891), la cual extiende una prórroga para su implementación hasta el

primer día del sexto mes a partir de abril, es decir el 1º de septiembre de 2007.

En cuanto La Providencia Nº 0591 entrará en vigencia el primer día del sexto

mes calendario a partir de su publicación en Gaceta Oficial No. 38.759 del

31/08/2007 entra en vigencia el 1ro. de Febrero de 2008. La cual tiene por objeto

establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de

despacho, notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que

regula la tributación nacional atribuida el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Posteriormente, se dicto la Providencia Administrativa Nº 0257 publicada en Gaceta

Oficial Nº 38.997 de a 19 de agosto de 2008, se publicó la del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentiva de las Normas

Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, la cual entró en vigencia a

partir de la fecha de su publicación y derogó la Providencia Administrativa Nº 0591 en la

Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007.

76

Últimamente, se dicto la Providencia Administrativa Nº 00071 normas generales

sobre la emisión de facturas Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

número 39.795 caracas, martes 08 de noviembre de 2011, República Bolivariana de

Venezuela ministerio del poder popular de planificación y finanzas Servicio Nacional

Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria Providencia Administrativa Nº

SNAT/2011/00071 Caracas, 08 de noviembre de 2011.

En efecto la presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las

normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho,

notas de débito, notas de crédito y los certificados de débito fiscal exonerados, de

conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Conforme el citado instrumento normativo, los comprobantes generados por

maquinas fiscales, deben contener la siguiente información.

Según Providencia Administrativa N° 00071, Artículo 11. Los usuarios obligados a

utilizar Máquinas Fiscales conforme a lo establecido en el Artículo 8 de esta Providencia

Administrativa, no pueden emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y

notas de débito o de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se

enumeran a continuación, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre

formatos elaborados por imprentas autorizadas:

1. La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el

número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de

los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las operaciones se realicen por

sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor

agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo

previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta. En este caso, si la factura de la

77

Máquina Fiscal fue emitida, la misma debe anexarse a la copia de la factura emitida

sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas.

2. La Máquina Fiscal se encuentre inoperante o averiada.

3. La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.

4. El usuario realice operaciones por cuenta de terceros.

5. El usuario realice operaciones de exportación.

6. El usuario realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de

ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros similares a los aquí

señalados.

7. El usuario realice operaciones en donde debe emitir más de una copia de la factura,

por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los

órganos y entes públicos.

Los usuarios de Máquinas Fiscales deben mantener permanentemente en el

establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, a los fines de dar

cumplimiento a lo establecido en este artículo.

De los requisitos antes anotados, se observa que, a diferencia de la factura fiscal,

los comprobantes emitidos por maquinas fiscales no esencialmente deben contener los

datos de identificación del comprador del bien o receptor del servicio, salvo en los casos

de ajustes al precio por descuentos, bonificaciones o devoluciones.

Se justifica, si atendemos a la finalidad de los documentos sustitutivos de la factura

fiscal, cual es la de evitar que las operaciones comerciales se vean entorpecidas por la

emisión de facturas. De allí que no exija que tales comprobantes contengan el RIF, ni el

78

nombre o razón social, ni el domicilio del comprador, lo cual obviamente agiliza y

simplifica la emisión de los comprobantes en la operación comercial.

En este caso, la normativa sobre la facturación asimila el comprobante emitido por

una maquina fiscal a la factura. Por otra parte, las facturas pueden ser reemplazadas

por otros documentos en los casos en que así lo autorice la administración tributaria. De

esta manera, se deja abierta la posibilidad para el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), regule otros documentos sustitutivos de

la factura, distintos de los emitidos por maquinas fiscales.

Según Valero y otros (2008), las providencias administrativas establecen la

definición de las normativas a cumplir en la emisión de factura como una forma

reglamentaria a la posterior inspección o fiscalización tributaria para controlar el

cumplimiento tributario y establecer un riesgo probable con el fin de instaurar un mayor

nivel de consecuencia cívica, por el incumplimiento tributario.

6. Documentos Equivalentes.

Los documentos equivalentes son aquellos que pese a no reunir los requisitos de

una factura, surten sus mismos efectos y, por ende, dan derecho a la deducción del

crédito fiscal causado en la operación comercial gravada con el Impuesto al valor

Agregado (IVA).

A los fines del análisis, dividiremos los documentos equivalentes así: Previsto de la ley. Autorizados por la administración tributaria.

6.1. Auto-factura emitida por la compra de un bien o la recepción de un servicio a un no

domiciliado.

79

El primer documento equivalente a la factura al cual haremos referencia, es el que

debe emitir el contribuyente del Impuesto al valor Agregado (IVA), en su condición de

responsable del pago del impuesto, por la adquisición de un bien o recepción de un

servicio, cuando el vendedor del bien o el prestador del servicio no tenga domicilio en el

país.

Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), En este supuesto los responsables deberán

emitir facturas propias a los vendedores o prestadores de servicios, no domiciliados, por

las operaciones de que se trate. En dichas facturas, deben constar además de los

mismos requisitos exigidos a la factura emitida por un contribuyente del Impuesto al

valor Agregado (IVA), los siguientes:

- Indicar separadamente del precio o remuneración, el impuesto que se haya generado

como debito fiscal en la operación.

- Expresar que se emiten en virtud del “articulo 9 de la Ley”.

- Hacer referencia a las facturas que hayan sido recibidas de parte de los vendedores

o prestadores de servicio no domiciliados.

- Aunado a ello, estas facturas deben registrarse en los libros de compras y e ventas,

en cuentas independientes de las otras facturas de venta y prestaciones de servicios

propias que emitan como contribuyentes.

6.2. Auto facturas por operaciones de retiro, desincorporación, autoconsumo y

faltante de inventario.

En cuanto a otros documentos equivalentes previstos en el Impuesto al Valor

Agregado (IVA), es la factura que necesariamente debe emitir el contribuyente, el

momento en que suceda el hecho constitutivo del retiro, desincorporación,

80

autoconsumo y faltantes de los inventarios de bienes muebles que formen parte del

objeto, giro o actividad de la empresa. En consecuencia, la normativa del Impuesto al

Valor Agregado (IVA), no se limita a considerar como hecho imponible de este

impuesto, el retiro, desincorporación, autoconsumo y faltantes de inventarios de bienes

constitutivos del activo fijo del contribuyente, sino que además exige a documentar tal

situaciones en una factura que cumpla con todos los requisitos exigidos.

En tal sentido la obligación de facturar, caben dos apreciaciones. La primera seria

quien debe figurar como comprador del bien, siendo obligatorio concluir que es el

mismo contribuyente que emite la factura, ya que es en el inventario de este que se

verifica el retiro, desincorporación, autoconsumo y faltantes de inventarios de los

bienes. Entonces, tendríamos una diferencia de este documento equivalente con la

factura fiscal, cual es que coinciden el emisor y el destinario.

6.3. Facturas por operaciones asimiladas a ventas.

Derivadamente los documentos equivalentes previstos en la Ley del Impuesto al

Valor Agregado (LIVA), surgen con motivo de las operaciones asimilares a ventas que,

por su naturaleza, no dan lugar a la emisión de facturas. En estos supuestos, el

vendedor deberá entregar al adquirente un comprobante en el conste el impuesto

causado por la operación. En tales casos antes indicados, basta con la entrega de un

comprobante en el que conste el impuesto de la operación, el cual, por ser un

documento equivalente previsto por la Impuesto al Valor Agregado (IVA), servirá para

deducir el crédito fiscal por el impuesto soportado.

6.4. Autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT).

Existen otros documentos equivalentes a la factura, cuya emisión puede ser

autorizada por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

81

(SENIAT), el propósito actual de conceder tal facultad a la administración tributaria no

es otra que la de armonizar la obligación de emitir facturas con la realidad comercial de

los contribuyentes, para así evitar que tal obligación entrabe el desarrollo del negocio

del contribuyente o se adapte a las a características del mismo. De allí que se autorice

a la administración tributaria la tarea de identificar esas condiciones que demuestran un

rato diferencial, para aquellos contribuyentes en que, dadas las características de su

operación comercial, la emisión de facturas podría estorbar o entorpecer la misma.

Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), Los documentos equivalentes cuya emisión

puede ser autorizada por la administración tributaria, son los siguientes:

o Documentos equivalentes por el volumen de operaciones.

Dispone el artículo 68 del reglamento de la ley el IVA, que “la administración

tributaria, a solicitud d los contribuyentes, podrá autorizar la emisión de documentos

equivalentes, así como establecer otros tipos de control de las ventas de bienes y

prestaciones de servicios que reguarden el interés fiscal; cuando por el gran número de

operaciones o la modalidad de comercialización de algunos productos o prestaciones

de ciertos servicios, la emisión de facturas o comprobantes para cada operación pueda

entrabar el desarrollo eficiente de una actividad económica.

Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), en relación a la norma citada, vale destacar

lo siguiente:

- Se trata de un supuesto de excepción, cuya utilización indiscriminada por parte de

la administración tributaria, podría lugar a tratamientos desiguales entre

contribuyentes del IVA.

- La emisión de documentos equivalentes en este supuesto, deriva de una

autorización otorgada mediante un acto de efectos particulares dirigido a un

contribuyente.

82

- El contribuyente tendría que demostrar que la emisión de facturas completas

entraba el desarrollo de la actividad y, por ende, justifica un trato distinto con

relación al resto de los contribuyentes. Consideramos además, que el contribuyente

debe demostrar que la emisión de otros documentos sustitutivos como los emitidos

por maquinas fiscales, obstaculizan o son inadecuados para el desarrollo de su

operación comercial. Por último, la administración tributaria debe establecer

comparaciones entre el volumen de operaciones o la modalidad de

comercialización, con otros contribuyentes similares, con la finalidad de verificar si

efectivamente la emisión de facturas entorpece el desarrollo de la actividad del

contribuyente o ello se debe a razones atribuibles al mismo.

Aunado a lo expuesto, es previsible que la administración tributaria tenga un criterio

bastante estricto para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones.

o Documentos equivalentes derivados de regímenes simplificados de facturación.

Dispone el artículo 54 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que la

administración tributaria podrá establecer regímenes simplificados de facturación para

aquellos casos en que la emisión de facturas en los términos de esta ley. Pueda

dificultar el desarrollo eficiente de la actividad, en virtud del volumen de las operaciones

del contribuyente.

El propósito en este supuesto, es la reducir los requisitos y formalidades en el

contenido de la emisión de factura, con la finalidad de no impedir el desarrollo eficiente

de ciertas actividades, atendiendo esencialmente al volumen de operaciones del

contribuyente. De acuerdo a los términos de la ley del Impuesto al Valor Agregado

(IVA), los regímenes simplificados de facturación se regularan a través de un acto

administrativo de efectos generales, ajustable a todos aquellos que incluyan en el

supuesto de hecho previsto para estos casos.

83

o Documentos equivales por la modalidad de la operación (operaciones de comercio

electrónico).

Reservándonos el análisis que se realizara posteriormente, el artículo 69, el

reglamento de la Ley del al Valor Agregado (LIVA), señala que la administración

tributaria podrá establecer mediante providencia, mecanismos especiales de facturación

para las operaciones de comercio electrónico exigidas por este impuesto.

Por ente la normativa sobre facturación contempla que los contribuyentes

recaudadores de servicios públicos, pueden imprimir sus propias facturas, mediante

sistemas computarizados, sin necesidad de que acudan a una imprenta autorizada. De

igual formalidad, la administración tributaria puede autorizar a tales contribuyentes para

que impriman sus propias facturas, a diferencia de lo que ocurre con el resto de los

contribuyentes, quienes se encuentran obligados a acudir a la imprenta fiscal

autorizada.

Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), En armonía con las normas citadas, podemos

establecer lo siguiente:

- Se establece una excepción en cuanto a la impresión de facturas y otros

documentos equivalentes, para los prestadores de servicios públicos, ya que estos

pueden emitir tales documentos mediante sistemas computarizados.

- Necesariamente los destinarios de esta excepción son los prestadores de servicios

públicos, tales como electricidad, telecomunicaciones, gas domestico, aseo urbano,

suministro de agua residencial, entre otros. Cabe destacar que esta enumeración es

enunciativa, por lo que podría hacerse extensiva esta autorización a otros servicios

de similar naturaleza.

- Tal situación se justifica, tomando en consideración el volumen de usuarios de tales

servicios públicos y, por ende, el volumen de facturas que deben emitir no podrían

84

cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa sobre facturación. En tal

virtud, se les puede autorizar para emitir documentos en forma computarizada.

6. Facturas Falsas y No Fidedignas.

La Ley del al Valor Agregado (LIVA), prevé una grave sanción para aquellas facturas

que sujetan ciertos defectos formales que hacen surgir dudas que contienen ciertos

defectos consecuentes que hacen surgir dudas sobre su autenticidad o fiabilidad,

porque se entiende que las mismas pueden manifestar una realidad ficticia, un negocio

que no ha ocurrido o que se ha verificado de forma distinta como se aparenta a se

sugiere en la factura fiscal.

Según el artículo 30 de la Ley del al Valor Agregado (LIVA), que no generaran

crédito fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las que no

se cumpla con los requisitos exigidos conforme a lo previsto en el artículo 57 de esta

ley, o hayan sido otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios registrados

como tales, sin perjuicio de las sanciones establecidas por defraudación en el código

orgánico tributario.

Como se obtiene indicar, la factura no fidedigna es un documento que contiene

algunos errores materiales u otros defectos de naturaleza formal o ciertas debilidades

con el resto de los documentos con trascendencia fiscal del contribuyente, pero de una

significación tal que hace surgir dudas sobre su credibilidad, que hace que la misma no

sea digna de fe. Así, el documento defectuoso o de la negligencia o impericia cometida

en su elaboración y en ese caso, no es posible hablar de una factura no fidedigna en

los términos de la Ley del al Valor Agregado (LIVA), sino de una factura que no cumple

con todos los requisitos formales previstos en las normas correspondientes.

La irregularidad, una enmendadura o la discontinuidad en la numeración a la falta de

correspondencia entre la factura y los libros del contribuyente, pueden llegar a ser más

85

que simples deterioros formales, pues positivamente podrían ser falsificaciones del

documento fiscal de tal magnitud que hagan presumir que con el mismo se intenta

encubrir o distorsionar la realidad o crear una realidad ficticia. Cuando esta sospecha se

levanta en merito de pruebas fehacientes o indicios graves, concordantes y

convergentes, entonces el documento examinado debe calificarse como no fidedigno,

sin perjuicio de que luego se demuestre que el mismo es digno de fe, aunque sea

formalmente defectuoso.

Por el contrario, la falsedad de una factura no es una calificación que pueda nacer

de una simple duda sobre su credibilidad, porque en este caso no se trata d errores

formales o graves inconsistencias en la misma que hacen surgir desconfías en cuanto a

su fiabilidad; antes por el contrario, la falsedad deriva del hecho cierto de que la factura

como documento en si mismo considerado, o que la alteran o distorsionan de manera

abierta y fácilmente constatable. Así ocurre cuando los datos sobre el domicilio, la razón

social o el RIF del destinario de la factura, sencillamente son falsos, pero no porque hay

errores materiales o simples omisiones en ellos, sino porque son irreales, engañosos,

contrarios a la verdad.

En cuanto a las facturas no fidedignas, debe la administración tributaria aportar los

elementos de juicio necesarios y las pruebas pertinentes a los fines de dejar constancia

de que existen ciertas facturas en las cuales según la Providencia Administrativas N°

00071en el artículo 13, las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los

contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes

requisitos:

1. Contener la denominación de “Factura”.

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de Control pre-impreso.

4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera

“desde el Nº… hasta el Nº… “.

86

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del emisor.

6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.

7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal

(RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número

de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas

naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá

expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del

adquirente o receptor.

8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la

cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio

que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o

servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor agregado, deberá

aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un

espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).

9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o

remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y

cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los

mismos.

10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado,

discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la

especificación del monto total exento o exonerado.

11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la

alícuota indicando el porcentaje aplicable.

12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o

de la suma de ambos, si corresponde.

87

13. Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las

facturas.

14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya

contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la

cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades

en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la

imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia

Administrativa de autorización.

16. Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada,

constituida por ocho (8) dígitos.

7. Régimen sancionatorio. 7.1.1. Sanción Aplicable.

Las sanciones aplicables como consecuencias de los ilícitos formales relativos a la

emisión, entrega y requerimiento de las facturas fiscales y los demás documentos

obligatorios, son principalmente pecuniarias y oscilan entre una unidad tributaria (1

U.T.) por cada factura, comprobante o documento, hasta doscientas unidades

tributarias (200 U.T.).En solo supuesto se establece la sanción de clausura del

establecimiento, como se vera de seguidas:

a.- En el caso del ilícito previsto en el numeral 1 del artículo 101, esto es, cuando no se

emitan las facturas u otros documentos obligatorios, la multa aplicable es de una

unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de

emitir hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada

periodo o ejercicio fiscal, si fuere el caso.

88

b.- En los supuestos previstos en los numerales 2, 3,4, el artículo 101, o sea, por i) no

entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria; ii) emitir

facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los

requisitos y características exigidos por las normas tributarias; iii) emitir facturas u

otros documentos obligatorios a través de maquinas fiscales, sistemas de

facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos

exigidos por las normas tributarias, la sanción aplicable es una multa de unidad

tributaria ( 1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un

máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) por cada periodo, si

fuere el caso.

c.- Para la infracción establecida en el numeral 5 del artículo 101, relativa a no exigir a

los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de

las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos, la sanción es

una multa de una a cinco unidades tributarias (1 U.T. a 5 U.T.).

d.- Finalmente, la infracción prevista en el numeral 6 del artículo 101, consistente en la

emisión o aceptación de documentos o facturas cuyo monto no coincida con el

correspondiente a la operación real, la sanción es una multa de cinco o cincuenta

unidades tributarias (5 U.T a 50 U.T).

7.1.2. Indicios de Defraudación.

Cualquiera de los ilícitos formales que hemos descrito precedentemente, pueden

constituir indicios de defraudación. En efecto, dispone el artículo 117 del código

orgánico tributario que se consideran indicios de defraudación, entre otros; i) no emitir

facturas u otros documentos obligatorios; ii) emitir o aceptar facturas o documentos

cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

89

En tal sentido, la defraudación tributaria admite cualquier acción u omisión tendiente

a evitar, reducir o prorrogar el cumplimiento de la obligación tributaria, sin importar la

legalidad o ilegalidad del medio usado a tal fin. Este concepto, excesivamente laxo,

contiene dentro de situaciones muy desiguales, unas reñidas con la ley y otras

perfectamente legitimas y, por tanto, no susceptibles de ser sancionadas.

A fin de que puede señalar, la evasión exige, en primer lugar una conducta

intencional del sujeto infractor, orientada a distorsionar u ocultar la existencia del hecho

imponible. No hay evasión sin dolo, es decir, sin intención de causar un daño, de suerte

que si la obligación tributaria ya nacida, no es satisfecha por el sujeto pasivo o el

responsable, según el caso, por simple infracciona culpable de la ley (producto de la

negligencia, la impericia o la imprudencia). Se habrá producido una contravención, esto

es, la disminución ilegitima del ingreso tributario; pero ningún caso la defraudación.

Seguidamente, resulta preciso entender que el evasor no es un simple infractor de la

ley que actúa con negligencia, imprudencia o impericia o que simplemente incumple por

ignorancia. Se trata en cambio de un infractor sofisticado, que conoce la ley cabalmente

y que ha logrado manifestar como violarla aparentando cumplirla; un infractor que

aplica conocimientos científicos o técnicos, ya sean ´propios o de un tercero que

colabora con del, para urdir un complejo plan que le admita sustraerse del cumplimiento

de la obligación tributaria.

Por otra parte, el beneficio ilegítimo alcanzado por el infractor, ha de tener como

contrapartida el correlativo perjuicio patrimonial para el ente exactor. Algunas

legislaciones excluyen la existencia de la evasión cuando no hay beneficio económico

alguno para el infractor ni, por la misma razón, perjuicio alguno para el Fisco. Incluso

algunas legislaciones, como el nuevo Código Orgánico Tributario (COT) de 2001, fijan

una cantidad a partir de la cual se considera que el daño patrimonial se ha producido, lo

que pone de bulto la importancia de este elemento en la configuración del hecho típico.

90

De este modo, lo que en principio puede ser una simple infracción formal relativa a

los deberes de facturación, puede llegar a convertirse en un indicio de evasión fiscal,

pero para que esto no ocurra, deben darse varias condiciones. Estas condiciones tienen

que ver, primordialmente, con la organización del hecho indiciario, las cuales

compararemos de seguidas.

En la ordenación del indicio hay un hecho indicador, es decir, un hecho probado que

revela una realidad indiscutible: Fulano de tal no emite facturas fiscales. Luego, hay un

hecho no conocido, cuya existencia se induce o, según el caso, se deduce a raíz del

hecho indicador, en mérito de reglas o máximas de experiencias: Si una persona no

emite facturas fiscales, no está pagando el impuesto al valor agregado que grava sus

operaciones, y por tanto está defraudando al Fisco.

8. Identificar cuáles son los sujetos pasivos obligados al régimen de facturación en el

sector industrial ferretero.

Sujetos pasivos.

Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede

decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es

quien soporta el peso del impuesto. En tan sentido, los sujetos pasivos son:

a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las

mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.

b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o

compras.

c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por

cuenta propia.

d) Presten servicios gravados.

91

e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas. Contribuyentes.

Los sujetos regidos por la Providencia Administrativa N°00071 deben emitir las

facturas y las notas de débito y de crédito a través de los siguientes medios:

1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT.

2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. En

ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre

formas libres

3. Mediante máquinas fiscales.

La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la

libre elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de la Providencia

Administrativa N° 00071. Las personas jurídicas y las entidades económicas con

personalidad jurídica. Las personas naturales cuyos ingresos anuales seas superior a

1.500 unidades tributarias. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean

inferiores o iguales a 1.500 unidades tributarias, cuando las facturas sean empleadas

como pruebas de desembolso, de acuerdo a la Ley de ISLR.

Los sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán

utilizar simultáneamente más de de un medio de emisión de facturas y otros

documentos (nuevo en Providencia Administrativa N° 00071). En el artículo 8 de la

Providencia Administrativa N° 00071, que trata sobre las condiciones para que un

sujeto este obligado al uso de máquinas fiscales, se modifican los siguientes

numerales:

1. Cuando se realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de

servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del

crédito fiscal según corresponda.

92

2. Desarrollen conjunta alguna de las actividades que se indican a continuación:

2.1. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de

limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y

reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se

efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este

numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de

tracción mecánica (fue incluida la definición de vehículo automotor).

(Providencia administrativa N°00071, 2011).

Artículo 8. Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que

realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops); y los

sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor

agregado, deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión de facturas,

cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades

tributarias (1.500 U.T.).

2. Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con

sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal

según corresponda.

3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican a

continuación:

a) Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco,

golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.

b) Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.

c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de

limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y

93

reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se

efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este

numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de

tracción mecánica.

d) Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas,

equipos y materiales de fontanería, plomería y repuestos, partes y piezas de aire

acondicionado, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos

de vidrio, vidrios y el servicio de instalación, cuando corresponda.

e) Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.

f) Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.

g) Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o

criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de

películas y juegos.

h) Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios

para prendas de vestir, artículos deportivos, maletas, bolsos de manos,

accesorios de viaje y artículos similares, y sus servicios de reparación.

i) Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.

j) Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimiento

tales como: restaurantes, bares, cantinas, panaderías, cafés o similares;

incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.

k) Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes

y sus accesorios.

94

l) Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles,

así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y

accesorios.

m) Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías,

barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.

n) Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.

o) Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.

p) Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.

q) Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y

casa de huéspedes.

r) Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX).

s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.

t) Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina.

u) Venta de muebles para el hogar y oficinas.

Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j

del numeral 3 del presente artículo, deben emplear como medio de facturación

obligatoria máquinas fiscales, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad

de ingresos establecidos en el numeral 1 de este artículo.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir o excluir

determinadas actividades, a los fines de la aplicación, del presente artículo. A los fines

95

del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones a que se refieren los

numerales 1 y 2 de este artículo, se deben considerar las operaciones realizadas

durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso. Una vez nacida la

obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no podrá utilizar otro medio de

facturación, salvo en los casos previstos en el Artículo 11 de esta Providencia

Administrativa.

Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes

muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales,

se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir

el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -

incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y

demás ámbitos similares. El formulario mencionado en el artículo anterior estará

ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago.

Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por esta

Administración Federal o que no respeten los parámetros establecidos.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o

controladores fiscales, ubicados en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se

cumplirá exhibiendo -como mínimo- un Formulario Nº 960 cada tres máquinas o

controladores fiscales instalados. El Formulario Nº 960 se solicitará en la dependencia

de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.

Alternativamente podrá descargarse desde la página web de AFIP.

Los sujetos que realicen en forma habitual las operaciones antes mencionadas

deberán emitir los comprobantes de sus operaciones de acuerdo con el presente

régimen, que a continuación se explicará simplificado.

Los Contribuyentes Ordinarios:

Según (SENIAT) los contribuyentes ordinarios son:

96

- Los prestadores habituales de servicio.

- Los industriales comerciantes.

- Los importadores habituales de bienes.

- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u

operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.

- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de

almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la

garantía de los bienes objeto de depósito.

- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades

mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales,

serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las

operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los

estados y municipios. (www.seniat.com.go.ve).

Según Moya Millán los contribuyentes ordinarios son: a.- Los prestadores habituales de servicio. b.- Los industriales comerciantes. c.- Los importadores habituales de bienes. d.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u

operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.

e.- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de

almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía

de los bienes objeto de depósito.

97

f.- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades

mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales,

serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las

operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

g.- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los

estados y municipios.

9. Analizar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia

Administrativa Nº 0257

En la Gaceta Oficial No. 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008 fue publicada la

Providencia Administrativa No. 0257, la cual deroga a la Providencia Administrativa No.

0591 que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

informa a los emisores de facturas y otros documentos, a las imprentas autorizadas y a

la colectividad en general, lo siguiente:

o Los formatos de facturas, notas de crédito, notas de débito y órdenes de entrega o

guías de despacho, así como las formas libres que hubieren elaborado imprentas

autorizadas conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 320 de fecha 28 de

diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999, debían ser utilizados

hasta el 31 de agosto de 2008.

o Las facturas y otros documentos elaborados antes de 19/08/2008 por imprentas

autorizadas de conformidad con la Providencia Nº 0257, cumpliendo con los

requisitos exigidos en la Providencia Nº 00071, podrán utilizarse hasta agotar su

existencia o se produzca algunas de las causas que impida su utilización. Luego de

ello, deberán emitirse de conformidad con lo dispuesto en la Providencia

98

Administrativa Nº 00071, en cuyo caso deberán solicitar por escrito, a las imprentas

autorizadas, la elaboración de nuevos formatos y formas libres, indicando el número

de control inicial y el final, a objeto de mantener su continuidad.

9.1. Guía de Despacho. Es el documento que acompaña las mercaderías en el trayecto que existe entre su lugar de venta y el domicilio de quien la adquiere, la emisión obliga en postergar el otorgamiento de la factura y cuando no se trasladen bienes que no importan venta. La guía de despacho no tiene indicación de impuesto por lo tanto no se registra en el libro de ventas o compras y sirve solo para verificar la existencia de mercaderías en una empresa cuando se efectúa el inventario, por lo general la guía de despacho la recepciona el bodeguero de la empresa.

La guía de despacho es un documento muy importante para certificar la propiedad de las mercaderías, es por ello que Carabineros de Chile exige a los transportistas la exhibición de estos documentos para evitar el transporte de mercaderías robadas o de dudoso origen. La guía de despacho solo contiene indicación de cantidad, artículos y precio unitario, solo en algunos casos lleva columna total y por lo general no se suma.

La guía de despacho debe contener los siguientes datos:

Nombre y dirección del vendedor.

Numero de RUT del vendedor.

Giro de negocio.

Nombre y Dirección del comprador.

Dirección, es decir, lugar de entrega.

Fecha de envió.

Fecha de entrega.

Detalle completo de la mercadería que se traslada, con indicaciones de unidades, peso, el nombre y las características de la mercadería.

Algunas características que tienen las guías de despacho:

Sirven de testigo y guía para confeccionar las facturas.

Deben estar timbradas con el sello oficial, por el Servicio de Impuestos internos, antes de ser enviadas.

Una guía de despacho puede convertirse en factura siempre y cuando se realice el desglose del IVA, precio neto y total.

99

En los trabajadores de bienes para su reparación de un lugar a otro del mismo emisor que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, conocer en forma clara y detallada el motivo.

Emisión de una Guía de Despacho

Requisitos de emisión:

Emitirse en triplicado, debiendo el original y el triplicado acompañar a los bienes corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convención asimilada a venta, de una prestación de servicios o por traslados que no constituyan ventas. El duplicado deberá conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder posteriormente a la facturación de la operación, cuando corresponda. Debe cumplir con los mismos requisitos señalados para las facturas.

Igualmente deberá indicarse el nombre completo del prestador de servicio y receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no constituyen venta, además del resto de los antecedentes legales exigidos.

Detalle completo de las especies que se trasladan, con indicación de las unidades, peso o volumen, nombre y características de las especies y valor unitario.

En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envíos que efectúen los "vendedores" a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no importen ventas, será obligatorio para los mandantes consignar en las guías de despacho, un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado.

En los otros traslados que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, pero habrá de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo, así por ejemplo: si se trata de traslado de bienes para su repartición, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc. (Según Moya Millán 2008)

Según La Providencia Administrativa Nº 0257

Artículo 20. Las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. En los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas mediante órdenes de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo periodo de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho que soportó la entrega de bienes, excepto para las facturas impresas a través de máquinas fiscales.

Artículo 21. El original y las copias de las órdenes de entrega o guías de despacho que se emitan, deben contener los enunciados” Orden de Entrega” o “Guía de Despacho”, los requisitos indicados en los numerales del 2, 3, 4,5, 6, 15 y 16 del Artículo 13 de esta Providencia y a expresión “sin derecho a crédito fiscal”. Cuando las órdenes de entrega a guías de despacho sean elaboradas por entes públicos nacionales, en los términos

100

y condiciones que establezca la normativa aplicable, no se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 3, 4, 15 y 16 del

Artículo 13 de esta Providencia. En las órdenes o guías deben detallarse los bienes que se trasladan, señalando la capacidad, peso o volumen, descripción, características y su precio. En los traslados que no representen ventas puede omitirse el precio, indicándose el motivo, tal como: reparación, traslado a depósito, almacenes o bodegas de otros o del propio emisor contribuyente, traslado para su distribución u otras causas. Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o, en su caso, del mismo emisor.

Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener adicionalmente la expresión “contribuyente formal” o “no sujeto a impuesto al valor agregado”, según sea el caso.

9.2.- Factura

La factura es un documento que acredita legalmente una operación de compraventa. En ella se relacionan detalladamente los artículos que el proveedor manad al comerciante o, su caso, los que el comerciante entrega al cliente. Además viene desglosado el IVA. Las facturas se confeccionan con los datos consignados en el pedido y en la guía de despacho.

La obligación de expedir y entregar facturas está regulada de forma rigorosa.

Deberán expedir facturas los empresarios y profesionales por las operaciones que realicen, incluso por las exportaciones, debiendo conservar las mismas.

Las facturas tiene unas dimensiones mínimas 21.5 centímetros de ancho y 15 centímetros de alto. La numeración debe ser correlativa, única nacional. Los ejemplares llevan impresa la leyenda que indique su destino en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal:

Origen: cliente

Duplicado: servicio de impuestos internos

Triplicado: control tributario

Cualquier otra copia que los contribuyentes deseen incorporar deberá llevar la leyenda de su destino.

El triplicado deberá portarse para ser exhibido durante el traslado de las mercaderías, junto con el original, el que debe ser entregado al Servicio de Impuestos Internos que lo requieran. Si no fuera retirado por los funcionarios, deberá ser conservado por el destinatario, a fin de dirección regional del Servicio de Impuestos

101

Interno, cuando lo sea requerido. Deben estar timbradas con el sello oficial, por el Servicio de Impuestos Internos. Previo a su emisión por el comerciante.

El rol único tributario del emisor del documento, el nombre del documento (la palabra factura) y su número correlativo deberán ser impresos a cuatro centímetros de altura por ocho centímetros de largo, enmarcado por una línea por un milímetro de grosor. Dicho recuadro ubicado al superior derecho del documento, a 0.5 centímetros de corte y será de color rojo.

Requisitos de Emisión:

Fecha de emisión.

Numeración correlativa.

Nombre completo o razón social y número del rol único tributario del destinatario.

Domicilio completo del establecimiento.

Giro del negocio.

Detalle de la mercadería, precio unitario y monto de la operación. El detalle de las mercaderías y el precio unitario se podrán emitir mientras se hallan emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho.

Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda.

Indicar condiciones de venta; al contado, al crédito, mercadería puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc.

Las copias podrán emitirse con papeles y colores o tintas diferentes del original y no deberán llevar impreso ningún tipo de fondo.

Condiciones Especiales:

Se permite que las facturas dirigidas a un mismo destinatario contengan diversas operaciones. En este caso deben constar separadamente las contraprestaciones.

Pueden incluirse en una sola factura la totalidad de las operaciones realizadas para un mismo destinatario durante cada mes tributario.

En las ventas al por menor bastar con poner a continuación del precio la expresión IVA incluido.

Tipos de Facturas

Factura Electrónica: Es un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual tiene idéntico valor legal y su emisión debe ser autorizada previamente por el SII.

Facturas falsas: Una factura falsa es aquella que falta a la verdad o a la realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad puede ser de tipo material, tales como indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente, o bien registrar una operación inexistente, entre otras.

102

Facturas no fidedignas: Son aquellas facturas que, como su nombre lo indica, no son dignas de fe; vale decir, contienen irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad. (Fraga y Col. 2003).

Según La Providencia Administrativa Nº 0257

Artículo 13. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del Impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Contener la denominación de “factura”. 2. Numeración consecutiva y única. 3. Número de Control preimpreso. 4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera

“desde el Nº… hasta el Nº…”. 5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información Fiscal (Rifa) del emisor. 6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos. 7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro de Información Fiscal, del

adquiriente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requiera la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad do pasaporte, del adquiriente o receptor.

8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el Impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).

9. en los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.

10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.

11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.

12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de loa prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.

13. Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las facturas.

14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

103

15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de La Providencia Administrativa de autorización.

16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

Artículo 14. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información:

1. La denominación “Factura”. 2. Nombre y Apellido o razón social número de Registro Único de Información

Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor. 3. Número consecutivo y único. 4. La hora y fecha de emisión. 5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en

las prestaciones de servicio que por sus características no puedan expresarse. En los casos en que las características técnicas de la máquina fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos genéricamente. Si se tratare de producto o servicios exentos, exonerados o no sujetos de impuesto al valor agregado, debe aparecer, junto con la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato (E).

La descripción del bien o servicio debe estar separada, al meno, por un carácter en blanco de su precio, en caso de que la longitud de la descripción supere una línea, el texto puede continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada.

6. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.

7. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.

8. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.

9. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extrajera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al menos, un espacio en blanco.

11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación.

104

Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito fiscal o al desembolso cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la misma imprima el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquiriente o receptor del los bienes o servicios en la propia factura.

Artículo 15. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contenedor la siguiente información:

1. La denominación “Factura”. 2. Numeración consecutiva y única. 3. Número de control preimpreso. 4. Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera

“desde el Nº… hasta el Nº…”. 5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del emisor. 6. La expresión “Contribuyente Formal” o “no sujeto al impuesto al valor agregado”,

de ser el caso. 7. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos. 8. Nombre y Apellido o razón social y el número de Registro Único de Información

Fiscal (RIF) del adquiriente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquiriente o receptor.

9. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.

10. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.

11. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extrajera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

12. Indicación del valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de ambos si corresponde.

13. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.

14. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

Artículo 16. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contenedor la siguiente información:

1. La denominación “Factura”.

105

2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.

3. La expresión “contribuyente formal o “no sujeto al impuesto al valor agregado”, según sea el caso.

4. Número consecutivo y único. 5. La hora y fecha de emisión. 6. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en

las prestaciones de servicio que por sus características no puedan expresarse. En los casos en que las características técnicas de la máquina fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos genéricamente.

La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una línea, el texto puede continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada.

7. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.

8. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades den la factura con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

9. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al menos, un espacio en blanco.

10. Logotipo Fiscal seguido del número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deberán aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación.

En estos casos, las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la Máquina Fiscal sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquiriente o receptor del los bienes o servicios.

Artículo 17. Las facturas que se emitan a los fines de documentar las operaciones de exportación, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Contener la denominación “Factura”. 2. Numeración consecutiva y única. 3. Número de Control preimpreso. 4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera

“desde Nº… hasta el Nº…” 5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del emisor.

106

6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos. 7. Nombre y Apellido o razón social del adquiriente del bien o receptor del servicio. 8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de

la cantidad y del monto. 9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o

remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor del mismo.

10. Especificación del monto total de las bases imponibles la alícuota aplicable y el valor total de la exportación, expresado en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con indicación del tipo de cambio.

11. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, y nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.

12. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada constituida por ocho (8) dígitos.

Artículo 18. Las facturas emitidas en el extranjero por personas no residentes en el país, que estén destinada a ser empleadas como prueba del desembolso a los fines del impuesto sobre la renta, están sujetas a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellas, como mínimo:

1. Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes.

2. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio y precio. Si el precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la cantidad.

3. Fecha de emisión y monto total de la operación. 4. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información

Fiscal (RIF), del adquiriente del bien o receptor del servicio. En los casos de importación de bienes se sujetarán a lo establecido en la legislación aduanera.

En todo caso, el contribuyente está en la obligación de presentar, a requerimiento de la Administración Tributaria, una traducción al castellano de las facturas.

Artículo 19. Los emisores de facturas sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, o a través de máquinas fiscales, pueden contar con dispositivos de lectura de códigos de barra u otros mecanismos electrónicos que faciliten la captura de los datos relativos a la identificación del adquiriente del bien o receptor del inventario.

9.3.- Notas de crédito Según la Providencia Administrativa Nº 0257.

107

Artículo 22. Las notas de debito o de crédito deben emitirse en el caso de ventas de

bienes y prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u

originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas. El

original y las copias de las notas de débito y de crédito, deben contener el enunciado:

“Nota de Débito” o “Nota de Crédito”.

Artículo 23. Las notas de débito y de crédito emitidas a través de los medios señalados

en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia, deben cumplir con los

requisitos previstos en el Artículo 13 o en el Artículo 15 de esta Providencia, según sea

el caso, con excepción de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artículos.

Igualmente, deben hacer referencia a la fecha, número y monto de la factura que

soportó la operación.

Artículo 24.Las notas de débito y de crédito emitidas a través de Máquinas Fiscales

deben tener una numeración consecutiva y única y contener los requisitos señalados en

el Artículo 14 o en el Artículo 16 de esta Providencia, según sea el caso, con excepción

de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artículos. Igualmente, deben contener:

1. Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal

(RIF) o cédula de identidad del comprador.

2. Número y fecha de la factura que soportó la operación.

3. Número de Registro de la Máquina Fiscal a través de la cual se emitió la factura que

soportó la operación.

4. Número de Control de la factura que soportó la operación, si ésta fue emitida sobre

un formato o una forma libre.

La nota de crédito es el documento administrativo más utilizado para asentar sobre

el papel los movimientos que se ejecutan sobre una transacción anterior, que, por lo

general, fue registrada en una factura perteneciente a una caja ya cerrada.

108

Fundamentalmente se utiliza para remendar errores de facturación, otorgar beneficios

no contemplados de antemano o reflejar la concesión de un reintegro ante la devolución

de una determinada mercadería por parte del cliente.

Casos en los que se emiten:

Errores de facturación: Se facturó un importe superior y luego se lo corrige con NC.

Aplicación de bonificaciones y/o descuentos

Devoluciones

Casos de roturas de mercadería

En primer lugar, se debe conocer que los únicos responsables de la emisión de una

NC son los vendedores de bienes o los proveedores de servicios, ya sean los

propietarios de un comercio, las autoridades de una empresa o los empleados. Serán

ellos los encargados de completar este instrumento administrativo para disminuir un

monto en una ocasión dada.

Hay varias situaciones que motivan a la emisión de una nota de crédito. Entre los

más frecuentes, se cuentan: rebajas no consideradas en la factura original, diferencias

entre el precio real y el importe cobrado, rotura de un producto no entregado pero ya

abonado por el consumidor, necesidad de restituir una mercadería por la cual el cliente

exige reembolso, aplicación de un beneficio o descuento en una fecha posterior al

labrado de un recibo, entre otros. Ante cualquiera de estas circunstancias, quien tenga

que expedirla deberá considerar una serie de datos que no pueden faltar en este

documento escrito, que tendrá como destinatario a su cliente.

Principalmente, tendrá que prestar atención a: la razón social de quien emite la NC,

junto con la clave de identificación tributaria, el domicilio de la casa central o de las

sucursales (en caso de que las tuviera), la ciudad donde está radicado el negocio o la

empresa „firmante‟ y el rubro en el que se enmarca. También deberá contemplar la

inclusión del número de teléfono, la casilla de correo y/o la dirección de e-mail.

109

Respecto del tenedor de la nota, será conveniente que escriba nombre y apellido, si

se trata de una persona física, o identidad legal, si se refiere a una persona jurídica;

número de cliente (si existiera) y suficiente información de contacto. Una vez revisada

esta fase, el emisor no podrá olvidar: la remisión a la factura que se confeccionó en la

operación original (con fecha, producto/s e importe), el concepto por el cual se recurrió

a la nota de crédito y el monto correspondiente a la disminución que se efectúa. (Fraga

y Col. 2003)

9.4. Notas de Débito.

Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica

haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto

que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o

saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o

cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

Función de la Nota de Débito.

Es el documento que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber

cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la

misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la

facturación, interés por pago fuera de término, etc.

En qué casos se usa la Nota de Débito.

En los bancos: Cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó

a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior.

En los comercios: Cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se

debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.

110

Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado

en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito. Las causas que:

Generan su emisión pueden ser:

Error en menos en la facturación.

Intereses.

Gastos por fletes.

Gastos bancarios, etc.

Datos Obligatorios de la Nota de Débito.

Número de cliente, nombre y apellido, hacer referencia a una factura, numeración,

importe, cantidad que devuelves, importe total.

Cuál es la información básica que debe tener la Nota de Débito.

Las notas de débito deben contener información del emisor, de los costos, gatos o

intereses, del comprobante de venta al que hace referencia e identificación de quien la

recibe; así como los datos de la autorización y de su caducidad. Los elementos mínimos

son los que se detallan a continuación.

Según la Providencia Administrativa Nº 0257.

Artículo 22. Las notas de debito o de crédito deben emitirse en el caso de ventas de

bienes y prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u

originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas. El

original y las copias de las notas de débito y de crédito, deben contener el enunciado:

“Nota de Débito” o “Nota de Crédito”.

Artículo 23. Las notas de débito y de crédito emitidas a través de los medios señalados

en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia, deben cumplir con los

111

requisitos previstos en el Artículo 13 o en el Artículo 15 de esta Providencia, según sea

el caso, con excepción de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artículos.

Igualmente, deben hacer referencia a la fecha, número y monto de la factura que

soportó la operación.

Artículo 24.Las notas de débito y de crédito emitidas a través de Máquinas Fiscales

deben tener una numeración consecutiva y única y contener los requisitos señalados en

el Artículo 14 o en el Artículo 16 de esta Providencia, según sea el caso, con excepción

de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artículos. Igualmente, deben contener:

1. Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal

(RIF) o cédula de identidad del comprador.

2. Número y fecha de la factura que soportó la operación.

3. número de Registro de la Máquina Fiscal a través de la cual se emitió la factura que

soportó la operación.

4. Número de Control de la factura que soportó la operación, si ésta fue emitida sobre

un formato o una forma libre.

9.5. Maquinas Fiscales.

Maquinas fiscales; son aquellas personas naturales; constituidas bajo la figura de

Sociedades Cooperativas y las sociedades mercantiles domiciliadas en el país, cuyo

objeto de trabajo sea la fabricación o enajenación de Maquinas Fiscales. Éstos así

como también, las personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades

cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, que representen a

fabricantes no residentes en el país, sus distribuidores y servicios técnicos

especializados; deberán solicitar la autorización respectiva en la Gerencia de

Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT).

112

Así las cosas, la ampliación de los supuestos documentados a través de

maquinas fiscales a operaciones con contribuyentes, no modifica la forma en la que se

registra el reporte global diario generado por la maquina fiscal, ya que esta modalidad

(registro del reporte Z) permite a la Administración n ejercer un control fiscal integro de

las operaciones documentadas a través de este medio de emisión, por estar ellas

almacenadas en la memoria de trabajo de la Máquina Fiscal.

En consecuencia, es opinión de esta Gerencia que las operaciones que se

documenten a través de facturas emitidas por maquinas fiscales, podrán registrarse en

el Libro de Ventas de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del Art. 77

Ejusdem, mediante al asiento del reporte ¨Z¨, en el cual se reflejan los totales de las

operaciones del día. Indica la respuesta que en caso de utilizarse otro medio de

facturación alterno (Art. 6 y 11Prov. 0257) los documentos emitidos a través de

formatos o formas libres se deben registrar detallando uno a uno cada documento en

orden correlativo, consecutivo y único.

Según la providencia administrativa Nº 0257.

Artículo 6. Los sujetos regidos por esta Providencia deben emitir las facturas y las notas

de debito y de crédito, a través de los siguientes medios:

1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por El Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso las

facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.

3. Mediante Máquinas Fiscales.

La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la

libre elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de esta

Providencia.

113

Artículo 44. El usuario de las Máquinas Fiscales debe cumplir con las siguientes

obligaciones:

1. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, la

desincorporación de cualquier Máquina Fiscal, sea por desuso, sustitución,

agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su

inutilización.

2. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con

fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicio técnico autorizados

por éstos.

3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y

Mantenimiento.

4. Modificar alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las

mismas, siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.

5. Emitir Reporte Global Diario o Reporte “Z” de las Máquinas Fiscales utilizadas, por

cada día de operación.

6. Tener en lugar visible, pantallas que muestren el precio de la venta o prestación de

servicio, al momento de registrarlo.

7. Tener por modelo de Impresor Fiscal, como mínimo, un panel de control de facilite

la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras Fiscales que

posee.

8. Conservar adecuadamente las unidades de memoria reemplazadas, de forma que

posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cinco años, contados

a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual hubieren sido

removidas.

114

9. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal

adheridas a la Máquina Fiscal.

10. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

11. Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoria por un

periodo de dos años continuos, contados a partir de la fecha de la última operación

registrada en los rollos.

12. Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a su

domicilio fiscal o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo

especial, de la pérdida de Máquinas Fiscales, dentro de los dos días hábiles

siguientes de producida, debiendo anexar copia de la denuncia policial o judicial o

denuncias de siniestros.

Artículo 45. El usuario de la Máquina Fiscal no podrá bajo ninguna figura transcribir la

propiedad o el uso de la misma, excepto cuando se trate de la transmisión de propiedad

a un fabricante o represente autorizado para su enajenación. En estos casos, el usuario

deberá conservar la memoria fiscal y de auditoría por el lapso de prescripción

establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 46. De comprobarse que las modificaciones o alteraciones a la Máquina Fiscal

son imputables exclusivamente al usuario, ya sea a título de culpa o dolo, éste deberá

sustituirla en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de su comprobación,

debiendo emitir facturas y otros documentos, sobre formatos elaborados por imprentas

autorizadas, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar. En estos casos, el

usuario deberá conservar las memorias fiscales y de auditoría por el lapso de

prescripción establecido en el Código Orgánico Tributario.

115

Artículo 47. Durante la realización de sus operaciones comerciales, el usuario de la

Máquina Fiscal, debe abstenerse de utilizar y tener dentro del local otro tipo de

impresora no integrado a la Máquina Fiscal, para la totalización de las operaciones de

ventas o prestaciones de servicio.

10. Evaluar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia

Administrativa N° 00071.

CUADRO N° 1. PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS SOBRE RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN

1 Res. No. 320 GO No. 36.859 del 29/12/99

2 Prov. No. 0421 GO No. 38.548 del 23/10/06

3 Res. No. 1.882 GO No. 38.647 del 19/03/07

4 Prov. No. 0191 GO No. 38.656 del 30/03/07

5 Res. No. 1.891 GO No. 38.659 del 09/04/07

6 Prov. No. 0591 GO No. 38.759 del 31/08/07

7 Res. No. 1.991 GO No. 38.863 del 01/02/08

8 Prov. No. 0257 GO No. 38.997 del 19/08/08

Fuente: Rojas (2012)

10.1. Guía de Despacho.

Son los documentos que acompañan la mercancía en el trayecto que existe entre su

lugar de venta y el domicilio de quien la adquiere. La guía de despacho no tiene

indicación de impuesto por lo tanto no se registra en el libro de ventas o compras y sirve

solo para verificar la existencia de mercancías en una empresa cuando se efectúa el

inventario. (Viloria y Colaboradores 2006).

En las órdenes o guías, deben detallarse los bienes que se trasladan, señalando la

capacidad, peso o volumen, descripción, características y su precio. En los traslados

116

que no representen ventas puede omitirse el precio, indicándose el motivo, tal como:

reparación, traslado a depósitos, almacenes o bodegas de otros o del propio emisor

contribuyente, traslado para su distribución u otras causas.

Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de

Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o en su caso, del

mismo emisor. Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos

que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben

contener adicionalmente la expresión "contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al

valor agregado", según sea el caso.

Artículo 20. Las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente

para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. En los casos

en que la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado disponga la posibilidad de

amparar operaciones de ventas mediante órdenes de entrega o guías de despacho, la

respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo período de imposición, haciendo

referencia a la orden de entrega o guía de despacho que soportó la entrega de bienes,

excepto para las facturas impresas a través de máquinas fiscales.

Artículo 21. El original y las copias de las órdenes de entregas o guías de despacho que

se emitan, deben contener los enunciados "Orden de Entrega" o "Guía de Despacho",

los requisitos indicados en los numerales del 2, 3, 4, 5, 6, 15 y 16 del Artículo 13 de

esta Providencia Administrativa y la expresión "sin derecho a crédito fiscal". Cuando las

órdenes de entrega o guías de despacho sean elaboradas por entes públicos

nacionales, en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable, no se

requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 3, 4, 15 y 16 del

Artículo 13 de esta Providencia Administrativa.

Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de

Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o en su caso, del

mismo emisor. Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos

117

que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben

contener adicionalmente la expresión "contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al

valor agregado", según sea el caso. (Providencia Administrativa N° 00071, año 2011).

10.2. Factura.

Según Middleton, Rivera y Donoso (2006), el régimen de facturación es el proceso a

través del cual autoriza la emisión de documentos que acrediten las transferencias de

bienes o la prestación de servicio de cualquier naturaleza, la factura surgió con la

necesidad, advertida entre los comerciantes de concertar un medio para admitir la

uniones, demostrar relaciones y conceder una prueba a sus clientes de actividad,

comercial realizada, así mismo, se transformo en elemento a través del cual se hace la

constatación del recibo emitido en forma de documento para dejar constancia de la

distribución de bienes y servicios y a la vez, se constituye en los recursos para la

formalizar la administración de las transacciones consecuenciales.

La factura surgió la necesidad, advertida entre los comerciantes, de concertar un

medio para admitir las uniones, demostrar relaciones y conceder una pruebas a sus

clientes, realizando así mismo, se transformo en un elemento a través del cual se hace

constatación del recibo emitido en forma de documento para dejar constancia de la

distribución de bienes y servicios y a la vez, se constituyo un recurso para formalizar la

administración de las transacciones jurídicamente. Así como lo establece el, Código de

Comercio articulo 124, la factura es uno de los medios de prueba de las obligaciones

mercantiles o de su liberación, Articulo 117, tiene derecho a exigir al además del título

original (Factura), una “nota de pago”.

Cumpliendo las funciones y características anteriores, la factura desde la edad

media, periodo desde la cual se constituye los orígenes de comercio institucionalizado,

se establece como el documento tradicional por el cual los comerciante existen, la

constancia de un derecho de cobro a favor del vendedor, por otro lado un recibo

entregado al comprador como prueba de haber adquirido una mercancía de un servicio

118

a un precio dado. Desde este punto de vista, la emisión de la factura y su aceptación

genera un entorno de confianza y seguridad en las relaciones comerciales, tanto porque

constituye un soporte o comprobante de las operaciones comerciales realizadas,

porque a través de ella se demanda un pago de bienes y servicios comprados o

prestados.

La factura es un documento con valor probatorio y que constituye un titulo valor, que

el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el

valor y productos relacionados en la misma. La factura contiene la identificación de las

partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y

fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos

deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que

esté sujeta la respectiva operación económica. Este documento suele llamarse factura

de compraventa.

En términos generales, eso es, con algunas variaciones locales según la legislación

del país donde estés:

o Se simplifican los sujetos obligados a cumplir con la Providencia.

o Se define que debe entenderse por formatos elaborados por imprentas autorizados,

por forma libre y por sistemas computarizados o automatizados.

o Se deberá utilizar exclusivamente máquinas fiscales cuando, entre otras

circunstancias, el número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con

sujetos que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, sea

superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios de dicho impuesto, es decir

ya no es en función de las operaciones con consumidores fiscales.

o Se elimina el requisito relativo a la indicación al medio de pago (efectivo, tarjeta de

débito, de crédito, etc.).

119

o Se elimina el máximo de líneas en la descripción de los productos en el caso de

máquina fiscal.

o Se establece que las facturas emitidas en el extranjero deben indicar el precio y

cumplir con la legislación aduanera en los casos de importación de bienes. Además,

se aclara que la traducción al castellano de las facturas deberá presentarse solo a

requerimiento de la Administración Tributaria.

o Se incluye un artículo que establece específicamente los datos mínimos que las

formas libres deben reflejar desde la imprenta.

o Se establece cuáles son los datos que podrán reflejarse en el reverso de la factura.

o Se establecen los casos en los cuales podrán omitirse la generación física de las

copias de las facturas.

o Los sujetos obligados a utilizar máquinas fiscales deberán dar cumplimiento a esta

obligación a más tardar el 1° de febrero de 2009.

Los sujetos que posean máquinas fiscales que no cumplan con los requisitos

establecidos en la Providencia deberán sustituirlas antes del 1° de febrero de 2009.

Ámbito de aplicación del Artículo 2.

1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.

2. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). 3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 U.T., únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o receptor del servicio de acuerdo a la L.I.S.L.R. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán

120

emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa N° 1677, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.661 del 31 de marzo del 2003. ¿Quiénes están obligados a Facturar? Contribuyentes Ordinarios.

Contribuyentes formales.

Cooperativas y actividades de seguro (no sujetos).

Personas naturales que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios del IVA con

ingresos anuales superiores a 1.500 UT, (97.500 BsF).

Personas naturales que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios del IVA con

ingresos anuales igual o inferiores a 1.500 U.T. cuando la factura sea empleada

como prueba de desembolso, de acuerdo a la L. I. S. R.”

Exclusiones Artículo 3.

1. Las ventas de bienes inmuebles.

2. Las importaciones no definitivas de bienes muebles.

3. Las operaciones y servicios realizados por los bancos, institutos de créditos o

empresas regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

(Excepto leasing).

4. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas.

5. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley

Orgánica del Trabajo.

6. Las actividades realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional y los

Estados o Municipios, para la administración eficiente de los tributos de su

competencia.

121

7. Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.

8. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización,

prestados por entes públicos.

9. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros

culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro

exentos de I.S.L.R.

10. Los servicios educativos prestados por entes públicos.

11. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos,

personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados

dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios,

siempre que esté exenta del I. S. L. R.

Requisitos de la factura.

Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un titulo valor,

debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del

presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los

modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia

de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe

ser pagada dentro de los treinta días calendario siguiente a la emisión.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma

de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

122

3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de

la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago

si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya

transferido la factura.

No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los

requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de

cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen

a la factura. En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a

exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que

corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte

que hubiere sido cancelada.

La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las

señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.

Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los requisitos

contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario:

Requisitos de la factura de venta.

Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615

consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

Estar denominada expresamente como factura de venta.

Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios,

junto con la discriminación del IVA pagado.

123

Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de

facturas de venta.

Fecha de su expedición.

Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

Valor total de la operación.

El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h),

deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de

técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de

facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por

tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de

facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los

medios necesarios para su verificación y auditoría.

Parágrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será

obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de

la misma.

Parágrafo. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la

utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un

sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada

operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o

mecanismos similares.

124

La factura es un documento que se entrega como registro interno de una empresa y

además fiscal, de la entrega de un producto o servicio. No hay uniformidad al momento

en el mundo a la hora de especificar las partes de una factura, por lo que podrás

encontrar muchas variaciones en el mundo - al momento hay recomendaciones de las

Naciones Unidas que son tomadas por grupos de trabajo en diferentes países, para

llegar a una normalización en el aspecto y contenido de las facturas.

En general, las partes o contenidos de una factura son:

La fecha de emisión de la factura.

Numeración del documento, de manera correlativa.

El giro o actividad del negocio que brinda el producto o servicio, su nombre y RUT, DNI o lo que aplique.

La razón social o nombre de quien recibe el producto o servicio, RUT, DNI o lo que aplique.

El detalle de los productos o servicios brindados, con los precios unitarios y monto total de la transacción.

El detalla del IVA o impuesto asociado a la transacción.

Como partes de la factura más bien formales, se incluyen copias, hay requisitos en

las dimensiones del documento, se requieren timbres de la autoridad encargada de

la recaudación de impuestos para legalizar la factura y el rol o número de

identificación tributaria del negocio. (Fraga y Col. 2003).

Según la providencia administrativa N° 00071 las norma generales para la emisión

de factura es el siguiente:

Artículo 13: Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Contener la denominación de "Factura".

2. Numeración consecutiva y única.

125

3. Número de Control pre-impreso.

4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera

"desde el Nº. Hasta el Nº.".

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del emisor.

6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.

7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal

(RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número

de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas

naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá

expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del

adquirente o receptor.

8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la

cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio

que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o

servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor agregado, deberá

aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un

espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).

1. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o

remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y

cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.

10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado,

discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la

especificación del monto total exento o exonerado.

11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la

alícuota indicando el porcentaje aplicable.

126

12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o

de la suma de ambos, si corresponde.

13. Contener la frase "sin derecho a crédito fiscal", cuando se trate de las copias de las

facturas.

14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya

contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la

cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades

en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la

imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia

Administrativa de autorización.

16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

Artículo 14: Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información:

1. La denominación "Factura".

2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal

(RIF) y domicilio fiscal del emisor.

3. Número consecutivo y único.

4. La hora y fecha de emisión.

5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en las

prestaciones de servicio que por sus características no pueda expresarse. En los

casos en que las características técnicas de la Máquina Fiscal limiten la impresión

de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos

genéricamente. Si se tratare de productos o servicios exentos o exonerados o no

127

sujetos del impuesto al valor agregado, debe aparecer junto con de la descripción

de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y

entre paréntesis según el siguiente formato: (E).

La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter

en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una

línea el texto puede continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el

correspondiente precio en la última línea ocupada.

6. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o

remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y

cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los

mismos.

7. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado,

discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la

especificación del monto total exento o exonerado.

8. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la

alícuota indicando el porcentaje aplicable.

9. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya

contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la

cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas cantidades en

la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o

de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra "TOTAL" y, al

menos, un espacio en blanco.

11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales

deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al

menos tres (3) espacios de separación.

128

Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito fiscal o al

desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este

artículo, la misma imprima el nombre o razón social y el número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios en la propia

factura.

Artículo 15: Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no

califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben

contener la siguiente información:

1. La denominación "Factura".

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de control pre-impreso.

4. Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera

"desde el Nº. hasta el Nº.".

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del emisor.

6. La expresión "Contribuyente Formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", de

ser el caso.

7. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.

8. Nombre y Apellido o razón social y el número de Registro Único de Información

Fiscal (RIF) del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del

número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando se trate de personas

naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá

expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte del

adquirente o receptor.

129

9. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la

cantidad y monto.

10. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o

remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y

cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los

mismos.

11. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en

moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional,

deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y

del tipo de cambio aplicable.

12. Indicación del valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de

ambos, si corresponde.

13. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la

imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia

Administrativa de autorización.

14. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

Artículo 16: Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los sujetos que no

califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben

contener la siguiente información:

1. La denominación "Factura".

2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal

(RIF) y domicilio fiscal del emisor.

3. La expresión "contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado",

según sea el caso.

4. Número consecutivo y único.

130

5. La hora y fecha de emisión.

6. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en las

prestaciones de servicio que por sus características no pueda expresarse. En los

casos en que las características técnicas de la máquina fiscal limiten la impresión

de la descripción específica del bien o servicio, deberán identificarse los mismos

genéricamente.

7. La descripción del bien o servicio deberá estar separada, al menos, por un carácter

en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una

línea, el texto podrá continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el

correspondiente precio en la última línea ocupada.

8. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o

remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y

cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los

mismos.

9. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en

moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional,

deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y

del tipo de cambio aplicable.

10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o

de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra "TOTAL" y, al

menos, un espacio en blanco.

11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales

deberán aparecer en ese orden al final de la factura en una misma línea, con al

menos tres (3) espacios de separación.

En estos casos, las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho al

desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este

131

artículo, la Máquina Fiscal sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número

de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o

servicios.

Artículo 17: Las facturas que se emitan a los fines de documentar las operaciones de

exportación, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Contener la denominación "Factura".

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de Control pre-impreso.

4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera

"desde el Nº. Hasta el Nº.".

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del emisor.

6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.

7. Nombre y Apellido o razón social del adquirente del bien o receptor del servicio.

Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la

cantidad y monto.

8. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o

remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y

cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los

mismos.

132

9. Especificación del monto total de la base imponible, la alícuota aplicable y el valor

total de la exportación, expresado en moneda extranjera y su equivalente en

moneda nacional, con indicación del tipo de cambio.

10. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la

imprenta autorizada, nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de

autorización.

11. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

Artículo 18: Las facturas emitidas en el extranjero por personas no residentes en el

país, que estén destinadas a ser empleadas como prueba del desembolso a los fines

del impuesto sobre la renta, están sujetas a las disposiciones legales del país

respectivo, debiendo constar en ellas, como mínimo:

1. Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del

vendedor de los bienes.

2. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio y precio. Si el precio

hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la cantidad.

3. Fecha de emisión y monto total de la operación.

4. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal

(RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. En los casos de importación de

bienes se sujetarán a lo establecido en la legislación aduanera.

En todo caso, el contribuyente está en la obligación de presentar, a requerimiento de

la Administración Tributaria, una traducción al castellano de las facturas.

Artículo 19: Los emisores de facturas sobre formas libres elaboradas por imprentas

autorizadas, o a través de máquinas fiscales, pueden contar con dispositivos de lectura

133

de códigos de barra u otros mecanismos electrónicos que faciliten la captura de los

datos relativos a la identificación del adquirente del bien o receptor del servicio.

10.3. Nota de Crédito.

Son comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para sustentar el

otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial de la devolución

de bienes vendidos.

Se entiende por descuento: A la reducción habitual que se aplica sobre el precio de

venta, generalmente por volumen de ventas o por la calidad o prestigio del cliente.

Se entiende por rebaja: A la reducción extraordinaria que se aplica sobre el precio

de venta, generalmente por cambio de moda, fin de temporada o por defectos de

calidad.

Se entiende por Bonificaciones: Como el reconocimiento a los clientes de primas

habitualmente concedidas por los volúmenes de ventas negociados en un

determinado período.

Se entiende por devoluciones de ventas: A los productos que son devueltos por el

cliente.

Se entiende por descuento por pronto pago: Son los descuentos que la Empresa

realiza a sus clientes fuera de factura (Nota de Crédito) al concederles reducciones

en los precios si pagan antes de la fecha de vencimiento. Castillo (2007).

Será emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago

emitidas con anterioridad. Específicamente para disminuir (abonar o acreditar) el

134

importe de una factura a la que no se le ha considerado oportunamente ciertos

descuentos o que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento, así

como por la anulación de operaciones.(Providencia administrativa N°00071, año 2011)

10.4. Nota de Débito.

Son comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para sustentar el

aumento del valor de las operaciones de venta, que consiste en la rectificación por

suplemento del precio facturado, errores u omisiones en el monto de la operación.

Castillo (2007).

Es un documento emitido las empresas para indicarle el titular que se ha cargado a

su cuenta un valor determinado por concepto de intereses, fletes, moras, devoluciones.

La nota débito será emitida al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes

de pago emitidos con anterioridad. Específicamente para incrementar (carga o debitar)

el importe de una factura emitida a la que no se le ha considerado oportunamente si es

por gastos adicionales, así como por anulación de operaciones. (Providencia

Administrativa N° 00071, año 2011).

o Las Notas de Debito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el

vendedor con posterioridad a la emisión de la Factura o Boleta de Venta, como

intereses por mora u otros.

o Excepcionalmente, el adquiriente o usuario podrá emitir una Nota de Débito como

documento sustentatoria de las penalidades impuestas por incumplimiento

contractual del proveedor, según conste en el respectivo Contrato.

o Deberán contener los mismos requisitos y característica de los comprobantes de

pago en relación a los cuales se emitan.

135

o Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar

comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

Según la Providencia Administrativa Nº 00071.

Artículo 22. Las notas de débito o de crédito deben emitirse en el caso de ventas de

bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u

originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas. El

original y las copias de las notas de débito y de crédito, deben contener el enunciado:

"Nota de Débito" o "Nota de Crédito".

Artículo 23. Las notas de débito y de crédito emitidas a través de los medios señalados

en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia Administrativa, deben cumplir

con los requisitos previstos en el Artículo 13 o en el Artículo 15 de esta Providencia

Administrativa, según sea el caso, con excepción de lo establecido en el numeral 1 de

los referidos artículos. Igualmente, deben hacer referencia a la fecha, número y monto

de la factura que soportó la operación.

Artículo 24. Las notas de débito y de crédito emitidas a través de Máquinas Fiscales

deben tener una numeración consecutiva y única y contener los requisitos señalados en

el Artículo 14 o en el Artículo 16 de esta Providencia Administrativa, según sea el caso,

con excepción de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artículos. Igualmente,

deben contener:

1. Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal

(RIF) o cédula de identidad del comprador.

2. Número y fecha de factura que soportó la operación.

3. Número de Registro de la Máquina Fiscal a través de la cual se emitió la factura que

soportó la operación.

136

4. Número de control de la factura que soportó la operación, si ésta fue emitida sobre

un formato o una forma libre.

10.5. Maquinas Fiscales.

La máquina o impresora fiscal es un mecanismo de impresión de factura y de control

al mismo tiempo. La impresora fiscal permite al SENIAT tener un registro de todas las

transacciones realizadas por punto de venta. EL uso de la impresora fiscal está

regulado por el SENIAT, y se recomienda para puntos comerciales con volúmenes de

ventas importantes, de igual forma sugerimos consultar con su contador de confianza

antes de migrar a esta tecnología. El costo de impresión de las impresoras fiscales es

muy bajo, sin embargo hay costos asociados a la compra de la impresora e instalación

que deben contemplarse.

Según la Providencia Administrativa Nº 00071.

Artículo 45. El usuario de las Máquinas Fiscales debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, la

desincorporación de cualquier Máquina Fiscal, sea por desuso, sustitución,

agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su

inutilización.

2. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con

fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicio técnico autorizados

por éstos.

3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y

Mantenimiento.

4. Modificar las alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las

mismas, siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.

137

5. Emitir el Reporte Global Diario o Reporte "Z" de las Máquinas Fiscales utilizadas,

por cada día de operación.

6. Tener en lugar visible, pantallas que muestren el precio de la venta o prestación de

servicio, al momento de registrarlo.

7. Tener por modelo de Impresora Fiscal, como mínimo, un panel de control que

facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras Fiscales

que posee.

8. Conservar adecuadamente las unidades de memoria reemplazadas, de forma que

posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cinco años, contados

a partir del primero de enero del año siguiente a aquél en el cual hubieren sido

removidas.

9. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal

adheridas a la Máquina Fiscal.

10. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

11. Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoría por un

período de dos años continuos, contado a partir de la fecha de la última operación

registrada en los rollos.

12. Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a su

domicilio fiscal o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo

especial, de la pérdida de Máquinas Fiscales, dentro de los dos días hábiles

siguientes de producida, debiendo anexar copia de la denuncia policial o judicial o

denuncias de siniestros.

138

Artículo 46. El usuario de la Máquina Fiscal no podrá bajo ninguna figura transmitir la

propiedad o el uso de la misma, excepto cuando se trate de la transmisión de propiedad

a un fabricante o representante autorizado para su enajenación. En estos casos, el

usuario deberá conservar la memoria fiscal y de auditoría por el lapso de prescripción

establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 47. De comprobarse que las modificaciones o alteraciones a la Máquina Fiscal

son imputables exclusivamente al usuario, ya sea a título de culpa o dolo, éste deberá

sustituirla en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de su comprobación,

debiendo emitir facturas y otros documentos, sobre formatos elaborados por imprentas

autorizadas, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar. En estos casos, el

usuario deberá conservar las memorias fiscales y de auditoría por el lapso de

prescripción establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 48. Durante la realización de sus operaciones comerciales, el usuario de la

Máquina Fiscal, debe abstenerse de utilizar y tener dentro del local otro tipo de

impresora no integrado a la Máquina Fiscal, para la totalización de las operaciones de

ventas o prestaciones de servicio.

Artículo 49. Queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios

obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente

Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a

facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones

efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo

estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.

11. Determinar los cambios en el régimen general de facturación de la Providencias

Administrativas Nº 0257 y 00071 en el sector industrias ferretero.

11.1. Incorporación de Sujetos Pasivos.

139

Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil

quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que sean contribuyentes ordinarios del

impuesto al valor agregado.

Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil

quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que no sean contribuyentes ordinarios del

impuesto al valor agregado, únicamente cuando emitan facturas que deban ser

empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del

servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta. El resto de las

facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán

emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa o cumpliendo lo

establecido en la Providencia Administrativa N° 1.677, publicada en la Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela N° 37.661 del 31 de marzo del 2.003.

Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del

numeral 3 del presente artículo, deben emplear como medio de facturación obligatoria

realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso, una vez

nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no podrá utilizar otro medio

de facturación, salvo en los casos previstos en el Artículo 11 de esta Providencia

Administrativa.

Los contribuyentes especiales.

Está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y

notificados por el servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales,

según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos

pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y,

puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual

dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que

140

estén o no sujetos al impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos

en la Ley. (SENIAT). (www.seniat.com.go.ve).

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), a través de la Gerencia de Tributos Internos Región Central, notificó mil 683

Contribuyentes Especiales en 2012 en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, una

vez que el análisis de los ingresos anuales de sus operaciones cumplió con los

requisitos establecidos en la Providencia Administrativa 0685 de fecha 6 de noviembre

de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial No 38.622.

La referida norma dicta las circunstancias que deben darse en los contribuyentes

para ser calificados como especiales por la Administración Aduanera y Tributaria, así

como los deberes tributarios que deberán cumplir ante el fisco nacional, de acuerdo con

el calendario anual que publica el SENIAT en el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve.

Entre las condiciones que debe cumplir un contribuyente para entrar en la

categoría de sujeto pasivo especial de acuerdo con la Providencia Administrativa, están

haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 30 mil Unidades Tributarias (UT)

para las Personas Jurídicas y 7 mil 500 para las Personas Naturales, según la última

declaración anual de Impuesto Sobre La Renta (ISLR) presentada.

Funcionarios adscritos a la División de Contribuyentes Especiales de las distintas

sedes con jurisdicción en la región central, fueron los encargados de ofrecer al nuevo

grupo de sujetos pasivos especiales, las jornadas de capacitación sobre los deberes

formales que están llamados a cumplir, en especial como agentes de retención del

Impuesto al Valor Agregado (IVA), en apego a la Providencia Administrativa 0056.

141

La capacitación incluyó además, lo relativo a las operaciones sujetas y excluidas

de retenciones de IVA, modelos de determinación y pagos del referido impuesto, así

como la obligatoriedad que tienen los contribuyentes especiales de presentar sus

pagos, sólo en las taquillas de la banca pública autorizadas por el SENIAT.

11.2. Cambios de las Maquinas Fiscales.

Según providencia administrativa Nº 00071.

En noviembre de 2011, entro en vigencia la Providencia Administrativa Nº 00071,

cuyo contenido no es más, que una reforma puntual a la Providencia Administrativa Nº

0257 vigente desde el 19 de agosto de 2008. Entre los aspectos incorporados, tenemos

la disposición contenida en el artículo 49, el cual señala:

Queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso

de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente Providencia

Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que

sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas,

tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados

demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.

La redacción de esta norma es muy clara, en el sentido de prohibirles a los

contribuyentes prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, a emitir

documentos previos a las facturas en la que se indiquen los montos totales o parciales

una vez que se han prestado los servicios por parte del sujeto pasivo de la relación

jurídico tributario. Esta norma establece una obligación formal de “no hacer”, es decir,

prohibitiva para esos sujetos prestadores de servicios.

142

Analizando el contenido y alcance de la norma antes transcrita, podemos extraer

algunos elementos necesarios para cumplir a cabalidad con este deber formal y no

incurrir en los ilícitos tributarios regulados en el Código Orgánico Tributario. En primer

lugar, debemos señalar que esta prohibición está dirigida únicamente a los

contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la renta, que tengan

como objeto social y comercial la prestación de servicios, es decir, aquellos que

desarrollen actividades independientes donde predomine las obligaciones de hacer

sobre las obligaciones de dar.

Los contribuyentes que realicen actividades de venta de bienes muebles corporales,

no están incluidos como destinatarios de la norma prohibitiva objeto del presente

análisis, lo que ratifica que ellos podrán emitir documentos previos a las facturas

informándole al cliente-comprador los bienes a facturar y sus respectivos montos.

En segundo lugar, podemos extraer de la disposición, otro elemento indispensable

para estar en presencia de la prohibición, me refiero a que ese contribuyente prestador

de servicio esté obligado al uso de máquinas fiscales como único medio de emisión de

documentos, (facturas, notas de débitos y créditos, guías de despacho) es decir, no

tiene la libertad de escoger el medio de facturación por mandato de la propia

Providencia Administrativa. Recordemos que los medios de facturación y emisión de

documentos fiscales previstos en nuestro ordenamiento tributario desde el año 1995,

están constituidos por:

Formatos (talonarios hechos por imprentas autorizadas por el SENIAT).

Formas Libres (papeles impresos también por imprentas autorizadas) y a través de

Máquinas Fiscales, en cualquiera de sus presentaciones (registradora, punto de

venta e impresora). Estos contribuyentes que deben obligatoriamente utilizar

máquinas fiscales lo encontramos en el artículo 8 de la Providencia bajo estudio.

Están obligados al uso de maquinas fiscales, los contribuyentes que hayan obtenido

en el año civil anterior más de 1.500 U.T. de ingresos brutos, realicen operaciones en

143

cantidad mayor con clientes que no necesiten la factura como prueba de desembolso a

la luz del impuesto sobre la renta o del crédito fiscal en materia de IVA (consumidores

finales) y que tengan como actividad comercial total o parcialmente de las definidas en

el mismo artículo 8 Ejusdem, una vez que se den simultáneamente estos tres (3)

requisitos, el contribuyente debe utilizar exclusivamente máquinas fiscales para

documentar sus operaciones comerciales. Sólo hay una excepción al cumplimiento de

estos requisitos y está referido a los prestadores de servicios de alimentos y bebidas

que no les aplica el requisito de las 1.500 U.T.

Siguiendo con el análisis del artículo 49, podemos entonces afirmar hasta ahora, que

la prohibición está dirigida a los contribuyentes prestadores de servicios que usen

obligatoriamente máquinas fiscales por mandato del artículo 8, quedando exceptuados

los contribuyentes vendedores de bienes muebles y los que tiene libertad de escoger su

medio de emisión de facturas u otros documentos fiscales, inclusive si nos encontramos

que un prestador de servicios que eligió como medio de facturación la máquina fiscal

(no estaba obligado de acuerdo al artículo 8), él no estaría limitado por dicha

prohibición.

Otro elemento que condiciona el deber de “no hacer” es que el documento previo

refleje montos totales o parciales de los servicios prestados por el contribuyente, es

decir, que el documento refleje montos unitarios por servicios, aún cuando no totalice

estaría infringiendo la norma. De este elemento podemos concluir que podrá emitirse

entonces, un documento previo a factura que no refleje montos totales o parciales de

las operaciones realizadas por el contribuyente.

Concretando estos tres (3) elementos particularmente, en los prestadores de

servicios de comidas y bebidas (restaurantes, tascas, bares, comedores, cantinas,

panaderías, cibercafé, cafetería, loncherías y similares) incluyendo los repartos a

domicilios, podemos afirmar que cumplen con los elementos antes referidos

(contribuyentes, prestadores de servicios, obligados al uso de máquinas fiscales y son

emisores de estos documentos previos a las facturas con montos) por lo tanto, a partir

144

del 8 de noviembre de 2011, debieron abandonar la práctica y costumbre de emitir los

documentos no fiscales llamados corte de cuentas, informe gerencial, comandas,

estado de cuentas, etc., por prohibirlo el artículo 49 de la Providencia Administrativa

00071.

Estos contribuyentes deben emitir únicamente su factura al momento en que el

cliente usuario solicite la cuenta para realizar el pago, no puede emitir un documento

distinto a factura para reflejar los montos de las operaciones efectuadas. En caso de

que el cliente presente un ajuste a la factura o solicite la modificación por haberse

cargado información que no fue consumida o los precios no corresponde a los

informados, el contribuyente emitirá la respectiva nota de crédito o débito (documento

fiscal) según corresponda o también se puede anular y emitir otra factura, ambas

alternativas se pueden realizar con la máquina fiscal. Es una costumbre arraigada por

años, la emisión de un documento previo para que el comensal examine y se informe

del detalle antes de emitir la factura definitiva; pero esta conducta hoy está sancionada

por el Código Orgánico Tributario.

Sin embargo, la norma contenida en el artículo 49 de la Providencia, deja abierta la

posibilidad de emitir un documento previo a la factura que sólo indique el detalle de los

servicios prestados y sus cantidades, pero no puede indicar los montos totales o

parciales para cada uno de ellos o el total a pagar. En este último caso, puede ser una

salida que utilicen los restaurantes para informar los platos y bebidas consumidas por el

cliente, pero nunca reflejando montos; los montos sólo deben estar reflejados en las

facturas fiscales que emite la máquina.

El artículo 8 de la nueva providencia Nº 00071 trata sobre las condiciones que

obligan al uso de máquinas fiscales; con la modificación de la normativa se

incorporaron nuevos sujetos. A continuación se destacan los numerales que fueron

modificados:

145

2.- Cuando se realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de

servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del

crédito fiscal según corresponda.

3.- Desarrollen conjunta alguna de las actividades que se indican a continuación: c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de

limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación

de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen

independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este numeral se

entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción mecánica

(el concepto de vehículo automotor fue agregado).

Para quienes estén obligados a utilizar máquinas fiscales, es importante informarles

que en esta providencia se disgregaron cinco (5) actividades que obligan al sujeto

pasivo al uso de las mismas (siempre que se cumplan con las otras condiciones del

artículo) y que quedan señaladas en los siguientes literales “q”, “r”, “s”, “t” y “u”:

q) Los servicios de alojamiento y hospedaje, prestado por hoteles, moteles, posadas y

casas de huéspedes.

r) Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX).

s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.

t) Venta de libros, papelería y artículos de oficina.

u) Venta de muebles para el hogar y oficinas.

El otro cambio que surge en el artículo 8, es el primer aparte, que establece que los

sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas de servicio de comida y

bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes,

bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a

146

domicilio, deben emplear como medio de facturación obligatoria máquinas fiscales,

independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en

el numeral 1 de dicho artículo 8.

Cambio de uso maquinas fiscales de la Providencia Nº 00071.

Artículo 2. El régimen previsto en esta Providencia será aplicable a:

Se agregan mas actividades generadora de la obligación del uso de las maquinas fiscales.

Se suprime a partir de la entrada en vigencia dicha providencia el mínimo de 1500UT de ingreso.

Los contribuyentes que desarrollen actividades nuevas y se vean obligados al uso de las maquinas fiscales.

Se mantiene las formalidades para los distintos documentos.

Se mantiene el vicio de nulidad que permite a facturas emitidas a maquinas fiscales generar crédito fiscales, así como el regir facturas de exportación también es ilegal.

Cambio de uso maquinas fiscales de la Providencia Nº 0257 Artículo 2. El régimen previsto en esta Providencia será aplicable a:

Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.

Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.).

Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia o cumpliendo lo establecido en la Providencia Administrativa N° 1.677, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.661 del 31 de marzo del 2003.

CAMBIO DE USO MAQUINAS FISCALES DE LA PROVIDENCIA Nº 0257 y Nº 00071

CAMBIO DE USO MAQUINAS FISCALES DE LA PROVIDENCIA Nº 0257

CAMBIO DE USO MAQUINAS FISCALES DE LA PROVIDENCIA Nº 00071

Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.

Se agregan mas actividades generadora de la obligación del uso de las maquinas

147

fiscales.

Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.).

Se suprime a partir de la entrada en vigencia dicha providencia el mínimo de 1500UT de ingreso.

Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia o cumpliendo lo establecido en la Providencia Administrativa N° 1.677, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.661 del 31 de marzo del 2003.

Los contribuyentes que desarrollen actividades nuevas y se vean obligados al uso de las maquinas fiscales.

Se mantiene las formalidades para los distintos documentos.

Se mantiene el vicio de nulidad que permite a facturas emitidas a maquinas fiscales generar crédito fiscales, así como el regir facturas de exportación también es ilegal.

Fuente: Rojas (2012) 11.3. Facturación en el Sector Industrial Ferretero:

La facturación aun la llevan manualmente sin fecha de elaboración de los formatos

o formas libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

No Especifican el monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la

alícuota indicando el porcentaje aplicable.

No llevan el total de los números de control asignados, expresado de la siguiente

manera "desde el Nº. hasta el Nº.".

No usan Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del

servicio, si se trata de una persona natural.

No utilizan la fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.

148

No llevan una numeración consecutiva y única.

No llevan el número de control pre-impreso.

Realizan facturas no oficiales en hoja con el logo de la empresa sin impuesto al

valor agregado (IVA), como si fueran oficiales, pero no se entregan al cliente.

No usan las maquinas que están exigiendo el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este es el régimen de facturación que lleva el sector ferretero de la lista de ferretería

que se les presenta a continuación el cincuenta y cuatro por ciento (54%) no llevan las

normas generales de facturación correcta, unos propietarios de las ferretería alegan

que cada vez que hay cambio en las nueva normas del régimen de facturación genera

gastos y no tienen una orientación, por parte de administración tributaria por la cual

desde su procedencia no han llegado a fiscalizarlo, y otro alegan que le crean

incertidumbre, inseguridad, al tener que volver a adaptarse a nuevas formas de tramitar

la emisión de factura establecidos en la providencia administrativa sobre el régimen de

facturación y resoluciones.

Ferreterías de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado

Zulia.

CUADRO N° 3 FERRETERÍA DE LA PARROQUIA FRANCISCO OCHOA MUNICIPIO SAN FRANCISCO

N° NOMBRE DE LAS FERRETERÍAS

1 FERREGURCA

2 FERRETERÍA MULTISERVICIO J.P, C.A

3 GESUMAINCA

4 ACRÍLICOS Y FERRETERÍA URDANETA, C.A

5 FERRETERÍA COLORTEX, C.A

6 COSAGRI, C:A

149

7 FERRETERÍA FE DEL SUR, C.A

8 FERRETERÍA SARAVI, C.A

9 FERRETERÍA CENTRAL, S.R.L

10 FERRETERÍA LAS VEGAS 2000, C.A

11 FERRETERÍA OSTIMAR, S.R.L

12 FERRETERÍA OSPINO ROYERO, YORAIMA CHIQUINQUIRA

13 FERRETERÍA CAR CAR, C.A

Fuente: Rojas (2012)

A los efecto o consecuencia de una conducta que constituye infracción de una

norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada,

puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de

pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo,

prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele

relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones

administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.

En cuanto a las sanciones tributarias con la exigencia del régimen general de

facturas por parte de la administración tributaria, código orgánico tributario (COT)

(2001), disposiciones en su artículo 101 que constituye los ilícitos formales relacionados

con la obligación de emitir y exigir comprobantes, entre ellos no emitir facturas.

Así como también, constituye los ilícitos tributarios, no entregar facturas cuya

entrega es obligatoria, emitir factura es obligado con procedencia total o parcial de los

requisitos y características exigidos por las normas tributarias; que la emisión de

facturas es de carácter obligatorio a través de las maquinas fiscales, sistema de

facturación u otro medios tecnológicos que reúnan los requisitos exigidos por las

normas tributarias sobre el régimen general de facturación, también no exigir a los

vendedores o prestadores de servicios las facturas recibos o comprobantes de las

operaciones realizadas, cuando exista la relación de emitirlas; y por ultimo emitir o

150

aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la

operación real.

En este orden de ideas Viloria (2003), expone que el incumplimiento de los deberes

formales relativos a la emisión, entrega y requerimiento de factura obligatorios ha sido

tipificado como ilícito tributario, con este caso formal, porque constituye sin duda un

obstáculo al adecuado desenvolvimiento de las labores de fiscalización y determinación

tributaria y , desde luego, una traba para el adecuado ejercicio en función de control

fiscal, todo lo cual traduce, en definitiva, en un riesgo en cuanto al incumplimiento, del

régimen general de facturación.

En este sentido el artículo 101 del Código Orgánico Tributario (1991), se encarga de

regular los ilícitos formales vinculados con las facturas que son obligatorios. Según el

artículo 80 del Código Orgánico Tributario (1991), constituye el ilícito tributario toda

acción u omisión violada de las normas tributarias, clasificándose en esta manera ilícita

formal, ilícitos relativos a las especies y gravadas, ilícitos materiales, ilícitos

sancionados con pena relativa de libertad; por su parte el articulo 99 del Código

Orgánico Tributario (1991), establece que los ilícitos formales se producen como

consecuencia del incumplimiento de los deberes de esta naturaleza allí señalados,

entre los cuales interesa destacar las relativas a la emisión y requerimiento de

comprobantes, facturación, los cuales desarrollan el artículo 101 del Código Orgánico

Tributario (1991), antes mencionado.

En este orden de ideas, comenta el autor que el incumplimiento de los deberes de

facturación en materia tributaria no recae sobre quién debe cumplirlo, sino sobre un

tercero totalmente ajeno a tales deberes.la inquietud señalada adquiere cinta alarmante

cuando se advierte que no existen procedimiento alguno en nuestro ordenamiento

jurídico – tributario, que permite al interesado forzar al prestador del servicio o al

vendedor del bien a que rectifique la factura o el documento obligatorio

correspondiente.

151

Viloria Sánchez y Fraga (2003), afirman que los deberes de facturación adquieren

relevancia y eficacia diversas como deber formal de los contribuyentes y responsables,

dependiendo del impuesto en que se encuentran disciplinados, como puede inferirse, la

legislación venezolana obliga a los empresarios, comerciantes y profesionales a la

emisión de factura como documento soporte de las operaciones realizadas

determinando para contra arrestar los delitos de evasión fiscal la pena de sanciones en

especie y con clausura de la oficina, local o establecimiento de la empresa donde

hubiese cometido el ilícito.

De acuerdo con lo expuesto, es fácil entender porque esta infracción es posible de

ser considerada institucional, pues, sin resquicio para la duda, viola un principio

fundamental de la administración tributaria, el cual es el de culpabilidad, en tanto se

castiga a quien no comete la verdadera infracción que es, indiscutiblemente, aquel que

estando en el deber de hacerlo, no emite o no la entrega de la factura o documento

obligatorio correspondiente. Ahora bien en cuanto a las sanciones, debe indicarse que

cuando no se emitan facturas, el responsable será sancionado con una multa a una (1)

Unidad Tributaria entre otros.

CUADRO N° 3. COMPARACIÓN DE RÉGIMEN DE FACTURACIÓN EN EL SECTOR FERRETERO Y PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°00071

FACTURACIÓN EN EL SECTOR INDUSTRIAL FERRETERO

RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°00071

La facturación aun la llevan manualmente sin fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

No Especifican el monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.

Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado

No llevan el total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el Nº. Hasta el Nº.".

Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el Nº. Hasta el Nº.".

No usan Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, si se trata de una persona natural.

Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.

No utilizan la fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.

Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.

152

No llevan una numeración consecutiva y única. Numeración consecutiva y única.

Realizan facturas no oficiales en hoja con el logo de la empresa sin impuesto al valor agregado (IVA), como si fueran oficiales, pero no se entregan al cliente.

Contener la denominación de "Factura".

No usan las maquinas que están exigiendo el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación

Fuente: Rojas (2012)

Nuevo régimen de facturación para tributos bajo la Administración del Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), comparativo de

la modificación del régimen de facturación aplicable a tributos nacionales bajo la

Administración del (SENIAT) previsto en la Providencia SNAT/2011/0071

CUADRO N° 4. COMPARACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS N° 0257 Y 00071

ARTÍCULO PROVIDENCIA

ADMINISTRATIVA 0257

ARTÍCULO PROVIDENCIA

ADMINISTRATIVA 0071

MODIFICACIÓN

Varios artículos Varios artículos Se sustituye la expresión “Providencia” por “Providencia Administrativa” para identificar a la correspondiente norma emitida por el SENIAT.

1 1

Se incluye dentro de los documentos que se rigen por la normativa prevista en Providencia Administrativa que aplica a la emisión de facturas y otros documentos a las “certificaciones de débito fiscal exonerado”.

2 2

Se incluyen como sujetos a la normativa que rige la emisión de facturas y otros documentos, a las Personas Naturales que sean contribuyentes del IVA, aun en los casos en que sus ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 U.T.

3 3

Extiende a un plazo de dos (02) años más, al lapso para que la Administración Tributaria dicte las normas para emisión de facturas en los casos de ventas de inmuebles, operaciones financieras y las realizadas por bolsas de valores y agrícola. Este plazo fue de un año establecido en la norma predecesora dictada en el año 2007, pero no se cumplió. De esta forma de da un nuevo extendido del plazo del que disponía la Administración Tributaria para cumplir dicha regulación especial.

6 6

Se establece de forma expresa que los sujetos que no estén obligados a utilizar máquina fiscal por disposición de los previsto en el artículo 8 de la Providencia Administrativa, podrán utilizar de forma simultánea más de un medio de impresión de documentos. Es decir, que podrían utilizarse en forma simultánea cualquiera de los

153

medios de impresión previstos en el artículo 6 de la Providencia Administrativa, a saber: (a) Mediante Formas Libres, (b) Mediante formatos y (c) Mediante máquinas fiscales. Esta posibilidad estaba ya prevista en la norma precedente, pero ello por no haber una prohibición expresa para hacerlo, y no como ahora ocurre, donde en la nueva norma se establece una autorización expresa para aplicarla.

7 7

Por efecto de la inclusión de un nuevo artículo, (el 25) se corren los artículos de allí en adelante. El artículo 29 que en la Providencia Administrativa 0257 establecía los requisitos que desde la imprenta debían contener los “formatos” para a ser el artículo 30 y el artículo 30 que en la Providencia Administrativa 0257 establecía los requisitos que desde la imprenta debían contener las “formas libres” para a ser el artículo 31.

8.2 8.2

Se modifica la segunda condición para que determinados sujetos emitan facturas exclusivamente a través de “máquinas fiscales”. En la Providencia Administrativa 0257 se establecía que dicha condición era que : “El número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, sea superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios de dicho impuesto” y ahora en la nueva norma se estipula que las misma es que: “Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda”. Debemos entender que quienes requieren la factura como prueba del desembolso son los contribuyentes del ISLR que realizan actividades económicas, mientras que los que requieren probar el crédito son los contribuyentes ordinarios del IVA.

8 8 Se establecen como “literales” los “ordinales” del numeral 3 de la Providencia Administrativa predecesora.

8.3(c) 8.3 (c) Se establece que a los efectos de este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción mecánica.

8.3 (d)

8.3. (h)

8.3 (d)

8.3. (h)

Se incluyen dentro de las actividades económicas que al ser realizadas en forma concurrente con las condiciones previstas en los dos primeros numerales del artículo 8 de la Providencia Administrativa, a las ventas de repuestos, partes y piezas de aires acondicionados, por cierto que ahora por la forma tan singular de redacción de este nuevo literal quedarían excluidas las ventas de aires acondicionados. Entendemos que ello es un error y que dicha actividad también está incluida.

Se incluyen dentro de este literal a la venta de artículos deportivos, los cuales no estaban incluidos en la norma precedente. También se incluyen a las carteras, antes estas estaban incluidas en la categoría de bolsos de mano.

8 8 Se incluyen 5 grupos de actividades económicas a las ya previstas en la Providencia Administrativa, las cuales al cumplir con los dos primeros requisitos del artículo 8,

154

deberán emitir facturas exclusivamente a través de máquinas fiscales.

Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes.

Servicios de alquiles de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX).

Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.

Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina. Venta de muebles para el hogar y oficinas.

8 8

Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3 (Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio), deben emplear como medio de facturación obligatoria, máquinas fiscales, independientemente de que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos previstos en el numeral 1 de este artículo.

10.7 10.7

Se modifica el numeral 7 del artículo 10 relativo a las razones que justifican la excepción a emitir facturas por medio de máquinas fiscales de los que están obligados a ello. En la Providencia 0257 se establecía como una de la excepciones la ocasión en la que “el usuario realice operaciones donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura”, esto cambia ahora en los siguientes términos: “El usuario realice operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos.” De forma tal que la exigencia de la factura ya no es del cliente, sino que debe estar amparado en una norma legal o reglamentaria o por exigencia exclusiva de órganos y entes públicos.

25

Se incluye un nuevo artículo que establece que las certificaciones de débito fiscal exonerado deben emitirse a través de “formatos” o “formas libres”, conforme los requisitos que se establecen en dicho artículo.

49

Se incluye un nuevo artículo que establece que “queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita”. Esto en particular parece afectar mayormente a los restaurantes que acostumbran emitir un resumen preliminar al cliente, antes de la emisión de la factura definitiva.

Disposición

Transitoria Primera

Se establece que las facturas elaboradas de conformidad con lo dispuesto en las Providencias Administrativas 0591 y la 0257 se podrán utilizar hasta agotar su existencia. Con respecto a las facturas elaboradas conforme la Providencia Administrativa 0591, tal

155

disposición había sido omitida por error en la Providencia Administrativa 0257.

Disposición Transitoria Segunda

El sujeto pasivos obligado a utilizar Máquinas Fiscales dedicados a las actividades económicas enunciadas en el numeral 3 y en el primer aparte del Artículo 8 de esta Providencia Administrativa no contemplados en la Providencia Administrativa 0257, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de su entrada en vigencia. Esto es el 01/02/2012. Si el sujeto pasivo posee más de un establecimiento o sucursal podrá dar cumplimiento a esta obligación de manera progresiva, utilizando, en los locales que aún no haya instalado la Máquina Fiscal, los medio de emisión previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia Administrativa. En todo caso, a partir de la fecha prevista en el encabezamiento de esta Disposición, todos los establecimientos o sucursales deberán utilizar Máquinas Fiscales.

Disposición

Transitoria Tercera

Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente, máquinas fiscales como medio de emisión de facturas otros documentos, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del mencionado artículo. Es decir, que desarrollando la actividad económica prevista en el numeral 3 del artículo 8, sólo deberán verificar si las operaciones realizadas son mayormente con quienes requieren las facturas respectivamente como prueba del desembolso o el crédito fiscal, lo que se evalúa conforme las operaciones del año inmediatamente anterior. Esto realmente da un plazo de al menos un año a la nueva empresa para la instalación de máquinas fiscales.

Disposición

Transitoria Cuarta

Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de un (01) año, contado a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, o hasta agotarse su existencia, lo que ocurra primero. A partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, sólo podrá solicitarse la elaboración de certificaciones de débito fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la presente Providencia Administrativa.

Vigencia

La nueva Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nro. 37.795 del 08/11/2011. Se deroga la norma predecesora.

Fuente SENIAT (2011) (www.seniat.com.go.ve).

Como hecho relevante, destaca que no cambian los requisitos de las facturas, notas

de crédito, notas de débito, guías de despacho u órdenes de entrega, así como la forma

156

o medios de impresión de facturas, con la excepción de quienes ahora estarán

obligados a utilizar máquinas fiscales conforme lo previsto en el artículo 8 de la nueva

Providencia Administrativa.

Nuevamente se hace una modificación de una Providencia Administrativa que en

realidad es la reforma "parcial" de la predecesora, obligando así al Administrado a

realizar un análisis detallado y comparativo de ambos textos para poder encontrar las

diferencias entre las mismas. Para facilitar al contribuyente la identificación de los

cambios establecidos a partir de dicha reforma, bastaría una narrativa del Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de las

modificaciones y adiciones que formula y luego una reproducción íntegra del nuevo

texto de la normativa, como en efecto ocurre con las reformas parciales de las

Leyes.(www.seniat.com.go.ve).

Estas nuevas normas de emisión de factura aplicarán a: 1. Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica.

2. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades

Tributarias (U.T.).

3. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT,

que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (nuevo en

Providencia Administrativa N°00071).

4. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT,

que no sean contribuyentes ordinarios del IVA, únicamente cuando emitan facturas

que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien

o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la

Renta (LISLR). El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace

157

referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta

Providencia. (Providencia administrativa N°00071, año 2011).

Se establecen los requisitos que deben contener las certificaciones de Débito Fiscal

Exonerado, los cuales son (artículo 25):

Las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, deben emitirse únicamente, en los

casos que así lo establezca el respectivo Decreto de Exoneración, sobre formatos o

formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, debiendo cumplir con los siguientes

requisitos:

1. Contener la denominación "Certificación de Débito Fiscal Exonerado".

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de control impreso.

4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera

"desde el Nº. Hasta el Nº.".

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del emisor.

6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.

7. Nombre y Apellido o razón social y Número de Registro único de Información Fiscal

(RIF) del Proveedor.

8. Números, Fechas y Números de Control de las Facturas, Notas de Crédito y Notas

de Débito, recibidas.

9. Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.

158

10. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la

imprenta autorizada, nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de

autorización.

11. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

12. Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor del certificado, que

permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del documento, así como la

integridad de todas sus partes esenciales.

Según el artículo 49 de la P071, queda expresamente prohibida a los sujetos

prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo

8 de la P071, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que

sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas,

tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados

demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita. (Providencia

Administrativa N° 00071, año 2011).

14. Términos Básicos.

Beneficio: Bien que se hace o se recibe.

Contribuyentes especiales: está conformado por aquellos sujetos que han sido

expresamente calificados y notificados por el servicio como tales, atendiendo al

nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la

Región de su jurisdicción.

Contribuyentes ordinarios: son toda persona natural o jurídica que realice

actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible

por la ley.

159

Factura: es un documento que respalda la realización de una operación económica,

que por lo general, se trata de una compraventa.

Facturas recapitulativas: son aquellas que se utilizan a fin de documentar un

conjunto de facturas emitidas durante un determinado período de tiempo.

Facturas rectificativas: son aquellas que, tal como su nombre lo indica, rectifican los

errores realizados en una o más facturas previas.

Facturas ordinarias: son aquellas que documentan operaciones comerciales.

Guía de despacho: son los documentos que acompañan la mercancía en el trayecto

que existe entre su lugar de venta y el domicilio de quien la adquiere.

Maquinas Fiscales: las que se usan para la facturación.

Nota de Crédito: son comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para

sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial

de la devolución de bienes vendidos.

Nota de Débito: son comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para

sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta, que consiste en la

rectificación por suplemento del precio facturado, errores u omisiones en el monto

de la operación.

Sanciones: es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones.

Órdenes de Compra: es un documento similar a la nota de pedido, se utiliza para

solicitar mercaderías a un determinado proveedor cuando se encuentran en una

misma localidad y el proveedor no envía vendedores para ofrecer el producto.

Régimen de facturación: es el proceso a través del cual autoriza la emisión de

documentos que acrediten las transferencias de bienes o la prestación de servicio

de cualquier naturaleza.

160

15. Sistematización de la Variable de Investigación 15.1. Definición Nominal.

Régimen General de Facturación. 15.2.- Definición Conceptual.

Según Valero y otros (2008), las providencias administrativas establecen la

definición de las normativas a cumplir en la emisión de factura como una forma

reglamentaria a la posterior inspección o fiscalización tributaria para controlar el

cumplimiento tributario y establecer un riesgo probable con el fin de instaurar un mayor

nivel de consecuencia cívica, por el incumplimiento tributario.

15.3. Definición Operacional.

Las providencias administrativas establecen la definición de las normativas a cumplir

en la emisión de factura como una forma reglamentaria a la posterior inspección o

fiscalización tributaria para controlar el cumplimiento tributario y establecer un riesgo

probable con el fin de instaurar un mayor nivel de consecuencia cívica, por el

incumplimiento tributario. En el Régimen General de Facturación en el Sector Industrias

Ferretero Caso: Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado

Zulia, como una forma reglamentaria a posterior inspección y fiscalización tributaria

para controlar el cumplimento tributario.

La cual se medirá a través del indicador establecido en la categoría que se abordará

a través de la Normativa legal de la Providencia Administrativa Nº 00071

correspondiente al procedimiento de régimen de facturación emanada por la

administración tributaria.

163

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

Una vez formulado el problema de investigación, delimitados sus objetivos y

asumidas las bases teóricas que oriento al sentido de la misma manera precisa, para

indicar el tipo de datos que se requiere indagar, se seleccionaron los distintos métodos

y las técnicas que posibilitaron obtener la información requerida. Al fin de cumplir con

este importante aspecto inherente a todos los procesos de investigación, se elaborara

el marco metodológico del proyecto de esta investigación.

1.- Métodos de la Investigación

Chávez (2007),”Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se

eleva a conocimientos generales. Este método permite la formación de hipótesis,

investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser

completa o incompleta”.

Cuando se va a resolver un problema en forma científica, es conveniente tener

un conocimiento detallado de los posibles tipos de investigación que se pueda seguir.

Este conocimiento hace posible evitar equivocaciones en la elección del método

adecuado para un procedimiento específico”

Inducción completa: La conclusión es sacada del estudio de todos los elementos

que forman el objeto de investigación, es decir que solo es posible si conocemos con

exactitud el número de elementos que forman el objeto de estudio y además, cuando

sabemos que el conocimiento generalizado pertenece a cada uno de los elementos del

objeto de investigación. Las llamadas demostraciones complejas son formas de

razonamiento inductivo, solo que en ellas se toman muestras que poco a poco se van

articulando hasta lograr el estudio por inducción completa.

164

Inducción Incompleta: Los elementos del objeto de investigación no pueden ser

numerados y estudiados en su totalidad, obligando al sujeto de investigación a recurrir a

tomar una muestra representativa, que permita hacer generalizaciones.

La presente investigación se ha enfocado Régimen General de Facturación en el

Sector Industrias Ferreteros Caso: Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San

Francisco del Estado Zulia.

Dicha investigación es de método inductivo la cual estará orientada a medir la

variable que intervienen en el estudio, se denotarán Describir el régimen general de

facturación jurídico. Además, establecer cuáles son los sujetos obligados al régimen

general de facturación, Describir el régimen de facturación en el sector industrial

ferretero, Determinar los cambios en el régimen general de facturación, lo que permitirá

clasificar todos los pasos que se llevarán a cabo dando a conocer igualmente; los

cambios del Régimen general de facturación para lograr una máxima optimización de su

cumplimiento.

2.- Tipo de Investigación

Luego de haber realizado una exhaustiva revisión literal el siguiente paso

consiste en elegir el tipo de investigación que se llevara a cabo determinando con el

tipo de problema que se desea solucionar los objetivos que pretenda lograr de la

disponibilidad de recursos con los que contará el investigador, según las apreciaciones

aportadas por los diferentes autores los estudio pueden clasificar según diversos

criterios, los estudio pueden clasificarse en: según diversos criterios, según los

propósitos de estudios, según el nivel que se alcanzará (explosiva, explicativa,

descriptiva), según las fuentes donde se origina la información ( experimental, de

campo, documental) y según la evolución del fenómeno de estudio ( transversal,

longitudinal).

Según lo expuesto por Chávez (2007), el tipo de investigación se determina de

acuerdo al problema que se desea solucionar a los objetivos de estudios y a la

165

disponibilidad de recursos. Es así, como la presente investigación se tipifico en una

tipología descriptiva, jurídico – dogmatica y documental. Es de tipo descriptivo, ya que

su objetivo principal es Analizar el régimen general de facturación en el sector industrial

ferretero en la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia,

la cual establece la Providencia Administrativa N° 00071.

Esto responde, a que la presente investigación se aspiro que en todo momento,

a realizar una descripción lo suficientemente completa, basada en relacionar entre sí a

los diferentes aspectos administrativos y gerenciales en lo pertinente a quien y como se

debe cumplir lo establecido en la Providencia Administrativa N°00071. Al respecto de

ello, según menciona Hernández y otros (2006), una investigación es descriptiva

cuando se está buscando y especificando las propiedades importantes de personas,

grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno. Por su parte Tamayo y Tamayo

(2005), consideran que una investigación descriptiva puede ser definida cuando

comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la

composición o proceso de los fenómenos.

Así mismo, la presente investigación se considera del tipo jurídica dogmatica, por

cuanto la información se recoge en fuentes legales y doctrínales los cuales se ubican

en el campo de los deberes de los sujetos tales como boletines, avisos oficiales y

sentencias del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

para así examinar el propósito de la aplicación del Régimen General de Emisión De

Facturación según la Providencia Administrativa N° 00071.

De acuerdo a lo afirmado por Nava (2004), en este tipo de investigación, el

investigador, acude a la realidad a través de la observación directa o de cualquier otra

técnica para recoger información en este caso de argumentos de rango legal, pero el

grueso de su información la obtendrá de fuentes documentales. De igual manera se

considera documental debido a que se consulto fuentes documentales obteniendo

datos los cuales permiten ofrecer algo más que una simple versión panorámica del

objeto de la investigación, es decir, una explicación que resulte de interés para

166

establecer con precisión los cambios establecidos en el Régimen General De Emisión

de Facturación según la Providencia Administrativa N° 00071.

Al respecto, Nava (2004), hace referencia documental y afirma que constituye un

proceso de búsqueda, selección, lectura, registro, organización, descripción, análisis e

interpretación de datos extraídos de fuentes documentadas existente en torno al un

problema. Por su parte según lo señalado Bavaresco (2006), la investigación

documental constituye prácticamente la investigación que da inicio a casi todas las

demás, por cuanto permite un conocimiento previo o bien el soporte documental o

bibliográfico vinculante al tema.

3.- Diseño de la investigación

El diseño de esta investigación es la estrategia general que adopta el

investigador para responder al problema planteado. La presente investigación debe ser

considerada con un diseño bibliográfico, no experimental, transversal o transaccional,

ya que se pretende, saber cómo se expreso, respaldar mediante la doctrina existente el

Régimen General de Facturación la cual establece la Providencia Administrativa N°

00071, emanada por el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT).

En este sentido Nava (2004), sostiene que los estudios bibliográficos son

formales, teóricos y abstractos, por cuanto recogen, registran, analizan e interpretan la

información contenida en documentos. Por su parte sustenta Sabino (2007 p. 88), en

relación al diseño bibliográfico de la investigación, que es un método especifico, una

serie de actividades sucesivas, que deben adaptarse a las particularidades de cada

investigación y que nos indican las pruebas a efectuar las técnicas a utilizar para

recolectar y analizar datos.

En este orden de ideas, Hernández y otros (2006), define la investigación como

observación de los fenómenos tal y cual como se da en su contexto natural, para

después analizarlo. Coincidenmente enuncian los autores, que en el estudio no

167

experimental, no se constituye ninguna situación solo se observa un hecho ya existente;

no provocado por el investigador. Por su parte Chávez (2007), afirman que cuando las

investigaciones se efectúan dentro de un periodo determinado y sin realización de

seguimiento alguno, esta investigación es considerada como transversal o

transaccional.

En este sentido, a continuación se presenta el plan de seguimiento del estudio

bibliográfico a través del cual se abordaron los objetivos específicos. A tal efecto, las

características de la investigación llevaron a la investigadora a conceptuar un universo

desde el punto de vista teórico institucional, para llegar a examinar la factura como

documento tributario por lo tanto será preciso realizar la revisión necesaria exhaustiva

de la doctrina y jurisdiprudencia referente a caso en los cuales esclarecerán, ante el

Tribunal Supremo de Justicia, caso sobre la emisión o por el contrario la presucion o

de omisión sobre la materia.

De igual forma, se pretendió precisar el propósito de la aplicación Régimen

General de Facturación la cual establece la Providencia Administrativa N° 00071, por lo

que los de información esta constituidos por el conjunto de documentos que fijan

criterios jurisdiprudenciales relacionados con el tema de estudio, es decir, la

Providencia Administrativa N° 00071.

Así mismo, identifican los sujetos obligados al régimen de facturación la cual

establece Providencia Administrativa N° 00071, fue necesario realizar la revisión de la

Ley Impuesto del Valor Agregado, a demás del reglamento del Impuesto del Valor

Agregado juntos a la respectiva Providencia Administrativa N° 00071, la cual establece

el Régimen General de Emisión de Factura, emanada por el Servicio Nacional de la

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En relación a la distribución de la exigencia que deben acatar el sector industrial

ferretero, para el cumplimiento del Régimen General de Emisión de Factura establecida

en la Providencia Administrativa N° 00071, se requirió la revisión del Código de

Comercio junta al Código Orgánico Tributario (COT) entre otros, además de las

168

múltiples interpretaciones que diferentes autores han efectuados sobre dichas leyes y

sus enmiendas.

De igual forma, a fin de señalar las sanciones aplicable por el incumplimiento del

el Régimen General de Emisión de Factura la cual establece Providencia Administrativa

N° 00071, emanada por el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), se considera los criterios establecidos en la ley Orgánica del Tribunal

Supremo de Justicia y Código de Procedimiento Civil para determinar se han sido

favorable los cambios establecidos en dicha Providencia por lo cual deber cumplir el

sector industrial ferretero.

4.- Métodos Técnicas e Instrumento de Recolección de Datos

4.1.- Métodos de Recolección de Datos

El método por excelencia al aplicar en las investigaciones de tipo descriptivas, de

campo, documental es inductivo a través del cual se desarrollan los procesos cognitivos

de análisis y síntesis. El método inductivo, sostiene Rodríguez (2005), comprende una

metodología en la cual, a través del estudio de casos específicos, se facilitan al

investigador describir situaciones y los principios comunes. Según Héller (2008), el

proceso de análisis, incluye el determinar cómo puede llegar el investigador a instituir

ciertas situaciones.

Generalmente se comienza con deducciones sobre un texto razonando en torno

a las respuestas a una pregunta obviando, que todo material escrito se compone

sintácticamente de párrafos y oraciones; para hallar relaciones significativamente –

significado. La síntesis afirma Hurtado y Toro (2007), la define como un proceso de

reunir diversos elementos para construir un todo de nuevas y originales combinaciones

puede surgir productos desconocidos hasta ese momento. El investigador puede

extraer aportes de muchas fuentes, organizarlos de modo personal y elaborar un nuevo

material.

169

En este sentido el proceso de síntesis puede darse con algunas diferencias y

grado de complejidad, según el propósito y del material que se intervenga, sin embargo

en el pueden ser identificado tres (3) pasos básicos, el análisis de información, la

identificación y el análisis de los patrones, los cuales permitirán el alcance del proceso

con éxito.

4.2.- Población y Muestra

Es importante para el desarrollo de la investigación identificar la muestra objeto

de estudio, por lo tanto, para seleccionar la muestra lo primero es definirla unidad de

análisis, de allí que delimita la población.

Hernández, Fernández y Baptistas (2006), define a la población como un

conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de especificaciones.

En este sentido Bavaresco (2006), define como población todo aquello sobre lo

cual se pretende establecer los resultados y según Chávez (2007), es el universo de la

indagación sobre el cual se pretende generalizar los resultados y está constituida por

características o estratos que le permite distinguirlos sujetos unos a otros.

En el caso de la presente investigación la población objeto de estudio está

conformado por las ferreterías de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San

Francisco, así mismo y de acuerdo a la tipificación de la misma y, la población no se

requirió la selección de una muestra de la misma, quedando seleccionada de la

siguiente manera:

CUADRO N° 6 N° Nombre de las ferreterías Ubicación Personas encuestadas

1 Ferregurca Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración

2 Ferretería multiservicio J.P, C.A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración

3 Gesumainca Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración

4 Acrílicos y ferretería Urdaneta, C.A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración

170

5 Ferretería Colortex, C.A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración

6 Cosagri, C:A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración

7 Ferretería Fe del sur, C.A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración

8 Ferretería Saravi, C.A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración

9 Ferretería central, S.R.L Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración

10 Ferretería las Vegas 2000, C.A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración

11 Ferretería Ostimar, S.R.L Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración

12 Ferretería Ospino Royero, Yoraima

Chiquinquira

Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración

13 Ferretería Car Car, C.A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración

Total personas encuestadas Trece (13) personas

Fuente: Rojas (2012)

Como se puede observar el total de la población abordar estará conformada por

trece (13) personas los cuales estarán distribuidos por uno (1) por cada ferretería del

sector industrial ferretero objeto de estudio. Dado que es una población relativamente

pequeña, la misma fue estudiada en su totalidad sin necesidad de calcular una muestra

del universo seleccionado.la población fue seleccionada según la información obtenida

mediante la alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en cuanto a sus

distribuciones geográficas.

4.3.- Técnica de Recolección de Datos

Es importante recalcar que la investigación no tiene significado sin las técnicas

de recolección de datos. Entre las técnicas empleadas en esta investigación se

encuentra la observación y revisión documental, en este caso, se apoya tanto en los

libros, folletos, documentos, revista, periódicos, entrevista, foro y muchos más, viene a

brindarle al lector – investigador, todo el soporte del marco teórico, lo que significa que

se percata de todo lo escrito o que esté relacionado con el tema escogido.

Por lo tanto, Bavaresco (2006), la técnica de observación es la más antigua y la

que está en primer lugar lo documenta o lo bibliográfico viene en constituirse en el

hacer del científico ya que si no revisa y se percata de los que otro han hecho, pecaría

de ingenuo creyendo que nunca se ha tocado ese tema así mismo, durante la

171

aplicación de técnica de observación, resulta de más indispensable registrar toda la

información para poder organizarla luego lo percibido en conjunto coherente para ellos,

es inevitable tomar algún tipo de nota o apuntes que sirvan como guía de información o

guía de lo que se ha observado.

Para Nava (2004, p.158), a través de la observación documental el investigador

tiende los datos contenidos en las fuentes documentales en forma gramatical, histórica,

lógica y sistemática. En este caso encuadrando el contenido del esquema del trabajo

dentro del derecho administrativo del tributario. En la observación documental, según

Hurtado (2009), se presenta aspecto que la hacen ver como inestructurado, sin

embargo, pueden considerarse que en este estudio serán imprescindible los

instrumentos de recolección de datos.

4.4.- Instrumento de Recolección de Datos

En cuanto a los instrumento de recolección de información, cada instrumento

corresponde a una técnica, según lo afirma Hurtado (2009), en el caso de la

observación el citado autor planteo que la utilización de instrumento permite al

investigador fijar su atención en aquellos elementos que desea medir registrando

adecuadamente lo observado.

El registró de muestras; en este caso el fichaje de la bibliografía. Es una

herramienta para un registro de inferencia realizada por el observador sobre un solo

aspecto de la situación de acuerdo al contexto y a la organización original del evento.

Las guías de observación documental, las cuales constituye el registro global de la

bibliografía pertinente al tema; para el análisis de las deficiencias y novedades de las

normas de ley solicitada por el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT).

De esta manera el registro de especímenes, es un instrumento para la

investigación de todos los aspectos que detallando la totalidad de los elementos

172

descrito el contexto ambiental y fenómenos relacionados que han ocurrido con respecto

al Régimen General de Emisión de Factura en el Sector Industrial Ferretero antes y

durante el desarrollo del estudio. Los registros electrónicos, la recuperación y grabación

total y parcial de documentos consultados por la web en instrumento tal como; disco

para uso en computadora (CD) O pendriver que por sus congruencias con el tema

Régimen General de Emisión de Factura y las sanciones relativas del incumplimiento de

las disposiciones establecida por la Providencia Administrativa N° 00071.

4.5.- Técnica de Análisis e Interpretación de Datos

La información obtenida será interpretada mediante la técnica de análisis crítico

la cual se basa en la interpretativa, del proceso que constituye la base fundamental de

los estudio en materia tributaria consistente en revisar el cuerpo de leyes relacionadas

con el propósito principal de la investigación e interpretar en esencia su articulado para

llegar a instituir lo que el legislador quiso establecer al enunciarla así como su

aplicabilidad.

También será utilizado el análisis comparativo, el cual se refiere a la

reorganización de la sinergia en la investigación analítica se le llama criterio de análisis,

ya que las causas y los efectos se omiten en su indagación del evento para encontrar

su estructura formal y su ajuste a las normativas que le rigen.

Asimismo, en la búsqueda de lo que sucede dentro de los acontecimientos, el

investigador mediante análisis comparativo se encarga de la identificación de los

elementos que conforman el todo y de las relaciones a través de los cuales estos se

integran para reorganizarse en la sub- unidades enlazadas para aportar fortalezas a las

actividades que identifican el evento en este caso el Régimen General de Facturación.

Puede decirse, entonces, que el tratamiento final de la investigación cubre un

análisis documental para abordar los diferentes aspectos tanto implícitos como

explícitos de la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa N°00071 publicada

173

en gaceta oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011, esta última estableció

norma generales de emisión de factura, emana por el Servicio Nacional de la

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

175

CAPITULO IV

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS

1. Análisis de los Resultados.

La presente investigación estuvo dirigida a Régimen General de Facturación en el

Sector Industrias Ferreteros Caso: Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San

Francisco del Estado Zulia, por lo que en esta parte del estudio se procederá a exponer

dos aspecto muy importantes uno está referido al análisis de los resultados y el otro a la

discusión de los mismo. Para el desarrollo ante mencionado, fue necesario en primer

lugar, la recolección de los datos mediante la aplicación de los instrumento y técnicas

descriptas en el capitulo anterior.

En cuanto a la discusión de estos, viene dada según el criterio del investigador y de

cómo percibe este los resultados obtenidos. En primer lugar, se realizara el análisis e

interpretación de resultados alcanzados mediante la investigación documental y

bibliográfica de los diferentes autores y seguidamente alcanzados mediante la

aplicación del instrumento el cual fue una encuesta realizada a los encargados de la

ferretería citado en la población objeto de estudio, para el análisis de este último, fue

necesario el empleo, gráficos y tablas explicativas, que permitan reflejar de una manera

más clara y precisa la exposición de los resultados e ítems aplicados a cada dimensión

y por ende de los resultados.

1.1. Análisis e Interpretación de los Resultados.

En esta sección de la investigación, está referida al análisis de información

bibliográfica proveniente de los documentos, leyes, archivos, libros, entres otros, es

176

decir toda aquella información que ha sido previamente plasmada de manera escrita

bien sea por otros investigadores o autores. Una vez establecidas las categorías de

análisis que contribuyen cada uno de los objetivos específicos documentales de la

investigación, se procederá a realizar el análisis e interpretación de los resultados

obtenidos de la siguiente manera:

TABLA 1 Ejemplares sobre régimen de facturación

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 5 38,46%

No 8 61,54%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Conclusión a la Tabla 1: Se obtuvo como resultado que el 61,54% de los

encuestados, respondieron de manera negativa, que la empresa no posee ejemplares

sobre el régimen general de facturación según la providencia N° 00071. Igualmente,

parte de los encuestados explicaron que no han recibido ninguna inducción sobre el

régimen general de facturación que aplica la Gerencia Administrativa. De la misma

forma, los encuestados sugirieron, que por lo menos anualmente la Administración

Tributaria ejecuten fiscalizaciones a la ferretería; ya que según ellos, que no le han

realizado inspección alguna.

Gráfico de la Tabla N° 1

177

TABLA 2 Emisión de factura

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 6

46,15%

No 7 53,85%

Algunas Veces 0 0%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Conclusión a la Tabla 2: Se obtuvo como resultado que el 53,85% de los

encuestados, niegan que no se emiten facturas de acuerdo al régimen general de

facturación; de manera tal que a la hora de declarar el Impuesto al Valor Agregado

(IVA), estos cancelarían menos cociente y así evitaría ser multados por la evasión de

dicho impuesto. Sin embargo, el resto de los encuestados no señalaron opinión alguna

en concordancia a cuales serian esas acciones.

Gráfico de la Tabla N° 2

Si

38,46% No

61,54%

Algunas

veces

0%

178

TABLA 3 Deberes formales

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 5

38,46%

No 5 38,46%

Algunas Veces 3 23,08%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Conclusión a la Tabla 3: En la presente tabla se evidencia que el 38,46% de los

encuestados, afirmaron que la empresa los mantiene actualizados en cuanto a los

deberes formales con respecto a materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin

embargo, el otro 38,46% respondieron negativamente que no reciben ninguna

actualización por parte de la empresa sobre los deberes formales en cuanto a materia

del impuesto antes mencionado; el resto de los encuestadores que representan el

23,08%, confirmaron que a veces reciben información sobre dicho deber.

Gráfico de la Tabla N° 3

Si

46,15%

No

53,85%

Algunas

veces

0%

179

TABLA 4 Sanciones

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 10

76,92%

No 3 23,08%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Conclusión a la Tabla 4: Se obtuvo como resultado que el 76,92% de los encuestados,

afirmaron que tienen conocimiento de las sanciones aplicadas al incumplimiento de los

deberes de los contribuyentes ordinarios que rige la Providencia Administrativa N°

00071. Más aún, 23,08% de los encuestados no aportaron alguna opinión sobre dicho

tema.

Gráfico de la Tabla N° 4

Si

38,46%

No

38,46%

Algunas

veces

23,08%

180

TABLA 5 Contribuyentes

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 11

84,62,%

No 2 15,38%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Conclusión Tabla 5, que del 100% de los encuestados, el 84,62% respondieron que

los contribuyentes si son de vital importancia para el sector ferretero ya que son los de

mayor aporte para el funcionamiento de la misma el otro 15,38% no expresó una

opinión al respecto.

Gráfico de la Tabla N° 5

Si

76,92%

No

23,08%

Algunas

veces

0%

181

TABLA 6 Notificación

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 3

23,08%

No 10 76,92%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Conclusión a la Tabla 6: Del 100% de los encuestados, el 76,92% respondieron

que es necesario notificar por escrito al contribuyen sobre algún incumplimiento a fin de

dejar soporte para la administración tributaria, para no incumplir con lo previsto en la ley

o providencia. El restante (23,08%), opino que la notificación por algún incumplimiento

se debe verbalmente.

Gráfico de la Tabla N° 6

Si

84,62%

No

15,38%

Algunas veces

0%

182

TABLA 7 Asistencia tributaria

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 9

69,23%

No 4 30,77%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Conclusión a la Tabla N° 7: Se encontró como resultado que el 69,23% de los

encuestados, consideran que la empresa debe recibir asistencia por parte de

administración tributaria, mientras el restante de encuestadores (30,77%) alegan que no

es necesario la asistencia tributaria.

Gráfico de la Tabla N° 7

Si

23,08%

No

76,98%

Algunas

veces

0%

183

TABLA 8 Contribuyentes Ordinarios

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 12

92,31%

No 1 7,69%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Conclusión a la Tabla 8: Se encontró como resultado que el 92,31% de los

encuestados, contestaron que conocen cuales son los contribuyentes ordinarios,

mientras que el 7,69% de los encuestadores respondieron que desconocen cuales son

esos contribuyentes.

Gráfico de la Tabla N° 8

Si

69,23 %

No

30,77%

Algunas

veces

0%

184

TABLA 9

Fiscalización

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 4

30,77%

No 9 69,23%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Análisis a la Tabla 9: Se obtuvo que del 100% de los encuestados, el 69,23%

expresaron que no han sido objeto de fiscalización por pate de administración tributaria

ni por otro ente competente; mientras que a su vez el resto de los encuestadores

(30,77%) afirmaron que si han sido fiscalizado por parte de la administración tributaria.

Gráfico de la Tabla N° 9

Si

92,31%

No

7,69%

Algunas veces

0%

185

TABLA 10 Normas

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 3

23,08%

No 10 76,92%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Análisis a la Tabla N° 10: Se arrojo como resultado que el 76,92% de los

encuestadores respondieron negativamente que desconocen sobre el plazo para la

notificación sobre algún incumpliendo por parte de la empresa. Mientras el 23,08% no

emitió opinión alguna por parte de los encuestados, ya que su respuesta de la tabla que

antecede no fue afirmativa.

Gráfico de la Tabla N° 10

Si

30,77%

No

69,23%

Algunas veces

0%

186

TABLA 11 Contribuyentes

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

CONTRIBUYENTE FORMALES

3 76,92%

CONTRIBUYENTE RESPONSABLE

10 23,08%

TODAS LAS ANTERIORES

0 0%

NINGUNA DE LAS ANTERIORES

0 0%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Análisis a la Tabla 11: Se observó como resultado que el 76,92%% de los

encuestados, contestaron que los contribuyentes obligados a facturar son los

contribuyentes formales los cuales deben cumplir con las normas establecidas por el

régimen general de facturación; el resto de los encuestadores (23,08%) respondieron

que eran los contribuyentes responsables. Cabe destacar que éste último no emitieron

opinión al respecto.

Si

23,08%

No

76,92%

Algunas veces

0%

187

Gráfico de la Tabla N° 11

TABLA 12

Impuesto

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 6 46,15%

No 7 53,85%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Análisis a la Tabla 12: Se evidencia que el 53,85% de los encuestados respondieron

que el impuesto lo tienen que pagar son los contribuyentes ordinarios, a su vez el resto

de los encuestadores que fue el 46,15%, respondieron negativamente que deben pagar

el impuesto; esto quiere decir que hay una evasión en cuanto a la cancelación del

mismo.

Gráfico de la Tabla N° 12

Contribuyentes

Formales

23,08%

Contribuyentes

Responsables

76,92%

Todos las

anteriores

0%

Ninguno de

los anteriores

0%

188

TABLA 13 Contribuyentes Ordinarios obligación de facturar

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 3 23,08%

No 10 76,92%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Análisis Tabla 13, se demuestra que del 100% de los encuestados, el 76,92%

respondió desconocen cuál es el artículo de la providencia administrativa vigente es el

que comenta que el contribuyente ordinario está en la obligación de facturar, en cuanto

al resto de los encuestadores que del 23,08%, afirmaron que si es el articulo N° 8 de la

providencia administrativa N° 00071 donde establece que dicho contribuyente ante

mencionado está obligado a facturar siempre y se dediquen a las actividades

económicas.

Gráfico de la Tabla N° 13

Si

46,15%

No

53,85%

Algunas veces

0%

189

TABLA 14 Medio mecánico o automatizado

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 5

38,46%

No 8 61,54%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Análisis Tabla 14, se encontró como resultado que del 100% de los encuestados,

respondieron negativamente el 61,54% que no rectifican ningún comprobante o factura

y demás documentos similares por ningún medio ni mecánico ni automatizado, el otro

porcentaje restante que del 38,46% afirmaron que si rectifican automáticamente dicho

documento mencionados anteriormente. Ya que han sido objeto de fiscalización y han

sido multados por parte de la administración tributaria.

Si

23,08%

No

76,92%

Algunas veces

0%

190

Gráfico de la Tabla N° 14

TABLA 15 Datos del R.I.F

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 6

46,15%

No 7 53,85%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Analizando Tabla N° 15, se encontró como resultado que el 53,85%, de los

encuestados, no coloca el registro de información fiscal cuando emite una factura ya

que no llevan un registro de la misma, mientras que el 46,15%, si le coloca la

información requerida al momento de facturar.

Gráfico de la Tabla N° 15

Si

38,46% No

61,54%

Algunas veces

0%

191

TABLA 16 Nota de crédito

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 5

38,46%

No 8 61,54%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Realizado el análisis de la Tabla N° 16, se obtuvo como resultado que del 100%

de los encuestados, el 61,54% desconocen que es una nota de crédito, el resto

presenta el 38,46% respondió que si conoce que es una nota mencionada

anteriormente.

Gráfico de la Tabla N° 16

Si

46,15%

No

53,85%

Algunas

veces

0%

192

TABLA 17 Importancia nota de crédito

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 2

15,38%

No 11 84,62%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

En el análisis de la Tabla N° 17, se encontró como resultado que del 100% de los

encuestados, el 84,62% respondió de manera negativa que desconoce totalmente que

tan importante puede ser una nota de crédito, el otro 15,38% contestó en forma

afirmativa, que es de vital importancia ya una nota de crédito es un documento que

expresa un saldo a nuestro favor; sus causas son variadas, y por lo general se

manifiestan en los movimientos de las cuentas corrientes.

Si

38,46% No

61,54%

Algunas

veces

0%

193

Gráfico de la Tabla N° 17

TABLA 18

Normas que establecen las notas de crédito

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 2

15,38%

No 11 84,62%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Analizando la Tabla N° 18, se evidenció como resultado que del 84,62% de los

encuestados, respondieron que desconocen el artículo de la norma que establece las

notas de créditos de mientras que un 15,38% respondió que el articulo el cual establece

la dicha nota es el número 22, de la providencia administrativa 00071, en el caso de

ventas de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o

totalmente u ocasionaren un ajuste, por cualquier origen, y por las cuales se autorizaron

facturas.

Si

15,38%

No

84,62%

Algunas veces

0%

194

Gráfico de la Tabla N° 18

TABLA 19 Notas de crédito son facturas

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 5

38,46%

No 8 61,54%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Visto el análisis de la Tabla N° 19, se encontró como resultado que el 61,54% de

los encuestados, respondieron en forma negativa que las notas de crédito no son

facturas porque la Nota de Crédito siempre origina una disminución en la cuenta del

comprador o deudor, por lo tanto es un documento registrable, a su vez el 38,46%,

respondieron de manera positiva pero no admitieron ninguna opinión al respecto.

Gráfico de la Tabla N° 19

Si

15,38%

No

84,62%

Algunas

veces

0%

195

TABLA 20 Están sujetas las notas crédito al IVA

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 5

38,46%

No 8 61,54%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

De la Tabla N° 20, se comprobó que el 61,46% de los encuestados, respondieron

que la emisión de la nota de crédito no se sujeta al impuesto al valor agregado ya su

función es la previa verificación de la existencia o monto del crédito fiscal cuyo

reintegro se solicita. El restante de los encuestadores que fue de un 38,46% no dieron

ninguna opinión alguna.

Gráfico de la Tabla N° 20

Si

38,46% No

61,54%

Algunas veces

0%

196

TABLA 21

Formatos para emitir las notas de crédito

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 4

30,77%

No 9 69,23%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Observando la Tabla N°21, se comprobó que el 69,23% de los encuestados,

respondieron de forma negativa que desconocen completamente los formatos para

emitir las notas e créditos, mientras que el 30,77% afirman que es un comprobante

que una empresa envía a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su

cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota.

Gráfico de la Tabla N° 21

Si

30,77%

No

69,23%

Algunas veces

0%

197

TABLA 22 Notas de debito

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 6

46,15%

No 7 53,85%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Realizado el análisis de la Tabla N° 22, se obtuvo como resultado que del 100%

de los encuestados, el 53,85% desconocen que es una nota de debito, el resto

presenta el 46,15% respondió que si conoce que es una nota mencionada

anteriormente, se considera como un comprobante que una empresa envía a su cliente,

en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o

valor.

Si

30,77%

No

69,23%

Algunas

veces

0%

198

Gráfico de la Tabla N° 22

TABLA 23 Importancia nota de debito

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 2

15,38%

No 11 84,62%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

En el análisis de la Tabla N° 23, se encontró como resultado que del 100% de los

encuestados, el 84,62% respondió de manera negativa que desconoce totalmente que

la importante que puede ser una nota de debito, el otro 15,38% contestó en forma

afirmativa, que es de vital importancia ya una nota de debito es un documento que

expresa un saldo en contra nuestro; sus causas son variadas, y por lo general se

manifiestan en los movimientos de las cuentas corrientes.

Si

46,15%

No

53,85%

Algunas

veces

0%

199

Gráfico de la Tabla N° 23

TABLA 24 Normas que establecen las notas de debito

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 3

23,08%

No 10 76,92%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Analizando la Tabla N° 24, se evidenció como resultado que del 76,92% de los

encuestados, respondieron que desconocen el artículo de la norma que establece las

notas de debito de mientras que un 23,08% respondió que el articulo el cual establece

la dicha nota es el número 22, de la providencia administrativa 00071.

Gráfico de la Tabla N° 24

Si

15,38%

No

84,62%

Algunas

veces

0%

200

TABLA 25

Notas de debito son facturas

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 5 38,46%

No 8 61,54%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Visto el análisis de la Tabla N° 25, se encontró como resultado que el 61,54% de

los encuestados, respondieron en forma negativa que las notas de debito no son

facturas porque origina una incremento en la cuenta del comprador o deudor, por lo

tanto es un documento registrable, a su vez el 38,46%, respondieron de manera

positiva pero no admitieron ninguna opinión al respecto.

Gráfico de la Tabla N° 25

Si

23,08%

No

76,92%

Algunas veces

0%

201

TABLA 26 Formatos para emitir las notas de debito

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 4

30,77%

No 9 69,23%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Observando la Tabla N°21, se comprobó que el 69,23% de los encuestados,

respondieron de forma negativa que desconocen completamente los formatos para

emitir las notas e debito, mientras que el 30,77% afirman que es un comprobante que

una empresa envía a su cliente, con el objeto de informar la deducción de un valor

determinado, por el concepto que se indica en la misma nota.

Gráfico de la Tabla N° 26

Si

38,46%

No

61,54%

Algunas

veces

0%

202

TABLA 27

Beneficio de facturación

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 8

61,54%

No 5 38,36%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Del análisis Tabla N° 27, se observa que el 61,54% de los encuestados,

respondieron de modo positivo que la es beneficioso la facturación a la hora de vender

n producto por así la empresa puede llevar un mejor control sobre su inventario y no es

evasor de impuesto al valor agregado, sin embargo el otro 38,36%, contesto

negativamente que no es beneficioso ya que le aumenta el monto del impuesto

mencionado anteriormente e ahí cuando la empresa comienza a ser evasión.

Gráfico de la Tabla N° 27

Si

30,77%

No

69,23%

Algunas

veces

0%

203

TABLA 28 Comunicación de cambio de alteración

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 5

38,36%

No 8 61,54%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

De la Tabla N° 28, se evidencia que el61,54% de los encuestados, respondieron

que no comunican a la administración tributaria se tienen algún cambio sobre cualquier

alteración que hayan surgido en la empresa en cuanto al régimen de facturación que

deben cumplir según la providencia administrativa N° 00071, en consecuencia del resto

de los encuestadores contestaron afirmativamente que si comunican cualquier cambio u

alteración que se les presente.

Gráfico de la Tabla N° 28

Si

61,54%

No

38,46%

Algunas

veces

0%

204

TABLA 29 Procesos de auditoria

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 6

46,15%

No 7 53,85%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Analizando Tabla N° 23, se evidencio como resultado que el 53,46% encuestados,

alegaron que no es necesario un proceso de auditoría, según el restante de los

encuestados que de un 46,15%, si estuvieron de acuerdo que es de gran importancia

los proceso mencionado anteriormente, porque así se lleva un mayor control en el

negocio.

Gráfico de la Tabla N° 29

Si

38,46% No

61,54%

Algunas

veces

0%

205

TABLA 30

Proceso administrativo

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 8

61,54%

No 5 38,36%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Análisis Tabla N° 30, se evidenció que del 100% de los encuestados, el 61,54%

opinaron que si es de gran beneficio llevar un proceso administrativo para llevar un

mejor control sobre la facturación, el 38,36% contestaron negativamente y no dieron

opinión al respecto.

Gráfico de la Tabla N° 30

Si

46,15%

No

53,85%

Algunas veces

0%

206

TABLA 31

Control

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 7

53,85%

No 6 46,15%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Conclusión Tabla N° 31, se demostró que del 100% de los encuestados, el 53,85%

respondieron que si es necesario gestiona un mayor control sobre el régimen de

facturación para tener un mejor control en la empresa y llevar bien el inventario,

mientras el 46,15% respondieron con negatividad y no se emitieron comentario alguno.

Gráfico de la Tabla N° 31

Si

61,54%

No

38,46%

Algunas

veces

0%

207

TABLA 32 Fiscalización

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 7

53,85%

No 6 46,15%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Conclusión Tabla N° 32, se obtuvo como resultado que del 100% de los

encuestados, un 53,85% respondió que las fiscalizaciones eran necesarias porque así

las empresas tiene mayor control a la hora de facturar; y un 46,15% restante se

abstuvo de emitir alguna opinión al respecto.

Gráfico de la Tabla N° 32

Si

53,85%

No

46,15%

Algunas veces

0%

208

TABLA 33

Orden de compra

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 4

30,77%

No 9 69,23%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Análisis Tabla N° 8, se encontró como resultado que el 69,23% de los

encuestados, no saben que es una orden de compra, mientras que el otro 30,77%,

contesto positivamente que si conocen una orden de compra la cual consideran como

un documento que emite el comprador para pedir mercaderías al vendedor, indicando

cantidad, detalle, precio, condiciones de pago.

Gráfico de la Tabla N° 33

Si

53,85%

No

46,15%

Algunas veces

0%

209

TABLA 34 Todos los artículos comprados en el sector ferretero deben llevar órdenes de compra

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 6

46,15%

No 7 53,85%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Conclusión Tabla N° 34, se encontró como resultado que del 53,85% de los

encuestados, afirman que no es necesario una orden de compra para adquirir la

mercancía la cual se va a vender, el 46,15% consideran que si se debe dar una orden

antes mencionada para la adquisición de un articulo.

Si

30,77%

No

69,23%

Algunas

veces

0%

210

Gráfico de la Tabla N° 34

TABLA 35 Se consideran factura las órdenes de compra

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 2

15,38%

No 11 84,62%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Análisis Tabla 35, se encontró como resultado que el 84,62% de los encuestados,

alegaron que no consideran las ordenes de como una factura ya se consideran como

una autorización para la adquirían una mercancía, el 15,38% consideran que si es

como una factura no admitió mas opinión al respecto.

Gráfico de la Tabla N° 35

Si

46,15% No

53,85%

Algunas

veces

0%

211

TABLA 36

Guía de despacho

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 6

46,15%

No 7 53,85%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Analizando Tabla N° 36, se encontró como resultado que el 53,85% de los

encuestados, no conoce una guía de despacho mientras el 46,15% si sabe que es

dicho documento el cual acompaña las mercaderías en el trayecto que existe entre su

lugar de venta y el domicilio de quien la adquiere.

Si

15,38%

No

84,62%

Algunas

veces

0%

212

Gráfico de la Tabla N° 36

TABLA 37 Están sujetas las guías de despacho al IVA

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 2

15,38%

No 11 53,85%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Analizando la Tabla N° 37, se encontró como resultado que el 53,85% de los

encuestados, respondieron afirmativamente que la guía de despacho no refleja el

impuesto. Por otra parte, el 15,38% no dio opinión alguna.

Gráfico de la Tabla N° 37

Si

46,15% No

53,85%

Algunas

veces

0%

213

TABLA 38 Se consideran las guías de despacho como una factura

ALTERNATIVAS F.A. F.R.

Si 2

15,38%

No 11 53,85%

TOTAL 13 100%

Fuente: Rojas (2012)

Analizando la Tabla N° 38, se encontró como resultado que el 53,85% de los

encuestados, respondieron positivamente que la guía de despacho no se considera

como una factura solo contiene información tales como: indicación de cantidad,

artículos y precio unitario; mientras que el 15,38% la considera como una factura.

Si

38,46%

No

61,54%

Algunas veces

0%

214

Gráfico de la Tabla N° 38

2. Discusión de los Resultados:

Del análisis efectuado al instrumento aplicado, se presenta la discusión de los

resultados alcanzados de la investigación, correspondientes a las opiniones expresadas

por la población objeto de estudio, en concordancia con las bases legales y teóricas

desarrolladas en el Capítulo II.

Se infiere, para su medición se estableció como objetivo general, analizar el

régimen general de facturación en el sector industrial ferretero en la Parroquia

Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. En tal sentido, la

evaluación tendrá como objeto determinar la pertinencia del logro de los objetivos, así

como la eficacia, eficiencia, sostenibilidad y el impacto para el desarrollo de la misma,

tomando en cuenta el significado de algo o alguien, en virtud a unos juicios en relación

a un conjunto de parámetros explícitos, que se formulan en términos descriptivos o

medidas a través de los siguientes objetivos específicos:

Si

15,38%

No

84,62%

Algunas

veces

0%

215

Objetivo N° 1. Identificar los sujetos pasivos obligados al régimen general de

facturación en el sector industrial ferretero.

Para el desarrollo de este objetivo fue necesario el estudio mediante la Providencia

Nº 00071, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011,

establece las Normas Generales de Emisión de Facturas como deber formal asimismo

fue imprescindible establecer acatar estas disposiciones, lo cual fue logrado mediante

la distinción de las obligaciones otorgadas por la presente providencia administrativa

antes mencionada la cual establece las sanciones fijada en cuanto al incumplimiento de

tal deber.

En este punto, se evaluará a través de los indicadores contribuyentes ordinarios de

la Administración Tributaria donde se establecen las obligaciones de la providencia

administrativa la cual, va dirigidas a dar cumplimiento sobre el régimen general de

facturación emanada por el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT).

En este sentido, en los resultados obtenidos la investigadora soporta que de las

trece (13) personas encuestadas, ocho (8) contestaron de manera positiva que si

conocen cuales son los sujetos obligado a emitir facturas, mientras que las cinco (5)

restante no dieron ningún criterio que señala el indicador Contribuyente Ordinario Tabla

11, que tiene como finalidad identificar los sujetos pasivos obligados a facturar dentro

del marco del régimen general de facturación del sector industrial ferretero,

evidenciándose que en dicho sector del Municipio San Francisco del Estado Zulia,

Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia, realizan la facturación incorrectamente,

disminuyendo de esta manera las metas de recaudación para la administración

tributaria.

216

Con respecto a la situación de los sujetos pasivos obligados al régimen general de

facturación, se hallo en lo que respecta a los sujetos mencionados anteriormente que

mediante documentos probatorios las retenciones aplicadas a los clientes con los

cuales se realizan actividades comerciales, ya que no cumple con lo exigido por la

providencia administrativa Nº 00071. Así mismo, estos sujetos pasivos tienen un gran

valor como prueba de control fiscal en dichas facturaciones, pues por una parte permite

al sujeto cargar impositiva la factura para llevar a cabo su actividad, en cuanto a la

administración tributaria facilita la realización del control de las operaciones gravada así

como la verificación de los montos de deducción de control fiscal.

Desde el punto de vista direccional, el sector ferretero objeto de estudio en la

presente investigación, no aplica funciones alguna que se encargue de guiar las

actividades que llevan a cabo dicho sector para el logro de los objetivos planteados por

el mismo. En ese sentido, el investigador resalta la importancia de la puesta en marcha

de la administración tributaria que establece el régimen general de facturación en el

sector industrial ferretero, para guiar al personal encargado de facturar, con la finalidad

de que estos alcancen los objetivos propuestos en el régimen general de facturación y

obtener mejores resultados organizacionales, basado en los criterios de las

providencias administrativas:

En este sentido, en el artículo numero 6 de la providencia administrativa N° 0257 los

sujetos pasivos, por las operaciones de venta de materiales de construcción, artículos

de ferreterías, realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, están obligados

a emitir facturas o documentos equivalentes conjuntamente con lo previsto

anteriormente, la cual modifica su ámbito de aplicación con la entrada en vigencia de la

providencia N° 00071.

En este caso, en la providencia Nº 00071, trata de simplificar las denominación

sobre los sujetos pasivos obligado a facturar, se plante expresamente que todo los

sujetos que participen en relaciones con respecto al sector ferretero deben

217

necesariamente emitir facturas siguiéndolos patronos del Servicio Nacional de la

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por lo tanto, de lo anteriormente expuesto, se fundamenta en los criterios de los

siguientes autores:

Fraga y Viloria Méndez (2003, p. 65), que define La facturación como la suma total

de todo lo vendido, durante el periodo en cuestión.

En cuanto a al instrumento aplicado a la muestra como objeto de estudio, los

mismos indica que el régimen general de facturación aplica para orientar las actividades

del personal del sector ferretero y orientar los objetivos organizacionales; pero sus

respuestas en cuanto a las facturaciones, determinación del impuesto y el lapso de

tiempo para el pago del mismo, pone en manifiesto que el personal de este sector

mencionado con anterioridad no cuenta con una orientación adecuada sobre las

actividades a realizar, por parte de la administración tributaria.

Luego de examinar los sujetos pasivos obligados al régimen general de facturación

se encuentra que gran parte de las ferreterías ejecuta una forma para no realizar

factura y poder evadir el impuesto, lo que esto quiere decir que la venta quedara aislada

del pago al impuesto al valor agregado (IVA), sin hacer distinción de la factura que se

ejecuta por esa venta lo cual quedara sin efecto, e ahí donde evade, viola el sujeto

pasivo la obligación de facturar e incumple con lo establecido en la providencia

administrativa N° 00071.

Objetivo N° 2. Analizar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia

Administrativa Nº 0257.

218

En primer lugar, en relación al régimen de facturación en el sector ferretero, se

evidencia de acuerdo a los resultados arrojados a través de la encuesta aplicada a los

encargados de las ferreterías, que los mismos no emplean los lineamientos en la

respectiva providencia, ya que al responder las alternativas planteadas en cuanto a la

verificación de la guía de despacho, facturas, notas de créditos, notas de débitos,

maquinas fiscales, de referida providencia. Por otra parte, en algunas respuestas no

motivaron su criterio de manera concreta, considerándose de esta manera el

desconocimiento del contenido de la referida normativa.

Es de hacer notar, que en el desarrollo del instrumento aplicado se realizó en base

al contenido de la señalada providencia; dado a que los encuestados no emitieron su

criterio en relación a dicha norma, por lo que se considera que los encargado de las

Ferretería del Municipio San Francisco de la Parroquia Francisco Ochoa del Estado

Zulia, desconocen la misma. Dicha opinión se fundamenta por nueve (9) encuestados

del sector ferretero, que contestaron de forma negativa que desconocen mayor parte de

las normativas que establece dicha providencia (ver tabla 21).

Por otra parte, en el artículo 20 de la providencia 0257 establece que: “Las guías de

despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que

no representen ventas. En los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor

Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas mediante órdenes

de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo

periodo de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho

que soportó la entrega de bienes, excepto para las facturas impresas a través de

máquinas fiscales”.

Artículo 49. Queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones

219

efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.

Otro punto a analizar, es de la observación arrojada en el ítem 36 del instrumento

aplicado, donde los encuestados se abstuvieron de opinar en relación a las maquinas

fiscales para la sanción aplicada a los sujetos pasivos obligados a facturar sin haber

obtenido una correcta facturación, estando consiente de un cierre temporal del

establecimiento o prohibición de la labores hasta tanto proceda con el uso de una

maquina fiscal correcta para llevar a cabo la facturación como lo establece dicha

normativa. Igualmente, del análisis de la Tabla 36, donde dio como resultado que el

53,85% de los encuestados, no conoce una guía de despacho, mientras el 46,15% si

sabe que es dicho documento, el cual acompaña las mercaderías en el trayecto que

existe entre su lugar de venta y el domicilio de quien la adquiere.

Por consiguiente la providencia administrativa 0257, se enfoca al criterio, que

manifiesta que debe cumplirse las normas que tiene por objeto establecer las normas

que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega guías de despacho, notas de

débito y notas de crédito, en forma influyentemente de conformidad con la normativa

que regula la tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En tal sentido, esta Providencia se

hace aplicable a las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad

jurídica. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil

quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT), y en los casos de las personas naturales

con ingresos anuales iguales o inferiores a esta cantidad, únicamente cuando las

facturas sean empleadas como prueba.

En tal sentido, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), informa a los emisores de facturas y otros documentos, a las

imprentas autorizadas y a la colectividad en general, lo siguiente:

220

Las facturas y otros documentos elaborados antes de 19/08/2008 por imprentas

autorizadas de conformidad con la Providencia Nº 0257, cumpliendo con los requisitos

exigidos en dicha Providencia podrán utilizarse hasta agotar su existencia o se

produzcan algunas de las causas que impida su utilización. Luego de ello, deberán

emitirse de conformidad con lo dispuesto en la normativa establecida, en cuyo caso

deberán solicitar por escrito, a las imprentas autorizadas, la elaboración de nuevos

formatos y formas libres, indicando el número de control inicial y el final, a objeto de

mantener su continuidad.

Objetivo N° 3. Evaluar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia

Administrativa N° 00071.

En término generales, en relación al régimen de facturación en el sector ferretero se

evidencia de acuerdo a los resultados arrojados a través de la encuesta aplicada a los

encargados de las ferreterías, que los mismos no emplean los lineamientos en la

referente a la providencia, ya que al responder las alternativas planteadas en cuanto a

la control de la guía de despacho, facturas, notas de créditos, notas de débitos,

maquinas fiscales de referida providencia, en algunas respuestas no motivaron su

criterio, considerando de esta manera el desconocimiento del contenido de la referida

normativa.

En cuanto, que en el desarrollo del instrumento aplicado se realizó en base al

contenido de la establecida providencia; dado a que los encuestados no emitieron su

criterio en relación a dicha norma, por lo que se considera que los encargado de las

Ferretería del Municipio San Francisco de la Parroquia Francisco Ochoa del Estado

Zulia, desconocen la misma. Tal es el caso, del análisis donde siete (7) de los

encuestadores del sector ferretero contestaron de forma negativa que desconocen

mayor parte de las normativas que establece dicha providencia.

221

A efecto de que, en el artículo 13 y 45 de la providencia 00071 dice: “Las guías de

despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que

no representen ventas. En los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor

Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas mediante órdenes

de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo

periodo de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho

que soportó la entrega de bienes, excepto para las facturas impresas a través de

máquinas fiscales.

Otro caso a referirse, es del análisis del ítem 37 del instrumento aplicado donde los

encuestados se abstuvieron de opinar en relación a las maquinas fiscales para la

sanción aplicada a los sujetos pasivos obligados a facturar sin haber obtenido una

correcta facturación, estando consiente de un el cierre temporal del establecimiento o

prohibición de la labores hasta tanto proceda con el uso de una maquina fiscal correcta

para llevar a cabo la facturación como lo establece dicha normativa”. Analizando la

Tabla N° 37, se encontró como resultado que el 53,85% de los encuestados,

respondieron afirmativamente que la guía de despacho no refleja el impuesto. Por otra

parte, el 15,38% no dio opinión alguna.

Por consiguiente la providencia administrativa 00071, se enfoca al criterio, que

manifiesta que debe cumplirse las normas tiene por objeto establecer las normas que

rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito

y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional

atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT).

Esta Providencia se hace aplicable a las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.), y en los casos de personas naturales con ingresos anuales iguales o inferiores a esta cantidad, únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba. No obstante, el investigador en su análisis directo en la población objeto de estudio, determina que el régimen de facturación que realiza el sector ferretero de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, no aplica en el contexto, en vista que se pudo detectar en el sector ferretero al

222

momento de facturar las mercancías adquiridas por el comprador éste no verifica si debidamente cumple con los requisitos establecidos por la providencia administrativa.

Por consiguiente, se evidencias las deficiencias en el régimen de facturación del

sector industrias ferreteros, de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San

Francisco del Estado Zulia, donde se puede observar que el sector ferretero padece de

fallas en el manejo de la facturación ya que en algunas de las ferreterías al momento de

facturar no lo hacen por las maquinas fiscales, las hacen manualmente sin reflejar el

Impuesto al Valor Agregado (IVA), la hacen en una factura sin ningún tipo de membrete

lo cual es un gran falla e incumplimiento de la obligación establecida por la providencia

N° 00071.

Continuando con el análisis, una grave deficiencia es la falta absoluta de la

facturación en el sector ferretero, propiciando la evasión fiscal, repercutiendo en la

generación de ingresos propios. Al no tener una base de datos confiables, necesitan

personal capacitado y no fiscalizar, la posibilidad de evadir el pago es alta, las fallas es

grave por parte de dicho sector porque puede llegar a cerrar el establecimiento por

incumplimiento de dicha obligación lo cual está establecida en el régimen general de

facturación.

Objetivo N° 4. Determinarlos cambios en el régimen general de facturación de las

Providencia Administrativas Nº 0257 y 00071 en el sector industrias ferretero.

En cuanto al régimen de facturación que lleva el sector ferretero se refiere, las

referidas normas nos permiten a que se incumplan las normas generales de facturación

correctamente. En tal sentido, en este punto, se establecerá un análisis en relación a

los cambios en el régimen general de facturación de la Providencia N° 0257 y

Providencia Administrativa Nº 00071 en el sector industrial ferretero:

223

Se incluye el artículo 1 de la Providencia Administrativa N° 00071, los certificados

de débito fiscal exonerados, el cual en el mismo artículo de la Providencia N° 0257,

establecía lo siguiente: “La presente Providencia tiene por objeto establecer las

normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho,

notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la

tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT)”.

En tal sentido, esta norma obliga al sector industrial ferretero no sola mete a

llevar el control de la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho,

notas de débito y notas de crédito, sino que también deben llevar el de los

certificados de los débitos fiscales exonerados.

En el artículo 2 de la Providencia N° 0257, está comprendido por tres (3)

numerales, siendo modificado por cuatro (4) numerales en la Providencia

Administrativa N° 00071, quedando de la siguiente manera:

Artículo 2. El régimen previsto en esta Providencia será aplicable a: 3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil

quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que sean contribuyentes ordinarios

del impuesto al valor agregado.

4. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil

quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que no sean contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado, únicamente cuando emitan facturas

que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del

bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto

sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace

224

referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta

Providencia Administrativa o cumpliendo lo establecido en la Providencia

Administrativa Nº 1.677, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 37.661 del 31 de marzo del 2.003.

En consecuencia, esta norma obliga al sector industrial ferretero a tomar en

cuenta los ingresos anuales que sean iguales o inferiores a 1.500 UT, por parte de

los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, así como también, de

los que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado,

únicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba del

desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo

previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

En el artículo 6 de la Providencia N° 00071, en comparación con el artículo 6 de la

Providencia N° 0257, se agregó un parágrafo que establece lo siguiente: “Los

sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán utilizar

simultáneamente más de de un medio de emisión de facturas y otros documentos.

Por tal motivo, esta marco legal no está sujeto el sector industrial ferretero a

utilizar simultáneamente más de de un medio de emisión de facturas y otros

documentos, motivado que al modificarse el numeral 7 del artículo 11 de la

Providencia N° 0257, el cual enumeraba las razones para que los usuarios

obligados al uso de máquinas fiscales puede emplear otro medio de facturación. Al

cambiar la redacción del numeral 7, establece que el usuario de las máquinas

fiscales (en este caso el sector industrial ferretero), no estará facultado para el uso

de otro medio de facturación cuando realice operaciones en donde deba emitir, por

solicitud del cliente, más de una copia de la factura (cita de la Providencia N° 0257).

En cambio, esta opción queda habilitada para los casos que en que se realicen

operaciones en donde deba emitir más de una copia de la factura, por exigencias

de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes

públicos (artículo 11 del providencia Administrativa N° 00071).

225

Se incluyen como sujetos a la normativa que rige la emisión de facturas y otros

documentos a las Personas Naturales que sean contribuyentes del IVA, aun en los

casos en que sus ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT.

Se establece de forma expresa que los sujetos que no estén obligados a utilizar

máquina fiscal por disposición de los previsto en el artículo 8 de la Providencia

Administrativa, podrán utilizar de forma simultánea más de un medio de impresión

de documentos. Es decir, que podrían utilizarse en forma simultánea cualquiera de

los medios de impresión previstos en el artículo 6 de la Providencia Administrativa,

a saber:

Mediante formas libres.

Mediante formatos.

Mediante máquinas fiscales.

Esta última posibilidad estaba ya prevista en la norma precedente, pero ello por

no haber una prohibición expresa para hacerlo, y no como ahora ocurre, donde en

la nueva norma se establece una autorización expresa para aplicarla.

El artículo 25 de la Providencia N° 0257 que refiere a la Sección IV, Disposiciones

comunes, pasa ser en la Providencia Administrativa N° 00071 el artículo 26,

Sección V, Disposiciones comunes; quedando la Sección IV, De las certificaciones

de débitos fiscales exonerados, estableciendo los siguiente:

Artículo 25. Las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, deben emitirse

únicamente, en los casos que así lo establezca el respectivo Decreto de

Exoneración, sobre formatos o formas libres elaboradas por imprentas

autorizadas, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

226

1. Contener la denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de control preimpreso.

4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera

“desde el Nº... hasta el Nº...”.

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único

de Información Fiscal (RIF) del emisor.

6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.

7. Nombre y Apellido o razón social y Número de Registro único de Información

Fiscal (RIF) del Proveedor.

8. Números, Fechas y Números de Control de las Facturas, Notas de Crédito y

Notas de Débito, recibidas.

9. Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.

10. Razón Social y Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la

imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la providencia

administrativa de autorización

11. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (08)

dígitos

12. Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor del

certificado, que permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del

documento, así como la integridad de todas sus partes esenciales.

Ahora bien, si bien es cierto que los propietario del sector ferretero están en la

obligación de realizar correctamente la facturación, no es menos cierto que para cumplir

esta obligación, es estar inscrito ante la Administración Tributaria difundir la información

para que la misma lleve un control sobre los sujetos pasivos que según el artículo 8

literal “d” de ambas Providencias y se cumplan con lo que establece la normativa legal,

que señalan la obligación que tienen los propietarios del sector industrial ferretero.

En consecuencia, basándose a los análisis de los anteriores objetivos específicos de

la presente investigación, parte de los propietarios de las ferreterías alegan que cada

227

vez que hay cambio o aparecen nuevas normas tributarias sobre el régimen de

facturación, estas generan grandes gastos y no se tienen una orientación por parte de

administración tributaria, por la cual desde el momento de que la norma se encuentra

en vigencia, la fiscalización en este sector ferretero de la Parroquia Francisco Ochoa del

Municipio San Francisco del Estado Zulia no se ejecuta, por lo tanto genera

incertidumbre e inseguridad por parte de los sujetos, al tener que adaptarse a nuevas

formas de tramitar la emisión de factura establecidas en la Providencias Administrativas

que son emanadas por el Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria

(SENIAT) .

En conclusión, en función de lo anteriormente expuesto en la discusión de los

resultados, sobre el Régimen General de Facturación en el sector Industrial Ferretero,

Caso: Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se

evidencia que este sistema presenta fallas en cuanto al procedimiento del cumplimento

de la emisión de la facturación primeramente planteadas, por lo siguiente:

La facturación aun la llevan manualmente sin fecha de elaboración de los formatos

o formas libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

No Especifican el monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la

alícuota indicando el porcentaje aplicable.

No llevan el total de los números de control asignados, expresado de la siguiente

manera "desde el Nº. Hasta el Nº.".

No usan nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del

servicio, si se trata de una persona natural.

No utilizan la fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.

228

No llevan una numeración consecutiva y única.

Realizan facturas no oficiales en hoja con el logo de la empresa sin impuesto al

valor agregado (IVA), como si fueran oficiales, pero no se entregan al cliente.

No usan las maquinas que están exigiendo el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En vista a esto, se pone en manifiesto que las empresas ferreteras no están siendo

fiscalizadas, ni orientadas por parte de la administración Tributaria, para que el sector

ferretero pueda cumplir cabalmente con lo establecido en las normas para la emisión de

la factura.

235

RECOMENDACIONES

Luego de Analizar el régimen general de facturación en el sector industrial ferretero en

la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Producto

de las conclusiones obtenidas, se presenta una serie de recomendaciones con el

propósito de contribuir al mejoramiento de las acciones, del sector ferretero,

especialmente las ferreterías ubicadas en la parroquia San Francisco del Municipio San

Francisco del Estado Zulia,

En torno al cumplimiento a los emisores y receptores tener presente el valor de la

factura para un control fiscal pues procurando verificar que estas cuenten con los datos

establecidos por la Providencia Administrativa Nº 00071, además se considera que los

sujetos obligados según los establecido en dicha providencia, y su ubicación en la

clasificación dada por esta, así como las exclusiones y obligaciones de cada uno de

estos y en consecuencia ser vigilante del cumplimiento del principio de igualdad de esta

ley.

Difundir los resultados de la presente investigación a cada una de las empresas que

conformaron el censo poblacional de la investigación. Atender de manera oportuna los

requerimientos para llevar mejor la facturación de las ferreterías de manera adecuada,

los cual le permite, mantener un mayor control sobre facturar, inventario y así,

mantenerse actualizadas para tener un mejor registro sobre las (compra y venta) para

evitar la aplicación de las sanciones por parte de la administración tributaria.

Tramitar ante la autoridad tributaria, la asesoría necesaria para dar cabal cumplimiento

a las formalidades de la norma sobre el régimen de facturación. Instruir al personal

encargado de la administración de estas ferreterías o responsables de llevar todo lo

referente a facturar, para que adquieran el conocimiento, las destrezas y herramientas

necesarias para cumplir con el régimen general d facturación.

A los contribuyentes en general se les recomienda cumplir las exigencias derivadas de

la Providencia Administrativa Nº 00071, permitiendo que las facturas que emitan y

236

reciban se ajusten a los requisitos establecidos, tantos en sus medio impresos como en

uso de las maquinas fiscales para evitar verse involucrados en ilícitos formales que

implicarían sanciones a la larga.

Al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), se le recomienda

difundir a través de campañas informativas al público en general las sanciones

aplicables por el incumplimiento de lo establecido Providencia Administrativa Nº

00071preparando a los funcionarios de la administración tributaria en cuanto al

cumplimiento de los periodos establecidos por el Código Orgánico Tributario.

Al legislador en materia tributaria, se recomienda ser observador y evaluador activo del

cumplimiento e impacto de las Providencias Administrativas que regulen la emisión de

factura, para lograr que estas se adapten a las condiciones actuales, así como el resto

de las disposiciones legales y constitucionales del país.

Por último desde el punto de vista de la temática de estudio se recomienda a futuras

investigaciones continuar profundizando en el análisis de la implementación de régimen

general de facturación para que se cumplan cabalmente las obligaciones que establece

la providencia administrativa N°00071 emanada por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Tributaria (SENIAT) .

230

CONCLUSIONES

A continuación se expresa las conclusiones obtenidas con respecto Analizar el

régimen general de facturación en el sector industrial ferretero en la parroquia Francisco

Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Mediante la Providencia

Administrativa Nº 00071, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 8 de

noviembre de 2011, establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros

Documentos emanada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria

(SENIAT).

Es así como el primer objetivo dedicado a Identificar los sujetos pasivos

obligados al régimen general de facturación en el sector industrial ferretero, se concluye

que los sujetos pasivos tienen un gran valor como prueba de control fiscal en dichas

facturaciones, pues por una parte permite al sujeto cargar impositiva la factura para

llevar a cabo su actividad, en cuanto a la administración tributaria facilita la realización

del control de las operaciones gravada así como la verificación de los montos de

deducción de control fiscal.

Para hacer esto posible, la Providencia Administrativa Nº 00071, Los sujetos

pasivos dedicados a las actividades económicas deben emplear como medio de

facturación obligatoria realizadas durante el año calendario inmediato el sujeto no podrá

utilizar otro medio de facturación, salvo en los casos que otorga de dicha Providencia.

El segundo objetivo, Analizar el régimen general de facturación de acuerdo a la

Providencia Administrativa Nº 0257, se estableció que esta tiene por objeto desarrollar

las normas que rige la emisión de factura, órdenes de compra o guía de despacho, nota

de debito, nota de crédito, de conformidad con la norma establecida por la tributación

nacional atribuida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria

(SENIAT), en esta providencia los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor

agregado, son los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos

(Duty Free Shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del

impuesto al valor agregado deben utilizar exclusivamente Máquinas fiscales para la

emisión de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias.

231

De igual manera, como parte del objetivo dedicado a identificar los sujetos

pasivos según dicha providencia esta establece la incidencia que los contribuyentes

clasificados como ordinarios y sujetos obligados como persona jurídica o natural así

como entidades económicas sin personalidad jurídica, excluir expresamente a ciertos

sujetos pasivos para separar en función al límite de los ingresos.

En tanto a la Providencia Administrativa Nº 0257,amplia y señalando que entre

los sujetos pasivos pueden incluirse tanto personas jurídicas como naturales así como

entidades económicas sin personalidad jurídica aclarando expresamente que el

régimen de facturación allí aplicable a los tributos nacionales en cuanto a las ferreterías,

si bien se simplifican las denominaciones sobre los sujetos, plantea que todos los que

participan empresas tanto industriales, comerciales, entre otras, deben emitir facturas

siguiendo los patronos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria

(SENIAT), según la cual el tributo debe responder a una capacidad económica del

sujeto pasivo, así como un desconocimiento del principio de igualdad ante la ley y la

contravención de un deber de colaboración agravar la carga económica del sujeto.

Tomando en cuenta que la Providencia Administrativa Nº 0257, fue derogada

entrando en vigencia la Providencia Administrativa Nº 00071, publicada en la Gaceta

Oficial Nº 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011, establece las Normas Generales de

Emisión de Facturas y otros Documentos emanada por el Servicio Nacional Integrado

de Administración Tributaria (SENIAT).

Por otra parte, en el objetivo dedicado a Evaluar el régimen general de

facturación de acuerdo a la Providencia Administrativa N° 00071.se concluye que los

requisitos para la emisión de factura de la Providencia Administrativa Nº 0257 quedando

derogada entrando en vigencia dicha providencia mencionada anteriormente, quedando

como exigencia entrando en factura los datos indicados a realizar sus impresiones por

medio de maquinas fiscales y así si mismo de no ser posible informar de la avería de la

máquina para no caer en los ilícitos formales que implicarían sanciones a la larga .

concluyo que los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la

entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido

232

en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente,

máquinas fiscales como medio de emisión de facturas otros documentos,

independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en

el numeral 1 del mencionado artículo.

Flexibiliza las formas de emisión de facturas y ofrece mejoras en los detalles

relacionados a los sujetos pasivos así como los comprobantes que permiten

fundamentar de manera más efectiva el hecho tributario en las operaciones de los

empresarios, estableciendo quienes están obligados a regirse por esta providencia

defendiendo el formato y la forma así como libre así como los datos de estos.

También destaca las situaciones para estar obligado para el uso de las maquinas

fiscales estableciendo sobre quienes deben ejercer el control fiscal eliminándola

especificación de la forma de pago, buscando que el monto gravado del impuesto sea

recaudado y enterado en el mismo periodo de emisión de la factura, especificado la

numeración consecutiva precedida de la palabra serie seguida de caracteres que la

identifiquen para la emisión de la factura sobre formas libres en distintas aéreas de un

mismo establecimiento o sucursal, cuya innovación es la impresión del numero en el

sistema en el sistema computarizado.

Es decir, que desarrollando la actividad económica prevista sólo deberán verificar

si las operaciones realizadas son mayormente con quienes requieren las facturas

respectivamente como prueba del desembolso o el crédito fiscal, lo que se evalúa

conforme las operaciones del año inmediatamente anterior. Esto realmente da un plazo

de al menos un año a la nueva empresa para la instalación de máquinas fiscales.

El sujeto pasivos obligado a utilizar Máquinas Fiscales dedicados a las

actividades económicas de esta Providencia Administrativa no contemplados en la

Providencia Administrativa 0257, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del

primer día del tercer mes calendario de su entrada en vigencia.

233

Mientras en el objetivo dedicado, Determinar los cambios en el régimen general

de facturación de las Providencia Administrativas Nº0257, Nº 00071 en el sector

industrias ferretero, se concluye Como hecho relevante, destaca que el sector industrial

ferretero cambia los requisitos de las facturas, notas de crédito, notas de débito, guías

de despacho u órdenes de entrega, así como la forma o medios de impresión de

facturas, evadiendo de conformidad lo previsto en la nueva Providencia Administrativa

N° 00071,

Ahora bien, si bien es cierto que los propietario del sector ferretero están en la

obligación de realizar correctamente la facturación, no es menos cierto que para cumplir

esta obligación, es estar inscrito ante la Administración Tributaria para que la misma

lleve un control sobre los sujetos pasivos que según el artículo 8 literal “d” de ambas

Providencias, señalan la obligación que tienen los propietarios del sector industrial

ferretero.

En los últimos tiempos el sector de ferretería ha experimentado grandes cambios

en su forma de gestionar el régimen de facturación. Tanto es así, que podemos hablar

de un apoyo limitado que ha estado en parte propulsada por el uso de la tecnología. Sin

embargo existen muchos retos por delante. Los márgenes de beneficio se están

reduciendo abundantemente y la competencia ya no es la ferretería o la empresa de al

lado sino de todos lados.

238

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

LIBROS

BARVARESCO, A. Proceso Metodológico de la Investigación. Editorial de la

Universidad del Zulia. Venezuela 2006

CHÁVEZ, N, Introducción a la Investigación Educativa. Caracas Editorial Columna

Maracaibo, Venezuela 2007

GARRIGUES, A. Tratado de Derecho Mercantil. Editorial Tenis, Bogotá 2007

UHARTE, L. El sur en revolución: una mirada a la Venezuela Bolivariana. Editorial

Independiente. Txalaparta, país Vasco. 2008.

RIVERA, Middleton y DONOSO, L. Curso de de Derecho Mercantil McGraw - Hill

México. 2006

SANTANDER, J. Sentencia N° 473/2007 del TRIBUNAL Supremo de justicia, sala de

contencioso, 28 de Septiembre de 2007 Read More. http:/tsj.vlex.es/vid/liquidaciones-

trasmisiones-s-u-i-iva 54397197#ixzz11wudbzis.

VILORIA MÉNDEZ, Mónica C, SÁNCHEZ GONZALEZ, Salvador y FRAGA

PITTALUGA, Luis, La Factura Fiscal. Régimen Jurídico. Editorial Torino Caracas

Venezuela, 2003

DOCUMENTOS ELECTRONICOS

CASTILLO, Y. La Factura Fiscal, Documento en línea disponible,

http//www.ddasociadosve./facturafiscal02/htlm.

Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera Y

Tributaria. Providencia Administrativa www.seniat.com.go.ve.

LEYES

Código Orgánico Tributario Caracas, 2001 Gaceta Oficial Número 37.305

Ley del Impuesto al Valor Agregado, Gaceta Oficial N° 37.999 de fecha 11 de agosto de

2004

Ley del Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Oficial De La República De Venezuela

239

Caracas, viernes 27 De Febrero De 2007 Nº 38.628

Providencia Administrativa No. 0257, la cual deroga a la Providencia Administrativa No.

0591 que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos,

fue publicada En la Gaceta Oficial No. 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008

Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de

Facturas y otros Documentos. Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera

Y Tributaria. Providencia Administrativa SNAT/2011/00071. Caracas, Gaceta Oficial

39795 del 8 Noviembre 2011.

REVISTAS CONSULTADAS

OLIVIERI, M. Nuevas Providencias sobre Facturación que sustituye a la Providencia N°

0257, Tips Tributario. Documentos en línea disponible, http//www.rapidtipstributarios.

Boletines especial pdf. 2007

VALERO, M, RAMIREZ, T. Y MORENO F. Ética y cultura tributaria en el contribuyente.

Daena: internacional Journal of Good Conscience 2008.

TESIS CONSULTADAS

FONSECA MEDINA, Arci María, Realizo la investigación la cual ha sido titulada

“Análisis comparativo de las providencias administrativas N° 0591 y 0257 sobre emisión

de facturas y otros documentos” Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia Tributaria)

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, (URBE), Decanato de Investigación y

Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria Maracaibo, 2011.

PARRA NÚÑEZ, Irene Carolina, Realizo la investigación “Cambios normativa sobre la

emisión de facturas y documentos equivalentes”, Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia

Tributaria) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, (URBE), Decanato de Investigación y

Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2011.

REINA HERNÁNDEZ, Guillermo. La cual ha sido titulada “La Factura como elemento de

Control Fiscal en el Impuesto al Valor Agregado” Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia

Tributaria) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Decanato de Investigación y

Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2004.

VIELMA, Carolina, la cual ha sido titulada “Retención del Impuesto al Valor Agregado

en las Factura Electrónica dentro del Ordenamiento Jurídico Tributario Venezolano”,

240

desarrollada en la Universidad de los Andes para obtener el título de Trabajo de Grado

MSc. en Gerencia Tributaria, Mención: Rentas Internas. Los Andes, 2008.

VELÁZQUEZ, ENGELBERT, José, Realizo, la Investigación “Régimen de facturación

por la prestación de servicio en las estaciones expendedoras de combustible del

Municipio Maracaibo” Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, (URBE), Decanato de

Investigación y Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2012.

1

ANEXO 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

CUESTIONARIO

Instrumento Estructurado para ser aplicado a funcionarios de la Administración

del Sector Industrias Ferreteros Parroquia Francisco Ochoa Del Municipio San

Francisco Del Estado Zulia

.

Estimado Señor(a): este cuestionario forma parte de un trabajo de investigación con fines

estrictamente académicos. La información suministrada es confidencial y muy valiosa para la realización

del mismo. Por lo tanto, se le agradece la mayor veracidad posible. Es grato agradecerle por su

atención, tiempo y excelente colaboración.

Instrucciones: A continuación se le presenta un conjunto de preguntas con diversas alternativas de

respuesta: Tilde o marque con una equis (X) y de acuerdo con su criterio, explique lo que considere o se

ajusta a la realidad de su ambiente de trabajo.

2

CONTRIBUYENTES ORDINARIOS

1.-Indique cuáles son los contribuyentes obligados al régimen de facturación:

- Contribuyentes Formales ____

- Contribuyentes Responsables ____

- Contribuyentes Especiales ____

- Todos los anteriores ____

- Ninguno de los anteriores ____

2.- ¿Conoce usted que artículo de la Providencia Administrativa N° 00071 establece que los

contribuyentes ordinarios están obligados a facturar? Si___ No___

3.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: _____________________________

GUÍA DE DESPACHO

4.- ¿Usted sabe que es una guía de despacho? Si___ No___

5.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ________________

6.- ¿Se consideran las guías de despacho como una factura? Si___ No__

7.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ________________________

FACTURAS S/PROV. 0257

8.- ¿Sabe usted que es una factura? Si___ No___

9.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: __________________

3

10.- ¿Sabe usted cuáles son los requisitos que deben contener una factura según la

Providencia Administrativas Nº 0257? Si___ No___

11.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_________________

NOTA DE CRÉDITO

12.- ¿Sabe usted que es una nota de crédito? Si___ No___

13.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: _______________________

14.- ¿Sabe usted cuando debe emitirse una nota de crédito? Si___ No___

15.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ________________

16.- ¿Sabe usted cuáles son los requisitos que deben contener una factura según la

Providencia Administrativa Nº 0257? Si___ No___

17.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: _____________________

NOTA DE DÉBITO

18.- ¿Usted sabe que es una nota de débito? Si___ No___

19.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ________________

20.- ¿Usted sabe cuándo debe emitirse una nota de crédito? Si___ No___

4

21.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: __________________

MAQUINAS FISCALES FACTURAS

22.- ¿Sabe usted que es una máquina fiscal? Si___ No___

23.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: _________________

24. ¿Sabe usted cuáles son los requisitos para el uso de la máquina fiscal? Si___ No___

25.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ____________________

GUÍA DE DESPACHO

26.- ¿Las guías de despacho se emiten únicamente para amparar el traslado de mercancía?

Si___ No__

27.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:______________________

FACTURAS S/PROV. 00071

28.- ¿Sabe usted cuales son los requisitos que debe contener una factura según la Providencia

Administrativa Nº 00071? Si___ No___

29.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_________________

30.-¿Llevan ustedes los medios de facturación correcta como lo indica la Providencia

5

Administrativa Nº 00071? Si___ No___

31.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:________________________

NOTAS DE CRÉDITOS S/PROV. 00071

32.- ¿Usted sabe que requisitos debe contemplar una nota de crédito? Si___ No___

33.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta: ___________________________

34.- ¿Usted sabe si las notas de crédito están sujetas al IVA? Si___ No___

35.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:________________

NOTAS DE DÉBITO S/PROV. 00071

36.- ¿Usted sabe que requisitos debe contemplar una nota de débito? Si___ No___

37.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:______________________

38.- ¿Usted sabe si las notas de débito están sujetas al IVA? Si___ No___

39.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta: _____________________________

MAQUINAS FISCALES FACTURAS S/PROV. 00071

40.-¿Sabe usted cuales son las maquinas fiscales exigidas por la Administración Tributaria?

6

Si___ No___

41.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: _________________

42.- ¿Usa la empresa las máquinas fiscales correctas? Si___ No___

43.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ____________________

INCORPORACIÓN DE SUJETOS PASIVOS

44.- ¿Sabe usted cuantos sujetos pasivos fueron incorporados? Si___ No___

45.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta: _____________________________

46.-¿sabe usted quienes son los sujetos pasivos incorporados ? Si___ No___

47.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ____________________

MÁQUINAS FISCALES

48.-¿Cumple el sector ferrero con los cambios aplicados en las máquinas fiscales según lo

establecido en las Providencias Administrativas Nº 0257 y 00071? Si___ No___

49.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:__________________

50.- ¿Usa la empresa las máquinas fiscales autorizadas por la Administración Tributaria? Si___

No___

7

51.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ______________________

FACTURAS

52.- ¿Cumple el sector ferrero con los cambios aplicados en la emisión de facturación según lo

establecido en las Providencias Administrativas Nº 0257 y 00071? Si___ No___

53.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta: ___________________________

54.- ¿Lleva la empresa un régimen de facturación correcto? Si___ No___

55.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: __________________

ROJAS 2012

Muchas gracias!

r: Lcdo. Richard Albornoz Dios los Bendiga!!!

P NP P NP P NP A NA1.-Indique cúales son los contribuyentes obligados al régimen de facturación:

- Contribuyentes Formales ____

- Contribuyentes Responsables ____

- Contribuyentes Especiales ____

- Todos los anteriores ____

- Ninguno de los anteriores ____

2.-¿Conoce usted que artículo de la Providencia Administrativa N° 00071 establece que los contribuyentes ordinarios estan obligados a facturar ? Si___ No___

3.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

4.-¿Usted sabe que es una guía de despacho? Si___ No___

5.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

6.-¿Se consideran las guías de despacho como una factura? Si___ No__

7.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

8.-¿Sabe usted que es una factura? Si___ No___

9.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

10.-¿Sabe usted cúales son los requisitos que deben contener una factura según la Providencia Administrativas Nº 0257? Si___ No___

11.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

12.-¿Sabe usted que es una nota de crédito? Si___ No___

13.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

14.-¿Sabe usted cuando debe emitirse una nota de crédito? Si___ No___

15.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

16.-¿Sabe usted cúales son los requisitos que deben contener una factura según la Providencia Administrativa Nº 0257? Si___ No___

17.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

18.-¿Usted sabe que es una nota de débito? Si___ No___

19.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

20.-¿Usted sabe cuando debe emitirse una nota de crédito? Si___ No___

21.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

22.-¿Sabe usted que es una máquina fiscales? Si___ No___

23.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

24.¿Sabe usted cúales son los requisitos para el uso de la máquinas fiscales? Si___ No___

25.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

26.-¿Las guías de despacho se emiten únicamente para amparar el traslado de mercancía? Si___ No__

27.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

28.-¿Sabe usted cuales son los requisitos que debe contener una factura según la Providencia Administrativa Nº 00071? Si___ No___

29.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

30.-¿Llevan ustedes los medios de facturación correcta como lo indica la Providencia Administrativa Nº 00071? Si___ No___

31.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

32.-¿Usted sabe que requisitos debe contemplar una nota de crédito? Si___ No___

33.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta:_____________________________

34.-¿Usted sabe si las notas de crédito estan sujetas al IVA? Si___ No___

35.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

36.-¿Usted sabe que requisitos debe comtemplar una nota de débito? Si___ No___

37.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

38.-¿Usted sabe si las notas de débito estan sujetas al IVA? Si___ No___

39.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta:_____________________________

40.-¿Sabe usted cuales son las maquinas fiscales exigidas por la Administracion Tributaria? Si___ No___

41.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

42.-¿Usa la empresa las máquinas fiscales correctas? Si___ No___

43.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

44.-¿Sabe usted cuantos sujetos pasivos fueron incorporados ? Si___ No___

45.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta:_____________________________

46.-¿sabe usted quienes son los sujetos pasivos incorporados ? Si___ No___

47.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

48.-¿Cumple el sector ferrero con los cambios aplicados en las máquinas fiscales según lo establecido en las Providencias Administrativas Nº 0257 y 00071 ? Si___

No___

49.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

50.-¿Usa la empresa las máquinas fiscales autorizadas por la Administración Tributaria? Si___ No___

51.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

52.-¿Cumple el sector ferrero con los cambios aplicados en la emisión de facturación según lo establecido en las Providencias Administrativas Nº 0257 y 00071 ? Si___

No___

53.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta:_____________________________

54.-¿Lleva la empresa un régimen de facturacion correcto? Si___ No___

55.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________

LEYENDA: P: PERTENECIENTE, NP: NO PERTENECIENTE, A: ADECUADO, NA: NO ADECUADO

Régimen general

de facturación de

acuerdo a la

Providencia

Administrativa Nº

0257

Maquinas

Fiscales

Facturas

S/prov. 0257

ÍtemsObjetivo Variable Indic.

Determinarlos

cambios en el

régimen general

de facturación de

las Providencia

Administrativas

Nº0257, Nº 00071

en el sector

industrias ferretero

Analizar el

régimen general

de facturación

de acuerdo a la

Providencia

Administrativa

Nº 0257

Notas de

Créditos

S/prov. 00071

Maquinas Fiscales

Facturas

S/prov. 00071

Incorporación de

sujetos pasivos

Guía de

Despacho

Régimen general

de facturación de

acuerdo a la

Providencia

Administrativa Nº

00071

Facturas

Redac.

Contribuyentes

ordinarios

CUADRO DE CONSTRUCCION Y EVALUACION DEL INSTRUMENTO

OBJETIVO GENERAL: Analizar el régimen general de facturación en el sector industrial ferretero en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Objetivos

EspecíficosVariable Dimensión Indicadores

Sujetos pasivos

obligados al

régimen general de

facturación en el

sector industrial

ferretero

Identificar los

sujetos pasivos

obligados al

régimen general

de facturación

en el sector

industrial

ferretero.

FacturasS/prov.

00071

Notas de

Débito

S/prov. 00071

Máquinas

Fiscales

Analizar el

régimen general

de facturación

de acuerdo a la

Providencia

Administrativa

Nº 00071 RE

GIM

EN

G

EN

ER

AL

DE

FA

CT

UR

AC

ION

Régimen general

de facturación de

las Providencia

Administrativas

Nº0257, Nº 00071

en el sector

industrial ferretero.

Guía de

Despacho

Facturas

S/prov. 0257

Nota de

Crédito

Nota de

Débito

OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE

OBJETIVO GENERAL: Analizar el cambio de régimen general de facturación en el sector industrial ferretero en la Parroquia Francisco Ochoa del

Municipio San Francisco del Estado Zulia.

OBJETIVO ESPECÍFICOS

VARIABLE DIMENSIÓN INDICADORES

Identificar los sujetos pasivos obligados al régimen general de facturación en el sector industrial

ferretero

gim

en

Ge

nera

l d

e F

ac

tura

ció

n

Sujetos Pasivos Obligados al Régimen General de Facturación en el Sector Industrial Ferretero

Contribuyentes Ordinarios

Analizar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia Administrativa Nº 0257

Régimen general de facturación de acuerdo a la

Providencia Administrativa Nº 0257

Guía de despacho S/prov. 0257

Facturas S/prov. 0257

Notas créditos S/prov. 0257

Notas de débito S/prov. 0257

Máquinas Fiscales Facturas S/prov. 0257

Evaluar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia Administrativa N° 00071

Régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia Administrativa N° 00071

Guía de despacho S/prov. 00071

Facturas S/prov. 00071

Notas créditos S/prov. 00071

Notas de débito S/prov. 00071

Fuente: Rojas (2012)

OBJETIVO GENERAL: Analizar el cambio de régimen general de facturación en el sector industrial ferretero en la Parroquia Francisco Ochoa del

Municipio San Francisco del Estado Zulia.

gim

en

Ge

nera

l

de

Fa

ctu

ració

n

Maquinas Fiscales

Facturas S/prov. 00071

Determinarlos cambios en el régimen general de facturación de las Providencias Administrativas Nº0257 y 00071 en el sector industrial ferretero

Régimen general de facturación de las Providencias Administrativas Nº 0257 y 00071

en el sector industrial ferretero

Incorporación de sujetos pasivos

Máquinas fiscales

Facturas

Fuente: Rojas (2012)