proyecto de acuerdo etm carepa 2012 primer borrador[1]

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Municipio Carepa Nit. 890.985.316-8 Secretaria de Hacienda Municipal 1983 C A R E P A T R A B A J O T E S O N REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CAREPA PRIMERA EDICIÓN 2012 AGAPITO MURIILO PALACIOS Alcalde ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

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  • 1. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda MunicipalREPBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CAREPA ESTATUTOTRIBUTARIO MUNICIPALPRIMERA EDICIN 2012 AGAPITO MURIILO PALACIOS Alcalde

2. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda MunicipalGABINETE MUNICIPALGNOMBRECARGO AAgapito Murillo PalaciosAlcalde BMunicipalLuis Alberto Orrego CaldernSecretario Planeacion y Obras PblicasIEison Lizcano Panesso Secretario General y de GobiernoNDomingo RiveroSecretario Bienestar y Desarrollo Social Secretaria de EducacinEElsy Yanet CaicedoSecretario Agricultura y Medio AmbienteTJos Arley MosqueraELucy Valencia GonzlezSecretaria de HaciendaIvan Alexander Fajardo Puerta Director Local de SaludRosa Margarita Prez RodasMDirectora Trnsito y TransporteUgalvis VillaznU Casa de la CulturaRikelme Robledo N Fondo vivienda de Inters Social -FOVIS-Virgilio Carvajal Carvajal. I Gerente Control InternoCI HONORABLE CONCEJO MUNICIPALPA HONORABLE CONCEJO MUNICIPALNOMBRELCARGOClara Rosa Quinto Mosquera PresidenteRal Rodrigo Petro Argel Primer VicepresidenteJainover de Jess Durango OchoaSegundo VicepresidenteManuel Eladio Palacios PalaciosHonorable ConcejalGabriel Enrique PossoHonorable ConcejalGabriel SnchezHonorable ConcejalMara Ramona ArangoHonorable ConcejalAdriana Mara Uribe Herrera. Honorable ConcejalJorge vila Martnez Honorable ConcejalMaricela Serna Honorable ConcejalSebastin MendozaHonorable ConcejalLuis Miguel JulioHonorable ConcejalAlonso Manuel NegreteHonorable ConcejalYasmina David TuberquiaSecretaria CAREPA, Mayo de 2012 De la mano con el pueblo! Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - Antioquia E-mail: [email protected] 3. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda MunicipalTABLA DE CONTENIDO De la mano con el pueblo! Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - Antioquia E-mail: [email protected] 4. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON1983Secretaria de Hacienda Municipal PRESENTACINDando cumplimiento a lo establecido en nuestro programa de gobierno,materializado en el Plan de Desarrollo Municipal DE LA MANO CON ELPUEBLO nos hemos dado a la tarea de adelantar un agresivo proceso defortalecimiento financiero. Proceso en el cual se han involucrado cada una de lasareas organizacionales y sectores administrativos de la AdministracinMunicipal.De conformidad con lo anterior, hemos realizado un estudio tcnico que nospermitiera adecuarnos en materia tributaria y fiscal, a los requerimientos yexigencias legales vigentes. En este orden de ideas, el Estatuto de RentasMunicipales que hoy se pone a consideracin de toda la comunidad del Municipiode CAREPA, es una herramienta de gestin fiscal y administrativa que contribuirenormemente en el logro de los objetivos de desarrollo, trazados para el prximocuatrienio.Hoy ms que nunca, somos conscientes de los retos que este proceso nosimpone; no obstante ello, lo asumimos con responsabilidad y ponemos todonuestro empeo y compromiso para sacarlo adelante, por cuanto con sumaterializacin y puesta en marcha, se estarn fortaleciendo las finanzasmunicipales, lo que redundar en una mayor y mejor inversin social en nuestromunicipio, en beneficio de todas y cada una de las personas de esta localidad,que son al fin de cuentas, la razn de ser de nuestra funcin como servidorespblicos.A los contribuyentes de los distintos gravmenes, quiero hacerles un llamadopara que se acerquen a la Secretaria de Hacienda Municipal o a nuestra pginaweb y conozcan esta importante herramienta, ya que la misma no solo estdando claridad sobre las distintas rentas que puede percibir el ente municipal, sino que le entrega a los sujetos pasivos, los instrumentos para que en la gestinfiscal, siempre se observen a su favor, sanos principios de transparencia,legalidad, moralidad e igualdad. Alcalde MunicipalPROYECTO DE ACUERDO No. (Mayo de 2012) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CAREPA -De la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 5. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda Municipal ANTIOQUIAEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAREPA, en ejercicio de las facultadesconstitucionales y legales que le asisten, en especial las conferidas por los Art.287-3, 294,313-4,338 y 363 de la Constitucin Poltica, artculos 171, 172, 258,259 y 261 del Decreto 1333 de 1986, la Ley 136 de 1994, Decreto 624 de 1989 ylas normas que lo modifican y/o complementan, la leyes 1064 y 1066 de 2006 yley 788 de 2002ACUERDA LIBRO PRIMEROTITULO IPRINCIPIOS GENERALESCAPITULO ICONTENIDO, OBJETO, MBITO DE APLICACIN, DISPOSICIONES VARIASARTCULO 1. El presente Acuerdo contiene el Estatuto de Rentas para elmunicipio de CAREPA con toda la normatividad vigente (Estatuto TributarioNacional y dems normas tributarias vigentes).ARTCULO 2.- OBJETO Y CONTENIDOEl estatuto de Rentas del Municipio de CAREPA tiene por objeto la definicingeneral de las rentas municipales, la determinacin, discusin y cobro de lostributos, participaciones, contribuciones, regalas y otros ingresos, suadministracin y control, lo mismo que la regulacin del rgimen de infraccionesy sanciones, as como la definicin de los mecanismos par el cobro persuasivo ycoactivo de los distintos tributos.ARTCULO 3- MBITO DE APLICACINLas disposiciones aqu contenidas rigen en todo el territorio del Municipio deCAREPA.ARTCULO 4- PRINCIPIOS GENERALES DE TRIBUTACINEl sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia yprogresividad. Las leyes tributarias no se aplican con retroactividad.De la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 6. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalARTCULO 5.- NORMATIVIDAD SUPLETORIALas situaciones que no puedan ser resueltas por las disposiciones de esteEstatuto o por normas especiales, se resolvern mediante la aplicacin de lasnormas del Estatuto Tributario Nacional, del Derecho Administrativo, Cdigo deProcedimiento Civil y los Principios Generales del derecho.ARTCULO 6.- BIENES Y RENTAS MUNICIPALESLos bienes y las rentas municipales de CAREPA son de su propiedad exclusiva;gozan de las mismas garantas que la propiedad y rentas de los particulares y nopodrn ser ocupados sino en los mismos trminos en que lo sea la propiedadprivada. La ley no podr conceder exenciones, ni tratamientos preferenciales enrelacin con los tributos de propiedad del municipio. Tampoco podr imponerrecargos sobre impuestos, salvo lo dispuesto en el artculo 317 de la ConstitucinPolticaARTICULO 7.-PROTECCIN CONSTITUCIONALLos impuestos municipales gozan de proteccin Constitucional y en consecuenciala ley no podr trasladarlos a la Nacin, salvo temporalmente en caso de guerraexterior. (Art. 362 CN)ARTCULO 8.- RENTAS MUNICIPALESConstituyen rentas municipales los recaudos de impuestos, tasas o tarifas porservicios, las contribuciones, aprovechamientos, explotacin de bienes, regalas,auxilios del Tesoro Nacional y Departamental, sanciones pecuniarias y en generaltodos los ingresos que le correspondan a la entidad territorial para elcumplimiento de sus fines constitucionales y legales.ARTCULO 9.- IMPACTO SOCIALEl Alcalde Municipal, previo concepto positivo del Consejo de Gobierno, puedereclasificar empresas con el fin de disminuirle la carga fiscal municipal, cuandodicha empresa genere creacin importante de empleo directo e indirecto, ocuando por razones debidamente aprobadas, el ejecutivo Municipal decida que esmas importante que el ingreso tributario que generan dichas empresas, sea elimpacto social de las mismasARTCULO 10.- INGRESOSConstituyen ingresos los valores representados en dinero recaudados a favor delTesoro Municipal, provenientes de las rentas, participaciones, auxilios, ingresosDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 7. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda Municipalocasionales, ingresos de capital, saldos del balance, crditos externos e internosetcARTCULO 11.- CLASIFICACIN DE LOS INGRESOSEl conjunto de los recursos que recibe el tesoro municipal se clasifica en ingresoscorrientes e ingresos de capitalLos ingresos corrientes son tributarios y no tributarios. Los tributarios se dividenen impuestos directos e indirectos y los no tributarios estn conformados por lastasas, multas, rentas contractuales, venta de servicios, aportes, regalas,utilidades de las empresas y sociedad de las cuales hace parte el municipio, lascontribuciones, participaciones y transferencias del Departamento y la NacinLos ingresos de capital estn conformados por el cmputo de los recursos delbalance, del tesoro, los recursos del crdito interno y externo, debidamenteperfeccionados, las transferencias de capital y los rendimientos financierosARTCULO 12.- INGRESOS CORRIENTESSon los que provienen del recaudo que hace la Tesorera con cierta regularidad yque pueden o no estar destinados por norma legal a fines u objetos especficosARTICULO 13.-INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOSSon los que provienen de la percepcin de los tributosARTICULO 14.-INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOSSon los que provienen de las tarifas que cobra el municipio por la prestacin deservicios, y en general toda clase de rentas de origen contractual o comercial.ARTICULO 15.-LOS TRIBUTOS SON TAXATIVOSTodo impuesto, tasa o contribucin debe estar expresamente establecido por laley y en consecuencia, ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogaARTICULO 16.-TRIBUTOS MUNICIPALESEstn constituidos por los ingresos creados por la potestad soberana del Estadosobre los ciudadanos y cuya imposicin en el ente territorial emana del ConcejoMunicipal y es la forma como el municipio obtiene parte de los recursos parafinanciar sus necesidadesExisten tres clases de tributos: Impuestos, tasa o tarifa o derecho y contribucinDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 8. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda MunicipalARTICULO 17.-IMPUESTOEs el valor que el contribuyente debe pagar en forma obligatoria al municipio sinderecho a percibir contraprestacin individualizada o inmediata.El impuesto puede ser directo o indirecto. Lo impuestos directos pueden serpersonales o reales, los indirectos solo pueden ser reales.PARGRAFO 1: IMPUESTO PERSONAL.- Es el que se aplica a las cosas conrelacin a las personas, o sea que se considera la condicin de las personas y sedetermina por este medio, su situacin econmica y su capacidad tributaria.PARGRAFO 2: IMPUESTO REAL.- Es el que se aplica a las cosas prescindiendode las personas, como en el caso del predial que grava un bien raz, sinconsiderar la situacin personal de su dueo. 1. IMPUESTOS: 1.1 Directos 1.1.1 Predial Unificado 1.1.2 Impuesto de circulacin y transito 1.1-2 Impuesto de Vehculos Automotores 1.2Indirectos 1.2.1Industria y Comercio 1.2.2Avisos, Tableros y Vallas. 1.2.3Sobretasa a la Gasolina 1.2.4Sobretasa al Impuesto Predial 1.2.5Espectculos Pblicos 1.2.6Juegos permitidos y Ventas por club 1.2.7Delineacin Urbana, estudio y aprobacin de planos. 1.2.8Licencias de Construccin. 1.2.09 Pesas y medidas. 1.2.10 Publicidad Exterior Visual.ARTICULO 18..-TASA TARIFA O DERECHOCorresponde al precio fijado por el municipio por la prestacin de un servicio, yque debe cubrir la persona natural o jurdica que haga uso de este o sea quetienen una contraprestacin individualizada y es obligatoria en la medida en quese haga uso del servicio1-Estacionamiento y ocupacin de vas2-Expedicin de Paz y Salvo y certificados3-Concepto de Sobretasa Bomberil De la mano con el pueblo! Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - Antioquia E-mail: [email protected] 9. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda Municipal4-Formularios y pliegos5-Publicacin en la Gaceta Municipal.6-Trnsito y transporte7-Nomenclatura8-ArrendamientosARTICULO 19..-CLASES DE TARIFASLa tarifa puede ser:1-NICA O FIJA.- Cuando el servicio es de costo constante, o sea que no tieneen cuenta la cantidad de servicios utilizado por el usuario2-MLTIPLE O VARIABLE.- Cuando el servicio es de costo creciente odecreciente, es decir se cobra en proporcin de la cantidad de servicioutilizado. A mayor servicio aumenta el costo y lo contrarioARTICULO 20..-CONTRIBUCINSon aquellos recaudos que ingresan al municipio como contraprestacin a losbeneficios econmicos que recibe el ciudadano por la realizacin de una obrapblica de carcter municipal 3.CONTRIBUCIONES 3.1 Valorizacin 3.2 Especial 3.3 ParticipacinARTICULO 21.-CREACIN DE LOS TRIBUTOSCorresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitucin y la ley,decretar, modificar o derogar los tributos y contribuciones en el municipio. Asmismo le corresponde organizar tales rentas y dictar las normas sobre surecaudo, manejo, control e inversin, y expedir el rgimen sancionatorio. Esfacultativo del Concejo Municipal, autorizar al Ejecutivo para fijar tarifas de lastasas y contribuciones que cobren en los servicios, de conformidad con el artculo338 de la Constitucin Poltica.ARTICULO 22.-FORMULARIOSLa Secretaria de Hacienda Municipal, diseara los formularios oficiales de losdocumentos que resulten necesarios para los trmites relacionados con las rentasMunicipales. Estos llevarn numeracin consecutiva. Los formularios daados oextraviados debern ser reportados a la Tesorera municipal para su anulacin.ARTICULO 23.-EXENCIONES De la mano con el pueblo! Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - Antioquia E-mail: [email protected] 10. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda MunicipalCorresponde al concejo Municipal decretar las exenciones de conformidad con losplanes de desarrollo municipal, las cuales en ningn caso podan exceder de 10aos.Se entiende por exencin la despensa legal, total o parcial, de la obligacintributaria establecida de manera expresa y pro tempore por el ConcejoMunicipalLa norma que establezca exenciones tributarias deber especificar las condicionesy requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si estotal o parcial, y en su caso, el plazo de duracinEl beneficio de exenciones no podr exceder de 10 Aos, ni podr ser solicitadocon retroactividad. En consecuencia, los pagos efectuados antes de declararla nosern reintegrablesPARGRAFO: Los contribuyentes estn obligados a demostrar las circunstanciasque los hacen acreedores a tal beneficio, dentro de los trminos y condicionesque se establezcan para el efectoARTICULO 24..-RESERVA DE LOS DOCUMENTOSLos datos existentes en la Secretaria de Hacienda Municipal sobre loscontribuyentes, con excepcin de la identificacin y ubicacin, son reservados,solo podrn suministrarse a los contribuyentes o a sus apoderados, cuando losoliciten por escrito, y a las autoridades que lo requieran, conforme a la leyLa violacin de la reserva por parte de cualquier funcionario es causal de malaconducta y dar lugar al inicio de proceso disciplinario en su contraARTICULO 25..-DOBLE TRIBUTACINOcurre el fenmeno de la doble tributacin cuando a cargo de un mismocontribuyente, sujeto pasivo, se determina dos veces el mismo impuesto,producindose una triple identidad de unidad de sujeto activo, de sujeto pasivo yde causa o de hecho generador CAPITULO II ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIAARTICULO 26..-DEFINICIN De la mano con el pueblo! Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - Antioquia E-mail: [email protected] 11. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalLa obligacin tributaria es el vnculo jurdico en virtud del cual la persona natural,jurdica o sociedad de hecho est obligada a pagar al Tesoro Municipal una sumade dinero determinada, cuando se verifica el hecho generador previsto en la ley.ARTICULO 27. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALa Obligacin Tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o lospresupuestos previstos en este acuerdo, como generadores del impuesto o tasa,y ella tiene por objeto el pago del tributo o tasa. La obligacin tributaria nace dela ley sealando al sujeto activo y al sujeto pasivo como extremos de la relacinjurdica tributaria enlazada por el hecho generador.Cuando se causa o se verifica el hecho generador por el sujeto pasivo, surge laobligacin de pagarARTICULO 28. -HECHO GENERADOREs el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realizacinorigina el nacimiento de la obligacin tributariaARTICULO 29..-SUJETO ACTIVOEs el Municipio de CAREPA, como acreedor de los tributos que se regulan en esteEstatuto. En tal virtud, tiene el derecho de establecer, reglamentar, recaudar,sancionar y en general, administrar las rentas que le pertenecenARTICULO 30..-SUJETO PASIVOEs la persona natural o jurdica incluidas las de derecho publico, la sociedad dehecho, la sucesin ilquida o la entidad responsable del cumplimiento de laobligacin de cancelar el impuesto, la tasa, la regala, la participacin o cualquierotro ingreso establecido en leyes, ordenanzas o decretos, bien sea en calidad decontribuyentes, responsable o preceptor.Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se verifica el hechogenerador de la obligacin tributaria. Son responsables o preceptores laspersonas que sin tener el carcter de contribuyente, deben por disposicinexpresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a estos.ARTICULO 31..-BASE GRAVABLEEs el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible, sobre el cual seaplica la tarifa para determinar el monto de la obligacinARTICULO 32..-TARIFADe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 12. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda MunicipalEs el valor determinado en a ley o Acuerdo municipal, para ser aplicado a la basegravable. La tarifa se puede expresar en cantidades absolutas, como cuando sedice tantos pesos, o en cantidades relativas, cuando se sealan porcentajes(%), o por miles (0/000).CAPITULO III DEL RECAUDO DE LAS RENTASARTICULO 33.-FORMAS DE RECAUDO De la mano con el pueblo! Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - Antioquia E-mail: [email protected] 13. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalEl recaudo de los tributos se puede efectuar en forma directa en las taquillas dela Tesorera municipal, o a travs de la retencin en la fuente a titulo delimpuesto respectivo, o por medio de las entidades financieras con asiento en elmunicipio y las cuales se autoricen para tal fin.ARTICULO 34.-CONSIGNACIN DE LO RETENIDOLos agentes retenedores o responsables debern consignar el tributo en loslugares y dentro de los plazos que para tal efecto se sealenARTICULO 35.-FORMA DE PAGOLas rentas municipales debern cancelarse en dinero en efectivo o en chequevisado de gerenciaPARGRAFO: El Gobierno Municipal, previa su reglamentacin, podr aceptar elpago de las obligaciones mediante sistemas modernos debidamente reconocidospor la Superintendencia.ARTICULO 36.-ACUERDOS DE PAGOCuando circunstancias econmicas del sujeto pasivo del impuesto previamentecalificadas por La Tesorera Municipal, imposibiliten el cumplimiento de unaacreencia rentstica, ser informada por escrito al seor Alcalde Municipal paraque mediante resolucin motivada se conceda al deudor facilidades para el pago,siempre que el deudor respalde la obligacin con garantas personales, reales,bancarias, o de compaas de seguros, o cualquier otra que respaldesuficientemente la obligacin a juicio de la Administracin municipal.PARGRAFO: La deuda objeto del plazo y durante el tiempo por el que seautorice la facilidad para el pago, causara intereses a la tasa de inters moratorioque para efectos tributarios este vigente en el momento de otorgar la facilidadTITULO II INGRESOS TRIBUTARIOSCAPITULO IDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 14. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalIMPUESTO PREDIAL UNIFICADOARTICULO 37.-NATURALEZAEs un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en lajurisdiccin del Municipio y se genera por la existencia del predio,independientemente de quien sea su propietario. No se genera el impuesto porlos bienes inmuebles de propiedad del mismo municipio.Es un tributo anual de carcter municipal y es el resultado de la fusin de lossiguientes gravmenes:a. Impuesto Predial: Regulado en el Cdigo de Rgimen Municipal adoptado por el decreto 1333 de 1986.b. Parques y Arborizacin: Regulado en el Cdigo de Rgimen Municipal adoptado por el decreto 1333 de 1986.c. Impuesto de Estratificacin Socioeconmica: Creado por la ley 9 de 1989.d. Sobretasa de Levantamiento Catastral: a las que se refiere las leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.Es el nico impuesto general que puede cobrar el municipio sobre el avalocatastral fijado por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi u oficina de catastrocorrespondiente, o el auto avalo sealado por cada propietario o poseedor deinmuebles ubicados dentro de la jurisdiccin del municipio, de conformidad con ladeclaracin del impuesto predial unificado.ARTICULO 38..-HECHO GENERADORLo constituye la existencia de un bien raz urbano o rural, en posesin opropiedad de una persona natural o jurdica, en el municipio de CAREPAARTICULO 39..-SUJETO ACTIVOEl Municipio de CAREPA es la entidad territorial titular del derecho de percibir,controlar, recaudar y administrar el manejo de este impuestoARTICULO 40.-SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo del impuesto predial unificado, es la persona natural o jurdica,propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdiccin del Municipio deCAREPA. Tambin tiene el carcter de sujeto pasivo las entidades oficiales detodo orden.Respondern conjuntamente por el pago del impuesto, el propietario y elposeedor del predio.De la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 15. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalCuando se trate de predios sometidos al rgimen de comunidad sern sujetospasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporcin a sucuota, accin o derecho del bien indiviso.Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo,la carga tributaria ser satisfecha por el usufructuario.Para efectos en el impuesto predial unificado, que se originen en relacin con losbienes radicados o realizados a travs de patrimonios autnomos constituidos envirtud de fiducia mercantil, ser responsable en el pago de impuestos, intereses,sanciones y actualizaciones derivados de las obligaciones tributarias de los bieneso actividades del patrimonio autnomo, el fideicomitente o titular de los derechosfiduciarios.Para efectos tributarios, en la enajenacin de inmuebles, las obligaciones depagos de los impuestos que graven el bien raz, corresponder al enajenante yesta obligacin podr transferirse o descargarse en el comprador, si este loacepta por escrito.ARTICULO 41.-BASE GRAVABLELa base gravable del impuesto predial unificado ser el avalo catastralresultante de los procesos de formacin, actualizacin de la formacin yconservacin, conforme a la Ley 14 de 1.983 o el autoavalo cuando elpropietario o poseedor haya optado por l, previa aprobacin de la Oficina deCatastro.PARGRAFO 1: Cuando las normas del Municipio sobre el uso de la tierra nopermitan aprovechamiento diferente a los agropecuarios, los avalos catastralesno podrn tener en cuenta ninguna consideracin distinta a la capacidadproductiva y a la rentabilidad de los predios, as como sus mejoras, incluyendopor consiguiente, factores de valorizacin tales como el influjo del desarrolloindustrial o turstico, la expansin urbanizadora y otros similares.PARGRAFO 2: Para el ajuste anual de los avalos catastrales de los prediosrurales dedicados a las actividades agropecuarias dentro de los porcentajemnimo y mximo previsto en el articulo 8. de la Ley 44 de 1990, se aplica elndice de precios al productor agropecuario que establezca el Gobierno, cuandosu incremento porcentual anual resulte inferior al del ndice de precios alconsumidor.ARTICULO 42.-CAUSACINDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 16. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalSe causara a partir del momento en que se adquiere la propiedad o se entra enposesin del inmuebleARTICULO 43.-CLASIFICACIN DE LOS PREDIOSPara los efectos de la liquidacin del impuesto Predial Unificado, el suelo seclasifica en urbano, rural, de proteccin, de expansin urbana y territoriosindgenas. Segn el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo Municipal Nro xxxdel xx de xxxx de 19xxx).Al interior del suelo rural podr establecerse la categora del suelo suburbano, yen todas las clases de suelo el de proteccin.ARTICULO 44. SUELO URBANO.Constituyen suelo urbano, las reas del territorio municipal destinadas a usosurbanos que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energa,acueducto y alcantarillado, posibilitndose su urbanizacin y edificacin, segnsea el caso. El permetro urbano tiene como lmite el denominado permetro deservicios pblicos o sanitario definido para la vigencia del Plan de OrdenamientoTerritorial (Ley 388/97 art.31). Se incluyen aqu los centros poblados de loscorregimientos de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxARTCULO 45. SUELO RURAL.Constituyen esta categora los terrenos no aptos para el uso urbano, por razonesde oportunidad, o por su destinacin a usos agrcolas, ganaderos, forestales, deexplotacin de recursos naturales y actividades anlogas. Al interior del suelorural se delimitan las clases de suelos de proteccin y suelo suburbano. Existenigualmente zonas de riesgo para las cuales se debern llevar a cabo loscorrespondientes estudios y obras de mitigacin para que puedan serdesarrolladas. (ley 388/97 Art. 33).ARTCULO 46. SUELO DE EXPANSIN URBANA.Constituido por la porcin del territorio municipal destinada a la expansinurbana, que se habilitar para el uso urbano durante la vigencia del Plan deOrdenamiento.Estos suelos podrn ser urbanizados y construidossimultneamente, segn el caso, para dotarlos de infraestructura vial, detransporte, servicios pblicos domiciliarios, reas libres, parques y equipamientocolectivo de inters pblico o social, utilizando para este fin los procedimientos einstrumentos que establece la ley 388/97 Art. 32 y el Plan de Ordenamientoterritorial.ARTCULO 47. SUELO DE PROTECCIN.De la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 17. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalConstituido por las zonas y reas de terrenos localizados dentro de las anterioresclases, que por sus caractersticas geogrficas, paisajsticas o ambientales, o porformar parte de las zonas de utilidad pblica para la ubicacin de infraestructuraspara la provisin de servicios pblicos domiciliarios o de las reas de amenazas yriesgo no mitigable para la localizacin de asentamientos humanos, tienerestringida la posibilidad de urbanizarse (ley 388/97 Art. 35).ARTICULO 48. SUELO SUBURBANO.Constituyen esta categora los predios ubicados dentro del suelo rural, en las quese mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad,diferentes a las clasificadas como de expansin urbana, que pueden ser objeto dedesarrollo con restricciones de uso y de intensidad, garantizando elautoabastecimiento en servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con loestablecido en la ley 99 de 1993 y en la ley 142 de 1994.ARTICULO 49. TERRITORIOS INDGENAS.Son aquellas reas que por constituirse en el sustrato vital de los gruposindgenas presentes en el municipio, deben ser ordenados de acuerdo con losusos y costumbres de las comunidades.ARTICULO 50. PREDIO.Se denominar predio, el inmueble perteneciente a una persona natural ojurdica, o a una comunidad situada en el Municipio de Tubo y no separado porotro predio pblico o privado.ARTICULO 51. PREDIO URBANO.Predio urbano es el inmueble que se encuentra ubicado dentro del permetrourbano del Municipio de CAREPA.PARGRAFO. Las partes del predio, como apartamentos, garajes, locales yotros no constituyen por si solas unidades independientes, salvo que estnsometidas al rgimen de propiedad horizontal, de conformidad con las normasque regulan esta clase de propiedad.ARTICULO 52. CLASIFICACIN DE LOS PREDIOS URBANOS SEGN SUUSO.A efectos de lo reglamentado en la ley 388/97, se consideran las siguientescategoras de uso de los predios, la edificacin o los establecimientos, en elterritorio municipalDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 18. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalResidencial: RComercial y de servicio :CySIndustrial : IInstitucional o Recreativo:IRDe Proteccin ecolgica :PNo Conforme (lotes): NC.En trminos generales se clasifican como usos principales el residencial, elcomercial y el industrial, y como usos complementarios aquellos que cumplenfinalidades sociales, de servicio tales como el uso recreacional, educativo, desalud etc.ARTICULO 53. PREDIO RURAL.Predio rural es el inmueble que est ubicado fuera del permetro urbano delMunicipio de CAREPA. Constituyen esta categora los terrenos no aptos para eluso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinacin a usos agrcolas,ganaderos, forestales, de explotacin de recursos naturales y actividadesanlogas. Al interior del suelo rural se delimitan las clases de suelos deproteccin y suelo suburbano (ley 388/97 y P.O.T).PARGRAFO. El predio rural no pierde ese carcter por estar atravesado porvas de comunicacin, corrientes de agua, y otras.ARTICULO 54. CLASIFICACIN DE LOS PREDIOS RURALES SEGN ELUSO.A efectos de lo reglamentado en la ley 388/97 y el P.O.T, se consideran lassiguientes categoras de uso de predios rurales en el territorio municipal: - Predios de explotacin y produccin econmica - Predios de proteccin.ARTICULO 55. PREDIOS DE EXPLOTACIN Y PRODUCCIN ECONMICA.Son aquellos predios orientados al aprovechamiento sustentable de los recursosnaturales susceptibles de explotacin econmica. Se determinan las siguientescategoras de uso para estos:1. Predios de Uso Forestal: Se tendrn en cuenta los predios que en la actualidad soportan este uso y aquellas que presentan aptitud potencial para ello.2. Predios de Uso Agrcola: Predios de mayor calidad y productividad agrcola no siendo permitido un uso que provoque impactos ambientales severos.De la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 19. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda Municipal3. Predios de Uso Pecuario: Son aquellos predios ubicados en zonas con mayor potencial para el pastoreo evitando el uso de terrenos aptos para labores agrcolas.4. Predios de Uso Mixto: En estos se podrn establecer formas de produccin silvoagrcola, silvopastoril, agropecuarias y agrosilvopastoril.5. Predios de Esparcimiento: Se asigna esta funcin a los predios ubicados en reas naturales de riqueza paisajstica y a lugares creados para tales fines, que no generen conflictos con los usos circundantes.6. Predios de Potencial Minero:Predios destinados al uso de explotacin del recurso del subsuelo, que posean inters para la explotacin econmica, cuyo aprovechamiento debe darse con criterios de preservacin, sin afectar los dems recursos presentes en la zona. Su aprovechamiento puede ser compatible con otros usos del suelo.7. Predios de explotacin de material de arrastre:Se incluyen los cauces, lechos de ros y quebradas para la extraccin de piedra, arena y/o cascajo. (Decreto 1541 de 1978).ARTICULO 56. PREDIOS DE PROTECCIN.Son aquellos que requieren ser protegidos y conservados para garantizar elmantenimiento de aquellos recursos naturales del municipio que son valiososcomo ecosistemas y paisajes, bien por su estado de conservacin o por su valorpara el desarrollo futuro de la entidad territorial. Entre estos se tienen: Lospredios de conservacin, los sistemas de cinagas, lagos y lagunas, los prediosubicados en zonas de alta fragilidad ecolgica y/o ecosistemas estratgicos.ARTICULO 57. CLASIFICACIN DE LOS PREDIOS DE PROTECCIN SEGNEL USO.Dentro de los predios de proteccin, se pueden diferenciar los siguientes tipos deuso:1. Predios de preservacin estricta: Son aquellos donde se debe restringir cualquier clase de actuacin y se aplica a espacios que cuentan con una amplia biodiversidad ecosistmica.2. Predios de conservacin activa:Son aquellos donde existen recursos en explotacin, los cuales deben ser aprovechados de manera sostenible.3. Proteccin en los Ros. Incluye a los predios que se encuentran en reas de proteccin de las mrgenes de la parte alta de las cuencas de los ros que riegan el municipio. Estos sern protegidos y conservados, para garantizar elDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 20. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda Municipal mantenimiento de aquellos recursos naturales del municipio que son valiosos como ecosistemas y/o paisaje, bien por su estado de conservacin o por su valor para el desarrollo futuro de la entidad territorial.ARTICULO 58. DEFINICIN AVALO CATASTRAL.Consiste en la determinacin del valor de los predios, obtenido medianteinvestigacin y anlisis estadstico del mercado inmobiliario. El avalu catastralde cada predio se determinara por la adicin de los avalos parciales practicadosindependientemente para los terrenos y para las edificaciones en elcomprendidos.No se tendrn en cuenta como elementos del avalu los valores intangiblesafectivos o histricos que presente el predio. Las servidumbres de cualquier clasesern factor de avalo.ARTICULO 59. LIQUIDACIN DE AVALOS.La liquidacin de avalos se determinar con fundamento en los valores unitariosfijados para la zona homognea geoeconmica, en el precio unitario del tipo deedificacin y en las correspondientes reas del terreno y de las edificaciones.El avalo de cada predio se determinar por la adicin de los avalos parcialespracticados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en lcomprendidas.ARTICULO 60. TIPIFICACIN DE LAS EDIFICACIONES.Las edificaciones se podrn agrupar por tipos y se determinar para cada uno deellos el valor unitario por metro cuadrado. Se entiende por Tipificacin laagrupacin de lasedificacionesteniendoencuentacaractersticasarquitectnicas, socioeconmicas, de uso y de servicios pblicos.ARTICULO 61. FACTORES QUE INCIDENENDETERMINARLACALIFICACIN DE LAS CONSTRUCCIONES.Los factores que inciden en determinar la calificacin y puntos de lasconstrucciones en general son:a) Los materiales de construccin propiamente dichos;b) El acabado de los trabajos;c) La vetustez;d) El estado de conservacin;e) La ubicacin; y Otros factores que en un futuro deban ser considerados y que lo indiquen las normas del Instituto Geogrfico "Agustn Codazzi". De la mano con el pueblo! Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - Antioquia E-mail: [email protected] 21. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalARTICULO 62. DETERMINACINDE VALORESUNITARIOS PARAEDIFICACIONES.Para determinar los valores unitarios de los tipos de edificaciones se harninvestigaciones econmicas por usos, con el fin de establecer valores por metrocuadrado de construccin mediante el anlisis de la informacin directa eindirecta de precios en el mercado inmobiliario.ARTICULO 63. ZONAS HOMOGNEAS GEOECONMICAS.Se entiende por zona homognea geoeconmica un rea de superficie terrestrecon caractersticas similares de valor econmico, que se establecen a partir depuntos de investigacin econmica dentro de las zonas homogneas fsicas, lascuales a su vez se obtienen con fundamento en las condiciones agrolgicas,topogrficas y climatolgicas de los suelos, y en su capacidad y limitaciones deuso y manejo (Ley 505/99 Art. 4).ARTICULO 64. DETERMINACIN DE LASZONAS HOMOGNEASGEOECONMICASEs el proceso por el cual se establece, a partir de puntos de investigacineconmica dentro de las zonas homogneas fsicas, el valor en el mercadoinmobiliario para los terrenos ubicados en ellas.Se entiende por puntos de investigacin econmica aquellos seleccionados dentrodel rea urbana o rural del municipio para establecer valores unitarios delterreno, mediante el anlisis de la informacin directa e indirecta de precios en elmercado inmobiliario permitiendo conocer las condiciones existentes en elterritorio. Para las reas urbanas se estudian las siguientes variables: usos,tipificacin, vas, servicios pblicos, topografa, normas urbansticas y usos delsuelo. En el caso de las reas rurales se incluyen aguas y clases de suelos,teniendo en cuenta las normas establecidas en la ley 101 de 1993.ARTICULO 65. OTROS MTODOS TCNICOS.Las autoridades catastrales podrn adoptar otros mtodos tcnicos que cumplancon la finalidad prevista en la Ley 14 de 1983 para la determinacin de losavalos.ARTICULO 66. CATEGORAS O GRUPOS PARA LA LIQUIDACIN DELIMPUESTO. Las categoras o grupos para la liquidacin del impuesto predial unificado son lossiguientes:De la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 22. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda Municipal1-. PREDIOS CONSTRUIDOS DE USO RESIDENCIALRelacionado al desarrollo y regulacin de actividades de tipo urbanstico,destinadas a satisfacer las necesidades de vivienda de la comunidad y susexigencias complementarias.a) HABITACIONALEs el predio definido para vivienda, no dependiendo de su ocupacin. Casasunifamiliares, Casas o apartamentos multifamiliares, Garajes, Parqueaderosdescubiertos, Cuartos tiles, reas comunes de unidades residenciales.b) PREDIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL O CONDOMINIODentro del rgimen de Propiedad Horizontal o del condominio, habr tantospredios como unidades independientes se hayan establecido en elreglamento respectivo.c) URBANIZACIONSe entiende por urbanizacin el fraccionamiento material del inmueble oconjunto de inmuebles urbanos y rurales pertenecientes a una o variaspersonas jurdicas o naturales, en zonas industriales, residenciales,comerciales o mixtas, con servicios pblicos y autorizados segn las normasy reglamentos urbanos.d) PREDIOS HABITACIONALES NO LEGALIZADOS:Es el predio definido para vivienda, no dependiendo de su ocupacin. Casasunifamiliares, Casas o apartamentos multifamiliares, Garajes, Parqueaderosdescubiertos, Cuartos tiles, reas comunes de unidades residenciales, queno se encuentran legalizados o que el lote corresponde a un propietario y lamejora o construccin a otro propietario o poseedor. A esta clasificacin sele aplicar la tarifa asignada al uso residencial.2-. PREDIOS CONSTRUIDOS DE USO COMERCIAL Y DE SERVICIOSe entiende por construcciones dedicadas al comercio aquellas en las cualesse vende, distribuye y comercializa mercanca, por ejemplo almacenes; y laventa de servicios como: Oficinas, hoteles, restaurantes, bancos,consultorios, teatros, bombas de gasolina, gimnasios, guarderas,lavanderas, parqueaderos. Tambin se incluyen las construcciones donde seprestenservicios educativos,culturales, religiosos, institucionales,recreativos con fines lucrativos. De la mano con el pueblo! Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - Antioquia E-mail: [email protected] 23. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda Municipal3-. PREDIOS CONSTRUIDOS DE USO INDUSTRIALLas construcciones dedicadas a la industria, se caracterizan generalmente,por su estructura pesada, por la presencia de cerchas resistentes, por lasgrandes luces en las cubiertas y por su altura. Por ejemplo: fbricas,bodegas, talleres y similares, depsitos, galpones, viveros, porquerizas,gallineros y otras.4-. PREDIOS CONSTRUIDOS DE USO INSTITUCIONAL Y RECREACIONAL: a-. INSTITUCIONAL: Son los predios de propiedad del Estado, en los cuales funcionan las instituciones pblicas a nivel nacional, departamental, municipal, o de establecimientos pblicos descentralizados, as como las instalaciones militares o similares b-. RECREACIONAL: Es el predio destinado a la recreacin individual o colectiva, Tales como: parques, clubes sociales y casinos, centros Recreacionales, teatros, gimnasios, estadios, coliseos, piscinas, plazas de toros. Un predio rural o expansin urbana ser recreacional y como tal se le aplicara esta tarifa cuando cumpla con siguientes parmetros: 1. Cuando mediante escritura pblica, en algunas de sus clusulas se le estasignando esa calidad.Igualmentese tendr en cuenta lo dispuesto por la ley 160 de l994 cuandoseala quelos predios destinados a una actividad principal diferente a laexplotacinagrcola o ganadera, sern recreacionales o de viviendacampesina,habitacional. 2. Cuando se encuentre ubicado en un sector donde el Municipio en su Plande Ordenamiento Territorial tenga determinado que es de usorecreacional.5-. LOTES O PREDIOS NO EDIFICADOS (USO NO CONFORME)Entindase como el rea de terreno en donde no existe ningn tipo deconstruccin permanente. Por su destinacin y uso se clasifican en:a: LOTES URBANIZADOS NO EDIFICADOS (U.N.E)Entindase por lotes urbanizados no edificados, todo predio localizado dentrodel permetro urbano de CAREPA, desprovisto de reas construidas, quedisponen de servicios pblicos bsicos, de la infraestructura vial adecuadapara su inmediato desarrollo, de acuerdo con el concepto de la Oficina deDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 24. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda MunicipalPlaneacin Municipal; y los que solo dispongan de edificaciones transitorias oinestables como cubiertos con ramadas sin pisos definitivos y similares.b: LOTES URBANIZABLES NO URBANIZADOS (U.N.U)Entindase por lote urbanizable no urbanizado todo predio que se encuentredentro del permetro urbano definido por el P.O.T, desprovisto de obras deurbanizacin, y que de acuerdo con certificacin expedida por cualquierempresa de servicios pblicos domiciliarios, est en capacidad para serdotado de servicios pblicos y desarrollar una infraestructura vial adecuadaque lo vincule a la malla urbana segn concepto de Planeacin Municipal.c: LOTES EN PROCESO DE CONSTRUCCIN (E.P.C)Lotes en proceso de construccin son los que tienen aprobada su licencia deconstruccin, han iniciado obras de Ingeniera Civil y sus instalacionesprovisionales (banqueos, movimientos de tierra y fundaciones) hasta por lavigencia de la licencia.d: UNIDAD PREDIAL NO CONSTRUIDA (U.P.N.C)Es la unidad predial que aunque se encuentra sometida al rgimen depropiedad horizontal an no ha sido construida, caso tpico son las terrazaso aire dentro de la correspondiente edificacin.e: LOTES NO URBANIZABLES (N.U)Entindase por lotes no urbanizables los que se encuentran dentro delpermetro urbano municipal, y que en concepto de Planeacin Municipal y/ocualquier empresa de servicios pblicos domiciliarios, dentro de las actualescondiciones de desarrollo urbano es imposible dotarlo de servicios pblicos ode infraestructura vial.Los predios afectados por el gravamen de valorizacin y las obras previstaspara vincularlo a la malla urbana que no se hubieren ejecutado, gozarn delcarcter de lote no urbanizable, hasta tanto el organismo competentedesarrolle las obras correspondientes.PARGRAFO: La clasificacin de los lotes por tipo se har de acuerdo a loestablecido en el P.O.T. y/o certificacin de la oficina de planeacinMunicipal.6-. PREDIOS DE PROTECCIN: De la mano con el pueblo! Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - Antioquia E-mail: [email protected] 25. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda MunicipalLa tarifa diferencial y progresiva aplicable a los predios que por concepto deplaneacin Municipal y de acuerdo al P.O.T, se encuentran en zonas con usode suelo de proteccin urbano7: PREDIOS RURALES: Constituyen esta categora los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinacin a usos agrcolas, ganaderos, forestales, de explotacin de recursos naturales y actividades anlogas (ley 388/97). a. PREDIOS DE USO AGRICOLA b. PREDIOS DE USO PECUARIO c. PREDIOS DE USO MATERIAL DE ARRASTRE d. PREDIOS DE USO MINERO e. PREDIOS DE USO DE ESPARCIMIENTO: fincas de recreo y/o veraneo,localizadas en sector rural. f. PREDIOS DE USO FORESTAL g. PREDIOS DE USO PROTECCIN RURAL8-. VIVIENDA POPULAR Y PEQUEA PROPIEDAD RURAL. P.P.R A la vivienda de inters social y a la pequea propiedad rural destinada a la produccin agropecuaria se les aplicarn las tarifas mnimas que establezca el Honorable Concejo Municipal a-. PEQUEA PROPIEDAD RURAL: Se entiende por pequea propiedad rural los predios ubicados en el sector rural del Municipio de CAREPA inferiores o iguales a cinco (5) hectreas, destinados a la agricultura o la ganadera, que por razn de su tamao y el uso de su suelo, slo sirva para producir a niveles de subsistencia y en ningn caso sea de uso recreativo y cuyo avalo comercial no supere los cincuenta (50) SMLMV. Tarifa del 1 x1000 b-. VIVIENDA POPULAR O DE INTERS SOCIAL: Como vivienda de inters social se entienden aquellas edificaciones incipientes o bsicas, en obra negra, generalmente entregadas para ser terminadas por auto-esfuerzo del propietario. Pueden ser casas independientes, viviendas en construccin, o cuartos con alto grado de hacinamiento. Pueden disponer de algunos servicios pblicos como agua y alcantarillado y en ocasiones luz elctrica, que permita a las entidades pblicas o privadas sin animo de lucro, dotar a familias desprotegidas y de escasos recursos. Viviendas que pueden ser adelantadas en su construccin directamente por el propietario, por la administracin municipal u otra entidad publica o privada y cuyo avalo comercial no supere los diez (10) salarios mnimos legales mensuales vigente SMLMV ). Tarifa del 1x1000 De la mano con el pueblo! Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - Antioquia E-mail: [email protected] 26. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda Municipal9-. RESGUARDOS INDGENAS:Son las tierras asignadas a comunidades indgenas y que han posedo encomn o en porciones distribuidas por familias, para cultivos desostenimiento y bajo la administracin de un cabildo de nativos, para efectosdel tributo predial se establecer una tarifa del 16 x 1000 del respectivoavalo Catastral.10-. PREDIOS AGROPECUARIOS:A los predios clasificados en el plan de ordenamiento territorial de CAREPAcomo de uso Agropecuario, sern gravados con tarifas diferenciales deacuerdo respectivo avalo CatastralARTICULO 67.-TARIFASLa tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la Ley 44/90, oscilarentre el 1 y el 33 por mil sobre el respectivo avalo catastral.Las tarifas han sido establecidas de manera diferencial y progresiva, teniendo encuenta:a) Los estratos socioeconmicos;b) Los usos del suelo, en el sector urbano;c) La antigedad de la formacin o actualizacin del catastro.A la vivienda popular y a la pequea propiedad rural destinada a la produccinagropecuaria se les aplicarn las tarifas mnimas.Fjese las siguientes tarifas diferenciales para la liquidacin del impuesto predialunificado y el autoevalu:TARIFAS SECTOR URBANO NOMBRECODIGO ESTRATOS TARIFAS DESTINODESTINO CORRESPONDIENTES ECONOMICOECONOMICOVivienda popular1 x 100001001Bajo - Bajo6 x 1000002Bajo 7 x 1000HABITACIONAL003Medio - Bajo 9 x 1000004Medio 13 x 1000005Medio - Alto13 x 1000006Alto13 x 1000INDUSTRIAL02021Industrial12 x 1000COMERCIAL 03031Comercial 12 x 1000De la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 27. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalAGROPECUARIO04041Agropecuario12x 1000MINERO05051 Minero 12x 1000CULTURAL06061 Cultural8 x 1000RECREACIONAL07071 Recreacional 12 x 1000SALUBRIDAD08081 Salubridad 11 x 1000INSTITUCIONAL 09091 Institucional12 x 1000MIXTO 10101 Mixto12 x 1000121 Urbanizados noconstruidosLOTES URBANIZADOS NO122 urbanizados no 33 x1000CONSTRUIDOS 12construidos bajo-bajo28 x1000131 Urbanizables noconstruidos132 Urbanizables no33 x 1000URBANIZABLES NO construidos bajo-bajo28 x 1000CONSTRUIDOS 13 33 x 1000141 No Urbanizables 28x1000LOTES NO URBANIZABLES 14142 No Urbanizables Bajo-BajoPREDIOS NOURBANIZABLES POT15151 No Urbanizables POT 4 X 1000PREDIOS RESGUARDOSINDIGENAS 16161 Resguardos Indgenas8 X 1000 TARIFAS SECTOR RURAL NOMBRECODIGO ESTRATOS TARIFAS DESTINODESTINO CORRESPONDIENTESECONOMICO ECONOMICOVivienda popular1 x 1000Pequea propiedad rural 1 x 100001001Bajo Bajo7 x 1000002Bajo 9 x 1000HABITACIONAL003Medio - Bajo11 x 1000004Medio 16 x 1000005Medio - Alto16 x 1000006Alto16 x 1000INDUSTRIAL02021Industrial14 x 1000COMERCIAL 03031Comercial 14 x 1000AGROPECUARIO04041Agropecuario14 x 1000MINERO05051 Minero 14 x 1000CULTURAL06061 Cultural 14 x 1000De la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 28. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalRECREACIONAL07071 Recreacional 12 x 1000SALUBRIDAD08081 Salubridad 11 x 1000INSTITUCIONAL 09091 Institucional12 x 1000MIXTO 10101 Mixto12 x 1000151 Lotes Urbanizables noLOTES NO CONSTRUIDOS15Construidos28 x 1000LOTES NO URBANIZABLES 16161 No urbanizables28 x 1000PREDIOS NOURBANIZABLES POT17171 No Urbanizables POT 4 X 1000PREDIOS RESGUARDOSINDIGENAS 18181 Resguardos Indgenas8 X 1000PARGRAFO 1. El valor de los avalos establecidos en este articulo para laliquidacin del Impuesto Predial Unificado, se incrementar anualmente en elmismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional para los predios formados.PARGRAFO 2. Los procedimientos utilizados por la administracin municipalpara determinar el avalo catastral, sern los regulados por el IGAC o CatastroDepartamental, y las dems normas que lo complementen o modifiquen.ARTICULO 68..-LIQUIDACIN Y PAGO DEL IMPUESTOEl impuesto Predial unificado lo liquidara la Secretaria de Hacienda Municipalenperiodos anuales del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre ysepaga por trimestre anticipado, segn calendario tributario que expedirlaSecretara de Hacienda Municipal anualmente. El clculo del impuesto se hardeacuerdo a la clasificacin y tarifas sealadas en el presente estatuto.PARGRAFO 1: Cuando una persona figure en los registros catastrales comoduea o poseedora de varios inmuebles, la liquidacin se har separadamentesobre cada uno de ellos de acuerdo con las tarifas correspondientes para cadacaso, pero se har en la forma que permita totalizar la suma que habr de pagarel contribuyente.PARGRAFO 2: Cuando se trate de bienes inmuebles sometidos al rgimen decomunidad sern sujetos pasivos del gravamen, los respectivos propietarios, cadacual en proporcin a su cuota, accin o derecho al bien indiviso. Para facilitar lafacturacin del impuesto, este se har a quien encabece la lista de propietarios,entendindose que los dems sern solidarios y responsables del pago delimpuesto para efectos de paz y salvo.PARGRAFO 3: El Honorable Concejo Municipal mediante Acuerdo podrestablecer cada ao y segn el comportamiento de la Tasa de Inters en elDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 29. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda Municipalmercado financiero, el valor equivalente al Descuento por Pronto Pago al quehaya lugar por el anticipo del Impuesto en el pago de la anualidad dentro delplazo de vencimiento del primer perodo o semestre a cargo de los SujetosPasivos del Impuesto Predial Unificado.En ningn momento el descuento que se conceda a los Sujetos Pasivos delImpuesto Predial Unificado podr ser superior al D.T.F. vigente para el momentodel pago o del promedio del semestre inmediatamente anterior, el cual serdeterminado por Resolucin.ARTICULO 69.-CATASTROEl Catastro es el inventario de todos los bienes inmuebles del municipio deCAREPA, debidamente clasificados e identificados en sus aspectos fsicos,jurdicos, fiscales, econmicos y sociales.-Identificacin fsica: Sealamiento claro del medio, de tal manera que seaconstatable por simple percepcin o por datos grficos-Identificacin jurdica: Determinar el derecho real que el propietario tiene sobreel predio, de acuerdo con los medios probatorios que seale la ley-Identificacin fiscal: Clasificacin del predio para la aplicacin del impuesto-Identificacin econmica: Determinacin del avalu catastral de cada predio-Identificacin social: La determina la afectacin de uso actual del predio o lacongelacin legal que tenga para el futuro-Predio: Es toda unidad inmueble catastral distinguida jurdicamente por elnumero de matricula inmobiliaria en al oficina de registro de instrumentospblicos.El proceso catastral: Comprende las etapas de formacin, conservacin yactualizacin del catastroEl proceso catastral se har mediante resoluciones motivadas expedidas por ladivisin de catastro departamental o por quien haga sus vecesFormacin: Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a obtener lainformacin sobre los terrenos y edificaciones en los aspectos fsicos, jurdicos,fiscal, econmicos y social de cada predioConservacin: Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a mantener alda los datos catastrales de conformidad con los cambios que experimente lapropiedad raz en sus aspectos fsicos, jurdicos, fiscal, econmico y socialDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 30. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalActualizacin: Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar losdatos de la formacin catastralARTICULO70.-PREDIOS OMEJORAS NO INCORPORADAS EN ELCATASTROLos propietarios de predios o mejoras no incorporadas en el catastro, tendrn laobligacin de comunicar a la administracin municipal, tanto el valor como lafecha de adquisicin o posesin de estos inmuebles, as como tambin la fecha determinacin y el valor de las mejoras, con el fin de ser incorporados estos valorescon los ajustes correspondientes, como avalo del inmueble, de conformidad conla ley 14 de 1983PARGRAFO: El impuesto predial esta justificado por la existencia del predio asque no valdr excusa alguna el que no aparezca inscrito en el catastro, de todasmaneras el impuesto se cobrara desde la fecha en que se adquiri el predio.ARTICULO 71.-AJUSTE ANUAL DEL AVALOEl valor del avalo catastral se ajustar anualmente a partir del 1 de enero decada ao, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previoconcepto del Consejo Nacional De Poltica Fiscal - CONPES. El porcentaje deincremento no ser inferior al 70% ni superior al 100% del incremento del ndicenacional promedio de precios al consumidor, determinado por el DepartamentoNacional De Estadsticas DANE, para el periodo comprendido entre el 1 deseptiembre del respectivo ao y la misma fecha del ao anterior.En el caso de los predios no formados al tenor de la ley 14 de 1983, el porcentajede incremento a que se refiere el inciso anterior, podr ser hasta del 130% delincremento del mencionado ndice.ARTICULO 71..-REVISIN DEL AVALOEl propietario o poseedor de un bien inmueble, podr obtener la revisin delavalu, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las caractersticas delpredioARTICULO 73..-PREDIOS EXENTOSEstarn exentos del Impuesto Predial Unificado los siguientes predios:De la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 31. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda Municipal 1. Los edicios declarados especcamente como monumentos nacionales porel consejo del ramo, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo notenga nimo de lucro. 2. Los predios de propiedad de delegaciones extranjeras acreditadas ante elGobierno colombiano y los destinados en forma exclusiva a la sede, usoy servicio de la misin diplomtica respectiva. 3. Los inmuebles de propiedad de las corporaciones autnomas, destinados ala conservacin de hoyas, laderas, escarpas, canales y conduccin deaguas, embalses, colectores de alcantarillado, tanques y plantas depuricacin de aguas residuales. Los dems predios destinados al manejoadministrativo y operativo y los que no estn comprendidos dentro de losusos sealados, se consideran gravados. 4. Para efectos de proteger el medio ambiente y el ecosistema del territorioMunicipal, se conservar la existencia y vigencia de los acuerdosmunicipales, que ofrezcan incentivos tributarios, que sobre este tema, anestn vigentes. 5. Las propiedades de cualquier iglesia o comunidad religiosa que seandedicadas al culto, menos las curias diocesanas, las casas episcopales,las casas pastorales y curales. 6. Todas las reas de conservacin de aguas, fauna y ora reglamentadas porel Concejo municipal estarn exentas del impuesto predial, previodesenglobe de una mayor extensin (si es el caso), certicada por laSecretaria de Agricultura, y la ocina de Catastro Municipal o quien hagasus veces. 7. Los predios de propiedad de las juntas de accin comunal destinadosexclusivamente a su funcionamiento. Los dems predios o reas de supropiedad se consideran gravados. 8. Predio destinado al funcionamiento del Comando de Polica Nacional.PARGRAFO 1: As mismo, estarn exentosa. Los predios que deban recibir tratamiento de exentos en virtud de tratados internacionales.b. Los salones comunales de propiedad de las juntas de accin comunal.c. Los inmuebles de propiedad de la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y losCuerpos de Bomberos Voluntarios, siempre y cuando estn destinados al ejerciciode sus funciones propias De la mano con el pueblo! Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - Antioquia E-mail: [email protected] 32. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda Municipald. Los inmuebles de propiedad del Municipio de CAREPA que tengan el carcter de bien fiscal, tales como escuelas, centros de salud, sedes administrativas, etc.PARGRAFO 2: Para ser exonerados debern acreditar que la propiedad seencuentre a nombre de la respectiva iglesia y anexar certificado que demuestre elreconocimiento como tal. Los dems predios de las iglesias o reas condestinacin diferentes sern gravados con el impuesto predial unificado. Todosestos requisitos se debern acreditar ante la Secretara de Hacienda.De la misma manera estos inmuebles, estarn exentos de la facturacin de lassobretasas que se liquidan con base en el avalo catastral, con excepcin de lasobretasa ambiental, cuya exoneracin deber ser tramitada ante la autoridadambiental correspondiente.Para el reconocimiento del beneficio consagrado en el presente artculo, no serequiere la expedicin de Acto Administrativo, bastar con que se constate por laOficina de Catastro, mediante diligencia administrativa, la destinacin delinmueble y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma.ARTICULO 74..-SANCIONES POR MORASi los contribuyentes incurren en mora en el pago del impuesto predial unificado,la tasa inters moratorio ser la mxima autorizada por la autoridad competentepara el respectivo mes de mora. Lo anterior, de conformidad con lo establecidoen el articulo 12 de la ley 1066 de 2006.En caso de incurrir sucesivamente en mora se proceder sin mayor dilacin ainiciar juicio de jurisdiccin coactiva para el cobro de los impuestos debidos por elcontribuyenteARTICULO 75..-PAZ Y SALVOLa Secretaria de Hacienda Municipal, expedir el paz y salvo de Impuesto Prediala aquellos contribuyentes que hubieren pagado en su totalidad el impuestopredial sobre los predios que le aparezcan en todos los registros catastrales. Si elpago hubiese sido extemporneo, deber cancelar los recargos correspondienteslos cuales se liquidaran hasta la fecha de su causacin.La tesorera municipal expedir el paz y salvo de Impuesto Predial, valido hasta elltimo da del trimestre por el cual se hizo el pago.Los paz y salvos se expedirn con numero de serie en riguroso orden cronolgicoDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 33. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalPARGRAFO 1: Cuando se trate de un inmueble sometido al rgimen decomunidad, el paz y salvo se expedir por la correspondiente cuota, accin oderecho en el bien pro indivisoPARGRAFO 2: Quienes no sean sujetos pasivos del impuesto predial recibirnel paz y salvo con expresa constancia de esa calidadPARGRAFO 3: No tendr ninguna validez los paz y salvo con tachaduras oenmendadurasPARGRAFO 4: La expedicin de un paz y salvo de Impuesto Predial no liberadel impuesto debido por el titular del predio en caso de que se haya expedido porerror, inadvertencia o falta de asientos catastrales. La carga impositiva seguirpesando sobre el titular del predio. El nuevo titular solo responde desde la fechadel titulo adquisitivo, excepto cuando el paz y salvo presente enmendaduras otachaduras, caso en el cual ser solidariamente responsable con el titularanterior.PARGRAFO 5: La tesorera municipal, expedir las certificaciones catastrales,siempre y cuando el predio se encuentre incorporado al Catastro.Se expedirn, previo pago del impuesto predial debido, y su vigencia expira conel trimestre respectivo, excepto cuando lo solicite una autoridad competente.ARTICULO 76.-OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRIBUYENTEa) Presentar denuncia catastral de todos los predios o mejoras que posean y que vayan efectuando en los predios incorporados al Catastrob) Cerciorarse de que en el respectivo Catastro se hayan incorporado los predios y sus mejorasc) Permitir las inspecciones oculares que se realicen en el prediod) Pagar oportunamente el impuesto predial.e) Las dems que sealen los acuerdos municipalesLos sujetos pasivos del impuesto predial tienen los siguientes derechos:a) Obtener de la tesorera municipal toda la informacin que requieran con respecto a su situacin tributariab) Obtener los paz y salvos y certificaciones que requieren con respecto a los prediosc) Obtener el recibo para el pago del impuesto predial en el cual se encuentren todas las propiedades.ARTICULO 77..-SOBRETASA AMBIENTALDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 34. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalEstablzcase a partir de la vigencia del presente Acuerdo una sobretasa condestino al medio ambiente que ser equivalente al uno punto cinco por mil(1,5%o) del avalo catastral del respectivo predio, con destino a la AutoridadAmbiental respectiva, en los trminos de la ley 99 de 1993.ARTICULO 78..-RECAUDO SOBRETASALa tesorera municipal cobrar y recaudar los valores por concepto de sobretasaambiental de forma simultnea con el impuesto predial unificado, en formaconjunta e inseparable dentro de los plazos sealados por el municipio para elpago de dicho impuesto.ARTCULO 79. DECLARACIN DEL IMPUESTO DE LA CORPORACINREGIONAL.Cuando el municipio adopte la declaracin anual del Impuesto Predial Unificado,sta deber incluir la autoliquidacin del impuesto a la Corporacin Regional, aque se refiere l artculo anterior del presente estatuto.ARTCULO 80. SITUACIONES FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.Cuando ocurra un hecho provocado por caso fortuito o fuerza mayor comoincendio, actos terrorista o desastre natural, donde resulten afectados los bienesmuebles e inmuebles del contribuyente, se suspender el cobro del impuestopredial hasta por un plazo mximo de seis (6) meses, trmino que se contar apartir de la ocurrencia del hecho y no podr ser aplicado con retroactividad aimpuestos causados con anterioridad. Para tener derecho a este alivio, elcontribuyente afectado deber solicitarlo por escrito, anexando los certificadosde: Ocurrencia del hecho por la Secretara de Gobierno, grado de afectacin porla Secretara de Planeacin.ARTCULO 81. DECLARACIN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.Para efectos tributarios, el municipio esta facultado para establecer la declaracinanual del Impuesto Predial Unificado, para lo cual deber expedir lacorrespondiente reglamentacin. La declaracin tributaria se regir por lasnormas previstas en la ley 44 de 1990.ARTCULO 82. CONTENIDO DE LA DECLARACIN.Cuando el municipio adopte la decisin de establecer la declaracin del ImpuestoPredial Unificado, los propietarios o poseedores de predios debern presentaranualmente dicha declaracin en los formularios que adopte la Secretaria deHacienda, indicando como mnimo los siguientes datos:De la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 35. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda Municipala) Apellidos y nombre o razn social y NIT del propietario del predio;b) Nmero de identificacin y direccin, del predio;c) Nmero de metros de rea y de construccin del predio;d) Autoavalo del predio;e) Tarifa aplicada;f) Impuesto predial autoliquidado por el contribuyente;g) Impuesto para la corporacin regional, cuando sea del caso.h) Sobretasa 5% bomberil.ARTICULO 83. AUTOAVALUOS.Antes del 30 de junio de cada ao, los propietarios o poseedores de inmuebles ode mejoras podrn presentar la estimacin del avalo, ante la correspondienteoficina de Catastro, o en su defecto ante la Tesorera Municipal correspondiente.Dicha estimacin no podr ser inferior al avalo vigente y se incorporar alcatastro con la fecha 31 de diciembre del ao en el cual se haya efectuado, si laautoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones fsicas, valorizacioneso cambio de uso.ARTCULO 84. BASE MNIMA PARA EL AUTOAVALO.El valor del autoavalo catastral, efectuado por el propietario o poseedor en ladeclaracin anual, no podr ser inferior al resultado de multiplicar el nmero demetros cuadrados de rea y/o de construccin, segn el caso, por el precio delmetro cuadrado que por va general han fijado como promedio inferior, lasautoridades catastrales, para los respectivos sectores y estratos del municipio. Enel caso del sector rural, el valor mnimo se calcular con base en el precio mnimopor hectreas u otras unidades de medida, sealadas por las respectivasautoridades catastrales, teniendo en cuenta las adiciones y mejoras, los cultivos ydems elementos que formen parte del valor del respectivo predio.En todo caso, si al aplicar lo dispuesto en los incisos anteriores se obtiene unautoavalo inferior al ltimo avalo efectuado por las autoridades catastrales, setomar como autoavalo este ltimo. De igual forma, el autoavalo no podr serinferior al ltimo autoavalo hecho para el respectivo predio, aunque hubiere sidoefectuado por un propietario o poseedor distinto del declarante. El autoavaloliquidado de conformidad con lo previsto en este artculo, servir como costofiscal, para determinar la renta o ganancia ocasional, que se produzca almomento de la enajenacin.PARGRAFO. Los actos administrativos por cuyo efecto las autoridadescatastrales fijen, por va general, el valor del metro cuadrado que se refiere elinciso primero del presente artculo podrn ser revisados a solicitud delcontribuyente, en los trminos establecidos en el artculo 9o de la Ley 14 de1983.De la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 36. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalARTCULO 85. AUTOAVALO BASE PARA ADQUISICIN DEL PREDIO.El municipio al optar por establecer la declaracin anual del Impuesto PredialUnificado podr adquirir los predios que hayan sido objeto de autoavalo, por unvalor equivalente al declarado por el propietario para efectos del Impuesto PredialUnificado, incrementando en un 50%.Al valor as obtenido se le sumarn las adiciones y mejoras que se demuestrehaber efectuado, durante el lapso transcurrido entre la fecha a la cual se refiereel avalo y la fecha en la cual se pretende efectuar la adquisicin por parte delmunicipio. Igualmente se sumar el valor que resulte de aplicar el autoavalo, lavariacin del ndice de precios al consumidor para empleados registrada en elmismo perodo, segn las cifras publicadas por el DANE.ARTCULO 86. COMPENSACIN A RESGUARDOS INDGENAS.La nacin girar anualmente al Municipio las cantidades que equivalgan a lo quese deje de recaudar por concepto del Impuesto Predial Unificado o no hayarecaudado por el impuesto predial y sus sobretasas municipales correspondientesa los predios de los resguardos indgenas.ARTICULO 87. AFECTACIN.Toda afectacin por causa de una obra pblica tendr una duracin de tres (3)aos renovables, hasta un mximo de seis (6) y deber notificarsepersonalmente al propietario e inscribirse en el respectivo folio de matrculainmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectacin quedar sin efecto, de plenoderecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pblica que hayaimpuesto la afectacin o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia. ElRegistrador deber cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud decualquier persona, previa constatacin del hecho.En el caso de las vas pblicas, las afectaciones podrn tener una duracinmxima de nueve (9) aos.La entidad que imponga la afectacin o en cuyo favor fue impuesta celebrar uncontrato con el propietario afectado en el cual se pactar el valor y la forma depago de la compensacin debida al mismo por los perjuicios sufridos durante eltiempo de la afectacin. La estimacin de los perjuicios ser efectuada por elInstituto Geogrfico "Agustn Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones.Entindase por afectacin toda restriccin impuesta por una entidad pblica quelimite o impida la obtencin de licencias de urbanizacin, de parcelacin, deconstruccin, o de funcionamiento, por causa de una obra pblica, o porproteccin ambiental.De la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 37. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda Municipal CAPITULO IIIMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AVISOS Y TABLEROSARTICULO 88..-NATURALEZA Y OBJETOEs un tributo de carcter general y obligatorio que recae sobre las actividadesindustriales, comerciales y de servicio incluidas las actividades del sectorfinanciero, desarrolladas dentro de la jurisdiccin del Municipio de CAREPA De la mano con el pueblo! Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - Antioquia E-mail: [email protected] 38. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalARTICULO 89..-HECHO GENERADORLo constituye la realizacin de actividades industriales, comerciales o de servicioincluidas las del sector financiero en el municipio de CAREPA, directa oindirectamente, por personas naturales, jurdicas o sociedades de hecho, ya seaque se cumplan de manera permanente u ocasional, en inmuebles determinadoscomo establecimientos de comercio o sin ellos.ARTICULO 90..-SUJETO ACTIVOEl Municipio de CAREPA es la entidad territorial titular del derecho de percibir,controlar, recaudar y administrar el manejo de este impuestoARTICULO 91..-SUJETO PASIVOEs la persona natural o jurdica, (incluidas las entidades pblicas) que realice elhecho generador de la obligacin tributaria.ARTICULO 92..-ACTIVIDADES INDUSTRIALESSe consideran actividades industriales las dedicadas a la produccin, extraccin,fabricacin, confeccin, preparacin, reparacin, manufactura, ensamble decualquier clase de materiales o bienes y en general todo proceso detransformacin por elemental que este seaPARGRAFO: Se considera como actividad artesanal aquellas realizadas porpersonas naturales de manera manual y desautomatisadas cuya fabricacin enserie no sea repetitiva e idntica, sin intervencin en la transformacin de ms decinco personal simultneamenteARTICULO 93..-ACTIVIDADES COMERCIALESSe entienden por actividades comerciales, las actividades destinadas al expendio,compraventa o distribucin de bienes o mercancas, tanto al por mayor como aldetal, y las dems definidas como tales por el cdigo de comercio, siempre ycuando no estn consideradas por el mismo cdigo como actividades industrialeso de servicioARTICULO 94..-ACTIVIDADES DE SERVICIOSon aquellas destinadas a satisfacer necesidades de la comunidad en general ode las personas en particular, no previstas en los artculos anteriores comoactividad de industria y comercio, mediante la realizacin de una o varias de lassiguientes o anlogas actividades:De la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 39. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalExpendio de comidas y bebidasServicio de restauranteCafsHoteles, casa de huspedes, moteles y residenciasTransporte y aparcaderosFormas de intermediacin comercial tales como: Corretaje, la comisin, los mandatos, la compraventa y la administracin de inmueblesServicios financierosServicios de educacin privadaServicio de publicidadInterventoriaServicio de construccin y urbanizacinRadio y televisinClubes sociales y sitios de recreacinSalones de belleza y peluqueraServicio de porteraFunerariosTalleres de reparaciones elctricas, mecnicas automvil y afinesLavado, limpieza, textura y teidoArrendamiento de inmuebles o subarriendoSala de cine y arrendamientos de pelcula y de todo tipo de reproducciones que contengan estudio y videoNegocios de prenderaServicios de consultora profesional prestados a travs de sociedades reguladoras o de hecho y personas naturales.Servicios mdicos, odontolgicos y de veterinaria y hospitalizacinMuebles realizados por encargo de tercerosLos dems inherentes a la actividad de servicioServicios de salud y odontologa diferentes de los prestados con motivo del POS y prestados por las EPS y IPSARTICULO 95..-ACTIVIDADES DEL SECTOR INFORMALSon sujetos del impuesto todas las actividades comerciales o de servicio ejercidasen puestos estacionarios o ambulantes ubicados en parques, vas, andenes,zonas peatonales y otras reas consideradas como publicas.Entendindose por:Ventas ambulantes: Aquellas que se efectan recorriendo las vas y lugares deuso pblico.Ventas estacionarias: Las que se efectan en sitios previamente demarcados yautorizados por funcionarios competentes.ARTICULO 96.-ACTIVIDADES EN MAS DE UN MUNICIPIODe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 40. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalLos contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales o de servicioen mas de un municipio a travs de sucursales o agencias, constituidas deacuerdo con lo definido en el cdigo de comercio, o de establecimientos decomercio debidamente inscritos, debern registrar su actividad en cada municipioy llevar registros contables, que permitan la determinacin del volumen deingresos obtenidos por las operaciones realizadas en cada municipioARTICULO 97.-CONCURRENCIA DE ACTIVIDADESCuando un contribuyente realice varias actividades en el mismo local ya seanvarias comerciales, varias industriales, varias de servicios, o industriales concomerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otracombinacin a las que de conformidad con las reglas establecidas correspondandiferentes tarifas, se determinara la base gravable de cada una de ellas y seaplicara la tarifa correspondiente de acuerdo al movimiento contable en los libroslegalmente registrados. El resultado de cada operacin se sumara paradeterminar el impuesto total a cargo del contribuyente. La administracin nopodr exigir la aplicacin de tarifas sobre la base de sistemas de actividadpredominantePARGRAFO : En los casos en que el empresario actu como productor ycomerciante, esto es que con sus propios recursos y medios econmicos asuma elejercicio de la actividad comercial, en el municipio de la sede fabril o en otraslocalidades, a travs de puntos de fabrica, locales, puntos de venta, almacenes,establecimientos, oficinas o mediante el comercio directo, debe tributar por cadauna de estas actividades, a las bases gravadas correspondiente y con aplicacinde las tarifas industrial y comercial respectivamente.ARTICULO 98.-MENSUALIDADPara efectos del rgimen del impuesto de industria y comercio y de avisos ytableros, llamase mensualidad el valor del gravamen mensual delcorrespondiente a cada actividad industrial, comercial, de servicios o financiera,con o sin establecimiento.ARTICULO 99..-CAUSACIN DEL IMPUESTOEl impuesto de industria y comercio y de avisos y tableros comenzar a causarsedesde la fecha de iniciacin de las actividades objeto del gravamenARTICULO 100..-ACTIVIDADES NO SUJETASDe conformidad con la constitucin y la ley, no estn sujetas al impuestos deindustria y comercio las siguientes actividadesDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 41. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda Municipal1. El transito por la jurisdiccin del municipio de bienes o mercancas de cualquiergenero, con destino a un lugar diferente de este.2. La produccin primaria agrcola, ganadera y avcola y la posterior enajenacinque hagan directamente los agricultores, avicultores y ganaderos de los frutos desus cosechas o ganados, cuando dicha actividad no constituya por si misma unaempresa3. La prestacin de servicios de educacin formal y no formal realizada porestablecimientos de educacin pblico y las instituciones de beneficencia, lasculturales, las recreativas.4. las desarrolladas por los sindicatos y los servicios prestados por las entidadesadscritas o vinculadas al sistema nacional de salud, las asociaciones deprofesionales gremiales, las cajas de compensacin familia.PARGRAFO: Cuando las entidades indicadas en los numerales 3 y 4 realicenactividades industriales o comerciales sern sujetos pasivos del impuesto deindustria y comercio en lo relativo a estas actividadesARTICULO 101..-ACTIVIDADES EXENTASA partir de la vigencia del presente acuerdo ninguna persona natural o jurdicaque realice actividades industriales, comerciales o de servicio, estar exenta delpago del impuesto de industria y comercio y de avisos y tableros.ARTICULO 102..-RESPONSABILIDAD SOLIDARIAResponden con el contribuyente por el pago del tributo:1. Los herederos y los legatarios por las obligaciones del causante y de lasucesin ilquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sinperjuicio del beneficio del inventario2. Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en laliquidacin social, los socios, coparticipes, asociados, cooperados, accionistas ycomuneros, responden solidariamente, por los impuestos de la sociedad, aprorrata de sus aportes o acciones en la misma y del tiempo durante el cual lohubieren posedo en el respectivo periodo gravable.No ser aplicable lo aqu dispuesto a, los accionistas de sociedades annimasinscritas en la bolsa de valores, a los miembros, de los fondos de pensiones dejubilacin e invalidez, a los miembros de los fondos de empleados y a lossuscriptores de los fondos de inversin y de los fondos mutuos de inversinDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 42. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda Municipal3. La sociedad absorbente de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte dela absorbida.4. Las sociedades subordinadas, solidariamente, entre si y con su matrizdomiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el pas, por las obligacionesde esta5. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o coparticipes, solidariamenteentre si, por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurdicaARTICULO 103..-INGRESOS BRUTOSSe entiende por ingresos brutos del contribuyente lo facturado por ventas, lascomisiones, los intereses, los honorarios, los pagos por servicios prestados y todoingreso aunque no se trate del rengln propio del objeto social del contribuyenteARTICULO 104..-BASE GRAVABLEPara efectos de impuesto de industria y comercio la base gravable estaconstituida por los ingresos brutos realizados en el ao inmediatamente anterioro periodo gravableSe entiende por ingreso bruto, el valor de los ingresos de toda procedenciarealizados en el ao inmediatamente anterior o periodo gravable, menos lasdevoluciones y descuentos hechas durante el mismoARTICULO 105..-NO FORMAN PARTE DE LA BASE GRAVABLE1. Las utilidades provenientes de la venta de activos fijos2. Los ingreso provenientes de exportaciones3. Los recaudos por concepto de impuestos4. La percepcin de subsidios5. Primas por seguros.ARTICULO 106..-BASE GRAVABLE DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES,COMERCIALES Y DE SERVICIOEstar constituida por:1. Por el total de la comercializacin de la produccin, cuando el industrialfabrique y venda directamente su produccin al consumidor final o a travs decomerciantes que a su vez le hagan llegar a este.De la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 43. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda Municipal2. Por el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el aoinmediatamente anterior y con una aplicacin de tarifa de actividades comercialescuando el industrial con sus propios medios econmicos asuma el ejercicio de laactividad comercial, a travs de puntos de fbrica, almacenes, locales oestablecimientos de comercioLa base gravable para las actividades de comercio y de servicios se determinarpor los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios del ao inmediatamenteanterior.Hacen parte deesta base gravable los ingresos obtenidos por rendimientosnancieros, comisiones y en general todos los que no estn expresamente excluidosARTICULO 107..-BASE GRAVABLE EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO DETRANSPORTELa actividad de prestacin de servicios de transporte, estar sujeta a la basegravable generalARTICULO108..-BASEGRAVABLE PARA LOSDISTRIBUIDORESDERIVADOS DEL PETRLEOSer el margen bruto fijado por el gobierno para la comercializacin de loscombustibles.Se entiende por margen bruto de comercializacin de los combustibles, para elDistribuidor Mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o alimportador y el precio de venta al pblico o al distribuidor minorista. Para elDistribuidor Minorista se entiende por margen bruto de comercializacin, ladiferencia entre el precio de compra al Distribuidor Mayorista o al IntermediarioDistribuidor y el precio de venta al pblico. En ambos casos se descontar lasobretasa y otros gravmenes adicionales que se establezcan sobre la venta delos combustiblesPARGRAFO 1: Los distribuidores de combustibles derivados del petrleo queejerzan paralelamente otras actividades de comercio o de servicio, debern pagarpor estas de conformidad con la base gravable ordinariaPARGRAFO 2: A la persona natural o jurdica que desarrolle actividades deextraccin y transformacin de derivados del petrleo, se le aplicara la tarifaindustrial correspondiente, en cuanto a la liquidacin del impuesto se refiereARTICULO 109..-BASE GRAVABLE PARA LAS PRENDERASEl impuesto ser liquidado sobre el promedio mensual de ingresos brutos porconcepto de intereses recibidos y de venta de prendas u otros artculos que no De la mano con el pueblo! Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - Antioquia E-mail: [email protected] 44. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda Municipaltengan el carcter de estas, segn detalle del libro de prendas debidamenteregistrado y sellado por la inspeccin municipal, adems de sus libros decontabilidad legalmente registradosARTICULO110..-BASE GRAVABLE PARALOS DISTRIBUIDORESDELOTERASEl impuesto ser liquidado sobre el promedio mensual de ingresos brutospercibidos por concepto de honorarios y/o comisiones de agencias y demsingresos brutos percibidos para si, sin tener en cuenta el valor de las operacionesen las cuales hubiere servido de intermediario. Se entiende por comisin deagencia, el saldo final que resulte de restar el valor de venta al publico del billeteo fraccin, el valor asignado por la respectiva lotera al billete o fraccin para elagente respectivoARTICULO 111..-BASE GRAVABLE PARA MERCANCAS EN CONSIGNACINEl consgnate paga el impuesto sobre el valor de la mercanca vendida, deducidoel pago de la comisin, y el consignatario pagara sobre el valor de la comisinrecibida aplicando la tarifa de la actividad que correspondaARTICULO 112..-BASE GRAVABLE PARA URBANIZADORESEl impuesto ser liquidado sobre el promedio mensual de ingresos brutospercibidos por la venta de lotesARTICULO113.. BASEGRAVABLE PARACONTRATISTADECONSTRUCCINEl impuesto ser liquidado sobre el promedio mensual de ingresos brutospercibidos por concepto de honorarios profesionales y/o comisiones o por losingresos netos percibidos para si, sin tener en cuenta el capital que el propietarioinvierta en las obras.ARTICULO 114.. BASE GRAVABLE PARA CONSTRUCTORESEl impuesto se liquidara sobre el promedio mensual de ingresos brutos percibidospor concepto de la venta de vivienda o construcciones comerciales o industrialesen generalPARGRAFO: Entindase por constructor, la persona natural, jurdica o sociedadde hecho, que realiza por su cuenta obras civiles para la venta. Su actividad sedefine dentro del sector de servicioDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 45. CAREPA T RTEMunicipio Carepa A B ASONit. 890.985.316-8 J ON 1983Secretaria de Hacienda MunicipalARTICULO 115.. BASE GRAVABLE EN CONTRATOS DE INTERVENTORA DECONSTRUCCIN, ESTUDIOS, PROYECTOS, DISEOS Y ASESORIAPROFESIONALEl impuesto se liquidara sobre el promedio mensual de ingresos brutos porconcepto de honorarios profesionales y/o comisiones y dems ingresos netospercibidos para siARTICULO 116..-BASE GRAVABLE EN CONSULTORA PROFESIONALLa base gravable la constituyen los honorarios y/o comisiones y dems ingresospercibidos para siARTICULO 117..-BASE GRAVABLE PARA LAS AGENCIAS DE EMPLEOSLa base gravable la constituyen los honorarios y/o comisiones y dems ingresospercibidos por los servicios prestados.ARTICULO 118. BASE GRAVABLE EN LOS SISTEMAS GENERALES DESEGURIDAD EN SALUDLa base gravable la constituyen los recursos de las EPS y de las IPS que captenpor concepto de sobre aseguramiento o planes complementarios por fuera de losprevisto en el POS y todos los dems que excedan los recursos exclusivos para laprestacin del POS. Los percibidos por concepto de cuotas moderadoras yCOPAGOS (Sentencia del 3 de julio de 2003, Radicado 13263, consejo deestado).ARTICULO 119.-BASE GRAVABLE DEL SECTOR FINANCIEROLa base gravable para las actividades desarrolladas por las entidades del sectorfinanciero, tales como: Bancos, corporaciones de ahorro y vivienda,corporaciones financieras, almacenes general de deposito, compaas de segurosgenerales, compaas reaseguradoras, compaas de financiamiento comercial,sociedades de capitalizacin y los dems establecimientos de crdito que definancomo tales la superintendecia bancaria e instituciones financieras reconocidas porla ley, esta constituida por los ingreso operacionales del periodo gravable,representados en los siguientes rubros1. Para los bancos, los ingresos operacionales anuales representados en lossiguientes rubros A. CambiosPosicin y certificado de cambio B. ComisionesDe la mano con el pueblo!Calle 77 N 76-63 Tel: 823 94 02 Fax: 823 67 06 Carepa - AntioquiaE-mail: [email protected] 46. CAREPATRT EMunicipio CarepaABA S ONit. 890.985.316-8JO N1983Secretaria de Hacienda Municipal De operaciones en moneda nacional De operaciones en moneda extranjera C. Intereses De operaciones con entidades publicas De operaciones en moneda nacion