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PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y los procesos fundamentales de la educación universitaria y regular la organización, estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como parte integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela cuya rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación universitaria. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones universitarias de carácter oficial, las de gestión popular, las de gestión privada y demás organizaciones que componen el Subsistema de Educación Universitaria. Definición de la educación universitaria. Artículo 3. La educación universitaria se define como: 1. Un derecho humano universal y un deber social fundamental, que debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo, y liberador del ser humano y de la sociedad. 2. Un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en función de la consolidación de la soberanía, defensa integral e independencia nacional, el fortalecimiento del Poder Popular y del diálogo de saberes, el desarrollo territorial integral, el modelo productivo endógeno y sustentable, la unión e integración de los pueblos de América Latina y El Caribe de Nuestra Abarca mucho, largo alcance (sugiere intención totalizante) Igualmente, fuerte control ¿Gestión popular? ¿Educación universitaria derecho humano universal? ¿¿Deber social?? Parecen ideas “atornilladas”, Y le está poniendo de una vez fines foráneos, no directamente relacionados con la voluntad ni el ser de la universidad . ¿¿¿Fortalecimiento del Poder Popular??? Le está dando tintes directamente políticos a

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PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Capítulo IDisposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y los procesos fundamentales de la educación universitaria y regular la organización, estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como parte integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela cuya rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación universitaria.

Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones universitarias de carácter oficial, las de gestión popular, las de gestión privada y demás organizaciones que componen el Subsistema de Educación Universitaria.

Definición de la educación universitaria.

Artículo 3. La educación universitaria se define como:1. Un derecho humano universal y un deber social fundamental, que debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo, y liberador del ser humano y de la sociedad.2. Un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en función de la consolidación de la soberanía, defensa integral e independencia nacional, el fortalecimiento del Poder Popular y del diálogo de saberes, el desarrollo territorial integral, el modelo productivo endógeno y sustentable, la unión e integración de los pueblos de América Latina y El Caribe de Nuestra América, la solidaridad y la cooperación con los pueblos del Sur y del mundo, la preservación de los equilibrios ecológicos y de todas las formas de vida en el planeta, en el marco de la construcción de una sociedad socialista.

Abarca mucho, largo alcance(sugiere intención totalizante)Igualmente, fuerte control

¿Gestión popular?

¿Educación universitaria derecho humano universal? ¿¿Deber social?? Parecen ideas “atornilladas”,

Y le está poniendo de una vez fines foráneos, no directamente relacionados con la voluntad ni el ser de la universidad.¿¿¿Fortalecimiento del Poder Popular??? Le está dando tintes directamente políticos a la definición. Y son muchos, me parece que demasiados servicios y funciones.Está sacando la universidad de lo que es a otros fines fuera de ella misma. No se menciona la libertad. Solo los supuestos servicios y funciones. Al final, mete todo “en el marco de una sociedad socialista”. Clara parcialización hacia una corriente política definida,

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3. Un proceso de formación integral e integrado para la creación intelectual y la interacción con las comunidades, en tanto totalidad que permite la producción, distribución, circulación y apropiación de conocimientos, saberes, valores y prácticas, expresados en el compromiso social, ético y político de las instituciones de educación universitaria con la consolidación de una sociedad radicalmente democrática y socialmente justa e igualitaria.

4. Una estrategia organizada para explorar, estimular y desarrollar el pensamiento transformador, mediante la aplicación de diversas formas de creación, recreación y transferencia de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, valores, actitudes, habilidades, destrezas, normas, reglas, hábitos, creencias, prácticas morales, tradiciones, formas de conducta, de interpretar, investigar, ver y actuar; orientado hacia la construcción del bien colectivo.5. Conjunto de procesos, estructuras, programas y ambientes de formación flexibles y en permanente recreación, especialmente concebidos para la continuación y profundización de estudios posteriores al nivel de educación media, en la concepción de la educación permanente a lo largo de toda la vida.6. Un proceso de construcción de hegemonía cultural para la superación de la sociedad capitalista.

Principios y Valores.

Artículo 4. La educación universitaria se rige por los principios de autonomía, carácter público, gratuidad, democracia participativa y protagónica, calidad, pertinencia, innovación, interculturalidad, universalidad, territorialidad y propugna la conducta ética como sentido del bien común, eje vertebrador de los procesos fundamentales de la educación universitaria; así como por los otros principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Educación. La universidad desarrolla los principios y valores en la educación, la cultura y el

específica, cuando debiera estar por encima de tales particularismos, enfatizando lo que es común a la mayoría: el espíritu democrático, y nada más, o poco más. Es una ley, no un documento doctrinal ni panfletario. Están por encima de particularismos lo democrático, el progreso, la libertad, lo nacional, términos neutros, con los cuales todos podemos concordar, aunque los podamos entender cada uno de distinta manera..- Se presenta como una ley muy totalizante. Quiere abarcar mucho más de lo que es su ámbito propio, y quiere subsumir la acción universitaria en un marco mucho más amplio del que parece corresponderle naturalmente. Da además, como hecho (“una sociedad radicalmente democrática y socialmente justa e igualitaria”) lo que debería ser un deseo o aspiración. Presenta una suerte de ‘Estado perfecto’ como una realización más que como, a lo más, una posibilidad. Esta construyendo deseos sobre deseos.

¿Qué queda fuera de este marco omniabarcante? ¿Qué puede quedar fuera de este interés totalizante?

Me parece demasiado sesgado políticamente: ve el

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trabajo en un ambiente de justicia, por su ineludible compromiso y aporte en la consecución de los fines esenciales del Estado.

1. Autonomía: como principio y jerarquía que otorga a la universidad la competencia para dirigir la acción del gobierno universitario, en los términos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, en la presente ley y demás leyes de la Republica y ajustada al Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia; le demanda a la universidad el ejercicio ético de su competencia, regido por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad en el cumplimiento de su elevada misión, para el resguardo de la identidad, la integridad territorial y la soberanía de la Nación.2. Carácter público: la educación universitaria tiene carácter público, en todos sus niveles y modalidades, independientemente de las formas de gestión de sus instituciones; el conocimiento que crea, comunica, transforma y acciona, constituye un bien social común.

socialismo como deseable, y como futuro y al capitalismo como condenable y como pasado a ser superado, con una radicalidad injustificadamente tendenciosa y muy alejada de la realidad. Con mejores títulos y argumentos, podría decirse que, si ha de superarse el capitalismo, sistema imperfecto, como todo lo humano, mucho más ha de hacerse eso con el socialismo.

Esta era una ocasión para revisar ese concepto de “gratuidad” y facilitar una negociación que permitiera involucrar al estudiante como sujeto comprometido concreta y económicamente con la educación superior que recibe.Lamentablemente, se reiteró el criterio de la gratuidad, y aún más a ultranza, pues la ley anterior dejaba una salida para considerar la contribución del estudiante como inversión en su educación, y esta ni siquiera deja ese resquicio abierto.También: se cae aquí a mi juicio, en términos discutibles o al menos muy dudosos, como el de “democracia participativa”, que es por lo menos equívoco. Sobre todo, me hace ruido lo último: “La universidad desarrolla los principios y valores en la educación, la cultura y el trabajo en un ambiente de justicia, por su ineludible compromiso y aporte en la consecución de los fines esenciales del Estado.” (cursivas mías). No son los fines del Estado los que primordialmente debieran contemplarse en la educación superior, sino sobre todo los fines de la persona: de la construcción de la persona en su individualidad y carácter, con su libertad y personalidad. Lo importante

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3. Gratuidad: la educación universitaria será gratuita en las instituciones de carácter oficial hasta el nivel de pregrado.

4. Democracia participativa y protagónica: la práctica de la democracia participativa y protagónica en la educación universitaria, constituye un principio orientador y organizador para la consecución de sus fines, funciones y procesos, desde el ejercicio protagónico de la participación de toda la comunidad universitaria, creando nuevas relaciones sociales democráticas y de cooperación.

son las personas, no el Estado. Duro es decirlo, pero esta ley no es mejor sino peor que la anterior. Con ribetes demagógicos.

-No me parece que sea una ‘jerarquía’. No se trata de algo sobre lo cual la Universidad manda o impone a otros, sino más bien algo sobre lo cual la Universidad no se deja mandar ni imponer de otros. La universidad no está para mandar, pero sí para no dejarse mandar por quienes no están por encima de ella. -El asignar aditamentos a las categorías puede debilitarlas. Decir “Estado Democrático” es suficiente. Decir “Estado Democrático Social” ya introduce un elemento que me parece vicioso o aún tendencioso. Y más aún si se habla de “Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia”. Recuerda demasiado a las tristemente célebres “Repúblicas democráticas populares”, que no eran ni lo uno ni lo otro…Y nuevamente, se le asignan áreas a la Universidad que parecen más indirectas a su ser. Como cuando se dice lo que está en azul: que la autonomía demanda a la U. un ejercicio ético regido por unos principios que pueden aceptarse en cuanto que pueden ser toreados o negociados de diversa forma después. En todo caso, cuando luego se habla de cuestiones como la solidaridad o la concurrencia sería bueno saber cómo las entienden). Lo curioso es que eso lo ponen no al servicio del bien o de la persona, sino saltado, indirectamente, “para el resguardo de la identidad, la integridad territorial y la soberanía de la Nación. Metas importantes, ciertamente, pero que parecen más apropiadas o directas de instituciones de formación militar que de Universidades.

Nuevamente vuelve a aparecer la gratuidad, de la

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5. Democratización del ingreso a las instituciones de educación universitaria: todo egresado y egresada del nivel de educación media tiene derecho a ingresar a cualquier institución de educación universitaria, de acuerdo a lo establecido por el Estado Docente. En consecuencia, ninguna institución universitaria podrá imponer otros requisitos o mecanismos que violen este principio.

6. Calidad: La educación universitaria es de calidad, en tanto logra sus fines y desarrolla procesos pedagógicos liberadores, mediante los cuales el pueblo alcanza mayores niveles de conciencia y de cultura, se apropia de saberes acerca de la realidad sociocultural que configura su vida y asume el compromiso de transformarla. La educación universitaria es de calidad cuando sus principios y valores son asumidos por la sociedad con el consentimiento de todos y todas.

7. Pertinencia: La educación universitaria es pertinente por su compromiso corresponsable con el desarrollo económico, social, político y cultural del país, así como en la seguridad y defensa integral de la soberanía.

cual antes decía que esta ley también desperdició la oportunidad de modificar y abrir tal criterio para permitir que los estudiantes sufraguen los gastos de su educación en la medida de sus posibilidades. Por otro lado, en este renglón hay, me parece, un error de redacción. No debería decir “la educación universitaria será gratuita … hasta el nivel de pregrado” sino simplemente “… en el nivel de pregrado”, ya que, siendo el primer nivel de la educación superior, no hay nivel previo desde el cual debería extenderse tal gratuidad hasta el de pregrado.

Discrepo en principio con esto de la noción de una “democracia participativa”. “Protagónica” podría ser, aunque introduce un elemento de violencia en la acción, que simplemente no es ni real ni necesario. En todo caso, mi discrepancia radica en lo redundante del concepto de “democracia participativa”. La democracia es por definición participativa, de modo que no hace falta añadirle ese término como adjetivo. Resulta redundante hablar de “democracia participativa”, como lo sería hablar de “círculo redondo”, “azúcar dulce” o “hielo frío”. Por otro lado, desconfío, en vista de lo que se plantea después en esta ley, de cómo se quiere implementar esta supuesta “práctica de la democracia participativa y protagónica en la educación universitaria”. Creo que es más bien una igualación o nivelación de las partes intervinientes en el manejo y política de las universidades, donde el voto de un profesor cuenta lo mismo que el de un estudiante o aún el de quien trabaja en la universidad como portero o jardinero. Es como si en un hogar participaran todos

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8. Innovación: comprende la creación y re-creación permanente de saberes, conocimientos, valores y prácticas en los procesos de formación integral, creación intelectual, interacción con las comunidades, de su gestión y de las instituciones que conforman el Subsistema de Educación Universitaria.9. Interculturalidad: El carácter intercultural de la identidad nacional en la educación universitaria, visibiliza y reivindica a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, sus historias, idiomas, cosmovisiones, valores, saberes, conocimientos y mitologías, entre otros, así como también sus formas de organización social, política y jurídica existentes, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación.

10. Universalidad: es el proceso de inclusión que permite el ejercicio efectivo del derecho de todos y todas a una formación integral en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, para el desarrollo pleno de las capacidades humanas.

11. Territorialidad: consiste en asumir el territorio de influencia de las instituciones universitarias como espacio de creación, transformación y difusión del conocimiento, con el compromiso de impulsar su apropiación colectiva desde el diálogo de saberes, el modelo productivo socialista, nuevas formas de conciencia ambiental, mayor participación y control social sobre la gestión pública y la superación del desarrollo desigual entre el campo y la ciudad. Se orientará a la concreción de los planes y proyectos demandados por las organizaciones comunitarias en aras de alcanzar soluciones a las necesidades de cada territorio, en el marco del desarrollo nacional.

igualmente de las decisiones que se toman: Papá, Mamá, los hijos, el servicio, los abuelos, los primos arrimados, y cuidado si no las mascotas, ahora que quieren inventar supuestos derechos de los animales. Pero, así como en un hogar las decisiones no se toman así sino que las asumen los padres, en el ámbito universitario es claro que quienes tienen que decidir el rumbo de la institución son aquellos por quienes ella cobra sentido y por quienes en principio llegó a existir eso que llamamos “Universidad”. De los demás, ciertamente, se podrán tomar opiniones, y hasta una participación, pero que no igual, no del mismo peso, que la del profesorado.

Si en algo se caracteriza la universidad venezolana es en ser ampliamente democrática, en el sentido de que admite a todo aquél que se empeñe en entrar en ella, así no merezca estar allí. Prueba de esto la tenemos todos quienes fuimos alumnos en ella y somos hoy también docentes en ella. Además de no discriminar en ese sentido, está el más afecto a los “solidarios”, que es este: en la universidad la mayoría de los estudiantes son de clase media, y los de clase baja son muchísimo más en número que los de clase alta. Luego están la vergüenza de esas “cuotas”, a entes políticos o por cuestiones étnicas, que dejan entrar, nuevamente, a personas a estudiar sin estar calificadas para hacerlo, lo cual es un sufrimiento para ellas, porque no pueden enfrentar el reto de estudiar (ni siquiera dominan el idioma, pero esto es tan general, que se puede decir de una amplia mayoría). Eso es así hoy, pero lo era también así hace treinta años, cuando empecé mi primera carrera. Así que no tendría, frente a esa evidencia, ningún sentido

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Fines de la educación universitaria.

Artículo 5. La educación universitaria tiene como fines los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, así como: 1. Formar en, por y para el trabajo creador y liberador, que proporcione la mayor satisfacción posible a las trabajadoras y los trabajadores, que consolide el modelo productivo endógeno y sustentable, las nuevas relaciones solidarias y de cooperación en el trabajo y modelos de organización productiva de propiedad y gestión social, en la búsqueda de la independencia y la soberanía científica y tecnológica del país.2. Construir proyectos, perspectivas, alternativas, programas e innovaciones que contribuyan a crear y consolidar la plataforma científica tecnológica de un nuevo modelo social incluyente, orientado a satisfacer las necesidades del pueblo y superar las desigualdades sociales.3. Desarrollar el talento humano al servicio de la transformación cultural educativa para la formación de una nueva ciudadanía que se cultiva en el espacio de lo público con elevada conciencia social y conducta ética.4. Consolidar la unión e integración de los pueblos de América Latina y el Caribe de Nuestra América, del Sur y del mundo, bajo la perspectiva pluripolar de la nueva geopolítica internacional y la solidaridad en la lucha contra toda forma de discriminación e injusticia.

Procesos fundamentales de la educación universitaria.

Artículo 6. Los fines de la educación universitaria se alcanzan mediante la integración de los siguientes procesos fundamentales: la formación integral, la creación intelectual y la interacción con las comunidades. Estos procesos son dinámicos, interrelacionados y construidos desde un concepto de totalidad.

hablar de “necesidad de «democratizar» la universidad”: hace décadas que ella abrió sus puertas a todas las clases sociales. El asunto es que quienes a ella accedan merezcan estar allí. La plaza de estudiante universitario la merece, en todo caso, aquél que está capacitado para estar en ella.Y sería bueno definir si un mecanismo o requisito de selectividad lesiona el principio de democratización. Para mí, que más bien lo refrenda, si se entiende una democratización basada en la justicia.

Los objetivos que se traza aquí me parecen ambiciosos hasta alcanzar lo moral. Creo que sería preferible que abarcaran menos y lo que aspiraran fuera algo más concreto y factible. Si no, parece más bien una tarea de lavado cerebral, de infusión de valores por parte del Estado, y no una auténtica educación. No olvidar que educación viene de educir… Sacar lo que la persona tiene dentro , no precisamente meterle o atiborrarle cosas… Pero esta última es la errada idea de conocimiento que tienen muchos…

Aquí creo que se están filtrando objetivos de carácter casi militar o estratégico en cosas que en realidad solo son educativas. Creo que en todo este documento se maneja la idea de la realidad como algo unitario, y por ende, de allí el tono tan doctrinario de algo que simplemente debería ser una ley, una instrucción de lo que se debe y puede hacer, y no más.

Yo pienso que esto del

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Subsistema de Educación Universitaria.

Artículo 7. El Subsistema de Educación Universitaria forma parte integral e integrada del Sistema Educativo, y se constituye por el conjunto interdependiente e interconectado de componentes, relaciones, procesos, políticas, planes, proyectos, organismos, comunidades y programas de la educación universitaria, dirigidos a la consecución de sus principios y fines.

Propósitos del Subsistema de Educación Universitaria.

Artículo 8. El Subsistema de Educación Universitaria tiene como propósitos:1. Establecer mecanismos de articulación, coordinación, cooperación solidaria y complementación entre las instituciones que lo constituyen y de éstas con los otros niveles del Sistema Educativo, con los organismos y entes públicos, con el sector privado, con las organizaciones del Poder Popular y con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su conexión, correspondencia y sintonía con el plan nacional de desarrollo.

2. Desarrollar la integración y fusión de instituciones y programas, así como la utilización compartida de espacios, recursos y servicios para potenciar y fortalecer las capacidades interinstitucionales y responder al desarrollo integral de ámbitos territoriales específicos.3. Crear y aplicar mecanismos que faciliten la movilidad, el traslado y el intercambio de los miembros de la comunidad universitaria entre las instituciones y programas de educación universitaria.4. Realizar programas y proyectos de formación integral, creación intelectual, interacción con las comunidades, innovación y producción social.5. Fortalecer el alcance y la calidad con pertinencia social de la educación universitaria, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para la socialización de conocimientos al servicio del pueblo.

reconocimiento de la cultura indígena y de los “afrodescendientes” está bien en una política universitaria, pero no en una ley. En todo caso, no vería con buenos ojos que eso de la “interculturalidad” signifique caer en el relativismo de poner en al mismo nivel la cultura actual que tenemos con las culturas ancestrales que debemos respetar, pero que son parte de nuestro pasado. Con ese mismo criterio, también deberíamos cultivar y hacer conocer las mitologías ibéricas, romanas y griegas, y está claro que eso queda al interés particular y libre de cada individuo.

Lo de la “igualdad de condiciones”, ¿Qué significa exactamente? ¿Quién la procura? Porque no es lo mismo ser un estudiante en Mérida que en Caracas o en Tucupita. En todo caso, que quien sufraga la educación superior pública –el Estado venezolano- procure las condiciones para esa igualdad que preconiza, pero si ya le mezquinea los fondos a las universidades que existen, ¿Puede esperarse que va a procurar las condiciones para una educación universitaria que aún no existe?

Con relación a lo que aquí dice, véase lo comentado en p. 1, L. 44. Un documento de una ley tiene que estar por encima de cuestiones particulares. No es como que “lo socialista” sea equiparable a “lo democrático”. En lo democrático sí confluimos y concordamos todos: todos queremos tener democracia, aunque la entendamos diferente unos de otros. Pero no somos minoría los que rechazamos el socialismo. De modo que esto de introducir cada tantas páginas esa palabra, como queriendo que abracemos un sistema que,

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6. Consolidar el vínculo entre la educación emancipadora, y el trabajo creador y liberador como fundamento de los programas de formación, que contribuyan a superar el modelo capitalista y sus modos de dirección autoritaria, las relaciones sociales de vasallaje y de explotación, la división social del trabajo y la perversa distribución de la riqueza concentrada en pocas manos por el afán de lucro y el consumismo.

7. Crear espacios, programas y condiciones que faciliten la incorporación de los trabajadores y las trabajadoras a los estudios universitarios.

8. Coordinar y compartir espacios, recursos y actividades con las misiones educativas para el óptimo desarrollo de las mismas e incorporar orgánicamente a las instituciones del subsistema, las misiones de educación universitaria y asegurar el cumplimiento de sus fines con equidad y calidad.9. Institucionalizar procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación universitaria, para garantizar el mejoramiento continuo de la calidad con pertinencia al desarrollo integral y la soberanía nacional.10. Desarrollar modelos de planificación y gestión colectiva del presupuesto universitario que contemple la participación organizada de todos los sectores de la comunidad universitaria y del poder popular, en su elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación, para garantizar la responsabilidad, la transparencia, la contraloría social y la rendición de cuentas oportuna sobre el uso de los recursos.

11. Generar, recopilar y difundir información oportuna y

por distintas causas y razones objetamos, es abiertamente tendencioso e impositivo. Aparte de lo necio que es tratar de imponer un sistema que ha fracasado históricamente en TODAS sus experiencias. Pero si entendieran eso, no habría necesidad de defendernos tanto de lo que nos tratan de imponer.

Esto tendría que ser expresado de manera mucho más sencilla, parca, escueta; si no, parece una cuestión catequista, que pide que la crean…

Esto que aquí acoto vale para los títulos 2, 3 y 4. El fin de la ciencia es encontrar la verdad en los campos de su investigación. Y si es verdad, servirá. Más de allí, más de eso, suena a “orientación” ética o peor aún, a política impuesta. ¿Cómo es que mucha gente, inclusive chavistas, son tan sensibles a lo que otras autoridades –prensa, iglesia, intelectuales o personalidades internacionales foráneas o de aquí- digan o critiquen sobre tal o cual cosa de ellos, y reaccionan poniéndose a la defensiva como gato panza arriba, y son renuentes a considerar espacios de diálogo, pero no dicen nada y se quedan tranquilitos cuando se les quiere imponer una ética y una ‘solidaridad’ y unos valores nada menos que desde el Estado? Es el colmo. Parece que se quieren erigir o poner encima de los fines originales de la educación unos fines que son los de una política estatal. El fin

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confiable, que dé cuenta del desenvolvimiento de la educación universitaria en el país.12. Crear y articular programas de atención y estimulo al desempeño y la dignificación continua de la calidad de vida de todos los sectores de la comunidad universitaria.

13. Desarrollar proyectos dirigidos a vincular de forma permanente las instituciones universitarias y sus egresados, a propósito de que sus aportes fortalezcan los procesos fundamentales de la educación universitaria y sirvan de mérito como requisito para ingresar al registro electoral y participar en los comicios de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

El Estado Docente.

Artículo 9. El Estado Docente es la expresión rectora del Estado en educación y en la educación universitaria la ejerce por órgano del Ministerio con competencia en la materia, en cumplimiento de su función indeclinable, de máximo interés y deber social fundamental, inalienable e irrenunciable que se materializa mediante la formulación, planificación, desarrollo, regulación, orientación, promoción, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

Capítulo IIDe la Organización del Subsistema de Educación

UniversitariaSección Primera

Componentes del Subsistema de Educación Universitaria.

Componentes.

Artículo 10. El Subsistema de Educación Universitaria está compuesto por: 1. El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, que ejerce la rectoría del Subsistema.

primero y original de la educación es el desarrollo de las capacidades del individuo.

Esos fines quizá se alcanzan con esas tres cosas, pero en el pasado se han podido alcanzar, y bien, con dos y hasta con una sola de ellas, pero eso sí, la esencial: la creación intelectual. Porque ha habido grandes investigadores y científicos que no han podido gozar de una formación integral, y ello no les ha impedido llegar a grandes logros y formar a otros que les han seguido en sus búsquedas. En cuanto a la interacción de las comunidades: si la hay, bien, pero es demasiado claro y sabido que la mayor parte de las veces los científicos, cuanto más altos y valiosos sus logros, más parecen trabajar contra la interferencia de las famosas comunidades, evitando que éstas se entrometan o inmiscuyan. La ciencia más necesita el aislamiento que el bullicio del común y la curiosidad de las gentes. (Cfr. Leloir, Arg.) Desde luego, hay que explicar a quienes no lo saben aún, que eso no significa aislarse o “subirse a una torre de marfil”, pues que, como se decía antes, toda verdad que se descubre, ayuda al progreso y a la causa del hombre. Allí donde se considera que la verdad no ayuda, ninguna otra cosa podrá hacerlo.

¿No son como demasiadas cosas? ¿No sería mejor una tendencia a la reducción de elementos burocráticos e intermedios?

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2. Las instituciones de educación universitaria: oficiales, de gestión popular y de gestión privada.3. Los Consejos de Transformación Universitaria.

4. Las instancias creadas para facilitar las relaciones de articulación, cooperación solidaria, complementariedad, coordinación y consulta dentro del Subsistema y con su entorno político, comunitario, cultural, territorial y productivo. 5. Los organismos, entes, instituciones o instancias que fueren creados o definidos para la aplicación de la presente Ley.

Competencias del Ministerio en el Subsistema de Educación.

Artículo 11. El Estado, mediante el órgano rector en materia de educación universitaria, ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación, así como las siguientes:

1. Garantizar:a. La consecución de los fines de la educación universitaria y el cumplimiento de los propósitos del Subsistema.b. La gratuidad de la educación en el nivel de pregrado en las instituciones de educación universitaria oficiales y de gestión popular; así mismo, la gratuidad de los programas de formación en el nivel de postgrado en las áreas estratégicas y prioritarias que defina el Ejecutivo Nacional.

Me parece que pone a la educación universitaria demasiado bajo los intereses del Estado y todas sus organizaciones dependientes o inventadas por él, casi sometida a todos esos entes. Demasiado bajo esos famosos mecanismos, que al final son, en el mejor de los casos, vagos inútiles ganándose una plata sin hacer mucho, y en el peor, vigilantes ideológicos que representan el poder del Estado. 2. … convertiría a la educación universitaria (o “Subsistema de educación universitaria”) en una especie de pieza de la maquinaria del Estado. 3. Esto es quizá la primera cosa que me parece absolutamente buena de esta ley.

4. Siempre que sea algo voluntario, o mejor, opcional, y no algo impuesto.

5. También me parece bueno, inclusive si se utilizan para lo que dice al final. Con libertad y propiedad, no hay por qué temer una socialización que a la larga sea beneficiosa como captación de consumidores a la altura de procesos tecnológicos de última generación.

6. Más que “superar el modelo capitalista”, buscar sus variantes que ya en multitud de naciones se han empezado a potenciar, gracias a la globalización. Ciertamente que nadie partidario del sistema capitalista defenderá una “dirección autoritaria”, como nadie partidario de la economía socialista defenderá una producción que es ineficaz, por

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c. El ejercicio de la autonomía universitaria, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y demás actos normativos.

d. La asignación de recursos económico-financieros a las instituciones de educación universitaria oficiales de acuerdo con la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal.e. Las condiciones para propiciar la participación protagónica en la gestión universitaria, el mejoramiento del desempeño, los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y bienestar de todos los sectores de la comunidad universitaria; así como el fomento de relaciones sociales de cooperación solidaria entre los y las integrantes de todos los sectores de la comunidad universitaria.

f. Las condiciones para la participación integral e integrada de las organizaciones del poder popular en la gestión universitaria, así como en los procesos fundamentales de las instituciones de educación universitaria.

socialista y entusiasta que sea: lo que está mal esta mal, independiente de quien lo promueva. (Pero también habría que preguntar ¿Por qué aquí sí se hace clara alusión en contra de un modelo económico específico y no se habla en ninguna otra parte en cambio de “superar la idea socialista”, que es algo que el país necesita más que eso otro de “superar el modelo capitalista”…? Eso ya indica que toda esta ley está muy sesgada a favor de la economía colectivista y en contra de la economía libre…). Hay un ventajismo prejuiciado en todo este planteamiento, y se establece así: capitalismo malo, socialismo bueno.

7. Siempre que tengan la capacidad necesaria para ingresar. (= Siempre que ameriten ingresar.)

8. Siempre que los fines coincidan. No se trata de adscribirnos a ellos, sino de que se ellos incorporen al ser universitario. No me parece tan malo.

9. Esto también me parece bueno en sí.

10. Dada la manera cómo no se está favoreciendo en presupuesto hoy en la realidad, esto me parece una cuestión demasiado falsa e hipócrita. Por otro lado, no veo bien que haya tantas manos interviniendo en la planificación del gasto. Mientras menos, mejor, y todavía mejor si son los más directamente involucrados e interesados. Luego, que le apliquen todas las lupas respectivas, pero que la planificación se haga en casa, sin tantos “todos” de otros lados, y menos de los del supuesto “poder popular”, que hasta ahora son los esbirros del

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g. El ingreso de los egresados y las egresadas del nivel de educación media a las instituciones de educación universitaria.

2. Regular, supervisar y controlar:a. El funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria y de sus componentes.b. Las instituciones de educación universitaria, a fin de verificar y evaluar las condiciones éticas, legales e institucionales de la gestión académica y administrativa establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la presente ley y demás actos normativos sobre la materia.c. La creación y autorización de instituciones de educación universitaria oficiales, de gestión popular y de gestión privada, así como las condiciones y requisitos para su funcionamiento.d.La creación y autorización de programas de formación de pregrado y postgrado, creación intelectual e interacción con las comunidades, así como, los lineamientos, condiciones, requisitos y ámbitos territoriales para su funcionamiento.e.El ingreso de los egresados y las egresadas del nivel de educación media a las instituciones de educación universitaria oficiales, de gestión popular y de gestión privada, así como, los mecanismos de control sobre la permanencia, prosecución y egreso.f.La organización de las estructuras académicas y administrativas de las instituciones de educación universitaria.g.La creación, modificación y supresión de programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades.h.La creación, organización, integración, agregación, separación, supresión parcial o total de sedes, núcleos, extensiones y demás instalaciones de las instituciones de educación universitaria.i.La matrícula estudiantil de las instituciones de educación universitaria, así como, la nómina de los trabajadores y las trabajadoras académicos, administrativos y obreros.j. Los mecanismos para validar el reporte de nóminas y de registros estudiantiles mediante un sistema de seguimiento y control.k.La carrera de los trabajadores y las trabajadoras académicos de las instituciones de educación universitaria oficiales, de gestión popular o de gestión privada, lo cual incluye los procesos de ingreso, permanencia, desempeño, formación permanente, ascenso, promoción, régimen disciplinario, egreso y vinculación institucional orgánica del egresado y egresada.l.Los usos y fines del patrimonio de las instituciones de educación universitaria, así como, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios, donaciones y demás actividades económicas.m.La creación de fundaciones, empresas y demás entidades regidas por el derecho público y privado, por parte de las instituciones de educación universitaria, conjuntamente con los órganos estatales competentes; así como, las condiciones de organización, funcionamiento, usos y fines de los productos, ingresos, excedentes e inversiones de dichas entidades.

gobierno.

11. También me parece muy bien.

12. Bien, si pudiera ser verdad. Pero, dado que el gobierno que promueve este Proyecto de Ley ha empeorado el nivel de vida de “todos los sectores de la comunidad universitaria”, no lo creo posible. Hasta ahora, lo habíamos aguantado, con humillación, porque era el precio para que la universidad quedara fuera del desastre interventor del Estado. Pero está visto que ella no se iba a salvar de la neurosis socialista de no dejar títere con cabeza en una supuesta transformación nacional.

13. Esta bien la primera parte, hasta “universitaria”, pero no veo que diablos tenga todo eso que ver con la cuestión del registro electoral. Mejor dejar ese pobre y triste registro tranquilo, que cada vez que se meten con él, es para mal. Déjenlo quieto. Es nuestra única esperanza para acabar con el despotismo. Todo lo demás son medios de control. Y lo que es peor: de control por parte del Estado (de este Estado).

Reitera o continúa la idea vieja del Estado Docente, no solo sin renovarla y ponerla en una dimensión más sana y realista, sino volviendo al Estado en una realidad más pesadillesca e interventora que antes.

No es una “función indeclinable”. Son ellos que

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n.La propiedad intelectual, conjuntamente con los órganos estatales competentes, sobre los productos, invenciones y patentes que fueren creadas en las instituciones de educación universitaria, por sus trabajadores y trabajadoras, así como por sus estudiantes, a fin de garantizar el desarrollo soberano del país, como bienes públicos para ser utilizados de forma pacífica en el avance de la ciencia y la tecnología.

ñ.La vinculación de las instituciones de educación universitaria con las misiones respectivas, para el desarrollo pleno de sus programas de formación, el uso compartido de espacios, laboratorios, talleres y recursos, acceso a la información y a los servicios estudiantiles, entre otros, que le sean requeridos para la ejecución de las actividades encomendadas.

o.El régimen de fijación del cobro de la matrícula, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones de educación universitaria de gestión privada.p.El régimen de fijación del cobro de la matrícula, aranceles y servicios para los programas de formación a nivel de postgrado en las instituciones de educación universitaria oficiales.q.La planta física y dotación de las instituciones de educación universitaria.r.Los términos para la suscripción y ejecución de convenios entre las instituciones de educación universitaria con organismos y entes públicos o privados nacionales o internacionales.s.El procedimiento de inserción productiva de los y las profesionales financiados por el Estado que hayan culminado su formación en estudios de postgrado o perfeccionamiento profesional en el exterior, para que sus aprendizajes y prácticas estén al servicio del pueblo venezolano.t. La emisión de certificados, títulos, notas y demás documentos probatorios que acrediten saberes y conocimientos correspondientes a la educación universitaria, así como, las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar entre instituciones de educación universitaria.

no la quieren declinar…

Se ve que la idea básica y global es la de “control”.

2. ¿Cuáles serían esas “de gestión popular”?3. No conozco esta figura, primera vez. La inventaron ellos ad hoc. ¿Las compondrán con toda clase de gente o amiguitos de la revolución no más?

4. Ni esto ni lo que sigue en 5 me dan buena espina: son como demasiados participando, y sobre todo, demasiados del mismo lado, y pocos del lado más importante en esto de las universidades, que es precisamente el contingente de las universidades mismas. Les están cosiendo todos estos pegostes de instancias, de relaciones de articulación, cooperación solidaria, complementariedad, coordinación y consulta dentro del Subsistema y con su entorno político, comunitario, cultural, territorial y productivo y organismos, entes, instituciones o instancias (10 +) que fueren creados o definidos para la aplicación de la presente Ley, y dudo de que, si se dieron el trabajo de listar todas esas cosas, no las van a erigir, inventando gente para cada una. Así, pongamos que haya representantes de

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u. Los reconocimientos y reválidas de títulos, equivalencias de estudios realizados en el extranjero para su validez en el territorio nacional.v. El refrendo de títulos, diplomas y certificados expedidos por las instituciones de educación universitaria de gestión popular y de gestión privada.

3. Formular, planificar, coordinar y ejecutar políticas y programas para:a. La universalización de la educación universitaria.b. Las estrategias de desarrollo de la educación universitaria.c. La territorialización de la educación universitaria.d. El desarrollo, transformación y fortalecimiento permanente de los procesos fundamentales de la educación universitaria.e. La creación, desarrollo y fortalecimiento de programas de formación, conducentes a títulos y grados académicos, y de educación permanente.f. El ingreso, permanencia y egreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria.g. La correspondencia de los programas de becas estudiantiles y subvenciones a las instituciones de educación universitaria con las políticas, planes y proyectos de desarrollo nacional, regional y local.h. El diseño, difusión y aplicación de un modelo de interpretación, evaluación y control de la gestión universitaria.i. El sistema de planificación estratégica del Subsistema de Educación Universitaria que incluye registro, sistematización, difusión y construcción de indicadores de gestión para la toma de decisiones.j. La articulación e integración de órganos, entes y empresas del Estado para el desarrollo de la educación universitaria y las misiones, lo cual incluye la participación de los y las servidores públicos, así como, el uso compartido de espacios, recursos e instalaciones que le sean requeridos para la ejecución de las actividades encomendadas.k. La formación permanente, pertinente y oportuna de los trabajadores y las trabajadoras de las instituciones de educación universitaria.l. El acceso de la comunidad universitaria a la información; intercambios académicos, recreativos, deportivos y artísticos; publicaciones; tecnologías de información y comunicación; así como, otros medios que fortalezcan la innovación y expansión de la educación universitaria.m. El reconocimiento de títulos, diplomas o certificados de educación universitaria otorgados por instituciones autorizadas por los países firmantes de convenios de cooperación internacional con la República, a efectos de su validez en el territorio nacional, así como, para que los expedidos por instituciones venezolanas, sean reconocidos en dichos países.n. La acreditación y reconocimiento de los aprendizajes, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares.ñ. La creación y funcionamiento de nuevas instituciones y programas de educación universitaria en las modalidades y los niveles de pregrado y postgrado.

cada cosa, uno por cosa inventada, solo habría UNO por la universidad, y DIEZ por todos los inventos (incluyendo el dudoso o sospechoso “Consejo de Transformación Universitaria”). ¿Qué oportunidad tenemos de ser principales (o “protagonistas”) en nuestro propio destino, y no apabullados por tantos rojos, supuestamente con igual peso participativo? Es DEMASIADO injusto.

Ya he dicho que la ocasión de hacer una ley daba oportunidad de revisar el tema difícil pero necesario de pagar una matrícula significativa a nivel de pregrado. En vez de eso, se fue aún más al extremo de regalar la educación universitaria, e inclusive esto absurdo de hacerla gratis “en las áreas estratégicas y prioritarias que defina el Ejecutivo Nacional”. Precisamente si son áreas así, quienes están en ellas deberían estar bien empleados para poder pagar bien ese nivel de formación. Y por cierto, ¿Qué es esto de meter al Ejecutivo a bailar en todas estas decisiones? ¿A santo de qué? Si el Ejecutivo fuera meramente el ministerio, lo comprendería, pero a veces designa poderes más altos…

Habría que ver si alguna de esas leyes o alguno de esos “actos normativos” no lesionan dicha autonomía. Si nos fijamos bien, se trata

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o. Prevenir la captación de profesionales universitarios, mediante políticas de emigración selectiva aplicadas por algunos países, con el fin de salvaguardar el patrimonio intelectual, científico, cultural, artístico y profesional de la República.p. La seguridad, resguardo y confidencialidad de la data considerada estratégica del Subsistema de Educación Universitaria.q. La contextualización territorial de la planta física y la dotación de laboratorios, bibliotecas, ambientes y demás instrumentos necesarios y pertinentes para el desarrollo de los procesos fundamentales de las instituciones universitarias.r. Establecer los criterios de distribución del presupuesto universitario con base en las necesidades de desarrollo territorial, la inclusión educativa, los programas de formación, la creación intelectual y los proyectos de interacción con las comunidades.s. La inserción laboral de los egresados y las egresadas de instituciones de educación universitaria, cuyos estudios hayan sido financiados por el Estado en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en corresponsabilidad con otros órganos y entes del sector público y con las organizaciones del Poder Popular.

4. Promover la integración cultural y educativa de América Latina y el Caribe, de los Pueblos del Sur y del Mundo para:a. Favorecer la cooperación solidaria entre las instituciones de educación universitaria, así como, el intercambio nacional e internacional de estudiantes, trabajadores y trabajadoras universitarias, para el desarrollo de proyectos conjuntos de formación integral, creación intelectual e interacción con las comunidades.b. El desarrollo soberano de la ciencia y la tecnología, así como, la puesta en marcha de diferentes estrategias que permitan el establecimiento de redes de comunicación alternativas, vinculadas a las expresiones de los pueblos que contrarresten la penetración cultural y el uso del conocimiento como mecanismo de dominación.

c. La construcción de un mundo pluripolar que represente el quiebre de la hegemonía del imperialismo y del neocolonialismo, así como, la superación de la división internacional del trabajo, en la búsqueda de la soberanía de los pueblos, la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz.

de una autonomía que tiene que estar conforme con muchas cosas, una autonomía poco autónoma, más dependiente o condicionada que autónoma…

. . .

Hay una reiterada alusión al “protagonismo” en este texto. No veo la necesidad de esa continua referencia a lo conflictivo. ¿Por qué aquí el Estado es tan consciente y preocupado del bien (servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y bienestar) de un cierto tipo de ciudadanos –los del ámbito universitario- y no lo es hacia el resto de los ciudadanos comunes? Y no podía faltar el “fomento de relaciones sociales de cooperación solidaria”… esto suena tan Cuba, Dios mío… Supongo que no hace falta decirlo: ya apareció hace rato. Pero a lo largo de este texto está continuamente presente esa barbaridad de “los” y “las”. No haré alusión a esa estupidez. Ciertamente, hay otras que son más preocupantes.

f. “participación integral e integrada” Dios sabrá qué es eso… Pero en todo caso, ¿Para qué meter a esas organizaciones a participar en lo universitario? Entiendo que pueda haber relaciones y cooperación, pero participación es como si fueran pegadas a la universidad, parte de ella. Y no lo son. Sino, hasta los padres de los estudiantes también serían parte de la gestión universitaria (como lo son en los colegios hace décadas). Y además, lo que plantea es que estén “en la gestión universitaria así como en los procesos fundamentales de las instituciones de educ. univ.” Eso ya es demasiado loco.

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d. La orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios bilaterales, multilaterales y de financiamiento con organismos y entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.

Instituciones de educación universitaria.

Artículo 12. Las instituciones de educación universitaria son organizaciones que integran y desarrollan los procesos de formación integral, creación intelectual e interacción con las comunidades, para la consecución de los fines de la educación universitaria y del Estado, y se clasifican en universidades e institutos universitarios de Estado. Todas las instituciones de educación universitaria son públicas, puestas al servicio del logro de la suprema felicidad social del pueblo. El Ejecutivo Nacional podrá crear instituciones de educación universitaria de carácter oficial, y autorizar la creación y funcionamiento de instituciones de educación universitaria de gestión popular y de gestión privada.

Instituciones de educación universitaria de carácter oficial.

Artículo 13. Las instituciones de educación universitaria de carácter oficial son aquellas creadas por el Ejecutivo Nacional, como partes integrantes de la Administración Pública Nacional, cuyo financiamiento es de origen fiscal. Sus programas de formación hasta el nivel de pregrado universitario serán obligatoriamente gratuitos. La naturaleza jurídico-administrativa de las instituciones de educación universitaria oficiales se clasifica de la siguiente manera:

1. Las universidades oficiales son entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscritas presupuestariamente al Ministerio con competencia en

g. OJO: Y siempre: si lo ameritan. Si dan la talla.

2. Regular, supervisar, controlar…En esta ley, y creo que en otras de esta última década, es más libre el Estado que lo que funciona bajo él. No se cree sinceramente en la autonomía de los otros, de las instituciones. Bueno, y que más muestra que los ministerios, los ministros y los congresistas… Y además, el Estado tiene aquí, por ley, definición para evaluar éticamente. Sería muy cómico, si no fuese trágico. Me sentiría mejor si no se tratara de Venezuela (= si el mal ocurriera en otra parte, pero despierto en la mañana… y estoy en este país…).

Por cierto, si el Estado tiene todas estas potestades, de la a. en adelante, ¿Qué le queda a la autonomía de las universidades? ¿Solo el libre pensamiento?

No sigo poniendo en rojo. Aparte de que es deprimente, es casi todo lo que sigue en esta sección. En todo caso, queda claro esto: lo que le quedaría a las universidades sería simplemente proponer

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materia de educación universitaria, sin perjuicio de la autonomía que le está atribuida por la Constitución y la Ley.2. Los institutos universitarios de Estado son órganos desconcentrados del Ministerio que corresponda según el Decreto de creación respectivo.

Instituciones de educación universitaria de gestión popular.

Artículo 14. Las instituciones de educación universitaria de gestión popular serán aquellas creadas por iniciativa de las organizaciones del poder popular de forma autogestionada o cogestionada con el Estado. Estas instituciones están especialmente orientadas a la autoformación colectiva, integral, continua y permanente del pueblo en las diversas áreas del saber, a fin de establecer las condiciones de organización y autoorganización popular para impulsar y consolidar las nuevas relaciones sociales de producción, en el marco de la construcción de la Patria Socialista Bolivariana. Podrán ser financiadas con recursos propios, públicos o mixtos.

Instituciones de educación universitaria de gestión privada.

Artículo 15. Las instituciones de educación universitaria de gestión privada serán aquellas propuestas por fundaciones que tengan como fin exclusivo desarrollar los procesos fundamentales de la educación universitaria en las diversas áreas del saber. El Ejecutivo Nacional podrá otorgar la autorización de creación y funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de planta física y los demás que establezca el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria; asimismo, podrá suspender o revocar la autorización de gestión por incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás actos normativos o por interés estratégico del Estado. Su autorización es intransferible.

Las universidades.

Artículo 16. Las universidades son instituciones de educación universitaria que desarrollan de forma integral e

cosas y que el Estado decida si las aprueba o no. ¿Será que así entienden la libertad los chavistas?

¿Cómo haría el Estado para Regular, supervisar y controlar cosas como la propiedad intelectual? ¿No es en esto, como en otras cosas, al menos teóricamente, su papel el de ser protector de esos derechos? Pero no dice que regulará, supervisará o controlará para garantizar los derechos de los creadores de esos productos, invenciones o patentes; lo que le interesa garantizar es “el desarrollo soberano del país bla, bla…” No muy amistoso con los creadores, inventores ni investigadores: el Estado va primero: él decide a qué [sector del] país beneficia.

ñ. Nuevamente esta vinculación inventada con las misiones. Ni siquiera dejan que sea algo optativo, una posibilidad, algo que decide libremente cada instancia, cada cuerpo de investigadores o grupo de trabajo. No, la tienen que imponer como ley. Que necedad. Obligan a compartir espacio con esas misiones. Aunque sea como gesto amable y diplomático de saludo a la bandera ya representa una perdida de tiempo y recursos onerosa. Es más: hasta la misma forma en que está redactado ese título hace ver como si las universidades estuviesen al servicio de las misiones.

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integrada sus procesos fundamentales en las diversas áreas del conocimiento. Todas las universidades son nacionales en tanto sirven a la consecución de los fines del Estado, en correspondencia con los planes de desarrollo nacional. Su denominación estará sujeta a la naturaleza, vocación y objetivos de las mismas.

Autonomía de las universidades.

Artículo 17. Para el desarrollo de los procesos fundamentales de la educación universitaria, las universidades gozan de autonomía conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación y en la presente Ley. En consecuencia la autonomía será ejercida:1. En plena correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional para el fortalecimiento, consolidación y defensa de la soberanía e independencia de la Patria y la unión de Nuestra América.2. Mediante la libertad académica, para debatir las corrientes del pensamiento.3. Mediante la democracia participativa y protagónica ejercida en igualdad de condiciones, por estudiantes, trabajadoras y trabajadores académicos, administrativos y obreros en la definición de sus planes de gestión y programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en la planificación y gestión del presupuesto, en su rendición de cuentas y demás recursos universitarios, en sus estructuras académicas, administrativas y en las prácticas educativas.

Institutos universitarios de Estado.

Artículo 18. Los institutos universitarios de Estado son aquellos cuyos procesos fundamentales están dirigidos a la formación en áreas, ámbitos y especialidades específicas requeridas para el cumplimiento de funciones de organismos y entes del Estado. Podrán desarrollar programas de pregrado o postgrado, en campos de conocimiento orientados al estudio de problemas de las diversas dimensiones de la realidad, en correspondencia con los planes de desarrollo nacional.

Consejos de Transformación Universitaria.

Artículo 19. Los Consejos de Transformación Universitaria son cuerpos colegiados constituidos para el desarrollo de los propósitos del Subsistema de Educación Universitaria a nivel nacional y de ejes territoriales.

Consejo Nacional de Transformación Universitaria.

Artículo 20. El Consejo Nacional de Transformación Universitaria es un cuerpo colegiado de participación, planificación, articulación y coordinación de las instituciones de educación universitaria con el órgano rector, y demás órganos y ente del estado vinculados a la materia de educación universitaria, así como las

Nuevamente, este número 3 abarca como diecinueve títulos, son demasiadas cosas. ¿Qué le queda a las universidades para decidir? ¿Si quieren tomar café o no?

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organizaciones del poder popular, para el desarrollo de los propósitos del Subsistema de Educación Universitaria a nivel nacional. Se reunirá una vez cada dos meses de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando así lo soliciten a su presidente, la mitad más uno de sus miembros.Atribuciones del Consejo Nacional de Transformación Universitaria.

Artículo 21. El Consejo Nacional de Transformación Universitaria tendrá las siguientes atribuciones:1. Establecer mecanismos de participación protagónica de las comunidades universitarias y de las organizaciones del poder popular, en la transformación permanente de las instituciones universitarias, de sus estructuras y programas, en función de la consecución de los fines del Estado y de la educación universitaria.2. Coordinar las acciones entre las instituciones universitarias para la implementación y seguimiento de las políticas emanadas del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.3. Desarrollar programas y acciones interinstitucionales para la consecución de los propósitos del Subsistema.4. Proponer ante el Ministerio rector la creación y autorización de gestión de programas de formación interinstitucionales e institucionales, así como proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo del Subsistema de Educación Universitaria.5. Debatir y elaborar propuestas sobre los asuntos estratégicos de la educación universitaria, con base al contexto nacional e internacional. 6. Crear grupos de trabajo para el abordaje de temas estratégicos del desarrollo nacional desde la educación universitaria.7. Sistematizar las propuestas de transformación universitaria surgidas de las comunidades universitarias y de las organizaciones del Poder Popular.8. Servir de órgano de consulta del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, en la formulación de los programas y acciones estratégicas para el desarrollo de la educación universitaria.9. Proponer modalidades de educación universitaria, a partir de las necesidades de los ejes de desarrollo territorial.10. Orientar la vinculación interinstitucional de los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria con otros organismos y entes públicos, en los ejes correspondientes.11. Dictar su reglamento interno y de debates.12. Las demás que le atribuya la ley, reglamentos y demás actos normativos.

Composición del Consejo Nacional de Transformación Universitaria.

Artículo 22. El Consejo Nacional de Transformación Universitaria estará compuestopor:1. El Ministro o Ministra con competencia en materia de educación universitaria, quien lo presidirá y convocará.2. Los Viceministros o Viceministros del Ministerio con

Esto se conecta algo con los “propósitos” listados arriba. Especialmente el propósito 13 que también nombra a los egresados. Yo creo que es una cosa buena que el Estado, a través de alguna oficina, intente ayudar a los egresados que no tienen trabajo y que deseen que el Estado les ayude a conseguirlo. Pero en Sudamérica, y

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competencia en materia de educación universitaria.3. Tres representantes ministeriales designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la República.4. Los coordinadores o coordinadoras de los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria.5. La máxima autoridad de cada una de las universidades oficiales.6. La máxima autoridad de cada uno de los institutos universitarios de Estado.7. Tres máximas autoridades de las instituciones de educación universitaria de gestión popular.8. Tres máximas autoridades de las instituciones de educación universitaria de gestión privada.

9. Cinco voceros o voceras de las y los estudiantes de las universidades oficiales.10. Un vocero o vocera de las y los estudiantes de universidades de gestión popular.11. Un vocero o vocera de las y los estudiantes de universidades de gestión privada.12. Tres voceros o voceras de las y los trabajadores académicos de las universidades oficiales.13. Un vocero o vocera de las y los trabajadores académicos de las universidades de gestión popular.14. Un vocero o vocera de las y los trabajadores académicos de las universidades de gestión privada.15. Dos voceros o voceras de las y los trabajadores administrativos de las instituciones de educación universitaria oficiales.16. Un vocero o vocera de las y los trabajadores administrativos de las instituciones de educación universitaria de gestión privada.17. Dos voceros o voceras de las y los trabajadores obreros de las instituciones de educación universitaria oficiales.18. Un vocero o vocera de las y los trabajadores obreros de las instituciones de educación gestión privada.19. Tres voceros o voceras de las organizaciones del Poder Popular.

Consejos Territoriales de Transformación Universitaria.

Artículo 23. Los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria son cuerpos colegiados de participación, planificación, articulación y coordinación de las instituciones de educación universitaria y las misiones educativas, con el órgano rector, el Consejo Federal de Gobierno y demás organismos, entes públicos e instancias

especialmente en países con tradiciones políticas despóticas, yo aconsejaría buscar trabajo por cuenta de uno, y mantenerse lo más lejos posible del Estado. Aunque sea un Estado muy democrático, y más si no es ‘muy’.

Esto podría ser bueno.

La última coletilla de este título b. ya tiene algún sabor izquierdoso, pero es soslayable, pues lo que se busca es bueno independientemente de sus consecuencias.

Aquí también hay entrometimiento de lo politicoso en la ley: alusión al mundo “pluripolar”, la “hegemonía del imperialismo”, el “neocolonialismo”, etc. La ley debería estar por encima de estas manías ideológicas. Debería buscar un suelo común en que todos nos encontramos y regular sobre ese espacio. Ah, pero eso sería demasiado razonable…

Aunque aquí la definición de las universidades es problemática, da una salida a la libertad, pues dice que

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comunales, para la consecución de los propósitos del Subsistema de Educación Universitaria, en los ejes de desarrollo territorial definidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Para el cumplimiento de sus atribuciones contará con un Coordinador o Coordinadora. La creación de cada Consejo Territorial de Transformación Universitaria, su composición interna, organización, funcionamiento y los ejes de desarrollo territorial que atenderán, serán definidos mediante resolución del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, a propuesta del Consejo Nacional de Transformación Universitaria.

Atribuciones comunes de los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria.

Artículo 24. Los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria tendrán las siguientes atribuciones comunes en sus ejes respectivos:1. Establecer mecanismos de participación protagónica de las comunidades universitarias y de las organizaciones del poder popular, en la transformación permanente de las instituciones universitarias, en función de la concreción de los planes de desarrollo nacionales, regionales y comunales.2. Coordinar las acciones entre las instituciones universitarias para la implementación y seguimiento de las políticas emanadas del Consejo Federal de Gobierno y del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.3. Desarrollar programas y acciones interinstitucionales para la consecución de los propósitos del Subsistema, conforme a las orientaciones del Consejo Nacional de Transformación Universitaria.4. Elevar a la consideración del Consejo Nacional de Transformación Universitaria, propuestas de programas de formación, así como proyectos y acciones vinculadas con los planes estratégicos de desarrollo territorial, con base en los diagnósticos situacionales participativos.5. Desarrollar programas para fortalecer la interacción de la educación universitaria con las organizaciones del Poder Popular, en el ámbito de las comunas, así como sistematizar sus propuestas y elevarlas al Consejo Nacional de Transformación Universitaria, cuando corresponda.6. Establecer las relaciones y mecanismos necesarios para el funcionamiento articulado entre las instituciones universitarias y las misiones educativas, así como con los otros niveles y modalidades del Sistema Educativo.7. Servir como órganos de consulta del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, en la formulación de los programas y acciones estratégicas para el desarrollo de la educación universitaria.8. Proponer al Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, la conformación de Comités Territoriales de Educación Universitaria.9. Orientar la actuación de los Comités Territoriales de Educación Universitaria y rendir cuenta al Consejo Nacional de Transformación Universitaria sobre los resultados de sus actividades.

ellas son organizaciones hechas para cumplir los fines de la educación universitaria y del Estado. En realidad, es la primera la que cuenta. Mientras las universidades puedan ayudar a los hombres a ser libres, mejor (o peor) para el Estado. Por otro lado, muy cómico lo de que las universidades están puestas “al servicio del logro de la suprema felicidad social del pueblo”. Me pregunto si saben de qué hablan. Ni siquiera las tarjetas de navidad están al servicio de la felicidad de nadie. Esa felicidad, aún si existe, debe estar a cargo de la responsabilidad de cada individuo, no procurada por un Papá-Estado.

Lo dicho en lugares anteriores. El Estado, en vez de ayudar a que el país tenga gente más solvente, autónoma e independiente, a través de una mejor economía y un mayor ingreso personal merced de salarios justos, cree que se la está comiendo reduciendo la economía a un nivel mediocre y haciendo que un montón de cosas que deberían pagarse, y a buen precio, se regalen gratis. Es verdad que este vicio ya estaba en la época anterior a Chávez, pero este, lejos de curarlo, lo ha exacerbado aún más hasta el populismo.

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10. Las demás que se establezcan mediante reglamentos y actos normativos.

Comités Territoriales de Educación Universitaria.

Artículo 25. Los Comités Territoriales de Educación Universitaria son instancias de articulación entre las políticas, instituciones y programas de educación universitaria, con los planes y proyectos estratégicos que confluyen en los Distritos Motores de Desarrollo y los Ejes Comunales creados en el ámbito de actuación de los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria. Podrán ser creados por el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, a propuesta de los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria.

Atribuciones comunes de los Comités Territoriales de Educación Universitaria.

Artículo 26. Los Comités Territoriales de Transformación Universitaria tendrán las siguientes atribuciones comunes:1. Definir estrategias de acción político-académica en el seno del Centro de Estudios Territoriales para integrarse a los planes y proyectos impulsados en el Distrito Motor de Desarrollo y Ejes Comunales correspondiente, en coordinación con el Consejo Federal de Gobierno.2. Registrar, sistematizar y difundir información en las respectivas áreas temáticas creadas en el Centro de Estudios Territoriales, inherente tanto a los proyectos planteados en el Distrito Motor de Desarrollo Territorial por parte de las organizaciones del poder comunal, como a los programas interuniversitarios, interinstitucionales y transdisciplinarios de formación integral requeridos.3. Orientar la incorporación, participación y articulación, en el Centro de Estudios Territoriales, de los Comités de Trabajo creados en los Ejes Comunales, en función de los proyectos presentados por área temática.4. Proponer al Consejo Territorial de Transformación Universitaria, la creación y funcionamiento de nuevas áreas temáticas en el Centro de Estudios Territoriales, de acuerdo al nivel y modalidad del programa de formación requerido, al desarrollo perentorio de emergentes recreaciones e innovaciones científicas y tecnológicas, y a la concreción de nuevos proyectos de integración socioeducativa.5. Rendir cuenta ante el Consejo Territorial de Transformación Universitaria, sobre sus actuaciones, actividades desarrolladas y acciones emprendidas en el Distrito Motor de Desarrollo de su competencia y en el Centro de Estudios Territoriales.6. Las demás que se establezcan mediante reglamentos y actos normativos.

Centros de Estudios Territoriales.

Artículo 27. Cada Consejo Territorial de Transformación Universitaria tendrá un Centro de Estudios Territoriales definido como un espacio abierto académico-comunitario para la integración de saberes y conocimientos, que

Ya no habla solo de la sociedad socialista o el modelo productivo socialista, sino de la “patria” socialista. Es como el agua que llega a todos los espacios en un barco que se hunde: nadie se libra. Pero ¿De dónde se les habrá ocurrido que querríamos ese modelo o esa sociedad o esa patria? ¿Cómo fue que pensaron tal cosa? Y muchos de quienes les siguen la corriente lo hacen a punta de Pago Puntual Plata. Desde luego, no comprenden que un rechazo de buena fe es mucho más sincero y válido que una aceptación interesada. Pero ese apoyo comprado ya les está mermando…

“o por interés estratégico del Estado” Esto es muy loco, pero más loco seremos si lo dejamos pasar así. Sobre todo con un poder ejecutivo caprichoso como

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potencie la vinculación social y oriente la acción de las Instituciones Universitarias a través de la formación, la investigación, la integración socioeducativa y el desarrollo socioproductivo, en función de la concreción de redes de proyectos. Centros donde se incorporarán las comunidades universitarias, investigativas, las comunidades organizadas y las misiones educativas, para emprender acciones interinstitucionales para el desarrollo integral del Eje Territorial correspondiente. En cada Centro de Estudios Territoriales participarán:Los núcleos académicos de las Instituciones Universitarias, conformados por áreas temáticas y líneas de investigación.Los centros de investigación del Estado.Las misiones educativas.Los comités de trabajo de los Ejes Comunales.

(ESTA SECCIÓN ANTERIOR, RESALTAD EN TURQUESA NO SE CONVIRTIERON BIEN LOS DATOS

DE PDF A WORD, ES LO ÚNICO QUE NO ESTÁ CORRECTO EN EL TEXTO AUNQUE NO AFECTA AL

TEXTO COMPLETO EN SUS PARTES SUSTANTIVAS).

Atribuciones de los Centros de Estudios Territoriales.

Artículo 28. Los Centros de Estudios Territoriales tendrán las siguientes atribuciones comunes en sus ejes respectivos:1. Profundizar en el concepto de territorialidad y en sus vertientes sociodemográfica, político administrativa y sociocultural.2. Sistematizar los problemas sociales desde el territorio, creando nuevas formas de relaciones sociales para convivir con la naturaleza; asumiendo que el desarrollo territorial tiene que ver con la construcción de una nueva sociedad y forma de Estado, con las leyes comunales, con el Consejo Federal de Gobierno, con la formación ética, moral y política y con nuevas formas de organizaciones económicas y sociales solidarias.

el de Estéban.

Es una definición que me parece plausible. No le veo en principio ningún problema insalvable.

¿Autonomía “conforme”? ¿Condicionada? ¿Determinada? (y para más señas le pegan unas determinaciones políticas…)

Este es el error craso que introduce esta legislación. Iguala tres órdenes que son muy diferentes. Por cierto, ¿Qué se hicieron los profesores en este carnaval? ¿Será que ahora seremos “trabajadores académicos”?

Este invento es bien

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3. Propiciar y orientar la transformación universitaria centrada en la vinculación social entre universidad y comunidad, a través de nuevas formas de organización para la creación intelectual, la innovación y el desarrollo socioproductivo, oída la opinión de los Comités Territoriales de Educación Universitaria.4. Estimular la producción colectiva de conocimientos y la valoración de los saberes mediante la sistematización de experiencias locales y la recuperación de la memoria histórica.5. Formular propuestas de solución a los problemas críticos de los territorios y ejes comunales, y proponer metodologías y herramientas que hagan posibles las transformaciones deseadas, bajo la orientación de los Comités Territoriales de Educación Universitaria.6. Formular indicadores de escala regional y local que permitan rescatar la singularidad de los territorios, de los ecosistemas y de las poblaciones; que hagan posible una mayor participación y democracia, así como el seguimiento y evaluación de las políticas y programas específicos.7. Fomentar una reflexión ético-política sobre las contradicciones existentes entre las nuevas subjetividades y valores propuestos en una sociedad en transformación y los establecidos en una sociedad capitalista y los estilos de vida consumista.

8. Desarrollar el pensamiento crítico, la transdisciplinariedad y las teorías ecopolíticas como formas privilegiadas de avanzar en la comprensión de las complejas relaciones entre la economía, la cultura y el medio ambiente.

9. Investigar acerca de las formas alternativas de organización del sistema económico y de su articulación con los procesos sociales y culturales de los territorios, en coordinación con los Comités Territoriales de Educación Universitaria.10. Investigar acerca de la composición sociocultural de las diversas comunidades, los valores imperantes en las mismas, las potencialidades y dificultades para la transformación de actitudes, hábitos y comportamientos generales que obstaculicen los procesos de cambio, bajo la orientación de los Comités Territoriales de Educación universitaria.11. La construcción y sostenimiento de bases de datos sobre el territorio, que permitan orientar los procesos educativos que desarrollen los núcleos académicos de las Instituciones universitarias, así como los programas y líneas de investigación, y los proyectos académico-comunitarios.12. Rendir cuenta ante el Consejo Territorial de Transformación Universitaria, sobre sus actuaciones, actividades desarrolladas y acciones emprendidas en el Eje de Desarrollo Territorial, así como a los Comités

peligroso. Seguramente lo integrarán chavistas, si no todos, la mayoría: no creo que vayan a dejar chance para la libertad en lo que esta hecho, tal como aquí francamente lo ponen, para controlar…

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Territoriales de Educación Universitaria y al Comité de Contraloría de Gestión.13. Las demás que se establezcan mediante reglamentos y actos normativos.

Sección SegundaDe la Creación y Funcionamiento de Instituciones

de Educación UniversitariaCondiciones para la creación de instituciones de

educación universitaria

Artículo 29. El Ejecutivo Nacional podrá solicitar opinión del Consejo Nacional de Transformación Universitaria, para la creación de instituciones de educación universitaria. Este Consejo podrá igualmente sugerir la creación de instituciones de educación universitaria.

De la revocatoria y suspensión de la autorización para el funcionamiento de las instituciones de educación universitaria de gestión privada.

Artículo 30. El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria podrá revocar o suspender la autorización de funcionamiento de instituciones de educación universitaria de gestión privada, debido al incumplimiento de los términos de la autorización, violaciones a las disposiciones legales y normativas. El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, tomará medidas académicas y administrativas para salvaguardar los derechos e intereses de la comunidad universitaria que resultare afectada.

Reglamento General Interno.

Artículo 31. Cada universidad se regirá por un reglamento general interno que establecerá su filosofía de gestión, objetivos institucionales, estructuras académicas, administrativas y de gobierno, así como sus ámbitos territoriales de influencia. El proyecto de reglamento general interno deberá ser elaborado con la participación de la comunidad universitaria y aprobado por la Asamblea Universitaria respectiva, con la opinión favorable del Consejo Nacional de Transformación Universitaria. Los reglamentos generales internos y demás normativas que dicten las universidades estarán en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y sus reglamentos.

Los Planes de Desarrollo Institucional.

Artículo 32. Cada institución de educación universitaria definirá un Plan de Desarrollo Institucional, que deberá ser aprobado por el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, derivado de la discusión y participación de toda su comunidad universitaria, así como de las instituciones del Estado y organizaciones del Poder Popular establecidas en su territorio de influencia y las vinculadas con la misión de la institución. Los Planes de Desarrollo Institucional tendrán una vigencia de cinco años

¿Por qué de cada una de las universidades “populares” y de las privadas hay tres representantes y de las universidades nacionales hay solo uno? Lo único que se me ocurre es que hay personas más preparadas en las nacionales, más chavistas en las “populares” y menos preparadas en las privadas, así que la cosa podría balancearse a favor de los rojos en un tour de force (porque habría menos de los más preparados, y más de los chavistas y los menos preparados). Pero quizá haya otra interpretación más acertada

¿De cada una de las Univ. nac. o de todas en gral?

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e incluirán diagnósticos institucionales participativos, definición de objetivos y cursos de acción prioritarios, así como la estimación de costos. Los planes operativos y presupuestos de las instituciones de educación universitaria tomarán como referencia cada Plan de Desarrollo Institucional, asimismo servirán de referencia para los procesos de evaluación institucional.

Sección TerceraDe los Niveles y Modalidades de la Educación

Universitaria.Los niveles.

Artículo 33. La educación universitaria comprende los niveles de pregrado y de educación avanzada, que incluye el postgrado.

Tipos de programas y títulos.

Artículo 34. La formación de pregrado está compuesta por dos tipos de programas: los conducentes al título de técnico superior universitario, que tendrán una duración no menor dos años; y los conducentes a los títulos de licenciado o licenciada, o equivalentes, con estudios no menores de cuatro años. En el diseño de los programas de formación de pregrado se preverán las condiciones en las cuales una o un estudiante determinado podrá concluir los programas en un tiempo menor.

Requisitos de ingreso a los estudios de formación de pregrado.

Artículo 35. Para ingresar a un programa de formación de pregrado se requiere el título equivalente a bachiller y estar inscrito en el registro que a tal efecto establezca el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

De los grados, títulos y certificados de experiencia.

Artículo 36. Los grados académicos, títulos profesionales y certificados de experiencia que otorguen y expidan las instituciones de educación universitaria oficiales serán reconocidos por el Estado para todos los efectos legales; los otorgados y expedidos por instituciones de educación universitaria de gestión popular o de gestión privada, sólo producirán efectos legales al ser refrendados por el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

De los estudios no conducentes a títulos o grados.

Y estos paracaídas del poder poderoso del pueblo popular que tendrán que ver. Pero en fin, es su cuarto de hora. Habrá que sufrirlos, hasta que pase la historia…

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Artículo 37. En su condición de espacio abierto para la formación permanente, las instituciones de educación universitaria generarán ambientes y experiencias educativas no conducentes a títulos o grados, dirigidos a satisfacer necesidades de formación de personas, comunidades, colectivos diversos y organismos gubernamentales. Los cursos, talleres, seminarios, diplomados y otras actividades educativas previstas en los programas de formación conducentes a títulos o grados estarán abiertos a otros participantes. Los estudios no conducentes a títulos o grados serán regidos por el reglamento que al efecto dicte el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

De las certificaciones profesionales.

Artículo 38. Se establecerán las condiciones en las cuales las y los estudiantes que participan en programas de formación conducentes a título o grado, tendrán derecho a certificaciones previas a la obtención del mismo, en provecho de ampliar las opciones de trayectorias de formación, lo cual estará regido por el reglamento que al efecto dicte el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

De la educación avanzada.

Artículo 39. La educación avanzada comprende los programas de postgrado y otras formas de educación continua para egresados y egresadas universitarios, los cuales están dirigidos a la especialización profesional y a la profundización de estudios en las diversas áreas del saber. La educación avanzada también comprende los programas de formación permanente para profesionales, no conducentes a título, los cuales podrán ser certificados por las instituciones de educación universitaria. La educación avanzada estará regida por el reglamento que al efecto dicte el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

Finalidades de la educación avanzada.

Artículo 40. El nivel de educación avanzada tiene como finalidades fundamentales:1. Intensificar la creación intelectual en los diversos campos del saber.2. Contribuir a la profundización de la formación de las egresadas y los egresados universitarios, ampliando su capacidad creativa y transformadora, la producción intelectual, la comprensión de la diversidad cultural, así como su contribución al desarrollo integral y sustentable de la Nación.

Tipos de estudios de postgrado.

Artículo 41. Según sean sus propósitos específicos, los estudios de postgrado seclasifican en dos categorías:1. Estudios de especialización y/o de maestría,

Me parece, en general, que se están introduciendo demasiados cuerpos de control en un asunto que debía ser decidido y manejado por pocas manos; principalmente por las manos de los más involucrados: las universidades y el ministerio. Ya meter estos “Consejos Territoriales” y “Comités territoriales”, “Centros de estudio terrritoriales” me parece que va a permitir más entorpecimiento interesado del propio manejo de las universidades, aparte de crear más burocracia.

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conducentes a los títulos de especialista o magíster, según el énfasis profesional o académico de los estudios que se realicen:a) Los estudios de especialización estarán dirigidos a fortalecer y profundizar los conocimientos y capacidades en campos de acción profesional. Estos estudios tendrán una duración no menor a un (1) año y conducirán al título de especialista.b) Los estudios de maestría estarán dirigidos a la formación integral de investigadoras e investigadores. Estos estudios tendrán una duración no menor a un (1) año y conducirán al título de magíster.2. Estudios Doctorales: Los estudios doctorales estarán dirigidos al fortalecimiento de la producción intelectual y deberán constituir aportes significativos en un área del conocimiento referidos a problemas fundamentales. Estos estudios tendrán una duración no menor a dos (2) años y conducirán al título de doctor o doctora.

Postgrados interinstitucionales.

Artículo 42. Los postgrados interinstitucionales de carácter nacional e internacional se propiciarán, especialmente, en el marco del proceso de unión de los pueblos de America Latina y del Caribe, de los pueblos del Sur y del Mundo. El Estado venezolano se reservará para su orientación, conducción y acompañamiento, aquellos postgrados cuyas áreas de conocimiento sean estratégicas para la seguridad y defensa de la Patria.

Estudios de educación avanzada no conducentes a título.

Artículo 43. Son programas de educación avanzada no conducentes a título académico: los cursos de ampliación, los diplomados, los cursos de perfeccionamiento profesional, los programas posdoctorales, entre otros, que definan el reglamento de educación avanzada. Las instituciones de educación universitaria otorgarán el correspondiente diploma a aquellas personas que cumplan con los requisitos exigidos para cada programa.

Las modalidades de la educación universitaria.

Artículo 44. Las modalidades de la educación universitaria estarán determinada por las exigencias específicas de la diversidad cultural, étnica y lingüística de las personas y colectivos sociales; del desarrollo territorial, tanto regional como nacional, y por las especificidades propias del ámbito de formación. Son modalidades de la educación universitaria: la educación en fronteras, educación rural, educación para las artes, educación militar, educación intercultural, educación intercultural bilingüe y otras, de acuerdo al desarrollo del subsistema universitario.

Capítulo IIIDe los procesos fundamentales de la educación

universitaria

Sección Primera

Una especie de férula para que las universidades se “socialicen”…

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Conceptualización y Caracterización de los Procesos Fundamentales: la

Formación Integral, la Creación Intelectual y la Interacción con las Comunidades.

La formación integral.

Artículo 45. La formación integral es el proceso dirigido a fortalecer el carácter integral, colectivo y solidario de las y los estudiantes; desarrollar su pensamiento creativo, crítico y transformador; interrelacionando la teoría con la práctica, la educación y el trabajo; articulando diversos saberes, conocimientos y situaciones de aprendizaje; adecuando la acción al pensamiento, tomando conciencia de los contextos histórico-sociales y las implicaciones en todas las dimensiones de la realidad, de las decisiones y prácticas profesionales, con el fin de elevar los niveles de conciencia y cultura del pueblo, para el desarrollo sustentable y soberano del país desde el ejercicio protagónico de la soberanía popular.

Características generales de la formación integral.

Artículo 46. Los procesos formativos en la educación universitaria, en todas las áreas de conocimiento, tendrán las siguientes características generales:1. Espacios educativos que servirán a la comunicación, caracterizada por la libre expresión y la confrontación de las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, la multiplicidad de fuentes de información, la reivindicación de la pregunta y la integración de todos los participantes como interlocutores válidos.

2. Actitudes, valores y capacidades orientadas a la participación en el desarrollo endógeno, integral y sustentable de Venezuela en la consecución de la soberanía socio-productiva para la construcción de la Patria socialista.

3. Integración de contenidos, valores, prácticas y estrategias en los planes de estudio flexibles, para facilitar diversas trayectorias formativas.4. Desarrollo de una visión dialéctica y actualizada de los campos de estudio, en perspectiva histórica y cultural, apoyada en criterios epistemológicos críticamente fundados.

Podrían no ser tan malos, si su rol es de aconsejar, sugerir. Pero su rol no es ese, desgraciadamente…

En todo esto suenan “nuevas formas”, “nuevo”. Supongo que sería loco que preguntara yo que tienen de malo las “viejas” formas que sí funcionaban bien bajo el supuesto esquema capitalista burgués elitista reaccionario de libre economía.

En todo caso, ya ahí plantea darle un sesgo ideológico a la educación universitaria. Inclusive si fuese un sesgo cristiano lo desaprobaría: la educación en su ley, la ley de educación, debe ser libre de esas cosas. Los jesuitas, en pleno siglo XVII lo entendieron: de sus aulas salieron desde santos y benefactores, hasta rebeldes y librepensadores, pero no salió gente que no supiera pensar. En su tiempo y con todas sus limitaciones, ellos supieron educar, entendieron de qué iba la cosa educativa. No educar para el provecho de sus ideas, sino para el desarrollo de cada persona. ¿Por qué diablos

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5. Participación protagónica de las y los estudiantes y de las y los trabajadores, en los procesos de creación intelectual e interacción con las comunidades, que contribuya a fortalecer la soberanía en las áreas socio-productivas.

6. Desarrollo de habilidades del pensamiento reflexivo, crítico y transformador, resolución de problemas, toma de decisiones, cooperación, capacidad de diálogo y aprendizaje contextualizado.

7. Consideración de la multidimensionalidad de los temas y de las realidades objeto de estudio, mediante el trabajo en equipos interdisciplinarios.8. Concepción epistemológica que privilegia los conceptos de totalidad y dialéctica que caracterizan las relaciones y los movimientos de los fenómenos naturales y sociales.

9. Privilegia el aprendizaje crítico de los conocimientos y saberes hegemónicos, cuestionando la enseñanza memorística, los métodos, las estrategias y los procedimientos conservadores.

10. Apertura a innovaciones educativas, evaluando su pertinencia a nuestra realidad.11. Promoción, el reconocimiento y la acreditación de experiencias formativas en los distintos niveles y modalidades.12. Formación de profesionales de perfil amplio, con sólida formación de base, capaces de continuar aprendiendo

no lo pueden entender éstos hoy?

Nuevamente el prejuicio anticapitalista. Supongo que era de esperar. Supongo que será una exposición muy contrastante, de cegadoras claridades y negras oscuridades… y bien acrítica.

Si la intención de hacer esto es solo mitad sincera, todavía sería bueno. Pero ya después de once años no puedo darme el lujo de no ser escéptico.

Que bueno, así no todo va hacia el socialismo.

¿ ? Cuidado.

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durante toda su vida.13. Integración de contenidos, estrategias, experiencias y vivencias dirigidas a la formación ética, política, estética, cultural e histórica para el ejercicio de la ciudadanía democrática y el trabajo profesional responsable técnica, social y ambientalmente.14. Relación, vinculación e inserción de los y las estudiantes desde el inicio de la trayectoria educativa en el mundo del trabajo, contribuyendo a la construcción del modelo productivo socialista.

La creación intelectual.

Artículo 45. La creación intelectual comprende la construcción, gestión, transformación, socialización y aplicación del conocimiento y los saberes, los cuales son esenciales para la educación universitaria. La creación intelectual privilegia el trabajo inter y transdisciplinario desde la totalidad y el diálogo de saberes, en la interacción permanente con las comunidades, para encontrar soluciones a los problemas socio-antropológicos y físico-naturales.

Características de la creación intelectual.

Artículo 46. La creación intelectual en todas las áreas de conocimiento tendrá las siguientes características generales.

1. Trascender el paradigma de la investigación científica positivista, hacia la comprensión dialéctica de la relación sujeto-objeto, asumiendo el papel decisivo que tiene la teoría-ideología de las y los investigadores en los procesos de creación del conocimiento; incorpora el concepto de totalidad, rompiendo las fronteras epistémicas, incluyendo la utilización de métodos y técnicas diversas, abriendo espacios a la complejidad e incertidumbre que exigen los enfoques inter y transdisciplinarios.

Ayayay… (en el mejor de los casos, el CNTU es más burocracia y más tardanza en resolución de problemas. en el peor, … es un organismo de esbirros intelectuales del Estado.)

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2. Realizarse en contextos reales específicos, base de la relación histórico- social de las instituciones con los territorios donde se encuentran.

Aquí falta la calificación académica. Requisito esencial. Es lo que nos dice quien debe o no debe estar en la U. Esta omisión es grave. Este criterio se aplica y se ha aplicado en todas las naciones que implementan seriamente su educación superior, incluyendo, por cierto, las mismas comunistas de antaño, que eran bien estrictas, igual que las democráticas. La educación superior es una

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3. Interrelacionarse con la cultura específica de cada región, con sus necesidades, problemas y potencialidades para crear nuevos conocimientos, proponer soluciones contribuir con el cambio en las relaciones de producción, participar en la construcción de bienes sociales y propiciar el arraigo cultural, respondiendo así, a la especificidad territorial y al país, con una visión comprometida con los pueblos de Nuestra América y del Sur.

4. Vincularse estrechamente con los programas de formación no conducentes a títulos y grados, a los de formación de grado y a los postgrados, en función de su actualización y pertinencia, de la formación de profesionales capaces de enriquecer su propia práctica y de fomentar el ejercicio de actitudes y capacidades para la reflexión, la indagación sistemática, la comprensión y el uso crítico de los datos, la generación de soluciones a problemas de nuestra realidad concreta.5. Orientarse al logro de la independencia científica y tecnológica, de Venezuela.6. Fortalecer los procesos de producción social de bienes y servicios para satisfacer las necesidades del pueblo venezolano.7. Contribuir con el desarrollo endógeno y sustentable en armonía con el ambiente, dirigido a alcanzar la soberanía en todos los órdenes.8. Favorecer la apertura de la educación universitaria al estudio y comprensión crítica de los cambios materiales, técnicos, sociales, económicos, políticos, culturales y éticos, para mantener vínculos dialécticos con la sociedad, el Estado, con lo nacional, regional, local e internacional a fin de aportar soluciones a problemas en realidades concretas.

cosa seria. Cuando lo comprenderán.

Estos quieren regir hasta a los que son más libres… Einstein nunca habría

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9. Propiciar la innovación, la creación artística y la generación de teorías en todos los campos del saber.10. Tejer redes, propiciar flujos de conocimientos que favorezcan su apropiación social para la solución de problemas locales, regionales y nacionales, individuales y colectivos.11. La relación, vinculación e inserción de los y las estudiantes desde el inicio de la trayectoria educativa en proyectos de creación intelectual en interacción con las comunidades.

Interacción con las comunidades.

Artículo 47. La interacción con las comunidades refiere a la relación dialéctica de la universidad con las clases y sectores sociales; con los organismos del Estado, las empresas productivas, los movimientos sociales, las organizaciones populares, y sus proyectos colectivos, en la orientación de construir y consolidar con el pueblo y junto al pueblo, el poder popular.

Finalidades de la interacción con las comunidades.

Artículo 48. La interacción con las comunidades tiene como finalidades:1. Favorecer la comprensión de la educación universitaria como parte del tejido social y su desarrollo como comunidad de saberes y conocimientos con claros compromisos en la construcción de una sociedad justa y soberana, así como su constitución como espacio intercultural capaz de cuestionar y replantear permanentemente sus formas de entender los saberes y las formas de construir, difundir y compartir conocimientos.2. La vinculación directa de estudiantes y trabajadores universitarios con las comunidades en el área de desempeño profesional y laboral, desde el inicio de los programas de formación, mediante el diseño y la ejecución de proyectos dirigidos al estudio y solución conjunta de problemas concretos, favoreciendo el intercambio de saberes y el trabajo colectivo para el análisis, la explicación, la comprensión y la producción de conocimientos transformadores frente a los problemas que afectan a la nación.3. Las múltiples relaciones y articulaciones de la educación universitaria con los otros niveles del sistema educativo para favorecer el estudio compartido y la comprensión crítica de la multidimensionalidad de los problemas educacionales en contextos reales, abordándolos mediante equipos interdisciplinarios e interinstitucionales, dando respuestas conceptuales y prácticas, mediante la aplicación, innovando e incluso creación de nuevos saberes y conocimientos.4. Fomentar asociaciones estratégicas con los sectores públicos y sociales, con las comunidades, para generar soluciones oportunas y viables a los problemas internacionales, nacionales, regionales y locales, y promover cambios orientados a mejorar las condiciones materiales y espirituales de existencia. 5. Favorecer la creación de redes sociales y asociaciones entre la educación universitaria, organismos

podido estar bajo un esquema así. ¿Qué campo están dejando en verdad en l i b e r t a d ?

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gubernamentales, empresas y comunidades, que permitan el intercambio de información, experiencias, conocimientos, el flujo de recursos y la realización de acciones conjuntas de formación y creación intelectual. 6. Garantizar la más amplia difusión del conocimiento y la información al servicio de los ciudadanos y las colectividades y contribuir a crear una cultura de ciencia y tecnología para todos.7. Garantizar la efectividad y la pertinencia del conocimiento para solucionar los problemas de las grandes mayorías.8. Desarrollar las capacidades de las instituciones universitarias y sus comunidades para la construcción y reconstrucción de conocimientos en contextos complejos, la integración de saberes, aprender a enfrentarse con la realidad, desarrollar capacidades para el diálogo con sujetos diversos y valorar las dimensiones presentes en los diferentes contextos de acción.9. Favorecer la creación de relaciones múltiples de las y los estudiantes con los campos de desempeño profesional y el entorno sociocultural que permitan la construcción de proyectos de vida profesional y laboral, faciliten su inserción social y productiva y desarrollen el sentido de compromiso social.10. Crear espacios para el cumplimiento del servicio social comunitario como respuesta de las comunidades universitarias a las necesidades planteadas por organizaciones, grupos sociales, comunas, a las cuales la institución pueda proporcionar soluciones dadas las áreas de conocimiento en las que se desenvuelve.

Fomento de la creación intelectual.

Artículo 49. En función de garantizar el desarrollo de los procesos de creación intelectual en la educación universitaria y su articulación con los procesos formativos y de interacción con las comunidades, las instituciones de educación universitaria:1. Promoverán la creación intelectual, la investigación y la producción, las cuales se vincularán directamente a los programas de formación.2. Mantendrán una política continua de formación de los miembros de la comunidad universitaria para apoyar su participación en los procesos de creación intelectual; asimismo, facilitarán el más amplio acceso posible a la información y los recursos necesarios para el desarrollo de tal proceso y para la divulgación de sus resultados en las comunidades académicas y la sociedad en general.3. Propiciarán el establecimiento de redes que permitan tanto la comunicación, el intercambio y la cooperación de las comunidades de aprendizaje a nivel nacional e internacional.

Sección SegundaOrganización de los Procesos Fundamentales

Organización.

Artículo 50. Los procesos fundamentales de la educación universitaria se organizan en la estructura académica, el

Palabra clave en todo el documento: todo, totalidad, integrado, etc. No deja resquicio a salvo. Omniabarcante.Lo último en rojo y subrayado es un collar de joyas preciosas de la ideología revolucionaria. Se podría escribir un ensayo crítico sobre eso.

¿? Tendría que ser “respeto

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currículo, los programas de formación y el proyecto como estrategia central de aprendizaje.

Conceptualización de la estructura académica.

Artículo 51. La estructura académica de las instituciones de educación universitaria constituye la forma organizativa básica para el desarrollo de la formación integral. Son espacios flexibles para el encuentro de estudiantes y trabajadores académicos en equipos de trabajo inter y transdisciplinarios en un ámbito específico de problemas de la realidad.

Principios para la conformación de las estructuras académicas.

Artículo 52. Las estructuras académicas de las instituciones de educación universitaria se regirán por los siguientes principios:1. La flexibilidad para atender las diversas necesidades comprendidas en la integración de los procesos fundamentales, a partir del plan de desarrollo nacional.2. La construcción colectiva de un conocimiento transformador y liberador, a través de proyectos de creación intelectual e interacción con las comunidades.3. La diversidad cultural y la heterogeneidad territorial.4. La constitución de espacios alternativos de formación permanente, sintonizada a las experiencias, las necesidades y el conocimiento de las áreas fundamentales para el desarrollo integral y sustentable del país.5. Garantizar canales de comunicación e información oportunos.6. Promover el trabajo interdisciplinario y transdisciplinario.7. Facilitar la movilidad de estudiantes, trabajadores y trabajadoras entre programas e instituciones.

El currículo.

Artículo 53. El diseño y desarrollo curricular orienta los procesos formativos haciéndolos cónsonos con las finalidades del Subsistema de Educación Universitaria, en su conexión con el Sistema Educativo, y con las de sus instituciones. Los currículos en la educación universitaria serán flexibles, dinámicos, en permanente actualización y evaluación, se fundamentan en bases conceptuales y filosóficas contextualizadas. Su finalidad es la formación integral.

Organización curricular.

Artículo 54. La organización curricular debe responder a:1. La integración de los tres procesos fundamentales en su diseño y desarrollo.2. La incorporación de ejes portadores de conocimientos, saberes, valores y prácticas que se articulan y expresan en unidades de formación integral, sustituyendo a las asignaturas aisladas entre sí, descontextualizadas y que generalmente permanecen inmodificables.3. La organización y desarrollo de contenidos bajo diversas situaciones de aprendizaje y experiencias formativas.

a la diversidad” y aún mejor: respeto a la disidencia. “Multiplicidad de fuentes de info.” Si, pero tener en cuenta que no tienen el mismo valor unas que otras. “integración participantes interlocutores válidos” si son validos, sí. Así solo por principio, por ser habitantes terrestres o por su bonita cara, no. No puedo considerar iguales al estudiante que viene a clase habiendo estudiado y al que no hace eso. Eso es tan elemental que ¿Habrá que explicarlo?

Aquí nuevamente imponiendo un criterio ideológico a la formación integral. ¿Y si no quiero la construcción de la patria socialista sino la de la patria capitalista y libre, qué? ¿A la Rotunda?

¿?

Unos “criterios epistemológicos críticamente fundados [sic]” si son criterios fundados de tal modo, creo que difícilmente pueden apoyar una cosa así… [Dentro de todo, dicen unas cosas tan divertidas a veces]

Otra vez lo agónico. Hay una decidida vocación de lucha en quien redactó esto. Debe haber sido militar o guerrillero. Le haría bien intentar el concepto de “paz” como ideal…

Es curioso que en unas partes mete la ideología socialista a machamartillo, y en otras sale con esto de pensamiento reflexivo o crítico, capacidad de diálogo, etc. Mao los regañaría por débiles y

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4. La incorporación de los proyectos como estrategia central de aprendizaje.5. La apertura para el ejercicio de la democracia participativa, el diálogo y la comunicación horizontal entre trabajadores académicos, estudiantes e interlocutores externos.6. La sustentación de valores como la justicia social, la solidaridad, el ejercicio de la libertad, y la sensibilidad frente a problemas sociales, económicos, políticos, ambientales, y el reconocimiento y aceptación de la diversidad cultural.

Programas de formación.

Artículo 55. Los programas de formación son unidades académico-administrativas en las que los estudiantes desarrollarán su trayectoria de formación profesional integral. Articulan los procesos fundamentales de la educación universitaria mediante la incorporación de principios, valores, contenidos, estrategias, métodos, técnicas, prácticas y experiencias. Los programas de formación conducen a títulos, grados o certificaciones de estudios de educación universitaria en diversas áreas y campos de conocimiento y saberes, organizados para desarrollar la formación integral.

Tipos de programas de formación.

Artículo 56. Los programas de formación podrán ser:1. Los Programas Nacionales de Formación (PNF) son programas de Estado, creados por el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, en áreas estratégicas definidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Los programas interinstitucionales son aquellos propuestos, para su aprobación, al Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, por iniciativa de dos o más instituciones. Responderán a áreas de conocimiento consideradas pertinentes para el desarrollo nacional y regional, en las cuales las instituciones proponentes tengan experiencia acumulada, cuenten con trabajadores académicos, administrativos y de servicio e infraestructura adecuada para su desarrollo e intercambio académico.3. Los programas institucionales son aquellos propuestos, para su aprobación, al Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, por iniciativa de una institución. Responderán a políticas institucionales y a áreas de conocimiento consideradas pertinentes para el desarrollo nacional y regional. La institución proponente debe contar con trabajadores académicos, administrativos y de servicio, e infraestructura adecuada para su desarrollo. Todos los programas deberán incorporar la formación de técnicos universitarios, licenciados, ingenieros o equivalentes, y estudios de posgrados o de educación avanzada.

El proyecto de aprendizaje.

Artículo 57. El proyecto es la estrategia central de

contradictorios (¡¡Y Lenin!! ¡¡¡Y el asesino Guevara!!!)

Interesante. Reconocimiento a la moda interdisciplinaridad.

Dios mío, a resucitar esos libros empolvados de hace cuarenta y más años. Supongo que es inútil explicarles que a. El mundo va por otro lado en esta época y b. Esas concepciones no funcionan. (No era una sola, unitaria concepción, pero así y todo, no aguantaron). Para que no se frustren, si igual quieren ayudar a los pobrecitos y oponerse a los EUA y a los ricos, hay otras ideologías que pueden tener más asidero. Pero olvídense de los dinosaurios, renuévense. Fórmense un poco más libres. Si dejan entrar la libertad y la duda, perderán su dogmatismo y su fe. La verdad libera solo a los que son dignos de enfrentarla. La mayoría no son felices ante ella. Por eso le huyen. Bueno, la verdad promete libertad, no felicidad.

Esta muy bien que cuestione y que cuestione esas cosas. Ya lo dije: lo que está mal, está mal, así lo escriba Dios. Pero el asunto es que esta gente tiene su idea de qué cosa son los conservadores, y es difícil que admita otra realidad posible. La educación clásica nunca preconizó tal cosa como el “memorismo”, pero sí el cultivo de la memoria (cosa por cierto olvidada) y se trata de una potencia que debe ser desarrollada como el tesoro que es.

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aprendizaje que sintetiza y articula los tres procesos fundamentales de la educación universitaria, y a él tributan las unidades de formación integral. Es un espacio de aprendizaje que trasciende la clase, que organiza a grupos de estudiantes, trabajadores académicos y comunidades específicas en torno a problemas en contextos reales, aportando posibles soluciones, creando, transfiriendo y apropiándose de nuevos saberes y conocimientos; desarrollando capacidades cognitivas y socio-afectivas en estudiantes, trabajadores académicos y comunidades; socializando los saberes y conocimientos.

Sección TerceraDesempeño, Servicio Comunitario y Contribución

con el Modelo ProductivoSocialista. ????

La atención al desempeño estudiantil.

Artículo 58. La atención integral al desempeño estudiantil es responsabilidad de las instituciones de educación universitaria. El mejoramiento continuo del desempeño estudiantil implica el desarrollo de acciones institucionales que consideren, entre otros aspectos, las condiciones con las cuales ingresa a la educación universitaria, su formación previa, la revisión de los procesos de aprendizaje, los ambientes formativos más allá de las aulas de clase, la valoración social de las instituciones y programas, las vinculaciones de la formación con los campos de desempeño profesional, las habilidades y cualidades que se desarrollan, las condiciones de ingreso a la actividad profesional; entendiendo que el conjunto de estos aspectos confluye en la calidad, la equidad y la pertinencia de la formación de los estudiantes en la educación universitaria. La evaluación del desempeño estudiantil formará parte de la evaluación institucional. ??? La vieja amenaza: si raspan demasiado, los castigamos. Hay que ver lo que puede el miedo a la verdad y al rigor: hasta en una ley lo hacen constar. El principio de Sodoma: No se atiende la falla allí donde ocurre (primaria y bachillerato) sino que se castiga al que indica la falla. Es como romper el termómetro porque indica fiebre…

El servicio social y comunitario.

Artículo 59. Los programas de formación deben incluir el servicio social comunitario de los estudiantes, como respuesta a necesidades planteadas por organizaciones grupos sociales o comunas, que se relacionan con las áreas de conocimiento desarrolladas por las instituciones. El servicio social comunitario debe contribuir al desempeño de los procesos fundamentales de la universidad mediante la interacción de los y las estudiantes con comunidades, organizaciones sociales, organismos y empresas del Estado, instituciones sociales y diversos entes, cuyas funciones y responsabilidades se articulan con las distintas áreas de conocimiento, fundamentalmente, en aquellos que contribuyen a la consecución de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Aquellas instituciones de educación universitaria que en

Esto suena bonito y es bonito. Ojalá.

También suena bien.

Aquí ya la pusieron. Otra vez con la tontería socialista. ¿Y cuando la pesadilla pase, donde irán a meter ese socialismo que quieren predicar?

Ellos hablan mucho de esto, pero entienden por ello, por ejemplo, poner a conversar a un chamán y un científico. Supongo que podría ser algo muy divertido.

¿Por qué diablos asignar “características” a una cosa tan libre como la creación intelectual? Estos no se leyeron a Maiakovski (¡Ni a Esenin!)

1. Esto es también muy grave. Es meterse de lleno en lo que hacen los investigadores. Yo no sigo el paradigma ese, pero lo respeto, y respeto a quienes lo siguen: ellos verán si les conviene o no. Los investigadores son quienes saben de sus métodos. ¿Les gustaría a los chavistas en el gobierno que los investigadores les dijéramos que trascendieran la porquería socialista y la obsolescencia marxista e hicieran las cosas así y

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sus programas de formación, incluyan el proyecto como estrategia central de aprendizaje, podrán incluir el servicio social comunitario en el desarrollo y ejecución de dicho proyecto, siempre que los objetivos del proyecto den respuesta a necesidades concretas formuladas por comunidades, grupos sociales u otros.

Educación universitaria y el modelo productivo socialista.

Artículo 60. La educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de los estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las comunidades, en el desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de servicios. Estas actividades se sustentan en una relación horizontal y orgánicamente creciente, de intercambio y encuentro de saberes, conocimientos y experiencias, a partir del reconocimiento mutuo, en el marco de la sociedad democrática y participativa.

Capítulo IVDe la Comunidad Universitaria.

Naturaleza y composición de la comunidad universitaria.

Artículo 61. La comunidad universitaria es el colectivo orgánico y corresponsable del desarrollo de los procesos de la educación universitaria en cada institución. Está compuesta por las y los estudiantes, las trabajadoras y los trabajadores académicos, administrativos y obreros, así como por las egresadas y los egresados, en las condiciones que determine el reglamento que al efecto dicte el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria. Todo miembro de la comunidad tiene los derechos y deberes que la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y demás normativas le confieran.

Los y las estudiantes.

Artículo 62. Son estudiantes de las instituciones de educación universitarias, quienes previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, estén inscritos o inscritas en ellas, para cursar programas de formación.

Las trabajadoras y trabajadores académicos.

Artículo 63. Las trabajadoras y trabajadores académicos son responsables de orientar y facilitar [???] el desarrollo de los procesos de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades en las instituciones de educación universitaria, con base en el ejercicio de una pedagogía universitaria crítica, reflexiva y creativa.

asá? ¡Claro que no! Están gozando una bola como niños en el barro deshaciendo e inventando y nosotros sufriendo, pero bueno, es su cuarto de hora. Si quienes saben ya han desistido de hacerles a ellos entrar en razón, ¿Cómo carrizo tienen ellos los riñones de querer imponerles a los demás y a los investigadores lo que tienen que hacer y que protocolos seguir? Repito: los investigadores tienen todo derecho a seguir los métodos que eligen, y nadie de afuera, y menos desde el Estado tiene por que estar viniendo a enmendar la plana. Primero que se saquen la viga del ojo socialista antes de ver la paja en el ojo ajeno libre.

Sobre la creación intelectual… ¿Cómo explicarles a estos seres ansiosos de controlar, dominar, transformar, oprimir? Sor Juana Inés de la Cruz (1651-1695): “No hay cosa más libre que el entendimiento humano; pues lo que Dios no violenta, ¿Por qué yo he de violentarlo?”

Si esa monja en México en el siglo XVII pudo entenderlo, ¿Por qué ustedes no pueden hacerlo? ¡¡¡Dejen a las personas ser libres !!! Dejen de imponerles trabas a sus métodos, a sus modos de producción, Dejen de imponerles trabas a su propiedad privada, a su consumismoDejen de imponerles trabas a la recompensa

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Las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros.

Artículo 64. Las y los trabajadores administrativos y obreros cumplen funciones fundamentales para el desarrollo de los procesos de la educación universitaria, mediante el ejercicio de las actividades técnicas, administrativas y de servicios en sus instituciones.

Organización de los sectores de la comunidad universitaria.

Artículo 65. Las y los estudiantes; las trabajadoras y los trabajadores académicos, administrativos y obreros, y egresados y egresadas; podrán organizarse y vincularse solidariamente entre miembros de su propio sector e inter-sectorialmente para impulsar la consecución de los fines de la educación universitaria. Los términos y condiciones para la organización de los sectores de la comunidad universitaria, estarán establecidos en el reglamento que al efecto dicte el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

Régimen laboral aplicable a los trabajadores y las trabajadoras universitarios.

Artículo 66. La relación laboral de los trabajadores y las trabajadoras obreros se regirá por la legislación laboral ordinaria, sus reglamentos y convenciones colectivas o normativas laborales. El régimen funcionarial de los trabajadores y las trabajadoras administrativos será el contemplado en la ley, reglamentos y convenios marco que rijan la función pública. Los trabajadores y las trabajadoras académicos se regirán por la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley, las normas de homologación y actas convenio, así como por la legislación laboral ordinaria, en cuanto corresponda.

Sistema de carrera de las y los trabajadores administrativos y obreros.

Artículo 67. El Ejecutivo Nacional mediante reglamento especial establecerá un sistema de carrera, estabilidad y remuneraciones de las y los trabajadores administrativos y obreros, para ser aplicado en todas las instituciones de educación universitaria con el objetivo de incentivar y tomar en consideración el desarrollo del talento humano, abierto a los cambios colectivos y personales, al crecimiento académico, a la acumulación y sistematización de las experiencias, que incentive las iniciativas, que desarrolle la

por su esfuerzo, a sus salariosDejen de imponerles trabas a expresar sus ideas, sus quejas, sus inquietudes, sus desprecios, En suma: déjen decir a voz en cuelloQue este pobre rey populista, emperador ignorante, va desnudo mostrando la vergüenza de su basura revolucionariapor las calles de la historia.

2. y 3. Esto no parece muy claro. Todas las investigaciones se realizan en contextos específicos: donde está el investigador. A menos que se refiera a que se realicen sobre contextos reales específicos. Pero, ¿Significa eso que no se debe investigar en Maracaibo sobre la literatura barroca de Ecuador o Alemania? ¿O sobre la matemática de los sumerios y babilonios? ¿O sobre los anillos de Saturno? ¿O sobre filosofía árabe antigua? ¿O sobre la poesía de Walt Whitman? ¿O sobre lo que seriamente y poniendo nuestro más solemne esfuerzo nos dé la suprema gana de investigar? El que quiera investigar sobre lo que quiere esta ley y el Estado, allá él. Pero el que no, también tiene derecho. Sin embargo, dadas las cosas, es perfectamente esperable que una investigación chapucera sobre algo que le interese al gobierno tendrá muchas más chances de obtener apoyo digno, que otra investigación seria sobre algo que no le interese al gobierno. Ya eso ha existido en la historia. Ya ha sucedido, en Rusia, con el famoso investigador Trofim Denísovich Lysenko (1898-1976) cuyas teorías fueron apoyadas porque estaban de acuerdo con el comunismo, y en contra de la “ciencia burguesa” del capitalismo. Fue uno de los grandes papelones de la ciencia soviética. Pero durante su auge, inclusive docenas de científicos soviéticos serios que trataron de llamar a la razón al gobierno sobre la necedad de apoyar las insensateces de Lysenko,

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sensibilidad hacia el aprendizaje, al reforzamiento de los valores sociales, valores institucionales y el compromiso ciudadano hacia la Nación, dentro de un marco democrático participativo, activo y transformador, estimulando la motivación al logro.

Sección PrimeraDe la Carrera Académica.

Carrera académica.

Artículo 68. A los efectos de esta ley, se entiende por carrera académica el conjunto articulado e integrado de procesos de desarrollo permanente de las trabajadoras y trabajadores académicos de la educación universitaria, como profesionales dedicados o dedicadas integralmente a la formación, la creación intelectual y la interacción con las comunidades, así como la unificación de criterios para su ingreso, permanencia, prosecución, formación permanente, ascenso, desincorporación, egreso y reingreso en las instituciones de educación universitarias.

Plan de carrera académica.

Artículo 69. Cada trabajadora y trabajador académico dispondrá de un plan de carrera, en el que deberán conjugarse los intereses, inclinaciones y potencialidades de cada uno de ellos con los principios y fines de la educación universitaria y los objetivos de la institución específica en la que presta sus servicios. La elaboración del plan de carrera académica se caracterizará por ser un proceso de comunicación abierta y respetará estrictamente la libertad académica. Los compromisos establecidos por la institución y la trabajadora o trabajador académico en su plan de carrera serán la base para la realización de sus evaluaciones de desempeño.

Evaluación.

Artículo 70. La evaluación de las y los trabajadores académicos tienen como propósito fundamental el mejoramiento de sus capacidades y desempeño, en la que se considerarán tanto la autoevaluación como la coevaluación realizada por sus pares de igual o superior

perdieron sus puestos y fueron hasta encarcelados. Los marxistas, en todo el mundo, hipócritas, se hicieron los locos antes que ponerse a criticar al tirano Stalin. ¿Repetiremos en Venezuela esta ignominia? Creo que ya está ocurriendo, pero podría ser ya formalizada con esta ley…

Si ese “cambio” incluye el de quienes soliciten pasar de una economía colectiva a economía libre, me parece bien.¿Que será eso de “propiciar el arraigo cultural”? Estos, por un lado, quieren desarraigar, y por otro quieren arraigar.

¿Como será eso de mantener vínculos dialécticos? (y parece que no es solo con la sociedad, sino también con el Estado y “lo” nacional, local e internacional. Me pregunto si alguna vez dejan posibilidad de no hacer todo TOTALMENTE. Parece que están afectados de una suerte de orror vacui: nada puede quedar fuera de la interferencia del Edo., elefterofobia. Salazar: Tudo pela nação, nada contra

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escalafón a la del evaluado o evaluada; así como también, la evaluación realizada por las y los estudiantes. Las evaluaciones se fundamentarán técnicamente y contarán con procedimientos y criterios establecidos previamente, hechos públicos con suficiente antelación. El proceso evaluativo se sustentará en prácticas orientadas por valores de responsabilidad, honestidad y sinceridad.

Responsabilidad en la carrera académica.

Artículo 71. El desarrollo de cada trabajador y trabajadora académico es fundamentalmente un compromiso de cada uno de ellos y ellas. Es responsabilidad de cada institución de educación universitaria y, en particular, de las unidades de adscripción respectiva, velar por el desarrollo académico de las trabajadoras y trabajadoras académicas en su conjunto, así como brindar el máximo apoyo posible al desenvolvimiento de su carrera. El desarrollo de la carrera académica constituye un aspecto ineludible de la rendición de cuentas y la evaluación institucional.

Categorías de la carrera académica.

Artículo 72. Las categorías de la carrera académica serán:1.Adjunto o Adjunta;2.Asistente;3.Agregado o Agregada;4.Asociado o Asociada;5.Titular.

Ingreso a la carrera académica.

Artículo 73. Las trabajadoras y trabajadores académicos de carrera académica ingresan por concurso público de oposición en la categoría de Adjunto o Adjunta en el cual deberán permanecer un mínimo de dos años y un máximo de cuatro. Durante este tiempo serán evaluados anualmente, bajo la supervisión de un trabajador o trabajadora académica, que tendrá al menos la categoría de agregado o agregada. Para el ingreso a la condición de trabajador o trabajadora académico se requiere tener título universitario de licenciado o equivalente; quienes carezcan de ese título serán Auxiliares Docentes.

Concursos de Oposición.Artículo 74. Los concursos de oposición a los que se refiere esta ley se sustentan en los siguientes aspectos:1. Su carácter público, en tanto actos que concitan la más amplia participación posible de la comunidad, en general, y de la universitaria respectiva; también lo son porque están sujetos a la difusión de sus bases, requisitos y condiciones, con tiempo suficiente de antelación.2. La consideración tanto de los conocimientos de los concursantes en las áreas definidas para cada concurso, como sus aptitudes para la formación integral, la creación intelectual y la interacción con las comunidades. En los jurados de los concursos de oposición a los que se refiere esta ley, se incorporarán al menos dos trabajadores o trabajadoras de la carrera académica que no estén adscritos a la institución que realiza el concurso. En las

nação)

¿Por qué tiene que ser dialéctica esa relación? En todo caso, ¿Qué entienden por “dialéctica”?

¿Esto es opcional, voluntario, u obligado, impuesto?

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bases del concurso se especificará el desempeño esperado del trabajador o trabajadora académica en cuanto a su participación en programas de formación, creación intelectual, interacción con las comunidades.

Formación permanente de los trabajadores y las trabajadoras académicos.

Artículo 75. La formación permanente de los trabajadores y las trabajadoras académicos de las Instituciones de Educación Universitaria que conforman el Subsistema, deberá estar en correspondencia con los lineamientos que sean establecidos por los entes rectores del Sistema Educativo Nacional. Ésta deberá ser continua, permanente, flexible, ajustada a las necesidades y requerimientos de las instituciones educativas y estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria desarrollará un centro de formación permanente y continua de los trabajadores y las trabajadoras académicos de las instituciones de educación universitaria oficiales y de gestión popular. Asimismo, en aras de iniciar, desarrollar o fortalecer áreas de formación permanente que sean requeridas de acuerdo a los intereses de la Nación, se procederá a dictar, mediante resolución, los lineamientos correspondientes para que las instituciones que conforman el Subsistema de Educación Universitaria ajusten sus estructuras, funciones y procesos para dar cumplimiento a este artículo.

Ascenso.

Artículo 76. El ascenso de una categoría a la inmediata siguiente será determinado por un jurado integrado por trabajadores y trabajadoras académicas de igual o superior categoría a la que se aspira, incluyendo al menos a un trabajador o trabajadora académicos externos a la institución donde el aspirante ejerce sus funciones, quienes considerarán la evaluación integral del desempeño de este o esta, con relación a la formación, la creación intelectual, la interacción con las comunidades. El ascenso a la categoría inmediata siguiente deberá estar debidamente documentado con las credenciales del caso. Para ascender de una categoría académica a otra superior se requiere en todo caso, el haber cumplido un plan de mejoramiento académico asignado y evaluado por un jurado. Para ascender a la categoría de trabajadora o trabajador académico Asistente se requiere certificación pedagógica y haber ejercido al menos dos años como Adjunto o Adjunta. Para ascender a la categoría de Agregado se requiere haber ejercido cuatro años como Asistente. Para ascender a la categoría de Asociado o Asociada haber ejercido en la categoría de Agregado por un mínimo de cuatro años y poseer título de postgrado. Para ascender a la categoría de Titular se requiere haber obtenido título de doctor o doctora y haber ejercido cuatro años como Asociado. Los trabajadores o trabajadoras académicos desempeñarán sus funciones a dedicación exclusiva, tiempo completo y a tiempo convencional.

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Capítulo VDe la Democracia Participativa y Protagónica en

la Educación Universitaria.

Ámbitos de participación de la comunidad universitaria.

Artículo 77. La democracia participativa y protagónica en las instituciones de educación universitaria se materializa a través de la participación organizada de todas y todos los integrantes de la comunidad universitaria en: 1. La definición, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estructuras, planes y programas de formación, creación intelectual y interacción con las comunidades.2. Los procesos de gestión académica y administrativa.3. El ejercicio de la libertad académica establecida en la Ley Orgánica de Educación.4. La definición de sus normas internas.5. La concepción, planificación, gestión, rendición y contraloría social del presupuesto universitario, sus usos y fines, así como de los recursos, bienes, servicios y patrimonios de la institución.6. La elección de las voceras y los voceros de los sectores de la comunidad universitaria ante los órganos colegiados.

De la participación integrada e integral de organizaciones del Poder Popular en las instituciones de educación universitaria.

Artículo 78. Las organizaciones del Poder Popular deberán ejercer un papel fundamental en el desarrollo de los procesos de la educación universitaria. Las condiciones, requisitos y procedimientos con los cuales estas organizaciones participarán de forma integral e integrada en los ámbitos de participación de la comunidad universitaria, serán establecidos mediante el reglamento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional.

Participación electoral de la comunidad universitaria.

Artículo 79. En las universidades, todos los sectores de la comunidad universitaria ejercerán en igualdad de condiciones el derecho político a la participación para elegir a las autoridades, voceros y voceras ante los órganos colegiados. La comunidad universitaria la integran: los y las estudiantes inscritos en la institución, de cualquier nivel y programa de formación; y las trabajadoras y trabajadores académicos, independientemente de su condición y categoría; las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros que conformen la nómina universitaria respectiva. La igualdad de condiciones en la participación electoral de la comunidad universitaria implicará, la cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados electorales. ¿Contextualizadas con

qué?

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Reglamento Electoral.

Artículo 80. En el Reglamento Electoral a ser dictado por el Ejecutivo Nacional se desarrollará la siguiente materia electoral universitaria: Principios que rigen los procesos electorales universitarios, las votaciones, el período electoral, centros de votación, los órganos electorales universitarios, definición, composición y funciones de la comisión electoral central y de los órganos subordinados, proclamación y juramentación de los electos y las electas, cargos académicos y administrativos sujetos a elección, elección de representantes de sectores, los o las suplentes, requisitos para la elegibilidad de máximas autoridades y demás directivos universitarios, definición y requisitos para la activación de referendos revocatorios y referendos consultivos, y demás aspectos sobre las condiciones, organización y funcionamiento de los procesos electorales universitarios.

Capítulo VIDel Gobierno Universitario

Sección PrimeraÓrganos de Gobierno Universitario.

División de funciones de los órganos de gobierno universitario.

Artículo 81. En las universidades, las funciones: reglamentaria o normativa, ejecutiva, electoral, disciplinaria, contralora y de apelaciones, serán distribuidas y asumidas por diferentes órganos colegiados de similar jerarquía, sin dependencia de unos órganos con respecto a los otros, los cuales actuarán para desarrollar cabalmente los procesos y funciones fundamentales de la educación universitaria en su ámbito de competencia, con base a los fines y principios establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás actos normativos.

Órganos de gobierno universitario.

Artículo 82. Son órganos de gobierno en cada universidad: la Asamblea Universitaria, el órgano ejecutivo, el Consejo Disciplinario, el Consejo de Apelaciones, el Consejo Contralor, el órgano electoral y la Defensoría Universitaria. Las y los integrantes de los órganos de gobierno no podrán ejercer otro cargo distinto a aquel para el cual fueron electas o electos, designadas o designados, según sea el caso.

Reglamento de órganos de gobierno universitario.

Artículo 83. El Ejecutivo Nacional, dictará un reglamento de órganos de gobierno universitario, en el que se establecerán las atribuciones, organización, funcionamiento, el número y proporción en que estarán integrados por voceros y voceras de todos los sectores de

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la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de elegibilidad o designación de sus miembros, según sea el caso. El reglamento tendrá en cuenta la naturaleza y diversidad de misiones y vocaciones específicas de las universidades. Las condiciones y grados de participación de las organizaciones del Poder Popular en estos órganos serán establecidas en dicho reglamento. Queda exceptuado de este reglamento el órgano electoral, el cual estará regido por el reglamento electoral, previsto en la presente Ley.

La Asamblea Legislativa Universitaria.

Artículo 84. La Asamblea Legislativa Universitaria es el órgano de gobierno de las universidades encargado de ejercer las funciones normativas o reglamentarias. Estará integrada por voceros y voceras de las y los estudiantes, de las y los trabajadores académicos, de las y los trabadores administrativos, de las y los trabajadores obreros, de las y los egresadas, en el número y las proporciones que establezca el Reglamento de órganos de gobierno universitario previsto en la presente Ley.

El órgano ejecutivo.

Artículo 85. El órgano ejecutivo se constituye como el cuerpo colegiado de dirección estratégica, planificación y gestión académica, administrativa e institucional de cada universidad, el cual será responsable del cabal desarrollo de los procesos fundamentales de la educación universitaria en cada institución, en base a los fines y principios establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás actos normativos. Estará integrado por el rector o rectora, quien lo presidirá, dos vicerrectores o vicerrectoras, un vocero o vocera de las y los estudiantes, un vocero de los trabajadores académicos, un vocero de los trabajadores administrativos, un vocero de los trabajadores obreros, un vocero de los egresados, y por un representante del Ministro o Ministra con competencia en materia de educación universitaria.El rector o rectora y los vicerrectores o vicerrectoras, serán responsables de forma solidaria de la dirección de la universidad y de la administración de sus recursos financieros y patrimoniales. El reglamento general de cada universidad, establecerá las áreas de competencia y atribuciones de cada vicerrector, en correspondencia con la integración de los procesos fundamentales de la educación universitaria y a las especificidades de cada institución.

Órgano electoral universitario.

Artículo 86. El órgano electoral se constituirá como el cuerpo colegiado responsable de planificar, organizar y llevar a cabo los procesos electorales universitarios, incluyendo los referendos. El Reglamento electoral previsto en la presente Ley, establecerá sus principios, fines, funciones, organización interna, el número y proporción en que estará integrado por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de selección, elegibilidad o

Ese es el punto: Muchos ingresan sin tener las condiciones para estar en la universidad en primer lugar.

No creo que la atención a todos estos detalles sea responsabilidad de la institución universitaria. Lo será, en todo caso, de cada individuo, para que

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designación de sus miembros.

Consejo Contralor.

Artículo 87. El Consejo Contralor es un órgano para la contraloría social que velará por el cumplimiento de los fines, principios, procesos y funciones de la educación universitaria en cada universidad, así como por la administración de sus recursos, patrimonios, bienes y servicios con transparencia, eficiencia, eficacia, honestidad, justa distribución y rendición de cuentas al Estado y al pueblo, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás actos normativos. El Reglamento de órganos de gobierno universitario previsto en la presente Ley, establecerá el número y la proporción en que estará integrado por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria.

Defensoría Universitaria.

Artículo 88. En cada institución de educación universitaria se constituirá una Defensoría Universitaria, la cual tendrá a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías de la comunidad universitaria como colectivo y de todas y todos sus integrantes como individuos, conforme a lo establecido en la Constitución, las leyes, reglamentos y demás actos normativos. La defensoría atenderá tanto a los derechos individuales, como a la defensa de intereses legítimos, colectivos o difusos, en provecho de su promoción, consolidación y ampliación, así como en contra de las omisiones, arbitrariedades, desviaciones de poder y errores que puedan afectar tales derechos. A estos efectos, podrá supervisar todas las actividades universitarias, siempre con el respeto debido a los derechos de las personas en el marco de los procedimientos y la legislación vigentes. La Defensoría Universitaria será un órgano activo de la promoción de los fines y principios de la educación universitaria establecidos en la presente Ley; y actuará como garante de la acción institucional en este sentido. La Defensoría Universitaria actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora Universitario.

Consejo Disciplinario.

Artículo 89. El Consejo Disciplinario es el órgano de gobierno universitario responsable de instruir y decidir, en primera instancia administrativa, los procedimientos y sanciones disciplinarias relacionados con las violaciones a leyes, reglamentos y normas por parte de cualquier integrante de la comunidad universitaria.

Consejo de Apelaciones.

Artículo 90. El Consejo de Apelaciones es el órgano colegiado superior en materia disciplinaria de la

las considere antes de pensar seriamente en ingresar a la universidad.

¿Cuál proyecto? ¿El de quién?

¿Por qué a ese modelo en particular? ¿Es algo optativo u obligatorio? ¿Se puede también contribuir a la construcción de algún modelo productivo capitalista?En todo caso, ¿Quién dice que debe hacerlo? ¿Solo porque estaría impuesto en esta ley? ¿Qué pasa con la mayoría que no cree en el socialismo? ¿O la minoría que nunca creímos en él? ¿Nos van a mandar a cortar caña para mandarla a Cuba? (que ya arruinó su producción de caña, tras medio siglo de revolución)

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universidad. Conocerá y decidirá en apelación, en última instancia administrativa, de las decisiones que dicte el Consejo Disciplinario en las materias de su competencia, en base a los fines y principios establecidos en la presente Ley. Se constituye además como instancia de alzada en materia electoral y de impugnación a las decisiones del órgano ejecutivo.

Sección SegundaRégimen Disciplinario en las Instituciones

de Educación Universitaria.

Ámbito de aplicación.

Artículo 91. El régimen disciplinario y sancionatorio rige a todos los y las estudiantes y trabajadores y trabajadoras académicos, en razón de sus desempeños en el Subsistema de Educación Universitaria; así como a las personas jurídicas en las instituciones de educación universitaria de gestión privada, en cuanto les sea aplicable. Los trabajadores y trabajadores administrativos y obreros se regirán por las disposiciones de las leyes que rigen la función pública y la relación laboral ordinaria, respectivamente.

El debido proceso y el derecho a la defensa.

Artículo 92. En el Subsistema de Educación Universitaria sólo podrán ser aplicadas sanciones cuando esté debidamente comprobada la comisión de faltas establecidas en la presente Ley, previo cumplimiento del principio constitucional del debido proceso en los procedimientos de averiguación disciplinaria, con la garantía del respeto al derecho a la defensa en todas las fases del proceso. El incumplimiento de estas condiciones en la aplicación de sanciones, acarreará responsabilidad penal, civil y administrativa. Los Consejos Disciplinario, de Apelaciones y Contralor, dictarán en sus normas internas los procedimientos respectivos para la averiguación de hechos, calificación de faltas, responsabilidades en la comisión de esas faltas y sobre la forma de imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con la ley. En todo caso, en los procedimientos disciplinarios se cumplirá con las siguientes fases: apertura de la averiguación, instrucción del respectivo expediente, determinación de los cargos, notificaciones para garantizar el acceso al expediente y el efectivo ejercicio del derecho a la defensa, formulación de cargos en Audiencia Preliminar con la asistencia del Consejo respectivo en pleno, el Defensor Universitario o su representante, y la persona investigada con o sin asistencia gremial y jurídica, lapso para presentación de escrito de descargo, lapso de promoción de pruebas, lapso de admisión de pruebas, lapso de evacuación de pruebas, fijación de la realización de la Audiencia Conclusiva con la participación de la persona averiguada, sus asistentes y del Defensor Universitario o su representante, y por último la notificación de la decisión final con las indicaciones expresas de recursos, términos e instancias que correspondan. En los casos no previstos se utilizará para su aplicación en los

Yo no soy un “trabajador académico”. Soy un profesor e investigador. No les permito que me den nombres que yo no me he dado.

No soy tampoco ni orientador ni “facilitador”.

Los chavistas han castigado la negligencia histórica de las universidades venezolanas, que han prohijado la existencia de una casta de personal administrativo bastante parasitario y a veces sumamente pernicioso en el manejo de su poder. Mientras que en las universidades europeas en promedio, la proporción entre profesores y personal administrativo es de 4:1, en Venezuela casi alcanza 4:4. Al menos en la del Zulia, están casi igualados. El colmo. Ahora nos están pasando factura por eso, como diciendo: los consideraron importantes como para contratarlos a toda esa gente, ahora aguántense tenerlos a su mismo nivel en voz y voto.

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procedimientos disciplinarios, como instrumento supletorio, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Conducta universitaria basada en la ética y la responsabilidad.

Artículo 93. Las instituciones de educación universitaria exigen a todos y todas los miembros de su comunidad, una conducta honrosa permanente, basada en los principios y valores establecidos en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Educación y la presente Ley. En el ámbito universitario privará el diálogo, la persuasión y la concertación pacífica como fórmulas de atención y solución de las situaciones de conflicto y disciplina.

Actuación de la Defensoría Universitaria.

Artículo 94. La Defensoría Universitaria podrá actuar, de oficio o a solicitud de parte interesada, en función predominantemente mediadora y de salvaguarda del régimen social de derecho y de justicia, en los procedimientos disciplinarios en contra de cualquiera de las y los miembros de las comunidades universitarias.

Faltas de los y las estudiantes.

Artículo 95. Serán faltas de los estudiantes:Graves: La falta de respeto y consideración debidos a cualquier integrante de la comunidad universitaria, en actuación directa del estudiante con violencia física o verbal; la destrucción de planta física, muebles o dotación de la institución universitaria, por actuación negligente del estudiante; el abandono injustificado de los estudios en el transcurso de un período lectivo; la actuación en actividades académicas, no acorde con los principios de transparencia y honestidad; y el incumplimiento injustificado de deberes inherentes a su vocería en órganos colegiados de gobierno de la institución.Muy graves: La falta de respeto y consideración debidos a cualquier integrante de la comunidad universitaria, en actuación pública y en forma directa del estudiante con violencia física o verbal; la destrucción intencional de planta física, muebles o dotación de la institución universitaria; el irrespeto público, notorio y deliberado a valores y signos patrios o universitarios.

Sanciones a las y los estudiantes.

Artículo 96. Serán sanciones disciplinarias aplicables a los

O estratégicamente, o aún pragmáticamente. ¿Por qué todo tiene que tener una especie de sabor ético para esta gente? Si al menos eso significara una ética verdaderamente coherente, aunque fuera al 50%, sería menos insoportable.

Se mantuvieron algunas diferencias entre los órdenes. Podía haber sido peor. Podían haberse inspirado en las Tesis de abril de Lenin.

Claro, a ellos sí los incentivan y estimulan significativamente (o sea, económicamente), pero a nosotros, hasta los estímulos que teníamos, como el PPI, nos los quitan. Que mala fe.

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y las estudiantes:Por falta grave: la pérdida de una asignatura o unidad curricular; la suspensión de la inscripción por el período lectivo que esté cursando el o la estudiante al momento de la comisión de la falta.Por falta muy grave: la suspensión en la institución universitaria y la inhabilitación para ingresar a otra institución universitaria, por el término entre seis meses y un año. Los y las estudiantes sólo pierden el derecho a la previsión y bienestar social que brinda el Estado a través de las instituciones universitarias, con la medida disciplinaria de la suspensión en la institución correspondiente.

Instancias disciplinarias.

Artículo 97. La graduación de la sanción, en correspondencia con la gravedad de la falta, será calificada inicialmente por el Consejo Disciplinario en decisión sujeta a alzada obligatoria, ante el Consejo de Apelaciones, que podrá revocarla, ratificarla o modificarla en la decisión definitiva del procedimiento disciplinario correspondiente. La sanción se aplicará sólo después de la notificación formal al interesado, en la que se le expresará los recursos, el término y la instancia contencioso administrativa ante la cual podrá acudir en defensa de sus derechos e intereses. La reincidencia en cualquiera de las faltas podrá ser sancionada con el doble de la penalidad establecida, según corresponda.

Faltas de los y las trabajadores académicos.

Artículo 99. Son faltas disciplinarias de los y las trabajadores académicos de las instituciones universitarias, las siguientes:Leves: La falta de respeto y consideración debidos a cualquier miembro de la comunidad universitaria; la inasistencia a dos turnos de clases, a actividades teóricoprácticas o evaluaciones, en el transcurso de una semana; y el incumplimiento injustificado de deberes inherentes a su vocería como representante de las y los trabajadores académicos en órganos colegiados de gobierno de la institución.

Graves: La falta de respeto y consideración debidos a cualquier miembro de la comunidad universitaria, en actuación directa del trabajador o de la trabajadora académico con el uso de violencia física o verbal; la destrucción de planta física, muebles o dotación de la institución universitaria, por actuación negligente del

En cierto modo, creo que el plan es ahogar a las universidades para que quieran, voluntariamente, rendirse en manos del poder, y que este haga lo que quiera en ellas. Es factible. Pero si fuéramos más valientes, daríamos clase debajo de los árboles con tal de mantener la libertad y autonomía académica. Pero, en el mundo estructuradamente corporativo como el actual, tanto mis colegas como yo vivimos de esa gota de magro sueldo. A menos que consiguiéramos sustento pidiendo limosna o vendiendo sándwiches (que en ambas cosas se gana más que de profesor universitario) no veo cómo nos sostendríamos para seguir siendo profesores activos y decirle al Estado que se vaya al diablo con su mísero salario.

Cosas como ésta creo que se aplican nada menos que en E.U.A. En todo caso, bien antipático el asunto.

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trabajador o de la trabajadora académico; el abandono injustificado del ejercicio del cargo académico, sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos; la inasistencia reiterada a las actividades académicas y a evaluaciones del desempeño estudiantil de las cuales sea responsable, en proporción superior a un 20% de la programación; el abandono injustificado de estudios avanzados realizados en el país o en el extranjero, con financiamiento de instituciones universitarias o del sector público; la actuación irrespetuosa, descortés u obscena en clases, evaluaciones, actividades académicas o deportivas y culturales; observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios previstos en la Constitución de la República, en esta Ley y otras leyes; la participación en provecho propio de iniciativas, propuestas, gestión, dirección o asesoría de personas jurídicas que en sus acciones afecten el patrimonio de la institución universitaria, el régimen de previsión social y de caja de ahorro y demás beneficios de los sectores universitarios, independientemente de la aplicación de otras leyes o normativas reglamentarias; la manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo; la actuación personal o por vocería en órgano de gobierno colegiado, que viole los derechos de los y las estudiantes, de los trabajadores académicos, administrativos y obreros de la institución.Faltas muy graves: La falta de respeto y consideración debidos a cualquier miembro de la comunidad universitaria, en actuación pública y directa de la trabajadora o el trabajador académico, con violencia física o verbal; el abuso de su condición de trabajadora o trabajador académico sobre otros miembros de la comunidad, para intentar o lograr, con o sin acoso, sumisiones de la libre voluntad, en desmedro de valores éticos, morales y derechos humanos; la destrucción intencional de planta física, muebles o dotación de la institución universitaria; el irrespeto público, notorio y deliberado a valores y signos patrios y universitarios; haber sido declarado por el órgano contralor del Estado, con responsabilidad administrativa por la mala administración y uso de bienes públicos o recursos presupuestarios que le hubieren sido asignados en el ejercicio de su cargo académico, administrativo, directivo o con motivo de su vocería o representación en asociaciones civiles, fundaciones, cajas de ahorro, institutos de previsión y demás personas jurídicas de derecho público o privado, vinculadas a las instituciones universitarias; incumplimiento del compromiso contractual por beca, de reincorporarse en cargo académico o administrativo en su institución universitaria, después de la culminación de estudios avanzados en el extranjero. En este último caso, adicionalmente el incumplimiento acarrea la obligación de devolución de la suma equivalente al financiamiento de esos estudios a la institución que financió la beca, sin que el tiempo de su duración pueda ser tomado como antigüedad en el ejercicio del cargo abandonado, quienes comercialicen, trafiquen o hagan uso indebido de tesis de grado, postgrado, pruebas, cupos o cualquier otra conducta fraudulenta reñida con los

Aquí sí sería compromiso de los profesores, nada de ayudita o premios. Bueno, a esta altura, casi habría que agradecer que nos dejan solos en un ámbito. Mejor solos que…

¿Qué es esto de “adjunta”? Estos tipos ignoran hasta el escalafón. La primera categoría es “Instructor”. Hacia el final indica que inventaron esta nueva categoría. Pero si es así, deberían reconocerlo: “Quitamos instructor e inventamos la categoría ‘adjunto’”, pero quizá les dio “pena”.

Primero puede haber un concurso de credenciales, también olvidaron eso.

Actualmente piden más el título de Maestría. Así ha sido en todos los últimos concursos de mi Escuela que he sabido.

¿Aptitud para eso? ¿Acaso van a ser agentes políticos o trabajadores sociales?

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principios de la ética y de la ley.

Artículo 100. Serán sanciones disciplinarias aplicables a las y los trabajadores académicos:Leves: la amonestación escrita, practicada previo procedimiento de averiguación de los hechos.Grave: la suspensión temporal del ejercicio del cargo académico hasta por dos años. Muy grave: la expulsión de la institución universitaria, con inhabilitación para el ejercicio de cargos académicos y administrativos en las instituciones universitarias, en periodo entre dos a cuatro años.

Sección TerceraSanciones a las personas que dirijan instituciones universitarias de gestión

privada y competencia del ministerio en materia de educación universitaria.

Artículo 101. Corresponde al ministerio con competencia en materia de educación universitaria determinar, mediante la averiguación de hechos y actuaciones, la responsabilidad de los directivos o representantes de las instituciones de educación universitaria de gestión privada, por la comisión de faltas previstas en esta y otras leyes. En todo proceso de averiguación se garantizará el cumplimiento del debido proceso y el derecho a ser oído y a la defensa de los interesados, establecidos en la Constitución y las leyes.

Artículo 102. Son faltas de los directores o directoras, y profesores o profesoras, de las instituciones de educación universitaria de gestión privada, según corresponda, las siguientes:1. La omisión del señalamiento de la condición de institución universitaria autorizada para su funcionamiento por el ministerio con competencia en materia de educación universitaria.2. La identificación indebida en la sede o documentos emanados de la institución, de la condición de institución de educación universitaria de gestión privada, autorizada para funcionar con específicos programas de formación.3. Suspender o clausurar, sin justificación, programas de formación en los cuales estén inscritos estudiantes.4. Establecer cobros por matrícula, inscripción, mensualidades, servicios o cuotas especiales, por encima de las regulaciones del ministerio con competencia en materia de educación universitaria.5. Suspender el proceso de formación de estudiantes por falta de pagos de matrículas, inscripción, mensualidades, servicios, seguros, cuotas especiales, multas o intereses

Esta última cuestión de incorporar profesores ajenos a la universidad es rara, pero habría que ver que tan malo podría ser.

Aquí decía originalmente “trabadores”. En realidad, si llegase a darse esta pesadilla, serían de veras trabadores de la educación. En eso, este texto dijo verdad.

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de mora; o no permitir el acceso de los estudiantes inscritos a su programa de formación o sede, recinto o aula en el que se imparta.

6. La retención de los documentos de los estudiantes, por falta de pagos de matrículas de inscripción o mensualidades o cuotas, o de cualquier otro arancel o pago por servicios.

7. Declarar administrativamente la pérdida por inasistencia a un curso, por razón de falta oportuna de pagos del estudiante a la institución universitaria.8. El incumplimiento de los requisitos y condiciones básicos que garanticen el funcionamiento de la institución y la calidad de los programas de formación, referidos al personal directivo, a los trabajadores académicos; a la planta física, bibliotecas, laboratorios y demás dotaciones exigidos por el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.9. El incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores académicos, administrativos y obreros.10. El incumplimiento reiterado de disposiciones, lineamientos y demás orientaciones impartidas por el ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

Sanciones a personas jurídicas que gestionan instituciones universitarias.

Artículo 103. Las sanciones a las instituciones de educación universitaria de gestión privada serán las siguientes:1. La clausura definitiva de la institución.2. La obligación de reorganización de la institución.3. La suspensión de la autorización de funcionamiento de núcleos, sedes, o de programas de formación.4. Multas entre doscientos cincuenta y mil unidades tributarias.5. La inhabilitación de directivos, y trabajadores académicos, hasta por diez años para el ejercicio de cargos académicos o administrativos en cualquier institución de educación universitaria.6. La prohibición de fundar o dirigir por sí, ni por interpuestas personas, ninguna otra institución de educación universitaria.

Artículo 104. El ministerio con competencia en materia de educación universitaria, previa instrucción del expediente administrativo, determinará la graduación de las faltas y la responsabilidad de las personas en la comisión por acción u omisión de ellas; con la aplicación de las sanciones correspondientes, en acto motivado del cual podrá oír recurso de reconsideración. En la notificación de sanciones se cumplirá las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con la identificación de los recursos, términos e instancias con los que cuenta el interesado sancionado.

Olvidaron también el “medio tiempo”. ¡Ay, no lo olvidaron, lo abolieron…!

O sea, que ya por ley intentarían meterse aquí.

O sea, que sí: tendrían el mismo voto. Algo así como paritario.

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De la reglamentación especial.

Artículo 105. Serán objeto de reglamentación especial por el Ejecutivo Nacional las siguientes materias: La organización de los sectores de la comunidad universitaria; la participación de la comunidad universitaria y las organizaciones del poder popular en los ámbitos establecidos en esta Ley; la participación de los egresados y las egresadas de las instituciones de educación universitaria en los procesos electorales; el sistema de carrera de los trabajadores y las trabajadoras administrativos y obreros; los procesos electorales; los órganos de gobierno universitario; las modalidades de la educación universitaria; la creación, autorización y gestión de los programas de formación; la organización y funcionamiento de los Consejos de Transformación Universitaria; las condiciones y procedimientos para la creación de instituciones de educación universitaria; los lineamientos para la formulación y elaboración de los Planes de Desarrollo Institucional de las universidades; sobre los estudios no conducentes a títulos o grados y las condiciones de ingreso de los y las estudiantes a programas de formación conducentes a títulos o grados; sobre las certificaciones profesionales; sobre la vinculación de las instituciones de educación universitaria con el modelo productivo socialista; el ingreso en determinados programas de personas que no tengan el título de bachiller; las condiciones para la creación, organización, formas de financiamiento y funcionamiento de los institutos universitarios de Estado, de las instituciones universitarias de gestión popular y de gestión privada; la revocatoria y suspensión de la autorización para el funcionamiento de las instituciones de educación universitaria de gestión popular y de gestión privada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA. En un lapso no mayor de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se sancionará y promulgará el Reglamento Electoral de las Instituciones de Educación Universitaria previsto en la presente Ley, mientras tanto, quedan suspendidos los procesos electorales para elegir a las autoridades y directivos en los cargos cuyos actuales titulares tuvieren vencido su correspondiente período de ejercicio.

SEGUNDA. En un lapso no mayor de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Electoral, se elegirá en cada universidad una Asamblea de Transformación Universitaria, en la que estarán representados en la misma proporción, los sectores de: estudiantes, trabajadores académicos, trabajadores administrativos y trabajadores obreros. Esta Asamblea será responsable de elaborar en un período de hasta seis meses luego de ser elegida, el proyecto de reglamento general de la universidad respectiva, a partir del más amplio proceso de participación protagónica de toda la comunidad universitaria. El Reglamento Electoral deberá

El desastre. La universidad pierde su razón de ser y se convierte en una estructura burocrática y escolar más. En un “Escuela Bolivariana Superior”.

Ya existen varias de estas funciones en la universidad, hasta donde sé.

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prever las normas y procedimientos del proceso para elegir a las voceras y a los voceros de la Asamblea de Transformación Universitaria, en concordancia con el principio de igualdad de condiciones para el ejercicio del derecho al voto de todas y todos los miembros de la comunidad universitaria.

TERCERA. En un lapso no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se sancionará y promulgará el Reglamento de órganos de gobierno universitario previsto en la presente Ley, mientras tanto quedan transitoriamente en vigencia los reglamentos y normativas de organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de las instituciones universitarias, en lo que no colidan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.

CUARTA. El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria establecerá las condiciones, procedimientos y lapsos para transformar los institutos y colegios universitarios oficiales creados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, en universidades o en institutos universitarios de Estado.

QUINTA. El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria establecerá los lineamientos, condiciones, procedimientos y lapsos para la transformación progresiva de las carreras que se dictan en las instituciones de educación universitaria en Programas de Formación.

SEXTA. Quedan vigentes las autorizaciones de creación y funcionamiento de los institutos y colegios universitarios de gestión privada otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que éstos cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos que establezca el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria. A estas instituciones les será aplicable el régimen disciplinario previsto en la presente Ley. Las universidades, los institutos y colegios universitarios de gestión privada, autorizados para su creación y funcionamiento por el órgano rector, con personalidad jurídica diferente a la de fundación, deberán cumplir con todos los requisitos y formalidades legales para su transformación en fundación, de conformidad con lo establecido en el Código Civil venezolano, dentro del plazo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Cumplida la transformación, el representante legal de la fundación consignará ante el ministerio con competencia en materia de educación universitaria, el Acta Constitutiva fundacional con la comprobación del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el reglamento dictado por el órgano rector. El incumplimiento de esta disposición podrá acarrear la revocatoria de autorización de creación y funcionamiento.

SEPTIMA. El Ejecutivo Nacional dictará las disposiciones que sean necesarias para la transformación de la naturaleza jurídica, fines, estructura y funciones de la

¿Pero esto existe o es un invento de ellos? En todo caso, sería más un adorno irrelevante, si es que va a funcionar como la otra defensoría… El problema es que todo adorno innecesario es caro…

Pero ¿No es esto un aumento de las instancias? ¿Más burocracia?

Es curiosa la estructura vertical de las organizaciones: agarran un racimo paritario de

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Oficina de Planificación del Sector Universitario y del Secretariado Permanente del Consejo Nacional de Universidades, estableciendo los términos y condiciones de la transferencia de sus bienes, patrimonio y personal, a los efectos de facilitar la ejecución de proyectos específicos que requiera el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria para materializar sus políticas.

OCTAVA. Las instituciones universitarias se abstendrán de ingresar a trabajadores o trabajadoras académicos en la condición de dedicación a medio tiempo e internamente realizarán las acciones académico-administrativas necesarias para que quienes se desempeñen a la entrada en vigencia de esta Ley, pasen a otro tipo de dedicación. Los trabajadores o trabajadoras académicos con la categoría de Instructor o Instructora pasarán a denominarse “Candidato”, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, sin que ello sea en perjuicio de sus condiciones académico-administrativas.

NOVENA. En el caso de que se requiera el ingreso de un trabajador académico o trabajadora académica, para suplir la ausencia temporal del titular de un cargo o su ausencia permanente, se procederá a su incorporación por contrato temporal hasta la reincorporación del titular ausente, o hasta cuando ese cargo de naturaleza permanente sea provisto mediante el respectivo concurso de oposición, en el cual tendrá derecho y la obligación a participar el trabajador contratado.

DÉCIMA. El Consejo Nacional de Transformación Universitaria estabecerá las condiciones y términos bajo los cuales las universidades que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, no eligen a sus autoridades, puedan hacerlo democráticamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

ÚNICA: Se deroga la Ley de Universidades publicada en Gaceta Oficial Nº 1.429 Extraordinario, de fecha 8 de septiembre de 1970, los reglamentos electorales y disciplinarios dictados internamente por las instituciones de educación universitaria, así como todas las disposiciones legales y demás instrumentos normativos que colidan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. Los casos dudosos o no previstos en la presente Ley serán resueltos por el ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

gentes de las universidades, desde obreros hasta el rector, que se conectan con el ministro a través de su representante. Recuerda la organización de las corporaciones laborales en la Italia de los años treinta: en la base, patronos y obreros unidos, y en la cúspide, el comandante de la nación. En fin.

Yo ya decía, esto tiene que ser un invento de esta gente. No puedo ser tan despistado. Bueno, igual, Monsters Ball…

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Solo por plantearlo retóricamente, hipotéticamente: ¿Qué tal si es el Estado el victimario de todas esas acciones? ¡Pobres defensores!

Triste papel. Pobre colega. Aún si es chavista, me duele por él. Como se dice: una raya. Y el tiempo pasa, y esta gente que está encima se irá, pero la raya quedará. Ojalá se los premien bien. Siquiera eso.

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Óyeme, que bueno. Me parece lindo.

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O sea, si usan chuletas y ese tipo de cosas.

Bueno, ya por ahí, sé que habría podido haber unos cuantos sancionados por todas estas cosas. Curioso que no pone como sancionables: estudiantes que lleguen a clase intoxicados o en estado de embriaguez. En todo caso, parece que eso hace que los de Letras y los de Filosofía participen más activamente, lo cual por otro lado, dado el dadaísmo de las intervenciones, intolerablemente nietzscheanas, creo que no es conveniente.

Las faltas contempladas son graves en algunos casos, pero las sanciones no. Venezuela fue siempre un

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país que castigo más por otros medios que formalmente.

“Con el doble de la penalidad establecida” O sea que, para que lo boten por varios años, el tipo tiene que ser un verdadero desgraciado hijo de perra (que en la calle le pondrían años de cárcel). Esto está como el chiste de Jaimito y el picón de la maestra.

¿Inasistencia justificada o injustificada? Supongo que lo último. Pero así y todo me parece muy draconiano: si se aplicara, aún en la Escuela, que no llegamos a veinte profesores, quizá la mitad serían sancionados… Y en Educación habría una verdadera feria de sanciones múltiples, una sangría de castigos...

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Me parece interesante que las faltas de los profesores son mucho más detalladas y numerosas que las de

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empleados, personal administrativo y estudiantes. Me parece muy “Revolución cultural”. Cortar las cabezas intelectuales.

… Y las sanciones a los profesores son mucho más duras que a los estudiantes. No quiero ostentar mala fe, pero me parece el espíritu de la funesta LOPNA elevado a la educación universitaria.

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¿Y esto por qué no? Es el modo usual como se implementan tales sanciones. Sobre todo allí donde hábitos de irresponsabilidad hacen convenientes tales medidas.

Esto si me parece mal, pero en todo caso, para no tener problemas, pague mijito. El que no (la) debe, no tiene problema.

Esto no está claro: si el estudiante no asistió, ¿Cómo no perdió el curso? Y si no pagó, ¿Cómo asistió?

103. No. 1: Hey, esos son medidas demasiado duras. ¿Cuál es el espíritu de esta ley? Tan suave para cosas que ameritan más fuerza y sinceridad y tan severa para cosas que no son tan graves.

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Sería interesante saber en que cosas no mete su mano el ejecutivo nacional.

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Bueno, en la medida que han inclinado la cerviz, los premiarán puntualmente.

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Da un sesgo ideológico a la educación universitaria. Inclusive si fuese un sesgo cristiano lo desaprobaría: la educación en su ley, la ley de educación, debe ser libre de esas cosas. EscépticoIntroducción de demasiadas instancias en el desenvolvimiento de la labor académica universitaria // y con potestad de controlar // en el mejor de los casos: aumento de burocracia. En el peor: vigilantes del régimen, férulas del gobierno.