recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

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Taller Recibo de Salarios. Entendiendo mi nómina.

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Power en el que se hace un repaso a los principales conceptos que aparecen en un recibo de salarios sin incidencias ( bajas por IT, maternidad.....). Se pretende dar unas nociones básicas para que todas aquellas personas que deseen puedan comprender su recibo de salarios sin tener conocimiento básico de ello.

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Page 1: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

Taller Recibo de Salarios.

Entendiendo mi nómina.

Page 2: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

TALLER Recibo de SalariosAprenderemos a Analizar la estructura básica del recibo de salarios, diferenciando

los devengos salariales y extrasalariales. Identificar los devengos que se establecen con mayor frecuencia en

función de las circunstancias laborales y personales. Cumplimentar adecuadamente el impreso oficial de recibo de

salarios.

Estudiaremos El salario y las diferentes formas de retribución. El recibo de salarios:

La estructura del recibo de salarios.

Cuáles son las percepciones salariales y extrasalariales.

Cómo se calculan las bases de cotización.

Cómo se cumplimenta el recibo de salarios.

Page 3: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

El salario: consideraciones previas.

R.D.L. 1/1995 de 24 de Marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ( Actualizado 3 Agosto 2013)

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

Page 4: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

El salario: consideraciones previas.

3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:

a) Funcionarios públicos, personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas,

b) Las prestaciones personales obligatorias.

c) Consejeros o miembros de los órganos de administración.

d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

e) Los trabajos familiares, salvo prueba en contario.

f) Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios.

g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.

Page 5: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

El salario: definición y estructura.

Salario Totalidad de las percepciones

económicas de los trabajadores.

Salario base del grupo o salario de contratación como

retribución por unidad de tiempo o de obra.

Complementos salariales.Se fijan en función de las

circunstancias personales, trabajo realizado, condiciones del mismo, ect..

«Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador».

«Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador».

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos

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El salario: formas de retribuirlo.

Según el medio de

pago

• Retribución dineraria, en metálico otros medios. En moneda de curso legal

• Retribución en especie, no puede superar el 30% del total devengado.

Según el método de pago

•Salario por unidad de tiempo.•Salario por unidad de obra•Salario mixto•A la parte

El trabajo a destajo es un modo de contratación laboral en el que se cobra en concepto del trabajo realizado y no del tiempo empleado. Puede afectar a la calidad del producto y puede conllevar la existencia de riesgos para la salud física y psíquica de los trabajadores.

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El recibo de salario: La nómina Liquidación del salario: el empresario está obligado a entregar al trabajador un

documento denominado recibo de salarios (nómina), especificando las percepciones y los descuentos que se practiquen. se ajustará al establecido por el Ministerio de Trabajo.

Estructura del recibo de salarios

Cabecera

Cuerpo central

Cuerpo inferior

Se reflejan los datos de identificación de la empresa y del trabajador.

Devengos. Son las percepciones de los trabajadores tanto por salario base como por otros conceptos, como horas extra, pagas extra y diferentes complementos.

Deducciones. Son cantidades que se detraen del salario bruto, principalmente por dos conceptos:• Cotizaciones a la Seguridad Social.• Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este espacio se utiliza para calcular las bases de cotización a la Seguridad Social y la base sobre la cual se aplica el porcentaje de retención a cuenta del IRPF.

Page 8: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

Encabezamiento del recibo de salario

Empresa: Tendremos que especificar la razón social de la misma, es decir su nombre.

Domicilio: Habrá que indicar el domicilio de la empresa.

C.I.F.: Es el código de identificación fiscal de la empresa. Es el código de identificación a efectos tributario.

Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social: Es el número de la cuenta de cotización que le asignan al empresario en el momento que realiza la inscripción de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social.Trabajador: Indicaremos el nombre y apellidos del empleado.

N.I.F.: Nº de identificación fiscal Número Libro de Matrícula: Derogado 1 enero 2002

Número de afiliación a la Seguridad Social: Número de identificación que tiene el trabajador a efectos de la SS.SS. Se mantiene este número durante toda la vida. Se lo asigna desde la primera vez que ha estado dado de alta. (Afiliación).

Categoría o grupo profesional: Ver tabla Bases de Cotización de la SS.SS

Grupo de cotización : Ver tabla Bases de Cotización de la SS.SS.

Fecha de Antigüedad: Fecha de inicio de la relación laboral.

Periodo de liquidación: del ....... de ....................... al ..... de ...................de .......... Total días

Anex

o I

Anex

o I

Page 9: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

Cuerpo central del recibo de salario

DEVENGOS TOTALES1 Percepciones salarialesSalario base...................................................................... ________________Complementos salariales_____________________ ............................................... ______________________________________ ............................................... ______________________________________ ............................................... _________________Horas extraordinarias...................................................... _________________Gratificaciones extraordinarias....................................... _________________Salario en especie........................ _________________

2. Percepciones extrasalarialesIndemnizaciones o suplidos por gastos_______________________________............................ _________________Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social_______________________________............................. _________________Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos_______________________________............................ _________________Otras percepciones no salariales_______________________________ ........................... __________________

A. TOTAL DEVENGOS........... ................. ....................................

Los devengos son todas aquellas retribuciones que percibe el trabajador. La suma de todos los devengos es lo que se conoce como “el bruto percibido”.

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Devengos. Percepciones Salariales

Salario base de grupo. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, establecida para cada categoría profesional, en los convenios colectivos o en los contratos individuales.

Complementos

salariales.

Conceptos no valorados

al determinar el salario

base.

PersonalesAntigüedad: bienios, trienios, quinquenios….

Conocimientos especiales: idiomas, títulos

C. del puesto de

trabajo

Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, alturicidad.

Nocturnidad.

De residencia. Trabajadores desplazados, Ceuta, Melilla, Baleares, Canarias

C. Por Cantidad o

Calidad

Incentivos, actividad.

Asistencia, puntualidad.

Page 11: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

Devengos. Percepciones Salariales

Horas extraordinarias. En los convenios colectivos, o en su defecto en el contrato individual, puede establecerse la opción de abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria), o bien compensarlas por el tiempo equivalente de descanso retribuido.

Gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de las gratificaciones.

Participación en beneficios. Es una gratificación anual potestativa establecida en función de losbeneficios de la empresa, o una cantidad fija pactada en el convenio colectivo con independenciade los beneficios que se obtengan.

Salario en especie. Consiste en la valoración económica de los bienes o servicios que presta laempresa a los trabajadores; por ejemplo, alojamiento, vehículo, productos, etc. No puede sersuperior al 30 % de las percepciones salariales.

Anex

o II

Anex

o II

Page 12: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

Devengos. Percepciones no Salariales

Indemnizaciones o suplidos.

Son compensaciones económicas por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su trabajo

Dietas de viaje.

Gastos de locomoción.

Plus de transporte urbano y plus de distancia.

Gastos del contrato de trabajo (los pagará el empresario, salvo pacto en contra).

Percepciones para adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo.

Percepciones para adquirir herramientas.

Quebranto de moneda (errores en cobros y pagos o pérdidas involuntarias).

Anex

o II

Anex

o II

Page 13: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

Devengos. Percepciones no Salariales

Prestaciones e indemnizaciones

de la Seguridad Social.

Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional, accidente y periodos de descanso por maternidad o adopción.

Desempleo parcial. Lo perciben las personas trabajadoras cuando ven reducida su jornada laboral ordinaria al menos en la tercera parte, y su salario se reduce en una proporción similar.

Indemnizaciones. Son cantidades que se perciben como consecuencia de traslados, despidos, o suspensiones del contrato de trabajo.

Otras percepciones no salariales

Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social.

Productos en especie concedidos voluntariamente porlas empresas. Cesta de navidad

Asignaciones asistenciales. Se pueden englobar en este apartado los gastos de estudio exigidos por el trabajo, comedores, primas de seguro, entrega de acciones de forma grutita, etc.

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Deducciones. A los devengos íntegros que hemos visto, se les ha de practicar una serie de deducciones, para así obtener la cantidad neta que percibirá finalmente el trabajador.

III DEDUCCIONES

1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta %

Contingencia comunes.......................................................... ______.......... __________________

Desempleo............................................................................. ______ .......... __________________

Formación Profesional.......................................................... ______........... __________________

Horas extraordinarias............................................................ ______.......... __________________

Fuerza mayor o estructurales............................................ _______ ......... __________________

No estructurales................................................................ ______.......... __________________

TOTAL APORTACIONES......................................................... __________________

2. Impuesto sobre la renta de las persona físicas………....._______.......... __________________

3. Anticipos......................................................................................... __________________

4. Valor de los productos en especie............................................... __________________

5. Otras deducciones.......................................................................... __________________

B. TOTAL A DEDUCIR.............................................. _________________

LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)................................... ...................................... _________________

Firma y sello de la Empresa RECIBÍ

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Deducciones.

Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

Los trabajadores y los empresarios están obligados a cotizar a la Seguridad Social, pero,

además, los empresarios están obligados a deducir en los recibos de salarios de los

trabajadores las cuotas que correspondan en concepto de cuota obrera de cotización a la

Seguridad Social.

Contingencias comunes.

La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. En el cálculo de esta base no se incluyen las horas extraordinarias.

Desempleo y Formación Profesional.

Sus cuotas se destinan a la cobertura del riesgo de desempleo, la formación y el reciclaje de los trabajadores. En el cálculo de estas cotizaciones se han de incluir las horas extraordinarias.

Horas extraordinarias.

A efectos de cotización se dividen en:

• Horas extraordinarias.• Horas extraordinarias de fuerza mayor.

Page 16: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

Deducciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Cuando los empresarios paguen rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de la Seguridad Social están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF.

El porcentaje de retención a aplicar depende de varios elementos: el importe anual de las retribuciones,el estado civil, del número de descendientes, la edad de los mismos, de si el cónyuge trabaja ydel importe anual de las retribuciones del cónyuge y los ascendientes discapacitados.

Anticipos. En este apartado deben constar las cantidades que haya recibido el trabajador a cuenta del trabajo ya realizado, y que el empresario le deducirá en el recibo de salarios del mes correspondiente.

Valor de los productos en especie. Se deducirá la valoración de los productos en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en el cuerpo central del recibo de salarios.

Otras deducciones. Se incluirá cualquier otra deducción que se pueda realizar al trabajador; por ejemplo, la devolución de préstamos que el trabajador haya percibido de la empresa.

Page 17: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

Cuerpo inferior del recibo de salarioEn este último apartado se deja constancia de las bases que sirven para el cálculo de las deducciones a que está sujeto el salario de los trabajadores: cotizaciones a la Seguridad Social y retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LAS BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F.

1Base de cotización por contingencias comunesRemuneración mensual........................................................................... ____________________Prorrata pagas extraordinarias.............................................................. ____________________

TOTAL................................... _____________________ 2. Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.)

y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial).............................................. _____________________

3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias......................... _____________________ 4. Base sujeta a retención del I.R.P.F........................................................ _____________________

La base de cotización es una cantidad que se calcula en relación con las retribuciones de los trabajadores, y sobre la cual se aplican unos tipos impositivos para obtener las cuotas que se han de descontar en las nóminas.

Bases × tipos = Cuotas a ingresar

Page 18: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

Determinación de Bases

BASE DE COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS COMUNES

Retribución mensual

BCCC = Percepciones Salariales, sin incluir las horas extraordinarias + excesos no salariales +

Prorrateo de retribuciones de vencimiento superior al mes (pagas extras, de beneficios)

Retribución diaria

BCCC = Percepciones Salariales, sin incluir las horas extraordinarias + excesos no salariales

diario + Prorrateo de retribuciones de vencimiento superior al mes diario (pagas

extras, de beneficios)) X Número real de días que comprenda el mes ( 30,31,28 ó 29)

Page 19: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

Determinación de BasesBASE DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA (desempleo, Formación Profesional, fondo de Garantía Salarial):

Retribución mensual

BCCP Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA = Percepciones Salariales,

incluyendo horas extraordinarias + Excesos de percepciones no salariales + Prorrateo de

retribuciones de vencimiento superior al mes (pagas extras, de beneficios)

Retribución diaria

BCCP Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA = Percepciones salariales incluyendo la repercusión diaria de horas extraordinarias + Prorrateo de retribuciones de vencimiento superior al mes) X Número de días que tiene el mes ( 30,31,28 ó 29)

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Determinación de BasesBASE DE COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAORDINARIAS

BCHE = Retribuciones en concepto de Horas Extraordinarias

BASE DE TRIBUTACIÓN AL IRPF

Base IRPF = Totalidad de las Percepciones Salariales que no sean en especie.

TRATAMIENTO DE LAS GRATIFICAIONES EXTRAORDINARIASDEVENGO; Hace referencia al momento desde el cual comienza a contar para su abono, esto es, desde cuando

comenzamos a cobrarlas.Devengo Anual.- Cobro la P.P.E. desde el primer día de la fecha de comienzo del trabajo.Devengo Semestral.- Cobro la P.P.E desde el primer día del semestre en el cual comienzo a trabajar

ABONO: como nos pagan las pagasProrrateado, las voy a cobrar mes a mesLiquidado en el mes.- Abono conjunto, en la misma nómina.

Abono separado, en una nómina aparte.COTIZACIÓN: Para el cálculo de las Bases de cotización correspondientes se prorratea independientemente de

su abono.

TRIBUTACIÓN: La tributación depende del abono de estas, así pues, si el abono es.-Prorrateado.- Tributo mes a mes.Liquidado en el mes correspondiente, tributo solo dicho mes por este concepto.

Page 21: Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

Síntesis final