anÁlisis y reflexiones de la ley de educaciÓn universitaria aprobada el 23

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ANÁLISIS Y REFLEXIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA APROBADA EL 23-12-10 POR ALGUNOS PROFESORES UNIVERSITARIOS Viernes, 31 de Diciembre de 2010 15:40 Blogs - Administrativo Buenas Tardes usuarios de Tecnoiuris Hoy recibí un correo contentivo de varios análisis de Profesores Universitarios (LUZ, CARABOBO y UCV) sobre la Ley de Educación Universitaria aprobada el 23-12-10, tal y como me llegó se los coloco a su disposición. Allí encontrarán reflexiones y comentarios a favor y en contra de la LEU. Espero les sirva, deseándoles un Feliz Año Nuevo. REFLEXIONES EN TORNO AL PROYECTO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA APROBADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE VENEZUELA EL 23-12-10 Autoras: Bozo, Ana Julia; Inciarte, Alicia; Parra, María Cristina (Universidad del Zulia) La justificación de la universidad como el actor institucional- que ejercía el monopolio de la certificación de saberes y espacio privilegiado para la producción de conocimientos, se resquebraja por obra del advenimiento de la sociedad del conocimiento aunadamente con la incapacidad manifiesta de la institución para procesar los cambios que exige dicha sociedad. Las universidades venezolanas debieron repensarse y transformarse desde fines del siglo pasado; sin embargo Venezuela fue uno de los pocos países latinoamericanos donde no se dieron los procesos de reforma de la educación universitaria, desarrollados en la década de los 90 en la mayoría de los países de la región pues los proyectos presentados desde los ochenta para modificar la Ley de Universidades (1970) fueron infructuosos, no sólo porque no llegaron a ser discutidos por el anterior Congreso, hoy Asamblea Nacional, sino porque dichos proyectos nunca lograron el respaldo ni el consenso necesarios para hacerse realidad. El pasado 23 de diciembre fue aprobada una nueva Ley de Educación Universitaria en Venezuela. El nuevo texto es el resultado de un acabado ejercicio para transplantar argumentos de la filosofía y de la ciencia política a un terreno no apropiado para ellos, nos referimos a los ámbitos de la

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ANÁLISIS Y REFLEXIONES DE LA LEY DE

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA APROBADA EL 23-12-10 POR ALGUNOS PROFESORES UNIVERSITARIOS Viernes, 31 de Diciembre de 2010 15:40 Blogs - Administrativo

Buenas Tardes usuarios de Tecnoiuris Hoy recibí un correo contentivo de varios análisis de Profesores Universitarios

(LUZ, CARABOBO y UCV) sobre la Ley de Educación Universitaria aprobada el 23-12-10, tal y como me llegó se los coloco a su disposición.

Allí encontrarán reflexiones y comentarios a favor y en contra de la LEU. Espero les sirva, deseándoles un Feliz Año Nuevo.

REFLEXIONES EN TORNO AL PROYECTO DE EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA APROBADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE

VENEZUELA EL 23-12-10 Autoras: Bozo, Ana Julia; Inciarte, Alicia; Parra, María Cristina (Universidad

del Zulia)

La justificación de la universidad como el actor –institucional- que

ejercía el monopolio de la certificación de saberes y espacio privilegiado para la

producción de conocimientos, se resquebraja por obra del advenimiento de la

sociedad del conocimiento aunadamente con la incapacidad manifiesta de la

institución para procesar los cambios que exige dicha sociedad.

Las universidades venezolanas debieron repensarse y transformarse

desde fines del siglo pasado; sin embargo Venezuela fue uno de los pocos

países latinoamericanos donde no se dieron los procesos de reforma de la

educación universitaria, desarrollados en la década de los 90 en la mayoría de

los países de la región pues los proyectos presentados desde los ochenta para

modificar la Ley de Universidades (1970) fueron infructuosos, no sólo porque

no llegaron a ser discutidos por el anterior Congreso, hoy Asamblea Nacional,

sino porque dichos proyectos nunca lograron el respaldo ni el consenso

necesarios para hacerse realidad.

El pasado 23 de diciembre fue aprobada una nueva Ley de Educación

Universitaria en Venezuela. El nuevo texto es el resultado de un acabado

ejercicio para transplantar argumentos de la filosofía y de la ciencia política a

un terreno no apropiado para ellos, nos referimos a los ámbitos de la

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formación intelectual o profesional, la producción científica y la apropiación del

conocimiento. Por otra parte, la ley fue aprobada como un designio del

Gobierno Nacional, sin ser previamente debatida y conocida por los actores

pertinentes; durante los debates parlamentarios, varios diputados expresaron

desconocer ellos mismos el texto comentado.

La recién aprobada Ley de Educación Universitaria obedece a la

expresa aspiración política de que la universidad –la ciencia, la razón crítica, el

arte y la filosofía- se subordinen a los fines del Estado (que no la nación), en

una relación en todo semejante a la sujeción de esa institución a las doctrinas

de la Iglesia, características del siglo XIII. La ideologización inoculada por obra

de la educación impartida y la exclusión o represión de quienes disienten son

coincidencias entre dos oscurantismos .

Más allá de señalamientos puntuales acerca de cada uno de los

artículos que componen esta Ley, es necesario destacar la omisión o

tratamiento marginal que la misma hace del concepto de universidad como

actor clave para la producción y reproducción del conocimiento. El artículo 16

de la Ley define a las universidades como instituciones que desarrollan sus

procesos fundamentales en las diversas àreas del conocimiento y que son

nacionales en tanto sirven a la consecución de los fines del Estado

(resaltado nuestro).

Despojar a las universidades de su condición de espacios

privilegiados para la producción de conocimiento científico para que asuman

funciones socializadoras o directamente político-ideologizadoras que deben ser

cumplidas por otras instancias gubernamentales o comunitarias, conduce a la

prolongación del indeseado estado de subdesarrollo y dependencia, ya que el

Sistema de Educación Universitaria carecerá de los espacios por excelencia

para la producción de innovaciones científicas y para el entrenamiento de las

jóvenes generaciones en dicha actividad y, por lo tanto, la dependencia

alimentaria, farmacéutica, informática, eléctrica, etc. se profundizará.

La consagración en la ley de un solo modelo de instituciones

universitarias (independientemente de la mínima diversidad formal que

distingue entre universidades e institutos universitarios de estado oficiales, de

gestión popular o de gestión privada) ahoga la necesaria “unidiversidad”,

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entiéndase esta noción como la coexistencia de instituciones de educación

superior y de universidades que respondan a diferentes “ethos” y propósitos

interactuando en un subsistema de educación universitaria, lo cual permitiría la

permanencia de instituciones dedicadas a la investigación científica de

frontera independientemente de su utilitarismo político.

Otro aspecto sustantivo sobre el cual queremos pronunciarnos se

refiere a los principios que debe inspirar la universidad y su transformación.

La ley sancionada omite un principio irrenunciable del quehacer

académico; a saber, el ejercicio del pensamiento crítico: el artículo 60

consagra lapidariamente que “la educación universitaria debe contribuir con la

construcción del modelo productivo socialista”. En nuestro criterio, las

instituciones de educación universitaria tienen que estimular y desarrollar una

actitud crítica frente a las concepciones y saberes, frente a su propia misión y

funciones y frente a los contingentes problemas contemporáneos. Un

pensamiento crítico admite la duda, el cuestionamiento y procura el respeto

por pensamientos disímiles, por sus autores y seguidores. El llamado

pensamiento progresista, inspirado por Marx, es un tema de discusión obligada

en todas las universidades del mundo libre, igualmente las corrientes liberales

o neoliberales de pensamiento deben ser un contenido a discutir en la

universidad venezolana aunque su gobierno se haya autoproclamado socialista

a ultranza. No deben existir límites a la libertad del pensamiento, de su

creación, recreación y discusión en la Educación Universitaria.

Por otra parte, la Ley aprobada define la autonomía sólo como

“principio y jerarquía para dirigir la acción del gobierno universitario”, sin

embargo las competencias necesarias para que las universidades adopten

decisiones eficaces con respecto a sus actividades académicas, normas,

actividades administrativas y afines sin más sujeción que la derivada del

cumplimiento de su misión y de las leyes, son conferidas a un “Estado

Docente” encarnado en el Ministerio de Educación Universitaria (órgano del

poder ejecutivo) que concentra cincuenta y cuatro atribuciones y el cual

designará la mayoría de los integrantes de las nuevas estructuras que han de

coordinar dicho sistema.

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Se sujeta el diseño, la ejecución, seguimiento y evaluación de las

políticas universitarias y, las decisiones presupuestarias, a un difuso poder

popular encarnado en los voceros y voceras del poder comunal y, además se

consagra la intervención de quienes trabajan en la universidad (la totalidad de

los profesores, estudiantes, empleados y obreros) en dichos procesos, sin

considerar su cualificación o competencia, introduciéndose así sólo lo más

perverso del populismo, el clientelismo y la demagogia para resolver los

grandes problemas y desafíos que enfrenta la institución en el contexto de

una sociedad en constante cambio.

El concepto de democracia participativa y protagónica es un dictum

emblemático como inspiración de la convivencia política , sin embargo no lo es

cuando se trata de la organización del sistema de educación universitaria,

porque el conocimiento no es el resultado de la consulta popular o de una

mayoría de votos sino que se construye en un exigente proceso de

indagación y búsqueda que requiere las destrezas cultivadas con tesón y

esmero por quienes se entrenan para producirlo.

La consolidación de la expansión de la matrícula, de acuerdo con el

principio de la universalización de la educación universitaria, efectivamente

viene a saldar una deuda social pendiente, sin embargo anticipa instituciones

masificadas que requerirían un proceso de contratación intensiva de personal

académico calificado y, la adecuación de la capacidad física y de

infraestructura en general de dichas instituciones.

La equidad es un principio indisolublemente ligado a la calidad de la

educación universitaria, pero la calidad no se reduce como contempla el

proyecto al desarrollo de “procesos pedagógicos liberadores” (artículo 4,

numeral 6) sino que implica la capacidad de cada institución para: a) ofrecer

respuestas a los problemas que enfrenta el desarrollo sustentable del país, b)

crear y recrear conocimiento de avanzada, c) incorporar las nuevas

Tecnologías de la Información y la Comunicación a sus procesos de

enseñanza, y d) generar una cultura democrática y de paz que incluya la

formación de sujetos con identidad social.

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La ley ignora el principio de una formación universitaria inclusiva de

tres dimensiones humanas: la pragmático-social, la científico-técnica y la

artístico-cultural para hacer énfasis en la primera.

La “creación intelectual” por ejemplo, según el texto legislativo, no se

justifica como ejercicio epistemológico sino que abraza un triple reclamo: 1)

que se “realice en contextos reales específicos y se interrelacione con la

cultura específica de cada región”, 2) que incluya diversos productores de

conocimiento (comunidades, etnias, campesinos; en una palabra, actores

extra-académicos) y 3) que incorpore el diálogo de saberes. No desestimamos

este triple reclamo, pero nos parece que la ley apuesta por el impacto social de

la educación universitaria obviando una tensión, cual es que muchos de los

problemas contextuales del mundo subdesarrollado (como por ejemplo el

desvío de una acequia, el embaucamiento de una cañada o la construcción de

un pozo de agua) se resuelven a partir de la simple aplicación de

conocimientos básicos y no exigen investigación científica o la realización de

tareas intelectuales complejas. Aplaudimos la incorporación de la

responsabilidad social de la educación universitaria como principio pero

rechazamos la transformación de las universidades en ambientes no

intelectuales dedicados exclusivamente a prácticas locales.

Podría estarse procurando en Venezuela, la banalización de la

educación superior traducida en la transmisión rutinaria de destrezas

probadas, la certificación de estudios inspirados en conocimientos básicos y la

producción de titulaciones en serie, desprovistas de significación intelectual; en

pocas palabras la proliferación de supermercados de graduados, pobremente

formados, sin las competencias para procurar la superación de nuestra

ubicación en al periferia científica (cultural, social, económica, política) mundial

y, en consecuencia, sin la posibilidad de irrumpir contra la actual geopolítica

del poder que –en gran medida- se fundamenta en el conocimiento.

Por último es necesario referirnos al principio, menoscabo en la ley, de

la cooperación internacional que reclama a las universidades del siglo XXI una

educación que trascienda las fronteras geográficas (la ciencia es universal) y

permita la movilidad y el intercambio del talento humano y de los

conocimientos científicos. Contrariamente a este principio, la ley vincula

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exclusiva y forzadamente la educación universitaria a la política socialista del

Gobierno y a la satisfacción de problemas domésticos, señalándose

expresamente el principio de interculturalidad pero no el de cooperación

internacional y, además, se confiere al Ministerio de Educación Universitaria la

competencia de “prevenir la captación de profesionales universitarios mediante

políticas de emigración selectiva” (artículo 11, numeral 3, letra o), lo cual

violenta las libertades individuales más elementales y hace presas a las

nuevas generaciones de la voluntad del gobierno.

Finalizamos advirtiendo que este documento es sólo una primera

reflexión sobre la ley aprobada y que son muchos otros los análisis que nos

inspira el mismo, seguiremos trabajando.

Insistimos en que la transformación de la educación universitaria es

una urgente necesidad pero rechazamos una transformación obediente

exclusivamente a determinantes políticos de un gobierno (de signo socialista

en este caso). Entusiasmos revolucionarios aparte, lo que está en juego es el

futuro de jóvenes generaciones de la educación universitaria en Venezuela y,

de la oportunidad de utilizarla para superar el subdesarrollo y ubicar nuestro

país entre los que cuentan con condiciones dignas de vida para sus

habitantes.

Maracaibo, 29 de diciembre de 2010.

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LA LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA: OPORTUNIDAD PARA EL CAMBIO

Autor: Dr. Juan Eduardo Romero

Historiador Docente e investigador de la Universidad del Zulia

Investigador PPI Nivel II La reciente aprobación de la Ley de Educación Universitaria (LEU) ha generado un debate importante que tiene dos puntos esenciales: 1) el carácter de las instituciones de Educación Universitaria (antes Educación Superior) en un contexto de cambio socio-político y 2) el significado del debate acerca del pensamiento político y andragógico en nuestras instituciones. El 1er debate, es una deuda histórica. La Unesco – organización de las Naciones Unidas para la educación y la Cultura- venía planteando a través del Instituto Internacional para la Educación Superior en América latina y el Caribe (IESALC) que las Universidades son de las instituciones más resistentes al Cambio se señalan algunos elementos comunes – y críticos- que experimenta la Educación Universitaria en Venezuela, tales como: a) falta de coherencia en la orientación teórica; b) falta de pertinencia en las relaciones universidad sociedad; c) escaso rendimiento del producto universitario; d} bajo grado de excelencia del producto universitario; e) manejo defectuoso del crecimiento profesoral; f) desbalance entre las funciones primordiales de la Universidad; g) marginalización de la Universidad en relación con los planes y acciones encaminados a promover el desarrollo nacional y regional; h) manejo improductivo y antitécnico de los cuantiosos recursos económico que el Estado asigna a la Educación Superior (Peñalver, Luís 2000. UNESCO-IESALC-Venezuela). ¿En que se traducen estas observaciones? Se trata de una resistencia al cambio que contradice las tendencias mundiales en el avance de la Educación Universitaria y que en el caso de nuestro país, está relacionado con el profundo carácter dogmático de la institución universitaria. Nuestras Universidades son feudos en el sentido medieval del término. Son estructuras que no permean el cambio social. Mientras las instituciones socio-políticas del país hacían eclosión a finales del siglo XX, nuestras instituciones siguen manteniendo la estructura de privilegios que las ha caracterizado. Nos negamos a perder privilegios – sí somos docentes nos resistimos a incorporar derechos de última generación – tales como la paridad en el voto- manteniendo a personal administrativo y obrero en situación de indefensión y minusvalía política. Y sin embargo, la alienación – la enajenación en el sentido de Marx- es tal, que observamos cómo se movilizan obreros y personal administrativo ante propuestas que implican el reconocimiento de derechos para ellos mismo. Se trata de una estructura que sigue de espaldas al país. Eso no significa que dejemos de reconocer que la universidad genera – no en los niveles que quisiéramos conocimiento. El programa de promoción al investigador (PPI) es una muestra, pero habría que comparar que tantas de esas investigaciones llegan a resolver problemas reales del mundo actual venezolano y Latinoamericano.

El 2do debate, es más grave aún. Dado el carácter enajenante prevaleciente en las Universidades, conjugado con la manifiesta torpeza del Gobierno en el abordaje de la problemática universitaria, nos encontramos con una rancia resistencia por parte de los diversos colectivos sociales que conforman la comunidad universitaria. Esa resistencia está plagada de lugares comunes, de contradicciones comportamentales graves y lo que es peor, vacía de sustento epistemológico. Se señala que la Universidad defiende valores

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como la democracia, la libertad, el libre pensamiento pero en la práctica se actúa agrediéndolo. Como no acostumbro generar afirmaciones sin basamento argumentativo quiero poner dos ejemplos concretos de lo que digo, acontecidos ambos en la Universidad del Zulia, institución de la cual formo parte como personal docente y de investigación. El 1ero, contextualizado en el año 2003. La Asociación de Investigadores de la Universidad del Zulia (ASOINVELUZ), de la cual soy su tesorero, acudió ante el Consejo Universitario y el Consejo nacional de Universidades (CNU) con el objeto de denunciar la desviación de recursos, provenientes de las normas de coeficiente variable derivadas de la aplicación del baremo del PPI. Como se sabe, La Universidad del Zulia ha sido consecuentemente, la 1era

Universidad en número de PPI en Venezuela desde el año 2001. Entre el 2000 y el 2004 ello significo un ingreso adicional de más de 6.000 millones de Bs, de ellos sólo 1.500 fueron dedicados al financiamiento de la investigación a través del CONDES (Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico). Como ciudadanos con derecho a la libre asociación – y la asociación de investigadores estaba legitimada y registrada- teníamos derecho a proceder en defensa de nuestros derechos. La respuesta del ilustre Consejo Universitario era que sólo la APUZ como organismo gremial de los profesores podía acudir a protestar o hacer planteamientos. Con ello se legitimaba una violación de la carta magna, amparado en la autonomía universitaria. El 2do ejemplo es quizás peor y demuestra la contradicción epistémica y gnoseológica entre lo que se dice y se hace. Recientemente unos egresados que participaban como docentes a cambio del pago de su escolaridad en uno de los postgrados de LUZ, criticaron a través de un medio electrónico (facebook) el accionar dogmático y errado de la administración de la escuela de Comunicación Social. Ante este hecho público y notorio, los jóvenes egresados – excelentes profesionales y docentes- fueron excluidos del programa, por someter al escarnio público a las autoridades. Todo ello sin brindarle el derecho al debido proceso. Afectando a un conjunto de estudiantes y la seriedad de la academia, pues el proceso del cual fueron objeto no tenía nada que ver con la calidad que tenían estos jóvenes como académicos, únicamente estaba relacionado con el malestar que la crítica – en la casa que defiende la crítica¿¿- produce. ¿No es esto una muestra de intolerancia?¿ Será capaz esa misma escuela y sus directivos hablar de libertad de pensamiento y expresión? Creo que subyace una profunda contradicción entre lo que se supone son valores intrínsecos de la Universidad como la democracia, la libertad de pensamiento y la autonomía, que pasan a ser confundidos con el dejar hacer, dejar pasar del pensamiento liberal. Estos dos debates se manifiestan en las movilizaciones a favor y en contra de la LEU. Debo señalar algunos elementos que conforman la doctrina – el planteamiento sustantivo como expresión del pensamiento- de quienes se oponen: 1) la ley no se discutió nunca, 2) violenta la autonomía universitaria, 3) impone el pensamiento socialista como pensamiento único, 4) es autoritaria y antidemocrática. Veamos en que lo sustentan. En un documento elaborado por un conjunto de colegas profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ, encabezada por la Decana Dra. Diana Romero, publicado en día 22/12/2010 en el Diario El Nacional, se señala que nunca fue discutida la ley, violentando con ello el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que señala el deber de la Asamblea nacional de consultar las leyes

que promulgan. Esta observación tiene sus valencias. La 1era, es que desde el año 2003 la IESAL-UNESCO capítulo Venezuela venía realizando un conjunto de consultas sobre lo

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que entonces se denominó Proyecto de Ley de Educación Superior (PLES). En ella se discutió con sectores muy diversos – Rigoberto Lanz, Amalio Belmonte (actual Secretario de la UCV), Lester Rodriguez (ex rector ULA), Teresita Álvarez (ExVice rectora Académica de LUZ) – lo relativo a esos proyectos. Ahí encontramos planteamientos que están plasmados en la actual LEU, tales como la paridad del voto y reconocimiento de derechos de participación de los empleados y obreros, la conformación de un parlamento universitario (la actual Consejo de Transformación y Consejos estudiantiles de Transformación Art. 22 y 70 de la LEU). Por otra parte, como parte de los planteamientos formulados en la Reunión de París (2008) de la UNESCO se esquematizaba la necesidad de vincular las instituciones universitarias con las comunidades organizadas, cuestión esta que se concreta en diversos articulados de la Ley (Art 4, 19, 20 y otros) Por lo tanto, al contrario de lo que señala el documento, esta LEU responde a discusiones realizadas en contextos anteriores a su promulgación, sólo que ahora son objetos de nuevas denominaciones. Sin embargo, aceptemos que efectivamente no hay conocimiento, pero habría que preguntarse por que la Universidades y sus instancias, no proceden a analizar las condiciones que se derivaban de la aprobación de la Ley orgánica de educación (LOE) en lo que respecta al subsistema de educación universitaria. Más aún, sí se acepta que no se participó como es que se convoca – como fue el caso de mi Universidad- una Asamblea para discutir la LEU y al emplazar públicamente a los asistentes sobre quienes habían leído el proyecto, para poder pronunciarse, la mayoría reconoce no tener conocimiento y sin embargo, se avala la opinión de un cuerpo elite. Es decir, la duplicidad en el comportamiento, pues se acusa a la Asamblea Nacional de estar conformada por “focas que aplauden” pero lo lamentable, es que fui testigo de “focas académicas” que aplaudieron los términos de un instrumento que no conocían. Lo serio habría sido convocar y distribuir el proyecto y preparar una discusión seria, previa lectura. Sin embargo, ocurrió lo contrario. El mismo Rector de LUZ, Dr. Jorge Palencia, no hizo ningún pronunciamiento acerca sí había leído o no el proyecto. Igual sucedió con el Rector de la Universidad Católica Cecilio Acosta, el Dr. Ángel Lombardi, quién crítico el proyecto pero reconoció ante las cámaras que no conocía el proyecto. No puede haber discusión si no asumimos con seriedad el estudio de lo criticado. Ese es el caso de la LEU. El 2do punto de la Doctrina del documento señala que se violenta la autonomía universitaria. Indican que la autonomía desaparece. Tienen razón. Desaparece en los términos en que fue pensada en la ley de Universidades de 1970. Eso es en términos absolutos donde se planteaba la autonomía como independencia económica, académica. La LEU define la autonomía en el contexto del Estado Docente (Art 9 y Art 17). Existe autonomía para administrar la libertad de pensamiento, en la gestión académica, administrativas y las prácticas educativas (numeral 3, Art 17). Como se observa no se elimina lo concerniente a la autonomía económica y académica, sino hace que tengan una relación con el cumplimiento de la rendición de cuentas y su adscripción – y contribución- con los planes de la nación, como institución pública – adscrita al estado- que es la Universidad. Se trata de reducirle el sentido irrestrictamente liberal que tuvo la autonomía, sobre la base de la Ley de 1970, sin embargo mantiene elementos para el desarrollo del libre pensamiento, la libertad académica, lo concerniente a los procesos administrativos, en concordancia con lo establecido en las leyes de la república, evitando con ello que la Universidad siga siendo un Estado dentro del estado. Al contrario de lo que puede suponerse, este artículo que se hace sobre la base del Estado Docente se basa en

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la declaratoria de la UNESCO de la Educación como un Bien Público, es decir, como un elemento socio-cultural de acceso abierto a todos y al cual todos tenemos derecho. Ello obliga al estado a supervisar que efectivamente se constituya y cumpla, como un bien público. Por ello la autonomía no puede afectar el acceso, prosecución de los ciudadanos, tal como había venido sucediendo al establecer las Universidades – sustentados en la ley de 1970- pruebas y pre- requisitos que limitaban el acceso a la educación, basados en el sentido de autonomía establecido en la Ley. Se trata de estar en correspondencia con esa declaratoria de la UNESCO y por ello se le asignan nuevos valores a la autonomía. Acá debe entenderse que es un concepto cambiante y que se debe llenar de coresponsabilidad. Sí las Universidades quieren – y merecen- mayores recursos debe demostrar que hace con ellos. Para muestra un botón. Sobre la base del manejo autónomo de los recursos económicos la Universidad del Zulia no ha retribuido más de 400 millones de BsF por concepto de normas de homologación y acuerdos federativos a los organismos parauniversitarios (Instituto de previsión, Cajas de Ahorros, Asociación de profesores), no es eso malversación de fondos, peculado de uso. ¿Y donde están los que hablan de cerco económico? Resulta que están al lado de las autoridades que discrecionalmente y sin rendir cuentas, administran los recursos económicos en nombre de la autonomía universitaria. En 3er lugar, señalan la imposición del pensamiento socialista como pensamiento único. Eso lo hacen basados en la lectura del Art. 3, numeral 2, cuando señala y conceptualiza a la educación como un bien público – tal como indica la UNESCO- en función del desarrollo del modelo socialista contenido en los Planes de la nación. Esto requiere un mayor detalle. Comencemos por señalar que sí bien la constitución no habla de socialismo, pues no podría imponer un tipo de pensamiento, los planes de desarrollo económico como planes de Estado pueden plantear un enfoque epistemológico. Un ejemplo clarifica. La Constitución de 1961 no hablaba de sociedad liberal, pero los planes de la Nación eran planes liberales y yo no escuche protestar a estos mismos docentes e intelectuales que vemos alzando la voz hoy. Asimilar en este articulado la relación con el horizonte utópico de construcción de un modelo socialista no se traduce en ningún momento, tal como lo afirman en el documento los miembros del personal académico de LUZ, que se impone el pensamiento único. No hay un solo artículo que excluya otras formas de pensamiento y presenten como hegemónico el socialismo. Lo que sí hay es un conjunto de artículos que asegura, resguarda, protege y estimula el libre debate y expresión. Me refiero al art 17, numeral 2, donde reconoce como parte de la autonomía la libertad académica. Además en los art. 46 y 47 habla del pensamiento crítico, de espacios de educativos para la comunicación en donde subyace un respeto a la variación de las expresiones del pensamiento político. De lo que se trata, es de la asimilación de un conjunto de conceptos provenientes de la filosofía de la liberación de Enrique Dussel y de la pedagogía crítica de Pablo Freire, se avanza en la definición de un pensamiento científico y humanístico liberador, que derive en la redefinición de la condición humana y sin lugar a dudas, eso conduce a una conexión –que incómoda- con el planteamiento del socialismo del siglo XXI, pero alejado de aquella ortodoxia soviética y cubana del siglo XX. La lucha en este aspecto es doble. Contra los que impulsan un socialismo que repite errores y contra quienes en su lógica liberal se resisten a la filosofía de la liberación.

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El 4to elemento doctrinal de quienes se oponen a la LEU es que es totalitaria y autoritaria. Acá hay dos confusiones, más bien diría errores. Cuando definimos autoritarismo y totalitarismo debe hacerse sobre la aceptación que en una sociedad totalitaria y autoritaria no hay ninguna POSIBILIDAD de expresar un pensamiento disidente. En la práctica, es tal la confusión y la futilidad de quienes argumentan contra la ley que no entienden que al hacer públicos sus deseos de desconocer y oponerse a la LEU, están demostrando – contrariamente a lo que afirman- que existe un clima democrático de amplitud que les permite objetar lo decidido. Sí hubiesen condiciones autoritarias, todo terminaría en la reducción de quienes emiten esas propuestas de desobediencia en una cárcel. Acá no hay un rector preso, un docente detenido por decir que desconoce al Ministro o que el presidente es un lunático. Eso demuestra la futilidad del argumento. Sí esto no fuera suficiente, la propia Ley señala mecanismos democráticos amplios, comenzando por la igualdad socio-política hacia lo interno de las instituciones universitarias. Cuando el Art. 65, 66,67 y 68 conceptualiza los miembros de la comunidad, se hace eco de una necesidad, de una reivindicación histórica necesaria para solventar las desigualdades que hacen que en nuestras universidades existan ciudadanos de pleno derecho y otros de limitado reconocimiento. No tiene lógica en pleno siglo XXI, en donde se reconocen derechos por igual, que una parte de la comunidad (obreros, empleados, estudiantes) no tengan derechos políticos de participación en los “procesos democráticos” de nuestra universidad. Darles ese derecho es una exigencia nunca antes reconocida por quienes dicen ser “verdaderos demócratas”. Eso es una muestra contundente de la tolerancia. Claro está eso significa darles un poder a los estudiantes que nunca antes tenían y tiene sus riesgos, pero estos deben ser abordados en el reglamento electoral que será dictado posteriormente. La preocupación para las elites docentes es que los estudiantes son mayores en número y eso limita la capacidad corporativa de las asociaciones de profesores y los grupos de interés que conforman, pero al mismo tiempo se traduce en asumir el sentido democrático de la vida universitaria. Ahora bien, la enajenación es tal en sectores estudiantiles, personal administrativo y de servicio (obreros) que se oponen a los términos de la Ley. Se trata de posiciones absolutas que sobre la base de observaciones críticas al contenido de la Ley, desconoce – o pretende

hacerlo- los derechos que son actualizados en el instrumento legal. Realmente no entiendo como sectores estudiantiles y personal administrativo y obrero puede marchar a negarse – ellos mismo- derechos y reivindicaciones que los hace sujetos de pleno derecho a lo interno y que obliga a las estructuras académicas a incorporarlos en la discusión de los programas, proyectos y acciones de la vida académica – y por lo tanto de generación de conocimiento- como nunca antes. (Artículos 30, 59, 71, y otros). Creo bueno señalar que hay elementos críticos, más bien incógnitas que realizar. Cuando se define la estructura organizativa no queda claro como se conformará los Consejos de Transformación Universitaria, Los centros territoriales y otras organizaciones (Capítulo IV de

la LEU), aunque sí dice que serán definidos en un reglamento aparte (disposiciones transitorias). Creo que la eliminación de la figura de los decanos será un elemento que generará discusiones. Eso introduce dudas sobre la existencia de las estructuras que hemos tenido hasta ahora, tales como facultades y Escuelas, así como los

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departamentos. Es necesaria la creación de un espacio para debatir estos aspectos, pues estructuralmente son elementos que deben ser analizados en conciencia. Por otro lado, está el tema de las disposiciones destinadas a establecer las faltas graves realizadas por trabajadores académicos y estudiantiles (artículos 101 y siguientes) permite reglamentar las faltas, aspecto clave en una estructura cuyos reglamentos vigentes eran muy leves al respecto, pero incurre en una exclusión al no incluir faltas – mejor la tipificación de faltas- en los casos del personal administrativo y de servicio. Debo ser crítico también al señalar que no debió esperarse hasta estas fechas para realizar esta discusión. La mora de la Asamblea Nacional con la educación pretendió ser subsanada apenas en los últimos dos (2) años, a pesar de ser una exigencia surgida desde los inicios con la propuesta de Carlos Lanz y otros sectores en el año 2001, pero que fue pospuesta hasta la actualidad. Queda abierto un espacio para el debate hacia lo interno de las Universidades, tendremos que esperar sí el debate quiere ser constructivo o se inclinará por un escenario de desobediencia y alteración, que pone en riesgo la ya difícil relación con el Gobierno central. Sin duda el llamado es a discutir con propiedad. TODOS PUEDEN PENSAR COMO QUEIREN, TODOS PUEDEN ACTUAR

COMO QUIEREN, PERO SOLO UNOS POCOS ACTUAN COMO PIENSAN

(ADAGIO ÁRABE) Dr. Juan Eduardo Romero

Historiador Docente e investigador de la Universidad del Zulia

Investigador PPI Nivel II [email protected]

23/12/2010

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VIOLACIONES EN QUE INCURRE LA LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (LEU) (Tomado de comentarios de Ricardo Maldonado, ex rector de la Universidad de Carabobo) 1. El ex rector destacó que la ley establece que el Ejecutivo Nacional podrá eliminar, fusionar los núcleos existentes lo que quiere decir que las extensiones de la Universidad de Carabobo, en Maracay y San Carlos, pueden sumarse con la misión Sucre, o con la Unefa sin necesidad de consulta (en el caso de la Universidad del Zulia correrían dicha suerte los Núcleos Punto Fijo y COL). 2. Se violenta la autonomía, cuando se cambia la composición del claustro. No por oponerse a la participación de egresados, empleados y obreros, pero estableciendo que quienes conforman la comunidad académica tengan preponderancia. 3. Se eliminan las facultades, los consejos universitarios, consejos de escuelas, cátedras, departamentos. El artículo 105 de la Ley de Educación Universitaria le da al Gobierno la potestad de crear reglamentos para la organización de la universidad y la participación de las comunas en la vida académica. 4. Los egresados, no se sabe si participan o no porque eso queda a potestad del ministros. El sistema de carreras, lo relacionado con trabajadores administrativos, obreros y los procesos electorales se los abrogan, porque establecen la organización, el nombramiento de las comisiones electorales y quien puede o no ser elegido. 5. El Programa Nacional de Formación, el cual permite que una escuela, como de la de Medicina sea adscrita a ese programa para sacarla de la universidad con la finalidad inculcarles a sus estudiantes la ideología marxista sin importar la formación profesional.

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ANÁLISIS GENERAL DEL CONTENIDO NEGATIVO DE LA LEY DE EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA (LEU) (Comentarios tomados del profesor Amalio Belmonte, Secretario de la UCV)

Análisis de la Ley de Universidades aprobado por la Asamblea Nacional.

Análisis breve del articulado más violatorio de la autonomía universitaria. 1.- Se derogó la Ley de Universidades de 1970 que, con sus defectos, establecía categorías, instituciones y valores predominantemente académicos; mientras que la Ley de Educación Universitaria (en lo sucesivo LEU) es un texto de sociología política, con una alto contenido de imaginación populista y una visión unidimensional del país. 2.- Se otorga en la LEU prioridad al llamado Estado Docente, quien planifica, desarrolla, regula, orienta, promueve, supervisa, hace seguimiento, controla y evalúa las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en todo el ámbito de aplicación de la Ley. A este Estado Docente deben subordinarse los nuevos órganos de gobierno universitario. 3.- La rectoría de la educación universitaria la ejerce el ministro con competencia en educación universitaria, como lo contempla el art. 3 de la LEU; mientras que en la ley derogada era el Consejo Universitario, art. 24. 4.- Incorpora la LEU una modalidad adicional de gestión universitaria, además de la oficial y privada tradicional, agrega la de gestión popular. Impone el llamado Poder Popular que no está en la Constitución Nacional. 5.- El artículo 11 de la LEU le atribuye todas las competencias imaginables y no imaginables al ministro con competencia en la educación universitaria, por ejemplo: c) Garantizar el ejercicio de la autonomía universitaria; d) Garantizar el ingreso de los bachilleres a la educción universitaria; Regular, supervisar y controlar: c) Las instituciones de educación universitaria; d) La creación y autorización de programas de formación de pregrado y postgrado; i) La matrícula estudiantil de las instituciones de educación universitaria, así como la nómina de trabajadores académicos (que es como se denominan a los profesores), administrativos y obreros; l) Los ingresos obtenidos por los cursos de postgrado, por servicios, donaciones y demás actividades económicas; n) Los vínculos de las instituciones de educación universitaria con las misiones respectivas, incluyendo el uso compartido de espacios, laboratorios, talleres y otros recursos; p) Matrícula de postgrados; r) Los términos para la suscripción y ejecución de los convenios nacionales e internacionales de las instituciones de educación universitaria; t) Equivalencias, etc. 6.- La autonomía de las universidades, según el art. 17, numeral 1 de la LEU, debe ser ejercida en plena correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional para el fortalecimiento, consolidación y defensa de la soberanía e independencia de la Patria; numeral 3, en igualdad de condiciones de los trabajadores académicos, los trabajadores administrativos y los obreros. 7.- El art. 19 de la LEU crea el Consejo de Transformación Universitaria, lo que en la ley derogada era el Consejo Nacional de Universidades, cuya función es de servir de vínculo entre las instituciones de educación universitaria, el órgano rector (ministro del ramo) y los órganos del poder popular. 8.- El art. 22 de la LEU determina la composición del Consejo de Transformación Universitaria, entre los cuales figura el ministro del ramo que lo preside, 3 ministros designados por el

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Presidente de la República, los coordinadores de los Consejos de Transformación Territorial Universitario (aún no precisados), los directores de los institutos o colegios universitarios del Estado, 3 rectores de las universidades de gestión popular, 3 rectores de las universidades privadas, 5 voceros de los estudiantes de universidades oficiales, 1 vocero estudiantil de las universidades de gestión popular, 1 vocero estudiantil de las universidades privadas, 3 voceros de los trabajadores académicos de universidades oficiales, 3 voceros de los trabajadores académicos de las universidades de gestión popular, 2 voceros de los trabajadores administrativos oficiales, i trabajador administrativo de las universidades de gestión popular, 1 trabajador administrativo de las universidades privadas, 2 voceros obreros de las universidades oficiales, 1 vocero obrero de las universidades de gestión popular, 1 vocero obrero de las universidades privadas y 6 voceros de las organizaciones del poder popular. 9.- El art. 33 de la LEU prevé un Reglamento de Gobierno Interno, el cual debe ser aprobado por la respectiva comunidad universitaria, por la Asamblea de Transformación Universitaria y debe contar con el voto favorable del Consejo Nacional de Transformación Universitaria, lo cual rompe con la posibilidad de autonormación universitaria, como expresión de la autonomía universitaria, antes consagrada en el art. 26, numeral 21, como competencia del Consejo Universitario. 10.- Idéntica situación anterior se consagró en el art. 34 de la LEU, respecto a los Planes de Desarrollo Institucional. 11.- El art. 64 de la LEU estableció la obligación de las instituciones de educación universitaria de contribuir a la construcción del modelo productivo socialista. 12.- En el art, 74 de la LEU se alude a la carrera académica y se omite el tema de la estabilidad, sí expresado para los trabajadores administrativos y los obreros. 13.- El art. 81 de la LEU estableció que en los concursos de oposición, el jurado debe estar integrado por no menos de 2 trabajadores académicos no adscritos a la institución en la cual se realicen los concursos, eliminando la potestad de la universidad prevista en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la UCV, cuyo artículo 12 le otorgaba la competencia a los Consejos de Facultad. 14.- El art. 83 de la LEU, establece igualmente la presencia de un trabajador académico al menos, no adscrito a la institución donde se realizará la evaluación para el ascenso académico y no contempla explícitamente la presentación de un trabajo de ascenso, cuestión que influiría en la calidad académica de los ahora trabajadores académicos. 15.- El art. 86 de la LEU no establece distinción para el ejercicio de los derechos políticos, entre trabajadores académicos, trabajadores administrativos y obreros, lo que introduce elementos de mayor politización y populismo en la vida académica de los institutos de educación universitaria. 16.- El art. 89 de la LEU establece los órganos de gobierno universitario: Asamblea de Transformación Universitaria, Consejo Ejecutivo Universitario, Consejo Disciplinario, Consejo de Apelaciones, Comisión Contralora, Organismo Electoral y Defensoría Universitaria.

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17.- El art. 90 de la LEU, prevé que la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno universitario antes citados, se establecerá en reglamento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional, 18.- El art. 91 de la LEU preceptúa la organización y funcionamiento de la Asamblea de Transformación Universitaria, también a través de un reglamento que dictará el Ejecutivo Nacional. 19.- El art. 92 de la LEU consagra el Consejo Ejecutivo Universitario, equivalente nominalmente al actual Consejo Universitario, con la siguiente conformación: Rector, 2 Vicerrectores, 3 voceros estudiantiles, 3 trabajadores académicos, 3 trabajadores administrativos, 3 obreros, 3 egresados y 1 representante del ministro. Elimina al Secretario General de la Universidad y a los Decanos. 20.- Los artículos 105 y 106, prevén las faltas de los trabajadores académicos y sus sanciones, respectivamente, fijando la mayor sanción en suspensión de 4 años. Elementos Político-Ideológicos. 1. .Como ha ocurrido con otras leyes el gobierno, desde el rechazo al Proyecto de Reforma Constitucional (PRC) del 2 de diciembre de 2007, pretende imponer propósitos políticos e ideológicos, contrarios la voluntad popular, que formaban parte del articulado de ese proyecto. En el sentido señalado, La Ley de Universidades aprobada, reproduce las proposiciones sobre educación y la concepción oficialista de UNIVERSIDAD, agregadas por los diputados afectos al gobierno, a la idea inicial de Reforma Constitucional presentada por el Presidente de la República. 2. Una revisión retrospectiva del PRC, nos permite constatar que temas tales como ”Sustituir la superestructura jurídico, política, educativa e ideológica de la sociedad por los valores del Socialismo del Siglo XXI” , según se leía en la Exposición de Motivos del PRC, junto a otros directamente vinculados con la Universidad : 1. modificar la composición de la comunidad académica y del claustro para que no sólo sea integrada por profesores, estudiantes y egresados; 2. Constituir el Poder Popular universitario; 3. restarle atribuciones las universidades en cuanto a sus formas de gobierno y programación académica; 4. definición de criterios y planes para la investigación y postgrado; 5 distribuir el presupuesto universitario de acuerdo a la pertinencia política determinada por el gobierno; 6 obligar a las Universidades a servir de legitimadoras de las Misiones educativas ,y sustentar los valores académicos en la “ética socialista” según el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 – 2012. Todo este desiderátum oficialista, insistimos, fue reprobado por la mayoría del electorado que participó en las elecciones de diciembre de 2007. 3. La ley de Universidades, junto a la Reforma de la Ley Resorte y la nueva ley de Telecomunicaciones constituyen acciones claras para controlar a todas las instituciones generadoras de valores, productos culturales, saberes y conocimientos y aquellas relacionadas con la libertad de expresión. El fin es lo que el gobierno llama la hegemonía ideológico – cultural sobre la sociedad 4. Por otra parte, la Asamblea Nacional que aprueba estas leyes no sólo violentó el artículo 211 de la Constitución que obliga a consultar a los ciudadanos y considerara proyectos alternativos sobre leyes que le afecten, sino que carece de suficiente legitimidad de acuerdo con los resultados electorales de Septiembre pasado por cuanto no se encuentra representada en ella toda la

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voluntad y pluralidad del país , además forzó, de forma evidente, la aquiescencia parlamentaria a los deseos del Ejecutivo Nacional ,a punto de concluir su mandato constitucional. 5. Confunde, de manera intencional al Estado Docente con el Ministerio para la Educación Universitaria, de igual manera a la educación como bien público la hace equivaler con la idea de educación para el socialismo, con el fin de justificar los superpoderes dispuestos en la Ley para el Ministro respectivo y la obligación de la llamada ética socialista en los programas de estudios. 6. Con base el argumento anterior las universidades serían obligadas a dejar de ser instituciones en las que priva el pluralismo político que se proclama en el artículo 2 de la Constitución, y con “el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo”, tal como lo proclama el artículo 102 de la Carta Magna. En definitiva, la Ley de Universidades contraviene el modelo de Universidad democrática, autónoma construido durante los últimos 50 años, a partir de la Comisión presidida por el doctor Francisco De Venanzi, como resultado de las luchas de la comunidad ucevista contra dictaduras y gobiernos autoritarios ALGUNAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1.- Se prohiben las elecciones universitarias, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento Electoral, lo cual deberá ocurrir dentro de los próximos 60 días 2.- Elecciones de la Asamblea de Transformación Universitaria, dentro de los 60 días siguientes a la vigencia del Reglamento Electoral 3.- Dentro de 6 meses se dictará el Reglamento de Gobierno Universitario 4.- Dentro de un máximo de 3 años los Institutos y Colegios Universitarios oficiales deben transformarse en Universidades 5.- Dentro de 3 meses debe cambiarse la persona (natural o jurídica) propietaria de Institutos y Colegios Universitarios privados, a fundaciones (se obliga a este tipo de persona, debido al carácter altruista de la misma, no persigue fines de lucro) Lo importante de estas disposiciones es que de manera objetiva reflejan la eliminación de la autonomía universitaria, respecto a la potestad de autonormación de las universidades, ahora el Reglamento Electoral y el Reglamento de Gobierno Universitario vendrá impuesto por el Ejecutivo Nacional, ergo, ministro de Educación Universitaria y no, por el Consejo Universitario. El gran reto es cómo organizarse para resistir o enfrentar el llamado a elecciones para la Asamblea de Transformación Universitaria. Es indispensable para ello conocer el contenido del mismo, el quorum para considerar válida la elección, las sanciones para quienes no voten, etc.

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Respuesta y análisis crítico del documento

publicado por La Universidad del Zulia en rechazo a la LEU

Por: Daniel Boza Fecha de publicación: 02/01/11

imprímelo

El 21 de diciembre de 2010, la Universidad del Zulia publicó un documento de rechazo a la Ley de Educación Universitaria. Ya existen varios artículos y ensayos corriendo en

la web y otros espacios mediáticos que hacen un excelente trabajo en defensa de ésta, sin embargo he decidido escribir la presente respuesta principalmente porque el escrito de LUZ recoge de forma casi completa los argumentos que manejan los

detractores de la LEU. Sirva entonces este escrito como instrumento para contribuir a desmontar la matriz de opinión generada por la oposición.

Por supuesto, antes de comenzar, recomiendo la lectura completa del texto publicado por LUZ a través de la siguiente página web:

http://www.luz.edu.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=448&Itemid=147.

No analizaré cada línea del documento, me limito a citar lo que me parece más importante. Comencemos:

“1. Ausencia de consulta del proyecto de Ley a los interesados directos y legítimos, y titulares de derechos difusos.”

Este primer punto ellos lo sustentan con el Art. 211 de la CRBV. Esto es evidentemente falso, desde que se aprueba la constitución de 1999, se ha generado

un proceso de discusión y debate sobre la transformación del sistema educativo que se vino a consolidar en agosto del 2009 con la aprobación de la LOE. En ésta se

estableció la disposición de generar la respectiva ley de educación universitaria en un lapso no mayor de 12 meses, sin embargo después de 16 meses lo único que las autoridades de LUZ hicieron fue ignorar la LOE e huirle al debate de propuestas para

la asamblea nacional, privando además a nosotros los estudiantes de la participación. En la AN fueron recibidos más de 57 proyectos incluyendo uno realizado por la UCAB y

respaldado por la UCV, UNIMET, USB, UNEXPO y UCLA. Además de los cientos de debates que se generaron dentro de espacios universitarios (y fuera de éstos) por los movimientos progresistas, de los cuales varios me constan personalmente.

Pues es entonces hipócrita, argumentar la ausencia de consulta si una las tácticas

fundamentales del programa político de las autoridades de las universidades autónomas que adversan al gobierno fue ignorar el debate en torno a la ley. Somos nosotros los estudiantes los que ahora decimos: ¿Por qué no generaron USTEDES los

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espacios para construir una propuesta de ley universitaria?

“2. Dirección a la gestión universitaria a un único proyecto ideológico,

socialista, contrario a la promoción del pluralismo político crítico, así como conceptualiza la educación universitaria como un bien público, dirigido a la consolidación de un Estado Socialista, y no como un servicio público dirigido

al respeto a todas las corrientes de pensamiento.”

Este punto es uno de los más interesantes. Antes de comenzar a estudiar el desarrollo de este argumento es necesario hacer un “preludio ontológico”. Primero, es falso el argumento positivista de “la ciencia y la educación objetiva, libres de ideología”. Este

no es el espacio para extendernos en disertaciones filosóficas pero si es útil que aclaremos que el concepto consensuado y simplificado de ideología no es más que el

sistema de pensamiento dominante de una sociedad en un contexto histórico determinado1. Lo cual nos coloca en el obvio silogismo de que la educación por ser parte de la sociedad tampoco está libre de ideología, así sus partícipes estén o no

conscientes de ello.

Es entonces nuestra decisión si queremos escoger nuestro destino y construir la educación (con su ideología) que queremos o padecer el destino y la educación que nos impongan. Y la primera opción fue la que eligieron SIETE MILLONES DE

ELECTORES en el 2006 cuando ratificaron la presidencia de Hugo Chávez, vuelvo a repetir por si no se entiende: LA MAYORÍA DE LOS VENEZOLANOS ELIGIERON LA

OPCIÓN DE CONSTRUIR EL SOCIALISMO COMO PROYECTO HISTÓRICO. Esto por supuesto implica la transformación del sistema educativo para superar el esquema capitalista de la división del trabajo y su modo de producción del conocimiento.

Ahora, que el proyecto de la nación apunte a la construcción del socialismo no

significa que no se respete la diversidad de pensamiento, todo lo contrario, una columna importante de la construcción del socialismo tiene que ver con generar espacios para el debate amplio y crítico de las ideas y reivindicar aquellos sectores

que han sido excluidos y marginados del sistema educativo, a diferencia de las 4 décadas de persecución, desapariciones y torturas que aplicó el puntofijismo. Por

cierto no olvidemos que los máximos exponentes de la oposición actual vienen de liderar este pasado.

Continuemos:

“Con especificidad, los artículos 3 numeral 1, 6 numeral 4, 52 numeral 2, utiliza los

términos procesos pedagógicos liberadores, educación universitaria liberadora y transformación cultural educativa, sin definir estos términos, sin embargo el alcance

de estos conceptos se refleja en el numeral 6 del artículo 3: “Un proceso de construcción de hegemonía cultural para la superación de la sociedad capitalista”, y

cuando expresa en el artículo 8, numeral 6, que en el Subsistema de Educación Universitaria, se consagra la consolidación del vínculo entre la educación emancipadora, y el trabajo creador y liberador como fundamento de los programas de

formación, que contribuyan a superar el modelo capitalista (...)”

Los términos procesos pedagógicos liberadores, educación universitaria liberadora y

transformación cultural educativa, están suficientemente aclarados dentro del contexto de la LOE y la LEU. Estamos de acuerdo que el alcance de los conceptos se

refleja en el numeral 6 del artículo 3 cuando menciona “la construcción de la hegemonía cultural para la superación de la sociedad capitalista”. Es muy fácil desviar el verdadero significado de esta frase, sobre todo si se cuenta con la ideología del

sistema a tu favor. El significado de hegemonía cultural en este contexto es el

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desarrollado por Antonio Gramsci en su obra, donde a grosso modo explica que es el

proceso político y sociocultural en el cual una sociedad es dominada y dirigida por una clase2. En nuestra sociedad actual la hegemonía cultural es dirigida por la clase

capitalista (y ejercida por la superestructura), es decir el 2% que es dueño de la mayoría de los medios de producción y explota al 98% restante. Para poder liberarnos

y transformar la sociedad es necesario entonces que este 98%, representado por la clase trabajadora3, construya una hegemonía cultural alternativa, es decir que el pueblo pueda auto-dirigirse y auto-dominarse. Quedan entonces los redactores de

este documento como mal intencionados y manipuladores de la información o como desconocedores de las ciencias sociales.

“Igualmente, el artículo 46, en su numeral 2, dispone, como característica general de la formación integral, las actitudes, valores y capacidades orientadas a la participación

en el desarrollo endógeno, integral y sustentable de Venezuela (...) para la construcción de la Patria Socialista. Esta afirmación violenta el Estado Social de

Derecho consagrado en el artículo 2 de la Constitución, que no implica ni conlleva un estado socialista en los términos expresados en la ley.”

El artículo 2 de la CRBV tampoco implica ni conlleva un estado capitalista y sin embargo todavía vivimos en ese sistema. Esto es simplemente absurdo y ya lo mencioné cuando hablé de la supuesta objetividad del positivismo, es inevitable que

vivamos en uno u otro sistema, es de nosotros la decisión de escoger y ya lo hemos hecho reiteradamente. Lo que definimos como socialismo no es más que una sociedad

donde se elimine la división social del trabajo y la explotación del hombre por el hombre, respetando la diversidad sociocultural y distintos tipos de propiedad (pública, colectiva, privada, mixta). Además la construcción de la Patria Socialista no va en

contra de la ley, todo lo contrario cristaliza la visión de nuestra Constitución, ya que a través del desarrollo del modelo productivo socialista (endógeno-sustentable) se

garantiza la soberanía nacional establecida en el artículo 5 y con la democracia participativa protagónica se garantiza la construcción de una sociedad justa y libre

establecida en el artículo 1 y 3.

“3. Hegemonía del Estado para planificar, regular, supervisar y controlar toda

la gestión universitaria, tergiversando la conceptualización y alcance real de la autonomía universitaria, la cual le permite garantizar el cumplimiento de postulados constitucionales como la pluralidad, el pensamiento crítico, la

democracia participativa, la pertinencia social, entre más. De esta manera la universidad se transforma en una dependencia ejecutora de las decisiones

del gobierno central.”

Leamos primero los argumentos que manejan para construir esta matriz y luego

revisaremos como la LEU garantiza y amplía la autonomía universitaria:

“Con especificad, la autonomía universitaria, en el numeral 1 del artículo 4 de la ley, queda limitada a la competencia para dirigir la acción de gobierno universitario, excluyendo del concepto lo relativo al funcionamiento y administración, al derecho a la

búsqueda del conocimiento como parte esencial de la misma, a la planificación, organización, elaboración y actualización de los programas de investigación, docencia

y extensión, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución.”

Falso. En el artículo 17 numeral 11 de la LEU establece que la autonomía será ejercida

“Mediante la democracia participativa y protagónica ejercida en igualdad de condiciones, por estudiantes, trabajadoras y trabajadores académicos, administrativos

y obreros en la definición de sus planes de gestión y programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en la planificación y

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gestión del presupuesto, en su rendición de cuentas y demás recursos

universitarios, en sus estructuras académicas, administrativas y en las prácticas educativas”. Además en el mismo numeral 1 del artículo 4 citado por el documento se

establece que: “Autonomía: Es el principio y jerarquía que otorga a la universidad la competencia para dirigir la acción del gobierno universitario en los términos

establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, esto incluye por supuesto al art. 109, el que ellos alegan ha sido violado.

En los subsiguientes párrafos desarrollan la posición de que la ley le adjudica al Ministerio de Educación Universitaria las facultades para planificar, regular, supervisar y controlar TODA la gestión universitaria. Esto es, una vez más, una burda

manipulación. El artículo 109 de la Constitución claramente dispone: “Las universidades autónomas darán sus normas de gobierno, funcionamiento y

administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efecto establezca la ley”. Es simplemente ridículo considerar que las universidades deben

funcionar sin la supervisión y el control del Estado. La gran diferencia con la nueva LEU es que el Estado tiene mayor participación del poder popular y de grupos anteriormente marginados por la ley (trabajadoras y trabajadores obreros y

administrativos) a modo de garantizar el correcto funcionamiento a través del ejercicio democrático protagónico.

Finalicemos con la última sección del documento:

“Otros aspectos preocupantes de la ley son:

1. No hay claridad sobre los integrantes de la comunidad universitaria, por ejemplo, a pesar de que los egresados, de acuerdo al artículo 109 de la Constitución, forman

parte de ella, e incluso así lo confirma el artículo 61 del proyecto, son excluidos de toda participación electoral, según lo dispuesto en el artículo 79 del mismo proyecto.”

El artículo 65 establece claramente la composición de la comunidad universitaria que está compuesta por “…las y los estudiantes, las trabajadoras y los trabajadores

académicos, administrativos y obreros, así como por las egresadas y los egresados”. Y en el artículo 8 numeral 13 reza: “Desarrollar proyectos dirigidos a vincular de forma permanente las instituciones universitarias y sus egresados, a propósito de que sus

aportes fortalezcan los procesos fundamentales de la educación universitaria y sirvan de mérito como requisito para ingresar al registro electoral y participar en los comicios

de acuerdo a lo que establezca el reglamento.” Es decir, los egresados podrán participar en el registro electoral siempre y cuando se mantengan vinculados a las actividades de la comunidad universitaria, esto será precisado en el reglamento

electoral.

“3. El Estado tiene la posibilidad de formular, planificar, coordinar y ejecutar políticas y programas para prevenir la captación de profesionales universitarios, mediante políticas de emigración selectiva aplicada por algunos países, con el fin de

salvaguardar el patrimonio intelectual, científico, cultural, artístico y profesional de la República, ya que esta facultad podría atentar contra diferentes derechos humanos de

las personas, tales como: La libertad de trabajo (Artículo 87 de la vigente Constitución Nacional “CN”), el libre desenvolvimiento de la personalidad (Artículo 20 CN), el derecho de libre tránsito, de cambiar de domicilio y residencia, de ausentarse

de la República (Artículo 50 CN).”

La “fuga de cerebros” ha sido un tema de preocupación general en la comunidad

universitaria, incluyendo a profesores adversos al gobierno. En la nueva LEU se

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garantiza la protección de la soberanía nacional previniendo la captación de cuadros

profesionales por parte de países extranjeros. En cuanto a la libertad de trabajo, en el mismo artículo 87 de la CRBV se menciona que “la libertad de trabajo no será

sometida a otras restricciones que las que la ley establezca”, es decir, que es perfectamente constitucional que la ley establezca ciertas restricciones con respecto a

la libertad de trabajo. Restricciones que, repito, garantizan la soberanía nacional y el desarrollo de nuestro país. Los otros dos argumentos restantes son, naturalmente, absurdos.

“4. El numeral 3 del artículo 17 y los artículos 69, 70, 71, 73, 75, 76, 79, 91 y 99 de la Ley contienen una nueva denominación para el Personal Docente, sustituyendo la

palabra profesor o profesora por la de trabajador o trabajadora académica. A simple vista pareciera que el cambio de denominación no implica un cambio sustancial en el

status académico; sin embargo, analizando la denominación dentro del contexto total de la Ley, donde se evidencia la pérdida de la libertad académica resulta lógico este

cambio en virtud de que el Personal Docente ya no cumpliría las labores propias de un profesor o profesora, sino que simplemente se limitaría a impartir aquello que única y exclusivamente sea acorde con las políticas emanadas del ministerio con competencia

en materia de educación universitaria.”

Este punto es también muy interesante. La nueva denominación para el personal

docente, sustituyendo la palabra profesor o profesora por la de trabajador o trabajadora académica, obedece a la nueva configuración de relaciones sociales

dentro de la universidad, donde todos somos miembros por igual de la comunidad universitaria. Relaciones sociales que están basadas en la igualdad, la solidaridad, el pensamiento crítico, el reconocimiento del otro y en una educación como proceso de

transformación y liberación. La posición de las autoridades de LUZ en torno a esto evidencia el carácter clasista de su proyecto universitario (y a fin de cuentas del

proyecto de país), basado en la división social del trabajo y la explotación del hombre por el hombre.

“6. El carácter intercultural de la identidad nacional en la educación universitaria excluye del patrimonio de la nación a grupos de personas distintos a los indígenas y

afro descendientes, que en la realidad sí forman parte de nuestra identidad nacional, como por ejemplo los grupos humanos de origen europeo, lo cual constituye una discriminación no acorde con la realidad objetiva del país (artículo 4, numeral 9).”

Este, definitivamente, sí es mi punto favorito. Porque demuestran con una grotesca

sinceridad, el pensamiento racista y, nuevamente, el carácter clasista de su proyecto histórico. Según ellos los grupos indígenas y afro descendientes, “objetivamente”, no forman parte de nuestra identidad nacional. He tratado de mantener la compostura en

la redacción del documento pero es inevitable en este momento: LOS EUROPEOS HISTÓRICAMENTE SE HAN CAGADO EN NOSOTROS LOS LATINOAMÉRICANOS Y

TODAVÍA ASÍ TIENEN LA COBARDÍA Y DESHONRA DE HACERLES PLEITESÍA. Y cuando menciono a los europeos me refiero, por supuesto, a las clases dominantes y explotadoras, no al pueblo europeo que, como el nuestro, es un pueblo noble y

luchador.

Espero compañeros y compañeras estudiantes y trabajadoras y trabajadores de toda la comunidad universitaria que hagan una honesta reflexión sobre la LEU y, más aún, sobre la necesidad de transformar nuestras universidades que se encuentran

estancadas en el más hediondo pozo de la mediocridad.

¡LLEGO LA HORA, PARTICIPEMOS TODOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA UNIVERSIDAD!

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Estudiante de Lic. en Computación

Universidad del Zulia

[email protected]

1 La definición de ideología realizada por Ludovico Silva es más precisa, pero en aras de simplificar la exposición utilizo la definición “consensual” del término.

2 El concepto de hegemonía cultural es lo suficientemente complejo como para desviar el tema en discusión, por eso decidí sacrificar la precisión de la definición en pro de una sencilla exposición.

3 La amplia definición de clase trabajadora.

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La educación es para educar Por: Luis Antonio Henríquez Arocha

Fecha de publicación: 16/08/09

Más que preocupado interesado en la dinámica que se ha formado en torno al Proyecto de Ley de Educación (ya aprobado), me avoqué a realizar un humilde trabajo investigativo-comparativo entre la Ley que estaba vigente, es decir, la de 1980 y la

nueva propuesta, y con mucha satisfacción me encontré con una realidad de fortalecimiento en la formación del ciudadano y la ciudadana nueva para lograr un

perfil hacia una sociedad más justa, más integradora y más progresista. En la elaboración de este trabajo busqué algunos planteamientos de rechazo a la propuesta

por parte de sectores de la oposición con sus respectivos argumentos, seguidamente contrasté el mismo con artículos del Proyecto de Ley, con argumentos de personas seguidoras del Proceso Revolucionario y luego lo comparé con artículos de la Ley hoy

derogada y para finalizar concluí con un análisis muy personal de todos estos elementos:

OPOSICIÓN SECTOR UNIVERSITARIO (UCV) Y OTROS SECTORES OPOSICIONISTAS

1- "profundo carácter centralizador, contralor y punitivo".

PROYECTO DE LEY ARTÍCULOS RECTORES (LEY APROBADA) Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores,

derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y

orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

BOLIVARIANOS POPULARES DE LA EDUCACIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA Y DEL

ESTADO MIRANDA Los representantes de las comunidades educativas se pronunciaron por una educación

pública, popular, gratuita y por un nuevo Estado docente que asegure la enseñanza como materia prioritaria y obligatoria para todos los venezolanos.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE 1980

Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o

impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material.

ANÁLISIS

El Estado tiene la obligación de garantizar la educación ha toda la población, sin

implantar límites más allá de los establecidos en la norma jurídica y solo para garantizar la equidad dentro del Estado Social de Derecho.

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OPOSICIÓN SECTOR UNIVERSITARIO (UCV) Y OTROS SECTORES OPOSICIONISTAS

"Esta característica se hace evidente cuando el legislador menciona el rol del gobierno en el proceso educativo nacional y reduce la institución del Estado a los límites del

gobierno, sobre todo cuando hace depender las decisiones sobre los asuntos educativos de forma absoluta en los Ministerios de Educación y de Educación Superior".

PROYECTO DE LEY ARTÍCULOS RECTORES (LEY APROBADA)

Libertad de Cátedra

Artículo 35. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, y toda otra actividad relacionada con el saber en el Subsistema de

Educación Universitaria, se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la

Constitución y en la ley.

BOLIVARIANOS POPULARES DE LA EDUCACIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA Y DEL ESTADO MIRANDA

De igual forma agregó que este proyecto de Ley busca crear ciudadanos críticos porque “nosotros sabemos, como lo dijo el Libertador Simón Bolívar, que la patria

marcha al ritmo de la educación”. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE 1980

Artículo 55. Son planteles oficiales los fundados y sostenidos por el Ejecutivo Nacional,

por los Estados, por los Territorios Federales, las Municipalidades, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación. Se denominan privados los planteles fundados, sostenidos y dirigidos por

personas particulares. La organización, funcionamiento y formas de financiamiento de éstos últimos deberán ser autorizados periódicamente por el Ministerio de Educación.

Los servicios e institutos educativos quedan sometidos a las normas y regulaciones que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Educación, salvo

los casos regidos por leyes especiales. ANÁLISIS

En su función contralora el Gobierno como órgano del Estado debe establecer los

lineamientos generales para evitar inequidades, en ese sentido, existe una línea muy estrecha que algunas personas pudieran confundir, entre el deber que tiene el Gobierno de supervisar y la responsabilidad del mismo de mantener las líneas

políticas en total armonía con la estructura del Estado.

OPOSICIÓN SECTOR UNIVERSITARIO (UCV) Y OTROS SECTORES OPOSICIONISTAS

"Los principios orientadores y los artículos relacionados con la institución universitaria

afectan profundamente aspectos y atribuciones que la autonomía dispone para las Universidades Nacionales. Así, rechazamos sin equívocos la pretensión oficialista de

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controlar, sin argumentos distintos al absolutismo ideológico y político, competencias

y atribuciones que corresponden por autocríticas, tradición académica y preceptos constitucionales a la Universidad, tales como, políticas de admisión e ingreso, la

formación de docentes, la investigación y el postgrado, el gobierno universitario, la ejecución del presupuesto y la carrera académica".

PROYECTO DE LEY ARTÍCULOS RECTORES (LEY APROBADA)

Artículo 33. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado, se materializa mediante el

ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórica, la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:

1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y

eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley…

BOLIVARIANOS POPULARES DE LA EDUCACIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA Y DEL ESTADO MIRANDA

Aprueban de forma irrestricta la esencia de la nueva normativa por proponer una educación gratuita, de calidad, al alcance de todos, sin restricciones de género o

clases y con especial respeto a la pluralidad de pensamiento.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE 1980 Artículo 3l. Los graduados en establecimientos de educación superior ejercerán su

profesión hasta por los dos primeros años siguientes a la culminación de sus estudios de pregrado, en el lugar que el Estado considere conveniente en función del desarrollo

del país. En las leyes que regulan el ejercicio de cada profesión y en el reglamento de la presente ley se establecerán los requisitos mínimos para el cumplimiento de esta obligación. El Ejecutivo Nacional dictará las normas necesarias para armonizar el

cumplimiento de esta obligación con las relativas al ordenamiento jurídico en materia de servicio militar y para permitir que el que haya sido prestado durante el período de

los estudios se pueda imputar en todo o en parte a la obligación establecida en el encabezamiento de este artículo.

ANÁLISIS

Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias regiones u otras entidades (naciones) para regirse mediante normas y órganos de gobierno propio y

2do.- condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie.

El Estado es uno solo y en ese sentido quien ejerce el gobierno debe mantener la cohesión para evitar que la anarquía se imponga la inestabilidad del gobierno sin que se pueda hacer uso de los mecanismos que el Estado ha creado para mantener la

estabilidad democrática.

OPOSICIÓN SECTOR UNIVERSITARIO (UCV) Y OTROS SECTORES OPOSICIONISTAS

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El Consejo considera que en el PLOE se modifica la composición de la comunidad

universitaria contraviniendo disposiciones constitucionales establecidas en el artículo 109 de la Carta Magna. La ejecución presupuestaria y procedimientos electorales, el

perfil de los egresados y la idoneidad de sus autoridades y docentes deben continuar siendo definidos de acuerdo a lo que postula el referido articulo a la Autonomía

Universitaria. PROYECTO DE LEY ARTÍCULOS RECTORES (LEY APROBADA)

Artículo 49. El Estado garantizará una inversión prioritaria del Producto Interno Bruto, de crecimiento progresivo anual, para la educación. Esta inversión deberá considerar la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento…

Artículo 33. …Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia

participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de las y los integrantes de la comunidad universitaria: profesoras, profesores, estudiantes, personal administrativo,

obreras, obreros egresadas y egresados. Se elegirá un consejo contralor conformado por las y los integrantes de la comunidad universitaria.

4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia,

honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del Consejo Contralor, y externa por parte del Estado…

BOLIVARIANOS POPULARES DE LA EDUCACIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA Y DEL ESTADO MIRANDA

“Es una nueva autonomía democrática y nos da la posibilidad de expresarnos a todos

por igual y eliminará, de una vez por todas, a aquellas figuras que tienen el poder de decidir quien entra o no a un plantel universitario”.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE 1980

Artículo 93. El Ejecutivo Nacional establecerá un sistema único de escalafón para el personal docente, basado en la categoría y jerarquía de los cargos, los antecedentes

académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio y la calificación de la actuación profesional. El escalafón será objeto de revisión y ajustes periódicos. La ley especial contemplará todo lo que en esta materia corresponda a la educación superior.

ANÁLISIS

Todo aquello que no está expresamente prohibido, en principio es totalmente legal y posible de realizar, cualquier planteamiento debe ser consultado y aprobado mediante

un debate transparente que permita delimitar la propuesta en función de las necesidades colectivas.

OPOSICIÓN SECTOR UNIVERSITARIO (UCV) Y OTROS SECTORES OPOSICIONISTAS

Mediante el PLOE, dice el comunicado, en su artículo 19 se desconoce las formas de organización y participación naturales de los estudiantes en el gobierno universitario,

resultados de las luchas históricas del movimiento estudiantil, sometiéndolas a un reglamento que elaboraría el Ejecutivo Nacional.

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PROYECTO DE LEY ARTÍCULOS RECTORES (LEY APROBADA)

Artículo 19. En las instituciones educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán Consejos Estudiantiles destinados a promover la

formación de ciudadanos y ciudadanas a través de la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Esta organización estudiantil actuará junto a los demás integrantes de la

comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como ser social en un clima

democrático de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. La organización de los Consejos Estudiantiles se regirá por la normativa que al efecto se dicte.

BOLIVARIANOS POPULARES DE LA EDUCACIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA Y DEL ESTADO MIRANDA

Igualmente, coincidieron en proponer una educación de participación protagónica del Poder Popular en las que las escuelas y centros educativos puedan desarrollar sus

actividades en bienestar de la población.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE 1980 Los Centros de Estudiantes no aparecen taxativamente incluidos en la ley, sino por

interpretación lógica al no estar expresamente prohibidos.

ANÁLISIS Las Organizaciones Políticas Estudiantiles surgieron de la lucha por alcanzar una

verdadera participación en los asuntos públicos y no como reconocimiento al derecho legítimo de participación en la toma de decisiones políticas que les corresponde por

naturaleza a los ciudadanos y ciudadanas. OPOSICIÓN SECTOR UNIVERSITARIO (UCV) Y OTROS SECTORES OPOSICIONISTAS

Piensan eliminar la religión que siempre había estado incluida dentro de la enseñanza.

PROYECTO DE LEY ARTÍCULOS RECTORES (LEY APROBADA)

Educación Laica

Artículo 6. El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos

religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente.

BOLIVARIANOS POPULARES DE LA EDUCACIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA Y DEL

ESTADO MIRANDA La formación religiosa la podemos impartir a nuestros hijos en los hogares o a quienes

nosotros deleguemos esa función.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE 1980

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Artículo 50. La educación religiosa se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de

educación básica, siempre que sus padres o representantes lo soliciten. En este caso, se fijarán dos horas semanales dentro del horario escolar.

ANÁLISIS

El Estado es garante de hacer cumplir lo establecido en la Constitución y las leyes sobre la libertad de culto, en ese sentido, no debe existir por parte de este, trato

preferencial hacia ninguna fe religiosa por lo que al no prohibirla es de libre práctica para la persona que la profese y asimismo no le impone religión alguna a quien no sea

seguidor(a) de la misma.

[email protected]

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Algunas consideraciones sobre la Ley de Universidades

Por: Juan Puig* Fecha de publicación: 29/12/10

imprímelo Junto con los aguinaldos y las compras navideñas encontramos que la Asamblea Nacional aprueba en primera discusión un proyecto de Ley

Universitaria que se manejaba en esferas oficiales. Como es habitual al acercarse el mes de diciembre, los conflictos arreciaron en las

Universidades, en especial en la ULA, y hubo que suspender las clases (como sucede todos los años) bastante antes de lo que el calendario estipula. Es decir, no pudimos enfrentar ninguna discusión oportuna

con un proyecto en la mano como para intentar aportar alguna idea útil. Parecía que todo lo que no se hizo en los últimos 30 años en

materia de reforma del marco legal en que se desenvuelven las Universidades, era necesario resolverlo en las tres semanas que nos separaban del fin del período legislativo de la actual Asamblea. Las

razones de la prisa parecen obvias.

Que ese proyecto sea el que más le conviene al País y al propio PSUV es mucho menos obvio. Y cuando me refiero al País, estoy hablando de un país que necesita una Universidad capaz de aportar los cuadros

sobre los que reposarán las reformas estructurales más justas y más próximas al socialismo que al capitalismo salvaje. De todas maneras,

puesto que la discusión en el plano legal está prácticamente cerrada, pero en modo alguno agotada, me he permitido expresar algunas ideas generales que a mi modo de ver deberían haberse sopesado en caso de

querer lograr una institución de enseñanza Universitaria capaz de asumir pesadas responsabilidades.

Los cambios no se implementan con discursos ni con apresuramientos. Es necesario poner en funcionamiento ni más ni menos que un

complejísimo aparato válido tanto para las Humanidades como para las Ciencias y la Tecnología, armonizándolo con los cambios que deben

introducirse en la educación media y en la práctica de profesiones destinadas a resolver los problemas de los Venezolanos sin

complicarlos cada vez más, (Medicina-Ingeniería-Agro- Industria etc. etc.)

Dicho esto podemos afirmar

La enseñanza Universitaria debería centrarse más sobre la praxis, que sobre la obtención de títulos habilitantes mediante los cuales se logra un ascenso social.

Si en una Universidad no existe como actividad central la

investigación o la práctica cotidiana de una cierta especialidad, es inútil que se ofrezca un título habilitante para ejercerla. Será sin duda un título con muy poco contenido real.

Antes que una Facultad de Medicina, tiene que existir un Hospital

serio y bien dotado capaz de mostrar a los alumnos las conductas que deben imitarse y las técnicas que es imposible desconocer en la

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práctica cotidiana de la defensa de la salud dirigida por maestros de

reconocida calidad. El problema no es solamente de justicia, es también de contenido y de calidad intelectual que va mucho más allá

que el simple resultado de un concurso o de la relación alumno-profesor en los cuerpos colegiados.

No puede enfrentarse la Ingeniería civil sin departamentos preexistentes dedicados a resolver problemas de vivienda, suministro

de agua potable carreteras etc., como actividad cotidiana en programas concretos, donde estos departamentos funcionen como verdaderas

empresas estatales comprometidas con el diseño y la construcción, y puedan ofrecer a nuestras comunidades algo más que palabras: soluciones concretas a sus problemas. Ese es un aspecto crucial del

compromiso social.

No puede enfrentarse la salud de nuestro pueblo, sin estudios profundos en las áreas de la Biología capaces de sustentar racionalmente los planes destinados a tratar con justicia a todos

nuestros ciudadanos sea el que fuere su estatus socioeconómico.

No se pueden importar vacas que producen 30 litros de leche diarios sin contar con numerosos veterinarios bien formados y entrenados en las fincas adecuadas. Es crítico que esa formación sea práctica e

ideológicamente de altísimo nivel, de lo contrario corremos el riesgo de perder todo lo invertido. Esos veterinarios solo pueden formarse en

las fincas pertinentes donde deberán haber participado en la gran mayoría de los problemas se puedan presentar, a dichos animales en constante estrés.

No podrá hablarse de educación si la Universidad no la practica en

las escuelas donde debe probarse su eficacia, no como un trabajo práctico sino como una actividad cotidiana. Las Escuelas, que pertenezcan a las escuelas de educación deberán enseñar a nuestros

niños y a nuestros jóvenes. Así se medirá su pertinencia académica y social. Allí se formarán nuestros maestros y profesores.

No se podrá hablar de Química si no se la ejerce sintetizando

sustancias útiles, analizando productos de amplia aplicación creando moléculas de interés, deshaciéndose de residuos tóxico generados en la Industria, en el Agro y en la ciudad. ¿Sin esa gente y sin esos

laboratorios cual es la ayuda que la química puede ofrecerle a nuestro pueblo?

No se conciben Universitarios con las uñas largas de los mandarines del Imperio Chino, para impedir que se realice labor manual de

ningún tipo. La universidad necesita la Cabeza y las Manos de sus miembros. Por lo menos un departamento debe contar con cabezas y con

manos para no reñirse con la realidad. No se concibe un departamento con misión exclusivamente docente. El

departamento tiene una misión estrictamente “investigativa” y tecnológica, centradas en problemas específicos en áreas bien

delimitadas, que reúnen un número finito de trabajadores interesados, a los que se les atribuirá una carga docente en el área donde se

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inserte la especialidad que practican. Esos departamentos estarán

dirigidos por científicos o técnicos, los más capaces en lo que se está haciendo. Las carencias en conocimientos sobre ciencias y

humanidades jamás podrán ser colmadas por los buenos ejercicios pedagógicos. Primero se sabe luego se enseña.

Suena irreal afirmar que una licenciatura dura por lo menos 4 años, una maestría un año y un doctorado por lo menos dos. Eso

dependerá de los conocimientos “reales” que tenga el alumno al entrar en la Universidad. Deberían publicarse los records de nuestros

becarios en La Habana. SI esa es la Universidad que queremos el camino para su obtención

queda explícito en su secuencia temporal. Primero los Hospitales, Los Institutos, los Departamentos, Las Fábricas, Las Escuelas, Los

Laboratorios, todos ellos activos y vivaces. Luego la docencia necesaria para llevar a buen puerto la continuidad de ese esfuerzo. Todo enmarcado en una estructura administrativa eficaz y capaz de

responder rápidamente a las necesidades. Con el firme apoyo del Ministerio de la Ciencia.

Todos los esfuerzos del estado deben dirigirse a la constitución de esos grupos primarios en los que se sustentarán todas las enseñanzas,

todos los éxitos y los fracasos. O se comienza por el principio o se deja la tarea para la próxima revolución. Por ese camino no se llegará

muy lejos. PRIMERO EL TRABAJO EN LOS CENTROS ESPECÍFICOS DEL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE

DESPUÉS LA ENSEÑANZA TEÓRICA INDISPENSABLE

Los alumnos se formarán al lado de los que trabajan, no de los que hablan o muestran dibujos en televisión. Sin duda que esas prácticas mediáticas son de gran utilidad en la medida en que se las inscriba

en algún propósito donde resulten indispensables. Es evidente que algunos cursos muy generales podrán dictarse mediante el recurso a la

teleinformática, pero la esencia de cada profesión o de cada especialidad se transmitirá practicándola. ESO ES ASI, NO HAY NINGUNA

OTRA ALTERNATIVA. Esta simplificación del complejísimo Edifico Universitario debe

ser el reflejo fiel de la realidad, bajo cuya óptica podrá someterse a la nueva y a la vieja Ley de Universidades a un análisis serio y a

una crítica profunda. Quince días pareciera apenitas lo justo para discutir el prólogo de la ley. Si esta semana se aprueba en segunda discusión, no será más bien que ya ha sido discutida?¿Donde? ¿Y por

quienes?

El estado tiene el derecho de establecer las orientaciones “políticas” donde se enmarque la actividad Universitaria. Esa debe ser materia de análisis en el seno de órganos específicos, que tiendan

las líneas generales que habrán de conducir el proceso, teniendo en cuenta las prioridades nacionales claramente expresadas. Entiéndase

bien, por el Estado no por el Ministro de turno. Creo que por esta vía puede zanjarse el diferendo sobre la tan manida autonomía. Todo ello

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con la mayor prudencia y sin escándalo.

Mucho me temo que ni la vieja Ley ni la nueva sirvan para lograr una

imagen más o menos nítida de una Universidad capaz de acercarnos a nuestra liberación del yugo “Capitalista” en nuestro caso, o para

hacer de esta estructura un instrumento eficaz de un capitalismo moderno, en el de nuestros adversarios. Ambas persiguen casi exclusivamente un fin de apropiación política. La vieja por los Adecos

y los Copeyanos, la Nueva por el PSUV. Eso se percibe apenas dándole una primera lectura a ambas leyes. Sin dar muchos pasos más allá. Nada

aparece nítidamente, que permita someterlas a un escrutinio explícito de sus compromisos con el Estado.

¿Qué hará el PSUV? Ya lo veremos, nadie lo sabe aún.¿ Como lo hizo AD y COPEI? Está a la vista. El drama sería que ambos hagan

exactamente lo mismo, pero entonces bajo la égida del PSUV? Suponiendo que los estudiantes y los empleados voten por el PSUV: nada menos seguro. De perderse esas justas electorales las cosas se escaparían de

las manos de este y de cualquier otro ministro. Estaremos entonces metidos con el fango hasta el cuello.

El problema del conocimiento no es un problema electoral. Si fuera así nos sobrarían los premios nobeles y las patentes.

Decía Linus Pauling famoso premio nobel y muy valiente Hombre de Izquierda, cuando le preguntaron: ¿que era necesario para ser Premio

Nobel?. Respondió: 90% de constancia de trabajo y transpiración, 8% de suerte y 2% de talento. En los laboratorios Institutos y Colegios es donde se transpira. Con suerte y talento solamente, suele no ser

suficiente.

¿Donde reposan los documentos que podamos leer para saber qué es lo que piensan en materia Universitaria, nuestros intelectuales comprometidos con la revolución? Hay diputados que han afirmado que

la consulta fue amplia. Podríamos conocer las respuestas de los entrevistados?

Aparte del libre acceso a la Educación Superior, pareciera que todo

el resto de la actividad académica estuviera bien y sin fallas. No sé si me equivoco…

¿De ser así para que una nueva Ley? Con una simple reforma vía Ley habilitante se pude decidir que todos los que tengan derecho entren y

punto. Eso no provocará perdidas electorales, quizás todo lo contrario. Prolongar la discusión de la autonomía provocará en el mejor de los casos una pérdida de votos que puede resultar

peligrosísima para el 2012. Y en el peor también un distanciamiento de numerosos intelectuales de la filas del Chavismo.

Parafraseando a Churchill, el gobierno debería entender lo que él dijo: “La guerra es demasiado importante para dejarla en manos

exclusivas de los militares”. Sin pretender compararme con Churchill, yo agregaría:” La Universidad es demasiado importante para dejarla en

manos exclusivas de los políticos”.

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No es posible que después que se disipen los vapores etílicos de las

navidades nos encontremos con una nueva Ley sobre la cual no hayamos podido hilvanar un solo argumento. Eso sí que será un madrugonazo.

*Viejo profesor y Chavista.

No sé si por viejo o por chavista no me han consultado ni a mí ni a casi nadie que yo conozca que pudiera haber aportado algo en nuestra

Universidad. Hay un diputado que afirmó, ante el reproche de proyecto inconsulto:_. no solo los profesores de las Universidades Nacionales

son Universitarios… Aparentemente no lo somos, pues según él los “otros” sí que fueron consultados, es decir son los profesores.

NO SERIA UNA SOLUCION DE COMPROMISO QUITAR LA ACTIVIDAD CIENTÍFO TECNICA DE LA UNIVERSIDAD Y DEJARLA EN UN INSTITUTO AD HOC. Por

ejemplo en un tiempo lo habíamos llamado Mérida Instituto de Tecnología. De tal forma se acabaría la confusión de Roles y cada quien con su bojote.

[email protected]

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Manipulaciones mediáticas en torno a la Ley

de Universidades Por: Movimiento Pedagógico Revolucionario

Fecha de publicación: 13/12/10

imprímelo

Algunos actores oponentes al proceso revolucionario venezolano en el ámbito educativo, comenzaron en la semana que culmina a emplear la vieja treta de la “intoxicación informativa”, combinando medias verdades, haciendo

extrapolaciones o descontextualizaciones, fragmentando el saber y realizando generalizaciones infundadas. (Se trata de técnicas de OPSIC -Operaciones

Psicológicas- empleadas en la Guerra de IV Generación)

En tal sentido, algunos grupos reaccionarios o de orientación

derechista(citando una supuesta versión del anteproyecto de ley de fecha 30 de noviembre, reseñado en el diario El Universal los días 10 y 11 de este mes

de diciembre) han comenzado a delinear los ejes matriciales de esta campaña de manipulación propagandística en torno a la nueva Ley de Universidades.

Veamos estas perlas del proyecto de Ley de Universidades, según la versión

periodística que cita a los referidos sectores:

Se elimina grotescamente la autonomía, se establece un rasante

populismo para la elección de autoridades académicas. El artículo 81, referido a la "participación electoral de la comunidad universitaria",

expresa que "todos" los integrantes de la misma (estudiantes, trabajadores académicos, administrativos y obreros y egresados)

tendrán el derecho de elegir "en igualdad de condiciones".

Elimina el claustro, cuando plantea la participación integral, integrada y

orgánica de las organizaciones del Poder Popular en la gestión universitaria.

Se consagra el poder monárquico de un ministro. Es la eliminación de

cualquier mecanismo de concertación democrática.

Según ese proyecto, las universidades están al servicio de la patria

socialista. Ese término no se puede usar porque la Constitución obliga a

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todos los modelos de pensamiento.

El MPPEU podrá cerrar sedes o núcleos que no se adapten al proyecto socialista.

Estas tergiversaciones pueden ser desenmascaradas con sus propios

argumentos:

1.- Según estos críticos, ellos son demócratas, pero es “demagogia populista”

la participación democrática de la comunidad universitaria y la inserción del poder comunal en la gestión. Aquí se ve bien claro cual es el tipo de

democracia que defienden: la democracia chucuta, la consagración de élites contrarias a la igualdad, la seudo participación vigente en nuestras

instituciones universitarias.

2.-La vinculación de la educación con los planes de desarrollo económico-

social y la participación comunitaria es una exigencia constitucional, está en la LOE y en las leyes recientemente aprobadas sobre el poder popular. Es decir,

este tipo de postura tiene un pequeño problema: tiene que ajustar cuenta con la CRBV que la niega, enfrentarse a la LOE, desconocer el Plan Nacional Simón

Bolívar y para remate, impugnar las leyes del poder popular. Se supone que después de este obligatorio viacrucis o ejercicio crítico, a estos señores le

faltarán argumentos para intentar invalidar la Ley de Universidades. Por ello se sobreentiende que no les queda otra opción en su afán

oposicionista: MENTIRAS Y TERGIVERSACIONES, como lo hicieron con la LOE .

3.- El socorrido argumento de que se eliminará la autonomía pretende

apoyarse en un anclaje o prédica previa. Como la autonomía es un concepto manoseado por sirios y troyanos, con un uso oportunista en muchas ocasiones

y ha resultado ser una conquista que ha tenido un alto costo enfrentando a la reacción en el campo universitario, estos sectores pretenden darse un barniz

de legitimidad invocándola.

Pero aquí de nuevo se pueden colocar las cosas en su sitio: en el mismo documento citado por nuestros críticos (borrador de un anteproyecto de ley,

versión 30 de noviembre de 2010, el cual circula sin autoría expresa de nadie, lo que hace que se tome con pinzas su contenido ya que puede estar

“intoxicado”, existen múltiples aspectos donde se cualifica la autonomía:

En plena correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional para el

fortalecimiento, consolidación y defensa de la soberanía e independencia de la Patria y la unión de Nuestra América.

Mediante la libertad académica, para debatir las corrientes del pensamiento.

Mediante la democracia participativa y protagónica ejercida en igualdad de condiciones por estudiantes, trabajadoras y trabajadores académicos,

administrativos y obreros en la definición de sus planes de gestión y programas de formación, creación intelectual e interacción con las

comunidades, en la planificación y gestión del presupuesto, en su

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rendición de cuentas y demás recursos universitarios, en sus estructuras

académicas, administrativas y en las prácticas educativas.

Espacios comunicacionales abiertos, caracterizados por la libre expresión y la confrontación de las ideas, el respeto y la valoración de la

diversidad, la multiplicidad de fuentes de información, la reivindicación de la pregunta y la integración de todos los participantes como

interlocutores válidos. Desarrollar el pensamiento creativo, crítico y transformador;

interrelacionando la teoría con la práctica; articulando diversos saberes, conocimientos y situaciones de aprendizaje; adecuando la acción al

pensamiento, tomando conciencia de los contextos histórico-sociales. Desarrollo del potencial creativo, liberador del individuo y de la

sociedad. Creación intelectual que privilegia el trabajo interdisciplinario, desde la

complejidad y el diálogo de saberes, en la interacción permanente con las comunidades.

El desarrollo de habilidades del pensamiento, resolución de problemas

complejos, pensamiento crítico, toma de decisiones, cooperación, capacidad de diálogo y aprendizaje contextual.

Privilegiar el aprendizaje crítico de los conocimientos y saberes hegemónicos, cuestionando la enseñanza memorística, los métodos, las

estrategias y los procedimientos conservadores. Desarrollar las capacidades de las instituciones universitarias y sus

comunidades para la construcción y reconstrucción de conocimientos en contextos complejos, la integración de saberes, aprender a enfrentarse

con la realidad, desarrollar capacidades para el diálogo con sujetos diversos y valorar las dimensiones presentes en los diferentes contextos

de acción.

¿Por qué no reseñan los referidos autores estos párrafos y quieren llevar el

foco argumental hacia una virtual amenaza de eliminación de la autonomía?

Como ya señalamos algunas de las técnicas de la manipulación mediática tienen que ver con la fragmentación de saber y la descontextualización. Por

ello escamotean todo el contenido del referido material y realizan una interpretación prejuiciada, intencionalmente politiquera: oponerse por

oponerse.

Una lectura seria de los anteriores párrafos del citado borrador, interpretando

su carga axiológica y epistemológica, nos permite concluir:

En este ante-proyecto de Ley de Universidades se preserva la autonomía de cátedra y de pensamiento.

Se cualifica aún más la autonomía, cuando se vincula al respecto y valorización de la diversidad, se plantea desarrollar un pensamiento

crítico y creativo.

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Se garantiza la libre expresión y la confrontación de ideas.

Todos pueden participar como interlocutores válidos.

Privilegia el trabajo interdisciplinario, desde la complejidad y el diálogo de saberes.

Interrelaciona la teoría con la práctica; articula diversos saberes, conocimientos y situaciones de aprendizaje; adecúa la acción al

pensamiento.

Desde nuestro punto de partida, emplazamos a las voces críticas a realizar un debate profundo sobre estas 10 premisas conceptuales que cualifican la

autonomía universitaria y como Movimiento Pedagógico Revolucionario exhortamos a la movilización para profundizar su contenido, estando de

antemano conteste que de aprobarse en la Ley de Universidades, sería

colocarnos en un terreno de avanzada en el terreno académico-docente, en el desarrollo curricular, en la pertinencia socio-cultural de los aprendizajes y la

construcción de una nueva sociedad.

¡POR UNA EDUCACIÓN LIBERADORA!

¡POR LA PERTINENCIA SOCIO-CULTURAL DE LOS APRENDIZAJES!

Movimiento Pedagógico Revolucionario

13 de Diciembre de 2010